DIPUTACIÓN DE SEGOVIA
AÑO 2014.— NUMERO 143 VIERNES, 28 DE NOVIEMBRE
SUMARIO
DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
Secretaría General
Extractos de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria
de 17 de noviembre de 2014 Pág. 3
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxx Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxx por la que se acuerda la inscripción y
publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio para el periodo 2014-2015 .......................................... Pág. 4
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA XXX XXXXX
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Información pública de solicitud de una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas,
con destino a riego de 8,456 Ha., en el término municipal xx Xxxxxxxx.......................................................... Pág. 25 Canon de regulación correspondiente a la Junta de Explotación xxx Xxxxx, año 2015 ...................................... Pág. 26 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Cobos de Fuentidueña
Convocatoria de procedimiento para explotación de servicio de bar ............................................................ Pág. 27
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Licitación del servicio público de velatorio .............................................................................................. Pág. 28
Ayuntamiento de Juarros de Voltoya
Aprobación definitiva del Presupuesto 2014 .......................................................................................... Pág. 29
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Pág. 2
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Aprobación definitiva de la modificación Presupuestaria 2/2014 Pág. 30
Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxx
Aprobación definitiva de la modificación Presupuestaria 1/2014 .................................................................. Pág. 31
Ayuntamiento de La Losa
Modificación del tipo impositivo del I.B.I. de naturaleza urbana.................................................................... Pág. 32
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Licencia ambiental para explotación de ganado vacuno en parcela 104 del polígono 6 ...................................... Pág. 32
Ayuntamiento de Melque de Cercos
Aprobación definitiva del Presupuesto 2014 .......................................................................................... Pág. 33
Ayuntamiento de Muñopedro
Información pública relativa a la solicitud de licencia ambiental, autorización de uso excepcional en suelo rústico y licencia de obras para la actividad de instalación de campo de xxxx xx xxxxxx
o codorniz para uso particular, sita en la parcela n.º 30003 del polígono 16 .................................................. Pág. 34
Ayuntamiento xx Xxxxx
Aprobación definitiva del Presupuesto 2014 .......................................................................................... Pág. 34
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria de crédito extraordinario con remanente
de Tesorería .................................................................................................................................. Pág. 35
Aprobación definitiva de la modificación por transferencias de créditos entre partidas ...................................... Pág. 36
Ayuntamiento de Riaguas de San Xxxxxxxxx
Exposición al público de la Cuenta General 2013 .................................................................................... Pág. 37
Ayuntamiento de Samboal
Enajenación de ocho viviendas .......................................................................................................... Pág. 37
Ayuntamiento de Sangarcía
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Cementerio .......................................................... Pág. 38
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Aprobación definitiva del Presupuesto General 2014 ................................................................................ Pág. 39
PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES
Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León
Petición de devolución de fianza ........................................................................................................ Pág. 40
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Secretaría General
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EXTRACTOS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO SESIÓN ORDINARIA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2014
Presidida por el Ilmo. Sr. X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Corporación y con asistencia de todos los componentes de la Junta, a excepción de dos de ellos, Secretaria Gene- ral e Interventor.
Se adoptan los siguientes acuerdos, que se reflejan en el extracto y que, salvo indicación en con- trario, se acuerdan por unanimidad de los asistentes, y en virtud de las facultades delegadas por De- creto de la Presidencia nº 1099, de 19 de julio de 2011.
1.- Aprobar el acta de la sesión ordinaria de 3 de noviembre de 2014.
2.- Aprobar la modificación de los Módulos de Deporte Social, campaña 2014-2015, aprobados en la unta de Gobierno de 20 de octubre, en virtud de las peticiones de altas y bajas realizadas por los ayuntamientos interesados.
3.- Aprobar el Convenio tipo de colaboración, con su Anexo correspondiente, a suscribir con los ayuntamientos que integran la actividad Escuela Deportiva Provincial 2014-2015.
4.- Aprobar el Convenio tipo de colaboración, con su Anexo correspondiente, a suscribir con los ayuntamientos que integran la actividad Deporte Social 2014-2015.
5.- Aprobar las bases reguladoras del Concurso de Manualidades del curso 2014-2015.
6.- Iniciar y aprobar el expediente de contratación, el gasto correspondiente y el pliego de cláusu- las administrativas particulares y de condiciones técnicas para contratar, por procedimiento abierto, del “Arrendamiento de una furgoneta adaptada a minusválidos para la Residencia CAMP El Xxxxxxx de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx”, por un importe total de 56.918,40 euros, y disponer la aper- tura del procedimiento de adjudicación, así como la convocatoria correspondiente mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el perfil del contratante de la Diputación Provincial.
7.- Conceder gratificaciones especiales a quince trabajadores de la Corporación, que se relacio- nan en el expediente, por la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada legal de tra- bajo.
8.- Asignar el complemento de productividad a cuatro trabajadores, que se relacionan en el expe- diente, por mayor dedicación y actividad extraordinaria reconocida.
9.- Convocar y aprobar las Bases que han de regir la provisión, mediante libre designación, de las Jefaturas de Enfermería de los Módulos de la Residencia Asistida y de Rehabilitación del C.S.S. “La Xxxxxxxxx”, adscritos al Área de Asuntos Sociales y Deportes, y dar publicidad de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación.
10.- Aprobar el Convenio de colaboración a suscribir con el colectivo “Conócete a ti mismo”, para la organización de la exposición “Los Talentos Ocultos” en la Sala de Exposiciones del Teatro Xxxx Xxxxx, los días 20 y 21 de noviembre de 2014, y facultar a la Presidencia de la Corporación para la firma del mismo.
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11.- Aprobar el Protocolo de Colaboración con la Asociación de Resineros, para la mejora de la formación profesional de los resineros de la provincia xx Xxxxxxx.
12.- Aprobar el Convenio de colaboración con la Lonja Agropecuaria xx Xxxxxxx, para facilitar una dependencia en el Xxxxxxx Provincial para la celebración de sus reuniones.
13.1.- Abonar a las Entidades locales de la provincia las cantidades establecidas en concepto de anticipo a cuenta del 80% de la recaudación obtenida por las liquidaciones de ingreso directo duran- te el 2.º semestre de 2014, por un importe total de 352.178,61 euros.
13.2.- Aprobar el Proyecto Técnico de las obras de “Acondicionamiento del Centro de Acogida en la Residencia “Xxxx Xxxxx XX”, de esta Corporación, con un presupuesto total del 43.000,00 euros, y que por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo se formalice el replanteo del proyecto, autorizando a dicho Servicio para la ejecución por Administración de las obras.
13.3.- Adhesión a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Ad- ministración General del Estado, FACe, y firmar el documento correspondiente a través del portal electrónico establecido por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
13.4.- Dar cuenta del informe relativo al estado de las justificaciones de los Programas de Es- cuelas Deportivas y Deporte Social 2013-2014.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Segovia, a 25 de noviembre de 2014.—La Secretaria General, M.ª Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO XX XXXXXXX POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL
SECTOR COMERCIO PARA LA PROVINCIA XX XXXXXXX
VISTO el texto del Convenio Colectivo del sector de Comercio, Código de Convenio 40000085011982, para el periodo 2014-‐‑2015; suscrito por la Comisión Negociadora: de una parte por la representación de la patronal la Asociación de Comerciantes Segovianos y de otra por la re- presentación de los trabajadores las centrales sindicales CCOO y UGT, y de conformidad con lo dis- puesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx, Real Decreto 731/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA
Primero-. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Ne- gociadora.
Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Segovia, a 11 de noviembre de 2014.— El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxx Xxx- tado Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO EN GENERAL XX XXXXXXX 2014-2015.
Artículo 1.º Ámbito de aplicación.
El presente Convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de la provincia xx Xxxxxxx y re- gulará las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas que se dediquen a actividades de Comercio en general y de las que, a título meramente ejemplificativo, se enuncian a continuación: Venta de automóviles, motocicletas y repuestos o accesorios; comercio de muebles y electrodomésticos; co- mercio de textiles, prendas de vestir, peletería y calzado; comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco; comercio de relojería, joyería, ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos; co- mercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en los que la actividad prin- cipal sea la venta; comercio al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería; comercio al por menor de animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados; co- mercio al por menor de artículos de segunda mano y tintorerías y lavanderías.
La negociación de convenios de empresa, se comunicará a la Comisión Paritaria de este Conve- nio, para su conocimiento.
Artículo 2.º Vigencia, duración y prórroga.
Se establece una duración de dos años, entrando en vigor con efectos del día 1 de enero de 2014, con independencia de la fecha de su publicación y finalizando el día 31 de diciembre del 2015.
Artículo 3.º Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.
Las retribuciones y demás condiciones laborables que se pacten, se compensarán y absorberán hasta donde alcancen todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Conve- nio, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Serán respetadas en su totalidad aquellas situaciones individuales más beneficiosas en las que, para los respectivos supuestos, con- tenga el Convenio.
Artículo 4.º Denuncia.
El presente Xxxxxxxx se entenderá denunciado automáticamente, sin necesidad de comunica- ción entre las partes permaneciendo vigente hasta la firma del nuevo Convenio que le sustituya.
La Comisión negociadora se podrá constituir con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia inicial, a solicitud de cualquiera de las partes y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la denuncia del convenio. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la constitución de la Comisión negociadora, se iniciarán las negociaciones de manera continuada.
Artículo 5.º Vinculación a la totalidad.
La redacción articulada de este Convenio forma un todo orgánico indivisible no siendo suscepti- ble de aplicación parcial. Por ello, en el supuesto de que la autoridad laboral estimara que el Conve- nio, en alguno de sus artículos, conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de ter- cero, y se dirigiera, de oficio o/a instancia de parte, a la jurisdicción competente, al objeto de subsanar las presuntas anomalías y, por dicha jurisdicción, se determinase la nulidad de algunas de sus cláusulas y, como quiera que, conforme se pacta este Convenio su redacción actual constituye un todo orgánico indivisible, el mismo se entenderá por totalmente ineficaz, debiendo reconsiderarse su contenido íntegro por la comisión negociadora.
Artículo 6.º Jornada laboral.
Será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que pueda exceder, en ningún caso, el cóm- puto anual de 1.790. La empresa, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y, en su defecto, con los propios trabajadores, podrá establecer el horario. A falta de acuerdo, podrá distribuir de forma irregular un diez por ciento de la jornada.
Todas las empresas antes del inicio del año deberán tener expuesto en lugar visible el calendario laboral para el año en curso.
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El descanso semanal de media jornada será el xxx xxxxxx por la tarde durante todo el año. No obstante quedan excluidos de esta norma el comercio de muebles, pastelerías y souvenirs, por sus especiales características.
Entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente deberá existir un descanso ininte- rrumpido de doce horas como mínimo.
Para modificar estos horarios será preciso el acuerdo de ambas partes, en presencia del Comité de Empresa o del Delegado de Personal, en su caso y donde no existan, con los propios trabajado- res, respetando siempre las decisiones individuales.
Se podrá pactar la sustitución del medio día de descanso semanal de la tarde de los sábados por tiempo equivalente en cualquier otro día de la semana, pudiéndose acumular las horas para ser dis- frutadas con periodicidad quincenal.
Cada hora de equivalencia sustitutiva por el trabajo en sábado por la tarde constará de 90 minu- tos, pudiendo cada empresario con sus propios trabajadores llegar a cualquier otro acuerdo com- pensatorio.
Trabajo en Domingos.
A) Con carácter general no se trabajará los domingos y días festivos salvo en las empresas cuya actividad consista en comercio de souvenirs, comercio de muebles y pastelerías.
B) El resto de las empresas, no obstante, podrán abrir sus establecimientos al público con la correlativa obligación de los trabajadores y trabajadoras de prestar servicios en los mismos, has- ta cinco domingos y/o festivos cada año (de los establecidos en el calendario fijado por la Comu- nidad Autónoma). La Agrupación de Comerciantes Segovianos comunicará a los Sindicatos que han intervenido en la negociación del Convenio, los días que se llevará a cabo la apertura de los comercios en cada período anual, con una antelación de un mes a la fecha de trabajo en estos domingos/festivos. Como compensación por el trabajo en cada uno de los días de apertura con- templados en este apartado, los trabajadores/as podrán elegir la compensación con carácter de mínimos:
1. Compensación económica: 11,62 euros por cada hora trabajada en domingo y/o festivo.
2. Compensación en descanso: 2 horas de descanso por cada hora trabajada, que se podrá acu- mular, de acuerdo entre las partes, a vacaciones y/x xxxxxxx.
3. Compensación mixta (económica y descanso): 6,36 euros por cada hora trabajada, más una hora de descanso por cada hora trabajada, que previo acuerdo entre las partes se podrá acumular a vacaciones y/x xxxxxxx.
Inventarios.
Las empresas que realicen balances e inventarios o pedidos fuera de la jornada laboral y que tendrán que ser estas actividades, en todo caso, pactadas y de mutuo acuerdo entre empresa y tra- bajador/a, se abonarán como si de horas extraordinarias se tratase.
Se consideran a estos efectos como horas completas las fracciones de éstas, siempre que esas fracciones superen los 30 minutos, no computándose en caso contrario.
Artículo 7.º Vacaciones.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar un total de 30 días naturales de vacaciones cada año, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de contar con menos de un año de servicio.
Previo acuerdo, el período vacacional podrá ser dividido en dos fracciones, la mayor habrá de ser disfrutada en el período del 1 de julio al 15 de septiembre, salvo en empresas de temporada o pacto en contrario.
Anualmente y antes del mes de noviembre, cada empresa se reunirá con los representantes de los trabajadores para establecer el calendario anual vacacional para el año siguiente, el cual deberá ser expuesto en los tablones de anuncios dos meses como mínimo antes del inicio del disfrute del período vacacional del trabajador que inicie primero las vacaciones en dicha empresa y en todo ca- so antes del día 15 de enero de cada año.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
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con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Es- tatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por con- tingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del fi- nal del año en que se hayan originado.
La situación de incapacidad temporal de un trabajador, como consecuencia derivada de acciden- te laboral o enfermedad profesional en período vacacional, interrumpirá automáticamente el disfrute de la citada vacación.
Las vacaciones no empezarán a contar ni en domingo, ni en festivo ni en día de descanso que le correspondiera librar.
De mutuo acuerdo y a propuesta del empresario, si el trabajador/a no disfrutara su período vaca- cional dentro de las fechas concretadas, tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones de 161,00 euros.
El abono correspondiente al período de disfrute de las vacaciones será a razón del promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador/a por todos los conceptos durante el tri- xxxxxx anterior a la fecha en que comiencen a disfrutarse.
Artículo 8.º Organización del trabajo.
Las empresas que hubieran de implantar un nuevo sistema organizativo del trabajo, deberán abrir un período de consulta y negociación previo, con una duración mínima de 30 días con los tra- bajadores afectados y sus representantes sindicales o sindicatos más representativos, período que, si terminase sin acuerdo, posibilitará a los trabajadores afectados el poder acudir al organismo com- petente.
Artículo 9.º Tabla salarial.
Se pacta expresamente que, debido a la situación económica, los salarios de 2014 no experi- menten aumento alguno permaneciendo, por tanto, vigentes los publicados para el 2013 en el Bole- tín Oficial de la Provincia de 3 xx xxxxxx de 2012. Para el 2015, se pacta un incremento de dichos salarios del 0,5% y que se reflejan en la tabla adjunta como anexo n.º 1.
Artículo 10. Plus nocturno, de tóxico, penoso y peligroso.
A) Plus nocturno. Los trabajadores que realicen trabajos nocturnos percibirán un incremento equivalente al 20% xxx xxxxxxx base del Convenio de su categoría profesional.
Se entiende que la jornada nocturna estará comprendida entre las 22 y las 6 horas, abonándose el citado plus en función de las horas nocturnas trabajadas.
B) Plus de Tóxico, Xxxxxxxxx y Penoso. Los trabajadores/as que realicen trabajos tóxicos, peligro- sos o excepcionalmente penosos, percibirán un incremento equivalente al 20% xxx xxxxxxx base Convenio de su categoría profesional.
Artículo11. Antigüedad.
Desde el 1 de enero de 1997 las bases de cálculo para la antigüedad permanecen inalterables en las cuantías establecidas en las tablas salariales del año 1996, según el anexo n.º 2.
Desde el 1 de enero de 1997, el porcentaje de cálculo para la antigüedad está fijado en cuatrie- nios del 6% xxx xxxxxxx base, reconociendo como consolidadas las situaciones personales existentes al 31 de diciembre de 1996; igualmente, el importe por el concepto de antigüedad no podrá exceder del equivalente al 30% xxx xxxxxxx base que se perciba en cada momento. Se exceptúa de esta regla los trabajadores que desde el 1 de enero de 1997 hubieren superado el porcentaje del 30%, en este caso, el importe generado por antigüedad permanecerá inalterable a lo largo de la relación laboral, salvo que ulteriores elevaciones xxx xxxxxxx base obligasen a complementar el citado importe para ajustarlo al 30% antes mencionado.
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Artículo 12. Antigüedad en los contratos eventuales.
Todo trabajador vinculado a la empresa por contrato de duración determinada, tendrá derecho al per- cibo de un premio de antigüedad consistente en el 1% anual sobre el salario base. En el supuesto de pasar a formar parte de la plantilla con carácter fijo, el tiempo de permanencia eventual será computado como de antigüedad real en la empresa.
Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias.
Los afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibir tres gratificaciones extraordina- rias.
Estas gratificaciones habrán de percibirse dentro de la primera quincena de los meses xx xxxxx, xx- lio y diciembre, y se abonarán a razón xx xxxxxxx base más antigüedad.
Las gratificaciones pasarán a abonarse por sextas partes, excepto la xx xxxxx, también llamada de beneficios, que se corresponderá con la permanencia en la empresa durante todo el año anterior, abo- nándose parcial y proporcionalmente en caso de no completarse el período de permanencia. La de julio se devengará por la permanencia en la empresa desde el día 1 de enero al 30 xx xxxxx, abonándose parcial y proporcionalmente en caso de no completarse el período de permanencia. La de diciembre se devengará por la permanencia en la empresa desde el día 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre, debiendo abo- narse parcial y proporcionalmente en caso de no completarse el período de permanencia.
Artículo 14. Plus de asistencia.
Plus de Asistencia. El plus de asistencia es el que para cada categoría laboral se expresa en las tablas salariales como anejo n.º 1.
El plus de asistencia se percibirá por día efectivo de trabajo, se abonará proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que proceda su abono en el supuesto de no asistencia al trabajo, sea cual fuese la causa.
Durante el período de vacación anual del trabajador, se percibirá el plus de asistencia en la cuan- tía que resulte de computar la media que hubiere percibido de plus en los tres meses inmediatos an- teriores al disfrute de la vacación.
Artículo 15. Locomoción y dietas.
Quedan establecidas en las siguientes cuantías:
- Si el trabajador tuviere que realizar fuera de su domicilio una comida: 13,72 euros.
- Si el trabajador tuviere que realizar fuera de su domicilio dos comidas: 27,52 euros.
- Si el trabajador tuviere que realizar fuera de su domicilio dos comidas y pernocta: 41,17 euros. Para el supuesto en el que el trabajador tuviera que desplazarse como consecuencia del trabajo,
fuera del domicilio del centro de trabajo, y quisiese utilizar voluntariamente su propio vehículo, las empresas le abonarán un importe equivalente a 0,31 euros por cada kilómetro. Estas cantidades se incrementarán, para el año 2015 en el mismo porcentaje de aumento de los salarios.
Artículo 16. Quebranto de moneda.
Los trabajadores, independientemente de la categoría laboral que ostenten, y con responsabilidad en una caja de dinero, tendrán derecho al quebranto de moneda, en la cuantía de 12,68 euros mensuales. Esta cantidad se incrementará, para el año 2015 en el mismo porcentaje de aumento de los salarios
Artículo 17. Descuentos sobre los artículos de venta.
Los trabajadores tendrán derecho a obtener una reducción o descuento sobre el precio de los ar- tículos que expenda el establecimiento donde preste sus servicios, consistente en un mínimo del 20% sobre el precio de venta al público, o el 15% de incremento sobre el precio de coste más im- puestos, lo más favorable para el trabajador.
Los artículos podrán ser adquiridos tanto para el propio trabajador como para las personas que convivan con él.
Artículo 18. Ropa de trabajo.
A los trabajadores se les proveerá por parte de las empresas de los uniformes, blusones o monos de trabajo, según las actividades y situaciones en que el uso lo viene aconsejando.
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La provisión de las prendas se hará al comenzar la relación laboral y en número mínimo de dos al año, según las necesidades y desgaste de ellas, que se repondrán en las siguientes anualidades.
Si la empresa obligada no proveyese de la ropa a su personal, habrá de hacerles entrega de la cantidad de 92,46 euros, como compensación, y por una sola vez.
En los puestos de trabajo en que se precise el uso xxx xxxxxxx de seguridad habrá de proveerse del mismo al trabajador en un número mínimo de uno al año siendo repuesto según las necesidades y desgaste del mismo.
Artículo 19. Horas extraordinarias.
