PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA AMPLIACIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CANAL XX XXXXXXX Y SU ZONA REGABLE. RAMAL EGA-ARGA. XX.XX. VARIOS (NAVARRA) (EXCEPTO EL CAPÍTULO 1.4), SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON DIVERSOS CRITERIOS DE VALORACIÓN.
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
1. Definición del objeto del contrato.
Ejecución de las obras del proyecto constructivo de la “AMPLIACIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CANAL XX XXXXXXX Y SU ZONA REGABLE. RAMAL EGA-ARGA. XX.XX. VARIOS (NAVARRA) (Excepto el capítulo 1.4) | |
CANAL XX XXXXXXX S.A. Clave oficial: 09.284-0012/2111 EXPEDIENTE: CN-15 Código CPV: 45247110-4 | Fecha de aprobación del Proyecto: 1 xx xxxxxx de 2014 |
2. Necesidad e idoneidad del contrato.
La Segunda Modificación del Convenio de Gestión Directa suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la SOCIEDAD CANAL XX XXXXXXX
S.A. encomienda a ésta la construcción y explotación de las obras del Proyecto del Canal xx Xxxxxxx entre las que se incluyen las obras de la Ampliación de la primera fase del Canal, objeto de este contrato.
3. Valor estimado del contrato:
a) En cifra: 38.911.339,27 € (8.171.381,25 € de Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), al 21%, no incluido).
b) En letra: TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (IVA excluido).
4. Garantías.
4.1. Garantía Provisional: 2% del Importe de licitación.
4.2. Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación.
4.3. Complementaria a la definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, en caso de que el adjudicatario hubiera formulado una oferta con valores anormales o desproporcionados.
5. Plazo de ejecución de las distintas fases del contrato.
5.1. Plazo máximo para la fase I (Redacción del Plan integrado de gestión de las obras): Un (1) mes. Este documento se integra por los siguientes Planes, que deberán redactarse de conformidad con lo previsto en el Modelo de contrato que se aneja al Pliego:
Plan de aseguramiento de la calidad. Plan de vigilancia ambiental.
Plan de seguridad y salud.
5.2. Plazo máximo para la fase II (Ejecución de las obras y puesta en servicio): Dieciocho (18) meses. Se establece un plazo parcial para la puesta en servicio hasta la toma 24 de un máximo de catorce (14) meses.
6. Plazo de garantía.
Dos (2) años, desde el día siguiente a la recepción a plena conformidad de la totalidad de las obras, y superadas sus pruebas de funcionamiento.
7. Clasificación.
Clasificación exigida para la ejecución de las obras de acuerdo con el artículo 65 del TRLCSP y
de los Artículos 25 a 36 del RGLCAP:
Grupo A, Subgrupo 1, Categoría f Grupo E, Subgrupo 3, Categoría f
(se debe acreditar la clasificación en ambos subgrupos)
8. Adscripción de medios personales suficientes para la ejecución del contrato.
El Contratista debe comprometerse a adscribir a la ejecución del Contrato, al menos, el siguiente personal:
Delegado del contratista: deberá ser un Titulado Universitario Superior.
Jefe de Obra: deberá ser un Ingeniero Superior con experiencia de más de tres años en obras hidráulicas.
Jefe de producción: deberá ser un Ingeniero Técnico o Superior con experiencia de más de tres años en obras hidráulicas.
A estos efectos, el licitador deberá incluir en el sobre de documentación general un compromiso (declaración responsable) de que, en caso de resultar propuesto adjudicatario, adscribirá a la ejecución del contrato el personal con las referidas características, de conformidad con el Anexo III C) que se adjunta.
Este compromiso deberá cumplimentarse antes de que se formalice el contrato y constituye una obligación de carácter esencial a los efectos que a continuación se establecen, por lo que el adjudicatario deberá indicar la designación nominativa del personal que se adscribirá al contrato para el desempeño de esos puestos, acreditar la titulación oficial de dicho personal, y adjuntar los certificados expedidos por los promotores (sean públicos o privados) de las correspondientes obras que permitan acreditar la experiencia requerida en la ejecución de obras similares, tal y como se definen anteriormente. El incumplimiento de esta obligación supondrá la incautación de la garantía provisional, si se hubiera exigido, y la adjudicación del contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificados. Igualmente, el incumplimiento del compromiso adquirido o su modificación sin autorización xx XXXXXX, durante la ejecución del contrato, podrá ser causa de resolución del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que se recogen en el Contrato que se adjunta como Anexo IV, y la incautación de la garantía definitiva entregada.
9. Umbral mínimo de puntuación en la fase evaluable conforme a criterios dependientes de un juicio de valor.
Las propuestas de carácter técnico que no alcancen 10 puntos, tras ser evaluadas con criterios dependientes de un juicio de valor, quedarán eliminadas del procedimiento.
10. Contenido detallado del Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
La documentación que obligatoriamente debe incluir la oferta técnica será la siguiente:
1. Memoria constructiva.
En este capítulo se valorará la concepción general de la ejecución de las obras por el licitador, la previsión de las condiciones en que se van a ejecutar y las medidas de que dispondrá para la correcta ejecución de las mismas, de forma que se pueda valorar la calidad técnica de la oferta presentada. Se detallarán los aspectos relacionados con los procedimientos constructivos que se consideren críticos para la ejecución de una obra de estas características o para dar respuesta a los requisitos propios de esta obra. Para ello, esta parte de la oferta contendrá los
siguientes apartados:
1.1) Análisis del proyecto. Detección de posibles errores.
1.2) Concepción general de la ejecución de la obra de conformidad con las exigencias indicadas en el Proyecto.
1.3) Previsión y forma de ejecución de los procedimientos constructivos críticos. A este respecto se considerarán los referidos a los servicios, redes xx xxxxx existente y viales afectados, a la obtención de la energía eléctrica en los puntos previstos en proyecto, control de calidad de la instalación de la tubería (incluidas pruebas de presión interior) y los derivados del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental de 14 xx xxxxx de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (B.O.E. núm.108, de 3 xx xxxx de 2014), que se incluye como Anejo Nº VI de este Pliego.
A este respecto los licitadores deberán concretar con relación a los servicios, redes xx xxxxx y caminos afectados la forma de solventar la afección y los compromisos que asuma la empresa en materia de localización, mantenimiento del servicio y reposición en su caso; con relación al suministro de energía eléctrica los compromisos tendentes a su obtención en el menor plazo posible; y respecto al control de calidad de la instalación de la tubería habrá de especificarse la forma de llevar éste con el menor decalaje posible respecto al montaje .
Con relación al contenido de la DIA los licitadores explicitarán la forma en que en su organización de la obra han tenido en cuenta el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la mencionada Resolución Ambiental.
1.4) Justificación de la organización y gestión de la obra prevista por el licitador, de forma que se pueda valorar la calidad de la oferta presentada en relación con la estructura, organización, disponibilidad y aportación de medios necesarios para su ejecución.
1.5) Previsión xx xxxxxxx de suministro de tuberías, accesorios y equipos. El contenido de estos documentos se recoge en el Anexo V al presente Pliego.
En todos los casos se justificará la importancia del elemento en cuestión, de acuerdo a su influencia en la ejecución de la obra en cualquiera de sus aspectos objetivos: calidad, coste, plazo, seguridad y salud, y riesgos relacionados con la ejecución.
Si en la relación de marcas y modelos de tubería y/o equipos a instalar se incluyese más de una marca o modelo para un equipo determinado se valorará el que se considere de mayor calidad siempre que se recoja expresamente la facultad del director de obra para elegir entre los relacionados en la oferta. En otro caso en la valoración de ofertas se tendrá en cuenta el considerado de menor calidad entre los ofertados.
La extensión total de este apartado no será superior a cincuenta (50) páginas tamaño DIN A4 escritas con letra Times New Xxxxx, tamaño 11. Está permitida la inserción de planos o gráficos en tamaños de papel superiores, si bien a los efectos de cómputo del número máximo de páginas se tendrá en cuenta la equivalencia 1 A3= 2 A4, 1 A2=4 A4, 1 A1 = 8 A4.
La documentación comercial relativa a equipos podrá aportarse como anexo, computando en el número máximo de páginas establecido.
2. Propuesta de programa de trabajos
Además del programa de la obra completa, deberá quedar claro el plazo de ejecución desde el inicio de la misma hasta la toma 24 (de forma que pueda darse el suministro por las tres primeras tomas) y que tendrá la consideración de plazo parcial.
Deberá desarrollar, al menos, los apartados siguientes:
2.1) Desglose de la obra en los elementos de ejecución o actividades auxiliares que respondan al orden funcional previsto para llevarla a cabo. Los elementos de ejecución1 o actividades auxiliares deberán tener una denominación que permita su identificación unívoca y deberán reflejarse mediante planos aclaratorios que, posteriormente, servirán de base para el seguimiento de la ejecución.
2.2) Justificación del programa de trabajos y análisis del mismo. Se desarrollará sobre la base de los elemento de ejecución seleccionados en el apartado anterior. Se justificarán a partir de las técnicas constructivas propuestas y la organización de la obra. Se propondrán, además, los medios previstos para la gestión y aseguramiento del plazo; al mismo tiempo se valorará el análisis de las holguras y de las posibles medidas correctoras frente a las pérdidas de rendimiento, así como la claridad y coherencia en la representación gráfica del plan.
2.3) Previsión de autorizaciones, licencias y servicios afectados a resolver para la realización de la obra, incluyendo las actividades precisas para ello.
La extensión total de esta documentación no podrá ser superior a veinte (20) páginas tamaño DIN A4 escritas con letra Times New Xxxxx, tamaño 11. Está permitida la inserción de planos o gráficos en tamaños de papel superiores, si bien a los efectos de cómputo del número máximo de páginas se tendrá en cuenta la equivalencia 1 A3= 2 A4, 1 A2=4 A4, 1 A1 = 8 A4.
La oferta técnica de los licitadores deberá ajustarse exactamente a la estructura definida en este apartado. Las páginas que excedan de los límites referidos no serán tenidas en cuenta a efectos de la valoración de la oferta técnica.
11. Procedimiento de adjudicación y criterios de valoración.
11.1 Procedimiento: Abierto.
11.2. Tramitación: Ordinaria
11.3. Plazo de adjudicación: seis (6) meses desde la apertura de las proposiciones económicas, sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a la celebración del contrato que asiste al órgano de contratación. Concretamente se establece en la cláusula 7.3 del presente Pliego de Cláusulas Particulares que, antes de proceder a la adjudicación, CANASA podrá renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, entendiéndose desde este momento como tal, entre otras, la falta de informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
11.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
1 Se consideran elementos de ejecución las partes de la obra que, formando parte del conjunto, permitan o exijan una ejecución diferenciada, con medios técnicos y humanos adscritos en una proporción relevante, con una duración no inferior a un mes. El conjunto de estos elementos abarcarán la ejecución de la totalidad de la obra. También podrán considerarse como elementos de ejecución, actividades de menor duración pero que se consideren críticas para el desarrollo de la obra.
11.4.a. Puntuación de criterios técnicos Para valorar la calidad técnica de cada oferta, se analizarán y puntuarán los diversos aspectos de la misma, con un máximo de 20 puntos. Dichos aspectos, por orden decreciente de importancia y ponderación, son los siguientes: | |||||
Criterio y puntuación máxima | Subcriterio | Aspectos a valorar | Puntuación máxima | ||
1. Memoria constructiva | 16 | 1.1 Análisis del Proyecto | El análisis del proyecto y la consideración de sus aspectos fundamentales, incluidos los estructurales, hidráulicos, y geotécnicos. Detección de errores. | 2 | |
1.2 Concepción general de la ejecución de la obra de conformidad con las exigencias indicadas en el proyecto. | Grado de justificación y adecuación de las soluciones constructivas a la problemática particular del proyecto y a su singularidad | 1 | |||
1.3 Previsión y forma de ejecución de los procedimientos constructivos críticos, incluyendo entre éstos los referidos a los servicios y viales afectados, a la obtención de la energía eléctrica en los puntos previstos en proyecto y los derivados proyecto y los derivados del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental de 14 xx xxxxx de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (B.O.E. núm.108, de 3 xx xxxx de 2014), que se incluyen como el Anejo Nº VI de este Pliego. | Justificación de la forma de coordinar los distintos trabajos para garantizar la construcción de la de la obra, y específicamente desde el inicio de la obra hasta la toma 24, en el plazo comprometido. Concreción de la forma de solventar la afección a los servicios, redes xx xxxxx existentes, caminos, cruce del río y los compromisos que asuma la empresa en materia de localización y reposición. Compromisos y actividades tendentes a la obtención del suministro de energía eléctrica en el menor plazo posible. Determinación de la forma de llevar a cabo el control de calidad de la instalación de la tubería. Concreción de la forma en que en la organización de la obra se ha tenido en cuenta el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de 14 xx xxxxx de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (B.O.E. núm.108, de 3 xx xxxx de 2014), que se incluyen como el Anejo Nº VI de este Pliego. Justificación de la selección de los procedimientos constructivos críticos adicionales seleccionados. Adecuación y grado de definición. | 8 | |||
1.4 Justificación de organización y gestión de la obra prevista por el licitador, de forma que se pueda valorar la calidad de la oferta presentada en relación con la estructura, organización, disponibilidad y aportación de medios necesarios para su ejecución. | Adecuación de la estructura del personal y de asignación de funciones, medios técnicos y gestión documental. | 1 | |||
1.5 Suministros (véase el Anejo V que se adjunta a este Pliego | Suministro de tuberías: características y condiciones de suministro de la tubería propuesta | 2 | |||
Suministro de otros equipos y accesorios. Marcas y modelos de equipos y accesorios propuestos. | 2 | ||||
2. Programa de trabajos | 4 | 2.1 Desglose de la obra en elementos de ejecución. | Claridad y justificación del desglose propuesto. | 1 |
Este programa debe ajustarse al plazo máximo de ejecución previsto en el apartado 5.2, sin que en él se pueda contemplar la reducción del plazo de ejecución que, en su caso, licite el contratista. | 2.2 Justificación del programa de trabajos en base a los elementos de ejecución y análisis del mismo. | Justificación del programa de trabajo a partir de las técnicas constructivas propuestas y de los elementos de ejecución seleccionados. Medios previstos para la gestión y aseguramiento del plazo. Análisis de las holguras existentes y de las medidas correctoras frente a riesgos de pérdidas de rendimientos. | 1 | |||
2.3 Previsión de autorizaciones, licencias y servicios afectados. | Previsión de autorizaciones, licencias y servicios afectados. Alcance de la identificación de trámites. Previsión de datos y actividades para la planificación y cumplimiento de trámites. | 1 | ||||
Compromisos asumidos en relación a trámites, licencias y/o servicios afectados tendentes a asegurar el cumplimiento de los plazos | 1 | |||||
11.4.b. Umbral mínimo y ponderación de la puntuación a) Umbral mínimo de puntuación de aspectos que dependen de un juicio de valor A los efectos de lo previsto en el artículo 150.4 del TRLCSP se considerará como umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo 10 puntos sobre el total de 20 puntos asignados a los anteriores criterios que dependen de un juicio de valor. b) Ponderación de la puntuación de aspectos técnicos que dependen de un juicio de valor A los licitadores que hayan superado el umbral mínimo definido en el apartado anterior se les ponderará de la siguiente forma: PTxp: puntuación técnica de la oferta x ponderada PTx: puntuación técnica de la oferta x minPT: mínima puntuación de las ofertas que pasan el umbral maxPT: máxima puntuación de las ofertas que pasan el umbral Mediante la suma de las puntuaciones de los aspectos citados en los apartados anteriores, se obtiene la puntuación dependiente de un juicio de valor. 11.5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA 11.5.1 Las proposiciones económicas se valorarán de 0 a 65 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: 1º) Se considerarán exclusivamente las proposiciones presentadas por aquellos licitadores cuya oferta de contenido técnico haya superado el umbral establecido en este Cuadro resumen. 2º) La puntuación se asignará aplicando criterios diferentes para el caso de aquellas ofertas de importe inferior o superior al presupuesto de referencia (PR), definido como el noventa por ciento (90%) del presupuesto medio ofertado (PM), es decir, PR = 0,90 x PM: a) Cuando el presupuesto ofertado (PO) sea inferior al presupuesto de referencia (PR), PO<PR, a cada oferta económica se le asignará la puntuación, V(PO), resultante de una interpolación lineal entre los valores V(PI) y V(PR). |
Donde,
Para el presupuesto más bajo ofertado (PI), V(PI) será igual a la máxima puntuación (65 puntos); y
Para el presupuesto de referencia (PR), V(PR) será igual al resultado de la fórmula siguiente:
V (PR) = 65 − 0,1× PB PB − PR | PB: Valor Estimado del Contrato. PR: Presupuesto de referencia. |
b) Cuando el presupuesto ofertado (PO) sea igual o superior al presupuesto de referencia (PR), PO≥PR, a cada oferta económica se le asignará la puntuación obtenida de la aplicación de la siguiente fórmula:
2,7 PB PO − PR 2 V (PO) = V ⋅ 1 − ⋅ 5 PR PB − PR | V(PO):Puntuación de la oferta. PO: Presupuesto ofertado. PB: Valor Estimado del Contrato. PR: Presupuesto de referencia. |
Donde,
V=V(PR), si PR es mayor que el presupuesto más bajo ofertado (PI); y V=65, si PR es menor o igual que el presupuesto ofertado más bajo (PI).
3º) Ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas:
Respecto a las ofertas económicas abiertas, de acuerdo con el art. 152.2 del TRLCSP, se considerarán inicialmente que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la proposición económica sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al valor correspondiente al noventa y cinco por ciento (95%) del presupuesto medio de las ofertas abiertas.
En los cálculos anteriores, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 85.6 y 86 del RGLCAP.
A la vista de los antecedentes, CANASA actuará de acuerdo con lo previsto en el art. 152, apartados 3 y 4, del TRLCSP en lo concerniente a la exclusión por apreciación de que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o
desproporcionados o, en su caso, a la tramitación de las proposiciones y garantía complementaria a constituir.
Si alguna proposición fuera considerada inviable por la Mesa de Contratación, por incluir valores anormales o desproporcionados, a la propuesta de adjudicación que se eleve al órgano de contratación se acompañará adicionalmente un nuevo cálculo de la puntuación de las ofertas económicas restantes, aplicando nuevamente las fórmulas definidas en esta cláusula. Consecuentemente, los valores PM, PR y PI se determinarán considerando exclusivamente el resto de ofertas, con exclusión de las ofertas que la Mesa de Contratación haya considerado que no resultan viables por contener valores anormales o desproporcionados.
Esta puntuación será la que se otorgue a los licitadores si finalmente se acuerda por el órgano de contratación la exclusión de la clasificación de la oferta que incluía valores anormales o desproporcionados.
11.5.2 Plazo Ofertado.
11.5.2.1 Plazo de la obra total: 10 puntos
Se valorará la reducción de plazo de ejecución de la obra, en tramos de 1 mes, con un máximo total de 5 meses de reducción. El plazo de ejecución de la obra está establecido inicialmente en 18 meses y la máxima reducción posible ofertada arrojaría un plazo mínimo de 13 meses. Dicha reducción se valorará hasta un máximo de 10 puntos con arreglo a la siguiente tabla:
Plazo ofertado (meses) | Valoración (puntos) |
18 | 0 |
17 | 2 |
16 | 4 |
15 | 6 |
14 | 8 |
13 | 10 |
11.5.2.2 Plazo de la obra hasta la toma 24 (de forma que pueda suministrarse por las tres primeras tomas), plazo parcial: 5 puntos
Se valorará la reducción de plazo de ejecución de la obra hasta ese punto según el cuadro adjunto:
Plazo ofertado (meses) | Valoración (puntos) |
De 14 a 11 | 0 |
10 | 1 |
9 | 3 |
8 | 5 |
La máxima reducción posible ofertada para esta parte de obra arrojaría un plazo mínimo de 8 meses. Dicha reducción se valorará hasta un máximo de 5 puntos con arreglo a la siguiente tabla:
El licitador presentará en este apartado justificación del plazo ofertado, incluyendo programa de trabajos, valorado económicamente para cada periodo mensual y ajustado al plazo ofertado, que
guardará coherencia con la documentación técnica presentada de conformidad con el apartado
10.2 de este cuadro de características. La no presentación de este programa de trabajos, o una presentación deficiente del mismo, supondrá una valoración xx xxxx puntos en este apartado. La presentación de este programa de trabajos supone el compromiso de su cumplimiento en caso de resultar adjudicatario y constituye una obligación de carácter esencial del contrato. Consecuentemente, el incumplimiento del compromiso adquirido o su modificación sin autorización xx Xxxxxx, durante la ejecución del contrato, podrá ser causa de resolución del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que se recogen en el Contrato que se adjunta como Anexo IV, y la incautación de la garantía definitiva entregada.
12. Cofinanciación Unión Europea.
No.
