AGENCIAS DE VIAJES TURISTICOS Ley 25.599
AGENCIAS DE VIAJES TURISTICOS
Establécense los requisitos con los que deberán contar aquéllas que brinden servicios a contingentes estudiantiles. Definición de Turismo estudiantil. Presentación de Declaraciones Juradas y contratos de venta de servicios. Contenido. Autoridad de aplicación.
Sancionada: Mayo 23 de 2002.
Promulgada Parcialmente: Junio 13 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
ARTICULO 1º — Las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil".
ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a:
a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento;
b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.
ARTICULO 3º — El "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.
ARTICULO 4º — Todas las actuaciones que surjan a partir de la aplicación de la presente ley deberán incorporarse al legajo de cada agencia que obra en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.
(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007, se sustituye la denominación "Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte" por la de "Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación").
ARTICULO 5º — Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información:
a) Personal de la empresa —casa central y sucursales — que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña;
b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar;
c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión;
d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa;
e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa;
f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;
g) Cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total y el precio por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007).
ARTICULO 6º – Las Agencias de Viaje, que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producido el mismo.
El incumplimiento de los deberes antes mencionados, implicará la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 18.829, o la que en el futuro la reemplace.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007).
ARTICULO 7º — Los contratos de venta de servicios de turismo estudiantil contendrán los datos completos de la empresa de viajes turísticos e indicarán obligatoriamente información detallada de:
a) Autorización para operar con turismo estudiantil;
b) Denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de los estudiantes y sus acompañantes;
c) Nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios, especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en el que serán alojados, restaurantes y modalidades de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía. No se aceptarán contratos con la leyenda "y/o similares o equivalentes";
d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva de la actividad de los agentes de viajes.
Certificación fehaciente de la contratación para cada uno de los turistas que compongan el contingente estudiantil de seguros de accidentes personales que cubra el riesgo de muerte e incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, de asistencia médica y farmacéutica y otros servicios de asistencia al viajero, y otros instrumentos que establezca la reglamentación. En todos los casos deberán cubrir los riesgos físicos desde el inicio hasta la finalización del viaje, con el detalle de las empresas contratadas, acreditando fehacientemente la autorización expedida por el organismo de contralor según la materia en cuestión. (Inciso sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007).
e) Acreditación de la constitución de garantías suficientes, con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, mediante el establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. La presente enumeración es de carácter enunciativo.
En todos los supuestos del presente inciso, las garantías acreditadas deberán guardar correspondencia con los montos finales de los servicios comprometidos. (Inciso incorporado por art. 4° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007).
ARTICULO 8º — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación facilitará a las agencias turísticas y a todo interesado modelos para la celebración de contratos, para viajes estudiantiles.
(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007, se sustituye la denominación "Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte" por la de "Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación").
ARTICULO 9º — Las agencias de viajes turísticos que no cumplan y/o alteren los servicios previamente pactados en el contrato, sin consentimiento expreso de la otra parte, deberán abonar a la parte perjudicada el valor del precio del servicio pactado que se haya incumplido.
ARTICULO 10. — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y sus normas complementarias y mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007).
ARTICULO 11. — Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen se aplicará la ley 24.240 y normas complementarias.
ARTICULO 12. — Si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos.
ARTICULO 13. — (Artículo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007)
ARTICULO 14. — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación promoverá, en coordinación con las autoridades educativas de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de viajes de estudios.
(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007, se sustituye la denominación "Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte" por la de "Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación").
ARTICULO 15. — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación informará a las autoridades educativas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Educación o del Consejo Federal de Cultura y Educación, esta normativa y su reglamentación, los modelos de contratos y las nóminas actualizadas de agencias de viajes autorizadas para operar con turismo estudiantil, a los efectos de su conocimiento y toma de decisión.
(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007, se sustituye la denominación "Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte" por la de "Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación").
ARTICULO 16. — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar la sanción de cancelación del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 18 y subsiguientes de la Ley Nº 18.829, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las demás sanciones contempladas en la ley mencionada, o la que la reemplace en el futuro.
Los Agentes de Viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 10 de la Ley Nº 18.829. Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 18.829.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007).
ARTICULO 17. — Derógase toda reglamentación que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 18 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.599 —
XXXXXXX X. XXXXXX. — XXXX X. XXXXXXX. — Xxxxxxx X. Xxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
NOTA: Los textos en negrita fueron observados.
**
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE TURISMO
Resolución Nº 118/2005
Bs. As., 8/2/2005
VISTO el Expediente Nº 2153/04 del Registro de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, la Ley Nº 25.997, la Ley Nº 25.599 (B.O. del 14/06/02), la Ley Nº 18.829, el Decreto Reglamentario Nº 2182/72, la Resolución S.T. Nº 187/04, el Decreto Nº 1635/04, la Ley Nº 25.997 (B.O. del 07/01/05), normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1635/04 establece entre las responsabilidades primarias y acciones de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION intervenir en el registro, autorización y fiscalización de los prestadores de servicios turísticos, y en el control del cumplimiento de normas legales y reglamentarias vigentes.
Que por intermedio de la Resolución S.T. Nº 187/04, en su Anexo I, se estableció un Instructivo para la obtención del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
Que si bien los resultados de su implementación fueron ampliamente satisfactorios, la dinámica xxx xxxxxxx estudiantil obliga a actualizar periódicamente las exigencias hacia las agencias de viajes y los procedimientos técnicos para su control.
Que tal circunstancia implica la necesidad de dictar una resolución que contemple estos cambios.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes Nº 18.829, 22.545, 25.599, 25.997, y los Decretos Nº 2182/72 y 1635/04
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las Agencias de Viajes que deseen operar turismo estudiantil, en cualquiera de sus modalidades, deberán contar con el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" (conforme lo determinado por la Ley Nº 25.599), previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con miras a la realización de ventas.
ARTICULO 2º — Apruébense los requisitos que deberán cumplir las Agencias de Viajes para obtener el certificado mencionado en el artículo precedente, los cuales obran como Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Las solicitudes de certificados podrán realizarse entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre de cada año.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 451/2006 de la Secretaría de Turismo, B.O. 16/5/2006, se suspendió la aplicación del presente artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 4º —Fíjase en $ 200.- (Pesos Doscientos) el arancel para las solicitudes ingresadas hasta el primero xx xxxxx inclusive de cada año; y de $ 400.- (Pesos cuatrocientos) a las ingresadas con posterioridad, pâra la modalidad de Agencia "Organizadora". Las Agencias que opten por la modalidad de "Comercializadoras" abonaran $ 200.- (Pesos Doscientos) cualquiera sea la fecha de presentación de dicha solicitud. Las empresas habilitadas como Comercializadoras que luego deseen ser Organizadoras, deberán abonar un arancel complementario de $ 200.- (Pesos doscientos)
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
ARTICULO 5º — Fíjase en $ 400.- (Pesos cuatrocientos) el arancel para el trámite de reotorgamiento por cancelación.
ARTICULO 6º — Los certificados solicitados se otorgarán a partir del dos xx xxxxx de cada año o día hábil siguiente. Este Organismo emitirá el mismo en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, una vez que la documentación presentada esté completa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 274/2006 de la Secretaría de Turismo, B.O. 27/3/2006)
ARTICULO 7º — El vencimiento del certificado operará automáticamente, en todos los casos, el primero xx xxxxx de cada año.
ARTICULO 8º — Las agencias de viajes están obligadas a contratar por cuenta y orden del contingente:
a) Una póliza de Accidentes Personales, conforme lo determinado por el Art. 13º de la Ley Nº 25.599 y las especificaciones descriptas en el título II del anexo de la presente resolución.
b) Un servicio de Asistencia Médica, conforme lo determinado por el Art. 13º de la Ley Nº 25.599 y las especificaciones descriptas en el título II del anexo de la presente resolución.
El costo de estas contrataciones deberá estar incluido en el precio del viaje.
ARTICULO 9º — Las agencias de viajes están obligadas a contratar por su cuenta y orden, una póliza de Responsabilidad Civil, conforme lo determinado por el Art. 13º de la Ley Nº 25.599 y normas descriptas en el título I del anexo de la presente resolución.
ARTICULO 10º — Las acciones emergentes del seguro de Accidentes Personales y de la empresa prestataria del servicio médico, serán reclamadas directamente a las correspondientes empresas prestatarias, pudiendo la agencia de viajes oponer la falta de legitimación si el asegurado reclamara contra este último. Sin perjuicio de ello las mismas deberán cooperar en el diligenciamiento de la tramitación que solicite el asegurado.
ARTICULO 11º — Se procederá a cancelar en forma inmediata el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" a las Agencias de Viajes que transgredan las prescripciones de la presente, sin perjuicio de lo determinado por la Ley Nº 18.829 y normas complementarias.
ARTICULO 12º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente se procederá a la cancelación inmediata del certificado si se comprobara:
a) Falseamiento de los datos de las declaraciones juradas exigidas en el anexo de la presente resolución.
b) Utilización de prestadores de servicio no incluidos en las declaraciones juradas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
c) La no entrega en tiempo y forma de la póliza de Accidentes personales y vouchers o documentos emitidos por las empresas de asistencia médica.
d) La falta de pago de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil.
e) Comercialización de destinos no declarados. (Inciso incorporado por art. 2° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
f) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticos diferentes a los modelos presentados ante este Organismo. (Inciso incorporado por art. 2° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
g) Que una Agencia de Viajes, que cuenta con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, efectuó acciones comerciales de cualquier naturaleza destinadas a la venta, con anterioridad a la obtención del mismo. En el presente caso se aplicará además la sanción prevista en el Art. 10° de la Ley 18.829. (Inciso incorporado por art. 2° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
h) Toda acción u omisión tendiente a impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y/o aquellas que disminuyan la garantía de su cumplimiento, coloquen a la agencia en situación de insolvencia o reflejen parámetros comerciales negativos que indiquen un estado económico crítico. (Inciso incorporado por art. 2° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
ARTICULO 13º — La cancelación del certificado de una empresa organizadora implicará la cancelación inmediata del certificado de las empresas comercializadoras con las que tuviera Convenio de Comercialización.
ARTICULO 14º — Dispuesta la cancelación, los funcionarios autorizados procederán a la colocación de fajas con la leyenda "Empresa con Certificado CANCELADO para operar Turismo Estudiantil", en el lugar en que se encontrare operando la agencia.
ARTICULO 15º — Podrá tramitarse el reotorgamiento del certificado Cancelado, previo pago del arancel previsto en el Art. 5° de la presente resolución y acreditando la regularización de la situación que generó la cancelación, luego de lo cual los funcionarios autorizados procederán al retiro de las fajas descriptas en el artículo precedente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
ARTICULO 16º — En todos los casos la cancelación del Certificado inhabilitará a la empresa a realizar nuevos contratos estudiantiles, debiendo la misma cumplir con aquellos contratos ya firmados o en curso de ejecución.
ARTICULO 17º — Quedan exceptuados de inscribirse los agentes de viajes que operen turismo estudiantil, cuando los viajes ofrecidos se desarrollen en un único día y no incluyan pernocte de los pasajeros.
