Contrato de Préstamo BID Nº 2668/OC-UR
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Dirección de Descentralización e Inversión Pública Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional
Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 2668/OC-UR
Proyecto:”Parque las Chapitas en la ciudad de Paysandú”
COMPRA DIRECTA POR EXCEPCIÓN N°86323/1
Contratante: Intendencia Departamental de Paysandú
Indice General
Sección I. Instrucciones a los Oferentes 3
Sección II. Datos de la Comparación de Precios 31
Sección III. Países Elegibles 43
Sección IV. Formularios de la Oferta 45
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato 85
Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento 99
Sección VIII. Proyecto Ejecutivo 133
Sección IX. Lista de Cantidades; Rubrado General y Cronograma Físico-Financiero 135
Sección X. Formularios de Garantía 145
1. Alcance de la
Sección I. Instrucciones a los Oferentes
Instrucciones a los Oferentes (IAO)
A. Disposiciones Generales
1.1 El Contratante, según la definición1 que consta en las
Comparacion de Precios
2. Fuente de fondos
“Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e i dentificado en la Sección II, “Datos de la Comparación (DDC) invita a presentar Ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los DDC y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del Contrato están especificados en los DDC y en las CEC.
1.2 El Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la Fecha Prevista de Terminación especificada en los DDC y en la subcláusula 1.1 (r) de las CEC.
1.3 En estos Documentos de Comparación de Precios:
(a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita (por ejemplo, por correo, por correo electrónico, facsímile, telex) con prueba de recibido;
(b) si el contexto así lo requiere, el uso del “singular” corresponde igualmente al “plural” y viceversa; y
(c) “día” significa día calendario.
2.1 El Prestatario identificado en los DDC, se propone destinar una parte de los fondos xxx xxxxxxxx del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)(en lo adelante denominado el “Banco”) identificado en los DDC, para sufragar parcialmente el costo del Proyecto identificado en los DDC, a fin de cubrir los gastos elegibles en virtud del Contrato para las Obras. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxxx. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato. Salvo que el Banco acuerde expresamente con otra cosa, nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá derecho alguno sobre los fondos xxx xxxxxxxx.
2.2 El Banco Interamericano de Desarrollo efectuará pagos solamente
1 Véase la Sección V, “Condiciones Generales del Contrato”, Cláusula 1. Definiciones
3. Prácticas prohibidas
a pedido del Prestatario y una vez que el Banco Interamericano de Desarrollo los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado “el Contrato xx Xxxxxxxx”). Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Salvo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde expresamente lo contrario, nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a los fondos del financiamiento.
3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco2 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir
o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de
2 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores
o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán
ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las
sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del
personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de
servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en
conexión con actividades financiadas por el Banco. El
Xxxxx se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
3.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de
4. Oferentes elegibles
representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).
4.1 Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En la Sección III de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los oferentes de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
(a) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíbe relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país
4.2 Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de Comparación de Precios si ellos:
(a) están o han estado asociados, directa o indirectamente, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Contratante para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones técnicas y otros documentos que se utilizarán en la Comparación de Precios para la adquisición de los bienes objeto de estos Documentos de Comparación de Precios; o
(b) presentan más de una oferta en este proceso licitatorio, excepto si se trata de ofertas alternativas permitidas bajo la cláusula 13 de las IAO. Sin embargo, esto no limita la participación de subcontratistas en más de una oferta
5. Calificaciones del Oferente
Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3
4.3 Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
4.4 Los Oferentes deberán proporcionar al Contratante evidencia satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Contratante razonablemente la solicite.
5.1 Todos los Oferentes deberán presentar en la Sección IV, “Formularios de la Oferta”, una descripción preliminar del método de trabajo y cronograma que proponen, incluyendo planos y gráficas, según sea necesario.
5.2 Si se realizó una precalificación de los posibles Oferentes, sólo se considerarán las Ofertas de los Oferentes precalificados para la adjudicación del Contrato. Estos Oferentes precalificados deberán confirmar en sus Ofertas que la información presentada originalmente para precalificar permanece correcta a la fecha de presentación de las Ofertas o, de no ser así, incluir con su Oferta cualquier información que actualice su información original de precalificación. La confirmación o actualización de la información deberá presentarse en los formularios pertinentes incluidos en la Sección IV.
5.3 Si el Contratante no realizó una precalificación de los posibles Oferentes, todos los Oferentes deberán incluir con sus Ofertas la siguiente información y documentos en la Sección IV, a menos que se establezca otra cosa en los DDC:
(a) copias de los documentos originales que establezcan la constitución o incorporación y sede del Oferente, así como el poder otorgado a quien suscriba la Oferta autorizándole a comprometer al Oferente;
(b) Monto total anual facturado por la construcción de las obras civiles realizadas en cada uno de los últimos cinco
(5) años;
(c) experiencia en obras de similar naturaleza y magnitud en cada uno de los últimos cinco (5) años, y detalles de los trabajos en marcha o bajo compromiso contractual, así como de los clientes que puedan ser contactados para obtener mayor información sobre dichos contratos;
(d) principales equipos de construcción que el Oferente propone para cumplir con el contrato;
(e) calificaciones y experiencia del personal clave tanto técnico como administrativo propuesto para desempeñarse en el Sitio de las Obras;
(f) informes sobre el estado financiero del Oferente, tales como informes de pérdidas y ganancias e informes de auditoría de los últimos cinco (5) años;
(g) evidencia que certifique la existencia de suficiente capital de trabajo para este Contrato (acceso a línea(s) de crédito y disponibilidad de otros recursos financieros);
(h) autorización para solicitar referencias a las instituciones bancarias del Oferente;
(i) información relativa a litigios presentes o habidos durante los últimos cinco (5) años, en los cuales el Oferente estuvo o está involucrado, las partes afectadas, los montos en controversia, y los resultados; y
(j) propuestas para subcontratar componentes de las Obras cuyo monto ascienda a más xxx xxxx (10) por ciento del Precio del Contrato. El límite máximo del porcentaje de participación de subcontratistas está establecido en los DDC.
5.4 Las Ofertas presentadas por una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) constituida por dos o más firmas deberán cumplir con los siguientes requisitos, a menos que se indique otra cosa en los DDC:
(a) la Oferta deberá contener toda la información enumerada en la antes mencionada Subcláusula 5.3 de las IAO para cada miembro de la APCA;
(b) la Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios;
(c) todos los socios serán responsables mancomunada y
solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo;
(d) uno de los socios deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros de la APCA;
(e) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se harán exclusivamente con el socio designado;
(f) con la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio de la APCA firmado por todos lo socios o una Carta de Intención para formalizar el convenio de constitución de una APCA en caso de resultar seleccionados, la cual deberá ser firmada por todos los socios y estar acompañada de una copia del Convenio propuesto.
5.5 Para la adjudicación del Contrato, los Oferentes deberán cumplir con los siguientes criterios mínimos de calificación:
(a) a efectos de la adjudicación, el oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO” en el XXXX, tal como surge de la Guía de Proveedores xxx XXXX, a la cual podrá accederse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx bajo el menú Capacitación/Manuales y materiales.
(b) tener una facturación promedio anual por construcción de obras por el período indicado en los DDC de al menos el múltiplo indicado en los DDC.
(c) demostrar experiencia como Contratista principal en la construcción de por lo menos el número de obras indicado en los DDC, cuya naturaleza y complejidad sean equivalentes a las de las Obras licitadas, adquirida durante el período indicado en los DDC (para cumplir con este requisito, las obras citadas deberán estar terminadas en al menos un setenta (70) por ciento);
(d) demostrar que puede asegurar la disponibilidad oportuna del equipo esencial listado en los DDC (sea este propio, alquilado o disponible mediante arrendamiento financiero);
(e) contar con un Administrador de Obras con cinco años de experiencia en obras cuya naturaleza y volumen sean equivalentes a las de las Obras licitadas, de los cuales al menos tres años han de ser como Administrador de Obras; y
(f) contar con activos líquidos y/o disponibilidad de crédito libres de otros compromisos contractuales y excluyendo
cualquier anticipo que pudiera recibir bajo el Contrato, por un monto superior a la suma indicada en los DDC. 3
Un historial consistente de litigios o laudos arbitrales en contra del Oferente o cualquiera de los integrantes de una APCA podría ser causal para su descalificación.
5.6 Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes de una APCA se sumarán a fin de determinar si el Oferente cumple con los requisitos mínimos de calificación de conformidad con las Subcláusulas 5.5 (a) y (e) de las IAO; sin embargo, para que pueda adjudicarse el Contrato a una APCA, cada uno de sus integrantes debe cumplir al menos con el veinticinco por ciento (25%) de los requisitos mínimos para Oferentes individuales que se establecen en las Subcláusulas 5.5 (a), (b) y (e); y el socio designado como representante debe cumplir al menos con el cuarenta porciento (40%) de ellos. De no satisfacerse este requisito, la Oferta presentada por la APCA será rechazada. Para determinar la conformidad del Oferente con los criterios de calificación no se tomarán en cuenta la experiencia ni los recursos de los subcontratistas, salvo que se indique otra cosa en los DDC.
6. Una Oferta por Oferente
7. Costo de las propuestas
8. Visita al Sitio de las obras
6.1 Cada Oferente presentará solamente una Oferta, ya sea individualmente o como miembro de una APCA. El Oferente que presente o participe en más de una Oferta (a menos que lo haga como subcontratista o en los casos cuando se permite presentar o se solicitan propuestas alternativas) ocasionará que todas las propuestas en las cuales participa sean rechazadas.
7.1 Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Contratante en ningún momento será responsable por dichos gastos.
8.1 Se aconseja que el Oferente, bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visite e inspeccione el Sitio de las Obras y sus alrededores y obtenga por sí mismo toda la información que pueda ser necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato para la construcción de las Obras. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente.
3 Generalmente este valor es el equivalente del estimado del flujo de los pagos durante un período de 4 a 6 meses en base al avance promedio de construcción (considerando una distribución uniforme). El periodo real de referencia dependerá de la rapidez con que el Contratante pague los certificados mensuales del Contratista.
B. Documentos de Comparación de Precios
9. Contenido de 9.1 El conjunto de los Documentos de Comparación de Precios
los Documentos de Comparación de Precios
10. Aclaración de los Documentos de Comparación
11. Enmiendas a los Documentos de Comparación
comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO:
Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Comparacion de Precios (DDC) Sección III Países Elegibles
Sección IV Formularios de la Oferta
Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento
Sección VIII Planos
Sección IX Lista de Cantidades Sección X Formularios de Garantías
10.1 Todos los posibles Oferentes que requieran aclaraciones sobre los Documentos de Comparación de Precios deberán solicitarlas al Contratante por escrito a la dirección indicada en los DDC. El Contratante deberá responder a cualquier solicitud de aclaración recibida por lo menos 21 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas.4 Se enviarán copias de la respuesta del Contratante a todos los que compraron los Documentos de Comparación de Xxxxxxx, la cual incluirá una descripción de la consulta, pero sin identificar su origen. En particular los oferentes deberán consultar en caso de discrepar con lo metrajes dados por el Contratante en la Sección VIII y IV de los Documentos de Comparación de Precios.
11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de la Comparacion de Precios mediante una enmienda.
11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Comparación de Precios y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de
4 Pudiera ser necesario extender el plazo para la presentación de Ofertas si la respuesta del Contratante resulta en cambios sustanciales a los Documentos de Comparación de Precios. Véase la cláusula 11 de las IAO.
12. Idioma de las Ofertas
13. Documentos que conforman la Oferta
14. Precios de la Oferta
Comparación de Precios.5 Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.
11.3 Con el fin de otorgar a los posibles Oferentes tiempo suficiente para tener en cuenta una enmienda en la preparación de sus Ofertas, el Contratante deberá extender, si fuera necesario, el plazo para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Subcláusula 21.2 de las IAO.
C. Preparación de las Ofertas
12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDC.
