CONTRATO DE MANDATO
CONTRATO DE MANDATO
FIRMA DIGITAL DE DOCUMENTOS EMITIDOS
MANDATARIO: CADENA SA. NIT. 890.930.534-0
Nombre del representante legal: XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Identificación del representante legal: 8.432.202
EL MANDANTE es la persona jurídica o natural que se vincula por medio de la plataforma E-Factura, con el proveedor tecnológico CADENA S.A., sociedad identificada con Nit. 890.930.534-0, para la prestación del servicio de facturación electrónica. Al momento de crear su cuenta, esta persona se vincula directamente obligándose de manera personal (persona natural) u obligando a su representada (persona jurídica), por medio de la autorización requerida para el proceso de creación de cuenta, configuración de empresa y tramites con la DIAN.
CONSIDERACIONES
Que entre el MANDANTE y EL MANDATARIO existe un vínculo comercial dentro del cual EL MANDATARIO le presta a EL MANDANTE el servicio de emisión y/o recepción de facturas, notas débito, notas crédito y todos los demás documentos que hagan parte del proceso de facturación electrónica frente a la DIAN para los clientes de EL MANDANTE, los cuales se gestionarán a través de la configuración, soporte y mantenimiento técnico de la plataforma e-FACTURA, bajo la exclusiva cuenta y riesgo de EL MANDANTE.
Que derivado de dicho contrato, EL MANDANTE y EL MANDATARIO actuando a través de sus representantes legales debidamente facultados para celebrar el mandato regulado por este Contrato, declaran expresamente que la celebración y ejecución de este Contrato, ha sido autorizada con todos los procedimientos requeridos por la ley y los estatutos de las Partes y que no requiere ni requerirán de ninguna aprobación adicional, ni resultará en un incumplimiento de sus estatutos, normas o acuerdo del cual éstas sean parte, acuerdan:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL MANDATO: EL MANDANTE faculta a EL MANDATARIO, como su proveedor tecnológico, para que sea este quien en el ámbito de la facturación electrónica actúe como firmante de los documentos que hagan parte del proceso de facturación electrónica frente a la DIAN, tales como, las facturas de venta, facturas de exportación notas crédito, notas débito, documento equivalente digital, nómina digital, documento soporte electrónico y todos los demás documentos que hagan parte del proceso de facturación electrónica frente a la DIAN, emitidos por EL MANDANTE, actuando en su nombre y representación. El término firmante se circunscribe a la definición dada en el Artículo 1.4 Decreto 2364 de 2012 para efectos interpretativos.
Como consecuencia, EL MANDATARIO queda facultado para actuar en nombre y representación de EL MANDANTE para todos los efectos, como Firmante de los documentos que hagan parte del proceso de facturación electrónica frente a la DIAN, tales como, las facturas de venta, facturas de exportación notas crédito, notas débito, documento equivalente digital, nómina digital, documento soporte electrónico, entre otros, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia – DIAN, y demás autoridades competentes.
Parágrafo Primero: El encargo realizado por EL MANDATARIO será por cuenta y riesgo de EL MANDANTE.
SEGUNDA: RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de EL MANDATARIO se limita a utilizar su certificado digital, el cual debe permanecer vigente, para firmar digitalmente los documentos electrónicos emitidos por
EL MANDANTE a través del MANDATARIO, enviados a la DIAN para validación de esta, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 000042 del 5 xx xxxx de 2020 y demás normas concordantes que la complementen o modifiquen, para que los documentos tengan los efectos fiscales establecidos en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y demás normas que lo complementen o modifiquen. EL MANDATARIO no se hace responsable por el contenido, uso, autenticidad o veracidad de la información contenida en los documentos electrónicos de EL MANDANTE.
TERCERA: VALOR. El valor a pagar como retribución a EL MANDATARIO por la ejecución del presente mandato se encuentra incluido dentro del valor mensual cobrado por prestación de servicios de facturación electrónica.
CUARTA: DURACIÓN DEL MANDATO: El presente contrato estará vigente mientras se encuentre vigente la relación comercial y consecuente prestación de servicios de facturación electrónica, dentro del cual EL MANDATARIO es proveedor tecnológico para el servicio de facturación electrónica contratado por EL MANDANTE.
QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA: EL MANDATARIO podrá terminar el presente contrato de manera anticipada, dando un preaviso a EL MANDANTE con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario, a la fecha en la que se quiera dar por terminado el contrato, sin que por ello deba pagar suma alguna, indemnización o penalidad a favor de EL MANDANTE. La terminación anticipada del mandato contenido en el presente contrato no implica la terminación del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes.
Tanto EL MANDATARIO como EL MANDANTE aceptan las condiciones del presente documento y para su efecto se entiende aceptada en la fecha de inscripción a la plataforma E-FACTRURA por par parte de EL MANDANTE.