Condiciones Generales – Seguro Hogar
Condiciones especiales y generales
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar__202308 1 de 46
Seguro Hogar
Condiciones especiales y generales
El Seguro de Hogar está formado por:
1) Las Condiciones Particulares que adaptan las Condiciones Especiales y Generales a su caso particular.
2) Las presentes Condiciones Especiales y Generales, que a su vez están compuestas de:
Coberturas básicas y coberturas adicionales.
Exclusiones y limitaciones.
Todas las disposiciones relativas a la duración del contrato y a la gestión de la póliza.
Las definiciones.
El cuestionario de declaración del riesgo y la solicitud de seguro
3) Posibles Anexos o Suplementos.
Las coberturas del seguro que ha contratado están garantizadas por: Xxxxx
Sociedad anónima francesa con un capital social de 4.874.112 euros Domicilio social: 000-000 xxx Xxxxxxx 00000 XXXXX
Inscrita en el Registro Mercantil de París con el número 562 117 085
Entidad Aseguradora autorizada para operar en España en régimen de libre prestación de servicios e inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave de autorización L0645.
Artículo preliminar
El presente contrato se regula por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), y la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio), su normativa de desarrollo, así como cualquier otra normativa aseguradora que sea de aplicación durante la vigencia de la Póliza.
Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
El Tomador, al firmar las Condiciones Particulares de la Póliza, acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se destacan en estas Condiciones Especiales y Generales.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 2 de 46
Índice
1. Definiciones 5
2. Objeto de esta póliza 9
2.1. ¿Quién está asegurado por esta póliza? 9
2.2 ¿Quién se considera tercero en esta póliza? 9
2.3 ¿Quién se considera tercero en esta póliza? 9
2.4 ¿Cuál es el uso de su vivienda? 11
2.5 Limites territoriales 11
3. Daños materiales a la propiedad 12
3.1 Incendio, humo, explosión y otros daños 12
3.2 Fenómenos atmosféricos: lluvia, tormenta, inundaciones, granizo o nieve
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……13
3.3 Daños por agua y hielo 14
3.4 Robo 16
3.5 Hurto en el interior de la vivienda habitual 18
3.6 Vandalismo y ocupación ilegal 19
3.7 Rotura xx xxxxxxxxx y sanitarios 19
3.8 Daños Eléctricos 20
4. Costes y gastos adicionales 21
4.1 Inhabitabilidad temporal de la vivienda habitual 21
4.2 Reubicación de contenido 22
4.3 Costes de demolición y reconstrucción, licencias y honorarios profesionales 22
4.4 Costes de sustitución de cerraduras y llaves 23
4.5 Daño estético 23
5. Responsabilidad Civil 24
5.1 Responsabilidad Civil 24
5.2 Gastos de Defensa Legal si usted es demandado 25
6. Exclusiones comunes a todas las coberturas 27
7. Gestión de la póliza 28
7.1 Su declaración de riesgo 28
7.2 Duración de la póliza 29
7.3 Prima de la póliza 30
7.4 Resolución del contrato 31
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 3 de 46
8. Obligaciones del Tomador o del Asegurado en caso de siniestro 31
8.1 Período de notificación 31
8.2 Los trámites que hay que realizar 31
8.3 ¿Cómo se evalúan los daños? 33
8.4 ¿Cómo se calcula la indemnización? 33
8.5 Situaciones particulares 36
8.6 Franquicia 36
8.7 ¿Con qué rapidez se indemniza? 36
8.8 Subrogación 37
8.9 Disposiciones específicas para las garantías relativas a la responsabilidad civil 38
9. Disposiciones legales 39
9.1 Contratación a distancia 39
9.2 Legislación y jurisdicción aplicables 39
9.3 Cláusula de sanciones 39
9.4 Impuestos 40
9.5 Tratamiento de datos personales 40
10. Anexo 1. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros 43
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 4 de 46
1. Definiciones
Para una mejor comprensión de los términos, coberturas, limitaciones y exclusiones de su seguro de hogar, hemos establecido las siguientes definiciones, que hemos utilizado a lo largo de la Póliza.
Accidente: Cualquier hecho violento, súbito, externo, ajeno a la voluntad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas, total o parcialmente, por las coberturas de esta Póliza. Todos los daños derivados de un mismo hecho generador, con independencia del número de reclamantes y de reclamaciones formuladas, constituyen un único Accidente.
Apropiación indebida: Se entiende por apropiación indebida el apoderamiento por parte de terceros de los bienes asegurados que hayan recibido en depósito, prenda, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.
Asegurado: La persona designada en las Condiciones Particulares de la Póliza, que es titular del derecho a recibir las prestaciones del seguro y que, en ausencia del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
También se considerarán aseguradas las siguientes personas, siempre que convivan de forma habitual con el Asegurado:
El cónyuge o pareja de hecho que, como tal, vive permanentemente en el domicilio habitual del Asegurado.
Ascendientes y descendientes de ambos o de cualquiera de ellos, que convivan con el Asegurado en la vivienda asegurada y que dependan económicamente de él.
Las personas legalmente incapacitadas o bajo tutela o custodia legal del Asegurado.
La Aseguradora podrá exigir que se acredite documentalmente la convivencia (en este caso se tendrá en cuenta el lugar de empadronamiento) y la dependencia económica de dichas personas respecto del Asegurado (se entenderá que se da esta circunstancia cuando cumplan los requisitos a efectos de las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de residir temporalmente fuera del domicilio designado en las Condiciones Particulares, ya sea por motivos de salud o de estudios.
En cuanto a la cobertura de Responsabilidad Civil y Gastos de Defensa Jurídica, se aplicará la definición de Asegurado expresamente establecida en la misma.
Aseguradora / Compañía: Wakam, una compañía de seguros francesa autorizada y supervisada por la “Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution” en Francia. Dicha entidad se encuentra autorizada para operar en España en régimen de libre prestación de servicios e inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave de autorización L0645.
Canalizaciones o conducciones privativas: Aquellas que, partiendo del punto de conexión a la conducción general, dan servicio exclusivo a la vivienda asegurada, está situada dentro de sus límites o espacio privado y su mantenimiento y reparación son responsabilidad del Asegurado. A los efectos de esta definición, no se considerará privativo el punto de conexión a conducción general.
Colección de cualquier tipo: La compilación de varios objetos de la misma naturaleza que guardan relación entre sí y cuyo valor proviene de su rareza o de su antigüedad; suponiendo la pérdida de un elemento la depreciación del conjunto en mayor proporción que la pérdida de este único elemento.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 5 de 46
Contrato/Póliza:
El conjunto de documentos que forman del contrato y que consiste en:
Solicitud de seguro-cuestionario que sirve de base para la emisión del Contrato
Condiciones particulares que individualizan el riesgo
Condiciones Especiales y Generales, que definen las coberturas y exclusiones del contrato, y delimitan las coberturas, su objeto y contenido.
Recibos xx xxxxxx
Anexos o suplementos que puedan ser emitidos con posterioridad a la emisión de la Póliza
Construcción:
Materiales duros:
para la construcción: Piedras, ladrillos, piedras de escombros, bandejas metálicas, hormigón, bloques de cemento, tierra apisonada, entramado (materiales tradicionales y xxxxxx xx xxxxxx), vidrio reforzado, paneles compuestos con revestimiento exterior e interior en duro y todos los demás materiales que no sean inflamables.
para la fachada/cubierta: Azulejos, pizarras, tejas de asfalto, metales, hormigón, fibrocemento, acristalamiento y todos los demás materiales que no sean inflamables.
No se considerarán incluidos en esta definición los materiales aislantes.
No será indemnizable la depreciación general que sufre una colección por la pérdida o el deterioro de uno o varios de sus elementos.
Dependencias: Edificios y construcciones situadas en el mismo domicilio de la vivienda asegurada, y hasta un radio máximo de 5 km de la misma. Los garajes, cobertizos o cualquier tipo de estructura externa* anclada al suelo que no esté destinada a ser utilizada como vivienda se consideran dependencias a efectos de esta Póliza.
*A efectos de esta definición, se entiende por estructura externa aquellas que no tienen acceso directo (como puertas) a la vivienda principal.
Depreciación: Es la disminución del valor del bien asegurado como consecuencia de su antigüedad, desgaste o deterioro.
Edificación abandonada: Propiedad desocupada de manera permanente a la que no se le da ningún tipo de uso, ni recibe el mantenimiento apropiado para una edificación de sus características constructivas.
Falta de mantenimiento: Los daños, perceptibles y conocidos por usted, resultantes de una falta de mantenimiento o reparación esencial de la que sea responsable el Asegurado (tanto antes como después del accidente), excepto en los casos de fuerza mayor.
La falta de mantenimiento genera una situación en la que la incertidumbre del riesgo es inexistente dado que es posible predecir que se va a producir un siniestro como consecuencia de dicha falta de mantenimiento.
Aquellos defectos o averías que, originados a consecuencia de un Siniestro, no hayan sido reparados, se considerarán automáticamente como una falta de mantenimiento.
Fecha de efecto: La fecha, establecida en las Condiciones Particulares, en la que entra en vigor la Póliza.
Franquicia: Es la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, que será asumida por el Asegurado en caso de Siniestro cubierto.
Ocupación ilegal: Se considera ocupación ilegal de una vivienda la situación en la que se vulnera el derecho del propietario, o legítimo poseedor, de uso y disfrute de un inmueble, destinado a uso residencial habitual o secundario.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 6 de 46
Objetos de valor: Artículos individuales expresamente declarados en las Condiciones Particulares con un valor unitario de:
Objetos generales: 6.000 Euros o más.
Joyas: 3.000 Euros o más. Se entiende por joyas los artículos compuestos de oro, platino, plata y, en general, de metales preciosos, así como los artículos chapados o acuñados con dichos metales, las perlas, las piedras preciosas y los relojes.
Período de seguro:
El período anual entre la fecha de entrada en vigor del contrato y la fecha de vencimiento o de aniversario indicada en las Condiciones Particulares.
En caso de prórroga de la póliza por un año adicional, se entenderá como periodo de seguro el nuevo periodo entre la fecha efectiva de prórroga y la nueva fecha de vencimiento o de aniversario.
Rotura accidental (referido a la cobertura de rotura xx xxxxxxxxx y sanitarios): Daños en forma de roturas, grietas o fracturas causadas por acontecimientos súbitos e imprevisibles que afecten a los bienes asegurados.
Siniestro: A los efectos de este seguro, se considerará que el Siniestro o evento asegurado se ha producido en el momento en que se haya realizado o se presuma que se ha realizado el evento asegurado.
Todos los Siniestros que se deriven del mismo hecho generador, con independencia del número de reclamantes y de reclamaciones formuladas, se considerarán como un solo Siniestro.
Suma asegurada / Límite: Valor atribuido por el Tomador o el Asegurado a los bienes asegurados por la Póliza que figura en las Condiciones Particulares y cuyo importe es la cantidad máxima que la Aseguradora está obligada a indemnizar en caso de siniestro.
Suplemento: Documento suscrito entre el Aseguradora y Asegurado que, desde el momento de su suscripción, es parte integrante de la Póliza y constituye una modificación o complemento del contrato.
Terceros: Aquellas personas que no tengan la consideración de Tomador o de Asegurado. Los familiares y otras personas que convivan con el Tomador o con el Asegurado no se consideran como terceros a los efectos de esta Póliza.
Terrorismo: Se consideran como tal los actos que incluyen, pero no se limitan al uso de la fuerza o la violencia y/o amenaza de violencia, por cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea actuando solas o en nombre de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), cometido con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o de poner a un grupo de personas en una situación de temor. Se considerarán excluidas las pérdidas, los daños, los costes o los gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, resultantes de, o relacionados con, cualquier acción llevada a cabo para controlar, prevenir o neutralizar cualquier acto de terrorismo.
