Contract
respectivas ofertas, en cuanto le sean aplicables, por las presentes Bases y demás documentos de la Licitación, como asimismo por las aclaraciones escritas que emita la Comisión, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por éste.
1.4. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN.
Los documentos de la presente Licitación, serán los siguientes:
a. Bases de Licitación: Se entenderá por ellas el conjunto de normas y especificaciones elaboradas por la Comisión en el presente documento con que se hace el llamado a la Licitación Pública, y que incluyen las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, sus correspondientes anexos, el formato tipo del contrato de participación en el sistema de financiamiento para estudiantes de educación superior con garantía del Estado y toda la documentación que se genere en el proceso. En adelante, estas Bases de Licitación se denominarán indistintamente “Bases de Licitación” o simplemente “Bases”.
b. La o las Circulares Aclaratorias, que corresponden al o los documento(s) que da(n) respuesta a las consultas formuladas por los oferentes y a las aclaraciones impartidas por la entidad licitante dentro del proceso de Licitación. La o las Circulares Aclaratorias emitidas por la Comisión formarán parte integrante de las presentes Bases, para efectos de todas las obligaciones y derechos que emanan de las mismas.
c. La Oferta del Adjudicatario, que comprende los Antecedentes Generales (Sobre N°1) y la Oferta (Sobre N°2), en adelante “la Ofert a” o “la Oferta Económica”.
d. La Resolución de la Comisión, publicada en el Diario Oficial, por la que se adjudica a una o más Instituciones Financieras la(s) Nóminas de Estudiantes beneficiarios del Servicio de Financiamiento de Estudios Superiores con Garantía del Estado, regulado en la Ley Nº 20.027 y su Reglamento.
e. El Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para estudios de educación superior, entregado a los oferentes en la forma y plazo previstos en las Bases de Licitación.
Las reglas contenidas en las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus Anexos se interpretarán de manera sistémica, esto es, buscando el sentido que mejor se ajuste al conjunto de sus disposiciones y se preferirá aquel sentido o norma que tienda a producir el mejor servicio regulado en las presentes Bases. En caso de discrepancias en la interpretación, primará lo dispuesto en los documentos señalados en las letras a), b) y e) del párrafo precedente por sobre la Oferta del Adjudicatario.
Cualquier falta, descuido, error u omisión del oferente en la obtención de la información y estudio de los Documentos de Licitación, no lo exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos necesarios para la prestación del servicio de otorgamiento de Créditos y administración de la respectiva cartera, ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los Documentos de Licitación. Por lo tanto, serán de cargo del oferente todos los gastos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e interpretaciones de la información disponible.
Las Bases de Licitación preparadas por la Entidad Licitante son de su propiedad, permitiéndose su uso exclusivamente con el fin de preparar y presentar la Oferta.
1.5. DEL LLAMADO A LICITACIÓN, RETIRO DE BASES Y DE LOS PLAZOS.
El lugar y la fecha de inicio y de término de retiro de las Bases será comunicada en la convocatoria de la Licitación, la que será publicada en un diario de circulación nacional, e informada en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, cuya página web es: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Al momento de la entrega de las Bases de Licitación, se adjuntará un CD que contenga las Nóminas de Estudiantes a ser licitadas, con la información relativa a la identificación de los alumnos, sus antecedentes académicos y los valores de los aranceles de referencia correspondientes a la carrera que estudia cada uno de ellos, y la Matriz de Determinación de Tasa de Interés Solicitada.
Las presentes Bases Administrativas, las Técnicas y sus Anexos, estarán disponibles a los oferentes de manera física y digital en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, ubicada en calle XXxxxxxxx Xxxxx Nº 1195, comuna de Providencia, y de manera digital, en el Sistema de Información del Portal Mercado Público.
Los interesados en esta Licitación, al retirar estas Bases, y sin perjuicio de los antecedentes que deban presentar según las mismas, deberán dejar por escrito los datos relativos a su nombre o razón social, y el de su(s) representante(s); señalando un domicilio dentro de la ciudad de Santiago de Chile, especificando comuna, calle, teléfono(s), fax y correo electrónico, todos los cuales serán considerados como válidos para todos los efectos de lo explicitado en estas Bases y en el proceso de Licitación.
Asimismo, al momento de retirar las Bases, deberán nominar a una persona natural, con residencia o domicilio en Santiago de Chile, que será el contacto oficial para los efectos de enviar y recibir las comunicaciones derivadas de estas Bases y del proceso de Licitación.
Los plazos del proceso de esta Licitación serán de días corridos, a menos que se indique lo contrario, y se contarán a partir de la fecha de notificación de la respectiva comunicación. En el evento de que alguno de los plazos contemplados en estas Bases venciere un día inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado para el día siguiente hábil. Las comunicaciones de esta Licitación se realizarán, según expresamente se indique, a través de correo electrónico, mediante fax, o carta entregada por mensajero que deje constancia de su recepción; salvo aquellas comunicaciones que estas Bases indiquen expresamente que se harán por carta certificada. Cuando en estas Bases no se establezca un medio especial de comunicación, ésta se efectuará al correo electrónico de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.
La Comisión se reserva el derecho de prorrogar los plazos indicados en estas Bases, sin que de ello se derive responsabilidad alguna para la Entidad Licitante, ni constituya causal de reclamo o cobro de indemnización alguna por parte de los oferentes o adjudicatarios. Toda prórroga de los plazos contemplados en estas Bases no podrá exceder de 30 días contados desde el vencimiento del plazo original y deberá ser fundada y comunicada por el Licitador a los Oferentes o Adjudicatarios con, a lo menos, 48 horas de anticipación, mediante envío de correo electrónico a la dirección indicada por éstos para los efectos de esta Licitación y envío simultáneo de carta entregada por mensajero que deje constancia de su recepción.
1.6. ENCARGADO DE LA LICITACIÓN.
El encargado del presente proceso de Licitación Pública será la Directora Ejecutiva de la Comisión, Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx, Fono 7267206.
A través del encargado del proceso se efectuarán las respuestas de las consultas y las aclaraciones, en conformidad a lo establecido en el punto 1.8, y tomará conocimiento que los oferentes hayan presentado sus ofertas y entregado todos los antecedentes en conformidad a lo requerido en las presentes Bases.
1.7. ETAPAS DE LA LICITACIÓN
a. Publicación.
b. Retiro de bases
c. Consultas.
d. Aclaraciones y respuestas.
e. Recepción de ofertas.
f Apertura de los Antecedentes Generales (Sobre N°1).
g. Apertura de las Ofertas Económicas (Sobre N°2).
h. Evaluación de las ofertas.
i. Adjudicación.
j. Suscripción de Contrato de Participación.
Los plazos y fechas correspondientes a la realización de las etapas señaladas, serán informados en la convocatoria de la Licitación.
1.8. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Todo interesado podrá efectuar consultas referidas a las presentes Bases de Licitación, por escrito y en idioma español, a contar de la fecha de término del período para retiro de las Bases y hasta 2 días hábiles siguientes a dicha fecha, período que se denominará en adelante “Período de Consultas”.
Las consultas se deberán formular y dirigir a la dirección de correo electrónico del encargado del proceso señalado en el punto 1.6.
Las respuestas y aclaraciones serán efectuadas por el encargado del proceso, mediante Circular(es) Aclaratoria(s), dentro del día hábil siguiente a la fecha del término del Período de Consultas, la(s) cual(es) contendrá(n) todas las preguntas y respuestas, sin revelar la identidad del consultante, y será(n) enviada(s) de igual forma, por correo electrónico o por fax a aquél señalado por los interesados. Asimismo, se publicará en el Sistema de Información del Portal xx Xxxxxxx Público.
La Entidad Licitante se reserva el derecho de responder sólo las consultas que sean pertinentes al proceso de Licitación.
La(s) Circular(es) Aclaratoria(s) que emita la entidad licitante formará(n) parte de las presentes Bases de Licitación y obligarán a todos los oferentes.
La Comisión no podrá tener contactos con los Oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones y consultas.
La Comisión podrá asimismo efectuar aclaraciones respecto de las presentes Bases de Licitación, junto con las respuestas a las consultas que efectúen los oferentes.
Toda situación no prevista o que resulte dudosa en su alcance o efectos, vinculada a la presente Licitación y demás actos y contratos que contemplan estas Bases -esté o no expresamente considerada en las presentes Bases de Licitación- será resuelta por la Entidad Licitante, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria e inapelable para los participantes; quienes, en esta materia, no tendrán derecho a reclamo alguno. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
1.9. CONFIDENCIALIDAD
Los Participantes en la Licitación deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la presente Licitación efectuada en conformidad a estas Bases. Esta obligación de reserva y confidencialidad comprende los antecedentes referidos en la declaración de Reserva, Confidencialidad y Conformidad que se adjunta como Anexo A1 de estas Bases, el que deberá acompañarse con la Oferta debidamente suscrito.
Los Participantes, Oferentes y adjudicatarios deberán garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, también respecto de sus dependientes y subcontratistas, reservándose el Licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
Asimismo, los adjudicatarios deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre todos los antecedentes que ponga a su disposición la Comisión y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios de financiamiento y administración de Créditos
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte de los Participantes, Oferentes, adjudicatarios y/o sus dependientes y subcontratistas, durante el proceso de licitación, la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar a la Comisión para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
1.10. SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN
La Entidad Licitante se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto esta Licitación, por razones fundadas, y hasta antes de iniciado el acto de Apertura de las ofertas; sin que de ello se derive responsabilidad alguna para la Entidad Licitante.
1.11. GLOSARIO DE TÉRMINOS RELEVANTES
Para efectos de estas Bases, los términos indicados a continuación se entenderán de acuerdo con las siguientes definiciones:
a. Arancel de Referencia: Corresponde al monto máximo anual que se podrá financiar para cada carrera impartida por las distintas Instituciones de Educación Superior. Tales montos se indicarán específicamente para cada Estudiante en las Nóminas de Estudiantes que se licitan.
b. Contrato de Participación: Instrumento legal en virtud del cual se regulan los derechos y obligaciones que se generan, a partir de la adjudicación de las Nóminas de Estudiantes que se licitan, tanto para las Instituciones Financieras como para la Comisión.
c. Créditos: Se entiende por tales, cada una de las operaciones de Crédito de dinero consistentes en los mutuos o Créditos que anualmente deberá desembolsar la Institución Financiera adjudicataria a favor de los Estudiantes incorporados en la(s) Nómina(s) de Estudiantes que le sea(n) adjudicada(s) en esta Licitación, para los efectos de financiarles el Arancel de Referencia de su respectiva carrera. Los Créditos aquí definidos, forman parte integrante del concepto de Financiamiento, entendido como el conjunto de Créditos destinados exclusivamente a cubrir total o parcialmente el pago del Arancel de Referencia, de la carrera de educación superior que cursa un Estudiante.
x. Xxxxxxx de Pago: Desarrollo de un calendario de pagos para los Créditos otorgados en conformidad con la Ley Nº 20.027, que se determina de acuerdo al modelo de Crédito especificado en las Bases Técnicas.
e. Deserción Académica: Se entenderá que existe Deserción Académica, cuando el alumno, sin causa justificada, abandona los estudios durante doce meses consecutivos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 20.027, circunstancia que deberá ser certificada por la Comisión.
f. Deudor: Se entiende por tal el Estudiante, que habiendo sido beneficiado con la garantía del Estado que establece la Ley Nº 20.027 y su Reglamento, suscribe completa y debidamente la documentación legal requerida para respaldar sus Créditos.
g. Egreso de la carrera: Se verifica cuando el Estudiante ha cursado satisfactoriamente la totalidad de las asignaturas correspondientes a la malla curricular de la carrera que estudia. En este concepto no se incluye el proceso de titulación, proceso que debe entenderse posterior al egreso.
h. Estudiante: La persona natural que se encuentra matriculada como alumno regular en alguna de las Instituciones de Educación Superior y reúne los requisitos establecidos en el Título III, párrafo 2° la Ley N º 20.027 y en su Reglamento, para ser beneficiario del Financiamiento para Estudios de Educación Superior consagrado en dicha Ley y su Reglamento.
i. Financiamiento: Conjunto de Créditos de largo plazo, reajustables en unidades de fomento, con tasas de interés y comisión fijas por cada Crédito girado o desembolsado, que estará destinado exclusivamente a cubrir total o parcialmente el pago del Arancel de Referencia, de la carrera de educación superior que cursa un Estudiante.
j. Instituciones de Educación Superior o IES: Son aquellas entidades que imparten educación superior y que se encuentran definidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº
20.027 y en el Título II, Párrafo 1° del Reglamento .
k. Institución(es) Financiera(s): Son aquellas entidades financieras o de crédito que estén autorizadas para otorgar créditos al público de acuerdo a la normativa que les sea aplicable y se encuentren fiscalizadas por la Superintendencia respectiva.
l. Modelo de Crédito: Conjunto de características y especificaciones que permiten la construcción de un producto crediticio que sea sustentable tanto en los aspectos económicos, financieros y legales.
m. Nómina(s) de Estudiantes: Corresponde a los listados que contienen la individualización de los estudiantes respecto de los cuales la(s) Institución(es) Financiera(s) que se adjudique(n) la Licitación, estará(n) obligada(s) a conceder el financiamiento total o parcial de sus estudios de educación superior, en el marco del Sistema de Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado y Garantía por Deserción Académica, regulado por la Ley y su Reglamento, y administrar la cartera respectiva. Los listados que contienen la individualización de los estudiantes que conforman las Nóminas correspondientes, son homogéneos y equivalentes entre si, de tal forma que no existen diferencias significativas de carácter cuantitativo y cualitativo entre cada una de ellas.
n. Periodo del Servicio Normal del Financiamiento: Corresponde al período de pago normal del Crédito que deberá realizar el deudor a la Institución Financiera o a su cesionario, en los plazos descritos en las Bases Técnicas.
o. Período xx Xxxxxx: Corresponde al período que media entre la fecha de desembolso de un Crédito y hasta completar los 18 meses posteriores a la fecha de egreso de la carrera, o hasta el mes subsiguiente a la declaración de la Deserción Académica.
2. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA OFERTA Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
2.1. DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Las Instituciones Financieras interesadas en participar en la presente Licitación Pública deberán presentar su Oferta de acuerdo a lo que se indica a continuación, debidamente firmada por el o los representantes legales y acompañando la documentación que se especifica:
- Antecedentes Generales (Sobre Nº 1)
- Oferta Económica (Sobre Nº 2)
Los Antecedentes Generales y la Oferta Económica deberán ser presentados de manera física en dos sobres separados, e incluyendo el contenido y documentos que se indicarán más adelante.
Los sobres con los Antecedentes Generales y con la Oferta Económica deberán ser dirigidos a nombre del Director Ejecutivo de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, y encargado del proceso, y entregados dentro del plazo de recepción que se señalará en el llamado a licitación, en las dependencias de la Comisión, ubicada en calle Xxxxxxxxx Xxxxx N° 1195, comuna xx Xxxxxxxxxx a, Santiago.
Cada sobre deberá indicar claramente en su exterior el antecedente correspondiente (Sobre Nº 1 de Antecedentes Generales y Sobre Nº 2 de Oferta Económica), el nombre de la Institución Financiera Postulante, individualización de la persona de contacto, su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, y con la leyenda "Antecedentes Generales para la Nueva Licitación Pública para el Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, Ley Nº 20.027” y “Oferta Económica para la Nueva Licitación Pública para el Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, Ley Nº 20.027”, respectivamente.
Una vez concluido el proceso de recepción de las ofertas, en la fecha y hora indicada en el llamado a licitación, el encargado del proceso levantará un “Acta de Recepción de Ofertas” en el cual se especificarán las Instituciones Financieras que hayan presentado los sobres en la forma solicitada en las presentes Bases.
En el acto de recepción de las Ofertas se admitirá la presencia de representantes de cada oferente. En todo caso, la presencia a este Acto de Recepción de Ofertas es de carácter voluntario para los Oferentes. Dichos representantes deberán acreditar poder suficiente para representar a la Institución Financiera respectiva.
A continuación, se procederá a la apertura de las ofertas. En este acto se rechazarán aquellas propuestas que no se hayan presentando de acuerdo a lo establecido en este punto, sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en las presentes Bases, salvo que exista un error menor que no afecte el tratamiento igualitario de los oferentes ni el principio de estricto cumplimiento a las Bases, lo cual será calificado por el encargado del proceso en el mismo Acto.
La oferta, incluyendo todos los documentos que la componen y todas las comunicaciones a que dé lugar este proceso de Licitación, serán escritas y redactadas en español.
2.2. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La presentación de las Ofertas implicará el conocimiento y aceptación de estas Bases que regulan esta Licitación Pública. Ello significa:
a. El conocimiento y aceptación de Ia documentación, de las obligaciones y de las reglas que rigen la presente Licitación.
b. La aceptación del derecho de la Comisión a solicitar información adicional o verificar Ia suministrada o efectuar aclaraciones a las Bases de Licitación.
c. La aceptación y reconocimiento de Ia aplicación de estas Bases de Licitación y de Ia normativa vigente.
d. La aceptación del hecho que toda Ia documentación e información contenida en las propuestas y ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte de la Comisión.
e. Los oferentes deberán presentar sus ofertas de acuerdo a lo especificado en estas Bases y debidamente firmados por el/los respectivo/s representante/s legal/es.
Asimismo, la presentación de las ofertas exigirá de las Instituciones Financieras el cumplimiento de las siguientes obligaciones en caso de ser adjudicadas:
a. Comprometerse a otorgar u originar, administrar y cobrar la totalidad de los Créditos incorporados en las Nóminas de Estudiantes que se licitan y le sean adjudicadas, incluidos aquellos Estudiantes que la Institución Financiera adjudicataria no esté dispuesta a financiar.
b. Financiar el monto de Crédito que la Institución Financiera determine, en el evento de decidir otorgar financiamiento a algún porcentaje de la nómina adjudicada, el que deberá ser especificado en su oferta. Para la selección de los Estudiantes a ser financiados, la Institución Financiera podrá evaluar los antecedentes de cada Estudiante. Los Créditos que la Institución Financiera decida financiar no podrán ser cedidos ni vendidos al Fisco, con excepción de lo establecido en las Bases Técnicas.
c. Comprometerse respecto del monto de Créditos que la Institución Financiera decida no financiar, ya sea el total o una parte de la nómina adjudicada, a proceder a su venta y cesión al Fisco a un precio expresado como porcentaje del valor par. Para estos efectos, se entenderá por valor par, el monto original de los Créditos cursados por la Institución Financiera que se ceden y venden al Fisco, actualizado en su saldo a la fecha de la operación de venta y cesión.
En caso de existir discrepancias entre los distintos documentos de la Oferta, prevalecerá la interpretación dada por la Entidad Licitante, buscando el sentido que mejor se ajuste al conjunto de los mismos.
2.3. CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1 “DE LOS ANTECEDENTES GENERALES”
El Sobre N° 1 “De los Antecedentes Generales” , deberá contener los siguientes documentos:
1. Boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de la Oferta, de conformidad a lo previsto en el punto 2.7 de estas Bases.
2. Copias autorizadas ante Notario Público del o los poderes del o los representantes legales de la Institución Financiera.
3. Copias autorizadas del poder que autoriza a la o las personas que presentan la Oferta.
Asimismo, deberán acompañar un poder conferido a uno o más representantes del Oferente respectivo, con facultades suficientes para participar en el proceso de Licitación, con la calidad de irrevocable hasta su término, otorgado por escritura pública. Dicho poder debe ser suficiente y, a lo menos, contener específicamente las facultades para ejecutar los actos más relevantes del proceso de Licitación, tales como: presentar la Oferta y suscribir los formularios que deben adjuntarse a ésta.
En el ámbito judicial, debe incluir las facultades a que se refieren el inciso primero y segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
En la Escritura Pública de poder se deberá designar para el apoderado un domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, el que se entenderá como domicilio válido para los efectos de emplazar judicialmente al Oferente.
Este poder deberá permanecer vigente a lo menos hasta la fecha en que se haya firmado la escritura pública donde conste el Contrato de Participación en el Sistema de Créditos de Estudios Superiores.
4. Declaración de Reserva, Confidencialidad y Conformidad, según formato que se adjunta como Anexo A1 de estas Bases, debidamente firmados por el/los respectivo/s representante/s legal/es y autorizada ante Notario Público.
5. Tabla de recargos de cobranza, según lo establecido en la Ley Nº 19.496 “Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”.
2.4. CONTENIDO DE LA OFERTA ECONÓMICA.
El Sobre Nº 2 “Oferta Económica”, deberá presentarse utilizando el “Formulario de Oferta Económica” acompañado como Anexo A2 de estas Bases, y debidamente firmados por el/los respectivo/s representante/s legal/es.
En dicho Formulario el Oferente declarará que ofrece financiar en los términos contemplados en estas Bases de Licitación, todas o algunas de las Nóminas de Estudiantes que forman parte de la Licitación y que se acompañan adjuntas de manera digital en un CD al momento de retirar las Bases.
Cada Oferente podrá presentar en el mismo formulario de oferta económica tantas ofertas como Nóminas de Estudiantes se licitan, conforme al contenido que se indica y sin que se refiera a una Nómina determinada.
Las ofertas así detalladas no estarán referidas a Nóminas de Estudiantes específicas y por lo tanto se podrá adjudicar cualquiera de ellas. Lo anterior atendido que las nóminas que se licitan son homogéneas y equivalentes entre si, de tal forma que no existen diferencias significativas, de carácter cuantitativo y cualitativo, entre cada una de ellas.
Respecto de cada Oferta por Nómina, los oferentes deberán indicar:
a. El porcentaje, respecto del monto total de recursos que conforman una Nómina cualquiera de Estudiantes, que está dispuesto a financiar directamente a través de Créditos otorgados a estudiantes en conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación.
b. El porcentaje respecto del monto total de recursos que conforman una Nómina cualquiera de Estudiantes, que ofrece vender y ceder al Fisco. La suma de los porcentajes señalados en este párrafo y en la letra a) precedente deberán sumar 100%.
c. El porcentaje de recargo respecto del valor par de los Créditos que ofrece vender y ceder al Fisco,
2.4.1. Cálculo del porcentaje de recargo en caso de financiamiento de créditos
En el caso que la Institución Financiera decida financiar un porcentaje de la(s) nómina(s) de créditos, el porcentaje de recargo se estimará a partir de los siguientes conceptos:
i. El aporte por la diferencia resultante entre la Tasa Solicitada por la Institución Financiera y la Tasa que corresponde pagar al estudiante, de acuerdo con las especificaciones de las Bases Técnicas, respecto a los Créditos que serán financiados directamente por la Institución Financiera.
El total de los aportes así determinados representará el valor presente del monto de recursos que el Fisco comprometerá para el financiamiento del diferencial de tasas de estos Créditos.
ii. El aporte por la diferencia de comisión correspondiente a los Créditos desembolsados (financiados y cedidos), según lo establecido en las Bases Técnicas. Para estos efectos y considerando que la Institución Financiera ha decidido financiar un porcentaje de la(s) nóminas de créditos, la comisión fija mensual total no podrá exceder de 0,09 UF por cada crédito, ya se trate de créditos financiados o vendidos y cedidos, e incluirá la porción de cargo del alumno según lo establecido en el numeral
2.1.5 de las citadas Bases Técnicas.
El total de la suma de estos aportes entregará el valor presente del monto de recursos que el Fisco comprometerá para el financiamiento de los diferenciales de comisiones asociadas a los Créditos.
El aporte xxx Xxxxx, calculado como porcentaje sobre el valor par de los Créditos a vender y ceder al Fisco, se calculará de la siguiente forma:
Porcentaje de recargo = (S+A+B) / C
Donde:
S: Valor Presente del aporte xxx Xxxxx para diferencial de tasas de interés.
A: Valor Presente del aporte xxx Xxxxx para diferencial de comisión de créditos financiados por la Institución financiera.
B: Valor presente del aporte xxx Xxxxx para diferencial de comisión de créditos a ser cedidos y vendidos.
C: Monto total de Créditos a ser cedidos y vendidos al Fisco a valor par.
2.4.2. Cálculo del porcentaje de recargo en caso de no financiamiento de créditos
En el caso que la Institución Financiera decida no financiar ningún crédito incluido en la(s) nómina(s) de créditos a licitar, el porcentaje de recargo se estimará a partir del aporte que deba efectuar el Fisco por la diferencia de comisión correspondiente a la totalidad de los Créditos cedidos, según lo establecido en las Bases Técnicas (este aporte corresponde a la diferencia entre la comisión que le corresponde pagar al alumno y el valor de la comisión definida por la institución financiera adjudicataria). Para estos efectos y atendido que la Institución Financiera no financiará ningún crédito de la nómina(s) de crédito licitada(s) no regirá el tope de 0,09 UF mensuales como un máximo de comisión exigible por ésta.
La suma del total de estos aportes entregará el valor presente del monto de recursos que el Fisco comprometerá para el financiamiento de los diferenciales de comisión asociados a estos Créditos.
El aporte xxx Xxxxx, calculado como porcentaje sobre el valor par de los Créditos a vender y ceder al Fisco, se calculará de la siguiente forma:
Porcentaje de recargo = B) / C
Donde:
B: Valor presente del aporte xxx Xxxxx para diferencial de comisión de créditos a ser cedidos y vendidos
C: Monto total de Créditos a ser cedidos y vendidos al Fisco a valor par
Para efectos de determinar este aporte xxx Xxxxx, los oferentes deberán realizar su cálculo de sobreprecio utilizando la Matriz de Determinación de Tasa de Interés Solicitada, que se acompaña en el mismo CD en el que se adjuntan las Nóminas de Estudiantes.
Dicha Planilla contiene en cada una de sus filas los distintos tipos de Créditos definidos según las combinaciones de aranceles a financiar, tipos xx xxxxxxx, duración de la carrera, y plazo de pago, permitiendo calcular la cuota a pagar por el alumno por cada uno de los desembolsos, de acuerdo con el nivel de comisión mensual que la Institución Financiera decida y de acuerdo a la tasa de interés definida en las Bases Técnicas, y la tasa final que la institución financiera considere exigible según el tipo genérico de Crédito.
En esta planilla el Oferente deberá trabajar con los siguientes conceptos:
- Tasa Solicitada: Corresponde a la tasa exigida por el oferente para cada uno de los tipos de Créditos definidos según monto del Crédito, tipo xx xxxxxxx, duración del Financiamiento y plazo de pago.
- Diferencia de comisión: Corresponde al diferencial de comisión entre el monto total recibido por el banco y los montos correspondientes al pago del alumno según los tramos respectivos.
Sobre la base de la información proporcionada, los oferentes deberán decidir una Tasa Solicitada para aquellos subgrupos de Créditos que han decidido financiar. A partir de esta Tasa se determinará el aporte que deberá realizar el Fisco, a través de la compra de Créditos, para complementar la tasa de interés y la comisión que le corresponderá pagar al alumno beneficiario, de acuerdo con la forma de cálculo indicada precedentemente.
2.5. ADMISIÓN DE LAS OFERTAS Y ANTECEDENTES GENERALES.
La Comisión se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas y antecedentes generales que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes, ni la correcta evaluación de las ofertas, ni el principio de estricto cumplimiento a las Bases.
2.6. VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
Las Ofertas presentadas tendrán vigencia desde el momento de su presentación y hasta el momento en que se celebre el Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento de Estudios Superiores o bien hasta la fecha en que se haya declarado desierta la Licitación, según corresponda. Las Ofertas serán irrevocables durante su período de vigencia.
2.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS.
Los Oferentes en la presente Licitación deberán presentar y entregar a la Comisión una garantía de seriedad de la Oferta, en adelante la “Garantía de Seriedad de la Oferta”, consistente en una Boleta de Garantía Bancaria con las siguientes características: pagadera a la vista, o con aviso previo de 30 días, tomada en un banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, que podrá ser el mismo que presenta la oferta, a nombre de “Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores”, por un valor de
$50.000.000.- ( cincuenta millones de pesos), con una vigencia no inferior a 180 (ciento ochenta) días a contar de la fecha de presentación de la Oferta. Esta boleta deberá renovarse por períodos de treinta días mientras no se cumpla el requisito establecido para su devolución según se indica más adelante.
Se exigirá una sola boleta de garantía de seriedad de la oferta, por el monto indicado, independientemente de que la misma institución financiera presente ofertas por una o más Nóminas de Alumnos licitadas, por lo tanto, dicha boleta garantizará todas la ofertas que presente una Institución Financiera.
Dicha boleta deberá contener la siguiente leyenda: “Para Garantizar la Seriedad de la Oferta en la Nueva Licitación Pública para el Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, Ley Nº 20.027”.
