PROCEDIMIENTO INTERNO PAD-002-08
PROCEDIMIENTO INTERNO PAD-002-08
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS
NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO PARA LA ACTUACIÓN 1.1.a.5. “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LAS BALSAS DE LA REDONDA Y EL CAÑUELO EN EL CAMPO DE DALÍAS (ALMERÍA)”
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO PARA LA ACTUACIÓN 1.1.a.5. “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LAS BALSAS DE LA REDONDA Y EL CAÑUELO EN EL CAMPO DE DALÍAS (ALMERÍA)” |
Nº de expediente: AT/17/08
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: |
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO PARA LA ACTUACIÓN 1.1.a.5. “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LAS BALSAS DE LA REDONDA Y EL CAÑUELO EN EL CAMPO DE DALÍAS (ALMERÍA)”. El objeto del contrato y sus prescripciones son las que vienen recogidas en el Anexo V del presente Xxxxxx. |
2. PRESUPUESTOS PARA LA LICITACIÓN CONTRATO | (IVA | no | incluido) | Y | FORMA | DE | PAGO | DEL |
2.1. | Presupuesto de licitación de la Solución Base | |||||||
SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (68.528,41 €) | ||||||||
2.2. Determinación del precio: Por precios unitarios. | ||||||||
2.3. Forma de pago: Mediante facturas mensuales según lo indicado en el modelo de contrato que se incluye como Anexo VI al presente Pliego. | ||||||||
2.4. Fecha de abono de las facturas: Primer día de pago de Acuamed, treinta (30) días después de fecha de aceptación de las facturas. |
3. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD |
3.1. Provisional: No procede |
3.2. Definitiva: 5% del Presupuesto de adjudicación del contrato. Se presentará de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. |
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONTRATACIÓN |
4.1. Plazo de ejecución del contrato |
Plazo máximo: El plazo máximo para la ejecución de los trabajos es de dos (2) meses. Información sobre El contrato puede ser prorrogado sin variación de su importe económico. prórrogas: |
4.2. Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No |
4.3. Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No |
4.4. Publicidad en el Perfil de Contratante: Sí |
4.5. Admisión de soluciones variantes: No |
Nº de expediente: AT/17/08
4.6. Existencia de fases: No |
5. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
1º. El presente pliego 2º. El contrato 3º. La oferta del adjudicatario |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN: |
6. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO |
Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas de este pliego sin salvedad. |
7. | PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
7.1. Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación, y en todo caso antes del acto de apertura - No se admitirán ofertas por correo | |
7.2. | Lugar: Oficinas de Acuamed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx |
7.3. | Plazo: Hasta el día 25 de septiembre de 2008 a las 14:00 horas (no se admitirán ofertas por correo). |
7.4. | Forma: En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 2 sobres: - Sobre A: Documentación General. - Sobre B: Oferta (económica y técnica). En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Letra correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. - Nombre y NIF del representante y correo electrónico. |
7.5. | Idioma: Español |
8. | CONTENIDO DEL SOBRE A |
8.1. | Documentación fehaciente que acredite la personalidad y capacidad del licitador. - Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. - Si el empresario fuera persona natural, presentará fotocopia legitimada notarialmente de su DNI no caducado o del documento que haga sus veces. Si el empresario individual actuase bajo nombre comercial, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos, deberá probar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre con el que actúa. |
8.2. | Fotocopia legitimada notarialmente del CIF o NIF del empresario. |
8.3. | Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su D.N.I. o del documento que haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. |
8.4. | Certificado expedido por el representante legal de la empresa declarando la vigencia de la escritura pública de poder del representante y de las circunstancias acreditadas en la escritura de la sociedad. |
8.5. | En su caso, compromiso de constitución de unión temporal de empresas. El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LCSP. |
8.6. | Solvencia financiera: Informe de una institución financiera con la que el licitador haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativos en los tres últimos ejercicios que indique al menos los siguientes extremos: cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito y evaluación global del empresario. |
8.7. | Solvencia técnica y/o profesional: Se deberá acreditar lo siguiente: - Las empresas que se presenten a esta licitación deberán contar en su plantilla o acreditar colaboración para este contrato con un precontrato, con al menos un técnico Geólogo ó Ingeniero de Caminos con conocimientos geotécnicos con al menos 10 años de experiencia en trabajos de interpretación geológica-geotecnica. |
8.8. | Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 49.1 de la LCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin prejuicio de lo dispuesto en la cláusula 11, para el licitador que resultare adjudicatario. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I. |
8.9. | Se admitirá la acreditación de las condiciones de aptitud mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la LCSP, emita el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. |
8.10. | Declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. |
8.11. | Especialidades para licitadores extranjeros. Aplicable el artículo 44, 47, 55 y 130.d) de la LCSP. |
8.12. | La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en este apartado que hayan emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos serán admitidos si han sido autenticados mediante un afirma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica. |
9. | CONTENIDO DEL SOBRE B |
9.1. | Memoria en la que se desarrollen de forma detallada los trabajos que se incluyen en cada una de las tres unidades que componen el Presupuesto que viene recogido en el Anexo V del presente Pliego. |
9.2. | Programa de trabajo en el que, considerando como actividades cada una de las unidades a las que se ha hecho mención en el punto anterior, se detallen como subactividades los trabajos a los que también se ha hecho referencia. Este Programa de trabajo deberá tener una valoración, a lo largo de su duración, tanto mensualmente como para cada una de las subactividades. |
9.3 | Relación del equipo de personas de la empresa, asesores y colaboradores propuestos por el licitante que van a intervenir en los trabajos para acometer las distintas actividades. De cada una de las personas propuestas se indicará la dedicación que tendrán para cada actividad contenida en el Programa de TRabajoy un breve historial de su trayectoria profesional. |
9.4. | Proposición económica formulada conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX a este Pliego. De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA, indicándose aparte a cuánto asciende el importe que, por este impuesto proceda liquidar. |
9.5. | A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte, desplazamiento, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente. |
9.6. | Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación y que no venga formulada conforme al modelo del Xxxxx XX y firmada por el licitador o su representante. |
10. APERTURA PÚBLICA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS |
Día 3 de octubre de 2008 a las 11:00 horas en el lugar de presentación. |
C. ADJUDICACIÓN: |
11. ADJUDICACIÓN |
Con posterioridad a la apertura de ofertas, Acuamed procederá a su estudio y valoración, seleccionando la oferta se considere económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de la cláusula 12 del presente Pliego. La adjudicación corresponde a la Junta de Contratación de Acuamed, constituida según viene recogido en las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. |
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN |
Son los indicados en el Anexo IV al presente Xxxxxx |
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: |
13. DOCUMENTACIÓN A APORTAR |
Realizada la adjudicación, se comunicará a los participantes y se solicitará al adjudicatario que, con carácter previo a la formalización, presente la siguiente documentación, así como aquella que, en ese momento, le sea requerida por Acuamed: - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial en lo que se refiere al artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria. - Garantía definitiva mediante xxxx xxxxxxxx. |
00. MEDIOS DE FORMALIZACIÓN |
Mediante contrato. Al documento que se formalice se unirá la oferta completa del adjudicatario. |
15. ANUNCIOS |
No existe coste de los anuncios de la licitación. |
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
16. CONTRATO |
Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos encomendados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Xxxxx XX al presente Xxxxxx |
17. CONTROL DE LA REALIZACIÓN |
Corresponde a Acuamed que lo ejercerá por medio de -- . La documentación generada durante la realización del servicio habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato. |
18. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS |
- La empresa realizará el trabajo y entregará la documentación que proceda en los plazos indicados en la oferta. - El contratista realizará las modificaciones que le indique Acuamed debidamente justificadas por el objetivo del trabajo. |
19. REVISIÓN DE PRECIOS |
No ha lugar revisión de precios |
20. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES: |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por Acuamed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones Acuamed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
21. CLÁUSULA ARBITRAL: |
Cualquier disputa entre las partes en relación con el cumplimiento del contrato será sometido al arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de Arbitraje, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el contrato que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje. |
22. RÉGIMEN JURÍDICO: |
La ejecución del contrato se sujeta al derecho común. |
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
ANEXO V: DOCUMENTOS Y PRESCRIPCIONES QUE DEFINEN EL OBJETO DEL CONTRATO ANEXO VI: MODELO DE CONTRATO
Supervisado por el subdirector de contratación y supervisión FECHA: FIRMA |
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con el mismo, prevista en el artículo 49.1 de la LCSP. Así mismo DECLARA hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Lo que firma en a de de 200X
Nota: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, (conforme a lo preceptuado en el apartado 1 del art. 62 de la LCSP).
D. ..........................................................................................., domiciliado en ..........................., provincia de
..................................., calle............................................................................., número, ......... con Documento
Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio o de
la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el
..............................del día .........de ........................de 20. , y de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen
para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto a la oferta económicamente más ventajosa, del Contrato de
........................................................................, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución las actividades objeto del contrato es de ……………….
Euros.
(expresar claramente, escrita en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su nombre y
representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., garantizando el cumplimiento por de las obligaciones derivadas del contrato
de obras del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia a los
beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta tanto
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
▪ OFERTA ECONÓMICA: cincuenta (50) puntos.
Se asignará la puntuación aplicando los siguientes criterios:
▪ Mínimo de 0 puntos: Oferta correspondiente al Presupuesto-Tipo recogido en el Pliego, en su caso. Si no existiera una oferta por ese importe, se asignaría el valor de 0 puntos para el Presupuesto-Tipo con el fin de realizar la interpolación lineal a la que se hace referencia más adelante.
▪ Máximo de 50 puntos: Máxima baja con respecto al Presupuesto-Tipo xxx Xxxxxx.
▪ Las ofertas situadas entre el Presupuesto-Tipo y el valor correspondiente a la más baja, se valorarán por interpolación lineal entre el valor de esta oferta de menor presupuesto (puntuación de 40 puntos) y el valor del Presupuesto-Tipo (puntuación de 0 puntos).
A efectos de apreciar que la proposición económica no pueda ser cumplida, se considerarán ofertas anormalmente bajas las proposiciones económicas, correspondientes a ofertas admitidas, que se encuentren en las situaciones que más adelante se detallan. Previamente se definirán los conceptos que se utilizarán para su apreciación.
• PT, Presupuesto base de licitación
• POj, proposición económica de la oferta genérica “j”
• BOj, baja correspondiente a la oferta genérica “j”
• BM, baja media, calculada como se indica más adelante
• σ, desviación estándar, calculada como se indica más adelante
• BR, baja de referencia, calculada como se indica más adelante Las situaciones a las que se ha aludido son las siguientes:
a) Cuando el número, “n”, de ofertas admitidas para su valoración económica sea menor que cinco (5), se considerarán ofertas anormalmente bajas todas aquellas ofertas en las que sus bajas correspondientes se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones:
1) si: BM < 15 %, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BM + 4,5
2) si: BM ≥ 15 %, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > 19,5
b) Cuando el número, “n”, de ofertas admitidas para su valoración económica sea mayor o igual que cinco (5), se considerarán ofertas anormalmente bajas todas aquellas ofertas en las que sus bajas correspondientes se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones:
1) si: σ ≥ 4,5, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BR + 4,5
2) si: σ < 4,5, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BR + σ
Los parámetros definidos anteriormente se calculan como sigue:
n ∑
1 j =n
BM = BOj
j=1
⎡ j =n
⎤1/ 2
⎢∑(BO j ) 2 − n(BM ) 2 ⎥
⎢
⎥
σ = ⎢ j =1 ⎥
⎢ n ⎥
⎢
⎥
⎢ ⎥
⎣ ⎦
Entre las mencionadas “n” ofertas admitidas, se elegirán aquellas “n,” ofertas tales que, siendo su baja genérica BOh, cumplan la siguiente condición:
BOh − BM ≤ σ
Considerando sólo con estas “n,” ofertas se calculará el valor de BR, que será igual a:
BR =
h=n,
∑
BOh
h=1
n ,
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si Acuamed rechazara una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea
Si Acuamed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la propia Acuamed y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas – incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral-. No obstante todo lo anterior, cuando una oferta se considere como anormalmente baja, la Mesa de Contratación lo notificará al interesado, a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de Acuamed lo que a esos efectos
considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente.
A la hora de valorar las ofertas anormalmente bajas, Acuamed podrá tener en cuenta elementos tales como los siguientes: la economía del procedimiento, las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de las que puede disfrutar el licitador.
▪ PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO: cuarenta y tres (43) puntos.
Los aspectos fundamentales a considerar en la valoración de las ofertas serán los siguientes:
o Memoria en la que se desarrollen de forma detallada los trabajos que se incluyen en cada una de las unidades que componen el Presupuesto que viene recogido en el Anexo V del presente Pliego, detallando en cada caso:
✓ Metodología a emplear.
✓ Planteamiento de soluciones.
✓ Mejoras propuestas.
Se valorará de 0 a 20 puntos en función del número y grado de detalle de los trabajos que se solicita que se desarrollen.
o Programa de trabajo en el que, considerando como actividades cada una de las unidades a las que se ha hecho mención en el punto anterior, se detallen como subactividades los trabajos a los que también se ha hecho referencia. Este Programa de trabajo deberá tener una valoración de su producción, a lo largo de su duración, tanto mensualmente como para cada una de las subactividades.
Para valorar la coherencia en el desarrollo del citado Programa, se deberá tener en consideración:
✓ Adecuación del equipo de trabajo propuesto para el cumplimiento del Programa de Trabajo.
✓ Holguras y actividades y subactividades críticas.
✓ Coherencia del histograma de producción mensual.
Se valorará de 0 a 23 puntos.
La planificación de los trabajos que se presente no se basará en fechas concretas de inicio y terminación del Servicio.
▪ PLAN DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: siete (7) puntos.
o Se otorgarán de 0 a 7 puntos dependiendo del contenido de las propuestas de los licitadores en cuanto a la integración en los proyectos y estudios a realizar, de aspectos ambientales en la concepción de la actuación y en la ejecución de las obras, tales como la incorporación de materiales o procedimientos de ejecución beneficiosos para el entorno y de actuaciones "in situ" de gestión de recursos y residuos, u otros similares que supongan una mayor protección ambiental y que siendo convenientes para el cumplimiento del objeto de la licitación, excedan, en su caso, de los que vinieran exigidos con carácter obligatorio en el Documento de Condiciones Técnicas o por otras disposiciones de obligado cumplimiento.
La puntuación será de 0 puntos cuando no exista ningún tipo de propuestas que supongan una mejora o una mayor protección ambiental a la hora de ejecutar las obras.
La valoración de estos criterios será independiente de la obligación del Consultor de cumplir las exigencias que, en su caso, se establezcan en el Documento de Condiciones Técnicas respecto a cualquiera de ellos.