13. Revisión de precios.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1359/2011 de 7 de octubre, los precios de las obras a que se refiere el presente proyecto serán revisables, a cuyos efectos se utilizará la fórmula referida a Obras Hidráulicas 561 para:
• “Alto contenido en siderurgia, cemento y rocas y áridos. Tipologías más
representativas: “Instalaciones y saneamiento”.
conducciones de
abastecimiento y
Kt = 0,10 Ct/Co + 0,05 Et/Eo + 0,02 Pt/Po + 0,08 Rt/Ro + 0,28 St/So + 0,01 Tt/To + 0,46
En esta fórmula los símbolos utilizados son:
Kt= Coeficiente teórico de revisión para el momento de la ejecución t. Co= Índice de coste del cemento en la fecha de la licitación.
Ct= Índice de coste del cemento en el momento de la ejecución t. Eo= Índice de coste de la energía en la fecha de la licitación.
Et= Índice de coste de la energía en el momento de la ejecución t. Po= Índice de coste de productos plásticos en la fecha de la licitación.
Pt= Índice de coste de productos plásticos en el momento de la ejecución t. Ro= Índice de coste de áridos y rocas en la fecha de la licitación.
Rt= Índice de coste de áridos y rocas en el momento de la ejecución t.
So= Índice de coste de los materiales siderúrgicos en la fecha de la licitación.
St= Índice de coste de los materiales siderúrgicos en el momento de la ejecución t. To= Índice de coste de los materiales electrónicos en la fecha de la licitación.
Tt= Índice de coste de los materiales electrónicos en el momento de la ejecución t.
14. Fecha de inicio para homogeneización de los Programas de Trabajos.
20 xx xxxxxx de 2015. Se presentará el Programa de Trabajo para la ejecución de la obra en función de dicha fecha de inicio.
15. Plan de aseguramiento de la calidad y de vigilancia ambiental.
Sí. Su redacción forma parte del alcance del contrato.
16. Admisión de variantes y mejoras.
No se admiten variantes.
17. Porcentaje máximo de subcontratación admisible.
Cincuenta por ciento (50%) del importe de adjudicación: Se deberá comunicar anticipadamente y por escrito a CANASA la intención de celebrar los subcontratos, con las condiciones que se señalan apartado VIII.3 del contrato a suscribir por el adjudicatario, acompañado como Xxxxx X a este Xxxxxx.
18. Modificaciones del contrato.
No se prevén circunstancias cuya concurrencia pueda determinar la modificación del contrato con arreglo a lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 107 de dicho Texto refundido.
19. Seguros de suscripción obligatoria para el adjudicatario.
SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN: Por el importe a que ascienda la obra de acuerdo con el importe de adjudicación.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS: deberá suscribirse,
o estar suscrito, con una cobertura mínima de 6.500.000 € por siniestro.
20. Lugar y fecha límite de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la oficina de XXXXXX xx Xxxxxxxx X/ Xxxxxx xx Xxxxxx, 00. X.X. 00000.
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx Fecha límite: 8 abril de 2015 a las 12 horas.
21. Acceso al Perfil de Contratante y Obtención de Pliegos y Documentación Complementaria.
2.- Oficina de Zaragoza:
X/ Xxxxxx xx Xxxxxx, 00. 00000. Xxxxxxxx.
Teléfono: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
22. Gastos de publicidad.
Los medios de publicidad serán gratuitos por lo que no se establecen gastos de publicidad.
23. Acto público de apertura de Oferta técnica
X/ Xxxxxx xx Xxxxxx, 00. 00000. Xxxxxxxx. Día: 20 abril 2015 a las 12 horas.
24. Acto público de apertura de Oferta económica
X/ Xxxxxx xx Xxxxxx, 00. 00000. Xxxxxxxx. Día: 29 mayo 2015 a las 12 horas.
25. Publicidad de la licitación y adjudicación.
Contratación del Sector Público. Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
26. Sistema de determinación del precio.
Por precios unitarios sobre los que se aplicará el porcentaje de baja ofertado por el adjudicatario.
27. Homogenización de ofertas.
No aplicable, al no admitirse variantes.
28. Aprobación xx Xxxxxx e Informe de la Abogacía del Estado.
Pliego aprobado por Consejo de Administración: 28 enero 2015 Pliego informado por Abogacía del Estado: 3 diciembre 2014 Licitación autorizada por Consejo de Administración: 28 enero 2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON DIVERSOS CRITERIOS DE VALORACIÓN.
ÍNDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO. REVISIÓN DE PRECIOS.
4.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUBLICIDAD.
4.1.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN.
4.2.- PUBLICIDAD.
5.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- LICITADORES.
5.2.- DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES.
5.3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
5.4.- GARANTÍA PROVISIONAL.
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
7.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS.
7.2. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
7.3. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.4. GARANTÍA DEFINITIVA.
8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
10.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
11.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
ANEXOS
Anexo I: Modelo de proposición económica.
Anexo II: A) Modelo de aval bancario (garantía provisional/definitiva).
B) Modelo de certificado de seguro de caución (garantía provisional/ definitiva).
Anexo III: Modelos de declaración:
III.A: Modelo de declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial.
III.B: Modelo de declaración responsable de cumplir con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y demás entidades del sector público.
III.C: Declaración responsable de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes.
Anexo IV: Modelo de Contrato.
Anexo V: Suministro de tuberías, equipos y accesorios.
Anexo VI: Declaración de Impacto ambiental
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del contrato será la realización de parte de las obras contenidas en el proyecto aprobado por la Directora General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha 1 xx xxxxxx de 2014 de 2014, y que se describen en el Apartado 1 del cuadro de características: “PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CANAL XX XXXXXXX Y SU ZONA REGABLE. RAMAL EGA-ARGA. XX.XX. VARIOS (NAVARRA) (Excepto el capítulo 1.4)
Clave oficial proyecto: 09.284-0012/2111
Expediente contratación CANASA: CN-15.
1.2. Las obras se ejecutarán según el proyecto redactado y la Declaración de Impacto ambiental, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrán, junto con el presente Pliego de Cláusulas Particulares, carácter contractual . Igualmente, se ejecutarán las obras conforme a las prescripciones previstas en el Anexo V que se adjunta, la documentación adjuntada al respecto por el licitador que resulte adjudicatario y las previsiones en cuanto a la elección de dichos suministros por el Director de obra.
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato se rige:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), atendiendo a las particularidades que en el artículo 190 se señalan; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLAP) en lo que no se oponga a la anterior, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (RPLCSP) y por las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por el derecho privado.
b) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, las cláusulas del contrato, el proyecto aprobado, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado.
Ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 20.2, 2º párrafo, del TRLCSP, por el que se indica que será de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
CLÁUSULA 3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO. REVISIÓN DE PRECIOS.
3.1 El valor estimado del contrato es el que figura en el Apartado 3 del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
3.2 El precio del contrato será el ofertado por el licitador en cuyo favor se acuerde la adjudicación. Las ofertas de los licitadores deberán consignar como partida independiente, además del precio del contrato, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3.3. La revisión de precios del contrato tendrá lugar, en su caso, mediante la aplicación de la fórmula que figura en el apartado 13 del Cuadro Resumen del presente Pliego de Cláusulas Particulares, con arreglo a la normativa vigente sobre revisión de precios de la legislación contractual pública.
CLÁUSULA 4.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUBLICIDAD.
4.1 PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
4.1.1. El plazo máximo de ejecución de las obras será el plazo fijado en el apartado 5 del Cuadro Resumen. No obstante, el plazo contractual de ejecución de las obras será el ofertado por el contratista tanto para la obra completa como el plazo de ejecución hasta la toma 24
4.1.2. Los plazos parciales serán los que se fijen en el Programa de Trabajos aprobado y/o figuren en el apartado 5 del cuadro resumen.
4.1.3. El plazo de ejecución de las obras comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
4.1.4. El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajos, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato.
4.1.5. La petición de prórroga por parte del contratista se ajustará a lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
4.1.6. La prórroga en los supuestos de imposición de penalizaciones se concederá de acuerdo con el artículo 98 del RGLCAP.
4.2 PUBLICIDAD.
Esta licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), xxx.xxx.xxxxxx.xx, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y en la dirección de internet de Canal xx Xxxxxxx
, S.A.,: xxx.xxxxxx.xx.
La adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil del contratante de Canal xx Xxxxxxx, S.A., y se notificará, además a los licitadores en la forma establecida por el artículo 151.4 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en los mismos medios de difusión que la licitación.
Todo ello, sin perjuicio de que CANASA acuerde otros medios de publicidad adicionales, tales como Boletines, Diarios Oficiales o prensa de ámbito nacional o local, según se reseña en el Cuadro Resumen de características de este Pliego.
En caso de que la publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización impliquen algún tipo de gastos, los mismos correrán a cargo del adjudicatario que deberá abonar los mismos antes de la firma del contrato. El importe máximo que deberá abonar el adjudicatario no podrá superar el importe establecido en el apartado 22 del Cuadro de características xxx Xxxxxx.
CLÁUSULA 5.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5.1. LICITADORES.
5.1.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten la clasificación correspondiente, en caso de exigirse la misma.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En el caso de personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.1.2. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que conformen la unión temporal, deberá acreditar su capacidad de obrar y su clasificación con la presentación de la documentación a que se refieren las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona física que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a CANASA. Asimismo, se indicará el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
5.1.3. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponen un trato privilegiado con el resto de empresas licitadoras.
5.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio; siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
5.2. DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES.
5.2.1. A partir del anuncio de la licitación, las personas naturales o jurídicas interesadas podrán obtener en las direcciones que figuran en el Apartado 21 del Cuadro-Resumen del presente Pliego la siguiente documentación:
a) PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CANAL XX XXXXXXX Y SU ZONA REGABLE. RAMAL EGA-ARGA. XX.XX. VARIOS (NAVARRA) (Excepto el capítulo 1.4).
b) El presente Pliego de Cláusulas Particulares con sus anexos (en particular la Declaración de Impacto Ambiental).
CANASA proporcionará a los licitadores toda esta documentación en el plazo de seis días siguientes al de recepción de la solicitud. A los efectos previstos en el artículo 158.1 del TRLCSP, la solicitud habrá de formularse con una antelación mínima xx xxxx días a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Idéntico plazo se fija a los efectos previstos en el apartado 2 de dicho artículo 158.
Desde la fecha del anuncio de licitación estará igualmente disponible el presente Pliego en la página web xx XXXXXX: xxx.XXXXXX.xx, que estará integrada en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, según se prevé en el art. 334 del TRLCSP.
5.3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los documentos que revisten carácter contractual quedan referidos en el contrato que se adjunta a este pliego como anexo IV.
5.4. GARANTÍA PROVISIONAL.
2% del Presupuesto Base de licitación
CLÁUSULA 6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y ss. del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen de Características.
6.1.1. Se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación, las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con los siguientes datos:
• Sociedad Estatal de Canal xx Xxxxxxx, S.A. (CANASA), nº de expediente de contratación, objeto del contrato, y nombre completo del licitador y NIF. Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección, números de teléfono, fax, correo electrónico y nombre del apoderado. En caso de Uniones Temporales de Empresarios deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren, firmándose los sobres por los representantes de cada una de las empresas que la habrán de integrar.
• Denominación, según el caso de:
“SOBRE 1: Documentación Administrativa”.
“SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”.
“SOBRE 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”.
6.1.2. En los sobres referidos con anterioridad, y en el interior de cada uno de ellos, si procediere en atención a la documentación a incluir en ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los documentos relacionados a continuación, que serán originales o copias que tengan el carácter de auténticas según la legislación vigente (a excepción del resguardo de la garantía provisional, cuando se exija, que deberá ser siempre original). Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
6.1.3. De la documentación contenida en los sobres 1 y 2 se presentará copia en soporte informático (CD o DVD no regrabable). Si existiesen diferencias entre la documentación contenida en el soporte informático y la aportada en soporte papel prevalecerá esta última.
SOBRE 1:
Determinados documentos que se refieren a continuación serán sustituidos inicialmente por la declaración responsable a que se refiere el apartado
6.1.3.6 de este Xxxxxx, sin perjuicio de su aportación por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar su validez y posesión ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato:
1.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario.
a) Si la empresa fuese persona jurídica, la capacidad se acreditará mediante la presentación de copia auténtica de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Será obligatoria la presentación de fotocopia legible y clara, legitimada notarialmente, del C.I.F. que corresponda a la empresa.
b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legible y clara, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presenta- rán poder notarial bastante al efecto o el documento del que resulten sus facultades representativas, así como fotocopia, legitimada notarialmente, de su
3.- Certificado que acredite la clasificación determinada en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
a) Certificado que acredite la correspondiente clasificación, expedido por el Registro Oficial de empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda, acompañado de una declaración jurada expresiva de la vigencia y mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá justificar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el apartado 7 del Cuadro Resumen, en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas.
b) Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, aportará el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en este pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esa porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del precio del contrato.
En caso de Empresas de Estados miembros de la Unión Europea, éstas podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien acreditar su solvencia económica y financiera, y su solvencia técnica o
profesional según lo establecido en el Cuadro Resumen de características en los términos que establecen los arts. 75 y 76 del TRLCSP.
4.- Cuando la acreditación de las circunstancias a que se refieren los apartados 1 a 3 anteriores se realice mediante la certificación de un registro oficial, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
5.- A los efectos previstos en el apartado 8 del Cuadro resumen de características, deberá incluirse en el sobre de documentación general el compromiso del licitador de adscribir al contrato los medios que se requieren en dicho apartado, de conformidad con el modelo del Anexo III C).
6.- Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
La anterior documentación, podrá sustituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado o directamente dirigida al órgano de contratación xx XXXXXX, siempre que la fecha de la misma esté dentro del período de seis meses anteriores a contar desde la fecha límite para la presentación de ofertas establecido en el anuncio y ser conforme con el modelo que se adjunta como XXXXX XXX. B del Presente Pliego de Cláusulas Particulares.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija para la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato en la forma y plazos señalados en la Cláusula 7 del presente Pliego.
Igualmente se presentará declaración responsable de que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y otras entidades del sector público, así como todas y cada una de las condiciones exigidas para ofertar y, en su caso, resultar adjudicatario del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de clausulas particulares de esta licitación y demás documentación contractual, sin perjuicio de la acreditación de todos los requisitos exigidos en el mismo, y, en particular, de la documentación general xxxxxxxxx, en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato y con carácter previo a tal adjudicación. Esta declaración responsable se realizará, igualmente, de conformidad con el modelo
que se adjunta como XXXXX XXX. B del Presente Pliego de Cláusulas Particulares.
7.- Además de lo anterior, la declaración a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir la expresa mención de no haber sido condenada la empresa mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
8.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional constituida por alguno de los medios que se señalan en la Cláusula 5.
9.- Declaración sobre grupo empresarial.
El licitador deberá presentar, en su caso, una declaración sobre su pertenencia a un grupo empresarial, con indicación de las empresas pertenecientes al grupo que concurran a la licitación (art. 86.3 del RGLCAP). Además, deberá indicar las empresas consultoras que pertenezcan en su caso al grupo empresarial para dar cumplimiento a las condiciones especiales de compatibilidad prevista en el artículo 56.2 del TRLCSP. La declaración se redactará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo nº III A) del presente Xxxxxx.
La no pertenencia a ningún grupo empresarial deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
10.- Gestión de la Calidad.
En atención al origen público de las inversiones que realiza CANASA, esta considera necesario, para obtener un resultado óptimo y fiable de la inversión realizada, que el licitador acredite hallarse en posesión del certificado correspondiente de la norma UNE/EN/ISO 9001 mediante presentación de fotocopia legitimada notarialmente del mencionado certificado expedido por organismo independiente acreditado, o en su caso, de cualquier otro sistema de gestión de calidad equivalente.
En Uniones Temporales de Empresas, todas y cada una de las empresas que conformen la Unión Temporal deberán acreditar estar en posesión de sus respectivos certificados en relación con el párrafo anterior. En consecuencia, no será admisible la oferta presentada por una Unión Temporal de Empresas si cualquiera de las empresas que la conforman carece del correspondiente certificado acreditativo.
11.- Calidad Ambiental.
Al ser objeto del contrato la ejecución de determinadas infraestructuras cuya realización supone una alteración de las condiciones medioambientales existentes, el licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx
Xxxxx de 2001, o certificado por la Norma UNE/EN/ISO 14001 u otra norma equivalente, mediante fotocopia legitimada notarialmente de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado.
En Uniones Temporales de Empresas, todas y cada una de las empresas que conformen la Unión Temporal deberán acreditar estar en posesión de sus respectivos certificados en relación con el párrafo anterior. En consecuencia, no será admisible la oferta presentada por una Unión Temporal de Empresas si cualquiera de las empresas que la conforman carece del correspondiente certificado acreditativo.
12.- Uniones Temporales de Empresarios.
Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a CANASA, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella aporten acuerdo privado de unión temporal con indicación de los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación porcentual de cada uno de ellos y el compromiso de elevar a escritura pública el acuerdo caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que lo suscriben.
Cada uno de los empresarios integrados en la unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, clasificación, y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante CANASA y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato.
La clasificación de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que la componen, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas que concurran en unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de obras. Para los casos en que concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
1.- Capacidad de obrar.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para ello. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial de pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, entidades u organismos del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2.- Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o
de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el art. 141.1 del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55.1 del TRLCSP.
3.- Clasificación.
Los licitadores extranjeros de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar que han obtenido previamente la clasificación exigida en el Apartado 7 del Cuadro Resumen.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidos por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y
e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de la solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 del mismo texto legal. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Sucursal en España y designación de apoderados o representantes.
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderado o representantes para sus operaciones, inscrita en el Registro Mercantil.
5.- Sumisión a juzgados y tribunales españoles.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESARIOS EXTRANJEROS:
Los documentos que no hayan sido expedidos en castellano, se presentarán acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
La presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento original.
En el caso de documentos que han de ser legalizados, la traducción oficial debe realizarse una vez se ha concluido el trámite de legalización del mismo y, por tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas.
Serán válidas las traducciones realizadas por alguno de los medios siguientes:
Traducción oficial realizada por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España:
Para que la traducción oficial sea válida el traductor/intérprete ha de formar parte de la lista actualizada de traductores-intérpretes jurados que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC).
El contenido de la traducción oficial debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
La traducción debe incluir el sello del intérprete/traductor.
Traducción oficial realizada por vía diplomática:
La representación diplomática española en el país de origen de los documentos puede traducir o validar traducciones.
En cualquiera de los dos casos, la representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
No serán válidas las traducciones que simplemente contienen la legalización diplomática de la firma del traductor.
Legalización de documentos extranjeros.
Los documentos expedidos en países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, se presentarán apostillados y sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Los documentos públicos expedidos en países no firmantes de dicho Convenio requerirán, para ser admitidos, de la correspondiente legalización diplomática y/o consular.
Poderes otorgados con arreglo a derecho extranjero.
En los casos en los que el poder del representante se haya conferido con arreglo a las normas del derecho extranjero que resulte aplicable, la Mesa de contratación podrá exigir que se acredite la validez y la suficiencia de aquél por cualquier medio admitido en Derecho.
SUSTITUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL DE ESTA CLAUSULA Y REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
De conformidad con la previsión del artículo 146.4 del TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, todos los licitadores deberán sustituir la documentación referida en este apartado de documentación general por una declaración responsable indicando que cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y demás entidades del sector público, sin perjuicio de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de todos los documentos exigidos en este apartado. Dicha declaración responsable se formulará de acuerdo con el modelo que, como Xxxxx XXX. B), se adjunta a este Pliego. Se excluye el compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso, y la declaración de pertenencia a grupo empresarial, que deberán ser presentadas por todos los licitadores en el sobre de documentación general.
En todo caso, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con CANASA será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin que sean admisibles documentos o acreditaciones de los referidos requisitos de fecha posterior a ese momento.
Excepcionalmente, el órgano de contratación, “en orden a garantizar el buen fin del procedimiento” podrá dirigir requerimiento a los candidatos o licitadores, antes de la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación referida.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) acreditará frente a CANASA, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a
su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La prueba del contenido del ROLECE se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, acompañado de una declaración responsable de cada licitador, acreditativa de la permanencia sin variación de los datos y circunstancias que sirvieron para la determinación del contenido de la inscripción en el ROLECE. La antigüedad de dicho certificado no podrá superar los tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en este procedimiento.
La Mesa y el Órgano de Contratación xx XXXXXX podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.
Los documentos justificativos a incluir en este sobre podrán ser comunes para varias licitaciones, siempre que se identifique correctamente el procedimiento al cual hubieran sido aportados, la presentación de dicha documentación se haya debido realizar en la misma oficina que la señalada en este procedimiento y la licitación aún no se haya resuelto.
SOBRE 2: documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego. La documentación que obligatoriamente debe incluir la oferta técnica es la señalada en el apartado 10 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx.
Toda la documentación de la oferta técnica se presentará obligatoriamente en soporte papel, en páginas de tamaño DIN A 4 numeradas correlativamente e impresas a una cara. A esta documentación se podrán adjuntar los planos y esquemas que resulten necesarios para su comprensión.
Toda esta documentación se presentará igualmente en soporte digital (formato pdf) que deberá reflejar fielmente todo el contenido de la oferta presentada en soporte papel. Si existiesen diferencias entre la documentación contenida en el soporte informático y la aportada en soporte físico prevalecerá esta última.
Los criterios de valoración de la documentación incluida en el SOBRE 2 serán los determinados en el apartado 11 del Cuadro Resumen de características, donde
se relacionará, asimismo, la documentación que se considere necesario aportar para su cuantificación.