Esta Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser hecha efectiva, en caso que el Adjudicatario no concurra a firmar el Contrato de Participación, en los términos, plazos y condiciones estipulados en los Documentos de Licitación. Esta boleta de garantía podrá ser hecha efectiva y cobrada por la Comisión, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro.
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a todos los Oferentes que no sean incluidos en el Registro de Oferentes a que se refiere estas Bases, en un plazo de 10 días contado desde la fecha de notificación de su no inclusión.
En el caso de los Oferentes incluidos en el Registro de Oferentes que no resulten favorecidos con la adjudicación, la Garantía de Seriedad de la Oferta les será devuelta en un
plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de la Comisión que adjudica la Licitación.
Asimismo, esta Garantía de Seriedad de la Oferta le será devuelta al o los Adjudicatarios una vez que haya sido suscrito el respectivo contrato de participación
No procederá la devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta, respecto de la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s), en el caso que dicha(s) Institución(es) Financiera(s) no cumpla (n) con su obligación de suscribir el correspondiente contrato de participación
En el caso de que la Licitación se declare desierta, la Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a los Oferentes, en un plazo de 10 días, a contar de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución que efectúe tal declaración.
3. APERTURA Y REVISIÓN DE LAS OFERTAS
La Apertura de las Ofertas de la presente Licitación Pública se efectuará en dos etapas, una de Revisión de los Antecedentes Generales (Sobre Nº 1) y otra respecto de las Ofertas Económicas (Sobre Nº 2).
La Primera Etapa de la Apertura, denominada “De Revisión de los Antecedentes Generales”, se hará respecto del sobre N° 1, que fueren rece pcionados en conformidad a lo indicado en el punto 2.1 de estas Bases.
En esta Revisión de Antecedentes Generales, el encargado del proceso levantará un “Acta de Revisión de Antecedentes Generales” en la que se dejará constancia de que se hayan acompañado los documentos indicados en el punto 2.3 de estas Bases, por cada una de las Instituciones Financieras participantes.
En esta primera etapa, podrán estar presentes los oferentes que voluntariamente quieran asistir, los cuales podrán firmar el Acta respectiva, y efectuar observaciones en este acto o, por escrito, hasta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de cierre de esta etapa. Las observaciones deberán ser fundadas y dirigidas al encargado del proceso, el cual se pronunciará respecto de ellas, pudiendo modificar el Acta respectiva, si correspondiere.
El encargado del proceso podrá solicitar a los Oferentes, a más tardar al día hábil siguiente de la fecha de Apertura del Sobre N°1, aclaraciones o complementaciones de los antecedentes presentados. Asimismo, el encargado del proceso podrá solicitar la sustitución de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, si ella no hubiese sido extendida en conformidad con los términos previstos en estas Bases, siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes, ni el principio de estricto cumplimiento a las Bases.
Las aclaraciones y complementaciones antes indicadas, deberán ser presentadas por los oferentes dentro del día hábil siguiente contado desde la notificación de la comunicación que haga el encargado del proceso.
Dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la primera etapa de la Apertura, la Entidad Licitante confeccionará un Registro de Oferentes, comunicando a cada uno de los Oferentes precalificados su inclusión en él, como asimismo, enviando igual comunicación a los Oferentes no incluidos en dicho Registro, por no haber acompañado todos los antecedentes que se exige deben estar contenidos en el Sobre Nº 1, o por no haber subsanado las observaciones que se le hubieren efectuado con relación a los antecedentes presentados.
La Segunda Etapa de la Apertura, denominada “De Revisión de la Oferta Económica”, sólo se efectuará en relación a los oferentes que se encuentren incorporados en el Registro de Oferentes.
En la Revisión de la Oferta Económica, el encargado del proceso también levantará un “Acta de Revisión de Oferta Económica” en la que verificará que la oferta se haya presentado de
acuerdo a lo indicado en el punto 2.4 de estas bases e individualizará las propuestas de cada oferente.
No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Oferentes entreguen documentos faltantes de los solicitados en las Bases de Licitación o canjeen o rectifiquen los rechazados con posterioridad al inicio del acto de apertura de la Oferta Económica. No se aceptará ninguna nueva oferta o contraoferta una vez recepcionados los sobres respectivos.
Al igual que en la primera etapa, podrán estar presentes los oferentes que voluntariamente quieran asistir, los cuales podrán firmar el acta respectiva. Dichos representantes deberán acreditar poder suficiente para representar a la Institución Financiera respectiva.
4. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas por las Instituciones Financieras y recepcionadas, revisadas y aprobadas por el encargado del proceso, serán evaluadas por la Comisión en conformidad con los criterios que se indican en el punto 4.2, la que sesionará especialmente para efectos de llevar a cabo la evaluación de dichas Ofertas y adjudicar las Nóminas de Estudiantes que se licitan.
La Resolución adjudicatoria contendrá el detalle de la evaluación efectuada y los resultados de la misma, la cual será informada a todos los oferentes.
La Evaluación de las Ofertas se efectuará dentro de los 10 días siguientes contados desde la fecha del Acta de Revisión de las Ofertas Económicas.
4.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
La Comisión procederá a ordenar las Ofertas de menor a mayor valor. Este valor será determinado multiplicando el porcentaje de los Créditos que se ofrece vender y ceder al Fisco, por el porcentaje de recargo respecto del valor par de dichos Créditos, especificado por cada Oferente para cada Nómina. Es decir, según la fórmula
p x q
Donde
- p: Porcentaje de recargo respecto del valor par de los Créditos que ofrece vender y ceder al Fisco.
- q: Porcentaje respecto del monto total de recursos que conforman una Nómina cualquiera de Estudiantes, que ofrece vender y ceder al Fisco.
Si se obtuviere un resultado igual con la aplicación de distintas combinaciones de porcentajes a ser cedidos y porcentajes de recargo, se preferirá siempre aquella Oferta Económica que signifique un menor monto final a ser desembolsado por el Fisco.
En caso de persistir igualdad o empate entre distintas Ofertas, se dirimirá siguiendo los siguientes criterios en estricto orden de prelación:
1. Prevalecerá la Oferta de aquella Institución Financiera que tenga una menor cantidad de Nóminas de Estudiantes adjudicadas en los procesos de licitación anteriores.
2. Prevalecerá la Oferta de aquella Institución Financiera que tenga un mayor número de ofertas realizadas en este mismo proceso de licitación, o bien, de existir un mismo
número de ofertas de las Instituciones Financieras empatadas, la que signifique una menor cartera a ser financiada por el Fisco.
3. De persistir el empate se procederá, en el mismo acto de apertura de las Ofertas Económicas, a realizar un sorteo entre las Ofertas empatadas, en presencia del Director Ejecutivo de la Comisión, quien en su calidad de Ministro de Fe de este organismo, certificará el resultado del sorteo.
Finalizado el proceso de ordenamiento de las ofertas económicas, determinado con los criterios establecidos anteriormente, la Comisión procederá a adjudicar cada Nómina de Estudiantes a los oferentes, respetando estrictamente el orden de las ofertas previamente determinado.
En el evento que Estudiantes beneficiados con la Garantía del Estado no suscriban la Documentación Crediticia establecida en estas Bases, el valor de sus Créditos deberá ser rebajado proporcionalmente de la respectiva Nómina de Estudiantes. Dicha proporción corresponderá a la relación entre el valor de los Créditos financiados por la Institución Financiera y el valor de los Créditos que se ceden y venden al Fisco indicada en la respectiva Oferta Económica (no se considera el eventual recargo o descuento del valor par). Lo anterior tiene por objeto mantener la composición porcentual de Créditos que se financiarán por la Institución Financiera y aquellos que se venderán al Fisco, especificada en la oferta económica.
Atendido que los créditos otorgados en virtud de procesos de licitación anteriores, comenzarán su etapa de pago sólo a partir del presente año, no es posible considerar en este proceso de licitación indicadores de cobranza judicial como parte de los criterios de adjudicación.
No obstante lo anterior para futuros procesos de licitación, se considerará dentro de los criterios de adjudicación, indicadores de cobranza que permitan medir los montos recuperados por esa vía, y los plazos involucrados en dichas recuperaciones.
5. DE LA ADJUDICACIÓN Y DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN.
5.1 RESOLUCIÓN ADJUDICATORIA Y NOTIFICACIÓN.
La adjudicación del Servicio de Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, regulado por la Ley N° 20.027, y de administración de la respectiva cartera, se efectuará mediante Resolución Fundada de la Comisión, la que será publicada en el Diario Oficial y en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la sesión de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos, en que se adjudique la presente licitación.
Asimismo, la Comisión comunicará la adjudicación de la Licitación a todas las Instituciones Financieras participantes por medio de carta certificada, al domicilio legal del Oferente y a los representantes legales registrados en el formulario de presentación de las Ofertas, y se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas desde que se haya remitido dicha carta.
5.2 CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
Se suscribirá con el Adjudicatario, un Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudiantes de Educación Superior con Garantía del Estado, el que deberá ser firmado por su(s) representante(s) legal(es) en conformidad al formato tipo de dicho contrato que se aprueba por este acto.
El contrato suscrito entre las partes, tendrá vigencia por todo el período que duren las obligaciones acordadas por las partes y comenzará a regir a partir de su suscripción.
La suscripción del Contrato de Participación se efectuará dentro de los 30 días hábiles siguientes contados desde la fecha de total tramitación de la respectiva Resolución Adjudicatoria.
5.3. GARANTIA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
A la fecha de suscripción del Contrato de Participación mencionado en el punto anterior, la Institución Financiera Adjudicataria en el proceso de licitación, deberá constituir a favor de la Comisión una boleta de garantía bancaria para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, con las siguientes características: renovable, expresada en Unidades de Fomento, pagadera a la vista,o con 30 días de aviso previo, tomada en un banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, que podrá ser el mismo que presenta la garantía, a nombre de “Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores”, por un valor de 2.000 UF (dos mil unidades de fomento), con una vigencia no inferior a 360 días a contar de la fecha de la suscripción del Contrato de Participación, boleta de garantía que deberá renovarse por iguales períodos sucesivamente, en cuanto la Institución Financiera tenga la obligación de administrar los Créditos adjudicados en la presente Licitación.
En virtud de lo anterior, debe entenderse que esta boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato garantiza el Contrato de Participación suscrito en virtud de este proceso de licitación.
Dicha boleta deberá contener la siguiente leyenda: “Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudiantes de Educación Superior con Garantía del Estado, Ley Nº 20.027”
Corresponderá la devolución de la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato cuando la Institución Financiera no tenga Créditos que seguir administrando y haya dado completo y total cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato de participación, circunstancia que será certificada por la Comisión a solicitud de la Institución Financiera. Dicha devolución se efectuará en un plazo máximo de 30 días a contar de la fecha en que la Comisión haya certificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones señaladas.
En caso de incumplimiento por parte de la Institución Financiera Adjudicataria de alguna de sus obligaciones contractuales, y sin perjuicio de los derechos de la Comisión para resarcirse de todos los daños y perjuicios que haya sufrido, la Comisión podrá cobrar la boleta de garantía que se encuentre en su poder.
6. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS, DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Y ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN EN CASO DE DECLARACIÓN PARCIALMENTE DESIERTA.
6.1 INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
La Comisión podrá declarar Inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas, si no cumplieren las exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación.
En todo caso, la Comisión podrá declarar inadmisibles las ofertas si el valor total de venta no cumple con las condiciones establecidas en el punto 2. 2 de estas bases.
La circunstancia para declarar inadmisible alguna oferta será calificada exclusivamente por la Comisión, mediante Resolución fundada, y se notificará en las mismas condiciones y con las mismas formalidades establecidas en el punto 5.1.
6.2 DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA.
La Comisión podrá declarar Desierta la licitación, parcial o totalmente, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes al interés fiscal.
La Comisión también podrá declarar parcialmente desierta la Licitación, cuando la cantidad de ofertas recibidas no fuese suficiente para adjudicar la totalidad de las nóminas a licitar. En dicho caso se declarará desierta la Licitación sólo respecto de aquellas nóminas que no pudieron ser adjudicadas.
La circunstancia para declarar desierta la Licitación, será calificada exclusivamente por la Comisión, mediante Resolución fundada, y se notificará en las mismas condiciones y con las mismas formalidades establecidas en el punto 5.1.
6.3. DEL LLAMADO A NUEVA LICITACIÓN.
Declarada, total o parcialmente, desierta la presente Licitación, la Comisión efectuará una nueva Licitación en la fecha que ella misma determine, la que será comunicada mediante publicación hecha en un diario de circulación nacional y publicada en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, cuya página web es: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. El nuevo proceso de Licitación se realizará de acuerdo a las condiciones que determine la Comisión.
En el caso en que se haya declarado desierta parcialmente la Licitación, corresponderá efectuar una nueva Licitación sólo respecto de aquellas Nóminas de Estudiantes que no pudieron ser adjudicadas.
BASES TÉCNICAS
NUEVA LICITACION PARA EL SERVICIO DE FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS
PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR SEGÚN LEY Nº 20.027
Para efectos de estas Bases Técnicas se entenderá que rigen los términos y definiciones comprendidos en el Glosario de Términos Relevantes contenido en el 1.11 de las Bases Administrativas.
1. Del Sistema de Financiamiento.
1.1 Aspectos Generales
La ley N° 20.027 establece un sistema de financiamiento para estudios de Educación Superior que promueve la obtención de recursos del sistema financiero y que cuenta con la garantía de las Instituciones de Educación Superior (IES) y del Estado. Para estos efectos, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante la Comisión, lleva a cabo anualmente un proceso de licitación pública para el servicio de financiamiento y administración de Créditos para estudios de educación superior, conforme con lo dispuesto en la referida ley y su reglamento.
Serán beneficiarios de este sistema de financiamiento los estudiantes de pregrado de educación superior seleccionados por la Comisión, la que deberá verificar y acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la ley N° 20.027 en sus artículos 9 y 10 y su respectivo reglamento.
Las Instituciones Financieras adjudicatarias en la Licitación deberán otorgar Créditos a los Estudiantes incluidos en las Nóminas de Estudiantes licitadas y adjudicadas, destinados al financiamiento total o parcial de los estudios de pregrado de educación superior, concedidos en conformidad a la Ley N° 20.027, su Reglamento y las especificaciones de estas Bases, según el Modelo de Crédito que se especifica en el acápite 2 siguiente.
La adjudicación de esta Licitación implicará la aceptación y la obligación de la Institución Financiera adjudicataria de otorgar el financiamiento de los Estudios de Educación Superior de pregrado a los Estudiantes incluidos en las Nóminas de Estudiantes, mediante desembolsos anuales, durante el ciclo regular de los estudios de la carrera, de acuerdo a su correspondiente Plan de Estudios y hasta el número máximo de aranceles de referencia que establece la Ley N° 20.027 en su artículo 4º, y sin necesidad de efectuarse nuevas licitaciones. Lo anterior estará condicionado a que el Estudiante cumpla el requisito de mantener el rendimiento académico y las condiciones socio económicas que se establecen en esa ley y su reglamento.
Dicho financiamiento deberá otorgarse por los montos necesarios y suficientes para cubrir el pago total o parcial del Arancel de Referencia de la carrera del Estudiante. Asimismo, la Institución Financiera se encontrará obligada a administrar la cartera de Créditos que se originen de acuerdo a lo señalado en este párrafo, aún en los eventos en que la Institución Financiera adjudicataria lleve a cabo la venta y cesión de los respectivos Créditos y efectúe cesión de los derechos y acciones respecto de ellos, situación en la cual la Institución Financiera igualmente se encontrará obligada a administrar la cartera correspondientes a dichos Créditos.
1.2 Venta de Créditos al Fisco
Respecto de la cartera de Créditos licitados y adjudicados, la Institución Financiera adjudicataria podrá vender y ceder al Fisco, y éste último estará facultado para comprar y adquirir, el monto de Créditos que haya decidido no financiar, como consecuencia de lo
establecido en las Bases Administrativas y expresado en su Oferta Económica. Esta venta y cesión se efectuará al valor de venta respecto de la par que la Institución Financiera haya expresado en su Oferta Económica, incluirá los correspondientes intereses devengados y/o capitalizados por dichos Créditos hasta la fecha de la venta y cesión, y sólo podrá realizarse una vez que los Créditos hayan sido originados, las escrituras públicas de contratos de fianzas estén suscritas por las Instituciones de Educación Superior y se hayan pagado los Aranceles respectivos a dichas instituciones. Respecto de la cartera vendida al Fisco, las Instituciones Financieras adjudicatarias continuarán teniendo a su cargo la administración de la misma hasta su total extinción.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Institución Financiera Adjudicataria permanecerá obligada a originar y cursar, a partir del año siguiente a la presente Licitación, los Créditos que se otorguen a los Estudiantes comprendidos en la correspondiente venta y cesión al Fisco, continuando en ese evento garantizada la facultad de la Institución Financiera Adjudicataria de venta y cesión al Fisco respecto de los nuevos Créditos otorgados. Con todo, la Institución Financiera en el evento que decida no vender ni ceder al Fisco parte o la totalidad de los nuevos Créditos, deberá proceder a recomprarle el o los Créditos anteriormente cedidos de cada Estudiante respecto del cual haya decidido no ejercer su opción de venta, con el objeto que el alumno no tenga simultáneamente más de un acreedor financiero en el marco del Financiamiento establecido en la Ley N° 20.027 y en su Reglamento. De ejercerse la opción mencionada precedentemente, la Institución Financiera no podrá vender nuevamente al Fisco estos Créditos ni los futuros desembolsos que se cursen a estos mismos alumnos. El precio de dichas operaciones se determinará considerando el valor par de los Créditos a la fecha de la transacción, sumando o restando los respectivos recargos o descuentos que la Institución Financiera Adjudicataria haya especificado en su oferta económica.
Para los efectos de perfeccionar esta recompra, el Fisco deberá proceder a constituir nuevamente la Garantía del Estado a favor de la Institución Financiera que esté obligada a la recompra antedicha.
1.3 Venta de Créditos de alumnos que cambian xx xxxxxxx o IES
En el evento que un Estudiante se cambie xx xxxxxxx o se traslade de IES, habiéndosele ya otorgado Financiamiento respecto de la primera carrera, la Institución Financiera tendrá derecho a vender y ceder al Fisco los Créditos correspondientes a estos Estudiantes. Esta venta y cesión se efectuará al valor par, incluyendo capital e intereses capitalizados y los intereses devengados y no capitalizados hasta la fecha de la venta y cesión.
En todo caso, la Institución Financiera Adjudicataria permanecerá obligada a originar y otorgar los futuros Créditos de los Estudiantes comprendidos en esta venta y cesión, continuando en ese evento garantizada la facultad de la Institución Financiera adjudicataria de venta y cesión al Fisco respecto de los nuevos Créditos otorgados. Con todo, la Institución Financiera en el evento que decida no vender ni ceder al Fisco parte o la totalidad de los nuevos Créditos, deberá proceder a recomprarle el o los Créditos anteriormente cedidos de cada Estudiante respecto del cual haya decidido no ejercer su opción de venta, con el objeto que el alumno no tenga simultáneamente más de un acreedor financiero en el marco del Financiamiento establecido en la Ley N° 20.027 y en su Reglamento.
Para los efectos de perfeccionar esta recompra, el Fisco deberá proceder a constituir nuevamente la Garantía del Estado a favor de la Institución Financiera que esté obligada a la recompra antedicha.
1.4 Venta de Créditos de alumnos desertores
Asimismo, la Institución Financiera podrá vender y ceder al Fisco los Créditos de aquellos alumnos que sean declarados como Desertores por la Entidad Licitante, en conformidad con lo establecido en el 3.3.1 de estas Bases Técnicas. Esta venta y cesión se efectuará al 90% del valor par del total del financiamiento otorgado al respectivo alumno, incluyendo capital e intereses capitalizados y los intereses devengados y no capitalizados hasta la fecha de la cesión. El ejercicio de esta opción de venta deberá efectuarse en un solo evento dentro de cada año, independiente de la fecha de declaración de deserción de cada alumno.
Respecto de la cartera vendida al Fisco, las Instituciones Financieras adjudicatarias continuarán teniendo a su cargo la administración de la misma, hasta su total extinción.
2. Del Modelo de Crédito y su documentación.
2.1 Perfil del producto.
2.1.1 Expresión monetaria: El Crédito se otorgará y expresará en Unidades de Fomento (UF) o la unidad de reajustabilidad que la sustituya en conformidad con la ley.
2.1.2 Monto: El monto de cada Crédito será informado por la Comisión y podrá cubrir total o parcialmente el Arancel de Referencia de la respectiva IES y Carrera en que se matricule cada Estudiante.
2.1.3 Tasa de interés: El Crédito se otorgará con una tasa de interés que estará conformada por una tasa base más un spread. La tasa base será la que resulte de promediar la tasa que diariamente informe la Bolsa de Comercio de Santiago, correspondiente a transacciones efectuadas de los bonos emitidos en unidades de fomento por el Banco Central de Chile, durante los 30 días hábiles inmediatamente anteriores al término del Período de Documentación que se menciona en estas Bases de Licitación.
La tasa base que se utilizará deberá considerar el plazo de servicio de la deuda establecido en el numeral 2.1.7 de estas Bases de Licitación de acuerdo a lo siguiente:
• Para Créditos cuyo plazo de amortización de deuda sea 10 años, la tasa base que se utilizará será BCU 10
• Para Créditos cuyo plazo de amortización de deuda sea 15 años, la tasa base que se utilizará será BCU 20
• Para Créditos cuyo plazo de amortización de deuda sea 20 años, la tasa base que se utilizará será BCU 20
Para estos efectos, se entiende por BCU, los bonos representativos de títulos de crédito emitidos por el Banco Central de Chile en unidades de fomento a un plazo de 10 o 20 años, según corresponda.
A su vez, el spread que se aplicará será de 220 puntos base para los Créditos cuyo plazo de amortización de deuda sea 10 años, y de 230 puntos base para los Créditos cuyo plazo de amortización de deuda sea 15 o 20 años.
En el evento que los instrumentos denominados BCU se dejen de transar en el mercado secundario, se considerarán, para efectos de determinar la tasa base señalada en los párrafos anteriores, aquellos instrumentos financieros de características similares en cuanto a plazo, moneda y riesgo del emisor que se transen en el mercado secundario al momento de determinar dicha tasa base. La Comisión determinará el o los instrumentos específicos que serán utilizados como referencia para la determinación de la tasa.
2.1.4 Compensación de Tasa de Interés: Una vez que la Institución Financiera Adjudicataria haya desembolsado el último de los Créditos que corresponden al Financiamiento utilizado por cada Estudiante, y antes de que comience el Periodo del Servicio Normal del Financiamiento, la Institución Financiera Adjudicataria calculará la tasa de interés promedio del total de los Créditos desembolsados al Estudiante (ponderada por el valor de cada uno de los Créditos). Si de dicho cálculo se obtiene una tasa promedio ponderada superior al 8% real anual, la Institución Financiera Adjudicataria deberá ajustar la(s) tasa(s) de interés de los Créditos desembolsados al Estudiante, de tal forma que la nueva tasa de interés promedio ponderada no exceda del 8% real anual. Este cálculo se deberá efectuar respecto de todos los Créditos
originados por la respectiva Institución Financiera Adjudicataria, independientemente de si éstos han sido financiados por ella o han sido cedidos y vendidos al Fisco.
La diferencia en los ingresos futuros de la Institución Financiera Adjudicataria que producirá dicho ajuste de tasa(s) de interés será expresado en términos de valor presente o valor actual neto. Se utilizará para estos efectos como tasa de descuento la tasa de interés correspondiente a cada Crédito (BCU más spread), determinada a partir del promedio de las tasas BCU vigentes en los 5 días hábiles previos al cálculo. Este valor actual neto será compensado al contado, dentro del plazo de 60 días corridos e incluirá los intereses devengados que correspondan hasta el día del pago, mediante compra que deberá realizar el Fisco de Chile a la Institución Financiera Adjudicataria, de cualquier otro(s) Crédito(s) otorgado(s) por la misma Institución en virtud de la Ley N° 20.027, Crédito(s) que será(n) elegidos libremente por ésta y al (a los) que se le aplicará(n) el o los recargo(s) necesarios respecto de su valor par, de tal forma que se compense exactamente el valor actual neto determinado. El precio de la venta y cesión, con el recargo antedicho, será pagado por el Fisco al contado, en el mismo acto de celebrarse la cesión, con cargo al subtítulo presupuestario de Adquisición de Activos Financieros, ítem Compra de Títulos y Valores, considerados en el presupuesto de Educación Superior, o al que corresponda de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Para estos efectos, la Institución Financiera Adjudicataria deberá informar por escrito a la Comisión el resultado del cálculo y determinación de la tasa promedio ponderada superior al 8% real anual, con el detalle de los Estudiantes que se encuentran en esa situación; los montos que deben ser compensados por cada Deudor y la nómina del (de los) Créditos (s) que elija ceder al Fisco para efectuar esta compensación. Dentro del plazo de 15 días hábiles, la Comisión deberá pronunciarse por escrito acerca lo informado por la Institución Financiera Adjudicataria y, si le da su aprobación, la Comisión deberá informarlo a la Tesorería General de la República, con copia a la Institución Financiera Adjudicataria, con el objeto de que se proceda a celebración de la cesión y compraventa de Créditos. Si la Comisión no emite pronunciamiento dentro de plazo, se entenderá que ha dado su aprobación al cálculo y determinación de la tasa, a los montos de las compensaciones determinadas y a la Nómina de Estudiantes cuyos Créditos deberán ser incluidos en la cesión. La Comisión sólo podrá formular objeciones a la Institución Financiera Adjudicataria fundadas en: (i) errores de cálculo y determinación de la tasa promedio ponderada superior al 8% real anual, (ii) respecto de los montos a que alcancen las compensaciones por cada Estudiante o (iii) que en la nómina de Estudiantes se incluyan Estudiantes no beneficiarios de este sistema de Créditos. Efectuada la rectificación por la Institución Financiera Adjudicataria, la Comisión deberá informarlo a la Tesorería General de la República, con copia a la Institución Financiera Adjudicataria, con el objeto de que se proceda a la celebración de la cesión y compraventa de Créditos.
La operación de compensación de tasa de interés detallada en este ítem corresponde a una Compraventa Simultánea de Créditos entre la Institución Financiera y el Fisco de Chile. El número mínimo y máximo de Créditos a incluir en esta operación de compraventa simultánea se ajustará a los siguientes criterios:
i.- El número mínimo de Créditos a vender será el que resulte de aplicar un recargo máximo de un 50% del valor par de los Créditos que se compran y venden simultáneamente.
ii.- El número máximo de Créditos a vender será el que resulte de aplicar un recargo mínimo de un 10% del valor par de los Créditos que se compran y venden simultáneamente.
En consecuencia, para efectos de la compensación de tasas de interés los Créditos podrán ser recargados respecto de su valor par desde un 10% hasta un 50%, siendo posible exceder el recargo del 50% sólo cuando la Institución Financiera disponga de un número tal de Créditos que el monto máximo de recargo fijado sea insuficiente para compensar la diferencia de tasas de interés.
2.1.5 Comisión: Respecto de cada Crédito desembolsado la Institución Financiera percibirá una comisión fija mensual, que la propia Institución Financiera determine según lo establecido en el numeral 2.4.1 de la Bases Administrativas de esta licitación
Con todo siempre será de cargo del estudiante el pago de una porción de dicha comisión, de acuerdo con la siguiente estructura:
- Para Créditos cuyo valor inicial es menor o igual a 40 UF, comisión de 0,03 UF.
- Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 40 UF y menor o igual a 70 UF, comisión de 0,04 UF.
- Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 70 UF y menor o igual a 100 UF, comisión de 0,05 UF.
- Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 100 UF, comisión de 0,06 UF.
La diferencia que se produzca entre el monto mensual de comisión de cargo del estudiante hasta el monto especificado por la Institución Financiera, por Crédito, será de cargo xxx Xxxxx, la que se pagará anualmente como parte integrante de la operación de compra de cartera descrita en el párrafo 1.2 de estas Bases Técnicas
En todos los casos antes referidos, las comisiones serán mensuales, fijas por todo el período del Financiamiento y a favor de la Institución Financiera, para todos los Créditos que se desembolsen correspondientes a la(s) Nómina(s) de Estudiantes licitadas. Dicha comisión se devengará mensualmente, formando parte de la tasa de interés correspondiente a cada Crédito.
