ANTONIO GIRALDO TIQUE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No 001
Lugar y fecha: Florencia, 15 xx xxxxx de 2014 CONTRATACION SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No. 006-041-2014
OBJETO: “ADQUISICION DE VERDURAS Y FRUTAS PARA LOS COMEDORES DE TROPA DEL
CAQUETA (BASER 12 en Xxxxxxxxx, XXXXX en Venecia, BASCNA Y BITER en Larandia, BICAZ en San Xxxxxxx y CACOM 6 en la base Militar de Tres Esquinas y/o Aeropuerto Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx), Administrados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Regional Amazonia”
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Observación 1.
En el pliego de condiciones selección abreviada de menor cuantía No. 006-085-2013 en su anexo 3. obligaciones del oferente adjudicatario las siguiente nota1: el contratista adjudicatario que no pertenezca al departamento del Caquetá, una vez se suscriba el contrato, se perfeccione y legalice deberá contar con una bodega de almacenamiento que tenga acta de visita sanitaria (anexar certificación sanitaria expedida por el invima o por el ente territorial competente del establecimiento donde se almacene los productos a ofertar, con concepto favorable vigente) y el certificado de sanidad (este documento certifica que el establecimiento se encuentra en condiciones favorables para almacenar alimentos, vigente).
La anterior obligación establecida por la agencia logística, en la actualidad en el pliego de condiciones del contrato de selección abreviada No 006 041 de 2014 no se tuvo en cuenta, desestimando que en el departamento del Caquetá es susceptible a que nuevamente se presente algún evento de fuerza mayor como los cierres de vías, desastres naturales, cabe resaltar que próximamente se avecina la temporada invernal y en algunas ocasiones las vías principales se cierran dejando incomunicado el interior del departamento; los paros campesinos o los comúnmente llamados paro agrario impiden la libre circulación de vehículos lo cual imposibilita la entrega de los alimentos puntualmente en cada unidad de servicio. Es por ello que la agencia logística debe exigir a los oferentes del contrato en mención que cuenten con una sucursal o área de almacenamiento en el departamento del Caquetá, como anteriormente se venía desarrollando como plan de contingencia para estos eventos de fuerza mayor.
Observación 2
en el proyecto xx xxxxxx de condiciones No 006 041 de 2014 se tiene en cuenta al contratista, una vez adjudicado el contrato, el cual debería de tener en cuenta a cada uno de los proponentes del mismo, antes de la adjudicación del contrato, para la realización de una visita técnica a las instalaciones de los aspirantes a la contratación, quien en su caso deben demostrar la legalidad y existencia del establecimiento como también deben dar estricto cumplimiento con el decreto 3075 de 1997 y las demás normas que la sustituyan y modifiquen; para ello es necesario que cada proponente cuente con las actas de visita por parte de la agencia logística para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente, lo anterior asegura la calidad de los productos que se ofertan en el contrato en mención; con esta misma visita la agencia logística puede verificar la existencia o no de los aspirantes al contrato ya que en algunos casos no corresponden a la realidad.
Por lo anterior es necesario modificar en el pliego de condiciones el anexo 3. Obligaciones del oferente adjudicatario en el cual incluyan la visita técnica por parte de la agencia logística a cada uno de los aspirantes u oferentes del contrato en mención, con el fin de garantizar que cada oferente cumpla con los requisitos sanitarios y demuestre que cuenta con la capacidad de suministrar alimentos como frutas y verduras higiénicamente y puntualmente a cada unidad de servicio.
Por otra parte la selección abreviada de menor cuantía No 015-056 de 2014 de la agencia logística
CODIGO: F01-PGN-S02 VERSION: 03 FECHA VIGENCIA: 01/09/2010
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regional Tolima grande, en el cual se puede apreciar en su proyecto xx xxxxxx definitivo en el capítulo 3, la realización de la visita técnica al establecimiento por parte de la agencia logística conforme al decreto 3075 de 1997.
Capitulo 3
Documentos y criterios de verificación de los aspectos a evaluar
1. fase técnica
a. análisis y verificación de los aspectos a evaluar
El criterio a la realización de la vivita técnica al establecimiento para la verificación de la existencia de las instalaciones y distribución de los productos ofertados; se solicita con el fin de verificar la existencia del establecimiento de acuerdo al decreto 3075 de 1997
Xxxxx visita técnica se realizara a los proponentes que hayan sido habilitados de las evaluaciones jurídicas, financieras y técnicas.