ARTICULO 18º — Los Establecimientos Educativos de cualquier nivel, sean públicos o privados, sólo podrán ofrecer u organizar turismo estudiantil, en cualquiera de sus modalidades, a través de agencias de viajes habilitadas a tal fin, conforme lo estipulado por el Art. 1º de la Ley Nº 18.829 y normas complementarias, Ley Nº 25.599 y de la presente resolución.
ARTICULO 19º — Todos los agentes de viajes que desarrollen turismo estudiantil en cualquiera de sus modalidades y no cuenten con el Certificado mencionado en el Art. 1º de la presente resolución, serán pasibles de la sanción dispuesta por el Art. 10º de la Ley Nº 18.829, aplicándosele el máximo de multa previsto en dicho artículo. En caso de reincidir en la infracción descripta, podrá quintuplicarse la multa que le fuera impuesta conforme lo determinado por el Art. 15º de la Ley Nº 18.829.
ARTICULO 20º — Comprobada la infracción descripta en el artículo precedente, los funcionarios autorizados procederán a labrar el acta correspondiente, haciendo efectiva en el mismo acto la colocación de fajas con la leyenda "Entidad NO habilitada para operar Turismo Estudiantil".
ARTICULO 21º — La destrucción u ocultamiento de las fajas mencionadas en los Arts. 14º y 20º será pasible de las acciones penales tipificadas en el Art. 239 del Código Penal de la Nación.
ARTICULO 22º — Se considerarán elementos probatorios: Partes de inspección labrados por autoridad competente, material publicitario, contratos firmados y toda documentación emanada de la empresa con el fin de vender y/o publicitar dichos servicios estudiantiles.
ARTICULO 23º — El retiro de la faja procederá: a) cuando el infractor xxxxxx de ejercer la actividad estudiantil, previa constatación por los inspectores de tal situación, y mediante presentación de una Declaración Jurada manifestando el cese de dicha actividad. b) Si regulariza su situación obteniendo el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.
En ambos casos deberá acreditar previamente el pago de la multa impuesta.
ARTICULO 24º — En virtud de lo dispuesto por el Decreto 1635/04, la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística tiene la facultad de habilitar a las agencias de viajes para operar en turismo estudiantil y a esos efectos confeccionar el Acto Administrativo que así lo disponga sirviendo el mismo como "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
ARTICULO 25º — Derógase la Resolución S.T. Nº 187/04.
ARTICULO 26º — Ratifícanse las derogaciones declaradas por la Res. S.T. 187/04 sobre las Resoluciones Nº 159/89 y 175/03 de la Secretaría de Turismo de la Nación y la Disposición Nº 35/03 de la Ex-Dirección de Modernización y Competitividad.
ARTICULO 27º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 28º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.
ANEXO
TITULO I - Requisitos para la obtención del Certificado
Previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza las Agencias de Viajes que deseen prestar servicios de Turismo Estudiantil (conforme al Art. 2º de la Ley Nº 25.599) deberán contar con el "CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL", debiendo presentar para su obtención la siguiente documentación:
1) NOTA DE SOLICITUD: (Completar Modelo de Solicitud). Deberá realizarse por nota, en papel membrete de la Agencia (original y copia), detallando los destinos que operará, y enumerando la documentación que adjunta. En el caso de ser una empresa que venderá productos de otra empresa (Comercializadora y Organizadora respectivamente), indicar la designación comercial, número de legajo y número de disposición / resolución, mediante la cual se otorgó el Certificado a la empresa organizadora. En ambos casos, la solicitud deberá estar firmada por el titular o persona estatutariamente autorizada.
2) ARANCEL: Deberá ser abonado en alguna de las siguientes formas: en efectivo, únicamente en la Tesorería de la Secretaría de Turismo, o con cheque, giro postal o bancario, a la orden de "SECRETARIA DE TURISMO", el cual deberá ser presentado junto a la solicitud de otorgamiento.
3) BALANCE O MANIFESTACION DE BIENES (ORIGINAL): (Punto derogado por art. 4° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
4) DECLARACIONES JURADAS DE PERSONAL: (Completar los Formularios E-1 al E-6). Los cuales deben ser cumplimentados en su totalidad por el Organizador. El Comercializador sólo deberá cumplimentar, E-1, E-2, E-5, E-6.
E-1) Personal afectado al área estudiantil en la casa matriz.
E-2) Personal afectado al área estudiantil en las sucursales.
E-3) Personal que cumplirá la función de coordinador responsable en destino, que deberán ser mayor de 21 (veintiún) años de edad, y tener como mínimo estudios secundarios completos.
E-4) Personal que cumplirá la función de coordinador responsable de grupo, que deberán ser mayor de 21 (veintiún) años de edad, y tener como mínimo estudios secundarios completos.
E-5) Personal que cumplirá las funciones de promotor o de vendedor, que deberán ser mayores de 18 (dieciocho) años de edad y tener estudios secundarios completos.
E-6) Personal autorizado a firmar contratos.
Los Formularios E-3 y E-4 podrán ser presentados como fecha límite, hasta el 31 xx xxxx inclusive de cada año. Las solicitudes de Certificado que ingresen con posterioridad a esta fecha deberán incluir estos formularios. (Párrafo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
El personal declarado en los formularios E-3, E-4 y E-5 estará obligado a cumplir con los cursos de capacitación y registros que establezca este Organismo. (Párrafo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
5) DECLARACION JURADA DE VIAJES PENDIENTES: (Completar Formulario E-7).
5 bis) DECLARACION JURADA DE SERVICIOS COMPROMETIDOS: (Completar formulario E -7 Bis).
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de cada mes, a partir del mes de julio de cada año la agencia de viajes deberá presentar la declaración jurada de servicios comprometidos a concretar a partir del año calendario posterior en el que fuera otorgado el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil
(Punto incorporado por art. 3° de la Resolución N° 451/2006 de la Secretaría de Turismo, B.O. 16/5/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
6) DECLARACION JURADA DE MEMORIA ESTADISTICA: (Completar Formulario E-8).
7) DECLARACION JURADA DE PRESTADORES DE SERVICO: (Completar Formulario E-9). Sólo para el Organizador.
Las declaraciones juradas mencionadas precedentemente deben ser firmadas por el titular o persona estatutariamente autorizada, certificando su firma ante Escribano Público, Xxxx xx Xxx o Institución Bancaria. Además deberán ser presentadas, en un disquete rotulado con el Nº de Legajo y la designación comercial de la Agencia. Su cumplimentación debe realizarse en letras mayúsculas y sin cambiar el tipo de formulario.
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de cada mes, a partir del mes de julio de cada año, la agencia de viajes deberá presentar los certificados debidamente legalizados de los prestadores que avalen los servicios comprometidos a concretar para el año calendario posterior en el que fuera otorgado el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, declarados mediante el formulario E-7 Bis y conforme al detalle allí expresado. (Parrafo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 451/2006 de la Secretaría de Turismo, B.O. 16/5/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
8) CONTRATO DE VENTA: (conforme al Modelo de Contrato). Presentar el primer contrato numerado con el que iniciará la venta de la temporada, en blanco. Firmado por el titular de la agencia o persona estatutariamente autorizada. Este contiene las cláusulas básicas y obligatorias, pudiendo completarse el mismo con las condiciones generales que establezca cada agencia siempre que no contradigan las básicas y obligatorias.
9) CONVENIO DE VENTAS: (Conforme al Modelo de Convenio). Las agencias que operen como Comercializadora, deberán presentar 2 (dos) ejemplares del "Convenio de Comercialización de Turismo Estudiantil". Este indica el encabezado y las cláusulas básicas y obligatorias que deberá contener, pudiendo completarse el mismo con las cláusulas particulares que acuerde cada empresa. Todos los formularios y modelos mencionados precedentemente deberán obtenerse de la página web xxx.xxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxx estudiantil.
10) POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: (únicamente para las empresas Organiz,pdoras) fotocopia autenticada por la Compañía Aseguradora de la póliza de Responsabilidad Civil. Esta deberá tener las siguientes características y condiciones.
a) Cubrir un monto mínimo de $ 100.000.- (Pesos cien mil) por evento. (Punto sustituido por art. 6° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
b) Los riesgos mínimos a cubrir serán: I- Responsabilidad civil básica. II- Incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica, escape de gas. III- Suministro de alimentos. IV- Responsabilidad civil en transporte de vehículos de terceros, en excedente de las pólizas con que obligatoriamente deberán contar las unidades de transporte.
c) El ámbito de cobertura deberá ser toda la República Argentina. De operar destinos en el exterior deberán incluirlos.
d) Cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes.
e) Indicar el número de resolución habilitante de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S. S. N.).
f) Su vigencia estará circunscripta, como mínimo, al período en que se concretarán los viajes.
g) Acompañar fotocopia de la factura emitida por la compañía aseguradora donde se detalle lo abonado y de corresponder, el plan de pago convenido, y fotocopia de las condiciones generales y particulares.
h) En ningún caso se aceptarán certificados de cobertura, ni co-asegurados dentro de una misma póliza. (Punto sustituido por art. 6° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
11) COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE HABILITACION: de la empresa transportista contratada para los viajes punto a punto y en destino, emitidos por la comisión Nacional de Transporte (C.N.R.T.) u Organismo provincial que corresponda.
12) FOLLETERIA Y MATERIAL DE DIFUSION: que utilice la empresa para la venta y promoción de los paquetes estudiantiles.
TITULO II - Especificaciones
1) Las POLIZAS DE ACCIDENTES PERSONALES deberán tener las siguientes características:
a) Cubrir un monto mínimo de $50.000.-. (Pesos cincuenta mil) por pasajero, que abarque muerte accidental e invalidez total o parcial permanente.
b) Incluir asistencia médica farmacéutica por un monto mínimo de $ 5.000.- (Pesos cinco mil) por pasajero.
c) El tomador debe ser el agente de viajes, y la póliza deberá indicar: Establecimiento Educativo, domicilio, localidad, grupo, grado o división para la cual contrató y el número del Contrato de Prestación de Servicios Turísticos suscripto para el viaje. (Inciso sustituido por art. 7° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
d) Nómina con Nombres y Apellidos de todos los integrantes del grado o división, realicen o no el viaje.
e) Contener una leyenda que especifique que también cubre a todo adherente cuya edad esté por debajo de los 14 (catorce) años de edad, independientemente de las cláusulas que en contrario pudieran tener de las condiciones generales y/o particulares de la póliza.
f) Leyenda que indique que la póliza está paga en su totalidad.
g) Deberá cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes, incluyendo todas las actividades ofrecidas en los viajes.
h) Número de Resolución Habilitante de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.).
2) La ASISTENCIA MEDICA debe ser por un valor mínimo de $5.000.- (Pesos cinco mil) por pasajero. Dicha contratación podrá realizarse a través de servicios de asistencia médica al viajero o contrataciones directas con clínicas locales. En ambos casos deberán brindar cobertura completa desde el inicio hasta la finalización del viaje, incluyendo todas las actividades ofrecidas en los viajes.