ANEXO V
DOCUMENTOS Y PRESCRIPCIONES QUE DEFINEN EL OBJETO DEL CONTRATO
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. ANTECEDENTES
La actuación denominada “DESALACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CAMPO DE XXXXXX” se encuentra amparada por la Ley 11/2005, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. La actuación se encuentra incluida en el Anexo IV “Actuaciones prioritarias y urgentes en las cuencas mediterráneas”, actuación 1.1.a. y forma parte del conjunto de actuaciones urgentes situadas en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Sur. Esta actuación, declarada de interés general, ha sido encomendada por el Ministerio de Medio Ambiente a la sociedad estatal ACUAMED en el Adicional a la Modificación 2 del Convenio de Gestión Directa que regula las relaciones entre dicha sociedad y el Ministerio de Medio Ambiente. Entre las actuaciones encomendadas a ACUAMED se encuentra la actuación 1.1.a.5. “Desalación y Obras Complementarias para el Campo de Dalías. Proyecto Constructivo de las balsas de la Redonda y el Cañuelo en el Campo de Dalías (Almería)”
La actuación de “Proyecto Constructivo de las balsas de la Redonda y el Cañuelo en el Campo de Dalías (Almería)”, es uno de los 6 proyectos incluidos en la actuación 1.1.a. “Desalación y Obras Complementarias para el Campo de Dalías”. Para la realización de este proyecto constructivo es necesario unos trabajos geologicos-geotécnicos.
El proyecto objeto del estudio geológico- geotécnico incluye el diseño de dos complejos de balsas y de un tramo de conducción. Todas las obras que comprende el proyecto se desarrollan en el Campo de Dalias, al suroeste de la provincia de Almería, entre los términos municipales de El Ejido y de Vícar.
El Campo de Dalias es una llanura costera de unos 330 km2, perteneciente a la comarca del Poniente Almeriense, cuyo límite septentrional está constituido por la vertiente sur de la Xxxxxx xx Xxxxx, limitando el resto de su territorio con el mar Mediterráneo.
La zona se ubica en la hoja cartográfica escala 1:50.000 número 1058 (Roquetas de Mar), del IGN (Instituto Geográfico Nacional).
Las obras objeto del presente contrato son:
• Las balsas de La Redonda se localizan en el término municipal de El Ejido, y más concretamente en el paraje denominado Pareal y Atochares, al sur de la Autovía A7. Están constituidas por dos balsas, una de 120.000 m3 y otra de 60.000 m3
• Las balsas de El Cañuelo se localizan en el término municipal de Vicar, al sur de la carretera n-340. Están constituidas por dos balsas: una de 123.000 m3 y otra de 68.000 m3, y un depósito de 8.000 m3
• Finalmente, la conducción de conexión con la tubería que procede de la desaladora de Campo Dalías hasta la balsa de El Cañuelo, tiene una longitud de aproximadamente 2.400 m, e incluye una hinca bajo la autopista A-7 y otra hinca bajo la N-340.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Redacción de un estudio geológico-geotécnico para la actuación 1.1.a.5 “Desalación y Obras Complementarias para el Campo de Dalías. Proyecto Constructivo de las balsas de la Redonda y el Cañuelo en el Campo de Dalías (Almería)”.
3. TRABAJOS A DESARROLLAR
Los trabajos objeto de este pliego se basan en la ejecución de una campaña geológica-geotécnica que tiene por finalidad caracterizar los terrenos en los que se van a ubicar las balsas, así como la conducción de aducción con el fin de definir la naturaleza de los materiales a excavar, modo de excavación y utilización de los mismos, los taludes a adoptar en los desmontes de la explanación, la capacidad portante del terreno para soportar los rellenos a ejecutar, la forma de realizarlos, sus taludes, los asientos que puedan producirse y el tiempo necesario para que se produzcan, los coeficientes de seguridad adoptados, las medidas a tomar para incrementarlos, caso de no ser aceptables, y las medidas a tomar para disminuir los asientos y/o acelerarlos.
El Consultor se encargará de la solicitud y tramitación de los permisos, gestión de accesos,…etc necesarios para la ejecución de la campaña geológica-geotécnica.
Se realizará un análisis de toda la documentación geológica existente en la zona de estudio que deberá ofrecer un nivel de conocimiento suficiente sobre los aspectos geológicos en toda el área de actuación. Además de la recopilación y síntesis de los trabajos previos relacionados, se deberá revisar la cartografía geológica existente, completándola en la totalidad de la zona afectada. Se realizará una cartografía geológica que cubrirá la totalidad de las obras objeto del proyecto constructivo anteriormente mencionado
El Consultor realizará una campaña de campo con la cual se determine con suficiente precisión las características geológico-geotécnicas de las balsas y de la conducción.
Comprenderá las siguientes fases:
1. Establecimiento de la campaña geotécnica a realizar.
2. Realización de las prospecciones de campo y toma de muestras.
3. Realización de los ensayos de laboratorio.
4. Preparación de la documentación.
5. Redacción del informe (incluirá un apartado de conclusiones y recomendaciones).
El Consultor deberá especificar en su oferta las empresas que realizarán los sondeos, ensayos y el estudio geotécnico. En caso de efectuarlos con medios propios, lo manifestará expresamente.
En cualquier caso el Consultor deberá aportar la acreditación de los equipos de trabajos de campo y de ensayos de laboratorio, según el R.D. 1230/89 en las áreas de "Toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas "in situ" de suelos" (ST) y de "Ensayos de laboratorio de mecánica del suelo"(SE).
Los resultados conformarán el estudio geotécnico que se incluirá en el anejo correspondiente del proyecto constructivo.
3.1. Campaña geotécnica a realizar
La campaña geotécnica estará fundamentada en la investigación sistemática de los terrenos a excavar, su clasificación frente a los medios de excavación y su posible utilización en la ejecución de los diques de las balsas, junto al estudio de aquellos puntos del trazado de la aducción en los que sea previsible la aparición de algún problema particular.
El Consultor, en su oferta, enumerará los trabajos geotécnicos que propone efectuar, si bien habrá de realizar todos los trabajos adicionales que requiera el cumplimiento de los objetivos citados en los apartados siguientes.
Sin ser excluyente se considera necesaria la siguiente prospección geotécnica de campo compuesta por las siguientes unidades:
• Inspección visual de todo el trazado por un geólogo especializado en geotecnia.
• 19 ud. de sondeo mecánico a rotación con extracción de testigo continuo, de unos 14 – 15 m de profundidad, entubados en su totalidad para la medición del nivel freático en los que se tomarán el siguiente muestreo:
• 77 ensayos de penetración estándar (S.P.T.)
• 29 muestras inalteradas
• 29 muestras parafinadas
• 12 ud. de calicata mecánica con máquina retroexcavadora, incluyendo inspección, descripción, fotografiado en color y toma de muestras.
• 24 ud. ensayo de penetración dinámica tipo Borro o DPSH hasta rechazo.
La investigación debe hacerse escalonada, de manera que se tenga un conocimiento del terreno que vaya de lo general a lo particular.
Por lo tanto se deben hacer, prioritariamente aquellas investigaciones, catas y penetraciones dinámicas, que son más rápidas de ejecución y permiten tener un primer conocimiento de la naturaleza del terreno, así como contribuir a detectar problemas no previstos.
Los sondeos mecánicos, de ejecución más lenta, con toma de muestras inalteradas, deben realizarse como apoyo a las primeras investigaciones y para estudiar aquellos problemas para los que el empleo de los medios anteriormente citados no sea adecuado o suficiente.
Finalmente, se llevarán a cabo, si son necesarias, pruebas complementarias específicas para cada tipo de suelo x xxxx.
3.2. Realización de las prospecciones de campo y toma de muestras
Se llevarán a cabo según los procedimientos indicados en las normas existentes para cada tipo de trabajo o ensayo.
Se recomienda seguir el siguiente orden para adoptar la normativa a utilizar: UNE, NLT, EUROCÓDIGO nº 7. Parte II y Parte III, Recomendaciones de la Sociedad Internacional de Mecánica del Suelo y Cimentaciones (SIMFSFE).
3.2.1. Calicatas mecánicas
Se realizarán con una retroexcavadora, de potencia suficiente para excavar suelos y roca meteorizada de grado IV-V, hasta una profundidad de unos tres metros o cuando se agote la excavabilidad. Se indicará el tipo de maquinaria usada y su potencia.
En el momento de su excavación debe estar presente un técnico cualificado, aceptado por ACUAMED, quien anotará las dificultades de excavación, aparición de agua en el fondo o en las paredes de la misma (con indicación, al menos, cualitativa del caudal), estabilidad xxx xxxxx, etcétera.
Dicho técnico realizará la descripción de los suelos y los ensayos de campo (penetrómetro o vane test) que le ayuden a estimar la consistencia de los materiales cohesivos. Se encargará, también, de la toma de muestras, por
lo menos dos (2), para la realización de ensayos. Si es preciso tomar muestras en bloque inalteradas, se seguirá el proceso especificado en la norma UNE 7371:1975.
Las calicatas se volverán a rellenar inmediatamente, salvo que se solicite lo contrario para poder observar por algún tiempo la afluencia de agua, estabilidad de las paredes, etcétera.
Cada calicata recibirá una identificación formada por un número de orden.
De cada calicata se tomarán coordenadas o referencias por distancias a puntos bien definidos de la cartografía 1:1.000. Todas las calicatas se representarán, reflejando su identificación, en los planos geológicos a escala adecuada.
3.2.2. Ensayos de penetración dinámica
Se realizarán en suelos arenosos con un penetrómetro que se ajuste a la norma UNE 103802:1998 y en suelos con gravas gruesas, bolos o costras con un penetrómetro que se ajuste a la norma UNE 103801:1994. En ambos casos el Consultor deberá aportar junto con la forma y el área de la puntaza, sección y peso unitario del varillaje y del yunque, peso y geometría de la xxxx, altura de caída sobre el yunque y un certificado de la energía efectiva transmitida por el dispositivo de golpeo al varillaje de penetración.
En los gráficos del ensayo se anotarán en abscisas el número de golpes para una penetración de 20 cm, y en ordenadas, hacia abajo, las profundidades de la puntaza del penetrómetro. Sobre este gráfico se realizará una representación más simplificada, determinando tramos en los que la resistencia a la penetración pueda considerarse constante, anotando en cada tramo la presión de hundimiento, función de las características del ensayo.
De cada penetración, que será referenciada de forma análoga a las catas, se tomarán las coordenadas y la cota del punto donde se ha realizado, representándola en el plano geológico a una escala adecuada.
3.2.3. Sondeos mecánicos a rotación
Ejecución
Los sondeos mecánicos a realizar en las investigaciones geotécnicas se harán por rotación. Puntualmente, y si el Director del Proyecto lo autorizase podrán realizarse por rotopercusión en el caso particular de suelos granulares tipo grava.
El Consultor, antes del comienzo de la campaña, presentará al Director el plan de reconocimientos previsto con la localización de cada sondeo, la profundidad a alcanzar, y los ensayos a realizar. En función de los resultados que se vayan obteniendo se irá revisando la campaña.
El Consultor tendrá, durante todo el tiempo de trabajo, un técnico, aceptado por ACUAMED, y cualificado, por su conocimiento de suelos y geología, para hacer descripciones de los materiales y condiciones encontrados en los sondeos. Estará encargado de la toma de muestras y de la realización de los ensayos de campo que sea necesario realizar.
Método operativo
En todo sondeo se indicará el tipo de sonda empleada, tomándose una fotografía del conjunto del equipo y de los siguientes elementos: batería empleada, tomamuestras de pared delgada y tomamuestras partido, adjuntándose un croquis de cada uno de ellos, con acotación expresa de los diámetros interior y exterior, así como la longitud y ángulo del útil xx xxxxx.
La perforación se iniciará con diámetro mínimo de 146 mm, reduciéndose como máximo a 102 mm a los 20 m de profundidad.
En suelos se obtendrá el testigo continuo entubado, con 100% de testificación. Se utilizará batería doble.
En roca se obtendrá una testificación continua, salvo en zonas muy milonitizadas. Se utilizará batería doble, excepto en la roca sana donde se puede emplear batería simple.
Los avances serán iguales o inferiores a 1,5 m en suelos y a 2 m en rocas.
Observaciones complementarias a realizar en los sondeos
Se anotará cualquier anomalía en el sondeo, como por ejemplo:
- pérdida súbita de agua
- cambio de coloración del agua
- mayor o menor rapidez en el avance, caída brusca de batería, etcétera
- desgastes anormales de coronas, etcétera
Se realizará la medición del nivel freático, cada mañana antes de continuar el sondeo.
Cada vez que se detenga la perforación se llenará de agua el agujero, anotando la profundidad del sondeo, y la total perforada. Antes de volver a comenzar la perforación, se medirá el descenso de la columna de agua en el interior.
Una vez terminado el sondeo, se colocará una tubería piezométrica del plástico ranurado de diámetro superior a 50 mm, y se realizará una lectura diaria la primera semana, y una semanal durante los dos primeros meses.
En todos los sondeos en roca se determinará el R.Q.D. La determinación se llevará a cabo de forma inmediata, cuidando distinguir los planos de fractura existentes en la roca de los producidos durante la ejecución del sondeo. Estos últimos no se tendrán en cuenta en la determinación del R.Q.D. El técnico del Consultor a cargo de la vigilancia y descripción de los sondeos, será el encargado de la citada determinación.
Ensayos S.P.T.
Se ejecutarán siguiendo las especificaciones de la norma UNE 103800:1992. El Consultor deberá aportar un esquema con fotografía de cada dispositivo de golpeo instalado en todas las máquinas de sondeo que realicen los trabajos de campo objeto de este Proyecto. De cada dispositivo aportará igualmente un certificado de la energía efectiva que transmite en cada golpe al varillaje de penetración.
Los ensayos de penetración estándar (S.P.T.) se llevarán a cabo cada 3,0 m en suelos con cohesión y cada 1,5 m en arenas. En la realización de los S.P.T. se pondrá especial cuidado en que los valores obtenidos sean representativos, para lo que deberán tomarse las siguientes precauciones:
1) en presencia de materiales con gravas gruesas, bolos o costras la xxxxxx abierta se sustituirá por una ciega cónica;
2) en todo tipo de suelo debe evitarse que se produzca sedimentación del material en suspensión, para lo cual debe reducirse a un mínimo el tiempo transcurrido entre la realización de la maniobra y la realización del ensayo;
3) en el caso xx xxxxxx debe evitarse el sifonamiento del fondo, para lo cual debe mantenerse el nivel de agua en el sondeo y se debe extraer la batería de forma lenta, con objeto de no producir una succión.
En la columna del testigo se indicará la cota inicial y final del ensayo y el número de golpes por cada 15 cm de penetración.
Recuperación de testigos y muestras representativas (MR)
En todos los sondeos rotativos se recuperará el testigo de avance, cuyo diámetro será como mínimo de 60 mm, y se irá guardando en cajas, expresando las cotas de la columna, comienzo y final de cada muestra inalterada, así como su identificación. A cada caja de sondeo se le realizará una fotografía en color, de manera que puedan verse las informaciones indicadas, la identificación y el número del sondeo. El testigo se colocará en la caja de modo que a simple vista se identifique su profundidad y porcentaje de recuperación, dejándose a este fin espacios vacíos donde no haya testigo. En los tramos de testigos arcillosos se deberá hacer el ensayo de resistencia con el penetrómetro de bolsillo antes de cualquier otra operación. El resultado de este ensayo debe figurar en el parte de campo del sondeo.
