CONTRATO DE SUMINISTRO No. XX DE 2023 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y XXXX
05GJ25-V1
E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA
GESTIÓN JURIDICA MINUTA CONTRACTUAL
CONTRATO DE SUMINISTRO No. XX DE 2023 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y XXXX
CONTRATANTE: | E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA |
CONTRATISTA: | |
OBJETO: | SUMINISTRO DE MATERIALES APOYO CLINICO DISPENSADOS POR EL ALMACEN GENERAL A LAS AREAS HOSPITALARIAS Y ASISTENCIALES DE LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, LA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRA Y SUS PUESTOS DE SALUD Y HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRA |
VALOR: BOGOTÁ: UFZ: HRZ: | |
CDP: | NÚM. XXXX DEL XXX DE FEBRERO DE 2022 |
PLAZO: | |
SUPERVISOR: | LÍDER DE PROYECTO XX XXXXXXX GENERAL |
Entre XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.310.219 expedida en Bogotá en calidad de Gerente de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA y como tal Representante Legal del mismo, Nombrado mediante Decreto Departamental No. 240 del 14 xx xxxx de 2020 y Acta de posesión No. 088 con efectos fiscales y legales a partir del día 16 xx xxxx de 2020 y como tal, facultado por la Ordenanza 072 del 27 de Diciembre de 1995, y el Estatuto de Contratación de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, quien para efectos de la presente acta se denominará EL HOSPITAL, por una parte y por la otra XXXXXX quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
PRIMERA: La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, Respecto del régimen y
naturaleza jurídica, la Corte Constitucional ha explicado que (i) La ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social y definió en el artículo 94 la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado; (ii) Que el objeto de estas Empresas es la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado, o como parte del servicio público de seguridad social; (iii) Que estas Empresas constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, creada por el Legislador en virtud de las facultades que le confiere el artículo 150, numeral 7; (iv) Que son entes que no pueden confundirse y se diferencian claramente de los establecimientos públicos, ya que la Ley 489 de 1998, al definir en el artículo 38 la integración de la rama ejecutiva del poder público, incluyó dentro de ésta a las Empresas Sociales del Estado, reconociéndoles una categoría diferente a la de los establecimientos públicos; (v) Que estas Empresas como nueva categoría de entidades descentralizadas y concebidas con un objeto
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específico definido por la propia ley, de conformidad con los propósitos constitucionales que mediante su existencia persigue el Legislador, se rigen por unas reglas y una normatividad especial; (vi) Que la Ley señala que estas entidades descentralizadas son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación de servicios de salud, en forma directa; y (vii) Que es al Legislador a quien corresponde su creación, por la propia naturaleza de creación legal de estas entidades, y que igualmente se encuentra facultado ampliamente para determinar su estructura orgánica. SEGUNDA: Por tanto, las Empresas Sociales del Estado son una nueva categoría dentro del catálogo de entidades administrativas del orden descentralizado, que tienen naturaleza, características y especificidades propias, lo cual impide confundirlas con otro tipo de entidades públicas”. Dichas entidades tienen personería jurídica independiente, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente; y, por tanto, son sujetos de obligaciones y derechos (Sentencia C-171 de 07/03/12, expediente D-8666,
X.X Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx). TERCERA: La Empresa Social del Estado – HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, es una Empresa Social del Estado sector descentralizado del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, como así se establece en su acto de creación, ordenanza N° 072 del veintisiete (27) de diciembre de 1995 y como institución prestadora de los servicios de salud, alineado con su misión y visión, debe prestar la atención integral a la población con calidad, eficiencia y oportunidad, razón por la cual debe contemplar todas las acciones necesarias para proveer al usuario y familia de un ambiente limpio