En el evento de venta y cesión de Créditos al Fisco, corresponderá a éste pagar anualmente el monto íntegro de la comisión de cada Crédito incorporado en la respectiva venta y cesión. En estos casos, la comisión que se pague estará afecta al impuesto al valor agregado IVA, por lo tanto, el monto final de comisión, incluirá el impuesto al valor agregado IVA, no correspondiendo recargar dicho impuesto al monto de la comisión mensual.
2.1.6 Período xx Xxxxxx: Es el período durante el cual no serán exigibles al estudiante ni el capital ni los intereses ni la comisión. Se extenderá entre la fecha de desembolso de un Crédito y hasta completar 18 meses posteriores a la fecha de egreso, o hasta el mes subsiguiente de la declaración de la deserción académica.
2.1.7 Amortización de la deuda: El Financiamiento desembolsado deberá ser pagado a la Institución Financiera o a su cesionario mediante cuotas mensuales iguales y sucesivas, que comprenderán la amortización de capital, intereses y comisión, en el plazo de 10, 15 o 20 años, dependiendo del tipo xx xxxxxxx y monto del financiamiento otorgado al alumno, según se explicita en la siguiente tabla.
Tipo xx xxxxxxx
Tramo de Arancel de Referencia UF | Técnicas | ||
Nivel de estudios | Plazo en años | ||
0 0 | 00 00 | 0x 0x en adelante | 15 10 |
41 41 | 70 70 | 1º 2º en adelante | 15 10 |
71 71 | 100 100 | 1º 2º en adelante | 20 15 |
101 101 | 155 155 | 1º 2º en adelante | 20 15 |
Profesionales sin Licenciatura | |
Nivel de estudios | Plazo en años |
1 y 2 3° en adelante | 15 10 |
1 y 2 3° en adelante | 15 10 |
1 y 2 3° en adelante | 20 15 |
1 y 2 3° en adelante | 20 15 |
Licenciaturas | |
Nivel de estudios | Plazo en años |
1 y 2 3° en adelante | 15 10 |
1 y 2 3° en adelante | 20 15 |
1, 2, 3 y 4 5 en adelante | 20 15 |
1, 2, 3 y 4 5 en adelante | 20 15 |
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de alumnos declarados Desertores por parte de la Comisión, el plazo de servicio de la respectiva deuda se reducirá a la mitad del plazo que le correspondía a cada alumno, de acuerdo con las condiciones originales de su financiamiento.
2.1.8 Capitalización de intereses y comisión: La Institución Financiera capitalizará mensualmente los intereses y comisiones devengados durante todo el Periodo xx Xxxxxx.
2.1.9 Opción de Pago Anticipado de Intereses: El Estudiante puede optar por pagar anticipadamente los intereses devengados durante el Período xx Xxxxxx, sin que el ejercicio de esta opción importe un costo para el estudiante. La imputación del pago
anticipado de intereses deberá efectuarse siempre comenzando con el Crédito vigente con la mayor tasa de interés.
2.1.10 Prepago: El Estudiante podrá prepagar total o parcialmente el Crédito sujeto a las siguientes condiciones:
a) Pagar la totalidad de los intereses y comisiones devengados por el Crédito hasta el día en el cual se efectúa el prepago.
b) La amortización al capital deberá aplicarse al Crédito vigente con mayor tasa de interés.
c) Pagar la comisión de prepago que corresponda conforme a la normativa vigente.
d) El monto correspondiente al prepago no podrá ser inferior al 10% del saldo del Crédito que se prepaga.
Todo prepago parcial dará lugar a la reliquidación del monto de las cuotas restantes de los Créditos, permitiendo, a elección del Estudiante, la disminución del plazo del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniendo el valor de las cuotas) o la disminución del monto de las cuotas del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniendo el plazo residual de dicho Período).
Con todo y excepcionalmente, las Instituciones de Educación Superior podrán realizar un prepago anual a los Créditos vigentes de sus alumnos, prepago que estará excepcionado de cumplir con lo establecido en las letras c) y d) de este numeral.
Estos prepagos sólo podrán tener su origen en excedentes de dinero producidos a favor del Estudiante, por la obtención de diferentes ayudas estudiantiles que en conjunto superan el máximo arancel permitido o, por la devolución total o parcial de aranceles por estudios no realizados, situaciones ambas que serán validadas previamente por esta Entidad Licitante.
2.1.11 Seguro de Desgravamen e Invalidez: Los créditos que se otorguen a los estudiantes bajo este sistema de financiamiento, deberán contar con un seguro de desgravamen e invalidez en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 20.027.
Asimismo, tratándose de los Créditos comprendidos en una operación de venta y cesión al Fisco, éstos deberán contar, de manera previa a esta operación con un seguro de desgravamen e invalidez que cubra el período máximo de vigencia del Crédito, en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.
2.2 Aspectos complementarios al Perfil del Producto.
2.2.1 Cláusula de Aceleración: Se considerarán vencidos los plazos del Financiamiento y facultada la Institución Financiera acreedora para exigir el inmediato pago de las sumas adeudadas, en los casos siguientes:
(i) Cuando el Estudiante incurra en Deserción Académica, evento que será informado por escrito por la Comisión a la Institución Financiera y, haya además incurrido en incumplimiento, xxxx o simple retardo en el pago de, al menos, tres cuotas consecutivas del Financiamiento una vez comenzado el Período del Servicio Normal del Financiamiento.
(ii) Cuando habiendo transcurrido 18 meses desde la fecha del egreso del Estudiante, evento que será informado por escrito por la Comisión a la Institución Financiera, haya además incurrido en incumplimiento, xxxx o simple retardo en el pago de, al menos, tres cuotas consecutivas del Financiamiento una vez comenzado el Período del Servicio Normal del Financiamiento.
2.2.2 Beneficio de Suspensión de Pago por Cesantía Sobreviniente: La obligación de pago del Financiamiento podrá suspenderse temporalmente, en caso de incapacidad de pago, por causa de un evento de cesantía sobreviniente del Deudor debidamente calificada por la Comisión. Se entenderá, asimismo, que existe incapacidad de pago producto de cesantía sobreviniente, toda vez que el valor de la cuota del Financiamiento a pagar por el Deudor represente más del 50% de los ingresos líquidos mensuales percibidos por éste, salvo que dicho ingreso fuere superior a 18 Unidades de Fomento.
Para que opere la suspensión de la obligación de pago por cesantía, el Deudor deberá comunicar a la Comisión, en un plazo no mayor a 30 días contado desde ocurrido el evento, que se encuentra en situación de incapacidad de pago por carecer de cualquier tipo de actividad remunerada y/o por representar el valor de la cuota de su Crédito más del 50% de los ingresos mensuales líquidos percibidos. Esta comunicación deberá ser realizada por medio de una Declaración Jurada, suscrita por el Deudor, de acuerdo al formato que se adjunta como Anexo B1 a las presentes Bases.
A la Declaración Jurada señalada anteriormente se deberán acompañar los antecedentes señalados en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°20.027.
La Comisión evaluará dentro de un plazo de 30 días, la situación de cada Deudor que solicite la suspensión de la obligación de pago del Financiamiento, pudiendo requerir cualquier antecedente adicional que estime conveniente para acreditar la cesantía invocada por el Deudor.
El plazo de la suspensión de la obligación de pago, será resuelto por la Comisión sobre la base de los antecedentes antes señalados y considerando que la cantidad de cuotas beneficiadas con esta suspensión no podrá exceder de 12, durante el Período de Servicio Normal del Financiamiento.
En caso de que la Comisión determine la procedencia de la suspensión de la obligación de pago por cesantía, emitirá un certificado dando cuenta de lo anterior y solicitará a la Tesorería General de la República, para que proceda a efectuar el pago de las cuotas respecto de las cuales ha operado la suspensión. Atendido que estos pagos se pueden materializar con algunos días de desfase, propios del procedimiento aplicable para estos casos, no estarán afectos a recargos por concepto de intereses corrientes o penales por dichos días de desfase.
Las cuotas pagadas por cuenta del Deudor no prescribirán, debiendo la Institución Financiera proceder al cobro de las mismas al término del Período de Servicio Normal del Financiamiento, y siempre que, respecto de la Institución Financiera se haya extinguido totalmente la deuda.
La Tesorería General de la República se subrogará legalmente hasta por el monto de las cuotas que haya efectivamente pagado por cuenta del Deudor en los derechos y acciones de la Institución Financiera en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.610 N° 3 del Código Civil, aplicándose también la norma del inciso segundo del artículo 1.612 del mismo cuerpo legal. En todo caso, el Deudor estará igualmente obligado a pagar las cuotas beneficiadas con la suspensión de la obligación de pago por cesantía y se le cobrarán por la Institución Financiera, en su calidad de administrador del Financiamiento, sólo una vez que el Deudor haya pagado a dicha Institución la totalidad de las cuotas exigibles posteriores a aquellas cuotas respecto de las cuales operó el beneficio de suspensión de la obligación de pago y por el mismo valor original de cada cuota.
Para el cobro de las cuotas beneficiadas con la suspensión de la obligación de pago, la Institución Financiera sólo estará obligada a efectuar acciones de cobranza pre- judicial y la comisión por la administración de estas cuotas será la misma establecida para los Créditos originales y a beneficio exclusivo de la Institución Financiera.
2.3 Documentación
Para el otorgamiento de los Créditos se utilizará la siguiente documentación:
(a) Solicitud de Crédito, en formato que diseñarán libremente la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía del Estado, según Ley N° 20.027 en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en tres ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual,
debiendo entregarse uno al Estudiante y los dos restantes quedar en poder de la Institución Financiera. Uno de estos dos ejemplares servirá para perfeccionar y dejar constancia, en los casos que corresponda, de todos los traspasos particulares de derechos personales y acciones emanados de los Créditos, que la Institución Financiera efectúe a favor de sus cesionarios o que estos últimos pudieren efectuar ulteriormente a favor de la Institución Financiera adjudicataria, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.903 del Código Civil y/o artículos 132 y 135 de la ley 18.045, sobre Mercado de Valores. El otro ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los estudiantes. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones: i) Mandato especial irrevocable y delegable para suscripción de pagarés con el objeto de documentar el desembolso de los Créditos. Mediante este mandato se faculta al mandatario para suscribir a nombre del deudor uno o más pagarés a la orden de la respectiva Institución Financiera, para documentar el o los Créditos. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera oferente u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el estudiante lo suscriba. ii) Mandato especial irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés con el objeto de documentar desembolsos de los Créditos. Mediante este mandato, se faculta a la Institución Financiera o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.092, sobre Letras de Xxxxxx y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos, para documentar el o los Créditos, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento; Para los efectos de la suscripción y llenado del o los Pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3 iii) Mandato especial, delegable e irrevocable conferido por el Estudiante a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta le retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior. Los mandatos a que se refieren los numerales i) y ii) anteriores, solo se aplicarán cuando fuere necesario proceder al cobro ejecutivo del Financiamiento al Deudor.
Se incluirá en este Contrato de Crédito tabla de recargos de cobranza por atraso en los pagos de conformidad con la normativa vigente.
(c) Mandato especial irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, autorizando descontar de las remuneraciones futuras del estudiante, el valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado.
(d) Declaración Personal de Salud del estudiante, de acuerdo al formato que disponga la respectiva compañía de seguros.
(e) Formulario comprobante de firma de la documentación que corresponde al Anexo B5.
La documentación singularizada precedentemente deberá observar lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.496 “Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, relativo al tamaño de la letra de los documentos señalados, no pudiendo ser menor a 2.5 mm.
La referida documentación suscrita por el estudiante permanecerá en custodia en la Institución Financiera en calidad de administradora de los Créditos.
2.4 Aspectos operativos asociados al Financiamiento.
2.4.1 Proceso de Firma de los Alumnos y originación del Crédito
Para efectos de suscribir la documentación crediticia, los Estudiantes deberán tener, a lo menos, 18 años de edad cumplidos antes de la fecha definida por la Comisión para la originación del Crédito. En el caso de Estudiantes menores de edad, la Documentación
Crediticia señalada en estas Bases de Licitación deberá ser firmada por su representante legal.
El período para firmar la Documentación Crediticia por parte del Estudiante o su representante legal, se especificará en la convocatoria de la presente Licitación. Los gastos notariales originados por este concepto serán de cargo de la respectiva Institución Financiera.
La Institución Financiera deberá enviar un aviso por escrito a los Estudiantes beneficiarios, con el objeto de que concurran dentro del plazo establecido, a la suscripción de la Documentación Crediticia, para efectos de la originación del Financiamiento y el posterior desembolso del Crédito respectivo.
La Institución Financiera Adjudicataria deberá proveer las facilidades, medios e infraestructura para que los Estudiantes o sus representantes, según el caso, puedan concurrir a la firma de la Documentación Crediticia en dependencias de dicha Institución Financiera o en locales habilitados especialmente para ello. Asimismo, la Institución Financiera, deberá entregar información clara, precisa y suficiente a los Estudiantes en relación con el lugar en que deberán efectuar la suscripción de los Documentos Crediticios.
Concluido el trámite de firma de cada alumno, la institución financiera deberá entregarle el comprobante señalado en el Anexo B5 de estas Bases, como constancia de haber cumplido con éste.
Sin perjuicio de lo anterior, la institución financiera deberá hacer entrega al alumno de copia del Contrato de Línea de Crédito suscrito por él, pudiendo entregarlo en ese mismo acto al alumno o a su representante legal. Si la institución financiera no estuviere en condiciones de hacer entrega inmediata de este antecedente, deberá especificar claramente el medio y la oportunidad en la cual enviará o pondrá a disposición del alumno copia del mencionado Contrato.
La institución financiera sólo estará autorizada a originar y cursar los Créditos de los alumnos que efectivamente hubiesen suscrito la documentación crediticia. En consecuencia, los alumnos que no concurran a firmar la documentación en los plazos establecidos por esta Entidad Licitante, perderán el beneficio establecido en la Ley Nº 20.027 y su Reglamento, respecto del presente proceso de licitación, debiendo necesariamente postular en futuros procesos para poder obtener nuevamente el beneficio de las garantías establecidas en la citada ley.
Las Instituciones Financieras deberán informar a la Comisión sobre el resultado del proceso de suscripción legal de la Documentación Crediticia por parte de los Estudiantes, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha en que expire el plazo establecido para dicha suscripción. Esta información deberá incluir una nómina detallada de los Estudiantes que efectivamente suscribieron y contrataron su Financiamiento y los valores correspondientes.
Una vez vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Comisión indicará a las Instituciones Financieras Adjudicatarias, la fecha en la cual deberán originar los Créditos de los alumnos beneficiarios que hubiesen dado cumplimiento a la obligación de suscripción de la Documentación Crediticia. Dicha fecha no podrá exceder de 30 días a contar del vencimiento del plazo señalado.
2.4.2 Curse de Créditos rezagados
En el caso de existir Créditos no cursados a alumnos que acrediten fehacientemente haber firmado en tiempo y forma la documentación legal exigida, la Institución Financiera estará obligada a proceder al curse de dichos Créditos en idénticas condiciones económicas y financieras a las de los Créditos otorgados en la fecha que la Comisión haya establecido para el curse original de los Créditos licitados. Los Créditos incluidos en la situación descrita precedentemente, deberán ser otorgados en la(s) oportunidad(es) que la Comisión determine . Estos Créditos no se considerarán para efectos de la determinación de la proporción establecida en el número 4.2 de las Bases Administrativas, proporción que se determina con anterioridad al curse de estos Créditos rezagados.
2.4.3 Pago a las Instituciones de Educación Superior
La Institución Financiera adjudicataria deberá poner a disposición de la o las Instituciones de Educación Superior, los montos correspondientes a los Créditos otorgados para efectos del pago de los Aranceles de Referencia, totales o parciales, en un plazo no superior a 10 días hábiles, a contar de la fecha en que la respectiva IES haya suscrito el contrato de fianza. En todo caso, los fondos deberán estar disponibles para su cobro inmediato en la fecha de pago respectiva.
Junto con dicho pago, la Institución Financiera adjudicataria deberá proporcionar a la IES una liquidación en que se detalle el valor pagado correspondiente a cada Estudiante. Copia de esta información deberá enviarse en la misma oportunidad a la Comisión.
Los Créditos futuros relativos a Nómina(s) de Estudiantes ya licitada(s), deberán ser desembolsados en el plazo que se indique anualmente por la Comisión y deberán considerar una liquidación del pago en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.
2.4.4 Entrega de información a la Comisión
La Institución Financiera adjudicataria estará obligada a proporcionar a la Comisión, toda la información relativa a la originación, administración y cobro de los Créditos otorgados bajo las condiciones establecidas en estas Bases. La información requerida deberá ser intercambiada bajo un protocolo de comunicación (formatos, plazos, medios, otros) definido por la Comisión.
En particular, respecto de la información que la Comisión y las Instituciones Financieras Adjudicatarias deberán intercambiar como parte del proceso de originación, curse y pago de los Créditos y de la constitución de las respectivas garantías, la Entidad Licitante entregará un manual de procedimientos en donde se especificarán las condiciones, características y oportunidades con que deberá intercambiarse la información, especialmente el tipo de archivo, el medio utilizado para su envío y, los formatos correspondientes. Las Instituciones Financieras que resulten adjudicatarias de la Licitación estarán obligadas a respetar estrictamente los procedimientos y plazos que se establezcan en dicho manual.
Por su parte, el Estudiante contratante y la IES fiadora autorizarán expresamente a la Institución Financiera para entregar a los organismos públicos o privados pertinentes los antecedentes sobre el incumplimiento de las obligaciones de carácter económico en que puedan incurrir en su calidad de deudores directos y fiadores, respectivamente, y para que dichos organismos puedan proceder al tratamiento de los datos referidos, todo ello en los términos indicados en la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales.
2.4.5 Venta Atada
La Institución Financiera adjudicataria podrá ofrecer y vender sus productos y/o servicios financieros durante el período contemplado para la suscripción de la Documentación Crediticia, en la medida que dichos productos y/o servicios financieros no tengan asociados o contemplen comisión fija o cargo fijo de ninguna naturaleza, hasta el egreso del Estudiante. Con posterioridad al período de suscripción, la Institución Financiera adjudicataria podrá ofrecer otros productos o servicios.
En todo caso, los eventos de incumplimiento, retardo o morosidad en que incurrieren los Estudiantes respecto de dichos productos y/o servicios, no constituirán en caso alguno causal de exigibilidad anticipada del o los Créditos desembolsados por la Institución Financiera adjudicataria al Estudiante en el marco del Financiamiento regulado en estas Bases.
2.4.6 Calidad de Servicio
Durante el Período xx Xxxxxx, la Institución Financiera deberá informar, al menos una vez al año, mediante cartola enviada al domicilio del Estudiante, o a la dirección de correo electrónico especificada por él, o cartola electrónica accesible desde Internet, la situación del Financiamiento con clara identificación de los saldos, intereses y comisiones . Dicha cartola no tendrá costo para el Estudiante.
Durante el Período xx Xxxxxx, la Institución Financiera deberá otorgar facilidades para que el Estudiante que lo desee, pueda efectuar pagos anticipados de intereses y prepagos de capital, debiendo disponer para ello de los medios e infraestructura que permitan la realización de dichos pagos en todo el país.
Asimismo, transcurrido el Período xx Xxxxxx, deberá disponer en todo el país de los medios e infraestructura que permitan al Estudiante o Deudor realizar los pagos mensuales de las cuotas del Financiamiento.
Para efectos de los dos párrafos anteriores, la Institución Financiera podrá celebrar convenios con entidades especializadas en la recaudación de pagos.
Asimismo, durante el Período de Servicio Normal del Financiamiento, será obligación de la Institución Financiera la entrega anual de una cuponera de pago a los Deudores, u otro medio que la Institución Financiera Adjudicataria estime conveniente, siempre que contemple avisos escritos de vencimiento y la de proveer una liquidación de su deuda al menos una vez al año, si el Estudiante o Deudor así lo solicita.
Queda expresamente prohibido el cobro de cualquier comisión o pago a los Estudiantes o Deudores por concepto de servicios normales asociados a los Créditos otorgados, entendiéndose como parte del servicio normal la entrega de la documentación de pago y la información sobre el estado de la deuda, según la frecuencia establecida en el párrafo anterior.
3. De las Garantías y su documentación, y sus condiciones de pago.
Los Créditos financiados por las Instituciones Financieras estarán en todo momento garantizados en un 90% del saldo adeudado por el Fisco y/o las Instituciones de Educación Superior, según corresponda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 20.027, está prohibida la exigencia de cualquier tipo de garantía o avales adicionales asociados a los Créditos destinados al Financiamiento de estudios de educación superior regulados por dicha normativa.
3.1 De la Garantía de las Instituciones de Educación Superior
La Garantía de la IES por Deserción Académica tendrá vigencia hasta la Fecha de Egreso del Estudiante.
3.1.1 Fianza
Las IES participantes, que tengan matriculados Estudiantes incluidos en la(s) Nómina(s) de Estudiantes licitada(s), deberán constituir una Garantía por Deserción Académica, consistente en una fianza, perfeccionada por escritura pública, a favor de la(s) respectiva(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s) de la Licitación, en adelante “la Fianza”. Se adjuntan Anexos B6 y B7 que contienen el formato del Contrato de Fianza y el formato del Contrato de Complementación y Modificación de Fianza, respectivamente.
La Entidad Licitante proporcionará a las Instituciones Financieras adjudicatarias, los antecedentes legales de las Instituciones de Educación Superior que participen en el sistema de Créditos de educación superior con garantía del Estado. Las Instituciones Financieras deberán aprobar los antecedentes legales de cada Institución de Educación Superior, antes
de la finalización del período de firma de los Estudiantes y dispondrán, a contar de la finalización de dicho período de firma, de un plazo máximo de 10 días hábiles para elaborar e ingresar a notaría las matrices de las escrituras públicas del contrato de fianza, las que deberán estar disponibles para la firma por parte de las Instituciones de Educación Superior a partir de ese momento. Para efectos de llevar a cabo la renovación de los Créditos licitados, la Entidad Licitante proporcionará anualmente a las Instituciones Financieras adjudicatarias, a mas tardar la primera semana del mes xx xxxxx de cada año, los antecedentes legales actualizados de las respectivas Instituciones de Educación Superior.
El monto a ser garantizado mediante la Fianza que se exigirá a cada IES se determinará de la siguiente manera:
a) Se considerará el valor total de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90;
b) Se considerará el valor total de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de segundo año, multiplicado por el factor 0,70;
c) Se considerará el valor total de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor 0,60, y
d) Se sumarán las cantidades resultantes en las letras a), b) y c) precedentes, cuyo resultado representará el monto total que deberá ser garantizado por medio de Fianza otorgada por la respectiva Institución de Educación Superior a favor de la Institución Financiera correspondiente.
El monto de la Fianza se ajustará o actualizará anualmente, considerando: (i) el incremento que el Financiamiento haya experimentado a causa de la capitalización mensual de intereses devengados y nuevos desembolsos de Créditos a favor de los Estudiantes efectuados con ocasión de la utilización del plan de Financiamiento de los estudios de la Carrera; (ii) el porcentaje por concepto de garantía que corresponda aplicar según el nivel de estudios a que se refieren las letras del párrafo precedente, de acuerdo al avance curricular del Estudiante, garantía que se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante, (iii) los pagos que efectúe la IES por deserción de sus estudiantes y, (iv) el descuento de los montos garantizados que corresponden a alumnos que hubiesen egresado.
Del ajuste o actualización de la Fianza deberá dejarse constancia con periodicidad anual, con anterioridad al desembolso de los Créditos que correspondan al año que se encuentre en curso, para cuyos efectos la IES y la Institución Financiera acreedora de la Fianza deberán suscribir una escritura pública complementaria, en la cual dejarán constancia de: (i) la sustitución de la(s) Nómina(s) de Estudiantes cuyas obligaciones se caucionan; (ii) la modificación del monto global caucionado, y (iii) la declaración de la IES, de que en todo lo demás se entenderá permanecer plenamente vigente y eficaz la Fianza modificada y complementada. Para estos efectos, se utilizará el formato de Contrato de Complementación y Modificación de la Fianza del Anexo B7.
3.1.2 Boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata
Adicionalmente, cada IES garantizará con una boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata, a elección de dicha Institución, el riesgo esperado de no pago por Deserción Académica de sus Estudiantes garantizados.
El monto de la boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata que se exigirá a cada IES, se determinará de la siguiente forma:
a) Se considerará el valor unitario de cada uno de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90 y, este resultado será multiplicado por el factor de la tasa de Deserción Académica correspondiente a la carrera impartida en dicha IES, asociada a cada uno de los Créditos, que se individualizan en las nóminas que se entregarán a los participantes de la presente licitación pública. Se sumarán los resultados obtenidos individualmente y se obtendrá un total para los Créditos de estudios de primer año;
b) Se considerará el valor unitario de cada uno de los Créditos por cursar destinados a financiar estudios de segundo año, multiplicado por el factor 0,70 y, este resultado será multiplicado por el factor de la tasa de Deserción Académica correspondiente a la carrera impartida en dicha IES, asociada a cada uno de los Créditos que se individualizan en las nóminas que se entregarán a los participantes de la presente licitación pública. Se sumarán los resultados obtenidos individualmente y se obtendrá un total para los Créditos de estudios de segundo año;
c) Se considerará el valor unitario de cada uno de los Créditos por cursar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor 0,60 y, este resultado será multiplicado por el factor de la tasa de Deserción Académica correspondiente a la carrera impartida en dicha IES, asociada a cada uno de los Créditos que se individualizan en las nóminas que se entregarán a los participantes de la presente licitación pública. Se sumarán los resultados obtenidos individualmente y se obtendrá un total para los Créditos de estudios de tercer año en adelante, y
d) Se sumarán las cantidades resultantes en las letras a), b) y c) precedentes, monto que representará el total de la boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata que deberá ser entregada a la Comisión.
La boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata, deberá ser entregada a la Comisión, a más tardar 10 días antes de la fecha de apertura de la(s) Oferta(s) Económica(s) de la(s) Institución(es) Financiera(s) , la que permanecerá en custodia y administración de la Comisión.
El monto de la boleta de garantía bancaria y/o de la póliza de seguro se ajustará o actualizará anualmente, considerando: (i) el incremento que el Financiamiento haya experimentado a causa de capitalización mensual de intereses devengados y nuevos desembolsos de Créditos a favor de los Estudiantes, efectuados con ocasión de la utilización del plan de Financiamiento de los estudios de la Carrera; (ii) el porcentaje por concepto de garantía que corresponda aplicar según el nivel de estudios a que se refieren las letras a), b) y c) precedentes, de acuerdo con el avance curricular del Estudiante, que se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante y (iii) la tasa de Deserción Académica correspondiente a la IES y a la carrera asociada a ese Financiamiento acumulado, según el nivel de estudios en que se encuentre el Estudiante.
Si la garantía se otorga mediante boleta de garantía bancaria, ésta deberá reunir las siguientes características:
• Pagadera a la vista.
• Expresada en Unidades de Fomento.
• Tomada en un banco de la plaza de la ciudad de Santiago.
• Emitida a favor y a nombre de “Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores”.
• El Monto será determinado en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.
• Tener una vigencia no inferior a 14 meses, desde la fecha de su emisión.
Dicha boleta de garantía contendrá la siguiente leyenda o glosa:
“Para garantizar el riesgo de Deserción Académica de los alumnos que cursan estudios superiores con Crédito con Garantía del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 20.027 y su Reglamento y, de incumplimiento por parte de [… ] de las obligaciones contraídas en virtud de los Contratos de Fianza,
sus complementos y modificaciones, celebrados de acuerdo con lo estipulado en dicho reglamento y conforme con las Bases de Licitación del Sistema de Crédito con Garantía del Estado, año 2009.”
Si la garantía se otorga con una póliza de seguro de ejecución inmediata, ésta deberá reunir las siguientes características:
• Ser de ejecución inmediata, es decir, sin exigencia de liquidador para su cobro.
• Estar inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los códigos POL 102077 ó 192064.
• Emitida a favor y a nombre de la “Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores”.
• Expresada en Unidades de Fomento.
• El Monto será determinado en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.
• Tener una vigencia no inferior a 14 meses, desde la fecha de su emisión.
Dicha póliza de seguro contendrá la siguiente leyenda:
“Para garantizar el riesgo de Deserción Académica de los alumnos que cursan estudios superiores con Crédito con Garantía del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 20.027 y su Reglamento y, de incumplimiento por parte de [… ] de las obligaciones contraídas en virtud de los Contratos de Fianza,
sus complementos y modificaciones, celebrados de acuerdo con lo estipulado en dicho reglamento y conforme con las Bases de Licitación del Sistema de Crédito con Garantía del Estado, año 2009.”
