CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA.
CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA.
Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72, publicado en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero de 2018.
Incluye reformas hasta el 12 xx Xxxxx de 2019. NOTA GENERAL:
En todo el texto de la presente Resolución, sustitúyase la frase: "(...) certificación de competencias (...)", por la frase: "certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública".
Asimismo, sustitúyase la frase: "(...) Certificación de competencias en contratación pública (...)", por la frase: "Certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública".
Dado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018.
Los Anexos mencionados en esta Resolución, están agregados a la misma como Documento Vinculado.
RESOLUCION No. RE-SERCOP-2016-0000072 EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 ibídem establece que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 288 ibídem señala que "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas";
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que "El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales";
Que, la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 xx xxxxx de 2015, se designó a la máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que, para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece los objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, entre ellos "1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el plan nacional de desarrollo; (...) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; (...); 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado";
Que, el segundo inciso del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que el Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, el referido artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre las cuales se encuentra "(...) 4. Administrar el Registro Unico de Proveedores RUP; 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRAS PUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema; (...) 8. (Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública y a dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley)";
Que, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que "En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva xx xxxxxxx, subcontratación preferente, entre otros.";
Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece como atribución del Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, el emitir normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del Servicio Nacional de Contratación Pública, que no sea competencia del Directorio;
Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé expresamente que las normas complementarias a tal cuerpo normativo serán aprobadas por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública mediante resoluciones;
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública inserta por disposición del artículo 29 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: "Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como "instituto", INCP" o "INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y siglas "SERCOP", respectivamente.";
Que, la Disposición Transitoria Cuarta ibídem, dispone que a partir de la vigencia de esta Ley, el Servicio Nacional de Contratación Pública codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a
fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la Ley;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; manifiesta que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así lo considere pertinente; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias. RESUELVE:
EXPEDIR LA CODIFICACION Y ACTUALIZACION DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Art. 1.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, para la aplicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Codificación se observarán las siguientes definiciones:
1. Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
2. Adjudicatario en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de alimentación Escolar.- Es la persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera, que encontrándose registrada y habilitada en el Registro Unico de Proveedores -RUP, habiendo cumplido con los términos y condiciones de adhesión, ha resultado ganador de la etapa de puja o negociación, según corresponda, ha presentado la documentación habilitante en el tiempo definido en el pliego, y una vez que ha cumplido con la verificación de la misma, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado le otorga derechos y obligaciones para la firma del Convenio Marco y para la provisión de medicamentos de uso y consumo humano a través del Repertorio de Medicamentos; o, provisión de raciones alimenticias para los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las unidades educativas del Milenio del Sistema Público de Educación.
3. Agregado territorial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentos Escolares.- Zonificación territorial determinada a partir de un modelo multi criterio que incluye la red nacional de asentamientos humanos jerarquizados del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, cobertura de accesibilidad vial y densidad estudiantil.
El contratista será responsable de cumplir las obligaciones contractuales derivadas del Convenio Marco, de las órdenes de compra generadas para cada agregado territorial y demás normativa aplicable.
Se ha establecido ocho agregados territoriales, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 15 de la presente Codificación.
4. Base de datos de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.-
Registro de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que han sido certificados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través del Sistema de Certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública de los servidores del Estado.
5. Capacidad técnica para la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas en lo referente a contratación pública.
6. Catálogo Electrónico de Alimentación Escolar.- Registro de raciones alimenticias normalizadas y sus proveedores, publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para su contratación directa en virtud de la ejecución de un Convenio Marco.
7. Categoría de producto del Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo.- Agrupación de bienes o servicios normalizados específicos con características similares, que constituyen el objeto del procedimiento de selección de proveedores.
8. Certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Acreditación emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública sobre la suficiencia de conocimientos respecto a las competencias de un rol determinado para que un servidor público o trabajador de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se desempeñe como Operador del Sistema Nacional de Contratación Pública.
9. Clasificador Central de Productos (CPC).- Clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto de transacción (nacional o internacional) o que pueda almacenarse y que es el resultado de las actividades económicas realizadas en las industrias. Comprende bienes transportables y no transportables, así como servicios y activos tangibles e intangibles. Esta clasificación guarda consistencia con la generada por la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, y la Clasificación Nacional Publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
10. Clave de acceso para participantes en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Clave personal de acceso al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante la cual los participantes se registran como proveedores y tienen acceso a la herramienta informática que les permite participar en la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.
La clave de acceso es de uso exclusivo y de responsabilidad del proveedor, de manera que todas las acciones que realice a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se garantizarán y legalizarán con el nombre de usuario y contraseña.
En todo momento, el proveedor será responsable de mantener en secreto el número de sus cuentas, contraseñas personales, claves de acceso y números confidenciales con los cuales tenga acceso al Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado (SOCE) y demás servicios contemplados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
11. Código de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Código temporal asignado por el Servicio Nacional de Contratación Pública a los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ha cumplido satisfactoriamente con la aprobación del proceso de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública en contratación pública, para un rol determinado.
12. Código Unico de Medicamentos (CUM).- Es el código que identifica un medicamento que se comercializa en el país, para su trazabilidad. Está compuesto por una serie alfanumérica que identifica el principio activo, su acción farmacológica, forma farmacéutica, concentración, entre otros elementos.
13. Código Unico de Ración Alimenticia (CURA).- Es el código de categorización que identifica una ración alimenticia equivalente que se proveerá a los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las Unidades Educativas del Milenio del Sistema Público de
Educación, dentro de un agregado territorial previamente definido, para su trazabilidad.
14. Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar.- Comité integrado por las máximas autoridades o sus delegados del Servicio Nacional de Contratación Pública; Ministerio de Educación; Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; y, Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Su función será articular acciones para la realización de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar y particularmente, conocer y aprobar el instructivo que regula el procedimiento, pliego, cantidades referenciales, precios referenciales, cronograma y temas relacionados a la ejecución de los Convenios Marco.
15. Cómputo de términos y plazos en los pliegos para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- En los pliegos y en el procedimiento de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar; cuando se exprese los días en término, se entenderán éstos que son hábiles; es decir, se excluirá del cómputo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales.
Cuando los días se expresen en plazo, el cómputo incluirá los días hábiles, los xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados feriados nacionales. En el caso de que el plazo culmine en fin de semana o feriado pasará al siguiente día hábil.
16. Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
17. Condiciones mínimas de participación de Xxxxxxxx Xxxxx.- Son los requisitos de orden jurídico, técnico y de experiencia que el oferente adjudicado debe obligatoriamente cumplir de forma previa a la suscripción del Convenio Marco. Las condiciones mínimas de participación deberán estar enlistadas y previamente establecidas en el pliego.
18. Consejo Consultivo de Alimentación Escolar.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por la ciudadanía, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique. En el caso puntual de alimentación escolar, está orientado a todos los actores, ciudadanos, academia, expertos, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de alimentos.
19. Consejo Consultivo de Medicamentos.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique, en el caso puntual de medicamentos, está orientado a todos los actores, ciudadanos y ciudadanas, academias, expertos internacionales, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de medicamentos.
20. Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
21. Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018.
22. Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
23. Denominación Común Internacional (DCI).- Nombre genérico o principio activo que corresponde a cada medicamento.
24. Denuncia.- Instrumento mediante el cual cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de participación ciudadana fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas
en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pone en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública la existencia de un hecho atentatorio a los principios, políticas y normas que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública.
La denuncia permitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública iniciar las acciones que fueren necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones de supervisión y monitoreo de los procedimientos de contratación pública.
Con el fin de precautelar los derechos ciudadanos, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como confidencial los datos de identidad de los denunciantes, sin perjuicio de que implemente mecanismos para que dichas personas realicen el seguimiento de los documentos ingresados a esta entidad.
25. Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018.
26. Estados de la Orden de Compra del Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo.- Las órdenes de compra del Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo tendrá los siguientes estados:
- Orden de compra en estado Pendiente: Es aquella orden de compra que se encuentra dentro de las 24 horas de generación por parte de la entidad contratante y que no ha determinado un proveedor adjudicado para la ejecución de la orden de compra.
- Orden de compra en estado Revisada: Es aquella orden de compra que una vez transcurridas las
24 horas de generación por parte de la entidad contratante, la herramienta ha formalizado el proveedor adjudicado para la ejecución de la orden de compra.
- Orden de compra en estado Liquidada: Es aquella orden de compra que una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios normalizados que consten en la orden de compra formalizada, la entidad contratante ha procedido a registrar en la herramienta de catálogo electrónico el acta entrega-recepción.
- Orden de compra en estado Sin Efecto: Es aquella orden de compra que una vez generada se ha terminado anticipadamente de manera unilateral o por mutuo acuerdo y que para el efecto la entidad contratante ha subido a la herramienta de catálogo electrónico el acto administrativo correspondiente.
27. Examen para la obtención de la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Evaluación realizada por el Servicio Nacional de Contratación Pública y o las universidades avaladas, a los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que intervienen como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, referente a las competencias requeridas para desempeñar un rol determinado en contratación pública.
28. Fase preparatoria.- Fase de la contratación pública que incluye la elaboración y modificación del plan anual de contrataciones -PAC; la elaboración de estudios xx xxxxxxx, elaboración de especificaciones técnicas y términos de referencia -TDR; elaboración del presupuesto referencial y emisión de certificación presupuestaria; elaboración de estudios, elaboración y aprobación de pliegos; conformación de la comisión técnica u otorgamiento de delegación; y, toda actividad hasta antes de la publicación del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
29. Fase precontractual.- Fase de la contratación pública que se inicia con la publicación del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, modificaciones de condiciones contractuales o de pliegos; cancelación del procedimiento, etapa de recepción, apertura, convalidación de errores, verificación, y calificación de ofertas; informe de la comisión técnica x xxx xxxxxxx; resolución y publicación de la adjudicación o decisión de procedimiento desierto; y todo acto que esté comprendido entre la convocatoria hasta la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de contratación.
30. Fase contractual.- Fase de la contratación pública que incluye todas las actuaciones para cumplir
con el contrato suscrito, registro en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la administración de la ejecución contractual, incluidos los registro de entregas parciales en caso de haberlas, presentación y pago de planillas, según el objeto de contratación y las actas de entrega-recepción provisionales y definitivas, según corresponde, además de la liquidación de los contratos en cualquiera de sus formas y la finalización del procedimiento; y en el caso de ser pertinente la realización de órdenes de trabajo, órdenes de cambio y contratos complementarios cubriendo la totalidad de los eventos.
31. Ficha de producto del Catálogo Electrónico General.- La que contiene las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio ofertado y que a más de cumplir con lo exigido en la Ficha Técnica, deberá contener la marca o características de identificación de los bienes o servicios que se obliga a entregar el proveedor, en caso de haberlas.
32. Ficha Técnica del Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo.- Descripción genérica de las características físicas, materiales, propiedades distintivas, especificaciones técnicas de un bien o términos de referencia de un servicio normalizado que se encuentra publicado en la herramienta de Catálogo Electrónico. Las fichas técnicas serán elaboradas y actualizadas por el SERCOP con el objeto de normalizar los bienes y servicios que demanda el Estado.
33. Ficha técnica para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Conjunto de especificaciones técnicas genéricas que debe cumplir una ración alimenticia para un día, pudiendo realizarse cuatro combinaciones de sus diferentes componentes, mismas que serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ministerio de Salud Pública.
34. Mantisa para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Se aplicará el redondeo a seis dígitos en el desarrollo de las pujas al momento que los oferentes presenten sus posturas económicas.
35. Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
36. Negociación en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Sesión entre la Comisión Técnica, en representación de las entidades contratantes, y el oferente a fin de mejorar el precio propuesto en la oferta económica inicial, conforme a las condiciones establecidas en la presente Codificación y el pliego del procedimiento.
37. Oferta presentada en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Es el formulario electrónico con el que el proveedor manifiesta y acepta expresamente los términos y condiciones de adhesión, especificaciones contenidas en la ficha técnica del medicamento; o, las raciones alimenticias, según corresponda, condiciones comerciales, económicas y legales establecidas en los pliegos; que le permiten, a través de su clave de acceso y usuario en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, participar en la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.
38. Oferta ganadora en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Oferta que obtenga el menor precio en la puja o llegue a una negociación favorable con la Comisión Técnica de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar. Para que esta oferta sea adjudicada, deberá cumplir previamente con la presentación de los términos y condiciones de adhesión, especificaciones contenidas en la ficha técnica del medicamento o de las raciones alimenticias, según corresponda, condiciones comerciales, económicas y legales establecidas en los pliegos.
39. Oferta económica inicial presentada en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Propuesta económica que presenta un oferente una vez que ingrese su oferta (formulario electrónico de adhesión) a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en forma previa a su participación en la etapa de puja o de negociación, según corresponda, misma que deberá ser inferior al menos
en un valor equivalente al 1% del presupuesto referencial unitario del medicamento; o, inferior al menos en un valor equivalente al 1 por mil del presupuesto referencial unitario de la ración alimenticia equivalente, según corresponda.
40. Oferta en el Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo.- Es la documentación presentada por un oferente al Servicio Nacional de Contratación Pública, para su participación en los procedimientos de selección para la suscripción de Convenios Marco. La misma contendrá las especificaciones técnicas y condiciones comerciales conforme los formularios y otros requisitos previstos en el pliego del procedimiento de selección, la misma que deberá ser completa, consistente, exacta y no simulada.
41. Orden de compra para Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo.- Es el instrumento mediante el cual se formalizan las contrataciones que se realizan a través del Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo acorde la necesidad de la entidad generadora de la orden de compra, a través de la cual se incluirá el monto de la contratación, los bienes o servicios objeto de la contratación y demás condiciones previstas en el Convenio Marco y pliegos del procedimiento de selección.
42. Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018.
43. Orden de compra en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Instrumento que formaliza la adquisición de raciones alimenticias equivalentes a través del Catálogo Electrónico respectivo.
En esta orden la entidad contratante establecerá la cantidad de raciones alimenticias equivalentes a ser provistas.
El oferente seleccionado se obliga al cumplimiento de éstas condiciones conforme lo previsto en el Convenio Xxxxx y el pliego.
44. Orden de compra en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos.- Instrumento que formaliza la adquisición de medicamentos de uso y consumo humano a través del Repertorio de Medicamentos. En este orden las entidades contratantes prestadoras del servicio de salud establecen las condiciones de compra: cantidad y lugar de entrega de los medicamentos requeridos. El proveedor seleccionado se obliga al cumplimiento de éstas condiciones conforme lo previsto en el Convenio Xxxxx y el referido instrumento.
45. Orden de entrega en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Instrumento que será emitido por la entidad contratante, en el que se constituirá obligaciones derivadas de la orden de compra, detallando la cantidad específica, plazo, horarios y lugares de entrega de las raciones alimenticias equivalentes adquiridas mediante orden de compra. La orden de entrega determina las necesidades y cantidades que formarán parte de las entregas parciales de una orden de compra. Por lo tanto la entidad contratante será la responsable de controlar el cumplimiento de dicha orden de entrega.
46. Plan alimenticio para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Se compone de cuatro combinaciones de productos que son parte de una ficha técnica, que se entregará una vez por semana durante un programa alimenticio.
47. Pliego para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Documento precontractual elaborado y consensuado por el Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar, para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar, el cual contiene las bases técnicas, económicas, financieras y legales que regirán al procedimiento de contratación, mismo que será aprobado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública.
48. Pliego para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos.- Documento precontractual elaborado y aprobado por el Servicio Nacional de Contratación Pública y los miembros de la Red Pública Integral de Salud, para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa
de Medicamentos.
49. Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
50. Postulantes para certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a los que la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, registran en el Servicio Nacional de Contratación Pública y/o la universidad avalada, para participar en el procedimiento de evaluación para la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública en contratación pública, para el desempeño de un rol determinado.
50a. Posturas del Catálogo Electrónico General.- Es la oferta económica que presentará el proveedor catalogado para participar en los procedimientos de Mejor Oferta y Gran Compra con Puja o Mejor Oferta, la cual se deberá realizar por un valor inferior al precio referencial unitario del bien o servicio catalogado.
51. Precio referencial de Catálogo Electrónico General.- El Servicio Nacional de Contratación Pública determinará el precio referencial de cada bien o servicio para los procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, a través de un estudio empleando la metodología desarrollada para el efecto.
52. Presupuesto referencial unitario para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Es el valor unitario de cada ración alimenticia equivalente a ser publicado en el procedimiento de contratación de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar, sobre el cual los proveedores participantes realizarán el ingreso de la oferta económica inicial, la puja hacia la baja o negociación, según corresponda. Este presupuesto incluye todos los costos de distribución y logística asociados a la provisión de las raciones alimenticias.
53. Presupuesto referencial unitario en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos.- Es el valor unitario de cada medicamento a ser publicado en el procedimiento de contratación de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos, sobre el cual los proveedores participantes realizarán el ingreso de la oferta económica inicial, la puja hacía la baja o negociación, según corresponda.
54. Producción a precios básicos para la aplicación de Valor Agregado Ecuatoriano.- Es una actividad realizada bajo la responsabilidad, el control y la gestión de una unidad institucional, en la que se utilizan insumos, mano de obra, capital, bienes y/o servicios para obtener otros bienes y/o servicios. Los precios básicos son la cantidad monetaria que recibe el productor que incluye subsidios, sin tomar en cuenta impuestos o los costos de transporte y comercialización.
55. Programa alimenticio para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Se compone de cinco planes alimenticios, comprendiendo todas las combinaciones de alimentos entregados en las diferentes raciones alimenticias durante veinte días escolares.
56. Puja en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Mecanismo en el que los oferentes del procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos o Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar, presentan en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública sus ofertas económicas y dentro del tiempo establecido en el cronograma xxx xxxxxx compiten hacia la baja por establecer el menor precio.
57. Ración alimenticia para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Combinación de productos de alimentación normalizados en sus respectivas fichas técnicas, destinados para el consumo de un estudiante para un día.
58. Ración alimenticia equivalente para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Es una ración alimenticia tipo, que representa a todas las raciones alimenticias determinadas para un programa alimenticio y que constituye el objeto contractual de este procedimiento.
59. Reserva estratégica en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación
Escolar.- Será la reserva de alimentos determinada por la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP.
60. Reclamo.- Petitorio presentado por quienes tengan interés directo en un determinado procedimiento precontractual, y realizado al amparo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual tiene como finalidad la rectificación de una actuación específica de la entidad contratante o la suspensión definitiva de un procedimiento y que se regula por las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la presente Codificación.
61. Recurso de apelación.- Petitorio presentado al tenor del artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en contra de actos administrativos emitidos por las entidades contratantes y presentados ante las mismas.
62. Red Pública Integral de Salud (RPIS).- Conjunto articulado de establecimientos estatales de salud y seguridad social, pertenecientes al Ministerio de Salud Pública - MSP-, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas -ISSFA-, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional
-ISSPOL; e, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS.
63. Repertorio de Medicamentos.- Catálogo Electrónico de medicamentos normalizados publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para la contratación directa en virtud de la ejecución de los Convenios Marco por parte de las entidades que pertenecen a la RPIS.
64. Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
65. Rol para la obtención del Certificado como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Función que los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, desempeñan conforme a las responsabilidades y actividades designadas por autoridad competente o la Ley en un procedimiento de contratación pública.
66. Servidores públicos o trabajadores certificados.- Servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que aprueban el examen de competencias y que cuentan con el código de certificación vigente.
67. Sistema de certificación de competencia.- Plataforma y soporte informático para la realización del proceso de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública de contratación pública de servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a través de la herramienta informática.
68. Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
69. Transferencia de tecnología.- Comprende las actividades para transmitir conocimientos del producto, conocimientos técnicos y científicos, técnicas o procesos tecnológicos que permitan o han permitido la elaboración de bienes, procesos y servicios.
70. Umbral de Valor Agregado Ecuatoriano por CPC.- Porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano por producto, por código CPC vigente en el Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE), que será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que es usado electrónicamente mediante el SOCE para el establecimiento respectivo del umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, conforme se establece en esta codificación.
71. Umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública.- Porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano que debe cumplir una oferta a fin de que ésta sea considerada ecuatoriana y acceda a las preferencias detalladas en la normativa vigente. Este porcentaje es establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado, conforme a la metodología establecida en la presente Codificación y debe ser publicado en los pliegos respectivos para cada procedimiento de contratación pública, según corresponda.
71a. Umbral de las órdenes de compra del Catálogo Electrónico General.- Es el monto que deberá ser observado para determinar el procedimiento de contratación para la adquisición de bienes y servicios normalizados que consten en el catálogo electrónico.
72. Valor Agregado Ecuatoriano de una oferta.- Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano que es declarado por el oferente en los formularios establecidos en los Anexos 1 y 2 de esta Codificación.
73. Valor Agregado Ecuatoriano por producto.- Es el porcentaje que se obtiene de la relación entre el consumo intermedio de componente nacional respecto al valor de la producción a precios básicos de la Matriz Insumo Producto. Las compras de bienes y/o servicios que utilizan las empresas como insumos para generar sus productos se denomina consumo intermedio. Este porcentaje se constituye como el valor mínimo, en dólares generados dentro del territorio ecuatoriano, que un producto ofertado al Estado debe cumplir y acreditar para acceder a preferencias por producción nacional, como lo detalla la presente Codificación
74. Verificación de calidad posterior para el procedimiento de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- La verificación de calidad de los alimentos y raciones alimenticias entregadas por el proveedor se hará conforme a la normativa que para el efecto emita la entidad contratante.
Nota: Artículo reformado por artículos 1 y 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018.
Nota: Numeral 2 reformado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018.
Nota: Numerales 7, 26, 31, 32, 40, 41 y 51 sustituidos 50a y 71a agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
CAPITULO II
USO DE HERRAMIENTAS INFORMATICAS
Sección I
Uso de Herramientas Informáticas
Art. 3.- Uso de herramientas informáticas.- Las entidades contratantes deben aplicar de manera obligatoria las herramientas informáticas para los siguientes procedimientos:
1. Procedimientos Dinámicos:
a) Catálogo Electrónico; y,
b) Subasta Inversa Electrónica.
2. Procedimientos de Régimen Común (fases precontractual y contractual):
a) Menor Cuantía;
b) Cotización;
c) Licitación y Contratación Integral por Xxxxxx Xxxx;
d) Contratación Directa Consultoría;
e) Lista Corta Consultoría;
f) Concurso Público Consultoría;
g) Contratación Directa por Terminación Unilateral;
h) Lista Corta por Contratación Directa Desierta;
i) Concurso Público por Lista Corta Desierta; e,
j) Infima Cuantía (Publicación ex-post).
3. Procedimientos sometidos a Régimen Especial:
a) Adquisición de Fármacos;
b) Asesoría y Patrocinio Jurídico;
c) Asesoría y Patrocinio Jurídico-Consultas Puntuales y Específicas;
d) Bienes y/o servicios Unicos- Proveedor Unico;
e) Comunicación Social-Contratación Directa;
f) Comunicación Social- Procedimiento de Selección;
g) Contrataciones con Empresas Públicas Internacionales;
h) Contrataciones entre Entidades Públicas o sus Subsidiarias;
i) Obra Artística, Científica y Literaria;
j) Repuestos o Accesorios;
k) Sectores Estratégicos;
l) Transporte de Correo Interno o Internacional;
m) Contratos de Instituciones Financieras y de Seguro del Estado;
n) Empresas Públicas Mercantiles, sus Subsidiarias y empresas de Economía Mixta;
o) Nota: Literal derogado por disposición derogatoria tercera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018.
p) Contrataciones realizadas por el Banco Central del Ecuador.
q) Adquisiciones de las instituciones de educación superior públicas.
Nota: Literal q) agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 98, publicada en Registro Oficial 467 de 12 xx Xxxxx del 2019.
4. Procedimientos Especiales:
a) Adquisición de Bienes Inmuebles; y,
b) Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles.
5. Ferias Inclusivas.
6. Procedimientos financiados con préstamos de organismos internacionales.
7. Procedimientos de contratación en el extranjero.
8. Procedimientos de contratación en situación de emergencia.
Las entidades contratantes para realizar los procedimientos de contratación por Xxxxxxx Especial deberán publicar la información considerada como relevante, para lo cual podrán utilizar la herramienta informática de "Régimen Especial" o publicar a través de la herramienta "Publicación" en el plazo de 15 días una vez que se haya realizado la contratación.
Se recomienda a las entidades contratantes, como una buena práctica que redunde en la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, la utilización de las herramientas informáticas para llevar adelante los procedimientos de contratación bajo Régimen Especial.
Así mismo, para los procedimientos financiados con préstamos de organismos internacionales y procedimientos de contratación en el extranjero se realizará la publicación de la información relevante a través de la Herramienta "Publicación".
Nota: Inciso segundo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 4.- Excepción.- Las contrataciones bajo Régimen Especial por actividades empresariales o de carácter estratégico que, por su naturaleza, requieran de un tratamiento confidencial, en los términos del inciso final del artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán informarse al Servicio Nacional de Contratación Pública con el fin de darles el régimen de reserva y confidencialidad que corresponda.
Se sujeta a esta disposición las contrataciones para seguridad interna y externa, en los términos del artículo 87 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Sección II
Normas de uso de los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública
Art. 5.- Módulos Facilitadores.- Aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública.
Los Módulos Facilitadores para la elaboración de Pliegos PL- y elaboración de Ofertas - OF-, serán utilizados en los siguientes procedimientos:
1. Licitación, Cotización, Menor Cuantía, Subasta Inversa Electrónica;
2. Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta, Concurso Público;
3. Consultoría por Lista Corta por Contratación Directa Desierta;
4. Consultoría por Concurso Público por Contratación Directa Desierta; y,
5. Consultoría por Concurso Público por Lista Corta Desierta.
Art. 6.- De los Módulos Facilitadores.- Los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública se utilizarán de la siguiente manera:
1. Módulo Facilitador PAC.- Es un aplicativo informático para el desarrollo del Plan Anual de Contratación - PAC, que permite que las entidades contratantes ingresen y publiquen la planificación de la contratación de los bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, que se requerirán durante el ejercicio fiscal.
Las entidades contratantes que utilizan el ESIGEF obtendrán directamente en este módulo las partidas presupuestarias validadas por el Ministerio de Finanzas para las contrataciones que planifiquen realizar.
Será responsabilidad de las entidades contratantes las reformas o modificaciones al PAC, mismas que deberán ser realizadas a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE.
2. Módulo Facilitador PL.- Aplicativo informático en el que las entidades contratantes generarán las condiciones particulares xxx xxxxxx con sus respectivos formularios, para los procedimientos de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, según corresponda.
Por lo tanto, el Módulo Facilitador PL no modifica a las condiciones generales xxx xxxxxx, ni a las condiciones generales del contrato correspondiente a cada procedimiento de contratación, documentos que forman parte xxx xxxxxx y que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Las entidades contratantes una vez que hayan generado las condiciones particulares xxx xxxxxx correspondiente, deberán subir en el campo "Anexos" que contiene el aplicativo PL: i) las condiciones particulares del contrato debidamente elaborado; y, ii) los documentos que consideren necesarios para dicho procedimiento.
Las multas y garantías deberán especificarse en las condiciones particulares del contrato y éstas se deben cargar en el campo "Anexos" del Módulo Facilitador PL. En caso que la entidad contratante no especifique el valor de la multa, se entenderá que por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones del contratista se aplicará una multa equivalente al 1 por 1.000 del monto del contrato.
3. Módulo Facilitador OF.- Aplicativo informático mediante el cual los proveedores del Estado desarrollarán sus ofertas en los procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, siguiendo los requisitos definidos por la entidad contratante al momento de la generación xxx xxxxxx en el aplicativo PL.
Las entidades contratantes y los proveedores del Estado que participen en los procedimientos de contratación pública usarán de manera obligatoria los Módulos Facilitadores PAC, PL y OF, respectivamente.
Sección III
Reprogramaciones de las etapas de los procedimientos precontractuales en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública
Art. 7.- Reprogramación de las etapas de los procedimientos de contratación pública autorizada por el Servicio Nacional de Contratación Pública.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, luego del respectivo análisis, podrá autorizar las reprogramaciones del Portal Institucional para los procedimientos de contratación pública que se encuentran en la etapa precontractual, en los siguientes casos:
1. Suspensión de servicios del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produjere una caída del sistema o suspensión del servicio notificada por el ente rector de la contratación pública que impida o limite la accesibilidad al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; previa solicitud de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, se procederá con la reprogramación en el/los procedimiento(s) afectado(s); la entidad contratante será la responsable de notificar a los interesados sobre la reprogramación del procedimiento de contratación, así como sugerir al Servicio Nacional de Contratación Pública las fechas a reprogramarse.
Cuando la afectación de procedimientos de contratación sea masiva y el Servicio Nacional de Contratación Pública lo considere pertinente, los procedimientos serán reprogramados de forma automática; en este caso la notificación de reprogramación la realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública a través de un comunicado publicado en el Portal Institucional.
2. Observaciones de orden técnico o legal en la fase precontractual por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública.- En el caso de que se recomiende por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública medidas correctivas o rectificaciones dentro de un procedimiento de contratación que se deriven de acciones de control, de conformidad al artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3. Solicitud de reprogramación por parte de las entidades contratantes.- La entidad contratante a través de la máxima autoridad o su delegado, podrá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública de manera motivada para el análisis y decisión correspondiente, la reprogramación de los procedimientos de contratación pública en la etapa precontractual que hubieren sido afectados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, establecido según dispone el artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
4. Reprogramación en los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica.- En los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, para que la puja se produzca deberá contarse con al menos dos oferentes que hayan ingresado la oferta económica inicial y presenten sus posturas económicas a la baja en la fecha y hora programada. De no contarse con el número mínimo de proveedores participantes en la puja, el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública automáticamente reprogramará, por una sola vez, dicho acto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
CAPITULO III
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMO RELEVANTES QUE DEBEN SER PUBLICADOS EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 8.- Obligación de Publicación.- Todas las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la información pertinente de todos los procedimientos precontractuales, salvo aquellos que no requieren de publicación de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o su Reglamento General.