y seguro, en el marco de la normatividad legal vigente, requisitos de habilitación, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de sus pacientes, y para ello de acuerdo a las necesidades de los servicios habilitados debe garantizar el suministro de los materiales médico quirúrgico para la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA en Bogotá y sus Unidades Funcionales. CUARTA: De acuerdo a lo anterior, la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá debe garantizar el suministro de materiales médico quirúrgicos como parte fundamental en la atención y cuidado del paciente; todo para garantizar un sistema de calidad y eficiencia en los servicios en la Unidad Funcional de Zipaquirá con sus respetivos puestos de salud y el Hospital Regional de Zipaquirá, por tener dentro de su operación, éstos dos últimos. QUINTA: Con respecto al Hospital Regional de Zipaquirá, vale la pena mencionar que con el propósito de garantizar la atención integral, oportuna, con mayor nivel de accesibilidad a los servicios de tercer y cuarto nivel para la población de la Subred Norte de Cundinamarca; en el marco del Plan Departamental de Desarrollo 2008-2011 “Cundinamarca, corazón de Colombia” y el Plan Territorial de Salud 2008-2011 “Salud a mi Pueblo”, se convino entre el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Zipaquirá, la construcción, dotación y operación de un Nuevo Hospital en la ciudad de Zipaquirá que preste servicios de tercer nivel, así como algunos de cuarto nivel. SEXTA: Para el efecto, se suscribió el Convenio Inter administrativo Marco 010 de 2008 (Modificado por el Convenio Inter administrativo Marco No 545 de 2018), cuyo objeto establecido en la cláusula primera era el de aunar y gestionar esfuerzos tendientes a lograr la construcción y el fomento en Zipaquirá de un nuevo hospital que preste servicios de salud de tercer y cuarto nivel de atención en salud. Así en desarrollo del Convenio Inter administrativo Marco 010 de 2008, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de Zipaquirá y el Ministerio de Salud y Protección Social aportaron recursos financieros y materiales que permitieron la construcción del Nuevo Hospital Regional de Zipaquirá. SEPTIMA: En cumplimiento de la cláusula sexta del convenio No. 010 de 2008, el Departamento de Cundinamarca, suscribió el Contrato Inter administrativo de Consultoría 592 de 2017 con la Universidad Nacional de Colombia que tiene por objeto “Definición y aplicación de una metodología para elaborar los modelos de operación del Nuevo Hospital de Zipaquirá y la sede
antigua, la cual debe involucrar los componentes de Planeación, Proyección, Financiación, Administración, Prestación de Servicios y Operación”. Analizados los tres escenarios propuestos por la consultoría realizada por la Universidad Nacional de Colombia (cuyos resultados y productos hacen parte integral del presente convenio), especialmente en lo relacionado con los riesgos identificados, tiempos de la implementación del modelo escogido y expectativas de operación, se tomó la decisión de operar el Nuevo Hospital Regional de Zipaquirá a través de un contrato ínter administrativo con una Empresa Social del Estado ya constituida. OCTAVA: Que los análisis detallados que permiten concluir cual es el modelo de operación más beneficioso y, la aplicación de matriz de riesgos generada por la consultoría, se hayan contenidos en el estudio técnico denominado “CONCEPTO TÉCNICO MODELO DE OPERACIÓN” (el cual hace parte integral del presente acto jurídico), análisis éstos con fundamento en los cuales se arroja como resultado, el que el modelo más favorable es, en efecto, la operación a través de Contrato Inter administrativo con ESE ya constituida. NOVENA: De las ESE constituidas en el Departamento, la más capacitada para operar el Nuevo Hospital Regional de Zipaquirá es, sin lugar a dudas, la ESE Hospital Universitario de la Samaritana (HUS), por ser una institución de salud de alta y mediana complejidad, centro de referencia y contra-referencia del departamento, con más de 80 años de experiencia, por representar una valiosa labor docente asistencial con más de 25 convenios docencia – servicio y por estar acreditada en materia de calidad por ICONTEC y que además ha operado y administrado los bienes de la denominada Unidad Funcional de Zipaquirá durante más de 9 años, entre otras características. DECIMA: Bajo esas consideraciones, el Departamento