La entidad se reserva los derechos de realizar visita técnica al establecimiento, para el proceso de selección y el concepto de esta visita será tenido en cuenta para la evaluación técnica
Esta visita la exige la agencia logística regional Tolima grande como un requisito técnico adicional ponderable, conforme al numeral 3.4 de la convocatoria ya señalada y que se encuentra vigente.
Por todo lo anterior se sugiere sean tenidas en cuenta las observaciones realizadas para el pliego definitivo de condiciones del contrato de selección abreviada No 006 041 de 2014 con el fin que quienes participen garanticen el cumplimiento de la normatividad vigente y asegure la entrega de los productos en cada unidad de servicio.
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La presente es con el fin de realizar las siguientes observaciones en el pliego de condiciones del contrato de selección abreviada No 006 041 de 2014, en el cual observo que en el proyecto xx xxxxxx de condiciones no tiene en cuenta las acciones obligatorias de inspección que se deben realizar a los establecimientos que pretenden participar en el contrato en mención, es importante que la agencia logística evalué las condiciones físicas y técnicas de cada oferente por medio de un acta de inspección, la cual reflejara las condiciones reales de cada uno de los proponentes, ya que en algunos casos existen establecimientos que no cumplen con la normatividad vigente y en otros ni si quiera existen
La agencia logística está en la obligación de buscar prevenir los diferentes factores de riesgo ambiental y sanitario que se relacionan con las deficiencias en las condiciones locativas de los establecimientos, manejo de residuos, abastecimiento de agua, control vectorial y manipulación de alimentos, las cuales producen impactos negativos que afectan directamente la salud de las unidades de servicio.
El acta de visita es un documento que entrega las herramientas legales y técnicas necesarias para que el equipo de la agencia logística verifique los establecimientos de especial interés sanitario, y evalúen los diferentes factores de riesgos del ambiente que afectan la Salud de los consumidores.
Por consiguiente es de gran importancia que todas las empresas que pretendan ofertar suministros de alimentos a la agencia logística regional amazonia se les realice una visita por parte de la agencia para verificar el cumplimiento de la normatividad colombiana especialmente la que rige para los alimentos.
De esta manera se solicita modificar el pliego de condiciones el ANEXO 3. OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICATARIO
Debido que en la nota 1 recomendaciones, el contratista, una vez adjudicado el contrato, estará sujeto a
la visita técnica a las instalaciones, por parte del delegado de la entidad sin previo aviso. si de la referida visita, se detecta un posible incumplimiento del contrato, que repercuta en la calidad del producto, o en la salubridad de nuestros usuarios, se conminaran a contratista y aseguradora, y/o se harán efectivas las garantías a que haya lugar
Estas visitas se deben hacer a todos los proponentes que pretendan participar en esta convocatoria y no al que se le adjudique el contrato,
Así mismo cada proveedor u oferente que no sea del departamento del Caquetá debe contar con una cede o sucursal en el departamento para asegurar lo solicitado en el anexo 3, nota 2 del contrato de selección abreviada No 006 041 de 2014 el cual dice Nota. 2. EL PROVEEDOR ESTARA EN CAPACIDAD DE SUMINISTRAR ENTREGAS DIARIAS Y PERMANENTES, SEGÚN LAS NECESIDADES DE CADA COMEDOR DE TROPA, ADMINISTRADO POR LA REGIONAL AMAZONIA.
Cabe resaltar que la única de acceso terrestre de los insumos es susceptible al cierre cuando empieza la ola invernal en el país, dejando inhabilitado el paso de vehículos por varios días corriendo el riesgo que los productos que transportan se dañen y puedan causar un daño a la salud de los consumidores; razón por la cual se solicita que incluyan en el ANEXO 3. OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICATARIO del contrato en mención, la existencia de una bodega certificada en el departamento del Caquetá para los aferentes que se encuentren por fuera del departamento.
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Me dirijo a ustedes con el fin de realizar las siguientes observaciones en el pliego de condiciones del contrato de selección abreviada No 006 041 de 2014, en el cual observo que en el proyecto xx xxxxxx de condiciones no tiene en cuenta antes de la adjudicación del contrato un aspecto que evitaría un inminente peligro de sanidad a la alimentación de los soldados y militares que se benefician de los productos contratados. Hago referencia a la realización de una visita técnica a las instalaciones de los aspirantes a la contratación, quienes deben mostrar a ustedes como agencia logística que tienen no solo la capacidad jurídica, económica sino también las instalaciones adecuadas para el almacenamiento, conservación y distribución de productos que se pretendan contratar.