Tomador: La persona física que, junto con la Aseguradora, celebra este Contrato y a la que corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Valor de sustitución o reposición: En el caso de los edificios: El valor de reposición se determina calculando el importe equivalente al coste de reconstruir, sustituir o reparar el edificio o los bienes en el mismo estado y características que tenía en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta los costes de material, mano de obra y otros costes indirectos y tasas.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 7 de 46
Vivienda deshabitada: Inmueble que a fecha de entrada en vigor de la Póliza no constituye Vivienda habitual ni secundaria del Asegurado, su familia o Terceros.
Vivienda o residencia: Vivienda o residencia asegurada, identificada en las Condiciones Particulares de este Contrato.
Vivienda o residencia habitual: Aquella en la que consta empadronado y reside de forma permanente el Asegurado y su familia, salvo, en su caso, en periodos vacacionales o fines de semana. En caso de estar alquilada, se entenderá como tal la que se declare como Residencia Habitual del Asegurado a efectos fiscales.
Vivienda o residencia secundaria: Vivienda no ocupada de forma permanente y utilizada por el Asegurado y su familia como segunda residencia durante los fines de semana y períodos vacacionales.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 8 de 46
2. Objeto de esta póliza
2.1. ¿Quién está asegurado por esta póliza?
Cuando la Póliza se refiere al "Asegurado" debe entenderse que se refiere a todas y cada una de las personas incluidas a continuación:
La persona designada en las Condiciones Particulares.
También se considerarán automáticamente aseguradas las siguientes personas, siempre que convivan de forma habitual con el Asegurado:
o El cónyuge o pareja de hecho que, como tal, vive permanentemente en el domicilio habitual del Asegurado.
o Ascendientes y descendientes que convivan con el Asegurado en la vivienda asegurada y que dependan económicamente de él.
o Las personas legalmente incapacitadas o bajo tutela o custodia legal del asegurado.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de residir temporalmente fuera del domicilio designado en las Condiciones Particulares, ya sea por motivos de salud o de estudios.
La Aseguradora podrá exigir que se acredite documentalmente la convivencia (en este caso se tendrá en cuenta el lugar de empadronamiento) y la dependencia económica de dichas personas respecto del Asegurado (se entenderá que se da esta circunstancia cuando cumplan los requisitos a efectos de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
En cuanto a la cobertura de Responsabilidad Civil y Gastos de Defensa Jurídica, se aplicará la definición de Asegurado expresamente establecida en la misma.
2.2 ¿Quién se considera tercero en esta póliza?
Cualquier persona distinta a la considerada como Tomador o Asegurado.
No se considerarán Terceros los familiares y otras personas que convivan con el Tomador o Asegurado.
2.3 ¿Quién se considera tercero en esta póliza?
En virtud de esta Póliza, aseguras la Vivienda de acuerdo con las especificaciones de cada cobertura, contra las pérdidas y/o daños accidentales a los bienes, causados directamente por los eventos indicados en la Sección 3. A continuación, se detallan los conceptos que consideramos como Vivienda (Continente) y Xxxxxxxxxx (Contenido).
CONTINENTE
Los siguientes bienes inmuebles declarados de los que el Asegurado es propietario, copropietario, nudo propietario o usufructuario:
Elementos estructurales de su vivienda: Como cimientos, pilares, paredes, tejados o revestimientos. Se incluyen los elementos acristalados, las terrazas contiguas, los balcones, los sótanos y los áticos que se comunican directamente con la vivienda.
Instalaciones fijas: Que no puedan desprenderse sin sufrir daños o sin dañar la construcción, tales como: instalaciones de suministros, muebles de cocina fijos, así como instalaciones de aire acondicionado o calefacción.
Anexos, elementos exteriores y vallados: Farolas, buzones, vallas, cercados y muros de contención, independientes del edificio, e instalaciones deportivas. Las piscinas están cubiertas siempre que se declaren expresamente en la solicitud del seguro- cuestionario o mediante declaración posterior de agravación del riesgo, y figuren incluidas en las Condiciones Particulares;
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 9 de 46
En caso de copropiedad, se incluye también la parte proporcional correspondiente de la propiedad indivisa, siempre que no exista un seguro comunitario o éste sea insuficiente. Los gastos imputables al Asegurado deberán estar debidamente acreditados;
Paneles solares en el tejado siempre que se declaren expresamente en la solicitud del seguro-cuestionario o mediante declaración posterior de agravación del riesgo, y figuren incluidas en las Condiciones Particulares;
Galerías o porches siempre que se declaren expresamente en la solicitud del seguro- cuestionario o mediante declaración posterior de agravación del riesgo, y figuren incluidas en las Condiciones Particulares;
Dependencias o edificios secundarios situadas en el mismo domicilio de vivienda asegurada, o en un radio máximo de 5 km, siempre que se declaren expresamente en la solicitud del seguro-cuestionario o mediante declaración posterior de agravación del riesgo, y figuren incluidos en las Condiciones Particulares;
CONTENIDO
Se trata de todo el mobiliario de equipamiento perteneciente al Asegurado, situado en el interior de las propiedades aseguradas, a saber:
Efectos personales (ropa, accesorios, objetos...) pertenecientes al Asegurado;
Mobiliario, electrodomésticos, equipos telefónicos, audiovisuales, informáticos, fotográficos, deportivos y musicales, de uso no profesional, pertenecientes al asegurado. La vitrocerámica se considera un electrodoméstico;
Alimentos;
Dinero en efectivo, cubierto sólo en caso de robo;
Los objetos de valor* siempre que se declaren expresamente en la solicitud del seguro- cuestionario o mediante declaración posterior de agravación del riesgo y figuren incluidas en las Condiciones Particulares.
*Sólo están cubiertos los objetos de valor que se encuentren dentro de la vivienda habitual, excepto en los casos cubiertos de robo, excluyendo en todo caso las dependencias y cualquier otra vivienda no habitual.
A estos efectos, se considerarán como objetos de valor los siguientes elementos
Joyas cuyo valor unitario supera los 3.000 Euros.
Cualquier objeto cuyo valor unitario supere los 6.000 Euros.
Las joyas y objetos que no lleguen al valor unitario mencionado anteriormente, son considerados efectos personales.
En ausencia de declaración, los objetos de valor quedarán asegurados hasta las cantidades indicadas en el párrafo anterior.
¿Qué bienes no están cubiertos ni son asegurables?
Además de lo dispuesto en la Sección 6. (“Exclusiones comunes a todas las coberturas”), quedan excluidos de esta cobertura los siguientes bienes:
Continente:
- Casas móviles, mansiones, castillos, xxxxxxxx, palacetes o similares, así como viviendas o monumentos catalogados como históricos.
- Viviendas sin cédula de habitabilidad o documentos equivalentes (como certificado de primera ocupación), que justifiquen que se cumplen las condiciones mínimas de seguridad y salubridad según la normativa local.
- Láminas de policarbonato situadas en el exterior.
- Viviendas alquiladas o subarrendadas parcial o totalmente, de forma temporal o permanente.
- Paneles solares en el suelo
- Elementos del jardín como árboles, plantas o hierbas naturales o artificiales
Contenido:
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 10 de 46
- Cualquier bien o equipo de uso profesional o aquellos considerados mercancías o inventarios.
- Animales de cualquier tipo, excepto por lo dispuesto en la garantía de responsabilidad civil.
- Letras de cambio, billetes de lotería, sellos de correos, títulos y, en general, cualquier otro tipo de bienes, de naturaleza similar, en los que el valor comercial sea diferente a su valor intrínseco.
- Los vehículos a motor, caravanas, remolques, embarcaciones de recreo y, en ningún caso, los objetos depositados en su interior. Las bicicletas eléctricas, los vehículos para discapacitados o los patinetes eléctricos no se consideran vehículos de motor a efectos de esta póliza.
- Objetos de valor o joyas fuera de la vivienda principal, excepto en casos cubiertos por atracos.
- Bienes pertenecientes a terceros.
- Piedras o metales preciosos que no forman parte de un objeto, ya sea en forma de accesorio u ornamentación.
- Dinero en efectivo, excepto en caso de atraco o robo en el interior de la vivienda, excluyendo dependencias.
- Contenido situado al aire libre, como patios, terrazas, jardines o fuera de la parcela de la vivienda.
- Paneles solares en el suelo
- Programas y datos almacenados en cualquier soporte informático
- Árboles, plantas o hierbas naturales o artificiales
2.4 ¿Cuál es el uso de su vivienda?
Exclusivamente, Xxxxxxxx habitual o secundaria, de uso privado, atendiendo a lo declarado en la solicitud del seguro-cuestionario y así figure en las Condiciones Particulares. No se cubrirán otros usos, como por ejemplo, una vivienda propiedad del Asegurado que se encuentre arrendada.
2.5 Limites territoriales
Para coberturas de Daños Materiales:
La cobertura de la Póliza sólo garantizará el continente y contenido afectado por eventos ocurridos en el territorio peninsular de España.
Por Responsabilidad Civil y Gastos de Defensa Jurídica:
La Póliza cubre la Responsabilidad Civil, y los gastos de defensa derivados de la misma, por hechos ocurridos al Asegurado en la Unión Europea y Suiza. Exclusivamente cuando se encuentre en el extranjero para viajes personales (no profesionales) que no superen los 60 días al año.
Las indemnizaciones que se deban pagar por siniestros en el extranjero se abonarán en España, en Euros.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 11 de 46
3. Daños materiales a la propiedad
En este apartado se describen todas las garantías ofertadas por la Aseguradora, si bien, solamente quedarán cubiertas por este contrato aquellas que expresamente estén incluidas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.1 Incendio, humo, explosión y otros daños
✔ Evento cubierto
Quedan cubiertos por esta cobertura los daños materiales directos a los bienes asegurados causados por:
Fuego, así como los costes de extinción del incendio y los necesarios para evitar su propagación. Se incluye el humo y sus efectos en bienes asegurados provocados como consecuencia del fuego;
Explosión o implosión;
Impacto xx xxxx directo;
Los daños causados por vehículos terrestres o aeronaves, así como las turbulencias provocadas por éstos (incluida la explosión sónica);
Impactos de objetos lanzados o caídos desde el exterior (por ejemplo, árboles caídos, etc.).
¿Qué no está cubierto?
Además de lo dispuesto en la Sección 6. (“Exclusiones comunes a todas las coberturas”), quedan excluidos de esta cobertura los siguientes daños y pérdidas
- Daños causados únicamente por la acción del calor o por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, alumbrado, chimeneas o braseros
- Quemaduras o desperfectos causadas por el tabaco, productos similares o cualquier utensilio utilizado para su consumo
- Daños causados por la acción continua del humo o del hollín. Ejemplo: humo de chimenea o barbacoa.
- Los daños causados por fermentación, auto combustión, vicio propio o defecto de fabricación de los bienes asegurados.
- Daños causados a bombillas, lámparas o similares, como consecuencia de su propia explosión.
- Daños causados por almacenar materiales peligrosos.
Cobertura | Límite |
Continente | 100% de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares |
Contenido | 100% de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares |
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 12 de 46
3.2 Fenómenos atmosféricos: lluvia, tormenta, inundaciones, granizo o nieve
✔ Evento cubierto
Siempre que estos daños no estén cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, en cuyo caso será dicha entidad la que se hará cargo de los mismos, cubriremos:
Los daños o pérdidas ocasionados a los bienes asegurados cuando hayan sido causados directamente como consecuencia de:
o Lluvia: si la intensidad de la precipitación que las provoca supera los 40 litros por metro cuadrado y hora.
o Viento: si la velocidad supera los 90 kilómetros por hora.
o Pedrisco o nieve
o Desprendimiento de rocas y avalanchas
Entrada o filtraciones de agua a través de tejados, terrazas y fachadas exteriores. En ningún caso repararemos la causa. Los daños del interior de la vivienda serán tratados una vez la causa haya sido subsanada y no se produzcan nuevas filtraciones o entradas de agua.