Del testigo continuo se tomarán porciones de muestra representativas del tipo de material perforado para su clasificación mediante ensayos en el laboratorio. Las destinadas a ensayos de humedad natural se cerrarán inmediatamente en pequeñas cajas previstas al efecto, parafinándolas a continuación. Se consideran también muestras representativas a las que se obtengan mediante el ensayo de penetración estándar (S.P.T.) que permitirán clasificar el suelo y determinar su humedad, para lo cual deberán embalarse siguiendo el procedimiento anterior.
El resto del testigo no enviado a ensayo se alojará en cajas de testigo adecuadas, evitando la influencia directa del sol, lluvia, etcétera.
Las cajas de testigos se almacenarán hasta la conclusión del Proyecto, poniéndose entonces a disposición de ACUAMED.
Muestras inalteradas (MI)
Son aquellas en que se puede considerar que la naturaleza y la estructura del terreno se mantienen intacta durante el proceso de extracción. Para la obtención de estas muestras se seguirán las prescripciones establecidas en el EUROCÓDIGO 7 parte III apartado 3.10 en lo que se refiere a las muestras de clase 1.
El Consultor deberá aportar un croquis con las geometrías y secciones de los tomamuestras que utilizará en los distintos tipos de suelos.
a) Suelos arcillosos blandos
Se consideran como tales los que el ensayo de resistencia con el penetrómetro de bolsillo de un valor inferior a 1,5 kg/cm2 en un tramo de testigo recuperado. El tomamuestras a utilizar será de pared delgada con una relación de áreas Ca no superior al 15%, y un diámetro interior no inferior a 75 mm.
La hinca se podrá efectuar a presión hidráulica o mecánica. En cualquier caso se deberá tener dispositivos que aseguren que la profundidad hundida no sobrepase la longitud libre en el interior del tubo.
Antes de embalar la muestra deberá realizarse el ensayo con penetrómetro de bolsillo sobre la propia muestra.
El tomamuestras deberá sellarse con tapones de goma, parafina u otro procedimiento que asegure la conservación de la humedad de la muestra durante varias semanas.
En el parte de campo del sondeo deberá figurar la abreviatura del tipo de muestra, la profundidad a la que empieza la muestra, la longitud recuperada, el diámetro interior del tomamuestras y el resultado del ensayo con penetrómetro de bolsillo.
b) Suelos arcillosos firmes
Cuando el resultado del ensayo de penetrómetro de bolsillo, realizado sobre el testigo continuo inmediatamente anterior, sea superior a 1,5 kg/cm2, se podrán tomar las muestras con tubos de pared más gruesa; con una relación de áreas Ca no superior al 25% y un diámetro interior no inferior a 70 mm. La hinca se podrá efectuar a presión o con golpeo, sin sobrepasar la longitud libre en el interior del tubo.
Se deberá realizar el ensayo de resistencia con penetrómetro de bolsillo en la parte inferior de la muestra, antes de embalarla.
El tomamuestras deberá sellarse con tapones de goma, parafina u otro procedimiento que asegure la conservación de la humedad de la muestra durante varias semanas.
En el parte de campo del sondeo deberá figurar la abreviatura del tipo de muestra, la profundidad a la que empieza la muestra, la longitud recuperada, el diámetro interior del tomamuestras, el golpeo necesario para la toma de la muestra y el resultado del ensayo con penetrómetro de bolsillo realizado sobre la propia muestra antes de embalar.
c) Suelos duros o rocas blandas
Cuando la dureza del terreno medida con el penetrómetro de bolsillo sea mayor de 3,0 kg/cm2 se permitirá la toma de muestras asimilables a inalteradas mediante baterías de pared doble con portatestigos interior o bien batería triple. Las coronas tendrán una descarga de agua frontal. Una vez extraída la materia del portatestigos será vendada con tiras humedecidas y parafinadas, alojándola seguidamente en un molde rígido etiquetado. El diámetro de esta muestra no será inferior a 60 mm.
Todos los tipos de muestras antes referenciados deberán tener una longitud mínima de 25 mm para ser consideradas como muestras inalteradas (MI).
El transporte de las muestras representativas (MR) y de las inalteradas (MI) al laboratorio se realizará de forma que se evite cualquier deterioro y serán enviadas antes de una semana desde su extracción, debiendo almacenarse mientras tanto, en un lugar convenientemente protegido de las inclemencias del tiempo.
Por el técnico especialista se procederá a la elaboración de un parte de sondeo en el que constará:
a) maquinaria utilizada en la perforación y útiles empleados tanto en la realización del S.P.T. como en la toma de muestras inalteradas.
b) fecha de inicio y final de la ejecución del sondeo.
c) nombre del sondista y nombre del supervisor del sondeo.
d) diámetro de la batería y forma de ejecución.
e) columna estratigráfica, con los siguientes datos:
- descripción detallada de los materiales perforados y las singularidades encontradas.
- identificación organoléptica.
- croquización, en general de cada tramo de testigo fresco, describiendo claramente:
• las características visuales del testigo.
• las cotas del mismo.
• los valores de la resistencia medida con el penetrómetro de bolsillo.
• las partes donde se han tomado porciones para su ensayo en el laboratorio (MR).
- profundidad de extracción y tipo de muestras inalteradas (MI) y número de golpes, en su caso.
- valores de N en el ensayo S.P.T.
- nivel freático.
- toma de muestras de agua.
- porcentaje de recuperación del testigo
- índice R.Q.D. (En el caso de sondeos en roca).
Asimismo, se hará constar cualquier observación relativa a velocidad de avance, cambio de color en el agua, pérdida de agua, artesianismo, caída de varillaje por existencia de huecos, etcétera.
4. REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE LABORATORIO
Los ensayos de laboratorio a realizar con las muestras representativas e inalteradas obtenidas serán los adecuados, en casa caso, a los fines que se persiguen: idoneidad de los materiales para un determinado uso, estabilidad de los taludes, cargas sobre cimentaciones, asientos, etcétera. Todos los ensayos se efectuarán con arreglo a la normativa UNE y en su defecto a la normativa NLT.
Sin ser excluyente, se recomienda llevar a cabo los que se citan a continuación:
o 60 ud. granulometría de suelos por tamizado.
o 60 ud. determinación de los límites xx Xxxxxxxxx.
o 48 ud. determinación de la humedad de un suelo mediante secado en estufa.
o 30 ud. determinación de la densidad de un suelo.
o 12 ud. determinación del contenido en carbonatos de un suelo.
o 42 ud. determinación del contenido en materia orgánica de un suelo.
o 42 ud. determinación del contenido en sulfatos de un suelo.
o 10 ud. determinación de sales solubles de un suelo.
o 12 ud. ensayo de compactación Xxxxxxx Normal.
o 19 ud. ensayo de rotura a compresión simple de un suelo.
o 7 ud. ensayo xx xxxxx directo de un suelo tipo UU.
o 4 ud. ensayo xx xxxxx directo de un suelo tipo CD.
o 4 ud. consolidación unidimensional de un suelo
En los ensayos de laboratorio se hará constar, como observaciones al ensayo, cualquier anomalía que se presente durante su ejecución, así como si se han producido circunstancias que hagan el ensayo poco fiable.
La cuantía de la campaña de ensayos se estimará en la oferta del Consultor y se concretará durante el desarrollo del Proyecto en la medida en que sea necesario para el buen conocimiento geotécnico del terreno.
5. PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Se realizarán los planos necesarios a escala adecuada que incluyan la situación de la investigación geotécnica realizada y los datos más significativos y representativos de los mismos (columnas estratigráficas en sondeos y
calicatas, gráficos de prospecciones sísmicas y eléctricas, etcétera). En el caso particular de los sondeos se indicará la cota real de la boca del sondeo.
Se confeccionará un gráfico resumen de cada sondeo y calicata que deberá contener toda la información necesaria para que, sin necesidad de acudir a los resultados de los ensayos de laboratorio, se tenga una clara idea de las características del terreno investigado. Como mínimo se reflejarán todos los datos geotécnicos de los partes de campo confeccionados por el técnico especialista, incluyendo los resultados de los ensayos "in situ" que se hayan efectuado en cada sondeo y calicata. Las descripciones que se incluyan deberán estar contrastadas y ser coincidentes con los ensayos de identificación y estado natural que se hayan efectuado. Por tanto, se deberán incluir de forma sintetizada los resultados de los ensayos de laboratorio siguientes:
- identificación.
- determinaciones de humedad natural y densidad.
- resistencia del terreno ya sea la compresión simple, ya sea la cohesión y el ángulo de rozamiento interno, con indicación del método empleado, corte o triaxial, y las condiciones de drenaje de la muestra durante el ensayo.
- deformación del suelo: índice de compresión Cc y coeficiente de consolidación Cv.
- ensayos especiales.
- contenido de sulfatos, carbonatos y materia orgánica en suelos.
- contenido de sulfatos solubles en agua.
6. REDACCIÓN DEL INFORME
Sobre la base de la información geológica, las observaciones de campo y la investigación geotécnica de detalle, tanto de campo como de laboratorio, se redactará un informe adecuado con las obras a proyecta, donde se definirán:
o Los trabajos realizados.
o Las litologías y características geotécnicas del subsuelo.
o Las grafías de los sondeos y cortes estratigráficos.
o Planos de planta geológica del trazado de la conducción a escala adecuada
o Perfil geológico del trazado de la conducción a escala adecuada.
o Planos geológicos-geotécnicos de detalle a escala adecuada de cada una de uno de los complejos de las balsas.
o Perfiles geotécnicos de las balsas a escala adecuada. En dicho perfil se representará la altura de los diques y de las excavaciones en cada caso, así como de las investigaciones geotécnicas realizadas, que se anotarán con su proyección en el eje del perfil considerado y su profundidad.
o Caracterización geotécnica de los materiales, en función de la campaña, tanto de campo como de laboratorio prevista.
o Recomendaciones constructivas y parámetros de diseño. Con el correspondiente cálculo cuando corresponda.
o Estabilidad de taludes con los pertinentes cálculos justificativos de las inclinaciones proyectadas.
o Reutilización de los materiales producto de la excavación.
El documento final se incluirá en el proyecto constructivo.
7. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Se entregarán de los documentos generados tres ejemplares en papel encuadernados, con su correspondiente soporte informático.
Todos los planos se dibujarán, salvo que el Director del Estudio ordene lo contrario, en tamaño A-1, y se reducirán a A-3.
Los ejemplares en soporte informático se entregarán en CD-ROM o DVD y contendrán los ficheros originales y versión en pdf de todos los documentos. Los programas informáticos establecidos son:
• Ofimática: OFFICE 2000 y PDF,
• Cartografía y Planos: Formatos "dwg" y 'dxf" (compatible con AutoCAD).