Sección I
Documentos relevantes en las fases precontractual y contractual comunes a los procedimientos de Contratación Pública
Art. 9.- Fase preparatoria y precontractual.- En las fases preparatoria y precontractual de los procedimientos de contratación pública se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los siguientes documentos considerados como relevantes:
1. Estudios, diseños o proyectos;
2. Estudio xx xxxxxxx para la definición de presupuesto referencial, que deberá contener las siguientes consideraciones mínimas: 1. Análisis del bien o servicio a ser adquirido: características técnicas, el origen (nacional, importado o ambos), facilidad de adquisición en el mercado, número de oferentes, riesgo cambiario en caso de que el precio no esté expresado en dólares; 2. Considerar los montos de adjudicaciones similares realizadas en años pasados; 3. Tomar en cuenta la variación de precios locales e/o importados, según corresponda. De ser necesario traer los montos a valores presentes, considerando la inflación (nacional e/o internacional); es decir, realizar el análisis a precios actuales; 4. Considerar la posibilidad de la existencia de productos o servicios sustitutos más eficientes; y, 5. Proformas de proveedores de las obras, bienes o servicios a contratar.
3. Estudio de Desagregación Tecnológica, aprobado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en caso de ser pertinente;
4. Certificación presupuestaria para el objeto de contratación correspondiente;
5. Convocatoria o invitación para participar en el procedimiento, según el caso;
6. Resolución de aprobación xx xxxxxx e inicio del procedimiento;
7. Pliego;
8. Preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al procedimiento;
9. Ofertas presentadas, salvo la información calificada como confidencial por la entidad contratante conforme al pliego;
10. Acta de apertura de las ofertas presentadas por los oferentes;
11. Acta que detalle los errores de forma de la ofertas y por lo cual se solicita la convalidación de errores, así como el acta por la cual se han convalidado dichos errores, de ser el caso;
12. Informe de evaluación de las ofertas realizado por las subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica, de ser el caso;
13. Informe de evaluación de las ofertas realizado por la Comisión Técnica, la máxima autoridad o su delegado, en los casos que corresponda;
14. Cuadro resumen de calificación de las ofertas presentadas;
15. Informe de la Comisión Técnica en la cual recomienda a la máxima autoridad o su delegado la adjudicación o declaratoria de desierto, según corresponda, del procedimiento de contratación;
16. Garantías presentadas antes de la firma del contrato;
17. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado;
18. Resoluciones de cancelación o declaratoria de procedimiento desierto, según el caso y de existir;
19. Cualquier reclamo o recurso presentado dentro de esta fase, así como los actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación; y,
20. En general cualquier documento requerido que suponga autorización para la realización de los procedimientos precontractuales o que se requiera como requisito previo al inicio de un procedimiento de contratación.
La información señalada en el numeral 3 del artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es, los proveedores invitados, se generará por el propio sistema, y se mantendrá disponible de manera pública en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
En el caso que no se llegue a suscribir el contrato por causas imputables al adjudicatario, la entidad contratante publicará, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido, sin perjuicio de la notificación que deba efectuar a este con la misma.
De igual manera, se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la petición del adjudicatario para la firma del contrato, así como el acto por el cual se ha dejado sin efecto la adjudicación, de existir y haberse emitido.
Nota: Numeral 2 reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018.
Art. 10.- Fase contractual y de ejecución.- En la fase contractual y de ejecución de los procedimientos de contratación pública se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública los siguientes documentos considerados como relevantes:
1. Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista así como sus documentos habilitantes, de ser pertinente;
2. Contratos modificatorios, en caso de que sea necesario enmendar errores de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
3. Contratos complementarios, en caso de haberse celebrado acorde con lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título IV de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con su respectiva certificación de disponibilidad presupuestaria;
4. Notificación de disponibilidad del anticipo, cuando su pago implica que, a partir de este hecho, corren los plazos de cumplimiento de obligaciones por parte del contratista;
5. Ordenes de cambio, de haberse emitido;
6. Documento suscrito por las partes respecto a diferencia en cantidades de obra, de haberse emitido;
7. Documento de aprobación de la entidad contratante para la subcontratación, de ser el caso;
8. Garantías presentadas a la firma del contrato;
9. Informe provisional y final o actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva, debidamente suscritas, según sea el caso;
10. Cronogramas de ejecución de actividades contractuales y de pagos;
11. Comunicaciones al contratista respecto de la aplicación de multas u otras sanciones;
12. Actos administrativos de sanción y multas;
13. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado; y,
14. Cualquier reclamo o recurso presentado por el contratista, así como los actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación.
En el caso de que la entidad contratante pretenda terminar unilateralmente un contrato y previo a emitir la resolución correspondiente, deberá publicar la notificación efectuada al contratista concediéndole el término xx xxxx (10) días para que justifique la xxxx o remedie el incumplimiento, junto con los informes económico y técnico referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista.
De no justificar o remediar el incumplimiento, la entidad contratante subirá al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución de terminación unilateral del contrato, así como la declaratoria de contratista incumplido, sin perjuicio de la notificación que deba efectuar al contratista.
En caso de terminar el contrato por mutuo acuerdo se publicará el documento correspondiente que
avale dicha terminación.
Toda la información relacionada con la fase contractual y de ejecución deberá publicarse antes de finalizar el procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Sección II
Documentos relevantes adicionales para cada procedimiento de Contratación Pública
Art. 11.- Documentos relevantes adicionales.- Los documentos señalados en esta Sección serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública de forma adicional a los señalados en la Sección precedente, de acuerdo al procedimiento de contratación pública utilizado y antes de finalizar el mismo.
Art. 12.- Subasta Inversa Electrónica.- En los procedimientos de contratación bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, en los cuales exista negociación, se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, el acta de negociación con los detalles y términos del acuerdo, de haberse alcanzado el mismo, o con la indicación de que aquella no tuvo éxito.
Adicionalmente, para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, las entidades contratantes previo a la publicación del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberán contar de forma obligatoria, con toda la documentación requerida para el desarrollo de procedimiento de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
Las entidades contratantes, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 265 de la presente Codificación, una vez se haya finalizado la fase de puja o la negociación, respectivamente, es decir, dentro de la etapa por adjudicar; o, en caso de que se haya cancelado o declarado desierto el procedimiento, en la etapa de cancelación o declaratoria de desierto, según corresponda, deberán publicar de forma obligatoria dentro del procedimiento el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los estudios xx xxxxxxx para la definición de presupuesto referencial; la certificación presupuestaria para el objeto de contratación; los avales de autorización, de ser el caso; y, toda la documentación considerada como relevante que contenga información referente al presupuesto referencial del procedimiento.
Asimismo, las entidades contratantes, al momento de crear y publicar la documentación del procedimiento de contratación quedan prohibidas de publicar a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública información que permita identificar el presupuesto referencial del objeto de contratación, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 265 de esta Codificación.
En caso de que se evidencia incumplimiento respecto a las disposiciones del presente artículo, el Servicio Nacional de Contratación Pública notificará a la Contraloría General del Estado para el control correspondiente.
Nota: Incisos xxxxxxx x xxxxxx agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 76, publicada en Documento Institucional 2017 de 16 xx Xxxxx del 2017.
Art. 13.- Consultoría.- En los procedimientos de consultoría se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, el acta de negociación en la que consten los detalles y términos del acuerdo, de haberse alcanzado el mismo, o con la indicación de que aquella no tuvo éxito.
Art. 14.- Ejecución de obras.- En los procedimientos de contratación pública para la ejecución de obras, deberá publicarse en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:
1. Orden de inicio de trabajos;
2. Planillas de ejecución de obra con identificación de porcentaje de avance físico y financiero para el período y acumulado, debidamente aprobadas por la fiscalización;
3. Documento justificativo de diferencias en cantidades de obra, diferencias de rubros existentes o creación de rubros nuevos;
4. Ordenes de trabajo;
5. Informes de fiscalización;
6. Registro de incidencia de las lluvias;
7. Ordenes de suspensión de trabajos en caso de haberlas; y,
8. Informe de fiscalización y resolución de la máxima autoridad por los que se concedieran prórrogas a los plazos contractuales, en los casos permitidos por la normativa vigente o por el contrato.
Art. 15.- Adquisición de bienes inmuebles.- En los procedimientos de adquisición de bienes inmuebles se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:
1. Aprobación emitida por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de ser aplicable;
2. Resolución de declaratoria de utilidad pública o de interés social de propiedad privada en la cual se individualice el bien o bienes requeridos y los fines a los cuales se destinará;
3. Documento emitido por la autoridad competente que certifique el avalúo del bien inmueble por adquirir;
4. Demanda de expropiación y su sentencia, si no hubiere existido un acuerdo directo entre la entidad y el propietario del inmueble; y,
5. Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
Art. 16.- Arrendamiento de bienes inmuebles.- En los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:
1. Pliego en el que consten las condiciones mínimas del inmueble, con la indicación de la ubicación y características del bien;
2. La publicación de la convocatoria o las invitaciones efectuadas por la entidad contratante realizadas a través de la prensa local o nacional;
3. Aprobación emitida por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de ser aplicable; y,
4. El contrato de arrendamiento.
Art. 17.- Régimen Especial.- Para los procedimientos de contratación pública bajo la modalidad de Régimen Especial, la entidad contratante deberá publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, además de lo que fuere aplicable de los artículos precedentes, la siguiente información:
1. Resolución emitida por la entidad contratante con la explicación de los motivos por los que se acoge a dicho procedimiento;
2. Acta de audiencia realizada con el proveedor invitado, en los casos que aplique; y,
3. Cualquier otro documento relacionado con la contratación bajo este Régimen de los señalados en los artículos 9 y 10 de la presente Codificación.
En las contrataciones de giro específico del negocio, las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos que fueren aplicables de aquellos establecidos en la Sección I del presente Capítulo, incluyendo la resolución emitida por la entidad contratante en la que se detallen las contrataciones sometidas al giro específico del negocio, previa autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 18.- Infima Cuantía y Emergencia.- Para las contrataciones de Infima Cuantía y en situaciones de emergencia se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos señalados en las disposiciones atinentes a los mencionados procedimientos.
Art. 19.- Observaciones a los procedimientos.- Si en la labor de verificación y monitoreo de los procedimientos de contratación se debieren realizar requerimientos, observaciones o solicitar informes, éstos podrán ser notificados a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, dentro del procedimiento correspondiente.
Sección III
Publicación de los contratos
Art. 20.- Término para publicación y registro de los contratos.- Los contratos de ejecución de obras, arrendamiento y adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, inclusive los de Régimen Especial, que se celebren al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, deberán ser registrados y publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término de cinco (5) días posteriores a su suscripción; salvo manifiesta imposibilidad debidamente justificada, para lo cual las entidades contratantes utilizarán la herramienta informática de seguimiento de ejecución contractual.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES - RUP, REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES, PARTICIPACION DE CONSORCIOS Y ASOCIACIONES Y REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS
Sección I
Procedimiento simplificado para el Registro Unico de Proveedores -RUP por vía electrónica
Art. 21.- Obligatoriedad de Registro.- Las personas naturales y jurídicas, ecuatorianas y extranjeras que pretendan participar individualmente, en asociación o en consorcio, en los procedimientos de contratación regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán registrarse y habilitarse en el Registro Unico de Proveedores -RUP, como proveedores mediante el procedimiento simplificado por vía electrónica, quienes quedarán sujetos a la vigilancia y control del Servicio Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública incorporará en la base de datos del Sistema Oficial de Contratación del Estado la información registrada de los proveedores, la cual servirá para realizar el control posterior.
No se habilitará como proveedores a quienes mantengan deudas y se encuentren en xxxx con el Estado, mientras no cumplan con las obligaciones vencidas. Esta condición será causal de deshabilitación en el Registro Unico de Proveedores -RUP para los proveedores que se han registrado previamente.
Art. 22.- Sujetos del Registro Unico de Proveedores - RUP.- Sujetos que intervienen en el procedimiento simplificado de Registro Unico de Proveedores -RUP por vía electrónica:
1. Usuario solicitante.- Se considera a las personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, interesadas en habilitarse como proveedores del Estado. Será su responsabilidad el ingresar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la información veraz y necesaria para que se genere, procese y concluya dicho procedimiento.
2. Servicio Nacional de Contratación Pública.- Organismo público rector y regulador de la contratación pública que pondrá a disposición de los usuarios su Portal Institucional para generar el registro del usuario solicitante como proveedor, así como las necesarias actualizaciones conforme al marco legal y normativo vigente.
Art. 23.- Clave de acceso.- El Servicio Nacional de Contratación Pública facilitará en su Portal Institucional una opción mediante la cual los usuarios que se registren generarán una clave personal de acceso, a fin de ingresar a la herramienta informática y realizar el procedimiento simplificado y actualización del Registro Unico de Proveedores -RUP por vía electrónica.
Art. 24.- Alcance.- El procedimiento simplificado de registro por vía electrónica inicia con el ingreso de la información requerida en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública por parte del usuario.
Para ingresar y registrar la información que contiene los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, los proveedores del Estado deberán digitalizar dicha información y cargarla como anexos en los campos habilitados para el Registro Unico de Proveedores -RUP a través de vía electrónica en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Para el procedimiento de registro y actualización de información en el Registro Unico de Proveedores -RUP, el proveedor deberá contar con la documentación en formato digital en función de su naturaleza jurídica y seguirá las instrucciones constantes en el manual "Registro Unico de Proveedores a través de vía electrónica" publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública registrará y actualizará la información que correspondiere de los proveedores del Estado en el Registro Unico de Proveedores -RUP, utilizando la interoperabilidad de datos existente entre los organismos y las instituciones del sector público; en tal virtud, las entidades contratantes no deberán requerir a los proveedores del Estado la presentación física de la información que se encuentre disponible en las fichas digitales que el Servicio Nacional de Contratación Pública mantendrá por cada oferente.
La contratación con un proveedor no habilitado en el Registro Unico de proveedores -RUP o con un oferente que haya sido incluido en el Registro de Incumplimientos conlleva la responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, a través de su Portal Institucional, solo requerirá a los usuarios aquella información que no obtenga por vía de la interoperabilidad de datos con los organismos e instituciones del sector público y que considere necesaria para el cumplimiento de cualquier exigencia establecida en el ordenamiento jurídico.
Art. 25.- Proveedor habilitado.- Una vez ingresada la información para el procedimiento simplificado de Registro Unico de Proveedores -RUP por vía electrónica, el Servicio Nacional de Contratación Pública revisará la información recibida y habilitará al proveedor en el Registro Unico de Proveedores
-RUP, sin perjuicio del control ex post que pudiera efectuar.
Art. 26.- Responsabilidad de los proveedores.- El proveedor habilitado en el Registro Unico de Proveedores -RUP que accede al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, se someterá de manera expresa y sin reservas al contenido del Acuerdo de Responsabilidad y de los Términos de Uso y Condiciones de Privacidad, una vez que los acepte en el sistema utilizando la clave personal proporcionada por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Por lo tanto, el usuario es responsable de la veracidad y exactitud de la información y documentación digitalizada (formularios u otros anexos) que hubiere ingresado o ingrese al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, por lo que en cualquier momento el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá realizar las consultas y verificaciones que estimare necesarias, pudiendo solicitar aclaraciones o datos adicionales sobre la misma.
En caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública determinare administrativamente que algún oferente o contratista hubiere alterado, simulado o faltado a la verdad en relación a la información o documentación registrada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de
Contratación Pública, será causal para suspenderlo o inhabilitarlo del Registro Unico de Proveedores
-RUP, sin perjuicio de que la entidad contratante lo descalifique del procedimiento de contratación en el que pudiera estar participando, o sea declarado adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
Art. 27.- De los formularios.- Para efectos de aplicar el procedimiento simplificado de Registro Unico de Proveedores -RUP por vía electrónica y su respectiva actualización, se deberá utilizar los formularios electrónicos o plantillas digitales que consten habilitados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 28.- Obligatoriedad de actualización de información.- Cualquier cambio o modificación de la información proporcionada por los proveedores al momento del registro, deberá ser actualizada en el término xxxxxx xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha en que se produjo el cambio o modificación.
Art. 29.- Control y vigilancia posterior.- Cuando por cualquier medio, el Servicio Nacional de Contratación Pública verifique que la información constante en el Registro Unico de Proveedores
-RUP, respecto de un proveedor difiera de la real, éste será notificado a fin de que la actualice, sin perjuicio de la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 30.- Actualización de datos.- Los proveedores del Estado podrán actualizar sus datos en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, por lo que, una vez que se haya cumplido con esta obligación serán habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP.
El Servicio Nacional de Contratación Pública contará con una ficha digital de cada uno de los proveedores del Estado ecuatoriano, a la cual las entidades contratantes deberán acceder para obtener la información necesaria en los procedimientos de contratación pública, quedando expresamente prohibido a las entidades contratantes requerir o solicitar a los proveedores que en su oferta incorporen de forma impresa, documentación o información existente en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública o aquella referida a su identificación.
Sección II
Asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio
Art. 31.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas y que constaren habilitadas en el Registro Unico de Proveedores - RUP, como proveedores, tienen derecho a presentar ofertas en forma asociada, en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La participación en una asociación o un consorcio, no reviste respecto de cada uno de los proveedores partícipes la pérdida de su personería jurídica, pues la asociación o consorcio no constituye una persona jurídica diferente. En consecuencia, al adjudicarse un contrato a asociaciones o consorcios, cada uno de los proveedores partícipes será responsable en forma solidaria e indivisible por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y el contrato.
Art. 32.- Quiénes pueden conformar la asociación o consorcio.- Los compromisos de asociación o consorcio, las asociaciones y consorcios estarán conformados por proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP.
Los compromisos de asociación o consorcio, o las asociaciones y consorcios constituidos, que estén conformados por una persona jurídica perteneciente al sector público o, una entidad cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público y, una persona natural o jurídica del sector privado deberán participar en igualdad de condiciones con
los demás proveedores interesados, sin que para el efecto, puedan acogerse a lo previsto en el número 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: sin considerar el porcentaje de participación de los integrantes de la asociación o consorcio.
Se exceptúan de la aplicación del inciso anterior, las empresas públicas cuyos consorcios o asociaciones hayan sido constituidas en la forma establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Para los procedimientos de consultoría, de conformidad con los artículos 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 32 de su Reglamento General, las asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio se conformarán entre consultores de igual naturaleza, así:
1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría, denominadas consultores individuales;
2. Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, denominadas firmas consultoras; o,
3. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas organismos de consultoría.
Nota: Incisos segundo y tercero agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018.
Art. 33.- Reglas de consorcio.- Para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de asociación o consorcio y/o las asociaciones o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas:
1. Patrimonio.- Se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes;
2. Existencia legal.- Todos los partícipes deben cumplir el período de existencia legal requerido;
3. Tamaño.- Las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de mayor tamaño; y,
4. Localidad.- Todos los partícipes deben cumplir el parámetro de localidad.
En el caso de consultoría se observará lo previsto en el segundo inciso del artículo 26, artículo 37 y el numeral 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para el caso de procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco y catalogación de bienes y servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública implementara en el pliego las reglas de consorcio o asociación.
Art. 34.- Evaluación de las ofertas.- Las entidades contratantes al evaluar las ofertas presentadas como consorcios o asociaciones o compromisos de asociación o consorcio, respecto de la experiencia deberán evaluarlas por la suma de las experiencias de los partícipes.
Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018.
Art. 35.- Requisitos del compromiso de asociación o consorcio.- El compromiso de asociación o consorcio deberá contener al menos los siguientes requisitos, para lo cual se deberá presentar el documento privado debidamente suscrito por sus partícipes:
1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
2. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es;
3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado;
5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados o consorciados;
6. Identificación precisa del código del procedimiento de contratación en el que participará el compromiso;
7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
8. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en el pliego correspondiente; y,
9. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales.
Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Art. 36.- Formalización del compromiso de asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- En el caso de resultar adjudicado en un procedimiento de contratación, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de adjudicación, los partícipes formalizarán el contrato de asociación o consorcio en instrumento público.
Art. 37.- Requisitos para la formalización del compromiso de Asociación o Consorcio en el Registro Unico de Proveedores.- En el caso de resultar adjudicado en un proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 30 días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá presentar las siguiente documentación:
1. Formulario de registro en el Registro Unico de Proveedores - RUP, impreso del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y firmado por el Procurador Común;
2. Acuerdo de responsabilidad impreso en el Portal Institucional, firmado por el Procurador Común;
3. Copia del Registro Unico de Contribuyentes - RUC de la asociación o consorcio;
4. El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
4.1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
4.2. Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, según sea el caso;
4.3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4.4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual;
4.5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
4.6. Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada;
4.7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio;
4.8. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus participes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o participes de un consorcio o asociación cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato.
4.9. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y,
4.10. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos.
Nota: Numeral 4.8 sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018.
Art. 38.- Habilitación de la asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- Las asociaciones o consorcios ya constituidos deberán adjuntar de manera digital en el Sistema Oficial de Contratación del Estado al momento de registrase en el Registro Unico de Proveedores -RUP, la escritura pública del contrato de asociación o conformación de consorcio detallado en el artículo precedente de esta Codificación.
Sección III
Registro de entidades contratantes
Art. 39.- Requisitos para entidades contratantes públicas y de Derecho Privado.- Las entidades contratantes deberán estar inscritas y habilitadas en el Portal Institucional, para lo cual deberán registrar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la documentación que sustente su creación y el nombramiento de la máxima autoridad.
Para el registro y/o actualización de las entidades contratantes en el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE, se cumplirán las disposiciones e instrucciones constantes en el manual "Registro de Entidades Contratantes vía electrónica" publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Sección IV
Registro de Incumplimientos
Art. 40.- Responsabilidad de la entidad contratante.- El Registro de Incumplimientos, integrado por adjudicatarios fallidos, contratistas incumplidos y por compañías o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras incumplidas, será parte integrante del Registro Unico de Proveedores -RUP. En consecuencia, las entidades contratantes enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no exigirán certificado alguno relacionado con contratistas incumplidos, adjudicatarios fallidos o similares. El Servicio Nacional de Contratación Pública, una vez notificado de la declaratoria de contratista incumplido o adjudicatario fallido, de manera automática impedirá la participación de dichos proveedores en las etapas del procedimiento de contratación pública, no obstante previo a la adjudicación del contrato y suscripción del mismo, la entidad contratante deberá verificar de manera obligatoria que el proveedor no conste en el Registro de Incumplimientos.
Art. 41.- Información de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado.- Las instituciones públicas que no interoperen sus registros de información con el Servicio Nacional de Contratación Pública, deberán remitir la información de los proveedores morosos del Estado a fin de que sean inhabilitados del Registro Unico de Proveedores - RUP.
Art. 42.- Procedimiento excepcional para emisión de certificados de contratistas incumplidos, adjudicatarios fallidos u otros incumplimientos.- Solo para fines distintos a la contratación pública, debidamente sustentados por el solicitante, y siempre que la información requerida no esté disponible a través del Portal Institucional, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá certificados que acrediten que una persona natural o jurídica no se encuentre inscrita en el Registro de Incumplimientos.
Art. 43.- De la inclusión en el Registro de Incumplimientos de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, en cumplimiento al numeral 1
del artículo 19 y del artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será el encargado de la actualización del Registro de incumplimientos conforme a la información y documentación remitida por la entidad contratante.
43.1.- Solicitud por la entidad contratante para la inclusión en el Registro de Incumplimientos de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, bajo su responsabilidad, y en cumplimiento a los artículos 19 numeral 1; y, 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término máximo de setenta y dos (72) horas contados a partir de la fecha de notificación al proveedor del acto administrativo o resolución mediante el cual se lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido, a fin de que se proceda con la inclusión correspondiente en el Registro de Incumplimientos; la siguiente información:
1. Solicitud expresa de inclusión en el Registro de Incumplimientos al proveedor declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, con los siguientes datos, según corresponda:
a. Nombres completos de la persona natural; o razón social de la persona jurídica o denominación de la asociación o consorcio, que la entidad declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido;
b. Número de Registro Unico de Contribuyentes;
c. Nombres completos y número de cédula del representante legal de la persona jurídica proveedora o del procurador común en caso de compromiso de asociación o consorcio; o, asociación o consorcio constituido; así como de sus partícipes;
d. Código del procedimiento precontractual publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública por el cual se le ha declarado adjudicatario fallido o contratista incumplido;
2. Resolución o acto administrativo mediante el cual se declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido.
La resolución antes mencionada debe estar debidamente motivada e identificar de manera clara y expresa el incumplimiento incurrido por parte del proveedor, por el cual se declaró adjudicatario fallido o la terminación unilateral y anticipada del contrato con la declaración de contratista incumplido.
3. Constancia de la notificación de la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido.
La entidad contratante comunicará por escrito al proveedor la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, y publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública dicha notificación con la resolución respectiva.
4. En caso que el procedimiento de contratación se haya realizado con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante adicionalmente enviará copia del respectivo contrato.
5. Otra información que la entidad contratante considere pertinente.
43.2.- Procedimiento para la inclusión en el Registro de incumplimientos.- Para la inclusión de un proveedor como adjudicatario fallido o contratista incumplido en el Registro de Incumplimientos administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el procedimiento será el siguiente:
1. Inclusión inmediata.- Si el contenido de la información y la documentación proporcionada para la inclusión de adjudicatario fallido o contratista incumplido, enviado por la entidad contratante es procedente y se encuentra completa, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término máximo de setenta y dos (72) horas, realizará la actualización correspondiente del Registro de Incumplimientos, inhabilitando al proveedor para participar en los procedimientos de contratación pública, de conformidad a los tiempos de sanción previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, es decir, tres (3) años para adjudicatario fallido y cinco (5) para contratista incumplido.
2. Inclusión y aclaración de información.- Si el contenido de la información y la documentación proporcionada para la inclusión de adjudicatario fallido o contratista incumplido en el Registro de Incumplimientos, enviado por la entidad contratante se encuentra incompleta, el Servicio Nacional de Contratación Pública solicitará a dicha entidad para que en el término máximo de setenta y dos (72) horas complete o aclare la información o documentación requerida. Sin perjuicio de lo mencionado, si en dicha solicitud inicial se adjunta la Resolución de Terminación Unilateral con la declaración de contratista incumplido o la declaratoria de Adjudicatario Fallido, debidamente motivada y con la identificación completa del proveedor a declarar como contratista incumplido o adjudicatario fallido, y la respectiva notificación al proveedor, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el mismo término de setenta y dos (72) horas procederá con la inclusión respectiva del proveedor en el Registro de incumplimientos, sin perjuicio de la obligatoriedad que tiene la entidad contratante de remitir la información solicitada.
3. Solicitud improcedente.- Si el contenido de la información y documentación proporcionada para la inclusión de un proveedor como adjudicatario fallido o contratista incumplido, enviado por la entidad contratante se identifica el incumplimiento de los requisitos e información detallados en el artículo
43.1 de la presente Codificación, es decir, que la información remitida no permita realizar la inclusión del proveedor en el Registro de Incumplimientos, el Servicio Nacional de Contratación Pública, se abstendrá de realizar dicha inclusión y solicitará a la entidad contratante que en el término máximo de setenta y dos (72) horas complete o aclare la información y documentación del mismo, a fin de proceder con la inclusión respectiva.
En caso de que se identifique el incumplimiento por parte de la entidad contratante de la solicitud emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para que complete o aclare la información en el término señalado, el Servicio Nacional de Contratación Pública informará de dicho incumplimiento a la Contraloría General del Estado para el control respectivo.
Si la declaratoria de terminación unilateral o de adjudicatario fallido fuera respecto a una asociación o consorcio, se inhabilitará a su procurador común, a todos los asociados o partícipes y sus representantes legales, de ser el caso. En consecuencia, la entidad contratante incluirá en el acto administrativo con el cual declare adjudicatario fallido o contratista incumplido, la información de cada uno de los integrantes de la asociación o consorcio.
Es de responsabilidad exclusiva de las entidades contratantes declarar a un adjudicatario como fallido o a un contratista como incumplido, dentro de lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Con la información que remita la entidad al Servicio Nacional de Contratación Pública se incluirá al proveedor en el Registro de Incumplimientos, a fin que desde la fecha en que se registre el incumplimiento corran los tiempos de sanción dispuestos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin que para el efecto el Servicio Nacional de Contratación Pública califique la legalidad del acto administrativo.
En los casos en que la entidad contratante notificare la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido al Servicio Nacional de Contratación Pública fuera del término previsto en el presente artículo, el Servicio Nacional de Contratación Pública procederá a comunicar dicho retraso a los organismos de control correspondientes, sin perjuicio de la inclusión respectiva, de ser procedente.
Nota: Inciso tercero reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Articulo sustituido por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 44.- Circunstancias bajo las cuales procede la rehabilitación.- El proveedor sancionado como contratista incumplido o adjudicatario fallido, será suspendido del Registro Unico de Proveedores - RUP y permanecerá en esa condición hasta que medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Que la entidad que lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido solicite el levantamiento de la suspensión, por haberse superado las causas que motivaron la respectiva resolución sancionatoria, sin que la ejecución de garantías o el cobro de indemnizaciones puedan considerarse como medidas que superen el incumplimiento producido. El Servicio Nacional de Contratación Pública verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, para que proceda el levantamiento de la suspensión y podrá objetar de manera fundamentada tal solicitud;
2. Que la entidad contratante, mediante resolución debidamente motivada revoque el acto administrativo por el cual lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido. El Servicio Nacional de Contratación Pública verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, para que proceda el levantamiento de la suspensión y podrá objetar de manera fundamentada tal solicitud;
3. Que exista sentencia ejecutoriada, resolución de órgano judicial competente, acta de acuerdo de mediación, laudo arbitral, que deje sin efecto el acto administrativo que originó la inclusión en el Registro de Incumplimientos; y,
4. Que hayan transcurrido tres (3) años desde la fecha de registro del adjudicatario fallido, o cinco (5) años desde la fecha de registro del contratista incumplido, casos en los cuales la rehabilitación será automática.
En caso de que la información enviada por la entidad se encuentre incompleta el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar se complete o aclare la misma.