TITULO III- Normas Operativas
Las agencias de viajes están obligadas:
1) Entregar a uno de los suscriptores del contrato, o al Establecimiento Educativo - según corresponda - antes del cobro de la segunda cuota o cuota única del viaje:
a) Copia de la póliza de Accidentes Personales emitida por la Cia Aseguradora con las condiciones generales y particulares, que deberá contener nómina con nombres y apellidos y Documento Nacional de Identidad de todos los integrantes del grupo, grado o división. (Inciso sustituido por art. 8° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
b) Copia del contrato de Servicios turísticos, con las condiciones generales y particulares y anexos.
c) A cada pasajero el voucher o documento emitido por la empresa prestadora del servicio de asistencia médica.
En caso de cancelación o desistimiento del viaje por parte del pasajero, los importes abonados por estos conceptos, no serán restituidos al pasajero.
2) Notificar por escrito a los suscriptores del contrato, en un plazo no inferior a 96 horas antes del viaje:
a) Nombres y Apellido, tipo y número de documento y fecha de nacimiento de los coordinadores responsables del grupo.
b) Nombres y Apellido, tipo y número de documento y fecha de nacimiento de los coordinadores responsables en destino.
c) Designación comercial, domicilio y teléfono del hotel donde será alojado el contingente.
3) Entregar al Coordinador de grupo designado por la empresa como responsable del viaje, para su presentación a requerimiento de los funcionarios de la autoridad de aplicación:
a) Copia de la póliza de accidentes personales correspondiente al contingente que acompaña, con la nómina de los pasajeros asegurados emitida por la compañía de seguros.
b) Copia del Contrato de Prestación de Servicios, con todos sus anexos, y listado final de pasajeros, suscripto por la agencia con los representantes del grupo, grado o división.
Esta documentación, con sello de la empresa y firmada por el titular o personal estatutariamente autorizado de la Agencia de Viajes, podrá ser requerida por la Secretaría de Turismo de la Nación, en cualquier momento antes o durante la realización del viaje. La falta de presentación en el acto será sancionada conforme las prescripciones del Art. 10° de la Ley 18.829.
(Punto sustituido por art. 9° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
4) Presentar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles las declaraciones juradas actualizadas en las que se haya producido modificaciones. La infracción al presente será sancionada conforme lo establecido en el Art. 10° de la Ley 18.829. (Punto sustituido por art. 9° de la Resolución N° 987/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
(Formulario incorporado por art. 5° de la Resolución N° 451/2006 de la Secretaría de Turismo, B.O. 16/5/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA: El presente contrato de prestación de servicios turísticos, se regirá exclusivamente por lo establecido en la Ley Nº 18.829 Res. Nº 256/00, Ley Nº 25.599 y Res. Nº ___/05. Las presentes condiciones generales junto con la restante documentación que se entregue a los pasajeros conforman el presente contrato.
SEGUNDA: Suscriptores. Las personas identificadas como "Los Suscriptores" que firman el cuerpo principal del contrato, serán representantes del grupo para establecer la comunicación con (Designación Comercial de la agencia), en adelante "El Organizador", no siendo responsables del pago individual de las cuotas del resto de los pasajeros.
TERCERA: Notificaciones. Cualquier notificación efectuada por la Organizadora a Los Suscriptores del contrato, servirá de suficiente notificación a todo el contingente. Salvo de carácter particular.
CUARTA: Solicitud de Adhesión Individual. Los pajeros tendrán un plazo máximo de 30 (treinta) días posteriores a la firma del contrato para presentar a (Designación Comercial de la agencia) la solicitud de adhesión individual, la cual acepta las condiciones del presente contrato, completada en forma correcta y legible, conteniendo: Nombres y Apellido, Tipo y número de documento, fecha nacimiento, domicilio, teléfono y plan de pago. El grupo quedará conformado de acuerdo a la cantidad de pasajeros que presenten en término su solicitud individual.
QUINTA: Precio y Modalidades de Pago: Los precios están estipulados en pesos y deberán abonarse del 1 al 10 de cada mes, operando el último vencimiento hasta quince (15) días antes de la fecha de salida. Los precios y formas de pago establecidos en la solicitud de adhesión regirán para todos los pasajeros que se hayan incorporado por medio de la solicitud de adhesión individual en el plazo mencionado en la cláusula tercera. Las solicitudes de adhesión de incorporación al grupo que se efectúen con posterioridad a dicho plazo, quedarán sujetas a disponibilidad de plazas, rigiendo en este caso la tarifa y formas de pago vigentes a la fecha aceptación. El atraso en el pago de dos cuotas consecutivas facultará a la empresa a rescindir el contrato con este pasajero necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. El pasajero tendrá derecho al reintegro del importe abonado de los cargos de cancelación previstos en la cláusula novena, o reincorporarse a la tarifa vigente en ese momento.
SEXTA: Lugar de Pago: Los pagos deberán ser abonados (detallar modalidades y lugares de pago).
SEPTIMA: Servicios y Otros Rubros no Incluidos. No se incluyen: (detallar qué servicios no están incluidos).
OCTAVA: Transportación. El tour se realizará en unidades con (detallar el tipo, categoría y modalidad).
NOVENA: Documentación. La empresa no se responsabiliza por la documentación personal y su estado de vigencia en el momento que fuera necesaria y/o requerida, siendo responsabilidad de los pasajeros.
DECIMA: Coordinación: El contingente será acompañado en forma permanente por los coordinadores de la empresa, con los cuales se realizarán diversas actividades durante el viaje y la estadía, todos mayores de 21 (veintiún años) con estudios secundarios completos.
DECIMO PRIMERA: Cancelaciones. La posibilidad de cancelación es individual y deberá efectuarse por escrito sin excepción. La empresa podrá retener a quienes cancelen su viaje, un porcentaje sobre el total del precio del viaje pactado según la siguiente escala: hasta 60 (sesenta) días antes de la fecha de salida del viaje 20 % (veinte por ciento); de 59 (cincuenta y nueve) hasta (treinta) días antes de la fecha de salida del viaje 30 % (treinta por ciento), del día 29 (veintinueve) en adelante el 40º% (cuarenta ciento).
Cuando la fecha de salida esté estipula por xxxxxxxx se tomará su último día como fecha de salida; salvo que la empresa haya; notificado al pasajero el día exacto xx xxxxxxx con la debida antelación. Cuando las cancelaciones superen el 40% del total contingente, la empresa tendrá derecho hasta 60 (sesenta) días antes de la fecha de salida del viaje a cancelarlo aplicando retenciones anteriormente descriptas o reprogramar el mismo conforme lo estipulado en el artículo Décimo tercera, inciso 1).
Se reintegrará el 90% (ciento por ciento) de lo abonado, al pasajero que por razones médicas no pudiera realizar el viaje, siempre que lo justifique mediante certificado médico extendido por entidad pública, o ante el fallecimiento de un familiar directo entendiéndose por tales sus padres, abuelos o hermanos.
La empresa hará efectiva la devolución al pasajero dentro de los 15 (quince) días posteriores a la fecha en que le fue solicitada cancelación.
El pasajero que habiendo abonado su viaje, no se presente en el momento de embarque, perderá derecho a todo reclamo, pudiendo continuar el tour si por sus propios medios arribara al lugar de destino.
DECIMOSEGUNDA: Transferencias. Los pasajeros cuentan con la posibilidad de transferir sus pagos a un nuevo pasajero, previa deducción de un 10% (diez por ciento) de lo abonado, en concepto de gastos administrativos.
DECIMOTERCERA: Alteraciones o Modificaciones.
1) En caso de aumentar o disminuir en un 40% (cuarenta por ciento) la cantidad de componentes del grupo, "El Organizador" se reserva el derecho de alterar la fecha de salida designada y modificarla conforme a la disponibilidad de plazas en hoteles y micros siempre que no se altere la categoría y calidad de los servicios y nunca más de 15 (Quince) días anteriores o posteriores de la fecha pactada originalmente. Si la fecha de salida estuviera estipulada por xxxxxxxx se tomará como referencia la mitad de la misma.
2) "El Organizador" se reserva el derecho, por razones técnicas u operativas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario de los servicios que componen el tour durante la ejecución del mismo.
3) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero, por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna, salvo por fallecimiento de alguno de sus padres, abuelos o hermanos, en cuyo caso se le abonará el pasaje de regreso a su domicilio particular.
4) Estando las fechas de salida, llegada y excursiones "El Organizador" se reserva el derecho de alterar o modificar el itinerario por causas de fuerza mayor o en caso de verse afectada la integridad de los pasajeros. Las excursiones que no pudieren realizarse por los motivos expuestos, serán reemplazadas por otras de igual o semejante valor y contenido.
DECIMOCUARTA: Derecho de Conducta y Permanencia. "El Organizador", se reserva el derecho de hacer que abandone el tour en cualquier punto del mismo a todo pasajero cuya conducta, modo de obrar, estado de salud, u otras razones graves a juicio de "El Organizador" provoque peligro o cause molestias a los restantes viajeros o pueda malograr el éxito de la excursión o el normal desarrollo de la misma, trasladándose a su lugar de origen por el medio más apropiado y en compañía de personal capacitado.
DECIMOQUINTA: Ficha Médica y Autorización. "El Organizador" proveerá a los integrantes del grupo de una ficha médica que deberá ser completada por el profesional médico de cabecera y que contendrá la historia clínica de cada uno de los pasajeros. El padre, tutor o responsable de cada pasajero autorizará a su hijo menor a viajar, como asimismo a realizar todas las actividades y servicios que componen el tour o estén incluidos en nuestros itinerarios, mediante su solicitud de adhesión individual. Los pasajeros deberán tener al momento del embarque dicha documentación y entregarla al coordinador cuando éste se la requiera.
DECIMOSEXTA: Responsabilidad. 1) "El Organizador" se desvincula de toda responsabilidad por los servicios turísticos que los pasajeros contraten en destino por sus propios medios y que no estén incluidos en el circuito turístico del Organizador. 2) La empresa declara expresamente que actúa en el carácter de intermediaria en la reserva o contratación de los distintos servicios vinculados e incluidos en el respectivo tour o reservación de servicios: hoteles, restaurantes, medios de transportes u otros prestadores. No obstante ello las responsabilidades de la empresa, sea que intervenga como organizadora o intermediaria de viaje será determinada conforme las disposiciones contenidas en la Convención Internacional Relativa al Contrato de Viaje aprobada por la Ley Nº 19.918. 3) La empresa no se responsabiliza por los hechos que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor, fenómenos climáticos o hechos de la naturaleza que acontezcan antes o durante el desarrollo del tour que impidan, demoren o de cualquier modo obstaculicen la ejecución total o parcial de las prestaciones comprometidas por la empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil.
DECIMOSEPTIMA: Para todos los efectos legales, ya sean judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales_______________—
DECIMOCTAVA: Contener la siguiente leyenda: "Ante cualquier consulta Ud. puede comunicarse con el Area de Turismo Estudiantil del Departamento de Registro de Agentes de Viajes, de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística, cuyo domicilio y horarios podrá obtenerlos de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
e. 14/2 Nº 471.474 v. 14/2/2005
***
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE TURISMO
Resolución Nº 451/2006
Bs. As., 12/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1034 del Registro de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley 25.599, se ha determinado que las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
Que la misma Ley en su Artículo 3º ha establecido que el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo de la citada Secretaría, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.