• Mediciones y presupuestos: PRESTO, MENFIS, SISPRE, TCQ, MCEL.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
PRECIOS UNITARIOS
Código | Unidad | Descripción | Precio |
X000 | XX | Supervisión trabajos, solicitud y tramitación de permisos, gestión de accesos, etc. | 2.750,00 |
G002 | Ud | Implantación general equipo de sondeo | 286,00 |
G003 | Ud | Emplazamiento de equipo en punto de sondeo, inferior a 50 m. o tiempo inferior a 2 horas. | 47,30 |
G004 | M | Sondeo a rotación en suelo granular (sondeo vertical con extracción de testigo continuo y diámetro Ø< 120 mm.) Hasta 25 m. de profundidad. Incluye la perforación en cualquier tipo de terreno | 63,28 |
G005 | M | Tuberia piezométrica de U-PVC ranurada | 7,70 |
G006 | Ud | Tapa de protección de piezómetro | 89,65 |
G007 | Ud | Caja de testigo de cartón. | 9,67 |
G008 | Ud | Ensayo de permeabilidad Lefranc. Altura constante o altura variable. | 99,00 |
G009 | Ud | Toma de muestras con tomamuestras de pared gruesa con estuche interior | 20,35 |
G010 | Ud | Ensayo de penetración y toma de muestras con el penetrómetro de toma de muestras estándar (SPT), según UNE 103800: 1992 | 16,50 |
G011 | Ud | Testigo parafinado | 15,40 |
G012 | Ud | Lectura de nivel freático | 16,50 |
G013 | Ud | Ejecución, inspección, descripción de calicata de hasta tres metros de profundidad, incluso toma de muestras. | 96,31 |
G014 | Ud | Prueba continua de penetración dinámica superpesada, según UNE 103801:1994 (*) Ensayo acreditado por ENAC | 121,00 |
G015 | Ud | Granulometría de suelos por tamizado UNE 103101: 1995 | 27,09 |
G016 | Ud | Determinación de los límites xx Xxxxxxxxx, según UNE 103103:1994 y UNE 103104:1993 | 30,24 |
G017 | Ud | Humedad de un suelo mediante secado en estufa según UNE 103300: 1993 | 7,66 |
G018 | Ud | Densidad relativa de las partículas de un suelo, según UNE 103302: 1994 | 15,31 |
G019 | Ud | Determinación del contenido de carbonatos en suelos, según UNE 103- 200-93 | 34,38 |
G020 | Ud | Determinación del contenido de materia orgánica en los suelos por oxidación con permanganato potásico, según UNE 103204:1993 y UNE 103204:1993 | 21,80 |
G021 | Ud | Contenido de sulfatos de un suelo (agresividad de los suelos al hormigón), según Anejo 5 EHE | 34,80 |
G022 | Ud | Determinación del contenido en sales solubles de los suelos, según NLT- 114/99 | 26,10 |
Código | Unidad | Descripción | Precio |
G023 | Ud | Ensayo de rotura a compresión simple en probetas de suelo según UNE 103400:1993 | 31,74 |
G024 | Ud | Ensayo xx xxxxx directo de suelos (muestra remoldeada UU) según UNE 103401:1998 | 103,29 |
G025 | Ud | Ensayo xx xxxxx directo de suelos (muestra inalterada CD) según UNE 103401:1998 | 147,38 |
G026 | Ud | Consolidación unidimensional de una muestra de terreno según UNE 103405:1994 | 133,98 |
G027 | Ud | Ensayo de compactación: Xxxxxxx Normal, según UNE 103500:1994 | 40,34 |
G028 | Ud | Diseño xx xxxxxxx y supervisión de trabajos tanto de campo como de laboratorio | 11.000,00 |
PRESUPUESTO GENERAL
CAPÍTULO 1.- TRABAJO DE CAMPO | |||||
Código | Unidad | Descripción | Medición | Precio | Total |
X000 | XX | Supervisión trabajos, solicitud y tramitación de permisos, gestión de accesos, etc. | 1 | 2.750,00 | 2.750,00 |
G002 | Ud | Implantación general equipo de sondeo | 1 | 286,00 | 286,00 |
G003 | Ud | Emplazamiento de equipo en punto de sondeo, inferior a 50 m. o tiempo inferior a 2 horas. | 19 | 47,30 | 898,70 |
G004 | M | Sondeo a rotación en suelo granular (sondeo vertical con extracción de testigo continuo y diámetro Ø< 120 mm.) Hasta 25 m. de profundidad. Incluye la perforación en cualquier tipo de terreno | 264 | 63,28 | 16.706,71 |
G005 | M | Tuberia piezométrica de U-PVC ranurada | 264 | 7,70 | 2.032,80 |
G006 | Ud | Tapa de protección de piezómetro | 19 | 89,65 | 1.703,35 |
G007 | Ud | Caja de testigo de cartón. | 90 | 9,67 | 870,21 |
G008 | Ud | Ensayo de permeabilidad Lefranc. Altura constante o altura variable. | 38 | 99,00 | 3.762,00 |
G009 | Ud | Toma de muestras con tomamuestras de pared gruesa con estuche interior | 29 | 20,35 | 590,15 |
G010 | Ud | Ensayo de penetración y toma de muestras con el penetrómetro de toma de muestras estándar (SPT), según UNE 103800: 1992 | 77 | 16,50 | 1.270,50 |
G011 | Ud | Testigo parafinado | 29 | 15,40 | 446,60 |
G012 | Ud | Lectura de nivel freático | 58 | 16,50 | 957,00 |
G013 | Ud | Ejecución, inspección, descripción de calicata de hasta tres metros de profundidad, incluso toma de muestras. | 12 | 96,31 | 1.155,66 |
G014 | Ud | Prueba continua de penetración dinámica superpesada, según UNE 103801:1994 (*) Ensayo acreditado por ENAC | 24 | 121,00 | 2.904,00 |
SUMA | 36.333,68 |
CAPÍTULO 2.- ENSAYOS DE LABORATORIO | |||||
Codigo | Unidad | Descripción | Medición | Precio | Total |
G015 | Ud | Granulometría de suelos por tamizado UNE 103101: 1995 | 60 | 27,09 | 1.625,58 |
G016 | Ud | Determinación de los límites xx Xxxxxxxxx, según UNE 103103:1994 y UNE 103104:1993 | 60 | 30,24 | 1.814,34 |
G017 | Ud | Humedad de un suelo mediante secado en estufa según UNE 103300: 1993 | 48 | 7,66 | 367,49 |
G018 | Ud | Densidad relativa de las partículas de un suelo, según UNE 103302: 1994 | 30 | 15,31 | 459,36 |
G019 | Ud | Determinación del contenido de carbonatos en suelos, según UNE 000-000-00 | 12 | 34,38 | 412,50 |
G020 | Ud | Determinación del contenido de materia orgánica en los suelos por oxidación con permanganato potásico, según UNE 103204:1993 y UNE 103204:1993 | 42 | 21,80 | 915,68 |
G021 | Ud | Contenido de sulfatos de un suelo (agresividad de los suelos al hormigón), según Anejo 5 EHE | 42 | 34,80 | 1.461,77 |
G022 | Ud | Determinación del contenido en sales solubles de los suelos, según NLT-114/99 | 10 | 26,10 | 261,03 |
G023 | Ud | Ensayo de rotura a compresión simple en probetas de suelo según UNE 103400:1993 | 19 | 31,74 | 602,97 |
G024 | Ud | Ensayo xx xxxxx directo de suelos (muestra remoldeada UU) según UNE 103401:1998 | 7 | 103,29 | 723,03 |
G025 | Ud | Ensayo xx xxxxx directo de suelos (muestra inalterada CD) según UNE 103401:1998 | 4 | 147,38 | 589,51 |
G026 | Ud | Consolidación unidimensional de una muestra de terreno según UNE 103405:1994 | 4 | 133,98 | 535,92 |
G027 | Ud | Ensayo de compactación: Xxxxxxx Normal, según UNE 103500:1994 | 12 | 40,34 | 484,04 |
SUMA | 10.253,22 |
CAPÍTULO 3.- INFORME GEOTÉCNICO | |||||
Codigo | Unidad | Descripción | Medición | Precio | Total |
G028 | Ud | Diseño xx xxxxxxx y supervisión de trabajos tanto de campo como de laboratorio | 1 | 11.000,00 | 11.000,00 |
SUMA | 11.000,00 |
57.586,90
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
Gastos generales (13%) | 7.486,30 |
Beneficio Industrial (6%) | 3.455,21 |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 68.528,41 |
IVA (16%) | 10.964,55 |
PRESUPUESTO TOTAL | 79.492,96 |
ANEXO VI
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO PARA LA ACTUACIÓN 1.1.a.5. “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LAS BALSAS DE LA REDONDA Y EL CAÑUELO EN EL CAMPO DE DALÍAS (ALMERÍA)”
ÍNDICE
CLÁUSULAS
Primera.- Interpretación del Contrato. Segunda.- Objeto del Contrato.
Tercera.-Documentos contractuales. Cuarta.- Xxxxxx y revisión.
4.1. Precio.
4.2. Revisión.
Quinta.- Pago del Precio.
5.1. Valoración del Servicio.
5.2. Abono de las certificaciones.
Sexta.- Plazo.
6.1. Plazo del Contrato.
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
Séptima.- Programa de Trabajos. Octava.- Permisos y licencias.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.2. Obligaciones de Acuamed.
Novena.- Dirección del Servicio. Décima.- Personal del Contratista. Undécima.- Subcontratación.
Duodécima.- Ejecución del Servicio.
Décimo Tercera.- Obligaciones y medios del Contratista para la realización del Servicio. Décimo Cuarta.- Información a preparar por el Contratista.
Décimo Quinta.- Publicaciones y reportajes sobre la realización del Servicio. Décimo Sexta.- Riesgo del Contrato.
Décimo Séptima.- Obligaciones fiscales, laborales, de protección del medio ambiente, de seguridad y salud y sociales.
Décimo Octava.- Supervisión e inspección del Servicio. Décimo Novena.- Control de Calidad.
Vigésima.- Comprobación por parte de Acuamed. Recepción del Servicio. Vigésimo Primera.- Liquidación.
Vigésimo Segunda.- Garantías.
Vigésimo Tercera.- Período de Garantía. Obligaciones del Contratista durante el Plazo de Garantía. Vigésimo Cuarta.- Seguros.
Vigésimo Quinta.- Modificaciones del Servicio.
25.1. Modificación a instancia de Acuamed.
25.2. Procedimiento para la modificación.
25.3. Precios contradictorios.
Vigésimo Sexta.- Suspensión total o parcial del Servicio. Vigésimo Séptima.- Penalizaciones.
27.1. Penalizaciones por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
27.2. Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información.
27.3. Penalización por falta de cumplimiento del Plazo del Contrato.
27.4. Penalización por incumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Programa de Trabajos.
27.5. Penalización por incumplimiento de órdenes e instrucciones de la Dirección del Servicio.
27.6. Límite de las penalizaciones.
27.7. Penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación, medioambiental y social.
27.8. Penalizaciones por daños y perjuicios.
Vigésimo Octava.- Fuerza Mayor.
Vigésimo Novena.- Propiedad, reserva y sigilo. Trigésima.- Resolución.
30.1. Resolución del Contrato por causas imputables al Contratista.
30.2. Resolución del Contrato por causas imputables a Acuamed.
30.3. Resolución por mutuo acuerdo.
30.4. Procedimiento para la resolución del Contrato.
30.4.1. Efectos de la resolución por causas imputables al Contratista.
30.4.2. Efectos de la resolución por causas imputables a Acuamed.
Trigésimo Primera.- Cesión y subrogación.
31.1. Cesión de la posición jurídica de Acuamed.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Trigésimo Segunda.- Otorgamiento de escritura.
Trigésimo Tercera.- Régimen de reclamaciones y recursos en la fase de ejecución del Contrato. Arbitraje y jurisdicción.
ANEXOS
Anexo nº 1.- Pliego de Cláusulas Reguladoras. Anexo nº 2.- Oferta (técnica y económica).
Anexo nº 3.- Relación de medios personales y materiales adscritos por el Contratista al Servicio. Anexo nº 4.-Programa de Trabajos.
Anexo nº 5.- Plan de Aseguramiento de la Calidad.
Anexo nº 6.- Requisitos fundamentales para los contratos de seguros. Anexo nº 7.- Copia de la garantía definitiva.
Anexo nº 8.- Escritura de apoderamiento del representante del Contratista.
Anexo nº 9.- Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO PARA LA ACTUACIÓN 1.1.a.5. “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LAS BALSAS DE LA REDONDA Y EL CAÑUELO EN EL CAMPO DE DALÍAS (ALMERÍA)”.
En ............., a ..... de ................. de 20...
REUNIDOS
De una parte,
1. AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., sociedad de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el día 7 xx Xxxxx de 2002, ante el Notario de Madrid, Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo el número 1.255 de su orden de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 17.481, Libro 0, folio 10, hoja M- 300094, inscripción 1ª. Tiene su domicilio en Madrid, c/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, número 106, 7ª y C.I.F. nº A83174524 (en adelante, “Acuamed”).
Acuamed actúa representada en este acto por Xxx […] en su condición […] de la sociedad, tal y como resulta de la escritura pública el día […] de […] de […], ante el Notario de Madrid, Don [..] bajo el número […] de su orden de protocolo, e inscrita en el hoja de la sociedad, inscripción […].
De otra parte,
1. […], sociedad de nacionalidad […], constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el día [..], ante el Notario de […], Don […], bajo el número […] de su orden de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de [..], al tomo [..], libro […] , folio [..], hoja [..-…], inscripción […]. Tiene su domicilio en […], […], número […] y C.I.F. nº […] (en adelante, el “Contratista” o la “Asistencia” indistintamente).
El Contratista actúa representada en este acto por Xxx […] en su condición […] de la sociedad, tal y como resulta de la escritura pública el día […] de […] de […], ante el Notario de Madrid, Don […] bajo el número […] de su orden de protocolo, e inscrita en el hoja de la sociedad, inscripción […].
[Nota: si la sociedad no fuera de nacionalidad española, ajustar a los documentos acreditativos de su constitución y de la representación de quien firme por ella. Además, el párrafo anterior será de aplicación si la persona que firme en representación de Acuamed tuviera un poder general inscrito en el Registro Mercantil. Si no fuere así, habría que ajustarlo a la representación concreta del firmante]
Acuamed y el Contratista podrán ser denominados conjuntamente en este contrato como las “Partes”, e, individualmente, cada una de ellas como la “Parte”.
EXPONEN
I.- El órgano de contratación de Acuamed aprobó, en su reunión del día […] de […] de 20[…], la realización del SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO PARA LA ACTUACIÓN 1.1.a.5. “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LAS BALSAS DE LA REDONDA Y EL CAÑUELO EN EL CAMPO DE DALÍAS (ALMERÍA)” (en adelante, el “Servicio”),
y la convocatoria de la licitación necesaria para la adjudicación del contrato que tenga como objeto la realización, por el licitador que resulte adjudicatario del mismo, de todas las actividades necesarias para llegar al resultado final de entregar a Acuamed toda la documentación generada durante la realización del Servicio, en las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en la oferta del Contratista,
y la prestación por el mismo de la correspondiente garantía respecto de aquella, a cambio de un precio cierto (en adelante, el “Precio”).
II.- Que en cumplimiento del referido acuerdo adoptado, y conforme a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras de la licitación, que prevé la adjudicación del correspondiente Contrato a través del procedimiento abierto, se procedió al anuncio de la licitación en [la publicación que corresponda]el con fecha […] de […] de […].
III.- Seguido el procedimiento para la adjudicación del contrato, en la fase de presentación de ofertas, la empresa [denominación social del Contratista] presentó la suya, acompañada de todos los documentos exigidos en la Pliego de Cláusulas Reguladoras.
IV.- La Mesa de Contratación formuló la propuesta de adjudicación a favor del Contratista, acordando el Consejo de Administración de la Acuamed, en su reunión del día […] de […] de 200[…], según acredita la certificación que se anexa, adjudicar el contrato en el sentido de la propuesta formulada por aquella.
V.- El Contratista ha acreditado frente a la Mesa de Contratación de Acuamed, su capacidad y personalidad para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente contrato y ha constituido a favor de Acuamed la garantía definitiva exigida en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, a los efectos previstos en este contrato.
VI.- Que en virtud de lo anterior, ambas Partes, reconociéndose plena capacidad para contratar, han decidido celebrar un contrato de realización del Servicio (en adelante, el “Contrato”), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
1.1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución del presente Contrato se resolverán por el Director del Servicio que comunicará al Contratista, por escrito, la existencia de dichas diferencias y las instrucciones necesarias de cómo llevar a cabo los trabajos de acuerdo siempre con el Contrato.
1.2. Si, como consecuencia de lo expuesto en la Cláusula 1.1, el cumplimiento de lo dispuesto por el Director del Servicio implicase la aparición de nuevos gastos que el Contratista no hubiese previsto, se deberá acordar por las Partes el correspondiente Precio Contradictorio, según el procedimiento indicado en la Cláusula 33.4.
1.3. Siempre que en el Contrato se indique que el Contratista debe realizar determinado trabajo "por su cuenta", "a su cargo", "sin cargas adicionales para Acuamed", u otra expresión similar, se entenderá que el Contratista no podrá recibir compensación adicional de Acuamed por tal trabajo y que, por tanto, sus costes se consideran incluidos en las diversas unidades que componen el Precio del Servicio.
1.4. No se considerará que alguna de las Partes haya renunciado a algún derecho, poder o privilegio otorgado por este Contrato o estipulación del mismo, salvo que tal renuncia haya sido debidamente expresada por escrito y reconocida por la otra Parte. La renuncia de un derecho concreto no implicará la renuncia a eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.
1.5. El no ejercicio de un derecho no implicará renuncia al mismo, salvo en los supuestos concretos previstos en el Contrato.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el Contratista realizará el Servicio para llegar al resultado final de entregar a Acuamed toda la documentación generada durante la realización del mismo y prestará garantía respecto de dicho Servicio a cambio de un Precio, comprendiendo en el mismo todos los trabajos y servicios necesarios para la ejecución del Servicio, así como la provisión de todos los medios humanos y materiales (a excepción de los que, en su caso, suministre Acuamed).
2.2. Los trabajos serán realizados por el Contratista en las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en su oferta, incluidos como Anexos nos 1 y 2 al presente Contrato, y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares de la licitación, incluido como Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. La ejecución de los trabajos se realizará con la supervisión del Director del Servicio.
2.3. Las Partes consideran que las características del Servicio objeto de este Contrato y sus condiciones de ejecución, se encuentran perfectamente determinadas de conformidad con la información contenida en los documentos que al mismo se incorporan. En el supuesto de que para la ejecución de las unidades descritas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en la oferta del Contratista fuera precisa la realización de alguna parte del Servicio, no prevista expresamente en el mismo y/o en su documentación adjunta, pero lógicamente complementaria, se entenderá que la misma ha sido tenida en cuenta por el Contratista, viniendo éste obligado a realizarla, y quedando comprendida en el precio estipulado en la Cláusula Quinta.
