CONTRATO DE LINEA DE CREDITO REVOLUTIVO PARA EL USO MEDIANTE TARJETA DE CREDITO
TARJETAS BCT S.A.
CONTRATO DE LINEA DE CREDITO REVOLUTIVO PARA EL USO MEDIANTE TARJETA DE CREDITO
Entre nosotros, TARJETAS BCT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 0-000-000000 con domicilio en San Xxxx, ciento setenta y cinco metros al norte de la Catedral Metropolitana, Edificio BCT, en adelante denominado el “ACREDITANTE” o “EL EMISOR”, por una parte y por la otra la persona que se indicará al final de este contrato, en la cláusula XXXIV, en adelante denominado el “ACREDITADO” o el “TARJETAHABIENTE”, hemos convenido celebrar el presente contrato para la emisión de una línea de crédito revolutivo para el uso mediante tarjeta de crédito, en adelante denominada la “tarjeta”, contrato que se regirá por la legislación vigente y por las siguientes cláusulas:
I. EMISION Y USO DE LA TARJETA. El EMISOR, mediante los funcionarios autorizados al efecto emitirá una tarjeta de crédito de uso nacional ó internacional a nombre del TARJETAHABIENTE, quien al recibirla tendrá la obligación de firmarla frente al funcionario respectivo de inmediato en el espacio asignado para tal efecto en el reverso del plástico. Mediante el uso de dicha tarjeta el TARJETAHABIENTE podrá, a nivel local o internacional, adquirir bienes y obtener servicios, incluyendo avances de efectivo en cajeros automáticos o en medios electrónicos que no exijan la firma del tarjetahabiente, ubicados en algunos establecimientos, empresas financieras que en cualquier ciudad o país hayan celebrado convenios para la aceptación de la tarjeta. Para hacer uso de la tarjeta el TARJETAHABIENTE comúnmente deberá presentarla y firmar el documento que le proporcionen los comercios afiliados según sea el caso, por el valor de los bienes y/o servicios recibidos, aunque también podrá hacerlo mediante medios electrónicos sustitutivos de su firma, con la sola presentación ante dichos comercios o prestadores de servicios de su tarjeta de crédito. El TARJETAHABIENTE habrá aceptado los términos de este contrato con el simple hecho de firmar el reverso de la tarjeta y/o con la utilización de crédito por medio de su uso.
II. LIMITES EN EL USO DE LA TARJETA. El uso de la tarjeta estará sujeto en todo caso a que el saldo total consumido por el TARJETAHABIENTE, no podrá exceder en ningún momento la suma
consignada como “Límite de Crédito” en la cláusula de cierre XXXIV de este contrato. Asimismo el uso de la tarjeta está regulado por límites de disponibilidad y por procedimientos de consulta establecidos, todo lo cual el TARJETAHABIENTE acepta, eximiendo al emisor de cualquier responsabilidad que pudiera resultar por el rechazo o no aceptación de la tarjeta en cualquier circunstancia.
III. OTORGAMIENTO DE CRÉDITO REVOLUTIVO: Para los propósitos anteriormente dichos, EL EMISOR otorga al TARJETAHABIENTE un crédito revolutivo hasta por el límite de crédito indicado en la cláusula XXXIV de este contrato, crédito que se utilizará a través de las obligaciones y pagos a terceros que EL EMISOR asuma o haga por cuenta del TARJETAHABIENTE, como consecuencia del uso de la tarjeta. El TARJETAHABIENTE queda obligado a pagar al emisor las sumas que disponga en virtud de este crédito cuantas veces lo estime conveniente en forma de línea de crédito revolutiva. Para todo propósito, el correspondiente cargo al TARJETAHABIENTE por el uso de la tarjeta se establecerá desde la fecha del uso respectivo.
EL EMISOR queda facultado para variar el límite de crédito en cualquier momento, notificándole por cualquier medio escrito o electrónico al TARJETAHABIENTE notificación que puede efectuarse mediante la simple indicación del nuevo límite de crédito en el estado de cuenta que debe presentar EL EMISOR al TARJETAHABIENTE EL MISMO SE DARÁ POR ACEPTADO CON EL SIMPLE USO DE LA TARJETA POR PARTE DEL TARJETAHABIENTE. Si
por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se excediera en el límite de crédito que le corresponde, en contravención a este contrato, quedará obligado, independientemente de otros cargos o pagos adeudados, al pago inmediato del exceso utilizado y a los correspondientes cargos de interés o comisiones, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderle.
El crédito otorgado por virtud de este contrato generará intereses corrientes revisables y ajustables mensualmente sobre los saldos diarios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta que se realice el pago en efectivo de dichos saldos, el cual deberá hacerse en la fecha, plazo y forma que se indiquen en el estado de cuenta. La tasa de interés corriente que regirá a partir de la firma de este contrato se indica en los anexos correspondientes y en caso de variación de la tasa de interés por parte del emisor, será indicada en los estados de cuenta y notificada al
tarjetahabiente y sus fiadores, en caso que se hayan requerido, en caso de que el tarjetahabiente no manifieste su desacuerdo con dichas variaciones, las mismas se tomarán por aceptadas con el simple uso de la tarjeta.
En caso xx xxxx en el pago del crédito conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato, EL EMISOR cobrará sobre los saldos deudores totales intereses moratorios mensuales, produciéndose la xxxx con respecto de dichos saldos, por el simple retardo del TARJETAHABIENTE en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo y a favor del EMISOR. Los intereses moratorios serán superiores en un treinta por ciento a la tasa de interés corriente que se encuentre vigente, tanto en el caso de deudas en colones como en el de deudas en dólares.