La oferta técnica de los licitadores deberá ajustarse exactamente a la estructura definida en este párrafo y en el Cuadro Resumen. La extensión total de esta documentación no podrá ser superior a lo previsto al respecto en el Cuadro Resumen de características. Las páginas que excedan del límite referido no serán tenidas en cuenta a efectos de la valoración de la oferta técnica.
Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación de los criterios de adjudicación cuya valoración es automática, el órgano de contratación podrá consignar en el Cuadro Resumen la exigencia de que los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación de la asignada a los criterios no evaluables mediante fórmulas.
SOBRE 3: documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
La oferta económica y de plazo se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego.
La oferta económica y de plazo se formulará con sujeción al modelo que se adjunta como Anexo I del presente pliego.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, la Mesa interpretará razonablemente y de forma motivada la cantidad a tener en cuenta como oferta válida. Si aun así resultara imposible conocer la certeza de la proposición, prevalecerá la cantidad expresada en letra sobre la consignada numéricamente. En otro caso, la Mesa decidirá de forma motivada sobre la aceptación o rechazo de la propuesta.
De acuerdo con el modelo de proposición económica y de plazo que se adjunta, deberá especificarse el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda liquidar en atención al tipo vigente en el momento de su formulación, que se consignará como partida independiente.
En cualquier caso, la oferta económica realizada por el licitador no podrá superar el límite máximo del valor estimado del contrato establecido en el apartado 3 del Cuadro Resumen. Igualmente, no podrá exceder el límite máximo del plazo establecido en el apartado 5 del Cuadro Resumen.
Cada licitador podrá presentar una única proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar
en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la NO admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición presentada por una unión temporal deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
6.1.4. Presentación de las proposiciones, plazo y lugar.
Las proposiciones de las empresas interesadas se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en la página web xx Xxxxxx, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en su caso, los restantes medios de difusión que pudieran utilizarse.
Las proposiciones se entregarán directamente en la oficina de la Sociedad, en la dirección que figura en el apartado 20 del Cuadro Resumen, de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 14:00 horas, concluyendo el plazo de presentación a la hora y día señalado en el anuncio de licitación y que figura asimismo en el apartado 20 del Cuadro Resumen. CANASA, entregará un recibo al presentador en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de presentación.
Las proposiciones podrán remitirse por correo certificado, en cuyo caso deberá justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciarse en el mismo día a CANASA en la dirección indicada a tal efecto en el apartado 20 del Cuadro Resumen, la remisión de la proposición mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, el título completo del expediente y el nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y de la identidad del remitente y del destinatario. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de los requisitos señalados en el párrafo anterior, no será admitida la documentación si es recibida por CANASA con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el apartado 20 del Cuadro Resumen de características. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
6.1.5. La presentación de la correspondiente proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de todas las cláusulas de este pliego y de sus
anexos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con CANASA, sin salvedad o reserva alguna.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Las proposiciones redactadas originariamente en otro idioma deberán traducirse oficialmente al castellano.
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática; no se aceptarán manuscritas ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
6.1.6. El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en los previstos en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
6.1.7. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los establecidos en el apartado 11 del Cuadro Resumen de características.
6.1.8. Cuando así se haya previsto expresamente, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes y mejoras que ofrezcan los licitadores siempre que éstas respondan a los requisitos y modalidades de presentación que, en tal caso, se señalen en el Cuadro Resumen de características
CLÁUSULA 7. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la apertura, examen y calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el Sobre “1” presentado en tiempo y forma.
Si en el examen de la referida documentación la Mesa observara la existencia de defectos u omisiones subsanables, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que puedan subsanarlos.
A fin de dejar constancia de la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, la Mesa de Contratación la notificará por fax enviado al interesado, en el que se consignarán los datos sobre los defectos u omisiones observados en la documentación general presentada y el plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlos ante la propia Mesa de Contratación.
El plazo de tres días hábiles se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación por fax de las reseñadas circunstancias.
7.2. Valoración de las proposiciones.
Previamente a la apertura de las ofertas contenidas en el “Sobre 3” la Mesa de Contratación procederá a la valoración de los documentos de carácter técnico incluidos en el “Sobre 2”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo
150.2 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 145.2 del TRLCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de las ofertas técnicas hasta la apertura de las ofertas económicas.
Cuando el contrato se adjudique por procedimiento abierto, la apertura de las ofertas técnicas tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
La fecha del acto público de apertura de los sobres técnicos marcará el momento a partir del cual se efectuará la puntuación y valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. La puntuación derivada de dicha apertura se dará a conocer con carácter previo a la apertura de los sobres económicos.
El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señale, una vez efectuada la valoración de las ofertas contenidas en el sobre “2”. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, en su caso las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su puntuación el umbral mínimo especificado en el presente pliego, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas admitidas. No se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que no hubieran superado el umbral mínimo establecido en la valoración de las ofertas técnicas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La valoración de las ofertas técnica y económica y de plazo se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 11 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx.
En todo caso, se dará audiencia a los licitadores que, según los criterios establecidos en el Cuadro resumen de este Pliego, hayan presentado una proposición económica identificada como anormal o desproporcionada para que justifiquen la valoración de su oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en función de la puntuación total obtenida, incluyendo las ofertas que se hubieran considerado de valor anormal o desproporcionado. Igualmente, realizará el cálculo de la puntuación total obtenida, tras el cálculo de la puntuación económica prevista en el apartado 11.5 del Cuadro Resumen de este Pliego, para el supuesto de que la Mesa estimase que deben excluirse aquellas ofertas de los licitadores que, tras el trámite de audiencia, no han justificado debidamente la viabilidad de las mismas, por incluir valores anormales o desproporcionados.
7.3. Adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, considerándose tal la que haya obtenido mayor puntuación global en la valoración efectuada según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 11.4 y 11.5 xxx Xxxxxx y que se entienda que puede ser cumplida por haber justificado debidamente, en su caso, los valores anormales o desproporcionados que incluyera. Previamente a la formulación de la propuesta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En todo caso, no procederá proponer como adjudicatario a un licitador que incumpla las condiciones especiales de compatibilidad previstas en el artículo
56.2 del TRLCSP, siempre y cuando, el contrato de consultoría y asistencia técnica para la vigilancia y control de las obras del presente contrato se hubiera adjudicado con anterioridad.
Seleccionada por el órgano de contratación la oferta económicamente más ventajosa se requerirá al licitador que la hubiese presentado para que, dentro del
plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente. No obstante, dicha documentación también podrá haberse requerido por la Mesa de Contratación con anterioridad, al formular la propuesta de adjudicación, entendiéndose en ambos casos que está autorizada la Dirección General xx XXXXXX para cursar el requerimiento a estos efectos.
Igualmente, en el mismo plazo, deberá aportar la documentación general a que se refiere el apartado 6.1.3 de este Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, si la documentación aportada se presentase incompleta o adoleciese de defectos subsanables, se dará al licitador un plazo de subsanación de tres días; si el licitador no subsanase, o lo hiciese fuera del plazo conferido al efecto, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación por el órgano de contratación se entenderá perfeccionada en el momento en que se reciba de conformidad la documentación requerida.
La adjudicación acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada será notificada a los licitadores por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario y, simultáneamente, publicada en el perfil de contratante, así como en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 y 151.4 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
Antes de proceder a la adjudicación, CANASA podrá renunciar a la ejecución del Contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, entendiéndose por tales, entre otras, la inexistencia de financiación adecuada para la ejecución de las obras. En este supuesto, CANASA notificará a los licitadores la referida circunstancia, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos de publicidad que prevé el artículo 155.1 del TRLCSP. El mero hecho de que cualquier licitador presente oferta en este procedimiento, supone que, si se produjera la renuncia a la celebración del contrato por CANASA, el licitador renuncia a cualquier tipo de compensación por su participación en el procedimiento, o por los gastos en que hubiera incurrido, de conformidad con la previsión general que figura en la cláusula 6.1.5 de este Pliego.
7.4. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del valor estimado del contrato o del importe de adjudicación del contrato (según se especifique en el Cuadro Resumen de características xxx Xxxxxx), excluido en ambos casos el importe a que ascienda el IVA, en función del sistema de determinación del precio especificado en el apartado 26 del Cuadro Resumen.
Además, en el caso de adjudicación a una oferta desproporcionada o anormalmente baja, el Adjudicatario está obligado a constituir la garantía complementaria a la definitiva (Apartado 4 del cuadro de características) del cinco por ciento (5%) del Precio de adjudicación o del presupuesto base de licitación según proceda (excluido el IVA).
La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva, se podrán constituir por cualquiera de las siguientes modalidades:
- En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por CANASA si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado.
- En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España.
- Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego;
- Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluyen el anexo II del presente pliego.
- De conformidad con la modificación del TRLCSP operada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la garantía definitiva se podrá constituir mediante la retención por CANASA de un 5 por 100 (5%) del importe de adjudicación del contrato, excluido el importe a que ascienda el IVA. En el caso de que sea necesario constituir una garantía complementaria a la definitiva, su constitución se podrá realizar,
igualmente, mediante retención de dicho porcentaje en el precio. A estos efectos, de cada certificación de obra mensual, se detraerá por CANASA un cinco por ciento (5%) de su importe (o un diez por ciento (10%) si la oferta del contratista adjudicatario hubiera estado inicialmente incursa en presunción de que contenía valores anormales o desproporcionados), cuyo pago al adjudicatario se realizará en la forma que luego se previene.
Para la constitución de la garantía mediante retención del precio, el propuesto como adjudicatario deberá manifestar expresamente que desea constituir la garantía de esta forma, antes de la adjudicación del contrato. A estos efectos, de cada certificación mensual, se detraerá por CANASA un cinco por ciento (5%) de su importe (o un diez por ciento (10%) si la oferta del contratista adjudicatario hubiera estado inicialmente incursa en presunción de que contenía valores anormales o desproporcionados), cuyo pago al adjudicatario se realizará en la forma que luego se previene.
De no cumplir este requisito por causas imputables al licitador propuesto como adjudicatario, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior.
Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. En su caso, dicha reposición se hará mediante el incremento de la retención que proceda en la siguiente certificación mensual.
Igualmente, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Sociedad por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y
perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
La garantía definitiva no cubre la totalidad de la responsabilidad del Contratista, por lo que si ésta no es bastante para satisfacer dicha responsabilidad quedará a salvo el derecho xx XXXXXX por la diferencia.
En el caso de que el Contrato se prorrogase, no será necesario el reajuste de la garantía definitiva.
La garantía no será devuelta o cancelada, procediéndose al abono de las cantidades detraídas mensualmente al Contratista cuando se hubiera constituido de esta forma, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía fijado en el apartado 6 del Cuadro Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida, se cancelará el aval o seguro de caución o se abonarán las cantidades retenidas al contratista. Ello requerirá un acuerdo adoptado por CANASA, que deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Dicho acuerdo será hecho efectivo en los veinte días siguientes a su adopción, en su caso, mediante el pago de las cantidades retenidas al contratista en la forma prevista para el pago de las correspondientes certificaciones mensuales.
CLÁUSULA 8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento que al efecto se le dirigirá, el correspondiente documento de formalización del contrato, con arreglo al modelo adjunto como anexo IV de este Pliego, formando todas las cláusulas del referido anexo V parte integrante del presente Pliego.
En el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión Temporal de Empresas (UTE), de forma previa a la formalización del contrato, deberá acreditarse la constitución de la misma en escritura pública, y el CIF asignado a la UTE.
Cuando por causas imputables al Adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, CANASA podrá acordar la incautación sobre
la garantía definitiva que se hubiese exigido. Asimismo, el órgano de contratación podrá reclamar al licitador adjudicatario, el importe a que asciendan los daños y perjuicios que ese incumplimiento le haya ocasionado si la garantía no alcanzase la totalidad de su importe.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a CANASA, se indemnizará al Adjudicatario por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haber ocasionado.
No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.
El documento de formalización será firmado por el Adjudicatario y se unirán al mismo, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual.
Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial de formalización del contrato. Los gastos de otorgamiento correrán a cargo de la parte que lo solicite.
CLÁUSULA 9.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos xx XXXXXX, así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente.
CANASA mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del procedimiento, quedando sujeta, en cuanto a su tratamiento, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones aplicables en la materia.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos al Tribunal de Cuentas, en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros
órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación del sector público, de conformidad con la legislación vigente, y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación que debe publicarse en la forma y medios establecidos en el TRLCSP.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP y de las cláusulas de este pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a
los licitadores, CANASA no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dado el referido carácter en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que la propia naturaleza de los datos afectados aconseje un plazo superior que, en todo caso, habrá de reflejarse en el contrato.
CLÁUSULA 10.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. ACTOS RECURRIBLES.
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, en los términos del artículo 40 del TRLCSP, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el anuncio de la licitación, el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los licitadores y de los demás interesados.
La competencia para la resolución del recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y se sustanciará conforme al procedimiento previsto en los artículos 44 a 47 del TRLCSP.
CLÁUSULA 11.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
CLÁUSULA 12.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Para cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes derivada de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
ANEXO Nº I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE PLAZO.
El que suscribe D. ……, vecino de …… provincia de ……, país ……, domiciliado en
……, provisto del Documento Nacional de Identidad número ……, en su propio nombre ( o en representación de ……) (en caso de que el firmante actúe en representación del licitador, hará constar claramente el apoderamiento o representación), con C.I.F. número ……, domicilio fiscal en ……, calle ……, número
……, enterado del anuncio del procedimiento para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras del PROYE4CTO DE AMPLIACIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CANAL XX XXXXXXX Y SU ZONA REGABLE. RAMAL EGA-ARGA.
XX.XX. VARIOS (NAVARRA) (Excepto el capítulo 1.4),XXXXX, publicado en
……, el día …… de …… de ……, y de las condiciones que se exigen para la ejecución de las obras, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de
……………………. (en cifra y en letra) euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución de las actividades objeto del contrato es de
………(en cifra y en letra) Euros.
Finalmente, el licitador se compromete a la ejecución de las obras en un plazo máximo de ejecución de
………(en cifra y en letra) meses.
(Se consignará el plazo de ejecución de las obras, comprendido entre 18 meses y 13 meses).
En ……, a …… de …… de ……
(Firma del proponente)
ANEXO Nº II. MODELOS DE GARANTÍAS:
A) MODELO DE AVAL BANCARIO
(Garantía provisional/definitiva)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF ; con
domicilio en la C/ ............, Código Postal ......., localidad........, y en su nombre y representación Don........y Xxx , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de
poderes que se reseña en la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA a....... (Nombre y apellido o razón social del avalado) NIF/CIF ......., en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato de EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CANAL XX XXXXXXX Y SU ZONA REGABLE.
RAMAL EGA-ARGA. XX.XX. VARIOS (NAVARRA) (Excepto el capítulo 1.4), ante la Entidad CANAL XX XXXXXXX, S.A., con CIF A-50.82.61.89, en concepto de GARANTÍA
(PROVISIONAL/DEFINITIVA), para responder de las obligaciones derivadas de (detallar objeto del contrato), por importe de (en letra)........................................ (En cifra) EUROS
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2. del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la SOCIEDAD CANAL XX XXXXXXX, S.A., con sujeción a los términos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato anteriormente referido.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDAD CANAL XX XXXXXXX, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En..... ,a ..de de
............. (Razón social de la entidad)
................ (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR | LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G. | |
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
3 Se deberá incluir diligencia en la que se haga constar, por parte de la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósito o por la Abogacía del Estado, el bastanteo de poder del representante de la entidad avalista.
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(Garantía provisional/definitiva)
Certificado número .....(En adelante, asegurador), con domicilio en ... calle ... y NIF .....
debidamente presentado por xxx con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A............. NIF/CIF en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDAD CANAL XX
XXXXXXX, S.A. (en adelante, asegurado), con CIF A-50.826.189, hasta el importe de (en letra)................... (En cifra) EUROS en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares por las que se rige el contrato de ........ en concepto de GARANTIA (PROVISIONAL/DEFINITIVA) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del RGLCAP.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste librado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la SOCIEDAD CANAL XX XXXXXXX, S.A. en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDAD CANAL XX XXXXXXX, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ..........., a ..... de de
Firma (Asegurador):
BASTANTEO DE PODERES POR | LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G | |
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
4 Se deberá incluir diligencia en la que se haga constar, por parte de la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósito o por la Abogacía del Estado, el bastanteo de poder del representante de la entidad avalista.
ANEXO Nº III A). MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS.
D. , con DNI
, en su propio nombre, o como representante legal de
la Empresa , DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD:
Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 86 del RGLCAP y de la presente licitación: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no pertenece a ningún grupo empresarial (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio).
- No concurren empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial
de la empresa que represento.
- Concurren las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa que represento: (relacionar empresas).
Y que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56.2 del TRLCSP: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no está vinculada a ninguna empresa consultora (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio).
- La empresa a la que represento se encuentra vinculada con las siguientes empresas consultoras:
(relacionar empresas)
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en
.............. a ........de .............. de …...
ANEXO III B). DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DEMÁS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
D./D.ª , con DNI n.º
, en nombre propio o en representación de la empresa
, y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos del sector público,
DECLARA
Primero: Que el que suscribe, la empresa a la que representa, sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad a que se refiere del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni concurre en ninguno de ellos ninguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del mismo texto legal.
Segundo: Que la empresa a la que representa no ha sido objeto de condena mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Tercero: Que la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos expresados por los art. 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aceptando el compromiso, en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato y con carácter previo a tal adjudicación, de aportar en el término previsto en el Pliego de Clausulas Particulares, la justificación suficiente y en forma legal que me sea requerida por CANASA.
Cuarto: Que la empresa a la que representa cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y otras entidades del sector público, así como todas y cada una de las condiciones exigidas para ofertar y, en su caso, resultar adjudicatario del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de clausulas particulares de esta licitación y demás documentación contractual, sin perjuicio de la acreditación de todos los requisitos exigidos en el mismo, y, en particular, de la documentación general xxxxxxxxx, en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato y con carácter previo a tal adjudicación.
Xxxxxx: Que la persona física o, en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa no se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006,
de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
En , a de de . (Firma del declarante)
ANEXO III C). DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMETERSE A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES SUFICIENTES.
D./D.ª , con DNI n.º
, en nombre propio o en representación de la empresa
,
DECLARA
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que resulte propuesto adjudicatario (o la entidad a la que representa), los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del mismo y, en particular, los recogidos en el apartado 8 del Cuadro resumen de características xxx Xxxxxx de Clausulas Particulares regulador de la licitación del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo de la “AMPLIACIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CANAL XX XXXXXXX Y SU ZONA REGABLE. RAMAL EGA-ARGA. XX.XX. VARIOS
(NAVARRA) (Excepto el capítulo 1.4)
En , a de de . (Firma del declarante)
ANEXO IV. MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
En ………, a …… de …… de ……
REUNIDOS
De una parte, D/Xx ……………, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº…………, con domicilio a efectos de este contrato en …….., calle …………, nº…..
De otra, D/Xx ……………….., mayor de edad, provisto de D.N.I. nº……….., con domicilio a efectos de este contrato en ………, calle …………….., nº………
INTERVIENEN
D./Xx. ……………………………….en nombre y representación de la entidad “SOCIEDAD CANAL XX XXXXXXX, S.A.” domiciliada en Zaragoza, X/ Xxxxxx xx Xxxxxx 00, con CIF A- 50.826.189, por escritura otorgada el día 17 de diciembre de 1997 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con el número 1.823 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31.111, Folio 39, Sección 8, Hoja M-559889, inscripción 2ª.
El Sr/a……… actúa en su condición de …………... ostentando la representación legal de la Sociedad en este contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de poder otorgada ante el Notario de ……… (localidad), D/Xx. …………., el … de ….. de 20….. con el número …. de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de ……., y en ejecución del Acuerdo del Órgano de contratación de la SOCIEDAD CANAL XX XXXXXXX, S.A. de fecha
………, que adjudicó a ……………..el contrato de ………………
En adelante, esta parte será denominada en el contrato, indistintamente, CANASA o La Sociedad.
D/Xx. ……., en nombre y representación de ………. domiciliada en ………., calle con
C.I.F. ……….., constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el , por el
Notario ………, inscrita en el Registro Mercantil de …….al tomo ……., libro ……., folio
…….., sección ….., hoja ….., inscripción ……..
El Sr/a. ………., actúa en su condición de .……. de ……….. según se deduce de la escritura otorgada el ……… ante el Notario de ….., D/Xx …………., con el número ……. de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de ……
En adelante, se denominará a esta parte el Contratista.
EXPONEN
1. CANASA es una sociedad constituida por escritura autorizada el día 17 de diciembre de 1997, por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y se rige por la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley General Presupuestaria y el artículo 132 del T.R. de la Xxx xx Xxxxx, así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx (actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y esta Sociedad, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de las obras del Canal xx Xxxxxxx
El Consejo de Administración xx XXXXXX acordó, en su reunión del día …… de ……………
de … la ejecución del PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CANAL XX XXXXXXX Y SU ZONA REGABLE. RAMAL EGA-ARGA. XX.XX. VARIOS
(NAVARRA) (Excepto el capítulo 1.4), Expediente nº xxxxx y, en desarrollo de este acuerdo, la licitación para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras del referido Proyecto, aprobado por la Dirección General del Agua junto con el Pliego de Cláusulas Particulares y documentos anexos de la licitación, que prevé su adjudicación por procedimiento abierto/negociado.