Se presentan también casos en los cuales los documentos xx xxxxxx de comercio y dirección comercial no corresponden a la realidad siendo obligación de la agencia logística verificar si existe o no la empresa aspirante al contrato; o también casos en que el desaseo y contaminación del ambiente en donde tienen los productos pueden colocar en riesgo la vida y la integridad de los beneficiarios de os alimentos.
En el anexo 3 de la convocatoria dice que se puede realizar visita técnica a las instalaciones del contratista pero una vez sea adjudicado el contrato, lo cual es un aspecto positivo pero también es importante que se modifique el proyecto xx xxxxxx y al momento de realizar el pliego definitivo se asegure que esta visita se realice a todos los oferentes antes de adjudicarse al contrato y como un criterio de evaluación técnica.
Lo dicho mostraría diligencia por parte de ustedes al memento de contratar con una empresa seria, que demuestra que cuenta con la capacidad de suministrar alimentos como frutas y verduras de forma salubre, atendiendo que el artículo 90 de la constitución política colombiana donde se establece la responsabilidad del estado en caso de ocurrencia de un daño a sus administrados, lo cual puede repercutir patrimonialmente en contra de los funcionarios que han estado con la ocurrencia del siniestro, además de la responsabilidad fiscal y disciplinaria que haya lugar. Esto hablando que se contrate con una empresa que no pueda responder ante los pedidos realizados o que en los casos de los tan famosos paros que bloquean al país, no cuente con un lugar adecuado para el almacenamiento de alimentos o simplemente una intoxicación ocasionadas a las personas que se alimentan de los productos suministrados, por el mal manejo dado a los alimentos a la hora de conservarse y antes de ser entregados a las unidades de servicios.
Sustento de lo dicho anteriormente se basa en el mismo manual de contratación de la agencia logística, en la cual señala en el numeral 2.4.1 las funciones del supervisor, dentro de las cuales se destaca: las visitas que sean pertinentes a la empresa y otras que se emiten convenientes y necesarias. Por supuesto que estipular estas visitas antes de que se contrate hace que se cuente con un mejor análisis y estudio a las personas interesadas en contratar con la agencia logística y será algo positivo para la entidad, lo cual como ya dije, mejora su proceso de contratación y disminuye el riesgo de ocurrencia en el suministro de alimentos.
Esta visita lógicamente tiene un sustento jurídico y se lo da el decreto 3075 de 1997 el cual regula todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el suministro de alimentos. Allí se establecen las condiciones de almacenamiento de los almacenes evitando la insalubridad y el riesgo de contaminación de los mismos y por supuesto el futuro del consumidor.
La práctica que se pide en las observaciones también es realizada por ejemplo por el ICBF el cual indica en su manual de contratación la visita a las instalaciones en el punto 3.1.2 tal como se describe a continuación en negrilla:
3.1.2 VISITA A LAS INSTALACIONES
Con anterioridad a la suscripción del contrato de aporte, el ICBF deberá realizar una visita a las instalaciones de una persona natural o jurídica sin ánimo de lucro que pretende contratar a efectos de identificar la capacidad técnica de operación para el efecto del ordenador del gasto mediante escrito designara un equipo de mínimo de 3 personas quienes se desplazaran a las instalaciones indicadas por el candidato
- La visita será requisito previo y obligatorio para la suscripción del contrato.
- De la visita se levantara un acta que será suscrita por el equipo del ICBF y por quien atiende la inspección, dicha acta formara parte del expediente contractual.
Esta visita por supuesto que es una buena práctica y le da más seriedad y compromiso a las personas interesadas en participar en la convocatoria, a tal punto que es llevada a cabo por una entidad tan importante como lo es el ICBF.
Para dar por terminado mis observaciones y aprobando que son legales, lógicas y coherentes, quiero que se observe la convocatoria 56 de 2014 de la agencia logística regional Tolima grande, publicada el 11 xx xxxxx del presente año en el cual se puede apreciar en su proyecto xx xxxxxx definitivo en el capítulo 3, la realización de la visita técnica al establecimiento por parte de la agencia logística conforme al decreto 3075 de 1997.
Por ello resalto en negrilla el capítulo 3 de la convocatoria 56 de 2014 por parte de la agencia logística regional Tolima grande
CAPITULO 3
DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACION DE LOS ASPECTOS A EVALUAR
3. FASE TECNICA
3.1 ANALISIS Y VERIFICACION DE LOS ASPECTOS A EVALUAR
El criterio a la realización de la vivita técnica al establecimiento para la verificación de la existencia de las instalaciones y distribución de los productos ofertados; se solicita con el fin de verificar la existencia del establecimiento de acuerdo al decreto 3075 de 1997
Xxxxx visita técnica se realizara a los proponentes que hayan sido habilitados de las evaluaciones jurídicas, financieras y técnicas.