IV. EL ESTADO DE CUENTA. Mensualmente y dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx EL EMISOR presentará al TARJETAHABIENTE un estado de cuenta que indicará: (a) nombre y cédula jurídica de EL EMISOR, (b) marca de la tarjeta, (c) nombre y dirección del TARJETAHABIENTE, (d) el detalle de las transacciones realizadas, su concepto, la fecha, el establecimiento, lugar, monto en colones o dólares, según sea el caso, el monto total adeudado por el TARJETAHABIENTE. El estado de cuenta indicará además el límite de crédito, el saldo disponible, cargos y bonos que aparezcan en la cuenta, la tasa de interés corriente, el cargo por intereses corrientes, tasa de interés moratoria y el cargo por este rubro de intereses moratorios si los hubiera; seguros, cargos y comisiones desglosadas, monto del pago mínimo, monto del pago de contado, saldo anterior del principal, saldo anterior de intereses, saldo de principal a la fecha xx xxxxx, saldo de intereses a la fecha xx xxxxx, los pagos efectuados y cualquier otro débito o crédito aplicado a la cuenta; la fecha xx xxxxx, la fecha límite para el pago de contado, la fecha límite para el pago mínimo, plazo del crédito en meses, y el detalle por separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y xxxx cuando corresponda. El estado de cuenta será enviado a la dirección indicada en este contrato o en cualquier otra dirección, física o electrónica, que el TARJETAHABIENTE haya indicado con posterioridad a la firma del presente contrato. El envío a la dirección indicada por el TARJETAHABIENTE, se presumirá para todos los efectos que fue recibido, si
dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx, no ha recibido EL EMISOR comunicación del TARJETAHABIENTE en ese sentido. Asimismo el TARJETAHABIENTE tendrá un periodo de sesenta días naturales a partir de la fecha xx xxxxx para presentar cualquier reclamo ó inconformidad, objetar el saldo indicado en el estado de cuenta o alguno de los cargos realizados, para cargos o reclamos derivados del uso de la tarjeta de crédito; una vez vencido este plazo se dará por aceptado el saldo que se indique. De presentarse un reclamo EL EMISOR tendrá como plazo de resolución, los indicados en el artículo XXII inciso 6 del presente contrato, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la presentación del reclamo por parte del TARJETAHABIENTE para resolverlo Es obligación del TARJETAHABIENTE reportar por escrito cualquier cambio de domicilio, apartado postal o correo electrónico.
De no recibir el estado de cuenta, el TARJETAHABIENTE queda en obligación de consultar sus pagos en las oficinas del emisor, por lo que no será admisible como razón para la xxxx el no haber recibido el mismo.
V. PAGOS. El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar a EL EMISOR en la moneda, forma y fecha indicadas en el estado de cuenta, lo siguiente:
a. El importe derivado de los usos de la tarjeta en los comercios y cajeros afiliados,dentro o fuera del territorio nacional, en caso de que la tarjeta tenga uso internacional.
b. Los cargos previstos en este contrato y/o en sus anexos.
c. Intereses corrientes, descritos en la presente cláusula y en la cláusula XXXIV del presente contrato así como sus anexos
d. Intereses moratorios, descritos en la presente cláusula y en la cláusula XXXIV así como sus anexos.
e. Los cargos por membresías y reposiciones de tarjetas, tanto de titulares como de adicionales y sus reposiciones por deterioro, pérdida y/o robo según se detalla en la cláusula XXXIV del presente contrato.
e.1. Por cheque devuelto, corresponde al cargo que efectuará el emisor en caso que el cheque con el que se reciba el pago o amortización a la tarjeta, que se indican en la cláusula XXXI.
f. Los cargos por gestiones de cobro administrativo que realice EL EMISOR, los cuales se efectuarán según el plazo de la xxxx del TARJETAHABIENTE sea de 30 días, 60 días, 90 días ó 120 días ó más, según se indica en la cláusula XXX de este contrato.
g. El costo de las consultas que se originen por transacciones efectuadas, tanto en territorio nacional como en el exterior.
h. Una comisión fijada por EL EMISOR cuando en cualquier momento el saldo del TARJETAHABIENTE presente sobregiro del límite de crédito, y que podrá cobrarse por el sólo hecho del sobregiro, aún cuando a la fecha xx xxxxx el sobregiro no se mantenga.
i. Comisiones o tributos que establezcan en el futuro la franquiciante de la marca Visa Internacional o cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional competente.
j. Cargos por comisiones por compras, retiros o avances de efectivo, que comprende las siguientes:
j.1. Cargos o comisiones por adelanto de efectivo: la comisión que cobra el emisor por los retiros que el TARJETAHABIENTE realice en la República xx Xxxxx Rica o fuera de ella según lo establecido en el tarifario vigente a la fecha.
j.2. Tasación por Servicio Internacional, (Cuota ISA), será aquella comisión establecida en el tarifario vigente al momento de la transacción.
VI TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES: A la fecha de firma del presente contrato el Emisor tiene vigentes los siguientes cargos y comisiones, los renglones expresados en dólares corresponden a dólares de los Estados Unidos de América, los mismos siempre se cargaran a la tarjeta en colones utilizando el tipo de cambio vigente para el Banco Central de Costa Rica los montos de estos cargos también están detallados en el anexo Tarifario que forma parte integral del presente contrato:
1) Cargo administrativo por cuenta en atraso: son los gastos generados por las cuentas en atraso, incluyen los gastos directos e indirectos generados a la compañía por la elaboración de estrategias de cobranza , el software y hardware que la compañía debe tener en operación para la administración de la cartera en xxxx, la asignación de personal destinado al cobro de los adeudos insolutos y otros, entendiéndose por saldos insolutos, todas los montos pendientes de pago a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha de pago mínimo de la tarjeta, sin que este se haya efectuado,(se incluyen aquí todas las cuentas que no efectuaron su pago mínimo a la fecha de vencimiento, o bien lo hicieran
posterior a éste Los cargos anteriores no incluyen el costo por la gestión de cobro, la cual debe ser pagada en forma separada por las gestiones efectuadas al cliente.