Que a los fines establecidos en el párrafo precedente, se ha procedido al dictado de la Resolución S.T. Nº 118/2005, mediante la cual se aprobaron los requisitos a cumplir por parte de las personas físicas o jurídicas que deseen obtener el certificado en cuestión.
Que mediante el Artículo 3º se ha establecido que las solicitudes de certificados podrán realizarse entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre de cada año.
Que esta Secretaría en aras de concretar una reestructuración atinente a las agencias de viajes que comercialicen turismo estudiantil, estima necesario suspender por 180 (ciento ochenta) días la recepción de nuevas solicitudes para obtener el certificado autorizante previsto en la Ley Nº 25.599.
Que en virtud de ello, se propicia suspender el Artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 118/2005.
Que hasta tanto se instrumenten las modificaciones necesarias para adecuar la normativa vigente, se estima conducente la incorporación de nuevos requisitos.
Que la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.599, los Decretos Nº 1635/04, 699/03 y la Resolución S.T. 195/05.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suspéndase por el lapso de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente Resolución, la recepción de solicitudes para la obtención del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" conforme lo estipulado en los Artículos 1º y 3º de la Ley 25.599 y con vistas al dictado de la reglamentación definitiva, aplicable a los servicios de turismo estudiantil brindados a contingentes estudiantiles conforme a lo establecido en la Ley 25.599.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 25/2007 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/1/2007 se prorroga la suspensión establecida en el presente artículo, por noventa (90) días a partir del día 5 de febrero de 2007)
ARTICULO 2º — Suspéndese la aplicación del Artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 118/05.
ARTICULO 3º — Incorpórese como punto 5 bis del Título I del anexo de la Resolución S.T. Nº 118/ 05, lo siguiente:
"DECLARACION JURADA DE SERVICIOS COMPROMETIDOS: (Completar formulario E -7 Bis).
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de cada mes, a partir del mes de julio de cada año la agencia de viajes deberá presentar la declaración jurada de servicios comprometidos a concretar a partir del año calendario posterior en el que fuera otorgado el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil"
ARTICULO 4º — Incorpórese como segundo párrafo del punto 7 del Título I del anexo de la Resolución S.T. Nº 118/05, lo siguiente:
"Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de cada mes, a partir del mes de julio de cada año, la agencia de viajes deberá presentar los certificados debidamente legalizados de los prestadores que avalen los servicios comprometidos a concretar para el año calendario posterior en el que fuera otorgado el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, declarados mediante el formulario E-7 Bis y conforme al detalle allí expresado."
ARTICULO 5º — Apruébese el modelo de formulario E-7 Bis, que como anexo forma parte integrante de la presente, a ser incorporado a continuación del título III de la Resolución S.T. 118/05, manteniendo la correlatividad numérica.
ARTICULO 6º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.
**
Secretaría de Turismo
TURISMO
Resolución 237/2007
Apruébase el Reglamento de Turismo Estudiantil. Deróganse las Resoluciones Nros. 118/2005, 274/2005, 987/2005, 451/2006 y 25/2007.
Bs. As., 15/3/2007
VISTO el Expediente Nº 579/07 del Registro de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.599, se ha determinado que las agencias de viajes debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaria de Turismo de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 18.829, que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
Que la misma Ley en sus Artículos 5º, 6º y 7º impone una serie de requisitos especiales para el otorgamiento del Certificado y la realización de contratos según condiciones preestablecidas en concordancia con la reglamentación pertinente.
Que a los fines establecidos en el párrafo precedente, se procedió al dictado de la Resolución S.T. Nº 118/05 y sus modificatorias Nros. 987/05, 451/06 y 25/07 mediante las cuales se aprobaron los requisitos a cumplir por parte de las personas físicas o jurídicas que deseen obtener el certificado en cuestión.
Que la citada Resolución S.T. Nº 118/05 estableció los modelos de los contratos a suscribirse entre el agente de viajes y los representantes legales de los usuarios de servicios turísticos estudiantiles, que deben ser reformulados para adaptarse a la nueva operatoria.
Que la Ley Nº 25.599 modificada por la Ley Nº 26.208, atribuye facultades a esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter de Autoridad de Aplicación, respecto de las garantías que deberán presentar los agentes de viajes para operar en este segmento del turismo, a cuyo efecto es necesario recopilar y adecuar la normativa vigente en un solo cuerpo a los fines de facilitar su aplicación, simplificar la operatoria y compatibilizarla a los nuevos requisitos prescriptos en la norma mencionada.
Que la presente se orienta a generar un marco de seguridad jurídica a las operaciones que celebren los turistas usuarios de servicios turísticos con las agencias de viajes que organicen y comercialicen turismo estudiantil.
Que una de las modificaciones requeridas importa la revisión de las condiciones contractuales mínimas que suscriben los turistas usuarios con los agentes de viajes con el objeto de resguardar sus derechos, garantizar la seguridad y facilitar el control de estas actividades de turismo estudiantil.
Que la modalidad de comercialización vigente en la actividad de turismo estudiantil de venta con pago anticipado y los riesgos de insolvencia o incumplimiento de las prestaciones con el consiguiente perjuicio económico irreversible de los usuarios damnificados, obligan a establecer las garantías adecuadas en resguardo de las obligaciones asumidas por los agentes de viajes.
Que la nueva normativa ha recogido la experiencia de circunstancias análogas ocurridas en la venta de viajes en el derecho comparado tanto en países anglosajones como del bloque continental europeo, y las soluciones aplicadas, han demostrado la eficacia y adecuación a la realidad negocial, generando un marco de seguridad jurídica y mecanismos de reparación acordes a los perjuicios que eventualmente pudieran acaecer.
Que dentro de los mecanismos existentes en nuestro país que den una inmediata respuesta a la necesidad de garantizar los contratos se encuentran entre otros, los contratos de fideicomiso establecidos en la Ley Nº 24.441 y los contratos de garantía xxx xxxxxxx asegurador, conocidos como seguros de caución, los avales bancarios y de sociedad de garantía recíproca.
Que se han tenido a la vista los resultados incluidos en el informe del estudio actuarial efectuado, obrante en el Expediente Nº 2333/06 de esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la labor tuitiva del Estado Nacional en materia de promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y, especialmente, del turismo estudiantil debe orientarse a dotar de un marco normativo que garantice el efectivo cumplimiento de la prestación, siendo las relaciones de consumo una materia ajena a la competencia de esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, en otro orden de ideas, la Ley Nº 25.599 distingue entre viajes de estudios y viajes de egresados, imponiendo a las autoridades y docentes del respectivo establecimiento la organización y supervisión de los primeros, obligación que debe ser reconocida por la presente reglamentación.
Que la Subsecretaría de Turismo, la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística, la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.599 y su modificatoria Nº 26.208, los Decretos Nº 1635/04, 699/03 y la Resolución S.T. Nº 195/05.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL el que, como Anexo se integra a la presente.
Art. 2º — Deróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nros. 118/05, 274/05, 987/05, 451/06 y 25/07 y cualquier otra disposición referida a turismo estudiantil, las que serán reemplazadas en todo por las disposiciones del Reglamento aprobado en el artículo precedente.
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxx.
ANEXO
REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL
PRIMERA PARTE
CAPITULO I
DEL CERTIFICADO NACIONAL
DE AUTORIZACION
PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL
ARTICULO 1º — Del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. De conformidad con los artículos 1º, 5º, 6º, y 7º de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria Nº 26.208, para operar en turismo estudiantil los agentes de viajes deberán contar con el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
Serán Organizadores los agentes de viajes que celebren contratos de turismo estudiantil por sí y contraten en forma directa las prestaciones integrantes del paquete turístico.
Serán Comercializadores los agentes de viajes que únicamente celebren contratos de turismo estudiantil por sí y por cuenta y orden del Organizador.
ARTICULO 2º — Requisitos de otorgamiento.— Los agentes de viajes deberán presentar ante la DIRECCION DE REGISTRO y FISCALIZACION DE AGENTES DE VIAJES de esta SECRETARIA DE TURISMO, para la obtención del respectivo certificado, una declaración jurada del titular o representante legal debidamente acreditado en el legajo del agente de viajes, que contenga la siguiente información:
a) Titulares y/o apoderados y personal de la empresa en casa central y sucursales, que atenderá en el ámbito de la agencia el área de turismo estudiantil, consignando apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad, domicilio real y cargo que desempeña, conforme al modelo de NOMINA DE TITULARES, APODERADOS Y PERSONAL DE LA EMPRESA (N-1) que integra el presente Reglamento;
b) Apellido y nombres, fecha de nacimiento, tipo y número de documento y domicilio real de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino declarados de los viajes. También deberá informarse un domicilio especial en cada lugar de destino en el que el agente de viajes desarrollará su actividad, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, conforme el modelo de NOMINA DE COORDINADORES EN DESTINO (N-2) que integra el presente Reglamento; (Inciso sustituido por art. 1° del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
c) Síntesis de los paquetes ofrecidos con detalle de los servicios a prestar, apellido y nombres y/o razón social y domicilio de todos los prestadores de servicios de alojamiento, transporte, gastronomía, excursiones y seguros exigidos por el presente Reglamento, de conformidad con los servicios incluidos en el Artículo 7º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07, y al modelo de NOMINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS (N-7) modificado por la presente. Asimismo los períodos de contratación y las cantidades de plazas contratadas se las tendrá por declarados conforme a lo que se desprenda de los CERTIFICADOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N-8) acompañados por el Organizador y firmados por el prestador que se tratare, conforme al modelo aprobado por la Resolución S.T. Nº 237/07. Asimismo cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la República deberán presentar comprobante que acredite haber abonado el 100% de las plazas y/o cantidades contratadas. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 143/2012 del Ministerio de Turismo B.O. 26/6/2012)
d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo, señalando apellido y nombres, tipo y número de documento, domicilio real y la antigüedad que revista en la empresa, conforme al modelo de NOMINA DE COORDINADORES DE GRUPO (N-3) que integra el presente Reglamento; (Inciso sustituido por art. 3° del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, consignado apellido y nombres, edad, tipo y número de documento y domicilio real, estudios cursados, y antigüedad que revista en la empresa, conforme al modelo de NOMINA DE PROMOTORES (N-4) que integra el presente Reglamento;
f) Cantidad de servicios programados —vendidos o reservados—, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen detallando su domicilio, localidad y provincia, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total de cada pasajero y por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior. Todo lo expresado de conformidad a los modelos de SERVICIOS PROGRAMADOS (N-5) y de MEMORIA ESTADISTICA (N-6) que integran el presente Reglamento;
g) Ejemplar de/los modelo/s de contrato/s a utilizar para la venta de los servicios sobre la base de los contratos tipo incluidos en el Reglamento de Turismo Estudiantil, original del modelo de cuponera de pagos que utilizará y ejemplares de la folletería y material de difusión existentes, ajustados en su caso a lo establecido por el artículo 40º bis incorporado al Reglamento de Turismo Estudiantil. (Inciso sustituido por art. 4° del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
h) La modalidad comercial en la que van a operar durante la vigencia del certificado, sea como Comercializador u Organizador.
i) (Inciso derogado por art. 5° del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
Exceptúase de presentar el correspondiente CERTIFICADO DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N-8) de excursiones para aquellos viajes de turismo estudiantil que realicen sin pernocte, sin perjuicio de acompañar los correspondientes a los seguros obligatorios, transporte y gastronomía. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 435/2008 de la Secretaría de Turismo B.O. 30/6/2008)
j) Póliza de responsabilidad civil comprensiva de conformidad con el Artículo 26º del presente.
j) bis Indicar la/s pagina/s de internet que utiliza para promocionar y/o comercializar, ofertar y/o vender sus servicios de turismo estudiantil, cuyo modelo integra la presente (Formulario N-10). (Inciso incorporado por art. 6° del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009. Vigencia: Ver art. 28 de la norma de referencia)
Quienes actúen en carácter de Organizadores asimismo deberán:
k) Presentar copia certificada del contrato suscripto con NACION FIDEICOMISOS S.A.
l) Declarar si —una vez obtenido el Certificado solicitado— celebrarán contratos de turismo estudiantil conforme el Artículo 2º Inciso b) de la Ley Nº 25.599 con una antelación mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de los viajes y si realizaran viajes de estudio conforme lo establecido por el Artículo 2º Inciso a) de la Ley 25.599.
Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil destinados a viajes de estudio, deberán presentar a requerimiento de esta Secretaría de Turismo de la Nación la conformidad de la autoridad educativa correspondiente.
m) Xxxxxxx declaren que celebrarán contratos de turismo estudiantil de la modalidad del Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599 con una antelación mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de los viajes deberán adjuntar:
- un certificado de pre-compra con calificación o póliza de seguro de caución expedido por una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o;
- una carta de intención consignando su disposición a efectuar un aval bancario otorgada por una entidad competente comprendida en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones y/o;
- una carta de intención expedida por una Sociedad de Garantía Recíproca que cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA NACION ARGENTINA, consignando su disposición a efectuar esta clase de aval.
Los montos a garantizar deberán ser por una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del precio total de las contrataciones que estime efectuar durante ese año calendario conforme declare bajo juramento.
Quienes actúen en carácter de comercializadores deberán:
n) Presentar copia certificada del mandato que les confiera/n el o los organizadores para que actúen en su representación en los contratos que suscriban con los turistas usuarios por sí y por cuenta y orden de los organizadores de los viajes;
Todas las declaraciones juradas deberán ser presentadas por escrito con firma certificada, como así también cada documentación acompañada que deberá contener al menos una firma certificada. Será obligatorio además, adjuntar las declaraciones juradas en soporte magnético al momento de la solicitud o en el caso de notificarse cualquier modificación. (Último párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 435/2008 de la Secretaría de Turismo B.O. 30/6/2008)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 61/2008 de la Secretaría de Turismo B.O. 8/2/2008, se establece: "Apruébase el FORMULARIO N-9 el que, como Anexo se integra a la presente e incorpórese al REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL aprobado por la Resolución S.T. Nº 237/07 a continuación del Certificado de Contratación (N-8).". Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 2º bis — Se podrá negar el otorgamiento o cancelar la autorización para brindar servicios de turismo estudiantil ya otorgadas a las personas o agencias cuyos integrantes registren antecedentes personales, xxxxxxx, comerciales, administrativos, bancarios o judiciales desfavorables.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 435/2008 de la Secretaría de Turismo B.O. 30/6/2008)
ARTICULO 3º — Vigencia del Certificado.- Los agentes de viajes que hayan obtenido el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" para mantener su vigencia, deberán:
a) Presentar una declaración jurada anual conforme al detalle del artículo anterior, con SESENTA (60) días corridos de anticipación a cada año calendario desde su otorgamiento, considerándose su omisión como la negativa a continuar brindando servicios de turismo estudiantil, operando automáticamente y de pleno derecho al año de su otorgamiento la caducidad del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil". (Inciso sustituido por art. 4° de la Resolución N° 435/2008 de la Secretaría de Turismo B.O. 30/6/2008)
b) Informar cualquier modificación que sufra la declaración jurada anual, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producidas. Las modificaciones sobre información relativa a los prestadores de servicios podrá realizarse mediante la utilización del formulado N-11 que se aprueba por la presente Resolución, sin perjuicio de acompañar las certificaciones de contratación de los servicios, en caso de corresponder. (Inciso sustituido por art. 7° del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
c) En caso de actuar como Organizadores, del 1º al día 10º de los meses xx xxxxx, junio, agosto y noviembre de cada año, acompañar los certificados de vigencia de los servicios que se encuentren contratados, firmado por cada prestador. (Inciso sustituido por art. 8° del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
d) (Inciso derogado por art. 9° del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
ARTICULO 4º — Aranceles Solicitud.- Fíjase en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el arancel para las solicitudes de los agentes de viajes que actúen exclusivamente como comercializadores; y en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) a las solicitudes de los agentes organizadores. Los agentes de viajes que solicitaren como comercializadores y que luego deseen ser organizadores, deberán abonar un arancel complementario de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
ARTICULO 5º — Aranceles Declaración Jurada Anual.- Fíjase en PESOS CIEN ($ 100.-) el arancel para la presentación de la declarada jurada anual exigida por el art. 6º de la ley 25.599 sustituido por la ley 26.208 para los agentes de viajes que actúen exclusivamente como comercializadores; y en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) a las presentaciones de los agentes organizadores. En caso de no hacerse efectiva la presentación con la anticipación de SESENTA (60) días corridos al vencimiento del año calendario, deberán abonarse las sumas fijadas en el artículo anterior.
CAPITULO II
DE LOS CONTRATOS MODELO DE TURISMO
ESTUDIANTIL
ARTICULO 6º — Modelos de contrato.- Los contratos de turismo estudiantil que sean suscriptos entre los turistas usuarios y los agentes de viajes que actúen en su carácter de Comercializador y/u Organizador de viajes de turismo estudiantil, deberán incluir obligatoriamente las cláusulas y condiciones establecidas en los modelos que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 7º — Servicios incluidos en el contrato.- En los programas ofrecidos, de conformidad con los Artículos 5º y 7º de la Ley Nº 25.599, se entenderá por servicios incluidos en el contrato a aquellos que resulten esenciales en relación a la naturaleza de los viajes; es decir, el hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones diurnas —a excepción de las de turismo activo y/o de aventura— y los seguros exigidos por el presente Reglamento, exclusivamente.
ARTICULO 8º — Deber de colaboración.- Sin perjuicio de los controles existentes de los organismos competentes sobre los diferentes servicios contratados y a los efectos de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, los agentes de viajes deberán informar a los contratantes acerca de la seguridad, las condiciones de funcionamiento de las instalaciones, la higiene y la calidad de los servicios que sea menester.
ARTICULO 9º — Adhesión individual de cada contratante.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuada la suscripción de cada contrato, los representantes legales de cada turista usuario contratante cursarán al agente de viajes la adhesión al contrato del contingente.
A tal efecto, deberán suscribir una nota de adhesión que incluirá el monto total a pagar por cada pasajero y el plan de pagos pactado, a los efectos de formalizar su relación con el agente de viajes y dar inicio a las obligaciones y la garantía de las mismas.
ARTICULO 10 — Perfeccionamiento de la adhesión. La adhesión quedará perfeccionada una vez efectuado el pago del aporte al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL en la forma y modalidades que establece el CAPITULO II de la SEGUNDA PARTE del presente. Los integrantes del contingente declarados por los suscriptores que no hagan efectivas sus adhesiones y los aportes individuales al FONDO en el plazo estipulado en la cláusula anterior, serán excluidos de la nómina del contingente.
ARTICULO 11 — Contratación anticipada.— Los agentes de viajes que suscriban contratos de turismo estudiantil en función de lo establecido en el Artículo 2º Inciso b) de la Ley Nº 25.599, modificada por Ley Nº 26.208, deberán cumplir con la obligación del Artículo 13 del presente Reglamento.
ARTICULO 12 — Imposibilidad de contratación anticipada.- Los agentes de viajes que hayan declarado conforme el inciso 1) del artículo 2º del presente Reglamento que solo suscribirán contratos en función de lo establecido en el en el Artículo 2º Inciso a) de la Ley Nº 25.599, modificada por Ley Nº 26.208, o dentro de los SESENTA (60) días corridos anteriores al inicio de los viajes, deberán cumplir únicamente con la garantía dispuesta en el inciso a) del artículo 13º del presente Reglamento.
Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil destinados a viajes de estudio, deberán presentar a requerimiento de esta Secretaría de Turismo de la Nación la conformidad de la autoridad educativa correspondiente con firma certificada.
ARTICULO 12 BIS: Para el caso de la celebración de contratos de
turismo estudiantil con destino en el exterior de la República
deberán:
a) Presentar la conformidad para el indicado
viaje de la autoridad educativa correspondiente con firma certificada
y la conformidad de los representantes legales de cada uno de los
turistas usuarios para el caso de ser menores de edad, con firma
certificada,
b) Acreditar la contratación de un seguro de
caución; en garantía del cumplimiento del contrato, por una suma de
dinero equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del
viaje contratado por cada turista usuario. Los turistas usuarios o
sus representantes legales, en caso de ser menores de edad, serán
los beneficiarios de dicho seguro de caución.
(Artículo
incorporado por art. 2° de la Resolución
N° 143/2012 del Ministerio de Turismo B.O.
26/6/2012)
(Nota Infoleg: Ver arts. 10, 11 y 12 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009, por los cuales se modifican respectivamente las cláusulas relativas a la documentación, coordinación y a la ficha médica y autorización en todos los modelos de contratos de turismo estudiantil aprobados por la presente Resolución)
SEGUNDA PARTE
CAPITULO I
DE LAS GARANTIAS DE LOS CONTRATOS
ESTUDIANTILES
ARTICULO 13 — Garantías obligatorias.— En cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 7º inciso e) xx Xxx Nº 25.599 incorporado por la Ley Nº 26.208 se determina que los agentes de viajes deberán acreditar la constitución de las garantías correspondientes a:
a) Los aportes al fideicomiso privado de administración denominado FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL en la forma, plazo y modalidades que establece el CAPITULO II de la SEGUNDA PARTE del presente y,
b) La contratación de seguros de caución y/o avales bancarios y/o avales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca, en la forma, plazo y modalidades establecidas en el CAPITULO III de la SEGUNDA PARTE del presente.
CAPITULO II
CREACION DEL "FONDO DE TURISMO
ESTUDIANTIL".
ARTICULO 14 — FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL.- Los agentes de viajes que pretendan operar como organizadores deberán suscribir el contrato de fideicomiso privado de administración que instituye el FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, conforme el alcance establecido en el CONTRATO MODELO DE FIDEICOMISO que forma parte integrante del presente Reglamento.
ARTICULO 15 — Objeto. Sujetos.- El contrato de fideicomiso tendrá por objeto garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientos contractuales, definidos en el Artículo 30 del presente, en que incurran los agentes de viajes, como titulares del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, quienes se constituirán en fiduciantes, siendo NACION FIDEICOMISOS S.A. el fiduciario.
ARTICULO 16 — Proporción de los aportes.- El porcentaje que se debe aportar al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL sobre el monto total de cada contrato individual será equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del mismo.