Para efectos de la renovación de los Créditos, las Instituciones de Educación Superior deberán reemplazar anualmente la boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata por una nueva boleta o póliza, con las mismas características ya señaladas, la que se emitirá recalculada de acuerdo al ajuste o actualización especificado previamente y deberá ser entregada a la Comisión con 10 días de anticipación a la fecha de desembolso de los Créditos y con una anticipación de al menos 30 días respecto de su vencimiento.
La Comisión devolverá la boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata que tenga en custodia a su tomador, una vez recibida conforme la nueva boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata que esté destinada a reemplazarla. El plazo para la devolución de dicha boleta y/o póliza no excederá de 10 días contado desde la recepción física de la nueva boleta de garantía y/o póliza de seguro de ejecución inmediata.
La Comisión custodiará, administrará, ejecutará, cobrará, percibirá, y rendirá cuenta de la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata entregada por la IES, y pagará con cargo a ella a las Instituciones Financieras, cuando ello sea procedente. La Comisión, en el evento de ejecutar y hacer efectiva la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución, estará facultada suficiente e irrevocablemente para tomar, por cuenta y a nombre de la respectiva IES, una nueva boleta de garantía bajo la modalidad de emisión con depósito en efectivo, por el monto remanente de la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro ejecutada. Esta nueva boleta de garantía bancaria tendrá como único y exclusivo objeto caucionar a las Instituciones Financieras el pago de la Garantía por Deserción Académica. Este procedimiento será utilizado por la Comisión tantas veces como sea necesario. La Comisión estará obligada a proceder al cobro y liquidación de dicha boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata en el evento de producirse el incumplimiento y pagar a la Institución Financiera acreedora el monto incumplido. Lo estipulado anteriormente deberá constar en el contrato de Fianza que suscriba la IES a favor de la Institución Financiera.
Asimismo en el evento que una IES no renueve la boleta de garantía o la póliza de seguro de ejecución inmediata en los plazos establecidos para ello, la Comisión procederá a cobrar sin más trámite la boleta de garantía o la póliza de seguro de ejecución inmediata, según corresponda, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que establece la Ley N° 20.027 y su Reglamento. En este evento, la Comisión estará facultada para tomar una nueva boleta de garantía bancaria bajo la modalidad de emisión con depósito en efectivo, por el monto efectivamente cobrado, deducidos los montos pagados a las Instituciones Financieras si procediere.
En cualquiera de ambas situaciones previstas en los párrafos precedentes, la Institución Financiera quedará liberada de la obligación de seguir otorgando Créditos a los Estudiantes de la IES que hubiese incurrido en incumplimiento de la obligación de pago de la garantía o en incumplimiento de la obligación de renovar la boleta de garantía y/o póliza de seguro.
La Comisión certificará, a solicitud de la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s) la circunstancia de mantener bajo su custodia y administración la boleta de garantía y/o la póliza de seguro.
3.2 De la Garantía del Estado
La Garantía del Estado se otorgará a los Créditos originados en conformidad con la Ley Nº
20.027 y su Reglamento, y constará en Nóminas de Estudiantes por Xxxxxxx, debidamente certificadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, suscritas por el Tesorero General de la República y refrendadas por el Contralor General de la República.
Para los efectos de determinar la cobertura de la Garantía del Estado, es necesario distinguir lo siguiente:
3.2.1 Durante el Período Previo a la Fecha de Egreso del Estudiante
a) Tratándose de Créditos otorgados para financiar el primer año de estudios, no operará la Garantía del Estado. En este caso, la IES otorga garantía por Deserción Académica con una cobertura del 90%.
b) Tratándose de Créditos otorgados para financiar el segundo año de estudios, la Garantía del Estado tendrá una cobertura del 20%. En este caso, la IES otorga garantía por Deserción Académica con una cobertura del 70%.
c) Tratándose de Créditos otorgados para financiar estudios de tercer año en adelante, la Garantía del Estado tendrá una cobertura del 30%. En estos casos, la IES otorga garantía por Deserción Académica con una cobertura del 60%.
Para efectos de hacer efectiva la Garantía del Estado, la cobertura a que se refieren las letras precedentes, estará determinada por el año de estudios en que el Estudiante incurrió en Deserción Académica. La Garantía del Estado se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante al momento de la Deserción Académica.
3.2.2 Durante el período posterior a la Fecha de Egreso del Estudiante
La Garantía del Estado tendrá una cobertura del 90% a partir de la fecha de egreso del Estudiante y hasta la total extinción del Financiamiento.
3.3 De las Condiciones para el pago de las garantías
Para efectos de que proceda el pago de las garantías, la documentación legal suscrita por el alumno debe encontrarse completa, correcta, y adecuadamente extendida, según la normativa legal vigente, lo que será materia de responsabilidad exclusiva de las Instituciones Financieras Adjudicatarias.
La Garantía del Estado y la Garantía por Deserción Académica en adelante, “las Garantías”, se harán exigibles, según el caso, por la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos:
3.3.1 Por Deserción Académica del Estudiante y no pago
Se entenderá que existe Deserción Académica, cuando el Estudiante, sin causa justificada, abandona los estudios durante doce meses consecutivos.
A su vez, se entenderá que existe causa justificada y, por lo tanto, no se ha producido Deserción Académica, cuando el abandono de los estudios obedece a alguno de los siguientes motivos:
• Enfermedad grave temporal del Estudiante debidamente acreditada.
• Accidente que origine al Estudiante invalidez total o parcial de carácter temporal, debidamente acreditada.
Asimismo, se entenderá que existe causa justificada en aquellos casos en que se verifique un cambio xx xxxxxxx o programa de estudios, ya sea dentro de una misma IES o entre Instituciones de Educación Superior distintas que participen en el Sistema de Crédito con Garantía Estatal, siempre y cuando el cambio no se realice más de una vez.
Corresponderá a la Comisión aprobar y certificar la concurrencia de las causales señaladas e informar oportunamente a las Instituciones Financieras, para que éstas inicien las acciones de cobro respecto del Estudiante, en caso de ser procedente.
El evento de Deserción Académica hará exigible la obligación del Estudiante de iniciar el pago del Financiamiento, y habilitará a la Institución Financiera para hacer efectiva la Garantía por Deserción Académica de la IES y la Garantía del Estado, una vez que se hayan verificado, copulativamente, las siguientes condiciones:
a) El incumplimiento de pago de a lo menos tres cuotas consecutivas por parte del Estudiante o Deudor, lo que se acreditará mediante una declaración escrita emitida por la Institución Financiera acreedora.
b) El agotamiento de las acciones de cobranza prejudicial por parte de la Institución Financiera, lo que deberá acreditarse por intermedio de certificado emitido por el representante legal de la empresa encargada de la cobranza prejudicial.
c) La presentación ante tribunal competente de las acciones judiciales tendientes al cobro del o los Créditos adeudados.
d) La notificación judicial personal del Estudiante o Deudor, o bien haber realizado al menos dos búsquedas con resultados negativos en un intervalo no inferior a una semana, debidamente certificadas con un estampado de receptor judicial; o mediante copia autorizada de las piezas procesales respectivas emitidas por el Secretario del Tribunal, previa resolución del juez.
Acreditado lo señalado en las letras a), b), c) y d) precedentes, la Comisión emitirá un certificado indicando que se cumplen las condiciones para hacer efectivo el pago de la Garantía por Deserción Académica de la IES respectiva y solicitará a ésta que proceda a efectuar el pago correspondiente a la respectiva Institución Financiera. Dicho pago deberá efectuarse en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde la fecha en que la Comisión haya efectuado la comunicación indicada. El pago se efectuará directamente por la IES a la Institución Financiera con copia a la Comisión.
El pago de la Garantía por Deserción Académica se realizará por parte de la IES al contado y de no ser ello posible, excepcionalmente, la IES podrá obligarse a efectuar el pago a la Institución Financiera acreedora, sin ánimo xx xxxxx, hasta en un plazo máximo igual al número de cuotas que le quedaban al deudor respectivo por pagar, al momento de producirse la morosidad del Crédito, para cuyo efecto podrá convenir con la Institución Financiera la contratación de un crédito en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de capital más intereses. Dicho crédito deberá tener condiciones de tasa de interés equivalentes a las aplicables a los Créditos de Estudiantes otorgados en conformidad con la Ley N° 20.027. La obligación de pago de la Institución de Educación Superior en razón de la garantía por Deserción Académica, en los casos en que opte por pagar en las cuotas señaladas, deberá ser cubierta con una póliza de seguro de ejecución inmediata, que reúna las características indicadas para este instrumento en estas Bases de Licitación. En el caso de IES que hubiesen constituido póliza de seguro para respaldar la Garantía por Deserción Académica, se entenderá cumplida la obligación señalada, debiendo mantener vigente dicha póliza. En el caso de IES que hubiesen respaldado la Garantía por Deserción Académica mediante boleta de garantía bancaria, deberán, antes de contratar el mencionado crédito, reemplazar la boleta de garantía por una póliza de seguro de ejecución inmediata.
Cuando la garantía por Deserción Académica de las IES, sea inferior al 90% del Financiamiento, y proceda el pago de la Garantía del Estado, la Comisión igualmente emitirá un certificado indicando que se cumplen las condiciones señaladas en las letras a), b) y c) y
d) precedentes y solicitará a la Tesorería General de la República que proceda a efectuar el pago correspondiente a la respectiva Institución Financiera, en una sola cuota, en un plazo no superior a 30 días hábiles contado desde la fecha de emisión del respectivo certificado.
En el caso de haberse efectuado el pago por concepto de la Garantía por Deserción Académica y la Garantía del Estado, según proceda, la IES y la Tesorería General de la República, se entenderán subrogadas por el sólo ministerio de la ley en los derechos y acciones de la respectiva Institución Financiera acreedora, hasta el monto de lo efectivamente cubierto por los pagos efectuados, todo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.610 N° 3 y 1.612 del Código Civil. La IES y la Tesorería General de la República podrán convenir con la Institución Financiera acreedora continuar con las gestiones de cobranza, definiendo en dicho caso a quién corresponderá asumir los gastos del juicio.
3.3.2 Por egreso del Estudiante y no pago
La Garantía del Estado se hará efectiva en los casos en que el Deudor incurra en xxxx o simple retardo en el cumplimiento de la obligación de pago.
Para que proceda el pago de la Garantía del Estado, la Institución Financiera deberá acreditar ante la Comisión, el cumplimiento copulativo de las siguientes condiciones:
a) El incumplimiento de pago del Deudor de, a lo menos, tres cuotas consecutivas de los Créditos desembolsados, lo que se acreditará mediante una declaración escrita emitida por la Institución Financiera.
b) El agotamiento de las acciones de cobranza prejudicial por parte de la Institución Financiera, que deberá acreditarse por intermedio de certificado emitido por el representante legal de la empresa encargada de la cobranza prejudicial.
c) La presentación ante tribunal competente de las acciones judiciales tendientes al cobro del o los Créditos adeudados.
d) La notificación judicial personal del deudor, o bien haber realizado al menos dos búsquedas con resultados negativos con un intervalo no inferior a una semana, debidamente certificadas con el estampado del receptor judicial; o mediante copia autorizada de las piezas procesales respectivas emitidas por el Secretario del Tribunal, previa resolución del juez.
Acreditado lo señalado en las letras a), b), c) y d) precedentes, la Comisión emitirá un certificado indicando que se cumplen las condiciones para hacer efectiva la Garantía del Estado y solicitará a la Tesorería General de la República que proceda a efectuar el pago correspondiente a la respectiva Institución Financiera acreedora, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde la fecha de emisión del respectivo certificado.
En el caso de haberse efectuado el pago por concepto de la Garantía del Estado, la Tesorería General de la República se entenderá subrogada por el sólo ministerio de la ley en los derechos y acciones de la respectiva Institución Financiera acreedora, hasta el monto de lo efectivamente cubierto por el pago efectuado con cargo a la Garantía del Estado, todo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.610 N° 3 y 1.612 del Código Civil. La Tesorería General de la República podrá convenir con la Institución Financiera para que ésta continúe con las gestiones de cobranza, definiendo en dicho caso a quién corresponderá asumir los gastos del juicio.
Para efectos de facilitar la subrogación de derechos se podrán emitir o suscribir uno o más pagarés hasta por el monto de los Créditos del Financiamiento que deban ser cubiertos con la Garantía del Estado y/o la Garantía por Deserción Académica de la IES, de tal modo que ambos garantes dispongan de títulos autónomos e independientes para exigir el pago o reembolso al Deudor.
ANEXOS
BASES ADMINISTRATIVAS Y BASES TECNICAS NUEVA LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL
SERVICIO DE FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
SEGÚN LEY Nº 20.027
INDICE
BASES ADMINISTRATIVAS
• ANEXO A1: DECLARACION DE RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y CONFORMIDAD
• ANEXO A2: PRESENTACION DE OFERTAS
BASES TECNICAS
• ANEXO B1: DECLARACION JURADA DE CESANTIA
• ANEXO B2: CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR CON GARANTIA DEL ESTADO, SEGUN LEY Nº 20.027
• ANEXO B3: PAGARE
• ANEXO B4: MANDATO PARA DESCUENTO DE REMUNERACIONES
• ANEXO B5: COMPROBANTE DE FIRMA DOCUMENTACION CREDITICIA
• ANEXO B6: CONTRATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR CON GARANTIA DEL ESTADO, SEGUN LEY Nº 20.027
• ANEXO B7: COMPLEMENTACION Y MODIFICACION DE CONTRATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR CON GARANTIA DEL ESTADO, SEGÚN LEY Nº 20.027
ANEXO A1
DECLARACIÓN DE RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y CONFORMIDAD
En Santiago de Chile, a de 2009,
Yo,
, Cédula de Identidad N° , (cargo), (profesión u oficio), (estado civil), domiciliados para estos efectos en
, en representación de
, R.U.T. N° , en el marco del proceso denominado “Nueva Licitación Pública del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, según Ley Nº 20.027”, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, declaro lo siguiente:
1. Que, guardaremos estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público que lleguen a nuestro conocimiento, directa o indirectamente, con ocasión de la presente Licitación Pública y del Contrato, incluida las Nóminas de Estudiantes que se licitan y las tasas de Deserción Académica por cada carrera e Institución de Educación Superior. Asimismo, los antecedentes, documentos o informaciones que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores ponga a nuestra disposición para el cumplimiento de las obligaciones que se contraigan en virtud de la presente Licitación Pública, no serán utilizados para fines diversos a los del Contrato, sin la debida autorización previa y escrita de esta.
2. Que, hemos tenido cabal, oportuna y suficiente información de las Bases de Licitación y sus documentos anexos y complementarios y de todos los instrumentos necesarios para la formulación de la oferta que hemos presentado, por lo que nos declaramos conformes respecto de los antecedentes que nos proporcionó la Comisión.
3. Que, se han estudiado todos los antecedentes de los servicios solicitados, verificando la concordancia entre las especificaciones administrativas, técnicas y demás antecedentes que permiten conocer cualitativa y cuantitativamente su magnitud.
4. Conocer en debida forma las normas legales y reglamentaciones vigentes en la República de Chile, obligándonos a actuar con apego a ellas en el cumplimiento del Contrato, siendo de nuestra exclusiva responsabilidad las contravenciones en que se pudiera incurrir.
5. Que se cuentan con todos y cada uno de los permisos y/o autorizaciones requeridos para proporcionar los servicios licitados y que no existe ninguna incompatibilidad ni conflictos de intereses para participar en la presente licitación pública, asumiendo desde ya las responsabilidades consiguientes en caso de falsedad o inexactitud de esta Declaración, y en particular, los efectos previstos en las referidas Bases.
6. Que, reconocemos y aceptamos la facultad de la Comisión para adjudicar la Licitación o para declararla desierta, sin derecho a reclamar indemnización por nuestra parte.
Nombre y Firma Representante (s) Legal (es) (Firma autorizada ante Notario)
ANEXO A2
FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA
I. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
Nombre o Razón Social : Rut.: Domicilio:
Nombre del Representante Legal:
Cédula de Identidad: Cargo:
Teléfono: Fax:
Correo Electrónico: (Repetir si corresponde)
II.- OFERTA ECONÓMICA
Por el presente documento, el oferente antes individualizado, efectúa la(s) siguiente(s) oferta(s):
Nóminas de Estudiantes | a) Porcentaje Nómina a Financiar por Banco (1-q) | b) Porcentaje de Nómina a Vender al Fisco (q) | c) Porcentaje de recargo respecto del valor par de los Créditos que ofrece vender y ceder al Fisco. (p) |
Oferta 1 | % | % | % |
Oferta 2 | % | % | % |
Oferta 3 | % | % | % |
Oferta 4 | % | % | % |
Oferta 5 | % | % | % |
Oferta 6 | % | % | % |
Oferta 7 | % | % | % |
Notas:
1) Para cada oferta la suma de las letras a) y b) tienen que ser 100%.
2) Las nóminas son homogéneas y equivalentes entre si, de tal forma que no existen diferencias significativas de carácter cuantitativo y cualitativo entre cada una de ellas. Se recuerda que el criterio de evaluación es el correspondiente al número 4.2 de las Bases Administrativas y está definido por la siguiente expresión: p x q
3) El criterio de selección de ofertas se realiza a partir de los resultados de la aplicación de dicha fórmula, ordenándolas de menor a mayor.
Nombre y Firma Representante (s) Legal (es)
ANEXO B1
DECLARACION JURADA DE CESANTIA
El suscrito, en su calidad de beneficiario y deudor del financiamiento del Sistema de Financiamiento de Estudios Superiores, regulado por la Ley N° 20.027, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 xx Xxxxx de 2005 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 182, de fecha 07 de septiembre del año 2005, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de enero de 2006, que establecen normas para el financiamiento de estudios de educación superior, declara bajo juramento encontrarse en una situación de cesantía sobreviniente, por:
I) Carecer de cualquier tipo de actividad remunerada, desde el día [ [ de [ ] del año [ ]
II) Encontrarse, desde el día [ [ de [ ] del año
[ ]en una situación en que el valor de la cuota mensual del Financiamiento que le corresponde pagar representa más del 50% de sus ingresos líquidos mensuales percibidos; y que además dichos ingresos no representan a la fecha de esta declaración jurada una suma superior al equivalente a 18 Unidades de Fomento.
NOTA: Marque con una X la situación que le afecta
Nombres y Apellidos del Declarante: Domicilio:
Cédula de identidad:
Institución Financiera o entidad acreedora:
Firma del Declarante Autorización Notarial:
ANEXO B2
CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR,
CON GARANTIA ESTATAL, SEGUN LEY 20.027
En [ ], a [ ], de [ ] del año [ ], entre el estudiante de educación superior que se individualiza al final de este instrumento, en adelante, indistintamente, “el Estudiante” y/o "el Deudor", por una parte; y por la otra, [ ], Rol único tributario[ ], representada por quienes suscriben al final el presente instrumento, en adelante indistintamente "el Acreedor" y/o “la Institución Financiera”, en adelante tanto el Estudiante o su representante legal como el Acreedor denominados cada uno individualmente “la Parte” y ambos conjuntamente “las Partes”, todos los comparecientes mayores de edad, y exponen:
PRIMERO: Antecedentes y Contrato de Apertura de Línea de Crédito. (a) Entre el Acreedor y el Estudiante, se conviene la celebración de un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, en adelante “el Contrato”, con el objeto de poner a disposición del Estudiante a partir del presente año créditos o mutuos destinados exclusivamente al financiamiento total o parcial del Arancel de Referencia de Educación Superior del Estudiante, en adelante “el Arancel”, en su calidad de alumno regular de pregrado, del [ ] año, de la carrera de [ ], en adelante “la Carrera”, que imparte la [ ], en adelante “la Institución de Educación Superior” o en su calidad de alumno regular de pregrado de la carrera a la que tiene derecho a cambio por una única vez de acuerdo con la ley
20.027 y su reglamento. El presente Contrato y cada uno de los créditos que se desembolsen por el Acreedor en conformidad a este Contrato, contarán con la garantía del Estado, por intermedio xxx Xxxxx de Chile, en adelante “la Garantía Estatal” y con la garantía por riesgo de deserción académica de la Institución de Educación Superior, en adelante “la Garantía por Deserción Académica”. El Contrato, cada uno de los Créditos, la Garantía Estatal y la Garantía por Deserción Académica se regirán por las disposiciones de la ley 20.027, sobre financiamiento de la educación superior publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 xx Xxxxx del año 2005, en adelante “la Ley”; su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 182 de fecha 07 de septiembre del año 2005, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2006, en adelante “el Reglamento”; y en lo no previsto en ellos, por las contenidas en el Código de Comercio, en el Código Civil, la ley 18.010 y sus modificaciones y la ley 18.045, modificada por la ley 19.623, y por las estipulaciones, términos, condiciones y demás requisitos que se contienen en las cláusulas siguientes. (b) Por escritura pública de fecha [ ] de [ ] de [ ],otorgada ante el notario [ ],suscrita por el Acreedor y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante la Comisión, se dejó constancia de haberse adjudicado al Acreedor en proceso de la licitación pública, Nóminas de Estudiantes, según este término se define en ese instrumento, de diferentes Instituciones de Educación Superior, a quienes deberá otorgárseles créditos, con Garantía Estatal y Garantía por Deserción Académica, destinados al financiamiento total o parcial de los estudios de educación superior, siempre que éstos sean concedidos en conformidad con las normas
señaladas en la ley, su reglamento y y lo estipulado en el referido contrato celebrado entre el Acreedor y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante “El Contrato de Participación”.
SEGUNDO: El Acreedor se obliga a otorgar créditos al Deudor, en su calidad de Estudiante de la IES, mientras mantenga la condición de alumno regular de la Carrera impartida por la IES, por las cantidades de dinero en pesos moneda nacional, por su equivalente en Unidades de Fomento, necesarias y suficientes para cubrir el pago total o parcial del Arancel de Referencia de la Carrera del Estudiante en la IES, de los años académicos correspondientes. El financiamiento será efectuado por el Acreedor mediante desembolsos de créditos, uno por cada año de duración de la Carrera, en adelante cada uno de tales desembolsos “el Crédito” o “el Desembolso” y colectivamente todos ellos “los Créditos” o “los Desembolsos” o “el Financiamiento”. Para los efectos del presente Contrato y de cada uno de los Préstamos, se entenderá por “Unidad de Fomento” o “UF” aquel sistema de reajuste autorizado por el Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en el número 9° del artículo 35 de la ley 18.840, Orgánica del Banco Central de Chile, publicada en el Diario Oficial, con fecha 10 de octubre de 1989, o la que en el futuro la reemplace y sea determinada sobre las mismas bases.
La Comisión informará a la Institución Financiera, las oportunidades en que deberá realizar el desembolso de cada uno de los Créditos con cargo al presente Contrato de Línea, según la Ley 20.027, para efectos del financiamiento de un determinado período académico anual. En ningún caso la Institución Financiera podrá efectuar desembolsos por propia iniciativa.
TERCERO: Declaraciones y Condiciones Precedentes. Se deja constancia que el Estudiante ha sido calificado como sujeto de garantía por la Comisión para los efectos del primer desembolso y siguientes del Financiamiento. No obstante, los desembolsos de los Créditos de los años posteriores de la Carrera quedan sujetos a la verificación de las siguientes condiciones suspensivas copulativas, según el caso:
(a) Que la Comisión evalúe anualmente las siguientes circunstancias: (i) que las condiciones socio económicas del grupo familiar del Estudiante justifican el otorgamiento de cada uno de los Préstamos para el Financiamiento de sus estudios de educación superior, de acuerdo a los indicadores objetivos establecidos en el Reglamento; (ii) Que el Estudiante mantenga su calidad de alumno regular de la IES en la Carrera, (iii) Que haya mantenido un satisfactorio rendimiento académico durante el transcurso de la Carrera, de acuerdo al indicador objetivo establecido en el Reglamento para los niveles de educación superior respectivos; (iv) En el caso que el Estudiante sea extranjero, haber acreditado ante la Comisión que cuenta con residencia definitiva vigente, (b) Que se mantenga plenamente vigente el mandato especial delegable e irrevocable, por el cual el Estudiante faculta al Acreedor para que éste requiera a su empleador, por escrito, para efectuar la deducción de sus remuneraciones de las cuotas del o los Créditos, al que se refiere la cláusula Décimo Segunda del presente Contrato, y (c) Debe encontrarse legalmente celebrada, constituida, perfeccionada y vigente a completa y total satisfacción del Acreedor, por escritura pública, la Garantía por Deserción Académica de la IES, en la forma y con las correspondientes limitaciones establecidas en el Título IV de la ley y en Título III, Párrafo 1° del Reglamento.
El Estudiante declara estar en pleno conocimiento de la normativa y requisitos establecidos y vigentes para efectos de la obtención del Financiamiento total o parcial del Arancel y para el otorgamiento de la Garantía Estatal y la Garantía por Deserción Académica, en conformidad con el Párrafo 2°, Títulos III, de la ley 20.027, así como con el Párrafo 2º Título II de su Reglamento. En consecuencia, el Acreedor
no estará obligado a efectuar desembolso alguno mientras no se hubieren verificado las condiciones suspensivas precedentemente establecidas, quedando liberado en este evento de toda responsabilidad.
CUARTO: Con esta misma fecha, el Acreedor aprueba una línea de crédito, que se pone a disposición del Estudiante, cuyos desembolsos se realizarán mediante Créditos uno por año, en cuanto se de cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley
20.027 y su Reglamento y a las estipulaciones acordadas en el presente Contrato de Línea.
QUINTO Interés que devengarán los Créditos. Los créditos se otorgarán con una tasa de interés que estará conformada por una tasa base más un spread. La tasa base que se usará, será la que resulte de promediar las tasas BCU UF10 y UF 20, según corresponda al plazo de servicio de la deuda, informadas por la Bolsa de Comercio de Santiago durante los 30 días hábiles inmediatamente anteriores al término del período establecido por la Comisión para la suscripción de la documentación crediticia. El spread que se aplicará será de 220 puntos base para los créditos cuyo plazo de servicio de la deuda sea de 10 años y de 230 puntos base para los créditos cuyo plazo de servicio de la deuda sea 15 o 20 años. Respecto de los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores, las fechas en que dichos desembolsos deberán ser efectuados se informarán por la Comisión con a lo menos 30 días corridos de anticipación, y la tasa base que regirá para dichos desembolsos anuales posteriores, será la resultante de promediar las tasas BCU UF10 y UF20, según corresponda, informadas por la Bolsa de Comercio de Santiago durante los 05 días hábiles inmediatamente anteriores al primer día hábil de la semana en que deban ser efectuados los respectivos desembolsos de los Créditos.
Para los créditos renovados se aplicará el mismo spread que se establece en esta cláusula.
Queda estipulado que lo convenido anteriormente con relación a la Tasa de Interés es sin perjuicio del eventual ajuste de las tasas de los Créditos desembolsados a favor del Estudiante y compensación xxx Xxxxx de Chile a favor de la Institución Financiera, en los términos, condiciones y oportunidad establecidos en las Bases Técnicas de la Licitación.
SEXTO: Determinación de la Fecha de egreso de la carrera. La fecha de egreso de la carrera del Estudiante determinará la época en la cual comenzará el Período de Servicio Normal del Financiamiento otorgado en el marco del presente Contrato, en la forma, plazos, términos y condiciones estipulados en la cláusula Séptima siguiente. Para estos efectos, se entenderá que la fecha de egreso del Estudiante de su Xxxxxxx es aquella fecha en la cual se acredite haberse aprobado por el Estudiante la totalidad de los cursos o créditos contemplados en la malla curricular del plan de estudios de la Carrera. Lo anterior deberá ser acreditado mediante un certificado que deberá emitir la IES y entregarlo o remitirlo a la Comisión, informando la fecha de egreso del Estudiante, dentro del plazo de 90 días, contado desde dicha fecha de egreso. Queda desde luego facultada la Institución Financiera o quien sea su cesionario, causahabiente de los Créditos o tenedor legítimo de los Pagarés que los documenten, las veces que lo estime necesario, para solicitar a la Comisión, a contar de la fecha de egreso del Estudiante, copia del certificado antedicho.