TERCERA.-DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
3.1. La realización del Servicio será realizada por el Contratista en la extensión y con el detalle definido en los siguientes documentos, que revisten todos ellos carácter contractual, e integran, por tanto, este Contrato (en adelante, los “Documentos Contractuales”):
1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 a este Contrato, y en el que está incluido como Anexo V al mismo, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
2) Oferta (técnica y económica) presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al presente Contrato.
3) Relación de medios personales y materiales, presentada en el sobre B de la licitación, que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir para la realización del Servicio y que se adjunta como Anexo nº 3 a este Contrato.
4) Programa de Trabajos con fijación de mensualidades (se adjuntan como Anexo nº 4).
5) Plan de Aseguramiento de la Calidad (se adjunta como Anexo nº 5).
6) Requisitos fundamentales para los contratos de seguros (se adjunta como Anexo nº 6).
7) Copia de la garantía definitiva (se adjunta como Anexo nº 7).
8) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista (se adjunta como Anexo nº 8).
9) Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista (se adjuntan como Anexo nº 9).
3.2. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los Documentos Contractuales, será de aplicación preferente el presente Contrato, y después, los documentos Anexos, por el orden de su numeración.
CUARTA.- PRECIO Y REVISIÓN.
4.1. Precio.
4.1.1. El Precio del Contrato se fija en la cantidad de […] euros (…€).
Dicho Precio se incrementará en una cantidad de […] correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente (en adelante, “IVA”).
El Precio se considerará como precio cerrado, a todos los efectos.
4.1.2. El Precio no se fija por ajuste o por tanto alzado, de manera que la cantidad a abonar al Contratista será la que resulte de aplicar a las unidades del Servicio realmente ejecutadas los precios establecidos para cada unidad (en adelante, el “Precio por Unidad”), de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras y con la oferta del Contratista y, en su caso, con las Modificaciones al presente Contrato.
Los Precios por Unidad incorporarán todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, en los términos establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
La descomposición y justificación de los Precios por Unidad recogidos, en su caso, en el referido Pliego de Prescripciones técnicas particulares, así como los rendimientos y los precios básicos que se detallan en el mismo, tienen como finalidad, única y exclusivamente, su utilización para el cálculo de los Precios Contradictorios, tal y como estos se definen en la Cláusula Vigésima.
Asimismo, la descomposición y justificación de los Precios por Unidad se empleará, únicamente, para determinar el precio de las unidades incompletas, en caso de paralización del Servicio o extinción del Contrato.
4.1.3. Tanto en el Precio como en el Precio por Unidad se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Servicio, y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, de acuerdo con el Convenio entre Acuamed y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato o de la realización del Servicio en sí.
En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente, salvo que los nuevos impuestos sustituyan a otros ya existentes, en cuyo caso se aplicará lo estipulado en la Cláusula 35.1.
En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización de la Asistencia.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal o autonómico, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de materiales, en su caso.
f) Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas, si fuesen necesarias para la realización del Servicio.
g) Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales, en su caso.
h) Gastos de protección del equipamiento contra todo tipo de deterioro, si fuesen necesarios.
i) Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la realización de la Asistencia, así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
j) Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la realización del Servicio, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro.
k) Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el Programa de Trabajo, y plazo acordado excepto en el supuesto de que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de Acuamed, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización del Servicio sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de Acuamed.
l) Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
m) Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de Calidad, detallados en el anexo correspondiente.
n) Los gastos e impuestos derivados de la formalización del Contrato cuando se eleve a escritura pública.
o) En caso de existir, los gastos relativos a los seguros solicitados por Acuamed.
p) Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Contratista, en su caso, previamente autorizada por Acuamed.
q) Todos los gastos generales, de empresa, y el beneficio del Contratista, que se entenderán incluidos en el Precio.
4.1.4. Tanto el Precio como los Precios por Unidad obtenidos por aplicación de la Baja, no sufrirán variación durante la ejecución de los trabajos, salvo lo previsto en la Cláusula 4.2.
4.2. Revisión.
4.2.1. La revisión del Precio1 se realizará mediante la aplicación de la fórmula o sistema de revisión señalada en el apartado 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras a los importes líquidos de las prestaciones realizadas2.
4.2.2. El incremento de precios se realizará aplicando la fórmula que se indica a continuación, para los trabajos del Servicio realizados en cada año natural que no sean debidos a retrasos del Contratista:
Precio Unitario (n+1) = Precio Unitario (0) x (1+IPCn),
donde:
▪ Precio Unitario 0 = Precio Unitario o descompuesto de la oferta del Contratista.
▪ Precio Unitario n+1 = Precio Unitario del año en curso
▪ IPCn = Índice de Precios al Consumo Armonizado de la U.E. acumulado a diciembre de 200[ ] correspondiente al Año transcurrido (n) según sea publicado en el Instituto Nacional de Estadística de España.
El límite máximo del incremento de precios, en los dos (2) años posteriores a los de duración del Contrato, se fija en un doce por ciento (12%). Pasados estos dos (2) años, si el incremento es superior al doce por ciento (12%) indicado, Acuamed podrá rescindir el contrato.
4.2.3. El índice o fórmula de revisión que se aplique será invariable durante la vigencia del Contrato, y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presentación de ofertas.
4.2.4. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un 20 por 100 de su importe. 3
QUINTA.-PAGO DEL PRECIO.
5.1.-Valoración del Servicio.
5.1.1. La Dirección del Servicio redactará los días 30 de cada mes, y con referencia a este día, una relación valorada en la que constarán todas las mediciones parciales, y al origen, del trabajo realizado en todas y cada una de las actividades y unidades del Servicio (en adelante, la “Relación Valorada”).
La valoración del Servicio se realizará aplicando a las unidades del Servicio ejecutadas, los Precios por Unidad que para cada una de las mismas venga recogida en el Pliego de Cláusulas Reguladoras que se
1 Esta Cláusula sólo será de aplicación cuando en el epígrafe 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras se prevea esta posibilidad.
2 La Ley del Contratos del Sector Público prevé en su artículo 78 que. “1. Cuando resulte procedente, la revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación de índices oficiales o de la fórmula aprobada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación de las Administración del Estado, para cada tipo de contratos. 2. El órgano de contratación determinará el que deba aplicarse atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura de los costes de las prestaciones del mismo. Las fórmulas aprobadas por el Consejo de Ministros excluirán la posibilidad de utilizar otros índices; si debido a la configuración del contrato, pudiese ser aplicable más de una fórmula, el órgano de contratación determinará la más adecuada, de acuerdo con los criterios indicados. 3. Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 895 por 100 de variación experimentado por el índice adoptado”.
No obstante, dada la naturaleza de Acuamed, esta no queda sujeta a dicha norma, por lo que los precios podrán revisarse en la forma que la misma tenga por conveniente.
3 El artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que “la revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo y salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos y pactado en el contrato, cuando este se hubiese ejecutado, al menos en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde la adjudicación. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión”.
adjunta como Anexo nº 1 a este Contrato, aplicándole la baja que corresponda de acuerdo con la oferta económica presentada por el Contratista que asimismo se incluye como parte del Anexo nº 2 del presente Contrato.
Si el Contratista no estuviera conforme con la medición, lo pondrá en conocimiento del Director de Obra, y si se mantuviera la discrepancia, se estará a lo definido en la Cláusula Décimo Séptima y en la Cláusula Vigésimo Octava, no pudiendo en ningún caso el Contratista paralizar o retrasar la ejecución de los trabajos.
Las partidas alzadas, caso de existir dentro del Presupuesto del proyecto vigente, son aquéllas que se refieren a trabajos cuya especificación figura en los documentos contractuales y no son susceptibles de medición previa, o bien sea conveniente prescindir de la misma.
Estas partidas se abonarán a medida que se vayan ejecutando, de acuerdo con el Contrato.
Las actividades no terminadas, podrán ser valoradas por la Dirección del Servicio que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado.
Acuamed, emitirá una certificación mensual a partir de la Relación Valorada confeccionada, y firmada por la Dirección del Servicio, teniendo tal certificación el carácter de abono a cuenta.
5.1.2. La valoración de las unidades del Servicio añadidas o detraídas, como consecuencia de las Modificaciones realizadas en virtud de lo previsto en la Cláusula Vigésimo Cuarta de este Contrato, se realizará aplicando a las unidades correspondientes, los Precios por Unidad que para cada una de ellas figure en la Modificación vigente aprobada, y que se incluirá como adenda al presente Contrato, aplicándole la baja que corresponda de acuerdo con la oferta económica presentada por el Contratista que asimismo se incluye como parte del Anexo nº 2 de este Contrato.
5.1.3. No será objeto de valoración ningún aumento de las actividades sobre el previsto en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V al Pliego de Cláusulas Reguladoras, que tenga su origen en la forma y condiciones de realización de los trabajos adoptadas por el Contratista.
Asimismo, si el Contratista acometiese actividades de mayor alcance que las previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, o si ejecutase sin previa autorización expresa y escrita de Acuamed, alguna actividad no prevista en dicho Pliego, el Contratista no tendrá derecho a que se le abone suma alguna por los excesos en que, por tales motivos, hubiera incurrido.
5.1.4. Cuando en el momento de la liquidación o medición de las actividades del Servicio por causa de modificación, suspensión, resolución o desistimiento, se constatará la ejecución incompleta por el Contratista de algunas actividades incluidas en los Documentos Contractuales y en las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio, el Contratista tendrá derecho al abono de la parte realmente ejecutada.
Para la valoración de las actividades incompletas se tomarán como base única, los Precio por Unidad, o los Precios Contradictorios aprobados por el procedimiento establecido en este Contrato. En todo caso, el abono de que se trate exigirá la previa conformidad escrita de la Dirección del Servicio.
5.2. Abono de las certificaciones.
5.2.1. Acuamed expedirá la certificación correspondiente entre los días 1 y 10 de cada mes y la comunicará al Contratista para que este preste su conformidad a la misma.
En el caso de que exista desacuerdo entre las Partes sobre alguna partida de la certificación, aquélla será excluida de ésta, abonándose el resto en la forma que se establece a continuación, incorporándose la partida discutida, en su caso, en la siguiente certificación.
Acordada la certificación por las Partes, el Contratista remitirá la factura por el importe correspondiente a la misma, a la dirección de Acuamed indicada en el apartado 11 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
Si no se lograse el acuerdo entre Xxxxxxx y el Contratista la discrepancia se resolverá acudiendo al arbitraje previsto en la Cláusula Vigésimo Octava.
5.2.2. Una vez admitida la certificación, el abono de la misma será realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el Contratista, el primer día de pago de Acuamed del mismo mes, si ello fuese posible, o, en su caso, del mes siguiente al de emisión de la certificación.
5.2.3. Las cantidades abonadas se considerarán a todos los efectos como entregas a cuenta de la liquidación, que se realizará una vez terminados todos los trabajos objeto del presente Contrato, efectuándose el abono una vez transcurrido el Período de Garantía de la Cláusula Vigésimo Sexta, sin que su pago prejuzgue la calidad del Servicio efectuada, ni su bondad y garantía.
5.2.4. El Contratista podrá ceder o endosar las certificaciones, si bien para la validez de cualquier cesión o endoso será necesaria la previa conformidad expresa y escrita de Acuamed.
Acuamed podrá negarse a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a que se refieran las certificaciones a ceder o endosar, hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en cualquier otra situación de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas de la aplicación presente Contrato.
SEXTA.- PLAZO.
6.1. Plazo del Contrato.
6.1.1. El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será de […] meses (en adelante, el “Plazo del Contrato”).
6.1.2. El Contratista quedará obligado, además de a cumplir el Plazo del Contrato, a observar estrictamente los plazos parciales que se deriven del Programa de Trabajos que se incluye como Anexo nº 4 a este Contrato, tanto en lo que se refiere al importe o porcentaje de las actividades del Servicio ejecutadas en determinadas fechas, como en lo que se refiere a la finalización de trabajos determinados en plazos fijos.
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
El cómputo del Plazo del Contrato se iniciará al día siguiente al de la formalización del presente Contrato.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas obligaciones cuya ejecución esté sometida a término o plazo respecto de los cuales se hayan establecido reglas para el inicio del cómputo de los mismos distintos, de modo que en estos casos el plazo comenzará a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, fijándose en la misma las condiciones exigidas en estos casos.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
6.3.1. Si se produjeren retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas no imputables al Contratista, Acuamed podrá conceder una prórroga del Plazo del Contrato al Contratista.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la prórroga no podrá tener una duración superior al plazo en que la ejecución haya quedado retrasada, y quedará en todo caso condicionada a que el Contratista garantice el cumplimiento de las obligaciones cuya ejecución haya quedado retrasada.
En cualquier caso, la prórroga quedará limitada a la parte de Obra o unidades de la misma que hayan quedado afectadas por el retraso.
No obstante todo lo expresado, la duración total del Contrato, incluidas las prórrogas no podrá exceder de seis (6) años, y las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el Plazo del Contrato.
6.3.2. Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización prevista en la Cláusula Vigésimo Sexta de este Contrato.
SÉPTIMA.- PROGRAMA DE TRABAJOS.
7.1. En el plazo máximo de quince (15) días, a contar desde la fecha de adjudicación el Contratista presentará a Acuamed un Programa de Trabajos, en el que se recogerán, las indicaciones hechas por Acuamed, y en el que se harán constar, en todo caso:
1) El calendario a que habrá de ajustarse la realización del Servicio y que deberá permitir, en todo caso, el cumplimiento del Plazo del Contrato, tal y como este se define en la Cláusula Vigésimo Tercera del mismo.
En el Programa de Trabajos el Contratista podrá fijar, si lo considera conveniente, los plazos parciales de realización del Servicio correspondientes.
2) Los datos de inicio y final de las diversas actividades en las que se descompone la Obra, así como las obras elementales sujetas a plazos parciales de finalización.
7.2. El Programa de Trabajos será aprobado, en todo caso, por Acuamed.
7.3. Tras su aprobación por Acuamed, el Programa de Trabajos se incorporará al Contrato, como Anexo nº 4 del mismo, quedando el Contratista obligado a cumplirlo en su integridad.
7.4. A requerimiento de Acuamed, el Contratista actualizará el Programa de Trabajos, siguiendo las normas e instrucciones que a tal efecto dicte aquella.
7.5. En el caso de que, al amparo de lo previsto en la Cláusula Vigésima, Acuamed acordare la Modificación del Servicio, se procederá a la reprogramación del mismo y redacción de un nuevo Programa de Trabajos, y a ajustar el Precio y el Plazo del Contrato en los términos previstos en la Cláusula al comienzo de de este párrafo citada.
OCTAVA.- PERMISOS Y LICENCIAS.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.1.1. El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades del Servicio y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por la realización del Servicio.
8.1.3. Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Servicio.