Para el caso del numeral 1, la entidad contratante solicitará al Servicio Nacional de Contratación Pública la rehabilitación del proveedor, en el término xx xxxx (10) días de emitido el acto administrativo respectivo, acompañando la resolución motivada de la máxima autoridad o su delegado, en donde se establezcan que se han superado las causas que motivaron la sanción y en la que conste la siguiente información:
1. Número de Registro Unico de Contribuyentes;
2. Nombres completos de la persona natural y número de cédula; y,
3. Denominación de la persona jurídica con indicación de los nombres completos y número de cédula del representante legal, procurador común en caso de compromiso de asociación o consorcio constituido, así como de sus partícipes.
Sección V
Inclusión en el Registro de Incumplimientos de las compañías o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras
Art. 45.- Procedimiento.- Este procedimiento se utilizará para la inclusión en el Registro de Incumplimientos de las compañías o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras que operan legalmente en el Ecuador y que estén incursas en lo previsto en el inciso final del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Toda empresa de seguros, bancos e instituciones financieras que, transcurrido el término xx xxxx
(10) días, contado desde la fecha del correspondiente requerimiento escrito emanado del asegurado o del beneficiario, no haya procedido con el pago del valor afianzado con una póliza de seguros de fiel cumplimiento del contrato o de buen uso del anticipo, dentro del ámbito de la contratación pública, será incluida en el Registro de Incumplimientos administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 46.- Resolución motivada.- La máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, resolverá motivadamente el incumplimiento en el que ha incurrido una compañía o empresa de seguros, banco o entidad financiera, y remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública en el término xx xxxx (10) días contado a partir de la fecha de expedición de aquella resolución motivada, la siguiente información:
1. Copia certificada de la resolución o acto decisorio que declare el incumplimiento de la compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera;
2. Número del Registro Unico de Contribuyentes de la empresa de seguros, banco o institución financiera cuyo incumplimiento ha sido declarado;
3. Nombres completos y número de cédula de ciudadanía del representante legal de la compañía de seguros, banco o institución financiera;
4. Código del procedimiento de contratación respecto del cual se ha presentado el incumplimiento;
5. Resolución o acto decisorio, por el que se haya declarado la terminación unilateral del contrato; y,
6. Copia de la póliza o pólizas respecto de las cuales se ha dado el incumplimiento.
Con la información que emita la entidad contratante al Servicio Nacional de Contratación Pública se incluirá a la compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera en el Registro de Incumplimientos, sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que la información enviada por la entidad no sea suficiente, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar se complete o aclare la misma.
Art. 47.- Efectos de la inclusión en el Registro de Incumplimientos.- En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años, tiempo en el cual no podrá emitir nuevas pólizas de seguros a través de las cuales se pretenda instrumentar una garantía en el ámbito de la contratación pública.
Para el caso de reincidencia de incumplimiento por parte de un banco, institución financiera o compañía aseguradora, se entenderá como tal al incumplimiento que se efectúe en el momento en el que por causas o instituciones distintas se solicite nuevamente la inclusión en el Registro de Incumplimientos y dicho banco, institución financiera, o compañía aseguradora ya se encuentre incluida en dicho Registro por otro incumplimiento a la fecha. Para lo cual se aplicará la sanción establecida en el párrafo anterior.
Los proveedores y las entidades contratantes están obligados a consultar el Registro de Incumplimientos a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de abstenerse de considerar a los bancos, las instituciones financieras y las empresas de seguros incluidas en tal Registro.
Art. 48.- Rehabilitación del incumplimiento.- La compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera declarada como incumplida, podrá rehabilitarse y en esa medida ser excluida del Registro de Incumplimientos, en los siguientes casos:
1. Que la entidad contratante que declaró el incumplimiento solicite que se levante esa condición, por haberse realizado el pago correspondiente. En caso de reincidencia deberá permanecer inhabilitada por dos (2) años, conforme establece el inciso final del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
2. Que exista sentencia ejecutoriada, resolución de órgano judicial competente, acta de acuerdo de mediación o laudo arbitral que deje sin efecto el acto administrativo que originó la inclusión en el Registro de Incumplimientos; y,
3. Que hayan transcurrido dos (2) años desde la fecha de inclusión en el Registro de Incumplimientos, caso en el cual la rehabilitación será automática.
Para el caso del numeral 1 la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término xxxxxx xx xxxx (10) días contado desde la fecha de pago por parte del banco, institución financiera o la empresa de seguros, la siguiente información:
a) Razón Social de la compañía de seguros, banco o institución financiera y su número de Registro Unico de Contribuyentes;
b) Nombres completos y número de cédula de ciudadanía del representante legal de la compañía de seguros, banco o institución financiera; y,
c) Resolución o acto decisorio a través del cual la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, establezcan clara y motivadamente que se han superado las causas que motivaron la declaratoria del incumplimiento de la empresa de seguros, bancos e instituciones financieras, es decir el pago correspondiente.
Sección VI
Suspensión en el Registro Unico de Proveedores -RUP
Art. 49.- Quienes pueden ser suspendidos en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán suspendidos del Registro Unico de Proveedores -RUP:
1. El proveedor que haya sido declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido por una entidad contratante, o aquel respecto del cual se ha declarado un incumplimiento previsto en este Capítulo;
2. El proveedor que no actualice la información requerida para su registro por el Servicio Nacional de Contratación Pública;
3. El consultor que hubiese sido declarado responsable de perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de un contrato, a causa de los estudios elaborados, siempre que esta responsabilidad haya sido determinada por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral;
4. El consultor que hubiere elaborado los estudios definitivos y actualizados, cuando el precio de implementación de la obra sufriere una variación sustancial respecto del presupuesto previsto, siempre y cuando el perjuicio hubiere sido establecido por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral;
5. Quien ejerzan la representación legal de una persona jurídica o la procuración común del consorcio o asociación, al momento de la declaratoria y registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido. En caso de que la representación legal la ejerza una persona jurídica el incumplimiento se hará extensivo hasta llegar a persona natural que ejerce la representación legal de la referida persona jurídica.
6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones; y,
7. Aquellos proveedores que se encuentren incursos en las infracciones señaladas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 50.- Efecto de la suspensión.- Quien sea suspendido en el Registro Unico de Proveedores -RUP, no tendrá derecho a recibir invitaciones ni a participar en los procedimientos a los que se refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 51.- Suspensión definitiva.- Si un proveedor, para el trámite de inscripción o habilitación en el Registro Unico de Proveedores -RUP, hubiere presentado información adulterada, siempre que dicha situación se haya declarado en sentencia ejecutoriada o en los casos que así lo señale la Ley, será suspendido de manera definitiva, sin posibilidad de rehabilitarse.
Art. 52.- Suspensión de consultores.- Para los casos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública la siguiente información:
1. Número del Registro Unico de Contribuyentes;
2. Copia certificada del contrato de consultoría con el que se elaboraron los estudios; y,
3. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que declare la responsabilidad del consultor.
Art. 53.- Suspensión temporal de proveedores.- Con el fin de que todos los proveedores cumplan con los requisitos y con la categorización pertinente, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá requerir documentación adicional o justificaciones necesarias por cualquier medio, a todos aquellos proveedores que se encuentren registrados o habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP. En caso de que no se entregaren los documentos requeridos o no se confirieran las justificaciones pertinentes en el término xx xxxx (10) días, el proveedor será suspendido hasta que cumpla con el requerimiento.
Art. 54.- Control.- El Servicio Nacional de Contratación Pública supervisará los procedimientos de contratación pública adjudicados a proveedores que han sido registrados como "incumplido o fallido" durante la brecha de tiempo existente entre la fecha de registro del incumplimiento de un proveedor y la fecha de notificación del incumplimiento.
CAPITULO V
NORMAS PARA LA ATENCION DE ASESORIA RELACIONADA A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 55.- Entidades solicitantes.- Las solicitudes de asesoría a ser proporcionada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, serán presentadas por las entidades contratantes.
Art. 56.- Materia de asesoramiento.- Las solicitudes o pedidos de asesoramiento versarán exclusivamente sobre asuntos que interesen directamente a las entidades solicitantes, relacionados con la implementación y operación de instrumentos y herramientas del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 57.- Requisitos.- La solicitud o pedido de asesoramiento se formulará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
1. Oficio dirigido al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública por la máxima autoridad de la entidad solicitante o su delegado, al que se adjuntará obligatoriamente el criterio o pronunciamiento escrito del Procurador, Coordinador, Director o Asesor responsable de la gestión jurídica institucional, sobre la materia objeto del asesoramiento;
2. El Criterio del Procurador, Coordinador, Director o Asesor responsable de la gestión jurídica deberá instrumentarse por separado al de la solicitud de asesoramiento, y contendrá la relación clara y completa de los antecedentes de hecho y de derecho que permitan al Servicio Nacional de Contratación Pública formar su criterio sobre el caso materia del asesoramiento;
3. Documentación relacionada con el pedido de asesoramiento, sin perjuicio de la facultad del Servicio Nacional de Contratación Pública de solicitar documentos adicionales a la entidad, en caso de considerarlo pertinente;
4. La indicación del domicilio para la notificación respectiva; y,
5. Firma de la máxima autoridad de la entidad solicitante o su delegado.
Art. 58.- Archivo.- El Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, previo a disponer el archivo de la consulta, solicitará por única vez se complete la misma. En caso que la solicitud o pedido de asesoramiento no sea presentado conforme a lo previsto en este Capítulo, se abstendrá de tramitarla y dispondrá su archivo.
Art. 59.- Naturaleza del asesoramiento y término para contestar.- La respuesta que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública sobre el pedido de asesoramiento tendrá el carácter previsto en el numeral 12 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y se contestará dentro del término de 15 días.
Art. 60.- Asesoramiento a proveedores.- Los contratistas, proveedores o personas interesadas en participar en procedimientos de selección previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública recibirán asesoramiento del Servicio Nacional de Contratación Pública por intermedio de la Dirección de Registro y Atención a Usuarios a través de sus canales de atención.
TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PARTICIPACION EN LOS PROCEDIMIENTOS
PRECONTRACTUALES
CAPITULO I
DE LOS PROVEEDORES
Sección I
Normas relacionadas con la calificación de proveedores y con la prohibición de ceder las obligaciones derivadas de contratos regidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Art. 61.- Solicitud de información.- Las entidades contratantes deberán requerir obligatoriamente en los pliegos de cada procedimiento de contratación, la determinación clara de la identidad de los accionistas, partícipes o socios mayoritarios de cada uno de los oferentes que sean personas jurídicas. A su vez, cuando el respectivo accionista, partícipe o socio mayoritario de aquella sea una persona jurídica, se deberá determinar la identidad de sus accionistas, partícipes o socios, y así sucesivamente hasta transparentar la estructura de propiedad a nivel de personas naturales.
Esta obligación se cumplirá utilizando los modelos de pliegos de uso obligatorio expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública en donde se incorporará lo establecido en el Anexo 17. La entidad contratante utilizará la información proporcionada por cada oferente única y exclusivamente para efectos de calificar al mismo en el procedimiento de contratación que haya iniciado, con el fin de que se verifique la existencia de las inhabilidades de contratación generales y especiales que establecen en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y los artículos 110 y 111 de su Reglamento General.
Art. 62.- Accionista, partícipe o socio mayoritario.- Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, se establecerá la existencia del (los) accionista (s), partícipe (s) o socio (s) mayoritario (s) de una persona jurídica proveedora de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Será considerado accionista, partícipe o socio mayoritario, aquel que sea propietario del más del seis por ciento (6%) del capital social de la sociedad, empresa o persona jurídica; y,
2. Si no es aplicable la regla anterior, será considerado como accionista, partícipe o socio mayoritario, aquel que posea el mayor porcentaje de la sociedad, empresa o persona jurídica respecto de los demás accionistas, partícipes o socios.
Si en la aplicación de esta regla, existiere más de un accionista, socio o partícipe de la sociedad, empresa o persona jurídica con el mismo porcentaje de participación reputada mayoritaria, todos los que cumplan esta condición serán considerados accionistas, socios o participes mayoritarios.
Art. 63.- Cláusulas contractuales.- Para efectos de observar la prohibición de cesión de contrato público, constante en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, toda entidad contratante, de manera obligatoria, incluirá en todo contrato, como causales de terminación unilateral y anticipada del mismo, las siguientes cláusulas:
1. "... Si el (contratista) no notificare a la (entidad contratante) acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación."
2. "... Si la (entidad contratante), en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del (contratista)."
Estas disposiciones que constan en los modelos de pliegos de uso obligatorio publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública serán aplicables a toda contratación
sujeta al Sistema Nacional de Contratación Pública, inclusive a aquellas que se realicen en aplicación del Régimen Especial de contratación establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 64.- Excepción.- Se exceptúa la aplicación del presente Capítulo a las personas jurídicas que cotizan sus acciones o participaciones en las bolsas de valores nacionales o extranjeras, así como a los procedimientos de Infima Cuantía.
Art. 64.1.- Concurrencia.- En caso que la entidad contratante haya recibido mas de una oferta dentro de un procedimiento de contratación correspondiente a los Dinámicos y de Régimen Común, y resulte un solo oferente habilitado para la etapa de puja o para la evaluación por puntaje, según corresponda, el Servicio Nacional de Contratación Pública con el fin de garantizar los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública entre los que se encuentra la concurrencia, trato justo, igualdad, así como para precautelar los intereses del Estado, suspenderá de manera automática el procedimiento de contratación pública y notificará electrónicamente a la entidad contratante de dicha acción. Dentro del término de setenta y dos (72) horas la entidad deberá remitir las justificaciones técnicas, legales y económicas que motivaron la descalificación de los demás oferentes.
En caso que la entidad contratante no presente las justificaciones respectivas de descargo, no podrá realizar ningún acto o decisión administrativa sobre el procedimiento de contratación objeto de suspensión y deberá aplicar la recomendación de cumplimiento obligatorio que disponga el SERCOP.
De ser el caso, que en el respectivo procedimiento de contratación pública, se presente una única oferta y ésta sea habilitada, la entidad contratante deberá proseguir con el procedimiento correspondiente establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 75, publicada en Documento Institucional 2017 de 1 xx Xxxxx del 2017.
Art. 64.2.- Presentación de ofertas en cumplimiento de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública.-
Las ofertas por parte de los participantes en los procedimientos de contratación pública, deben ser presentadas de manera independiente y sin conexión o vinculación con otras ofertas, personas, compañías o grupos participantes en dicho procedimiento, ya sea de forma explícita o en forma oculta.
La conexión o vinculación de ofertas ya sea de forma explícita o en forma oculta con otras ofertas, personas, compañías o grupos participantes en un procedimiento de contratación pública se encontrará definida en la metodología que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contratación Pública, misma que será publicada en el Portal Institucional del SERCOP. Dicha metodología podrá ser modificada, por lo que, bastara su notificación y publicación en dicho Portal.
En caso de que se identifique la existencia de vinculaciones o conexiones con otras ofertas, personas, compañías o grupos participantes en dicho procedimiento, ya sea de forma explícita o en forma oculta, con el fin de cumplir, garantizar, asegurar y exigir los principios y objetivos del Sistema Nacional del Contratación Pública entre los que se encuentra la concurrencia, trato justo, igualdad, así como, garantizar la transparencia evitando la discrecionalidad en los procedimientos de contratación pública, y precautelar los intereses institucionales y del Estado, las ofertas serán descalificadas de manera automática en dicho procedimiento de contratación.
Nota: Artículo agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 75, publicada en Documento Institucional 2017 de 1 xx Xxxxx del 2017.
CAPITULO II
REGLAS DE PARTICIPACION SOBRE EXPERIENCIA, EXISTENCIA LEGAL Y PATRIMONIO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 65.- Reglas de participación.- Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes que participen en los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
1. Experiencia técnica del oferente.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD $ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), la experiencia de una persona jurídica podrá ser acreditada a través de una tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre en relación de dependencia con la persona jurídica participante por un tiempo que no sea menor al de doce (12) meses consecutivos a partir de la presentación de la oferta. En el caso que la persona jurídica posea un tiempo de constitución menor a doce (12) meses, la experiencia podrá ser acreditada por sus accionistas, representante legal o personal en relación de dependencia. La persona jurídica podrá acreditar la experiencia del personal técnico solo mientras este personal se mantenga laborando en ella.
2. Tiempo de existencia legal de personas jurídicas.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD$ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), no habrá tiempo de existencia legal mínima requerida. Para los procedimientos de contratación que sobrepasen el monto del presupuesto referencial antes mencionado el tiempo de existencia legal será mínimo de tres (3) años.
3. Patrimonio personas jurídicas.- En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea igual o superior a la relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación, de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del tipo de contratación que vaya a realizarse:
Nota: Para leer Cuadro, revisar RS 245, 29/01/2018, pág 75.
Nota: Cuadro reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 87, publicada en Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx del 2018. Para leer Reforma, revisar RO 224, 18/04/2018, pág 29.
El patrimonio establecido en el cuadro precedente se podrá verificar a través de la declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal realizado ante el Servicio xx Xxxxxx Internas, o por el documento equivalente en el país de origen para aquellas ofertas extranjeras, el mismo que deberá ser apostillado y traducido al idioma español.
En aquellos casos, en que por su naturaleza el contrato sea de tracto sucesivo, y que el plazo de ejecución del mismo sea superior a un (1) año, el patrimonio que la entidad contratante exija a los oferentes participantes será el monto que equivalga en la tabla precedente, correspondiente al valor del presupuesto referencial dividido para el número de años y meses en que se hubiere de ejecutar el contrato.
Nota: Numeral 2 reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Inciso final agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018.
Art. 66.- Incumplimiento de las Reglas de Participación.- Las entidades contratantes rechazarán las ofertas presentadas por los oferentes que incumplan las reglas de participación establecidas en este Capítulo.
Art. 67.- Excepción.- Las reglas de participación no serán aplicables en los procedimientos previstos en los numerales 2 y 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, en este último caso, solo en la contratación interadministrativa, cuando las entidades, organismos, personas jurídicas, empresas públicas, corporaciones, fundaciones o sociedades civiles y mercantiles, actúen como proveedores no serán aplicables las reglas de participación.
Para los procedimientos de contratación de consultoría no se deberá exigir el cumplimiento del patrimonio establecido en el presente capítulo. Por lo que, no será causal de rechazo de la oferta, la no presentación de éste requisito por parte del oferente.
Nota: Inciso final agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 87, publicada en Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx del 2018.
CAPITULO III
PREFERENCIAS POR PRODUCCION NACIONAL
Sección I
Disposiciones para la priorización de ofertas ecuatorianas de bienes, servicios y obras en los procedimientos de contratación pública.
Art. 68.- Alcance.- Las siguientes disposiciones se aplicarán para los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios; así como para los de ejecución de obras, en este último caso, cuando el presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a Licitación de obras; sean que se realicen mediante procedimientos dinámicos o comunes, como los sujetos al Régimen Especial, inclusive los realizados a través del giro específico del negocio.
Las disposiciones del presente Capítulo no serán aplicables para los procedimientos de contratación de consultoría, adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, las contrataciones cuyo monto sea igual o inferior a Cotización de obras, los procedimientos por Infima Cuantía, las contrataciones por Menor Cuantía, las contrataciones por emergencia y, los procedimientos de Ferias Inclusivas que realicen las entidades contratantes. A excepción de aquellos procedimientos de contratación de consultoría para el desarrollo de software, así como los procedimientos de Menor Cuantía que se realicen para la adquisición de software y/o, la prestación de servicios que no se consideren desarrollo de software en cuyo caso deberán aplicar lo previsto en la Sección IV del Capitulo III del Título II de la presente Codificación.
Nota: Inciso segundo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 82, publicada en Registro Oficial 215 de 5 xx Xxxxx del 2018.
Art. 69.- Aplicación de criterios Valor Agregado Ecuatoriano.- Las entidades contratantes aplicarán obligatoriamente los mecanismos de preferencia a la producción ecuatoriana de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en base a los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública para tal efecto, como uno de los criterios de participación, evaluación y adjudicación.
Art. 70.- Ofertas ecuatorianas de bienes o servicios.- Para que una oferta sea considerada ecuatoriana el Valor Agregado Ecuatoriano de la misma deberá ser igual o superior al umbral del Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, publicado por la entidad contratante conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE.
Art. 71.- Ofertas ecuatorianas de obras.- Una oferta en una obra se considerará como ecuatoriana cuando cumpla el porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano mínimo de los Estudios de Desagregación Tecnológica aprobados por la entidad contratante, conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE.
Art. 72.- Reserva xx xxxxxxx por Valor Agregado Ecuatoriano.- En todo procedimiento dinámico de contratación, así como en procedimientos de contratación de obra, cuando existan proveedores que
oferten bienes, servicios u obras ecuatorianas, se continuará exclusivamente con dichas ofertas, excluyendo aquellas consideradas de procedencia extranjera.
Para los procedimientos de Régimen Especial que apliquen conforme a lo establecido en la presente Sección, cuando existan proveedores que oferten bienes, servicios y obras ecuatorianas, se continuará; exclusivamente con dichas ofertas excluyendo las consideradas de procedencia extranjera.
En todo procedimiento de bienes y/o servicios no normalizados, incluso aquellos que se realicen debido a la declaratoria previa de desierto de una Subasta Inversa Electrónica por parte de la entidad contratante, así como en los procedimientos de Licitación de Obras, siempre que existan ofertas que cumplan con el umbral mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano, el procedimiento de contratación continuará exclusivamente con éstas. En tal caso, se deberá aplicar los márgenes de preferencia previstos en el pliego, correspondiendo el máximo puntaje a la oferta con mayor porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano y a las demás en forma directamente proporcional.
Unicamente cuando en los procedimientos de contratación no hubiere oferta u ofertas de bienes, servicios u obras consideradas ecuatorianas, las entidades contratantes continuarán el procedimiento con las ofertas de bienes, servicios u obras de procedencia extranjera. En cuyo caso, no se aplicarán márgenes de preferencia por Valor Agregado Ecuatoriano.
Sección II
Criterios y metodología para la aplicación de preferencias por Valor Agregado Ecuatoriano por Producto correspondiente a los umbrales definidos para los códigos del clasificador central de productos (CPC) utilizados en los procedimientos de contratación pública para la adquisición de bienes y/o servicios.
Art. 73.- Metodología.- La metodología para determinar el Valor Agregado Ecuatoriano por producto en los procedimientos de contratación pública de bienes y prestación de servicios, se adjunta a la presente Codificación como Anexo 1.
Dicha metodología ha sido desarrollada conforme a los conceptos, definiciones, clasificaciones y reglas contables del marco estadístico del Sistema de Cuentas Nacionales 2008 de Naciones Unidas.
Esta metodología establece los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano por producto a partir del consumo de insumos nacionales que se usan en la producción, de acuerdo a las características propias del sistema productivo ecuatoriano y, que son tomadas de la Matriz Insumo Producto. Análogamente, los oferentes declaran la utilización de insumos, bienes y/o servicios nacionales usados para cumplir su oferta, en los formularios establecidos en los modelos obligatorios de pliegos de los procedimientos de contratación pública. En este sentido, la forma como se calcula el consumo de insumos nacionales en la Matriz Insumo Producto es consistente con la forma en la que el proveedor del Estado declara su Valor Agregado Ecuatoriano en los formularios mencionados.
El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá modificar los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano por producto, por código CPC a nueve dígitos. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 74.- Cálculo del umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública.- Para los procedimientos de contratación pública de bienes y/o servicios, las entidades contratantes aplicarán los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano por producto, por código CPC a nueve dígitos, que será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme a los criterios y la metodología para la aplicación de preferencias por Valor Agregado Ecuatoriano por producto.
Cuando el procedimiento de contratación pública corresponda a un único código CPC, el umbral del
Valor Agregado Ecuatoriano de ese procedimiento de contratación pública corresponderá al umbral específico del Valor Agregado Ecuatoriano de ese código CPC que está publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cuando el procedimiento de contratación pública corresponda a dos o más códigos CPCs, el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano de ese procedimiento será calculado por el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE, el cual establecerá un promedio ponderado de los valores del Valor Agregado Ecuatoriano de cada producto de dicho procedimiento, ponderado por la participación de cada producto en el monto total del presupuesto referencial, de conformidad con la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Inciso tercero reformado e inciso último derogado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Art. 75.- Sobre la declaración del Valor Agregado Ecuatoriano en procedimientos de contratación de bienes, servicios y consultoría para el desarrollo de software, así como, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software.- Para la adquisición de bienes y/o servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública, establecerá la metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software y adquisición de software.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, podrá modificar la metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017
Nota: Artículo reformado por artículos 1 y 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 76.- De los intermediarios, comerciantes, distribuidores, importadores de productos ofertados al Estado en procedimientos de contratación de bienes y/o servicios.- En el formulario de declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta, contenido en los modelos obligatorios de pliegos de los procedimientos de contratación pública, cuando los oferentes declaren "SI" en la pregunta contenida en el referido formulario, la misma será considerada inmediatamente como extranjera; es decir, no accederá a preferencias por producción nacional, de conformidad a la presente Codificación.
Nota: Artículo reformado por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018.
Art. 77.- Verificación de producción nacional antes de la adjudicación.- Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las reglas que permitan otorgar preferencias a la producción nacional, las entidades contratantes, de oficio o a petición de parte, podrán verificar únicamente la existencia de una línea de producción, transformación, taller, fábrica o industria dentro del territorio ecuatoriano, propiedad del oferente, que acredite y demuestre la producción de los bienes ofertados dentro del procedimiento de contratación pública. Esta verificación se dará únicamente cuando el oferente declare "NO" en la pregunta contenida en el formulario de "Declaración de Valor Agregado
Ecuatoriano de la oferta " que consta en los modelos obligatorios de pliegos de los procedimientos de contratación pública, lo que implica que el oferente produce la totalidad o parte de su oferta.
Esta verificación por parte de la entidad contratante no demostrará ni acreditará que el Valor Agregado Ecuatoriano declarado en la oferta sea verdadero. De realizarse esta verificación, la entidad contratante deberá emitir un informe debidamente justificado y motivado de la misma y sus resultados, el que deberá ser publicado dentro de los documentos del procedimiento de contratación pública en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. De identificarse que la información declarada por el oferente no corresponda a la realidad en cuanto a su condición de productor, la entidad contratante, de manera motivada, lo descalificará del proceso y notificará al Servicio Nacional de Contratación Pública para que se realice la verificación respectiva del Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta.
Nota: Inciso primero sustituido por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018.
Art. 78.- Verificación del Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta.- Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las reglas que permitan identificar a una oferta como ecuatoriana, el Servicio Nacional de Contratación Pública ya sea directamente, a través de entidades reconocidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, o a través de organismos de evaluación de la conformidad, acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), implementará los procesos de verificación respectivos.
Para la verificación directa, el Servicio Nacional de Contratación Pública utilizará información en línea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), del Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI) y la documentación exigida al oferente que acredite como verdaderos los valores declarados en el formulario de "Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta" como se detalla en la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo reformado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Art. 79.- Identificación de productos de oferta extranjera.- De identificarse que los productos proporcionados no pueden ser considerados como oferta ecuatoriana, o que la información declarada no corresponda a la realidad, se observará lo establecido en la Disposición General Primera de la presente Codificación.
Sección III
Aplicación, metodología y verificación de cumplimiento de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica en la Contratación de Obras
Art. 80.- Metodología de obra.- La metodología de Valor Agregado Ecuatoriano de Obras para la ejecución de los estudios de Desagregación Tecnológica, consta como Anexo 3 de la presente Codificación.
Esta metodología deberá ser observada, utilizada y aplicada por las entidades contratantes y los proveedores participantes en los procedimientos de contratación de obras que se encuentran previstos en esta Sección.
Art. 81.- Alcance.- Las entidades contratantes determinadas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, obligatoriamente y en forma previa a convocar un procedimiento de ejecución de obra pública por Régimen Común o Régimen Especial, incluidos aquellos del giro especifico del negocio, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a Licitación de obras, deberán ejecutar el estudio de Desagregación Tecnológica.
Art. 82.- Aprobación de los Estudios de Desagregación Tecnológica.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en forma previa a convocar a un procedimiento de contratación de obras cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a Licitación de obras, aprobarán los estudios de Desagregación Tecnológica a través de un documento que será publicado como información relevante en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 83.- Uso de herramienta informática.- Los estudios de Desagregación Tecnológica deberán ser ingresados en la herramienta informática que se encuentra habilitada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 84.- Porcentaje de Participación Ecuatoriana Mínimo (Valor Agregado Ecuatoriano en obras).- El resultado de los estudios de Desagregación Tecnológica se expresará como el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo en la realización del proyecto, que se entenderá como el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación de obra, condición de obligatorio cumplimiento para los participantes del procedimiento y del contratista durante la ejecución del contrato.
Art. 85.- Estudio de Desagregación Tecnológica de la Oferta.- Todo proveedor participante, con la finalidad de demostrar el porcentaje de participación ecuatoriana propuesto, tendrá la obligación de desarrollar el estudio de Desagregación Tecnológica de su propuesta, el que formará parte de la oferta.
La no presentación del estudio de Desagregación Tecnológica de la propuesta o la acreditación de un porcentaje de participación ecuatoriana inferior al mínimo establecido por la entidad para el proyecto, será causal para el rechazo de la oferta.
Art. 86.- Evaluación de las Ofertas.- Para la evaluación de las ofertas, en el parámetro participación, se otorgará el máximo puntaje que constará en el pliego al proveedor que justificare el mayor valor respecto del porcentaje de participación ecuatoriana obtenido en el estudio de Desagregación Tecnológica de la oferta y a los demás, aplicando una relación directamente proporcional con relación al máximo.
Las entidades contratantes tienen la obligación de revisar y analizar el estudio de Desagregación Tecnológica incorporado en cada una de las ofertas con la finalidad de verificar su razonabilidad técnica y correcta definición.