SEXTO BIS: Deserción Académica. Adicionalmente a lo establecido en la cláusula anterior, producida legalmente la deserción del Estudiante, sus obligaciones derivadas
de los desembolsos efectuados conforme al presente Contrato de Línea, serán exigibles en capital, interés y comisión a contar del día 5 del mes subsiguiente de producida la deserción, y deberán ser reembolsadas al Acreedor o a su cesionario o causahabiente, según sea el caso, en la forma, plazos, términos y condiciones estipulados en la cláusula Séptima siguiente. Para estos efectos se entenderá como Deserción Académica, el abandono por el Estudiante, sin justificación, de los estudios durante doce meses consecutivos. Se entenderá que existe justificación y, por lo tanto, no se ha producido Deserción Académica, cuando el abandono de los estudios obedece a alguno de los siguientes motivos: (i) Enfermedad grave temporal del Estudiante, debidamente acreditada, (ii) Accidente que origine invalidez total o parcial al Estudiante de carácter temporal, debidamente acreditada. Asimismo, se entenderá que existe justificación en aquellos casos en que se verifique un cambio xx Xxxxxxx o programa de estudios, ya sea dentro de una misma IES o entre Instituciones de Educación Superior distintas que participen del Sistema de crédito con garantía del Estado, siempre y cuando el cambio no se realice más de una vez. La nueva IES a la que se incorpore el Estudiante, deberá certificar que éste se encuentra debidamente matriculado. Corresponderá a la Comisión aprobar y certificar la concurrencia de las causales señaladas e informar oportunamente a la Institución Financiera, para que ésta de inicio a las acciones de cobro respecto del Estudiante.
SEPTIMO: Forma de Pago de los Créditos. Período xx Xxxxxx y Capitalización de Intereses y Comisión. Los Créditos desembolsados deberán ser restituidos al Acreedor o a quien sea su cesionario o causahabiente, en los plazos de 10, 15 o 20 años según corresponda con la definición de plazos de amortización de la deuda que se detalla en las Bases Técnicas de la Licitación del presente año, por medio de cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Si el alumno desertara de sus estudios sin causa justificada y previa declaración formal por parte de la Comisión de dicha condición de deserción, el plazo de amortización de la deuda se reducirá a la mitad del plazo que le correspondía, de acuerdo con las condiciones originales de su financiamiento Dichas cuotas comprenderán la amortización, intereses y comisión. Durante el plazo que medie entre la fecha de desembolso de un Crédito y hasta completarse los 18 meses posteriores a la fecha de egreso del Estudiante de su Carrera, o hasta el mes subsiguiente de declarada la Deserción Académica, que constituirán “el Período xx Xxxxxx”, el Deudor no estará obligado a pagar capital, intereses ni comisión. Es decir, el Deudor deberá pagar la primera cuota de capital, intereses y comisión el día 5 del decimonoveno mes contado desde la fecha de egreso del Estudiante o el día 5 del mes subsiguiente de declarada la Deserción Académica. Además, el Deudor faculta desde luego al Acreedor, a sus cesionarios o a sus causahabientes, para capitalizar mensualmente los intereses y comisiones devengadas y no pagadas durante el Periodo xx Xxxxxx. En consecuencia, los intereses y comisiones devengados y no pagados durante el Período xx Xxxxxx se capitalizarán incorporándolos en el capital, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 18.010, y sobre el nuevo capital así formado se continuará devengando el interés estipulado en la cláusula Quinta precedente. En adelante, la forma de pago estipulada en esta cláusula, se denominará “Período del Servicio Normal del Financiamiento”. No obstante, en cualquier momento durante el Período xx Xxxxxx, el Deudor tendrá la opción de pagar total o parcialmente, sin costo adicional, los intereses devengados por los Créditos desembolsados para cuyos efectos lo solicitará por escrito o por medio de aplicaciones tecnológicas que implemente la Institución Financiera. La imputación de los intereses pagados anticipadamente deberá efectuarse siempre comenzando con el Crédito vigente con la mayor tasa de interés y así sucesivamente. Por su parte, el correspondiente impuesto de timbres y estampillas podrá ser pagado al contado por el deudor al momento de suscribir la documentación legal del crédito, o podrá ser incorporado al monto del capital inicial de cada Crédito y
desarrollarse en el Crédito respectivo como parte integrante del valor financiado, a elección del deudor.
OCTAVO: Moneda de Pago de los Créditos e indivisibilidad, Prórrogas por Días Inhábiles. Cada cuota mensual del Periodo del Servicio Normal del Financiamiento deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que emanan del presente Contrato de Línea para el Deudor, tendrán el carácter de indivisibles de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Si la fecha de vencimiento o cualquier fecha de pago de capital, intereses o comisión recayere en un día que no fuere hábil bancario, ese solo hecho hará que automáticamente la fecha de vencimiento o la fecha de pago de capital, intereses y de comisión se prorrogue en forma automática para el día hábil bancario inmediatamente siguiente. En dicho caso, deberán incluirse en el pago correspondiente los intereses devengados hasta la fecha en que efectivamente se efectúe el pago, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Comercio y artículo 38 del D.F.L. N° 3, Ley General de Bancos, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de diciembre de 1997. Todos los pagos y demás operaciones a que den lugar los Créditos desembolsados conforme al presente Contrato y/o los Pagarés, se efectuarán necesariamente en las oficinas del Acreedor, o en el lugar que oportunamente se le comunique por la Institución Financiera al Deudor mediante carta certificada, o correo electrónico, si el Deudor así lo solicita, dirigida al domicilio o a la casilla electrónica especificados previamente por el Deudor al Acreedor.
NOVENO: Suspensión de Pagos de las Cuotas de los Créditos. Las Partes convienen que sin perjuicio de lo pactado en las cláusulas precedentes, podrá suspenderse temporalmente la obligación de pago de los Créditos desembolsados, en caso de incapacidad de pago del Deudor, por causa de un evento de cesantía sobreviniente del Deudor debidamente calificada por la Comisión. Se entenderá, asimismo, que existe incapacidad de pago producto de cesantía sobreviniente, toda vez que el valor de la cuota de los Créditos a ser pagada por el Deudor represente más del 50% de los ingresos líquidos mensuales percibidos por éste, salvo que dicho ingreso fuere superior a 18 Unidades de Fomento. Para que opere la suspensión de la obligación de pago por cesantía, el Deudor deberá comunicar a la Comisión, en un plazo no mayor a 30 días contado desde ocurrido el evento, que se encuentra en situación de incapacidad de pago por carecer de cualquier tipo de actividad remunerada y/o por representar el valor de la cuota de su crédito más del 50% de los ingresos mensuales líquidos percibidos. Esta comunicación deberá ser realizada por medio de una declaración jurada. A la declaración jurada señalada anteriormente se deberán acompañar los antecedentes indicados en el artículo 40 del Reglamento. La Comisión evaluará dentro de un plazo de 30 días, la situación del Deudor cuando solicite la suspensión de la obligación de pago del Financiamiento, pudiendo la Comisión requerir cualquier antecedente que estime conveniente para acreditar la cesantía invocada por el Deudor. El plazo de la suspensión de la obligación de pago, será resuelto por la Comisión sobre la base de los antecedentes antes señalados y considerando que la cantidad de cuotas beneficiadas con esta suspensión no podrá exceder de 12, durante el Período del Servicio Normal del Financiamiento. En caso de que la Comisión determine la procedencia de la suspensión de la obligación de pago por cesantía, emitirá un certificado dando cuenta de lo anterior y solicitará a la Tesorería General de la República, para que proceda a efectuar el pago de las cuotas respecto de las cuales ha operado la suspensión. La Tesorería General de la República o el Fisco se entenderá subrogado por el sólo ministerio de la ley en los derechos y acciones de la Institución Financiera hasta el monto de lo efectivamente
pagado por concepto de la suspensión de la obligación de pago por causa de cesantía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.610 N° 3 del Código Civil, aplicándose, además, lo dispuesto en el artículo 1.612, inciso segundo, del mismo Cuerpo Legal. Las cuotas pagadas por cuenta del Deudor no prescribirán, debiendo la Institución Financiera proceder al cobro de las mismas al término del Período de Servicio Normal del Financiamiento, y siempre que, respecto de la Institución Financiera se haya extinguido totalmente la deuda. En todo caso, el Deudor estará igualmente obligado a pagar las cuotas beneficiadas por el Periodo de Suspensión de Pagos y se le cobrarán por la Institución Financiera, en su calidad de administrador de los créditos, sólo una vez que el Deudor haya pagado a dicha Institución la totalidad de las cuotas exigibles con posterioridad al o los Período(s) de Suspensión de Pagos y por el mismo valor original de cada cuota.
DECIMO: Corresponderá siempre al Deudor probar los abonos o pagos que hubiese efectuado a los Créditos. En caso de duda, primarán siempre las condiciones estipuladas en el presente Contrato de Línea. Queda estipulado que los Créditos que se desembolsen conforme a este Contrato de Línea, deberán contar con seguros de desgravamen e invalidez en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 20.027.
DECIMO PRIMERO: Interés penal. Si el Deudor incurre en atraso, simple retardo x xxxx en el pago de cualquiera cuota mediante las cuales deben ser servidos los Créditos desembolsados, en capital, intereses y comisiones, incluidas las cuotas beneficiadas con el Período de Suspensión de Pagos y sin perjuicio del derecho del Acreedor para hacer exigible el saldo íntegro de lo adeudado como si fuera de plazo vencido, se devengará desde el día primero del mes en que hayan debido pagarse, un interés penal igual al interés máximo convencional, que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. El Deudor abonará, asimismo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables que se encuentre vigente al momento de producirse el atraso, retardo x xxxx en el pago de cualquiera de las cuotas, sobre todas las sumas que el Acreedor hubiere desembolsado por él, para hacer efectivas las obligaciones emanadas de este Contrato de Línea, como también por cualquier suma que el Acreedor tuviere que desembolsar con ocasión de los Créditos.
DECIMO PRIMERO BIS: Comisión. Durante toda la vigencia de los Créditos, el Estudiante se obliga a pagar al Acreedor una Comisión Mensual fija por cada uno de ellos, cuyo monto y forma de cálculo está determinado en las Bases Técnicas de Licitación, que el Estudiante declara conocer y aceptar, la cual se devengará desde la fecha del presente instrumento y por todo el tiempo que permanezca vigente un saldo cualquiera de los Créditos. Durante el plazo que medie entre la fecha de desembolso del primer Crédito y la Fecha de Egreso del Estudiante más 18 meses o hasta el mes subsiguiente de declarada la Deserción Académica, lo que en ambos casos constituye el Período xx Xxxxxx, el Deudor no estará obligado a pagar la Comisión Mensual antedicha, no obstante dicha comisión se haya devengado. Es decir, el Deudor deberá comenzar a pagar la Comisión Mensual conjuntamente con la amortización de su deuda en capital e intereses el día 5 del mes décimo noveno después de su fecha de egreso o el día 5 del mes subsiguiente después de declarada la Deserción Académica.
DECIMO SEGUNDO: Mandato y Autorización. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 20.027 y en el artículo 8° N° 5 del Reglamento, el Deudor autoriza desde luego e irrevocable y expresamente al Acreedor y/o a su cesionario y/o a su causahabiente y/o a la Comisión, en su caso, para que: (i) soliciten del empleador que el Deudor tenga en el futuro, el descuento con periodicidad mensual de las remuneraciones que el Deudor tenga derecho a percibir, por el total o parte de las cuotas mensuales mediante las cuales deben ser pagados los Créditos que el Acreedor haya desembolsado al Deudor conforme a este Contrato de Línea, debiendo efectuarse dichos descuentos en conformidad con los límites dispuestos en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo o el que eventualmente lo reemplace en el futuro. El Deudor se obliga a informar al Acreedor o a su sucesor y/o causahabiente y a la Comisión los antecedentes de todos sus empleadores, con el objeto de que sea posible dar cumplimiento a lo convenido. No obstante, y sin que constituya obligación, el Deudor autoriza y faculta al Acreedor para requerir información a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Superintendencia de Isapres acerca del empleador del Deudor para los efectos mencionados; (ii) y para el caso de no pago de los Créditos desembolsados en la forma convenida, a fin que informen a, y soliciten de la Tesorería General de la República, la retención de la devolución de impuesto a la renta y respecto de cualquier otro impuesto que anualmente tenga derecho a recuperar el Deudor de esa entidad fiscal, y el giro de los dineros por esos conceptos directamente a favor del Acreedor, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley 20.027. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del Deudor por el saldo insoluto. Para los efectos de facilitar el cumplimiento de lo estipulado en el literal (i) precedente y en la cláusula Tercera, letra
(b) del presente Contrato de Línea, el Deudor confiere al Acreedor, por instrumento separado, un mandato especial, delegable e irrevocable, instruyéndole en conformidad a los términos de los artículos 235, 238, 241 y siguientes del Código de Comercio, para que requiera por escrito al empleador del Deudor el descuento mensual de sus remuneraciones y requiera por escrito a la Tesorería General de la República la retención mencionada, hasta los montos impagos de las cuotas de los Créditos, en los términos expuestos en el Mandato que para estos efectos el Deudor suscribe en este acto y que se tiene como parte integrante del presente Contrato de Línea para todos los efectos legales.
DECIMO TERCERO: Pagos Anticipados. El Deudor puede prepagar anticipadamente todo o al menos un 10% del saldo insoluto del total de los Créditos desembolsados, siempre que: (i) pague junto con el prepago la totalidad de los intereses y comisiones devengados por todos los Créditos desembolsados con cargo al presente Contrato de Línea, (ii) pague en la misma fecha del prepago la Comisión de Prepago que corresponda según la normativa vigente y (iii) encontrándose en el período de servicio de su deuda, esté al día en el pago de las cuotas del Financiamiento y, pague simultáneamente o haya pagado la cuota correspondiente al mes calendario en que efectúe el prepago. Estos prepagos anticipados deberá el Deudor efectuarlos únicamente en dinero efectivo, moneda corriente, por la equivalencia en pesos de la Unidad de Fomento a la fecha de hacerse efectiva la amortización. La imputación del monto del prepago deberá efectuarse siempre comenzando por el Crédito con mayor tasa de interés vigente y así sucesivamente. En los eventos de pagos anticipados parciales, cuando corresponda, se procederá a la reliquidación del monto de las cuotas mensuales de capital, intereses y comisión que permanecieren insolutas, para lo cual el Deudor podrá optar por la disminución del plazo del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el valor de las cuotas fijas mensuales) o por la disminución del monto de las cuotas del
Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el plazo residual del Período del Servicio Normal del Financiamiento).
Con todo y excepcionalmente, las Instituciones de Educación Superior podrán realizar un prepago anual a los créditos vigentes del deudor, que podrá ser inferior al 10% del saldo insoluto del total de los créditos desembolsados establecido en esta cláusula y exceptuado de la comisión de prepago que corresponde. Estos prepagos sólo podrán tener su origen en excedentes de dinero producidos a favor del Estudiante por la obtención de diferentes ayudas estudiantiles que en conjunto superan el máximo arancel permitido o, por la devolución total o parcial de aranceles por estudios no realizados, situaciones ambas que serán validadas previamente por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores.
DECIMO CUARTO: Garantías. Las partes dejan especial constancia que los Créditos que se hayan desembolsado conforme a lo acordado en el presente Contrato, se encuentran y se encontrarán garantizados con las siguientes garantías: 1. Garantía Estatal xxx Xxxxx de Chile. La Garantía Estatal opera y operará en la forma y condiciones previstas en la Ley 20.027, en el Reglamento, en las Bases de Licitación y en el Contrato de Participación. Para los efectos de determinar la cobertura que brindará la Garantía Estatal, será necesario distinguir: (a) Durante el Período Previo al Egreso del Estudiante: En este período, la garantía de los créditos tendrá una composición distinta entre la IES y el Fisco, dependiendo del año de estudio para el cual se haya otorgado el financiamiento. Dicha composición corresponde, según el caso, a: (i) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el primer año de la Carrera, la garantía del 90% será cubierta en su totalidad por la IES, no teniendo responsabilidad el Fisco; (ii) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el segundo año de la Carrera, la garantía de cargo de la IES será de un 70% y la Garantía Estatal xxx Xxxxx, cubrirá el 20% restante, (iii) Para los Créditos desembolsados para financiar estudios a partir del tercer año de la Carrera en adelante, la garantía de cargo de la IES será de un 60% y la Garantía Estatal xxx Xxxxx cubrirá el 30% restante; Para efectos de hacer efectiva la Garantía del Estado y de la IES, la cobertura a que se refieren los literales precedentes, estará determinada por el año de estudio en que el Estudiante incurrió en Deserción Académica. La Garantía del Estado y de la IES se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante al momento de la Deserción Académica (b) Durante el período posterior al egreso: En este período, Los Créditos estarán cubiertos en su totalidad con la Garantía Estatal xxx Xxxxx, en un porcentaje del 90%. 2. Para el evento de producirse la Deserción Académica del Estudiante, la IES asume la obligación de pago de los Créditos desembolsados, como Fiadora del Deudor, en la forma y condiciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 20.027 y en los artículos 25 y siguientes del Reglamento, debiendo determinarse el monto garantizado por la Garantía por Deserción Académica constituida por la IES de la siguiente forma: (a) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90; (b) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de segundo año, multiplicado por el factor 0,70; (c) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor 0,60, y (d) Se sumarán cantidades resultantes en los párrafos (a), (b) y (c) precedentes, cuyo resultado representará el total que deberá cubrir la Garantía por Deserción Académica y que deberá ser otorgada por la IES a favor de la Institución Financiera. 3) Adicionalmente, la IES garantiza, con una Boleta de Garantía Bancaria y/o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata, el riesgo de no pago esperado por Deserción Académica de sus Estudiantes garantizados, emitidas en la forma, condiciones, términos, monto y demás estipulaciones, de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, en el Contrato de Participación y en el Contrato de Fianza constituida
por la IES a favor de la Institución Financiera y que se detalla al final de este instrumento. La Boleta de Garantía Bancaria es pagadera a la vista y la Póliza de Seguro es de Ejecución Inmediata, su beneficiario es la Comisión; y los restantes datos relativos al Banco Compañía de Seguros emisor(a), fecha de emisión, número, monto y, plazo de vigencia se detallan al final del presente instrumento. La boleta de Garantía Bancaria y/o Póliza de Seguro es renovable anualmente en iguales condiciones. Esta Garantía por Deserción Académica tendrá vigencia hasta el momento en que se produzca el egreso del Estudiante. La IES se encuentra obligada a renovar anualmente la Boleta de Garantía Bancaria y /o póliza de seguro antedichas, con 10 días de anticipación a la fecha de desembolso de los Créditos correspondientes al Financiamiento licitado y con una anticipación de al menos 30 días respecto de su vencimiento.
DECIMO QUINTO: Documentación de los desembolsos, Mandatos e Instrucciones. Uno) Documentación de los Desembolsos. Cada uno de los desembolsos de los Créditos que se cursen con cargo al presente Contrato de Línea y en conformidad a las cláusulas precedentes, podrán ser documentados, con el preciso objeto de facilitar el pago, mediante uno o más Pagarés, a elección de la Institución Financiera, los que serán debidamente suscritos por el Deudor a la orden de la Institución Financiera, de acuerdo al formato contenido en las Bases de Licitación, y que se tiene como parte integrante de este Contrato de Línea, en adelante en este Contrato “el Pagaré” o “los Pagarés”. El o los Pagarés serán entregados al Acreedor. La suscripción y entrega del o los Pagarés no constituirá novación de las obligaciones contenidas en el presente Contrato de Línea y/o de las obligaciones emanadas de los respectivos desembolsos y no limitarán, reducirán o afectarán en forma alguna las obligaciones del Deudor bajo el presente Contrato de Línea. La firma del Deudor, o de quien en su nombre y representación suscriba los Pagarés, deberá aparecer autorizada por un Notario Público competente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, las Partes declaran expresamente que el o los referidos Pagarés serán totalmente literales, independientes y autónomos del presente Contrato, y desde ya el Deudor reconoce el carácter de título ejecutivo a los mismos en forma independiente del presente Contrato de Línea. El (los) Pagaré(s) deberá(n) ser suscritos y entregado(s) a la Institución Financiera con todas sus menciones completas salvo las menciones relativas al monto adeudado y la fecha de vencimiento, los cuales serán llenados por el legítimo tenedor del(los) Pagaré(s), en el caso que la Institución Financiera o su cesionario, endosatario o causahabientes estimen necesario proceder a la cobranza ejecutiva por la verificación de un evento de exigibilidad anticipada del Financiamiento de conformidad a lo estipulado en la cláusula Décimo Octava del presente Contrato de Línea, o en el caso que la Institución Financiera proceda o deba proceder a hacer cesión de los derechos personales derivados de uno o más de los Créditos y, por ende, deba hacer entrega del o los Pagarés para documentar dichos Créditos, endosados con endoso traslaticio de dominio a favor xxx Xxxxx de Chile o de alguna otra Institución Financiera o de Crédito de conformidad a lo estipulado en la cláusula Vigésima del presente Contrato de Línea y en las Bases de Licitación, para el objeto de perfeccionar la cesión entre cedente y cesionario, para cuyos efectos la Institución Financiera cedente deberá requerir al Mandatario para Suscripción de Pagarés(s) que proceda a la suscripción, a nombre del Estudiante, del o los Pagaré(s) que se comprendan en la cesión. La cesión y endoso(s) traslaticio(s) de dominio referidos serán sin ulterior responsabilidad para el cedente y endosante. El o los Pagarés se entregarán a la Institución Financiera, a sus cesionarios, endosatarios y/o causahabientes con las menciones en blanco relativas al monto adeudado y la fecha de vencimiento, las cuales serán llenadas en el caso que la Institución Financiera o su cesionario, endosatario y/o causahabiente estimen necesario proceder a la cobranza
ejecutiva de los Créditos y/o del o los Pagarés; y Dos) Mandato para Suscripción de Pagarés. Para los efectos de facilitar el pago de todos los Créditos que el Acreedor desembolsa y desembolsará anualmente al Estudiante conforme a lo estipulado en el numeral Uno) precedente y sin ánimo xx xxxxx, el Estudiante confiere al Mandatario que se individualiza al final de este instrumento como “Mandatario para Suscripción de Pagaré(s)” un mandato especial irrevocable y delegable, con el objeto preciso de que suscriba, en representación del Estudiante, ante Notario Público o autorizándose la firma ante Notario Público, a la orden de la Institución Financiera uno o más Pagarés, por el número que esta última lo estime conveniente, cuya suscripción no limitará, reducirá o afectará en forma alguna las obligaciones del Deudor (Mandante) bajo la Línea de Crédito. Dicho(s) Xxxxxx(s) una vez suscrito(s) ante Notario Público o habiéndose autorizado la firma ante Notario Público, el Mandatario para Suscripción de Pagarés(s) lo(s) deberá entregar a la Institución Financiera. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, las Partes declaran expresamente que el (los) referido(s) Pagaré(s) será(n) literales y totalmente independiente(s) y autónomo(s) de la Línea de Crédito, el (los) cual(es) tendrá(n) por objeto exclusivo establecer los términos y condiciones bajo los cuales se regulan los Créditos desembolsados o que se desembolsen en el marco del presente Contrato de Línea y desde ya el Deudor y Mandante reconoce el carácter de título ejecutivo al(los) mismo(s) en forma independiente de la Línea de Crédito. El (los) Pagaré(s) deberá(n) ser entregado(s) a la Institución Financiera con todas sus menciones completas salvo las menciones relativas al monto adeudado y la fecha de vencimiento, los cuales serán llenados por el legítimo tenedor del(los) Pagaré(s), en el caso que la Institución Financiera o su cesionario, endosatario o causahabientes estimen necesario proceder a la cobranza ejecutiva del o los Créditos y/o Pagaré(s). Si el(los) Créditos hubieran sido cedidos por la Institución Financiera a la época en que deba(n) suscribirse el(los) Pagaré(s), una vez que la Institución Financiera reciba el(los) Pagaré(s) suscrito(s) en la forma antedicha, deberá proceder a estampar al dorso del(los) Pagaré(s) un endoso traslaticio de dominio a la orden del cesionario o endosatario y/o causahabiente, sin ulterior responsabilidad para el endosante y así proceder a efectuar la entrega del(los) Pagaré(s) al cesionario, endosatario y/o causahabiente;
DECIMO SEXTO: Mandato e Instrucciones para Llenado de Pagaré(s). Para los efectos del llenado de las menciones que deberán aparecer en blanco en el (los) Pagaré(s) mencionado(s) en los numerales Uno) y Dos) de la cláusula Décimo Quinta precedente, el Estudiante (Mandante) confiere por este acto a la Institución Financiera acreedora que se individualiza al final de este instrumento, y a sus cesionarios, endosatarios o tenedor legítimo y/o causahabientes, otro mandato especial irrevocable y delegable y les instruye irrevocablemente, en los términos del artículo 11 de la ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, para que, actuando cualquiera de éstos individualmente y en forma previa a la presentación al cobro del (los) Pagaré(s) y obrando por intermedio de sus mandatarios o apoderados, según corresponda, procedan a incorporar al (los) Pagaré(s) los siguientes datos o menciones: (i) El monto del (los) Pagaré(s), que corresponderá al saldo de capital adeudado por el Estudiante o Deudor a la fecha en que haya incurrido en la causal de exigibilidad anticipada del o los respectivos Créditos desembolsados en la forma señalada en la cláusula Décimo Octava siguiente. Esta mención o indicación será igual a la suma del monto del saldo del capital adeudado del (los) respectivo(s) Crédito desembolsado(s) en el marco del Contrato de Línea, monto al que se le deben incorporar los intereses que no hayan sido pagados y que deban ser capitalizados conforme a lo estipulado en la cláusula Séptima del presente Contrato de Línea; e (ii) La fecha de vencimiento del o los Pagarés, que será el plazo de 10 días corridos, contados desde aquella fecha en la cual la Institución Financiera o su cesionario, endosatario y/o causahabientes hayan ejercido la facultad de hacer exigible en forma
anticipada las obligaciones por ocurrir alguno de los eventos de incumplimiento antedichos.
DECIMO SEPTIMO: Aceptación de Mandatos e Instrucciones para llenado de Pagaré(s). El mandato conferido por el numeral Dos) de la cláusula Décimo Quinta precedente y el mandato e instrucción conferidos por el numeral Uno) de la cláusula Décimo Sexta precedente, son aceptados por la Institución Financiera acreedora y tendrán el carácter de irrevocables en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, y también se mantendrán en plena vigencia mientras permanezca pendiente de pago un saldo cualquiera del o los Préstamos concedidos en el marco del presente Contrato de Línea, o exista cualquier saldo deudor con la Institución Financiera o con su cesionario, endosatario y/o causahabientes por tales conceptos. Estos mandatos e instrucciones son irrevocables por tener interés en ellos la Institución Financiera y/o sus cesionarios, endosatarios y/o sus causahabientes. Quedan expresamente autorizados el Mandatario para Suscripción de Pagarés(s) y la Institución Financiera y/o sus cesionarios, endosatarios y/o sus causahabientes, para delegar los presentes mandatos e instrucciones cuantas veces lo estimen necesario y conveniente, pudiendo ellos revocar y dejar sin efecto las delegaciones que hubieren efectuado en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Las delegaciones que se efectúen no inhibirán en caso alguno al Mandatario para Suscripción de Pagarés(s) ni a la Institución Financiera para ejecutar por sí mismo los respectivos cometidos que se les confían.
DECIMO OCTAVO. Causal de Incumplimiento y Procedimiento de Aceleración. A) Causal de Incumplimiento. Constituirá causal de incumplimiento o de exigibilidad anticipada de los Préstamos, como si fueran de plazo vencido, en capital, intereses y comisiones, en adelante “Causal de Incumplimiento”, si el Deudor deja de pagar íntegra y oportunamente tres cuotas consecutivas de capital, intereses y comisión de los Préstamos desembolsados de acuerdo a este Contrato de Línea o los Pagarés en que se documentan los Créditos desembolsados y sus comisiones, en conformidad a este Contrato de Línea B) Procedimiento para la Aceleración de los Créditos. Si ocurre la Causal de Incumplimiento descritas en la Letra A) de la presente cláusula, el Acreedor o su cesionario o su endosatario y/o causahabiente podrá, a su solo arbitrio, declarar unilateralmente como inmediatamente vencidos y exigibles el monto del capital adeudado de los Créditos, sus intereses y toda otra cantidad adeudada al Acreedor o a su cesionario en virtud de este Contrato de Línea, y/o de los Pagarés en que se documenten cada uno de los desembolsos efectuados en conformidad a este Contrato de Línea. Se deja expresa constancia que la Causal de Incumplimiento antes mencionada se ha establecido en beneficio exclusivo del Acreedor o de su cesionario, endosatario y/o causahabiente, pudiendo en consecuencia, ejercerla o no, y sin que en el evento que decidan no hacerlo, ello pueda entenderse en forma alguna como un menoscabo o detrimento de los derechos que les otorga el presente Contrato de Línea o las leyes. Asimismo, se deja expresa constancia que dicha causal de exigibilidad anticipada de los Créditos es sin perjuicio de las demás que se establezcan en las leyes y de los demás derechos que, según las leyes, correspondan al Acreedor o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente.