de Cundinamarca- Secretaría de Salud, la ESE Hospital Universitario de La Samaritana (HUS) y el Municipio de Zipaquirá suscribieron el 2 xx xxxxx del 2019 el convenio tripartita 436, por tanto, en caso de finalizar el convenio ínter administrativo antes del plazo pactado en los respectivos contratos que se originen de esta convocatoria, el servicio contratado para el Hospital Regional de Zipaquirá, se dará por terminado de manera automática por éste hecho, con el respectivo contrato y el valor promedio presupuestado asignado no ejecutado, será reversado. DECIMA PRIMERA: Para ello de acuerdo a las necesidades de los servicios habilitados y acreditados debe garantizar el suministro de insumos para procedimientos en todas las áreas que hacen parte integral del proceso de atención al paciente en el Hospital; por tanto deben brindarse bajo los criterios de seguridad, oportunidad, efectividad, eficiencia y calidad, garantizado el derecho a la salud y la vida de los usuarios. DECIMA SEGUNDA: Considerando todo lo anteriormente mencionado y las necesidades técnicas específicas de la Institución, se hace necesaria la contratación del SUMINISTRO DE MATERIALES APOYO CLINICO DISPENSADOS POR EL ALMACEN GENERAL A LAS DE AREAS HOSPITALARIAS Y ASISTENCIALES DE LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, LA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRA Y SUS PUESTOS DE SALUD Y HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRA. DECIMA TERCERA: Considerando
todo lo anteriormente mencionado y las necesidades técnicas específicas de la Institución, se hace necesaria la contratación del SUMINISTRO DE MATERIALES APOYO CLINICO DISPENSADOS POR EL ALMACEN GENERAL A LAS DE AREAS HOSPITALARIAS Y ASISTENCIALES DE LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, LA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRA Y SUS PUESTOS DE SALUD Y HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRA. DECIMA CUARTA: Que el Proceso se realizó de conformidad al Acuerdo núm. 016 de 18 de octubre de 2017, Por medio del cual se modifica, sustituye y adiciona el Estatuto de Contratación del Hospital, en su Artículo 2, Modifica el Parágrafo final del Articulo 21. Convocatoria Pública y en su Artículo 3, Modifica el Art 22 en los numerales 7, 8, 9,13 del Acuerdo No. 008 del 3 xx xxxxx de 2014, “ por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación”, Procedimiento para la Convocatoria Pública y la Resolución 530 del 29 de octubre de 2021, “Por
medio de la cual… se adopta y aprueba el nuevo Manual de Contratación, supervisión e interventoría…” y Art. 3.2.2.1.1 Convocatoria Pública y Art. 3.2.2.1.1.1 Procedimiento de la Convocatoria Pública, Convocatoria Pública No. xxx de 2023. DECIMA QUINTA: Que el Comité de Compras y Contratos de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, después de realizar los análisis pertinentes respecto de los consolidados de evaluaciones Jurídica, Financiera, Técnica, Experiencia, Técnico Ambiental - Declaración de Sustancias y/o Residuos Peligrosos, Verificación de Documentos Generales y Económica, recomendó a esta Gerencia, una vez verificado el cumplimiento de requisitos habilitantes y ponderantes establecidos en el Pliego de Condiciones, la adjudicación de la Convocatoria Pública No. xxx de 2022 con las empresas: XXXXXXXX. DECIMA SEXTA: Que mediante Resolución Administrativa No. XXXX DEL XXXX DE 2023, se realizó adjudicación del objeto a contratar, firmado por el Gerente de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, así:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO:
SEGUNDA. ALCANCE DEL SUMINISTRO: El alcance del suministro se distribuye así:
PARÁGRAFO PRIMERO: Los precios de cada uno de los elementos que integran cada ítem serán los establecidos en la respectiva oferta presentada por el contratista, la cual se entiende integrada al presente contrato. Así mismo, se entiende que los precios indicados en la respectiva oferta incluyen IVA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Atendiendo a la naturaleza del contrato de suministro, se podrá solicitar al contratista más de la cantidad estimada de suministro de un Ítem, con la respectiva deducción de la cantidad estimada de otro u otros de los ítems contratados. El CONTRATISTA debe mantener los precios ofertados en su propuesta en todos los ítems. Por ningún motivo el contratista podrá sobrepasar el monto del contrato, y el presupuesto asignado.
TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a:
A- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
1. Los materiales relacionados en el anterior punto deben ofertarse conforme a la unidad y descripción requerida.
2. Presentar ficha técnica completa e ilustrada del insumo, identificada como se solicita y el número de ítem al que corresponda en USB..
3. Si el insumo está calificado previamente anexar fotocopia del formato institucional 05AF103 y/o enunciar número de contrato y año en el que fue contratado en el anexo de resumen técnico.
4. El anexo resumen técnico debe ser diligenciado completamente.
5. Si el insumo NO ha sido evaluado ni contratado en el Hospital se requieren muestras suficientes para evaluación en campo por lo que estas deben estar en empaque comercial original no manipulado para enviar a calificación al servicio por parte del especialista, las
muestras deben ser presentadas con la propuesta, relacionando ítem, cantidad, presentación, invima y ficha técnica
6. Los materiales deben presentar una fecha superior a un año contados a partir de la fecha de entrega, cuando los materiales no se alcancen a consumir se solicitará el cambio al contratista con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del producto y el proveedor está obligado a cambiarlo a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha del requerimiento, sin que esto implique costo adicional para el hospital. Estos nuevos materiales no podrán tener una fecha de vencimiento inferior a seis (6) meses.
7. Las casas comerciales garantizarán de manera inequívoca e irrenunciable soporte técnico y capacitación sobre el uso y manejo adecuado del insumo.
8. Dar cumplimiento al ítem V Especificaciones técnicas del objeto a contratar, teniendo en cuenta:
9. Cumplimiento de especificaciones técnicas.
10. Cambio por vencimiento de productos.
11. Capacitación y entrenamiento.
12. Transporte y entrega.
13. Condiciones de entrega.
14. El oferente debe garantizar la calidad de los materiales contratados, disponibilidad de los mismos y mantener los precios pactados durante la vigencia de la compra, así como su entrega de acuerdo a las necesidades del hospital por medio del supervisor del contrato, en todo caso las entregas se deben realizar dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la requisición de materiales por parte del supervisor.
15. Los materiales objeto de esta convocatoria ya sean de producción nacional o importados deberán ajustarse a los requisitos previstos en las normas del ministerio de salud y/o del INVIMA.
B- OBLIGACIONES GENERALES:
1. Entregar el objeto del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por el Hospital en cuanto a calidad, garantía y precio.
2. Dar cumplimiento al objeto del contrato de acuerdo con cada una de las partes estipuladas en él.
3. Informar sobre el desarrollo del contrato.
4. Entregar los productos dentro del término pactado y aportado por el supervisor del contrato.
5. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por parte del supervisor del contrato.
6. Contar con personal calificado e idóneo para la realización de las actividades.
7. Xxxxxxx las sugerencias presentadas por el Gerente del Hospital o su delegado para tal fin.
8. Obrar con lealtad y buena fe en cada una de las etapas contractuales, evitando dilataciones y en trabamientos.
9. Guardar la debida reserva de los asuntos que conozca con ocasión de la ejecución del objeto contractual, así como de todos aquellos relacionado con el mismo.
10. Tramitar con diligencia el contrato.
11. Colaborar con EL HOSPITAL para que el objeto del presente contrato se cumpla y ofrezca las mejores condiciones de calidad.