8.1.4. La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio.
8.2 Obligaciones de Acuamed.
Acuamed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo precedente, Acuamed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el presente Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporte, aún cuando sean anteriores a la fecha de la firma de este Contrato.
NOVENA.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO.
9.1. La dirección y el control del Servicio, estará a cargo, y se desarrollará, bajo la responsabilidad exclusiva de aquella persona a quien Acuamed designe como Director del Servicio comunicándolo por escrito al Contratista (en adelante, la “Dirección del Servicio”).
9.2. Para poder cumplir con la máxima efectividad la función que le corresponde, la Dirección del Servicio gozará de los más amplios poderes y facultades necesarios para la realización de las actividades del Servicio objeto del presente Contrato, sin perjuicio de que cualquier decisión que implique Modificación del mismo en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por Acuamed.
9.3. La Dirección del Servicio tendrá derecho a conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo, las que se refieran a las siguientes cuestiones:
1) Controlar la realización de los trabajos o actividades incluidas en el Servicio.
2) Analizar el Programa de Trabajos presentado por el Contratista, y que se adjunta como Anexo nº 4 al Contrato.
3) Analizar el Plan de Aseguramiento de la Calidad presentado por el Contratista.
4) Comprobar la suficiencia cualitativa y cuantitativa de medios adscritos por el Contratista al Servicio. En concreto, le corresponderá:
a) El control sobre el personal del Contratista.
b) El control sobre los medios materiales utilizados por el Contratista.
c) El control sobre los materiales.
d) La decisión de los términos y medios para, en su caso, la recepción, tomas de abastecimiento y almacenaje de materiales inherentes al Servicio.
5) Comprobar que no se comienzan a ejecutar actividades del Servicio sin las autorizaciones administrativas pertinentes, caso de ser necesarias.
6) La supervisión y aprobación de los subcontratos o colaboraciones celebradas, en su caso, por el Contratista, y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Lista de posibles suministradores a los que el Contratista vaya a pedir oferta para, en su caso, el suministro de equipos y materiales, así como de los posibles subcontratistas.
b) Documentación para la petición de ofertas de suministros, en su caso.
c) Documentación técnica y condiciones comerciales en base a las cuales el Contratista realizará sus pedidos.
d) Lista de repuestos a adquirir, caso de ser necesarios.
e) Contratos de mantenimiento de los equipos a celebrar, en su caso, con los suministradores.
f) Garantías contractuales exigidas a los suministradores de equipos y a los subcontratistas.
7) Definir y organizar las medidas de control a aplicar por el Contratista para asegurar la calidad de los trabajos.
8) Control sobre el ritmo de los trabajos.
9) Control sobre el seguimiento y la adopción de las medidas legales para la aplicación de la normativa de Seguridad y Salud en las actividades del Servicio que lo requieran.
10) Control sobre el seguimiento y la adopción, en su caso, de las medidas medioambientales a aplicar.
11) Control de la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los Documentos Contractuales suscritos entre Acuamed y el Contratista.
12) Comprobar, aprobar y tramitar las certificaciones correspondientes a la realización del Servicio.
13) Analizar y gestionar, en su caso, las propuestas del Contratista que impliquen una alteración de las condiciones del Contrato.
14) Preparar la documentación necesaria para la recepción y liquidación del Servicio.
9.4. El Contratista tendrá que actuar, en todo caso, de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que sean dictadas por la Dirección del Servicio para la regulación de las relaciones entre ambas Partes.
9.5. Acuamed, a través de la Dirección del Servicio, podrá ordenar que se detenga la realización de cualquiera de los trabajos incluidos en el Servicio que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la Documentación Contractual, o en las instrucciones recibidas.
9.6. Las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio al Contratista, se emitirán por escrito.
El Contratista estará obligado, en todo caso, a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
DÉCIMA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA.
10.1. El personal que el Contratista asigne para la realización del Servicio, será, como mínimo, el exigido por Acuamed y ofertado por el Contratista durante la fase de licitación, y que es el que se presenta como Anexo nº 4 en la Relación de Medios Personales, estando debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Servicio que deberán ser técnicos superiores con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
10.2. Acuamed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para Acuamed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales del Anexo nº 4 necesita la previa aprobación de Acuamed.
10.3. El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
10.4. El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
UNDÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
11.1. A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
11.2. El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a Acuamed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo Acuamed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de Xxxxxxx, y aún contando con dicha autorización tampoco podrá subcontratar un porcentaje que exceda del cincuenta por ciento (50%) del importe total de realización del Servicio.
c) Para obtener la autorización de Acuamed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de Acuamed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por Acuamed o no justifica suficientemente a juicio de Acuamed la razón de retraso en el pago, Acuamed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a Acuamed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
f) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre Acuamed y el personal al servicio de los subcontratistas.
g) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a Acuamed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
h) Acuamed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo
1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a Acuamed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
i) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
j) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista según el presente Contrato, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a Acuamed en el cumplimiento de sus obligaciones.
k) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos nº 5 al presente Contrato.
DUODÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
12.1. El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras, con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V del anterior, con el presente Contrato y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Servicio.
12.2. El Contratista deberá enviar al Director del Servicio, mensualmente, dentro de los tres (3) días a la admisión de la certificación a la que se ha hecho referencia en la Cláusula Sexta, un informe detallado del estado de la realización de las actividades incluidas en el Servicio referido al último día del período que comprende la misma. En dicho informe se harán constar inexcusablemente las variaciones que haya habido en el plazo de ejecución, indicando sus razones, así como los cambios efectuados en los medios
humanos y materiales empleados por el Contratista, debiendo citarse fecha y número del escrito del Director del Servicio en el que se aprobaron dichos cambios.
12.3. Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá xx xxxx (10) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, Acuamed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y Acuamed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
DÉCIMO TERCERA.- OBLIGACIONES Y MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
13.1. El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción al presente Contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
13.2. El Contratista, a su propia xxxxx y de acuerdo con el Contrato, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de realización de las actividades del Servicio. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, el suministro de agua y energía, un equipo de control de calidad de los trabajos, y cualquier otro asistencia necesaria para la realización del Servicio.
13.3. El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios ó suministrados por el Director del Servicio, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
13.4. Serán de cuenta del Contratista todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en el Servicio.
13.5. El Contratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad del Anexo nº 5, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta.
13.6. El Contratista responderá personalmente frente a Acuamed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
13.7. Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, la Asistencia fijará una oficina en la zona de las obras o en una localidad próxima, donde conservará los documentos necesarios para la realización del Contrato y donde se ubicará el personal técnico y administrativo de la Asistencia, así como el Jefe de la Asistencia. Cualquier modificación geográfica deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
13.8. Si, a juicio del Director del Servicio, fuese necesario que el Contratista realizara trabajos adicionales no previstos en este Contrato pero necesarios para el cumplimiento del objetivo del mismo, estará obligado a efectuarlos siguiendo las instrucciones oportunas, en las mismas condiciones previstas en este Contrato. Si para su abono no existiera precio en este Contrato, se establecerá el correspondiente Precio Contradictorio, según el procedimiento indicado en la Cláusula Vigésimo Cuarta.
13.9. Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, la Asistencia redactará diariamente un informe denominado "Informe Diario", siguiendo la pauta establecida por el Director del Servicio, en el que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez aceptado por el Director del Servicio, será el único documento, además del Contrato, al que podrá recurrir la Asistencia para argumentar posibles discrepancias que pudieran presentarse en la interpretación del Contrato. Si la Asistencia omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la cual surja posteriormente algún tipo de controversia, prevalecerá el criterio que exponga el Director del Servicio.
13.10. El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Servicio para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas Primera y Décimo Tercera. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
13.11. El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Servicio del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que consta en el Anexo nº 3 al presente Contrato.
13.12. Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Servicio quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Servicio.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Servicio siempre que pretendan ausentarse, en su caso, de la zona de realización de los trabajos incluidos en el Servicio.
13.13. El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Servicio.
13.14. Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Servicio, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Servicio que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la realización del Servicio, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
13.15. El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Servicio, de los medios humanos y materiales que, de acuerdo con el Programa de Trabajos, se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio.
La Dirección del Servicio podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
13.16. Además del cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Servicio, de terceros y del propio Servicio en sí.
13.17. El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, y detallados en los Anexos del presente Contrato.
13.18. La organización de los trabajos tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
DÉCIMO CUARTA.- INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA.
14.1. El Contratista estará obligado a enviar a la Dirección del Servicio un comunicado mensual en el que reflejará las actividades del Servicio ejecutadas en el mes y al origen, con sus valoraciones. En este comunicado se consignarán también las incidencias más significativas surgidas durante la realización del
Servicio. En cualquier caso, la Dirección del Servicio podrá definir con más detalle el contenido del citado comunicado.
La Dirección del Servicio podrá exigir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que aquella determine.
14.2. El comunicado mensual se recibirá antes del día 5 del mes siguiente a aquel al que el mismo se refiera.
Los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique.
14.3. La falta de de envío de las comunicaciones previstas en esta Cláusula, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la Cláusula Vigésimo Sexta de este Contrato.
14.4. El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Servicio cualquier información que ésta le requiera referente a la realización del Servicio.
DÉCIMO QUINTA.- PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
15.1. El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de Xxxxxxx, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías del Servicio que está realizando, ni autorizar a terceros su publicación.
15.2. Acuamed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase, crea oportunos respecto al Servicio en proceso de ejecución o que se haya ejecutado por el Contratista.
DÉCIMO SEXTA.- RIESGO DEL CONTRATO.
16.1. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, y, en consecuencia, las Partes no reconocen virtualidad alguna a ningún acontecimiento, de cualquier clase que sea, para anular, dejar sin efecto, disminuir o modificar la obligación del Contratista de ejecutarlo conforme a lo prevenido en el mismo.
16.2. El Contratista estará obligado a realizar el Servicio de tal manera que se evite cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos y/o privados, siendo, en todo caso, de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de la realización del Servicio. Acuamed no tendrá, en ningún caso, responsabilidad por los daños o perjuicios mencionados.
16.3. El Contratista responderá frente a Acuamed, no sólo de sus actos propios o de los de su personal, sino también de la de sus subcontratistas, en los términos previstos en la legislación vigente.
16.4. El Contratista responderá, de los daños y perjuicios causados a Acuamed y/o a cualesquiera terceros como consecuencia de la ejecución del Contrato.
Si el Contratista descuidase la reparación de los daños causados, Acuamed podrá adoptar, las medidas necesarias para evitar o reparar los daños causados. Estas medidas serán, en todo caso, de cuenta del Contratista.
El Contratista será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen a las comunicaciones, red viaria de todo tipo y servicios de cualquier clase, estando obligado a tener previstos
los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados, a fin de limitar la afección a lo indispensable, así como a proyectar y programar su sustitución, en su caso.
DÉCIMO SÉPTIMA.- OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DE SEGURIDAD Y SALUD Y SOCIALES.
17.1. EL Contratista asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en virtud de este Contrato y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de a ejecución del mismo.
17.2. A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que Acuamed asuma responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar, siempre que sea requerido por Acuamed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de Acuamed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
17.3. El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Contrato, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
Acuamed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Servicio de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
17.4. El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a Acuamed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Servicio, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos objeto de este Contrato.
17.5. El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a Acuamed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
17.6. El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Servicio.
En todo caso, el Contratista:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la realización del Servicio.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Servicio a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la realización del Servicio el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Servicio optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Servicio se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Servicio, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles.
18) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
19) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
20) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en las Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de
los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
17.7. Si como consecuencia de actuaciones originadas en la realización del Servicio, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a Acuamed.
17.8. El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
17.9. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a Acuamed para resolver el Contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
18.1. Acuamed supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de realización del Servicio, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, puediera realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
18.2. La labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva Acuamed, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas físicas o jurídicas con la cualificación precisa para la mejor apreciación del estado de desarrollo y calidad de cada una de las actividades o unidades del Servicio objeto de supervisión e inspección.
DÉCIMO NOVENA.- CONTROL DE CALIDAD.
19.1. Acuamed, mediante la Dirección del Servicio, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos, en cualquier momento, estando el Contratista obligado a facilitar al máximo su realización, poniendo a disposición de Acuamed todos los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de cantidad alguna por de interrupciones en la realización del Servicio derivadas de estos reconocimientos, comprobaciones y ensayos.
19.2. El Contratista deberá de cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de Aseguramiento de la Calidad, cuyo presupuesto, que será íntegramente de su cargo, se detalla en el Anexo nº 5 de este Contrato.
Como consecuencia de lo previsto en el párrafo precedente, con independencia de la supervisión del control de calidad que lleve a cabo Acuamed, el Contratista estará obligado a realizar el control necesario sobre la realización del Servicio, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Aseguramiento de la Calidad, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en este Contrato, y/o de las definidas, en cualquier caso, por la Dirección del Servicio, y que resulten necesarias, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma.
Estas actuaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento del Precio y/o de los Precios por Unidad.
19.3. En el momento de la recepción del Servicio, el Contratista deberá acreditar a Acuamed la ejecución del Plan de Aseguramiento de la Calidad.
19.4. El Contratista será plena y exclusivamente responsable del resultado y calidad del Servicio que ejecute, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos.
VIGÉSIMA.- COMPROBACIÓN POR PARTE DE ACUAMED. RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
20.1. Una vez finalizados todos los trabajos comprendidos en la Obra en los términos previstos en los Documentos Contractuales y en las instrucciones recibidas por el Contratista de Acuamed y /o de la Dirección del Servicio, y con el alcance detallado en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, se procederá a la recepción del Servicio (en adelante, la “Recepción del Servicio”).
20.2. Acuamed fijará una fecha para, si fuese necesaria, la comprobación conjunta del Servicio, que se realizará con carácter previo a la Recepción del Servicio.
A efectos de la comprobación mencionada en el párrafo precedente, Acuamed designará a la persona o personas que comparecerán a la misma en su nombre. A esta comprobación tendrán que asistir, necesariamente, representantes del Contratista con poderes suficientes.
En caso de que Acuamed considerase que el Servicio no se ha ejecutado conforme a lo dispuesto en los Documentos Contractuales, o que el mismo tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar su ejecución o subsanar las deficiencias hasta lograr que el Servicio se ajuste a los documentos señalados.
En todo caso, de la comprobación conjunta indicada en los párrafos anteriores se levantará el acta correspondiente.
En caso de que, como consecuencia de la comprobación conjunta del Servicio se considerase que el mismo se encuentra correctamente ejecutado, se admitirá que en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación a que se refiere el párrafo segundo de la Cláusula 18.1.1, ha finalizado el plazo de realización del Servicio a los efectos de la posible aplicación de la penalización prevista en la Cláusula Vigésimo Sexta de este Contrato.
20.3. En el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la comprobación conjunta del Servicio, y caso de que éste fuese considerado apto para su Recepción, Acuamed procederá con el Contratista a dicha Recepción, levantándose un acta que será firmada por Acuamed y por el Contratista. Una vez firmada el acta de recepción, comenzará el plazo de garantía previsto en la Cláusula Décimo Octava.