Art. 87.- Verificación del cumplimiento.- Con la finalidad de asegurar la efectiva aplicación e implementación de los resultados de los estudios de Desagregación Tecnológica, a más de las obligaciones propias de la fiscalización del contrato, ésta deberá verificar y asegurar:
1. La utilización de la mano de obra, materiales, equipos y servicios de origen ecuatoriano que se han determinado en el estudio de Desagregación Tecnológica propuesto por el contratista; y,
2. El cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana ofertado y establecido en el contrato.
Art. 88.- Funciones de la administración y fiscalización.- Para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del estudio de Desagregación Tecnológica, se dispone que los funcionarios responsables de la administración y fiscalización del contrato constaten y exijan lo siguiente:
1. En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, validado por la fiscalización con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra; y,
2. En las actas de entrega-recepción de las obras, parciales, provisional o definitiva, se incluya la declaración del contratista respecto de la aplicación e implementación de los resultados de los
Estudios de Desagregación Tecnológica y del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo a través de los componentes mano de obra, materiales, equipos y servicios.
Sección IV
Disposiciones para la priorización de ofertas ecuatorianas de consultorías para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software y adquisición de software
Nota: Sección agregada por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Título de Sección reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 88.I.- Alcance.- Las siguientes disposiciones se aplicarán para los procedimientos de consultorías para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software y adquisición de software, sean que se realicen mediante procedimientos de contratación dinámicos o comunes, como los sujetos al régimen especial, inclusive los realizados a través del giro especifico del negocio, y los de consultoría mediante contratación directa, lista corta o concurso público.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 88.2.- Aplicación de criterios de Valor Agregado Ecuatoriano.- Las entidades contratantes aplicarán obligatoriamente los mecanismos de preferencia al contenido ecuatoriano en las consultorías para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software y la adquisición de software, en base a los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano emitidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública para tal efecto, como uno de los criterios de participación, evaluación y adjudicación.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 88.3.- Ofertas ecuatorianas de consultorías para el desarrollo de software, y la adquisición de software.- Para que una oferta sea considerada ecuatoriana, el Valor Agregado Ecuatoriano de la misma deberá ser igual o superior al umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, publicado por la entidad contratante conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE).
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 88.4.- Identificación del Valor Agregado Ecuatoriano y establecimiento de prelación para la adquisición de software por parte del sector público.-
Para los procedimientos de consultorios (sic) para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
1. La entidad contratante, previo a realizar un procedimiento para la contratación de software, deberá verificar si el servicio de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y/o adquisición de software, se encuentra disponible en el Catálogo Electrónico, en cuyo caso deberá ser contratado mediante este mecanismo.
2. En el caso de que el producto requerido no se encuentre catalogado y, siempre y cuando el objeto de contratación se encuentra en el orden uno de prelación establecido en el articulo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la entidad contratante podrá publicar el procedimiento de contratación que corresponda, según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la presente Codificación y la "Metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere de software, y adquisición de software", para lo cual deberá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública el desbloqueo del CPC correspondiente, adjuntando para el efecto, el documento de aprobación del proyecto de código abierto emitido por el ente encargado de Regulación en materia de Gobierno Electrónico.
3. Como parte de los requisitos mínimos de participación de las ofertas presentadas, la entidad contratante revisará la declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta que deberá estar realizada conforme a lo que se indica en la "Metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere de software, y adquisición de software, y que se encuentra publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
4. Las ofertas presentadas deberán ser clasificadas según el orden de prelación establecido en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
5. En el caso de identificarse ofertas que se encuentren en el orden uno de prelación establecido en el articulo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la entidad contratante continuará el procedimiento de contratación exclusivamente con dichas ofertas para su calificación, evaluación y adjudicación.
6. En el caso de no identificarse ofertas que se encuentren en el orden uno de prelación establecido en el articulo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la entidad contratante declarará desierto el procedimiento de contratación e iniciará la publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública de un proceso de verificación de capacidad nacional o verificación de producción nacional, según sea el caso, que, de acuerdo al articulo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1425, del 22 xx xxxx de 2017, mediante el cual se expidió el "Reglamento para la Adquisición de Software por parte de las Entidades Contratantes del Sector Público", deberá contener las especificaciones generales de la necesidad institucional para la futura adquisición, a fin de recabar manifestaciones de interés de proveedores de software de código abierto con un importante componente de Valor Agregado Ecuatoriano.
7. La publicación de verificación de capacidad nacional, para el caso de los procedimientos de consultoría para el desarrollo de software, o la verificación de producción nacional, para el caso de otros servicios en que no se considere desarrollo de software y la adquisición de software, deberá realizarse para determinar la existencia de ofertas de código abierto con un alto componente de Valor Agregado Ecuatoriano. De así requerirlo la entidad contratante, este proceso de verificación podrá ser publicado, sin necesidad de efectuar ningún procedimiento de contratación previo.
8. En el caso de que en dicho proceso de verificación no existieran manifestaciones de interés de software de código abierto en el orden uno de prelación de acuerdo a lo establecido en el articulo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; la entidad contratante continuará con el trámite de autorización ante el ente regulador para la adquisición de software por parte de las entidades contratantes del sector público, según lo previsto en los artículos 3 y 7 del Decreto Ejecutivo No. 1425, del 22 xx xxxx de 2017.
9. Con esta autorización, la entidad contratante podrá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública el desbloqueo del CPC correspondiente e iniciar el procedimiento de contratación. Dicha autorización deberá ser publicada de manera obligatoria como documentación relevante en el Portal Institucional del SERCOP. En caso de no realizarlo, el Servicio Nacional de Contratación Pública procederá a emitir la recomendación de cumplimiento obligatorio de cancelación o declaratoria de desierto del procedimiento, según corresponda; y se remitirá a los órganos de control correspondientes.
10. El procedimiento de contratación resultante de la aplicación del numeral precedente, deberá cumplir con la evaluación del Valor Agregado Ecuatoriano, la prelación establecida en el artículo 148
del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, y la presente Codificación, como criterios para la participación, calificación y adjudicación de los oferentes.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículos 5 y 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 82, Registro Oficial 215 de 5 xx Xxxxx del 2018.
Sección V
Metodología para determinar el índice de potencial productivo para la transferencia y desagregación tecnológica
Nota: Sección renumerada por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Sección con sus artículos 89, 90 y 91 derogada por Disposición Derogatoria Segunda de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
SECCION VI
CRITERIOS PARA EL REQUERIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA PARA BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACION PUBLICA.
Nota: Sección agregada por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Sección renumerada por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 91.1.- Alcance.- La presente Sección será aplicable para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que requieran la adquisición de bienes de diferente intensidad tecnológica de conformidad a lo establecido en el Anexo No. 20 de esta Codificación "Requerimientos de Transferencia de Tecnología para bienes importados adquiridos en la contratación pública por CPC" que se aprueba para el efecto.
De igual manera, esta Sección será aplicable para los contratistas del Estado en procedimientos de contratación pública ejecutados bajo los CPC identificados en dicho anexo y publicados en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.2.- Pliegos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá modelos de pliegos obligatorios para procedimientos de contratación pública realizados por procedimientos dinámicos, régimen común, y régimen especial a ser usados por las entidades contratantes a fin de exigir la transferencia de tecnología por parte de los contratistas.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.3.- Requerimientos y CPCs.- Los requerimientos y el listado de los Códigos Central por Producto CPCs para la transferencia de tecnología para bienes importados adquiridos en la contratación pública, podrán ser modificados según la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.4.- Niveles de transferencia tecnológica.- La transferencia de tecnología se realizará de acuerdo a los diferentes niveles de intensidad tecnológica, según el siguiente detalle:
1. TT1: bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica;
2. TT2: bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica;
3. TT3: bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica; y,
4. TT4: nivel de ensamble o construcción de partes y piezas del paquete tecnológico.
Para cada uno de estos niveles se exigirán requisitos específicos de transferencia de tecnología, conforme a lo detallado en el Anexo No. 20 de esta Codificación "Requerimientos de Transferencia de Tecnología para bienes importados adquiridos en la contratación pública por CPC".
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.5.- De los receptores de la información de Transferencia Tecnológica.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, conjuntamente con el Presidente del Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano, identificará el listado de entidades u organismos receptores de la información generada a partir de la exigencia de transferencia de tecnología a los contratistas del Estado. Dichos receptores podrán ser entidades contratantes, institutos de investigación o universidades, así como gremios o industrias de los diferentes sectores productivos.
A través de la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública se establecerá el mecanismo de entrega de información, así como el monitoreo de resultados.
Para bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica, el Servicio Nacional de Contratación Pública desarrollará un repositorio a través del cual, los contratistas canalizarán la información solicitada para estos niveles de transferencia de tecnología.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
SECCION VII
DISPOSICIONES PARA APLICAR LA DESAGREGACION TECNOLOGICA EN BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACION PUBLICA.
Nota: Sección agregada por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Sección renumerada por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 91.6.- Alcance.- La presente Sección será aplicable para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que requieran la adquisición de bienes con algún grado de intensidad tecnológica de conformidad a lo establecido en el Anexo No. 21 de esta Codificación "CPC obligatorios para la Desagregación Tecnológica de bienes importados adquiridos en la contratación pública" que se aprueba para el efecto.
De igual manera, esta Sección será aplicable para los contratistas del Estado en procedimientos de contratación pública ejecutados bajo los CPC identificados en dicho anexo y publicados en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.7.- Pliegos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá modelos de pliegos obligatorios para procedimientos de contratación pública realizados por procedimientos dinámicos, régimen común, y régimen especial a ser usados por las entidades contratantes a fin de exigir la Desagregación Tecnológica por parte de los contratistas en los CPC establecidos en el Anexo 21 de la presente Codificación y que se encuentran publicados en el portal institucional del SERCOP.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.8.- CPC.- El listado de Clasificación Central de Producto CPC para la Desagregación Tecnológica para bienes importados adquiridos en la contratación pública, podrán ser modificados según la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.9.-
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Artículo derogado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018.
Art. 91.10.- Verificación de la aplicación de Desagregación Tecnológica.- Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las disposiciones que permitan identificar la aplicación de la Desagregación Tecnológica en un procedimiento de contratación, el Servicio Nacional de Contratación Pública, implementará los procesos de verificación respectivos.
En caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Sección, aplicará el procedimiento de sanción establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal c) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la terminación unilateral y anticipada del contrato.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DE PRODUCCION NACIONAL Y AUTORIZACION DE IMPORTACIONES POR PARTE DEL ESTADO
Sección I
Prioridad a la producción nacional
Art. 92.- Prioridad a los bienes y/o servicios de origen nacional.- Las entidades contratantes, en los procedimientos de contratación pública, aplicarán los márgenes de preferencia a la producción nacional previstos en los artículos 25.1 y 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, LOSNCP.
Sección II
Procedimiento de importación por parte de las entidades contratantes
Art. 93.- De la adquisición de bienes o servicios a través de importación.- Este Capítulo es de aplicación obligatoria para la importación de bienes o servicios realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional, en los términos del artículo precedente de este Capítulo.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 94.- Tramitación.- La tramitación de la "Solicitud de Autorización de Licencias de Importación" se hará a través de la Ventanilla Unica Ecuatoriana mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 95.- Solicitud electrónica.- Las entidades contratantes publicarán a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sus requerimientos de bienes o servicios a importarse.
La publicación la realizarán siempre antes de realizar los procedimientos de selección en el extranjero o antes de realizar la importación.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 96.- Contenido de la publicación.- La publicación deberá contener las especificaciones técnicas del bien o servicio cuya importación se requiere, la cual deberá hacer referencia a las normas y/o reglamentaciones técnicas emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización.
De igual manera deberá seleccionar el código CPC que identifique el bien o servicio que requieren las entidades contratantes, el valor de umbral mínimo y los parámetros de calificación que deberán cumplir las manifestaciones de interés que presenten los proveedores.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 97.- Invitaciones.- El Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, una vez publicado el procedimiento, realizará las invitaciones a los proveedores que se encuentren habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP en la correspondiente categoría CPC del bien o servicio requerido, con el fin de que presenten sus manifestaciones de interés a través del Portal Institucional, dentro del término de tres (3) días a partir de su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, cualquier proveedor, aun cuando no hubiera sido invitado, podrá presentar su manifestación de interés dentro del mismo término.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 98.- Manifestaciones de interés.- Todo proveedor habilitado que esté en condiciones de suministrar el bien o servicio requerido que sea de producción nacional, enviará dentro del término referido en el artículo anterior, su manifestación de interés, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la misma que deberá ser analizada por la entidad contratante.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 99.- Calificación.- Dentro del término de cinco (5) días, la entidad deberá realizar el análisis de las manifestaciones de interés, que incluirá la verificación y cumplimiento de los siguientes aspectos:
1. Que el bien o servicio se considere de origen nacional, de conformidad con los parámetros obligatorios vigentes, aplicables al Sistema Nacional de Contratación Pública;
2. Que el bien o servicio cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas; y
3. Capacidad de cumplimiento del contrato del proveedor, en caso de resultar adjudicado.
Si la entidad contratante verifica que existe oferta nacional deberá iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Los resultados de la verificación se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y podrán ser impugnados en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin efecto suspensivo.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 100.- Verificación por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Sin perjuicio del procedimiento anterior, el Servicio Nacional de Contratación Pública, una vez efectuada la publicación a la que se refiere esta Sección, verificará en sus bases de datos o en otras bases con las que tenga interconexión si existe oferta nacional, caso en el cual, notificará a la entidad requirente para que inicie los procedimientos de contratación correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
También podrá requerir información a entidades y organismos públicos o privados, con el fin de verificar la existencia de producción nacional.
De considerarlo pertinente, el Servicio Nacional de Contratación Pública solicitará a la entidad requirente que efectúe las comprobaciones de conformidad con la presente Sección.
Art. 101.- Autorización.- Si del análisis de las manifestaciones de interés la entidad contratante concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la verificación establecida en el artículo precedente no se determina la existencia de producción nacional, el Servicio Nacional de Contratación Pública autorizará la importación correspondiente, con la cual la entidad contratante podrá iniciar el procedimiento de selección en el exterior, o de importación.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES
CAPITULO I
PLAN ANUAL DE CONTRATACION
Sección I
Norma para la selección del Clasificador Central de Productos - CPC en el Plan Anual de Contratación - PAC
Art. 102.- Clasificador Central de Productos -CPC a nueve dígitos.- Las entidades contratantes sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la elaboración y publicación del Plan Anual de Contratación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, elegirán un código CPC a nueve (9) dígitos para los bienes, obras o servicios incluidos los de consultoría que programan contratar en el ejercicio fiscal correspondiente.
Para la elaboración del Plan Anual de Contratación -PAC se utilizará la herramienta del Módulo Facilitador de la contratación pública Plan Anual de Contratación -PAC para entidades contratantes.
Art. 103.- Interoperación.- La información de partidas presupuestarias del Plan Anual de Contratación
-PAC se validará a través de la interoperación con la base de datos del Ministerio de Finanzas, tratándose de entidades pertenecientes al Presupuesto General del Estado.
Art. 104.- Contratos de orden societario.- Los contratos de orden societario referidos en el artículo 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son aquellos actos y contratos relacionados con la constitución de las sociedades, aumentos de capital, reformas de estatutos, fusiones, escisiones, acuerdos empresariales, cuentas en participación y demás situaciones previstas por las leyes societarias que, por su ámbito, no se someten a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En consecuencia, dichos actos y contratos no deben formar parte del Plan Anual de Contratación -PAC ni publicarse en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
CAPITULO INNUMERADO
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA CORRECTA DETERMINACION DEL OBJETO DE CONTRATACION
Nota: Capítulo y artículo agregado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018.
Art. 104.1.- Correcta definición del objeto de contratación.- La entidad contratante definirá adecuadamente el objeto de la contratación, concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría, a efectos de determinar el tipo de procedimiento precontractual que se utilizará, y en estricto cumplimiento de los principios de trato justo, igualdad, concurrencia y transparencia.
La definición del objeto de contratación deberá contar con la debida justificación técnica, reflejada en las especificaciones técnicas o términos de referencia, por lo que, los componentes del objeto de contratación deberán guardar una relación o vinculación razonable, acorde a las necesidades institucionales de la entidad contratante, y que de ninguna manera propendan a un tratamiento diferenciado o discriminatorio de los proveedores del Estado.
El área requirente, en uso de las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, deberá seleccionar el código del Clasificador Central de Productos -CPC que se adecúe de mejor manera al objeto de la contratación, y garantizará que no se excluya arbitrariamente a proveedores por el uso erróneo de un CPC específico o la omisión en el uso de un CPC cuando este se encuentre oculto dentro de la descripción de las especificaciones técnicas o términos de referencia del procedimiento de contratación.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, en uso de sus atribuciones de control, monitoreo y supervisión, en el caso de que identifique que la entidad contratante está llevando adelante un procedimiento de contratación que atente contra los principios previstos en el articulo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación/Pública, a través de la errónea utilización de códigos CPC, objetos de contratación, especificaciones técnicas o términos de referencia, suspenderá dicho procedimiento en el Portal Institucional y notificará a la entidad contratante respecto de las conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, solicitando las medidas correctivas inmediatas para dicho procedimiento y la aplicación inmediata de la recomendación de cumplimiento obligatorio emitida por el SERCOP.
CAPITULO II
DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, TERMINOS DE REFERENCIA Y EL ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS Y TERMINOS QUE FORMAN PARTE DE LOS PLIEGOS PARA
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
Sección I
Especificaciones técnicas y términos de referencia
Art. 105.- Formulación de las especificaciones técnicas y términos de referencia.- Antes de iniciar un procedimiento de contratación pública, la entidad contratante deberá contar con las especificaciones técnicas de los bienes o rubros requeridos; o, los términos de referencia para servicios, incluidos los de consultoría, de conformidad con lo que establezcan los análisis, diseños, diagnósticos, o estudios con los que, como condición previa, debe contar la entidad contratante.
Art. 106.- Sujeción a los principios que rigen la contratación pública.- Las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos, se sujetarán a los principios que rigen la contratación pública, por lo tanto, las entidades contratantes no podrán afectar el trato justo e igualitario aplicable a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, a través de dichas especificaciones técnicas o términos de referencia.
Art. 107.- Empleo de especificaciones técnicas o términos de referencia.- Se entenderá como "especificación técnica" a las características fundamentales que deberán cumplir los bienes o rubros requeridos, mientras que los "términos de referencia" constituirán las condiciones específicas bajo las cuales se desarrollará la consultoría o se prestarán los servicios.
La contratación de servicios estará sujeta a la formulación de términos de referencia. No obstante, atendiendo a la naturaleza del servicio requerido, se podrán incorporar adicionalmente especificaciones técnicas relativas a los bienes necesarios para su ejecución.
Art. 108.- Elaboración de las especificaciones técnicas.- Para elaborar las especificaciones técnicas se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Para el caso de bienes, se establecerán en función de las propiedades de su uso y empleo, así como de sus características fundamentales, requisitos funcionales o tecnológicos, atendiendo los conceptos de capacidad, calidad y/o rendimiento, para los que, de existir, se utilizarán rasgos técnicos, requisitos, símbolos y términos normalizados;
2. Para el caso de obras, se establecerán para cada uno de los rubros y materiales del proyecto, atendiendo los aspectos de diseño y constructivos;
3. Las especificaciones han de ser claras, completas e inequívocas; no deben presentar ambigüedades, ni contradicciones entre las mismas, que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico;
4. No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni a determinados orígenes, productores o proveedores. Excepcionalmente, y de manera justificada, se podrá hacer tales referencias para los siguientes casos: la adquisición de repuestos o accesorios de conformidad con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, tanto las contrataciones que impliquen el desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, como la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; a condición de que, en los casos que sea aplicable, la entidad haga constar en el pliego la expresión "o equivalente" u otra similar;
5. Las especificaciones técnicas se basarán en las normas o reglamentos técnicos nacionales, y en ausencia de estos, en los instrumentos internacionales similares, en lo que fuera aplicable;
6. No se podrá establecer o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la oferta nacional, salvo justificación funcional debidamente motivada; y,
7. Las especificaciones técnicas se establecerán con relación exclusiva a los bienes o rubros de obra integrantes del objeto del procedimiento y no con relación a los proveedores.
Art. 109.- Elaboración de los términos de referencia.- Para elaborar los términos de referencia se
tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Se establecerán en función de las necesidades específicas a ser cubiertas, de los objetivos, características y condiciones de prestación o desarrollo requeridos así como, de los requisitos técnicos, funcionales o tecnológicos bajo los que deben ser prestados;
2. Los términos de referencia han de ser claros, completos y detallados de tal forma que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico;
3. Los términos de referencia para la contratación de servicios incluidos los de consultoría contendrán obligatoriamente los siguientes aspectos:
a) Antecedentes.
b) Objetivos (¿Para qué?).
c) Alcance (¿Hasta dónde?).
d) Metodología de trabajo (¿Cómo?).
e) Información que dispone la entidad (Diagnósticos, estadística, etc.).
f) Productos o servicios esperados (¿Qué y cómo?).
g) Plazo de ejecución: parciales y/o total (¿Cuándo?).
h) Personal técnico/equipo de trabajo/recursos (¿Con quién o con qué?); y,
i) Forma y condiciones de pago.
4. Los términos de referencia se establecerán con relación exclusiva a los servicios objeto del procedimiento y no con relación a los consultores o proveedores.
Art. 110.- Eventos públicos.- Dentro de los términos de referencia para la contratación xx xxxxx o espacios para la realización de eventos públicos, a través de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes pertenecientes a la Administración Pública Central e Institucional y sus dependencias, incluidas las Empresas Públicas creadas por Decreto Ejecutivo, no podrán solicitar salas VIP, salas lounge, espacios VIP, espacios lounge, requerimientos VIP y cualquier otro requerimiento que pueda considerarse ostentoso o innecesario.
En caso de que las entidades señaladas requieran este tipo de contrataciones, solicitarán su autorización a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, presentando la justificación respectiva y cumpliendo con los requisitos correspondientes determinados por dicho organismo. No se entenderá como justificación la asistencia o presencia de primeras autoridades del Estado o máximas autoridades de las entidades contratantes.
La autorización señalada en el inciso anterior será publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 111.- Códigos CPC para eventos públicos.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo que antecede, en el Anexo 4 de la presente Codificación se establecen los códigos CPC que las entidades contratantes deberán tomar en cuenta para la contratación de eventos públicos. En caso de que las entidades contratantes usen códigos CPC distintos a los ahí establecidos, deberán observar lo dispuesto en el artículo anterior.
Sección II
Plazos y términos en los pliegos
Art. 112.- Plazos y términos.- Al elaborar los pliegos y observando los períodos establecidos en el procedimiento de contratación respectivo, las entidades contratantes cuidarán de establecer plazos o términos razonables, de manera que:
1. No se afecte el derecho de los oferentes a realizar las preguntas que creyeren pertinentes en relación a los pliegos, así como de recibir oportuna respuesta;
2. No se afecte el derecho de los oferentes a preparar su oferta dentro de un lapso razonable, de acuerdo a la complejidad del objeto de la contratación;
3. No se afecte el derecho de los oferentes a participar en el procedimiento de contratación en general. Bajo ningún concepto se podrá considerar a las visitas técnicas o visitas al sitio de proyecto como requisito obligatorio para participar en el procedimiento;
4. No impida la posibilidad real de proveer un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra, por el establecimiento de plazos de entrega inconsistentes con relación a los volúmenes y tipo de bienes requeridos; a las condiciones y requerimientos del servicio solicitado; o, a la magnitud y/o complejidad de las obras a ejecutar; y,
5. Para el caso de los bienes, los plazos de provisión o entrega, deberán necesariamente establecerse en función del análisis o estudio previo y detallado de su naturaleza, existencia o disponibilidad en el mercado nacional; para el caso de servicios, de conformidad con el tiempo requerido para su prestación; para consultoría, en estricta concordancia con el alcance, profundidad y complejidad de los estudios a desarrollar; y para el caso de obras, de conformidad con los establecidos en los correspondientes estudios de ingeniería y diseño definitivo.
Art. 113.- Horarios de operación en procedimientos de contratación a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Los procedimientos de contratación que realizan las entidades contratantes para la adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría y ejecución de obras a través de Régimen Común, Régimen Especial incluidos los de Giro de Negocio y procedimientos especiales, procedimientos dinámicos, incluso las que se realizan a través de Catálogo Electrónico, deberán realizarlas exclusivamente entre el primero y último día hábil de labores de la semana; es decir, no se tomarán en cuenta los fines de semana y días feriados.
La entidad contratante deberá publicar el procedimiento de contratación únicamente entre las 08h00 hasta las 20h00, a excepción del último día hábil de la semana en cuyo caso se podrá publicar únicamente entre las 08h00 hasta las 13h00.
Las demás operaciones y etapas en los procedimientos de contratación pública, deberán ser programadas por las entidades contratantes en horarios de 08h00 a 20h00.
Se exceptúan del cumplimiento de los horarios establecidos, las contrataciones que tengan como objeto la organización y el desarrollo de procesos electorales, procesos de referéndum, consultas populares o revocatorias de mandato, que estén sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia.
En estos casos, la entidad contratante podrá realizar, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, todas las operaciones y etapas de los procedimientos de contratación pública, a partir de la publicación de la convocatoria al proceso electoral, durante los siete (7) días de la semana, es decir, fines de semana y feriados, sin que exista para el efecto, restricción alguna en la programación de horarios, hasta la conclusión del indicado proceso.
Para los procedimientos precontractuales, que tengan como objeto la organización y el desarrollo de procesos electorales, procesos de referéndum, consultas populares o revocatorias de mandato, la entidad contratante, podrá establecer para las diferentes etapas del procedimiento, plazos menores a los previstos en la presente Codificación, sin que con ello se afecte los principios de igualdad, concurrencia, oportunidad, trato justo y transparencia. El Servicio Nacional de Contratación Pública, se reserva el derecho de ejercer las acciones de control correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se encontrará habilitado para consultas y acceso por parte de los usuarios sin restricción de horarios.
Nota: Artículo reformado por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación
Pública No. 83, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018.
Nota: Inciso penúltimo reformado por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 85, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018.
CAPITULO III
PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLOGICA
Sección I
Aplicación del principio de vigencia tecnológica en la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores
Art. 114.- Del principio de Vigencia Tecnológica.- Las disposiciones establecidas en el presente capítulo son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes, que requieran la adquisición y/o arrendamiento de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores (de entrada, corporativos, de auditorio e interactivos con las características técnicas constantes como Anexo 5 de la presente Codificación), así como la prestación de los servicios en los que se contemple la utilización de los bienes mencionados, a través de procedimientos del Régimen Común y del Régimen Especial previstos en la Ley.
Art. 115.- Política Pública de vigencia tecnológica.- El principio de vigencia tecnológica en los procedimientos de contratación pública de adquisición de bienes, arrendamiento, así como la prestación de servicios relacionados con el uso de los bienes específicos detallados en el artículo precedente, es de uso obligatorio para las entidades contratantes a fin de garantizar la utilización de los mismos con tecnología de punta para la prestación de servicios públicos efectivos y eficientes.
Art. 116.- Vigencia Tecnológica.- El principio de vigencia tecnológica implica la obligación de que la adquisición y arrendamiento de los bienes, así como la prestación de servicios en los que se contempla el uso de bienes específicos señalados en este Capítulo, reúnan las condiciones de calidad necesarias para cumplir de manera efectiva la finalidad requerida, desde el momento de su adquisición hasta un tiempo determinado y previsible de vida útil, con la posibilidad de adecuarse, integrarse, repotenciarse y reponerse, según el caso, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos.
Art. 117.- Aplicación de la Vigencia Tecnológica en la Contratación Pública.- Las entidades contratantes que adquieran, arrienden bienes o contraten la prestación de servicios en los que se contempla el uso de bienes específicos de entre los señalados en este Capítulo, de manera obligatoria determinarán en los documentos precontractuales y el contrato los términos y condiciones que el proveedor deberá cumplir respecto del mantenimiento preventivo periódico y correctivo del bien, las garantías técnicas y su reposición, a fin de asegurar el funcionamiento de los bienes para la prestación ininterrumpida del servicio al que se encuentran destinados y su vigencia tecnológica.
Art. 118.- Mantenimiento Preventivo Periódico.- El mantenimiento preventivo periódico de los bienes deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionalidad del bien de conformidad con las recomendaciones establecidas en los manuales del fabricante, para lo cual se observará la periodicidad con la que este mantenimiento deberá ejecutarse o el tiempo que la entidad contratante establezca de conformidad a lo señalado en este Capítulo, en caso de no haber indicación del fabricante.
Art. 119.- Mantenimiento Correctivo.- El mantenimiento correctivo de los bienes debe comprender la reparación inmediata del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo su reposición temporal.
Art. 120.- Extensiones del mantenimiento.- En el caso específico de la adquisición de los bienes, el mantenimiento deberá considerarse y programarse para la vida útil establecida en la garantía técnica; en los casos de arrendamiento o contratación del servicio, éste se considerará y programará a lo largo del plazo contractual.
Para la reposición del bien en aplicación de la garantía técnica y de las estipulaciones previstas en el contrato, la extensión del mantenimiento deberá contemplar las mismas condiciones del bien que haya sido reemplazado.
Art. 121.- Garantías técnicas.- A más de las garantías que prevé el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1515 de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx xxxx xx xx xxxxxxxxxxx y/o arrendamiento de bienes, en los pliegos y el contrato, se contemplará lo siguiente:
1. En la adquisición de los bienes:
a) Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos;
b) Vigencia de la garantía técnica durante la vida útil;
c) Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante la vida útil; y,
d) Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización.
2. En el arrendamiento:
a) Reposición inmediata ante defectos de funcionamiento, eficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos;
b) Vigencia durante el plazo contractual;
c) Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante el plazo contractual; y,
d) Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización.
3. Además, en los dos casos, la garantía técnica deberá incluir:
a) Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes, para lo cual el proveedor deberá garantizar su disponibilidad durante el tiempo de vigencia de la garantía técnica;
b) Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo;
c) Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice la reposición temporal y definitiva de los bienes así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica;
d) Tiempos de respuesta óptimos y plazos máximos para el mantenimiento preventivo periódico, correctivo y reposición temporal o definitiva de los bienes; y,
e) Disposición de talleres de servicio autorizados para el mantenimiento preventivo periódico o correctivo del bien.
Art. 122.- Reposición de los bienes.- Las entidades contratantes establecerán de manera obligatoria la reposición de los bienes en aplicación de la garantía técnica que para el efecto de la presente disposición podrá ser temporal o definitiva.