DECIMO NOVENO: Exigibilidad de la Garantía por Deserción Académica. Para los efectos de la exigibilidad de la Garantía por Deserción Académica y Garantía Estatal, se entenderá como Deserción Académica, lo establecido en la cláusula Sexta Bis de este Contrato de Línea. Para que proceda el pago de las garantías, la Institución Financiera, deberá acreditar ante la Comisión lo siguiente: (a) El
incumplimiento en el pago de a lo menos tres cuotas mensuales consecutivas por parte del Deudor, lo que se presumirá en conformidad a lo dispuesto en el artículo
1.551 del Código Civil; (b) El agotamiento de las acciones de cobranza prejudiciales por parte de la Institución Financiera, mediante certificado emitido por el representante legal de la empresa de cobranza prejudicial; (c) La presentación, ante tribunal competente, de las acciones judiciales tendientes al cobro de los créditos adeudados
d) La notificación judicial personal del Estudiante o Deudor, o bien haber realizado al menos dos búsquedas con resultados negativos en un intervalo no inferior a una semana, debidamente certificadas con un estampado de receptor judicial; o mediante copia autorizada de las piezas procesales respectivas emitidas por el Secretario del Tribunal, previa resolución del juez. Acreditados, según el caso, los requisitos señalados en las letras a), b) y c) y d) precedentes, la Comisión emitirá un certificado indicando que se cumplen los requisitos para hacer efectivo el pago de la Garantía por Deserción Académica de la IES y solicitará a ésta que proceda a efectuar los pagos correspondientes a la Institución Financiera acreedora, sea que ésta actúe a nombre propio o como administradora del Financiamiento. Dicho pago debe efectuarse por la IES en un plazo no superior a 30 días corridos contado desde la fecha en que la Comisión haya efectuado la comunicación indicada. El pago se efectuará directamente por la IES a la Institución Financiera acreedora con copia a la Comisión. Asimismo y en los mismos eventos previstos en el párrafo inmediatamente precedente, si la Garantía por Deserción Académica es inferior 90%, y resulta exigible la Garantía Estatal, la Comisión emitirá un certificado indicando que se cumplen los requisitos señalados en las letras (a), (b), (c) y (d) antes indicados, según el caso, y solicitará a la Tesorería General de la República que proceda a efectuar los pagos correspondientes a la Entidad Financiera acreedora, en una sola cuota, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la fecha de emisión del respectivo certificado. En el caso de haberse pagado la Garantía por Deserción Académica correspondiente al período previo a la fecha de egreso del Estudiante, establecida en la cláusula Décima Cuarta, numeral 1), letra a) del presente Contrato de Línea, la IES y el Fisco de Chile se entenderán subrogados por el sólo ministerio de la ley en los derechos y acciones de la Institución Financiera acreedora, hasta el monto de lo efectivamente cubierto por los pagos efectuados con cargo a las Garantías, todo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.610 N° 3 del Código Civil. En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.612 del Código Civil.
La IES y la Tesorería General de la República podrán convenir con la Institución Financiera acreedora continuar con las gestiones de cobranza, definiendo en dicho caso a quién corresponderá asumir los gastos del juicio.
VIGESIMO: Cesiones. Las obligaciones contraídas por la Institución Financiera acreedora en virtud del presente Contrato de Línea, no pueden ser cedidas sin el expreso consentimiento previo y dado por escrito por la Comisión. No obstante, las Partes dejan expresa constancia que los derechos personales derivados de los Créditos desembolsados conforme a este Contrato de Línea y/o los Pagarés que los documenten, pueden ser cedidos o transferidos separada y libremente por el Acreedor y/o por sus cesionarios, endosatarios y/o por sus causahabientes, sin necesidad de obtención de consentimiento previo del Deudor y/o de la Comisión. Se deja expresa constancia que para los efectos de la eventual y futura securitización de los flujos de pago emanados de los Créditos desembolsados, ellos podrán ser transferidos a una sociedad securitizadora para la formación de patrimonios separados, mediante endoso colocado a continuación, al margen o al dorso de los documentos en que constaren, cualquiera fuere la forma en que se hubieren extendido originalmente, aplicándose en lo que fueran compatibles las normas del párrafo 2, del Título I, de la ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagarés, todo ello en conformidad a los artículos 132 y 135 de la Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores. Tal
modalidad de transferencia se aplicará en los casos en que sea posible titularizar los créditos en la forma y condiciones señaladas en la Ley 20.027. Dicho endoso debe llevar la indicación del nombre completo o razón social del cesionario o endosatario, su domicilio, la fecha en que se haya extendido y la firma del cedente o endosante, pudiendo realizarse en favor de cualquier entidad bancaria o Sociedad Financiera, Compañía Aseguradora, Fisco de Chile, en los casos y forma previstos en el artículo
43 del Reglamento, o de cualquier institución pública o privada expresamente autorizada por la Ley 20.027, o bien en beneficio de cualquiera otra entidad regulada por una ley especial que le permita efectuar este tipo de inversiones y siempre y cuando, en este último caso, la Superintendencia que corresponda haya declarado por una norma general, que ese tipo de sociedad o entidades puede adquirirlos. Se deja igualmente expresa constancia que el cesionario o endosatario podrá, a su vez, endosar nuevamente los documentos en que constaren los Créditos en favor de cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dando cumplimiento a las formalidades ya referidas, siendo de la misma manera susceptible los Créditos desembolsados y/o los Pagarés de futuras cesiones y/o endosos, según corresponda. Los Créditos y los Pagarés sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones sobre los mismos. La cesión y/o endoso será siempre sin responsabilidad para el cedente o endosante, quien responderá únicamente de la existencia de los documentos y de los Créditos desembolsados y/o Pagarés emitidos o suscritos y endosados. La cesión o endoso comprenderá, por ese sólo hecho, el traspaso de las garantías, derechos y privilegios que acceden a dichos Créditos y/o Pagarés en favor del Acreedor cedente. Para efectos de facilitar las cesiones y/o endosos a que se refiere la presente cláusula, el Contrato de Línea se firma en tres
(3) ejemplares idénticos y de igual cantidad de páginas útiles, quedando dos (2) en poder de la Institución Financiera y uno (1) en poder del Estudiante. En los casos en que la Institución Financiera proceda o deba proceder a hacer cesión de los derechos personales derivados de uno o más de los Créditos y, por ende, deba hacer entrega del o los Pagarés que documenten dichos Créditos, con el correspondiente endoso traslaticio de dominio, a favor xxx Xxxxx de Chile o Compañía Aseguradora o de alguna otra Institución Financiera o de Crédito de conformidad a lo estipulado en la cláusula Vigésima del presente Contrato de Línea y en las Bases de Licitación, la cesión se perfeccionará entre Cedente y Cesionario en virtud de la entrega y tradición de una de aquellas copias del Contrato de Cesión que permanecerá en poder de la Institución Financiera, con la anotación en el mismo de los Créditos específicos que comprende la cesión, con la designación del Cesionario y bajo la firma del Cedente. Además, la Institución Financiera cedente deberá requerir al Mandatario para Suscripción de Pagarés(s) que proceda a la suscripción, a nombre del Estudiante, del o los Pagaré(s) que se comprendan en la cesión de acuerdo a lo que se establece en el numeral Uno) de la cláusula Décimo Quinta precedente, a la orden de la Institución Financiera con todas sus menciones completas salvo las menciones relativas al monto adeudado y la fecha de vencimiento, los cuales serán llenados en su momento por el legítimo tenedor del(los) Pagaré(s). La Institución Financiera cedente deberá endosarlo(s) en dominio a la orden del cesionario, sin ulterior responsabilidad para el cedente y endosante y entregarlo(s) al cesionario y endosatario en el mismo acto de la cesión. En el mismo Contrato de Cesión o en instrumento separado, el Cedente delegará de inmediato o se obligará, al solo requerimiento futuro del Cesionario, a delegar parcialmente a favor del Cesionario o a la persona natural o jurídica que el Cesionario designe, los mandatos e instrucciones establecidos en las cláusulas Décimo Segunda y Décimo Quinta del presente Contrato de Línea. No obstante, en todos los casos de cesiones previstos en la presente cláusula, toda la Documentación Crediticia y títulos relacionados al o los Créditos cedidos, incluidos el o los Pagarés que se suscriban, endosen y entreguen al cesionario, deberá permanecer bajo la custodia de la Institución Financiera, en su calidad de administradora de los Créditos, conforme a la
Ley 20.027, a su Reglamento, al Contrato de Participación y a las Bases de la Licitación.
VIGESIMO PRIMERO: Mandato para Pago a la Institución de Educación Superior. Por el presente instrumento, el Deudor confiere al Acreedor un mandato mercantil especial irrevocable y gratuito y le instruye en conformidad a los términos de los artículos 235, 238, 241 y siguientes del Código de Comercio, para que el importe de cada uno de los Créditos que sean desembolsados por la Institución Financiera al Estudiante, sean retenidos por ésta y destinados a pagar a la IES, total o parcialmente el Arancel de Referencia correspondiente a la Carrera, que el Deudor ha contratado con dicha IES, previa deducción del correspondiente impuesto de timbres y estampillas si este último no hubiese sido pagado directamente por el Deudor. Con el objeto de llevar a efecto el mandato conferido, el Deudor faculta al Acreedor para firmar todos los documentos necesarios para el eficaz desempeño de su cometido, liberándolo expresamente de la obligación de rendir cuenta de su gestión. El Acreedor, representado como se ha dicho, acepta este mandato en los términos señalados.
VIGESIMO PRIMERO BIS: Mandato a Institución de Educación Superior para prepago a institución financiera. Por el presente instrumento, el Estudiante confiere a la Institución de Educación Superior un mandato especial, delegable e irrevocable, pero tan amplio y suficiente como en derecho sea necesario, para que, en el evento que se produzca alguna de las siguientes situaciones: a) Que la suma de las distintas ayudas estudiantiles de carácter público recibidas por el alumno, excedan el valor máximo definido por la normativa aplicable y b) Que exista un monto de dinero en favor del estudiante originado en servicios educacionales no utilizados producto de situaciones académicas como por ejemplo: congelamiento de estudios, retiro voluntario, traslados de Institución de Educación Superior u otros, la Institución de Educación Superior impute los recursos excedentes al pago total o parcial de la deuda que el estudiante ha contraído con la institución financiera. La aplicación de estos fondos se realizará de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas para estos efectos en las Bases de la Nueva Licitación Pública del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior ley 20.027, que rige las condiciones de los créditos licitados a estudiantes del presente año
VIGESIMO SEGUNDO: Información. El Deudor declara haber recibido de parte de la Comisión y el Acreedor en forma cabal y oportuna, toda la información necesaria acerca de los gastos globales aproximados que demanda el presente contrato de crédito, tales como impuestos y gastos notariales. Igualmente declara haber sido informado en detalle por la Comisión y el Acreedor respecto del sistema que tiene por objeto financiar los estudios de los Estudiantes que cursen alguna carrera de educación superior, en los términos que dispone la Ley 20.027 y su Reglamento. Además, declara haber recibido de la Institución Financiera la Tabla por Recargo de Cobranzas que la misma Institución Financiera aplicará a los créditos desembolsados conforme al presente Contrato, estado de morosidad o de exigibilidad, tabla que ha sido confeccionada de acuerdo con la normativa vigente sobre protección al consumidor que el Deudor declara conocer y aceptar.
VIGESIMO TERCERO: En este acto el Estudiante da su autorización para que la institución financiera pueda informar la morosidad en la que eventualmente incurra en el servicio de su deuda al Boletín de Informaciones Comerciales, administrado por la
Cámara de Comercio de Santiago, en conformidad a lo estipulado en la ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personales. La Institución Financiera acreedora estará facultada para proporcionar a la Comisión, toda la información relativa a la originación, administración y cobro de los Créditos del Financiamiento en las condiciones establecidas en las Bases de Licitación. La información requerida podrá ser intercambiada bajo un protocolo de comunicación (formatos, plazos, medios, otros) definido por la Comisión.
VIGESIMO CUARTO: Todos los gastos, y derechos notariales derivados del presente instrumento, serán de cargo exclusivo del Acreedor.
VIGESIMO QUINTO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna del domicilio de la Institución Financiera acreedora, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, sometiéndose a la competencia de sus tribunales, sin perjuicio del domicilio que corresponde al lugar de residencia del Deudor, a elección del Acreedor.
La personería de los representantes del Acreedor [ ] consta de la
(s) escritura (s) pública (s) de fecha [ ] y de fecha [ ], otorgadas en la Notaría de Santiago de don [ ].
Identificación del Estudiante
Nombres :
Apellidos :
Nacionalidad :
Estado Civil :
Domicilio : Comuna:
Cédula de Identidad y Rut N°:
Identificación del Representante del Estudiante
Nombres :
Apellidos :
Nacionalidad :
Estado Civil :
Domicilio : Comuna:
Cédula de Identidad y Rut N°:
Identificación de la Institución Financiera:
Razón social :
Rut :
Domicilio: Comuna:
Representante del Mandatario:
Nombres :
Apellidos :
Cédula Nacional de Identidad :
Nombres :
Apellidos :
Cédula Nacional de Identidad :
Contrato de Participación:
Fecha de celebración: de de
Notaría: de don(doña) de Repertorio N°:
Institución de Educación Superior en que está matriculado el Estudiante:
Carrera :
Año del Plan de Estudios del Estudiante:
Contrato de Fianza de la IES:
Fecha de escritura pública de celebración: de de : Notaría: de don(doña) de Repertorio N°:
Datos de la Boleta de Garantía/Póliza (cláusula Décimo Cuarta, numeral 3): Banco/Cía de Seguro Emisor(a):
Número de la Boleta/Póliza:
Monto:
Institución de Educación Superior Tomador: Fecha de emisión de la Boleta/Póliza: Plazo de vigencia de la Boleta/Póliza:
Firma del Estudiante de su Firma Representantes de la Institución
Representante Financiera
Autorizado ante Notario:
ANEXO B3 PAGARÉ
Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile
(Ley Nº 20.027)
LUGAR DE EMISION: , Chile
FECHA DE EMISION: …………..… de…..…. de 20….
POR VALOR RECIBIDO, el suscriptor abajo individualizado (en adelante, el “Suscriptor”), declara que DEBE Y PAGARÁ INCONDICIONALMENTE a la orden de [ ], RUT número ………………….en adelante el “Acreedor”, domiciliado en …………………………
…………………………………………… …………………… ……….., la cantidad de capital de ……… …….……….., U.F.(Unidades de Fomento) en su equivalente en moneda nacional al día del pago efectivo.
La cantidad adeudada, en adelante el “Capital Adeudado”, será pagadera el día…….………de……………….de 20… , en adelante la “Fecha de Vencimiento”.
El capital adeudado devenga a contar de esta misma fecha la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional.
Si la fecha de vencimiento recae en un día que no fuere un día hábil bancario, según se define más adelante, ese sólo hecho hará que automáticamente la fecha de vencimiento corresponda al día hábil bancario inmediatamente siguiente. En dicho caso, deberán incluirse en el pago correspondiente los intereses y comisiones devengados hasta la fecha en que efectivamente se efectúe el pago. Para efectos de este Pagaré, “Día Hábil Bancario” significa cualquier día en el cual los bancos comerciales ubicados en la ciudad de Santiago de Chile están obligados a mantener abiertas sus oficinas al público.
En caso xx xxxx o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la xxxx o simple retardo en el pago de la obligación adeudada en virtud de este Pagaré. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la xxxx o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado.
Todos los cálculos de intereses se efectuarán sobre la base de un año de 360 días y por el número de días efectivamente transcurridos durante el plazo por el cual deban pagarse tales intereses.
Todos y cualquier pago que realice el Suscriptor conforme a este Pagaré deberá(n) ser efectuado(s) sin que haya lugar a compensación y deberán ser percibidos por el tenedor de este Pagaré libres y sin deducción alguna por concepto de impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas o retenciones, presentes o futuros. El Suscriptor deberá proveer de los fondos necesarios al Acreedor o al tenedor legítimo de este Pagaré de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley de timbres y estampillas y cualquier otro impuesto de timbres o documentario, carga o tributo similar, sea presente o futuro, que pudiere devengarse con motivo de la suscripción o
entrega de este Pagaré, sin perjuicio de lo cual, ante el incumplimiento del Suscriptor, el Acreedor podrá realizar este pago directamente.
La obligación que da cuenta este Pagaré tiene el carácter de indivisible y podrá en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de los sucesores o continuadores legales del Suscriptor a cualquier título, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
1.526 N° 4 y 1.528 del Código Civil.
El Suscriptor renuncia a toda diligencia, presentación, protesto y aviso de no pago en relación con este Pagaré, quedando el tenedor del mismo, en consecuencia, liberado de la obligación de protesto, pero si éste optare por la realización de dicha diligencia, podrá hacerla a su libre elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso, en el evento de protesto, el suscriptor se obliga a pagar los gastos e impuestos que se devenguen por dicho motivo.
Este Pagaré se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República de Chile.
Se deja constancia que el presente Xxxxxx se encuentra garantizado con la Garantía del Estado, en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios de educación superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 xx Xxxxx del año 2005 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 182, de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx de Educación.
Para todos los efectos legales, sean judiciales o extrajudiciales, el suscriptor constituye domicilio en la ciudad y comuna de…………………………………………………………………….., sometiéndose a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia, sin perjuicio del domicilio que corresponda al lugar de su residencia, a elección del Acreedor.
El Impuesto de timbres y estampillas que grava al presente pagaré se paga por ingreso mensual de dinero en Tesorería (Artículo 1º N° 2 del Decreto Ley N° 3.475, del año 1980 y sus modificaciones).
Nombre y Apellidos del Suscriptor: …………………..
Domicilio Suscriptor: ………………….
RUT Suscriptor: ………………………
Razón Social del Mandatario:………………………….
RUT del Mandatario:…………………………………
Nombre de Representante Legal:……………………..
Autorización Notarial:
ANEXO B4
MANDATO PARA DESCUENTO DE REMUNERACIONES
En [ ], a [ ], de [ ] del año [ ], entre el estudiante de educación superior que se individualiza al final de este instrumento, en adelante, indistintamente, “el Estudiante” y/o "el Deudor" y/o “el Mandante”, por una parte; y por la otra, [ ], Rol único tributario[ ], representada por quienes suscriben al final el presente instrumento, , en adelante indistintamente "el Acreedor" y/o “el Mandatario”; en adelante tanto el Estudiante o su representante legal como el Acreedor denominados individualmente cada uno “la Parte” y ambos conjuntamente “las Partes”, todos los comparecientes mayores de edad, exponen:
PRIMERO: Antecedentes y Contrato de Apertura de Línea de Crédito. Por instrumento privado cuya fecha se detalla al final de este instrumento, entre el Acreedor y el Estudiante se ha convenido en la celebración de un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, en adelante “la Línea de Crédito”, o “el Contrato de Línea”, con el objeto de poner a disposición del Estudiante créditos destinados exclusivamente al financiamiento total o parcial del Arancel de Referencia de Educación Superior, en adelante “el Arancel”, en su calidad de alumno regular de pregrado de una Institución de Educación Superior, en adelante “IES”, en el marco del Sistema de Créditos para Estudios Superiores con la Garantía Estatal y Garantía por Deserción Académica, creado por las disposiciones de la Ley N° 20.027, sobre Financiamiento de la Educación Superior publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 xx Xxxxx del año 2005, en adelante “la Ley” o “la Ley Nº 20.027”; su reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 182 de fecha 07 de septiembre del año 2005 publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2006, en adelante “el Reglamento”. La Línea de Crédito y cada uno de los créditos desembolsados por el Acreedor con cargo a la Línea de Crédito, cuentan con la Garantía del Estado, por intermedio xxx Xxxxx de Chile y con la Garantía por Deserción Académica de la IES, que se individualiza al final de este instrumento, en la cual se encuentra matriculado como alumno regular el Estudiante, en adelante “la Garantía por Deserción Académica”. La Línea de Crédito, el o los Pagarés destinados a documentar los Créditos y comisiones, la Garantía Estatal y la Garantía por Deserción Académica, se regirán por las disposiciones de la Ley N° 20.027, y su Reglamento; y en lo no previsto en ellas, por las contenidas en el Código de Comercio, en el Código Civil, la ley 18.010 y sus modificaciones, la Ley N° 18.092, sobre letras de cambio y pagarés y por las estipulaciones, términos, condiciones y demás requisitos que se contienen en el Contrato de Línea.
SEGUNDO: El Acreedor, ha concedido y concederá créditos al Estudiante, en adelante “los Créditos”, en los términos, plazos y condiciones estipuladas en la Línea de Crédito y con sujeción a las disposiciones de la Ley Nº 20.027, su Reglamento, y las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación. Estos Créditos han sido y serán concedidos con el objeto exclusivo de financiarle total o parcialmente el Arancel de Referencia de Educación Superior al Estudiante, en su calidad de alumno regular de pregrado, a partir del año en curso, de la IES que se individualiza al final de este instrumento. Para los efectos de facilitar el pago del o los Créditos y sin ánimo xx xxxxx, el Estudiante o su representante (según el caso) confirió un mandato especial suficiente, irrevocable y delegable para que se suscriba a nombre del Estudiante, pagarés a la orden del Acreedor, por cada Crédito que el Acreedor desembolse para los fines mencionados en la cláusula Primera precedente. La suscripción de dicho(s) pagaré(s) no limita ni limitará, reduce o reducirá o afecta ni afectará en forma alguna
las obligaciones del Deudor bajo el Contrato de Apertura de Línea de Crédito o la Línea de Crédito.
TERCERO: Para el otorgamiento de la Garantía del Estado, el artículo 16 de la Ley Nº
20.027 y el Reglamento imponen al Estudiante la obligación de otorgar al Acreedor un mandato especial, delegable e irrevocable, facultándolo para que requiera del empleador del Estudiante, por escrito, cuando ello sea procedente, efectuar deducción de sus remuneraciones por el monto de las cuotas de los Créditos. Dichos descuentos deberán efectuarse en conformidad con los límites dispuestos en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo.
CUARTO: Por el presente acto, el Estudiante confiere al Acreedor un mandato especial, delegable e irrevocable, pero tan amplio y suficiente como en derecho sea necesario, con el objeto de que el Acreedor requiera del empleador del Estudiante, por escrito, en cualquier época durante la vigencia del Contrato de Línea, efectuar deducciones de sus remuneraciones por el monto de las cuotas de los Créditos. Dichos descuentos deberán efectuarse en conformidad con los límites dispuestos en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, o el que eventualmente lo reemplace en el futuro, hasta la total extinción de los Créditos, en capital, intereses y comisión. No obstante, y sin que constituya obligación, el Estudiante desde luego autoriza y faculta al Acreedor y a sus cesionarios, endosatarios y/o causahabientes para requerir información a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Superintendencia de Isapres acerca de la identificación del empleador del Deudor para los efectos precedentemente mencionados. El Acreedor estará facultado para requerir al empleador del Deudor, actual Estudiante, para que entere los fondos descontados de las remuneraciones en el mismo Acreedor, quedando este último desde luego facultado para requerir al empleador del Estudiante o Deudor que los valores que emita lo sean directamente a nombre del Acreedor y nominativamente a su favor, así como estará el Mandatario facultado para cobrar y percibir dichos valores, inclusive si los documentos fueren emitidos directamente a favor, nominativamente o a la orden, del Estudiante o Deudor. Para el caso de no pago de los Créditos desembolsados en la forma convenida en el Contrato de Línea, se confiere este mandato a fin que el Mandatario y sus cesionarios, endosatarios y/o causahabientes informen a, y soliciten de la Tesorería General de la República, la retención de la devolución del impuesto a la renta y de cualquier otro impuesto que anualmente tenga derecho a recuperar el Deudor de esa entidad fiscal, y el giro de los dineros por esos conceptos directamente a favor del Acreedor, en su calidad de administrador de los Créditos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 20.027. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del Deudor por el saldo insoluto. Una vez que el Acreedor haya percibido efectivamente los valores descontados por el empleador o los valores retenidos por la Tesorería General de la República, los aplicará o imputará a la respectiva cuota de capital, intereses y comisión de los Créditos, según corresponda.
QUINTO: Este mandato es aceptado por el Acreedor y tiene el carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, y también se mantendrá en plena vigencia mientras permanezca pendiente de pago un saldo cualquiera de los Créditos, o exista cualquier saldo deudor con el Acreedor por tal concepto. Este mandato es irrevocable por tener interés en él el mismo Mandatario. Queda expresamente autorizado el Mandatario para delegar el presente mandato cuantas veces lo estime necesario y conveniente, pudiendo revocar y dejar sin efecto las delegaciones que hubiere efectuado en cualquier tiempo y sin expresión de causa. La delegación no inhibirá al Acreedor para ejecutar por sí mismo el cometido.
SEXTO: El Estudiante se obliga a informar, con la debida anticipación, los datos identificatorios necesarios y suficientes de su empleador, para los efectos de proceder a la notificación escrita a que se refiere el artículo 16 de la ley y artículo 8° N° 5 del Reglamento, tan pronto como comience su vida laboral y/o profesional activa y cada vez que cambie de empleador.
SEPTIMO: Los gastos y derechos notariales del presente instrumento, serán de cargo de la Institución Financiera.
OCTAVO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna del domicilio del Acreedor, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, sometiéndose a la competencia de sus tribunales, sin perjuicio del domicilio que corresponde al lugar de residencia del Deudor, a elección del Acreedor.
Identificación del Estudiante (Mandante)
Nombres :
Apellidos :
Nacionalidad :
Estado Civil :
Domicilio : Comuna:
Cédula Nacional de Identidad:
Identificación del Representante del Estudiante (Mandante)
Nombres :
Apellidos :
Nacionalidad :
Estado Civil :
Domicilio : Comuna:
Cédula Nacional de Identidad:
Representante(s) del Mandatario:
Nombres :
Apellidos :
Cédula Nacional de Identidad:
Nombres :
Apellidos :
Cédula Nacional de Identidad:
Domicilio del Mandatario:
Domicilio : Comuna:
Fecha Contrato Apertura de Línea de Crédito: de de .