Inundación por lluvia, cuando se deba a precipitaciones que superen los umbrales mínimos expuestos en el primer punto. O cuando se produzca por desbordamientos de corrientes de agua artificiales como ramblas o canales. O cuando se produzca por la rotura o desbordamiento de conducciones subterráneas, excepto daños en sótanos o plantas bajas.
Información sobre umbrales mínimos de intensidad de lluvia y viento
Las mediciones se harán teniendo en cuenta los datos de la estación meteorológica oficial más cercana a la vivienda asegurada, teniendo preferencia las estaciones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
En cambio, si las mediciones de AEMET u otro organismo de carácter oficial no llegaran a los umbrales mínimos, también responderemos ante los siniestros causados por eventos cubiertos de esta cobertura cuando podamos verificar que el evento ha afectado a varios inmuebles de buena calidad constructiva en un radio de 2 Kms del inmueble asegurado.
¿Qué no está cubierto?
Además de lo dispuesto en la Sección 6. (“Exclusiones comunes a todas las coberturas”), quedan excluidos de esta cobertura los siguientes daños o pérdidas:
- Los gastos de retirada de los árboles caídos como consecuencia del viento, salvo que su caída haya provocado daños en elementos de la vivienda y, para repararlos, sea necesario retirar el árbol.
- Los daños causados por las olas o las mareas, incluso cuando estos fenómenos han sido causados por el viento.
- Los causados por aguas subterráneas o residuales y por filtraciones, inundaciones o reflujos a través de los sótanos y plantas bajas;
- Los que se produzcan cuando alguna puerta, ventana o abertura haya quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso, o cuando los bienes asegurados queden desprotegidos frente al elemento atmosférico causante del daño.
- La reparación de la causa de las filtraciones.
- Filtraciones derivadas de un mal mantenimiento cuando el asegurado es el responsable de dicho mantenimiento.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 13 de 46
Cobertura | Límite |
Continente | 100% de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares |
Contenido | 100% de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares |
3.3 Daños por agua y hielo
Esta cobertura cuenta con un periodo de carencia de 30 días. Esto quiere decir que no tendrán cobertura las “Rotura xx xxxxxxxxx y sanitarios” ocurridos entre la fecha de efecto de la póliza y las 00:01 del día 31 desde la contratación de la misma. Por ejemplo, si tu póliza entra en vigor el día 1 de enero, esta cobertura no entrará en vigor hasta las 00:01 del día 31 de enero.
✔ Evento cubierto
X. Xxxxx causados por agua:
El objeto de esta cobertura es garantizar exclusivamente los daños causados por el agua a los bienes asegurados producidos como consecuencia directa de:
Roturas, fugas u obstrucción de tuberías de agua, aparatos eléctricos conectados a las mismas, instalaciones de calefacción o aire acondicionado y depósitos fijos
Filtraciones desde de viviendas contiguas o superiores o instalaciones comunitarias.
No cerrar los grifos o llaves de agua.
Daños causados por hielo o congelación.
Daños procedentes de las redes subterráneas privativas de saneamiento, como fosas sépticas y similares.
Daños procedentes de acuarios y/o peceras (hasta 30 Litros de capacidad).
No se repararán los daños hasta que no se haya reparado la causa de los mismos. La causa quedará cubierta sólo en los casos dispuestos en el siguiente apartado 3 B.
B. Gastos de localización y reparación de averías
Quedan cubiertos los costes de localización y reparación, exclusivamente en los siguientes casos:
Avería en tuberías privadas, exista o no un daño.
Desatascos en tuberías privadas, exclusivamente en los casos en los que el agua haya producido un daño material.
En el caso de que, tras un daño por agua en una tubería no visible (detrás de la pared, suelo o techo), se descubra que es necesario sustituir todo el sistema de tuberías por corrosión o desgaste, sólo se pagarán los daños por agua y el tramo dañado que haya causado el siniestro (hasta 1,5 metros de tubería), si ello fuera suficiente para poner una solución temporal al daño, pero no se sustituirá toda la tubería.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 14 de 46
Si no se realizan las reparaciones necesarias por parte del Asegurado, en el caso de que se produzcan nuevos daños o nuevas averías una vez confirmada la falta de mantenimiento o la corrosión de la tubería, éstas no serán cubiertas, ni tampoco los daños que causen.
Medidas de precaución obligatorias:
En caso de que deje su propiedad asegurada deshabitada durante más de 72 horas, es responsable de tomar las siguientes medidas de precaución para evitar daños por agua y/o congelación:
Cierre siempre la llave de paso principal.
Si es posible, vacíe las tuberías, los aparatos y los depósitos
¿Qué no está cubierto?
Además de lo dispuesto en la Sección 6. (“Exclusiones comunes a todas las coberturas”), quedan excluidos de esta cobertura los siguientes daños o pérdidas:
- Eventos causados por la humedad, la oxidación, y la condensación.
- Daños debidos a la corrosión generalizada o al desgaste notable o conocido de las instalaciones del edificio o vivienda.
- Daños provocados por trabajos de construcción o reparaciones realizadas en el riesgo asegurado, incluidos pequeños trabajos de bricolaje.
- Reparación o ajuste xx xxxxxxxx, calentadores, grifos, llaves de paso, radiadores y, en general, cualquier elemento conectado a una instalación fija.
- Gastos necesarios para corregir instalaciones defectuosas o mal diseñadas.
- Los costes derivados del mero mantenimiento de las instalaciones o cuando no haya daños.
- Gastos debidos al consumo excesivo de agua.
- Cualquier suceso ocurrido en una vivienda que haya estado deshabitada durante más de 72 horas, si no se han tomado las medidas de precaución obligatorias (dispuestas anteriormente) para evitarlo.
- Daños originados en instalaciones subterráneas que no sean privativas
- Los daños causados por cualquier líquido corrosivo utilizado por el asegurado o cualquier otra persona
- En caso de desatasco, cualquier trabajo que implique realizar una cata, corte o excavación.
- En caso de desatasco, la sustitución de tuberías o tramos de tubería de más de 1,5 metros.
Cobertura | Límite |
Continente | 100% de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares |
Contenido | 100% de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares |
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 15 de 46
3.4 Robo
Se entiende por robo el apoderamiento ilícito de los bienes asegurados por parte de terceros, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren o mediante el ejercicio de violencia o intimidación en las personas.
✔ Evento cubierto
Dentro de la vivienda:
o Robo y expoliación que afecta al contenido, a los objetos de valor y al dinero en efectivo
o Los daños materiales causados al continente durante el robo o intento de robo
En dependencias aseguradas:
o Robo y expoliación que afecta al contenido.
o Los daños materiales causados al continente durante el robo o intento de robo
Fuera de la propiedad asegurada:
o Atraco fuera del hogar, cometido con violencia o intimidación directa sobre el asegurado, por el que se sustraen bienes y objetos de valor asegurados.
Uso fraudulento de tarjetas de crédito robadas, entendido como las pérdidas económicas sufridas por el Asegurado, causadas por el uso no autorizado por parte de terceros de sus tarjetas de crédito.
Medidas de precaución obligatorias
Vivienda
Dependencias / Edificaciones Secundarias
Ventanas y cristales fácilmente accesibles*.
Deben estar equipados con al menos uno de los siguientes elementos:
• Persianas o contraventanas,
• vidrio laminado,
• Rejas o barras (el espacio entre los elementos para las rejas o barras no debe ser superior a 12 cm; se tolera una separación máxima de 17 cm si se han instalado antes de la suscripción de este contrato). Estas rejas o barras deben estar fijadas mediante sellado, o cualquier otro medio que no pueda ser retirado desde el exterior.
Puertas de acceso a la vivienda
Las puertas de sus dependencias deben tener cerradura y ser completas, sin dejar huecos entre el marco, el suelo y la propia puerta.
Las puertas que dan al exterior deben estar equipadas con al menos 2 cerraduras, o una cerradura con un mínimo de 2 puntos de anclaje por puerta.
* Cualquier abertura o parte acristalada cuya parte inferior esté a menos de 3 metros del
suelo y/o a la que se pueda acceder sin ningún esfuerzo en particular desde una terraza, un tejado, una azotea, o que sea fácilmente accesible desde el exterior, una parte común, de un árbol o desde cualquier construcción contigua.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 16 de 46
Sea cual sea el nivel de seguridad, usted se compromete a:
Mantener los dispositivos de protección solicitados en buen estado de funcionamiento;
Sustituir inmediatamente sus cerraduras antiguas en caso de pérdida o robo de las llaves;
En caso de ausencia de corta duración (menos de 24 horas), cerrar con llave todas las puertas de acceso a su vivienda, incluidas las aberturas de comunicación con las habitaciones contiguas, y comprobar que todas las demás posibles entradas a la vivienda (ventanas, galerías o porches…) están bien cerradas;
En caso de ausencia de más de 24 horas, utilizar todos los medios de cierre y protección instalados en la vivienda y que se correspondan con el nivel de seguridad mencionado anteriormente
¿Qué no está cubierto?
Además de lo dispuesto en la Sección 6. (“Exclusiones comunes a todas las coberturas”), quedan excluidos de esta cobertura los siguientes daños o pérdidas:
- Los robos, las apropiaciones indebidas y cualquier otro robo, pérdida o extravío que no entre en la definición de robo de esta cláusula.
- Los robos cometidos por o como cómplices del Asegurado, sus familiares, parejas, personas que convivan con él o personas que dependan del Tomador o del Asegurado, como el personal doméstico.
- Mobiliario o bienes situados al aire libre como jardín, terrazas, patios, porches o similares de la vivienda asegurada, pero también en el exterior de la propiedad. Por ejemplo, una bicicleta aparcada en la calle.
- Robo, cuando la vivienda asegurada no disponga de las medidas de seguridad obligatorias indicadas anteriormente.
- Joyas, cuando la vivienda está deshabitada durante más de 30 días consecutivos, a menos que se hayan guardado en una caja fuerte.
- Los robos en los que exista negligencia grave por parte del Tomador, del Asegurado o de las personas que dependan de ellos o convivan con ellos.
- Operaciones fraudulentas no autorizadas de tarjetas de crédito cometidas fuera de las 48 horas anteriores a la comunicación del robo a la entidad emisora.
- Uso fraudulento de tarjeta de crédito cuando el proveedor de servicios de pago no exigió una autenticación de identidad del cliente, de acuerdo a la normativa vigente, en las operaciones realizadas con el instrumento de pago
Obligación del asegurado:
En caso de robo o intento de robo, lo primero que debe hacer es interponer una denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes. Para ser indemnizado, debe enviarnos la denuncia formulada en un plazo de 5 días desde que tuvo conocimiento del robo o la tentativa de robo.
Es bueno saberlo
Recordatorio: según el artículo 457 del Código Penal español "El que, ante la autoridad judicial o administrativa, se haga pasar por responsable o víctima de una infracción penal o denuncie una infracción inexistente, provocando así un procedimiento judicial, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses."
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 17 de 46
Cobertura | Límite |
Continente | 100% de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares |
Contenido | 100% de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares |
Uso fraudulento de tarjetas de crédito robadas | 50€ por transacción |
Efectivo | 300€ por siniestro |
Contenido en las dependencias | 2.000€ por siniestro |
3.5 Hurto en el interior de la vivienda habitual
✔ Evento cubierto
Esta cobertura cubre el hurto, entendido como apoderamiento en el interior de la vivienda de los elementos del contenido asegurado por parte de terceros, contra la voluntad del Asegurado. Debe ocurrir sin que medie fuerza en las cosas, ni mediante actos de violencia o intimidación contra las personas.