Art. 123.- Reposición temporal.- Es aquella que se realiza en el marco del mantenimiento correctivo. La reposición temporal comprende la entrega inmediata de un bien de las mismas o mayores características o especificaciones técnicas por el tiempo que dure el mantenimiento referido.
Art. 124.- Reposición definitiva.- La reposición definitiva operará en el caso en que el bien deba ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas al presentar defectos de fabricación o funcionamiento durante su operación, en el caso de ser adquirido o arrendado, al no poder ser reparado con el mantenimiento correctivo y, siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación.
La reposición definitiva también operará en caso de reemplazo de los bienes al haber cumplido su vida útil cuando, en el caso de adquisición de los bienes a los que aplica el principio de vigencia tecnológica, las entidades contratantes hayan previsto la recompra de los bienes por parte del contratista o recibirlos como parte de pago de los bienes nuevos, de similares o mayores características técnicas.
Art. 125.- Condiciones específicas para la adquisición de bienes en aplicación del principio de vigencia tecnológica.- Si la entidad contratante va a adquirir uno o más de los bienes enumerados en el presente Capítulo y éstos no constan en el Catálogo Electrónico o el Catálogo Dinámico Inclusivo, en las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1515 de 15 xx xxxx de 2013 y en la presente Sección, el pliego del procedimiento y el contrato deberán contener las siguientes condiciones específicas:
1. La oferta se presentará considerando individualmente el precio del bien y el de su mantenimiento posterior;
2. Se requerirán los manuales técnicos que prevean de uso, operación y mantenimiento, los que deberán encontrarse en idioma español y cuya entrega se efectuará conjuntamente con los bienes suministrados. Los manuales de usuario y técnicos pueden ser entregados en medios digitales. El juego de manuales estará integrado por:
a) Manual de Uso y Operación: con instrucciones de manejo y cuidados a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y conservación del equipo; y,
b) Manual de Servicio Técnico: con información detallada para su instalación, funcionamiento, entre otros.
3. Será obligatoria la determinación de la vida útil del bien ofertado sobre el análisis del uso común x xx xxxxxxx respectivo, y expresada en las unidades de uso asociadas a la tipología del bien (ejemplo: horas, kilómetros, años, unidad, etc.);
4. La instrucción específica de que la garantía técnica exigida al oferente, sea extendida o abarque el período de vida útil previsto por el oferente en su oferta en caso de adquisición o del plazo contractual en caso de arrendamiento conteniendo la obligación expresa de reposición del bien por defectos de fabricación;
5. La obligación del oferente respecto de la correcta instalación del bien y la comprobación de su óptimo funcionamiento al momento de realizarse la entrega- recepción;
6. La obligación de que se incluya en la oferta el servicio de mantenimiento preventivo periódico y correctivo, ya sea durante la vida útil del bien en caso de adquisición o durante el plazo contractual en caso de arrendamiento;
7. La obligación de garantizar la disponibilidad de repuestos a través de la provisión directa, de empresas distribuidoras, de concesionarias, representantes o proveedores locales autorizados; y,
8. La obligación de brindar los servicios de mantenimiento a través de talleres autorizados.
El costo del servicio de mantenimiento será individualizado en la oferta.
Nota: Artículo reformado por artículo 13 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 126.- Del arrendamiento de bienes.- Si una entidad contratante va a realizar el procedimiento para la contratación del servicio de arrendamiento de los bienes muebles previstos en el artículo 114 de la presente Codificación, el pliego y el contrato contendrán de manera obligatoria lo siguiente:
1. La aplicación del principio de Vigencia Tecnológica; y,
2. Las condiciones específicas previstas en la presente Codificación.
Art. 127.- De la contratación de servicios que requieren bienes con vigencia tecnológica.- La contratación de prestación de servicios de impresión, computación, servicios médicos u otros que requieran la utilización de bienes muebles que impliquen el uso de tecnología, como condición necesaria para su efectiva prestación, se realizará estableciendo en el respectivo pliego las siguientes condiciones de carácter obligatorio:
1. Que los bienes muebles que revisten el uso de tecnología, imprescindibles para la prestación del servicio contratado, sean identificados por el oferente, y reúnan las condiciones de calidad y actualización tecnológica necesarias para cumplir de manera efectiva la finalidad requerida;
2. La obligación expresa que durante la prestación del servicio, el oferente garantizará condiciones de mantenimiento preventivo periódico y correctivo de los bienes respectivos y la reposición del equipo a fin de mantener la tecnología de punta; y,
3. La aceptación expresa del oferente respecto de permitir la inspección de los bienes de que trata este artículo, por parte del administrador del contrato designado por la entidad contratante, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato, para efectos de evaluar el cumplimiento de las condiciones de vigencia tecnológica ofertadas, contractualmente establecidas, incluyendo la exigencia de reemplazo del equipo, de ser necesario para cumplir con el principio de vigencia tecnológica.
Art. 128.- Capacitación.- A más de garantizar el mantenimiento preventivo periódico y correctivo de los bienes necesarios para la prestación ininterrumpida de los servicios, los proveedores están obligados a capacitar al personal, tanto permanente como de reemplazo, encargado de la operación de los equipos utilizados para la prestación del servicio, condición que deberá constar en los pliegos y el contrato.
Para tal fin, las entidades contratantes establecerán las condiciones mínimas que deberá contener el Plan de Capacitación, entre ellas, si la capacitación es in situ, virtual o utilizando medios telemáticos; y si se requiere o no de capacitación internacional.
Art. 129.- Procedimiento de contratación.- Las entidades contratantes que hayan determinado la necesidad de adquirir, arrendar, o contratar servicios en los que se requieran equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos, proyectores y estos no consten en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo, deberán priorizar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica para su contratación, considerando las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 1515 de 5 xx xxxx de 2013 y esta Sección.
Caso contrario deberán aplicar los procedimientos de contratación que corresponda, atendiendo las mismas disposiciones.
Art. 130.- Obligación de los proveedores.- Las contrataciones que involucren el arrendamiento de bienes o la prestación de servicios en aplicación del principio de vigencia tecnológica en la contratación pública, deberán necesariamente incorporar la obligación del proveedor de asegurar contra todo riesgo los bienes que se entregarán para las entidades contratantes.
Art. 131.- Periodicidad del mantenimiento preventivo.- En caso de que no exista indicación del fabricante respecto a la periodicidad del mantenimiento preventivo, las entidades contratantes deberán establecer dicha periodicidad mínima, tomando en cuenta las unidades de uso asociadas a la tipología del bien, esto es en horas, kilómetros, años, unidad, etc.
Art. 132.- Determinación del presupuesto referencial para procedimientos con vigencia tecnológica.- Para la determinación del presupuesto referencial en los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica o Infima Cuantía para la adquisición de equipos de computación e impresión que no se encuentren en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo e incluyan condiciones de
vigencia tecnológica, se deberá contemplar lo siguiente:
1. El presupuesto referencial deberá incluir el costo del bien y del servicio de mantenimiento preventivo durante la vida útil del bien;
2. Para el valor del bien se deberá tomar en cuenta como referencia los valores de los equipos similares que se encuentran publicados en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo y en caso de no existir deberán aplicar lo previsto en el Capítulo "Procedimiento para el cálculo del presupuesto referencial a ser utilizado en un procedimiento de contratación" de la presente Codificación; es decir, la entidad contratante deberá asegurarse de observar precios unitarios equivalentes atendiendo a las características funcionales y especificaciones técnicas requeridas y cuyo valor por ningún motivo podrá ser superior al xxx xxxxxxx;
3. El valor de mantenimiento preventivo deberá contemplar el correspondiente a la mano de obra de las visitas técnicas programadas y que deben estar acorde al plan de mantenimiento del fabricante del equipo. En este valor no se incluirá el de los repuestos, los cuales serán cancelados contra factura en el caso de que se los haya utilizado efectivamente; y,
4. En caso que el equipo requerido no conste dentro de los bienes del Anexo 5 de la presente Codificación, la entidad deberá asegurarse de observar precios unitarios equivalentes atendiendo a las características funcionales y especificaciones técnicas requeridas y cuyo valor por ningún motivo podrá ser superior al xxx xxxxxxx.
Art. 133.- Certificación presupuestaria.- Las entidades contratantes, para asegurar los pagos y previo a la publicación de los procedimientos, deberán prever las partidas presupuestarias correspondientes a bienes y/o servicios de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. 189 de 28 xx xxxxx de 2013 emitido por el Ministerio de Finanzas, referente a "Normas Técnicas de Emisión de la Certificación Presupuestaria y Revalorización de Activos para la aplicación del Principio de Vigencia Tecnológica en la Adquisición, Arrendamiento y Prestación de Servicios en los que se requiera de Equipos Informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos y Equipos Médicos, (Proyectores)" o el que se emita para el efecto.
En caso que la entidad contratante considere necesario la entrega de un valor por anticipo, éste deberá calcularse sobre el valor del bien más no por los servicios de mantenimiento. En este caso el proveedor deberá obligatoriamente presentar una garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Por ningún motivo, la entidad contratante podrá otorgar anticipos por el valor correspondiente a la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.
Art. 134.- Presentación de la oferta.- El oferente deberá presentar en su oferta el valor del bien incluido el servicio de mantenimiento con las condiciones descritas en el artículo precedente, para lo cual dentro de su oferta deberá desglosar el costo del bien y del servicio de mantenimiento preventivo.
De igual manera, el oferente adjudicado, previo a la suscripción del contrato, deberá obligatoriamente desglosar los valores finales del bien y del servicio de mantenimiento, los mismos que de ninguna manera pueden ser superiores a los xxx xxxxxxx ni a los que constan en el listado del Anexo 5 de la presente Codificación.
Adicionalmente, dentro de la oferta se deberá presentar el plan de mantenimiento preventivo con un cronograma de aplicación, a fin que las entidades contratantes también puedan programar dichas actividades.
En caso que el oferente no presente el valor desglosado del mantenimiento preventivo, se entenderá que éste no fue ofertado y en tal caso la entidad contratante podrá descalificar la oferta.
Para la aplicación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, el proveedor deberá contar con una lista de los servicios técnicos autorizados, a fin de mantener la aplicación de la
garantía técnica y el valor de recompra al final de la vida útil del bien.
Art. 135.- Aplicación del servicio de mantenimiento preventivo.- Las entidades contratantes una vez que hayan adquirido los equipos requeridos, deberán programar las actividades correspondientes al servicio de mantenimiento preventivo en base al programa propuesto por el proveedor, a fin que su ejecución sea comunicada al menos con setenta y dos (72) horas de anticipación para la prestación del servicio.
En caso que la entidad contratante no comunique oportunamente o en su defecto no solicite los servicios de mantenimiento de acuerdo al cronograma propuesto por el proveedor, y de producirse fallas o averías del equipo, éstas serán responsabilidad de la entidad contratante.
Sin perjuicio de lo anterior, es obligación del proveedor prestar el servicio de mantenimiento como parte de la aplicación de la garantía técnica de los equipos durante la vida útil de los mismos.
Art. 136.- Aplicación del servicio de mantenimiento correctivo.- Cuando los equipos adquiridos presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento o vida útil de los mismos, las entidades contratantes deberán solicitar al proveedor la prestación del servicio de mantenimiento correctivo.
El proveedor deberá realizar la inspección de los equipos y junto a un informe técnico cotizará el valor del servicio de mantenimiento correctivo desglosando el costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, los mismos que por ningún motivo podrán ser superiores a los xxx xxxxxxx.
En la propuesta, el proveedor deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo y de los repuestos, trabajos sobre los cuales deberá señalar expresamente el período de garantía correspondiente.
Art. 137.- Procedimiento de pagos.- Las entidades contratantes para la realización de los pagos correspondientes a la adquisición del bien y la prestación del servicio, deberán observar:
1. En el caso de los bienes, éstos deberán ser cancelados una vez que se ha recibido a satisfacción los equipos por parte de las entidades contratantes, se hayan rendido las garantías técnicas y suscrito el acta entrega recepción correspondiente.
2. Respecto del mantenimiento preventivo, la factura deberá considerar por concepto de mano de obra el correspondiente al programa de mantenimiento del fabricante de conformidad con el numeral
3 del artículo 132 (correspondiente a la determinación del presupuesto referencial para procedimientos con vigencia tecnológica) de la presente Codificación y la oferta presentada, debiendo incluir además los valores por repuestos, solo en caso de haberlos proporcionado.
3. En el caso de la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo, las entidades contratantes deberán cancelar los valores correspondientes contra la presentación de la factura.
Art. 138.- Determinación del período de vida útil y valor de recompra.- Las entidades contratantes en el pliego del procedimiento deberán determinar el período de vida útil sobre la cual se deberán aplicar los servicios de mantenimiento de los equipos a adquirir, para lo cual se deberá considerar la frecuencia de uso y las condiciones de funcionamiento y utilización de los equipos, así como los datos históricos que las entidades contratantes dispongan respecto a equipos similares.
Del mismo modo, el valor de la recompra al final del período de vida útil deberá determinarse en base a un informe técnico de los bienes comprometidos considerando el Acuerdo Ministerial No. 189 del Ministerio de Finanzas de 28 xx xxxxx de 2013, referente a las "Normas Técnicas de Emisión de la Certificación Presupuestaria y Revalorización de Activos para la aplicación del Principio de Vigencia Tecnológica en la Adquisición y Prestación de Servicios en los que se requiera de Equipos Informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos y Equipos Médicos, (Proyectores)" o el que se emita para el efecto.
Para que la determinación del valor de recompra pueda aplicarse en las condiciones establecidas en el inciso anterior, el equipo deberá encontrarse dentro del período de vida útil.
Caso contrario, el valor se establecerá considerando el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren adecuadamente su determinación en cada caso. Por ningún efecto el valor de la recompra podrá ser inferior a la xxx xxxxxxx, salvo el caso de obsolescencia debidamente establecida.
Sección II
Recompra de vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica adquiridos a través de Catálogo Electrónico
Art. 139.- Recompra de vehículos adquiridos a través de Catálogo Electrónico.- Previo a aplicar las disposiciones de recompra establecidas en la presente Codificación para los vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica adquiridos a través de Catálogo Electrónico, las entidades contratantes deberán aplicar los procedimientos de enajenación establecidos por la Contraloría General del Estado.
En caso de que no sea posible la aplicación de los procedimientos de enajenación establecidos por la Contraloría General del Estado, las entidades contratantes una vez cumplido el tiempo de vida útil establecido en la presente Codificación los vehículos que se adquieran a través de Catálogo Electrónico deberán aplicar las disposiciones de recompra que se determinan en los siguientes artículos de este Capítulo.
Art. 140.- Vida útil de vehículos.- La vida útil para aplicar la recompra de los vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica y que son adquiridos a través de Catálogo Electrónico, se determina de conformidad a las siguientes condiciones:
- 10 años para vehículos sometidos a condiciones normales de manejo.
- 7 años para vehículos sometidos a condiciones duras o extremas de manejo; y,
Las condiciones normales o extremas de trabajo del vehículo lo determinará la entidad contratante que adquirió el vehículo en base a un informe técnico establecido por la autoridad responsable del transporte institucional.
Art. 141.- Cálculo del valor de recompra para vehículos.- Para realizar el cálculo del valor de recompra para los vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica y que sean adquiridos a través de Catálogo Electrónico, se deberá realizar lo siguiente:
a. Determinar por parte de la entidad contratante el cumplimiento de la vida útil del vehículo, es decir,
7 años para vehículos sometidos a condiciones duras o extremas de trabajo o 10 años para vehículos sometidos a condiciones normales de manejo.
b. Obtener el kilometraje o recorrido total y dividirlo para el número de años para el cual el vehículo estuvo en servicio, obteniendo como resultado el recorrido anual promedio del vehículo.
c. Una vez que la entidad contratante haya determinado los años de vida útil y el recorrido anual promedio del vehículo, deberá seleccionar el coeficiente de recompra en base a la siguiente tabla:
Nota: Para leer Tabla, revisar RS 245, 29/01/2018, pág 112.
d. Seleccionado el coeficiente de recompra, la entidad contratante deberá multiplicar dicho coeficiente por el precio del vehículo en el año que se lo adquirió a través del Catálogo Electrónico, es decir el valor de adquisición del vehículo que conste en la respectiva orden de compra, obteniendo de esta manera el valor final de recompra de dicho bien.
Adicionalmente si un vehículo supera los 200.000 Km de recorrido, y no ha llegado a cumplir con la vida útil establecida, será decisión de la máxima autoridad de la entidad contratante determinar lo más conveniente en función de un estudio comparativo entre el costo total de los mantenimientos restantes hasta cumplir con la vida útil para aplicación de la recompra, llevados a valor presente, y la estimación en la variación del costo de adquisición de un vehículo nuevo de similares características.
Sección III
Recompra de equipos informáticos y proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica adquiridos a través de Catálogo Electrónico
Art. 142.- Recompra de equipos informáticos y proyectores adquiridos a través de Catálogo Electrónico.- Las entidades contratantes una vez cumplido el tiempo de vida útil establecido para los equipos informáticos o proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica que se adquieran a través de Catálogo Electrónico, para la aplicación de la recompra de dichos bienes deberán cumplir con las disposiciones que se determinan en los siguientes artículos de este Capítulo.
Art. 143.- Vida útil de equipos informáticos y proyectores.- La vida útil para los equipos informáticos y proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica y que sean adquiridos a través de Catálogo Electrónico serán de cinco (5) años.
Este periodo podrá ser disminuido en situaciones en las que la entidad contratante declare obsolescencia tecnológica debidamente sustentada mediante informe técnico.
Art. 144.- Cálculo del valor de recompra para equipos informáticos y proyectores.- Para realizar el cálculo del valor de recompra para los equipos informáticos o proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica y que sean adquiridos a través de Catálogo Electrónico, se deberá realizar lo siguiente:
a. Determinar por parte de la entidad contratante el cumplimiento de la vida útil del equipo informático o proyector.
b. Determinar la gama a la que pertenece el equipo informático o proyector conforme el valor que se adquirió dicho bien, según la tabla que se indica a continuación:
c. Una vez que la entidad contratante haya determinado los años de vida útil y la gama del equipo informático o proyector, deberá seleccionar el coeficiente de recompra en base a la siguiente tabla:
Nota: Para leer Tablas, revisar RS 245, 29/01/2018, pág 114.
d. Seleccionado el coeficiente de recompra, la entidad contratante deberá multiplicar dicho coeficiente por el precio del equipo informático o proyector en el año que se lo adquirió a través del Catálogo Electrónico, es decir el valor de adquisición del equipo informático o proyector que conste en la respectiva orden de compra, obteniendo de esta manera el valor final de recompra de dicho bien.
Sección IV
Procedimiento para la recompra
Art. 145.- Procedimiento.- Obtenido el valor de recompra para vehículos, equipos informáticos y proyectores, sujetos al principio de vigencia tecnológica, la entidad contratante deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. Emitir el informe técnico en donde se establezca el cumplimiento de la obligación de recompra del bien, indicando adicionalmente el valor obtenido del bien objeto de la recompra, de conformidad a lo establecido en el presente Capítulo.
2. Para la adquisición del nuevo bien sujeto al principio de vigencia tecnológica a través del Catálogo Electrónico, durante la generación de la orden de compra deberá ingresar el valor de la recompra a
través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
3. Generar la orden de compra respectiva, en la cual constará el valor total del nuevo bien sujeto al principio de vigencia tecnológica, al cual se le descontará el valor de la recompra.
4. Designar un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimiento de las obligaciones de la orden de compra generada a través del presente procedimiento.
Art. 146.- Obligación del proveedor.- Se tomará en cuenta que la recompra es una obligación establecida en el Convenio Xxxxx, razón por la cual el proveedor no podrá negarse a la misma, y estará sujeto a las obligaciones contenidas en dicho instrumento.
CAPITULO IV
CALCULO DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL A SER UTILIZADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PUBLICA DE BIENES O SERVICIOS
Nota: Denominación de Capítulo reformada por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 147.- Procedimiento.-
Nota: Incisos primero y tercero reformados por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018.
Art. 148.- Actualización de información.-
Nota: Incisos primero y tercero reformados por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018.
Art. 149.- Exigibilidad.-
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Incisos tercero y cuarto agregados por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 76, publicada en Documento Institucional 2017 de 16 xx Xxxxx del 2017.
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018.
Art. 150.- Excepción.-
Nota: Artículo reformado por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 80, publicada en Documento Institucional 2017 de 13 de Julio del 2017.
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018.
Art. 151.- Monto de la certificación presupuestaria.- Monto de la certificación presupuestaria.-
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018.
CAPITULO V
DE LA CONVALIDACION DE ERRORES
Sección I
Convalidación de errores
Art. 152.- Convalidación de errores a petición de la entidad contratante.- Conforme lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las ofertas una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por pedido expreso de la entidad contratante.
Art. 153.- Error de forma.- Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna del contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos sobre su capacidad legal, técnica o económica; ilegibilidad de la información, contradicciones o discordancia que causen duda entre la información consignada por el participante en su oferta y la documentación con la que lo respalda.
Sección II
Del requerimiento de convalidación
Art. 154.- Plazo y cronograma.- La convalidación de errores de forma se cumplirá dentro del término mínimo de dos (2) o máximo de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de notificación. El término lo fijará la entidad contratante en relación al procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida, observando para el efecto los principios de oportunidad e igualdad.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma a través de un informe justificado y sustentado, que será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberá modificar el cronograma del procedimiento en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma que hayan sido solicitados por la entidad.
Art. 155.- Notificación.- El pedido de convalidación de errores será notificado a todos los participantes en el procedimiento cuya oferta deba ser convalidada y se lo hará a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
El pedido de convalidación deberá estar claramente detallado y motivado de modo que no haya dudas respecto del error que se solicita convalidar y deberá contener necesariamente la justificación respectiva.
No será posible ejercitar requerimientos de convalidación genéricos dirigidos a todos los participantes del procedimiento o sin que se haya establecido claramente el error individual que se requiera subsanar.
Sección III
De la petición de convalidación
Art. 156.- Documentos de soporte y utilización del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Los oferentes, dentro del término previsto para la etapa de convalidación de errores, deberán presentar la documentación e información solicitada por la entidad contratante de manera física y a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Para lo cual, las entidades contratantes están en la obligación de recibirlos y analizarlos.
Cuando se trate de errores de foliado o de sumilla, la entidad contratante convocará tanto al oferente como a los demás participantes del procedimiento de contratación para que estén presentes al
momento de la convalidación, en ejercicio del principio de transparencia.
Tratándose del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, la entidad contratante convocará a los oferentes, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en un mismo día pero en diferentes horas, a fin de que se realice por separado la convalidación de errores de foliado o de sumilla en el formulario de la oferta, en cumplimiento de la confidencialidad de los participantes del procedimiento.
Nota: Inciso primero sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018.
Art. 157.- Errores de naturaleza convalidable.- Se considera error de forma o de naturaleza convalidable, lo siguiente:
1. Que la información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas, siempre que de cualquiera de los documentos presentados con la oferta, conste la información que se solicita convalidar. Por lo tanto, no será convalidable la presentación de documentación que haya sido obtenida en fecha posterior a la de presentación de ofertas.
De presentarse información sobre la convalidación solicitada por la entidad contratante, a través de la que pretenda acreditarse un hecho, circunstancia o calidad cuya existencia sea posterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, la misma no será considerada.
2. Las inconsistencias establecidas entre la información registrada en el formulario de la oferta con relación a los documentos de soporte o probatorios de una determinada condición, se considerarán errores convalidables. Por consiguiente, solo podrá requerirse la información constante en el formulario que no se haya adjuntado como documentación de soporte de la oferta.
La documentación que haya sido adjuntada como soporte de la oferta pero que no conste expresamente señalada en el formulario, será analizada y evaluada para verificar si cumple lo exigido en el pliego, y por tanto se podrá pedir convalidación del formulario en virtud de la documentación adjunta.
Bajo ningún caso se procederá a solicitar convalidación de información que no conste en los formularios y los documentos de la oferta.
3. Podrán ser considerados dentro de la etapa de convalidación de errores, la aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta.
Art. 158.- Errores no subsanables.- Son errores no convalidables los siguientes:
1. La omisión de la firma en el formulario de la oferta;
2. La alteración o modificación del contenido de la carta de presentación y compromiso o de cualquier otro numeral del formulario de la oferta, de tal manera que se pueda entender la existencia de una oferta condicional;
3. La no presentación de cualquiera de los numerales del formulario de la oferta, conforme la condición y naturaleza jurídica del oferente;
4. La omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el pliego. Se considerará omisión la falta de documentación sobre un hecho, circunstancia o condición exigida en el pliego, siempre y cuando, no exista referencia documental en la oferta misma; e, incumplimiento de requisito, cuando con la documentación que constituye la oferta no se cumpla la exigencia de la entidad contratante, por tanto, no se solicitará convalidación de información o documentación presentada que incumpla con el pliego.
La existencia de errores no convalidables constituirá causal para el rechazo de la oferta.
Art. 159.- Errores aritméticos.- Los errores aritméticos no serán materia de convalidación de la oferta económica, sino de corrección por parte de la entidad contratante.
Cuando en las ofertas se detectare errores aritméticos relativos a los precios totales previstos en la tabla de cantidades y precios o cantidades requeridas por las entidades contratantes, será la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica, según corresponda, el responsable de efectuar la corrección aritmética de la oferta. En ningún caso la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica podrán modificar el precio unitario ofertado.
Tratándose de procedimientos para la ejecución de obras el precio unitario ofertado será el constante en el Análisis de Precios Unitarios APU, el que deberá ser incorporado a la tabla de cantidades y precios. De existir diferencias entre el precio unitario previsto en el Análisis de Precios Unitarios y el de la Tabla de Cantidades y Precios, prevalecerá el del Análisis de Precios Unitarios.
Existiendo diferencias entre las unidades de medida o las cantidades requeridas en el pliego y las ofertadas, se estará a las establecidas en el pliego debiendo realizarse la corrección respectiva.
Las correcciones aritméticas no constituyen causal para el rechazo o descalificación de la oferta.
Art. 160.- Prohibición de convalidación.- Las entidades contratantes no podrán, durante la etapa de convalidación de errores y bajo este tenor, requerir a los oferentes la justificación, presentación o acreditación de documentos o condiciones que no hubieran estado previstas en el pliego del procedimiento.
Tampoco podrán las entidades contratantes dentro de esta etapa, formular aclaraciones, modificaciones o nuevos requerimientos respecto de las condiciones establecidas en el pliego, ni sobre las capacidades técnicas, económicas o legales de los oferentes.
En ninguna circunstancia se procederá a solicitar convalidación de documentos o información que no se encuentre referenciada en la oferta.
Art. 161.- Motivación respecto de la convalidación.- Concluido el término para convalidación de errores, la entidad contratante tiene la obligación de revisar minuciosamente la convalidación efectuada, de modo que la decisión de aceptarla o no se encuentre claramente motivada, la que constará en el informe de evaluación de ofertas.
Art. 162.- Informe de evaluación de ofertas.- La entidad contratante en el informe de evaluación de ofertas deberá señalar detallada y motivadamente los errores que fueron o no convalidados, el que deberá ser publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública como documentación relevante de la fase precontractual.
Art. 163.- Rechazo de la oferta.- En el caso de que los requerimientos de convalidación notificados por la entidad contratante no fueran presentados por el oferente en el término fijado para el efecto, o presentados no resulten satisfactorios, será causal para el rechazo o descalificación de la oferta; siempre y cuando éstos comprometan un requisito o capacidad jurídica, técnica o económica establecidos como mínimos en los pliegos del procedimiento.
CAPITULO VI
APLICACION DE PARAMETROS DE EVALUACION EN LA CALIFICACION DE OFERTAS
Art. 164.- Parámetros de evaluación de las ofertas.- El presente Capítulo es aplicable a los parámetros de evaluación de las ofertas establecidos en las condiciones particulares de los modelos de pliegos de los diferentes procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica que tienen por objeto establecer los criterios fundamentales para la determinación de las
capacidades técnicas, económico-financieras y/o jurídicas de los participantes y sus ofertas.
Art. 165.- De los parámetros de evaluación.- Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación previstos en los modelos de pliegos expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública para los respectivos procedimientos de contratación pública, los mismos que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.
Art. 166.- Indices financieros.- Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos, los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cuál es el valor mínimo/máximo de cada uno de ellos, por lo que, los señalados en los modelos de pliegos expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, son referenciales.
Los índices regularmente aceptados son: Indice de Solvencia (mayor o igual a 1,0); Indice de Endeudamiento (menor a 1,5), siendo estos índices y valores recomendados, pudiendo la entidad contratante modificarlos a su criterio. Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo.
El incumplimiento de los valores de los índices financieros establecidos por la entidad contratante no será causal de rechazo de la oferta, por no ser éstos requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento.
En caso de compromisos de asociación o consorcio el análisis de los índices financieros se realizará a partir de la suma de los índices de cada uno de los partícipes.
Art. 167.- De la evaluación.- Las capacidades técnicas, económico-financieras y/o jurídicas; según correspondan, requeridas a través de los parámetros de evaluación podrán ser analizadas:
1. Utilizando una única etapa de evaluación a través de la metodología "Cumple / No Cumple" tratándose de Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de obras, bienes y/o servicios; y, Contratación Directa de consultoría; y,
2. En los demás procedimientos de contratación de Régimen Común, utilizando dos etapas de evaluación, la primera con la metodología "Cumple / No Cumple" cuyos parámetros serán establecidos en el pliego por la entidad contratante y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda etapa de evaluación será "Por Puntaje" a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Se aplicará la metodología "Cumple / No Cumple" cuando el objetivo sea la determinación del cumplimiento de una condición o capacidad mínima en lo técnico, económico o jurídico por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (requisitos mínimos).
Se empleará la metodología "Por Puntaje" cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades en lo técnico o económico de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
Art. 168.- Descalificación de la oferta.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mínimos determinados por la entidad contratante bajo la metodología "Cumple / No Cumple" será causal de rechazo de la oferta y descalificación del oferente.