2. Que en cumplimiento del referido acuerdo se procedió al anuncio de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea/Plataforma de Contratación o página web de la sociedad (según proceda) de fecha …… y en ……
3. Seguido el procedimiento para la adjudicación del contrato, en la fase de presentación de ofertas se presentó la formulada por la empresa ………….… acompañada de los documentos acreditativos de la aptitud para ser contratista y de no estar incursa en las causas de prohibición para contratar, todo ello por referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y, asimismo, de ostentar la clasificación de contratista requerida por el Pliego en relación a la obra objeto del contrato.
4. La Mesa de contratación formuló la propuesta de adjudicación a favor de …… La adjudicación se ha producido por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día …….
5. El contratista ha acreditado frente a CANASA, su aptitud para contratar y ha constituido la garantía exigida en el Pliego, que ha sido entregada a CANASA a los efectos previstos en este contrato.
Y con base a los antecedentes que quedan consignados, las partes proceden a la formalización del Contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.- PRIMERA: OBJETO
I.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la realización por el Contratista de todas las actividades necesarias para llegar al resultado final de entregar a CANASA las obras definidas en el PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CANAL XX
XXXXXXX Y SU ZONA REGABLE. RAMAL EGA-ARGA. XX.XX. VARIOS (NAVARRA)
(excepto el capítulo 1.4), referido en el Expositivo 1, en correcto estado de funcionamiento, con las garantías convenidas y en la forma y condiciones que en él y en los documentos anexos al mismo se establecen. Igualmente, se ejecutarán las obras conforme a las prescripciones previstas en el Anexo nº 5 que se adjunta, la documentación adjuntada al respecto por el licitador que resulte adjudicatario y las previsiones en cuanto a la elección de dichos suministros por el Director de obra, siendo obligación del Contratista la ejecución de la obra conforme a los requisitos de calidad exigidos por el citado Proyecto y la Dirección de Obra.
I.2.- CANASA por una parte y el Contratista por otra, asumen la integridad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, que vienen definidos por los siguientes documentos todos ellos de carácter contractual y, por tanto, de obligado cumplimiento para los intervinientes:
A) Pliego de Cláusulas Particulares para la adjudicación del contrato, que se adjunta como Anexo nº 1 del contrato y en particular la Declaración de Impacto Ambiental de la obra, que se incluye como Anejo VI del PCP
B) Los siguientes documentos del Proyecto aprobado:
• Memoria del Proyecto. Anexo nº 3 del contrato.
• Planos que se adjuntan como Anexo nº 4 del contrato.
• Pliegos de Prescripciones Técnicas, que se adjunta como Anexo nº 5 del contrato.
• Cuadros de precios unitarios y anejo de justificación de precios del proyecto aprobado que se adjuntan como Anexo nº 6 del contrato.
C) Oferta del Contratista conteniendo toda la documentación presentada en los Sobres 2 y 3 (oferta técnica y oferta económica), que se adjunta como Anexo nº 2 del contrato.
D) Programa de ocupación de los terrenos y reposición de servicios, que se adjuntan como Anexo nº 7 del contrato.
E) Programa de Trabajos valorado con fijación de mensualidades, que se adjunta como
Anexo nº 8 del contrato.
F) Plan de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Vigilancia Ambiental, que se aportará como plazo máximo en el indicado en el apartado 5 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares y que se adjuntan como Anexo nº 9 del contrato.
G) Plan de Seguridad y Salud, que se aportará como plazo máximo en el indicado en el apartado 5 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares y que se adjuntará como Anexo nº 10 del contrato.
H) Póliza de seguro suscrita conforme a los requisitos fundamentales para el contrato de seguro “todo riesgo construcción” que se adjunta como Anexo nº 11 del contrato.
I) Copia de la garantía definitiva o manifestación de que su constitución debe hacerse mediante retención del precio, que se adjunta como Anexo nº 12 del contrato.
J) Modelo de escritura de apoderamiento, que se adjunta como Anexo nº 13 del contrato.
Ambas partes manifiestan y reconocen poseer copia exacta de la totalidad de la documentación arriba indicada como definitoria del objeto del contrato, toda ella firmada por sus representantes, formando, por tanto, parte integrante del mismo. Los Anexos 7, 8, 9 y 10 se firmarán antes del inicio de las obras.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos arriba citados, será de aplicación preferente el presente contrato y, después, los documentos anexos por el orden de su numeración.
I.3.- El Contratista manifiesta expresamente que ha reconocido los lugares donde se ejecutarán los trabajos, que ha tomado las medidas y datos necesarios, incluso los de carácter geotécnico, que ha estudiado con detenimiento la documentación definitoria de las obras y que la considera suficiente, así como los Anexos del presente contrato, en orden a lo previsto en todos y cada uno de ellos.
Consiguientemente, el Contratista manifiesta expresamente encontrarse capacitado para desarrollar los trabajos objeto del presente documento con total respeto y cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en el mismo, en la documentación contractual que se adjunta, y por el importe que se detalla en la Cláusula II.1 del presente contrato, aceptando que la interpretación y definición de los detalles de la obra a ejecutar corresponderá a la Dirección de obra.
I.4.- Son también objeto del presente contrato y deberán ejecutarse por el Contratista y a su xxxxx, la elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud, los trabajos de topografía, de reconocimiento, ensayos y pruebas precisos para la localización y recepción de materiales, clasificación y determinación de las características geomecánicas de los terrenos, programación dentro del programa general aprobado, que tendrá que ser periódicamente puesto al día, así como la obtención y elaboración de los puntos necesarios para el seguimiento de la obra en relación con la programación de la misma.
Igualmente están incluidos dentro del objeto del presente contrato y del precio pactado en el mismo, los estudios necesarios para formular, y la propia formulación, de los planos detallados de ejecución, concordantes con los del Proyecto de construcción.
I.5.- CANASA podrá modificar el contrato si se diera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, justificando suficientemente su concurrencia y observando las limitaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del citado precepto, particularmente, que la modificación no podrá igualar o exceder, en mas o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato. En caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar el referido límite.
En estos supuestos, el Contratista queda obligado a continuar realizando los trabajos, con estricta sujeción a las normas que en consecuencia le sean fijadas, y de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda mermar ni suspender el ritmo de los trabajos y servicios.
Dicha variación del contrato, en su caso, se valorará de acuerdo con lo indicado en la cláusula II.2 de este documento.
I.6.- Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán obras complementarias de las contratadas las que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que, debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto pese a la actuación diligente de la Sociedad, pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla. En estos casos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación
correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios, si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171 b) y 174 b).
El Contratista, resulte o no adjudicatario de los referidos contratos complementarios, deberá ejecutar, en todo caso, las obras a que se refiere este contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos, alegando la existencia de las precitadas obras complementarias.
El aumento en las obras, en su caso, se valorará de acuerdo con lo establecido en la cláusula II.2. del contrato.
I.7.- Cualquier modificación del contrato, por adición, supresión o reducción o variación de las unidades previstas en el mismo o de su forma de ejecución, para ser admisible y valorable, requerirá el cumplimiento del siguiente procedimiento:
a) Propuesta de la Dirección de Obra, a iniciativa xx XXXXXX o del Contratista a la que se acompañe la solución técnica de que se trate, con inclusión de los documentos que justifiquen, describan y valoren la variación.
b) Informe, en su caso, del Representante en Obra xx XXXXXX.
c) Audiencia del Contratista, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto del Proyecto de variación y su incidencia respecto al contrato. No será necesario este trámite si la modificación se plantea por su iniciativa.
d) Aprobación por el órgano de contratación xx XXXXXX que expresará los términos en que haya de reformarse el contrato, singularmente en los que se refiere al plazo y precio.
Sólo podrán introducirse variaciones sin la previa aprobación del órgano de contratación cuando consistan en una alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al diez por ciento (10%) del precio primitivo del contrato, excluido el IVA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.8.- En virtud del carácter xx XXXXXX, que actúa como órgano de gestión directa de las competencias que corresponden a la Administración General o Institucional en materia de ejecución y explotación de obras hidráulicas, y en función de los intereses públicos afectados por las obras objeto del contrato, se conviene expresamente, y en total conformidad por las partes de esta situación, que la constatación del cumplimiento por el Contratista de sus obligaciones, según este contrato, así como la determinación final del objeto del mismo – en el marco del derecho a modificarlo que se deja expresado – se supeditan a la aprobación por la Administración del Estado de tales circunstancias. En consecuencia, y en virtud de lo aquí expresado, la recepción de las obras y la conformidad respecto de su ajuste al proyecto y a la forma y términos de la ejecución quedan sometidas a la previa o simultánea constatación y aprobación por la Administración Pública actuante a través xx XXXXXX.
El Contratista mantendrá permanentemente a pie de obra un Jefe de Obra dotado con los poderes suficientes para ostentar la representación del contratista.
II.- SEGUNDA: PRECIO.
II.1.- El precio de la obra, en virtud de la oferta del Contratista, que incluye costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial, etc… ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS, IVA excluido.
Como partida independiente se hace constar que el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), asciende a la cantidad de ……………, calculado aplicando el porcentaje del 21% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en la normativa que regula el tributo del I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del
I.V.A. que corresponda en el momento de emisión de la misma.
No obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los precios unitarios para cada una de ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el contratista, por el importe del valor estimado del contrato.
La revisión de precios de este contrato se realizará, si procede, mediante la aplicación de la fórmula que se establezca en el Apartado 13 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares de la Contratación. En este caso, dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquélla sobre el precio líquido de la prestación realizada. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de su importe. La fórmula de revisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final del plazo de presentación de ofertas.
II.2.- En el supuesto de que CANASA modifique la obra a realizar según este contrato de acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6. del presente contrato, los correspondientes aumentos o reducciones de las mediciones de obra inicialmente proyectadas, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades de obra, en la forma detallada en el Anexo nº 6 del presente contrato, aplicando a los precios unitarios del proyecto el coeficiente de adjudicación.
En caso de que la modificación consista en la supresión de alguna parte de la obra, o unidad de obra, estas modificaciones se valorarán de acuerdo con los precios que se detallan en el Anexo nº 6 del presente contrato, aplicando a los precios unitarios del proyecto el coeficiente de adjudicación.
Si la modificación implica la ejecución de una nueva unidad de obra no prevista en el Anexo nº 6, y de tal naturaleza que su importe no pueda deducirse de éste, el precio de dicha nueva unidad de obra, se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en la cláusula II.7.
Las modificaciones consistentes en la sustitución de una unidad de obra por otra, se valorarán de conformidad con los párrafos anteriores, descomponiéndose, a su vez, en la correspondiente reducción y aumento de obra.
II.3.- Tanto el importe o presupuesto base de la cláusula II.1. de este documento, como en los precios unitarios del Anexo nº 6 se entenderán en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes gastos:
• Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente contrato de ejecución de la obra o de la ejecución de la obra en sí.
• Gastos que se originen al Contratista como consecuencia del replanteo, programación, proyecto constructivo, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra.
• Gastos derivados de la ingeniería de detalle que requiera la ejecución de la obra, incluidos estudios, cálculos, proyectos específicos y planos de detalle. Todo ello como parte del desarrollo del diseño del proyecto constructivo.
• Gastos derivados de los trabajos de topografía, reconocimiento, detección y replanteo de cuantos servicios públicos, infraestructuras o restos arqueológicos puedan existir en las inmediaciones de las obras, tanto en superficie como subterráneos, para poder obtener los datos necesarios para el desarrollo de diseño de las infraestructuras a construir como parte de este contrato, incluyendo todos las técnicas y medios que resultasen necesarios (catas, sondeos, detectores no destructivos, inspecciones interiores con robot y cámara de videos, inspecciones visuales, etc…).
• Rótulos informativos de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto curse CANASA
hasta un máximo de cuatro unidades.
• Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la ejecución de las obras, excepción hecha de los correspondientes a expropiaciones.
• Conservación de la obra durante su ejecución y durante el plazo de garantía.
• Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria.
• Gastos por acopios.
• Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas.
• Gastos generados para realizar los accesos a las obras, caminos o cualquier otra actividad necesaria para permitir la llegada al tajo de los materiales.
• Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales.
• Gastos de protección del equipamiento y de la propia obra contra todo tipo de deterioro.
• Gastos correspondientes a la instalación y mantenimiento de la oficina a pie de obra, para su ocupación por la dirección de la obra designada por CANASA (incluida la asistencia técnica a la dirección de las obras), con una superficie mínima de 100 m2.
• Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
• Gastos e indemnizaciones que se produzcan en las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas para las ocupaciones definitivas o provisionales del proyecto.
• Gastos de explotación y utilización de bienes, préstamos, canteras y vertederos.
• Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos y residuos, y de limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por la misma.
• Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso, desvíos de agua y limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos después de la finalización de la obra.
• Adquisición o alquiler de terrenos para tomas de corriente, vertidos y préstamos.
• Gastos de reparación, mantenimiento y reposición de caminos y servicios que afecten al
Contratista para la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos.
• Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra, en las zonas de terceros y en las zonas de inicio y final de obra; la guarda de la obra y vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tránsito, así como la limpieza y conservación en buen estado de los accesos a las carreteras ya sean nacionales, autonómicas o locales, desde las obras.
• Gastos derivados xxx xxxxxxx de obras y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por las mismas.
• Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la forma de ejecución de las obras, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo expresamente pactado en este contrato se deduzca otra cosa.
• Gastos derivados de las ampliaciones o conexiones de servicios definitivos de electricidad, agua, gas teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en el Proyecto. Estos gastos hacen referencia a los derechos de conexión de las compañías administradoras y a los materiales, obras e instalaciones necesarios para su materialización.
• Gastos derivados de la legalización y puesta en funcionamiento de todas las instalaciones definidas en el Proyecto.
• Conexiones de las redes de drenaje a la red de alcantarillado.
• Gastos derivados de la protección de las obras para hacer frente a fenómenos naturales de carácter normal, tal como inundaciones, corrimientos de tierras, etc.
• Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el programa de trabajo y plazo acordado excepto en el supuesto de que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa xx XXXXXX, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización de la obra sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización xx XXXXXX.
• Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
• Gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de seguridad y salud.
• Gastos correspondientes al Plan de aseguramiento de la calidad y al Plan de vigilancia ambiental, detallados en el Anexo nº 9 y de acuerdo con lo indicado en la cláusula XIV del presente documento.
• Mayores costes que pudieran derivarse por el bajo rendimiento del desarrollo de los trabajos.
• Todos los gastos originados por la infraestructura hidráulica durante el Periodo de pruebas y puesta en funcionamiento.
• Todos los gastos generales, de empresa y el beneficio del contratista, que se entienden incluidos en la cláusula II.1.
II.4.- Son en todo caso a cargo del Contratista:
• Los gastos e impuestos correspondientes al anuncio o anuncios de la licitación y adjudicación, así como los que resulten de la formalización del presente contrato, en caso de haberse realizado anuncios que hayan supuesto el pago de cualquier tipo de cantidades.
• El importe a que ascienda la publicación de un anuncio de inicio y otro de finalización de la obra en los diarios de mayor difusión regional (hasta un máximo de cuatro) y la edición de un folleto explicativo de la obra con una tirada de mil (1.000) ejemplares, en caso de considerarse oportuno efectuar estas medidas de publicidad por CANASA.
• La instalación de hasta un máximo de cuatro vallas publicitarias de la realización de la obra. En caso de que la obra sea cofinanciada con fondos europeos las vallas deberán cumplir los requisitos exigidos en la normativa comunitaria referencia a las obras cofinanciadas con Fondos Europeos.
II.5.- Se podrán realizar abonos a cuenta, previa petición escrita del Contratista, por instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que se establezcan en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
II.6.- Los precios unitarios de las diferentes unidades de obra a los que se hace referencia en la cláusula II.1. se considerarán como precios cerrados a todos los efectos.
Los precios unitarios del proyecto aprobado tienen incorporados, a su vez, todos los costes necesarios para cumplimentar los correspondientes trabajos, de total conformidad con lo establecido en el presente contrato y en sus anexos y, en especial, en el Pliego de Prescripciones Técnicas del mismo.
La justificación de los precios unitarios del proyecto aprobado, así como los rendimientos y los precios básicos que se detallan en el citado anexo, figuran en este contrato única y exclusivamente a efectos de emplearlos en el cálculo de los precios contradictorios que se detallan en la cláusula II.7 en lo que se refiere a los precios básicos y rendimientos. De forma excepcional, se podrá utilizar la justificación de los precios unitarios para determinar el precio de unidades incompletas en caso de paralización o extinción del contrato.
II.7.- En caso de que en el desarrollo de las obras se observara la necesidad de ejecutar alguna unidad de obra no prevista en el proyecto aprobado, se formulará conjuntamente por CANASA y el Contratista el correspondiente precio contradictorio de la nueva unidad de obra, procediéndose como sigue:
a) Las propuestas de ejecución de unidades de obra sujetas a precios contradictorios que se formulen entre la Dirección de Obra y el Contratista, se someterán a la aprobación expresa xx XXXXXX, a través de sus representantes legales.
b) Los precios de las citadas unidades de obra no previstas, se fijarán contradictoriamente entre CANASA y el Contratista. En este supuesto, los precios y los rendimientos contradictorios se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los datos presentes en los anexos al contrato, siempre que ello sea posible. En caso de discrepancia, se aplicarán los precios fijados por CANASA, sin perjuicio del derecho del Contratista a ejercitar las acciones que considere contra tal decisión.
c) En caso de que la unidad de obra objeto de precio contradictorio se ejecutase antes de la determinación definitiva del citado precio, se certificará en aquel mes según el precio propuesto por CANASA. Una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el precio, o resuelto en vía judicial fijándolo, CANASA abonará o descontará la diferencia con la actualización equivalente al tipo de interés legal fijado en la Ley de Presupuestos, pudiendo realizar, en su caso, la reducción mediante el descuento de su importe de la suma a pagar al Contratista en el vencimiento inmediato siguiente.
d) El Contratista estará obligado a ejecutar las unidades de obra no previstas en el Anexo nº 6 que expresamente le ordene CANASA, según lo previsto en el punto b) de la presente cláusula, aún en el caso de desacuerdo sobre el importe del precio contradictorio de esta
unidad, sometiéndose en tal supuesto y, en todo caso, una vez ejecutadas tales unidades de obra, al sistema de fijación de precios contradictorios y, en último extremo, a la vía judicial prevista en este contrato.
e) En todo caso, los precios contradictorios se referirán a la fecha de licitación, siendo de aplicación las revisiones de precios en las mismas condiciones que las referidas al resto de precios unitarios.
III.- TERCERA: PLAZO.
III.1.- El desarrollo de las obligaciones del Contratista se producirá en dos fases: Fase I: Redacción del Plan integrado de gestión de las obras.
Fase II: Ejecución de las obras y pruebas de funcionamiento.
El inicio de las obras tendrá lugar el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, si en la misma se autoriza el inicio de las obras, o desde la fecha en la que CANASA la autorice si en el acta de comprobación del replanteo se hubiera acordado la suspensión de su inicio. El Acta de Comprobación del Replanteo deberá suscribirse dentro de los treinta días siguientes al de la firma de este contrato.
Previamente, y en el plazo máximo de los 30 días siguientes a la formalización del contrato, el Contratista deberá haber presentado a la aprobación xx XXXXXX el Plan Integrado de Gestión de las Obras, que comprende el Plan de aseguramiento de la calidad, el Plan de vigilancia ambiental y el Plan de seguridad y salud.
En todo caso, el plazo de inicio de ejecución de las obras, y por tanto la realización de la Comprobación del Replanteo, vendrá condicionada por la autorización o concesión de Declaración de Impacto Ambiental o Resolución por la que se decida no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, autorización ambiental integrada, así como los requisitos, condiciones o recomendaciones en ellas contenidas, aceptando el Contratista los riesgos que puedan derivarse del retraso que pueda producirse por esta causa.
Por tanto, las obras no podrán comenzar hasta que se hayan recibido las autorizaciones ambientales oportunas. Recibida la autorización ambiental, CANASA lo comunicará de forma inmediata al Contratista para que éste comience a ejecutar las obras en un plazo de quince (15) días.
La suspensión obligatoria del inicio de la ejecución de las obras y, por tanto, la comprobación del replanteo, referida en la presente cláusula, no dará lugar a indemnización alguna a favor del Contratista por los daños y perjuicios o por el lucro cesante que como consecuencia de la misma pudieran ocasionarse, renunciando expresamente a efectuar cualquier reclamación por estos conceptos a CANASA.
Desde el día siguiente a la Comprobación del Replanteo, se efectuará el cómputo de tiempo para todos aquellos efectos del contrato que, en cualquier medida dependan de un término o plazo a contar desde el comienzo de la obra, con la única excepción de aquellas que se recojan expresamente en el Acta de comprobación del Replanteo y sean, igualmente en forma expresa, aceptadas por CANASA.