2) Cargo por sobregiro: Entendiéndose este como los montos acumulados en la tarjeta que superen el límite total otorgado al Tarjetahabiente, ya sea generado por cambios en los montos disponibles de la tarjeta, los cuales al ser establecidos en dólares son afectados por cada ajuste del tipo de cambio xxx xxxxx, o bien por el consumo no controlado del tarjetahabiente o por la acumulación de pagos vencidos en su línea de crédito, este cargo aplica aún cuando le haya sido aprobado un aumento límite temporal (override), se cobrará solo cuando, llegada la fecha xx xxxxx de la tarjeta, esta mantiene un sobregiro,
3) Anualidades: Monto que se paga anualmente por los servicios específicos exclusivos que ofrece una tarjeta determinada, el Emisor puede establecer condiciones especiales, las cuales serán notificadas al tarjetahabiente en su estado de cuenta, en las cuales no aplicará el cargo de forma definitiva, o bien temporalmente de acuerdo al cumplimiento de las mismas, en todos los casos, los costos son anuales. 4)Traslado a cobro judicial: Este rubro aplica cuando una cuenta es asignada a abogado y se presenta el proceso de cobro judicial en los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de aumentarlo cuando sumas mayores a esta sean aprobadas en la vía judicial.
5) Cartas de Descargo: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar que una cuenta en cobro Judicial o cobro administrativo fue cancelada.
6) Certificados de Deuda: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite:
7) Cargo por gestión de cobro administrativo: El Emisor podrá efectuar hasta 3 cargos mensuales por las gestiones de cobro llevadas a cabo a un cliente a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de pago de su tarjeta durante el primer mes xx xxxx, las cuales pueden ser: llamada telefónica, telegrama, email, cobrador a domicilio, fax, y cualquier otra que el Emisor llegare a implementar en el futuro hasta un máximo de tres gestiones mensuales desde el segundo mes xx xxxx y en adelante, las cuales pueden ser: llamada telefónica, telegrama, email,
cobrador a domicilio, fax, y cualquier otra que el Emisor llegare a implementar en el futuro .
8) Cargo por reposición por deterioro: Es el cobro por la reposición de plástico de la tarjeta de crédito por deterioro o por cada reposición que se efectúe.
9) Comisión por compras en el exterior: Comisión que se cobra cuando se realizan transacciones en el exterior por conversiones de moneda
10) Comisión por estudio de Aumento de límite y Override: Cada vez que un cliente solicite el estudio de aumento de límite o bien aumento de límite temporal sin importar el resultado de la gestión
11) Comisión por retiro de efectivo: Es la comisión que se cobra cuando el tarjetahabiente que cuenta con una tarjeta que le permita retiro de efectivo realiza uno con cargo a su límite de crédito, ya sea por medio xx xxxxxx automático o bien en cajas o mostradores de sucursales del Emisor o en comercios afiliados autorizados para ello. La comisión a aplicar será calculada sobre el monto total de efectivo retirado, siempre que las transacciones sean realizadas en cajeros de la red ATH o en cajas de BCT. Si se utilizan cajeros de otros emisores el Tarjetahabiente deberá pagar adicionalmente la comisión que los Bancos o Instituciones dueños de los mismos tengan estipuladas, las cuales no son de conocimiento del Emisor pero en cumplimiento de la normativa, deberán serle mostrados por esas entidades en el cajero automático de esa institución al momento de efectuar el retiro.
12) Otros cargos y comisiones establecidos en este contrato o en sus modificaciones o adendas posteriores.
VII. LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO. El acreditado deberá hacer todos sus pagos al EMISOR en colones, a excepción de las transacciones realizadas en moneda extranjera que deben ser canceladas en dólares, moneda de curso legal los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio del día que se realice el pago, en forma directa o a través de los agentes que para tal efecto EL EMISOR nombre y en el lugar o lugares que éste indique en el estado de cuenta, mientras EL EMISOR no notifique lo contrario al TARJETAHABIENTE por cualquier medio escrito, incluyendo el estado de cuenta. En caso de pago de la cuenta con cheques que resulten sin fondos u otra característica que impidiera su cobro, se cobrará un monto adicional por multa, según se
indica en la cláusula XXXI de este contrato. En todo caso de uso de la tarjeta en moneda extranjera diferente xxx xxxxx, la conversión a esa moneda se operará conforme lo determine cualquier banco afiliado a la operación de la tarjeta, en la localidad del país donde ésta fue usada, sin lugar a reclamo por parte del TARJETAHABIENTE
No obstante lo anterior, EL EMISOR podrá hacer negociaciones con entidades financieras locales, las cuales podrán financiar consumos locales o de una región en particular.
VIII. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CARGOS Y/O PAGOS: Todo pago que el TARJETAHABIENTE deba efectuar se realizará en el plazo que estipule EL EMISOR en el estado de cuenta. No obstante lo anterior, EL EMISOR podrá conceder al TARJETAHABIENTE la posibilidad de pagar su adeudo mediante amortizaciones mensuales, con los correspondientes cargos. El pago mínimo mensual que podrá realizar el TARJETAHABIENTE se establecerá en el estado de cuenta correspondientes, y el TARJETAHABIENTE reconoce que al realizar este tipo de acreditación, recurrirá al financiamiento de la línea de crédito, debiendo amortizar capital e intereses de conformidad a lo dispuesto en este contrato y a los intereses vigentes establecidos en el estado de cuenta correspondiente.
El pago mínimo se entiende como la mensualidad expresada en moneda nacional, extranjera o ambas, que el TARJETAHABIENTE paga al EMISOR para mantener su cuenta al día. Debe cubrir los intereses, la tasa pactada, las comisiones o recargos, los sobregiros, y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento. El pago mínimo se obtiene realizando la siguiente operación. Al resultado de adicionar el saldo del período anterior a los débitos xxx xxxxx, y restarle los créditos xxx xxxxx dividido entre el plazo se le adicionan los importes vencidos, los sobregiros, y los intereses correspondientes al corte.
IX. IMPUESTOS Y OTROS. Todos los impuestos, tasas, derechos, gravámenes, retenciones o contribuciones fiscales que existan o que llegaren a imponer en un futuro cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional del domicilio del TARJETAHABIENTE, serán asumidos íntegramente por éste, quedando en la obligación de
reembolsarlos al EMISOR en la forma como se le indique en el estado de cuenta.
X. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE CARGOS. El TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que los cargos en su cuenta, originados en el uso de la tarjeta pueden provenir de:
a. Transacciones efectuadas en el exterior o fuera de la República xx Xxxxx Rica que deben ser cancelados en dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
b. Transacciones realizadas en la República xx Xxxxx Rica tanto en colones como en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
c. Transacciones efectuadas por medio xx xxxxx magnética: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción, el comercio afiliado emitirá un comprobante de venta (voucher), el cual podrá o no estar firmado por el TARJETAHABIENTE aún en ausencia de firma, el tarjetahabiente reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, la tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido el TARJETAHABIENTE firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado.
d. Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en la tarjeta y el número de identificación personal (en adelante PIN) para transacciones: Cuando la tarjeta otorgada posea chip incorporado y el TARJETAHABIENTE efectúe transacciones en comercios que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip, la transacción necesariamente se efectuará por medio de la digitación por parte del TARJETAHABIENTE de su PIN de autorización de transacciones en la terminal de consulta, este PIN sustituye, para todos los efectos legales, la firma del cliente en dicha operación por cuanto el PIN es de manejo exclusivo del cliente y el emisor no almacena este dato en sus sistemas. El TARJETAHABIENTE no debe revelar su número de PIN bajo ninguna circunstancia al comercio afiliado, ni a ningún tercero, siendo su responsabilidad exclusiva la utilización y custodia del mismo.
e. Transacciones con comprobantes sin firmas, dada la posibilidad que existe para efectuar compras o adelantos de efectivo con mecanismos
de pago que no exijan la firma del TARJETAHABIENTE, compras por teléfono, por correo, por medios electrónicos y por cualquier otro medio o mecanismo que llegue a definirse en el futuro, en cuyos casos los comprobantes de importes por uso del crédito no necesariamente estarán firmados por el acreditado, los cuales se entenderán realizados por éste por el simple cargo a la tarjeta respectiva. Todo reclamo derivado de estos extremos podrá realizarse conforme al procedimiento establecido en la cláusula IV de este contrato.
f. Transacciones con defectos de impresión en la factura o documento.
g. Transacciones con otros comprobantes emitidos en forma manual.
h. Transacciones con uso de la tarjeta por medios electrónicos o similares. El acreditado acepta que en algunos casos donde se utilicen medios electrónicos o similares para el empleo de la tarjeta, no exista comprobante de dicho uso.
i. Transacciones por uso fraudulento de la tarjeta o su número por parte de terceros o el TARJETAHABIENTE mismo, en los casos en que el TARJETAHABIENTE no haya reportado el uso fraudulento, sustracción o hurto de la misma.
XI. VARIACIONES EN LOS PORCENTAJES, MONTOS, TASAS, ETC. Todos los porcentajes, montos, tasas, pagos, etc., previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses y comisiones, que deba cubrir el TARJETAHABIENTE, podrán ser variados en cualquier tiempo por EL EMISOR, y serán notificados con anticipación a su vigencia por cualquier medio escrito, incluyendo el propio estado de cuenta. El TARJETAHABIENTE, sus fiadores o avalistas, tendrán un plazo de dos meses para manifestar expresamente y por escrito cualquier objeción en relación a las modificaciones realizadas.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, sin que exista manifestación del TARJETAHABIENTE y sus fiadores o avalistas, se presumirán aceptadas con el solo uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE o aquellos autorizados y asociados a su tarjeta de crédito; quedando obligado el TARJETAHABIENTE a realizar los pagos correspondientes de conformidad con las nuevas condiciones.
XII. ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS CARGOS. El EMISOR podrá establecer nuevos cargos por la emisión o por el uso de la tarjeta y/o del crédito, notificándole al TARJETAHABIENTE por cualquier medio escrito incluyendo el propio estado de cuenta, en la sección de avisos. El TARJETAHABIENTE, sus fiadores o avalistas, tendrán un plazo de dos meses para manifestar expresamente y por escrito cualquier objeción en relación a las modificaciones realizadas.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, sin que exista manifestación del TARJETAHABIENTE y sus fiadores o avalistas, se presumirán aceptadas con el solo uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE, o aquellos autorizados y asociados a su tarjeta de crédito; quedando obligado el TARJETAHABIENTE a realizar los pagos correspondientes de conformidad con las nuevas condiciones.
XIII. SOBREGIROS. Si por cualquier causa el TARJETAHABIENTEse hubiere excedido del límite fijado para el uso de la tarjeta y del crédito, por ese solo hecho habrá incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al límite autorizado para el uso de la tarjeta, sin perjuicio de los otros derechos de EL EMISOR y de la realización de los otros pagos a cargo del TARJETAHABIENTE; y mientras no efectúe dicho pago será considerado en estado xx xxxx con respecto a todos sus saldos deudores dentro de la línea de crédito.
XIV. CARGOS POR SERVICIOS INTERNACIONALES. Siendo que este contrato regula un crédito abierto en colones de la República xx Xxxxx Rica, que puede ser utilizado en dólares de los Estados Unidos de América para uso de la tarjeta a nivel mundial, EL EMISOR podrá cobrar al TARJETAHABIENTE cargos especiales destinados a cubrir los costos directos o indirectos, definidos en el presente contrato, que serán incluidos en los estados de cuenta, todo lo cual acepta el
TARJETAHABIENTE.
XV. IMPUTACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el acreditado se aplicarán al saldo de la línea de crédito en el siguiente orden, según la definición establecida en la cláusula IV de este contrato:
a. Intereses moratorios
b. Intereses corrientes
c. Gastos de cobranza
d. Capital moroso
e. Comisiones y otros cargos
f. Reembolso de entregas en efectivo que le hubiese concedido un banco o entidad afiliada.
g. Adeudos a principal originados en el uso de la tarjeta para la adquisición de bienes u obtención de servicios.