13.1 La Oferta que presente el Oferente deberá estar conformada por los siguientes documentos:
(a) La Carta de Oferta (en el formulario indicado en la Sección IV);
(b) La Garantía de Mantenimiento de la Oferta, o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO así se requiere;
(c) La Lista de Cantidades valoradas (es decir, con indicación de precios);
(d) El formulario y los documentos de Información para la Calificación;
(e) Las Ofertas alternativas, de haberse solicitado; y
(f) cualquier otro material que se solicite a los Oferentes completar y presentar, según se especifique en los DDC.
14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente.
14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos
5 Es importante, por lo tanto, que el Contratante mantenga una lista completa y actualizada de todos los que hayan recibido los documentos de Comparación de Precios y sus direcciones.
15. Monedas de la Oferta y pago
16. Validez de las Ofertas
correctamente.
14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente.
14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDC, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.
15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDC. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente.
15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDC, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta.
15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras.
15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios, si así se requiere en los DDC, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.
16.1 Las Ofertas permanecerán válidas por el período estipulado en los DDC.
17. Garantía de Mantenimiento de la Oferta y Declaración de Mantenimiento de la Oferta
16.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez por un plazo adicional específico. La solicitud y las respuestas de los Oferentes deberán ser por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, ésta deberá extenderse también por
28 días después de la fecha límite prorrogada para la presentación de las Ofertas. Los Oferentes podrán rechazar tal solicitud sin que se les haga efectiva la garantía o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Al Oferente que esté de acuerdo con la solicitud no se le requerirá ni se le permitirá que modifique su Oferta, excepto como se dispone en la Cláusula 17 de las IAO.
16.3 En el caso de los contratos con precio fijo (sin ajuste de precio), si el período de validez de las Ofertas se prorroga por más de 56 días, los montos pagaderos al Oferente seleccionado en moneda nacional y extranjera se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión. La evaluación de las Ofertas se basará en el Precio de la Oferta sin tener en cuenta los ajustes antes señalados.
17.1 Si se solicita en los DDC, el Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, en el formulario original especificado en los DDC.
17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDC y denominada en la moneda del país del Contratante, o en la moneda de la Oferta, o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad, y deberá:
(a) a elección del Oferente, consistir en una carta de crédito o en una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza o póliza de caución emitida por una aseguradora o afianzadora;
(b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente en cualquier país. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Contratante, ésta deberá tener una institución financiera corresponsal en el país del Contratante que permita hacer efectiva la garantía;
(c) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con
anterioridad a la presentación de la Oferta;
(d) ser pagadera a la vista con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO;
(e) ser presentada en original (no se aceptarán copias);
(f) permanecer válida por un período que expire 28 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO;
17.3 Si la Subcláusula 17.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta que sustancialmente respondan a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento.
17.4 La Garantía de Mantenimiento de Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento.
17.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si:
(a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o
(b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO;
(c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con:
(i) firmar el Contrato; o
(ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada.
17.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración
18. Ofertas
alternativas de los Oferentes
19. Formato y firma de la Oferta
de Mantenimiento de la Oferta de una APCA deberá ser emitida en nombre de la APCAque presenta la Oferta. Si dicha APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos y cada uno de los futuros socios de la APCA tal como se denominan en la carta de intención.
18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDC. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDC se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá:
(a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.
(b) Opción Dos: Un Oferente podrá presentar una Oferta alternativa con o sin una Oferta para el caso básico. Todas las Ofertas recibidas para el caso básico, así como las Ofertas alternativas que cumplan con las Especificaciones y los requisitos de funcionamiento de la Sección VII, serán evaluadas sobre la base de sus propios méritos.
18.2 Todas las Ofertas alternativas deberán proporcionar toda la información necesaria para su completa evaluación por parte del Contratante, incluyendo los cálculos de diseño, las especificaciones técnicas, el desglose de los precios, los métodos de construcción propuestos y otros detalles pertinentes.
19.1 El Oferente preparará un original de los documentos que comprenden la Oferta según se describe en la Cláusula 13 de las IAO, el cual deberá formar parte del volumen que contenga la Oferta, y lo marcará claramente como “ORIGINAL”. Además el Oferente deberá presentar el número de copias de la Oferta que se indica en los DDC y marcar claramente cada ejemplar como “COPIA”. En caso de discrepancia entre el original y las copias, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
19.2 El original y todas las copias de la Oferta deberán ser mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y deberán estar firmadas por la persona o personas debidamente autorizada(s)
para firmar en nombre del Oferente, de conformidad con la Subcláusula 5.3 (a) de las IAO. Todas las páginas de la Oferta que contengan anotaciones o enmiendas deberán estar rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta.
19.3 La Oferta no podrá contener alteraciones ni adiciones, excepto aquellas que cumplan con las instrucciones emitidas por el Contratante o las que sean necesarias para corregir errores del Oferente, en cuyo caso dichas correcciones deberán ser rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta.
19.4 El Oferente proporcionará la información sobre comisiones o gratificaciones que se describe en el Formulario de la Oferta, si las hay, pagadas o por pagar a agentes en relación con esta Oferta, y con la ejecución del contrato si el Oferente resulta seleccionado.
D. Presentación de las Ofertas
20. Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas
20.1 Los Oferentes siempre podrán enviar sus Ofertas por correo o entregarlas personalmente. Los Oferentes podrán presentar sus Ofertas electrónicamente cuando así se indique en los DDC. Los Oferentes que presenten sus Ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos indicados en los DDC para la presentación de dichas Ofertas. En el caso de Ofertas enviadas por correo o entregadas personalmente, el Oferente pondrá el original y todas las copias de la Oferta en dos sobres interiores, que sellará e identificará claramente como “ORIGINAL” y “COPIAS”, según corresponda, y que colocará dentro de un sobre exterior que también deberá sellar.
20.2 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán:
(a) estar dirigidos al Contratante a la dirección
proporcionada en los DDC;
(b) llevar el nombre y número de identificación del Contrato
indicados en los DDC y CEC; y
(c) llevar la nota de advertencia indicada en los DDC para evitar que la Oferta sea abierta antes de la hora y fecha de apertura de Ofertas indicadas en los DDC.
20.3 Además de la identificación requerida en la Subcláusula 20.2 de las IAO, los sobres interiores deberán llevar el nombre y la dirección del Oferente, con el fin de poderle devolver su Oferta sin abrir en caso de que la misma sea declarada Oferta tardía, de
21. Plazo para la presentación de las Ofertas
conformidad con la Cláusula 22 de las IAO.
20.4 Si el sobre exterior no está sellado e identificado como se ha indicado anteriormente, el Contratante no se responsabilizará en caso de que la Oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.
21.1 Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en los DDC.
21.2 El Contratante podrá extender el plazo para la presentación de Ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Comparación de Precios, de conformidad con la Cláusula 11 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las Ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha límite.
22. Ofertas tardías 22.1 Toda Oferta que reciba el Contratante después de la fecha y
hora límite para la presentación de las Ofertas especificada de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO será devuelta al Oferente remitente sin abrir.
23. Retiro,
sustitución y modificación de las Ofertas
23.1 Los Oferentes podrán retirar, sustituir o modificar sus Ofertas mediante una notificación por escrito antes de la fecha límite indicada en la Cláusula 21 de las IAO.
23.2 Toda notificación de retiro, sustitución o modificación de la Oferta deberá ser preparada, sellada, identificada y entregada de acuerdo con las estipulaciones de las Cláusulas 19 y 20 de las IAO, y los sobres exteriores y los interiores debidamente marcados, “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN”, o “MODIFICACIÓN”, según corresponda.
23.3 Las notificaciones de retiro, sustitución o modificación deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en la Clausula
21.1 de los DDC.
23.4 El retiro de una Oferta en el intervalo entre la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de Ofertas y la expiración del período de validez de las Ofertas indicado en los DDC de conformidad con la Subcláusula 16.1 o del período prorrogado de conformidad con la Subcláusula 16.2 de las IAO, puede dar lugar a que se haga efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o se ejecute la Garantía de la
Oferta, según lo dispuesto en la cláusula 17 de las IAO.
23.5 Los Oferentes solamente podrán ofrecer descuentos o modificar los precios de sus Ofertas sometiendo modificaciones a la Oferta de conformidad con esta cláusula, o incluyéndolas en la Oferta original.
E. Apertura y Evaluación de las Ofertas
24. Apertura de las Ofertas
24.1 El Contratante abrirá las Ofertas, y las notificaciones de retiro, sustitución y modificación de Ofertas presentadas de conformidad con la Cláusula 23, en acto público con la presencia de los representantes de los Oferentes que decidan concurrir, a la hora, en la fecha y el lugar establecidos en los DDC. El procedimiento para la apertura de las Ofertas presentadas electrónicamente si las mismas son permitidas de conformidad con la Subcláusula 20.1 de las IAO, estarán indicados en los DDC.
24.2 Primero se abrirán y leerán los sobres marcados “RETIRO”. No se abrirán las Ofertas para las cuales se haya presentado una notificación aceptable de retiro, de conformidad con las disposiciones de la cláusula 23 de las IAO.
24.3 En el acto de apertura, el Contratante leerá en voz alta, y notificará por línea electrónica cuando corresponda, y registrará en un Acta los nombres de los Oferentes, los precios totales de las Ofertas y de cualquier Oferta alternativa (si se solicitaron o permitieron Ofertas alternativas), descuentos, notificaciones de retiro, sustitucion o modificacion de Ofertas, la existencia o falta de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si se solicitó, y cualquier otro detalle que el Contratante considere apropiado. Ninguna Oferta o notificación será rechazada en el acto de apertura, excepto por las Ofertas tardías de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO. Las sustituciones y modificaciones a las Ofertas presentadas de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 23 de las IAO que no sean abiertas y leídas en voz alta durante el acto de apertura no podrán ser consideradas para evaluación sin importar las circunstancias y serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes.
24.4 El Contratante preparará un acta de la apertura de las Ofertas que incluirá el registro de las ofertas leídas y toda la información dada a conocer a los asistentes de conformidad
25. Confidenciali- dad
26. Aclaración de las Ofertas
27. Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento
con la Subcláusula 24.36 de las IAO y enviará prontamente copia de dicha acta a todos los oferentes que presentaron ofertas puntualmente.
25.1 No se divulgará a los Oferentes ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el proceso de la Comparación de Precios, información relacionada con el examen, aclaración, evaluación, comparación de las Ofertas, ni la recomendación de adjudicación del contrato hasta que se haya publicado la adjudicación del Contrato al Oferente seleccionado de conformidad con la Subcláusula 34.4 de las IAO. Cualquier intento por parte de un Oferente para influenciar al Contratante en el procesamiento de las Ofertas o en la adjudicación del contrato podrá resultar en el rechazo de su Oferta. No obstante lo anterior, si durante el plazo transcurrido entre el acto de apertura y la fecha de adjudicación del contrato, un Oferente desea comunicarse con el Contratante sobre cualquier asunto relacionado con el proceso de la Comparación de Xxxxxxx, deberá hacerlo por escrito.
26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.
27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas:
(a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO;
(b) ha sido debidamente firmada;
(c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y
(d) cumple sustancialmente con los requisitos de los
6 Para los contratos sujetos a revisión previa, una copia del acta de apertura deberá ser enviada por el Contratante al Banco Interamericano de Desarrollo, junto con el acta de evaluación de las ofertas.
28. Corrección de errores
documentos de Comparación de Precios.
27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Comparación de Precios sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que:
(a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras;
(b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Comparación de Precios, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o
(c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Comparación de Precios.
27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Comparación de Precios, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de Comparación de Precios mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.
28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Comparación de Precios contienen errores aritméticos. Dichos errores serán corregidos por el Contratante de la siguiente manera:
(a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras y
(b) cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario.
28.2 El Contratante ajustará el monto indicado en la Oferta de
29. Moneda para la evaluación de las Ofertas
30. Evaluación y comparación de las Ofertas
acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido, la Oferta será rechazada y podrá hacerse efectiva la Garantía de Mantenimiento de su Oferta o ejecutarse la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Subcláusula
17.5 (b) de las IAO.
29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula
15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.
30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Comparación de Precios de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.