12. Cumplir con las instrucciones que le imparta EL HOSPITAL a través de su Gerente y Supervisor del contrato.
13. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando todo tipo de dilaciones o entrabamientos que pudieren presentarse.
14. Garantizar la calidad de los productos y/o servicios y responder por ello.
15. Avisar oportunamente al HOSPITAL de las situaciones imprevistas que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato.
16. No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presente tales situaciones, LA CONTRATISTA deberá informar de tal evento al HOSPITAL y a las autoridades competentes, para que ellas adopten las medidas necesarias. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.
17. Ejecutar xxxxxx y oportunamente el objeto contratado.
18. Deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y las obligaciones que se generan de acuerdo con la naturaleza del servicio.
19. Si se llegare a presentar alguna inconsistencia en la ejecución de las actividades serán objeto de invalidación de las mismas por parte del Hospital.
20. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del presente contrato, realizando todas las obligaciones contenidas en la propuesta presentada, incluyendo los servicios adicionales ofrecidos en la propuesta si a ello hubiese lugar, así como de los deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente contrato.
21. Cumplir con el objeto contractual en las condiciones legales, de la oferta presentada y en el clausulado del presente contrato; así mismo velar porque el contrato se cumpla dentro de los parámetros de idoneidad, oportunidad, calidad, eficacia, eficiencia y economía.
22. Conocer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Hospital.
23. Adherirse y alinearse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Trabajo del Hospital.
24. Implementar y ejecutar las actividades que le correspondan de acuerdo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Hospital, dando estricto cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
25. Realizar actividades de cumplimiento y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, generando los informes requeridos. Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y al desarrollo del objeto contractual.
26. Cumplir con los aportes a la seguridad social y parafiscal conforme a lo ordenado por las disposiciones legales vigentes.
27. Verificar que la propuesta al momento de ser presentada, contenga la totalidad de los documentos y se xxxxxxx debidamente FOLIADA y SEPARADA en las cuatro (4) carpetas requeridas en el Pliego de condiciones.
28. Cumplir con lo expuesto en el ALCANCE del presente contrato.
29. Cumplir con lo expuesto en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR.
30. Cumplir con lo expuesto en las OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO.
31. Constituir las garantías exigidas en el presente contrato, en la forma establecida, así como los respectivos amparo
CUARTA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: El HOSPITAL se obliga a:
1. Exigir del CONTRATISTA y/o del garante la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Recibir los bienes, siempre y cuando cumplan con las características señaladas en la cláusula segunda del presente contrato.
3. Pagar los insumos contratados y entregados por el CONTRATISTA al HOSPITAL, en los términos del presente contrato.
QUINTA. CONDICIONES DE ENTREGA: El CONTRATISTA se obliga para con la E.S.E. HOSPITAL
UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA a entregar los insumos contratados de la siguiente manera: La ejecución del contrato se realizará en los siguientes sitios:
1- -E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTA.Y LA UNIDAD FUNCIONAL DE
ZIPAQUIRA Carrera 8 No. 0-29 sur (Barrio Xxxxx Sur) Bogotá D.C.
2 -HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ: Xxxxx 0 xxx Xx. 11-90 Zipaquirá - Cundinamarca Además deberán de cumplir con las siguientes condiciones de entrega:
1. Entregar los reactivos, consumibles e insumos, según corresponda la sede de acuerdo a la solicitud mensual realizada, y deberá entregar copia del recibido que debe incluir el listado de pruebas entregadas firmado por el personal responsable de la recepción (no se acepta guías de transporte).
2. Las entregas deberán realizarse ENTRE LAS SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA (7:30 AM) A CUATRO DE LA TARDE (4:00 PM) MARTES Y JUEVES , fuera de estos horarios NO se recibirán pedidos, al menos que se trate de una solicitud urgente.
3. Para los productos que requieren refrigeración el proveedor deberá garantizar la conservación de la cadena de frío hasta el momento de su entrega al Hospital utilizando el sistema VERIFICABLE DE CONTROL DE TEMPERATURA.