En los procedimientos de Régimen Común para obras, bienes y/o servicios ninguna condición o capacidad requerida a través de los parámetros de evaluación que fueran analizados bajo la metodología "Por puntaje" podrá constituir causal para la descalificación o rechazo del oferente o de su oferta.
En los procedimientos de contratación de consultoría, salvo Contratación Directa que se evalúa por la metodología "Cumple / No Cumple", para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la oferta técnica debe obtener al menos setenta (70) puntos, caso contrario será descalificada.
CAPITULO INNUMERADO
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A CATALOGO ELECTRONICO
Art. 168.1.- Control de adquisición de bienes y servicios a través del catálogo electrónico.- Con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el articulo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá los controles correspondientes, a fin de que en el caso que se identifique que la entidad contratante está llevando adelante un procedimiento de contratación que contiene bienes o servicios que se encuentran estandarizados en el Catálogo Electrónico, a través de la utilización del Clasificador Central de Productos-CPC, objetos de contratación, especificaciones técnicas o términos de referencia, el SERCOP suspenderá dicho procedimiento en el Portal Institucional y notificará a la entidad contratante de la elusión del uso del Catálogo Electrónico, solicitando las medidas correctivas inmediatas para dicho procedimiento y la aplicación inmediata de la recomendación de cumplimiento obligatorio emitida por el SERCOP.
El Servicio Nacional de Contratación Pública solo bloqueará a través de las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación Pública SOCE, los códigos CPC correspondientes a bienes y servicios estandarizados en el Catálogo Electrónico.
Nota: Capítulo y Artículo agregados por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 75, publicada en Documento Institucional 2017 de 1 xx Xxxxx del 2017.
Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018.
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS DINAMICOS
CAPITULO I
CATALOGO ELECTRONICO GENERAL
Nota: Capítulo con sus Secciones y artículos sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Sección I Generalidades
Art. 169.- Ambito de aplicación. Este capítulo será aplicable a los procedimientos de catalogación de bienes y servicios normalizados, selección de proveedores para su inclusión en el Catálogo Electrónico a través de la suscripción de Convenios Marco; y, para la adquisición de estos bienes y/o servicios normalizados que las entidades contratantes realicen a través de este catálogo que se denominará Catálogo Electrónico General.
Se exceptúa aquellos procedimientos de catalogación y selección de proveedores pertenecientes al Catálogo Dinámico Inclusivo, al Repertorio de Medicamentos y a los catálogos electrónicos resultados de compras corporativas.
Art. 170.- Proveedores participantes.- Podrán formar parte del Catálogo Electrónico General, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios legalmente constituidos o por compromiso de asociación o consorcios, con domicilio fiscal en el Ecuador, inscritos y habilitados en el Registro Unico de Proveedores - RUP, legalmente capaces para contratar.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 171.- Valor Agregado Ecuatoriano (VAE).- En los procesos de selección para el Catálogo Electrónico General, los proveedores deberán considerar el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano - VAE para el producto específico al cual aplican. El Servicio Nacional de Contratación Pública verificará la declaración de Valor Agregado Ecuatoriano efectuada por el proveedor catalogado respecto a su calidad de productor nacional, en cualquier momento.
Aquellas ofertas de productos que no igualen o superen el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano, podrán ser calificadas únicamente si no existieran productos considerados de origen nacional que se encuentren con proveedores adjudicados y habilitados en la herramienta de Catálogo Electrónico para el producto específico.
Si durante la vigencia de una categoría resultante de un proceso de catalogación que incluya productos considerados como importados, inicialmente adjudicados y habilitados, se llegasen a incorporar productos considerados de origen nacional, los proveedores de los productos importados serán suspendidos de manera definitiva en aquellos productos que no igualen o superen el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano. La referida suspensión no dará derecho a los proveedores a ningún tipo de reparación o indemnización.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 172.- Prohibición de beneficiarse de órdenes de compra en Catálogo Electrónico General.- Las autoridades, funcionarios, servidores o empleados de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por sí mismo o por interpuesta persona; están prohibidos de intervenir en convenios marco, en calidad de representantes legales o integrantes de asociaciones de la economía popular y solidaria, o suscribir convenios marco que se deriven de los procedimientos de selección de proveedores para el Catálogo Electrónico General.
Dicha prohibición se aplicará también para el caso de personas jurídicas o que la oferta se presente a través de un compromiso de asociación o consorcio o, de una asociación o consorcio constituido, en la que los integrantes, accionistas, socios o partícipes que la conformen, así como sus representantes legales o procuradores comunes, según corresponda, sean autoridades, funcionarios, servidores o empleados de las entidades citadas en el inciso que antecede.
En caso de que algún proveedor catalogado incurra en la prohibición antes citada, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá dar por terminado de forma anticipada y unilateral el Convenio Marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse incurrido en una de las inhabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 173.- Inhabilidad para estar en el Catálogo Electrónico General.- Además de las inhabilidades establecidas en la Ley, no podrán catalogarse en Catálogo Electrónico General, sea de forma personal, asociativa, societaria o de representación legal, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los servidores públicos del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 174.- Inhabilidad por categoría de producto.- En ningún caso podrán catalogarse en la misma categoría de producto, los proveedores que tengan los siguientes tipos de vinculaciones:
a) Persona natural o jurídica que forma parte de otra asociación o persona jurídica, sea como accionista, participante, socio o representante legal; cuando una de estas ya esté catalogada en cualquier producto de la categoría;
b) Ser cónyuges o convivientes en unión de hecho con un proveedor catalogado en cualquier producto de la categoría;
c) Los proveedores que mantengan una relación laboral con un proveedor catalogado en cualquier producto de la categoría.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 175.- Inhabilidad por producto.- En ningún caso podrán catalogarse en el mismo producto proveedores que tengan los siguientes tipos de vinculaciones:
a) Ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un proveedor catalogado en el producto. Se exceptuarán de esta inhabilidad, cuando cada proveedor cuente con una línea de producción propia del bien o servicio. Para el caso de productos considerados como importados, cada proveedor deberá contar con bienes de distinta marca u origen.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 176.- Actuación legítima y lícita.- Todos los proveedores del Catálogo Electrónico General, actuarán de forma legítima y lícita en todas las operaciones que se efectúen para la generación de una orden de compra. En ese sentido, no ofrecerá dádivas o compensaciones, ni tampoco concertará prácticas anticompetitivas o ilícitas con servidores públicos del SERCOP o de las entidades contratantes para ser favorecido en la generación de una orden de compra.
En caso de detectarse un presunto incumplimiento de esta disposición, el SERCOP podrá suspender al proveedor por un tiempo determinado, y de ser el caso proceder con la terminación del convenio marco, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 177.- La catalogación de productos y selección de proveedores en el Catálogo Electrónico General, se realizará a través de los siguientes mecanismos:
a) Convenio Xxxxx para la selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo Electrónico General.
b) Incorporación de nuevos productos en categorías existentes del Catálogo Electrónico General.
c) Incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del Catálogo Electrónico General.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 178.- Vigencia del Convenio Marco.- Todo proceso de selección de proveedores determinará obligatoriamente el plazo de vigencia de los convenios xxxxxx derivados del mismo, el cuál será de máximo dos años.
Las categorías de los productos del Catálogo Electrónico General estarán vigentes mientras los convenios marco resultantes del proceso de selección de proveedores se encuentren vigentes.
Los convenios marco que se suscribieren como parte del proceso de incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del Catálogo Electrónico General, estarán vigentes durante el tiempo restante de vigencia de la categoría.
Con al menos treinta (30) días de anticipación a la culminación de la vigencia de los convenios marco, los proveedores podrán notificar al SERCOP su voluntad de no continuar en el catálogo electrónico; caso contrario, dichos convenios podrán ser ampliados según corresponda previo informe técnico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Sección II.
Convenio Xxxxx para la selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo Electrónico General.
Nota: Sección y artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 179.- Preparación del Proceso de Selección.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá catalogar nuevos bienes o servicios normalizados en el Catálogo Electrónico General a solicitud de las entidades contratantes o proveedores, o por análisis interno. El SERCOP solicitará la información correspondiente acorde la metodología emitida para el efecto previo a realizar los estudios de preparación del procedimiento que fueran aplicables.
Previa autorización de la máxima autoridad o su delegado del informe de viabilidad de catalogación realizado el área técnica correspondiente, el Servicio Nacional de Contratación Pública elaborará toda la documentación necesaria para la publicación del proceso de selección que incluirá, entre otros, los siguientes:
1) Definición de categoría de producto que constituirá el objeto del procedimiento de selección de proveedores.
2) Especificaciones técnicas o términos de referencia que constarán en las fichas técnicas.
3) Estudio con análisis y determinación de precios referenciales.
4) Pliegos del procedimiento.
El área responsable de la preparación del proceso de selección de proveedores, será la encargada de elaborar la documentación antes descrita, para lo cual designará un equipo de trabajo con no menos de tres (3) integrantes.
En el caso que el procedimiento de selección de proveedores para la celebración de Convenios Xxxxx haya sido solicitado por una o varias entidades contratantes o requiera del criterio o validación del ente rector de la materia, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar que cada entidad solicitante o entidad rectora, designe un funcionario o representante para que conforme parte del equipo de trabajo para la preparación de documentación y posterior validación por parte de la autoridad competente.
En el caso previsto en el párrafo precedente, las entidades en mención, remitirán las especificaciones técnicas o términos de referencia que constarán en las fichas técnicas, así como el estudio con análisis y determinación de precios para el respectivo análisis por parte del SERCOP.
El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá emitir un modelo xx xxxxxx para el proceso de selección de proveedores del Catálogo Electrónico General.
Art. 180.- Comisión Técnica.- Para efectos de seleccionar a los proveedores que podrán suscribir Convenios Marco, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, designará una Comisión Técnica encargada de llevar adelante el procedimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o el delegado de esta, quien la presidirá;
2. El Director del área requirente o su delegado; y,
3. Un profesional designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o el delegado de esta.
En caso que el proceso de selección de proveedores para la celebración de Convenios Xxxxx, haya sido solicitado por una o varias entidades contratantes; el SERCOP podrá solicitar a cada entidad designar un funcionario o representante para que conforme la Comisión Técnica con derecho a voz.
La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno. La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuáles será obligatoriamente el presidente. Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría simple, esto es, por lo menos la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Los miembros de la Comisión Técnica o de las subcomisiones de apoyo no podrán tener conflictos de intereses con los proveedores; de haberlos, será causa de excusa.
La Comisión Técnica podrá conformar subcomisiones de apoyo con funcionarios del SERCOP, incluido a nivel desconcentrado, para el análisis de las ofertas técnicas presentadas. Esta subcomisión actuará conforme el artículo 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 181.- Pliegos del procedimiento del Catálogo Electrónico General.- Los pliegos del procedimiento por Convenio Xxxxx para la selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo Electrónico General, deberán contemplar entre otros los siguientes aspectos:
1. Convocatoria: Contendrá el número y objeto del procedimiento, cronograma, proveedores a quienes va dirigida la convocatoria, determinación de los bienes o servicios normalizados a catalogarse, plazo de duración del Convenio Marco, entre otros;
2. Los requisitos y condiciones de participación incluidas las garantías correspondientes acorde la LOSNCP.
3. Especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios normalizados a catalogarse establecidos en las fichas técnicas, incluyendo las condiciones comerciales;
4. La metodología de evaluación;
5. La adherencia a fichas técnicas o creación de productos;
6. Formularios del procedimiento a ser presentados por los participantes; y,
7. Proyecto de Convenio Marco, en el que se establecerán las responsabilidades de los proveedores, causales de terminación del convenio marco, las multas y sanciones por incumplimiento.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 182.- Fichas técnicas y fichas productos.- Los pliegos del procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Xxxxx deberán contemplar una de las siguientes opciones:
a) Xxxxxxxxxx a la ficha técnica: En aquellos procedimientos en los cuales el pliego respectivo contemple la adherencia obligatoria a la ficha técnica del bien o servicio objeto del procedimiento, no se habilitará la etapa de creación de productos.
b) Creación de ficha de producto: En caso de que existan bienes o servicios que no se encuentren registrados en la base de bienes y servicios del SERCOP y siempre que el respectivo pliego del
procedimiento lo contemple, los proveedores podrán solicitar la creación de fichas de los mismos.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 183.- Información del procedimiento.- El área responsable de la preparación del proceso de selección de proveedores, de considerarlo necesario, realizará una o varias sesiones de difusión previo a la publicación del procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco. La difusión del procedimiento podrá ser presencial o a través de cualquier mecanismo de comunicación.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 184.- Etapas del procedimiento.- Las etapas del procedimiento de Convenio Xxxxx para la selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo Electrónico General, serán las siguientes:
1. Convocatoria y publicación a través del Portal Institucional;
2. Preguntas, respuestas y aclaraciones;
3. Solicitud de creación de ficha de producto;
4. Creación de productos y características;
5. Entrega de ofertas;
6. Apertura de ofertas;
7. Convalidación de ofertas;
8. Revisión de ofertas;
9. Calificación de ofertas
10. Adjudicación de proveedores;
11. Revisión de Condiciones Mínimas de Participación; 12 Suscripción y registro de Convenios Xxxxxx; y
13. Catalogación, entendido como la incorporación de los bienes y servicios al Catálogo Electrónico, así como la incorporación de los proveedores adjudicados y la creación de la categoría.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 185.- Convocatoria y publicación.- Una vez que se cuente con la documentación resultante de la preparación del procedimiento y suscrita la respectiva resolución de inicio por parte de la máxima autoridad o su delegado, el SERCOP publicará el pliego del procedimiento para la selección de proveedores en el Portal Institucional. Adicionalmente, la convocatoria se podrá publicar en un medio de comunicación con cobertura acorde al alcance de la catalogación y se enviará una invitación a través del Portal Institucional a todos los proveedores registrados en los respectivos CPCs de los productos que forman parte del procedimiento de selección.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 186.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- En todo procedimiento de selección para la suscripción de Convenios Xxxxx, los proveedores podrán realizar preguntas a través del Portal Institucional en el término mínimo de un (1) día y máximo de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del procedimiento.
La Comisión Técnica del procedimiento responderá todas las preguntas y elaborará las respuestas y aclaraciones necesarias a través del Portal Institucional y el acta respectiva, en el término mínimo de un (1) día y máximo de cinco (5) días contados desde la fecha límite para formular las preguntas. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no
podrán cambiar el objeto del procedimiento ni el precio establecido.
La Comisión Técnica de considerarlo necesario mediante acta motivada y publicada en el portal institucional podrá modificar el cronograma del procedimiento hasta la fecha límite para respuesta y aclaraciones.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 187.- Solicitud de creación de ficha de producto: En caso de que existan bienes o servicios que no se encuentren registrados en la base de bienes y servicios del SERCOP y siempre que el respectivo pliego del procedimiento lo contemple, los proveedores podrán solicitar la creación de fichas de los mismos, en el término mínimo de un (1) día y máximo de cinco (5) contados desde la fecha límite de respuestas y aclaraciones. La solicitud de registro de fichas de producto se presentará a través del Portal Institucional.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 188.- Creación de productos y características: La Comisión Técnica, una vez analizadas las solicitudes referidas en el artículo 187, y en caso de aprobarlas, se procederá a la inclusión de nuevas fichas de productos en la categoría respectiva dentro del procedimiento correspondiente, en el término mínimo de un (1) día y xxxxxx xx xxxx (10) a partir de la fecha límite para solicitar el registro de las mismas.
En casos de adherencia obligatoria a las fichas técnicas de los productos objeto del procedimiento, no se habilitarán las etapas de solicitud de registro de productos y creación de productos y características.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 189.- Entrega de Ofertas.- En las ofertas deberán constar las especificaciones técnicas y condiciones comerciales conforme los formularios previstos en el pliego del procedimiento de selección.
Los proveedores deberán obligatoriamente, como parte de su oferta, registrar y aceptar las especificaciones técnicas y condiciones comerciales de los productos en el Portal Institucional para que su oferta física pueda ser calificada.
La oferta física se presentará en un sobre único y cerrado en el lugar y hasta la fecha y hora indicadas en el pliego del procedimiento. La oferta física debe ser entregada en un sobre sellado, foliada (numerada), sumillada y firmada por el representante legal, su apoderado, persona natural o procurador común según sea el caso.
El SERCOP recibirá las ofertas y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
El término para la presentación de las ofertas no será menor a cinco (5) días ni mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 190.- Apertura de ofertas.- Luego de cumplida la etapa de entrega de ofertas, la Comisión Técnica procederá con la apertura de las ofertas presentadas y se generará el acta respectiva. Las
ofertas una vez presentadas, no podrán modificarse.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 191.- Revisión y convalidación de ofertas.- Luego de aperturadas y revisadas las ofertas, si se presentaren errores de naturaleza convalidable, la Comisión Técnica podrá solicitar al proveedor la convalidación de estos errores y se habilitará la opción de "Solicitud de Convalidación" hasta la fecha establecida en el cronograma del procedimiento.
El término para la presentación de la convalidación de errores no será menor a dos (2) días ni mayor a cinco (5) días contados a partir de la respectiva notificación realizada mediante mecanismos físicos o electrónicos de conformidad al artículo 23 del Reglamento General a la LOSNCP. La Comisión Técnica elaborará y suscribirá el acta respectiva en caso de convalidación de errores.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 192.- Revisión de Ofertas- Una vez cumplida la etapa de apertura de ofertas, y de ser el caso, la etapa de convalidación de errores, la Comisión Técnica procederá con la revisión de los formularios de las ofertas presentadas por los proveedores en el procedimiento de selección.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 193.- Calificación de las ofertas.- Luego de cumplida la etapa de revisión de ofertas, en el término mínimo de tres (3) días y xxxxxx xx xxxx (10) días, conforme se haya establecido en los pliegos del procedimiento, se procederá a la calificación de los productos ofertados de acuerdo a los parámetros previstos a través de la metodología "Cumple o No Cumple".
La Comisión Técnica podrá realizar los procesos de verificación de cumplimiento de los requisitos de participación que estimare conveniente en esta etapa.
La Comisión Técnica designada elaborará un acta de calificación con el análisis de las ofertas presentadas y los productos contenidos en ellas, las observaciones correspondientes y la recomendación expresa de seleccionar o no al proveedor para proceder con la respectiva adjudicación, según corresponda; la referida acta de calificación será puesta a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, para la expedición de la resolución correspondiente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 194.- Adjudicación de proveedores.- La máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado adjudicará la catalogación mediante resolución motivada que será notificada al proveedor seleccionado a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública hasta el término xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha del acta de calificación de ofertas.
Para el caso de bienes, la adjudicación podrá ser resuelta de manera total o parcial acorde a la respectiva recomendación de calificación expedida por la Comisión Técnica.
El Servicio Nacional de Contratación Pública no podrá adjudicar la catalogación a un proveedor que no cumpla con las condiciones establecidas en el pliego y ficha técnica, ni a quienes se encontraren incursos en inhabilidades para contratar de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable al
caso.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 195.- Revisión de condiciones mínimas de participación.- Notificada la adjudicación a los proveedores se le concederá el término de cinco (5) días para que presenten las condiciones mínimas de participación previstas en los pliegos del procedimiento. La Comisión Técnica procederá a la revisión y verificación del cumplimiento de los documentos solicitados en el pliego y que constituyan las condiciones mínimas de participación previa a la suscripción del Convenio Marco.
En caso de que los proveedores adjudicatarios no presentasen en el término establecido los documentos solicitados en el pliego y que constituyan las condiciones mínimas de participación, o que habiendo presentado los mismos, estos sean incompletos, presenten inconsistencias, simulación o inexactitudes, los proveedores no podrán volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 196.- Suscripción y registro de Convenio Marco.- Los proveedores adjudicados para la catalogación y que cumplan con los requisitos para la firma del Convenio Xxxxx procederán con la suscripción del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En el caso de que los proveedores adjudicados para la catalogación no se encuentren habilitados en el RUP o no se presentasen a la suscripción del Convenio Marco en el término máximo de quince
(15) días para proveedores individuales o treinta (30) días para el caso de consorcios, no podrán volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General.
El Servicio Nacional de Contratación Pública registrará cada Convenio Marco en el Portal Institucional.
Posterior a la suscripción y registro del Convenio Xxxxx, el SERCOP publicará en el Catálogo Electrónico General los bienes o servicios objeto del procedimiento de selección, a fin de que puedan ser contratados a través del Portal Institucional, los cuales incluirán el detalle de proveedores que cumplieron con el procedimiento de selección.
Con este registro se creará la categoría y sus productos en el Catálogo Electrónico General.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 197.- Terminación del procedimiento de selección.- El procedimiento de Convenio Xxxxx para la selección de proveedores y creación en el Catálogo Electrónico General, finalizará con la suscripción de los respectivos Convenios Marco, o de ser el caso con la declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respectivamente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Sección III.
Incorporación de nuevos productos y proveedores en categorías existentes del Catálogo Electrónico
General
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 198.- Incorporación de nuevos productos en categorías existentes del Catálogo Electrónico General.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá incorporar nuevos bienes o servicios normalizados en categorías existentes en el Catálogo Electrónico General a solicitud de las entidades contratantes o proveedores, o por análisis interno en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva. El SERCOP solicitará la información correspondiente acorde la metodología emitida para el efecto previo a realizar los estudios de preparación del procedimiento que fueran aplicables establecidos en el artículo 179 de la presente resolución.
El área responsable de la incorporación de nuevos productos en categorías existentes del Catálogo Electrónico General, será la encargada de elaborar la documentación antes descrita, para lo cual designará un equipo de trabajo con no menos de tres (3) integrantes.
El SERCOP a través de la máxima autoridad o su delegado informará la incorporación de nuevos productos en categorías existentes mediante oficio circular dirigido a los proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores y en el correspondiente Clasificador Central de Productos CPC, adjuntando la nueva Ficha Técnica y demás condiciones, a través del Portal Institucional. La selección de proveedores para estos nuevos productos se realizará bajo el procedimiento de selección establecido en el artículo 199.
Art. 199.- Incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del Catálogo Electrónico General.- Posterior al proceso inicial del Convenio Xxxxx para selección de proveedores y creación de la categoría en el Catálogo Electrónico General, o luego de incorporado un nuevo producto conforme el artículo 198, los proveedores interesados podrán solicitar al SERCOP en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva, su incorporación al Catálogo Electrónico General en los siguientes casos:
a. Aquellos proveedores ya catalogados en una determinada categoría, podrán solicitar su incorporación a nuevos productos incluidos en la misma, a través de la presentación de la respectiva manifestación de interés.
b. Aquellos nuevos proveedores que no se encuentren catalogados en una determinada categoría, podrán solicitar su incorporación a los productos incluidos en la misma, a través de la presentación de la correspondiente oferta acorde lo establecido en los pliegos del procedimiento.
La oferta o manifestación de interés deberá cumplir con los mismos requisitos legales y técnicos previstos y publicados en el respectivo procedimiento de selección de Convenio Xxxxx para selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo Electrónico General.
La Máxima Autoridad o su delegado, designará una Comisión Técnica conforme lo establecido en el artículo 180, la que será responsable de llevar a cabo las actividades descritas en los numerales del 5 al 13 del artículo 184 para la incorporación de nuevos proveedores a productos ya existentes en el Catálogo Electrónico General.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 200.- Suspensión de la incorporación de proveedores en el Catálogo Electrónico General.- El SERCOP previo informe técnico elaborado por el área correspondiente, podrá suspender a través de oficio circular, la incorporación de proveedores establecida en el artículo 199, mientras dure la vigencia de la categoría respectiva, por las siguientes causas:
1. Por sostenibilidad del catálogo.
2. Cuando se encontrare dentro de los sesenta (60) días previos al término de la vigencia del producto o la categoría respectiva.
3. Por causas técnicas debidamente motivadas.
El referido oficio circular deberá ser publicado en el sitio web del SERCOP.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Sección IV.
Administración de Convenios Marco y del Catálogo Electrónico General
Nota: Sección y artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 201.- Administración de Convenio Xxxxx y Catálogo Electrónico General.- El Servicio Nacional de Contratación Pública administrará el Catálogo Electrónico General y los Convenios Marco de cada uno de ellos; y, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, así como impondrá las sanciones a que hubiere lugar y aplicará las disposiciones inherentes a la administración del Catálogo Electrónico General y de los productos y categorías que lo conforman.
Art. 202.- Administrador del Convenio Xxxxx del Catálogo Electrónico General.- La máxima autoridad del SERCOP o su delegado, designará un servidor público que actuará como administrador de los Convenios Xxxxx resultado de los procesos de selección de proveedores, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco, y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades:
1.- Conocer las peticiones derivadas de la ejecución de los convenios marco, realizadas tanto por entidades, como proveedores y atender las mismas.
2.- Elaborar los informes pertinentes en caso de requerirse un criterio institucional.
3.- Preparar informes de recomendación respecto a la exclusión y/o suspensión de productos y/o proveedores.
4.- Elaborar los informes de seguimiento de las órdenes de compra generadas a través del Catálogo Electrónico.
5. Manejar la herramienta de Catálogo Electrónico únicamente para aquellos catálogos designados. 6.- Elaborar los informes de recomendación sobre actualizaciones de especificaciones técnicas o términos de referencia, así como actualizaciones a las condiciones comerciales de los productos catalogados.
7.- Recomendar a la máxima autoridad o su delegado la terminación por mutuo acuerdo del convenio o terminación anticipada y unilateral del convenio; y,
8.- Las demás establecidas en la normativa jurídica aplicable.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 203.- Suspensión de productos del Catálogo Electrónico General.- El Servicio Nacional de Contratación Pública en base a un análisis técnico y motivado emitido por el área técnica correspondiente, podrá suspender temporalmente productos en la herramienta de Catálogo Electrónico, en cuyo caso el producto no se visualizará para la compra por parte de las entidades contratantes. Podrán ser causas de suspensión de productos, entre otras, las siguientes:
a) Incumplimiento del producto a la Reglamentación Técnica Ecuatoriana vigente (RTE);
b) Falta de concurrencia de proveedores en los productos del Catálogo Electrónico General, o por existir productos sin proveedores catalogados y habilitados, o por hallarse catalogado y habilitado un único proveedor en el producto específico;
c) Falta de recurrencia en la compra del producto catalogado;
d) Nota: Literal omitido en la secuencia del texto.
e) Incumplimiento de especificaciones técnicas emitidas por el ente rector o los organismos de control;
f) Determinación que el producto no es normalizable previo informe técnico.
La suspensión del producto será emitida a través de un oficio circular por la máxima autoridad del SERCOP o su delegado a los proveedores catalogados en ese producto, y notificada a través de medios electrónicos y en todos los casos expresará el tiempo por el cual el producto se encontrará suspendido, el cual no podrá exceder el plazo de vigencia de la categoría del producto establecida en el Convenio Marco.
La suspensión de producto no dará derecho a los proveedores a ningún tipo de reparación o indemnización, y será una cláusula obligatoria de cada convenio marco.
La suspensión de un producto por más de un (1) año obligará al SERCOP a proceder con la exclusión de ese producto.
En el caso de suspensión de producto, los proveedores catalogados deberán cumplir íntegramente con las órdenes de compra que se hayan generado con anterioridad a la suspensión.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 204.- Exclusión de productos del Catálogo Electrónico General.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá excluir productos del Catálogo Electrónico General por circunstancias imprevistas, técnicas, económicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito; en cualquier momento durante la vigencia de la categoría del producto, en cuyo caso el producto dejará de constar definitivamente en la herramienta de Catálogo Electrónico para la compra por parte de las entidades contratantes.
En este caso, la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, previo informe técnico del área responsable, emitirá una resolución motivada que declare la exclusión de los productos del Catálogo Electrónico General; dicha resolución será notificada a todos los proveedores que se encuentren catalogados en esos productos, y su efecto inmediato será que terminen total o parcialmente los Convenios Marco o Adendas suscritas, excepto en los casos en los que ya no existan proveedores catalogados. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna, y tampoco dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización al proveedor catalogado.
Las circunstancias a las que se refiere el primer inciso de este artículo, sin perjuicio de aplicación de otras no enunciadas, podrán ser:
a) Falta de recurrencia en la compra del producto catalogado;
b) Falta de concurrencia de proveedores en los productos del Catálogo Electrónico General, o por existir productos sin proveedores catalogados y habilitados;
c) Petición debidamente motivada por parte del ente rector, los organismos de control o la entidad que solicitó la catalogación;
d) Determinación que el producto no es normalizable previo informe técnico.
e) Suspensión del producto por más de un año.
En el caso de exclusión de producto, los proveedores catalogados deberán cumplir íntegramente con las órdenes de compra que se hayan generado con anterioridad a la exclusión.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública
No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 205.- Exclusión de proveedores del Catálogo Electrónico General.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá excluir a un proveedor de los productos pertenecientes a una categoría en la cual se encuentra catalogado en el Catálogo Electrónico General, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes causales:
a) Solicitud del proveedor dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, debidamente justificada, por razones de carácter técnico o económico, así como causas de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual el proveedor deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra que se hayan generado a través del Catálogo Electrónico General. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna. La exclusión del proveedor estará sujeta a la aprobación previa del Servicio Nacional de Contratación Pública, el cual determinará la procedencia de la solicitud;
b) Por declaratoria de contratista incumplido resuelto por la entidad contratante generadora de la orden de compra, por haberse incumplido las obligaciones derivadas de la misma por parte del proveedor, previo al trámite de terminación unilateral y anticipada del contrato previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta exclusión se efectuará una vez que la entidad contratante notifique al SERCOP en los términos previstos en el artículo 43 y siguientes de la Codificación de Resoluciones del SERCOP. En este caso, la exclusión será de todos los productos en los que el proveedor se encuentre catalogado, independientemente de la categoría en la que se encuentren.
c) Por incumplimiento del convenio marco determinado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, previo informe técnico, que justifique que el proveedor ha dejado de cumplir cualquiera de las condiciones del convenio marco y/o la ficha técnica respectiva.
Para el caso previsto en el literal a) y b), la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, procederá en el término máximo de quince (15) días a emitir una resolución motivada declarando la exclusión del proveedor en las categorías pertinentes. Esta resolución será notificada al proveedor de forma inmediata.