La Recepción del Servicio podrá producirse aun cuando queden pendientes de realización aspectos que, a juicio de Acuamed, no sean vitales para la utilización o aplicación del Servicio, adjuntándose al acta de la Recepción el listado correspondiente de actividades menores pendientes de terminación y el plazo para la ejecución de cada una de ellas.
Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la liquidación en los términos previstos en la Cláusula Vigésimo Segunda.
20.4. Cuando como resultado de la comprobación conjunta del Servicio Acuamed apreciare que el mismo no ha sido realizado conforme a los Documentos Contractuales, a las instrucciones dadas por Acuamed y a las condiciones pactadas, Acuamed otorgará al Contratista un plazo máximo para terminar su realización en los términos mencionados en los anteriores documentos, identificando, a estos efectos, los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto.
Si transcurrido el plazo máximo otorgado por Acuamed al Contratista, y comprobado de nuevo el Servicio, aquella considerase que el mismo no se ajusta a las condiciones previstas en los documentos mencionados en el párrafo precedente, procederá a finalizar su realización o llevar a cabo su rectificación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista y mediante la persona física o jurídica que considere conveniente.
En el supuesto mencionado en el párrafo precedente, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de las fechas previstas para la aplicación de las penalizaciones por retraso, que el Servicio debió finalizarse en el Plazo del Contrato, y que la misma se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que Acuamed se haga cargo del Servicio para su terminación o rectificación, el plazo concedido al Contratista para completar la realización o corregir las deficiencias observadas.
20.5. En caso de que como consecuencia del resultado de la comprobación conjunta a la que se ha venido haciendo referencia, Acuamed advirtiese que algunas de las actividades incluidas en el Servicio no cumplen estrictamente las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, en las instrucciones dadas por Acuamed o en las condiciones pactadas previstas en el contrato y que esas deficiencias, por su escasa gravedad, fueran consideradas admisibles por Acuamed, ésta tendrá la facultad de exigir su rectificación o de aceptarlas.
VIGÉSIMO PRIMERA.- LIQUIDACIÓN.
21.1. Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la determinación de las mediciones definitivas de las actividades que lo componen, del valor total del Servicio ejecutado, y a su liquidación atendiendo a las condiciones económicas y de pago previstas en este Contrato.
21.2. Al acta de recepción del Servicio se acompañará un documento de valoración del Servicio realmente ejecutado en que se determinará el precio correspondiente a la parte del Servicio realmente ejecutado (en adelante, el “Precio Final”).
21.3. El Precio Final se compondrá por:
1. El presupuesto de ejecución ofertado y aprobado por Acuamed.
2. El incremento o reducción del Precio, que resulte, en su caso, de las Modificaciones del Contrato aprobadas.
3. Las reducciones del Precio debido a Modificaciones del Contrato aprobadas.
4. El incremento correspondiente a la revisión de precios, en el supuesto en que esta proceda, en los términos previstos en la Cláusula 4.2.
21.4. El Precio Final será notificado al Contratista a los efectos de que este manifieste su conformidad al mismo o formule las observaciones o reparos al mismo que tenga por conveniente en un plazo de […] (…) días naturales, a contar de desde la fecha de la firma del acta de recepción del Servicio.
Si expirado el plazo de […] (…) días mencionado en el párrafo precedente, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos al Precio Final propuesto por Acuamed, se entenderá, a todos los efectos, que está conforme con el mismo. En este caso, se llevará a cabo, conforme al Precio Final aceptado por ambas Partes la correspondiente liquidación.
Si dentro del plazo concedido al efecto, el Contratista hubiera formulado alguna observación o reparo al Precio Final notificado por Acuamed, esta decidirá si la observación o reparo formulados por el Contratista están justificados, en todo o en parte, o no lo están, a efectos de la realización de la correspondiente liquidación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Contratista tendrá derecho a someter la determinación del Precio Final recogida en la correspondiente liquidación a arbitraje en los términos previstos en la Cláusula Trigésimo Tercera.
21.5. El Precio Final será aprobado por Acuamed, una vez se haya llegado con el Contratista a un acuerdo sobre el mismo.
21.6. Expirado el Plazo de Garantía se procederá a emitir, en el plazo máximo de quince (15) días, el acta de finalización del periodo de garantía, con las mismas formalidades señaladas para la Recepción del Servicio, que será firmada por Acuamed y por el Contratista, si no existen cuestiones a dirimir sobre la utilización o aplicación del Servicio ya realizado, dándose formalmente por finalizado el periodo de garantía.
21.7. Acabado el período de garantía, se practicará, en su caso, una liquidación complementaria, en la que se hará constar el valor de los gastos generados durante dicho periodo en que hubiera podido incurrir el Contratista, que fuesen expresa y directamente imputables a Acuamed, y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen incluidos en el Precio.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- GARANTÍAS.
22.1. El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de acuerdo con las prácticas habituales y reglas del arte, y con los códigos y normas que sean de aplicación a la fecha de la firma de este Contrato.
22.2. Antes del inicio del Servicio, el Contratista deberá entregar a Acuamed un aval bancario en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por un valor del cinco por ciento (5%) del Presupuesto de adjudicación del Servicio. Este aval bancario queda incorporado al Contrato como Anexo nº 7. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.2.3.
22.3. El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir Acuamed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el Contratista ha asumido según el presente Contrato.
22.4. En el supuesto de que por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al requerimiento que para estos fines realice Acuamed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a Acuamed a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la Cláusula 37.8.
22.5. Cumplido el Contrato, el aval se mantendrá en favor de Acuamed durante el Período de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Novena para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, la fianza será devuelta en un plazo máximo de siete (7) días desde su finalización.
VIGÉSIMO TERCERA.- PERIODO DE GARANTÍA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
23.1. Una vez firmada el acta de recepción del Servicio en los términos previstos en la Cláusula Vigésima, se iniciará el plazo de garantía que tendrá una duración de un (1) año (en adelante, el “Plazo de Garantía”).
23.2. Durante el Plazo de Garantía, el Contratista será responsable en exclusiva de realizar, en su caso y a su xxxxx, todas las de correcciones, reparaciones y/o sustituciones que Acuamed, o quién esta designe,
considere necesarias para que el Servicio cumpla, totalmente, durante su utilización o aplicación en el momento de la finalización del citado plazo, las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, así como en las instrucciones dadas durante la ejecución del Contrato por Acuamed al Contratista.
23.3. Quedan excluidas de las obligaciones de garantía que incumben al Contratista los desgastes, si los hubiere, propios de la utilización del Servicio que se deban al uso ordinario y al normal funcionamiento de las actividades incluidas en el mismo durante el Plazo de Garantía, así como los desperfectos o daños derivados del mal uso del empleo del Servicio por parte del que se encargue del mismo.
23.4. Si el Contratista no procediese a realizar los trabajos de corrección, reparación y/o sustitución en el Servicio a que estuviere obligado durante el Plazo de Garantía, a la mayor brevedad posible, Acuamed, previa comunicación por escrito al Contratista, podrá realizar directamente, o encargar a cualesquiera terceros la realización de aquellos.
En cualquier caso, la responsabilidad y el pago de los importes correspondientes a los trabajos ejecutados, bien sean por el Contratista, bien por Acuamed, bien por terceros contratados por esta, serán de cuenta del Contratista con la única excepción de las reparaciones que hayan tenido que realizarse como consecuencia de daños causados por terceros, siempre que se acredite, debidamente, el origen de los mismos.
23.5. Durante el Plazo de Garantía quedará obligado el Contratista a prestar la colaboración que se considere necesaria para la correcta utilización o aplicación del Servicio.
23.6. Al finalizar el Plazo de Garantía, la Dirección del Servicio comprobará que la utilización o aplicación del Servicio se ha efectuado sin generarse ningún tipo de problemas durante este período de tiempo, extendiéndose, en este caso, la correspondiente acta de fin del Plazo de Garantía, que será firmada por Acuamed y por el Contratista.
23.7. El Contratista se obliga a aceptar, en su caso, la subrogación de quien Acuamed designe en los derechos y obligaciones que, en virtud del presente Contrato, le correspondan durante el Plazo de Garantía.
VIGÉSIMO CUARTA.- SEGUROS.
24.1. Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, y sin que esta cláusula limite la misma, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de Acuamed, los seguros descritos a continuación. Cualquier rechazo por parte de Acuamed de los términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato.
Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la consideración de asegurados, Acuamed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Servicio.
La contratación de los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil.
Los seguros a contratar son:
a) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera, y con la obligación de extender la cobertura en los casos de las extensiones previstas en dicha cláusula. El límite de esta póliza de seguro será de quinientos mil euros (500.000 €).
b) Responsabilidad Civil Patronal, con un sublímite de trescientos mil euros (300.000 €) por víctima por los que sea legalmente responsable.
c) Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles, en su caso, para cubrir toda responsabilidad civil derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias, derivada del uso de todos aquellos vehículos necesarios para la ejecución de este Contrato y que tengan obligación de tener seguro de automóviles conforme a la legislación que les sea aplicable.
d) Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo para todo el personal del Contratista y de sus subcontratistas, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato.
e) Seguro de daños, en su caso, a los equipos de construcción alquilados, arrendados por el Contratista o de su propiedad, o de sus subcontratistas: el Contratista o sus subcontratistas suscribirán pólizas de seguro para cubrir, por su valor de reposición, los daños que sufran los equipos de construcción, maquinaria, herramientas y demás bienes que se utilicen en la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato. En caso de siniestro, e independientemente de la causa, el Contratista y sus subcontratistas renuncian de forma expresa al derecho de recurso contra Acuamed por cualquier daño o pérdida que sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus Compañías Aseguradoras esta renuncia a recurso.
f) Seguro de Transportes, en su caso, para cubrir las pérdidas o daños materiales que sufran los materiales y equipos que vayan a quedar integrados en los trabajos objeto de este Contrato, mientras los mismos se encuentren en tránsito hasta la zona de utilización.
Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
24.2. Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a Acuamed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista.
24.3. Las pólizas de seguros indicadas en las apartados a) y e) de la Cláusula 24.1 deberán nombrar a Acuamed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a Acuamed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra Acuamed, sus subsidiarias y su personal.
24.4. Antes del inicio de los trabajos, el Contratista proporcionará a Acuamed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas conforme a la Cláusula 24.1.
24.5. Acuamed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
24.6. El coste de los seguros previstos en la Cláusula 24.1 será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por Acuamed. Cualquier rechazo por parte de Acuamed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones xxx xxxxxxx asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá ser soportada por el Contratista. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a Acuamed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
24.7. Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los respectivos Programas de Ejecución Parcial, Acuamed, tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que Acuamed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en la Cláusula Trigésima.
24.8. El Contratista queda obligado a informar por escrito a Acuamed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo el Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de Acuamed, lo que deberá constar en las mismas pólizas.
24.9. En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Vigésima se produjese una Modificación del Servicio con aumento de las actividades y del Precio, el Contratista estará obligado a incrementar, en igual medida, el importe de la póliza de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y suscribirse en los términos previstos en los párrafos anteriores.
VIGÉSIMO QUINTA.- MODIFICACIONES DEL SERVICIO.
25.1. Modificación a instancia de Acuamed.
25.1.1. Durante la ejecución del Contrato, Acuamed sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto vigente aprobado por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por ambas Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
25.1.2. Las modificaciones a acordar podrán consistir en:
a) El aumento o disminución de las cantidades de cualquier actividad del Servicio comprendida en el Contrato.
b) El incremento del alcance de las actividades contratadas.
c) La contratación de nuevos trabajos complementarios con el objeto del presente Contrato, sin que lo alteren.
d) La omisión de cualquier actividad del Servicio.
e) La ejecución de trabajos adicionales de cualquier índole, necesarios para la finalización del Servicio.
25.1.3. Las modificaciones acordadas por Acuamed se valorarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta mencionada anteriormente. Si la modificación implica la ejecución de una parte del Servicio o de una nueva actividad, y de tal naturaleza que su importe no pueda determinarse atendiendo a los Precios por Unidad recogidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en la oferta del Contratista, el precio de la nueva actividad se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 31.4.
25.1.4. En cuanto a la valoración de las modificaciones acordadas deberá cumplir que dicha valoración no altere los criterios de solvencia exigidos en la fase de licitación, de modo que se pudiera ver modificada la concurrencia de las empresas que optaran a la contratación.
25.1.5. Concurriendo los requisitos mencionados en esta Cláusula, el Contratista quedará obligado a ejecutar los trabajos acordados con estricta sujeción a las modificaciones aprobadas y comunicadas por Acuamed, sin que la introducción de la modificación le de derecho a reclamar indemnización alguna, ni a introducir otras modificaciones en el Contrato distintas de las que se establezcan expresamente.
25.2. Procedimiento para la modificación.
Cualquier modificación del Contrato quedará sometida al cumplimiento del siguiente procedimiento:
a) El Director del Servicio elevará la relación de las posibles modificaciones al órgano competente de Acuamed para su conformidad4, una vez acordadas por las Partes.
b) Aprobación por el Consejo de Administración de Acuamed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
25.3. Precios Contradictorios.
25.3.1. En caso de que en el desarrollo del Servicio se observara la necesidad de ejecutar alguna actividad cuyo Precio por Unidad no estuviese recogido dentro de los Documentos Contractuales, se formulará por la Dirección del Servicio el precio correspondiente a la nueva actividad. Este precio se fijará, en su caso, sobre la base de los Precios por Unidad y su descomposición recogidos en los Documentos citados.
25.3.2. En caso de que no fuera posible determinar el precio de la nueva unidad de Obra con arreglo a los Precio por Unidad indicados anteriormente, los nuevos precios se fijarán contradictoriamente entre Acuamed y el Contratista (en adelante, el “Precio Contradictorio”).
En este supuesto, los Precios Contradictorios y los rendimientos correspondientes a los mismos se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los datos recogidos en los Documentos Contractuales, siempre que sea posible.
En caso de discrepancia, se recurrirá al arbitraje previsto en la Cláusula Trigésimo Tercera del presente Contrato.
25.3.3. En caso de que la actividad objeto de Precio Contradictorio se ejecutase antes de la determinación definitiva del citado precio, se certificará en el mes correspondiente a aquel en que el Precio Contradictorio hubiera sido propuesto por Acuamed.
25.3.4. Una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el Precio Contradictorio, o resuelto el arbitraje que lo fije, Acuamed abonará o descontará la diferencia entre la cantidad abonada y la fijada contradictoriamente o en el correspondiente laudo, incluyendo en la misma la actualización equivalente al tipo de interés
4 A determinar el órgano competente atendiendo a las normas internas de contratación de Acuamed.
fijado Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Fijado el precio, Acuamed podrá abonar o descontar la diferencia correspondiente en el vencimiento inmediato siguiente.