¿Qué no está cubierto?
Además de lo dispuesto en la Sección 6. (“Exclusiones comunes a todas las coberturas”), quedan excluidos de esta cobertura los siguientes daños o pérdidas:
- Simple pérdida, apropiación indebida o extravío
- Hurto en dependencias o fuera de la vivienda habitual
- Hurto de objetos de valor, joyas, dinero en efectivo, tarjetas de crédito/débito, cheques y valores
- Hurto si la vivienda asegurada está deshabitada durante más de 30 días consecutivos
- Hurtos cometidos por empleados domésticos o con su complicidad, cuando no son despedidos
- Uso fraudulento de la tarjeta de crédito de cualquier tipo
Obligación del asegurado:
En caso de hurto o intento de hurto, lo primero que debe hacer es interponer una denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes. Para ser indemnizado, debe enviarnos la denuncia formulada en un plazo de 5 días desde que tuvo conocimiento del hurto.
Es bueno saberlo
Recordatorio: según el artículo 457 del Código Penal español "El que, ante la autoridad judicial o administrativa, se haga pasar por responsable o víctima de una infracción penal o denuncie una infracción inexistente, provocando así un procedimiento judicial, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses."
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 18 de 46
3.6 Vandalismo y ocupación ilegal
✔ Evento cubierto
En caso de vandalismo, quedan asegurados los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por actos vandálicos o malintencionados, cometidos, individual o colectivamente, por personas ajenas al Asegurado(s).
En caso de ocupación ilegal, queda asegurado el daño causado por los ocupas quedará cubierto con sujeción a las reglas y procesos establecidos en el apartado de “casos especiales” de la Sección 8.
¿Qué no está cubierto?
Además de lo dispuesto en la Sección 6. (“Exclusiones comunes a todas las coberturas”), quedan excluidos de esta cobertura los siguientes daños o pérdidas:
- Daños o gastos de cualquier naturaleza causados a los bienes asegurados como consecuencia de manchas, pintadas, inscripciones, pegada de carteles y hechos similares;
- Actos de vandalismo que no han sido denunciados a la autoridad competente
- Daños causados por las personas que viven en la casa.
- Daños cuando el Asegurado ha entregado voluntariamente las llaves, facilitando el acceso al interior de la vivienda asegurada
- Los daños causados por inquilinos, ocupantes (legales) o por personas relacionadas con el Asegurado o el Tomador, es decir, mediando una relación de parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad), de dependencia o relación contractual con ellos.
Cobertura | Límite |
Continente | 100% de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares |
Contenido | 100% de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares |
3.7 Rotura xx xxxxxxxxx y sanitarios
Esta cobertura cuenta con un periodo de carencia de 60 días. Esto quiere decir que no tendrán cobertura las “Rotura xx xxxxxxxxx y sanitarios” ocurridos entre la fecha de efecto de la póliza y las 00:01 del día 61 desde la contratación de la misma.
✔ Evento cubierto
Esta cobertura garantiza los daños (incluidos los gastos de transporte, instalación y montaje) que, por rotura accidental, sufran:
Vitrocerámica o placas de cocina.
Cristales o metacrilatos fijos que formen parte del continente, incluidas mamparas de baño.
Elementos sanitarios xx xxxx, fibra o cualquier otro material con exclusión de sus grifos y accesorios.
Encimeras de cocina o xxxx xx xxxxxx, granito, piedra natural o conglomerado xx xxxxxx artificial.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 19 de 46
Vidrio de los paneles solares, si se declaran en el cuestionario de suscripción y figuran como asegurados en las Condiciones Particulares.
Cristales o metacrilatos fijos que formen parte del mobiliario o aquellos destinados de forma permanente a cubrir muebles (Por ejemplo, xxxxxxxxx xx xxxx o vitrinas).
Cobertura Límite | |
Rotura xx xxxxxxxxx y sanitarios | 5.000€ por siniestro |
¿Qué no está cubierto?
Además de lo dispuesto en la Sección 6. (“Exclusiones comunes a todas las coberturas”), quedan excluidos de esta cobertura los siguientes daños o pérdidas:
- Los de valor artístico;
- Los que están situados en el exterior, salvo placas solares en tejado declaradas;
- Rotura debida a un defecto de construcción o montaje, instalación, alteración, reparación, decoración, retirada, pintura y trabajos de preparación o retirada;
- Arañazos, rozaduras, desconchados, deformaciones y otras causas de deterioro o defectos estéticos en superficies y baldosas;
- Daños en bombillas, halógenos, fluorescentes o tubos de neón;
- Gafas y lentes de contacto;
- Mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales en suelos, paredes o techos;
- Cristales para enmarcar cuadros, objetos ornamentales, vajilla y menaje en general
- Los grifos y accesorios que forman parte de los sanitarios
- Daños en las estructuras o mecanismos sobre los que se montan los bienes cubiertos por la garantía (ventanas, espejos, cristales) o que forman parte de los bienes cubiertos por la garantía
- Daños en las pantallas o partes de cristal de cualquier tipo de aparato eléctrico o equipo electrónico fijo o móvil incluyendo, pero no limitado a televisores, proyectores, telescopios, teléfonos móviles, o lentes de cámaras.
- La rotura xx xxxxxxxxx sin instalación fija o que carezcan de adherencia o soporte sobre el bien que los contiene (por ejemplo, un cuadro o un espejo colgado en la pared).
- Cristales de electrodomésticos, placas de cocina o cualquier tipo de mobiliario no instalado
Cobertura | Límite |
Continente | 100% de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares |
Contenido | 100% de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares |
3.8 Daños Eléctricos
✔ Evento cubierto
Instalaciones eléctricas y electrodomésticos.
Esta cobertura garantiza los daños materiales causados por corrientes eléctricas anómalas (es decir, sobretensiones, caídas de tensión o cortocircuitos en la red) a:
la instalación eléctrica interior de la vivienda.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 20 de 46
los aparatos eléctricos que pertenezcan al mobiliario asegurado y que se encuentren en el interior de la vivienda asegurada.
Para que esta cobertura tenga efecto es necesario que la instalación eléctrica o el aparato eléctrico cumplan con la normativa legal vigente.
El Asegurado deberá acreditar debidamente la causa de la avería cubierta por esta cobertura y la antigüedad de los aparatos eléctricos.
¿Qué no está cubierto?
Además de lo dispuesto en la Sección 6. (“Exclusiones comunes a todas las coberturas”), quedan excluidos de esta cobertura los siguientes daños o pérdidas:
- Bombillas, lámparas y accesorios de iluminación de todo tipo, tubos, válvulas electrónicas y accesorios de iluminación;
- Daños cubiertos por la garantía del fabricante o del vendedor.
- Daños causados por el incumplimiento de la normativa sobre instalaciones eléctricas.
- Daños producidos en equipos eléctricos o electrónicos con más de 15 años de antigüedad.
- Daños durante operaciones de mantenimiento y/o reparación, tanto propios como de la red por parte del suministrador.
- Los daños debidos a fallos de funcionamiento o daños atribuibles a causas inherentes al funcionamiento de los bienes.
Cobertura Límite | |
Instalación eléctrica y electrodomésticos | 2.000€ por siniestro |
4. Costes y gastos adicionales
Siempre que el acontecimiento causante de los daños esté cubierto por esta póliza, también cubrimos los Costes Adicionales a continuación enumerados. Estas coberturas se indemnizan en adición a las coberturas establecidas en la Sección 3. Daños Materiales a la Propiedad, y sólo podrán ser activadas cuando se produzcan como consecuencia de un siniestro cubierto por dicha sección.
4.1 Inhabitabilidad temporal de la vivienda habitual
Esta póliza cubre los desembolsos realizados por el Asegurado por la inhabitabilidad temporal de su vivienda y durante la duración de las obras de reparación de los daños, como consecuencia de un evento cubierto por esta póliza.
Los desembolsos cubiertos se limitan exclusivamente al alquiler de una nueva vivienda de características similares a la afectada o el alojamiento en un hotel de hasta un máximo de tres estrellas, situado en el mismo núcleo urbano que la vivienda asegurada o en sus proximidades.
Si el Asegurado es un inquilino, los desembolsos quedarán cubiertos mientras no se produzca la rescisión del contrato de alquiler.
La condición de inhabitabilidad y la duración de la estancia, cuyo período máximo será de 1 año, serán determinadas por un experto/perito designado por la Compañía.
¿Qué no está cubierto?
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 21 de 46
Además de lo dispuesto en la sección 6. (“Exclusiones comunes a todas las coberturas”), quedan excluidos de la cobertura los siguientes daños o pérdidas :
- Inhabitabilidad temporal de viviendas secundarias
Vivienda inhabitable
1 año
Cobertura Límite
4.2 Reubicación de contenido
Cuando, como consecuencia de un Siniestro cubierto por la Póliza, sea necesario evacuar el Mobiliario Asegurado a un domicilio temporal o a un guardamuebles dentro del mismo núcleo urbano, se cubren los gastos necesarios del traslado y de su custodia durante el periodo necesario para la reparación de los daños causados por el Siniestro.
Reubicación de contenido
3.000 euros por siniestro
Cobertura Límite
4.3 Costes de demolición y reconstrucción, licencias y honorarios profesionales
Siempre que estén debidamente justificados, cubrimos los siguientes gastos en los que incurra el Asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza:
Gastos de salvamento para evitar daños en la propiedad, ya sean adoptados por las autoridades o por el propio asegurado.
Los costes de desescombro, retirada de lodos, limpieza y demolición de la vivienda, si es necesario.
La tasa municipal por la intervención de los bomberos cuando sea necesaria su intervención
Coste de obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de los edificios asegurados.
Coste de los honorarios profesionales (por ejemplo, arquitecto, ingeniero, etc.) incurridos en la reparación de los daños de la vivienda.
Cobertura | Límite |
Demolición, descontaminación, costes de escombros e intervención de los bomberos | Coste real total o 4% del continente si está cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. |
Licencia de reconstrucción | 10.000 euros por siniestro |
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 22 de 46
Honorarios profesionales | 10.000 euros por siniestro |
4.4 Costes de sustitución de cerraduras y llaves
Los gastos de reposición de llaves y cerraduras, por otras de similares prestaciones y características, si deben ser sustituidas como consecuencia de un robo o intento de robo, hurto o vandalismo, como medida de precaución para evitar el fácil acceso a la vivienda.
Cobertura Límite | |
Costes de sustitución de cerraduras y llaves | 3.000 euros por siniestro |
4.5 Daño estético
Esta cobertura garantiza los gastos derivados de la reparación o remodelación de los daños causados en las partes interiores de la vivienda que, como consecuencia de un Siniestro cubierto por la Sección 3. Daños Materiales a la Propiedad de la Póliza, supongan una merma visible de la armonía o coherencia estética existente antes del Siniestro.
En cualquier caso, esta cobertura se limita a la habitación afectada por el Siniestro.
Para la reparación se utilizarán materiales de características y calidades similares a los originales. Para el pago de la prestación es necesario que el Tomador o el Asegurado aporte la factura que justifique la reparación.
Cobertura Límite | |
Daños estéticos | 6.000 euros por siniestro |
¿Qué no está cubierto?
Además de lo dispuesto en la sección 6. (“Exclusiones comunes a todas las coberturas”), quedan excluidos de la cobertura los siguientes daños o pérdidas :
- Daño estético al contenido.
- Los causados a cualquier elemento sanitario, cristales, ventanas, espejos, armarios empotrados, xxxxxx, puertas, vestíbulos o distribuidores, murales, encimeras o cualquier otro elemento decorativo con valor artístico.