La entidad se reserva los derechos de realizar visita técnica al establecimiento, para el proceso de selección y el concepto de esta visita será tenido en cuenta para la evaluación técnica
Esta visita la exige la agencia logística regional Tolima grande como un requisito técnico adicional ponderable, conforme al numeral 3.4 de la convocatoria ya señalada y que se encuentra vigente.
Como se aprecia, la observación se realiza para mejorar la convocatoria y en beneficio de la agencia logística, pues el requerimiento hecho lo aplica el ICBF y la misma agencia logística regional Tolima grande, de la cual se puede tomar para aplicarla en la presente convocatoria y las futuras realizadas por la regional amazonia.
Conforme a lo dicho anteriormente reitero mi petición de que se realice una visita técnica antes de adjudicarse y celebrarse el contrato, tal como lo realiza la agencia logística regional Tolima grande, esto para que sea tenido en cuenta en el pliego definitivo y por supuesto en las futuras convocatorias que realice la agencia logística regional amazonia
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Me permito hacer las siguientes recomendaciones para que sea tenida en cuenta en el pliego de condiciones del contrato de selección abreviada No 006 041 de 2014:
Cada oferente, debe estar sujeto a la visita técnica de las instalaciones locativa, por parte del delegado de la agencia logística sin previo aviso con el fin de verificar las condiciones en que se encuentren en el momento de la prestación del servicio del suministro de verduras. Con el fin que en la referida visita, se detecten posibles falencias por parte del oferente, las cuales repercutan en la calidad del producto y puedan afectar la salud de los consumidores.
La agencia logística debe supervisar periódicamente al contratista que vaya a suministrar las verduras para ejercer un mayor control y verificar la calidad de los alimentos a suministrar, por lo anterior se hace necesario que el oferente que no pertenezca al departamento del Caquetá, deberá contar con una bodega de almacenamiento que cumpla con el decreto 3075 de 1997 y a su vez este certificado par la autoridad competente.
Cabe resaltar que es una obligación de la agencia logística hacer seguimiento y control a todos los proveedores de alimentos para asegurar la salud alimentaria de sus usuarios.
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1. todos los proponentes de la selección abreviada de menor cuantía No 006 041 de 2014, en los cuales sus establecimientos comerciales deben dar cumplimiento con lo establecido en el decreto 3075 de 1997, con el fin de asegurar la salud alimentaria de las personas que van a consumir los productos, cabe resaltar que los productos a ofertar son altamente perecederos y deben almacenarse en instalaciones que cumplan con la norma antes mencionada.
2. Así mismo Los proponentes que se encuentren fuera del departamento del Caquetá, deben contar con una sucursal o centro de almacenamiento ubicado en el departamento del Caquetá, certificado por la autoridad sanitaria competente, que cumpla con la normatividad vigente especialmente la conferida en el decreto 3075 de 1997, debe de contar con una capacidad suficiente de almacenamiento que supla las necesidades cuando se presente algún evento de fuerza mayor como los cierres de vías, desastres naturales ya que próximamente se avecina la temporada invernal y en muchas ocasiones la vía que conduce al interior del país se cierra por diferentes días, quedando los vehículos de trasporte de los alimentos incomunicados y en muchos casos los alimentos que transportan se descomponen o se dañan al interior de estos vehículos, todo con el fin de que se garantice la entrega puntual y simultanea de los suministros a cada unidad de servicio.
Lo anterior es con el fin cuando se presenten dificultades por las vías de acceso al departamento ya sea por paros campesinos, derrumbes entre otros, se cuente con una sucursal que supla las necesidades del contrato.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD A LAS OBSERVACIONES COMUNES DE LOS SEÑORES XXXXXXX XXXXXXX
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La entidad al revisar las observaciones comunes presentadas por los interesados arriba mencionados las resolverá de la siguiente manera, así:
1. SOLICITUD ACERCA DE QUE EL OFERENTE QUE NO PERTENECEZCA AL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA, DEBE TENER UNA BODEGA ANTES DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO O DESPUES DE CELEBRADO EL MISMO.