Contrato de Participación:
Fecha de celebración: de de : Notaría: de don de Repertorio N°:
Firma del Mandante Firma Representantes del Mandante
Fecha
Responsable Banco
Nombre/Apellidos Funcionario Responsable Nombre del Banco
Firma y Timbre Banco
Solicitud de Crédito Declaración Personal de Salud
Contrato de Apertura de Línea de Crédito
Mandato Descuento Remuneraciones
Pendiente
Conforme
Documentación del Crédito
Antecedentes Personales del Alumno
Nombres completos Apellidos Paterno/Materno
Cédula de Identidad
COMPROBANTE DE FIRMA DOCUMENTACION CREDITICIA
ANEXO B5
ANEXO B6
CONTRATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR,
CON GARANTIA DEL ESTADO, SEGUN LEY NÚMERO VEINTE MIL VEINTISIETE
En [ ], a [ ], de [ ] del año [ ],ante mí, [ ], abogado, Notario Público (Titular/Suplente) de la [ ] Notaría de Santiago, con oficio en [ ] número [ ], comparecen: don [ ]cédula nacional de identidad número [ ] y don [ ] cédula nacional de identidad número [ ] ambos en representación de …[ ] Rol Único Tributario Nº [ ], todos con domicilio en esta ciudad calle [ ], comuna de[ ], en adelante, indistintamente, "la Institución de Educación Superior” y/o "la Fiadora” y/o “La Garante” o “IES”, por una parte; y por la otra, don [ ] cédula nacional de identidad número [ ] y don [ ], ambos en representación del Acreedor [ ], todos con domicilio en [ ] en adelante "el Acreedor", en adelante tanto la Institución de Educación Superior como el Acreedor, denominados individualmente “la Parte” y conjuntamente “las Partes”, todos los comparecientes mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las cédulas consignadas y exponen: PRIMERO: (a) La IES es una de las instituciones autónomas, reconocida por el Estado, que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Título tercero de la Ley número veinte mil veintisiete sobre financiamiento de la educación superior, publicada en el Diario Oficial, con fecha once xx Xxxxx del año dos mil cinco, en adelante “la ley” o “la Ley número veinte mil veintisiete”, y en el Título segundo de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo ciento ochenta y dos, del Ministerio de Educación de fecha siete de septiembre del año dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial con fecha veintiocho de enero de dos mil seis, en adelante “el Reglamento”, y por lo tanto, se encuentra habilitada para que sus Estudiantes tengan acceso al financiamiento de estudios de educación superior de conformidad a las disposiciones xx Xxx número veinte mil veintisiete. Entre los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento para que los Estudiantes de una Institución de Educación Superior tengan acceso al financiamiento, se exige que la Garantía por Deserción Académica de la IES, en adelante “la Garantía por Deserción Académica”, debe encontrarse legalmente celebrada, constituida, perfeccionada y vigente a completa y total satisfacción del Acreedor, por escritura pública, en la forma y con las correspondientes limitaciones establecidas en el Título cuarto de la Ley número veinte mil veintisiete y en el Título tercero, Párrafo primero del Reglamento, sin perjuicio de la Garantía del Estado, en los siguientes porcentajes: (i) hasta el noventa por ciento del capital más los intereses del saldo vigente de la totalidad de los Créditos desembolsados para financiar estudios de primer año; (ii) hasta el setenta por ciento del capital más los intereses del saldo vigente de la totalidad de los Créditos desembolsados para financiar estudios de segundo año, y (iii) hasta un sesenta por ciento del capital más los intereses del saldo vigente de la totalidad de los
Créditos desembolsados para financiar estudios desde el tercer año en adelante. (b) Por escritura pública de fecha [ ] de [ ] de [ ], otorgada en la notaría [ ], bajo el repertorio número [ ], suscrita por el Acreedor y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante “la Comisión”, se dejó constancia de haberse adjudicado al Acreedor en proceso de Licitación pública, “Nóminas de Estudiantes”, concepto previamente definido en dicho instrumento y en las Bases de Licitación, de diferentes IES, a quienes deberá otorgárseles Créditos, con Garantía del Estado y Garantía por Deserción Académica, destinados al financiamiento total o parcial de los estudios de educación superior, siempre que éstos sean concedidos en conformidad con las normas señaladas en la Ley, su Reglamento y lo estipulado en el referido contrato celebrado entre el Acreedor y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante “el Contrato de Participación”. SEGUNDO: Uno) La Garantía del Estado opera y operará en la forma y condiciones previstas en la Ley, en el Reglamento, en las Bases de Licitación y en el Contrato de Participación. Para los efectos de determinar la cobertura de la Garantía del Estado, será necesario distinguir: (a) Durante el Período Previo al Egreso del Estudiante de la Carrera: En este período, la garantía de los créditos tendrá una composición distinta entre la IES y el Estado, dependiendo del nivel de estudio en que se encuentre el alumno. Dicha composición corresponde, según el caso, a: (i) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el primer año de estudios, la garantía del noventa por ciento será cubierta en su totalidad por la IES, no teniendo responsabilidad el Fisco; (ii) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el segundo año de estudios, la garantía de cargo de la IES será de un setenta por ciento y la Garantía del Estado, cubrirá el veinte por ciento restante, y (iii) Para los Créditos desembolsados para financiar estudios a partir del tercer año de estudios en adelante, la garantía de cargo de la IES será de un sesenta por ciento y la Garantía del Estado cubrirá el treinta por ciento restante; y (b) Durante el período posterior al egreso de la Carrera: En este período, la garantía será cubierta en su totalidad con la Garantía del Estado, en un porcentaje del noventa por ciento, y Dos) Para el evento de producirse la Deserción Académica y no pago del Estudiante, la IES asume la obligación de pago de los Créditos desembolsados, como Fiadora del Deudor, en la forma y condiciones señaladas en el artículo catorce de la misma Ley número veinte mil veintisiete, debiendo determinarse el monto garantizado por la Garantía por Deserción Académica constituida por la IES de la siguiente forma: (a) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor cero coma noventa; (b) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de segundo año, multiplicado por el factor cero coma setenta; (c) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor cero coma sesenta, y (d) Se suman las cantidades resultantes en los párrafos (a), (b) y (c) precedentes, cuyo resultado representará el total que deberá cubrir la Garantía por Deserción Académica y que deberá ser otorgada por la IES a favor de la Institución Financiera. Esta escritura pública de fianza se ajustará anualmente de acuerdo con la capitalización de intereses establecida en las especificaciones técnicas contenidas en las Bases de Licitación y se recalculará, adicionando al valor así determinado, el resultado de aplicar la metodología establecida en las especificaciones técnicas ya referidas; Tres) Adicionalmente, la IES garantiza con una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro de ejecución inmediata, el riesgo de no pago esperado por Deserción Académica de sus Estudiantes garantizados, emitida en la forma, condiciones, términos, monto y demás estipulaciones, establecidas en las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación. La boleta de garantía es pagadera a la vista, tomada en el Banco [ ], cuyo beneficiario es la Comisión y con vigencia hasta el [ ], renovable en iguales
condiciones. Esta Garantía por Deserción Académica tendrá vigencia hasta el momento en que se produzca el egreso del estudiante. La IES se encuentra obligada a renovar anualmente la boleta de garantía o póliza de seguro de ejecución inmediata. TERCERO: Por el presente instrumento y a objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones señaladas en la Ley número veinte mil veintisiete, y en especial el pago de aquellas sumas de dinero que deban ser pagadas al Acreedor por los Estudiantes de la IES, sus reajustes e intereses, con ocasión o motivo de la deserción académica de los Estudiantes de esa IES, que tengan la calidad de deudores o mutuarios del Acreedor dentro del sistema de financiamiento de estudios de educación superior de dicha ley, la IES se constituye en fiadora de todos y cada uno de los Estudiantes individualizados en la(s) Nómina(s) de Estudiantes(es), protocolizada(s) al final de este instrumento bajo el número[ ] con esta fecha y en esta misma notaría que se encuentren en ella matriculados, a quienes la Institución Financiera adjudicataria está obligada a conceder el financiamiento total o parcial de sus estudios de educación superior. Esta fianza queda limitada hasta un monto total de [ ] Unidades de Fomento, o la unidad de reajuste que la reemplace en su caso, garantía que se hará efectiva por el Acreedor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo veintinueve del Reglamento. Para estos efectos la IES declara expresamente renunciar al beneficio de retractación contemplado en el artículo dos mil trescientos treinta y nueve del Código Civil. CUARTO: La Institución Financiera se obliga a efectuar el desembolso de los créditos otorgados a los alumnos, en un plazo que no exceda xx xxxx días hábiles a contar de la firma del presente instrumento por parte de la respectiva Institución de Educación Superior. Para efectuar el pago señalado, no es requisito que la institución financiera haya firmado el presente contrato de fianza, por lo tanto ella no podrá argumentar su falta de firma para no proceder al pago. QUINTO: Este contrato de fianza deberá ajustarse anualmente , con anterioridad al desembolso de los Créditos que deben renovarse cada año, para cuyo efecto la Fiadora y el Acreedor deberán suscribir una escritura pública complementaria, en la cual dejarán constancia de: (i) la sustitución de la(s) Nómina(s) de Estudiantes cuyas obligaciones se caucionan; (ii) se modifica el monto global caucionado con la presente Fianza, establecido en la cláusula Tercera del presente instrumento, y (iii) la Fiadora deberá declarar que en lo demás se entenderá permanecer plenamente vigente y eficaz la Fianza modificada y complementada. Para estos efectos, se protocoliza el “Anexo Complementación y Modificación de la Fianza” que contiene el formato de la escritura pública de Complementación y modificación de la Fianza. SEXTO: Se deja constancia que la IES ha dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo veintiseis del Reglamento, habiendo entregado oportunamente a disposición de la Comisión una Boleta de Garantía o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata referida en la cláusula segunda precedente, obligándose la Institución de Educación Superior a renovar o poner a disposición de la Comisión anualmente, con copia al Acreedor, la Boleta de Garantía o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata de reemplazo, todo ello mientras permanezca vigente un saldo cualquiera de los Préstamos concedidos a los Estudiantes de esa Institución de Educación Superior. SEPTIMO: Se deja constancia que la Comisión custodiará, administrará, ejecutará, cobrará, percibirá, y rendirá cuenta de la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata entregadas por la IES, y pagará con cargo a ella a la Institución Financiera, cuando ello sea procedente. La Comisión, en el evento de ejecutar y hacer efectiva la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución, estará facultada suficiente e irrevocablemente para tomar, por cuenta y a nombre de la respectiva IES, una nueva boleta de garantía bajo la modalidad de emisión con depósito en efectivo, por el monto remanente de la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro ejecutada. Esta nueva boleta de garantía bancaria tendrá como único y exclusivo objeto caucionar a la Institución Financiera el pago de la Garantía por Deserción Académica. Este procedimiento será utilizado por la Comisión tantas veces sea
necesario. La Comisión estará obligada a proceder al cobro y liquidación de dicha boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata en el evento de producirse el incumplimiento y pagar a la Institución Financiera acreedora el monto incumplido. La Comisión certificará, a solicitud de la Institución Financiera acreedora la circunstancia de mantener bajo su custodia y administración la boleta de garantía antedicha. OCTAVO: El pago de la Garantía por Deserción Académica se realizará por parte de la IES, de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación, sin ánimo xx xxxxx, hasta en un plazo máximo igual al número de cuotas que le quedaban al deudor por pagar al momento de producirse la morosidad del crédito, para cuyo efecto podrá convenir con la Institución Financiera la contratación de un crédito en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de capital más intereses. Dicho crédito deberá tener condiciones de tasa de interés equivalentes a las aplicables a los créditos de Estudiantes otorgados en conformidad con la Ley número veinte mil veintisiete. La obligación de pago de la Institución de Educación Superior en razón de la garantía por Deserción Académica, en los casos en que opte por pagar en las cuotas señaladas, deberá ser cubierta con una póliza de seguro de ejecución inmediata, que reúna las características indicadas en las referidas especificaciones técnicas de las Bases de Licitación. En el caso de IES que hubiesen constituido póliza de seguro para respaldar la Garantía por Deserción Académica, se entenderá cumplida la obligación señalada, debiendo mantener vigente dicha póliza. En el caso de IES que hubiesen respaldado la Garantía por Deserción Académica mediante boleta de garantía bancaria, deberán, antes de contratar el mencionado Xxxxxxx, reemplazar la boleta de garantía por una póliza de seguro de ejecución inmediata. NOVENO: La garantía que se constituye por el presente instrumento continuará vigente independientemente de quien sea el cesionario, endosatario, causahabiente y/o tenedor de los Créditos y/o Pagaré(s) caucionados en el momento de su cobro, aceptando desde ya la IES, toda cesión, traspaso endoso traslaticio de dominio, y toda renovación, resuscripción, modificación o prórroga que el Acreedor pueda convenir con uno cualquiera o todos los Estudiantes cuyas obligaciones son garantizadas. DECIMO: La Institución de Educación Superior cuenta con todas las autorizaciones, conformidades o aprobaciones necesarias de acuerdo con sus estatutos y/ legislación que le es aplicable para suscribir el presente instrumento. DECIMO PRIMERO: En este acto la Fiadora da su autorización para que la Institución financiera pueda informar la morosidad en la que eventualmente incurra, en su calidad de garante de los créditos, al Boletín de Informaciones Comerciales, administrado por la Cámara de Comercio de Santiago, en conformidad a lo estipulado en la ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho sobre Protección de Datos de Carácter Personales. DECIMO SEGUNDO: La IES se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone la Ley número veinte mil veintisiete y su Reglamento. DECIMO TERCERO: Todos los gastos, derechos notariales y otros, así como los impuestos derivados del presente instrumento, serán de cargo exclusivo de la IES. DECIMO CUARTO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de , para todos los efectos legales a que hubiere lugar, sometiéndose a la competencia de sus tribunales, sin perjuicio del domicilio que corresponde al lugar de residencia de la Fiadora, a elección del Acreedor. La personería de los representantes de la Institución de Educación Superior garante, consta de [ ].
La personería de los representantes del Acreedor [ ] consta de la (s) escritura (s) pública (s) de fecha [ ] y de fecha [ ], otorgadas en la Notaría de Santiago de don [ ], que no se inserta por ser conocidas xxx Xxxxxxx autorizante, de las partes y a expresa solicitud de ellas. En comprobante y previa lectura firma los comparecientes. Di copia. Doy Fe.
ANEXO B7
COMPLEMENTACION Y MODIFICACION DE CONTRATO DE FIANZA PARA GARANTIZAR CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR,
CON GARANTIA DEL ESTADO, SEGUN LEY NÚMERO VEINTE MIL VEINTISIETE
En [ ], a [ ], de [ ] del año [ ],ante mí, [ ], abogado, Notario Público (Titular/Suplente) de la [ ] Notaría de Santiago, con oficio en [ ] número [ ], comparecen: don [ ]cédula nacional de identidad número [ ] y don [ ] cédula nacional de identidad número [ ] ambos en representación de
…[ ] Rol Único Tributario Nº [ ], todos con domicilio en esta ciudad calle [ ], comuna de[ ], en adelante, indistintamente, "la Institución de Educación Superior” y/o "la Fiadora” y/o “La Garante” o “IES”, por una parte; y por la otra, don [ ] cédula nacional de identidad número [ ] y don [ ], ambos en representación del Acreedor [ ], todos con domicilio en [ ] en adelante "el Acreedor", en adelante tanto la Institución de Educación Superior como el Acreedor, denominados individualmente “la Parte” y conjuntamente “las Partes”, todos los comparecientes mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las cédulas consignadas y exponen: PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública de fecha [ ] de [ ], otorgada en la notaría de Santiago, de don (doña) [ ], bajo el Repertorio número [ ], en adelante “el Contrato de Fianza”, la IES constituyó a favor de la Institución Financiera una Fianza, con renuncia al beneficio de retractación con el preciso objeto de caucionar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones señaladas en la Ley número veinte mil veintisiete, y en especial el pago de aquellas sumas de dinero que deban ser pagadas al Acreedor por los Estudiantes de la IES, sus reajustes e intereses, con ocasión o motivo de la deserción académica de los Estudiantes de esa IES, que tengan la calidad de deudores o mutuarios del Acreedor en el marco del sistema de financiamiento para estudios de educación superior creado por la Ley número veinte mil veintisiete, publicada en el Diario Oficial, con fecha once xx Xxxxx del año dos mi cinco, en adelante “la ley” o “la Ley número veinte mil veintisiete”. La IES se constituyó en fiadora de todos y cada uno de los Estudiantes individualizados en la Nómina de Estudiantes que fue adjudicada a la Institución Financiera, que se encuentren en ella matriculados, a quienes la Institución Financiera adjudicataria está obligada a conceder el financiamiento total o parcial de sus estudios de educación superior. Esta fianza quedó limitada hasta la suma de [ ] Unidades de Fomento, o la unidad de reajuste que la reemplace en su caso, garantía que se hará efectiva por el Acreedor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo veintinueve del Reglamento de la Ley número veinte mil veintisiete, contenido en el Decreto Supremo ciento ochenta y dos, de fecha siete de septiembre del año dos mil cinco publicado en el Diario Oficial con fecha veintiocho de enero de dos mil seis, en adelante “el Reglamento”. SEGUNDO: Obligación de Ajuste Anual de la Fianza. En virtud de la cláusula Quinta del Contrato de Fianza y a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación, la Fianza
debe ser ajustada o actualizada anualmente, con anterioridad al desembolso de los Créditos que deben renovarse cada año, para cuyos efectos la Fiadora y el Acreedor se obligaron a suscribir una escritura pública complementaria, en la cual deben dejar constancia de: (i) la sustitución de la(s) Nómina(s) de Estudiantes cuyas obligaciones se caucionan; (ii) se modifica el monto global caucionado con la Fianza, establecido en la cláusula Tercera del Contrato de Fianza, y (iii) la Fiadora debe declarar que en lo demás se entenderá permanecer plenamente vigente y eficaz la Fianza modificada y complementada. TERCERO: Complementación y Modificación de la Fianza. Por el presente instrumento, las Partes acuerdan complementar y modificar el Contrato de Fianza, de la siguiente manera: (i) Se sustituye la Nómina de Estudiantes cuyas obligaciones se caucionan con la Fianza otorgada por la IES, por la Nómina de Estudiantes actualizada que se protocoliza con esta misma fecha, al final del presente protocolo de instrumentos públicos, bajo el número [ ], la que se tiene como parte integrante de la presente escritura y de la escritura pública complementada y modificada para todos los efectos legales; (ii) se modifica el monto global caucionado con la Fianza, establecido en la cláusula Tercera del Contrato de Fianza, en el sentido que la fianza queda limitada hasta la suma determinada según el procedimiento de cálculo establecido en las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación, hasta por un monto total de [ ] Unidades de Fomento, o la unidad de reajuste que la reemplace en su caso, garantía que se hará efectiva por el Acreedor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo veintinueve del Reglamento; y (iii) la Fiadora declara que en todo lo demás se entiende que permanece plenamente vigente y eficaz la Fianza modificada y complementada. CUARTO: Entrega de Nueva Boleta de Garantía. Se deja constancia que la IES ha dado cumplimiento a la obligación impuesta en el artículo veintiseis del Reglamento, habiendo entregado oportunamente a la Comisión una nueva Boleta de Garantía o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata referida en la cláusula Segunda del Contrato de Fianza que se complementa y modifica, obligándose la IES a renovar la Boleta de Garantía o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata, todo ello mientras permanezca vigente un saldo cualquiera de los Créditos concedidos a los Estudiantes de esa Institución de Educación Superior. QUINTO: Se deja constancia que la Comisión custodiará, administrará, ejecutará, cobrará, percibirá, y rendirá cuenta de la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata entregadas por la IES, y pagará con cargo a ella a la Institución Financiera, cuando ello sea procedente. La Comisión, en el evento de ejecutar y hacer efectiva la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución, estará facultada suficiente e irrevocablemente para tomar, por cuenta y a nombre de la respectiva IES, una nueva boleta de garantía bajo la modalidad de emisión con depósito en efectivo, por el monto remanente de la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro ejecutada. Esta nueva boleta de garantía bancaria tendrá como único y exclusivo objeto caucionar a la Institución Financiera el pago de la Garantía por Deserción Académica. Este procedimiento será utilizado por la Comisión tantas veces sea necesario. La Comisión estará obligada a proceder al cobro y liquidación de dicha boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro de ejecución inmediata en el evento de producirse el incumplimiento y pagar a la Institución Financiera acreedora el monto incumplido. La Comisión certificará, a solicitud de la Institución Financiera acreedora la circunstancia de mantener bajo su custodia y administración la boleta de garantía antedicha. SEXTO: El pago de la Garantía por Deserción Académica se realizará por parte de la IES, de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas de las Bases de Licitación, sin ánimo xx xxxxx, hasta en un plazo máximo igual al número de cuotas que le quedaban al deudor por pagar al momento de producirse la morosidad del crédito, para cuyo efecto podrá convenir con la Institución Financiera la contratación de un crédito en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de capital más intereses. Dicho crédito deberá tener condiciones de tasa de interés equivalentes a las aplicables a los créditos de Estudiantes otorgados en conformidad con la Ley número veinte mil veintisiete. La
obligación de pago de la Institución de Educación Superior en razón de la garantía por Deserción Académica, en los casos en que opte por pagar en las cuotas señaladas, deberá ser cubierta con una póliza de seguro de ejecución inmediata, que reúna las características indicadas en las referidas especificaciones técnicas de las Bases de Licitación. En el caso de IES que hubiesen constituido póliza de seguro para respaldar la Garantía por Deserción Académica, se entenderá cumplida la obligación señalada, debiendo mantener vigente dicha póliza. En el caso de IES que hubiesen respaldado la Garantía por Deserción Académica mediante boleta de garantía bancaria, deberán, antes de contratar el mencionado Xxxxxxx, reemplazar la boleta de garantía por una póliza de seguro de ejecución inmediata. SEPTIMO: La complementación y modificación de la Fianza que se acuerda por el presente instrumento continuará vigente independientemente de quien sea el cesionario, endosatario, causahabiente y/o tenedor de los Créditos y/o Pagaré(s) caucionados con la Fianza, incluida esta complementación y modificación, en el momento de su cobro, aceptando desde ya la IES, toda cesión, traspaso endoso traslaticio de dominio, y toda renovación, resuscripción, modificación o prórroga que el Acreedor pueda convenir con uno cualquiera o todos los Estudiantes cuyas obligaciones son garantizadas. OCTAVO: Todos los gastos, derechos notariales y otros, así como los impuestos y derechos derivados del presente instrumento, serán de cargo exclusivo de la IES. La personería de los representantes de la Institución de Educación Superior garante, consta de [ ]. La personería de los representantes del Acreedor [ ] consta de la (s) escritura (s) pública (s) de fecha [ ] y de fecha [ ], otorgadas en la Notaría de Santiago de don [ ], que no se inserta por ser conocidas xxx Xxxxxxx autorizante, de las partes y a expresa solicitud. En comprobante y previa lectura firma los comparecientes. Di copia. Doy Fe.