30.2 Al evaluar las Ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada Oferta, ajustándolo de la siguiente manera:
(a) corrigiendo cualquier error, conforme a los estipulado en la Cláusula 28 de las IAO;
(b) excluyendo las sumas provisionales y las reservas para imprevistos, si existieran, en la Lista de Cantidades, pero incluyendo los trabajos por día7, siempre que sus precios sean cotizados de manera competitiva;
(c) haciendo los ajustes correspondientes por otras variaciones, desviaciones u Ofertas alternativas aceptables presentadas de conformidad con la cláusula 18 de las IAO; y
7 Trabajos por día son los trabajos que se realizan según las instrucciones del Director de Obras y que se remuneran conforme al tiempo que le tome a los trabajadores, en base a los precios cotizados en la Oferta. Para que a los fines de la evaluación de las Ofertas se considere que el precio de los trabajos por día ha sido cotizado de manera competitiva, el Contratante deberá hacer una lista de las cantidades tentativas correspondientes a los rubros individuales cuyos costos se determinarán contra los días de trabajo (por ejemplo, un número determinado de días-hombre de un conductor de tractores, una cantidad específica de toneladas de cemento Portland, etc.), los cuales se multiplicarán por los precios unitarios cotizados por los Oferentes e incluidos en el precio total de la Oferta.
31. Preferencia Nacional
(d) haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos u otras modificaciones de precios ofrecidas de conformidad con la Subcláusula 23.5 de las IAO.
30.3 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u oferta alternativa. En la evaluación de las ofertas no se tendrán en cuenta las variaciones, desviaciones, ofertas alternativas y otros factores que excedan los requisitos de los documentos de Comparación de Precios o que resulten en beneficios no solicitados para el Contratante.
30.4 En la evaluación de las Ofertas no se tendrá en cuenta el efecto estimado de ninguna de las condiciones para ajuste de precio estipuladas en virtud de la cláusula 47 de las CGC, durante el período de ejecución del Contrato.
31.1 No se aplicará un márgen de preferencia para comparar las ofertas de los contratistas nacionales con las de los contratistas extranjeros
F. Adjudicación del Contrato
32. Criterios de Adjudicación
33. Derecho del Contratante a aceptar cualquier Oferta o a rechazar cualquier o todas las Ofertas
34. Notificación de Adjudicación y
32.1 De conformidad con la Cláusula 33 de las IAO, el Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta el Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Comparación de Precios y que representa el costo evaluado como más bajo, siempre y cuando el Contratante haya determinado que dicho Oferente
(a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO y
(b) está calificado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO.
33.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 32, el Contratante se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier Oferta, y a cancelar el proceso de Comparación de Xxxxxxx y rechazar todas las Ofertas, en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello incurra en ninguna responsabilidad con el (los) Oferente(s) afectado(s), o esté obligado a informar al (los) Oferente(s) afectado(s) los motivos de la decisión del Contratante.8
34.1 Antes de la expiración de la validez de la Oferta, el Contratante le notificará por escrito la decisión de
8 El Contratante no deberá rechazar Ofertas o anular el proceso de Comparación de Precios, excepto en los casos en que lo permiten las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.
firma del Convenio
35. Garantía de Cumplimiento
adjudicación del contrato al Oferente cuya Oferta haya sido aceptada. Esta carta (en lo sucesivo y en las CGC denominada la “Carta de Aceptación”) deberá estipular el monto que el Contratante pagará al Contratista por la ejecución, cumplimiento y mantenimiento de las Obras por parte del Contratista, de conformidad con el Contrato (en lo sucesivo y en el Contrato denominado el “Precio del Contrato”).
34.2 La Carta de Aceptación dará por constituido el Contrato, supeditado a la presentación de la Garantía de Cumplimiento por el Oferente, de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 35 de las IAO, y a la firma del Convenio, de conformidad con la Subcláusula 34.3 de las IAO.
34.3 El Convenio incorporará todos los acuerdos entre el Contratante y el Oferente seleccionado. Dentro de los 28 días siguientes a la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratante firmará y enviará el Convenio al Oferente seleccionado. Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido el Convenio, el Oferente seleccionado deberá firmarlo y enviarlo al Contratante.
34.4 El Contratante publicará en el portal en línea del “UNDB” (United Nations Development Business) y en el sitio de Internet del Banco los resultados de la Comparación de Precios, identificando la Oferta y los números de los lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta evaluada; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) el nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del contrato adjudicado. Después de la publicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. El Contratante responderá prontamente por escrito a cada Oferente no seleccionado que tras la publicación de los detalles de la adjudicación del contrato, solicite por escrito explicaciones de las razones por las cuales su Oferta no fue seleccionada.
35.1 Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido la Carta de Aceptación, el Oferente seleccionado deberá firmar el contrato y entregar al Contratante una Garantía de Cumplimiento por el monto estipulado en las CGC y en la forma (garantía bancaria o fianza) estipulada en los DDC,
36. Pago de
anticipo y Garantía
denominada en los tipos y proporciones de monedas indicados en la Carta de Aceptación y de conformidad con las CGC.
35.2 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado es una garantía bancaria, ésta deberá ser emitida, a elección del Oferente, por un banco en el país del Contratante, o por un banco extranjero aceptable al Contratante a través de un banco corresponsal con domicilio en el país del Contratante.
35.3 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado es una fianza, ésta deberá ser emitida por una compañía afianzadora que el Oferente seleccionado haya verificado que es aceptable para el Contratante.
35.4 El incumplimiento del Oferente seleccionado con las disposiciones de las Subcláusulas 35.1 y 34.3 de las IAO constituirá base suficiente para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o ejecutar la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Tan pronto como el Oferente seleccionado firme el Convenio y presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 35.1 de las IAO, el Contratante comunicará el nombre del Oferente seleccionado a todos los Oferentes no seleccionados y les devolverá las Garantías de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Cláusula
17.4 de las IAO.
36.1 El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en las CGC y supeditado al monto máximo establecido en los DDC. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía. En la Sección X “Formularios de Garantía” se proporciona un formulario de Garantía Bancaria para Pago de Anticipo.
37. Conciliador 37.1 El Contratante propone que se designe como Conciliador bajo el
Contrato a la persona nombrada en los DDC, a quien se le pagarán los honorarios por hora estipulados en los DDC, más gastos reembolsables. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con esta propuesta, deberá manifestarlo en su Oferta. Si en la Carta de Aceptación el Contratante no expresa estar de acuerdo con la designación del Conciliador, el Conciliador deberá ser nombrado por la autoridad designada en los DDC y las CEC, a solicitud de cualquiera de las partes.
Sección II. Datos de la Comparación de Precios
A. Disposiciones Generales | |
IAO 1.1 | El Contratante es: Intendencia Departamental de Paysandú Las Obras son el acondicionamiento del área destinada al Parque Las Chapitas, para lo cual se ejecutarán trabajos de caminería vial y obras complementarias de drenajes pluviales, construcción de senderos peatonales y de dos sectores de plazas con equipamiento para conformar áreas de estar –una sobre la avenida Park Way y otra ubicada en el espacio central del área del proyecto-, la instalación de un salón-contenedor para actividades barriales y comunitarias y servicios higiénicos, un área deportiva con cancha de fútbol y multiusos. Se instalará nueva red de alumbrado público y equipamiento urbano de diverso tipo que incluye bancos, mesas, juegos infantiles, estaciones saludables, cestos de residuos y señalética. Se construirá también una nueva zona de descarga de barométricas para sustituir la existente, ubicada en un lugar incompatible con la recalificación urbana que el desarrollo del presente proyecto procura alcanzar |
IAO 1.2 | La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es: de 10 (diez) meses calendario a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio de Obra. |
IAO 2.1 | El Prestatario es: República Oriental del Uruguay |
IAO 5.3 | La información solicitada a los Oferentes en la Subcláusula 5.3 de las IAO se modifica de la siguiente manera: (a) Monto total anual facturado por la construcción de las obras civiles realizadas en cada uno de los últimos tres (3) ejercicios económicos; (b) Experiencia en general en el campo de la construcción en cada uno de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha límite para la presentación de las ofertas (en las cuales haya participado como contratista principal o subcontratista). (c) Experiencia en obras de similar naturaleza y magnitud en cada uno de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha límite para la presentación de las ofertas (en las cuales haya participado como contratista principal o subcontratista) en contratos en los cuales las obras se hayan completado satisfactoria y sustancialmente. Asimismo deberá agregar detalles de los trabajos en marcha o bajo compromiso contractual, así como de los comitentes que puedan ser contactados para obtener mayor información sobre dichos contratos. En ambos casos deberá incluir el nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de los directores de obra de parte del comitente en cada una de las obras. |
(d) Para Oferentes nacionales: Estado de Situación Patrimonial (E.S.P.), Estado de Resultados (E.R.), Notas aclaratorias, Anexos de Bienes de Uso y de Evolución del Patrimonio y Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF), y la Declaración Jurada xx Xxxxx e Impuesto al Patrimonio anual, presentada ante la Dirección General Impositiva, de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados anteriores a la fecha de presentación de las ofertas, según el siguiente criterio: Los Estados Contables deberán estar acompañados como mínimo por un Informe de Revisión Limitada emitidos por Contador Público o equivalente con título habilitante. Este será realizado: i) Para empresas constituidas en la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a los Pronunciamientos del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay. ii) Para empresas constituidas en el extranjero, toda esta información se brindará de acuerdo a las normas legales o profesionales, según corresponda, vigentes en el país donde se domicilia o bien de acuerdo a lo dispuesto por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en el Engagements to Review of financial statements ISA/RS 1 y 2. Los Dictámenes de Auditoria Externa deberán ser emitidos por profesionales que acrediten su solvencia y realizados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). (e) Autorización para solicitar referencias a las instituciones bancarias del Oferente; (f) Información proporcionada por Carta de Abogado relativa a litigios o laudos arbitrales presentes o habidos durante los últimos diez (10) años, en los cuales el Oferente estuvo o está involucrado, las partes afectadas, los montos en controversia, y los resultados. (g) Decreto N° 208/009 de fecha 4 xx xxxx de 2009. Valor Estimado de Contratación Anual libre mínimo requerido. El VECA libre de la empresa debe ser igual o mayor al monto de la oferta, excluidos los montos correspondientes a los aportes sociales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). De acuerdo a lo referido en el Artículo 34 del Decreto 208/09: “Las empresas extranjeras interesadas en ofertar en tales procedimientos, deberán solicitar con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de apertura de la Comparación de Precios de que se trate, su inscripción y la expedición del certificado para ofertar. Deberán |
Sección II. Datos de la Comparación de Precios 33
presentar, además del contrato social y sus modificaciones, título profesional del representante técnico, expedido o revalidado por la autoridad universitaria correspondiente, el que deberá ser acorde con la especialidad objeto del llamado, y resolución de sus autoridades, en la que conste: a) autorización para participaren la Comparación de Precios; b) constitución de domicilio especial en la República; c) nombramiento de representantes técnico y legal con poderes suficientes; | |
IAO 5.3 (j) | El porcentaje máximo de participación de subcontratistas es: de un 40% (cuarenta por ciento) del precio total de la oferta. |
IAO 5.4 | Los requisitos para la calificación de las APCAs en la Subcláusula 5.4 de las IAO se modifican de la siguiente manera: Las Ofertas presentadas por una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) constituida por dos o más firmas deberán cumplir con los siguientes requisitos: (a) la Oferta deberá contener toda la información enumerada en las antes mencionadas Subcláusulas 17.1 de las IAO y 17.2 de las DDC para cada miembro de la APCA; (b) la Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios; (c) todos los socios serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo (Subcláusula 11.2 de las DDC); (d) uno de los socios deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros de la APCA; (e) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se harán exclusivamente con el socio designado; (f) con la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio de la APCA firmado por todos lo socios o una Carta de Intención para formalizar el convenio de constitución de una APCA en caso de resultar seleccionados, la cual deberá ser firmada por todos los socios y estar acompañada de una copia del Convenio propuesto. |