III.2.- El plazo de ejecución de las obras, dentro del cual habrán de quedar totalmente
finalizadas de forma que se pueda proceder a su recepción, se fija en
contados desde la fecha indicada en el apartado anterior.
meses naturales,
El Contratista quedará obligado además a cumplir estrictamente los plazos parciales que se deriven del programa de trabajos de la obra, Anexo nº 8, tanto en lo que se refiere al importe o porcentaje de obra ejecutada a determinadas fechas, como a la finalización de unidades de obra determinadas en plazos fijos.
Los retrasos producidos por causa no imputable al Contratista, sus subcontratistas o personas que dependan del mismo según el presente contrato, darán derecho a éste, siempre que ofrezca cumplir con los compromisos mediante prórroga del tiempo que tuviese señalado inicialmente, a un plazo adicional que no exceda del tiempo perdido por dicha causa y que será aplicable solamente a las unidades de obra afectadas por tal retraso.
Salvo lo establecido en el párrafo anterior los retrasos producidos respecto a los plazos parciales o totales previstos en este contrato, en tanto en cuanto sean imputables al Contratista, o a los subcontratistas, en su caso, llevarán aparejada la consiguiente penalización en los términos y cuantía previstos en el presente documento.
IV.- CUARTA: PROYECTO.
IV.1.- Se entiende que las obras a realizar vienen todas ellas definidas en los anexos al presente contrato, tanto en lo que se refiere a sus dimensiones, materiales que las componen y sus condiciones, como en lo relativo a la forma en que ha de llevarse a cabo la ejecución, condiciones que debe reunir la obra ejecutada, pruebas de calidad a realizar y medidas de vigilancia ambiental a observar, así como las medidas de Seguridad y Salud que el Contratista desarrollará.
La información obtenida de los restantes documentos que forman parte en el Proyecto, entregado en su día a los licitadores, tales como estudios geotécnicos, hidrológicos y urbanísticos, mediciones y otros, tienen carácter meramente ilustrativo.
IV.2.- Una vez efectuados los replanteos de detalle y los trabajos necesarios para un perfecto conocimiento de la forma y características del terreno y materiales, el Contratista formulará, a su xxxxx, los planos detallados de ejecución que la Dirección de obra estime conveniente, justificando adecuadamente las disposiciones y dimensiones que figuran en estos en relación con los planos del proyecto constructivo, con los resultados de los replanteos, trabajos y ensayos realizados, con los pliegos de condiciones y con la normativa vigente en todos los órdenes a que afecte la obra a ejecutar.
Estos planos habrán de formularse con la suficiente antelación, que fijará la Dirección de Obra, a la fecha programada para la ejecución de la parte de la misma a que dichos planos se refieren, y tendrán que ser en todo caso aprobados de forma expresa por dicha Dirección de Obra.
IV.3.- En concordancia con lo pactado en las cláusulas I.5 y I.6 del presente documento, el
Contratista quedará obligado a soportar los gastos necesarios cuando, a juicio de la Dirección de
Obra, fuese preciso introducir modificaciones necesarias para que se mantengan todas las condiciones de estabilidad, viabilidad, seguridad y calidad previstos en el Proyecto.
Asimismo, el Contratista estará obligado, cuando el Coordinador de Seguridad y Salud lo considere conveniente, a introducir y costear las modificaciones que en el Plan de Seguridad y Salud sean precisas para garantizar las condiciones de Seguridad y Salud previstas, actualmente o en un futuro, en la normativa de prevención de riesgos laborales y en el Estudio de Seguridad y Salud. La interpretación y definición de estas condiciones corresponderá al Coordinador de Seguridad y Salud.
IV.4.- Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá, además, proponer a la Dirección de Obra modificaciones debidamente justificadas sobre la obra proyectada para la adopción del acuerdo que proceda por parte xx XXXXXX.
Tal petición, por sí misma, no dará derecho al Contratista a hacer ninguna modificación sobre el programa de trabajos de la obra.
IV.5.- Al cursar la propuesta citada en el apartado precedente, el Contratista tendrá que señalar un plazo dentro del cual necesitará recibir la contestación con tal que no se vea afectado en ningún caso el programa de trabajo. La falta de contestación dentro de dicho plazo, se entenderá en principio como denegación de la petición realizada.
IV.6.- De acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6 del presente contrato, CANASA podrá completar o modificar el Proyecto en la forma y condiciones previstas en las mismas, modificando igualmente, si ello fuera necesario y consecuencia de lo antes indicado, la documentación anexa al presente contrato.
Asimismo, las prescripciones técnicas del Contrato se podrán modificar de mutuo acuerdo para ajustarse a las recomendaciones o condiciones de las resoluciones administrativas correspondientes, especialmente, las de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
V.- QUINTA: PERMISOS Y LICENCIAS.
V.1.- Con la antelación necesaria para que no se deriven dificultades en cuanto al cumplimiento del programa de trabajos, el Contratista deberá solicitar de los organismos, administraciones, empresas y particulares que corresponda, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos por la ejecución de la obra y por la ocupación, mantenimiento o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otra actuación derivada de la ejecución de la obra objeto de este contrato. El abono de las tasas, fianzas, etc. que se deriven de la obtención de estas autorizaciones, permisos y/o licencias, serán de cuenta del Contratista.
CANASA podrá avanzar la solicitud de autorizaciones, permisos y licencias, especialmente en lo referente a vías de comunicación, servicios afectados y otras actuaciones, con la finalidad de acelerar su conclusión. En este caso, CANASA facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las citadas solicitudes, una vez firmado el presente contrato, haciéndose cargo el Contratista, en su caso, del seguimiento de los trámites necesarios para la obtención de las
autorizaciones, permisos y licencias citados y, en todo caso, de los gastos que las mismas comporten, aun cuando sean anteriores a la fecha de la firma de este documento.
La demora o el coste de obtención de las citadas autorizaciones, permisos y licencias, no será en ningún caso motivo de incremento del plazo ni del precio contractualmente pactados. No obstante, la demora imputable a CANASA no podrá tenerse en cuenta a efectos de apreciar incumplimiento de plazos parciales o del plazo total por parte del Contratista.
V.2.- Serán de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas etc., así como los pagos que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con la obra objeto de este contrato, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de dichas instalaciones.
VI.- SEXTA: PROGRAMA DE TRABAJOS.
VI.1.- Como Anexo nº 8 del presente contrato, y con el mismo carácter contractual, se acompaña a éste la programación a la que se habrá de sujetar la evolución de las obras, y que da como resultado el plazo total establecido en la Cláusula Tercera.
El citado anexo, ha sido elaborado teniendo en cuenta los rendimientos aplicables a cada unidad de obra, el cumplimiento de los cuales, será en cualquier caso responsabilidad plena y exclusiva del Contratista.
En el programa de trabajos del citado Anexo nº 8, se reflejan además los datos de inicio y final de las diversas actividades en que se descompone la obra, así como las obras elementales sujetas a plazos parciales de finalización.
VI.2.- A requerimiento xx XXXXXX, el Contratista actualizará el programa de trabajos, siguiendo las normas e instrucciones que a tal efecto dicte CANASA, desarrollando el formato y modelo contenido en el Anexo nº 8.
VI.3.- Cuando en función de lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6 CANASA. modifique, aumente o disminuya las obras objeto del presente contrato, se procederá a la reprogramación de la obra, obteniéndose un nuevo programa de trabajos que se desarrollará según el formato y modelo del Anexo nº 8.
Para llevar a cabo la citada actualización, a las unidades de obra que se modifiquen, aumenten o disminuyan, se les aplicarán los rendimientos utilizados en los anexos del presente contrato. Si de estos no se pudiesen deducir los oportunos rendimientos bien sea por extrapolación, interpolación o proporcionalidad, estos se establecerán en forma contradictoria, en caso de desacuerdo se estará a lo previsto en la cláusula II.7 del presente contrato.
Mientras el volumen de las modificaciones, aumentos o disminuciones de las obras del presente contrato que CANASA determine se mantengan dentro de los límites previstos en las referidas cláusulas I.5 y I.6, el Contratista vendrá obligado a mantener los precios unitarios y los rendimientos concretados en la documentación anexa. En consecuencia, el Contratista se compromete a disponer de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para hacer frente,
en su caso, a las modificaciones, aumentos o disminuciones de las obras contratadas, dentro de los límites convenidos.
La actualización del plazo total sólo se producirá como consecuencia de la actualización del programa de trabajos si a causa de la modificación, aumento o disminución de las obras contratadas, resultase necesario alterar el camino crítico del citado programa de trabajos, variándose en tal supuesto la fecha final de la obra.
VI.4.- La alteración del programa de trabajos o de los rendimientos previstos en los anexos al presente contrato, por causa de incumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud determinará la aplicación de las penalizaciones previstas en las cláusulas XVII.3 y XVII.4 del contrato.
VI.5.- El programa de trabajos que figura en el Anexo nº 8, está elaborado teniendo en cuenta las fechas previstas de ocupación de terrenos y de reposición de servicios que se señalan en el Anexo nº 7.
VII.- SÉPTIMA: MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
VII.1.- El Contratista está obligado a tener en la obra el equipo de personal directivo, técnico, auxiliar y operario que resulta de la documentación de la adjudicación, y, en particular, en su oferta. Asimismo, designará a las personas que asuman por su parte la dirección de los trabajos, que tendrán que tener facultades para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección de Obra, teniendo siempre, en todo caso, que dar cuenta a ésta para poder ausentarse de la zona de obras.
El Contratista deberá elegir, para el cargo de Delegado del Contratista, a un profesional con titulación universitaria superior cuyas aptitudes profesionales, de conformidad con la legislación vigente, sean las idóneas para el ejercicio de las funciones de Delegado que es objeto de este contrato. En caso de que el Contratista sea una empresa extranjera, el Delegado deberá contar con la titulación profesional equivalente en el país de origen de dicha empresa.
Además, el Contratista designará un Jefe de Obra con la titulación exigida en el Pliego de Cláusulas Particulares de esta contratación que será responsable del cumplimiento en la obra de las medidas necesarias en materia de Seguridad y Salud y de las medidas de protección medioambiental.
La persona que ocupe el cargo de Delegado puede coincidir con la que ocupe el cargo de Jefe de Obra.
No obstante lo anterior, el Contratista, previa autorización escrita xx XXXXXX, podrá desafectar los medios personales y materiales que hubiera adscrito a la obra sólo en caso de que se produzcan retrasos en el inicio de las obras y, por tanto, en la comprobación del replanteo, ocasionadas por demoras en la obtención de la autorización o concesión de declaración de impacto ambiental o Resolución por la que se decida no someter a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, autorización ambiental integrada.
Entre CANASA y el personal propuesto por el Contratista no existirá relación laboral de clase alguna.
VII.2.- Tanto la idoneidad de las personas que constituyan este grupo directivo, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección de Obra que tendrá en todo momento la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada de cualquier persona o personas adscritas a ésta, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad. No obstante, el Contratista responde en todo caso de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado a la obra y asume como propios los acuerdos y decisiones de dicho personal en el ámbito de sus respectivas funciones.
VII.3.- El Contratista no podrá disponer para la ejecución de otros trabajos de la maquinaria que, de acuerdo con el programa de trabajos, se haya comprometido a tener en la obra, ni retirarla de la zona de obras, salvo expresa autorización de la Dirección de Obra; asimismo, ésta puede ordenar la sustitución de la maquinaria que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado, corriendo la sustitución por cuenta del Contratista.
VII.4.- Además del cumplimiento de todos los reglamentos y disposiciones vigentes de cualquier clase, referentes al uso de explosivos, en su caso, instalaciones eléctricas, vertidos controlados y cualesquiera otras de aplicación, el Contratista adoptará bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal de la obra, de terceros y de la obra en sí.
El Contratista, de acuerdo con las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud y su propio criterio profesional, adoptará las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de Seguridad y salud y cualquier normativa que las desarrolle o les sea de aplicación.
VII.5.- La organización de los trabajos tendrá que garantizar en cualquier caso un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos y ecológicos en que se desarrolle la obra, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que implique demérito o agresión a dichos valores.
VII.6.- El Contratista, dispondrá de los medios, maquinaria, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto de este contrato, cuya idoneidad será libremente apreciada por la Dirección de Obra que tendrá en todo momento la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier elemento adscrito a ésta, sin obligación de responder de ninguno de las daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
VIII.- OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
VIII.1.- Los derechos y obligaciones derivados del Contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas del cedente no hayan sido razón determinante para la adjudicación.
Para que el Contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
• Que CANASA autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
• Que el cedente tanga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación.
• Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con CANASA y la solvencia exigible de conformidad con el pliego de condiciones que rige la licitación.
VIII.2.- El Contratista, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, podrá subcontratar parcialmente con terceros las obras objeto de este contrato, siempre que las prestaciones parciales que se subcontraten no excedan el porcentaje del importe del contrato que figura en el Pliego de Cláusulas Particulares regulador de la licitación de este contrato.
VIII.3.- En todo caso, el Contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a CANASA la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 b) de la LCSP. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
En dicha comunicación deberá indicar el porcentaje acumulado del presupuesto del contrato subcontratado hasta la fecha.
El contratista deberá manifestar bajo su responsabilidad, que la clasificación del subcontratista, en su caso, se encuentra vigente y que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el art. 60.1 del TRLCSP.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
CANASA se reserva el derecho a oponerse a la subcontratación si entiende que el subcontratista no reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigibles.
VIII.4.- La subcontratación que exceda el porcentaje máximo previsto, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista y el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista en cuanto a las condiciones de pago a subcontratistas y suministradores, podrán dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
VIII.5.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a CANASA, con sujeción estricta a los pliegos de condiciones y a los términos de este contrato. El conocimiento que
tenga CANASA de los subcontratos celebrados en virtud de la comunicación del contratista no alterará la responsabilidad exclusiva de éste.
VIII.6.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar.
VIII.7.- El Contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado con unos y otros en plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los fijados en este contrato, respetando en todo caso lo dispuesto al efecto en el artículo 228 del TRLCSP. El cómputo de dichos plazos se iniciará desde la fecha de aprobación por el Contratista de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. La aprobación o conformidad de las facturas se otorgará en un plazo máximo de treinta (30) días desde su presentación.
El Contratista, cuando CANASA así lo requiera, deberá justificar documentalmente el cumplimiento de los plazos y condiciones en materia de pagos a subcontratistas y suministradores.
Tanto el contratista como el subcontratista deberán respetar, en lo que sea de aplicación, las disposiciones de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
IX.- NOVENA: APROVECHAMIENTO DE MATERIALES, MANANTIALES Y OBJETOS ENCONTRADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
IX.1.- El Contratista no disfrutará de ningún derecho sobre las aguas que brotasen como consecuencia de las obras, si bien podrá servirse de ellas, en los términos que autoricen las disposiciones vigentes, en las necesidades propias de las obras, abandonando el resto que bajo ningún concepto podrá explotar separadamente, por tratarse de bienes de dominio público y por prohibirlo expresamente el presente contrato.
IX.2.- El Contratista tampoco podrá exigir derecho de explotación o materiales que apareciesen como consecuencia de las obras.
No obstante, el Contratista podrá servirse de aquellos minerales, rocas o materiales que, de acuerdo con la nomenclatura de la Xxx xx Xxxxx, y en los términos por ésta u otras normas autorizados, directamente concurran a satisfacer las necesidades de la construcción de la obra, siempre y cuando se encuentren en terrenos de dominio público.
IX.3.- El Contratista tendrá la obligación de emplear para extraer las antigüedades y objetos de arte que pudiesen encontrarse, todas las precauciones que fuesen procedentes, manteniendo en tal supuesto su derecho a ser indemnizado, siempre que no viniera contemplado en el presupuesto, por el exceso de gastos que tales trabajos le ocasionen, así como a reclamar la correspondiente ampliación del plazo de ejecución, si es que no estuviese programado, de la obra. Todo ello sin perjuicio de cumplir con las disposiciones legales especiales vigentes sobre tales trabajos.
En todo caso, corresponderá a CANASA el derecho a percibir el premio que el artículo 44 de la Ley 15/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español o cualesquiera otras
disposiciones reconocen al descubridor de objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico.
IX.4.- El Contratista responderá en todo caso de los daños que se causen y/o reclamaciones que se generen, en su caso, por el incumplimiento de las Cláusulas IX.1., IX.2. y
IX.3. anteriores.
IX.5.- El Contratista no tendrá derecho sobre la tierra vegetal extraída durante la ejecución de las obras, que quedará a disposición xx XXXXXX o de quien esta disponga, excepto en el caso de que, a juicio de la Dirección de Obra, tales tierras sean necesarias para la ejecución de ésta. En caso de que CANASA no ejerza su derecho, el Contratista queda obligado a incluir en su oferta el coste de su aplicación y/o destino final.
X.- DÉCIMA: SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS.
X.1.- CANASA podrá ordenar en cualquier momento, la suspensión de una determinada parte, o incluso del conjunto de los trabajos encomendados al Contratista, efectuándose en tal supuesto los correspondientes reajustes del programa.
En caso de suspensión de los trabajos por causa no imputable al Contratista, se establecerán de forma contradictoria los posibles perjuicios económicos derivados de la misma, excepto el caso en que se pueda establecer un nuevo programa de trabajos y su camino crítico no incremente el plazo total de las obras en más de quince días. En este supuesto, el Contratista no podrá reclamar ningún tipo de extracoste o compensación económica.
En cualquier caso, la suspensión dará lugar al establecimiento de un nuevo programa de trabajos, con reconocimiento de los perjuicios producidos y aumento del plazo total de ejecución de la obra si se afecta al camino crítico de la misma. La cuantificación, en su caso, de los perjuicios económicos antes mencionados, no podrá exceder de los realmente producidos y justificados por cada mes de incremento del plazo total de la obra, sin tener en cuenta la primera quincena.
X.2.- En el supuesto de que CANASA suspendiese el inicio de las obras por plazo superior a seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del tres por ciento (3%) del precio de adjudicación.
No obstante, en caso de suspensión de las obras ya iniciadas, por plazo superior a ocho (8) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato, al valor de las obras efectivamente realizadas y a una indemnización del seis por ciento (6%) del importe de ejecución material contratado de la obra que quede por ejecutar en concepto de beneficio industrial, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la obra pendiente de ejecutar.
En atención al interés público de la obra objeto de este contrato, el Contratista no podrá por ninguna causa suspender la ejecución de las obras.
XI.- UNDÉCIMA: OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD Y SALUD Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
XI.1.- El Contratista y los subcontratistas en su caso, habrán de cumplir las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral, de seguridad social, protección del medio ambiente y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
XI.2.- A los efectos de control por parte xx XXXXXX, y sin que ello implique no obstante que la misma asuma ninguna obligación al respecto, el Contratista habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por CANASA, el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición xx XXXXXX, en todo momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta le solicite.
Igual control podrá exigir CANASA al Contratista, respecto al cumplimiento por sus subcontratistas de todas las obligaciones mencionadas.
XI.3.- Serán a cargo exclusivo del Contratista todos los gastos e impuestos que se originen por razón de la constitución de garantías provenientes del presente contrato y, en su caso, los que se originen por la subcontratación de las obras objeto del mismo y de sus revisiones.
XI.4.- El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud y en el trabajo, con estricta observancia del Estudio y del Plan de Seguridad y Salud aprobado para el Contrato, sometiéndose a las instrucciones y órdenes emanadas del Coordinador designado para esta materia. CANASA podrá exigir del Contratista, la expulsión de la obra de quienes infrinjan la citada normativa en cualquiera de sus puntos o aspectos.
El Contratista comunicará la presentación y aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y librará las actas de las reuniones de los comités de Seguridad y Salud a la Dirección de Obra y al Coordinador de Seguridad y Salud.
CANASA podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones de los comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, haciendo las recomendaciones que considere apropiadas para la debida seguridad y salubridad de la obra.
XI.5.- El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra gozará de las más amplias facultades para poder cumplir con la máxima efectividad de las funciones relacionadas en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Por tanto, el Contratista habrá de darle a conocer e informarle de todas aquellas previsiones o actuaciones que deba llevar a cabo y que afecten o puedan afectar a su ámbito de responsabilidades.
El Contratista habrá de actuar de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por el Coordinador de Seguridad y salud para la regulación de las relaciones entre ambas partes en lo que se refiere a las operaciones de control, supervisión y, en general, de información, relacionadas con la aplicación del Plan de Seguridad y salud y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Si el Coordinador de Seguridad y Salud o cualquier otra persona integrada en la Dirección de Obra observase el incumplimiento de las medidas de Seguridad y salud, advertirá
de esta circunstancia al Contratista, quedando facultado para suspender la ejecución de trabajos determinados o de la totalidad de la obra cuando considere que concurren circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y Salud de los trabajadores, propios del Contratista, de los subcontratistas a de cualesquiera personas ajenas a la obra.
XI.6.- El Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y salud que forma parte del Proyecto de la Obra. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser presentado en el plazo máximo de 30 días desde la formalización del contrato, y habrá de ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud con anterioridad a la fecha convenida en la cláusula III para el inicio de las obras. Este documento, que se integra en el Plan Integral de Gestión de la obra, deberá ser observado y cumplido por el Contratista durante toda la ejecución de las obras, y tendrá el contenido mínimo que se fija en el Anexo nº 10 de este Contrato.
