Asamblea Consejo
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos ISBA/10/A/2–ISBA/10/C/2
Asamblea Consejo
Distr. general
4 de febrero de 2004 Español
Original: inglés
Décimo período de sesiones
Kinsgton (Jamaica)
24 xx xxxx a 4 xx xxxxx de 2004
Acuerdo Complementario entre la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Gobierno de Jamaica relativo a la sede de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y al uso del Centro de Conferencias de Jamaica
Nota del Secretario General
1. En el párrafo 4 del artículo 156 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se establece que la Autoridad Internacional de los Fondos Xxxx- nos tendrá su sede en Jamaica. Cuando la secretaría de la Autoridad comenzó a fun- cionar en 1996, pasó a ocupar las instalaciones que hasta entonces había utilizado la Oficina xx Xxxxxxxx del Derecho del Mar, establecida por las Naciones Unidas para prestar sus servicios a la Comisión Preparatoria de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. A esos efectos se había concertado un acuerdo modelo entre el Gobierno de Jamaica y las Naciones Unidas relativo a la utilización de los locales.
2. En su octava sesión, celebrada el 11 de noviembre de 1996, el Consejo dirigió una petición oficial al Secretario General para que negociase con el Gobierno de Jamaica un acuerdo relativo a la sede de la Autoridad, teniendo en cuenta el borra- dor preparado por la Comisión Preparatoria1. Una vez concluidas las negociaciones entre las partes, el Acuerdo relativo a la sede entre la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Gobierno de Jamaica fue aprobado por la Asamblea en su 67ª sesión, celebrada el 25 xx xxxxxx de 19992. Al mismo tiempo, la Asamblea tam- bién aceptó el ofrecimiento del Gobierno de Jamaica para que los locales de la Auto- ridad (es decir los ocupados con anterioridad por la Oficina xx Xxxxxxxx del Derecho del Mar) fueran usados y ocupados por la Autoridad como su sede permanente y pi- dió al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo relativo a la sede, negociara con el Gobierno de Jamaica un acuerdo com- plementario relativo al uso y ocupación de la sede permanente3.
3. En octubre de 1999, el Secretario General invitó al Gobierno de Jamaica a que comenzara lo antes posible las negociaciones sobre el acuerdo complementa- rio. No obstante, debido a la necesidad de transferir internamente la titularidad del
04-22917 (S) 270204 270204
edificio propuesto para la sede, hubo que esperar x xxxx de 2000 para que pudiera tener lugar una ronda preliminar de conversaciones entre la Autoridad y el Gobier- no. Lamentablemente no se pudo alcanzar con rapidez un entendimiento sobre los términos del acuerdo complementario propuesto y aparecieron diversos problemas que dificultaron los avances. Los antecedentes de la cuestión así como un resumen completo de las negociaciones pueden consultarse en los sucesivos informes anuales del Secretario General, por lo que resulta innecesario reiterar los mismos hechos en el presente documento4. En el noveno período de sesiones, que tuvo lugar en 2003, la Asamblea expresó una vez más su preocupación por la gran demora en la finaliza- ción del acuerdo complementario e instó al Secretario General y al Gobierno de Ja- maica a que continuaran sus esfuerzos por concertarlo lo antes posible5.
4. De conformidad con la petición de la Asamblea, en septiembre de 2003 el Se- cretario General y el Gobierno de Jamaica reanudaron su labor para alcanzar un en- tendimiento sobre los aspectos técnicos del acuerdo complementario. Tras xxxxxxx- sas pero constructivas negociaciones, en noviembre de 2003 pudo llegarse a un con- senso sobre los términos del acuerdo. A continuación y en una ceremonia celebrada en Kingston en la sede de la Autoridad el 17 de diciembre de 2003, el Acuerdo fue rubricado por el Secretario General en nombre de la Autoridad y por el Honorable
K. D. Xxxxxx, Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, en nombre del Gobierno de Jamaica. Según lo dispuesto en su artículo 19, el Acuerdo Comple- mentario se aplicará provisionalmente a partir del mandato de su firma y entrará en vigor al momento de su aprobación por la Asamblea de la Autoridad y el Gobierno de Jamaica.