4. El manejo, almacenamiento y transporte de los reactivos deberá cumplir con lo establecido en el programa de reactivo vigilancia de la institución, lo cual será verificado en cada entrega.
5. Realizar la entrega del producto solicitado dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la solicitud que efectué el coordinador del servicio y/o el supervisor del contrato sea por medio escrito y/o electrónico. En casos eventuales deberá reportar la justificación de la demora y definir el tiempo de entrega.
6. Para los reactivos de laboratorio clínico que requieran debe ser entregado un certificado de control de calidad del respectivo lote y para los reactivos e insumos del banco de sangre es obligatorio la entrega del mismo.
SEXTA. FACTURACIÓN: El proceso de facturación deberá atender los siguientes requerimientos y se debe presentar Facturación por separado de los servicios contratados para cada unidad funcional
(E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá, E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Unidad Funcional de Zipaquirá y sus Puestos de Salud y Hospital Regional de Zipaquirá. La factura deberá estar diligenciada de acuerdo con los requerimientos técnicos y legales consignados en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio y deberá cumplir con lo siguiente:
1. La factura deberá estar diligenciada de acuerdo con los requerimientos técnicos y legales consignados en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio.
2. La factura deberá estar acorde con la descripción del insumo y los precios de los insumos contratados.
3. EL CONTRATISTA deberá entregar un original y tres (3) copias originales de la misma.
4. El CONTRATISTA deberá identificar los insumos a cobrar de acuerdo con la denominación estipulada en el presente contrato; es decir, el nombre genérico del insumo, sin perjuicio de que también lo identifiquen con el nombre comercial del productor.
5. El CONTRATISTA facturará al HOSPITAL en orden cronológico de entrega de los insumos contratados.
6. El CONTRATISTA deberá radicar la factura entre el día primero (1) y el veinticinco (25) de cada mes. En caso que el día veinticinco (25) sea un día no hábil se tendrá como fecha límite la del día hábil inmediatamente anterior. En caso de no cumplirse con este requerimiento el HOSPITAL podrá abstenerse de recibir la facturación. La facturación electrónica es un requisito ante la DIAN esta no lo exime de radicar en físico la factura.
7. El Supervisor del contrato, mediante acta, aprobará la factura y el monto a cancelar, previa certificación de entrada al almacén.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no ser posible incluir la información mencionada por motivos de sistematización de facturas o cualquier otro, el CONTRATISTA deberá incluir la información descrita en documento anexo a la factura, que para todos los efectos constituirá parte integral de la factura y, en consecuencia, del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx incluirse con todas las facturas un certificado original de aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales expedido por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según sea el caso.
SÉPTIMA. CONTROL Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA deberá relacionar la
ejecución y el control del presente contrato de la siguiente manera:
1. El CONTRATISTA deberá conciliar la ejecución de contrato mediante documento escrito, cuya entrega se realizará al supervisor del contrato mensualmente.
2. Dicha relación se utilizará para efectos de la procedencia del pago y para facilitar la liquidación del contrato.
3. Desarrollar una gerencia activa del negocio contratado, para lo cual podrá sostener una entrevista con el supervisor, con el fin de conciliar la ejecución del contrato.
4. Cuando se haya ejecutado en valor el ochenta por ciento (80%) del presente contrato, el CONTRATISTA deberá manifestarlo al supervisor del contrato para considerar la respectiva liquidación o su adición.
5. En caso de agotarse, con la respectiva factura, el valor total del Registro Presupuestal, el CONTRATISTA deberá indicar que es la última factura con respecto a tal.
OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato será de
Los anteriores valores se consideran incluido el IVA y demás contribuciones, que se cancelará a noventa
(90) días de la entrega de los insumos y aceptación de las respectivas facturas de acuerdo al flujo de caja, a los requerimientos estipulados anteriormente y a las entregas parciales, programadas o solicitadas previamente por el Hospital.