- Daños estéticos en fachadas o elementos exteriores de la vivienda asegurada
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 23 de 46
5. Responsabilidad Civil
5.1 Responsabilidad Civil
Para poder tramitar cualquier Siniestro de Responsabilidad Civil, el Asegurado debe ser civilmente responsable del siniestro. Además, debe existir una reclamación escrita por parte de la víctima o su aseguradora.
En el caso del Asegurado que haya causado daño al propietario debe existir una aceptación por parte del propietario de los trabajos a realizar o la indemnización a recibir. Además, nos deberá confirmar que no hay ningún otro seguro que le vaya a indemnizar por el mismo motivo.
✔ Evento cubierto
Pagaremos, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares del contrato, las indemnizaciones de las que pueda ser civilmente responsable el Asegurado, de acuerdo con la Ley, entendiéndose como tales exclusivamente las siguientes eventualidades:
A. Responsabilidad civil por actos u omisiones en la vida privada
La cobertura A sólo se activa cuando esté vinculada a una Póliza de una vivienda habitual.
La responsabilidad derivada de actos u omisiones del Asegurado, en su vida privada, en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en el artículo 1.902 del Código Civil español.
La responsabilidad civil del cabeza de familia, como consecuencia de los actos u omisiones de los hijos menores a cargo del Asegurado o de otras personas bajo su tutela, siempre que convivan en el domicilio del Asegurado.
Responsabilidad como usuario no federado de cualquier deporte, excepto la caza y aquellos dispuestos en las exclusiones.
La responsabilidad derivada de la tenencia de animales domésticos, que no estén considerados como peligrosos o potencialmente peligrosos por el Real Decreto 287/2002, de 22 xx xxxxx, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y siempre que se mantengan y se respeten las normas legales que autorizan o regulan dicha tenencia.
Responsabilidad derivada de acciones u omisiones de los empleados domésticos siempre que estén incluidos en la nómina y dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de trabajo.
Responsabilidad derivada del uso de vehículos no motorizados. La responsabilidad derivada del uso de vehículos a motor por parte de personas discapacitadas estará cubierta en la medida en que dichos vehículos no puedan superar una velocidad de 10 km/h.
B. En caso de que el Asegurado sea propietario de la vivienda asegurada
Cualquier otra obligación que le sea exigible como propietario, a excepción de la derivada de los daños por filtración de agua a través de la cubierta del edificio como consecuencia de fenómenos atmosféricos.
Cubriremos la Responsabilidad Civil Patrimonial, que pudiera derivarse como consecuencia de actos u omisiones del Asegurado en la realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de la vivienda asegurada de su propiedad, siempre que éstas tengan la consideración
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 24 de 46
de obras menores. Las obras menores son sólo aquellas destinadas a reformas o mejoras que no requieren de obtención de licencias municipales ni implican la modificación de elementos estructurales.
C. Responsabilidad civil en su calidad de inquilino
La Responsabilidad Civil, como arrendatario de la vivienda asegurada, que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado por los daños materiales causados al propietario o a otros terceros, con origen en el inmueble asegurado.
La responsabilidad por daños al propietario queda limitada a los daños por hechos súbitos y accidentales que deriven en incendio, explosión, daños por agua, rotura xx xxxxxxxxx o daños eléctricos.
Alcance temporal de la cobertura:
La cobertura se circunscribe a las reclamaciones formuladas por primera vez al Asegurado, o dirigidas contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el periodo de seguro o durante los 12 meses siguientes desde la terminación del contrato o de la última de sus prórrogas, por hechos ocurridos durante el periodo de seguro.
5.2 Gastos de Defensa Legal si usted es demandado
Cuando el asegurado sea demandado por su responsabilidad en un siniestro cubierto por esta póliza, abonaremos, los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado que se indican a continuación. Esto quiere decir que esta cobertura actúa cuando el asegurado es el responsable de los daños. No quedan cubiertos los gastos de reclamación cuando el Asegurado sea el damnificado por hechos producidos por un tercero.
✔ Evento cubierto
Tasas, derechos, honorarios y costas judiciales derivados de la tramitación del procedimiento cubierto incluyendo los honorarios y gastos de abogado. La Aseguradora designa abogados y procuradores y se compromete a defender los intereses del Asegurado. No obstante, el Asegurado puede optar por confiar su defensa a otra persona. En este caso, el importe máximo de esta cobertura se fija en hasta 20.000 Euros.
Honorarios y gastos del procurador, cuando su intervención sea obligatoria. Así como los honorarios y gastos necesarios de los expertos/peritos designados.
La constitución, en un procedimiento judicial, de las fianzas necesarias para obtener la libertad provisional del Asegurado, así como para cubrir el pago de las costas judiciales, excluyendo las indemnizaciones y multas.
Si la decisión adoptada por los Tribunales es contraria a los intereses del Asegurado, la Aseguradora decidirá si recurre o no la decisión judicial ante una instancia superior. Si la Aseguradora decide no recurrir, lo notificará al Asegurado, quien podrá decidir interponer el recurso a su cargo, en cuyo caso la Aseguradora reembolsará todos los gastos ocasionados por el recurso únicamente en caso de que finalmente se obtuviese una decisión favorable a los intereses del Asegurado.
Si se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y la Aseguradora por tener ésta que defender intereses contrapuestos, la Aseguradora lo comunicará inmediatamente al Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En estas circunstancias, el Asegurado podrá elegir entre continuar con la defensa por parte de la Aseguradora o encomendar su defensa a otra persona. En este último caso, la Aseguradora estará obligada a pagar los gastos de representación legal hasta un límite máximo de 20.000 euros.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 25 de 46
¿Qué no está cubierto? Exclusiones comunes a la Responsabilidad Civil y a los Gastos de Defensa
Además de lo dispuesto en la Sección 6 ("Exclusiones comunes a todas las coberturas") y de las disposiciones generales de esta cobertura, quedan excluidos los siguientes pagos y riesgos:
- La responsabilidad profesional, laboral o patronal.
- La responsabilidad civil derivada de actos u omisiones en la vida privada vinculada a pólizas de viviendas secundarias.
- La responsabilidad civil contractual y la derivada del incumplimiento de obligaciones contractuales
- Los daños causados intencionadamente por el Asegurado, así como los derivados de su participación en competiciones, apuestas, desafíos, peleas o actos delictivos.
- El uso, la posesión, el transporte o el almacenamiento xx xxxxx y/o explosivos de cualquier tipo
- Responsabilidades derivadas del ejercicio de cualquier actividad profesional, industrial, comercial o laboral o como representante de una asociación.
- La responsabilidad civil que deba estar cubierta por un seguro obligatorio (como el de automóviles, el de perros potencialmente peligrosos, el de cazadores, etc.).
- Daños causados por animales no domésticos. Sólo se consideran animales domésticos los perros, los gatos, los pájaros y roedores enjaulados, los peces y las tortugas. Si eres inquilino, están excluidos en cualquier caso los daños causados por animales a la vivienda del propietario.
- El pago de sanciones o multas, así como las consecuencias del impago. Impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante organismos oficiales
- Las responsabilidades derivadas de los daños causados a objetos de terceros, que por cualquier motivo se encuentren en poder del Asegurado o de personas de las que éste sea legalmente responsable.
- Responsabilidad por actos de mala fe, dolo o negligencia grave.
- Reclamaciones por daños y perjuicios de terceros derivados de cualquier operación realizada por el Asegurado en Internet.
- Responsabilidad derivada de los daños causados por la realización de obras de modificación, transformación o ampliación del inmueble, excepto pequeñas obras de bricolaje siempre que sean efectuadas por el propio asegurado.
- Los daños no consecutivos, entendidos como las pérdidas económicas que no son consecuencia directa de los daños personales o materiales, así como aquellas pérdidas económicas que son consecuencia de daños personales o materiales no cubiertos por la póliza
- Contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera o cualquier tipo de responsabilidad definida en la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.
- Responsabilidades asumidas en acuerdo o contrato y que exceden lo legalmente exigible.
- Los daños causados a los bienes pertenecientes a los empleados domésticos del Asegurado, o a cualquier bien que esté bajo el cuidado, control o custodia de dicho empleado.
- El reembolso de los gastos ocasionados por los pleitos y recursos tramitados en disconformidad con la Compañía, incluido el arbitraje, dentro de los límites de la cobertura pactada, si el Asegurado acude a la vía judicial a su xxxxx y no obtiene una decisión definitiva a favor de sus pretensiones o un resultado mejor que el que, en su caso, hubiera obtenido extrajudicialmente la Compañía.
- Las reclamaciones que puedan hacerse entre los asegurados en virtud de esta Póliza o de cualquiera de ellos contra la Compañía.
- Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación derivados de contratos de cesión de derechos a favor del Asegurado.
- Responsabilidad por la práctica de los siguientes deportes de alto riesgo: aeronáutica, tiro, espeleología, buceo a más de 20 metros, equitación, cualquier arte xxxxxxx o deporte de
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 26 de 46
lucha, deportes aéreos, salto de esquí, escalada, cualquier deporte acuático realizado fuera de piscina etc.
- Responsabilidad civil derivada del uso de drones.
- Transmisión de enfermedades.
- Responsabilidades derivadas de daños causados a objetos de terceros, que por cualquier motivo estén en posesión del Asegurado o de personas de las que éste sea legalmente responsable.
- Responsabilidades ante el propietario por el uso normal de la vivienda (daños no súbitos y accidentales).
6. Exclusiones comunes a todas las coberturas
Además de las exclusiones específicas establecidas en cada garantía, en ningún caso cubriremos los daños, orígenes de daños o responsabilidades que provengan directa o indirectamente de:
- La conducta dolosa o la negligencia grave por parte del Tomador o del Asegurado;
- Reacción nuclear o radiación o contaminación radiactiva y cualquier otro daño relacionado con los riesgos de la energía nuclear;
- Guerra, invasión, conflicto armado, acto del enemigo extranjero, hostilidades u operaciones asimiladas a actos xx xxxxxx (declaradas o no), guerra civil, motín, desorden público que tome las proporciones de una insurrección popular o asimilada a ella, revuelta militar, insurrección rebelión, revolución, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, confiscación, nacionalización, requisición, destrucción o daño a la propiedad por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad local acciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Seguridad incluso en tiempo xx xxx;
- Terrorismo, disturbios o conmoción civil, reuniones ilegales, manifestaciones o huelga;
- Los vicios, defectos o daños existentes en los bienes asegurados en el momento de la contratación del seguro, así como los errores de diseño, errores de instalación o defectos de construcción;
- Daños causados por la falta de mantenimiento evidente;
- Los daños debidos al uso o desgaste normal de los bienes;
- Daños debidos a la mala conservación del origen del siniestro;
- Daños cubiertos por la garantía o seguro del fabricante, instalador, del reparador o del vendedor;
- Causado en una vivienda que carece de los requisitos administrativos necesarios para ser habitada;
- Causados por acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Se entiende que estos siniestros no serán cubiertos por la aseguradora sino por el Consorcio según el Anexo 1 ;
- Daños debidos a desprendimientos, hundimientos o reblandecimiento del terreno;
- Producido por termitas, polillas, gusanos, roedores o cualquier tipo de plagas o insectos;
- Los daños debidos a, o en relación con, o causados directa o indirectamente por el amianto o asbesto, sus fibras o derivados. Esta exclusión se aplica a todas las coberturas, a cualquier tipo de responsabilidad y a cualquier demandante;
- El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o asociativa y los daños derivados de la dedicación de la vivienda asegurada a actividades distintas de la vivienda, así como el mobiliario, ajuar, muestras y materiales propios de cualquier actividad comercial o profesional;
- Cualquier siniestro, ciberataque o incidente cibernético, daños, responsabilidades, reclamaciones, costes y gastos de cualquier naturaleza cuya finalidad sea afectar
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 27 de 46
indiscriminadamente, de forma puntual o durante un periodo de tiempo, a grupos de personas o afectados;
- Cualquier ocurrencia que pueda ser cubierta por otra póliza de seguro, salvo que se hayan agotado las garantías específicas antes mencionadas y con carácter complementario ;
- Pérdidas económicas que no sean consecuencia de daños corporales o materiales cubiertos por esta póliza;
- Contenido situado en el exterior, excepto placas solares cubiertas en la póliza ;
- Viviendas alquiladas o subarrendadas.