IAO 5.5(a) | El oferente deberá estar registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 155/013 de 21 xx xxxx del 2013. Los estados admitidos para aceptar ofertas de proveedores son: EN INGRESO y ACTIVO. |
34 Sección II. Datos de la Comparación de Precios
IAO 5.5(b) | El Oferente deberá tener una facturación promedio anual por construcción de obras por el periodo de los últimos 3 (tres) años de $U 29:000.000 (pesos uruguayos veintinueve millones). Los montos se actualizarán según el ICC. Se tomará como base el ICC correspondiente al mes inmediantamente anterior al inicio del período comprendido por el primer balance a considerar. El monto correspondiente de los balances a analizar se ajustará según el ICC promedio del periodo de cada balance. Además deberá tener capacidad libre para realizar obras públicas según el certificado VECA de un monto de $29.000.000 (pesos uruguayos veintinueve millones. En el caso de que en el certificado consten incumplimientos de parte del oferente, el Contratante se reserva el derecho de no adjudicarle el contrato. |
IAO 5.5 (c) | El número de obras es: 2 (dos) obras de similar complejidad en el último período. El período es: 5 años En caso de que el oferente presente algún incumplimiento en la ejecución de obras del Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional, tanto total como parcial, el contratante se reserva el derecho de no adjudicarle la Comparación de Precios. |
IAO 5.5 (d) | No aplica. |
IAO 5.5 (f) | El oferente deberá demostrar al momento de la apertura y a la firma del contrato, si resulta adjudicatario, que posee capacidad financiera o una línea de crédito bancario de plaza, libre y disponible por un monto igual o superior a $U 4.850.000 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos cincuenta mil.) |
IAO 8.1 | Además no se admitirán solicitudes de aumento de precios de ningún tipo y/o variaciones de plazo por desconocimiento del terreno de parte del oferente. |
B. Documentos de la Comparación de Precios | |
IAO 10.1 | La dirección del Contratante para solicitar aclaraciones es: Se podrán solicitar aclaraciones hasta 04 xx xxxxx de 2018. La aclaraciones serán enviadas antes del 05 xx xxxxx del 2018. |
Sección II. Datos de la Comparación de Precios 35
IAO 11.2 | Se sustituye por: |
C. Preparación de las Ofertas | |
IAO 12.1 | El idioma en que deben estar redactadas las Ofertas es: Español |
IAO 13.1 | Los Oferentes deberán presentar los siguientes materiales adicionales con su Oferta: 1. La garantía de mantenimiento de oferta (recibo expedido por la Tesorería de la Intendencia donde consta el depósito de la Garantía de Mantenimiento de Oferta). 2. Recibo de adquisición de los documentos. 3. Si se tratare de Empresas que proyectan consorciarse en caso de resultar adjudicatarias, deberán agregar la Carta-Intención respectiva donde constarán: denominación, domicilio, participación de cada Empresa, teléfono, fax (de tenerlo), administración, poder de representación, representante legal y técnico y declaración de solidaridad de los integrantes del futuro consorcio e indivisibilidad de las obligaciones, dado mediante certificado notarial. 4. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras (Ley 16.497 de 15 xx xxxxx de 1994), solicitado en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras del Ministerio de Economia y Finanzas (Sólo para empresas extranjeras; no es exigible para las Empresas nacionales). |
IAO 13.1 (d) | No Aplica |
IAO 13.1 (e) | No Aplica |
IAO 14.1 | No se podrán agregar rubros. Los Oferentes deberán verificar los metrajes dados. Si el Oferente constata que existen diferencias entre los metrajes de la lista de cantidades que figura en el rubrado y los cómputos que surjan de los recaudos gráficos deberá advertirle tal situación al Contratante antes del vencimiento del plazo de aclaraciones y consultas. |
IAO 14.2 | El precio que se tomará para comparar las ofertas será aquel precio global que figure en el Formulario de Oferta. |
IAO 14.4 | Los precios unitarios estarán sujetos a ajustes de precio de conformidad con la cláusula 47 de las CGC. |
IAO 15.1 | La moneda de cotización, comparación y pago: Pesos Uruguayos |
IAO 16.1 | El período de validez de las Ofertas será de: 120 (ciento veinte) días |
36 Sección II. Datos de la Comparación de Precios
IAO 17.1 | La Subcláusula 17.1 queda redactada de la siguiente manera: El Oferente deberá presentar como parte de su oferta el original el recibo del depósito de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el importe de $U 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos). No aplica lo referente a la Declaración de Mantenimiento de Oferta. |
Sección II. Datos de la Comparación de Precios 37
IAO 17.2 | La Subcláusula 17.2 queda redactada como sigue: El Oferente deberá presentar como parte de su oferta el original del recibo del depósito de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el importe $U 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil). La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser una garantía pagadera a la vista ante primer solicitud. La misma deberá ser depositada en División Tesorería en horario de oficina, Intendencia Departamental de Paysandú, Xxxxxxxx de San Xxxxxx esquina Sarandí, Paysandú. Al momento de la apertura de las ofertas el Oferente deberá presentar al Contratante el recibo de depósito correspondiente. Esta garantía se constituirá a la orden de la Intendencia Departamental de Paysandú y se efectivizará a opción del oferente mediante una de las siguientes formas: 1. Depósito en efectivo en pesos Uruguayos. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente; para poder efectuar el referido depósito el oferente deberá estar inscripto previamente como proveedor de la Intendencia, por lo que se recomienda a aquellos interesados en participar, la regularización de dicho trámite con la debida antelación. 2. Fianza o aval de un Banco establecido en la República Oriental del Uruguay; 3. Póliza de Seguros de Fianza, emitida por una institución habilitada por el Banco Central del Uruguay; 4. Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay. (Certificado de afectación de valores públicos extendido por la Sección Custodias xxx XXXX). En el caso de las opciones 2) y 3) los documentos respectivos deberán estar vigentes hasta la extinción definitiva de las obligaciones que se garantizan. Si en los mismos se estableciera un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo, por períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Intendencia mediante la entrega del documento al Oferente. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía el Oferente deberá sustituir la misma, quedando suspendidos todos los derechos que pudiera corresponderle hasta tanto ello suceda. En el caso de la opción 4) los Títulos deberán ser en Dólares stadounidenses. Se tomará para su cotización en la Bolsa de Valores 10 (diez) días antes de la apertura de las propuestas, de la formalización de contrato o de la presentación de la factura de anticipo si en las CEC estuviera previsto el mecanismo del anticipo. Dicha cotización se justificará con certificado xx xxxxxxxx de Bolsa. La Garantía de Mantenimiento de Oferta permanecerá válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde. El contratante podrá, si lo considera necesario, conceder un plazo de 48hs hábiles, a los efectos que los oferentes subsanen cualquier defecto vinculado a la garantía de mantenimiento de oferta. |
IAO 18.1 | No se considerarán Ofertas alternativas. |
IAO 19.1
Las propuestas serán presentadas por escrito en papel membretado. Sus hojas estarán numeradas correlativamente y firmadas por el Oferente o quien lo represente por poder.
Se presentarán en sobre cerrado y lacrado.
En la parte exterior del sobre constará: nombre del oferente, número de la Comparación de Precios y que no debe ser abierto antes del día y hora fijados para la apertura.
El número de copias de la Oferta que los Oferentes deberán presentar es: 1 (un) original y 3 (tres) copias. El Oferente también presentará un CD o DVD (en ambos casos NO regrabables) que contengan su oferta económica en formato digital. El formato de los archivos deberá ser MS Office, Open Office o similar.
Cada sobre contendrá la información solicitada para la oferta en el presente pliego, por lo cual deberá incluir:
• Descripción general de método de trabajo y cronograma según IAO 5.1
• Serie de documentos mencionados en IAO 5.3 de acuerdo al detalle especificado en los DDC para este punto
• Serie de documentos mencionados en IAO 5.4 de acuerdo al detalle especificado en los DDC para este punto
• Todos los documentos mencionados en 13.1, incluyendo los detallados en la sección IV, de acuerdo a lo especificado en los DDC.
• Todo otro documento que se solicite en el pliego al oferente.
Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) de la Ley N°
18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser presentada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta.
La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida.
El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Se considera información confidencial: • la información relativa a sus clientes, • la que pueda ser objeto de propiedad intelectual, • la que refiera al patrimonio del oferente, • la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor, • la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y • aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. No se considera información confidencial: • la relativa a los precios, • la descripción de bienes y servicios ofertados, y • las condiciones generales de la oferta. • Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010). |
40 Sección II. Datos de la Comparación de Precios
Para el caso que las ofertas contengan datos personales cuyo titular no sea el oferente, este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a los titulares de los datos personales que se incluyen en la oferta, de los derechos reconocidos por el artículo 13 de la mencionada Ley. | |
D. Presentación de las Ofertas | |
IAO 20.1 | No se habilita la presentación de ofertas electrónicamente. Lo referente a los sobres no aplica, para esto guiarse por 19.1 |
IAO 20.2 (a) | Para propósitos de la presentación de las Ofertas, la dirección del Contratante es: Atención: Intendencia Departamental de Paysandú. Dirección: Sarandí esquina Xxxxxxxx de San Xxxxxx. Número del Piso/ Oficina: Oficina de Compras, Dirección de Administración. Ciudad y Código postal:Paysandú; C.P. 60000 País: Uruguay. |
IAO 20.2 (b) | Nombre y número de identificación del contrato tal como se indicó en la IAO 1.1 . |
IAO 20.2 (c) | La nota de advertencia deberá leer “NO ABRIR ANTES DE la hora 14:10 |
IAO 21.1 | La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas serán hasta el 06 xx xxxxx del 2018 hasta las 14:00]; |
E. Apertura y Evaluación de las Ofertas | |
IAO 24.1 | No aplica |
IAO 25.1 | No Aplica |
Sección II. Datos de la Comparación de Precios 41
IAO 28.1 | Se sustituye por: cuando haya una discrepancia entre los precios unitarios y/o los precios totales de los rubros con el precio global de la oferta, siempre prevalecerá este último. En caso de que la oferta presente un precio que a juicio del Contratante no sea condicente con el objeto licitado, este se reserva el derecho de rechazar la oferta presentada. |
IAO 30.2 (b) | Se sustituye por: excluyendo las sumas provisionales , si existieran, en la Lista de Cantidades, pero incluyendo los trabajos por día9, siempre que sus precios sean cotizados de manera competitiva; |
F. Adjudicación del Contrato | |
IAO 32.1 | A efectos de la adjudicación, el oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO” en el XXXX, tal como surge de la Guía de Proveedores xxx XXXX, a la cual podrá accederseen xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx bajo el menú Capacitación/Manuales y materiales. |
IAO 34.1 | No aplica |
IAO 34.2 | No aplica |
IAO 34.3 | No aplica |
9 Trabajos por día son los trabajos que se realizan según las instrucciones del Director de Obras y que se remuneran conforme al tiempo que le tome a los trabajadores, en base a los precios cotizados en la Oferta. Para que a los fines de la evaluación de las Ofertas se considere que el precio de los trabajos por día ha sido cotizado de manera competitiva, el Contratante deberá hacer una lista de las cantidades tentativas correspondientes a los rubros individuales cuyos costos se determinarán contra los días de trabajo (por ejemplo, un número determinado de días-hombre de un conductor de tractores, una cantidad específica de toneladas de cemento Portland, etc.), los cuales se multiplicarán por los precios unitarios cotizados por los Oferentes e incluidos en el precio total de la Oferta.
42 Sección II. Datos de la Comparación de Precios
IAO 34.4 | Se sustituye por: Vistas a los oferentes: Se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico u otro medio hábil de comunicación dentro de las veinticuatro horas de decretado el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora. No será necesario esperar el transcurso de dicho plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa para los interesados serán considerados por la Administración como una petición de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la que debe existir informe fundado. No aplica lo referente a las publicaciones en el portal en línea del UNDB y en el sitio de internet del Banco. |
IAO 35.1 | La firma del contrato y entrega al Contratante de la Garantía de Cumplimiento será en los 10 días siguientes después de haber recibido la adjudicación. La forma estándar de Garantía de Cumplimiento aceptable al Contratante será una Garantía Bancaria extendida “a la vista” (a primer requerimiento), equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del contrato. |
IAO 36.1 | El pago de anticipo será por un monto xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del Precio del Contrato. |
IAO 37.1 | No Aplica |
Sección III. Países Elegibles
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, Republica xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
Sección IV. Formularios de la Oferta
1. Oferta
[fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]
Sr. Intendente Departamental de Paysandú.