5. El Acuerdo Complementario, cuyo texto se adjunta al presente documento, presenta los siguientes elementos clave:
a) La Autoridad recibe gratuitamente un espacio determinado en el edificio de la sede por un plazo de 99 años;
b) La Autoridad sólo deberá sufragar los gastos correspondientes al espacio que ocupe de manera efectiva en el edificio de la sede, con la previsión de que en caso necesario se le podrá facilitar espacio adicional en el futuro;
c) La Autoridad satisfará una contribución mensual de mantenimiento por un importe de 4.000 dólares de los EE.UU. en concepto de uso y ocupación de los locales. Esta suma cubre los servicios públicos básicos, los servicios de manteni- miento y la gestión del edificio, el mantenimiento de las alarmas contra incendios, los ascensores, el aire acondicionado y el desgaste normal. Esa contribución podrá revisarse de mutuo acuerdo cuando transcurran tres años desde la fecha del Acuerdo y cada dos años a partir de entonces;
d) La Autoridad será la responsable directa del pago de los gastos xx xxxx- nistro eléctrico en sus locales y sufragará su parte proporcional del consumo de electricidad en las zonas comunes;
e) La Autoridad tendrá garantizado el uso del Centro de Conferencias de Jamaica y sus instalaciones a unas tarifas que no podrán ser superiores a las que se exijan al Gobierno, sus organismos u otras entidades y organizaciones locales.
6. Las consecuencias financieras del Acuerdo Complementario serán examinadas por el Comité de Finanzas en el contexto del proyecto de presupuesto de la Autori- dad para el ejercicio económico 2005-2006. Globalmente, no obstante, se espera que
no haya costos adicionales para la Autoridad como resultado del Acuerdo. Además, el hecho de que la Autoridad haya acordado sufragar directamente los gastos deriva- dos del consumo de electricidad, que es la partida más cuantiosa, ha permitido al- canzar el objetivo clave de garantizar la transparencia en la asignación de gastos.
7. Se invita a la Asamblea a aprobar el Acuerdo Complementario según se recoge en el anexo del presente documento.
Notas
1 LOS/PCN/WP.47/Rev.2.
2 ISBA/5/A/11, párr. 1, y anexo.
3 Ibíd., párrs. 2 y 4.
4 ISBA/7/A/2, párr. 10; ISBA/8/A/5, párrs. 11 a 21; ISBA/9/A/3, párrs. 11 a 14.
5 ISBA/9/A/9, párr. 8.
Anexo
Acuerdo Complementario entre la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Gobierno de Jamaica relativo a la sede de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y al uso del Centro de Conferencias de Jamaica
De conformidad con el Acuerdo entre la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (en adelante, “la Autoridad”) y el Gobierno de Jamaica (en adelante, “el Gobierno”) relativo a la sede de la Autoridad, concertado en Kingston (Jamaica) el 26 xx xxxxxx de 1999 (en adelante, “el Acuerdo relativo a la sede”);
Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo relativo a la sede, el Gobierno se comprometió a conceder a la Autoridad, para su uso y ocupa- ción permanentes, el recinto y las instalaciones que se especificaran en acuerdos complementarios que se concertarían para esos efectos;
Deseando en consecuencia concertar dicho acuerdo, que sirva de complemento al Acuerdo relativo a la sede, a fin de regular las condiciones en que la Autoridad podrá usar y ocupar su sede y establecer las cláusulas bajo las cuales la Autoridad podrá hacer uso de las instalaciones del Centro de Conferencia de Jamaica para sus reuniones;
Las Partes en el presente Acuerdo han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Términos empleados
1. Los términos empleados en el presente Acuerdo se entenderán con el mismo significado que los utilizados en el Acuerdo relativo a la sede.