7. Gestión de la póliza
7.1 Su declaración de riesgo
1. Su cuestionario de declaración del riesgo/solicitud de seguro
a. En la suscripción (art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro)
La Póliza se emite de acuerdo con las respuestas dadas por el Tomador en el cuestionario de solicitud de seguro donde se le han hecho preguntas sobre la vivienda, su uso, características etc. Con estos datos, se fija la prima y la Aseguradora decide aceptar el contrato de seguro.
En caso de declaración falsa Anulación de la póliza
La Aseguradora puede rescindir el contrato mediante una declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud de la información facilitada por el Tomador.
En caso de que el siniestro se produzca antes de que la Aseguradora haga la declaración
Declaración falsa intencionada o por negligencia grave: La Aseguradora queda liberada del pago de la indemnización.
Declaración falsa no intencionada: La indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiera cobrado de haberse conocido la verdadera magnitud del riesgo.
Por ejemplo, quedaremos liberados del pago de siniestros y rescindiremos tu contrato si el uso de la vivienda no es el que nos habías declarado (Ejemplo: Eres propietario y la tienes alquilada).
Discrepancias (art. 8 de la Ley de Contrato de Seguro)
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía de Seguros en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 28 de 46
b. Durante el periodo de vigencia de la póliza
Agravación del riesgo (art. 11 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro)
El Tomador o Asegurado se compromete a comunicar a la Compañía, tan pronto como sea posible desde que tenga conocimiento, cualquier modificación de las circunstancias declaradas en el cuestionario del Seguro a la Compañía cuando supongan una agravación del riesgo.
La Compañía podrá, en el plazo de dos meses desde el día en que se le haya declarado la agravación, proponer una modificación del contrato. En este caso, el Tomador dispone de quince días, a partir de la fecha de recepción de dicha proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de negativa o silencio por parte del Tomador, la Compañía podrá, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previo aviso al Tomador, dándole un nuevo plazo de quince días para contestar, transcurrido el cual, y dentro de los ocho días siguientes, notificará al Tomador la rescisión definitiva.
La Compañía también podrá rescindir el Contrato mediante notificación escrita al Asegurado en el plazo de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Según el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro en caso de que se produzca un siniestro y no se haya declarado la agravación del riesgo
Si la falta de declaración fue de mala fe, la Aseguradora queda liberada de la obligación de pagar la indemnización
En caso contrario, la prestación de la Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima acordada y la que se habría aplicado de haberse conocido la verdadera magnitud del riesgo.
2. Otros Seguros (art.32 de la Ley de Contrato de Seguro)
El Tomador o el Asegurado deberá notificar a la Aseguradora en caso de que la misma cobertura sea otorgada por este y otro u otros seguros del mismo tipo, con las mismas coberturas y por el mismo periodo de tiempo.
En caso de siniestro, la Aseguradora sólo pagará la proporción de la suma asegurada en esta póliza respecto a la suma total asegurada entre todas las pólizas aplicables.
Si la existencia de otros seguros no fuera declarada intencionadamente por el Asegurado o el Tomador, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, la Aseguradora no estará obligada a pagar la indemnización.
7.2 Duración de la póliza
1. Eficacia y duración del contrato
Este Contrato entra en vigor a las 00:00 horas del día indicado como fecha de efecto en las Condiciones Particulares.
Para estar cubierto, el primer recibo de prima debe haber sido pagado.
El presente Contrato tendrá una duración de un año y se prorrogará automáticamente por períodos anuales. Usted podrá oponerse a la prórroga del contrato enviando una notificación escrita a la Compañía con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 29 de 46
2. Derecho de desistimiento en caso de contratación a distancia
En el caso de los contratos celebrados mediante el uso exclusivo de técnicas de comunicación a distancia, el Tomador dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración del contrato a distancia para desistir del mismo, siempre que no se haya producido el hecho dañoso objeto de la cobertura. Puede encontrar más información así como los términos para ejercer su derecho de desistimiento en el apartado 9.1 de las Condiciones Generales.
En caso de que se produzca un siniestro después de la entrada en vigor de su contrato y durante el periodo de desistimiento, ya no podrá ejercer su derecho de desistimiento.
3. Prescripción
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescribirán en un plazo de dos años a partir de la fecha en que pudieran ejercerse.
7.3 Prima de la póliza
1. ¿Cómo y cuándo puede pagar su póliza?
La cotización se establece en función de sus declaraciones, así como de las coberturas elegidas y de las sumas aseguradas.
La prima (así como los impuestos y recargos aplicables) y las condiciones de pago se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El Tomador debe pagar la prima a la Aseguradora en las fechas previstas. En caso de impago de la prima, se aplicará el Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, según el cual:
La cobertura del contrato de seguro está sujeta a la condición suspensiva de que la primera prima se pague dentro de los 25 días siguientes a la fecha de la firma. En caso de que, transcurridos los 25 días referidos, no se haya realizado el abono de la primera prima, la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir su pago en vía ejecutiva. Si la primera prima no ha sido pagada por culpa del Tomador antes de que se produzca un Siniestro, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
Transcurrido un mes desde el vencimiento de la segunda o sucesivas primas impagadas, la cobertura se suspende. Si la Aseguradora no reclama el pago en los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato se considera extinguido.
Si el contrato no ha sido rescindido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en el que el Tomador pagó la prima.
2. Revisión de la prima, las franquicias y los límites
Es posible que tengamos que modificar el precio aplicable a sus coberturas en función de las circunstancias técnicas que influyen en su cálculo, independiente de los posibles cambios en los impuestos y recargos aplicables. Conforme a lo previsto en el artículo 22.3 LCS, dichas modificaciones le serán comunicadas por escrito con al menos dos meses de antelación a la conclusión del período de seguro en curso.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 30 de 46
Si no estás de acuerdo con esta modificación, puedes rescindir el contrato en un plazo de 2 meses desde que recibas la notificación. En caso de silencio, entenderemos que estás de acuerdo con la modificación planteada y, en consecuencia, procederemos con la prórroga del contrato aplicando las modificaciones comunicadas.
7.4 Resolución del contrato
1. ¿Cómo puedo cancelar mi póliza?
Puede rescindir su contrato a través de xxx.xxxxx.xxx/xx/ o la App xx Xxxxx (disponible en la Appstore o Google store) según las condiciones establecidas en la sección "7.4.2 Cancelación de la póliza cuando quiera".
Los pasos para hacerlo son:
1. Acceda a su cuenta
2. Haga clic en la sección "Pólizas"
3. Seleccione la póliza que desea cancelar
4. Haga clic en “Cancelar" y conteste al cuestionario
2. Cancelación de la póliza cuando quiera
Si desea rescindir el contrato durante los primeros 12 meses y ha recibido un descuento comercial, tendrá que reembolsar el importe de este descuento comercial.
Por ejemplo, si quiere rescindir el contrato ocho meses después de haberlo firmado y ha beneficiado de un descuento de 1 mes en el seguro, deberá reembolsar ese mes en caso de rescisión.
8. Obligaciones del Tomador o del Asegurado en caso de siniestro
8.1 Período de notificación
En caso de siniestro, el tomador, el asegurado o, en caso de fallecimiento, sus beneficiarios, deben comunicar dicho siniestro a la Aseguradora en el plazo de 7 días desde que se tuvo conocimiento del mismo.
Si no se cumple con este plazo de notificación, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
8.2 Los trámites que hay que realizar
Cuando se produzca un siniestro, deberá avisar a través xxx.xxxxx.xxx/xx/ o la App xx Xxxxx (disponible en la Appstore o Google store). Los pasos para hacerlo son:
1. Acceda a su cuenta
2. Haga clic en la sección “Declarar un siniestro”
3. Conteste y revise todo el cuestionario
4. Nuestro equipo recibirá su siniestro y se ocupará de su solicitud
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 31 de 46
Una vez en la web o APP xx Xxxxx, debe realizar una declaración clara y precisa de las circunstancias y consecuencias del siniestro.
Usted deberá dar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro (fecha, naturaleza, causas, circunstancia, consecuencia). En caso incumplimiento de este deber o de exageración sobre los daños declarados (siniestro exagerado, no correspondiente a la realidad, utilización de factura falsa, factura de conveniencia, invocación de bienes falsamente dañados o desaparecidos), el Asegurado perderá todo derecho a la indemnización cuando se demuestre que el incumplimiento se ha producido mediando dolo o culpa grave.
En caso de Siniestro, el Tomador o el Asegurado está obligado a:
Notificar a la Aseguradora la ocurrencia del Siniestro en un plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de contrato de seguro, para el caso de las coberturas por daños, en los cinco días siguientes a dicha notificación, enviar una relación de los objetos existentes en el momento del Siniestro, una relación de los elementos salvados y una estimación de los daños y gastos. |
Facilitar a la Aseguradora todo tipo de información sobre las circunstancias y consecuencias del Siniestro. |
Utilizar todos los medios a su alcance para paliar las consecuencias del Siniestro. La Aseguradora indemnizará los gastos en que incurra el Tomador o el Asegurado en cumplimiento de esta obligación, hasta el límite pactado y siempre que dichos gastos sean razonables y estén en proporción con los bienes o mercancías en riesgo. |
Seguir las instrucciones de la Compañía. |
Comunicar a la Aseguradora cualquier otra póliza de seguro suscrita sobre los mismos bienes, riesgos y periodo de seguro. |
Denunciar a las autoridades los casos de robo o su intento, hurto o su intento y vandalismo. No procederemos a tramitar el siniestro hasta recibir la denuncia policial. |
Conservar los restos y vestigios del Siniestro, hasta que se haya completado la valoración de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. En caso de rotura de un cristal que deba ser retirado por seguridad, haz fotografías y vídeos antes de proceder a su retirada. Necesitaremos comprobar que había un cristal donde nos indicas. |
Informar al tercero perjudicado, en el caso de la Responsabilidad Civil, de la existencia y contenido de este Contrato, no pudiendo aceptar, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización de la Aseguradora. |
No debes realizar o permitir realizar ninguna reparación, reconstrucción o sustitución sin haber obtenido nuestro consentimiento previo, pues es posible que en esos casos no cubramos dichos trabajos.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 32 de 46
8.3 ¿Cómo se evalúan los daños?
1. Proceso para daños materiales o gastos adicionales
Si hay desacuerdo con la valoración de la Aseguradora, se seguirá lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, que determina que cada parte designará un perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, un tercer perito designado entre ambas partes emitirá un dictamen que será tomado en consideración junto con los emitidos por los peritos de las partes. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de forma inmediata e indubitada, siendo vinculante para estos salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes en los términos del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
El Asegurado deberá responder en tiempo y forma a todos los requerimientos del Aseguradora x xxx xxxxxx, cualquiera que sea la naturaleza (presencial o remota) o el objeto (cuantificación y observación de los daños, comprobación del riesgo, etc.) y hasta la terminación las obligaciones contractuales que el Asegurado reclama.
2. Proceso para daños corporales
En caso de lesiones corporales, sin perjuicio de las obligaciones que subyacen al tomador y al Asegurado de comunicar el siniestro dentro del plazo de 7 días establecido en la sección 8.1 de esta Póliza, la víctima debe ponerse en contacto con nosotros en los 30 días siguientes al incidente indicando la naturaleza de las lesiones y sus probables consecuencias. Nuestros peritos médicos deben poder realizar un examen médico de la víctima en cualquier momento.