En el supuesto de realización de horas extraordinarias, motivadas por razones coyunturales o es- tructurales y con absoluto respeto a la normativa aplicable a estos supuestos, podrá convenirse, en- tre el empresario y cada trabajador afectado, su compensación bien en metálico con incremento del 75% sobre el importe de la ordinaria, bien con tiempo de descanso, con un incremento del 75% de tiempo sobre cada hora. La fórmula de cálculo de la hora extraordinaria será como sigue:
(SB + A x 455) + (PA x 312)
1.790
SB: Salario base día. A: Antigüedad día.
PA: Plus asistencia diaria.
455: Días de percepción salarial en un año. 312: Días de percepción del plus de asistencia.
X 1,75
Artículo 20. Premio de vinculación.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio que, en el momento de cumplir 60 años de edad, tengan acreditada una antigüedad mínima de 10 años en el sector, disfrutarán a partir de los citados 60 años de un período de vacaciones adicional, de 15 días anuales, independiente de los 30 días reglamentarios hasta el cumplimiento de los 65 años de edad.
Tanto en el año de cumplimiento de los 60 como en el correspondiente a los 65 años, el período de vacación adicional será proporcional al período comprendido entre la fecha de cumplimiento y hasta fi- nalizar el año, en el primer caso; y desde el inicio del año hasta la fecha de cumplimiento en el segundo. Las citadas vacaciones extraordinarias se disfrutarán en período distinto e independiente de las vacaciones anuales reglamentarias, concretándose, en cuanto a fechas, de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador afectado.
Artículo 21. Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal (IT) en cualquiera de los supuestos, la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% xxx xxxxxxx, desde el primer día de la baja.
Artículo 22. Plus de idioma.
En el supuesto de que por los empresarios se exigiese a los trabajadores el conocimiento prácti- co de algún idioma distinto del español, se les abonará un plus especial, consistente en el 10% xxx xxxxxxx base que le corresponda por su categoría.
Artículo 23. Xxxxx a hijos minusválidos.
Se establece para todos los trabajadores que tengan hijos con minusvalía igual o superior al 33% una ayuda por parte de las empresas de 123,62 euros anuales, pagaderas en el mes de octubre de cada año.
Artículo 24. Igualdad de acceso y mantenimiento del puesto de trabajo.
El ingreso de los/as trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para quienes estén entre los colectivos de mayores de 45 años, jóvenes, discapa- citados, mujeres, etc.
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Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de méritos, quienes hayan desempeña- do o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, parcial y en prácticas.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de igualdad de trato y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del colectivo menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Artículo 25. Conciliación de la vida familiar y laboral.
Las partes asumen el contenido de la legislación vigente en cada momento.
Maternidad
Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se dis- frutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato de- ba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
- En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitaliza- do, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
- En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque estos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores disca- pacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servi- cios sociales competentes.
- La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el su- puesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada menor a partir del segun- do, contadas a la elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
- En caso de que la madre y el padre xxxxxxxx, el periodo de suspensión, se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
- En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que corresponda en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del con- trato tendrá una duración adicional de dos semanas.
- En caso de que la madre y el padre trabajen, este periodo adicional, se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre de forma ininterrumpida.
- La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jor- nada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre el empresario y trabajador afectado, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- En el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de lo progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
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- En los supuestos de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26, de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día que se inicie la suspensión de contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses respectivamente, o en ambos casos cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro com- patible con su estado.
En todos los casos expuestos, la suspensión no genera derecho de retribución alguno, sin perjui- cio de las prestaciones a que se tenga derecho por la Seguridad Social.
Paternidad.
- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, sin retribución, sin perjuicio de la prestación por parte de la Seguridad Social, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
- En el supuesto de parto la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los su- puestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponde solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante cuando el periodo de descanso regulado sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente po- drá ser ejercido por el otro.
- El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la fi- nalización del permiso por nacimiento de hijo, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la sus- pensión del contrato regulada en el articulo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
- La suspensión del contrato a la que se refiere este articulo podrá disfrutarse en régimen de jor- nada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%.
Este permiso podrá disfrutarse, a continuación de los días de permiso por nacimiento y hasta 13 días después de la terminación de la suspensión por maternidad, a opción del trabajador.
Excedencia por cuidado de familiares.
-Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisio- nales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidad de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afi- nidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no de- sempeñe actividad retribuida.
- En ambos casos el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el traba- jador tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
- Durante el primer año del periodo de excedencia se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Estas excedencias, podrán disfrutarse de forma fraccionada.
Reducción de la jornada por motivos familiares.
- Quienes por razón de guarda Iegal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, síquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribui- da, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del sa- xxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
- Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador.
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Permisos Retribuidos.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho a ausentar- se una hora de su puesto de trabajo, que podrán usar también de forma fraccionada o acumulada para su disfrute semanal o mensual.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos.
- Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo gra- do de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por ra- zones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe activi- dad retribuida, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, sin retribución, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de estos permisos corresponde- rán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
Extinción del Contrato de Trabajo.
- Será nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta la del co- mienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan so- licitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37.4, 4 bis y 5 del Estatuto de los Trabaja- dores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de sus- pensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Protección por maternidad.
- Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho, siempre que fue- re posible, a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuan- do las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 26. Período de prueba y contratación.
Para todas las contrataciones, se establece un período de prueba cuya duración será de 15 días para las categorías laborales que no requieran titulación y de dos meses para los que requieran titu- lación, salvo cuando se trate de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprende- dores, regulado por el Real Decreto-Ley3/2012 de 10 de febrero, en cuyo caso el periodo de prueba tendrá una duración de un año.
Empleo estable: Con el objetivo de disminuir la temporalidad en la contratación se tenderá a la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, formación, interinidad, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de relevo existentes en la actualidad y los que pudieran reali- zarse durante la vigencia del presente convenio.
Tipos de contrato:
Se establecen las siguientes modalidades de contratación:
1.º Contrato en prácticas:
La duración de contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. La retribución será del 90% de la correspondiente a la de su categoría profesional que marque el Convenio.
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2.º Contrato para la formación y aprendizaje:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la edad máxima para concertar estos tipos de contratos será la de 30 años. La formación teórica del trabajador/a de- berá distribuirse a lo largo de vigencia total del contrato. Los salarios a percibir por el trabajador/a serán del 90% de los que corresponda para cada categoría en las tablas salariales recogidas en es- te Convenio. La duración del contrato será de seis meses a tres años.
3.º Contrato a tiempo parcial:
Si la existencia de vacantes determinara la necesidad de efectuar nuevas contrataciones los trabaja- dores contratados a tiempo parcial, que cumplieran los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, ten- drán preferencia sobre las nuevas contrataciones que pudieran efectuarse, para ampliar su jornada de trabajo. Si un trabajador optara voluntariamente por sustituir una jornada completa por otra parcial, que- dará garantizado su derecho a recuperar su situación original en cualquier momento.
4.º Contrato de obra o servicio determinado:
En el mismo ha de figurar claramente el objeto de la contratación.
5.º Contrato eventual por circunstancias de la producción:
La duración máxima, siempre por causas justificadas, podrá ser de hasta 12 meses en un perío- do de 18 meses. Cuando la acumulación de tareas se dé en las mismas fechas durante dos años consecutivos, los trabajadores contratados para este fin, pasarán a ser fijos discontinuos. Los con- tratados para uno o más días a la semana conservarán respecto a los demás días, los beneficios de la contingencia de desempleo en el sistema de la Seguridad Social. Los contratos temporales pacta- dos por tiempo inferior al total podrán prorrogarse, por una sola vez.
6.º Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores:
Es el regulado por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 00 xx xxxxxxx x xxxxx xxxxxx xxxxxxxx.
0.x Contrato de relevo:
1. Los trabajadores y trabajadoras podrán ser contratados bajo esta modalidad, para sustituir la jor- nada de trabajo dejada vacante por un trabajador/a de la empresa que se jubila de manera parcial.
2. La contratación de estos trabajadores/as será indefinida, en este contrato se contemplará el nombre del trabajador/a al que se releva, desempeñando tareas del mismo grupo profesional x xxxx- xxxxx.
3. El horario de estos trabajadores/as no podrá simultanearse con el del trabajador/a relevado, por lo que necesariamente habrá de completar éste.
8.º Contrato de interinidad:
El personal interino es el que se contrata para sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo (como consecuencia de permisos, incapacidad temporal, ausencia por materni- dad/paternidad, vacaciones, cuidados a familiares y riesgos durante el embarazo, excedencia espe- cial o cualesquiera otras causas que obliguen a la empresa a reservar su plaza al ausente), debien- do indicarse en el contrato, el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.
Los trabajadores/as así contratados pasarán a ocupar el puesto de trabajo del trabajador/a susti- tuido en el caso de que no se produzca la incorporación de este último, pasando el interino a ocupar el puesto, excepto los complementos ”ad personam” que tuviera reconocidos el sustituido.
9.º Conversión de contratos temporales en indefinidos:
Todos los contratos temporales existentes en la actualidad y los que pudieran realizarse durante la vigencia del presente Convenio, podrán convertirse en contratos indefinidos.
Preaviso de cese.
En caso de contrataciones temporales, el empresario deberá comunicar al trabajador con una an- telación mínima de quince días el cese en el trabajo debiendo acompañar a dicha comunicación la
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propuesta de liquidación de partes proporcionales de pagas extras y/o vacaciones. El trabajador po- drá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito. En caso de incumplimiento de dicho preaviso, la empresa estará obli- gada a abonar junto con la liquidación el importe de tantos xxxx xx xxxxxxx como días falten de prea- viso. En idéntico sentido, el trabajador que desee cesar al servicio de la empresa, deberá preavisar a ésta con el mismo plazo aludido, pudiendo, en caso contrario, descontar la empresa de la liquida- ción el importe de tantos xxxx xx xxxxxxx como días falten para cumplir el aludido plazo.
Artículo 27. Definición de categorías y período transitorio.
Si durante la vigencia del Convenio se crearan grupos profesionales se sustituirán las categorías profesionales por éstos.
A) Definición de categorías:
- Director: Es quien da las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
- Encargado General: Es el que está al frente de un establecimiento del que dependen sucursa- les en distintas plazas o quien asume la dirección superior de varias sucursales que radican en una misma plaza.
- Jefe de Personal: Es quien, al frente de todo el personal de una empresa, dicta las oportunas normas para la perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, etc.
- Jefe de Compras: Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad co- mercial de la empresa.
- Jefe de Ventas: Es el que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de ventas que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
- Jefe xx Xxxxxxx: Es el que está al frente de un almacén teniendo a su cargo la reposición, re- cepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de su entrada y salida, su distribución a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de los muestrarios, etc.