2. El presente Acuerdo incluye anexos, que se considerarán parte integrante del mismo.
Artículo 2 Propósito y alcance
El presente Acuerdo establece las condiciones y cláusulas que gobiernan el uso y la ocupación por parte de la Autoridad de las instalaciones concedidas por el Gobierno como sede permanente de la Autoridad en Kingston (Jamaica) y el uso del Centro de Conferencias de Jamaica por la Autoridad para la realización de sus actividades.
Artículo 3
Concesión de los locales
En virtud del presente Acuerdo el Gobierno concede a la Autoridad todos los locales y en particular los descritos en el anexo I (en adelante “Los locales”) por un plazo de 99 años, libres de gastos de alquiler o de otro tipo, excepto los expresa- mente previstos en este documento, para su uso como la sede permanente de la Au- toridad en Kingston (Jamaica), junto con un derecho de acceso a los locales, un de- recho compartido con los otros ocupantes del edificio en que se encuentran dichos locales a utilizar las instalaciones comunes, ascensores, sistemas contra incendios, aire acondicionado, estacionamiento y otras zonas comunes del edificio. En caso de
que la autoridad necesitase usar y ocupar espacio adicional en el edificio, se proce- derá a reformar el anexo I, al que se aplicarán las disposiciones del presente Acuer- do mutatis mutandis.
Artículo 4
Uso y ocupación de los locales
1. Los locales serán usados y ocupados por la Autoridad como su sede perma- nente en Kingston (Jamaica).
2. La Autoridad tendrá derecho a gozar de forma pacífica y continuada de la po- sesión y el uso de los locales, sin interrupciones ni perturbaciones indebidas, para la práctica de sus actividades oficiales. El Gobierno hará todo lo posible para garanti- zar que el uso de los espacios que se hallen en las inmediaciones de los locales no disminuya la utilidad de los locales para la Autoridad.
3. La Autoridad tomará todas las medidas necesarias para que los locales no se destinen a fines distintos de los establecidos y para que el terreno y los edificios si- tuados en sus inmediaciones no sean obstruidos sin causa razonable.
Artículo 5
Gastos de funcionamiento de los locales
1. Durante el plazo establecido en el presente Acuerdo, la Autoridad contribuirá con una suma proporcional al área ocupada por ella al pago de los gastos que haga el Gobierno en relación con el mantenimiento y desgaste normal del edificio en el que se encuentran los locales, según lo indicado en el anexo II (en adelante, “la contri- bución mensual de mantenimiento”).
2. La contribución mensual de mantenimiento será pagadera a final de cada mes y constituirá la única contribución de la Autoridad al pago de los gastos de uso y ocu- pación de los locales. La autoridad deberá abonar directamente los gastos xx xxxx- nistro de electricidad en los locales ocupados por ella.
3. La contribución mensual de mantenimiento se revisará a los tres años de la fe- cha en que el presente acuerdo comience a surtir efecto y cada dos años con poste- rioridad a ella. A la vista de la revisión, el Gobierno y la Autoridad podrán introdu- cir de mutuo acuerdo los ajustes que consideren pertinentes en el anexo II. Si apare- cen en circunstancias especiales que exigen una revisión antes de que expire el plazo de dos años a partir de la fecha de la última practicada, cualquiera de las partes po- drá solicitar tal revisión de la contribución mensual de mantenimiento en cualquier momento de conformidad con la disposiciones del artículo 17.
Artículo 6
Reformas, elementos accesorios, instalaciones y mantenimiento de los locales
1. El Gobierno está obligado a mantener en buen estado y a su propia xxxxx los locales, el terreno y el edificio en el que se encuentran aquéllos, y deberá conservar el exterior de dichos terrenos y edificios y de las zonas comunes, incluidos ascenso- res, sistemas de protección contra incendios y aire acondicionado, en condiciones adecuadas, atractivas y operativas.
2. El Gobierno deberá, a su propia xxxxx, proveer los locales de agua, electricidad y cualesquiera otros servicios e instalaciones necesarios para que la Autoridad pueda
realizar sus funciones. Los servicios de ascensores, aire acondicionado y limpieza se facilitarán según lo indicado en el anexo II.