PARÁGRAGO PRIMERO: Para proceder al pago se deberá anexar fotocopia de la ejecución del contrato , de lo contrario, no se realizara el pago y se atribuirá del tal hecho al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL HOSPITAL podrá efectuar el pago al CONTRATISTA mediante transferencia bancaria electrónica. Para tal efecto la cuenta bancaria deberá tener por titular al CONTRATISTA, lo que demostrará mediante certificación bancaria. El CONTRATISTA se obliga a suscribir la respectiva orden de pago posteriormente.
PARÁGRAFO TERCERO: El último pago solo será efectuado contra la presentación del acta de liquidación del contrato.
NOVENA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal núm. XXX DEL XXX DE XXX DE 2023.
DÉCIMA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES
siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
a) CUMPLIMIENTO, por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) CALIDAD DE LOS BIENES, por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será la ejecución del contrato y un (1) año más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de adición en valor y/o prórroga, o cualquier modificación que requiera novedad en la póliza del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a ampliar, en valor y/o plazo, o a realizar lo correspondiente a la respectiva garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será hasta EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2023, termino contado a partir de la suscripción del
acta de inicio por parte del supervisor del contrato; sin embargo, la duración estará finalmente determinada por el agotamiento de la respectiva imputación presupuestal asignada, si esto sucede primero. Su vigencia será el plazo contractual y cuatro (4) meses más contados a partir del acta de inicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, el plazo aquí estipulado, el contrato terminará por causales de incumplimiento de las obligaciones y cláusulas contractuales o por la ley. De igual forma, podrá ser prorrogado en caso de ser necesario, mediante acuerdo de adición suscrito por las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se agote en primera medida la imputación presupuestal, el presente contrato se entenderá terminado en su ejecución.
PARAGRAFO TERCERO: El suministro en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ Y SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE
SALUD estará condicionado a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgo a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio 262 de 2017, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado.
PARAGRAFO CUARTO: El suministro en el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ estará condicionada a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgo a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio tripartita 436 de 2019, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado.
PARÁGRAFO QUINTO: La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del contrato cuando el contratista sea reportado en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la OFAC, se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación o reportado por organismos de supervisión como la UIAF por actividades que se puedan catalogar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. En el evento que el CONTRATISTA sea un consorcio o unión temporal, la presente causal se hará extensiva cuando una o varias de las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, así como a los socios o accionistas respectivos.
En el evento en que el contratista pase a ser una persona expuesta públicamente (PEP) solo podrá continuar con la ejecución del contrato previa autorización del oficial de cumplimiento. Si el oficial de cumplimiento decide no continuar la ejecución del contrato La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DE LEGALIZACIÓN: Todos los gastos orientados a legalizar y formalizar el presente contrato, como los anteriormente mencionados serán asumidos por el CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se
entenderá perfeccionado cuando se eleve a escrito el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y sea firmado por las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez perfeccionado el presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato podrá ser ejecutado una vez sean aprobadas las garantías, exista registro presupuestal y se suscriba el acta de inicio.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO: En el caso que el HOSPITAL evidencie que se presenta un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por parte del CONTRATISTA, adelantará el incumplimiento contractual previo al trámite establecido en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos del HOSPITAL, con la finalidad de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones y/o imponer la sanción que corresponda pudiendo cuantificar el perjuicio generado para hacer efectivas las garantías a favor de la entidad. Todo lo anterior por medio de acto administrativo debidamente motivado.
DÉCIMA QUINTA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad del contrato, el CONTRATISTA se obliga a pagar al HOSPITAL una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización por los perjuicios que le pueda ocasionar.
DÉCIMA SEXTA. MULTAS: El HOSPITAL impondrá en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones multas desde el uno por ciento (1%) diario del valor del contrato por cada día xx xxxx, sin sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLAÚSULA PENAL PECUNIARIA: El valor
de las multas y de la cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro del HOSPITAL y podrán ser tomadas directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, o de la garantía constituida; si esto no fuere posible, se ejercerán las acciones legales a que haya lugar de conformidad con las normas pertinentes.