- Jefe de Sucursal: Es el que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa.
- Jefe de Supermercado: Es el trabajador que está al frente de un establecimiento, ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa.
- Jefe de Grupo: Es el que está al frente de varias secciones en los establecimientos que tengan su organización montada as base de ellas.
- Jefe de Sección Mercantil: Es el que está al frente de una sección con mando directo o vigi- lancia del personal afecto a ella y con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo con- veniente para el buen orden del trabajo, debiendo también orientar a sus principales sobre las compras y surtido de artículos que deban efectuarse y a los dependientes sobre la exhibición de las mercancías.
- Encargado de Establecimiento: es el que está al frente de un pequeño establecimiento bajo la directa dependencia de la empresa, teniendo a su cargo verificar las compras, retirar los pedidos, efectuar ingresos, etc.
- Dependiente Mayor: El dependiente que lleve en el mismo puesto de trabajo diez años y acredi- te un mínimo de 120 horas de formación no reglada, pasará automáticamente a la categoría de de- pendiente mayor.
- Dependiente: Es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus com- pras, deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición de escaparates y xxxxxxxx, poseyendo además los conocimientos elementales del cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas.
- Viajante: Es el empleado que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, se- gún la ruta previamente señalada, para ofertar artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los
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clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes.
- Ayudante: Es el empleado que habiendo realizado el aprendizaje, auxilia a los dependientes en sus funciones propias, facilitándoles la labor y pudiendo realizar por sí operaciones de venta.
- Aprendiz: Es el trabajador mayor de 16 años y menor de 18 años, ligado a la empresa mediante contrato especial de aprendizaje por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a iniciarlo prácticamente, por sí o por otro, en los conocimientos propios de la profesión de de- pendiente.
- Jefe de Sección Administrativa: Es el que lleva la responsabilidad o dirección de una de las sec- ciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.
- Contable: Es el que lleva los libros de contabilidad de una empresa.
- Secretario: Es el que a las órdenes inmediatas de un Director, realiza funciones de carácter ad- ministrativo, despacha correspondencia ordinaria, conciertas entrevistas, etc.
- Cajero: Es el trabajador que se dedica, exclusivamente, a las labores de cobros y pagos mane- jando una caja.
- Oficial Administrativo: Es quien en posesión de conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de co- rrespondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidades analí- tica, gestión de informes, trascripción de libro de contabilidad.
- Operador de Xxxxxxxx: Es quien tiene como principal misión manejar algunos de los diversos ti- pos de máquinas de procesos contables o máquinas auxiliares y que por su complejidad requiere poseer conocimientos sobre sus técnicas y sistemas.
- Auxiliar Administrativo: Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los Oficiales y Jefes en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en las siguientes funciones: Redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para liquida- ción de intereses e impuestos, etc.
- Auxiliar de Caja: Es el que realiza el cobro de las ventas al contado, la revisión de talones de caja, redacta facturas y recibos y ejecuta cualesquiera otras operaciones semejantes.
- Escaparatista: Es el empleado que tiene asignada como función principal y preferente la orna- mentación de interiores, escaparates y vitrinas, a fin de exponer al público los artículos de venta.
- Profesional de Oficio: Los trabajadores que ejecuten los trabajos propios de un oficio clásico que normalmente requiere aprendizaje en cualquiera de sus categorías de Oficial primero, Oficial se- gundo o Ayudante.
Se adscriben a esta categoría de Oficiales de Primera o de segunda quienes trabajen con iniciati- va y responsabilidad propia según el esmero en la realización de su cometido y de rendimiento.
Se adscriben en la categoría de Oficial de Primera los conductores de vehículos de motor de ex- plosión, cuando tengan conocimientos para efectuar pequeñas reparaciones de mecánica y de se- gunda en otro caso.
- Ayudante de Oficio: Trabajador que previo el oportuno aprendizaje tenga aptitud para realizar trabajos sencillos propios del oficio y que normalmente colaboren con Oficiales de primera y segun- da.
- Mozo especializado: Es el que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen, sin embargo, cierta práctica en la ejecución de aquéllos, como embalar, etc.
- Mozo: Es el que efectúa el transporte de mercancías dentro y fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no precisen enfardado embalado y los reparte o realiza cualesquiera otros trabajos que exijan esfuerzo muscular.
B) Promoción Profesional:
Aprendices: Concluido el período de aprendizaje, máximo de dos años, pasará automáticamente a la categoría de Ayudante, en todo caso cuando la preparación del aprendiz así lo aconseje, queda facultada la empresa para reducir el período de aprendizaje.
Ayudante: Concluido el período máximo de tres años, pasará automáticamente a la categoría de Dependiente.
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Auxiliar Administrativo y Auxiliar de Caja: Concluido el período máximo de tres años, pasará auto- máticamente a la categoría de Oficial Administrativo, si existiere vacante en la empresa.
Mozo: Con dos años de permanencia en la categoría, y siempre que el trabajador acredite un mí- nimo de 120 horas de formación no reglada, pasará automáticamente a la categoría xx Xxxx Espe- cializado.
Ayudante de oficio y mozo Especializado: Con dos años de permanencia en la categoría, y siem- pre que el trabajador acredite un mínimo de 120 horas de formación no reglada, pasará automática- mente a la categoría de Profesional de Oficio de 2.ª.
Profesional de Oficio de 2.ª: Con dos años de permanencia en la categoría, y siempre que el tra- bajador acredite un mínimo de 120 horas de formación no reglada, pasará automáticamente a la ca- tegoría de Profesional de Oficio de 1.ª
Artículo 28. Modificación de las condiciones de trabajo y extinción de contratos de trabajo por causas objetivas.
Tanto en el supuesto de modificación de las condiciones de trabajo individuales como en las co- lectivas, se requerirá la comunicación previa al trabajador afectado y a los representantes de los tra- bajadores, con una antelación mínima de 15 días.
Si el trabajador/a o trabajadores/as afectados/as optasen por la rescisión de sus contratos, tendrá derecho a una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de antigüedad o la parte proporcio- nal, con el tope de nueve mensualidades, computándose la fracción de mes como unidad completa.
El trabajador/a tendrá derecho a designar por escrito la persona que desee esté presente en el acto de la firma en los casos que tenga carácter de finiquito.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores/as la de- nuncia, o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del do- cumento de liquidación de las cantidades adeudadas.
En el supuesto de extinción del contrato por alguna de las causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiem- po inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fun- dare en el artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, con alegación de causa económica, y co- mo consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunica- ción escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comuni- cación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c) antes aludido, del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. Durante el período de preaviso se tendrá derecho, sin pérdi- da de retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Artículo 29. Movilidad geográfica.
Autorizado el traslado, el trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo las compensaciones correspondientes, o a extinguir su contrato mediante la indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado con el tope de doce mensualidades.
Artículo 30. Cláusula de desvinculación.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo en- tre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio co- lectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del art. 41.4 del Estatuto de los Traba- jadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio y que afec- ten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
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b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se des- prenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingre- sos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año ante- rior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ám- bito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cam- bios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de or- ganizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de con- sultas corresponderá a los sujetos indicados en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas jus- tificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá de- terminar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en di- cha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asi- mismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicita- do la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recu- rrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito es- tatal o autonómico, previstos en el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art. 91 del Es- tatuto de los Trabajadores.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los so- los efectos de depósito.
Artículo 31. Permisos retribuidos.
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remunera- ción, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitaliza- ción, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de se- gundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días.
- En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la
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empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hos- pitalización con posterioridad al alta).
- Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas depen- dientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación.
- Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por afini- dad. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvie- ran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio na- cional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones.
- Tres días por traslado del domicilio habitual.
- El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa esta- blezca.
- Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justi- ficación.
- Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI.
- Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendi- do el tiempo del sufragio activo.
- En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma.
- Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses.
Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resul- tantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días.
Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia.
- Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria.
- Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horas.
Artículo 32. Reconocimiento médico.
Las empresas facilitarán a sus trabajadores la realización anual de un reconocimiento médico li- bre de cargos. Los trabajadores se someterán, además, a cualquier otro reconocimiento médico que pudiera decidir la empresa, corriendo por cuenta de ésta los gastos que se deriven.
Artículo 33. Prevención de riesgos laborales.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen al desarrollo de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El dere- cho de los trabajadores a un medio de trabajo seguros y saludable se tiene que articular a través de la integración de seguridad y la salud laboral, en todos los estamentos de la empresa.
Comisión Paritaria.
Al amparo del presente convenio la comisión paritaria podrá crear la figura del Delegado de Pre- vención del Sector de Comercio con dedicación plena a tareas
de protección y prevención de Seguridad y Salud de los trabajadores/as afectados por el conve- nio sectorial.
Evaluación de riesgos.
El empresario se compromete a informar a los delegados de prevención de la realización de la evaluación de riesgos, para que puedan participar activamente en la misma. La evaluación contem-
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plará todo tipo de riesgos, y profundizará en la detección de riesgos de tipos ergonómico, químico, psicosocial, y medio ambiental. El delegado de prevención podrá proponer la reevaluación de los puestos cuando lo considere oportuno.
La planificación de la actividad preventiva, se realizará por decisión consensuada de la empresa y los trabajadores. En ella se integrará la vigilancia a la salud y la formación en temas de emergen- cia. Tendrá asignados, los recursos necesarios, así como los responsables, plazos y su seguimien- to, será compartido con los delegados de prevención.
Los representantes legales de los trabajadores dispondrán de copia actualizada de toda la docu- mentación relativa a la prevención, y podrán solicitar cuantos informes y estudios considere oportu- nos.
Los representantes legales de los trabajadores participarán en el establecimiento y seguimiento de los indicadores de prevención necesarios, para asegurar la mejora continua y una adecuada ges- tión de la prevención.
Decisión xx Xxxxx y Servicio de Prevención Ajeno.
La elección de una nueva Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, servi- cio de prevención y cualquier servicio adicional necesario, se realizará, previa consulta, con los re- presentantes de los trabajadores/as.
Vigilancia a la salud.
Estará incluida dentro de la planificación de /a actividad preventiva, se realizará en función a los riesgos inherentes al puesto, y de acuerdo a los protocolos oficiales, Estos protocolos se aplicarán como mínimo una vez a/ año haciendo hincapié en las enfermedades profesionales propias del sec- tor.
La vigilancia a la salud será voluntaria menos en el caso que obligue la ley o se considere nece- sario para el buen seguimiento, acordado por las empresas y los representantes legales de los tra- bajadores. En todo caso el empresario informará al trabajador de una forma clara del objeto de la vi- gilancia a la salud y de su relación con el puesto, cuando le proponga su realización.