25.3.5. El Contratista estará obligado, en todo caso, a ejecutar las actividades no previstas en los Documentos Contractuales y cuya ejecución le ordene expresamente Acuamed, aun en el caso de desacuerdo sobre el importe del precio de esta unidad, sometiéndose en tal supuesto, y, en todo caso, una vez ejecutadas tales unidades, al sistema de fijación de precios contradictorios y, en último extremo, al arbitraje previsto.
25.3.6. En todo caso, los Precios Contradictorios se referirán a la fecha de licitación.
VIGÉSIMO SEXTA.- SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DEL SERVICIO.
26.1. Acuamed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión de la ejecución de una determinada parte o de un número concreto de actividades del Servicio, o incluso del conjunto del mismo, efectuándose, en tal supuesto, los correspondientes reajustes del Programa de Trabajos.
En caso de suspensión de la ejecución de los trabajos por causa no imputable al Contratista, este y Acuamed establecerán, de forma contradictoria, los posibles perjuicios económicos derivados de la misma, excepto el caso en que se pueda establecer un nuevo Programa de Trabajos y su camino crítico no incremente el Plazo del Contrato en más de quince (15) días, caso este en el que el Contratista no podrá reclamar ningún tipo de coste extra o compensación económica.
La suspensión de la realización del Servicio dará lugar a la elaboración de un nuevo Programa de Trabajos, en el que se harán constar los trabajos ejecutados y el aumento del Plazo del Contrato, si la suspensión afectare al camino crítico del Servicio. La cuantificación, en su caso, de los perjuicios económicos, no podrá exceder de los realmente producidos y justificados por cada mes de incremento del Plazo del Contrato, sin tener en cuenta la primera quincena.
26.2. Si la suspensión fuese total, transcurrido un plazo de seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a una indemnización del 6% del Precio de las Unidades que queden por ejecutar, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la parte del Servicio pendiente de ejecución.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- PENALIZACIONES.
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de Acuamed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad de Acuamed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones:
27.1. Penalización por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de Acuamed o de la
Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación.
27.2. Penalización por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a Acuamed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a Acuamed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en mil euros (1.000,00 €) por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento..
27.3. Penalización por falta de cumplimiento del Plazo del Contrato.
Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, Acuamed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado.
La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a Acuamed.
27.4. Penalización por incumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Programa de Trabajos.
Acuamed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos.
A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos.
Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado.
El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma.
Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones.
27.5. Penalización por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio.
Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a Acuamed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, Acuamed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento.
Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida.
La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.
27.6. Límite de las penalizaciones.
La suma de las penalizaciones impuestas en aplicación de lo previsto en las Cláusulas 27.1, 27.2, 27.3,
27.4 y 27.5 tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio del derecho de Acuamed a resolver el Contrato en los términos previstos en la Cláusula Trigésima.
27.7. Penalizaciones por incumpliendo de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, medioambiental y social.
En el caso de que el Contratista incumpliera los requisitos mencionados en los apartados a), b), c) y d) de la Cláusula 14.2 relativos a la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición, por parte de Acuamed, de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato, o, incluso, a la resolución del Contrato.
27.8. Penalizaciones por daños y perjuicios.
El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la realización del Servicio se causen, bien sea a cualquier Administración, a Acuamed, o a terceros, con motivo de la realización de los trabajos que son objeto del presente Contrato o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista alcanzará el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la Recepción del mismo por Acuamed.
VIGÉSIMO OCTAVA.- FUERZA MAYOR.
No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna.
A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato.
Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un
período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor.
Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:
a) Xxx pronto como sea posible, comunicar a la otra Parte el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre el Contrato.
b) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la misma respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
c) Notificar de inmediato a la otra Parte, la desaparición de la causa de Fuerza Mayor.
d) Xxxxxx a asumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en el momento de desaparición de la causa.
VIGÉSIMO NOVENA.- PROPIEDAD, RESERVA Y SIGILO.
Todos los trabajos que se realicen en cualquiera de las fases del Servicio, y los documentos a los que den lugar, serán propiedad de Acuamed.
La información, datos o especificaciones facilitadas por Acuamed al Contratista y al personal a su servicio o a los que hayan accedido, en ejecución del Contrato, deberán ser consideradas por éstos como estrictamente confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El Contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y rigurosamente la información, documentación o datos que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras personas distintas a las que se le indique expresamente por Acuamed, y no serán utilizadas más que en la medida estrictamente necesaria en la ejecución del presente Contrato.
El Contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente del Contrato.
Sin previa autorización escrita de Xxxxxxx, el Contratista no podrá publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos relacionados con el Contrato, ni autorizar su publicación a terceros.
El incumplimiento de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores por el Contratista y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudiesen ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 199 del Código Penal, podrá ser causa de resolución del Contrato y dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que pudiesen derivarse para Acuamed o para terceras personas.
Acuamed se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos desarrollados en cumplimiento del Contrato.
El Contratista no podrá hacer uso publicitario del encargo relativo al Contrato y a cualquiera de sus Anexos, sin la previa aprobación de Acuamed.
TRIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN.
30.1. Resolución del contrato por causas imputables al Contratista.
Serán causas de resolución del contrato imputables al Contratista:
a) La disolución o extinción, por cualquier causa, de la sociedad adjudicataria del Servicio objeto del presente documento, salvo en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión.
b) La muerte del Contratista empresario individual, salvo que el contrato pueda seguir siendo cumplido por sus herederos o sucesores.
c) La pérdida sobrevenida de capacidad para contratar con el sector público del Contratista.
d) Incurrir el Contratista de forma sobrevenida en alguna de las prohibiciones para contratar con el sector público reguladas en el artículo 49 de la LCSP.
e) El incumplimiento de las condiciones de subcontratación estipuladas en los apartados a), b), c) y
d) de la Cláusula 11.2.
f) El incumplimiento por causas imputables al Contratista, del plazo total de realización del Servicio, siempre que la demora exceda de sesenta (60) días, o el incumplimiento de los plazos parciales, cuando en los sucesivos reajustes del programa, se ponga en evidencia la imposibilidad de finalizar la obra en el plazo total señalado en el presente documento.
g) La existencia de graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las condiciones facultativas que rigen la realización del Servicio. Se calificarán como deficiencias graves, además de las de carácter técnico, todas aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en el plazo o duración de las instalaciones, en su caso.
h) El incumplimiento por el Contratista de cualesquiera de las obligaciones materiales o formales relativas al seguro.
i) La falta de la entrega por el Contratista de las garantías previstas en el presente Contrato o en el Pliego de Cláusulas Reguladoras de la licitación.
j) La suspensión de la ejecución del Servicio por parte del Contratista por un período superior a un
(1) mes.
k) La determinación de importes de penalizaciones por demora superiores al veinte por ciento (20%) del importe del Contrato.
l) La cesión por el Contratista del Contrato sin previo acuerdo escrito de Xxxxxxx.
m) La transmisión, comprobada, de información a terceros imputable al Contratista.
n) El incumplimiento por parte del Contratista de cualesquiera otras obligaciones esenciales establecidas en el Contrato.
30.2. Resolución del contrato por causas imputables a Acuamed.
Serán causas de resolución del contrato por causa imputable a Acuamed las siguientes:
a) La disolución o extinción de Acuamed, cualquiera que sea el motivo de tal supuesto, salvo en los supuestos de fusión, escisión, aportación, transmisión o sucesión de ésta por cualquier órgano, organismo o entidad.
b) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año, decidida unilateralmente por Acuamed.
c) Incumplimiento por parte de Acuamed de cualquiera de las obligaciones esenciales que ha asumido en este Contrato.
d) Cuando Acuamed demorase sus obligaciones de pago por plazo superior a seis (6) meses y no subsanase dicho incumplimiento dentro de los sesenta (60) días desde la notificación escrita del Contratista reclamando el pago de dicha cantidad.
30.3. También puede ser causa de resolución el mutuo acuerdo de las Partes.
30.4. Procedimiento para la resolución del Contrato.
En cualquier caso, la resolución del Contrato deberá ser acordada por Acuamed y notificarse al Contratista por escrito, produciendo los efectos que se detallan a continuación.
30.4.1. Efectos de la resolución del contrato por causas imputables al Contratista.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula 30.1 debe venir precedida en todo caso, de un requerimiento notarial previo de cumplimiento en un plazo inferior a quince
(15) días hábiles y sólo en caso de ser desatendido dicho requerimiento serán de aplicación los efectos de la resolución que se recogen a continuación:
a) El Contratista entregará a Acuamed todos los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, los cuales se valorarán y abonarán según el criterio del Director del Servicio, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a Acuamed y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Acuamed la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, pudiendo Acuamed continuar inmediatamente con el cumplimiento del Contrato por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Acuamed hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, incluido el mayor coste en que haya tenido que incurrir por la contratación con terceros de los trabajos pendientes de ejecución objeto del presente Contrato, notificando al Contratista la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de Acuamed a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) El Contratista y el personal a su servicio está obligado al desalojo de las instalaciones ocupadas, si fuesen propiedad de Acuamed, de modo que si no lo hiciese cada día de retraso en el plazo de desalojo, ya sea por las personas o por la maquinaria y enseres afectados por el mismo, dará lugar a una penalización de tres décimas por ciento (0’3%) del Precio, como indemnización preventiva de los daños y perjuicios que por tal ocupación se estuvieran causando a Acuamed, indemnización ésta que será automáticamente deducible de cualesquiera saldos y/o liquidaciones que pudieran quedar pendientes a favor del Contratista, o realizable mediante ejecución del aval vigente en cada fase, pudiendo Acuamed, en defecto de tales saldos, exigir a dicho Contratista su pago por vía arbitral y/o judicial.
30.4.2. Efectos de la resolución del contrato por causas imputables a Acuamed.
Sin perjuicio de que Acuamed o quien de ésta traiga causa, pueda ocupar la instalación en el plazo de treinta (30) días tras la resolución del Contrato, cuando la resolución sea acordada por Acuamed a solicitud del Contratista por cualquiera de los motivos imputables a Acuamed recogidos en la Cláusula 30.2, el citado Contratista podrá exigir de Acuamed la inmediata liquidación y abono o garantía mediante aval bancario, de los derechos económicos que le asistan y/o de las sumas que hubiera devengado.
La liquidación en este caso, se realizará en la forma prevista en el apartado a) de la Cláusula 30.4.1. En caso de desacuerdo en la valoración de las liquidaciones, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Trigésimo Tercera sobre arbitraje de este Contrato.
En los supuestos contemplados en la Cláusula 30.2, Acuamed tendrá que devolver al Contratista la garantía definitiva prestada por éste, correspondiente a la fase en vigor, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de resolución, salvo que existan causas contractuales que justifiquen la denegación de dicha devolución de la garantía definitiva.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- CESIÓN Y SUBROGACIÓN.
Se entenderá por cesión, a los efectos del contrato, la transmisión de la posición jurídica que ostentan cualquiera de las partes en el contrato.
31.1. Cesión de la posición jurídica de Acuamed.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por Acuamed, total o parcialmente, en cualquier momento de la ejecución del contrato, a un tercero, sin necesidad de consentimiento o autorización previa del Contratista.
En caso de cesión por Acuamed de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, el cesionario quedará subrogado en la posición jurídica de Acuamed frente al Contratista, y este, por su parte, quedará obligado tanto a aceptar la cesión que, en tal sentido, le será comunicada por Xxxxxxx, como a formalizar cuantos documentos sean precisos para la efectividad de la misma.
El cesionario habrá de ser, necesariamente, una entidad de Derecho Público o privado vinculada o dependiente de una Administración Pública.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que Acuamed autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cesionario tenga la capacidad para contratar con Acuamed prevista en la Cláusula […] xxx Xxxxxx, la solvencia prevista en la Cláusulas [… ] y […] del mismo –en todo caso, deberá estar debidamente clasificado cuando tal requisito haya sido exigible al cedente-y no esté incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Cláusula […] de aquel.
c) Que la cesión se formalice entre Acuamed y el Contratista, a elección de aquella, en documento privado o en escritura pública. Si la cesión se formalizare en escritura pública, serán de cuenta del Contratista los gastos que origine su otorgamiento.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA.
32.1 El presente Contrato se formaliza en documento privado.
32.2. Las Partes podrán, no obstante, y en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública.
33.3. Los gastos que ocasione el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, en su caso, serán, en todo caso, a cargo de la Parte que lo solicite la elevación a público.
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente Contrato, por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
TRIGÉSIMO TERCERA.- RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN.
33.1. Las Partes se comprometen a cumplir el presente Contrato de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución del mismo. No obstante, es voluntad de las Partes renunciar expresamente al fuero judicial y someter a arbitraje, del modo y con las condiciones que se estipulen a continuación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ellas en relación con la ejecución del Contrato.
Se entiende por cuestiones litigiosas, a título enumerativo, cualquier punto, reclamación, litigio o controversia, cualquiera que sea su naturaleza, que constituya una diferencia entre las Partes y que estas no puedan o no quieran solucionar por sí mismas, tanto si se refiere a la formalización y consumación del contrato, su interpretación, ejecución, derechos y obligaciones derivadas del mismo o bilateralidad de las prestaciones y cumplimiento, como si versa sobre su incumplimiento, ineficacia, vicios y sus consecuencias, nulidad o anulación, resolución o rescisión.
33.2. Las posibles reclamaciones que pueda plantear el Contratista a Acuamed deberán presentarse necesariamente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca el hecho que da lugar a la reclamación. A su vez, Acuamed está obligado a fijar su posición dentro de los treinta (30) días siguientes, de tal manera que si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido una decisión por parte de Acuamed, deberá entenderse como rechazada la reclamación, debiendo el Contratista dentro de un plazo de treinta (30) días, si así lo estima oportuno, cursar la petición de iniciación del arbitraje, ya que, en caso contrario, se entenderá que se renuncia a la reclamación.
33.3. Las Partes acuerdan que los abonos correspondientes a las reclamaciones que puedan producirse según la Cláusula 25.1, no devengarán intereses por demora durante el período comprendido entre la ejecución de los trabajos objeto de reclamación y el pago de los mismos.
33.4. El arbitraje será de derecho y su administración se encomienda a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatuto.
Las partes se someten al Reglamento de Procedimiento de esa Corte y aranceles de la misma, que manifiestan conocer, comprometiéndose por el presente a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones y laudos arbitrales, sin perjuicio de los recursos legales que les asisten.
En consecuencia, se obligan recíprocamente a cooperar con la función arbitral, ayudando a la perfección del arbitraje, a la definición cabal de la diferencia y al establecimiento de su naturaleza, interna o internacional, así como a aportar, en el curso del procedimiento, cuantos documentos y pruebas sean en
cada momento pertinentes, y a sufragar con prontitud las provisiones de fondos y honorarios, gastos y costas que la Corte les indique.
El conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un colegio arbitral de tres árbitros, pertenecientes a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, que serán designados por su Presidente, de acuerdo con los Estatutos de la misma, que las partes asimismo conocen.
33.5. El sometimiento de las partes a arbitraje no faculta a ninguna de ellas para suspender el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato.
33.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula arbitral, las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato.
Las Partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.