XI.7.- En el Plan de seguridad y salud en el trabajo el Contratista podrá incluir, con la correspondiente justificación técnica, las propuestas de medidas alternativas de prevención que considere adecuadas con su valoración económica. Las medidas alternativas de prevención propuestas por el Contratista no podrán implicar en ningún caso la disminución de niveles de protección ni del importe total de presupuesto previstos en el Estudio de Seguridad y Salud.
XI.8.- El Contratista presentará el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo al Coordinador de Seguridad y Salud, para su aprobación, con la antelación fijada por éste respecto a la fecha convenida para la aprobación del replanteo.
En caso de que el Coordinador de Seguridad y Salud no apruebe el Plan de Seguridad y salud, indicará al Contratista las modificaciones que considere necesario introducir con el fin de garantizar las condiciones de Seguridad y salud previstas en el Estudio de Seguridad y Salud y en la normativa de aplicación y el Contratista quedará obligado a modificar el Plan de acuerdo con estas indicaciones. El Contratista presentará de nuevo el Plan, debidamente modificado, al Coordinador de Seguridad y Salud para su aprobación.
XI.9.- En caso de que en la fecha convenida para el inicio de la ejecución de las obras el Plan no haya sido aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud por causa imputable al Contratista, CANASA podrá declarar resuelto el presente contrato. Se considerará que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo no ha sido aprobado por causa imputable al contratista en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el Contratista no lo haya presentado al Coordinador de Seguridad y Salud en el trabajo con la antelación a la fecha de ejecución de las obras indicada por este último.
b) Cuando el Contratista no haya modificado el Plan de acuerdo con las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
En caso de que CANASA declare resuelto el contrato por las causas previstas en la presente cláusula, CANASA ejecutará la garantía definitiva.
XI.10.- El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el Contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias
o modificaciones que pudieran surgir a lo largo de la obra. Estas modificaciones requerirán la aprobación expresa del Coordinador de Seguridad y Salud.
XI.11.- Los intervinientes en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos responsables en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas intervinientes y los representantes de los trabajadores, podrán presentar al Coordinador de Seguridad y Salud, por escrito y de forma razonada, las sugerencias alternativas que estimen oportunas.
A estos efectos, el Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de las citadas personas y órganos, así como de la Dirección de Obra.
XI.12.- El Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de Seguridad y Salud de la Administración Pública competente.
XI.13.- En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable de la correcta ejecución del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
XI.14.- El incremento de los gastos por aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud ocasionado por la modificación de la obra a ejecutar por valor inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto indicado en la cláusula II.1., se valorará por aplicación de los precios unitarios ofertados contenidos en el Estudio de Seguridad y Salud o, si no estuviesen previstos, se formulará conjuntamente por CANASA y el Contratista el correspondiente precio unitario de acuerdo con lo previsto en la cláusula II.7., previa la oportuna justificación del incremento de estos gastos por parte del Contratista y su certificación por parte del Coordinador de Seguridad y Salud.
XI.15.- En caso de incumplimiento del Plan por causa imputable al Contratista y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, CANASA podrá suspender el abono de la partida correspondiente a la retribución en concepto de aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud.
XI.16.- El Coordinador de Seguridad y Salud tendrá a su cargo el libro de incidencias y lo gestionará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y salud en las obras de construcción.
XI.17.- El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a CANASA, de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo el personal de la obra, tanto propio del contratista como de sus subcontratistas, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto de este contrato y sus anexos.
XI.18.- CANASA se reserva, en todo caso, el derecho de autoridad en lo que se refiere a la observancia del Contratista y de sus subcontratistas de las medidas de seguridad contenidas en el Plan de Seguridad y salud y en las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de los recursos correspondientes.
XI.19.- El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a CANASA, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
XI.20.- El Contratista deberá mantener especial interés en la protección y conservación del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por el desarrollo de la obra objeto del presente contrato. En este aspecto, y en particular, deberá cumplir plenamente la normativa medioambiental que resulte de aplicación a la zona en que, en cada momento, se desarrollen las obras.
Si como consecuencia de actuaciones imputables a la ejecución de las obras, estas fuesen suspendidas por la aplicación de la normativa medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de reclamación económica ni de plazo, sin perjuicio de las acciones de cualquier clase que CANASA pueda adoptar al respecto.
Igualmente deberá cumplir con todas las previsiones del Plan de vigilancia ambiental a que se refiere la cláusula XIV de este Contrato.
XII.- DUODÉCIMA: DIRECCIÓN DE LA OBRA.
XII.1.- La dirección y el control de las obras, estarán a cargo, y se desarrollarán, bajo la responsabilidad exclusiva de quien designe la propia CANASA, comunicándolo por escrito al Contratista.
XII.2.- Para poder cumplir con la máxima efectividad la misión que le ha sido encomendada, la Dirección de Obra gozará de las más amplias facultades dentro del marco de la documentación de los trabajos adjudicados objeto del presente contrato, sin perjuicio de que cualquier decisión que implique modificación de los mismos en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por CANASA. La Dirección de Obra tendrá que conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo, sino meramente enunciativo, las relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Replanteo de detalle.
b) Maquinaria aportada o a disposición de la obra.
c) Proyecto, montaje, funcionamiento de instalaciones, plantas de producción de áridos, aglomerantes asfálticos, prefabricados y hormigones, caminos de accesos, desvíos de aguas y otros, en su caso.
d) Planos de detalle para los diferentes tajos de trabajo, incluyendo métodos y medios de ejecución de los mismos.
e) Idoneidad de los materiales a utilizar y utilizados en las obras, y del equipamiento a instalar que habrán de haber sido presentados previamente a la Dirección de Obra para acreditar la citada idoneidad.
f) Idoneidad de las zonas de abastecimientos, vertidos, vertederos u obtención de préstamos.
g) Los términos y medios para la recepción, tomas de abastecimiento y almacenaje de materiales de la obra.
h) Sistemas y detalles del encofrado, previo a su adquisición, en su caso.
i) Tipos xx xxxxx y sistemas de pretensado.
j) Sistemas y medios de producción de áridos, incluso canteras o gravas.
k) Planes y medios de montaje de elementos y estructuras metálicas o prefabricados de hormigón o de cualquier otro material.
l) Acabados de todo tipo.
El Contratista estará obligado a prestar su colaboración a la Dirección de Obra para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas.
XII.3.- El Contratista tendrá que actuar de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por la Dirección de Obra para la regulación de las relaciones entre ambas partes, en lo que se refiere a las operaciones de control, mediciones, valoración y, en general, de información relacionadas con la ejecución de las obras. En concreto, el Contratista suministrará a la Dirección de Obra la información necesaria para cumplir el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Seguridad y Salud.
XII.4.- CANASA a través de la Dirección de Obra podrá detener cualquiera de los trabajos en curso de realización que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la documentación definitoria de las obras, bien sea en este contrato o en sus anexos, o en las instrucciones recibidas.
XII.5.- Las instrucciones de la Dirección de Obra al Contratista, se emitirán por escrito, y quedarán recogidas en el correspondiente libro de órdenes y asistencias, que deberá ser debidamente diligenciado al inicio de los trabajos, y en el que se reflejarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones correspondientes, quedando un ejemplar en poder del Contratista y el otro en poder de la Dirección de Obra. Será igualmente válido que dichas órdenes se cursen mediante correo electrónico. En este caso, dichas órdenes se identificarán mediante un registro secuencial y único que será comunicado en el propio correo electrónico. A todos los efectos, el registro informático de las instrucciones enviadas por correo electrónico tendrá la consideración de Libro de órdenes, debiendo el Contratista custodiar en la oficina de obra una copia impresa en papel a disposición xx XXXXXX.
El Contratista estará obligado a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
XIII.- DECIMOTERCERA: SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
XIII.1.- CANASA supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de ejecución de las obras objeto del presente contrato, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, pueda realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
XIII.2.- Dicha labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva CANASA, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas, físicas o jurídicas, con la cualificación precisa para el mejor conocimiento del estado de desarrollo y calidad de cada una de las partidas de la obra objeto de revisión.
XIV.- DECIMOCUARTA: CONTROL DE CALIDAD Y VIGILANCIA AMBIENTAL.
XIV.1.- CANASA mediante la Dirección de obra, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos en cualquier momento, en presencia del Contratista, el cual estará obligado a facilitar al máximo su ejecución, poniendo a disposición xx XXXXXX los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de interrupciones de las obras derivadas de estos conceptos.
XIV.2.- Con independencia de la supervisión del control de calidad (contraste) que lleve a cabo CANASA, el Contratista deberá también realizar el control necesario sobre la ejecución de la obra, de acuerdo con el Plan de Aseguramiento de Calidad, para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo nº 9 de este contrato, y/o las que resulten necesarias, definidas en cualquier caso por la Dirección de Obra, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma. A estos efectos, el Contratista debe presentar a CANASA, en el plazo máximo de 30 días desde la formalización del contrato, el Plan de Aseguramiento de Calidad, el cual deberá ser aprobado por CANASA antes de la fecha convenida para la aprobación de la comprobación del replanteo. Este documento, que se integra en el Plan Integral de Gestión de la obra, deberá ser observado y cumplido por el Contratista durante toda la ejecución de las obras, y tendrá el contenido mínimo que se fija en el Anexo nº 9 de este contrato.
Estas actuaciones no supondrán ningún incremento de los precios unitarios establecidos. El Contratista deberá cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de
Aseguramiento de Calidad, cuyo presupuesto, que corre íntegramente a cargo del citado
Contratista, se detalla en el Anexo nº 9 de este contrato.
Los ensayos correspondientes a este plan, tendrán que ser realizados por un laboratorio homologado y aceptado expresamente por CANASA. Se realizarán bajo la supervisión de la Dirección de Obra que podrá modificar el contenido del citado Plan de Aseguramiento de Calidad en cualquier momento.
En caso de que CANASA modificase el contenido del Plan de Aseguramiento de Calidad, las actividades o unidades añadidas y/o eliminadas, se valorarán conforme a los precios unitarios que se detallan en dicho anexo.
Asimismo, el presupuesto global del citado plan de Aseguramiento de Calidad, se actualizará proporcionalmente a las variaciones del importe de la obra, en el supuesto de que existan modificaciones de la obra a ejecutar.
En el momento de la recepción de la obra, el Contratista deberá acreditar la ejecución del Plan de Aseguramiento de Calidad realmente realizado, y en el momento de la liquidación de la obra, se valorará éste, de conformidad con lo anteriormente expuesto, abonándose a favor de quien corresponda, el saldo resultante entre el presupuesto actualizado del Anexo nº 9, y la citada valoración de lo realmente desarrollado.
Los ensayos, repetición de otros que hayan dado resultado defectuoso o los mal realizados, serán íntegramente a cargo del Contratista, y no se incluirán a efectos económicos en el balance anterior.
XIV.3.- El Contratista autoriza a la Dirección de Obra, al acceso y comunicación directa con el laboratorio de control de calidad designado. Asimismo, el citado laboratorio queda autorizado y obligado a enviar al mismo tiempo al Contratista y a la Dirección de Obra, dentro de los plazos previstos en el Plan de Aseguramiento de Calidad, los resultados de los ensayos realizados.
XIV.4.- En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable del resultado y calidad de la obra que ejecute, de acuerdo con lo establecido en este documento y sus anexos, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos, sin perjuicio, en tal caso, de la posible responsabilidad subsidiaria frente a dicho Contratista del laboratorio que los hubiera realizado.
XIV.5.- CANASA se reserva el derecho a recusar al laboratorio designado por el Contratista, en el caso de reincidencia en la carencia o retraso de información, o en el supuesto de que se aprecien anomalías reiteradas en el resultado de los ensayos efectuados.
XIV.6.- El Contratista debe presentar a CANASA, en el plazo máximo de 30 días desde la formalización del contrato, el Plan de vigilancia ambiental de la obra, el cual deberá ser aprobado por el Coordinador Ambiental de las mismas antes de la fecha convenida para la aprobación de la comprobación del replanteo. Este documento, que se integra en el Plan Integral de Gestión de la obra, deberá ser observado y cumplido por el Contratista durante toda la ejecución de las obras, y tendrá el contenido mínimo que se fija en el Anexo nº 9 de este contrato.
XV.- DECIMOQUINTA: INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA.
XV.1.- El Contratista enviará a la Dirección de Obra un comunicado mensual, en el que reflejará la obra ejecutada en el mes y al origen, con sus valoraciones, y en el que se reflejarán también las incidencias de obra más significativas. La Dirección de Obra podrá definir con más detalle el contenido de dicho comunicado.
La Dirección de Obra podrá pedir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que se determine.
XV.2.- El comunicado mensual se recibirá antes del día 20 del mes al que el mismo se refiera; los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique. La falta de información o la demora en su envío, serán causa de penalización según se especifica en la cláusula XVII.2. de este contrato.
XV.3.- El Contratista dejará constancia formal de los datos básicos de la forma del terreno según los datos que obligatoriamente habrá tenido que tomar antes del inicio de las obras, así como la definición de aquellas actividades o partidas de obra que hayan de quedar ocultas. Esto último, además, deberá ser debidamente comprobado y avalado por la Dirección de Obra, previamente a su ocultación.
Además, el Contratista está obligado a facilitar a la Dirección de Obra cualquier información que ésta le requiera referente a la ejecución de las obras.
XV.4.- CANASA no se hace responsable del abono de actividades u obras elementales, de las que no exista comprobación formal de la obra oculta, reservándose expresamente el derecho de que, cualquier gasto que comporte la comprobación de haber quedado ejecutadas dichas obras, sea a cargo del Contratista. A los efectos de poder evitar la necesidad de tal comprobación, el Contratista comunicará con la suficiente antelación a la Dirección de obra la realización de este tipo de trabajos.
XVI.- DECIMOSEXTA: PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
XVI.1.- El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita xx XXXXXX, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
XVI.2.- CANASA se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos, o de otra clase, crea oportunos respecto a las obras que se estén ejecutando o se hayan ejecutado por el Contratista.
XVII.- DECIMOSÉPTIMA: PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES
Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente contrato concede a CANASA, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por cualquiera de las siguientes causas:
• Defecto en la calidad de la obra ejecutada.
• Deficiencias y/o retrasos en la información.
• Incumplimiento total o parcial de los plazos, por causas imputables al Contratista.
• Incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra.
• Incumplimiento de órdenes del Coordinador de Seguridad y Salud.
• Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios materiales y humanos a la ejecución del Contrato.
XVII.1.- Penalizaciones por defecto en la calidad de la obra ejecutada.
Cuando los defectos de calidad en la obra ejecutada, sean por falta de cumplimiento del Proyecto, o de las instrucciones del personal facultativo o de la Dirección de Obra, darán lugar a su demolición a cargo del Contratista, considerándose el cumplimiento de requisitos de calidad una obligación del Contratista cuyo preceptivo cumplimiento no requiere la tramitación de ningún procedimiento de imposición de penalización. Excepcionalmente, y si la obra, pese a los defectos resultase aun así aceptable a juicio xx XXXXXX, los defectos darán lugar a rebajas porcentuales en el precio del 50% de cada unidad de obra no ejecutada correctamente.
XVII.2.- Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, por deficiencias y/o retrasos en la información que debe prestar el Contratista según este contrato, fuese precisa la realización de trabajos suplementarios a criterio de la Dirección de Obra, el mayor coste derivado de esos trabajos adicionales para completar la información contractualmente debida, será de cargo del Contratista, sin perjuicio de la penalización que, en tal supuesto proceda. Asimismo, en caso de que se retrasase o faltase información en lo que se refiere al Control de Calidad de acuerdo con lo establecido en la cláusula XIV.3. del presente documento, el Contratista podrá ser penalizado con un importe de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos de euro (150,25 €) por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos, previo informe de la Dirección de Obra. Asimismo CANASA podrá recusar al laboratorio en caso de reiterado incumplimiento.
XVII.3.- Penalización por falta de cumplimiento del plazo total.
En el supuesto de que se sobrepasase en más de quince días el plazo total pactado para la ejecución de la obra en la forma detallada en la cláusula III de este documento, el Contratista será penalizado con una deducción del dos por ciento (2 %) del valor de la obra contratada por cada diez por ciento (10%) de incremento de plazo sobre el plazo total.
La penalización establecida en el párrafo anterior, será de aplicación en cualquier supuesto, salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputables directamente a CANASA, en cuyo supuesto se deberá confeccionar un nuevo Programa de trabajos, sujeto a la aprobación xx XXXXXX.
XVII.4.- Penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales del programa de trabajos.
De acuerdo con el Programa de Trabajos (anexo nº 8), se devengará igualmente una penalización, en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales. Se medirán a estos efectos como plazos parciales las cantidades de obra que, según el Programa de Trabajos vigente, debieran haberse certificado en cada trimestre natural, con excepción del primer trimestre, en el que se considerarán a estos efectos los meses naturales.
En el caso del primer trimestre de plazo de obra, las penalizaciones a aplicar consistirán en un 1% del presupuesto de contrato por cada 50.000 € de diferencia entre el importe acumulado al origen, que se debió certificar según el Programa de Trabajos vigente en el momento de practicarse la penalización, y el importe realmente certificado.
El resto de los trimestres, esta penalización consistirá en una retención del veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el importe acumulado al origen, que se debió certificar según el Programa de Trabajos vigente en el momento de practicarse la penalización, y el importe realmente certificado. Dicha penalización se deducirá del importe de la certificación del mes en el que aquella se calcule.
Las penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, se calcularán además al final de cada trimestre natural, actualizándose según la evolución de la obra, incrementando el importe retenido o disminuyéndolo. La cantidad resultante al final de la obra, se aplicará a la liquidación de la penalización por incumplimiento del plazo total, si fuese este el caso.
XVII.5.- Penalización por incumplimiento de órdenes e instrucciones de la Dirección de
Obra.
En el caso de que el Delegado de Obra o el personal a su cargo, incumplan las órdenes de la Dirección de Obra, ésta si considera que se está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las obras, podrá proponer una penalización económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, CANASA lo comunicará al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse inmediatamente la oportuna rectificación, CANASA podrá aplicar una penalización, hasta una cuantía máxima por cada uno de los incumplimientos de seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12 €); penalización ésta que se hará efectiva en el momento de liquidación de la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la notificación del devengo de la penalización, se cumpliera la orden emitida.
La penalización no excluye el derecho de indemnización por el incumplimiento.
La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la obligación del Contratista de sustituir por otro al Delegado o Jefe de Obra que las hubiera causado. Tal sustitución se sujetará, en todo caso, a la aprobación xx XXXXXX.
XVII.6.- Penalizaciones por incumplimiento de órdenes del Coordinador de Seguridad y
Salud.
En caso de que el Contratista o el Delegado o Jefe de Obra incumplan las órdenes del Coordinador de Seguridad y Salud, de manera que el propio Coordinador considere que se perjudica la correcta aplicación del Plan de Seguridad y Salud, éste podrá proponer a CANASA una penalización económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, CANASA lo comunicará al Contratista para que subsane el incumplimiento de forma inmediata.
De no producirse la oportuna subsanación, CANASA podrá aplicar una penalización de hasta seis mil diez euros con doce céntimos de euros (6.010,12 €) por cada incumplimiento. Dicha penalización se hará efectiva en la certificación mensual del mes en curso.
La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la obligación del Contratista de sustituir, con la aprobación xx XXXXXX, al Delegado o Jefe de Obra que las hubiera causado por otra persona en su puesto, sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato y, en todo caso, de la responsabilidad exclusiva y directa del Contratista en cuanto a las consecuencias del incumplimiento.
XVII.7.- Penalizaciones por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios materiales y humanos a la ejecución del Contrato.
En caso de que el Contratista no pusiera a disposición del contrato los medios materiales y personales que comprometió e identificó con anterioridad a la formalización del mismo, o alterase, modificase o sustituyese los mismos, sin la previa autorización xx XXXXXX, se aplicará una penalización de seis mil diez euros con doce céntimos de euros (6.010,12 €) por cada incumplimiento detectado. A estos efectos se entenderá que constituye un incumplimiento la no adscripción, modificación o sustitución de cada persona designada o máquina, elemento o medio auxiliar comprometido. Dicha penalización se hará efectiva en la certificación mensual del mes en curso.
En todo caso, CANASA sólo podrá autorizar la sustitución de los medios comprometidos por otros que, objetivamente, superen las condiciones y características de número, capacidad, rendimiento, cualificación o experiencia exigidas en el Pliego de Clausulas Particulares que reguló la licitación y adjudicación de este contrato.
XVII.8.- Límite de las penalizaciones.
La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados XVII.3. y XVII.4., tendrá como límite máximo cuantitativo el del ochenta por ciento (80%) del precio total de la obra, sin perjuicio de lo que, de acuerdo con lo pactado en este documento, se concede a CANASA en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por incumplimiento del Contratista.
XVII.9.- Indemnización por daños y perjuicios derivados de los incumplimientos de plazo parcial o total
A las penalizaciones resultantes de la aplicación de los criterios anteriores habrá de añadirse, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios que se irroguen a CANASA por el retraso – ya sea total o parcial- en la ejecución del contrato.
XVIII.- DECIMOCTAVA: VALORACIÓN DE LAS OBRAS.