Formación.
La formación en prevención de riesgos labora/es a los trabajadores, será adecuada a las tareas realizadas en los puestos, incluyéndose un capítulo de buenas prácticas, destinado a informar y evi- tar enfermedades profesionales y accidentes más comunes. Su contenido, programación y segui- miento será tratado en los Comité de Seguridad y Salud y tendrán la duración legalmente estableci- da y será repetida con la frecuencia adecuada. Se hará especial hincapié en la formación a mandos intermedios, y sus responsabilidades.
En el caso de que existan trabajadores inmigrantes en plantilla, se debe adecuar la formación pa- ra que sea comprensible.
Los delegados de prevención estarán presentes en la formación y podrán intervenir recordando los temas preocupantes del sector y explicando sus funciones a los trabajadores.
Condiciones ambientales.
El empresario garantizará que el ambiente de trabajo es el adecuado, en cuanto a la presencia de humos y ruido ambiental, así como condiciones térmicas e higrométricas. Para ello se revisaran los locales de trabajo, asegurando que están dotadas de sistemas de ventilación y los niveles xx xxx- do son adecuados. A los trabajadores sometidos a este tipo de puestos se les realizará un correcto seguimiento, aplicando los protocolos de vigilancia a la salud.
Ergonomía.
El empresario se compromete a promover en su empresa la adaptación del puesto de trabajo al trabajador en lo posible y a revisar la ergonomía de los útiles de trabajo. Estas consideraciones esta- rán presentes sobre todo en las nuevas adquisiciones de bienes y equipos, que serán consultadas a los trabajadores, y que en lo posible serán adaptables a cualquier trabajador.
El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar o mini- mizar, las situaciones de manipulación manual de las cargas, los sobreesfuerzos y los movimientos
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repetitivos. Estas situaciones, que actualmente provocan un elevado número de accidentes y enfer- medades profesionales en el sector, han de evaluarse mediante métodos oficialmente reconocidos, y se aplicarán los protocolos de vigilancia a la salud oficiales para ellos. Los trabajadores, serán for- mados en buenas prácticas para evitar en lo posible las lesiones.
Sustitución de Tóxicos.
Como líquidos de limpieza o desengrasado se emplearán, preferentemente los que entrañen me- nos riesgos para la salud y el medio ambiente. Los productos estarán correctamente etiquetados y los trabajadores/as serán informados y formados sobre su correcta manipulación en el primer uso del producto.
Todos los trabajadores tendrán a su disposición la ficha técnica de seguridad de los productos y estarán formados acerca de su buen uso.
En lo posible se promoverá la sustitución de los productos por otros que entrañen menos riesgo para las personas y el medio ambiente.
El empleo de productos tóxicos, estará recogido en la evaluación de riesgos y en la vigilancia de la salud, a fin de evitar la proliferación de cánceres, alergias, sensibilizaciones etc.
Protección de La Maternidad.
Dada la repercusión que el desempeño de ciertas labores puede tener en las embarazadas, se hace necesaria la consideración especial de estos trabajadores sensibles, con la adopción de medi- das especiales, como el cambio de puesto o el cambio de jornada
La empresa y la representación legal de los trabajadores elaborarán las reglas de adaptación en lo posible de las condiciones de trabajo de las trabajadoras embarazadas a fin de evitar su exposi- ción a riesgos que puedan repercutir sobre el embarazo o lactancia (actividades excluidas, descan- sos, reducción de jornada, horario flexible, evitación de trabajos nocturnos, etc.).
La empresa y la representación legal de los trabajadores elaborarán un catálogo de puestos de trabajo exentos de riesgos a efectos de maternidad para aquellos casos en que no sea posible la adaptación de las condiciones de trabajo.
La empresa establecerá medidas que garanticen una movilidad funcional de la trabajadora emba- razada no vejatoria para su integridad profesional (prohibición de ocupar puestos de trabajo de infe- rior categoría).
Drogodependencias.
Los problemas de drogodependencias en el ámbito laboral se tratarán con el objetivo prioritario de mejorar la salud del trabajador. El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará la reincorporación inmediata a su puesto xx xxxxx- jo. Se dará la mejor solución a través de una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud Laboral con la participación de la representación legal de los trabajadores que será quien conjunta- mente decidan la vía más correcta.
Riesgos Psicosociales.
Los riesgos psicosociales, han de estar presentes en la evaluación de riesgos.
La empresa se compromete a fomentar un buen clima y ambiente de trabajo, prestando especial atención dentro del comité de seguridad y salud a los casos que puedan darse de acoso, stress y discriminación, promoviendo si fuera necesario la puesta en marcha de protocolos a estos efectos. Los RL T serán consultados previamente de los cambios que puedan afectar de manera importante a la organización del trabajo.
Medio Ambiente
Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio deberán ejercer su actividad de acuerdo con los principios generales de funcionamiento establecidos en el arto 5.2 de la Ley 11/003 de 8 xx xxxxx, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Los Comités de Seguri- dad y Salud, o en su defecto de los Delegados de Prevención, recibirán periódicamente información relativa a los planes de actuación en esta materia, pudiendo presentar propuestas y participar en la gestión medioambiental de la empresa.
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Artículo 34. Comisión paritaria de interpretación y arbitraje.
Se crea la comisión y seguimiento del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conci- liación y vigilancia de su cumplimiento. Dicha comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes en la negociación.
Funciones:
- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
- Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, que puedan afectar a su contenido.
- En caso de falta de acuerdo, las partes podrán buscar la mediación o arbitraje de un tercero, a cuya decisión se someterán.
- Realizar informes que sean requeridos por los Organismos y Autoridades Laborales.
Artículo 35. Pólizas de seguros.
Las empresas concertarán una póliza de seguros o asumirán por su cuenta el riesgo de muerte o invalidez absoluta de los trabajadores a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profe- sional hasta la cantidad de 15.000 euros, durante la vigencia del Convenio.
Se excluyen expresamente de esta cobertura aquellas situaciones que traigan causa de embria- guez o toxicomanía del trabajador.
La entrada en vigor de este seguro lo será a partir del vencimiento de la última póliza.
Artículo 36. Derechos sindicales.
Para representar y defender los intereses de los sindicatos y a quienes representan, y de los afi- liados del mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicación, se reconoce la fi- xxxx xxx xxxxxxxx sindical.
El delegado sindical podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.
Tendrán derecho a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposi- ción del comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.
Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos para los miembros del Comité o delega- dos de Personal.
Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados del Sindicato al que representan.
Serán asimismo informados y oídos por la empresa, con carácter previo acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su sindicato, así como en materia de reestructuración xx xxxxxxxxxx, regulación de empleo o traslado de los trabajadores.
Las empresas pondrán a libre disposición de las secciones sindicales y trabajadores un tablón de anuncios en cada centro de trabajo. Los delegados de personal, miembros del comité de empresa y secciones sindicales podrán acumular sus horas sindicales en una bolsa anual conjunta o individual- mente, con el preaviso de 10 días.
Artículo 37. Parejas de hecho.
En relación con todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el vigente Convenio, se recono- cen a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho.
A tal fin, serán necesarios los requisitos y procedimientos de actuación siguientes:
a) Certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento de la localidad donde residan.
b) Declaración jurada, firmada por la pareja, en la que se haga constar los datos personales del trabajador/a y los de su pareja, responsabilizándose ambos, en caso de falsedad de los datos decla- rados.
c) El beneficio se generará en el momento mismo de la presentación de los citados documentos.
Artículo 38. Excedencia voluntaria.
1.º- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año y
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no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercido por el mismo trabajador si ha transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia.
2.º- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisio- nales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera lugar a un nuevo período de excedencia, el inicio de la mis- ma dará fin, al que, en su caso, se viniera disfrutando. Las solicitudes deberán ser resueltas dentro de los 15 días naturales siguientes a su presentación.
Artículo 39. Violencia de género.
Suspensión de la Relación Laboral
La trabajadora víctima de violencia de genero tendrá derecho a la suspensión de la relación labo- ral con reserva del puesto de trabajo, siempre que se acredite documentalmente a la empresa la existencia de de dicha situación.
Faltas de Asistencia
La trabajadora víctima de violencia de género no podrá ser sancionada por ausencias o faltas de puntualidad, motivadas por la situación de violencia de género, acreditadas por los servicios sociales o sanitarios; dichas ausencias no se computarán a efectos de despido colectivo como absentismo laboral.
Movilidad Geográfica y Cambio de Centro de Trabajo
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de tra- bajo en la localidad donde venia prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su de- recho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo con reserva del puesto de trabajo que ocupara por un plazo máximo de seis meses; una vez finalizado dicho plazo cesará la obligación de reserva del puesto de trabajo.
Despido Nulo
Se considerará nulo el despido de las trabajadoras víctimas de la violencia de género por el ejer- cicio de su derecho de suspensión de la relación laboral, excedencia, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Artículo 40. Acoso sexual.
El acoso sexual en el trabajo es toda conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por el trabajador que sabe o debe saber que es ofensiva y no deseada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante"
Todos los trabajadores y trabajadoras serán tratados con la dignidad que corresponde a la perso- na y sin discriminación por razón de sexo, no permitiéndose el acoso sexual ni las ofensas basadas en el sexo, tanto físicas como verbales.
En cualquier caso, tales situaciones se tratarán con la máxima discreción y confidencialidad.
En línea con la Recomendación de la Comunidad Europea relativa a la protección y a la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo, la empresa se compromete a que exista en la empresa un am- biente laboral exento de acoso sexual, previniendo y, en su caso, sancionando estas situaciones cuando sucedan.
Artículo 41. Formación.
Se acuerda que los trabajadores afectados por el presente Convenio dispongan de información adecuada para promover un mejor desarrollo personal y profesional.
Las empresas de las que dependan los trabajadores afectados por este Convenio, procurarán, en todo momento, ofrecer a sus trabajadores una oferta formativa suficiente.
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De cualquier modo, la iniciativa que se adopte, no tendrá coste económico alguno para el trabaja- dor.
Se establece la siguiente regulación a este respecto:
- Se acuerda la xxxxxxxx de lo establecido en la convocatoria de los permisos individuales de for- mación.
- Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a permisos para exámenes en los siguientes términos:
- Disfrutar los permisos necesarios para acudir a exámenes, previa comunicación a la empresa, que no podrá subordinar la concesión de tales permisos a las necesidades productivas o a la organi- zación del trabajo y que habrán de abarcar el tiempo necesario de duración de la prueba así como los posibles viajes de ida y vuelta.