3. El Gobierno deberá sufragar, a su propia xxxxx, los gastos de restauración, re- novación y reparaciones importantes o mantenimiento de gran entidad de los loca- les, incluidas las reformas estructurales y la sustitución de elementos de los edifi- cios, las instalaciones, los accesorios y los equipos, tales como los de control del edificio, aire acondicionado, tuberías, fontanería y cableado eléctrico.
4. A instancias del Secretario General, el Gobierno deberá facilitar la instalación de los equipos a que se hace referencia en el párrafo 6 del artículo 10 del Acuerdo relativo a la sede a fin de que la Autoridad pueda contar con su propio sistema de telecomunicaciones.
5. La Autoridad notificará las reparaciones necesarias que sean responsabilidad del Gobierno a las autoridades competentes, que, en nombre del Gobierno, actuarán de forma inmediata y efectiva para hacerles frente.
6. Previa notificación a las autoridades competentes, la Autoridad podrá, a su propia xxxxx, añadir accesorios y hacer alteraciones e instalaciones en los locales pa- ra sus propios fines. Siempre que realicen alteraciones estructurales, la Autoridad deberá obtener el consentimiento de las autoridades competentes y tener en cuenta las normas de construcción del país anfitrión.
7. El equipo, accesorios e instalaciones construidos o instalados por la Autoridad, excepto los que tengan carácter permanente, no pasarán a formar parte del inmueble y podrán ser retirados por la Autoridad en cualquier momento o una vez acabe el plazo establecido en el presente Acuerdo o cualquier renovación del mismo, excepto cuando la Autoridad convenga en venderlos al Gobierno, previa solicitud de este úl- timo notificada a la Autoridad con 30 días de antelación; en este caso el Gobierno reembolsará a la Autoridad su costo según la valoración contable. Tras retirar el equipo, accesorios o instalaciones que ha construido, la Autoridad deberá, a solici- tud del Gobierno, devolver los locales al mismo estado que tenían cuando tomó po- sesión de ellos, sin perjuicio del desgaste normal y razonable y los daños causados por elementos o circunstancias fuera del control de la Autoridad.
Artículo 7
Daños o destrucción de los locales
1. La Autoridad no se hará responsable de la restauración o la reconstrucción de los locales en caso de daños o destrucción causados por incendios o cualquier otra causa externa, incluida la fuerza mayor.
2. En caso de destrucción total de los locales o del edificio del que forman parte a causa de incendio, fuerza mayor o por cualquier otro motivo, el presente Acuerdo quedará sin efecto, al igual que las obligaciones de pago asumidas por la Autoridad en su virtud. En este caso, el Gobierno deberá proporcionar a la autoridad otros lo- cales adecuados.
3. En caso de destrucción parcial de los locales o del edificio del que for- man parte, la Autoridad podrá optar por continuar con el Acuerdo si, en los 60 días posteriores al siniestro, el Gobierno la convence de que se han tomado o se han pro- puesto las medidas adecuadas para reparar los locales en un plazo razonable. Si la Autoridad optara por continuar ocupando los locales parcialmente inutilizados,
tendrá derecho a una rebaja o reducción proporcional de los pagos que haya realiza- do o que deba realizar al Gobierno de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 8
Acceso a los locales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la sede, la Autoridad deberá, previa solicitud, permitir la entrada a los locales de los represen- tantes debidamente autorizados de las autoridades competentes del Gobierno para inspeccionar los edificios, servicios e instalaciones de los locales en condiciones que no perturben injustificadamente el cumplimiento de las funciones de la Autoridad, siempre que realice la debida notificación y se tenga el consentimiento previo del Secretario General.
Artículo 9
Uso del Centro
1. En virtud del presente Acuerdo el Gobierno conviene en poner a disposición de la Autoridad siempre que sea necesario y previa solicitud por escrito con un mínimo de 30 días de antelación, el Centro de Conferencias de Jamaica (en adelante el “Centro”), para su utilización en la celebración de reuniones, conferencias, consultas, programas y cualesquiera otras actividades relativas a las funciones de la Autoridad.