ARTICULO 17 — Integración del aporte.- El aporte correspondiente al monto total pactado por cada pasajero deberá ser depositado en su totalidad en moneda de curso legal en la cuenta a nombre del FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL que determine el fiduciario. El fiduciante deberá emitir el cupón Nº CERO (0) a través del SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, que implementará el fiduciario. En aquellas contrataciones previstas en el Artículo 11, la adhesión individual prevista en los Artículos 9 y 10 sólo podrá realizarse una vez cumplida la contratación del seguro de caución prescripto en los Artículos 23 y 24 del presente Reglamento.
ARTICULO 18 — Aporte del organizador.- En las contrataciones en las que intervengan agentes de viajes comercializadores, la obligación de aportar al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL será del organizador del viaje, sin perjuicio de las obligaciones contractuales que a cada uno le corresponda.
ARTICULO 19 — Eximición de la obligación de responder.- La falta de pago del aporte del artículo anterior exime al fiduciario de su obligación de responder frente al turista usuario ante el incumplimiento contractual del agente de viajes.
ARTICULO 20 — Unico modelo de contrato de fideicomiso.- La SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establece que a los efectos de dar por cumplida la garantía fiduciaria, deberá suscribirse únicamente el modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO integrante del presente, no pudiendo ser modificado o rescindido salvo en las formas allí establecidas, ni sustituido o reemplazado el fiduciario.
ARTICULO 21 — Deber de información del Fiduciario.- El Fiduciario deberá informar cada QUINCE (15) días corridos en soporte magnético a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el detalle de los aportes efectuados al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL.
ARTICULO 22 — Cancelaciones o rescisiones individuales. Las cancelaciones y/o rescisiones y/o sustituciones de las adhesiones individuales efectuadas en los contratos de viajes de turismo estudiantil no serán causa de reintegro al agente de viajes de los aportes correspondientes que se hayan efectuado al FONDO.
CAPITULO III
DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS, AVALES
BANCARIOS Y SOCIEDADES DE GARANTIA
RECIPROCA.
ARTICULO 23. — Obligación de contratar.- Los agentes de viajes que cuenten con "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil", que celebren contratos con una antelación superior a SESENTA (60) días corridos al inicio del viaje, deberán acreditar la contratación de un seguro de caución; y/o aval bancario de una entidad competente comprendida en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones; y/o aval de sociedad de garantía recíproca que cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en garantía del cumplimiento del contrato, por una suma de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del viaje contratado por cada contingente.
NACION FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de fiduciario administrador del FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, será el beneficiario de dichas garantías tomadas por los agentes de viajes autorizados.
La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse conforme a la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 20.464 de fecha 00 xx xxxxxxx xxx xxx 0000, x xxx xxxxxx xxxxxxxxx y/o de sociedades de garantía recíproca deberán reunir las condiciones mínimas obligatorias de los modelos integrantes del presente, debiendo acreditar el garante y/o asegurador al fiduciario la autorización de su órgano de control para la emisión de dichos contratos.
ARTICULO 23 bis - Establézcase un régimen denominado ‘Póliza Electrónica’ para la presentación, constitución, sustitución, modificación y ampliación de los seguros de caución exigidos por la Resolución S.T. Nº 237/07, mediante la transferencia de datos a través de la página del SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, desarrollado por Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario del Fondo de Turismo Estudiantil, sujeto a las formalidades y condiciones previstas en la Resolución S.T. 237/07 que no fuesen objeto de modificación por la presente Resolución.
Las contrataciones de seguros de caución se efectuarán mediante la transmisión de la "Póliza electrónica" por parte de las compañías aseguradoras, quienes deberán cargarla en el módulo correspondiente del SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, debiendo previamente pactar las condiciones del seguro con los respectivos tomadores.
(Artículo incorporado por art. 13 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
ARTICULO 24 — Modo de acreditación de las garantías.- El fiduciario informará dentro de los CINCO (5) días hábiles el cumplimiento de la contratación de la garantía entregada por el agente de viajes mediante la carga de la información requerida en el módulo correspondiente del SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, desarrollado por el fiduciario, después de recibido el correspondiente instrumento y sin perjuicio de su inclusión en los informes quincenales, realizados por el fiduciario.
(Nota Infoleg: por art. 27 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009 se establece que las disposiciones del presente artículo continuarán vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2009, momento en el que quedarán derogadas y únicamente será aplicable en lo sucesivo lo estipulado por el art. 24º bis incorporado por la norma de referencia)
ARTICULO 24 bis - Modo de acreditación de las garantías. El fiduciario informará dentro de los CINCO (5) días hábiles el cumplimiento de la contratación de la garantía entregada por el agente de viajes mediante la carga de la información requerida en el módulo correspondiente del SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, desarrollado por el fiduciario, después de recibido el correspondiente instrumento.
Cuando la garantía contratada se trate de un seguro de caución, se deberá acreditar mediante la transmisión y aceptación de la póliza electrónica en el plazo mencionado, para lo cual las compañías aseguradoras deberán contar con una clave que les será entregada por NACION FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de fiduciario administrador del FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL.
Unicamente en circunstancias de fuerza mayor estará permitido acreditar la contratación del seguro de caución a través de su entrega en papel impreso y de acuerdo a la normativa vigente.
(Artículo incorporado por art. 14 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
ARTICULO 24 ter - Marco normativo.- Las contrataciones de seguro de caución efectuadas mediante la utilización de ‘póliza electrónica’ estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importa tanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión libre y voluntaria al régimen especial de constitución, sustitución, modificación y ampliación de seguros de caución mediante la transferencia electrónica de pólizas reconociendo plena validez y eficacia jurídica a las mismas y a la presente operatoria y renunciando a oponer —en sede administrativa y/o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma en las mismas.
b) Las compañías aseguradoras que adhieran al régimen que se establece deberán suscribir un convenio de adhesión con NACION FIDEICOMISOS S.A., en su rol de fiduciario, como requisito previo.
c) El fiduciario podrá imprimir las ‘Pólizas electrónicas’, para fines de control o para su posterior ejecución judicial.
d) La presentación de la ‘Póliza electrónica’, no implicará la automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, será comunicada mediante el sistema aplicativo.
(Artículo incorporado por art. 15 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
ARTICULO 25 — Modificaciones y desafectaciones de las garantías.- El asegurador y/o garante podrá efectuar reducciones en las sumas aseguradas y/o avaladas en forma proporcional ante la baja de las adhesiones individuales sólo y únicamente contra entrega de la nota de rescisión individual del representante legal de cada turista usuario que contrató el viaje. La liberación de la responsabilidad del asegurador y/o garante se hará efectiva mediante constancia expedida por el fiduciario de no haber efectuado reintegros por causa del agente de viajes.
ARTICULO 26 — De los seguros de responsabilidad civil.- Los agentes de viajes deberán presentar al momento de solicitar el ‘Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil’ y una vez por año calendario contado desde el otorgamiento, conforme lo determina el Artículo 3º inciso a) del presente, una póliza de Responsabilidad Civil comprensiva de toda su actividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizar por los turistas usuarios por una suma mínima de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). Esta deberá tener las siguientes características y vondiciones:
a. La póliza debe ser RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA de toda su actividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizar.
b. El ámbito de cobertura deberá ser toda la República Argentina. De operar destinos en el exterior deberán incluirlos.
c. Cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes.
d. Indicar el número de resolución habilitante de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.).
e. Su vigencia estará circunscripta, como mínimo, al período en que se concretarán los viajes. En ningún caso se aceptarán certificados de cobertura, ni coasegurados dentro de una misma póliza. Acompañar fotocopia de la factura emitida por la compañía aseguradora donde se detalle lo abonado y de corresponder, el plan de pago convenido, y fotocopia de las condiciones generales y particulares.
f. Los riesgos mínimos a cubrir serán: I- Responsabilidad civil básica. II- Incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica, escape de gas. III- Suministro de alimentos. IV-Responsabilidad civil en transporte de vehículos de terceros, en excedente de las pólizas con que obligatoriamente deberán contar las unidades de transporte.
(Artículo sustituido por art. 16 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009. Vigencia: Ver art. 29 de la norma de referencia)
ARTICULO 27 — De los seguros de Accidentes Personales.- Los agentes de viajes deberán contratar un seguro de Accidentes Personales que cubra la vida y la incapacidad total o parcial, permanente o transitoria de cada turista usuario, y acreditará la contratación mediante una póliza individual o colectiva conforme la normativa dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, debiendo entregar a cada turista usuario, como mínimo, su certificado de incorporación a la póliza extendido con las formalidades exigidas en la Ley Nº 17.418 y su reglamentación. Asimismo se deberá acreditar la autorización correspondiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.).
ARTICULO 28 — Sumas aseguradas. La suma mínima asegurada para los seguros de Accidentes Personales por cada turista usuario para el riesgo de muerte deberá ser de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), que deberá incluir una cobertura adicional de Asistencia Médica y Farmacéutica por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por cada turista usuario.
(Artículo sustituido por art. 17 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009. Vigencia: Ver art. 29 de la norma de referencia)
ARTICULO 29 — De los Servicios de Asistencia al Viajero.- Sin perjuicio de las coberturas mencionadas en los artículos anteriores, cada turista usuario deberá contar con un servicio de asistencia al viajero por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), debiendo acreditarse la contratación para cada turista usuario mediante certificación fehaciente por parte de la empresa prestadora del servicio en poder del beneficiario durante la vigencia del viaje, a fin de contar con la información y documentación inmediata en caso de emergencia. Deberá acreditar de dichas empresas su correspondiente registro y autorización ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
(Artículo sustituido por art. 18 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009. Vigencia: Ver art. 29 de la norma de referencia)
CAPITULO IV
DE LAS CAUSALES OBJETIVAS DE
REINTEGRO A LOS TURISTAS USUARIOS
Y LA CONFIGURACION DEL SINIESTRO
PARA EL ASEGURADOR
ARTICULO 30 — Causales objetivas de reintegro.- El FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, a través del fiduciario sólo deberá reintegrar a los representantes legales de los turistas usuarios la diferencia entre de los pagos efectuados a los agentes de viajes en virtud del Contrato Modelo del Artículo 6º y la prestación efectivamente brindada por otro fiduciante al que el prestador le hubiere reconocido los pagos realizados por el agente de viajes siniestrado.
Cuando la prestación contratada no fuese cubierta por ningún otro fiduciante, el referido Fondo reintegrará a los representantes legales de los turistas usuarios la totalidad de las sumas abonadas a los agentes de viajes en virtud del Contrato Modelo del Artículo 6º.
En ambos casos precedentemente descriptos, el pago se efectuará cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1) Xxxxxxxxse haber iniciado el viaje según las fechas pactadas en el contrato firmado entre las partes, o las modificadas e informadas fehacientemente, el mismo no se iniciare por causa ajena a los turistas usuarios, sin que concurran causales de fuerza mayor o caso fortuito;
2) El agente de viajes manifestase en forma fehaciente a los suscriptores la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones por él asumidas;
3) Con anterioridad a las fechas establecidas los turistas contratantes tomaren conocimiento del incumplimiento de pago de las obligaciones asumidas por el agente de viajes con sus prestadores que impidan o pongan en riesgo la realización del viaje, o bien determinen la cancelación de reservas confirmadas de los servicios contratados;
4) Se produzcan hechos u omisiones que den razones suficientes para presumir el incumplimiento y/o pongan en riesgo la efectiva realización del viaje.