La Comisión Paritaria del presente Convenio, en este ámbito, asume el compromiso de fomentar la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de formación continua de em- presarios y trabajadores del sector, promover planes de formación en el ámbito del Convenio, pro- mover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, contribuir a la eficacia económica del sector mejorando la competitividad de las empresas, promover la adaptación a los cambios tecnoló- gicos, tanto a empresas como a trabajadores, a través de la formación.
En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y tra- bajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la parti- cipación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un comercio competitivo y para la consecu- ción de un empleo estable y de calidad dentro del sector.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio podrán ser abonados por las em- presas a sus trabajadores hasta el último día del segundo mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Xxxxxxxx ha sido negociado por las centrales sindicales de UGT y CCOO por parte de los trabajadores y la Agrupación de Comerciantes Segovianos por parte de los empresarios.
ANEXO N.º 1
TABLA DE SALARIOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO APLICABLE
DESDE 0 XX XXXXX XX 0000. (SIN AUMENTO SOBRE LAS DEL AÑO ANTERIOR PUBLICADAS EN EL BOP DEL 3-AGOSTO-2012).
Categorías profesionales | Salario mes 2014 | Plus asistencia 2014 |
Mercantil técnico no titulado: Director | 1.144,43 | 1,49 |
Encargado general, jefe de personal, jefe de compras, jefe de ventas y jefe xx xxxxxxx | 987,35 | 1,24 |
Jefe de sucursal, supermercado y jefe de grupo | 916,88 | 1,17 |
Jefe de sección mercantil y encargado de establecimiento | 882,83 | 1,10 |
Mercantil: Dependiente mayor | 916,19 | 1,18 |
Dependiente y viajante y corredor de plaza | 842,18 | 1,07 |
Ayudante | 707,08 | 0,92 |
Aprendiz | 589,68 | 0,48 |
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Categorías profesionales Salario mes Plus asistencia 2014 2014
Administrativos:
Jefe de sección administrativa 910,54 1,17 Contable, secretario, cajero, oficial administrativo y operador
de máquinas | 867,54 | 1,10 |
Auxiliar administrativo, y auxiliar de caja | 842,12 | 1,10 |
Personal de servicios: Escaparatista | 872,01 | 1,10 |
Profesional de oficio de 1.ª | 842,12 | 1,07 |
Profesional de oficio de 2.ª | 788,40 | 1,01 |
Ayudante de oficio y mozo especializado | 729,62 | 0,95 |
Mozo | 695,57 | 0,92 |
Dieta 2 comidas y pernocta 41,17 €. Dieta 2 comidas: 27,52 €. Dieta 1 comida: 13,72 €. Kilometraje: 0,31 €. |
TABLA DE SALARIOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO APLICABLE DESDE 0 XX XXXXX XX 0000. (INCREMENTO DEL 0,50% SOBRE XXX XXXXXXXXXX XX XX XXX
XXX 0-XXXXXX-0000)
Categorías profesionales | Salario mes 2015 | Plus asistencia 2015 |
Mercantil técnico no titulado: Director | 1.150,15 | 1,50 |
Encargado general, jefe de personal, jefe de compras, jefe de ventas y jefe xx xxxxxxx | 992,29 | 1,25 |
Jefe de sucursal, supermercado y jefe de grupo | 921,46 | 1,18 |
Jefe de sección mercantil y encargado de establecimiento | 887,24 | 1,11 |
Mercantil: Dependiente mayor | 920,77 | 1,19 |
Dependiente y viajante y corredor de plaza | 846,39 | 1,08 |
Ayudante | 710,62 | 0,92 |
Aprendiz | 592,63 | 0,48 |
Administrativos: Jefe de sección administrativa | 915,09 | 1,17 |
Contable, secretario, cajero, oficial administrativo y operador de máquinas | 871,88 | 1,11 |
Auxiliar administrativo, y auxiliar de caja | 846,34 | 1,11 |
Personal de servicios: Escaparatista | 876,38 | 1,11 |
Profesional de oficio de 1.ª | 846,34 | 1,08 |
Profesional de oficio de 2.ª | 792,34 | 1,02 |
Ayudante de oficio y mozo especializado | 733,27 | 0,95 |
Mozo | 699,05 | 0,92 |
Dieta 2 comidas y pernocta 41,38 €. Dieta 2 comidas: 27,66 €. Dieta 1 comida: 13,79 €. Kilometraje: 0,31 €. |
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ANEXO N.º 2
BASES DE CÁLCULO PARA LA ANTIGÜEDAD
Categoría Base mensual
Mercantil técnico no titulado:
Director 754,59
Encargado general, jefe de personal, jefe de compras, jefe de ventas
y jefe xx xxxxxxx 651,08
Jefe de sucursal, supermercado y jefe de grupo 604,62
Jefe sección mercantil y encargado de establecimiento 580,22
Mercantil:
Dependiente mayor 604,14
Dependiente, viajante y corredor de plaza 555,34
Ayudante 466,26
Aprendiz 458,64
Administrativos:
Jefe de sección administrativa 600,39
Contable, secretario, cajero, oficial administrativo y operador de máquinas 572,09 Auxiliar administrativo y auxiliar de caja 555,34
Personal de servicios:
Escaparatista 576,27
Profesional de oficio de 1.ª 555,34
Profesional de oficio de 2.ª 519,88
Ayudante de oficio y mozo especializado 481,11
Mozo 458,64
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA XXX XXXXX
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
ANUNCIO INFORMACIÓN PÚBLICA
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (00267741K), en representación de la Comunidad de Ususarios "Agrícola El Xxxxxxxx" (en formación), solicita de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx, una con- cesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, con destino a riego de 8,456 ha, en el térmi- no municipal xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx). Se pretende con ello el aumento de la superficie regada, pero sin modificar el caudal medio equivalente de 3,6 l./s, el caudal máximo instantáneo de 13,33 I./s y el volumen máximo anual de 36.000 m3, ya autorizados para el riego de 6 ha, a nombre de D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx mediante inscripción de un aprovechamiento temporal de Aguas Privadas en el Re- gistro de Aguas (Sección C), expediente de referencia PRSG058033.
Las obras realizadas y descritas en la documentación presentada son las siguientes:
- Sondeo existente de 145 m de profundidad, 300 mm de diámetro entubado y 500 mm de diáme- tro, situado en la parcela 51 del polígono 9, paraje de El Xxxxxxxx, en el término municipal de Co- dorniz (Segovia).
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- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de 8,45 ha, repartida entre las siguientes parcelas
Parcela Polígono Término Municipal Provincia Superficie de la Xxxxxxx Xxxxx
0000 | 0 | |||
0000 | 0 | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | 8,45 ha |
18 | 9 | |||
51 | 9 |
- El caudal medio equivalente solicitado es de 3,6 l./s.
- El caudal máximo instantáneo solicitado es de 13,33 l./s.
- El volúmen máximo anual solicitado es de 36.000 m3/año, siendo el método de extracción utili- zado un xxxxx xx xxxxxx xx 00 X.X. xx xxxxxxxx.
- Xxx xxxxx captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea Los Arenales DU-400045
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Pro- vincia xx Xxxxxxx, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayunta- miento xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), en la oficina de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx en X/ Xxxx, 0 xx Xxxxxxxxxx, donde puede consultarse el expediente de referencia XX-00/0000-XX (XXXXXXX- XXX), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo
38.4. de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, a 9 de septiembre de 2014.— El Jefe de Area de Gestión del D.P.H., Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
17234
CANON DE REGULACLÓN CORRESPONDIENTES A LA JUNTA DE EXPLOTACIÓN XXX XXXXX-AÑO2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.1 y sucesivos del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio, se han calculado las cantidades para obtener el Canon, habiendo resultado los siguientes valores:
TRAMO DE RIO RIAZA Regadíos ..........................................................................50,59 €/ Ha.
Abastecimientos ............................................................273,69 €/ Litro / seg.
Usos Industriales ................................................................5,06 € / CV.
Otros usos Industriales ..................................................273,69 €/ Litro / seg.
Industrias con Refrigeración ............................................12,65 €/ Litro / seg. Piscifactorías ......................................................................7,59 €/ Litro / seg.
Molinos ..............................................................................0,51 €/ Litro / seg.
Términos municipales afectados:
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx de La Xxxx De La Serrezuela.
Condiciones de aplicación:
1.ª- En los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx, se establecerá un mínimo de 6,01 € por liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar el Canon.
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2.ª- Las liquidaciones que se practiquen se incrementarán, cuando proceda, con la Tasa por ex- plotación de obras y servicios.
3.ª- Los estudios y justificaciones de estos Cánones de Regulación obran en poder de los repre- sentantes de los regantes y pueden examinarse en el Área de Explotación de la Confederación Hi- drográfica xxx Xxxxx.
4.ª- Las propuestas de estos Cánones de Regulación, han sido presentadas en las Juntas de Ex- plotación xxx Xxxxx, celebradas el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx (Xxxxxxxxxx).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Confe- deración Hidrográfica xxx Xxxxx X/Xxxx, 0, Xxxxxxxxxx o cualquiera de las Dependencias a que se re- fiere el Art. 38.4 de la Ley 3011992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92).
Valladolid, a 5 de noviembre de 2014.—El Director Técnico, Xxxxx Xxxxx Xxxx
17229
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx
ANUNCIO
De conformidad con el acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 30 de septiembre de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la ofer- ta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato administrativo especial para la explotación del servicio de bar en un edificio público, confor- me a los siguientes datos:
Entidad adiudicadora: Ayuntamiento de Cobos de Fuentidueña.
Domicilio: C/ Real n.º 8. Localidad: Xxxxx de Fuentidueña. Código Postal: 40332.
Teléfono/Fax: 000 000 000.
Objeto del Contrato:
Explotación del servicio de Bar en Centro Socio-‐‑Cultural.
Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
d) Criterios de adjudicación:
Empadronamiento en el Municipio: .......2 puntos. Precio 1,5 puntos
Experiencia en trabajos similares:......... 1 punto.
Presupuesto base de licitación:
No se fija.
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Garantías exigidas:
Garantía Provisional: No se fija.
Definitiva: 1.000,00 euros.
Obtención de información y documentación:
En el propio Ayuntamiento.
Plazo para la presentación de ofertas:
26 días naturales desde la publicación de este anuncio en el B.O.P.
Apertura de ofertas:
El primer jueves hábil siguiente a la finalización del plazo para presentar las ofertas.