2. Las tarifas aplicadas a la Autoridad por su uso del Centro no podrán ser supe- riores a las que se exijan al Gobierno, sus organismos u otras entidades y organiza- ciones locales.
Artículo 10
Instalaciones, servicios y mantenimiento del Centro
1. Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el párrafo 1 del artículo 9 del presente Acuerdo, el Gobierno deberá facilitar a la Autoridad du- rante el período de uso las siguientes instalaciones y servicios:
a) Uso pleno y exclusivo de las salas de conferencias, comedores y otros servicios;
b) Oficina de correos e instalaciones de telefonía y fax;
c) Estacionamientos.
2. Durante el período de uso, el Gobierno deberá mantener las instalaciones des- critas en el párrafo 1 en buenas condiciones y deberá facilitar:
a) Servicios de mantenimiento del Centro, incluidos la ventilación y el aire acondicionado;
b) Todos los suministros y demás servicios incluidos el agua, la electricidad, el aire acondicionado y el gas;
c) Mantenimiento del equipo contra incendios y los sistemas de detección de incendios;
d) Mantenimiento y reparación de cocinas;
e) Mantenimiento y reparación de los equipos electrónicos;
f) Mantenimiento y reparación de los equipos de aire acondicionado;
g) Servicios de conserjería;
h) Servicios de seguridad;
i) Estacionamientos;
j) Cobertura de seguros según lo previsto en el artículo 11.
Artículo 11 Seguros
1. Durante el plazo de vigencia del Acuerdo y sus extensiones, el Gobierno debe- rá facilitar y mantener a su propia xxxxx un seguro contra incendios de cobertura ampliada para los locales y, durante el período de uso, para el Centro; no obstante, el Gobierno no estará obligado a asegurar los elementos accesorios, el mobiliario y el resto del equipo de propiedad de la Autoridad e instalado en los locales por ella.
2. El Gobierno deberá contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir sus posibles obligaciones derivadas de la titularidad del Centro y los locales, y otro seguro de responsabilidad civil que cubra los terrenos y edificios, el estacionamien- to, las aceras y otras zonas comunes.
3. El Gobierno deberá acreditar a la Autoridad la obtención de la cobertura de se- guros prevista en el presente artículo.
4. En caso de daño o destrucción de los locales o del Centro por incendio o cual- quier otra causa, el Gobierno o los aseguradores, agentes o funcionarios no podrán reclamar el reembolso de los daños a la Autoridad ni a sus agentes o empleados, que no tendrán responsabilidad civil ni pecuniaria alguna a este respecto, salvo en los supuestos de negligencia grave u omisión intencional por parte de la Autoridad.
5. Durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo o cualquiera de sus prórro- gas la Autoridad deberá contar con un seguro de responsabilidad civil según lo pre- visto en el artículo 44 del Acuerdo relativo a la sede.
Artículo 12
Interrupción o restricción de los servicios
1. En caso de interrupción o restricción de cualquiera de los servicios prestados o que deban prestarse en los locales o el Centro debido a huelgas, dificultades técnicas u otras causas, el Gobierno se compromete a adoptar las medidas que sean necesa- rias para restablecer los servicios sin demoras injustificadas. La Autoridad tendrá derecho a una rebaja o reducción proporcional de los costos de uso y ocupación pre- vistos en el presente Acuerdo durante el período de interrupción o restricción.
2. La Autoridad deberá notificar al Gobierno cualquier interrupción o restricción y las partes celebrarán consultas a fin de determinar el alcance de la interrupción o restricción y las medidas necesarias para restablecer los servicios.
Artículo 13
Prerrogativas e inmunidades
En ningún caso podrá interpretarse lo establecido en el presente Acuerdo como una derogación o renuncia expresa o implícita de cualquiera de las prerrogativas
e inmunidades de la Autoridad. Además, el presente Acuerdo se regirá por el Acuer- do relativo a la sede y deberá interpretarse y aplicarse según lo previsto en él.