En el caso de que, salvo que exista una razón justificada o de peso, la víctima obstaculizara el ejercicio de este control, si mantuviera su oposición, se le privará de cualquier derecho a indemnización después de que se lo hayamos notificado con 48 horas de antelación por carta certificada.
8.4 ¿Cómo se calcula la indemnización?
La indemnización es igual al importe de los daños calculados según se indica en el punto 4.1 a continuación, para cada cobertura, menos las franquicias previstas en las Condiciones Particulares.
1. Cálculo y pago de la indemnización
Principio fundamental: El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado.
Por tanto, sólo se garantiza la indemnización de los siniestros ocurridos o de los que sea responsable. El total de la indemnización no podrá exceder de las cantidades efectivamente sufridas por el Asegurado, las sumas aseguradas, o los límites máximos de indemnización previstos en las Condiciones Particulares.
Definiciones:
Valor de reposición: Para los edificios: El valor de reposición se determina calculando el importe equivalente al coste de reconstruir o reparar el edificio en el mismo estado y características que tenía en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta los costes de material, mano de obra y otros costes indirectos y tasas.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 33 de 46
Para el contenido: El valor de reposición se determina calculando el importe equivalente al coste de reponer o reparar el contenido en el mismo estado y características que tenía en el momento anterior al siniestro, incluyendo el coste de reinstalación si lo hubiera.
Depreciación: Es la disminución del valor del bien asegurado como consecuencia de su antigüedad, obsolescencia, uso o desgaste. La depreciación del edificio la calcula un perito. La depreciación del contenido se calcula según la tabla de depreciación en la sección "Depreciación de su contenido".
Calcularemos tu indemnización en base a las siguientes fórmulas:
A. Continente
Valor de la indemnización | |
Edificación | Siempre que el edificio se reconstruya en el mismo lugar y sin modificaciones importantes, pagaremos el valor de reposición (no se deducirá ninguna depreciación de su indemnización). Si por imperativo legal es necesario reconstruir en otro lugar, se aplica el valor de reposición. |
Si decide no reconstruir o reparar los bienes dañados, pagaremos el valor de reposición menos la depreciación. | |
Edificación que no se reconstruye o repara | |
Pagaremos el valor intrínseco de los materiales. | |
Edificación abandonada |
Si el Asegurado lo solicita y se aportan los documentos que lo justifican, realizaremos pagos a cuenta a medida que se realizan los trabajos de reconstrucción.
B. Contenido
Pagaremos según el cuadro adjunto a continuación, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Cuando el daño sea reparable, la obligación de la Aseguradora se limitará a indemnizar el importe de dicha reparación o, previo consentimiento del asegurado, a reparar el daño. Siempre que este importe sea inferior al coste de reposición del contenido.
En caso de existir una depreciación superior al 75%, se indemnizará el valor real, es decir, el valor de reposición menos la depreciación. Encontrarás el porcentaje de depreciación aplicado en la cláusula "8.4.2 Depreciación de su contenido" (situada debajo de las tablas).
Si los bienes son insustituibles porque ya no están en el mercado, ya no se utilizan ni se fabrican, se sustituirán por otros bienes de prestaciones y cualidades similares.
Si no se sustituye el contenido, la indemnización se basará en el valor de sustitución menos la depreciación.
Para los objetos que formen parte de conjuntos o colecciones, se indemnizará el valor independiente del objeto o parte del objeto dañado. En ningún caso la Aseguradora indemnizará la depreciación o demérito que el juego o colección de objetos asegurados haya sufrido por estar incompleto.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 34 de 46
Valor de la indemnización | |
Ropa | En caso de pérdida de ropa, pagaremos el valor de reposición menos la Depreciación. |
Objetos de valor | - Para los bienes de menos de 3 años, la compensación es el precio de compra del bien. - En el caso de los bienes con más de 3 años de antigüedad, que hayan sido heredados, comprados de segunda mano o si no se puede obtener un equivalente, el valor de compensación será el de un objeto de la misma naturaleza en el mercado de segunda mano. Este valor lo determinará un perito. |
Contenido general cuya depreciación es inferior al 75%. | Si la depreciación del contenido general es inferior al 75% de su valor de reposición calculado a partir de la tabla "depreciación de su contenido" que figura a continuación, se reembolsará en valor de reposición. |
Contenido general cuya depreciación es superior al 75%. | Si la depreciación del contenido general es superior al 75% de su valor de reposición calculado a partir de la tabla "depreciación de su contenido" que figura a continuación, se reembolsará en valor de reposición menos la depreciación. |
2. Depreciación de su contenido
Categoría | Depreciación/Mes | Depreciación/año |
Mobiliario (excluyendo los electrodomésticos) | 0,5% | 6% |
Electrodomésticos, TV, Hifi | 1% | 12% |
Efectos personales (ropa, ropa de cama, etc.) | 1,5% | 18% |
Informática | 2% | 24% |
Otros | 0,5% | 6% |
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 35 de 46
8.5 Situaciones particulares
1. Recuperación de objetos robados o perdidos (art. 53 de la Ley de Contrato de Seguro)
Si encuentra alguno o todos los bienes robados o perdidos, debe notificarnos inmediatamente de ello.
Si estos bienes se recuperan antes de que la Compañía pague la indemnización, el Asegurado recuperará su plena posesión. En ese caso, sólo somos responsables del pago de las pérdidas finales y posibles daños.
Si estos bienes se recuperan tras el pago de la indemnización, le dejamos la elección a usted:
recuperar la posesión de sus bienes (reembolsándonos la indemnización recibida tras la deducción de los daños sufridos),
o abandonar sus posesiones al Asegurador, reteniendo la indemnización percibida.
En cualquiera de los anteriores supuestos, usted contará con 1 mes para que nos comunique su decisión. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá que renuncia a los objetos recuperados a nuestro favor y que ha optado por retener la indemnización.
En ambos casos, le indemnizaremos hasta los costes razonables en que hubiera incurrido para la recuperación.
2. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Si en el momento de la liquidación del siniestro se determina que usted es sujeto no exento del impuesto del IVA y, por tanto, no tiene derecho a deducción, la liquidación se realizará sin IVA.
8.6 Franquicia
La indemnización de los daños garantizados se efectúa previa deducción de una franquicia, cuyo importe se indica en sus Condiciones Particulares.
Si el importe de los daños es inferior a la franquicia, no pagaremos ninguna indemnización. Si la cuantía de los daños es superior a la franquicia, pagaremos la indemnización, una vez deducida la franquicia.
8.7 ¿Con qué rapidez se indemniza?
Caso general:
Haremos la transferencia al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier caso, dentro de los 40 días a partir de la notificación del siniestro, abonaremos el importe mínimo que, atendiendo a las circunstancias de las que tengamos conocimiento, pueda deberse.
Casos especiales:
Bienes adquiridos a crédito o sujetos a hipotecas:
Cláusula de cesión de Derechos
Esta cláusula será de aplicación cuando el Tomador o el Asegurado hayan notificado a la Aseguradora la constitución de una prenda o hipoteca o la creación de un crédito privilegiado
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 36 de 46
sobre cualquiera de los bienes asegurados. En tal caso se ceden los Derechos a la entidad acreedora, implicando que:
a) En caso de siniestro, el Asegurador no indemnizará al Asegurado sin la autorización del titular del derecho. Si se acuerda entre el titular del Derecho, y el Asegurado, el primero se subrogará en los derechos del Asegurado hasta una cantidad igual a la deuda pendiente de pago al producirse el siniestro.
En caso de litigio entre los interesados, el importe se depositará en la forma que convenga a los interesados y, a falta de acuerdo, en la forma establecida en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
b) La extinción del contrato de seguro por parte de la Aseguradora no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción.
c) El titular del derecho a que se refiere este artículo podrá pagar la prima impagada por el tomador del seguro o por el asegurado, aun cuando éstos se opusieren. A este efecto, el asegurador deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el asegurado.
Cualquier titular de los derechos a los que se refiere esta cláusula debe ser declarado expresamente por el Asegurado.
Vivienda compartida
En el caso de un piso o vivienda compartida, le pagaremos la indemnización sólo después de haber recibido el acuerdo de todas las partes implicadas, que deberán ponerse de acuerdo entre ellas sobre la parte que le corresponde a cada una.
Si no se llega a un acuerdo entre las partes, el importe se depositará en la forma que convenga a los interesados a su cargo; quedando la Compañía liberada de sus obligaciones.
Usufructo, nuda propiedad y renta vitalicia
Si se produce un siniestro durante la vigencia de un usufructo, sólo pagaremos la indemnización previa presentación del descargo colectivo del usufructuario y del nudo propietario, que se pondrán de acuerdo entre ellos para la parte que le corresponde a cada uno.
Si no se llega a un acuerdo entre las partes, el importe se depositará en la forma que convenga a los interesados, a su cargo. Tras ello, quedaremos liberados de nuestras obligaciones.
Ocupación ilegal
En el caso de que su vivienda haya sido ocupada ilegalmente por terceros, pagaremos una vez que la situación haya terminado y usted recupere la plena posesión de la vivienda.
Una vez recuperada la posesión, valoraremos el importe de los daños y procederemos al proceso de indemnización habitual.
Para la tramitación de este tipo de siniestros, deberá remitirnos una copia de los documentos oficiales que acrediten la ocupación de la vivienda (informes policiales, declaraciones judiciales...) así como de los documentos legales (por ejemplo, de desahucio) que acrediten que el propietario ha recuperado la posesión de la vivienda.
Para que el siniestro quede cubierto, el hecho generador, es decir, el inicio de la ocupación deberá haberse producido durante el periodo de seguro.
8.8 Subrogación
La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización (art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro).
Tenga en cuenta que el Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 37 de 46
8.9 Disposiciones específicas para las garantías relativas a la responsabilidad civil
Dirección de la defensa
En caso de una acción de responsabilidad interpuesta contra el Asegurado, la Aseguradora se reserva el derecho:
ante los tribunales civiles, mercantiles o administrativos, de asumir la defensa del Asegurado, llevar la defensa en el procedimiento y ejercer todos los recursos legales;
ante los tribunales penales: con el acuerdo del Asegurado, para asumir su defensa o sumarse a ella, cuando la(s) víctima(s) no haya(n) sido indemnizada(s). En ausencia de este acuerdo, la Aseguradora podrá, no obstante, asumir la defensa de los intereses civiles del Asegurado. La Aseguradora también podrá ejercer todos los recursos en nombre del Asegurado, incluido el recurso de casación, cuando ya no esté en juego el interés penal del Asegurado. En caso contrario, no podrá ejercerlos.
Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que le represente y defienda en cualquier tipo de procedimiento judicial, administrativo o arbitral.
Antes de su designación, el Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora el nombre del abogado y del procurador elegidos.
En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde se celebre el procedimiento, el Asegurado se hará cargo de los gastos y honorarios por desplazamiento que el profesional incluya en sus honorarios.
Cuando un abogado o procurador deba intervenir con carácter de urgencia antes de la notificación del Siniestro, la Aseguradora abonará también los honorarios y gastos derivados de su actuación.
En caso de un posible conflicto de intereses entre las partes, la Aseguradora informará al Asegurado de esta circunstancia para que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que considere adecuado para la defensa de sus intereses, de acuerdo con la libertad de elección reconocida en esta sección.