........que suscribe, estableciendo a todos los efectos legales domicilio especial en .................
(domicilio, número de teléfono, fax, e-mail), se compromete, sometiéndose a las Leyes y Tribunales del país, con exclusión de todo otro recurso, a ejecutar la totalidad de la obra designada “..........”, que declara conocer y aceptar, así como las especificaciones y Pliegos, aclaraciones, circulares y demás documentación correspondientes a la Comparación de Precios“..........” que también declara conocer y aceptar totalmente, por el siguiente precio global (indicar precio en pesos uruguayos con letras y números) incluyendo IVA y Leyes Sociales para la obra de referencia.
Se adjuntan:
a) Formulario de propuesta económica
b) Plan de Desarrollo de los Trabajos y Preventivo de Flujo de Fondos
c) Leyes Sociales discriminados por rubros.
Debidamente autorizado, y en nombre y representación de (nombre de la empresa o
consorcio), le saludamos muy atte.
Firma del Representante Técnico
Firma del Contratista o Representante Legal
2. Formulario de Propuesta Económica
Rubro | Denominación | Unidad | Metraje | Precio Unitario | Precio Total | Leyes Sociales Unitarias |
En este formulario se deberá considerar la Lista de Cantidades y Actividades, por lo que deberán coincidir con esta las columnas de rubro, denominación, unidad y metraje.
Oferta Básica
(*) Subtotal ($U) | |
22% impuesto valor agregado ($U) | |
(*) Aporte por leyes sociales ($U) | |
Total precio comparación ($U) |
(*) Tanto el Subtotal como los aportes por leyes sociales resultarán de realizar la sumatoria de los metrajes por los precios unitarios y las leyes sociales unitarias respectivamente.
En ningún caso se admitirán descuentos por lo que se considera el cuadro anterior como precio final.
El licitante deberá calcular el monto de los aportes que el Contratante estará obligado a efectuar por concepto de cargas sociales emanadas de la obra, el licitante deberá indicar en forma expresa en su oferta el monto de los aportes por concepto de cargas sociales emanadas de las obras (de obras y subcontratos) del personal obrero y capataces (excluido sólo el personal de dirección). En la estimación del monto de los aportes por concepto de cargas sociales se deberá incluir los aportes por concepto de cuota mutual.
La diferencia por omisión o defecto en el cálculo del monto de los aportes por concepto de cargas sociales será de cargo del Contratista.
3. Modelo de contrato
CONTRATO. En la ciudad de ,POR UNA PARTE: La Intendencia Departamental de , representada en este acto por de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes con sede en calle de esta ciudad y POR LA OTRA PARTE: El , con Cédula de Identidad Nº
,en nombre y representación de la Empresa , constituyendo domicilio en la calle de la ciudad de ,CONVIENEN lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES:I) La INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE
, llamó a Comparación de Precios Nº para la ejecución de la obra de
de la ciudad de , del Departamento de ; II)
Por Resolución Nº de fecha se adjudicó la Obra de referencia a la
Empresa Dicha obra forma parte del “Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional”, a financiarse parcialmente con el Préstamo Nº 2668/OC-UR que se gestionó con el B.I.D.
SEGUNDO: OBJETO: La Empresa , se obliga a ejecutar la Obra precitada. Todo se regirá por:a) El Pliego y todos los documentos de la Comparación de Precios de referencia y en particular las Condiciones Generales del Contrato, las Condiciones Especiales del Contrato y las Especificaciones Particulares para la construcción de la Obra; b) La propuesta
presentada por la Empresa para la ejecución de estos trabajos y c) Las
Órdenes de Servicio que sean impartidas a la Empresa para la realización de la Obra.---------------
TERCERO: PRECIO: El precio de la Obra objeto de este contrato es de $ (pesos
uruguayos ) incluido el impuesto al valor agregado (IVA). Este precio resulta del monto global ofertado por el contratante en su oferta de fecha . Los importes indicados serán modificados de pleno derecho concomitantemente con cualquier variación que pudiera surgir en el valor porcentual del IVA que indique el Poder Ejecutivo, lo cual aceptan ambas partes.
CUARTO: APORTES LEYES SOCIALES: El monto de aportes por Leyes Sociales que corresponde pagar a la Administración es la cantidad de $ (pesos uruguayos
).Este monto resulta de aplicar a los metrajes indicados en el Pliego de Especificaciones Particulares las leyes sociales unitarias. En caso de superarse el monto
señalado, las aportaciones posteriores que la superen, serán de exclusiva cuenta y cargo del contratista.
QUINTO: VARIACIONES DEL COSTO: El precio del contrato se ajustará de acuerdo a las fórmulas paramétricas definidas en la subcláusula 47.1 de las Condiciones Especiales del Contrato. En particular el monto de aportes por Leyes Sociales sufrirá ajustes según las variaciones habidas en el valor de los jornales a partir del mes base ( ), empleado para la aplicación de los ajustes paramétricos. Tales ajustes se procesarán, antes de cada certificado, sobre los saldos no incurridos xx Xxxxx Sociales.--------------------------------------------
SEXTO: PLAZO: El plazo para la ejecución de la Obra es de meses. Este plazo será contado a partir de la fecha de firma del Acta de inicio de la obra, instrumentado de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Particulares.------------------------------------------------
SEPTIMO: FORMA, MONEDA Y LUGAR DE PAGO: El pago del precio se realizará mediante certificados mensuales y de acuerdo con la obra realizada, dentro de los 60 (sesenta) días calendario siguientes al mes de realización de los trabajos y en un todo de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Especificaciones Particulares. Los mismos se realizarán en la misma moneda utilizadas en la oferta, es decir pesos uruguayos, en la Intendencia Departamental de .
OCTAVO: EQUIPAMIENTO: La Empresa , queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.
NOVENO: RECARGO POR XXXX: Se estará a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Particulares y a las modificaciones efectuadas por leyes y decretos.--------------
DECIMO: PLAN DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS: De acuerdo a lo previsto en el Pliego de Especificaciones Particulares, el Plan de Desarrollo de los Trabajos presentado por la firma contratista se anexa a este contrato. En relación con dicho Plan, el contratista deberá tener en cuenta que el No cumplimiento del monto mensual previsto durante dos meses consecutivos da derecho a la Administración a la rescisión del contrato en las condiciones establecidas en las
Condiciones Generales del Contrato y de acuerdo a lo dispuesto en el Art 65 xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción de Obras Públicas.-----------------------------------------------------
DECIMO PRIMERO: GARANTIA: La Empresa , constituyó garantía de cumplimiento de contrato mediante garantía de fecha por un monto de
$ (pesos uruguayos )------------------------------------
DECIMO SEGUNDO: La Empresa presentó: a) el Certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del M.T.O.P (Certificado VECA) Nº de fecha específico para contratar con la Intendencia Departamental de
;b) el Certificado del BPS ATYR Nº de fecha de situación regular de pagos con dicho Organismo, previsto en la Ley Nº 16.170 Arts 663 y siguientes vigente y c) Certificado de vigencia anual de la Dirección General de Impositiva con vencimiento el ,
d) Certificado del Registro Nacional de Actos Personales -Sección Interdicciones- por sus Directores y Administradores, acreditando que no se encuentra registrada en dicho Registro, deuda alguna por concepto de Alimentos según lo establece el Art 3 de la Ley Nº 18.244.---------
DECIMO TERCERO: RETENCIONES DE IMPORTES EN GARANTÌA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Sobre los importes a liquidarse mensualmente de obras realizadas (incluido el ajuste por mayores costos) se efectuará un descuento del 5% (cinco por ciento) por concepto de refuerzo de garantía. Dichas retenciones podrán ser sustituías según se establece en el Pliego de Especificaciones Particulares.--------------------------------------------------
DECIMO CUARTO: Los contratistas quedan obligados a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia laboral y ambiental. Los contratistas de obra pública, deberán incluir en sus relaciones convencionales con los respectivos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes de derecho laboral.
DECIMO QUINTO: INSPECCION DE OBRAS: Funcionarios de la Intendencia Departamental de , de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco Interamericano de Desarrollo, efectuarán la inspección de las obras y /o de los centros de producción todas las veces que lo estimen conveniente, obligándose el contratista a otorgar las facilidades necesarias.
DECIMO SEXTO-ARBITRAJE: Queda establecido que las diferencias o controversias que puedan surgir entre las partes , se resolverán de acuerdo a lo establecido en la cláusula 25.3 de las Condiciones Especiales del Contrato.
DECIMO SEPTIMO:XXXX: Se caerá en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.
DECIMO OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este contrato en los establecidos como suyos en la comparecencia.
DECIMO NOVENO: La Empresa acepta la competencia de los Tribunales del País a todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución de este contrato.--------------------------------------------
Para constancia de lo antes expresado, y previa lectura, lo firman ambas partes en dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
Sección V. Condiciones Generales del Contrato
Indice de Cláusulas
A. Disposiciones Generales 55
1. Definiciones 55
2. Interpretación 57
3. Idioma y Ley Aplicables 58
4. Decisiones del Director de Obras 58
5. Delegación de funciones 58
6. Comunicaciones 58
7. Subcontratos 58
8. Otros Contratistas 58
9. Personal 59
10. Riesgos del Contratante y del Contratista 59
11. Riesgos del Contratante 59
12. Riesgos del Contratista 60
13. Seguros 60
14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 61
15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 61
16. Construcción de las Obras por el Contratista 61
17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 61
18. Aprobación por el Director de Obras 61
19. Seguridad 61
20. Descubrimientos 61
21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 61
22. Acceso al Sitio de las Obras 62
23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 62
24. Controversias 62
25. Procedimientos para la solución de controversias 62
26. Reemplazo del Conciliador 63
B. Control de Plazos 63
27. Programa 63
28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 63
29. Aceleración de las Obras 64
30. Xxxxxxx ordenadas por el Director de Obras 64
31. Reuniones administrativas 64
32. Advertencia Anticipada 64
C. Control de Calidad 65
33. Identificación de Defectos 65
34. Pruebas 65
35. Corrección de Defectos 65
36. Defectos no corregidos 65
D. Control de Costos 66
37. Lista de Cantidades 66
38. Modificaciones en las Cantidades 66
39. Variaciones 66
40. Pagos de las Variaciones 66
41. Proyecciones de Flujo de Efectivos 67
42. Certificados de Pago 67
43. Pagos 68
44. Eventos Compensables 68
45. Impuestos 70
46. Monedas 70
47. Ajustes de Precios 70
48. Retenciones 71
49. Liquidación por daños y perjuicios 71
50. Bonificaciones 72
51. Pago de anticipo 72
52. Garantías 72
53. Trabajos por día 73
54. Costo de reparaciones 73
E. Finalización del Contrato 73
55. Terminación de las Obras 73
56. Recepción de las Obras 73
57. Liquidación final 73
58. Manuales de Operación y de Mantenimiento 74
59. Terminación del Contrato 74
60. Prácticas prohibidas 75
61. Pagos posteriores a la terminación del Contrato 81
62. Derechos de propiedad 81
63. Liberación de cumplimiento 82
64. Suspensión de Desembolsos xxx Xxxxxxxx del Banco 82
65. Elegibilidad 82
Condiciones Generales del Contrato
A. Disposiciones Generales
1. Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas
(a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC,
(b) La Lista de Cantidades es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta.
(c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC
(d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Director de Obras de acuerdo con la Subcláusula 55.1 de estas CGC.
(e) El Contrato es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la Subcláusula 2.3 de estas CGC.
(f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante.
(g) La Oferta del Contratista es el documento de Comparación de Precios que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante.
(h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Carta de Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato.
(i) Días significa días calendario; Meses significa meses calendario.
(j) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos.
(k) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido
terminada conforme al Contrato.
(l) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Director de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos.
(m) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación.
(n) Los Planos incluye los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Director de Obras para la ejecución del Contrato.