Artículo 14
Responsabilidad por las obligaciones de las autoridades competentes
1. Siempre que el presente Acuerdo imponga obligaciones a las autoridades com- petentes, la responsabilidad de su cumplimiento recaerá sobre el Gobierno.
2. Las comunicaciones relativas a los locales y al uso del Centro se realizarán entre la Autoridad y el Gobierno. Las comunicaciones podrán dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, incluidas las solicitudes relativas a servicios o equipamientos, reparaciones y mantenimiento. Tales comunicaciones y solicitudes se entenderán dirigidas al Gobierno.
Artículo 15 Consultas
A petición del Gobierno o de la Autoridad, podrán celebrarse consultas sobre cualquier materia relativa al uso y la gestión de los locales o del Centro que pueda afectar a los intereses de la Autoridad, con vistas a alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Artículo 16
Arreglo de controversias
Cualquier controversia entre el Gobierno y la Autoridad relativa a la interpre- tación o la aplicación del presente Acuerdo se resolverá de conformidad con lo dis- puesto en el párrafo 2 del artículo 48 del Acuerdo relativo a la sede.
Artículo 17
Revisiones y enmiendas
El presente Acuerdo, incluidos sus anexos, podrá revisarse o enmendarse en todo momento a petición de cualquiera de las partes, y las revisiones y enmiendas estarán sujetas a la celebración de consultas entre las partes y la prestación de mutuo consentimiento.
Artículo 18 Terminación
1. El presente Acuerdo podrá quedar sin efecto por consentimiento mutuo a peti- ción de cualquiera de las partes, que deberá comunicar a la otra con una antelación mínima de 90 días su intención de ponerle fin. El consentimiento de la otra parte no podrá denegarse de manera injustificada. En estos casos, ambas partes podrán soli- citar la celebración de consultas.
2. Una vez terminado el presente Acuerdo, la Autoridad entregará los locales al Gobierno en buen estado y en condiciones adecuadas, sin perjuicio del desgaste normal, los daños causados por los elementos y por fuerza mayor, incendio u otros riesgos asegurables.
Artículo 19 Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por la Asamblea de la Autoridad y el Gobierno de Jamaica.
2. El presente Acuerdo será aplicado provisionalmente por la Autoridad y el Go- bierno tras su firma por el Secretario General de la Autoridad y por el Gobierno de Jamaica.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados como representantes de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Gobierno de Jamaica, han firmado el presente Acuerdo.
Firmado el diecisiete de diciembre de dos mil tres en Kingston (Jamaica) en dos originales redactados en idioma inglés.
Por la autoridad internacional de los fondos marinos:
(Firmado) Xxxxx X. Xxxxxx
Secretario General
Por el Gobierno de Jamaica:
(Firmado) Rt. Hon. K. D. Xxxxxx
Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior
Anexo I del Acuerdo complementario
Plano de la primera planta
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos Edificio del bloque 11
00-00 Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Plano de la segunda planta
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos Edificio del bloque 11
00-00 Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Anexo II del Acuerdo Complementario
1. La contribución mensual de mantenimiento quedará fijada en la suma de 4.000 dólares de los EE.UU. y responderá a los siguientes conceptos:
a) Costos de los servicios públicos, incluidos el agua y el saneamiento;
b) Administración del edificio y servicio de mantenimiento, incluidos la limpieza general, el control de plagas, la eliminación de residuos, los costos labora- les, los materiales y los suministros;
c) Mantenimiento y reparación del equipo contra incendios y el sistema de detección de incendios;
d) Mantenimiento y reparación de los ascensores;
e) Mantenimiento y reparación del generador;
f) Mantenimiento y reparación del sistema de aire acondicionado;
g) Deterioro normal de los locales.
2. Además, la Autoridad pagará mensualmente el costo efectivo del consumo de electricidad en las instalaciones y zonas comunes del edificio en que están situados los locales, en proporción a las zonas ocupadas por ella y descritas en el anexo I. A la fecha de la firma del presente Acuerdo, las partes convienen en que la cuota co- rrespondiente a la Autoridad será del 31,5%.