DÉCIMA OCTAVA. CADUCIDAD: El HOSPITAL podrá declarar la caducidad de este contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que se expresará la causa o causas que dieron lugar a ella, con fundamento en los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual se dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionarán a través de los mecanismos de solución de conflictos, como conciliación y transacción, sin perjuicio de los que establezca la ley para tal efecto.
VIGÉSIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN: El contrato no podrá ser cedido por El CONTRATISTA sin el consentimiento previo, expreso y escrito del HOSPITAL.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERALES: El presente contrato queda sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipula el Estatuto Contractual del Hospital; en los vacíos se atendrá a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, por lo que se entienden incorporadas las presentes cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por común acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento.
VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO: El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto de la vigencia del contrato o la expedición del acto administrativo que ordena la terminación.
VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: EL HOSPITAL podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato en las siguientes situaciones: i) Si El CONTRATISTA no se presentare a la liquidación bilateral se requerirá para la suscripción del Acta de Liquidación por el medio más expedito, y transcurrido dos (02) meses el contratista no comparece, se procederá a efectuar liquidación unilateral a través de acto administrativo motivado que deberá notificarse personalmente o por aviso al contratista en los términos del CPACA y ii) Si no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación deberá ser adoptada por acto administrativo. Lo anterior de conformidad con la Resolución 530 del 29 de octubre de 2021, artículo 3.4.1 y 3.4.1.1.
VIGÉSIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo
la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el HOSPITAL.
VIGÉSIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al HOSPITAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL HOSPITAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al HOSPITAL. El CONTRATISTA será responsable de todos los daños
causados al HOSPITAL, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o precederá a repararlos debidamente a satisfacción del HOSPITAL.
PARÁGRAFO: En el evento de ser condenado el Hospital a la reparación patrimonial de algún daño imputable al CONTRATISTA, el Hospital repetirá en contra de éste.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: los pertenecientes a la Convocatoria Pública Núm. XX de 2023, propuestas y documentos del CONTRATISTA, certificado de disponibilidad presupuestal y Resolución de adjudicación. En caso de inconsistencias entre la propuesta del CONTRATISTA y el presente contrato, prevalecerá lo escrito en el contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones que xxxxx xxxxxxse en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si son enviadas a las direcciones indicadas a continuación:
CONTRATISTA: | |
CARGO: | REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN HAGA SUS VECES |
DIRECCIÓN: | |
EMAIL: |
PARÁGRAFO: Con la suscripción del contrato, el CONTRATISTA manifiesta expresamente la autorización para ser notificado en las direcciones (física y electrónica) previamente registradas.
TRIGESIMA. SUPERVISIÓN: La Supervisión que de acuerdo a nuestro manual de contratación comprende funciones generales, administrativas, jurídicas, financieras y técnicas para la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ y para la UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ CON SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE SALUD y HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRA
estará a cargo Líder de Proyecto – Almacén o quien haga sus veces, o de quien delegue el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA. quien ejercerá las funciones establecidas en el manual de contratación, Resolución 530 del 29 de octubre de 2021 establecidas en el art. 3.3.2.2., Funciones de la Supervisión, Literal a) Generales, b) Técnicas, c) Administrativas y Financieras, d) Funciones Legales y las demás que le sean asignadas
EL HOSPITAL
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX GERENTE
EL CONTRATISTA
REPRESENTANTE LEGAL
Proyecto : | Xxxxxx Xxxxxx Xxx |
Prof.I III en derecho en misión |
Aprobó | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica | |
Vto. Bueno: | Líder de Proyecto xx Xxxxxxx General |
Supervisor del contrato Con la suscripción del presente contrato se entiende notificado de la supervisión |