La entidad en la convocatoria 006-085-2013 indicó que esta misma sugerencia traída x xxxxxxxx en la convocatoria 006-041-2014 acerca de que todo proponente que no sea del Departamento del Caquetá deba contar con una bodega de almacenamiento ubicada en Florencia Caquetá, se efectuaría siempre y cuando le sea adjudicado el contrato, y así se hizo en el pliego de condiciones definitivo en el anexo de las obligaciones del oferente adjudicatario de la pasada convocatoria.
La finalidad de la solicitud de la mayoría de los observantes es válida en el sentido que por posibles desastres naturales (como cierre de vías por derrumbes o terremotos, etc) y situaciones políticas del país (paros agrarios o de cualquier tipo) el oferente cuente con una bodega de almacenamiento de los víveres para evitar un desabastecimiento de los productos. Sin embargo, la entidad en la confección de los requisitos habilitantes o excluyentes NO puede limitar la convocatoria al punto de exigir en la etapa previa a la adjudicación del contrato que el oferente tenga una bodega de almacenamiento para poder ofertar bienes a la Regional Amazonía, por cuanto, oferentes diferentes a los del municipio xx Xxxxxxxxx o del Departamento del Caquetá que pueden hacer un ofrecimiento más favorable a la entidad no podrían presentarse a la convocatoria ya que no poseerían la bodega de almacenamiento ni habrían iniciado el proceso de solicitud de visita y certificación por parte de la Autoridad Sanitaria competente, lo que los pondría en desventaja frente a quienes sí lo tienen. Tan es así que entre la etapa de publicación del proyecto xx xxxxxx y la del cierre de la oferta transcurrirían 12 días hábiles, lo que no se compadece con el tiempo en el cual se puede tardar cualquier persona que no comercie en Florencia para hacer los trámites atinentes a conseguir la bodega, adecuarla conforme a la norma y obtener el diagnostico sanitario de la autoridad sanitaria competente.
Además, frente a las disposiciones de los Decretos 3075/97 y 539/14, debe dársele lectura rigurosa al contenido de las fichas técnicas publicadas de cada producto, ya que éstas se tienen en cuenta en el momento de publicar la convocatoria, por lo tanto, es el proponente quien debe verificar si su establecimiento de comercio cumple con dichas disposiciones antes de presentar su propuesta. Tan es así, que la entidad de manera cuidadosa desde la etapa de proyecto estructuró en la convocatoria pública en el numeral 3.2.6. DIAGNOSTICO TECNICO SANITARIO INVIMA PLANTA DE PROCESO
CONCEPTO FAVORABLE, que el proponente la debe presentar del establecimiento donde se almacene los productos a ofertar, y solo se recibirá con CONCEPTO FAVORABLE, vigente.
Se aclara que la entidad no exigía la existencia de una bodega por parte del oferente de la convocatoria 006-085-2013 en la etapa previa a la celebración del contrato sino posterior a la suscripción del mismo otorgando un plazo máximo para que realice tal actividad so pena de las sanciones a que haya lugar y no como la mayoría de los solicitantes indicaron que fuera en la etapa previa a la celebración del contrato.
Por estas razones y en estricto acatamiento al principio de igualdad, no se exigirá este requisito en el pliego de condiciones definitivo, ya que en la misma situación de posibles desastres naturales o paros incurre quien tiene establecimiento de comercio en Xxxxxxxxx Xxxxxxx o en el Caquetá que un oferente de otra región del país ya que como la mayoría de los observantes menciona, la vía principal de acceso
al Caquetá que es la que en la mayoría de las veces se cierra por ola invernal es la misma vía por donde entran los víveres de los que se abastece el comercio, servicios públicos como el agua, y gas de los habitantes y comerciantes del Caquetá.
2. SOLICITUD ACERCA DE QUE LA ENTIDAD EFECTUE UNA VISITA TECNICA DE INSPECCION AL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DEL OFERENTE
La entidad, una vez analizada las observaciones comunes a la mayoría de los solicitantes, según la cual la Agencia Logística Regional Amazonía, adopte el modelo de evaluación técnica de otra Regional de la entidad y realice visita técnica de inspección a los oferentes en la etapa previa a la celebración del contrato NO es de recibo de la entidad, por las siguientes razones:
1. El art. 16 del Decreto 539 de 2014 que deroga dentro de 11 meses el decreto 3075 de 1997 indica que en cuanto a “la Inspección, Vigilancia y Control. Corresponde al Invima ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con las Direcciones Territoriales de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y en desarrollo del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social”. De igual manera, en el Decreto 3075 de 1997 se indica lo mismo en el art 2 Definiciones. Sin embargo, por disposición del art. 21 del Decreto 539 de 2014, éste ultimo empezará a regir 12 meses después de su publicación, es decir hasta el 12 xx xxxxx de 2015.