XVI. PROPIEDAD DE LA TARJETA. La tarjeta es propiedad EL EMISOR y TARJETAHABIENTE y aquellos vinculados con su tarjeta de crédito la mantienen en calidad de depósito. En consecuencia, al terminar el contrato por cualquier razón o al vencer el plazo de la tarjeta, el TARJETAHABIENTE y aquellos vinclados con su tarjeta de crédito deberán devolverla al EMISOR.. En caso de no devolver las tarjetas adicionales al poner fin a este contrato, el TARJETAHABIENTE asume la responsabilidad por el uso fraudulento que se le dé a ésta en cualquiera de sus modalidades.
XVII. De los programas que ofrece EL EMISOR y de las restricciones aplicables: La clase de tarjeta de crédito solicitada por el TARJETAHABIENTE, le otorga bajo un programa de puntos o millas la posibilidad de canjear dichos puntos realizados únicamente por consumo de servicios o productos, equivalentes a un punto por cada dólar o su equivalente en colones y si la cuentas es empresarial, otorgará un punto por cada dos dólares de consumo o su equivalente en colones. Los puntos solo serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente, actualmente los puntos acumulados no tienen vencimiento, sin embargo, esto no limita a El Emisor, a incluir una fecha de vencimiento de los puntos acumulados si así lo considera necesario, bastando la notificación mediante los estados de cuenta con treinta días de anticipación, y tomando el simple uso de la tarjeta como aceptación de los cambios notificados. El beneficio será un certificado de regalo que el cliente podrá reclamar en las sucursales de Banco BCT, S.A. y para hacerlo efectivo, el cliente TARJETAHABIENTE deberá indicar el comercio afiliado al programa de puntos donde realizará el canje, de encontrarse disponible la modalidad de canje en comercio mediante uso de POS, el
TARJETAHABIENTE podrá realizar su canje directamente en el comercio sin necesidad de solicitar el certificado al banco. El TARJETAHABIENTE, declara conocer y aceptar que NO se le acreditarán puntos o millas por aquellas transacciones que correspondan a pagos por servicios públicos de teléfonos, agua, seguros, impuestos, electricidad, servicios de conexión de Internet, membresías, cuotas y otros similares, tampoco recibirán puntos o millas las transacciones en casinos, ni el pago de marchamos del INS, en general, las transacciones que se efectúen con la tarjeta cuya finalidad NO sea el pago de mercadería o servicios, no otorgan puntos, por ejemplo: uso de cajeros automáticos para el retiro de dinero, consultas, todos aquellos que EL EMISOR llegue a determinar y comunicar previamente a el TARJETAHABIENTE. Adicionalmente, en caso de incumplimiento de las obligaciones del TARJETAHABIENTE respecto de EL EMISOR, facultará a éste último a deducir de los puntos o millas acreditados a el TARJETAHABIENTE de la siguiente forma: en el primer incumplimiento, se debitará la cantidad de puntos acumulados en el mes inmediato al incumplimiento, en el segundo incumplimiento, se procederá a rebajar el cincuenta por ciento (50%) de los puntos totales acumulados a la fecha por el cliente, en el tercer incumplimiento, se procederá con el rebajo del cien por ciento (100%) de los puntos totales acumulados por el tarjetahabiente.
XVIII. ROBO, EXTRAVÍO, HURTO O DETERIORO DE LA TARJETA. El TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a cuidar su tarjeta de crédito y no entregarla a terceros, y en caso de robo, extravío o hurto de la tarjeta, el TARJETAHABIENTE queda obligado a dar aviso primeramente por la vía telefónica al EMISOR, al momento en que tuvo conocimiento del robo, extravío o hurto de la tarjeta para su correspondiente inhabilitación. Al efectuar el reporte, el TARJETAHABIENTE debe confirmar con el oficial de servicio sus datos personales que permitan comprobar la titularidad de la cuenta, hecho esto, el oficial de servicio hará el reporte pertinente y entregará al cliente un número que identificará la gestión realizada en el sistema, se incluirá día y hora del reporte correspondiente al número de gestión, datos que para todos los efectos se aceptan como ciertos por los contratantes.
El TARJETAHABIENTE, tendrá la obligación de informar y comunicar a EL EMISOR de cualquier cargo que se refleje en su estado de cuenta, particularmente en el caso de transacciones por medio xx xxxxx magnética, que se efectúen con firma falsificada o sin ella, en su defecto serán asumidas en su totalidad por el TARJETAHABIENTE. El EMISOR podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del TARJETAHABIENTE en los consumos cuestionados, en caso afirmativo la responsabilidad del TARJETAHABIENTE continúa aún después de los plazos señalados.
El TARJETAHABIENTE también será responsable de toda transacción efectuada mediante el uso del número de identificación personal (PIN), tales como pero sin limitación o exclusión para retiros de efectivo en cajeros automáticos, y la responsabilidad para su pago se mantendrá a cargo del TARJETAHABIENTE, aún dentro del tercer día hábil posterior al reporte de substracción o pérdida de su tarjeta de crédito. dado que estos números son de conocimiento exclusivo del TARJETAHABIENTE. No obstante EL EMISOR podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del TARJETAHABIENTE en los consumos cuestionados, en caso afirmativo la responsabilidad del TARJETAHABIENTE se mantendrá aún después de los plazos señalados.
Para la emisión de una tarjeta de reposición la notificación del robo, extravío, hurto o deterioro de la tarjeta deberá de constar por escrito, según lo dispuesto en la presente cláusula. El EMISOR no será responsable por los cargos que se hagan contra el crédito por el uso que un tercero haga de la tarjeta, hasta que EL EMISOR reciba el aviso escrito del TARJETAHABIENTE.
Toda reposición de tarjeta será cargada al TARJETAHABIENTE al precio vigente al tiempo de reposición. El TARJETAHABIENTE en estos casos deberá pagar el valor de reposición el cual incluye: El valor del plástico en sí mismo, así como el valor de anular el plástico robado, xxxxxxx o extraviado, y la inclusión del nuevo dentro de los sistemas que permitirán el uso del mismo.