Para el caso previsto en el literal c), el SERCOP procederá conforme el trámite previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuese aplicable. Al no tratarse de un incumplimiento de una orden de compra, no se declarará como contratista incumplido al proveedor catalogado en esta exclusión.
El efecto inmediato de la exclusión será la terminación total de los Convenios Xxxxx o Adendas suscritas, según corresponda. Esta exclusión no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización alguna al proveedor catalogado.
En caso de exclusión, el proveedor no podrá volver a catalogarse en la categoría del producto mientras dure su vigencia.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 206.- Suspensión de proveedores del Catálogo Electrónico General.- La suspensión temporal o definitiva de proveedores en productos específicos o en la categoría respectiva del Catálogo Electrónico General podrá efectuarse por:
a) Razones de carácter técnico o económico debidamente motivado, por las cuales los proveedores catalogados no pudieran cumplir con las órdenes de compra generadas a su favor. Para el efecto, deberán notificar con treinta (30) días plazo de anticipación a la fecha de requerimiento de suspensión al Servicio Nacional de Contratación Pública a fin de que sea suspendido de manera
temporal en el Catálogo Electrónico General.
b) Motivos de fuerza mayor o caso fortuito por los cuales los proveedores catalogados no pudieran cumplir con las órdenes de compra generadas a su favor. Para el efecto, deberán enviar su solicitud de suspensión al Servicio Nacional de Contratación Pública de manera inmediata y motivada a fin de que el bien o servicio ofertado sea suspendido de manera temporal en el Catálogo Electrónico General. La suspensión deberá ser ejecutada en la herramienta de Catálogo Electrónico en el término de hasta tres (3) días a partir de la recepción de la solicitud por parte de los Administradores de los Convenios Xxxxx y autorizada por su jefe inmediato superior, para posteriormente en el término de hasta diez (10 días) ser ratificada esta actuación por la máxima autoridad del SERCOP o su delegado.
Para los casos previstos en los literales a) y b), el proveedor deberá cumplir con todas aquellas órdenes de compra generadas a su favor previo a la notificación del Servicio Nacional de Contratación Pública respecto a su solicitud de suspensión.
Si el pedido de suspensión es de forma definitiva en uno o varios productos específicos o en el total de la categoría respectiva, el SERCOP en el término máximo de quince (15) días a partir de la notificación al proveedor, generará la Adenda respectiva para la regularización de esta situación.
Si el pedido de suspensión es de forma temporal en uno o varios productos específicos o en el total de la categoría respectiva, el proveedor deberá incluir de forma obligatoria como parte de su solicitud el tiempo de suspensión requerido. En caso de no incluir dicho tiempo, el SERCOP negará la solicitud de suspensión.
c) El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá también suspender de manera temporal a proveedores, de manera motivada, para la verificación o corroboración de información presentada por el proveedor o que le haya sido solicitada. Así mismo se podrá suspender para el análisis de conductas presuntamente anticompetitivas o ilícitas. El SERCOP en cada caso particular determinará el plazo que durará la suspensión, que no podrá exceder los sesenta (60) días término.
d) El SERCOP podrá suspender a un proveedor mientras se tramita la exclusión de dicho proveedor.
e) Si no se pudiere contactar al proveedor catalogado al cual se le ha generado una orden de compra, lo cual será notificado por escrito al Servicio Nacional de Contratación Pública por parte de la entidad contratante, previa verificación del SERCOP, esta suspensión se efectuará hasta que el proveedor actualice sus datos en el Registro Unico de Proveedores y solicite por escrito el levantamiento de la referida suspensión.
f) Si posterior a una actualización de fichas técnicas o condiciones comerciales previstas en los pliegos de los procesos de selección de proveedores, estos últimos no puedan cumplir con las condiciones actualizadas, podrán solicitar la suspensión de los productos específicos de manera temporal o definitiva.
El administrador del convenio marco realizará la suspensión en la herramienta del Catálogo Electrónico una vez la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, previo informe técnico, autorice el trámite de suspensión, salvo el caso detallado en el literal b) del presente artículo.
Para el caso de suspensiones temporales, el administrador del convenio marco a través del área correspondiente, procederá con el respectivo oficio de notificación una vez se haya procedido con la suspensión en la herramienta de Catálogo Electrónico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 207.- Terminación de convenio marco.- Los convenios marco terminarán bajo las siguientes
causas:
1. Por cumplimiento del plazo de vigencia.
2. Por exclusión de producto sea total o parcial según corresponda.
3. Por exclusión del proveedor en la totalidad de los productos adjudicados.
4. Por finalizar un nuevo proceso de selección para la misma categoría de producto. Esta causal no aplicará cuando el periodo de vigencia original de la categoría ya existente se encuentre vigente, salvo que este periodo de vigencia no se encuentre determinado. El SERCOP invitará a todos los proveedores catalogados en esa categoría para que participen en el nuevo proceso de selección. Una vez suscritos los convenios marco del nuevo proceso de selección con cualquier proveedor, o que el nuevo proceso se declare desierto, los convenios marco anteriores quedarán finalizados, sin ser necesario trámite adicional alguno y sin que se genere ningún derecho o indemnización a favor de los proveedores.
5. Por las causales previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fueren aplicables.
6. Por haberse detectado inconsistencia, simulación o inexactitud en la documentación presentada en la oferta o en las condiciones mínimas de participación, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de terminación unilateral previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
7. Por quiebra o insolvencia del proveedor catalogado.
8. Por haberse celebrado el convenio marco contra expresa prohibición de la Ley o normativa jurídica aplicable.
9. Por mutuo acuerdo.
10. El SERCOP también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor catalogado no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio marco.
11. En los demás casos estipulados en el convenio marco, de acuerdo con su naturaleza.
En caso de terminación, los proveedores deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas a la notificación respectiva.
El efecto inmediato de la terminación del convenio marco, por cualquiera de las causales descritas, conllevará a que el proveedor ya no conste habilitado en el producto de la herramienta de Catálogo Electrónico que surgió por la celebración del convenio marco terminado.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 208.- Tipos de terminación.- El convenio marco suscrito por un proveedor adjudicado podrá terminar de forma parcial o total, según corresponda por la exclusión de productos de una categoría existente o a la exclusión del proveedor en un determinado producto.
En el caso de que un convenio marco sea terminado de forma parcial, seguirá ejecutándose la parte del convenio que no aplique la terminación; y en todo caso formará parte integrante del convenio, el respectivo instrumento a través del cual se efectuó la exclusión.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 209.- Actualización de fichas técnicas del Catálogo Electrónico General.- El SERCOP por circunstancias imprevistas, económicas, técnicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito, en cualquier momento durante la vigencia del producto, podrá actualizar las fichas técnicas de bienes o servicios que conforman el Catálogo Electrónico General.
En este caso, la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, emitirá un oficio circular donde se indique las actualizaciones realizadas a los bienes o servicios del Catálogo Electrónico, y se remitirá
la nueva versión compilada e integral de la ficha con las actualizaciones efectuadas. Esta comunicación será notificada a todos los proveedores que se encuentren catalogados en dichos productos, con al menos cinco (5) días hábiles previos a la entrada en vigencia de la actualización en el sistema informático del Catálogo Electrónico General.
El efecto inmediato de esta actualización será la aplicación de las nuevas condiciones a los proveedores catalogados. Esta actualización no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización alguna al proveedor catalogado.
Los proveedores que puedan cumplir con la ficha técnica actualizada, podrán continuar en el catálogo durante el plazo de vigencia, los demás deberán solicitar la suspensión del catálogo de manera temporal o definitiva.
Los proveedores adjudicados y habilitados en el Catálogo Electrónico General podrán solicitar la actualización de sus correspondientes fichas de producto a través de la herramienta. Dicha solicitud será autorizada o rechazada por el SERCOP según corresponda.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 210.- Actualización del precio referencial determinado en el Catálogo Electrónico General.- El SERCOP por circunstancias técnicas o económicas debidamente justificadas, podrá actualizar, en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva, los precios determinados de los bienes o servicios catalogados, conforme a los estudios y/o metodologías que para el efecto se hayan establecido.
El procedimiento a seguir será el mismo determinado en el artículo 209.
Las entidades contratantes podrán solicitar la actualización de precios para revisión del Servicio Nacional de Contratación Pública, en cuyo caso remitirán un estudio con el levantamiento de información de acuerdo a las metodologías establecidas para tal efecto.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 211.- Verificación de cumplimiento del Catálogo Electrónico General.- Durante el período de vigencia del Catálogo Electrónico General, la entidad contratante y/o el Servicio Nacional de Contratación Pública podrán realizar las inspecciones que consideren necesarias para verificar el cumplimiento del Convenio Marco, pliegos del procedimiento y demás normativa vigente de acuerdo a sus competencias. En caso de requerirlo, el SERCOP podrá contar con las recomendaciones e información de las entidades rectoras durante las acciones de verificación de cumplimiento.
El SERCOP podrá generar acciones de control a las entidades contratantes que generen y dejen sin efecto órdenes de compra, de forma inusual y sin motivación, de un mismo producto y de forma consecutiva.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Sección V.
Generación de las Ordenes de Compra del Catálogo Electrónico General
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 212.- Generación de las Ordenes de Compra.- Para la adquisición de los productos a través del
Catálogo Electrónico General, las entidades contratantes deberán seleccionar el bien o servicio que cubra su necesidad, considerando para ello la respectiva ficha técnica, presentación comercial y demás condiciones establecidas en los pliegos correspondientes.
Aquellas entidades contratantes, cuyas necesidades difieran de los bienes o servicios catalogados, podrán solicitar el respectivo desbloqueo de CPC acorde el procedimiento definido por el SERCOP para tal efecto.
Durante la generación de la orden de compra, las entidades contratantes de considerarlo pertinente, podrán definir entregas parciales para los productos a ser adquiridos. Estas entregas parciales deberán enmarcarse en los rangos de plazos de entrega establecidos en los respectivos pliegos del procedimiento y serán descritas en el campo de "observaciones" de las órdenes de compra.
Los pliegos de los procedimientos podrán incluir condiciones específicas para la generación de órdenes de compra.
Art. 213.- Umbrales de compra.- Los umbrales de compra establecidos los artículos 215 y 216 de la presente sección deberán ser considerados para la generación de las órdenes de compra y serán parametrizados en la herramienta de Catálogo Electrónico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 214.- Parametrización.- El administrador del respectivo Convenio Marco deberá parametrizar la herramienta de Catálogo Electrónico garantizando el cumplimiento de lo establecido en los artículos 215 y 216 de la presente Codificación de Resoluciones.
Será facultad del administrador del respectivo Xxxxxxxx Xxxxx, previo informe técnico autorizado por el director del área técnica respectiva, el excluir el procedimiento de mejor oferta de la parametrización de conformidad con lo establecido en los pliegos de los procedimientos de selección.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 215.- Mejor oferta.- El procedimiento de mejor oferta será aplicado para la generación de aquellas órdenes de compra cuyo valor sea menor o igual al correspondiente a la menor cuantía de bienes y servicios. El sistema invitará a todos los suscriptores del Convenio Marco que cuenten con la cobertura geográfica. Los proveedores invitados realizarán una sola postura dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, la que obligatoriamente deberá ser inferior al precio referencial establecido por el SERCOP. El sistema seleccionará automáticamente al proveedor cuya postura sea la de mejor costo.
De no presentarse posturas por parte de los proveedores catalogados, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente al precio referencial establecido por el SERCOP.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 216.- Gran Compra con Puja o Mejor Oferta.- El procedimiento de gran compra con puja o mejor oferta será aplicado para la generación de aquellas órdenes cuyo valor sea mayor al correspondiente a la menor cuantía de bienes y servicios. El sistema invitará a todos los suscriptores del Convenio Marco, que cuenten con la cobertura geográfica. La entidad contratante al momento de generar la respectiva orden de compra deberá seleccionar entre el procedimiento de Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta.
En caso de una Gran Compra con Puja, los proveedores deberán participar en la puja respectiva que se efectuará dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la invitación conforme el respectivo cronograma. La postura presentada por los proveedores deberá ser obligatoriamente menor al precio referencial establecido por el SERCOP.
En caso de una Gran Compra con Mejor Oferta, los proveedores realizarán una sola postura dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, la que obligatoriamente deberá ser inferior al precio referencial establecido por el SERCOP.
En ambos casos (Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta) el sistema seleccionará automáticamente al proveedor cuya postura sea la de mejor costo.
En ambos casos (Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta) de no presentarse posturas por parte de los proveedores catalogados, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente al precio referencial establecido por el SERCOP.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 217.- Selección de la oferta en caso de empate.- Para los procedimientos de Mejor Oferta, Gran Compra con Puja y Gran Compra con Mejor Oferta, en caso de producirse un empate entre las posturas de los proveedores catalogados que tengan el mejor costo, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Sección VI
Ejecución de Ordenes de Compra del Catálogo Electrónico General
Nota: Sección y artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 218.- Administrador de Orden de Compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designará a un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimento de las obligaciones generadas en la orden de compra.
A las órdenes de compra se le aplicarán las mismas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, relacionado a contratos en lo que fuese aplicable.
El SERCOP no tendrá responsabilidad en la generación, suscripción, administración y ejecución de la orden de compra.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 219.- Obligaciones de los Proveedores.- Los proveedores tienen la obligación de entregar los bienes y/o prestar los servicios catalogados, acorde las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en la ficha del producto catalogado y pliego respectivo acorde el artículo 45 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para su calificación, los proveedores deberán declarar que las posturas que incorporarán en el Portal Institucional al momento de efectuar un determinado procedimiento de contratación para la generación de la orden de compra, será inferior al precio referencial vigente.
En caso de incumplimiento de la obligación del proveedor que entregue un bien y/o preste un servicio distinto al catalogado, o que las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio sean insuficientes para el cumplimiento de su obligación, la entidad contratante procederá con la terminación unilateral y declaración de contratista incumplido de la orden de compra, de ser procedente. En este caso procederán conforme los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En ningún caso los proveedores serán obligados a entregar productos que no fueren objeto de la orden de compra generada a su favor.
De manera excepcional y solo en casos debidamente fundamentados, contando con el informe previo favorable del administrador de la orden de compra, y previa autorización de la máxima autoridad o su delegado de la entidad contratante, los proveedores podrán modificar las características técnicas de los productos a ser entregados en una determinada orden de compra formalizada, siempre y cuando estas sean mejores o superiores a las del producto catalogado; y, la marca y el precio se mantengan.
Los proveedores que hayan incumplido con las obligaciones establecidas para la provisión de bienes y/o prestación de servicios catalogados, se sujetarán a las sanciones establecidas en el pliego y Convenio Marco del procedimiento de contratación, así como, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 220.- Formalización de la orden de compra.- La orden de compra quedará formalizada si es que la entidad contratante, en las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la generación de la orden de compra, no ha dejado sin efecto la misma. Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante conocerá al proveedor seleccionado.
La orden de compra se registrará en la herramienta informática del Catálogo Electrónico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 221.- No aceptación de la orden de compra.- El proveedor que haya sido seleccionado a través del Catálogo Electrónico General para proveer un determinado bien o servicio estará obligado a cumplir con la orden de compra generada a su favor, según lo previsto en el Convenio Marco respectivo.
En casos excepcionales, el proveedor podrá manifestar su negativa de aceptación justificada de la respectiva orden de compra, en cuyo caso tendrá hasta dos días contados desde la formalización de dicha orden, para presentar un oficio dirigido a la máxima autoridad de la entidad contratante. Una vez presentado el oficio, la entidad podrá dejar sin efecto la orden de compra generada, mediante acto administrativo, el cual será registrado en la herramienta de Catálogo Electrónico.
En caso que el proveedor no presentare esta manifestación ante la entidad contratante, o la misma no aceptare la petición, la orden de compra se entenderá aceptada y será de inmediato cumplimiento según lo determinado en el respectivo Convenio Xxxxx.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 222.- Liquidación de las órdenes de compra.- Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios que consten en la orden de compra formalizada, se deberá suscribir la respectiva acta entrega recepción, y se realizará obligatoriamente
el procedimiento de liquidación de la orden de compra en el sistema informático del Catálogo Electrónico, adjuntando la mencionada acta.
En caso de incumplimiento de la liquidación de la orden de compra por parte de la entidad contratante, el SERCOP podrá iniciar el proceso de control respectivo.
El SERCOP no es ni será considerado el responsable final del pago por las adquisiciones del bien adquirido a través del Catálogo Electrónico General; dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades requirentes; emisoras de las órdenes de compra.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 223.- Reformas normativas.- En caso de presentarse una reforma sustancial a la normativa que rige los procedimientos de selección de proveedores de Convenio Xxxxx de Catálogo Electrónico General, previo informe técnico y legal, no se continuará con los procesos de incorporación de nuevos proveedores y/o productos en la categoría perteneciente a ese procedimiento de selección, y de forma paralela el SERCOP podrá iniciar el proceso de terminación por mutuo acuerdo con aquellos proveedores catalogados y de ser procedente se podrá iniciar un nuevo procedimiento de selección de proveedores contemplando la nueva normativa vigente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Sección III
Del procedimiento de selección de entidades del sector público en calidad de proveedoras a través de la suscripción de Convenios Marco
Nota: Sección con sus artículos 206 al 223 derogados por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018.
CAPITULO II
CATALOGO DINAMICO INCLUSIVO
Nota: Capítulo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 86, publicado en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018.
Nota: Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 86 derogada por disposición derogatoria quinta de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Nota: Capítulo con sus secciones y artículos sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Sección I.
Generalidades
Art. 224.- Ambito de aplicación.- Este capítulo será aplicable a los procedimientos de catalogación de productos y selección de proveedores para su inclusión en el Catálogo Electrónico, de bienes y servicios normalizados provenientes de micro y pequeñas empresas, artesanos o actores de la economía popular y solidaria, a través de la suscripción de Convenios Marco; y, para la adquisición de estos bienes y/o servicios normalizados que las entidades contratantes realicen a través de este Catálogo que se denominará Dinámico Inclusivo.
Art. 225.- Catálogo Dinámico Inclusivo -CDI-.- Registro de bienes y servicios normalizados
provenientes de micro y pequeñas empresas, artesanos o actores de la economía popular y solidaria, publicados en el Portal Institucional del SERCOP, para su contratación directa por parte de las entidades contratantes, como resultante de la aplicación de convenios marco; y que constituye el mecanismo de aplicación de preferencias en el procedimiento de Catálogo Electrónico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 226.- Proveedores participantes.- Podrán formar parte del Catálogo Dinámico Inclusivo, las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios legalmente constituidos o por compromiso de asociación o consorcios, que estén habilitadas en el Registro Unico de Proveedores RUP, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:
1. Ser Actores de la Economía Popular y Solidaria; o,
2. Ser micro o pequeñas empresas productoras o prestadoras de servicios; o,
3. Artesanos.
Si la participación es en consorcio o compromiso de consorcio todos los proveedores que lo conforman deberán cumplir con las condiciones señaladas en el presente artículo.
Si una microempresa, debido al incremento del número de trabajadores o del valor bruto de sus ventas anuales, deja de ser clasificada como tal, se la reclasificará como pequeña, y; tratándose de una pequeña que pase a ser mediana o gran empresa, ésta quedará excluida del Catálogo Dinámico Inclusivo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 227.- Valor Agregado Ecuatoriano (VAE).- Para ser parte del Catálogo Dinámico Inclusivo, los proveedores deberán cumplir en todo momento con el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano- VAE, para el producto específico al cual aplican. El Servicio Nacional de Contratación Pública verificará la declaración de Valor Agregado Ecuatoriano efectuada por el proveedor catalogado respecto a su calidad de productor nacional, en cualquier momento.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 228.- Prohibición de beneficiarse de órdenes de compra en Catálogo Dinámico Inclusivo.- Las autoridades, funcionarios, servidores o empleados de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por si y por interpuesta persona; están prohibidos de intervenir en convenios marco, en calidad de representantes legales o integrantes de asociaciones de la economía popular y solidaria, o suscribir convenios marco que se deriven de los procedimientos de selección de proveedores para el Catálogo Dinámico Inclusivo.
Dicha prohibición se aplicará también para el caso de personas jurídicas o que la oferta se presente a través de un compromiso de asociación o consorcio o, de una asociación o consorcio constituido, en la que los integrantes, accionistas, socios o partícipes que la conformen, así como sus representantes legales o procuradores comunes, según corresponda, sean autoridades, funcionarios, servidores o empleados de las entidades citadas en el inciso que antecede.
En caso de que algún proveedor catalogado incurra en la prohibición antes citada, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá dar por terminado de forma anticipada y unilateral el Convenio Marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse incurrido en una de las inhabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 229.- Inhabilidad para estar en el Catálogo Dinámico Inclusivo.- Además de las inhabilidades establecidas en la Ley, no podrán catalogarse en Catálogo Dinámico Inclusivo, sea de forma personal, asociativa, societaria o de representación legal, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los servidores públicos del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Tampoco se permitirá la catalogación de proveedores que tengan vinculación laboral o societaria con proveedores de tamaño mediano o grande.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 230.- Inhabilidad por categoría de producto.- En ningún caso podrán catalogarse en la misma categoría de producto, los proveedores que tengan los siguientes tipos de vinculaciones:
a) Persona natural o jurídica que forma parte de una asociación o persona jurídica, sea como accionista, participante, socio o representante legal; cuando una de estas ya esté catalogada en cualquier producto de la categoría;
b) Ser cónyuges o convivientes en unión de hecho con un proveedor catalogado en cualquier producto de la categoría;
c) Los proveedores que mantengan una relación laboral con un proveedor catalogado en cualquier producto de la categoría.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 231.- Inhabilidad por producto.- En ningún caso podrán catalogarse o aumentar su capacidad productiva en el mismo producto proveedores que tengan los siguientes tipos de vinculaciones:
a) Ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un proveedor catalogado en el producto. Se exceptuaran de esta inhabilidad, cuando cada proveedor cuente con una línea de producción propia del bien o servicio, así como la mano de obra, equipo, maquinaria e instalaciones propias.
b) Cualquier persona natural o jurídica, que forma parte de una asociación o persona jurídica catalogada, sea como accionista, participante, socio o representante legal; o que mantenga una relación laboral con una persona natural o jurídica catalogada.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 232.- Actuación legítima y lícita.- Todos los proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo actuarán de forma legítima y lícita en todas las operaciones que se efectúen para la generación de una Orden de Compra. En ese sentido, no ofrecerá dádivas o compensaciones, ni tampoco concertará prácticas anticompetitivas o ilícitas con servidores públicos del SERCOP o de las entidades contratantes para ser favorecido en la generación de una orden de compra.
En caso de detectarse un presunto incumplimiento de esta disposición, el SERCOP podrá suspender al proveedor por un tiempo determinado, y de ser el caso proceder con la terminación del convenio marco sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 233.- El procedimiento para la catalogación de productos y selección de proveedores en el Catálogo Dinámico Inclusivo, se realizará a través de los siguientes mecanismos:
a) Feria Inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
b) Incorporación de nuevos productos en categorías existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo.
c) Incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 234.- Vigencia del convenio marco.- Todo proceso de selección de proveedores determinará obligatoriamente el plazo de vigencia de los convenios marco derivados del mismo, el cual será de máximo dos años.
Las categorías del producto en el Catálogo Dinámico Inclusivo estarán vigentes mientras los convenios marco resultantes del proceso xx Xxxxx Inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo, se encuentren vigentes.
Los convenios marco que se suscribieren como parte del proceso de incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo, estarán vigentes durante el tiempo restante de vigencia de la categoría del producto.
El SERCOP de considerarlo pertinente, podrá ampliar por una sola vez el tiempo de vigencia del convenio marco hasta por seis (6) meses más.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Sección II.
Feria inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 235.- Estudio de Inclusión.- El Servicio Nacional de Contratación Pública realizará el análisis técnico para la inclusión en el Catálogo Dinámico Inclusivo de bienes o servicios normalizados provenientes de las micro y pequeñas empresas, artesanos y actores de la economía popular y solidaria, el cual podrá realizarse de oficio o a petición de cualquier entidad pública siempre que la misma remita la información requerida por SERCOP. Este estudio se efectuará conforme la metodología que para el efecto establezca el SERCOP.
Art. 236.- Preparación del Proceso de Selección.- Previa autorización de la máxima autoridad o su delegado del estudio de inclusión realizado el área técnica correspondiente, el Servicio Nacional de Contratación Pública elaborará toda la documentación necesaria para la publicación del procedimiento de selección que incluirá, entre otros, los siguientes: definición de categoría de producto, especificaciones técnicas o términos de referencia que constarán en las fichas técnicas, estudio xx xxxxxxx con análisis y determinación de precios, y pliegos.
En el caso que el procedimiento de selección de proveedores para la celebración de Convenios Xxxxx haya sido solicitado por una o varias entidades contratantes o requiera del criterio o validación del ente rector de la materia, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar que cada entidad solicitante o entidad rectora, designe un funcionario o representante para que conforme el equipo de trabajo para la preparación de documentación y posterior validación por parte de la autoridad competente.
En el caso previsto en el párrafo precedente, las entidades en mención, remitirán las
especificaciones técnicas o términos de referencia que constarán en las fichas técnicas, estudio xx xxxxxxx con análisis y determinación de precios, para el respectivo análisis por parte del SERCOP.
El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá emitir un modelo xx xxxxxx para este proceso de selección de proveedores.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 237.- Comisión Técnica.- Para efectos de seleccionar a los proveedores que podrán suscribir Convenios Marco, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, designará una Comisión Técnica encargada de llevar adelante el procedimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o el delegado de esta, quien la presidirá;
2. El Director del área requirente o su delegado; y,
3. Un profesional designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o el delegado de esta.
En caso que el proceso de selección de proveedores para la celebración de Convenios Xxxxx, haya sido solicitado por una o varias entidades contratantes; el SERCOP podrá solicitar a cada entidad designar un funcionario o representante para que conforme la Comisión Técnica con derecho a voz.
La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno. La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuáles será obligatoriamente el presidente. Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría simple, esto es, por lo menos la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Los miembros de la Comisión Técnica o de las subcomisiones de apoyo no podrán tener conflictos de intereses con los proveedores; de haberlos, será causa de excusa.
La Comisión Técnica podrá conformar subcomisiones de apoyo con funcionarios del SERCOP, incluido a nivel desconcentrado, para el análisis de las ofertas técnicas presentadas. Esta subcomisión actuará conforme el artículo 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 238.- Etapas del procedimiento.- Las etapas del procedimiento xx Xxxxx Inclusiva para la selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo, serán las siguientes:
1. Convocatoria y publicación a través del Portal Institucional;
2. Audiencia de Preguntas y Aclaraciones;
3. Entrega de la Oferta;
4. Apertura y Calificación de Ofertas (apertura de ofertas);
5. Adjudicación y Suscripción de Convenio Marco; y
6. Catalogación, entendido como la incorporación de los bienes y servicios al Catálogo Dinámico Inclusivo, así como los proveedores seleccionados.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 239.- Convocatoria y publicación.- Una vez que se cuente con la documentación resultante de la
preparación del procedimiento y suscrita la respectiva resolución de inicio por parte de la máxima autoridad o su delegado, el SERCOP publicará los pliegos del procedimiento para la selección de proveedores en el Portal Institucional. Adicionalmente, la convocatoria se publicará en un medio de comunicación con cobertura acorde al alcance de la catalogación, y se enviará una invitación a través del Portal Institucional a todos los proveedores que corresponda registrados en los respectivos CPC de los productos que forman parte del procedimiento de selección.
El pliego contendrá al menos los siguientes aspectos:
1. Convocatoria: Contendrá el número de procedimiento, cronograma, proveedores a quienes va dirigida la convocatoria, determinación de los bienes o servicios normalizados a catalogarse y su categoría respectiva, plazo de duración del Convenio Marco, entre otros;
2. Los requisitos y condiciones de participación;
3. Especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios normalizados a catalogarse establecidos en las fichas técnicas, incluyendo las condiciones comerciales;
4. La metodología de evaluación;
5. Formularios del procedimiento a ser presentados por los participantes; y,
6. Proyecto de Convenio Marco, en el que se establecerán las responsabilidades de los proveedores, causales de terminación del convenio marco, las multas y sanciones por incumplimiento, entre otras.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 240.- Audiencia de Preguntas y Aclaraciones.- En todo procedimiento xx Xxxxx Inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo, los proveedores podrán realizar preguntas en audiencia pública en el término mínimo de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del procedimiento. El SERCOP determinará en la convocatoria el lugar y fecha donde se efectuará la audiencia pública.
La Comisión Técnica del procedimiento responderá todas las preguntas y elaborará las respuestas y aclaraciones necesarias a través del Portal Institucional en el término mínimo de un (1) día contado desde la audiencia pública. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto del procedimiento ni el precio establecido.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 241.- Entrega de ofertas.- Los proveedores deberán obligatoriamente, como parte de su oferta, registrar y aceptar las especificaciones técnicas y condiciones comerciales de los productos en el Portal Institucional para que su oferta física pueda ser calificada.
La oferta física se presentará en un sobre único y cerrado en el lugar y hasta la fecha y hora indicadas en el pliego del procedimiento. La oferta física debe ser entregada en un sobre sellado, foliada (numerada), sumillada y firmada por el representante legal, su apoderado, persona natural o procurador común según sea el caso.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 242.- Apertura y calificación de ofertas.- Luego de cumplida la etapa de entrega de ofertas, la Comisión Técnica procederá con la apertura de las ofertas presentadas y se generará el acta respectiva. Las ofertas una vez presentadas, no podrán modificarse.
No obstante, si se presentaren errores de forma, la Comisión Técnica podrá solicitar al proveedor la convalidación de estos errores. El proveedor podrá subsanarlos en un término mínimo de dos (2) días y máximo de cinco (5) días de conformidad al artículo 23 del Reglamento General a la LOSNCP.
La Comisión Técnica elaborará y suscribirá el acta respectiva en caso de convalidación.
El término para la revisión y calificación de ofertas, de acuerdo a los parámetros de calificación previstos a través de la metodología Cumple - No Cumple, será establecido en el pliego respectivo.
La Comisión Técnica podrá realizar los procesos de verificación de cumplimiento de los requisitos de participación que estimare conveniente en esta etapa.