2. APRUÉBASE el formato tipo de Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudiantes de Educación Superior con Garantía del Estado, cuyo texto se transcribe a continuación:
CONTRATO DE PARTICIPACION EN EL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR,
CON GARANTIA DEL ESTADO, SEGUN LEY NÚMERO VEINTE MIL VEINTISIETE
En [ ], a [ ], de [ ] del año [ ],ante mí, [ ], abogado, Notario Público (Titular / Suplente) de la [ ] Notaría de Santiago, con oficio en [ ] número [ ], comparecen: [ ], chileno, cédula de identidad número [ ], en su calidad de Director Ejecutivo y en representación de la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio Rol Único Tributario sesenta y cinco millones seiscientos trece mil ciento treinta guión seis, ambos con domicilio en calle XXxxxxxxx Xxxxx numero mil ciento noventa y cinco, de la comuna de Providencia, Santiago, en adelante, indistintamente, “la Comisión” o “la Entidad Licitante”, por una parte; y por la otra, don [ ] cédula de identidad número [ ] y don [ ], cédula de identidad número [ ], ambos en representación de la institución financiera adjudicataria [ ], todos con domicilio en [ ], en adelante indistintamente "el Adjudicatario" o “la Institución Financiera” o “la Institución Financiera Adjudicataria, en adelante tanto la Comisión como el Adjudicatario denominados individualmente “la Parte” y ambos conjuntamente “las Partes”, todos los comparecientes mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las cédulas consignadas y exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CON GARANTÍA DEL ESTADO Y GARANTÍA POR DESERCIÓN
ACADÉMICA. Uno. La Ley N° veinte mil veintisiete, publicada en el Diario Oficial de fecha once xx Xxxxx de dos mil cinco, en adelante “la Ley” o “la Ley número veinte mil veintisiete”; y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo número ciento ochenta y dos, de fecha siete de septiembre del año dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de enero de dos mil seis, en adelante “el Reglamento”, establecen normas para el financiamiento de estudios de educación superior. Dos. De acuerdo a lo contemplado en el Artículo uno, del Título I de la Ley número veinte mil veintisiete, se creó la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, en adelante “la Comisión”, cuyo objetivo es definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha y administrar el sistema de créditos de educación superior con garantía del Estado. Tres. La Comisión, en uso de sus atribuciones legales y
reglamentarias, abrió un proceso de Licitación pública, por el cual se convocó a las instituciones financieras que otorgan créditos de acuerdo a la normativa que les es aplicable y se encuentran fiscalizadas por la respectiva Superintendencia, en adelante “las Instituciones Financieras”, con el objeto de adjudicarles el servicio de otorgamiento de créditos con la Garantía del Estado y la Garantía por Deserción Académica de las Instituciones de Educación Superior establecidas en la Ley número veinte mil veintisiete, a estudiantes incluidos en las Nóminas de Estudiantes Licitadas, destinados a financiar estudios de educación superior; así como para asumir la administración de la cartera que conforman dichos créditos. Las especificaciones de la Licitación pública antedicha se contienen en las Bases de Licitación respectivas, las que junto con las consultas de los oferentes, circulares aclaratorias de la Comisión y acta de apertura de las ofertas forman parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales, y en adelante se denominarán “las Bases de Licitación. La Institución Financiera Participante declara conocerlas y aceptarlas sin reservas, encontrándose obligada a respetarlas en todas sus partes. La Garantía del Estado y la Garantía por Deserción Académica de la Instituciones de Educación Superior establecidas en la Ley número veinte mil veintisiete, en adelante se denominarán “las Garantías”; y las Instituciones de Educación Superior, que se denominarán en adelante “las IES”, son aquellas reconocidas oficialmente y debidamente acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante “CNA”. Cuatro. Para estos efectos, se entenderá por “Nómina(s) de Estudiantes”, los listados que contienen la individualización de los Estudiantes respecto de los cuales la Institución Financiera adjudicataria estará obligada a conceder el financiamiento total o parcial de sus estudios de educación superior, y administrar la cartera de créditos respectiva, en el marco del Sistema de Financiamiento de Estudios de Educación Superior de la ley número veinte mil veintisiete. Cinco. La apertura de los sobres que contenían las ofertas de las Instituciones Financieras oferentes se realizó con fecha [ ] de [ ] de dos mil [_], en presencia del Director Ejecutivo de la Comisión, conforme al artículo veintitrés de la Ley; se levantó un acta consignando el monto de cada oferta, se individualizó a los oferentes e indicó la garantía de seriedad entregada por cada oferente. Dicha acta fue firmada por el Director Ejecutivo de la Comisión y por los oferentes que así lo solicitaron. Seis. La Institución Financiera se ha adjudicado la(s) Nómina(s) de Estudiantes, que se señalan a continuación: Nóminas de Estudiantes números[ ], conforme consta de la Resolución N° [ ], de fecha [ ] de [ ] de dos mil [_] publicada en el Diario Oficial de fecha [ ] de [ ] de dos mil [_] , la que las partes declaran conocer y aceptar para todos los efectos legales. Siete. Las Partes dejan expresa constancia que los términos que no tengan señalada una definición en el presente Contrato, tendrán el significado indicado en las Bases de Licitación. SEGUNDO: CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON GARANTÍA DEL ESTADO ESTABLECIDO EN LA LEY NÚMERO VEINTE MIL VEINTISIETE Y SU REGLAMENTO. La Institución
Financiera Participante, en su calidad de adjudicataria en la Licitación referida en la Cláusula Primera precedente y la Comisión, ambas representadas como se ha dicho, celebran el presente Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudiantes de Educación Superior con Garantía del Estado establecido en la Ley número veinte mil veintisiete y su Reglamento, en adelante “el Contrato de Participación”, por el cual la Institución Financiera Participante se obliga a conceder financiamiento mediante el otorgamiento de créditos de dinero a los Estudiantes comprendidos en la(s) Nómina(s) de
Estudiantes N°(s) [ ], en su calidad de Es tudiantes de pregrado de las carreras impartidas por alguna de las IES, hasta por las cantidades de dinero en pesos moneda nacional, por su equivalente en Unidades de Fomento, necesarias y suficientes para cubrir el pago total o parcial del Arancel de Referencia de Educación Superior de la Carrera de los Estudiantes individualizados en la Nómina de Estudiantes, en adelante “el Arancel de Referencia” o “el Arancel”, durante todos los años académicos de las respectivas carreras cuyos estudios imparten e impartirán las IES respectivas a los Estudiantes incluidos en la Nómina de Estudiantes. El financiamiento será efectuado por la Institución Financiera mediante desembolsos, uno por cada año de duración de la Carrera, en adelante cada uno de tales desembolsos “el Crédito” y colectivamente todos ellos “los Créditos” o “los Desembolsos” o “el Financiamiento”. Para los efectos del presente Contrato de Participación y de cada uno de los Créditos, se entenderá por “Unidad de Fomento” o “UF” aquel sistema de reajuste autorizado por el Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en el número nueve del artículo treinta y cinco de la ley número dieciocho mil ochocientos cuarenta, Orgánica del Banco Central de Chile, publicada en el Diario Oficial, con fecha diez de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, o la que en el futuro la reemplace y sea determinada sobre las mismas bases. La Comisión informará a la Institución Financiera Participante, las oportunidades en que deberá cursar los desembolsos con cargo al respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía del Estado, según ley número veinte mil veintisiete, en adelante “el Contrato de Línea”, que suscribirá la Institución Financiera Participante con cada Estudiante incluido en la Nómina de Estudiantes que le ha sido adjudicada, para efectos del Financiamiento de un determinado período anual. La Institución Financiera se obliga a realizar el pago de los desembolsos correspondientes a los alumnos de cada IES, en un plazo que no exceda xx xxxx días hábiles, contados desde la firma del contrato de fianza que las respectivas Instituciones de Educación Superior, constituyan por sus alumnos afianzados a favor de la Institución Financiera Adjudicataria. Para efectuar el pago señalado, no es requisito que la institución financiera tenga firmado el citado contrato de fianza, por lo tanto, ella no podrá argumentar su falta de firma para no proceder al pago. En ningún caso la Institución Financiera Participante podrá efectuar desembolsos por propia iniciativa. Todas las condiciones de los Créditos a ser desembolsados, relativas a requisitos, montos, tasas de interés, términos, plazos, garantías, suspensiones de pago, seguros de desgravamen e invalidez, mandato para descuentos de remuneraciones por planilla, opción de pagos de intereses durante el Período xx Xxxxxx, comisión mensual, mandatos para suscripción y llenado de pagarés, oportunidad de pago a las IES y todas las demás prestaciones de los Créditos que deberán ser otorgados por la Institución Financiera Participante a los Estudiantes, se detallan y contienen en las Bases de Licitación. TERCERO: La participación de la Institución Financiera en el proceso de Licitación y su calidad de adjudicataria de la Nómina de Estudiantes, implica la aceptación y la obligación de la Institución Financiera Adjudicataria de otorgar el financiamiento de los Estudios de Educación Superior a todos los Estudiantes incluidos en la Nómina de Estudiantes, durante todo el ciclo regular de los estudios de la carrera de cada Estudiante, con la limitación del número máximo de aranceles de referencia que establece la ley número veinte mil veintisiete según tipo xx xxxxxxx, mediante desembolsos anuales, y sin necesidad de efectuarse nuevas licitaciones, en las cantidades necesarias y suficientes para cubrir el pago total o parcial del Arancel de Referencia de la Carrera de los Estudiantes, condicionado ello a que los Estudiantes cumplan los requisitos de mantener un
satisfactorio rendimiento académico y las condiciones socio económicas establecidos en la Ley y su Reglamento. Le corresponderá a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, verificar y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior e informar oportunamente a la Institución Financiera Adjudicataria los incumplimientos que se produzcan. La Institución Financiera en su calidad de adjudicataria de una Nómina de Estudiantes se obliga a administrar la totalidad de la cartera de créditos, manteniendo dicha obligación hasta la total extinción de la misma. Esta obligación de administración de cartera se mantiene aún cuando la Institución Financiera haya vendido y cedido los créditos al Fisco o a un tercero. CUARTO: Uno) Tasa de Interés de los Créditos del Financiamiento. Cada uno de los Créditos del Financiamiento devengará intereses de acuerdo a la tasa de interés conformada por una tasa base más un spread. La tasa base que regirá para los Créditos desembolsados en el marco del Financiamiento será la que resulte de promediar las tasas BCU unidades de fomento diez y unidades de fomento veinte, según corresponda al plazo de servicio de la deuda, informadas por la Bolsa de Comercio de Santiago durante los treinta días hábiles inmediatamente anteriores al término del período de suscripción de la documentación crediticia por parte del alumno. El spread que se aplicará sobre la respectiva tasa base, será de doscientos veinte puntos base para los créditos cuyo plazo de servicio de la deuda sea xx xxxx años y de doscientos treinta puntos base para los créditos cuyo plazo de servicio de la deuda sea quince o veinte años. Respecto de los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores de estudios de la Carrera de los Estudiantes incluidos en la Nómina de Estudiantes adjudicada a la Institución Financiera, las fechas en que dichos desembolsos deberán ser efectuados se informarán por la Comisión con a lo menos treinta días corridos de anticipación, y la Tasa Base que regirá para dichos desembolsos anuales posteriores, será la resultante de promediar las tasas BCU unidades de fomento diez y unidades de fomento veinte, según corresponda, informadas por la Bolsa de Comercio de Santiago durante los cinco días hábiles inmediatamente anteriores al primer día hábil de la semana en que deban ser efectuados los respectivos desembolsos de los Créditos. Para los créditos renovados se aplicará el mismo spread que se establece en esta cláusula. Dos) Ajuste de Tasas de Interés y Compensación. Una vez que la Institución Financiera Adjudicataria haya desembolsado el último de los Créditos que corresponden al Financiamiento utilizado por cada Estudiante de la carrera que haya estudiado, antes de que comience el Periodo del Servicio Normal del Financiamiento, la Institución Financiera Adjudicataria calculará la tasa de interés promedio de todos los Créditos desembolsados al Estudiante (ponderada por cada uno de dichos Créditos). Si de dicho cálculo se determina una tasa promedio ponderada superior al ocho por ciento real anual, la Institución Financiera Adjudicataria ajustará la(s) tasa(s) de interés de los Créditos desembolsados al Estudiante, de tal forma que la nueva tasa de interés promedio ponderada de cada uno de los Créditos no exceda del ocho por ciento real anual. La diferencia en los ingresos futuros de la Institución Financiera Adjudicataria que producirá dicho ajuste de tasa(s) de interés será expresado en términos de valor presente o valor actual neto. Se utilizará para estos efectos como tasa de descuento la estructura de tasa de interés correspondiente al respectivo crédito, determinada como el promedio de las tasas vigentes en los cinco días hábiles previos al cálculo. Este valor actual neto será compensado al contado, dentro del plazo de sesenta días corridos e incluirá los intereses devengados que correspondan hasta el día del pago, mediante compra que deberá realizar el Fisco de Chile a la Institución Financiera Adjudicataria, de cualquier otro(s) crédito(s) otorgado(s) por la
misma Institución Financiera Adjudicataria en virtud de la Ley número veinte mil veintisiete, crédito(s) que será(n) elegidos libremente por la Institución Financiera Adjudicataria y al (a los) que se le aplicará(n) el o los recargo(s) necesarios respecto de su valor par, de tal forma que se compense exactamente el valor actual neto determinado. El precio de la cesión, con el recargo antedicho será pagado por el Fisco de Chile a la Institución Financiera Adjudicataria al contado, en el mismo acto de celebrarse la cesión, con fondos de disponibilidad inmediata que se girarán con cargo al subtítulo presupuestario de Adquisición de Activos Financieros, ítem Compra de Títulos y Valores, considerados en el presupuesto de Educación Superior, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para estos efectos, la Institución Financiera Adjudicataria deberá informar por escrito a la Comisión el resultado del cálculo y determinación de la tasa promedio ponderada superior al ocho por ciento real anual con el detalle de los Estudiantes que se encuentran en esa situación; los montos que deben ser compensados por cada Deudor y la nómina del (de los) Créditos (s) que elija ceder al Fisco de Chile para efectuar esta compensación. Dentro del plazo de quince días hábiles, la Comisión deberá pronunciarse por escrito acerca de lo informado por la Institución Financiera Adjudicataria y, si le da su aprobación, la Comisión deberá informarlo a la Tesorería General de la República, con copia a la Institución Financiera Adjudicataria, con el objeto de que se proceda a celebración de la cesión y compraventa de Créditos. Si la Comisión no emite pronunciamiento dentro de plazo, se entenderá que ha dado su aprobación al cálculo y determinación de la tasa, a los montos de las compensaciones determinadas y a la Nómina de Estudiantes cuyos Créditos deberán ser incluidos en la venta y cesión. La Comisión sólo podrá formular objeciones a la Institución Financiera Adjudicataria fundada en: errores de cálculo y determinación de la tasa promedio ponderada superior al ocho por ciento real anual, respecto de los montos a que alcancen las compensaciones por cada Estudiante o que en la nómina de Estudiantes se incluyan Estudiantes no beneficiarios del sistema de créditos. Efectuada la rectificación por la Institución Financiera Adjudicataria, la Comisión deberá informarlo a la Tesorería General de la República, con copia a la Institución Financiera Adjudicataria, con el objeto de que se proceda a la celebración de la cesión y compraventa de Créditos. La operación de compensación de tasa de interés detallada corresponde a una Compraventa Simultánea de créditos entre la Institución Financiera y el Fisco de Chile. El número mínimo y máximo de créditos a incluir en esta operación de compraventa simultánea se ajustará al siguiente criterio: El número mínimo de créditos a vender será el que resulte de aplicar un recargo máximo de un cincuenta por ciento del valor par de los créditos que se compran y venden simultáneamente. El número máximo de créditos a vender será el que resulte de aplicar un recargo mínimo de un diez por ciento del valor par de los créditos que se compran y venden simultáneamente. Es decir, para efectos de la compensación de tasas de interés los créditos pueden ser recargados respecto de su valor par desde un diez por ciento hasta un cincuenta por ciento, siendo posible exceder el recargo del cincuenta por ciento sólo cuando la Institución Financiera disponga de un número tal de dichos créditos que a pesar del recargo fijado sea insuficiente para compensar la diferencia de tasas de interés. QUINTO: Los créditos que se otorguen a los estudiantes bajo este sistema de financiamiento, deberán contar con un seguro de desgravamen e invalidez en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº veinte mil veintisiete. Asimismo, tratándose de los Créditos comprendidos en una operación de venta y cesión al Fisco, éstos deberán contar, de manera previa a esta operación con un seguro de desgravamen e invalidez que cubra el período máximo de vigencia del Crédito, en los mismos términos indicados. SEXTO:
VENTA Y CESIÓN DE CRÉDITOS. La Institución Financiera Participante podrá vender y ceder un porcentaje de la cartera de créditos licitados y adjudicados al Fisco, según las condiciones especificadas por la Institución Financiera Adjudicataria en su correspondiente oferta, y éste último estará facultado para comprar y adquirir, un monto total de créditos que no exceda el monto que la Institución Financiera Adjudicataria haya expresado en su Oferta Económica, más los correspondientes intereses devengados y/o capitalizados hasta la fecha de la venta y cesión a favor xxx Xxxxx. Esta venta y cesión se efectuará según el valor de venta respecto de la par que la Institución Financiera también haya expresado en su Oferta Económica. Respecto de la cartera vendida al Fisco, la Institución Financiera Adjudicataria continuará teniendo a su cargo la administración de la misma, hasta su total extinción. Sin perjuicio de lo anterior, la Institución Financiera Participante, respecto de la(s) Nómina(s) de Estudiantes que le ha(n) sido adjudicada(s) y para los desembolsos de los Créditos que se otorguen a los Estudiantes a partir del año dos mil [_] , permanecerá obligada a originar y desembolsar el Financiamiento a los Estudiantes comprendidos en la correspondiente venta y cesión, continuando en ese evento garantizada la facultad de la Institución Financiera Adjudicataria de venta y cesión al Fisco respecto de los nuevos Créditos desembolsados en los años venideros. Con todo, la Institución Financiera Adjudicataria, en el evento que decida no vender ni ceder al Fisco parte o la totalidad de los nuevos Créditos desembolsados o cursados a los Estudiantes, deberá proceder a recomprar al Fisco el o los Créditos cedidos respecto de cada Estudiante del cual haya decidido no ejercer su opción de venta del nuevo Crédito desembolsado con el objeto que el alumno no tenga simultáneamente más de un acreedor financiero en el marco del Financiamiento establecido en la Ley número veinte mil veintisiete y en su Reglamento. De ejercerse la opción mencionada precedentemente la Institución Financiera no podrá vender nuevamente al Fisco estos créditos ni los futuros desembolsos que se cursen a estos mismos alumnos. Para los efectos de perfeccionar esta(s) recompra(s), el Fisco deberá proceder a constituir nuevamente la Garantía del Estado a favor de la Institución Financiera que esté obligada a la recompra antedicha. En el evento de venta y cesión de créditos al Fisco, corresponderá a éste pagar anualmente el monto íntegro de la comisión de cada crédito incorporado en la respectiva venta y cesión. En estos casos, la comisión que se pague estará
afecta al impuesto al valor agregado IVA, por lo tanto, el monto final de
comisión incluirá el impuesto al valor agregado IVA, no correspondiendo recargar dicho impuesto al monto de la comisión mensual. SEPTIMO: CAMBIO XX XXXXXXX DE ESTUDIOS Y/O DE IES. En el evento que el Estudiante se cambie xx xxxxxxx de estudios o se traslade de IES, habiéndosele ya otorgado parte del financiamiento respecto de la xxxxxxxxx xxxxxxx de estudios, la Institución Financiera Adjudicataria no estará obligada a seguir financiando al Estudiante la nueva carrera, teniendo derecho a vender y ceder al Fisco los créditos correspondientes a Estudiantes que se cambian xx xxxxxxx o se trasladan de IES, estando el Fisco facultado para comprar él o los créditos originalmente otorgados. Estas cesiones se efectuarán al valor par, incluyendo capital e intereses capitalizados y los intereses devengados y no capitalizados hasta la fecha de la cesión. Respecto de la cartera referida vendida al Fisco, la Institución Financiera Adjudicataria continuará teniendo a su cargo la administración de la misma, hasta su total extinción. Corresponderá al Fisco pagar anualmente el monto íntegro de la comisión de cada crédito incorporado en la respectiva venta y cesión. En estos casos, la comisión que se pague estará afecta al impuesto al valor agregado IVA. OCTAVO: VENTA DE CRÉDITOS DE ALUMNOS DESERTORES. La Institución Financiera podrá vender y ceder al Fisco los créditos de aquellos alumnos que sean declarados
como Desertores por la Entidad Licitante, en conformidad con lo establecido en el tres punto tres de las Bases Técnicas. Esta venta y cesión se efectuará al noventa por ciento del valor par del total del financiamiento otorgado al respectivo alumno, incluyendo capital e intereses capitalizados y los intereses devengados y no capitalizados hasta la fecha de la cesión. El ejercicio de esta opción de venta deberá efectuarse en un solo evento dentro de cada año, independiente de la fecha de declaración de deserción de cada alumno. Respecto de la cartera referida vendida al Fisco, la Institución Financiera Adjudicataria continuará teniendo a su cargo la administración de la misma, hasta su total extinción. Corresponderá al Fisco pagar anualmente el monto íntegro de la comisión de cada crédito incorporado en la respectiva venta y cesión. En estos casos, la comisión que se pague estará afecta al impuesto al valor agregado IVA. NOVENO: PAGOS DE LA GARANTÍAS. Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases de Licitación para exigir el pago total o parcial de la garantía por Deserción Académica de la IES y/o la Garantía del Estado que se establecen en la Ley número veinte mil veintisiete y su Reglamento, se estará sujeto a lo siguiente, según corresponda: a) Acreditados, según el caso, los requisitos de procedencia del pago de la garantía por Deserción Académica de la IES, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y en el Contrato de Fianza otorgada por la IES, la Comisión emitirá un certificado indicando que se cumplen los requisitos para hacer efectivo el pago de la Garantía por Deserción Académica de la IES y solicitará a ésta que proceda a efectuar los pagos correspondientes a la Institución Financiera Participante, sea que ésta actúe a nombre propio o como administradora del Financiamiento. Dicho pago debe efectuarse por la IES en un plazo no superior a treinta días corridos contado desde la fecha en que la Comisión haya efectuado la comunicación indicada. El pago se efectuará directamente por la IES a la Institución Financiera Participante con copia a la Comisión. El pago de la Garantía por Deserción Académica se realizará por parte de la IES al contado y de no ser ello posible, excepcionalmente la IES podrá obligarse a efectuar el pago a la Institución Financiera acreedora, sin ánimo xx xxxxx, hasta en un plazo máximo igual al número de cuotas que le quedaban al deudor por pagar al momento de producirse la morosidad del crédito, para cuyo efecto podrá convenir con la Institución Financiera la contratación de un crédito en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de capital más intereses. Dicho crédito deberá tener condiciones de tasa de interés equivalentes a las aplicables a los créditos de Estudiantes otorgados en conformidad con la Ley número veinte mil veintisiete. La obligación de pago de la Institución de Educación Superior en razón de la garantía por Deserción Académica, en los casos en que opte por pagar en las cuotas señaladas, deberá ser cubierta con una póliza de seguro de ejecución inmediata, que reúna las características indicadas en las Bases de Licitación. En el caso de IES que hubiesen constituido póliza de seguro para respaldar la Garantía por Deserción Académica, se entenderá cumplida la obligación señalada, debiendo mantener vigente dicha póliza. En el caso de IES que hubiesen respaldado la Garantía por Deserción Académica mediante boleta de garantía bancaria, deberán, antes de contratar el mencionado Xxxxxxx, reemplazar la boleta de garantía por una póliza de seguro de ejecución inmediata. Asimismo y en los mismos eventos previstos en los párrafos inmediatamente precedentes, si la Garantía por Deserción Académica de la IES es inferior al noventa por ciento, y resulta exigible la Garantía del Estado, la Comisión emitirá un certificado indicando que se cumplen los requisitos de procedencia de su pago de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y en el Contrato de Fianza otorgada por la IES, según el caso, y solicitará a la Tesorería General de la República que proceda a efectuar los
pagos correspondientes a la Entidad Financiera Participante, en una sola cuota, en un plazo no superior a treinta días hábiles, contados desde la fecha de emisión del respectivo certificado. B) En el caso de haberse pagado la Garantía por Deserción Académica correspondiente al período previo a la fecha de egreso del Estudiante, la IES y el Fisco de Chile se entenderán subrogados por el sólo ministerio de la ley en los derechos y acciones de la Institución Financiera Participante, hasta el monto de lo efectivamente cubierto por los pagos efectuados con cargo a las Garantías, todo en conformidad a lo dispuesto en el artículo mil seiscientos diez numero tres del Código Civil. En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo mil seiscientos doce del Código Civil. La IES y la Tesorería General de la República podrán convenir con la Institución Financiera Acreedora continuar con las acciones de cobranza, definiendo en dicho caso a quien corresponderá asumir los gastos del juicio. c) Una vez pagada la Garantía del Estado a que se refieren las Bases de Licitación, se entenderá subrogado el Fisco de Chile por el sólo ministerio de la ley en los derechos y acciones de la respectiva Institución Financiera acreedora, hasta el monto de lo efectivamente cubierto por el pago efectuado con cargo a la Garantía del Estado, todo en conformidad a lo dispuesto en el artículo mil seiscientos diez número tres del Código Civil. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo mil seiscientos doce del Código Civil. Una vez efectuado el pago por concepto de Garantía del Estado, el Fisco podrá convenir con la Institución Financiera para que ésta continúe con las gestiones de cobranza, definiendo en dicho caso a quién corresponderá asumir los gastos del juicio. Cada vez que en esta cláusula se hace referencia a la Institución Financiera o al Acreedor, deben entenderse comprendidos en dichas expresiones sus cesionarios, endosatarios y/o causahabientes. DECIMO: En los casos en que se hicieren efectivas la Garantía del Estado y/o la Garantía por Deserción Académica, la Institución Financiera Participante deberá incluir al Deudor en las nóminas de morosidades que están obligadas a enviar periódicamente al Boletín de Informaciones Comerciales y Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por el saldo insoluto de la deuda después de pagadas las Garantías. DECIMO PRIMERO: CESIONES. Las obligaciones contraídas por la Institución Financiera Participante en virtud del presente Contrato de Participación, de las Bases de Licitación y las obligaciones emanadas de los Contratos de Línea que suscriba con cada Estudiante incluido en la(s) Nómina(s) de Estudiantes que le ha(n) sido adjudicadas, no pueden ser cedidos sin el expreso consentimiento previo y dado por escrito por la Comisión. No obstante, las partes dejan expresa constancia que los derechos personales derivados de los Créditos desembolsados por la Institución Financiera Participante y/o los Pagarés en que sean documentados, podrán ser cedidos o transferidos separada y libremente por la Institución Financiera Participante y/o por sus cesionarios y/o por sus causahabientes, sin necesidad de obtención de consentimiento previo del Deudor y/o de la Comisión. Se deja expresa constancia que para los efectos de la eventual y futura securitización de los flujos de pago emanados de los Créditos desembolsados, ellos podrán ser transferidos a una sociedad securitizadora para la formación de patrimonios separados, mediante endoso colocado a continuación, al margen o al dorso de los documentos en que constaren, cualquiera fuere la forma en que se hubieren extendido originalmente, aplicándose en lo que fueran compatibles las normas del párrafo segundo, del Título primero, de la ley dieciocho mil noventa y dos, sobre Xxxxx xx Xxxxxx y Xxxxxxx, todo ello en conformidad a los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre Mercado de Valores. Tal modalidad de transferencia se aplicará en los casos en que sea posible titularizar los créditos en la forma y
condiciones señaladas en la Ley número veinte mil veintisiete. Dicho endoso debe llevar la indicación del nombre completo o razón social del cesionario o endosatario, su domicilio, la fecha en que se haya extendido y la firma del cedente o endosante, pudiendo realizarse mediante procedimientos mecanizados, en favor de cualquier entidad bancaria o sociedad financiera, Compañía Aseguradora, Fisco de Chile, en los casos y forma previstos en el artículo cuarenta y tres del Reglamento, o cualquier institución pública o privada expresamente autorizada por la Ley número veinte mil veintisiete, o bien en beneficio de cualquiera otra entidad regulada por una ley especial que le permita efectuar este tipo de inversiones y siempre y cuando, en este último caso, la Superintendencia que corresponda haya declarado por una norma general, que ese tipo de sociedad o entidades puede adquirirlos. Se deja igualmente expresa constancia que el cesionario o endosatario podrá, a su vez, endosar nuevamente los documentos en que constaren los Créditos en favor de cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dando cumplimiento a las formalidades ya referidas, siendo de la misma manera susceptible los Créditos desembolsados y/o los Pagarés de futuras cesiones y/o endosos, según corresponda. Los Créditos y los Pagarés sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones sobre los mismos. La cesión y/o endoso serán siempre sin responsabilidad para el cedente o endosante, quien responderá únicamente de la existencia de los documentos y de los Créditos desembolsados y/o Pagarés emitidos o suscritos y endosados. La cesión o endoso comprenderá, por ese sólo hecho, el traspaso de las garantías, derechos y privilegios que acceden a dichos Créditos y/o Pagarés en favor del Acreedor cedente. Para efectos de facilitar las cesiones y/o endosos a que se refiere la presente cláusula, el Contrato de Línea que la Institución Financiera Participante suscribirá con cada uno de los Estudiantes incluidos en la Nómina de Estudiantes que se le ha adjudicado, se firmará en tres ejemplares idénticos y de igual cantidad de páginas útiles, quedando dos en poder de la Institución Financiera y uno en poder del Estudiante. En los casos de cesiones, la cesión se perfeccionará entre Xxxxxxx y Cesionario en virtud de la entrega y tradición de una de aquellas copias del Contrato de Cesión que permanecerán en poder de la Institución Financiera, con la anotación en el mismo de los Créditos específicos que comprende la cesión, con la designación del Cesionario y bajo la firma del Cedente. En el mismo Contrato de Cesión o en instrumento separado, el Cedente delegará o se obligará, al solo requerimiento futuro del Cesionario, a delegar parcialmente a favor del Cesionario o a la persona natural o jurídica que el Cesionario designe, los mandatos e instrucciones establecidos en las cláusulas Décimo Segunda y Décimo Quinta del citado Contrato de Línea. No obstante, en todos los casos de cesiones previstos en la presente cláusula, toda la documentación legal y títulos relacionados al o los Préstamos cedidos y/o Pagarés endosados deberá permanecer bajo la custodia de la Institución Financiera, en su calidad de administradora de los Créditos, conforme a la Ley número veinte mil veintisiete, a su Reglamento, al presente Contrato de Participación y a las Bases de la Licitación. DECIMO SEGUNDO: INFORMACIÓN A LOS ESTUDIANTES. Es obligación de la Institución Financiera proporcionar al Deudor en forma cabal y oportuna, toda la información necesaria acerca de los gastos globales aproximados que demandará la celebración del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía del Estado, según la Ley número veinte mil veintisiete y su Reglamento, tales como impuestos y gastos notariales. Además, será obligación de la Institución Financiera poner en conocimiento y a disposición del Deudor la tabla por recargo de cobranzas que la misma Institución Financiera aplicará a los créditos desembolsados
conforme al respectivo Contrato, estado de morosidad o de exigibilidad. DECIMO TERCERO: AUDITORIA DE CRÉDITOS. Las partes convienen que la Entidad Licitante se encuentra facultada para realizar, directamente o por intermedio de empresas externas especialmente autorizadas por la Comisión, procesos de auditoria respecto de la cartera de créditos originada por las instituciones financieras bajo el sistema de créditos con garantía del Estado que establece la Ley número veinte mil veintisiete y su Reglamento. DECIMO CUARTO: VENTA ATADA. La Institución Financiera podrá ofrecer y vender sus productos y/o servicios financieros durante el período contemplado para la suscripción de la Documentación Crediticia, en la medida que dichos productos y/o servicios financieros no tengan asociados o contemplen comisión fija o cargo fijo de ninguna naturaleza, hasta el egreso del Estudiante. Con posterioridad al período de suscripción, la Institución Financiera adjudicataria podrá ofrecer otros productos o servicios. En todo caso, los eventos de incumplimiento, retardo o morosidad en que incurrieren los Estudiantes respecto de dichos productos y/o servicios no constituirán en caso alguno causal de exigibilidad anticipada del o los Créditos desembolsados por la Institución Financiera Adjudicataria al Estudiante en el marco del Financiamiento regulado en este Contrato de Participación y en las Bases de Licitación. DECIMO QUINTO: La Institución Financiera Participante deberá garantizar la cobertura nacional de oficinas de atención, sucursales, corresponsalías o representaciones al menos en todas las ciudades capitales de regiones. Para estos efectos, la Institución Financiera podrá celebrar convenios con entidades especializadas en la recaudación de pagos. DECIMO SEXTO: Como garantía de fiel cumplimiento del presente Contrato de Participación, la Institución Financiera adjudicataria constituye a favor de esta Entidad Licitante una boleta de garantía bancaria con las siguientes características: renovable, expresada en Unidades de Fomento, pagadera a la vista, o con aviso previo de treinta días, tomada en un banco de la plaza de Santiago de Chile, que puede ser emitida por la misma Institución Financiera adjudicataria, a nombre de “Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores”, por un valor de dos mil unidades de fomento, con una vigencia no inferior a trescientos sesenta días a contar de la fecha de la suscripción del presente Contrato de Participación, boleta de garantía que deberá renovarse por iguales períodos sucesivamente, en cuanto la Institución Financiera tenga la obligación de administrar los créditos adjudicados en la presente Licitación o en futuras licitaciones en que resulte adjudicataria. Xxxxx xxxxxx deberá contener la siguiente leyenda: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de participación en el Sistema de Financiamiento para estudiantes de educación superior con Garantía del Estado del año dos mil nueve”. En este acto la Institución Financiera Adjudicataria hace entrega a la Entidad Licitante de boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con las especificaciones señaladas anteriormente. Sólo corresponderá la devolución de la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato cuando la institución financiera no tenga créditos que seguir administrando y haya dado completo y total cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones estipuladas en este contrato de participación, circunstancia que será certificada por la Comisión a solicitud de la institución financiera. Dicha devolución se efectuará en un plazo máximo de treinta días a contar de la fecha en que la Comisión haya certificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones señaladas. En caso de incumplimiento por parte del Adjudicatario de alguna de sus obligaciones contractuales, y sin perjuicio de los derechos de la Comisión para resarcirse de todos los daños y perjuicios que haya sufrido, la Comisión podrá cobrar la boleta de garantía que se encuentre en su poder. DECIMO SEPTIMO: En relación con la cartera de
créditos adjudicada por la Institución Financiera, la Entidad Licitante realizará una administración paralela de los créditos, conocida como “administración secundaria”, pudiendo efectuarla directamente o por intermedio de terceros especialmente autorizados para estos efectos por la propia Comisión. Esta administración secundaria implica que la Institución Financiera está obligada a proporcionar la información de la cartera de créditos adjudicada respecto, entre otros, del proceso de originación, curse y pago de los créditos, detalle de las transacciones, sus posteriores renovaciones y, la constitución de sus respectivas garantías. La Entidad Licitante entregará un manual de procedimientos en donde se especifican las condiciones, características y oportunidades con que deberá intercambiarse dicha información, especialmente el tipo de archivo, el medio utilizado para su envío y, los formatos correspondientes. La Institución Financiera adjudicataria se obliga a respetar estrictamente los procedimientos y plazos que se establezcan en dicho manual. DECIMO OCTAVO: Todos los gastos y derechos notariales derivados del presente instrumento, serán de cargo exclusivo de la Institución Financiera Participante. DECIMO NOVENO: Las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, sometiéndose a la competencia de sus tribunales. La personería de los representantes del Acreedor [ ] consta de la (s) escritura
(s) pública (s) de fecha [ ] y de fecha [ ], otorgadas en la Notaría de Santiago de don [ ]. La personería de don [ ], en su calidad de Director Ejecutivo de la Comisión Administradora Del Sistema De Créditos Para Estudios Superiores, consta en [ ]. En comprobante y previa lectura firma los comparecientes. Di copia. Doy Fe.