En virtud de lo anterior, solo la Autoridad Sanitaria Competente es quien tiene la capacidad por virtud de la ley de ejercer inspección, vigilancia y control a los destinatarios de ambos decretos y mal haría la entidad, en establecer que previo a la adjudicación del contrato, se haga una visita de inspección a los establecimientos de quienes procesen, comercialicen, fabriquen o distribuyan alimentos destinados al consumo humano, invadiendo las competencias funcionales y legales ya que la Regional Amazonia no es autoridad sanitaria para confirmar o desvirtuar los criterios que establezcan las que sí lo son como las Secretarias de Salud Municipales o Departamentales o el INVIMA. Lo que si es viable hacer por parte de la entidad, es hacer el respectivo control en la etapa de ejecución del contrato.
2. En el Proyecto xx xxxxxx de condiciones se estableció en el numeral 3.2.6. DIAGNOSTICO TECNICO SANITARIO INVIMA PLANTA DE PROCESO CONCEPTO FAVORABLE, que el proponente la debe presentar del establecimiento donde se almacene los productos a ofertar, y solo se recibirá con CONCEPTO FAVORABLE, vigente, motivo por el cual, al estructurar este requisito no solamente invade la competencia funcional de las autoridades competentes, sino que resulta un requisito inoficioso y de más carga administrativa para la entidad, cuando ya se ha solicitado este requisito en el proyecto xx xxxxxx. Efectuar lo anterior, se equipara a dudar de la idoneidad profesional de estas instituciones.
3. La entidad no ha emitido Manual de Contratación vigente, motivo por el cual, no se entiende de que Manual de Contratación se extrajo la información que indicó el señor XXXXXXX XXXXXX acerca de que el supervisor debe hacer visitas que se requieran al contratista. En este estado cabe aclarar que cuando se nombra un supervisor, ya existe un contrato celebrado, motivo por el cual, la figura del supervisor de un contrato no es dable para hacer visitas antes de la adjudicación de la convocatoria. El anterior Manual de Contratación está obsoleto y nos encontramos a la espera que difundan el nuevo manual, el cual si tiene disposiciones concretas respecto de la forma como se debe estructurar la evaluación técnica, se acataran en cumplimiento de la norma.
4. Finalmente, cabe aclarar que en cuanto al ejemplo que trae x xxxxxxxx el señor XXXXXXX XXXXXX de la forma como estructura el ICBF sus contratos de aporte, la entidad, no está sujeta a determinar el mismo rumbo en el presente proceso de selección, por 2 razones: primero porque cada entidad es autónoma en la forma de estructurar sus procesos siempre que no vulnere disposiciones de obligatorio cumplimiento para incluir en sus pliegos definitivos o como ya se dijo se deban incluir las
disposiciones de su Manual de Contratación y segundo porque claramente en el Manual de Contratación del ICBF (pagina 2 tercer párrafo) para los contratos de aporte se indica que se trata de Régimen Especial de Aporte, es decir que es un Régimen Especial de Contratación, y la entidad AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES no tiene Régimen Especial de Contratación, sino que está sometida al Estatuto General de Contratación Pública con las disposiciones de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
5. La entidad, reitera que para ejercer un control en cumplimiento del decreto 3075/97 y el actual 539/14 se aplicará lo establecido en la nota 1 del proyecto xx xxxxxx de condiciones el oferente adjudicatario o contratista “ESTARA SUJETO A LA VISITA TECNICA A LAS INSTALACIONES, POR PARTE DEL DELEGADO DE LA ENTIDAD SIN PREVIO AVISO. SI DE LA REFERIDA VISITA, SE DETECTA UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, QUE REPERCUTA EN LA CALIDAD DEL PRODUCTO, O EN LA SALUBRIDAD DE NUESTROS USUARIOS, SE CONMINARAN A CONTRATISTA Y ASEGURADORA, Y/O SE HARAN EFECTIVAS LAS GARANTIAS A QUE HAYA LUGAR”.
Atentamente,
(ORIGINAL FIRMADO)
Coronel XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Director Regional Amazonía.
Elaboró: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Revisó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Aprobó: Cr. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Comité Técnico ( e ) ausencias del Principal Coordinadora de contratos Director Regional Amazonia
Profesional de Defensa Profesional de Defensa