La Comisión Técnica designada elaborará un acta e informe de calificación con el análisis de las ofertas presentadas, las observaciones correspondientes y la recomendación expresa de seleccionar o no al proveedor para adjudicar la catalogación en el Catálogo Dinámico Inclusivo, según corresponda; documento que será puesto a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, para la expedición de la resolución correspondiente.
Para la adjudicación de la oferta la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado adjudicará la catalogación en el Catálogo Dinámico Inclusivo mediante resolución motivada que será notificada al proveedor seleccionado a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública no podrá adjudicar la catalogación a un proveedor que no cumpla con las condiciones establecidas en el pliego y ficha técnica, ni a quienes se encontraren incursos en inhabilidades para contratar de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable al caso.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 243.- Suscripción y registro de Convenio Marco.- Los proveedores adjudicados para la catalogación y que cumplan con los requisitos para la firma del Convenio Xxxxx procederán con la suscripción del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En el caso de que los proveedores adjudicados para la catalogación no se encuentren habilitados en el RUP o no se presentasen a la suscripción del Convenio Marco en el término máximo de quince
(15) días para proveedores individuales o treinta (30) días para el caso de consorcios, no podrán volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
El Servicio Nacional de Contratación Pública registrará cada Convenio Marco en el Portal Institucional.
Posterior a la suscripción y registro del Convenio Xxxxx, el SERCOP publicará en el Catálogo Dinámico Inclusivo los bienes y servicios objeto del procedimiento de selección, a fin de que puedan ser contratados a través del Portal Institucional, los cuales incluirán el detalle de proveedores que cumplieron con el procedimiento de selección.
Con este registro se creará la categoría y sus productos en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 244.- Terminación del procedimiento de selección.- El procedimiento xx Xxxxx Inclusiva para la selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo, finalizará con la suscripción de los respectivos Convenios Marco, o de ser el caso con la declaratoria de desierto o cancelación
del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respectivamente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Sección III.
Incorporación de nuevos productos y proveedores en categorías existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 245.- Incorporación de nuevos productos en categorías existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá incorporar nuevos bienes y servicios normalizados en categorías existentes en el Catálogo Dinámico Inclusivo, la cual podrá realizarse de oficio o a petición de cualquier entidad pública siempre que la misma remita la información requerida por SERCOP en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva. El SERCOP a través del área técnica correspondiente realizará los estudios de inclusión y preparación del procedimiento establecido en los artículos 235 y 236 de la presente Resolución, en lo que fuera aplicable.
El SERCOP informará la incorporación de nuevos productos en categorías existentes mediante oficio circular emitido por la máxima autoridad o su delegado dirigido a los proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores y en el correspondiente Clasificador Central de Productos CPC, adjuntando la nueva Ficha Técnica y demás condiciones, a través del Portal Institucional. La selección de proveedores para estos nuevos productos se realizará bajo el procedimiento de selección establecido en el siguiente artículo.
Art. 246.-Incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo.- Posterior al proceso inicial de selección de proveedores a través xx Xxxxx Inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo, o luego de incorporado un determinado bien o servicio en la respectiva categoría del Catálogo Dinámico Inclusivo conforme lo determinado en el artículo anterior, los proveedores interesados podrán solicitar al SERCOP en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva, su incorporación al Catálogo Dinámico Inclusivo en los siguientes casos:
a) Aquellos proveedores ya catalogados en una determinada categoría podrán solicitar su incorporación a nuevos productos incluidos en la misma, a través de la presentación de la respectiva manifestación de interés; y,
b) Aquellos nuevos proveedores que no se encuentren catalogados en una determinada categoría, podrán solicitar su incorporación a los productos incluidos en la misma, a través de la presentación de la correspondiente oferta acorde lo establecido en los pliegos del procedimiento.
La oferta o manifestación de interés deberá cumplir con los mismos requisitos legales y técnicos previstos y publicados en el procedimiento de selección xx Xxxxx Inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo establecido.
La máxima autoridad o su delegado, designará una Comisión Técnica conforme lo establecido en el artículo 233 de la presente Sección, la que procederá con la apertura de ofertas y/o manifestaciones de interés presentadas, y generará el acta respectiva. Las ofertas y/o manifestaciones de interés una vez presentadas, no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, la Comisión Técnica podrá solicitar al proveedor la convalidación de estos errores. El proveedor podrá subsanarlos en un término mínimo de dos (2) días y máximo de cinco (5) días de conformidad al artículo 23 del Reglamento General a la LOSNCP. La Comisión Técnica elaborará y suscribirá el acta respectiva en caso de convalidación.
La revisión y calificación de ofertas y/o manifestaciones de interés se realizarán de acuerdo a los parámetros de calificación previstos a través de la metodología "Cumple - No Cumple".
La Comisión Técnica podrá realizar los procesos de verificación de cumplimiento de los requisitos de participación que estimare conveniente en esta etapa.
La Comisión Técnica designada elaborará un acta-informe con el análisis de las ofertas y/o manifestaciones de interés presentadas, las observaciones correspondientes y la recomendación expresa de seleccionar o no al proveedor para adjudicar su catalogación en el Catálogo Dinámico Inclusivo, según corresponda; documento que será puesto a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, para la expedición de la resolución correspondiente.
Para la adjudicación de la oferta y/o manifestaciones de interés la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado adjudicará la catalogación en el Catálogo Dinámico Inclusivo mediante resolución motivada, que será notificada al proveedor seleccionado.
El Servicio Nacional de Contratación Pública no podrá adjudicar la catalogación a un proveedor que no cumpla con las condiciones establecidas en el pliego y ficha técnica, ni a quienes se encontraren incursos en inhabilidades para contratar de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable al caso.
Los proveedores adjudicados y que cumplan con los requisitos para la firma del Convenio Marco (nuevos proveedores) o Adenda (proveedores previamente catalogados en esa categoría) según corresponda, procederán con la suscripción de estos instrumentos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En el caso de que los proveedores adjudicados para la catalogación no se encuentren habilitados en el RUP o no se presenten a la suscripción del Convenio Marco o Adenda en el término máximo de quince (15) días para proveedores individuales o treinta (30) días para el caso de consorcios, no podrán volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 247.- Suspensión de la incorporación de proveedores en el Catálogo Dinámico Inclusivo.- El SERCOP previo informe técnico elaborado por el área correspondiente, podrá suspender a través de oficio circular, la incorporación de proveedores establecida en el artículo anterior, mientras dure la vigencia de la categoría respectiva, por las siguientes causas:
1. Por sostenibilidad del catálogo.
2. Cuando se encontrare dentro de los sesenta (60) días previos al término de la vigencia del producto o la categoría respectiva.
3. Por causas técnicas debidamente motivadas.
4. Cuando la máxima autoridad o su delegado apruebe el estudio de inclusión preparado por el área técnica correspondiente para el lanzamiento de una nueva feria inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
El referido oficio circular deberá ser publicado en el sitio web del SERCOP.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Sección IV.
Administración de Convenios Marco y del Catálogo Dinámico Inclusivo
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 248.- Administrador del Convenio Marco.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, administrará los Convenios Marco; y, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, así como impondrá las sanciones a que hubiere lugar y aplicará las disposiciones correspondientes.
La máxima autoridad del SERCOP o su delegado, designará un servidor público que actuará como administrador del convenio marco, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio marco, y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades:
1.- Conocer las peticiones derivadas de la ejecución de los convenios marco, realizadas tanto por entidades, como proveedores y atender las mismas.
2.- Elaborar los informes pertinentes en caso de requerirse un criterio institucional.
3.- Preparar informes de recomendación respecto a las solicitudes de modificación de capacidad productiva de los productos catalogados.
4.- Gestionar los trámites de incorporación, exclusión o suspensión de proveedores.
5.- Recomendar a la máxima autoridad o su delegado la terminación por mutuo acuerdo del convenio o terminación anticipada y unilateral del convenio; y,
6.- Elaborar los informes de seguimiento de las órdenes de compra generadas a través del Catálogo Dinámico Inclusivo.
7.- Manejar la herramienta de Catálogo Electrónico únicamente para aquellos catálogos designados y conforme las responsabilidades y atribuciones descritas anteriormente.
8.- Las demás establecidas en la normativa jurídica aplicable.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 249.- Administrador del Catálogo Dinámico Inclusivo.- La máxima autoridad del SERCOP o su delegado, designará un servidor público que actuará como administrador del Catálogo Dinámico Inclusivo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la categoría y productos que pertenecen al Catálogo Dinámico Inclusivo, y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades:
1.- Administrar la vigencia de la categoría y productos específicos en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo.
2.- Realizar la creación de categorías y productos específicos en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo.
3.- Realizar las modificaciones de especificaciones técnicas en categorías y productos específicos en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo.
4.- Administrar la habilitación y deshabilitación de categorías y productos específicos en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo.
5.- Administrar la inclusión de proveedores resultantes del proceso xx Xxxxx Inclusiva para la selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
6.- Elaborar los informes de exclusión y/o suspensión de productos del Catálogo Dinámico Inclusivo. 7.- Las demás establecidas en la normativa jurídica aplicable.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 250.- Suspensión de productos del Catálogo Dinámico Inclusivo.- El Servicio Nacional de
Contratación Pública en base a un análisis técnico y motivado emitido por el área técnica correspondiente, podrá suspender temporalmente productos que forman parte del Catálogo Dinámico Inclusivo, en cuyo caso el producto no se visualizará para la compra por parte de las entidades contratantes. Podrán ser causas de suspensión de productos, entre otras, las siguientes:
a) Incumplimiento del producto a la Reglamentación Técnica Ecuatoriana vigente (RTE);
b) Falta de concurrencia de proveedores en los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo, o por existir productos sin proveedores catalogados y habilitados, o por hallarse catalogado y habilitado un único proveedor en el producto específico;
c) Falta de recurrencia en la compra del producto catalogado;
d) Petición debidamente motivada por parte del ente rector o los organismos de control;
e) Incumplimiento de especificaciones técnicas emitidas por el ente rector o los organismos de control;
f) Determinación que el producto no es normalizable previo informe técnico.
La suspensión del producto será emitida a través de un oficio circular por la máxima autoridad o su delegado, a los proveedores catalogados en ese producto, y notificada a través de medios electrónicos y en todos los casos expresará el tiempo por el cual el producto se encontrará suspendido, el cual no podrá exceder el plazo de vigencia de la categoría del producto establecida en el convenio marco.
La suspensión de producto no dará derecho a los proveedores a ningún tipo de reparación o indemnización, y será una cláusula obligatoria de cada convenio marco.
La suspensión de un producto por más de un (1) año obligará al SERCOP a proceder con la exclusión de ese producto.
En el caso de suspensión de producto, los proveedores catalogados deberán cumplir íntegramente con las órdenes de compra que se hayan generado con anterioridad a la suspensión.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 251.- Exclusión de productos del Catálogo Dinámico Inclusivo.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá excluir productos del Catálogo Dinámico Inclusivo por circunstancias imprevistas, técnicas, económicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito; en cualquier momento durante la vigencia de la categoría del producto, en cuyo caso el producto dejará de constar definitivamente en la herramienta de Catálogo Electrónico para la compra por parte de las entidades contratantes.
En este caso, la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, previo informe técnico del área respectiva, emitirá una resolución motivada que declare la exclusión de los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo; dicha resolución será notificada a todos los proveedores que se encuentren catalogados en esos productos, y su efecto inmediato será que terminen total o parcialmente los Convenios Marco o Adendas suscritas, excepto en los casos en los que ya no existan proveedores catalogados. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna, y tampoco dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización al proveedor catalogado.
Las circunstancias a las que se refiere el primer inciso de este artículo, sin perjuicio de aplicación de otras no enunciadas, podrán ser:
a) Incumplimiento del producto a la Reglamentación Técnica Ecuatoriana vigente (RTE);
b) Falta de concurrencia de proveedores en los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo, o por existir productos sin proveedores catalogados y habilitados, o por hallarse catalogado y habilitado un único proveedor en el producto específico;
c) Falta de recurrencia en la compra del producto catalogado;
d) Petición debidamente motivada por parte del ente rector o los organismos de control;
e) Incumplimiento de especificaciones técnicas emitidas por el ente rector o los organismos de control;
f) Determinación que el producto no es normalizable, previo informe técnico.
g) Suspensión del producto por más de un año.
En el caso de exclusión de producto, los proveedores catalogados deberán cumplir íntegramente con las órdenes de compra que se hayan generado con anterioridad a la exclusión.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 252.- Exclusión de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá excluir definitivamente a un proveedor de los productos pertenecientes a una categoría en la cual se encuentra catalogado en el Catálogo Dinámico Inclusivo, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes causales:
a) Solicitud del proveedor dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, debidamente justificada, por razones de carácter técnico o económico, así como causas de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual el proveedor deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra que se hayan generado a través del Catálogo Dinámico Inclusivo. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna. La exclusión del proveedor estará sujeta a la aprobación previa del Servicio Nacional de Contratación Pública, el cual determinará la procedencia de la solicitud;
b) Por declaratoria de contratista incumplido resuelto por la entidad contratante generadora de la orden de compra, por haberse incumplido las obligaciones derivadas de la misma por parte del proveedor, previo al trámite de terminación unilateral y anticipada del contrato previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta exclusión se efectuará una vez que la entidad contratante notifique al SERCOP en los términos previstos en el artículo 43 y siguientes de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública. En este caso, la exclusión será de todos los productos en los que el proveedor se encuentre catalogado, independientemente de la categoría en la que se encuentren.
c) Por incumplimiento del convenio marco determinado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, previo informe técnico, que justifique que el proveedor ha dejado de cumplir cualquiera de las condiciones del Convenio Marco y/o la Ficha Técnica respectiva.
Para el caso previsto en el literal a) y b), la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, procederá en el término máximo de quince (15) días a emitir una resolución motivada declarando la exclusión del proveedor en las categorías pertinentes. Esta resolución será notificada al proveedor de forma inmediata.
Para el caso previsto en el literal c), el SERCOP procederá conforme el trámite previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuese aplicable. Al no tratarse de un incumplimiento de una orden de compra, no se declarará como contratista incumplido al proveedor catalogado en esta exclusión.
Para el caso previsto en el literal a) y b), el efecto inmediato de la exclusión será la terminación total de los Convenios Marco o Adendas suscritas, según corresponda. Esta exclusión no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización alguna al proveedor catalogado.
En caso de exclusión, el proveedor no podrá volver a catalogarse en la categoría del producto mientras dure su vigencia.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública
No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 253.- Suspensión de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo.- La suspensión temporal o definitiva de proveedores en productos específicos o en la categoría respectiva del Catálogo Dinámico Inclusivo podrá efectuarse por:
a) Razones de carácter técnico o económico debidamente motivado, por las cuales los proveedores catalogados no pudieran cumplir con su capacidad productiva ofertada para un determinado bien o servicio. Para el efecto, deberán notificar con treinta (30) días plazo de anticipación a la fecha de requerimiento de suspensión al Servicio Nacional de Contratación Pública para evitar que se generen órdenes de compra a su favor, y a fin de que sea suspendido de manera temporal en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
b) Motivos de fuerza mayor o caso fortuito por los cuales los proveedores catalogados no pudieran cumplir con las órdenes de compra generadas a su favor. Para el efecto, deberán enviar su solicitud de suspensión al Servicio Nacional de Contratación Pública de manera inmediata y motivada a fin de que el bien o servicio ofertado sea suspendido de manera temporal en el Catálogo Dinámico Inclusivo. La suspensión deberá ser ejecutada en la herramienta de Catálogo Electrónico en el término de hasta tres (3) días a partir de la recepción de la solicitud por parte del Administrador de los Convenios Xxxxx en el ámbito territorial de su competencia y autorizada por su jefe inmediato superior, para posteriormente en el término de hasta diez (10 días) ser ratificada esta actuación por la máxima autoridad del SERCOP o su delegado.
Para los casos previstos en los literales a) y b), el proveedor deberá cumplir con todas aquellas órdenes de compra generadas a su favor previo a la notificación del Servicio Nacional de Contratación Pública respecto a su solicitud de suspensión.
Si el pedido de suspensión es de forma definitiva en uno o varios productos específicos o en el total de la categoría respectiva, el SERCOP en el término máximo de quince (15) días a partir de la notificación al proveedor, generará la Adenda respectiva para la regularización de esta situación.
Si el pedido de suspensión es de forma temporal en uno o varios productos específicos o en el total de la categoría respectiva, el proveedor deberá incluir de forma obligatoria como parte de su solicitud el tiempo de suspensión requerido. En caso de no incluir dicho tiempo, el SERCOP negará la solicitud.
c) El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá también suspender de manera temporal a proveedores, de manera motivada, para la verificación o corroboración de información presentada por el proveedor o que le haya sido solicitada. Así mismo se podrá suspender para el análisis de conductas presuntamente anticompetitivas o ilícitas. El SERCOP en cada caso particular determinará el plazo que durará la suspensión, que no podrá exceder los sesenta (60) días término.
d) El SERCOP podrá suspender a un proveedor mientras se tramita la exclusión de dicho proveedor.
e) Si no se pudiere contactar al proveedor catalogado al cual se le ha generado una orden de compra, lo cual será notificado por escrito al Servicio Nacional de Contratación Pública por parte de la entidad contratante, previa verificación del SERCOP, esta suspensión se efectuará hasta que el proveedor actualice sus datos en el Registro Unico de Proveedores y solicite por escrito el levantamiento de la referida suspensión.
f) Si posterior a una actualización de fichas técnicas contemplada en el artículo 256, los proveedores catalogados no estuvieren de acuerdo con la misma o no pudieren cumplir con las condiciones actualizadas.
El administrador del convenio marco realizará la suspensión en la herramienta del Catálogo Electrónico una vez la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, previo informe técnico,
autorice el trámite de suspensión, salvo el caso detallado en el literal b) del presente artículo.
Para el caso de suspensiones temporales, el administrador del convenio marco a través del área correspondiente, procederá con el respectivo oficio de notificación una vez se haya procedido con la suspensión en la herramienta de Catálogo Electrónico.
La terminación de la vigencia de la categoría del producto del Catálogo Dinámico Inclusivo o del convenio marco se efectuará incluso si el proveedor se halle suspendido en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 254.- Terminación de convenio marco.- Los convenios marco terminarán por las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del plazo de vigencia.
2. Por exclusión parcial o total de los productos de la categoría respectiva.
3. Por exclusión de proveedor del total de los productos de la categoría respectiva.
4. Por lanzamiento de un nuevo proceso de selección para la misma categoría de producto. Esta causal no aplicará cuando el periodo de vigencia de la categoría ya existente se encuentre vigente, salvo que este periodo de vigencia no se encuentre determinado. El SERCOP invitará a todos los proveedores catalogados en esa categoría para que participen en el nuevo proceso de selección. Una vez suscritos los convenios marco del nuevo proceso de selección con cualquier proveedor, o que el nuevo proceso se declare desierto, los convenios marco anteriores quedarán finalizados, sin ser necesario trámite adicional alguno y sin que se genere ningún derecho o indemnización a favor de los proveedores.
5. Por las causales previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fueren aplicables.
6. Por haberse detectado inconsistencia, simulación o inexactitud en la documentación presentada en la oferta o en las condiciones mínimas de participación, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de terminación unilateral previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
7. Por quiebra o insolvencia del proveedor catalogado.
8. Por haberse celebrado el convenio marco contra expresa prohibición de la Ley o normativa jurídica aplicable.
9. Por mutuo acuerdo.
10. El SERCOP también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor catalogado no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio marco.
11. En los demás casos estipulados en el convenio marco, de acuerdo con su naturaleza.
En caso de terminación, los proveedores deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas.
El efecto inmediato de la terminación del convenio marco, por cualquiera de las causales descritas, conllevará a que el proveedor ya no conste habilitado en el producto de la tienda de Catálogo Electrónico que surgió por la celebración del convenio marco terminado, o que ya no conste en el Catálogo Dinámico Inclusivo, según corresponda.
El convenio marco suscrito por un proveedor adjudicado podrá terminar de forma parcial o total, según corresponda por la exclusión de productos de una categoría existente o a la exclusión del proveedor en un determinado producto,
En el caso de que un convenio marco sea terminado de forma parcial, seguirá ejecutándose la parte del convenio que no aplique la terminación; y en todo caso formará parte integrante del convenio, el
respectivo instrumento a través del cual se efectuó la exclusión.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 255.- Capacidad disponible de producción o de prestación del servicio.- La capacidad productiva de un proveedor para la provisión de un bien o la prestación de un servicio, será registrada y actualizada automáticamente en el Catálogo Dinámico Inclusivo, descontando de su capacidad máxima la cantidad adquirida por las entidades contratantes a través de órdenes de compra.
La capacidad productiva de cada proveedor, se restablecerá una vez liquidadas las órdenes de compra.
En cualquier momento, el proveedor podrá solicitar al SERCOP la modificación de su capacidad productiva máxima de provisión del bien o de prestación de servicio registrado en el Catálogo Dinámico Inclusivo, a través de los siguientes mecanismos:
1. Aumento/Disminución de la capacidad productiva dentro del mismo producto.
2. Traslado de capacidad productiva entre productos de una misma categoría.
Para el efecto, deberán cumplir con los requisitos legales y técnicos previstos y publicados en el procedimiento de selección de la categoría del producto que se trate.
En caso de que el proveedor realice modificaciones respecto al personal o socios inicialmente catalogados, el proveedor catalogado deberá notificar dicha actualización al SERCOP, considerando que los mismos deberán cumplir con las condiciones de participación establecidas en los pliegos y fichas técnicas.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 256.- Actualización de fichas técnicas del Catálogo Dinámico Inclusivo.- El SERCOP por circunstancias imprevistas, económicas, técnicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito, en cualquier momento durante la vigencia del producto, podrá actualizar las fichas técnicas de bienes o servicios que conforman el Catálogo Dinámico Inclusivo.
En este caso, la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, emitirá un oficio circular donde se indique las actualizaciones realizadas a los bienes o servicios del Catálogo Dinámico Inclusivo, y se remitirá la nueva versión compilada e integral de la ficha con las actualizaciones efectuadas. Esta comunicación será notificada a todos los proveedores que se encuentren catalogados en dichos productos, con al menos cinco (5) días hábiles previos a la entrada en vigencia de la actualización en el sistema informático del Catálogo Dinámico Inclusivo.
El efecto inmediato de esta actualización será la aplicación de las nuevas condiciones a los proveedores catalogados. Esta actualización no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización alguna al proveedor catalogado.
En caso de no estar de acuerdo con esta actualización, el proveedor catalogado podrá solicitar ser suspendido en ese producto del Catálogo Dinámico Inclusivo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 257.- Actualización del precio determinado en el Catálogo Dinámico Inclusivo.- El SERCOP por circunstancias técnicas o económicas debidamente justificadas, podrá actualizar, en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva, los precios determinados de los bienes y
servicios catalogados, conforme a los estudios y /o metodologías que para el efecto se hayan establecido.
El procedimiento a seguir será el mismo determinado en el artículo anterior.
Las entidades contratantes podrán solicitar la actualización de precios, en cuyo caso remitirán un estudio con el levantamiento de información de acuerdo a las metodologías establecidas por el SERCOP.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 258.- Verificación de cumplimiento del Catálogo Dinámico Inclusivo.- Durante el período de vigencia del Catálogo Dinámico Inclusivo, la entidad contratante y/o el Servicio Nacional de Contratación Pública podrán realizar las inspecciones que consideren necesarias para verificar el cumplimiento del Convenio Marco, pliegos del procedimiento y demás normativa vigente de acuerdo a sus competencias. En caso de requerirlo, el SERCOP podrá contar con las recomendaciones e información de las entidades rectoras durante las acciones de verificación de cumplimiento.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Sección V.
Ejecución de Ordenes de Compra del Catálogo Dinámico Inclusivo
Art. 259.- Administrador de Orden de Compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designará a un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimento de las obligaciones generadas en la orden de compra.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 260.- Obligaciones de los Proveedores.- Los proveedores tienen la obligación de entregar los bienes y/o prestar los servicios catalogados, con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en la ficha y pliego del producto catalogado.
En caso de incumplimiento de la obligación del proveedor que entregue un bien y/o preste el servicio distinto al catalogado, o que las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio sean insuficientes para el cumplimiento de su obligación, la entidad contratante procederá con la terminación unilateral y declaración de contratista incumplido de la orden de compra, de ser procedente. En este caso procederán conforme a los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En ningún caso los proveedores serán obligados a entregar productos que no fueren objeto de la orden de compra generada a su favor.
Los proveedores que hayan incumplido con las obligaciones establecidas para la provisión de bienes y/o prestación de servicios catalogados, se sujetarán a las sanciones establecidas en el pliego y Convenio Marco del procedimiento de contratación, así como, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
De manera excepcional y solo en casos debidamente fundamentados, contando con el informe previo favorable del administrador de la orden de compra, y previa autorización de la máxima autoridad o su delegado de la entidad contratante, los proveedores podrán modificar las características técnicas de los productos a ser entregados en una determinada orden de compra formalizada, siempre y cuando estas sean mejores o superiores a las del producto catalogado.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 261.- Generación de órdenes de compra.- Para el inicio de cualquier procedimiento de adquisición que vayan a realizar las entidades contratantes a través de Catálogo Dinámico Inclusivo, la entidad deberá seleccionar la ficha técnica (producto) que corresponda a las características técnicas de los bienes o servicios en base a su necesidad institucional.
Para la selección de proveedores del correspondiente bien o servicio, registrados en el Catálogo Dinámico Inclusivo, se observarán las siguientes condiciones:
a) Para la generación de las órdenes la entidad podrá seleccionar solo a los proveedores que tengan cobertura en la circunscripción cantonal donde se vaya a entregar el bien o a prestar el servicio principalmente, siempre y cuando cuenten con la capacidad disponible de producción o de prestación de un servicio, para el cumplimiento de dicha orden; o,
b) En caso de que no existan proveedores con cobertura en la circunscripción cantonal donde se vaya a entregar el bien o a prestar el servicio, o no cuenten con la capacidad disponible de producción o de prestación de un servicio suficiente para cubrir la demanda de la entidad contratante, ésta podrá adquirir los bienes o servicios a través de los procedimientos de contratación que correspondan, y previo a la autorización del SERCOP a través del respectivo desbloqueo de CPC.
c) Aquellas entidades contratantes, cuyas necesidades difieran de los bienes o servicios catalogados, podrán solicitar el respectivo desbloqueo de CPC acorde el procedimiento definido por el SERCOP para tal efecto.
Para la adquisición del bien o servicio a través del Catálogo Dinámico Inclusivo, la entidad contratante generará la o las órdenes de compra directamente al o a los proveedores seleccionados del Catálogo Dinámico Inclusivo. A las órdenes de compra se le aplicarán las mismas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, relacionado a contratos en lo que fuese aplicable.
El SERCOP no tendrá responsabilidad en la generación, suscripción, administración y ejecución de la orden de compra.
En caso de incumplimiento de la orden de compra cada entidad contratante será responsable de la terminación de la misma y de la respectiva declaración de contratista incumplido, según corresponda.
El SERCOP podrá generar acciones de control a las entidades contratantes que generen y dejen sin efecto órdenes de compra, de forma inusual y sin motivación, de un mismo producto y de forma consecutiva.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 262.- Formalización de la orden de compra.- La orden de compra quedará formalizada si es que la entidad contratante, en las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la generación de la orden de compra, no ha dejado sin efecto la misma. Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante conocerá al proveedor seleccionado.
La orden de compra se registrará en la herramienta informática del Catálogo Dinámico Inclusivo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 263.- No aceptación de la orden de compra.- El proveedor que haya sido seleccionado a través del Catálogo Dinámico Inclusivo para proveer un determinado bien o servicio estará obligado a cumplir con la orden de compra generada a su favor, según lo previsto en el Convenio Xxxxx respectivo.
En casos excepcionales, el proveedor podrá manifestar su negativa de aceptación justificada de la respectiva orden de compra, en cuyo caso tendrá hasta dos días contados desde la formalización de dicha orden, para presentar un oficio dirigido a la máxima autoridad de la entidad contratante. Una vez presentado el oficio, la entidad podrá dejar sin efecto la orden de compra generada, mediante acto administrativo, el cual será registrado en el sistema informático del Catálogo Dinámico Inclusivo.
En caso que el proveedor no presentare esta manifestación ante la entidad contratante, o la misma no aceptare la petición, la orden de compra se entenderá aceptada y será de inmediato cumplimiento según lo determinado en el respectivo Convenio Xxxxx.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 264.- Liquidación de las órdenes de compra.- Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios que consten en la orden de compra formalizada, se deberá suscribir la respectiva acta entrega recepción, y se realizará obligatoriamente el procedimiento de liquidación de la orden de compra en el sistema informático del Catálogo Dinámico Inclusivo, adjuntando la mencionada acta.
En caso de incumplimiento de la liquidación de la orden de compra por parte de la entidad contratante, el SERCOP podrá iniciar el proceso de control respectivo.
El SERCOP no es ni será considerado el responsable final del pago por las adquisiciones del bien adquirido a través del Catálogo Dinámico Inclusivo; dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades requirentes; emisoras de las órdenes de compra.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
Art. 264.1.- Reformas normativas.- En caso de presentarse una reforma sustancial a la normativa que rige los procedimientos de selección de proveedores de Convenio Xxxxx de Catálogo Dinámico Inclusivo, previo informe técnico y legal, no se continuará con los procesos de incorporación de nuevos proveedores y/o productos en la categoría perteneciente a ese procedimiento de selección, y de forma paralela el SERCOP podrá iniciar el proceso de terminación por mutuo acuerdo con aquellos proveedores catalogados y de ser procedente se podrá iniciar un nuevo procedimiento de selección de proveedores contemplando la nueva normativa vigente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019.
CAPITULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
Art. 265.- Presupuesto referencial.- Para los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica el presupuesto referencial no será visible, sin embargo, las entidades contratantes deberán registrarlo al momento de la creación de dicho procedimiento en el Sistema Oficial de Contratación del Estado
-SOCE.
El presupuesto referencial deberá ser elaborado conforme a lo dispuesto en la presente Codificación. Art. 266.- Concurrencia.- Las entidades contratantes deberán garantizar que para la adquisición de