(o) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC.
(p) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras.
(q) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptación del Contratante.
(r) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Director de Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos.
(s) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes fungibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras.
(t) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica.
(u) El Director de Obras es la persona física o moral que, por su competencia técnica, ha sido encargada por el Contratante para supervisar la ejecución de las obras, y será la única autorizada para representarla en el otorgamiento de instrucciones por escrito al Contratista y en la aprobación de la certificación de los pagos, responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato.
(v) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato.
(w) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC.
(x) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de Comparación de Precios, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras.
(y) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Director de Obras.
(z) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras.
(aa) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras.
(bb) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras.
(cc) Una Variación es una instrucción impartida por el Director de Obras que modifica las Obras.
(dd) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC.
2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere,
el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Director de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC.
2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras).
2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en
3. Idioma y Ley Aplicables
4. Decisiones del Director de Obras
5. Delegación de funciones
el siguiente orden de prioridad:
(a) Contrato,
(b) Carta de Aceptación,
(c) Oferta,
(d) Condiciones Especiales del Contrato,
(e) Condiciones Generales del Contrato,
(f) Especificaciones,
(g) Planos,
(h) Lista de Cantidades,10 y
(i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique
que forma parte integral del Contrato.
3.1 El idioma del Contrato y la ley que lo regirá se estipulan en las CEC.
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Director de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.
5.1 El Director de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.
6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace
referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.
7. Subcontratos 7.1 El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la
aprobación del Director de Obras, pero no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista.
8. Otros
Contratistas
8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se
10 En los contratos a suma alzada, suprimir la expresión "Lista de cantidades” y reemplazarla por "Calendario de actividades".
describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.
9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la
Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Director de Obras. El Director de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista.
9.2 Si el Director de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
10. Riesgos del Contratante y del Contratista
11. Riesgos del Contratante
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante:
(a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de:
(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o
(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.
(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se xxxx x xxxxxx del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras.
11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de:
12. Riesgos del Contratista
(a) un Defecto que existía en la Fecha de Terminación;
(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o
(c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación.
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista
13. Seguros 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre
conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista:
(a) pérdida o daños a -- las Obras, Planta y Materiales;
(b) pérdida o daños a -- los Equipos;
(c) pérdida o daños a -- la propiedad (sin incluir las Obras,
Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y
(d) lesiones personales o muerte.
13.2 El Contratista deberá entregar al Director de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.
13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Director de Obras.
13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las
14. Informes de investigación del Sitio de las Obras
15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato
16. Construcción de las Obras por el Contratista
17. Terminación de las Obras en la fecha prevista
18. Aprobación por el Director de Obras
pólizas de seguro.
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.
15.1 El Director de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Xxxxxx y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Director de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.
18.1 El Contratista deberá proporcionar al Director de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos.
18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales.
18.3 La aprobación del Director de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales.
18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias.
18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Director de Obras antes de su utilización.
19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.
20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de
gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Director de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
21. Toma de posesión del Sitio de las
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna
Obras parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable.
22. Acceso al Sitio de las Obras
23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías
22.1 El Contratista deberá permitir al Director de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Director de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras.
23.2 El Contratista permitirá que el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista debera conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de prácticas prohibidas y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco.
24. Controversias 24.1 Si el Contratista considera que el Director de Obras ha tomado una
decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión del Director de Obras.
25. Procedimientos para la solución de controversias
25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.
25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDC y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria.
25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en
26. Reemplazo del Conciliador
el lugar establecido en las CEC.
26.1 En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Contratista nombrarán de común acuerdo un nuevo Conciliador. Si al cabo de 30 días el Contratante y el Contratista no han llegado a un acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Conciliador será designado por la Autoridad Nominadora estipulada en las CEC dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la petición.
B. Control de Plazos
27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de
la Carta de Aceptación, el Contratista presentará al Director de Obras, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras.
27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades.
27.3 El Contratista deberá presentar al Director de Obras para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Director de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado.
27.4 La aprobación del Programa por el Director de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Director de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación
28.1 El Director de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos
29. Aceleración de las Obras
30. Xxxxxxx ordenadas por el Director de Obras
31. Reuniones administrativas
32. Advertencia Anticipada
pendientes y que le genere gastos adicionales.
28.2 El Director de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Director de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Director de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista.
29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.
30.1 El Director de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras.
31.1 Tanto el Director de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32.
31.2 El Director de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Director de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.
32.1 El Contratista deberá advertir al Director de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Director de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o
33. Identificación de Defectos
circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible.
32.2 El Contratista colaborará con el Director de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Director de Obras.
C. Control de Calidad
33.1 El Director de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Director de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Director de Obras considere que pudiera tener algún defecto.
34. Pruebas 34.1 Si el Director de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba
que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable.
35. Corrección de Defectos
36. Defectos no corregidos
35.1 El Director de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Director de Obras.
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Director de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto.
37. Lista de
Cantidades11
38. Modificaciones en las Cantidades12
D. Control de Costos
37.1 La Lista de cantidades deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista.
37.2 La Lista de Cantidades se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades.
38.1 Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de 25% de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del Precio Inicial del Contrato, el Director de Obras ajustará los precios para reflejar el cambio.
38.2 El Director de Obras no ajustará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el Precio Inicial del Contrato en más del 15%, a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante.
38.3 Si el Director de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades.
39. Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas13
actualizados que presente el Contratista.
40. Pagos de las Variaciones
40.1 Cuando el Director de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Director de Obras así lo hubiera determinado. El Director de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación.
11 En el caso de contratos a suma alzada, suprimir "Lista de cantidades" y sustituir por "Calendario de actividades", y reemplazar las Subcláusulas 37.1 y 37.2 por las siguientes:
“37.1 El Contratista deberá presentar un Calendario de actividades actualizado dentro de los 14 días siguientes a su solicitud por parte del Director de Obras. Dichas actividades deberán coordinarse con las del Programa.
37.2 En el Calendario de actividades el Contratista deberá indicar por separado la entrega de los materiales en el Sitio de las Obras cuando el pago de los materiales en el sitio deba efectuarse por separado.”
12 En el caso de contratos a suma alzada, suprimir "Lista de cantidades" y sustituir por "Calendario de actividades", y reemplazar toda la Cláusula 38 con la siguiente Subcláusula 38.1:
“38.1 El Calendario de actividades será modificado por el Contratista para incorporar las modificaciones en el Programa o método de trabajo que haya introducido el Contratista por su propia cuenta. Los precios del Calendario de actividades no sufrirán modificación alguna cuando el Contratista introduzca tales cambios.”
13 En el caso de contratos a suma alzada, agregar "y Calendarios de actividades" después de “Programas”.
41. Proyecciones de Flujo de Efectivos
42. Certificados de Pago
40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Director de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos.14
40.3 Si el Director de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Director de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista.
40.4 Si el Director de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable.
40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.
41.1 Cuando se actualice el Programa,15 el Contratista deberá proporcionar al Director de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.
42.1 El Contratista presentará al Director de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Director de Obras de conformidad con la Subcláusula 42.2.
42.2 El Director de Obras verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele.
42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Director de Obras.
14 Suprimir esta Subcláusula en los contratos a suma alzada.
15 En los contratos a suma alzada, agregar "o Calendario de actividades" después de “Programa”.
42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades.16
42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
42.6 El Director de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en un certificado anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente en consideración de información más reciente.
43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y
las retenciones. El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Director de Obras dentro de los 28 días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la tasa de interés vigente para préstamos comerciales para cada una de las monedas en las cuales se hace el pago.
43.2 Si el monto certificado es incrementado en un certificado posterior o como resultado de un veredicto por el Conciliador o un Árbitro, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia.
43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato.
44. Eventos
Compensables
44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes:
(a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CGC.
16 En los contratos a suma alzada, reemplazar este párrafo por el siguiente:
"42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las actividades terminadas incluidas en el Calendario de actividades".
(b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato.
(c) El Director de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras.
(d) El Director de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos.
(e) El Director de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación.
(f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Carta de Aceptación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras.
(g) El Director de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos.
(h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista.
(i) El anticipo se paga atrasado.
(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante.
(k) El Director de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación.
44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorogar la Fecha Prevista de Terminación. El Director de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida.
44.3 | Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Director de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Director de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Director de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Director de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. | |
44.4 | El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Director de Obras. | |
45. Impuestos | 45.1 | El Director de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC. |
46. Monedas | 46.1 | Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país del Contratante estipuladas en las CEC, las tasas de cambio que se utilizarán para calcular las sumas pagaderas serán las estipulados en la Oferta. |
47. Ajustes de Precios | 47.1 | Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: |
Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc)
en la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c";
Ac y Bc son coeficientes17 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”.
47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.
48. Retenciones 48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista
la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente.
48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Director de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Director de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos.
48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”.
49. Liquidación por daños y perjuicios
49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Director de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en
17 La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato.
exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC. | ||
50. Bonificaciones | 50.1 | Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Director de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. |
51. Pago de anticipo | 51.1 | El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. |
51.2 | El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Director de Obras. | |
51.3 | El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. | |
52. Garantías | 52.1 | El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en 28 días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de las Obras en el caso de una garantía |
bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de Cumplimiento.
53. Trabajos por día 53.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en
la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Director de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera.
53.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Director de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Director de Obras deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito.
53.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Subcláusula 53.2 de las CGC.
54. Costo de reparaciones
55. Terminación de las Obras
56. Recepción de las Obras
54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
E. Finalización del Contrato
55.1 El Contratista le pedirá al Director de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Director de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.
56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Director de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.
57. Liquidación final 57.1 El Contratista deberá proporcionar al Director de Obras un estado
de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Director de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Director de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Director de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o
58. Manuales de Operación y de Mantenimiento
59. Terminación del Contrato
adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Director de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago.
58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC.
58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Director de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.
59.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Director de Obras;
(b) el Director de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes;
(c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
(d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Director de Obras, dentro de los 84 días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Director de Obras;
(e) el Director de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Director de Obras en la notificación;
(f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en
las CEC.
(h) si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC.
60. Prácticas prohibidas
59.3 Cuando cualquiera de las partes del Contrato notifique al Director de Obras de un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en la Subcláusula 59.2 de las CGC, el Director de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental.
59.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento.
59.5 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible.
60.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco18 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del
18 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de
auditoría previstos en el párrafo 60.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se
adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 60.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada,
todas las disposiciones contempladas en el párrafo 60 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
60.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
61. Pagos posteriores a la terminación del Contrato
62. Derechos de propiedad
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 60.1 (b).
61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Director de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante.
61.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Director de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado.
62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.
63. Liberación de cumplimiento
64. Suspensión de Desembolsos xxx Xxxxxxxx del Banco
63.1 Si el Contrato es frustrado por motivo de una guerra, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Director de Obras deberá certificar la frustración del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso de frustración, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos.
64.1 En caso de que el Banco suspendiera los desembolsos al Contratante bajo el Préstamo, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista:
(a) El Contratante esta obligado a notificar al Contratista sobre dicha suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de la recepción por parte del Contratante de la notificación de suspensión del Banco
(b) Si el Contratista no ha recibido algunas sumas que se le adeudan dentro del periodo de 28 días para efectuar los pagos, establecido en la Subcláusula 43.1, el Contratista podrá emitir inmediatamente una notificación para terminar el Contrato en el plazo de 14 días.