En Xxxxx de Fuentidueña, a 30 de octubre de 2014.— El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
17476
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
ANUNCIO LICITACIÓN DE GESTION SERVICIO PUBLICO DE VELATORIO
Por Decreto de la Alcaldía n.º 614/2014, de 20 de noviembre 2014, se ha aprobado el expedien- te de contratación que a continuación se detalla:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.
c) Obtención de documentación e información: Secretaría del Ayuntamiento, sito en Xxxxx Xxxxx, 0 xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, Teléfono de contacto 000 000 000 y Fax 000 000 000, correo electrónico: se- xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
También se podrá obtener información a través del Perfil del contratante de este Ayuntamiento, al que se puede acceder a través de su página web, xxx.xxxxxxxxxxx.xx, o a través de la Plataforma de Contratación del Estado, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
d) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día de finalización del plazo de presentación de ofertas.
e) Número de expediente: GSP01/2014
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Gestión de servicios públicos.
b) Descripción: Gestión del servicio público de velatorio municipal.
c) Plazo de ejecución: Dos años.
e) Admisión de prórroga: Sí, dos años.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Los establecidos en el apartado I) del Cuadro de Características de la Contratación xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas Particulares de la licitación.
4. Valor estimado del contrato:
42.080,60 € (sin IVA, por los cuatro posibles años de duración del contrato)
5. Presupuesto base de licitación:
10.520,15 €/al año (sin IVA)
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6. Garantías exigidas:
Provisional: 3% del presupuesto de licitación.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación.
Complementaria: 5% del importe de adjudicación, adicional al 5% de la garantía definitiva.
7. Requisitos específicos del contratista:
Los exigidos en el apartado F) del Cuadro de Características de la Contratación xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas Particulares de la licitación.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales a partir del día siguiente al de la publica- ción en el BOP xx Xxxxxxx de este anuncio. Si el último día del plazo de presentación de ofertas fuera inhábil o sábado, el plazo concluirá el día siguiente que resulte hábil.
b) Modalidad de presentación: Conforme a la cláusula IX.6 y IX.7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Admi- nistrativas Particulares de la licitación.
c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Xxxxx Xxxxx, 0.XX
40.200. Cuéllar (Xxxxxxx).
d) Admisión de variantes: No procede.
e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Como mínimo hasta la formalización del contrato con el adjudicatario.
8. Apertura de ofertas:
a) Descripción: Se anunciará en el perfil del contratante.
b) Dirección (localidad y C.P.): En el Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. X.X. 00000.
9. Gastos de publicidad:
Los anuncios que resulten obligatorios según la legislación vigente serán a cargo del adjudicatario. En Cuéllar, a 20 de noviembre de 2014.— El Alcalde, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
17561
Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Voltoya
EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les, se hace público el Presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2014, apro- bado inicialmente por el Pleno de la Corporación el día 31 de octubre de 2014, sin haberse presen- tado reclamaciones al mismo, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. INGRESOS
Capítulo Denominación Previsión €
1 Impuestos directos 54.326,74
2 Impuestos indirectos 9.450,00
3 Tasas y otros ingresos 44.606,06
4 Trasferencias corrientes 48.569,18
5 Ingresos patrimoniales 5.125,32
6 Enajenacion de inversiones reales 65.100,00
7 Transferencias de capital 18.833,33
8 Activos financieros —,—
9 Pasivos financieros —,—
Total Presupuesto Económico de Ingresos 246.010,63
Núm. 143
Viernes, 28 de noviembre de 2014
Pág. 30
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. GASTOS
Capítulo Denominación Previsión €
1 Gastos de personal 55.320,81
2 Gastos de bienes corrientes y servicios 103.270,99
3 Gastos financieros 484,40
4 Trasferencias corrientes —,—
5 ...................................................................—,—
6 Inversiones reales 83.732,97
7 Transferencias de capital —,—
8 Activos financieros —,—
9 Pasivos financieros 3.201,46
Total Presupuesto Económico de Gastos 246.010,63
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen Local, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continua- ción se detalla:
Personal Funcionario
Secretario-Interventor, Grupo A1, 1 plaza (Cubierta)
Personal Laboral
Operario de Servicios Múltiples, 1 plaza (Cubierta)
Contra la aprobación definitiva del expresado Presupuesto podrá interponerse directamente por los interesados recurso contencioso-administrativo en las formas y plazos que establecen las normas de di- cha jurisdicción, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Juarros de Voltoya, a 24 de noviembre de 2014.— El Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
17472
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
ANUNCIO
Aprobado por el Pleno en sesión de fecha 15-10-2014 la modificación Presupuestaria n.° 2/2014 y sometido a información publica mediante anuncio en el B.O.P. de 29-10-14 y en el Tablón xx Xxxx- tos del Ayuntamiento durante el plazo establecido sin que se hayan presentado alegaciones, se en- tiende definitivamente aprobada y se procede a su publicación:
MODIFICACION PRESUPUESTARIA N.° 2/2014
Altas en Partidas Presupuestarias de Gastos
Partida Descripción Variación
155 609 Vias Publicas. Otras inversiones + 11000,00
161 221 Saneamiento, distribución de aguas + 1500,00
920 212 Administración General. Edificios + 2000,00
Total aumento de gastos + 14,500,00
Núm. 143
Viernes, 28 de noviembre de 2014
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Bajas en Partidas Presupuestarias de Gastos
Partida Descripción Variación 169 609 Otros servicios bienestar comunitario ..- 7500,00
Total bajas partids de gasto ............................................................- 7500,00
Altas en Partidas Presupuestarias de Ingresos
Partida Descripción Variación 761 Subvención Diputación + 7000,00
Total aumento de ingresos + 7000,00
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la inserción del presente anuncio en el B.O.P.
Labajos, a 20 de noviembre de 2014.— El Alcalde, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
17592
Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxx
ANUNCIO
Aprobado por el Pleno en sesión de fecha 21-10-2014 la Modificación Presupuestaria n.° 1/2014 y sometido a información pública mediante anuncio en el B.O.P. de 29-10-14 y en el Tablón xx Xxxx- tos del Ayuntamiento durante el plazo establecido sin que se hayan presentado alegaciones, se en- tiende definitivamente aprobada y se procede a su publicación:
MODIFICACION PRESUPUESTARIA N.° 1/2014
Altas en Partidas Presupuestarias de Gastos
Partida Descripción Variación
155 | 131 | Vías Públicas. Personal Laboral | ............................................+ 3.500,00 |
155 | 160 | Vías Públicas Seguros sociales | ............................................+ 1.500,00 |
336 480 Protección patrim hco. A instituciones + 2.000,00
412 609 Mejora infraestruc agropeo. Otras mv.................................... + 2.000,00
161 221 Saneam, distrib aguas. Suministros ......................................+ 2.000,00
165 221 Alumbrado Público. Suministros ............................................+ 2.000,00
Total aumento de gastos ......................................................+ 13.000,00
Bajas en Partidas Presupuestarias de Gastos
Partida Descripción Variación
161.609 Abastecim, saneamiento. Inversiones 5.000,00
169.210 Otros serv bienestar corn. Infraestructur 3.000,00
Total bajas partidas de gasto 8.000,00
Núm. 143
Viernes, 28 de noviembre de 2014
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Altas en Partidas Presupuestarias de Ingresos
Partida Descripción Variación 461 Subvención Diputación + 5.000,00
Total aumento de ingresos ....................................................+ 5.000,00
En Xxxxxxx xxx Xxxx, a 21 de octubre de 2014.—Xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
00000
Ayuntamiento de La Losa
ANUNCIO
MODIFICACIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL I.B.I. DE NATURALEZA URBANA
Trascurrido el plazo de exposición al público del acuerdo del pleno de este Ayuntamiento, de fe- cha 25 de septiembre de 2014, por el que se acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia número 121 de 8 de octubre de 2014, sin que se hayan formulado reclamacio- nes dentro del plazo legal de 30 días hábiles, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de la citada Ordenanza, que consiste en lo siguiente: Se establece el tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza ur- bana en el 0,69%, y entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
En La Losa, a 17 de noviembre de 2014.— La Alcaldesa, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
17326
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
ANUNCIO
Solicitada, por X. Xxxxxxxxx San Xxxx Xxxxxx Licencia urbanística y Ambiental para llevar a cabo el proyecto de ejecución xx xxxx y estercolero para explotación de ganado vacuno en la parcela 104 del polígono n.º 6 de este municipio xx Xxxxxxxxx en este Ayuntamiento se tramita el oportuno ex- pediente ambiental conforme a la Ley 11/2003, de 8 xx xxxxx, de Prevención Ambiental de Castilla y León,.
En cumplimiento de la legislación vigente, se procede a abrir período de información pública por término xx xxxx días desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las ale- gaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se puede consultar en las oficinas municipales en hora- rio de oficina.
En Matabuena, a 17 de noviembre de 2014.— El Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Núm. 143
Viernes, 28 de noviembre de 2014
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Ayuntamiento de Melque de Cercos
EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
17560
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les, se hace público el Presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2014, apro- bado inicialmente por el Pleno de la Corporación el día 29 de octubre de 2014, sin haberse presen- tado reclamaciones al mismo, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. INGRESOS
Capítulo Denominación Previsión
1 Impuestos directos 16.967,50
2 Impuestos indirectos 898,36
3 Tasas y otros ingresos 19.837,62
4 Trasferencias corrientes 24.149,13
5 Ingresos patrimoniales 14.172,08
6 Enajenacion de inversiones reales —,—
7 Transferencias de capital 24.148,33
8 Activos financieros —,—
9 Pasivos financieros —,—
Total Presupuesto Económico de Ingresos 100.173,02
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. GASTOS
Capítulo Denominación Previsión
1 Gastos de personal 18.977,41
2 Gastos de bienes corrientes y servicios 50.285,61
3 Gastos financieros —,—
4 Trasferencias corrientes —,—
5 ...............................................................................—,—
6 Inversiones reales 30.910,00
7 Transferencias de capital —,—
8 Activos financieros —,—
9 Pasivos financieros —,—
Total Presupuesto Económico de Gastos 100.173,02
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen Local, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continua- ción se detalla:
Personal Funcionario
Secretario-Interventor, Grupo A1, 1 plaza (Cubierta)
Contra la aprobación definitiva del expresado Presupuesto podrá interponerse directamente por los interesados recurso contencioso-administrativo en las formas y plazos que establecen las nor- mas de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Melque de Cercos, a 24 de noviembre de 2014.— El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Núm. 143
Viernes, 28 de noviembre de 2014
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Ayuntamiento de Muñopedro
ANUNCIO
16881
Por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en representación de Estudios Comerciales e Industriales de Ma- quinaria S.A., se ha solicitado a este Ayuntamiento licencia ambiental, autorización de uso excepcional en suelo rústico y licencia de obras para la actividad de Instalación de campo de xxxx xx xxxxxx x xxxxx- xxx para uso particular, sita en la parcela n.º 30003 del polígono 16 de Muñopedro de acuerdo a la Me- moria presentada, redactada por el Ingeniero Técnico Forestal D. Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx.