XVIII.1.- Sobre la base de la propuesta enviada por el Contratista referida en la anterior cláusula XV.1., la Dirección de Obra preparará mensualmente y entregará a CANASA, en los diez
(10) días siguientes a la recepción de aquélla, una relación valorada en la que consten todas las
mediciones parciales y al origen del trabajo realizado en todas y cada una de las actividades y unidades de obra y emitirá, dentro del mismo plazo, su propuesta de certificación.
La valoración de las obras se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutada los precios unitarios aplicables a cada una de las mismas, según se determina en la cláusula I.1. Esta valoración a precios de ejecución material se incrementará con los coeficientes de Gastos Generales, Beneficio Industrial que figuran en el proyecto aprobado y el IVA que corresponda. Las actividades u obras elementales no acabadas, podrán ser valoradas también por la Dirección de Obra que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado.
Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada, la Dirección de Obra enviará un ejemplar al Contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles a partir de la recepción del expresado documento. Transcurrido este plazo sin formularse alegaciones por parte del Contratista, se entenderá otorgada la conformidad a la relación valorada. No obstante, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contado desde la fecha de presentación de las reclamaciones por el Contratista, CANASA habrá de contestarlas. Si no mediara conformidad, se estará a la vía judicial prevista en el contrato.
De aceptarse, en todo o en parte, las alegaciones del Contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la siguiente relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
CANASA, emitirá la certificación mensual a partir de la propuesta de Certificación confeccionada y firmada por la Dirección de Obra, teniendo tal certificación el carácter de abono a cuenta sujeta a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
XVIII.2.- La valoración de las obras añadidas o detraídas, y de las modificaciones realizadas en virtud de lo previsto en las cláusulas I.5. y I.6. de este documento, se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutadas, los precios unitarios que para cada una de ellas ha ofertado el Contratista, incorporados como anexo nº 6 al presente contrato, e incrementados con los correspondientes coeficientes de Gastos Generales y Beneficio Industrial.
XVIII.3.- No será objeto de valoración ningún aumento de obra sobre el previsto en los planos y en el pliego de prescripciones técnicas, que se deba a la forma y condiciones de la ejecución adoptadas por el Contratista. Asimismo, si éste ejecutase obras de dimensiones mayores que las previstas en el Proyecto o si ejecutase sin previa autorización expresa y escrita xx XXXXXX, obras no previstas en dicho Proyecto, con independencia de la facultad de la Dirección de Obra de poder optar por obligarle a efectuar las correcciones que procedan, o admitir lo construido tal y como haya sido ejecutado, no tendrá derecho a que se le abone suma alguna por los excesos en que por tales motivos hubiera incurrido.
XVIII.4.- Cuando por causa de modificaciones, suspensión, resolución o desistimiento, el Contratista hubiese ejecutado de forma incompleta obras incluidas en el contrato y dentro de los programas de trabajo establecidos, le será abonada la parte ejecutada, salvo que la misma resultare inútil para la obra a juicio de la Dirección de la misma, tomándose como base única para la valoración de las obras elementales incompletas, los precios que figuren en el cuadro de precios del proyecto aprobado, aplicando el coeficiente de adjudicación, o los aprobados por el sistema
establecido en la cláusula II.7 de este documento. En todo caso, el abono en cuestión exigirá la previa conformidad escrita de la Dirección de Obra.
XIX.- DECIMONOVENA: ABONO DE LAS CERTIFICACIONES.
XIX.1.- El Contratista preparará mensualmente una relación con la obra ejecutada en el mes y al origen, con sus valoraciones, en la que consten todas las mediciones realizadas en el periodo mensual del mes corriente, debiendo estar firmada, en su caso, por el Delegado del Contratista. Esta relación se entregará a la Dirección de Obra el día 20 del mes al que ésta se refiera. Sobre la base de dicha comunicación, el Director facultativo xx XXXXXX emitirá, en los diez días siguientes, la correspondiente relación valorada a que se refiere la cláusula XVIII.1 y, posteriormente, dentro de los cinco últimos (5) días del mes al que se refiera, la correspondiente certificación mensual, con fecha del último día del mes. Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus reclamaciones en el plazo de cuatro (4) días desde la fecha en que se le comunique el contenido de la certificación elaborada por CANASA. En un plazo máximo de ocho (8) días contados desde la fecha de presentación de las reclamaciones por el Contratista, CANASA habrá de contestarlas.
XIX.2. Antes del décimo día del mes siguiente al de la certificación, el Contratista enviará a CANASA las correspondientes facturas, las cuales deberán tener, al igual que la certificación, fecha de expedición del último día del mes anterior.
El abono de las facturas, caso de ser conformes y que se reciban antes del día diez, se efectuará el día veinte del mes en el que se cumplan sesenta (60) días desde su recepción, mediante cualquier fórmula de pago admitida en el tráfico mercantil y financiero.
XIX.3.- El interés de demora que deberá abonar CANASA en caso de que el pago se haga efectivo fuera del plazo fijado en el apartado anterior, será el interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que corresponda.
XIX.4.- Los contratistas podrán ceder las certificaciones conforme a Derecho, si bien, para que la cesión de cobro sea efectiva frente a CANASA, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. La eficacia de la segunda y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior. Una vez que CANASA tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento xx XXXXXX, los mandamientos de pago a favor del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
XX.- VIGÉSIMA: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
XX.1.- Al menos treinta (30) días antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a CANASA de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la constatación de dicha finalización.
Se entenderá que puede hacerse la constatación de dicha finalización, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.
XX.2.- Para ello, CANASA llevará a cabo la inspección conjunta de las obras, previa a su recepción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su finalización, y designará a la persona o personas que, en su nombre, deban efectuar la inspección, acto al que, por parte del Contratista, tendrán que asistir representantes con plenos poderes.
El Contratista tiene obligación de asistir a la inspección conjunta de las obras. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, CANASA le remitirá copia de la documentación que resulte de la inspección de las obras, para que en el plazo xx xxxx (10) días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
XX.3.- Cuando como resultado de la inspección conjunta de las obras y de los datos e informes complementarios de ésta, CANASA establezca que las obras no se encuentran en buen estado, o no han sido realizadas conforme al Proyecto y/o a las condiciones pactadas, se le comunicará al Contratista y se le fijará un plazo para terminarlas, citando los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto.
Si pasado el plazo máximo de corrección y reconocida de nuevo la obra, ésta siguiera sin ser conforme, CANASA procederá a su finalización o reparación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista. En tal supuesto, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de fechas para penalizaciones por retraso, que la obra debió finalizarse en la fecha inicialmente pactada en este documento, y que se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que CANASA se hizo cargo de las obras para su terminación, el plazo concedido al Contratista para corregir los defectos observados.
En el supuesto del párrafo anterior, CANASA podrá ejecutar las obras de finalización y/o reparación mediante la persona física o jurídica que considere conveniente, corriendo los gastos y devengos de toda índole que tal intervención origine por cuenta del Contratista.
XX.4.- Cuando como resultado de la inspección conjunta de las obras y de los datos e informes complementarios de ésta, CANASA establezca que las obras sí se encuentran en buen estado, y han sido realizadas conforme al Proyecto y/o a las condiciones pactadas, y que se han superado las pruebas de funcionamiento prescritas se procederá en el plazo máximo de un mes, a la recepción de las obras, la cual se instrumentará en la correspondiente Acta de recepción.
A partir de la fecha de suscripción del Acta de recepción de las obras, comenzará a contar el plazo de garantía.
Una vez recibidas las obras, éstas deberán ser plenamente operativas, es decir, CANASA, o la entidad con la que se hubiera convenido la explotación, podrá empezar a explotar las mismas. Esta aptitud para su explotación deberá reflejarse en el propio Acta de recepción de las obras.
Durante el periodo anterior a la recepción de las obras, el Contratista deberá realizar todas las tareas necesarias para el correcto mantenimiento de las instalaciones, siendo el coste de las mismas íntegramente a su cargo.
XX.5.- Efectuada, en su caso, la recepción de las obras, se procederá seguidamente a la determinación de las mediciones definitivas y del valor de la obra ejecutada, así como a su liquidación, en un plazo máximo de dos (2) meses.
El Contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general efectuada por el Director de Obra.
Del citado valor final de la liquidación de las obras, se dará traslado al Contratista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para examinarlo y devolverlo con su conformidad, o con las observaciones o reparos que estime oportunos.
Si expirado el plazo de quince (15) días, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos, se le entenderá a todos los efectos conforme, estableciéndose de acuerdo con el valor final determinado, la correspondiente liquidación. Si el Contratista hubiera hecho alguna observación o reparo, CANASA determinará si ésta es atendible o no, total o parcialmente, para el establecimiento de la liquidación, sin perjuicio del derecho del Contratista de someter la determinación tomada a la vía judicial prevista en este contrato para la resolución de conflictos entre las partes.
XX.6.- Expirado el período de garantía, se procederá a emitir, en el plazo máximo de un mes, el certificado acreditativo de la finalización de dicho período de garantía de las obras, con iguales formalidades a las señaladas para la constatación de su ejecución; si en este momento las obras se encontrasen en perfecto estado, se dará formalmente por finalizado dicho período de garantía.
XX.7.- Acabado el período de garantía, se practicará, en su caso, una liquidación complementaria, comprensiva del valor de los gastos generados en que hubiera podido incurrir el Contratista, y que fuesen expresa y directamente imputables a CANASA y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen en el presupuesto, así como el ajuste definitivo del importe correspondiente a las revisiones del precio, si éstas son procedentes en virtud de lo pactado en el contrato. Con este acto quedará liquidado el Contrato y, por lo tanto, las obligaciones y derechos de las partes dimanantes del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades y garantías del contratista en relación con la obra, según la legislación vigente.
XX.8.- A la recepción de las obras podrá asistir un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
XXI.- VIGESIMOPRIMERA: PERIODO DE PUESTA A PUNTO Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO.
En lo relativo al Periodo de Puesta a Punto y Pruebas al que se refiere la cláusula III.2. del presente contrato, se estará a lo descrito y contemplado a tal efecto en el Programa de Trabajos que constituye el Anexo nº 8 del contrato.
XXII.- VIGESIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
XXII.1.- Desde la recepción de las obras y durante el plazo de garantía establecido en el apartado 6 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, el Contratista será responsable exclusivo de realizar en las mismas toda clase de correcciones y reparaciones que CANASA considere necesarias para que las obras cumplan totalmente en el momento de la finalización del período de garantía las condiciones de la documentación técnica. El Contratista será además responsable de la conservación de las obras e instalaciones y de su explotación adecuada.
XXII.2.- El Contratista podrá disponer de una organización específica para llevar a cabo los citados trabajos en las condiciones indicadas durante el período de garantía. Si el Contratista no cumpliese los plazos y condiciones señalados para la conservación y funcionamiento de la obra, CANASA, previa comunicación por escrito al Contratista, podrá encargar directamente aquellos trabajos a sus servicios de conservación o a cualesquiera otros terceros. En cualquier caso, la responsabilidad y el importe de los trabajos ejecutados, bien sean por el Contratista, por los servicios ordinarios de conservación o por otras empresas, serán a cargo del Contratista con la única excepción de las reparaciones que hayan tenido que realizarse como consecuencia de daños causados por terceros, siempre que pueda acreditarse debidamente como ajena a las partes la causa de estos daños.
XXIII.- VIGESIMOTERCERA: RIESGO DE LA OBRA.
XXIII.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista. XXIII.2.- La sola presentación de su oferta implica la declaración por parte del
Contratista de que ha cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en que han de
ejecutarse las obras y de que tiene conocimiento de sus condiciones, incluidos los préstamos y vertidos, de haber estudiado detenidamente los documentos del Proyecto de la oferta y de considerarlos suficientes, tanto para responsabilizarse de su oferta como del posterior desarrollo de los trabajos y, en consecuencia, de que se responsabiliza de la ejecución de la obra hasta su finalización en perfectas condiciones de uso y en la forma y condiciones convenidas.
XXIII.3.- Será obligación del Contratista realizar las obras de manera que se procure evitar cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos o privados, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de la ejecución de las obras, liberando a CANASA de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto.
Será responsable, entre otros, de los daños y perjuicios sufridos por los bienes situados bajo los puentes y aguas debajo de la obra y los taludes de las obras, en todos los casos en que estos daños y perjuicios hayan de ser indemnizados.
XXIII.4.- El Contratista responderá no sólo de los actos propios, sino también de los de sus subcontratistas, en su caso, y de los del personal que preste servicios tanto a aquél como a éstos, así como de los de cualesquiera otras personas por quienes deba responder de acuerdo con la legislación vigente.
XXIII.5.- El Contratista responderá, asimismo, de los daños y perjuicios causados a terceros, tanto por actos propios como de su personal, de sus subcontratistas o del personal de éstos.
Si descuidase la policía de la obra o la reparación de los daños causados, CANASA podrá adoptar las medidas necesarias para evitar o reparar tales daños por falta de vigilancia, deduciendo el coste de dichas medidas o, en su caso, de las reparaciones realizadas, de la certificación siguiente que deba abonarse al Contratista.
El Contratista será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen a las comunicaciones, redes viarias o hidráulicas de todo tipo y servicios de cualquier clase, habiendo de tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados por la obra, a fin de limitar la afección a lo indispensable y proyectar y programar la oportuna sustitución, en su caso.
XXIII.6.- Si la obra se arruinase total o parcialmente con posterioridad al plazo de expiración de la garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento contractual por parte del Contratista, éste responderá de cualesquiera daños y perjuicios durante el plazo xx xxxx (10) años a partir de la recepción o, en su caso, desde la fecha estimada de conclusión de las obras según la cláusula XX del presente documento. Transcurridos estos plazos sin que se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio, quedará extinguida totalmente la responsabilidad del Contratista derivada de este contrato, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle con arreglo a las disposiciones legales en cada caso aplicables.
XXIV.- VIGESIMOCUARTA: GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se rige por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares que se aneja a este contrato.
La garantía constituida responderá de todas las deudas del Contratista provenientes del Contrato y sus anexos, de su ejecución o de su eventual resolución, del reintegro de las cantidades que, en su caso, podría haber abonado en exceso CANASA al tiempo de la liquidación, del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de las obligaciones del Contratista, incluso de los que como consecuencia del citado incumplimiento, pudieran exigirse a CANASA por la Administración o por terceros y, con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones que correspondan al Contratista.
En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, CANASA podrá proceder libremente, y por su determinación, contra la garantía constituida, y disponer, en consecuencia, de las cantidades a que ésta alcance, todo esto sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que el Contratista se crea asistido, los cuales no obstante, no suspenderán en ningún caso ni la ejecución de los trabajos por parte del Contratista, ni la libre disponibilidad de la garantía por CANASA, cuya única obligación será reintegrar en su día las sumas dispuestas si así resultase procedente y fuese ordenado por resolución judicial firme.
La cancelación o devolución de la garantía, no obstará a que subsista la responsabilidad prevista en la cláusula XXIII.6.
XXV.- VIGESIMOQUINTA: SEGURO VIGENTE DURANTE LAS OBRAS.
El Contratista viene obligado a suscribir, a su cargo y antes del inicio de la ejecución de la obra, póliza de seguro de “Todo riesgo para la construcción y responsabilidad civil”, que cumpla satisfactoriamente los requisitos que se determinen en el Anexo nº 11 de este documento, para dar cobertura a los riesgos que asume el Contratista como consecuencia de la ejecución de la obra que le sea adjudicada. En la póliza deberán quedar totalmente cubiertos los riesgos que, de cualquier manera, puedan afectar a CANASA.
En estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del seguro y figurará como beneficiaria CANASA. En todo caso, tendrán la consideración de asegurados CANASA como Principal, los contratistas, subcontratistas, proyectistas, la dirección facultativa y cualquier otra parte con interés asegurable y cuyo aseguramiento le sea requerido por contrato u otro tipo de acuerdo en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución de las obras.
En todo caso, el Contratista suscribirá y mantendrá en vigor y a su cargo durante el curso del contrato, las siguientes pólizas de seguro:
a) Seguros de enfermedad y accidentes de todos sus trabajadores asignados a los trabajos, de acuerdo con la Ley.
b) Seguros sobre riesgos causados en sus vehículos, equipo y maquinaria. Dichos seguros deben cubrir, igualmente, la responsabilidad civil por los daños que pudiera ocasionar el Contratista durante el desarrollo de su actividad a las instalaciones o bienes propiedad de los intervinientes en los trabajos, así como la derivada de aquella que sus vehículos, equipo y maquinaria puedan causar a CANASA.
c) Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de seis millones quinientos mil euros (6.500.000 €) por siniestro. El Contratista deberá mantener en vigor este seguro hasta la expiración del contrato. Las responsabilidades básicas que se deberán otorgar por la cobertura solicitada serán: R.C. derivada de la actividad; R.C. del Fabricante (productos, incluyendo gastos de retirada, sustitución y manipulación); R.C. Postrabajos (24 meses); R.C. Patronal; R.C. por daños al medio ambiente (contaminación accidental) y R.C. Profesional.
d) Por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil patronal, su cobertura será, como mínimo, de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por trabajador.
Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el contrato.
Los seguros tendrán que estar vigentes hasta la recepción de la obra y, durante el plazo de garantía de ésta, hasta la aprobación del acta del certificado del fin del periodo de garantía.
Quince (15) días antes del inicio de la ejecución de la obra, el contratista deberá entregar a CANASA, para su validación por ésta, documento pro forma de las pólizas de seguros a suscribir con efecto a partir del inicio de la ejecución de la obra.
Al inicio de la ejecución de la obra, el Contratista deberá hacer entrega a CANASA de las pólizas validadas por ésta, así como certificado de pago de las mismas. La no entrega de dichas pólizas facultará a CANASA a resolver el contrato por causa imputable al Contratista.
CANASA, habrá de aprobar los términos concretos del seguro, así como las condiciones generales y particulares de la póliza a suscribir y, muy especialmente, en su caso, las exclusiones de cobertura de la misma.
En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6 se incremente el importe de la obra contratada, también se tendrá que incrementar, en igual medida, el importe de la obra asegurada, debiendo el Contratista suscribir con iguales requisitos y en iguales términos a los previstos en los párrafos anteriores, las correspondientes ampliaciones del seguro.
El Contratista queda obligado a informar por escrito a CANASA de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
CANASA podrá solicitar en todo momento al Contratista la entrega del original de las pólizas de los seguros suscritos por él o sus subcontratistas, así como los recibos o justificantes de encontrarse al corriente de pago de las primas correspondientes. El Contratista queda obligado a la entrega de todo ello en un plazo no superior a siete (7) días.
En todos los seguros a los que se refiere esta cláusula se incluirá una mención que exima de responsabilidad y no repetición de la entidad aseguradora contra CANASA e inexcusablemente se incluirá a CANASA como asegurado adicional, sin perder la condición xx xxxxxxx.
El Contratista, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a los subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios, entre los que inexcusablemente se incluirá el mismo seguro que se exige al Contratista. Ello no eximirá al Contratista de su responsabilidad frente a CANASA.
CANASA podrá denegar el acceso a sus instalaciones al Contratista o sus subcontratistas en tanto no se acredite por estos la existencia de los seguros exigidos en la presente cláusula, sin que ello pueda ser alegado frente a CANASA como causa de retrasos o mayores costes.
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de estos términos, el Contratista será exclusivamente responsable de los riesgos no asegurados y CANASA podrá suscribir directamente el oportuno contrato de seguro o contratar también directamente las garantías complementarias precisas, repercutiendo la prima o primas correspondientes al Contratista y quedando expresamente facultada para deducir de las primeras certificaciones de obra que deba abonar a éste, los importes que genere esta repercusión.
XXVI.- VIGESIMOSEXTA: RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO.
XXVI.1.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación xx XXXXXX, de oficio o a instancia del Contratista, en su caso, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Audiencia del Contratista por plazo xx xxxx (10) días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
b) Audiencia, en el mismo plazo xx xxxx (10) días naturales, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
c) Informe del Servicio Jurídico xx XXXXXX, salvo en los supuestos contemplados en los artículos 99 y 213 del TRLCSP.
XXVI.2.- Serán causa de resolución del presente contrato:
• La muerte o incapacidad del titular del Contrato, si se trata de una persona física, o su disolución o extinción si se tratase de una persona jurídica. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo; si se tratare de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria, a juicio xx XXXXXX, mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
• La disolución o extinción, por cualquier causa, de la Sociedad adjudicataria de la obra objeto de este documento.
• La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
• El incumplimiento, por causas imputables al Contratista, del plazo total de ejecución de las obras, siempre que la demora exceda de la sexta parte del plazo de ejecución contractual de las mismas, o el incumplimiento de los plazos parciales, cuando en los sucesivos reajustes del programa, se ponga en evidencia la imposibilidad de finalizar la obra en el plazo total señalado anteriormente.
• La existencia de graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las condiciones facultativas que rigen la ejecución de la obra. Se calificarán como deficiencias graves, además de las de carácter técnico, todas aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en el plazo o duración de las obras.
• El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• Incumplimiento por parte del Contratista de cualesquiera otras obligaciones que ha asumido por este contrato y, en particular, la falta de puesta a disposición del contrato de los medios materiales y personales que comprometió e identificó con anterioridad a la formalización del mismo, o la alteración, modificación o sustitución de los mismos, sin la previa autorización xx XXXXXX.