5) Se diere alguno de los supuestos indicados previamente y la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION por razones de gravedad y urgencia así lo resuelva en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 25.997 y demás normas vigentes.
El asegurador y/o garante —cuando correspondiere — ante la Instrucción de pago emitida por la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento, deberá indemnizar al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL en virtud del contrato que lo vincula con el tomador y el asegurado.
ARTICULO 31 — Configuración del incumplimiento. Procedimiento.
Para la configuración de los supuestos de los puntos TRES (3) y CUATRO (4) del Artículo 30 del presente Reglamento, los turistas usuarios o sus representantes legales en su caso, deberán intimar previamente por carta documento y de manera fundada al agente de viajes para que ratifique si va a dar cumplimiento a los servicios contratados.
En caso de negativa infundada a dar cumplimiento a las obligaciones o mediando silencio, el que será considerado como negativa, transcurridas SETENTA Y DOS (72) horas desde la recepción comprobada de la intimación, el agente de viajes se constituirá en xxxx, aún cuando la prestación estuviere programada para una fecha posterior.
Si se diere alguna circunstancia no contemplada en el párrafo anterior, cumplida la intimación prevista, los turistas usuarios o sus representantes legales en su caso deberán presentar dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de efectuada la notificación a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION las constancias de envío de la intimación al agente de viajes y la recepción de la misma, a los fines de instruir las actuaciones que correspondan y de conformidad a lo prescripto por los Artículos 33º y 34º del presente.
La SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION dará traslado y/u otorgará la vista del correspondiente expediente al agente de viajes de la presentación junto con la documental acompañada por el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, a los efectos de que aporte la documentación respaldatoria de la vigencia de las contrataciones con los prestadores de servicios que haya realizado, la que se acreditará mediante los contratos y las certificaciones de vigencias los servicios actualizados a esa fecha de todas las reservas de plazas de interés para los turistas usuarios con la firma certificada de los prestadores con los que declaró operar.
Ante la omisión de acreditar la vigencia de las contrataciones que indica el párrafo anterior, el agente de viajes se constituirá en xxxx automática.
Posteriormente, y comprobadas las circunstancias previstas, la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá por configurado el supuesto del que se trate y emitirá la instrucción de reintegro al Fiduciario.
ARTICULO 32 — Denuncia de incumplimiento.- El acaecimiento de alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 30 del presente facultará a los damnificados a efectuar la denuncia de incumplimiento a esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
En todos los casos de los supuestos de los puntos UNO (1), DOS (2), TRES (3) y CUATRO (4) del Artículo 31º del presente Reglamento, los turistas usuarios o sus representantes legales en su caso deberán dar por resuelto el contrato y exigir de modo fehaciente el cumplimiento de la prestación al agente de viajes, debiendo acompañar constancias del envío y recepción de la misma a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 33 — Obligación de acreditar los pagos efectivamente realizados.- A los efectos de que proceda el pago del FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL a los damnificados, los mismos deberán aportar los comprobantes de las sumas pagadas al agente de viajes, mediante los originales de los cupones de pago y copias de los mismos a esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para que, efectuada la recopilación de datos y la comprobación de los aportes efectivamente realizados al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, se proceda a cuantificar el daño y a:
a) requerir a alguno de los fiduciantes que cubran la prestación contratada cuando los pagos efectuados al prestador por el agente de viajes le fueren reconocidos; e
b) instruir al fiduciario para el pago conforme a la nómina de los damnificados.
La instrucción de pago incluirá el detalle de las sumas que deberán percibir los representantes legales de los turistas usuarios en carácter de reintegro, sea de la diferencia entre los pagos efectivamente realizados al agente de viajes y la prestación efectivamente a ser cubierta por alguno de los fiduciantes en función de la información brindada de acuerdo al Artículo 3º, Inciso c) del presente, o; los pagos efectivamente realizados al agente de viajes y cuya prestación no pudiere ser cubierta por alguno de los fiduciantes.
ARTICULO 34 — Denuncia del fiduciario al garante.- El fiduciario, una vez puesto en conocimiento del incumplimiento, deberá efectuar la denuncia al asegurador y/o garante a los fines de obtener la indemnización de las sumas reintegradas a los damnificados.
TERCERA PARTE
DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA
REALIZACION DE LOS VIAJES Y DE
LA REVOCACION DEL CERTIFICADO
NACIONAL DE AUTORIZACION
PARA AGENCIAS DE TURISMO
ESTUDIANTIL
ARTICULO 35 — Obligaciones durante la realización de los viajes.- Será obligación de los agentes de viajes durante toda la realización del viaje contar siempre con un coordinador, que exhiba credencial habilitante, cada TREINTA Y CINCO (35) turistas. Cuando se supere dicha cantidad de turistas mencionadas en alguna fracción se podrá atender mediante un "asistente de coordinador de turismo estudiantil" que haya dado cumplimiento a su debida registración impuesta por la presente Resolución.
Asimismo, deberán exhibir la siguiente documentación ante requerimiento de la Secretaría de Turismo de la Nación:
a) Listado actualizado que incluya a todos los integrantes del contingente emitido por el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL.
b) Copia del contrato suscripto con cada contingente.
c) Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médica y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero.
d) Ficha médica de cada turista usuario con firma aclarada con número de matrícula de médico autorizado, como así también por uno de los padres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad.
(Artículo sustituido por art. 20 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009. Vigencia: Ver art. 30 de la norma de referencia)
ARTICULO 36 — Infracciones.- Toda conducta, acción u omisión del agente de viajes violatoria de las Leyes Nº 25.599 y su modificatoria Nº 26.208, la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.997 y el presente Reglamento, y/o sus modificatorias o complementarias, serán sancionadas conforme al debido proceso xx xxx.
Se podrá cancelar el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" de conformidad a lo establecido por el Artículo 16º de la Ley Nº 25.599 modificada por la Ley Nº 26.208 y/o suspender en virtud de lo normado en el Artículo 42º de la Ley Nº 25.997 y en el Articulo 33º de su Decreto Reglamentario si se comprobase alguno de los siguientes supuestos:
a) Falseamiento de los datos de las declaraciones juradas exigidas en la Ley Nº 25.599 y en el presente Reglamento.
b) Utilización de prestadores de servicios no incluidos en las declaraciones juradas de conformidad al inciso b) del artículo 3 del presente Reglamento, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
c) La falta de la póliza de Accidentes personales y los comprobantes o documentos emitidos por las empresas de asistencia médica, al momento de efectuar el viaje.
d) La anulación por falta de pago de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
e) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticos incluidos en el Artículo 6º del presente diferentes a los modelos presentados ante este Organismo.
f) Que el Agente de Viajes efectúe acciones comerciales de cualquier naturaleza destinadas a la venta con anterioridad a la obtención del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.
g) Xxxx acción u omisión tendiente a impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y/o aquellas que disminuyan la garantía de su cumplimiento, coloquen a la agencia en situación de insolvencia o reflejen parámetros comerciales negativos que indiquen un estado económico crítico.
h) Que, revocado el poder oportunamente otorgado a un Agente de Viajes comercializador en los términos del Artículo 2º por la agencia de viajes organizadora para que actúe en su representación, el comercializador no poseyere ningún otro poder otorgado por otro organizador y continuare comercializando viajes de turismo estudiantil.
i) La omisión de lo estipulado en cualquiera de los requisitos de los Artículos Nros 3º y 35º.
La cancelación y/o suspensión del Certificado de una empresa organizadora implicará la Cancelación y/o suspensión simultánea del Certificado de las empresas comercializadoras a las que hubiera otorgado poder para su representación, salvo que estas últimas reemplacen al organizador cuyo Certificado hubiese sido cancelado y/o suspendido, por otro con Certificado vigente.
CUARTA PARTE
CAPITULO UNICO
DE LOS COORDINADORES DE TURISMO
ESTUDIANTIL
ARTICULO 37 — Registro de Coordinadores de Turismo Estudiantil. Créase el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.
Para poder desempeñarse como Coordinador de turismo estudiantil, se deberá acreditar
a) Ser mayor de VEINTIUN (21) años.
b) Tener estudios de nivel medio o secundarios completos.
c) No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
d) Declarar bajo juramento la/s empresa/s para la/s que cumplirá funciones, siendo obligación comunicar cualquier modificación sufrida dentro de los quince (15) días hábiles de producida, conforme al modelo aprobado por la presente
e) Dar cumplimiento y aprobar a los cursos de capacitación que pueda disponer la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Secretaría de Turismo de la Nación.
Los Coordinadores de Turismo Estudiantil que acrediten haberse desempañado con anterioridad al dictado de la presente quedan reconocidos como tales y podrán seguir actuando en tal carácter, en tanto se inscriban dentro del período y plazo que también se establezca, acreditando los requisitos de los incisos a), c), d) y e) del presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 24 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
XXXXXXXX 00 xxx - XXXXXXXXXX. Quienes se desempeñen como "Asistente de Coordinador de Turismo Estudiantil", también deberán registrarse acreditando:
a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.
b) No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
c) Dar cumplimiento y aprobar a los cursos de capacitación que pueda disponer la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Secretaría de Turismo de la Nación.
d) Declarar bajo juramento la/s empresa/s para la/s que cumplirá funciones, siendo obligación comunicar cualquier modificación sufrida dentro de los quince (15) días hábiles de producida, conforme al modelo aprobado por la presente.
Toda la documentación señalada también deberá ser acompañada en soporte magnético en forma separada por cada solicitante, junto al formulario de solicitud de registración.
(Artículo incorporado por art. 25 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
ARTICULO 37 ter - VIGENCIA. Será obligatorio para mantener vigente la registración que anualmente se acredite lo establecido por el inciso b) del Artículo 37º bis aprobado por la presente con anterioridad a cada 15 xx xxxxx, como así también dar cumplimiento y aprobar a todos los cursos de capacitación en las modalidades que se dispongan.
(Artículo incorporado por art. 26 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)
QUINTA PARTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 38 — Intervención de la Ley y los organismos de defensa del consumidor.- En cumplimiento del Artículo 10 de la Ley Nº 25.599, incorporado por la Ley Nº 26.208, se establece que cualquier situación no contemplada en la presente que se configure en perjuicio de los turistas usuarios en relación al incumplimiento del agente de viajes o cualquier disconformidad que surja de la relación de consumo, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y sus normas complementarias y mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación.
ARTICULO 39 — Deber de información de las contrataciones.- Los agentes de viajes deberán efectuar la carga de la información de los contratos previo a suscribir con los representantes de los contingentes estudiantiles en el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, cuya implementación está a cargo del Fiduciario.
El acceso al referido Aplicativo se realizará mediante el usuario y la clave que obtendrán una vez otorgado el Certificado.
La carga de la información deberá efectuarse haciendo constar todos los datos que exigen los modelos de contrato de turismo estudiantil y habilitar la impresión para su suscripción.
ARTICULO 40 — Responsabilidad de los idóneos que actúen como representantes técnicos.- Los idóneos que actúen como representantes técnicos de los agentes de viajes serán responsables de la exactitud y veracidad de la información suministrada al sistema siendo pasibles de las sanciones previstas en la normativa vigente.