Sin perjuicio de lo aquí dispuesto el TARJETAHABIENTE tendrá absoluta libertad en la contratación de seguros por robo y fraude en caso de robo y extravío, bien con la entidad aseguradora que EL EMISOR utilice o bien con la entidad aseguradora de elección por parte del TARJETAHABIENTE, siendo en este último caso su entera responsabilidad informar a EL EMISOR de la entidad aseguradora. En cualquiera de los dos casos el TARJETAHABIENTE se obliga al pago de la póliza correspondiente, y cualesquiera otro gasto administrativo que ello genere.
Igualmente el TARJETAHABIENTE libera a EL EMISOR de cualquier responsabilidad derivada de la decisión del TARJETAHABIENTE, y renuncia expresamente anticipadamente a cualquier reclamo derivado de la libertad del TARJETAHABIENTE de no contratar los seguros correspondientes para el uso de la tarjeta.
XIX. PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS EN EXCESO. El TARJETAHABIENTE podrá pagar anticipadamente los cargos por el uso de la tarjeta sin ningún recargo. Los pagos anticipados se imputarán en el orden descrito en la cláusula XIV de este contrato. Si por cualquier razón el TARJETAHABIENTE efectúa pagos que excedan el monto de su adeudo, la cantidad respectiva se le acreditará para futuros usos de la tarjeta, reservándose EL EMISOR el derecho de acreditar o no intereses sobre estos saldos, sin perjuicio del TARJETAHABIENTE de solicitar el reembolso de ese exceso. El TARJETAHABIENTE se reserva el derecho de congelar los fondos entregados en exceso hasta verificar la bondad de los mismos, si fueron depositados con cheques u otros documentos o valores diferentes del efectivo.
XX. DIVERGENCIAS CON COMERCIOS AFILIADOS. Los derechos de EL EMISOR no se verán afectados por cualquier divergencia entre los establecimientos afiliados y el TARJETAHABIENTE, ya que tales derechos serán independientes y autónomos; y no se le podrá oponer ninguna compensación o reclamo que tuviere con el afiliado, incluyendo la negativa de un comercio a aceptar la tarjeta como medio de pago o bien por defectos en la mercadería adquirida o los servicios recibidos. En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresada u otra similar, deberá formularlo el TARJETAHABIENTE directamente al
establecimiento afiliado sin que ello lo excuse de su cumplimiento para con EL EMISOR, de conformidad con este contrato.
XXI. DESTRUCCION DE DOCUMENTOS. El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente al EMISOR a destruir los documentos comprobantes de uso de la tarjeta una vez transcurridos ciento veinte días a partir de la fecha del estado de cuenta respectivo, convirtiéndose dicho estado de cuenta a partir de entonces en documento indubitable.
XXII. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS, FRAUDES Y OTROS. Toda reclamación que el TARJETAHABIENTE presente sin distinción de motivo alguno, como por ejemplo, monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el comercio afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, no correspondencia de firma, compra pagada por otro medio, transacción no realizada o cancelación de reservas, no dispensa de fondos al utilizar un cajero automático, y otros reclamos tipificados por la institución bajo los reglamentos de la marcas internacionales, deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Presentar un reclamo dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde aparece el cargo de la transacción.
2. Firmar el formulario correspondiente, que podrá obtener en todas las sucursales de Banco BCT, S.A.
3. Eventualmente, adjuntar la documentación requerida por EL EMISOR o las marcas internacionales, que se consideren necesarios para defender su caso ante los afiliados u otros bancos o empresas sean estas emisoras o adquirentes. El TARJETAHABIENTE declara en este acto que conoce que, de acuerdo a las reglas establecidas por las marcas internacionales, el contracargo es debatible, es decir, tanto el comercio afiliado, como EL EMISOR, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo, por este motivo, se compromete a suministrar al EMISOR toda la información útil necesaria para demostrar la procedencia de los motivos que fundamentan su reclamo, de no hacerlo, deberá asumir todo pago
derivado del reclamo en caso de que éste sea declarado sin lugar por carecer de fundamentación. Si el reclamo es presentado por el TARJETAHABIENTE después del plazo señalado, EL EMISOR lo rechazará de plano.
4. Si el TARJETAHABIENTE ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso, EL EMISOR se compromete a mantener los cargos detenidos, así como el cobro de intereses de dichos cargos, a partir de 3 días hábiles después de haber recibido la documentación completa. Este procedimiento se mantendrá mientras se realizan las investigaciones pertinentes, en caso que se determine que el reclamo fue rechazado, se procederá a aplicar el cobro de las transacciones más los intereses desde la fecha de cobro por parte del comercio afiliado hasta la fecha de la resolución de la reclamación.
5. Si efectuada la investigación se confirma que la compra fue efectuada por el TARJETAHABIENTE, éste último tendrá que cubrir los honorarios por la defensa del caso, debido a que el mismo era improcedente, dichos honorarios están establecidos en el tarifario adjunto en el anexo del presente contrato, aunque pueden subir de acuerdo a la complejidad de la defensa efectuada. Los honorarios se cargarán al estado de cuenta del TARJETAHABIENTE con Banco BCT, S.A., para lo cual El TARJETAHABIENTE, autoriza anticipadamente en este acto, por tratarse de empresas que pertenecen ambas al mismo Grupo Financiero. Para los efectos correspondientes en el Estado de Cuenta, el cargo se reflejará como una transacción más y se financiará en las mismas condiciones de la presente línea de crédito revolutivo.
6. El plazo para resolver los reclamos será de 60 días hábiles si se trata de reclamos originados en el país y 120 días hábiles para asuntos originados en cargos internacionales.
XXIII. CESIÓN DEL CRÉDITO. EL EMISOR queda autorizado a ceder total o parcialmente los créditos y demás derechos provenientes de este contrato, sin necesidad de aviso previo, y el respectivo cesionario será el obligado a notificar al TARJETAHABIENTE y sus fiadores o avalistas de tal cesión.