Pago de honorarios
Sin perjuicio del límite cuantitativo de la Póliza establecido en relación con esta garantía, la Aseuradora abonará los honorarios del abogado que haya intervenido en los procesos judiciales en los que estuviese personado el Asegurado, con sujeción a las normas establecidas al efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y en caso de no existir dichas normas, se estará a lo dispuesto por los respectivos colegios profesionales. Las pautas de honorarios se considerarán el límite máximo de la obligación de la Aseguradora. Cualquier discrepancia en la interpretación de estas normas se someterá a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
La Aseguradora reembolsará al Asegurado los honorarios devengados por el profesional libremente elegido por el Asegurado, hasta el límite de gastos establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, y siempre con sujeción a las normas profesionales referidas en el párrafo anterior en el caso de los honorarios de los abogados.
En el caso de que, a elección de la Aseguradora, intervenga más de un abogado en el Siniestro, la Aseguradora abonará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la plena defensa de los intereses del Asegurado, con sujeción siempre a las normas de honorarios antes mencionadas.
Los honorarios del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, se abonarán de acuerdo con la tarifa o baremo de honorarios.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 38 de 46
Transacciones
El Asegurado podrá resolver los asuntos que se encuentren en tramitación, pero si de ello se derivan obligaciones o pagos a cargo de la Aseguradora, ambas partes deberán actuar siempre y previamente de mutuo acuerdo.
9. Disposiciones legales
9.1 Contratación a distancia
Se considera que un contrato de seguro se celebra a distancia cuando, para su negociación y celebración, se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin la presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, de fax u otros similares. La oferta y el contrato celebrado deben quedar registrados en un soporte duradero.
La contratación a distancia, así como las condiciones para el ejercicio del derecho de desistimiento vienen reguladas en la Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
En caso de que este contrato cumpla las condiciones para ser considerado como contratación a distancia, usted dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la recepción de la información contractual para desistir del mismo, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.
Para ejercer su derecho de desistimiento únicamente tendrá que remitirnos una notificación escrita comunicando su deseo de desistir del contrato, a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx.
Cuando ejerza el derecho de desistimiento solamente tendrá que abonar el coste proporcional de los días que haya estado la póliza en vigor hasta el momento del desistimiento. En caso de que, durante el plazo para ejercer el derecho de desistimiento hubiese ocurrido un siniestro, perderá esta facultad y no podrá desistir del contrato.
En caso de que usted no ejerza su derecho de desistimiento en el plazo acordado, el contrato seguirá en vigor como se había acordado.
9.2 Legislación y jurisdicción aplicables
Este contrato se rige por el Derecho Común Español. En particular, el presente contrato se regula por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), y la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio), su normativa de desarrollo, así como cualquier otra normativa aseguradora que sea de aplicación durante la vigencia de la Póliza.
Los juzgados y tribunales del domicilio del Asegurado en España serán competentes para conocer las acciones derivadas de este Contrato de Seguro.
9.3 Cláusula de sanciones
Esta Póliza no proporciona ninguna cobertura o beneficio para ningún negocio o actividad en la medida en que dicha cobertura o beneficio y/o dicho negocio o actividad infrinja cualquier ley o reglamento aplicable de sanción económica o comercial de la ONU y/o la UE/EEE y/o EE.UU. y/o cualquier otra ley o reglamento nacional aplicable de sanción económica o comercial.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 39 de 46
9.4 Impuestos
Todos los impuestos y recargos legales corren a cargo del Tomador, incluyendo el recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras (L.E.A.), el recargo de riesgos extraordinarios al Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S.) y el Impuesto sobre las Primas de Seguros (I.P.S.).
9.5 Tratamiento de datos personales
Introducción
En el marco de los servicios y productos que Wakam y Lovys, corresponsables de este contrato (designados en adelante como "nosotros", "nos", "nuestro") le proporcionan, usted está obligado a comunicarnos sus datos personales ("Datos Personales" o "Datos").
Esta Política de Privacidad se le proporciona para ayudarle a entender mejor cómo recogemos, procesamos y protegemos sus Datos Personales.
Nos comprometemos a cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de datos y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos Datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Corresponsables del tratamiento de los Datos
Lovys recoge sus Datos Personales y los tratará conjuntamente con Xxxxx, determinando conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento, siendo, por tanto, corresponsables del tratamiento
Además, como Aseguradora, Xxxxx es responsable del tratamiento de los Datos Personales recibidos y transmitidos por Lovys para que cumpla con su misión, así como de los Datos Personales recopilados y tratados directamente por Wakam ante los clientes.
Categorías de datos personales tratados
Lovys y Xxxxx recogen y tratan los Datos Personales que se recogen a continuación en el marco de las prestaciones definidas en este contrato, tales como:
Información relativa a su identidad (apellidos, nombre(s), dirección postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.)
Información sobre el titular de la póliza (número de póliza de seguro, número de cuenta bancaria, datos de la tarjeta de pago, facturación, historial de pagos, etc.)
Información sobre la reclamación del cliente (número de reclamación, fecha y motivo del siniestro, historial de llamadas, detalles del siniestro, número de referencia de la póliza y documentos justificativos)
Información sobre el aparato asegurado (marca, modelo, número de serie, número de registro, número de identificación, fecha de compra, etc.)
En el marco del tratamiento de estos Datos, Wakam, Lovys y sus proveedores de servicios pueden recopilar Datos relativos a infracciones, condenas y medidas de seguridad en el momento de la suscripción del contrato de seguro, durante la ejecución de dicho contrato o en el marco del proceso de gestión de litigios.
Algunos de los productos de Wakam, Lovys y sus proveedores de servicios o subcontratas pueden implicar el tratamiento de los llamados Datos Personales "sensibles", como los Datos de salud. Estos datos se tratarán únicamente con el fin de cumplir los compromisos de Wakam con usted y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a dichos Datos.
Usted puede elegir si nos proporciona o no estos Datos. Es posible que no podamos ofrecerle productos o servicios específicos si no nos facilita determinados Datos.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 40 de 46
¿Con qué finalidades vamos a tratar sus Datos personales?
La legitimación del tratamiento es la ejecución del contrato de seguro y las finalidades son la suscripción y gestión de pólizas de seguro y, en especial, la prestación de servicios, tramitación de propuestas, tramitación de reclamaciones y pago de siniestros. Los destinatarios son el Consorcio de Compensación de Seguros, bancos para el cobro de los recibos, Dirección General de Seguros y todas aquellas Entidades Públicas y Privadas que soliciten los datos conforme a la legislación en vigor.
Adicionalmente, ambas entidades, actuando conjuntamente, tratarán sus Datos con las siguientes finalidades:
La gestión de su contrato y de su póliza de seguro, la ejecución de las garantías del contrato (incluida la gestión de reclamaciones), la gestión de reclamaciones y litigios de los clientes, siendo dicho tratamiento necesario para la ejecución de su contrato;
El control y seguimiento de riesgos, que nos permite prevenir actividades fraudulentas y garantizar el cobro de las cantidades adeudadas y, por tanto, es necesario en función de nuestros intereses legítimos;
La elaboración de estadísticas y estudios actuariales, que nos permite mejorar las ofertas y los servicios ofrecidos y, por lo tanto, es necesario sobre la base de nuestros intereses legítimos;
La prevención del fraude en los seguros y del blanqueo de capitales para cumplir con nuestras obligaciones legales.
Cesión de sus Datos Personales
Sus Datos Personales pueden ser cedidos a los siguientes terceros:
A las empresas de Wakam, como la empresa matriz y sus empresas filiales;
A nuestros proveedores de servicios y subcontratistas (“encargados del tratamiento” en el sentido del RGPD), con el fin de gestionar y ejecutar su contrato;
A otras compañías de seguros (intermediarios, reaseguradores);
A las autoridades públicas, para prevenir o detectar el fraude o cualquier otra actividad delictiva y para cumplir con nuestras obligaciones legales y reglamentarias.
Transferencias internacionales de sus Datos Personales
Podemos transferir sus datos personales fuera de la Unión Europea, en particular a países que se considera que no ofrecen un nivel de protección suficiente según la Comisión Europea. Para garantizar un nivel de seguridad adecuado, dichas transferencias se regirán por las Cláusulas Contractuales Tipo establecidas por la Comisión Europea, o por otras salvaguardas apropiadas de acuerdo con la Legislación de Protección de Datos.
Período de conservación de los Datos Personales
Sus datos personales se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para la prestación del servicio y la ejecución del contrato. Al finalizar el mismo, los datos personales tratados en cada una de las finalidades indicadas se mantendrán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales al que estamos sujetos. Los datos tratados se mantendrán en tanto no expiren los plazos legales aludidos anteriormente, si hubiera obligación legal de mantenimiento, o de no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.
Sus Derechos
De acuerdo con la legislación sobre protección de datos, usted tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar, oponerse, solicitar la portabilidad de los datos, no ser objeto de una decisión
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 41 de 46
individual automatizada (incluida la elaboración de perfiles), así como el derecho a dar instrucciones sobre el uso de sus datos personales a título póstumo.
En este sentido, usted tiene derecho a acceder a sus datos personales y obtener información sobre el tratamiento de los mismos.
Asimismo, tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recabados por Xxxxx x Xxxxx.
Usted podrá oponerse, en cualquier momento, al tratamiento de sus datos con finalidades publicitarias o promocionales.
De igual forma, podrá ejercitar su derecho a la portabilidad y obtener para sí mismo o para otro prestador de servicios determinada información derivada de la relación contractual formalizada con Wakam y Lovys.
En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
Usted podrá revocar, en cualquier momento, el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. En caso de retirar el consentimiento, es posible que los corresponsables no puedan proporcionar los servicios acordados (prestaciones derivadas del contrato de seguro).
Si considera que el tratamiento de sus datos personales constituye una violación de la legislación sobre protección de datos, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Commission Nationale de l'Informatique et des Libertés, en la siguiente dirección CNIL - 0 Xxxxx xx Xxxxxxxx - XXX 00000 - 00000 XXXXX CEDEX 07 y en la Agencia Española de Protección de Datos en la siguiente dirección X/Xxxxx Xxxx, 0 00000-Xxxxxx Xxxxxx.
Para obtener una copia de sus Datos personales en nuestro poder, para obtener más información acerca de nuestra Política de Privacidad o para ejercer sus derechos relacionados con sus datos personales, póngase en contacto con nosotros en la dirección postal o en la dirección de correo electrónico indicada en la sección siguiente.
Contacte con nosotros
Si tiene alguna duda o pregunta sobre el uso de sus datos personales o desea ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de datos, (i) Puede consultar la Política de Privacidad de Wakam : xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx/ y xx Xxxxx : xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx- privacidad en su página web, sección “Política de confidencialidad de los datos personales”, o (ii) para ejercer sus derechos relacionados con dichos datos personales, póngase en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección:
X Xxxxx por correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx
a Wakam:
Délégué à la Protection des Données, Wakam 000-000 xxx Xxxxxxx
75002 Paris, France
O por correo electrónico a: xxx@xxxxx.xxx
En cualquiera de los casos, se exige acreditar la identidad de la persona que ejerce sus derechos, mediante el envío de copia de su DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente, por ambas caras. Si se actúa por medio de representante de la misma manera deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud aunque podrá ser prorrogado dos meses más atendiendo a la complejidad de la reclamación o el número de reclamaciones recibidas.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 42 de 46
10. Anexo 1. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Hay situaciones que, debido a acontecimientos extraordinarios, fenómenos políticos, sociales o naturales, no están cubiertas por su Póliza (por ejemplo, motines, rebeliones, actos terroristas, etc.) pero sí por el Consorcio de Compensación de Seguros. A continuación, le detallamos estas situaciones.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
A. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
B. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las Normas Legales
1) Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 43 de 46
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2) Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarias.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 44 de 46
Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3) Franquicia.
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4) Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 45 de 46
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4.Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria
Condiciones Generales – Xxxxxx Xxxxx
CG_WAKAM_LOVYS_Seguro_de_Hogar 202308 46 de 46