ARTICULO 40 bis - Todas las agencias autorizadas para operar en Turismo Estudiantil, deberán:
a) Incluir adjunto a cada contrato que celebren un detalle preciso del sistema de garantías establecido por la Resolución S.T. 237/07, cuyos contenidos mínimos se integran en el Anexo IV de la presente.
b) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que la agencia utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender de servicios turísticos de turismo estudiantil, la línea telefónica de la mesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los logos incorporados en el Anexo I y II o III, que sea claramente legible.
c) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender de servicios turísticos de turismo estudiantil, los datos correspondientes a las páginas de internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo, deberán contar con un sector específico, en el cual se deberá comunicar toda la información relativa a las garantías establecidas por la Resolución S.T. Nº 237/07, cuyos contenidos mínimos se encuentran en el Anexo IV de la presente.
d) Exhibir el logo incorporado en el Anexo I en toda la indumentaria y/o vestimenta que cuenten con la designación comercial y/o el logo de la agencia.
(Artículo incorporado por art. 19 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009. Vigencia: Ver art. 28 de la norma de referencia)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 41 — Prestaciones de servicios pendientes de ejecución.- Todas las prestaciones de servicios pendientes de ejecución a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser garantizadas mediante la integración de un aporte al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL por la suma equivalente en moneda de curso legal al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del monto total por cada contrato individual.
ARTICULO 42 — Prestaciones en curso de ejecución sin obligaciones cumplidas.- Las disposiciones de los Artículos, 2º incisos k), 8º, 10, 13 inciso a), 14, 17, 18, 19, 20, 30, 31 y 32 del presente serán aplicables a las obligaciones pendientes de ejecución para el año 2007 y a los agentes de viajes que hayan obtenido el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" en el año 2006, sin que esta situación implique reconocimiento alguno de hecho o de derecho a la obtención del mismo para el futuro.
ARTICULO 43 — Listado de coordinadores para el año 2007.- La exigencia de la presentación del listado de coordinadores del inciso b) y d) del Artículo 2º del presente, deberá cumplimentarse con anterioridad al 1º xx xxxxx del año 2007, a los efectos de cumplirse con los requisitos respectivos.
ANEXO I
(Anexo según Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009
ANEXO II
(Anexo según Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009
ANEXO III
(Anexo según Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009
ANEXO IV
(Anexo según Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009
Plan de Transformación del Turismo Estudiantil
¿COMO ELEGIR UNA AGENCIA DE VIAJES?
Siempre tenés que elegir una agencia autorizada.
Para eso, antes de tomar una decisión pedile a la agencia el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.
Si está autorizada significa que:
• Integra un Fideicomiso que te asegura el viaje si hay incumplimiento de contrato (Cuota Cero).
• Está habilitada para firmar contratos garantizados.
¿QUE ES LA CUOTA CERO?
La Cuota Cero es el primer pago del viaje. Todos los pagos de la Cuota Cero van a un Fideicomiso. Si la agencia incumple el contrato antes de la realización del viaje, el fondo del Fideicomiso te asegura el viaje.
Sólo la pueden emitir las agencias autorizadas y luego de haber ingresado los datos de cada contrato, por eso si exigís la Cuota Cero te garantizás que todo esté en regla.
• Equivale al 6% de cada contrato.
• Te la entrega la agencia de viajes y una vez que la pagás entra en vigencia el contrato garantizado.
• Después de la Cuota Cero, el plan de pagos continúa normalmente.
¿QUE TENGO QUE HACER SI NO SE CUMPLE EL CONTRATO?
Tenés que hacer la denuncia ante la Secretaría de Turismo de la Nación.
Para eso es imprescindible que tengas todos los comprobantes de pago hechos hasta el momento del incumplimiento y el cupón de pago de la Cuota Cero.
¿Cuándo se considera incumplimiento?
• Cuando el viaje no se realiza en la fecha pactada por una causa ajena a los turistas, excepto que existan razones de fuerza mayor.
• Cuando el agente de viajes informa que no puede cumplir con sus obligaciones.
• Cuando el agente de viajes no cumple con sus obligaciones de pago a sus prestadores (por ejemplo, no paga el Hotel y se cancelan las reservas).
FORMULARIO N-10
(Anexo según Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009
DECLARACION JURADA
Ciudad, Fecha
Secretaría de Turismo de la Nación
Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viaje
Area Turismo Estudiantil
S/D
En mi carácter de titular/apoderado de la agencia …………………………..Legajo Nº …………….. declaró bajo juramento de decir verdad que SI/NO utilizamos la/s página/s de Internet para promocionar y/o comercializar nuestros servicios ofrecidos de turismo Estudiantil de conformidad a lo estipulado por la normativa vigente, cuyo datos son los siguientes: EJ.: xxx.xxxxxx.xxx.xx
………………………………………
Firma Certificada
FORMULARIO N-11:
(Anexo según Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009
MODIFICACION DE DECLARACION JURADA DE NOMIMA DE PRESTADORES
Secretaría de Turismo de la Nación
Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viaje
Area Turismo Estudiantil
S/D
En mi carácter de titular/apoderado de la agencia……………… Legajo Nº………….. INFORMO bajo juramento de decir verdad en los términos del art. 3º B) del Reglamento de Turismo Estudiantil que la declaración jurada sobre la información relativa a los prestadores de servicios ha sufrido modificaciones que son las siguientes:
Ej.: Se ha incorporado al prestador xxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxx SRL, cuyo período de contratación es de xxxx/xxx/xxxxx hasta xxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxx, de la ciudad de xxxxxxxxxxx, provincia de xxxxxxxxxx, para el servicio de transporte/hotelería/gastronomía/etc., acompañando el correspondiente certificado N-8.
Ej.: Se ha dejado sin efecto la contratación del prestador xxxxxxxxxxxxx, cuyos datos fueron declarados oportunamente.
Ej.: Se ha modificado únicamente el período de contratación del servicio de xxxxxxxxxxxx, xxxxx SRL, acompañando la correspondiente certificación de servicios N-8.
Sin otro particular, saludo a Ud. Muy atte.
………………………………..
Firma Certificada
- Anexo, art. 2°, inciso c) sustituido por art. 2° del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009;
- Artículo 37 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 435/2008 de la Secretaría de Turismo B.O. 30/6/2008.
Ministerio de Turismo
TURISMO
Resolución
143/2012
Modifícase el Reglamento de Turismo
Estudiantil.
Bs. As., 6/6/2012
VISTO la Ley
Nº 18.829, la Ley N° 25.599, su modificatoria Ley 26.208, el
Decreto Reglamentario N° 2182/72, y la Res S.T. 237/07, sus
modificatorias Xxx. X.X 00/00 x 000/00, 000/00 x
XXXXXXXXXXXX:
Que
surge la necesidad de realizar modificaciones a la Resolución S.T.
Nº 237/07, en aras de establecer mejores herramientas a los fines de
garantizar el cumplimiento de las prestaciones de servicios de
turismo estudiantil en los destinos del exterior de la República
Argentina.
Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la
protección integral de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno efectivo y
permanente de sus derechos, encontrándose tales reconocidos y
sustentados en el principio de interés superior de niñas, niños y
adolescentes.
Que en tal sentido establece que la
Convención sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes es de
aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo
acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier
naturaleza que se adopte respecto de las personas indicadas en dicho
ordenamiento legal, imponiendo a los organismos del Estado la
responsabilidad indelegable de establecer controlar y garantizar el
cumplimiento de las políticas públicas, debiendo mantener siempre
presente el interés superior y debiendo garantizar con absoluta
prioridad el ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
Que como acción preventiva este Ministerio
y en virtud al principio de protección a los derechos del turista,
establecido en el art. 37º de la Ley 25.997, debe ampliar los
controles tanto a las agencias que operan con destinos en el exterior
de la República, así como también con los prestadores de servicios
de dichos destinos.
Que también es intención de este
Ministerio agudizar y extender los controles ya existentes para el
funcionamiento de las agencias destinadas a la comercialización de
turismo estudiantil, importando la revisión de las condiciones
contractuales mínimas que suscriben los turistas usuarios con los
agentes de viajes con el objeto de resguardar sus derechos,
garantizar la seguridad y facilitar el control de las actividades de
turismo estudiantil en el exterior.
Que la modalidad de
comercialización vigente en la actividad de turismo estudiantil de
venta con pago anticipado y los riesgos de insolvencia o
incumplimiento de las prestaciones con el consiguiente perjuicio
económico irreversible de los usuarios damnificados, obligan a
establecer mayores requisitos y garantías adecuadas en resguardo de
las obligaciones asumidas por los agentes de viajes que opera en los
referidos destinos.
Que estas novedosas exigencias no sólo
beneficiarían a quienes adquieran viajes estudiantiles, sino que
clarifican aún más las obligaciones normativas para el universo de
agencias de viajes.
Que la Dirección General de
Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 25.599 y su modificatoria Ley N° 26.208 y
los Decretos N° 964/10, 919/10 y 08/11.
Por ello,
EL
MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase el inciso c) del artículo 2º del Anexo de la Resolución
S.T. 237/07 el que dirá: “Síntesis de los paquetes ofrecidos con
detalle de los servicios a prestar, apellido y nombres y/o razón
social y domicilio de todos los prestadores de servicios de
alojamiento, transporte, gastronomía, excursiones y seguros exigidos
por el presente Reglamento, de conformidad con los servicios
incluidos en el Artículo 7º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07, y
al modelo de NOMINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS (N-7) modificado por
la presente. Asimismo los períodos de contratación y las cantidades
de plazas contratadas se las tendrá por declarados conforme a lo que
se desprenda de los CERTIFICADOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N-8)
acompañados por el Organizador y firmados por el prestador que se
tratare, conforme al modelo aprobado por la Resolución S.T. Nº
237/07. Asimismo cuando se trate de servicios que serán prestados en
el exterior de la República deberán presentar comprobante que
acredite haber abonado el 100% de las plazas y/o cantidades
contratadas”.
Art. 2° — Incorpórase el
artículo 12º bis del Anexo de la Resolución S.T. 237/07 el que
dirá: “ARTICULO 12 BIS: Para el caso de la celebración de
contratos de turismo estudiantil con destino en el exterior de la
República deberán:
a) Presentar la conformidad para el
indicado viaje de la autoridad educativa correspondiente con firma
certificada y la conformidad de los representantes legales de cada
uno de los turistas usuarios para el caso de ser menores de edad, con
firma certificada,
b) Acreditar la contratación de un
seguro de caución; en garantía del cumplimiento del contrato, por
una suma de dinero equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto
total del viaje contratado por cada turista usuario. Los turistas
usuarios o sus representantes legales, en caso de ser menores de
edad, serán los beneficiarios de dicho seguro de caución”.
La
suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse conforme
a la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº
20.464 de fecha 12 de octubre del año 1989, debiendo acreditar el
asegurador ante el Ministerio de Turismo la autorización de su
órgano de control para la emisión de dichos contratos.
Se
podrá suspender preventivamente y/o cancelar definitivamente el
“Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil”, a los agentes de viajes que no cumplan con los
requisitos establecidos en el presente artículo.
Art.
3° — Regístrese, y publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Xxxxxx X.
Xxxxx.