65. Elegibilidad 65.1 El Contratista y sus Subcontratistas deberán ser originarios de
países miembros del Banco. Se considera que un Contratista o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
(a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
(b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
i. esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
65.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o
asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
65.3 En caso de Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
85
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato
A. Disposiciones Generales | |
CGC 1.1 (m) | El Período de Responsabilidad por Defectos es: 12 (doce) meses a partir de la fecha del acta de recepción provisoria de las obras. |
CGC 1.1 (o) | El Contratante: Intendencia Departamental de Paysandú. |
CGC 1.1 (r) | La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es: 10 (diez) meses a partir de la firma del acta de inicio de las obras. |
CGC 1.1 (u) | El Director de Obras será designado y comunicado al contratista |
CGC 1.1 (w) | El Sitio de las Obras está ubicada en Avenda Parkway (Avda. Francia) y calle Xxxxxxx está definida en los planos No. 01 Ubicación. |
CGC 1.1 (z) | La Fecha de Inicio se establecerá en el Acta de Inicio de Obra y no podrá exceder los 20 (veinte) días posteriores a la firma del Contrato. |
CGC 1.1 (dd) | Las Obras consisten en: Trabajos de caminería vial y obras complementarias de drenajes pluviales, construcción de senderos peatonales. Dos sectores de plazas con equipamiento –una sobre la avenida Park Way y otra ubicada en el espacio central del área del proyecto. Equipamiento urbano de diverso tipo que incluye bancos, mesas, juegos infantiles, estaciones saludables, cestos de residuos y señalética. La instalación de un salón-contenedor para actividades barriales y comunitarias y servicios higiénicos. Un área deportiva con cancha de fútbol y multiusos. Red de alumbrado público. Nueva zona de descarga de barométricas. |
CGC 2.2 | No Aplica. |
CGC 2.3 (i) | Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: 1) Documentación técnica que contiene la descripción de las obras y las Especificaciones Técnicas del Proyecto: a) el Proyecto Ejecutivo, las Memorias Técnicas Constructivas General y Particular y Especificaciones de la obra, ajustadas a las observaciones y/o solicitudes de aclaración a las Propuestas; b) el Plan de Trabajo y Programa de Inversiones definitivos que incluye los respectivos cronogramas (físico y fianciero) aprobados por el Contratante c) las aclaraciones a las consultas de los oferentes, respecto a los pliegos y las |
86 Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato
normas o instrucciones complementarias a dichos documentos que la Administración hubiere hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de limite para la presentación de ofertas. 2) La garantía de fiel cumplimiento del contrato. 3) Reglamentos o normas técnicas generales aplicables a los tipos de trabajos objeto del Contrato. 4) Las órdenes de servicio y/o ejecución. 5) El Certificado actualizado habilitante para firmar el Contrato, expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas (MTOP). 6) Certificados que acrediten que la empresa está habilitada para operar comercialmente en el país. Se considerará documentación complementaria a la siguiente: 1. Las Actas que las partes suscriban con los fines de la ejecución del Contrato. 2. Los planos complementarios preparados por el Contratista que fueran aprobados por la Dirección de Obra y confirmados por el Contratante. | |
CGC 3.1 | El idioma en que deben redactarse los documentos del Contrato es: Idioma Español La ley que gobierna el Contrato es la ley de la República Oriental del Uruguay |
CGC 5.1 | No Aplica |
CGC 8.1 | Se sustituye por: El Contratista deberá cooperar con todo otro interesado en la obra en la medida que le sea requerido por el Director de Obras. |
CGC 9.1 | Personal Clave: Se exigirá al Contratista un plantel básico integrado por: 1.Un Ingeniero o Arquitecto como Técnico residente de obra. Demostrar que ha participado en al menos 2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de este llamado, y que tenga una experiencia mayor a 5 años. 2. Un Ingeniero o Arquitecto como Representante Técnico Demostrar que ha participado en al menos 2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de este llamado, y que tenga una experiencia en la profesión mayor a 5 años. 3. Los capataces de obra: Los capataces de obra deben pertenecer al plantel de la empresa al momento que ésta se presenta al llamado y tener una experiencia en el cargo, en la empresa o en otras, no inferior a 3 (tres) años; y por lo menos una cantidad de metros de construcción equivalente al cien por cien de los metros ofertados. |
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato 87
4. Un Idóneo en Topografía: Demostrar experiencia en el cargo, en la empresa o en otras, en al menos 1 (una) obra similar a las obras motivo de esta Comparación de Xxxxxxx. Se requerirá la presencia en obra del Topógrafo 3( tres) días por semana El Director de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. | |
CGC 13.1 | Seguros. No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante y a la Dirección de Obra frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal. El Contratista contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, pero incluirá como mínimo, los siguientes seguros: A) Seguro contra daños a terceros. El Contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. La póliza de seguros debe especificar que el personal del Contratante, el Director de Obra y los integrantes de la Dirección de Obras, así como el de otras empresas que se encuentren en la Zona de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil. B) Seguro contra accidentes de trabajo. El Contratista suscribirá todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente. El Contratista será responsable de que sus Subcontratistas también cumplan con esta obligación. El Contratista mantendrá indemne al Contratante y al Director de Obra frente a todos los recursos que el personal del Contratista o el de sus Subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. El Contratista cumplirá, además, con lo establecido por la legislación y reglamentación aplicable en su país de origen en lo que respecta a su personal extranjero trabajando en el país del Contratante. C) Seguro contra los riesgos en la Zona de Obras. |
Equipo | Al inicio del rubro que se indica: |
Bulldozer | Rubro 1. |
Camión con volcadora 6m3 o mayor. | Rubros:1,2,3,4,5,6,7,12,13,14,15,16,17. |
Retroexcavadora. | Rubros: 2,3,4,17. |
Retroexcavadora combinada. | Rubros:1,2,3,4,5,6,7,12,13,14,15,16,17. |
Motoniveladora. | Rubros: 2,3,4,13,14,17. |
Compactador de suelo vibratorio (10Ton. En orden de trabajo) | Rubros: 2,3,4,13,14,17. |
Camión regador de agua | Rubros: 3,4,13,14,15,16,17. |
88 Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato
El Contratista suscribirá, en conformidad con la reglamentación aplicable, un seguro contra todo riesgo en la Zona de Obras. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el Contrato, en particular los daños debidos a un defecto xx xxxxxxxxxx, del material de construcción o de la realización. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales. Suscripción y presentación de pólizas. Los seguros obligatorios y como mínimo, los seguros que figuran anteriormente, deberán ser presentados por el Contratista para la aprobación del Director de Obra y ser suscritos antes de iniciar cualquier trabajo. Los seguros contra daños a terceros y accidentes de trabajo deberán permanecer vigentes hasta la recepción provisional de las obras objeto del Contrato. El seguro contra riesgos en la Zona de Obras deberá permanecer vigente por un período de doce (12) meses después de la recepción provisional de las mismas. Todas estas pólizas contendrán una disposición que subordina su cancelación a un aviso previo de la compañía de seguros al Contratante de las obras. | |
CGC 14.1 | No Aplica. |
CGC 16.1 | El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. El contratista deberá disponer en la obra los siguientes equipos en los siguientes momentos: En caso de incumplir con lo solicitado en el cuadro anterior, deberá abonar una multa de 0.05 % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de 5 % para multas acumuladas por la presente clausula. |
CGC 19.1 | Seguridad. El Contratista deberá cumplir con la normativa nacional, departamental y/o local |
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato 89
aplicable en materia de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, instalación de los mismos, señalizaciones, mantenimiento de las comunicaciones y pasos de agua, demolición de construcciones, empleo de explosivos, seguridad y protección del medio ambiente y retiro de los equipos y materiales no utilizados. | |
CGC 21.1 | La fecha de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será la fecha del Acta de Inicio. |
CGC 25.2 | No Aplica. |
CGC 25.3 | El arbitraje se realizará de acuerdo a la legislación uruguaya, código civil |
CGC 26.1 | No Aplica. |
B. Control de Plazos | |
CGC 27.1 | El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Director de Obras dentro de 10 (diez) días a partir de la fecha de la Carta de Aceptación. |
CGC 27.3 | El Contratista deberá presentar al Director de Obras para su aprobación, un Programa actualizado cada 60 días. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Director de Obras podrá retener el 10 % del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. |
C. Control de la Calidad | |
CGC 35.1 | El Período de Responsabilidad por Defectos es: 12 (doce) meses a partir de la fecha del acta de recepción provisoria de las obras. Una vez que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos y el Contratista haya corregido todos los defectos indicados por el Director de Obras, se firmará el acta de Recepción Definitiva de las obras. |
D. Control de Costos | |
CGC 37.2 | Se sustituye por: El precio de la obra es global y se deberán realizar todos los trabajos necesarios para la adecuada materialización del objeto licitado, sin importar que algunos de estos trabajos no figuren en la lista de cantidades o que los metrajes de esta difieran de la obra a realizar. En este último caso se entiende que el Contratista tuvo la oportunidad de revisar los mismos y oportunamente realizar observaciones en el período previo a la fecha limite de la Comparación de Precios. El criterio de precio global será válido también para cada uno de los rubros que integran la lista de cantidades individualmente. |
CGC 38.1 | No aplica. |
CGC 38.2 | No aplica. |
90 Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato
CGC 40.1 | Cuando el Director de Obras (Gerente de Obras) la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. En caso de que se determinen variaciones al proyecto de parte del Contratante, de acuerdo a las CGC 39 y CGC 40, se ajustará el precio de la obra en más o en menos, según corresponda. En caso de que varíe el alcance de los trabajos de un rubro se variará el precio total de este, en forma proporcional, y tomando como base el precio unitario correspondiente. En caso de que el alcance del rubro se disminuya totalmente no se realizarán pagos por este. Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se hiciesen modificaciones de proyecto que implicaran reducciones o supresiones en el alcance inicial, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del Director de la Obra, siempre que el importe de esas reducciones o supresiones no exceda de un 20% del importe total de contrato, sin que tenga derecho a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que deje de tener en la parte reducida o suprimida. Si la reducción o supresión fuera superior al 20% del importe del contrato el Contratista podrá exigir la rescisión sin derecho a indemnización alguna. En caso de que en el rubrado figure el rubro “Imprevistos” su liquidación se regirá según se define a continuación. Los imprevistos son aquellos trabajos que no estando previstos en el proyecto y/o que no se pudieran prever de la información brindada al contratista y/o de la inspección del terreno sean necesarios para cumplir correctamente con el alcance del proyecto. En caso que se presenten estos trabajos, será elevada la solicitud de parte del contratista a la dirección de obra para ser evaluados técnicamente (metrajes, precios, solución técnica), siendo que en todos los casos deberán contar con la aprobación por parte de la Dirección de Obra, la Intendencia Departamental y la Supervisión de Obras (PDGS). Este proceso de aprobación debe ser realizado previo a la ejecución da cada uno de los trabajos imprevistos, siendo que si se realizan sin que se complete el proceso serán a riesgo del contratista. La liquidación de los trabajos que pudieran surgir dentro de éste ítem será por Precio Unitario y de acuerdo al metraje efectivamente ejecutado. Cuando existan precios unitarios en el rubrado de la Comparación de Precios se utilizarán estos, siendo que en caso contrario se realizará una cotización específica para cada caso. La suma de los diferentes imprevistos se irá descontando del monto del rubro Imprevistos no pudiendo superar dicho monto. |
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato 91
En el caso de que no surjan trabajos imprevistos, según lo antes dispuesto, NO se certificara el rubro corresponiente, por lo que el contratista NO cobrara el monto correspondiente, constituyendo un ahorro para el contratante. A su vez, en caso de que el monto de imprevistos ejecutado sea menor al del que figura en el rubrado, el contratista NO cobrara el saldo correspondinte. En caso de que no figuren imprevistos en el rubrado lo anterior no corresponde ya que estos están incluidos en el precio global. | |
CGC 42.1 | Certificaciones mensuales. Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario. Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el monto total de las sumas correspondientes a las obras ejecutadas, como consecuencia de la ejecución del Contrato. La certificación debe reflejar el avance real de los trabajos en proporción (porcentaje) respecto del total de cada rubro según figura en los planos y pliegos, siendo que no se podrá certificar el 100 % de un rubro sin haber ejecutado la totalidad de este. |
92 Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato
CGC 43.1 | Los pagos al Contratista serán efectuados de la forma que se indica a continuación: Los pagos se realizarán en las monedas especificadas en el Contrato por Rubro ejecutado. Habrá un único certificado mensual de obra realizada, que será elaborado a precios unitarios del contrato y que será presentado por la empresa contratista y aprobado por el Director de la Obra y el supervisor de la Unidad Coordinadora (UC). El Director de la Obra elevará al Supervisor de la UC el Certificado junto con un informe en que conste la situación general de la obra, incluyendo capítulos específicos referidos al control de plazos, control de avance financiero, criterios utilizados para la determinación de los avances correspondientes a la certificación, control de calidad y desempeño de la empresa contratista. El informe deberá contar con la aprobación de la Supervisión de la UC para que se pueda habilitar el pago del certificado correspondiente. Este certificado será luego afectado en la Intendencia y procesado para su pago. El certificado deberá ser procesado con la premura suficiente para ser elevado por la Intendencia a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), con un plazo máximo de 15 días calendario del mes siguiente al de la ejecución de los trabajos. El pago de los certificados se efectuará dentro de un plazo de 60 (sesenta) días calendario siguiente al mes de realización de los trabajos, sin intereses. El contratista deberá presentar, en el lugar que indique la Intendencia, un ejemplar de la planilla de declaración al BPS, de los montos imponibles generados en el mes. No se procesarán certificados de obra sin la constancia de la presentación de dicha planilla. El contrato tendrá reajuste de acuerdo a la clausula 47.1. Las facturas, las planillas de declaración al BPS, los comprobantes de la constitución del depósito sustitutivo de la retención del 5%, para los casos en que éstos correspondan, o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución por ese período, deberán entregarse donde la Administración lo indique, en los primeros diez (10) días calendario del plazo de 60 días para el pago de los certificados. Vencido el plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la retención del 5%. Si el Contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de sesenta (60) días para el pago de certificados se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentarlos, aplicándose este criterio tanto para recargos como para descuentos. El IVA no se pagará directamente al contratista y será retenido por la administración, otorgándose un resguardo. |
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato 93
Las eventuales cesiones de créditos sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Administración donde conste: a) notificación, b) reserva del derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieren podido oponer al cedente, aún las meramente personales y c) la existencia y cobro de créditos por el cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de los servicios contratados. El pago de los aportes a la seguridad social será al amparo de la Ley Nº 14.411 - Industria de la Construcción. Este monto resulta de aplicar a los metrajes indicados en el Pliego de Especificaciones Particulares las leyes sociales unitarias. En caso de superarse el monto señalado en la oferta, las aportaciones posteriores que la superen, serán de exclusiva cuenta y cargo del contratista. | |
CGC 44.1 | En el punto (f) se sustituye terreno por sitio de obras. Se agregan los siguientes eventos compensables: (l) Los días de lluvia que impidan completar quince (15) días de trabajo durante los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto y veinte (20) días de trabajo durante los meses restantes del año. Se restarán del total de días indicados para cada mes las extensiones de plazo generadas por todo otro evento compensable en el transcurso de ese mes. (m) Cuando se realicen paros generales del SUNCA, se generará un corrimiento de plazos según el siguiente detalle: 1. Cuando se produzca un paro de más de 5 hs de duración, se aumentará el plazo de obra en 1 día. 2. Cuando se produzca un paro de 5 hs o menos de duración, se aumentará el plazo de obra en medio día. Este evento compensable no generará variaciones de precio. (n) En el caso de que la licencia ordinaria de la construcción se lleve a cabo dentro del plazo de la obra, este se aumentará en la misma cantidad de días que correspondan a la mencionada licencia, de acuerdo a lo publicado por el MTSS. Este evento compensable no generará variaciones de precio. (o) Ocurrencia de desastres naturales, que se entiendan inimputables, imprevisibles e irresistibles por las partes del contrato. |
CGC 46.1 | La moneda del País del Contratante es: Pesos Uruguayos |
CGC 47.1 | El Contrato está sujeto a ajuste de precios: Se aplicará la siguiente fórmula paramétrica de actualización de costo. |
El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros "a" se define como: (1 + i)t P = Po × Ka × (1 + i )t o y las diferencias que corresponderá liquidar serán: (1 + i)t Diferencias = Po × (Ka × (1 + i )t − 1) o en cuya fórmula: Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po. Po = liquidación a precios de Comparación de Precios de la obra considerada. i = tasa media de interés Anual efectiva del BCU para el mes de ejecución de la obra que se liquida. t = plazo de pago (2 meses ) de la obra ejecutada, 2/12. io = tasa media de interés Anual efectiva del BCU vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha del llamado El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: K = j × J + v × Cv + m × M + d × D, a J C M D o vo o o en la que: Ka = subíndice que caracteriza un grupo de rubros j = porcentaje de incidencia en el costo de la mano de obra J = importe de Jornal del Medio Oficial Albañil (MOA), según remuneración mayor laudo o convenio homologado, al mes de ejecución de los trabajos. JO = importe de Jornal del Medio Oficial Albañil (MOA), según remuneración mayor laudo o convenio homologado, vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha del llamado. v = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de: Gastos Generales, financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no considerados en los otros grupos. CV = Índice de Precios al Consumo para el mes de ejecución de la obra que se liquida. CVo = Índice de Precios al Consumo vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha del llamado |
m = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de materiales, combustibles, fletes, etc. M = Σ q × Q n M n Q o on qn = porcentaje de incidencia de cada material n en el total de materiales correspondiente al grupo de rubros. Qo = costo unitario del material n para el mes de ejecución de la obra que se liquida.. Qno = costo unitario del mismo material n vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha del llamado. d = porcentaje de incidencia en el costo correspondiente a amortización y reparación de equipos D' = valor xxx Xxxxx para el mes de ejecución de la obra que se liquida. D'o = valor xxx Xxxxx vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha del llamado Coeficientes paramétricos Detalle de porcentajes de incidencias de los grupos paramétricos y determinación de las fuentes de los testigos a utilizar: a) ICC, Indice de Costos de la Construcción. b) Publicación INE Instituto Nacional de Estadística. |
96 Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato
CGC 48.1 | La proporción que se retendrá de los de pagos es: 5% (cinco por ciento), como refuerzo de garantía de buena ejecución. Dicha retención se practicará sobre el precio básico y ajuste paramétrico en todos los certificados incluidos los de trabajos extraordinarios. Dichas retenciones podrán sustituirse mediante: a. Fianza o aval de un banco establecido en el país del Contratante. b. Fianza o aval de un banco extranjero de reconocido prestigio, aceptable para la Administración. c. Póliza de Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado de la República Oriental del Uruguay. En los casos a, b, y c la garantía respectiva se establecerá en Unidades Hipotecarias Reajustables (Ley Nº 13.728 del 17/12/68) o en dólares estadounidenses. d. Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay en dólares estadounidenses. En todos los casos a los efectos de la conversión de moneda para el cálculo del importe de la garantía se tomará el tipo de cambio vendedor que fije la mesa de cambios del BCU para operaciones interbancarias en moneda extranjera el día anterior al de la constitución de la garantía. Estas retenciones se devolverán en ocasión de la recepción provisoria de las obras en las cuales ellas se hayan efectuado. A estos efectos en el expediente formado por el pedido de recepción provisoria, formulado por el Contratista, cuando se aconseje la recepción, se indicará simultáneamente la suma que corresponda devolver por este concepto. La devolución se hará por las mismas cantidades o importes retenidos y se efectuará siempre que haya dado fiel cumplimiento al contrato y las obras estén en condiciones de aceptación. |
CGC 49 | El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 0,05 (cinco por mil) del Precio final del Contrato por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 10% (diez por ciento) del precio final del Contrato. Se establecen los siguientes hitos intermedios que deberá cumplir el Contratista: 1. Para 1/3 del plazo de obra, deberá haber realizado una certificación superior a [completar para cada llamado]. 2. Para 2/3 del plazo de obra, deberá haber realizado una certificación superior a la [completar para cada llamado]. 3. Para el final de plazo de obra, deberá haber realizado la totalidad de la certificación. En todos los casos, el contratista pagará una multa por día de atraso del 3 por mil del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito, excluido el IVA y los Aportes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato. |
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato 97
CGC 50.1 | No Aplica. |
CGC 51.1 | Anticipo Financiero: El pago por anticipo será de hasta un 10% (diez por ciento) del precio del Contrato, sin impuestos, imprevistos, ni leyes sociales, actualizado a la fecha de solicitud de anticipo. El anticipo financiero será garantizado por póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento. El uso de este anticipo financiero será optativo del Contratista debiendo ser solicitado por éste al Contratante formalmente por nota, firmada por el Representante Legal y/o Técnico, luego de la firma del contrato. En caso de que el Contratista solicite dicho anticipo, el mismo deberá ser ajustado al mes anterior a la fecha de solicitud, por el “Procedimiento de Cálculo Global” por cada grupo de rubros, como se detalla en las 47.1 de las CEC. El Contratista podrá solicitar el anticipo sin la presentación de la póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento, la cual será requerida al momento de efectuar el pago. El pago se realizara dentro de un plazo de 75 (setenta y cinco) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente. Monto anticipo financiero = Monto del contrato x %anticipo x Ajuste Paramétrico |
CGC 51.2 | No Aplica |
CGC 52.1 | El monto de la Garantía de Cumplimiento es del 5 % (cinco por ciento) del monto total del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se constituirá mediante depósito efectivo, aval bancario, bonos xxx xxxxxx, póliza de seguros de fianza extendida a la vista o a primer requerimiento. |
E. Finalización del Contrato | |
CGC 55.1 | Acta de Recepción Provisoria. |
98 Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato
CGC 58.1 | Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse junto a la Recepcíón Provisoria. Los planos actualizados finales (conformes a obra y de fraccionamiento definitivos) deberán presentarse antes de la Recepción Definitiva. El contratante devolverá los planos de Fraccionamiento debidamente aprobados para su posterior registro en la Dirección Nacional de Catastro. |
CGC 58.2 | La suma que se retendrá por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CGC 58.1 es del 2,5% total del contrato. |
CGC 59.2 (g) | El número máximo de días es 20 días calendario. |
CGC 61.1 | El porcentaje que se aplicará al valor de las Obras no terminadas es de 10% |
99
Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento
Especificaciones técnicas Particulares; Especificaciones técnicas Particulares Infraestructura Hidráulica
La construcción de la obra se plantea en un sistema por precio global, por lo tanto, en la oferta se deberá considerar la ejecución completa de los trabajos incluyendo el monto total de mano de obra, materiales, equipos, etc. de acuerdo a los recaudos gráficos y escritos que forman parte de esta licitación, así como todo otro componente que sin estar expresamente indicado se considere necesario incluir para dar correcta realización de las tareas. Se deberá realizar la entrega de todas las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.
La presente memoria de especificaciones y procedimientos es complementaria de la Memoria Constructiva General del MTOP, última edición, y rige en todo lo que es aplicable, con los agregados y modificaciones que se consideren pertinentes ajustándose a lo requerido en esta Memoria Constructiva y Descriptiva Particular y/o en los planos que integran los Recaudos de la obra, así como también en lo que se refiere y especifica en los manuales correspondientes a los materiales constructivos a utilizar.
Para las obras de movimientos de suelos, preparación de afirmados y construcción de pavimentos viales, regirá el Pliego General para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad y las Especificaciones técnicas complementarias y/o modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad xx Xxxxxx de 2003.
En caso de encontrarse contradicciones o dualidad de interpretación entre los diferentes documentos mencionados anteriormente, la definición quedará a cargo de la Dirección de Obras.
C.1. IMPLANTACIÓN Y REPLANTEO
C.1.1. Generalidades
El Contratista deberá contemplar lo que establezcan las normativas en la materia, construirá los andamios, servicios, oficinas, depósitos necesarios en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes del MTSS, BSE y la Memoria Constructiva General del MTOP, siendo responsabilidad del mismo la gestión de los permisos ante los organismos correspondientes, así como el registro e intervención del Técnico Prevencionista si correspondiera.
La empresa no podrá hacer uso de ningún material, instalaciones ni área del predio sin permiso previo.
La empresa realizará las gestiones ante los organismos pertinentes para el vallado de vereda, movimiento cables UTE, etc.
C.1.2. Construcciones provisorias
Instalaciones para el personal obrero: El Contratista utilizará las instalaciones existentes para servicios higiénicos, vestuarios, comedor, etc. para el personal obrero.