XXIV. PLURALIDAD DE TARJETAS Y TARJETAHABIENTES ADICIONALES. Si el TARJETAHABIENTE solicitare al EMISOR y éste accediere, que se emitan tarjetas adicionales a nombre de una o varias personas autorizadas por el TARJETAHABIENTE mismo, éste será responsable del uso que hagan los titulares de dichas tarjetas adicionales, en forma solidaria con el titular de las tarjetas adicionales; de igual manera los TARJETAHABIENTES adicionales que suscriben este contrato, por ese solo hecho, se obligan solidariamente a favor del emisor, y deben cumplir con todas las obligaciones que se deriven del presente contrato. El TARJETAHABIENTE se obliga a dar aviso escrito de la cancelación de cualquier tarjeta adicional.
XXV. CAUSAS DE CANCELACION ANTICIPADA. Las siguientes serán las causas para que EL EMISOR pueda dar por terminado el crédito concedido, sin responsabilidad de su parte, y le facultan además para cobrar al TARJETAHABIENTE y sus fiadores la totalidad de los cargos pendientes de pago, tanto por la vía administrativa, como por la vía judicial, sin perjuicio de las demás facultades que este contrato confiere al emisor:
a. Si el TARJETAHABIENTE excede el límite de crédito asignado.
b. Si la situación financiera del TARJETAHABIENTE de conformidad con la información suministrada para la aprobación del crédito varía o no resulta suficiente para que el TARJETAHABIENTE mantenga las condiciones establecidas en el presente contrato.
c. Si el patrimonio del TARJETAHABIENTE o sus fiadores resulta disminuido por razones de su propio giro comercial, por la existencia de procesos pendientes de resolución o ya resueltos que comprometan el patrimonio del TARJETAHABIENTE o sus fiadores.
d. Si por la acción de terceros cualesquiera de los bienes del TARJETAHABIENTE resultaren secuestrados, embargados o en cualquier forma afectados.
e. La muerte o incapacidad del TARJETAHABIENTE.
La cesación del contrato por las causas antes dichas, obliga al TARJETAHABIENTE a continuar realizando los pagos hasta la efectiva cancelación de los montos adeudados, sin perjuicio de que EL EMISOR
pueda cobrar por los mecanismos administrativos y judiciales correspondientes el saldo pendiente de pago por virtud de la cesación del derecho de crédito.
No obstante lo anterior, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente contrato así como el incumplimiento en la obligación de pago faculta al EMISOR a tener por vencida y exigible la totalidad del crédito, pudiendo realizar su cobro por la vía administrativa o judicial correspondiente.
XXVI. ASPECTOS PROCESALES. El TARJETAHABIENTE titular y los adicionales, de manera expresa e irrevocable, acuerdan someterse a las leyes, los Tribunales y demás autoridades de la República xx Xxxxx Rica, para la interpretación, ejecución y el conocimiento de cualquier acción legal contra ellos, y aceptan además la posibilidad de persecución de bienes o derechos propiedad de el TARJETAHABIENTE, sus fiadores, avalistas o personas autorizadas mediante la emisión de una tarjeta adicional en jurisdicciones distintas a la aquí indicada.
XXVII . COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. En casos de cobro
judicial o extrajudicial por medio de abogados u oficina de cobranza, el TARJETAHABIENTE reconocerá y pagará al EMISOR todos los gastos y honorarios incurridos.
En caso de cobro judicial por incumplimiento en el pago puntual por parte del TARJETAHABIENTE, o por cualquiera de las razones establecidas en este contrato, EL EMISOR o la persona a favor de quien se haya cedido el crédito, procederá al cobro judicial en la vía monitoria contra TARJETAHABIENTE, sus avalistas o fiadores, con base en una certificación del saldo de esta línea de crédito expedida por un Contador público, de conformidad con lo que al efecto establece el articulo 611 del Código de Comercio.
En caso de cobro Judicial, EL EMISOR o la persona a favor de la cual fue cedida la deuda, podrá a su libre elección, convertir el saldo adeudado en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, o a colones, calculado al tipo de cambio comercial vigente en el momento en que se emita la certificación de Contador Público Autorizado.
XXVIII. MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO. El TARJETAHABIENTE faculta expresamente al EMISOR a modificar este contrato en lo que considere necesario, mediante notificación escrita sobre las nuevas estipulaciones al TARJETAHABIENTE y una vez vencido el plazo para la interposición de reclamos, sin que los hubiere, se tendrán éstos por aceptados por el simple uso posterior de la tarjeta que equivale al consentimiento y aceptación del TARJETAHABIENTE. De no llegarse a un acuerdo al respecto, EL EMISOR podrá dar por terminado el contrato, sin responsabilidad para él ni perjuicio de las responsabilidades adquiridas por el TARJETAHABIENTE mediante este contrato.