En cumplimiento de Resolución de Alcaldía de 3 de noviembre de 2014 se hace público que, durante el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la inserción del presente Edicto en el B.O.P., se podrán formular ante este Ayuntamiento, por quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, las observaciones o alegaciones que se consideren oportunas.
Se cumple así con lo determinado en el art. 27 de la vigente Ley 11/2003, de 14 xx xxxxx, de Pre- vención Ambiental.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento (Plz. Mayor n.º 1), pudiéndose consultar en las mismas de lunes a viernes de cada se- mana en horario de 9 a 14 horas.
Podrá consultarse en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx la memoria descriptiva del proyecto téc- nico presentado.
Muñopedro, a 10 de noviembre de 2014.– Xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
00000
Ayuntamiento xx Xxxxx
EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les, se hace público el Presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2014, apro- bado inicialmente por el Pleno de la Corporación el día 30 de octubre de 2014, sin haberse presen- tado reclamaciones al mismo, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. INGRESOS
Capítulo Denominación Previsión
1 Impuestos directos 80.850,00
2 Impuestos indirectos 6.438,31
3 Tasas y otros ingresos 21.494,67
4 Trasferencias corrientes 75.804,27
5 Ingresos patrimoniales 15.764,41
6 Enajenacion de inversiones reales —,—
7 Transferenciasde capital 17.683,33
8 Activos financieros —,—
9 Pasivos financieros —,—
Total Presupuesto Económico de Ingresos 218.034,99
Núm. 143
Viernes, 28 de noviembre de 2014
Pág. 35
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. GASTOS
Capítulo Denominación Previsión
1 Gastos de personal 32.376,91
2 Gastos de bienes corrientes y servicios 136.026,17
3 Gastos financieros 215,00
4 Trasferencias corrientes —,—
5 .............................................................—,—
6 Inversiones reales 42.250,23
7 Transferencias de Capital —,—
8 Activos financieros —,—
9 Pasivos financieros 7.166,68
Total Presupuesto Económico de Gastos 218.034,99
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen Local, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continua- ción se detalla:
Funcionario de Habilitación Estatal:
Secretaría-Intervención, Grupo A1, 1 plaza (cubierta).
Contra la aprobación definitiva del expresado Presupuesto podrá interponerse directamente por los interesados recurso contencioso-administrativo en las formas y plazos que establecen las normas de di- cha jurisdicción, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Nieva, a 24 de noviembre de 2014.— La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx
17226
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE CREDITO EXTRAORDINARIO CON REMANANTE DE TESORERIA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda au- tomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario sobre el expediente de modificación de crédi- tos n.º 1/2014 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente conte- nido:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son: Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financiera-
mente sostenible.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuesta- rio según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Núm. 143
Viernes, 28 de noviembre de 2014
Pág. 36
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros
933.632 Obras y trabajos edificio usos múltiples 60.000
172.640 Trabajos medioambientales el xxxxxxxx 2.500
171.631 Trabajos parques Avenida Xxxxxxx Ciudad Xxxxxx 10.000
155.632 Trabajos vías públicas 8.000
TOTAL GASTOS 80.500
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liqui- dación del ejercicio anterior, en los siguientes términos: incorporación de remanente de tesorería por cuantía de 80.500 euros.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-ad- ministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a 12 de noviembre de 2014.— El Xxxxxxx,Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Min- guez.
17227
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CREDITOS ENTRE PARTIDAS
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha queda- do automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación Presupuestaria | NN.º | Descripción | Euros |
011.910.00 | 1 y 2 | 9.351,00 | |
920.227.08 | 3 a 5 | 27.000,00 | |
155.130.00 | 6 | 5.000,00 | |
165.221.00 | 7 | 5.000,00 | |
165.221.00 | 8 | 11.000,00 | |
TOTAL GASTOS | 56.351,00 |
Núm. 143
Viernes, 28 de noviembre de 2014
Pág. 37
BAJA EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación Presupuestaria | NN.º | Descripción | Euros |
943.461.00 | 1 | 7.351,00 | |
155.609.00 | 2 | 2.000,00 | |
162.463.00 | 3 | 11.000,00 | |
920.121.01 | 4 | 8.000,00 | |
920.160.00 | 5 | 8.000,00 | |
155.609.00 | 6 | 5.000,00 | |
155.609.00 | 7 | 5.000,00 | |
920.121.01 | 8 | 11.000,00 | |
TOTAL GASTOS | 56.351,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposi- ción de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a 12 de noviembre de 2014.— El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
00000
Ayuntamiento de Riaguas de San Xxxxxxxxx
ANUNCIO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente Informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al publico la Cuen- ta General correspondiente al ejercicio 2013, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho ms quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Riaguas de San Xxxxxxxxx, a 07 de noviembre de 2014.—El Alcalde, rubricado.
17399
Ayuntamiento de Samboal
ANUNCIO
Por Acuerdo del Pleno de fecha 23 de octubre de 2014, ha sido aprobada la enajenación de las 8 Viviendas situadas en Samboal.
Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx durante 40 días naturales, el anuncio de licitación del contrato de enajenación de los bienes descritos, para seleccionar a los compradores de los mismos, con sujeción a las siguientes cláusulas:
Núm. 143
Viernes, 28 de noviembre de 2014
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1. Entidad adjudicadora:
Organismo: Ayuntamiento de Samboal.
Dependencia: Secretaría.
2. Objeto del contrato:
Enajenación de 8 viviendas situadas en la Calle Xxxxxx xx Xxxxxx, números 2, 6, 10, 12, 36, 42,
46 y 48 de Samboal (Xxxxxxx)
3. Tramitación y procedimiento:
Expediente ordinario, por procedimiento abierto, concurso, varios criterios de adjudicación.
4. Presupuesto base de licitación. Importe total cada una de las viviendas: 87.000,00 euros más IVA.
5. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Samboal, X/ Xxxx 00, 00000, Xxxxxxx.
b) Teléfono/ Fax: 000 000 000, Mail: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
c) Perfil del contratante: xxx.xxxxxxx.xx
6. Criterios de Valoración de las Ofertas:
Varios criterios de adjudicación: Propuesta Económica, Carencia de vivienda, Edad y Lugar de Residencia.
7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:
En el plazo de 40 días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Ayuntamiento de Samboal, C/ Real 13, 40442, Samboal (SG)
8. Apertura de las ofertas:
Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento, a las 14 horas del siguiente día hábil al últi- mo día de plazo de presentación de las ofertas.
9. Gastos de anuncios:
Por cuenta del adjudicatario
10. Modelo que se utilizará para la adjudicación:
La proposición se presentará en la forma establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En Samboal, a 19 de noviembre de 2014.— Xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
00000
Habiendo acordado el Pleno de este Ayuntamiento, la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Cementerio Municipal.
Conforme a lo señalado por el art. 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, que- da el expediente expuesto al público durante el plazo de treinta días a fin de que los interesados puedan examinar el mismo y presentar en su caso las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de no presentarse reclamaciones en el plazo señalado, se entenderá definitivamente aprobada dicha modificación, sin necesidad de nuevo acuerdo.
Sangarcía, a 4 de noviembre de 2014.— El Alcalde, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
Núm. 143
Viernes, 28 de noviembre de 2014
Pág. 39
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO DE 2014
17477
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2014, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal fun- cionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
A) Operaciones no financieras
A.1. Operaciones corrientes
Capítulo 1 Gastos de personal 331.892,78 €
Capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 396.925,00 €
Capítulo 3 Gastos financieros 8.452,72 €
Capítulo 4 Transferencias corrientes 4.000,00 €
A.2. Operaciones de capital
Capítulo 6 Inversiones reales 109.881,44 €
Capítulo 7 Transferencias de capital —,— €
B) Operaciones financieras
Capítulo 8 Activos financieros —,— €
Capítulo 9 Pasivos financieros 46.017,08 €
TOTAL 897.169,02 €
ESTADO DE INGRESOS
A) Operaciones no financieras
A.1. Operaciones corrientes
Capítulo 1 Impuestos directos 360.212,26 €
Capítulo 2 Impuestos indirectos 35.500,00 €
Capítulo 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 242.441,44 €
Capítulo 4 Transferencias corrientes 103.085,32 €
Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 75.930,00 €
A.2. Operaciones de capital
Capítulo 6 Enajenación de inversiones reales —,— €
Capítulo 7 Transferencias de capital 80.000,00 €
B) Operaciones financieras
Capítulo 8 Activos financieros —,— €
Capítulo 9 Pasivos financieros —,— €
TOTAL 897.169,02 €
1. Personal Funcionario
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.
N.° Plazas: 1.
Grupo: A1.
Nivel de la plaza: 26.
Escala: Habilitación con carácter estatal.
Subescala: Secretaría-Intervención.
2. Personal Laboral
Denominación del puesto: Administrativo.
N.° Plazas: 2.
Núm. 143
Viernes, 28 de noviembre de 2014
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Denominación del puesto: Arquitecto-Técnico.
N.° Plazas: 1.
Denominación del puesto: Oficial de 1.ª.
N.° Plazas: 1.
Denominación del puesto: Operario de servicios múltiples.
N.° Plazas: 3.
Denominación del puesto: Ayudante de Turismo.
N.° Plazas: 1.
Denominación del puesto: Limpiadoras.
N.° Plazas: 2.
Denominación del puesto: Auxiliar de Biblioteca.
N.° Plazas: 1.
3. Personal Laboral Temporal Denominación del puesto: Archivero. N.° Plazas: 1.
Resumen
Funcionarios: 1
Personal Laboral: 11
Personal Laboral Temporal 1
Total Plantilla 13
Dicha aprobación podrá ser Impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el articulo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Turégano, a 19 de noviembre de 2014.— El Alcalde, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
17480
PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES
Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León
Solicitada la devolución de la fianza, que para garantizar el ejercicio de su cargo tenía constituida
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, Notario que fue de Sagunto (Colegio Notarial de Valencia), Bil- bao (Colegio Notarial de País Xxxxx), Madrid-Pueblonuevo (Colegio Notarial de Madrid), Logroño (Colegio Notarial de La Rioja), y Segovia (Colegio Notarial de Castilla y León), se hace público por el presente, a fin de que si alguien tuviera que deducir alguna reclamación contra tal fianza, la formule ante la Junta Directiva de este Colegio Notarial, en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente anuncio.
Valladolid, a 12 de noviembre de 2014.— La Decana, Xxxxx Xxxxxx de la Fuente Xxxxxxxx.
xxx.xxxxxxxxxx.xx • BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX • D. L.: SG. - 1/1958