XXVI.3.- Asimismo, serán causas de resolución del presente contrato las siguientes:
• La disolución o extinción xx XXXXXX, cualquiera que sea el motivo de tal supuesto, salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad
absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a CANASA que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
• Incumplimiento por parte xx XXXXXX de cualquiera de las obligaciones que ha asumido en este contrato.
• Cuando la resolución de la autoridad ambiental competente imposibilite la ejecución de la obra.
XXVI.4.- La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en los apartados XXVI.2 y
XXVI.3 anteriores tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su comunicación por cualquiera de las partes a la otra, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, reclamaciones o recursos de que se crea asistida ésta.
No obstante, en caso de declaración de concurso del Contratista y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, CANASA podrá decidir la continuación del contrato si el Contratista prestase las garantías suficientes para su ejecución, a juicio de aquélla.
XXVI.5.- La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula XXVI.2 anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Se procederá a una liquidación de las obras realizadas, y será satisfecho al Contratista el trabajo realizado pendiente de certificar que, a criterio xx XXXXXX, se entienda aprovechable, sin perjuicio de las rebajas a que diese lugar lo pactado en este documento, y sin perjuicio también del respeto a las condiciones de pago acordadas.
b) No obstante, decidida por CANASA la resolución del contrato por cualquiera de las causas previstas en el presente documento, se producirá sin más la extinción del contrato desde el momento en que CANASA notifique fehacientemente su decisión al Contratista, que deberá desalojar la obra dentro del plazo que en dicho requerimiento se fije por la Dirección Facultativa, plazo este que no excederá en ningún caso de treinta (30) días, sin que ni la existencia de cuestiones económicas pendientes de resolución, ni la falta de liquidación, ni la existencia de maquinaria o bienes de cualquier clase del Contratista o sus subcontratistas dentro de la obra, ni ninguna otra causa de similar naturaleza, puedan ser alegadas por el Contratista para no abandonar la obra en el citado plazo.
c) Transcurrido dicho plazo, cualquier persona dependiente del Contratista o de los subcontratistas de éste, en su caso, dejará de estar autorizada para entrar en la obra y en las instalaciones, y los equipos, maquinaria u otros enseres de éstos que pudieran permanecer en la obra, serán depositados por CANASA, a cargo y a riesgo de dicho Contratista, donde ésta estime conveniente.
El Contratista confiere expresamente esta facultad a CANASA, renunciando desde ahora, para tal eventualidad, a cualquier tipo de posesión que pudiera alegar sobre la obra ejecutada o en curso, posesión ésta que, expresamente reconocen las partes,
corresponde en todo momento a CANASA, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o daños que, en su caso, pudieran asistir al Contratista, y de la liquidación de la obra ejecutada de acuerdo con la valoración de la misma realizada según lo pactado en este contrato.
Consecuentemente, y transcurrido el plazo de desalojo, CANASA podrá impedir al Contratista, a los subcontratistas de éste y al personal de toda clase de uno y otros, el acceso a la obra, así como contratar la finalización de la misma con cualesquiera otros terceros, e instalar los servicios de vigilancia y guardería que estime oportunos para velar por la integridad y seguridad de dicha obra, y por el cumplimiento de lo pactado en esta cláusula.
d) Además, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cada día de retraso en el plazo de desalojo de la obra, ya sea por las personas o por la maquinaria y enseres afectados por el mismo, dará lugar a una penalización de tres décimas por ciento (0’3%) del presupuesto contratado, como indemnización preventiva de los daños y perjuicios que por tal ocupación se estén causando a CANASA, indemnización ésta que será automáticamente deducible de cualesquiera saldos y/o liquidaciones que pudieran quedar pendientes a favor del Contratista, o realizable mediante ejecución del aval, pudiendo CANASA, en defecto de tales saldos, exigir a dicho Contratista su pago por vía arbitral y/o judicial.
XXVI.6- La resolución de este contrato por el Contratista por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula XXVI.3 será comunicada por escrito a CANASA.
Sin perjuicio de que CANASA o quien de ésta traiga causa, pueda ocupar la obra en el plazo de treinta (30) días tras la resolución del contrato, en iguales términos y condiciones que los pactados en el apartado XXVI.5 anterior, cuando la resolución parta del Contratista por cualquiera de los motivos que según este documento le dan causa para ello, el citado Contratista podrá exigir xx XXXXXX la inmediata liquidación y abono o garantía mediante aval bancario, de los derechos económicos que le asistan y/o de las sumas que hubiera devengado.
La liquidación en este caso, se realizará en la forma prevista en el apartado a) de la cláusula
XXVI.5 de este documento. Caso de desacuerdo en la valoración de las liquidaciones, el contratista podrá acudir a la vía judicial prevista en este contrato.
En los supuestos contemplados en el apartado XXVI.3, CANASA tendrá que devolver al Contratista la fianza prestada por éste dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de resolución, salvo que existan causas contractuales que justifiquen la denegación de dicha devolución de garantía definitiva.
XXVI.7.- CANASA, podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por su libre determinación, mediante el abono al Contratista del importe de la obra ejecutada y de los materiales aportados, el valor residual de las instalaciones que queden en la obra, y además, una indemnización calculada en el seis por ciento (6%) del Presupuesto de Ejecución Material contratado que resulte por la obra pendiente de ejecución al tiempo de declarar el desistimiento.
Si el desistimiento tuviere lugar en cualquier momento anterior a la fecha de comprobación del replanteo, CANASA abonará al Contratista una indemnización calculada en el dos por ciento (2%) del Presupuesto de Ejecución.
Asimismo, en este supuesto de desistimiento del contrato por parte xx XXXXXX, ésta tendrá que devolver al Contratista la garantía definitiva dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de desistimiento, excepto que existiesen causas contractuales justificadas para denegar esta devolución.
XXVII.- VIGESIMOSÉPTIMA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.
A todos los efectos relacionados con el presente contrato queda designado como representante del Contratista para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se deriven del mismo, con facultades amplias al fin citado en la Cláusula Primera, en calidad de Delegado del Contratista, D…………..……., como Jefe de Obra el Ingeniero Superior D………………….., y como Responsable de Seguridad y Salud D , los
cuales han acreditado su capacidad profesional y su inscripción como colegiados en el Colegio Profesional correspondiente.
El Contratista, está obligado a otorgar a favor del Sr…..… con anterioridad al inicio efectivo de las obras objeto de este contrato poder notarial con al menos, el contenido y facultades previstas en el Anexo nº 13 del presente documento.
Estas facultades, en tanto en cuanto tienen carácter obligatorio y provienen del presente contrato, no podrán ser revocadas ni limitadas por el Contratista, salvo en el supuesto de que simultáneamente y por causa justificada, designasen a otro representante para sustituir, con idénticas facultades y poderes, al que fuese cesado.
Asimismo, se obliga a proceder en un plazo que no exceda de ocho (8) días naturales, al nombramiento por escrito de otro que le sustituya en caso xx xxxxx o faltar por cualquier causa el representante designado.
El Contratista deberá comunicar el nombre y datos profesionales del nuevo representante a CANASA, no surtiendo efectos el nombramiento hasta que ésta apruebe el mismo explícitamente y por escrito.
A los efectos de sustitución del representante inicialmente nombrado por el Contratista, se especifica que no se considerará “causa justificada” la necesidad que, en su caso, alegue el Contratista de la persona inicialmente designada, o de aquellas que sustituyan a ésta, para atender otras obras y cargos, dentro de la estructura de la propia adjudicataria o de empresas vinculadas directa o indirectamente con la misma.
XXVIII.- VIGESIMOCTAVA: JURISDICCIÓN.
Las partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
XXIX.- VIGESIMONOVENA: RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato y sus anexos quedan sujetos a la legislación civil, mercantil y procesal española. Sin perjuicio de lo anterior, en las materias relativas a la ejecución de las obras, incluyendo las relativas a efectos y extinción del contrato, se tomarán en consideración supletoriamente las normas que rigen la ejecución de obras públicas en España, cuando su aplicación sea compatible con la naturaleza jurídico-privada de este contrato.
Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni retrasar las obras, ni tampoco abandonar éstas en supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a procedimientos arbitrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Por su parte, CANASA, en estos mismos casos, no podrá de dejar de emitir las certificaciones a que se refiere la cláusula XIX.1 de este documento.
ADICIONAL.- El presente documento se formaliza en este documento privado. Las partes podrán, en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial elevándolo a público. Los gastos de la formalización notarial, si se instase de acuerdo con esta cláusula, serán siempre a cargo de quien lo solicite.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento, y de aceptación de su fuerza de obligar al cumplimiento de lo que en él se conviene, lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por CANASA | Por el CONTRATISTA. |
ANEXOS AL CONTRATO
ANEXO AL CONTRATO Nº 1: | PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DE LA CONTRATACIÓN. |
ANEXO AL CONTRATO Nº 2: | OFERTA DEL CONTRATISTA. |
ANEXO AL CONTRATO Nº 3: | MEMORIA DEL PROYECTO. |
ANEXO AL CONTRATO Nº 4: | XXXXXX. |
XXXXX XX XXXXXXXX Xx 0: | PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. |
ANEXO AL CONTRATO Nº 6: | CUADRO DE PRECIOS. |
ANEXO AL CONTRATO Nº 7: | PROGRAMA DE OCUPACIÓN DE TERRENOS Y REPOSICIÓN DE SERVICIOS. |
ANEXO AL CONTRATO Nº 8: | PROGRAMA DE TRABAJOS. |
ANEXO AL CONTRATO Nº 9: | PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL. |
ANEXO AL CONTRATO Nº 10: | XXXX XX XXXXXXXXX X XXXXX. |
XXXXX XX XXXXXXXX Xx 00: | REQUISITOS FUNDAMENTALES EL CONTRATO DE SEGURO “TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN” Y PÓLIZA. |
ANEXO AL CONTRATO Nº 12: | COPIA DE LA GARANTÍA DEFINITIVA |
ANEXO AL CONTRATO Nº 13: | MODELO DE ESCRITURA DE APODERAMIENTO |
ANEXO AL CONTRATO Nº 9
PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL
(Si bien en este Anexo se incluirán los respectivos Planes presentados por el contratista y aprobados por CANASA, el contenido mínimo de los mismos habrá de ser el siguiente):
A) PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
El adjudicatario será responsable de elaborar un Plan de aseguramiento de la calidad (en adelante PAC) que será coherente con la propuesta presentada en su oferta y en el cual se establecerá un sistema de gestión de la calidad de la obra conforme a los requisitos incluidos en la norma UNE-EN ISO 9001:2008. Dicho PAC desarrollará los contenidos mínimos siguientes:
a) Los sistemas de control y garantía de calidad de los materiales, equipos y maquinaria, de los procesos constructivos, de la producción, de la puesta en obra de los materiales y de las pruebas de funcionamiento de equipos y maquinaria.
b) Los laboratorios de obra y otros sistemas de control de calidad de materiales y unidades de obra ejecutadas.
c) Un Programa de puntos de inspección que establezca los puntos de inspección necesarios para el control de las obras, integrado en el programa de trabajo. Dichos puntos de inspección podrán ser de tres categorías:
c1) Punto crítico. Será un punto de control realizado por los responsables del Control de Producción de la empresa constructora.
c2) Punto de espera. Será un punto crítico en el que la continuidad de la producción debe de esperar al control que realicen los responsables del Control de Aseguramiento de la Calidad de la empresa constructora, en el marco del PAC por ella elaborado.
c3) Punto xx xxxxxx. Será un punto de espera en el que la empresa constructora, para poder continuar la actividad, deberá esperar la autorización formal de la dirección facultativa.
d) La definición, la medición, los precios unitarios y el presupuesto de todos los ensayos y los controles que vengan determinados en el proyecto constructivo aprobado y en el pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña, y de aquellos otros que, a mayores y coherentes con los anteriores, el contratista hubiera propuesto en su oferta.
e) La metodología y los sistemas de autoaseguramiento que verifiquen el cumplimiento de los procesos y requisitos establecidos en el propio PAC.
f) La definición de la estructura organizativa del contratista, incluyendo un organigrama que represente gráficamente las unidades de calidad, medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo, así como su interrelación e instrucciones de coordinación y transmisión de información.
g) La composición estructura, funciones, responsabilidades, atribuciones y competencias de cada puesto de la unidad de calidad, responsable del control de la producción y del control del aseguramiento de la calidad, y las instrucciones de coordinación y transmisión de órdenes.
h) La definición de los procesos para la creación, incorporación y control de los documentos y los registros dentro de un sistema de gestión documental que suponga un único entorno de trabajo y garantice la confidencialidad, integridad, disponibilidad, legalidad y confiabilidad de la información, facilitando su distribución y supervisión por parte de la dirección facultativa.
Los costes derivados de las pruebas, controles y ensayos previstos en el proyecto constructivo que apruebe el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña y en el PAC se consideran incorporados a los costes indirectos de la obra, sin que proceda, por tanto, medición ni abono diferenciado del de las unidades de obra contenidas en el proyecto.
CANASA podrá ordenar que, además de los anteriores, se verifiquen los estudios, ensayos, análisis de materiales, de instalaciones y de unidades de obra, que considere necesarios, por laboratorios homologados en cada especialidad, o que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen por esos ensayos o pruebas adicionales correrán por cuenta del adjudicatario hasta un límite del seis por mil (0,6%) del valor estimado del Contrato (en adelante VEC).
Tipos de control
El PAC que elabore el adjudicatario deberá de desarrollar, para cada partida de obra, tres tipos básicos de control:
a) Control de recepción, destinado a asegurar que los materiales o equipos suministrados corresponden a los especificados en el proyecto constructivo. La inspección en la recepción de materiales y equipo debe asegurar:
• que los materiales y equipos son los especificados;
• que no han sufrido deterioro en el transporte; y
• que las condiciones de almacenamiento son las adecuadas.
b) Control del proceso de construcción. Cada una de las unidades de obra tendrá un procedimiento específico de control que deberá reflejar las inspecciones a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y los responsables de su verificación. Antes del inicio de una unidad de obra se deberá comprobar que:
b1) Los materiales y equipos que intervengan en el proceso han sido recibidos y aprobados, estando documentalmente aceptados. Si se incorpora al proceso un material sin haber realizado los correspondientes ensayos, éstos deben estar debidamente identificados en la obra para realizar posteriormente las inspecciones o ensayos y proceder a su aceptación o rechazo.
b2) Los documentos (planos, croquis, procedimientos, puntos de inspección, etc.) relativos a esa unidad de obra han sido identificados, aprobados y distribuidos a todo el personal que interviene en dicha unidad de obra.
c) Pruebas y ensayos finales. Se desarrollará una sistemática con objeto de controlar el cumplimiento de los requisitos aplicables y exigibles a cada una de las unidades de obra que como elementos terminados han de ser sometidos a pruebas y ensayos finales, en el que se considerará lo siguiente:
c1) Relación de las unidades de obra o elementos terminados que se someterán a controles o pruebas finales.
c2) Definición de los tipos de control, ensayo o prueba final a realizar en cada caso, normas de ejecución, frecuencia de realización y criterios de aceptación o rechazo.
c3) Programa de realización de las mismas.
B) PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL
El adjudicatario será responsable de elaborar un Plan de vigilancia ambiental (en adelante PAA) que será coherente con la propuesta presentada en la oferta y en el cual se establecerá un sistema de gestión ambiental de la obra conforme a los requisitos incluidos en la norma UNE-EN ISO 14001:2004.
Dicho PAA desarrollará los contenidos mínimos siguientes:
a) La identificación y evaluación de los aspectos ambientales relacionados con la ejecución de la obra, señalando para cada tajo o fase del proceso constructivo, su forma de control, definiendo, en su caso, los parámetros a controlar, los métodos de medición, los umbrales admisibles y el calendario o periodicidad de los controles, así como las medidas de minimización de los impactos ambientales generados por la ejecución de la obra.
b) La identificación de los elementos del medio natural más sensibles que puedan existir en el emplazamiento de las obras y las medidas que deban de adoptarse para su mejor protección.
c) La identificación y la sistemática para la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos en materia ambiental, para cada una de las fases o tajos en que se organice el proceso constructivo.
d) La identificación de las medidas correctoras definidas en la documentación ambiental del proyecto constructivo y, en su caso, en el Estudio de impacto ambiental y en la Declaración de impacto ambiental, señalando la forma y tajo en que debe de procederse a su aplicación y, cuando corresponda, los mecanismos de vigilancia previstos.
e) Un programa de puntos de inspección que establezca los puntos de inspección necesarios para el control ambiental de las obras, integrado en el programa de trabajo.
f) La metodología y los sistemas de autovigilancia que verifiquen el cumplimiento de los procesos y requisitos establecidos en el propio plan de vigilancia ambiental.
g) La composición estructura, funciones, responsabilidades, atribuciones y competencias de cada puesto de la unidad ambiental, responsable del control en esta materia de las actividades de la obra, y las instrucciones de coordinación y transmisión de órdenes.
h) La definición de los procesos para la creación, incorporación y control de los documentos y los registros en materia ambiental dentro del sistema de gestión documental especificado en el plan de aseguramiento de la calidad.
Además, se adjuntará al PAA un Proyecto de intervención arqueológica acorde a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente y suscrito técnico cualificado. Dicho proyecto desarrollará las
medidas de precaución arqueológica previstas en el Estudio y la Declaración de impacto ambiental y, en su caso, las resoluciones al respecto del órgano competente en materia de patrimonio cultural.
Los costes derivados de las pruebas, controles, ensayos y mediciones previstos en el proyecto constructivo que apruebe el Organismo competente, en el Estudio y, en su caso, Declaración de impacto ambiental, en el Proyecto de intervención arqueológica y en el propio PAA, se consideran incorporados a los costes indirectos de la obra, sin que proceda, por tanto, medición ni abono diferenciado del de las unidades de obra contenidas en el proyecto.
CANASA podrá ordenar que, además de los anteriores, se verifiquen las pruebas, controles, ensayos y mediciones que considere necesarios, por laboratorios homologados en cada especialidad, o que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen por las pruebas, controles, ensayos o mediciones adicionales correrán por cuenta del adjudicatario hasta un límite del tres por mil (0,3%) del VEC.
ANEXO AL CONTRATO Nº 10 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
(Si bien en este Anexo se incluirá el Plan presentado por el contratista y aprobado por CANASA, el contenido mínimo del mismo habrá de ser el siguiente):
El adjudicatario será responsable de elaborar un Plan de seguridad y salud (PSS) que será coherente con la propuesta presentada en su oferta; con las directrices establecidas en el Estudio de seguridad y salud anejo al proyecto constructivo; con la especificación OHSAS 18001:2007; y con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero5, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre6, o resto de normativa que resulte de aplicación. Dicho PSS desarrollará los contenidos mínimos siguientes:
a) La identificación y evaluación de los riesgos laborales y medidas preventivas relacionados con la ejecución de la obra para cada tajo o fase del proceso constructivo y en la manipulación de maquinaria pesada.
b) La identificación y sistemática para la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos en materia preventiva de riesgos laborales, para cada una de las fases o tajos en que se organice el proceso constructivo.
c) Un programa de puntos de inspección que establezca los puntos de inspección necesarios para el control preventivo de las obras, integrado en el programa de trabajo.
d) La gestión de la coordinación de actividades empresariales respecto de la subcontratación.
e) La gestión de la coordinación de las acciones y funciones de control para la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) La planificación de pruebas o simulacros del procedimiento o procedimientos de respuesta ante situaciones de emergencia.
g) Una sistemática que asegure que todos los trabajadores que desempeñen cualquier actividad en la obra, dispongan de la capacitación necesaria, incluyendo la información y formación en materia preventiva específica de la obra y de las funciones que desarrollen.
h) Una sistemática que garantice que el recurso preventivo aplica de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales7, durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades siguientes:
h1) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
h2) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
h3) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
h4) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
h5) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
h6) La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
h7) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
h8) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
h9) La cooperación entre los subcontratistas y trabajadores autónomos. h10) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de
trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la
obra.
i) Un sistema de gestión del acceso, de la acreditación y de la permanencia, que asegure que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra y el tiempo que permanecen en la misma, incluyendo descripción de los sistemas físicos xx xxxxxxx y de video vigilancia en las obras, o elementos de obra, localizados y significativos.
j) La metodología y sistemas de autoaseguramiento que verifiquen el cumplimiento de los procesos y requisitos establecidos en el propio plan de seguridad y salud.
k) La composición estructura, funciones, responsabilidades, atribuciones y competencias de cada puesto de la unidad de prevención de riesgos laborales, responsable del control de la seguridad y salud de las actividades de la Obra, y las instrucciones de coordinación y transmisión de órdenes.
l) La definición de los procesos para la creación, incorporación y control de los documentos y los registros en materia de seguridad y salud dentro del sistema de gestión documental especificado en el plan de aseguramiento de la calidad.
Los costes derivados de las pruebas, controles, ensayos y mediciones previstos en el estudio de seguridad del proyecto constructivo que apruebe el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en el propio PSS, se consideran incorporados a los costes indirectos de la obra, sin que proceda, por tanto, medición ni abono diferenciado del de las unidades de obra contenidas en el proyecto.
CANASA podrá ordenar que, además de los anteriores, se verifiquen las pruebas, controles, ensayos y mediciones que considere necesarios, por laboratorios homologados en cada