XXIX. PLAZOS, VENCIMIENTOS Y PRORROGA. El presente contrato tendrá un plazo de cuarenta y ocho meses y se prorrogará automáticamente a su vencimiento por períodos iguales y sucesivos. En todo caso de prórroga EL EMISOR cargará al TARJETAHABIENTE el valor anual de la emisión de las tarjetas, por todo el período de prórroga. En principio la tarjeta podrá ser utilizada por el TARJETAHABIENTE hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia tarjeta. No obstante, dada la aceptación voluntaria por parte de los afiliados, se conviene expresamente que EL EMISOR no incurrirá en ninguna responsabilidad si por cualquier causa o motivo le fuere negado al TARJETAHABIENTE el uso de la tarjeta. Además EL EMISOR podrá suspender anticipadamente en forma temporal o definitiva el uso de la tarjeta en forma inmediata cuando el TARJETAHABIENTE haya incumplido cualquiera de las cláusulas de este contrato, cuando las circunstancias políticas, legales, económicas y sociales del país no ofrezcan seguridad para las operaciones aquí contempladas, o por cualquier otra razón o circunstancia que haga que EL EMISOR considere oportuna dicha suspensión en el uso. Cualquiera de las partes podrá poner fin al presente contrato antes del vencimiento del plazo estipulado, notificándolo a la otra parte por escrito y con quince días naturales de anticipación. En todos los casos de suspensión de la tarjeta o terminación del contrato, el TARJETAHABIENTE deberá devolver al EMISOR todas las tarjetas que formen parte de este contrato. La suspensión en el uso de la tarjeta y la terminación del contrato no afectan en lo absoluto las responsabilidades adquiridas por el TARJETAHABIENTE en virtud de usos anteriores de la tarjeta y según lo que establece el presente
contrato, particularmente en cuanto a saldos pendientes de pago, pagos pendientes, pólizas de seguros, cargos administrativos e intereses pendientes de pago
XXX. EL TARJETAHABIENTE Y LOS FIADORES autorizan expresa e irrevocablemente a Banco BCT S.A., BCT Bank International, S.A., BCT Sociedad de Fondos de Inversión S.A., BCT Valores Puesto de Bolsa S.A., todas ellas integrantes del Grupo Financiero BCT, controlado por Corporación BCT S.A. y del cual Tarjetas BCT S.A. también forma parte, a efecto de que procedan a debitar de las cuentas corrientes, inversiones, comisiones de confianza, cuentas de ahorro y cualquier otra clase de depósito de los cuales el TARJETAHABIENTE Y/O LOS FIADORES sean beneficiarios, todas las sumas de dinero que el TARJETAHABIENTE adeude en cualquier momento por concepto de principal e intereses al amparo de la línea de crédito para la emisión de tarjeta de crédito relacionada con el presente contrato. Las indicadas compañías deberán proceder a realizar el débito correspondiente tan pronto como Tarjetas BCT S.A. se los solicite y deberán proceder a entregar el dinero correspondiente a esta última compañía. De este modo, se deja constancia de que todos los saldos a favor de las cuentas corrientes, inversiones, comisiones de confianza, cuentas de ahorro y cualquier otra clase de depósito de los cuales el TARJETAHABIENTE Y/O LOS FIADORES sean beneficiarios y que hayan sido abiertos o constituidos en Banco BCT S.A., BCT Bank International, S.A:, BCT Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y BCT Valores Puesto de Bolsa S.A., responderán por el principal y los intereses de la línea de crédito para la emisión de la tarjeta de crédito relacionada con el presente contrato.
XXXI. Confidencialidad El TARJETAHABIENTE reconoce la existencia de un vínculo comercial de carácter confidencial y así lo acepta EL EMISOR, por tanto éste último, sólo podrá suministrar información sobre la presente tarjeta de crédito a solicitud o con autorización escrita del tarjetahabiente o por orden de autoridad judicial competente. Los funcionarios relacionados con el proceso de información de EMISOR, se abstendrán de dar cualquier clase de información referente a la tarjeta de crédito sin el consentimiento del tarjetahabiente.
XXXII. ACEPTACION DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO. El TARJETAHABIENTE principal y cualesquiera otros firmantes manifiestan que han leído con detenimiento, todas y cada una de las cláusulas de este contrato, que en los casos de duda han consultado y han quedado plenamente satisfechos con las explicaciones recibidas y con pleno conocimiento de su contenido.
XXXIII. INFORMACION DEL TARJETAHABIENTE.
NOMBRE:
No.IDENTIFICACION:
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES:
XXXIV. CLAUSULA DE CIERRE. Para todos los efectos de este contrato, regirán las condiciones que constan en el Anexo titulado Resumen de Condiciones, así como el tarifario para tarjetas de crédito vigente los cuales forman parte integral del presente contrato, que podrán ser variadas unilateralmente en cualquier tiempo por el acreditante, mediante la notificación por cualquier medio escrito y con anticipación al TARJETAHABIENTE y en los casos que aplique a sus fiadores o avalistas bastando para ello la indicación sobre el particular en el respectivo estado de cuenta. El uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE posterior a dicha notificación representará la completa y conforme aceptación de la variación, quedando obligado el TARJETAHABIENTE a realizar los pagos correspondientes de conformidad con las nuevas condiciones.
Toda la información relacionada con el saldo, los intereses, cargos, comisiones y cualquier otro monto que debe pagar el TARJETAHABIENTE al emisor de conformidad con lo aquí estipulado, es establecida en el Anexo titulado Resumen de Condiciones, y podrá ser variado unilateralmente por EL EMISOR con la sola indicación sobre el particular en el estado de cuenta que debe redimirse al TARJETAHABIENTE. El uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE constituirá una aceptación de las variaciones indicadas.
En fe de lo anterior firmamos y ratificamos las cláusulas del presente
contrato en la ciudad de SAN XXXX a los
del
del mes de
Por EL EMISOR Por el TARJETAHABIENTE.
Nombre Nombre:
Identificación Identificación TARJETAS BCT S.A.
0-000-000000
Por este medio nos constituimos en avalistas o fiadores solidarios de Tarjetas BCT, S.A. a favor del TARJETAHABIENTE y aceptamos en un todo las condiciones y renuncias hechas por el TARJETAHABIENTE. Para el caso de cobro judicial dejamos señalado como nuestro domicilio contractual el establecido en el presente documento, y si este domicilio fuera impreciso o no existiera, facultamos al EMISOR para que proceda al cobro judicial notificándosenos conforme a lo dispuesto en la Ley de Cobro Judicial. A efecto de garantizar a Tarjetas BCT, S.A., el pago de todas las obligaciones a cargo del mencionado TARJETAHABIENTE, que se produzcan por razón del presente contrato, sin limitación de suma. Hacemos propias todas las renuncias y estipulaciones otorgadas en este contrato por el TARJETAHABIENTE a favor del EMISOR y desde hoy aceptamos las prórrogas o simples esperas que se concedan. Esta fianza se mantendrá durante toda la vigencia del presente contrato y sus prórrogas y hasta la efectiva cancelación de los adeudos o la terminación del mismo.
Se firma el presente documento en la ciudad de SAN XXXX a los XXXX
días del mes de XXXXXXX del 2011
Representante Legal
Nombre Identificación Firma
Tarjetahabiente Adicional
Nombre Identificación Firma