Contract
CLAUSULADO ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES Y XXXXXXXX
Naturaleza del contrato | Contrato de prestación de servicios |
Partes | XXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D. C. e identificado/a con la cédula de ciudadanía No. 51.600.845, en calidad de Director/a General del Instituto para la Economía Social, según el Decreto de Nombramiento No. 8 del 4 de enero de 2016y Acta de Posesión No. 25 del 4 de enero de 2016, con facultad para contratar de conformidad con el numeral 2 del artículo 18 Acuerdo IPES-JD No. 001 del 2007, Acuerdo IPES-JD No. 005 del 20 xx xxxxx de 2011, en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 y actuando como representante legal del INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL –IPES-, establecimiento público del orden Distrital, transformado mediante el Acuerdo Nº 257 del 30 de noviembre de 2006, con NIT 899.999.446-0, quien en adelante se denominará el IPES y XXXXXXXXXXXX, (relacionar el nombre de la razón social de la persona jurídica), Sociedad constituida mediante Escritura Pública No XXXXXXXXXXXX de la XXXXXXXXXXXX, de fecha XXXXXXXXXXXX, inscrita el XXXXXXXXXXXX, bajo el No. XXXXXXXXXXXX, del libro XXXXXXXXXXXX; identificada con NIT XXXXXXXXX representada legalmente por XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de XXXXXXXX, (si se trata de persona jurídica), quien en adelante se denominará el CONTRATISTA. |
Obligaciones comunes | 1. Suscribir el acta de inicio y liquidación del contrato 2. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato. 3. Participar en la gestión del contrato, desde el área de sus competencias y de acuerdo con los compromisos establecidos para el logro de los objetivos previstos. 4. Asegurar la coordinación de los procesos operativos que se generen con ocasión del objeto del presente contrato. |
Obligaciones del IPES | 1. Cumplir con lo estipulado por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015. 2. Suministrar al contratista la información que se requiera para el cumplimiento del objeto contractual. 3. Informar oportunamente al contratista sobre cualquier decisión administrativa que tenga incidencia en el objeto del contrato. 4. Pagar oportunamente en las condiciones pactadas. 5. Ejercer la supervisión del contrato de conformidad con la Ley 1474 de 2011 |
Obligaciones Generales del | 1. Cumplir con el contrato, teniendo en cuenta lo señalado en el estudio previo, en la propuesta y en el contrato. |
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Contratista | 2. Ejecutar el contrato de manera eficaz y oportuna, así como atender los requerimientos que le sean efectuados por el (la) supervisor (a) del contrato y/o por la Dirección General de la Entidad, en los términos y condiciones pertinentes. 3. Suscribir el Acta de Inicio y el Acta Liquidación junto con el (la) supervisor (a) del contrato. 4. Presentar con la cuenta de cobro, el certificado de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (salud, riesgos laborales, pensiones) y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 5. Cumplir con los requerimientos del supervisor o interventor y suscribir las actas y modificaciones que se generen en la ejecución del contrato. 6. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en el contrato y por ningún motivo suspender o abandonar el cumplimiento del objeto contratado. 7. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y en trabamientos. 8. Mantener vigentes las garantías durante el término de ejecución del contrato. Todos los amparos deberán ajustarse a la fecha del acta de iniciación del contrato. Los valores asegurados deberán ajustarse al valor del contrato, de acuerdo con las adiciones que se realicen durante su ejecución, así como las vigencias deberán ajustarse al plazo del contrato de acuerdo a las prórrogas, actas de suspensión, reinicio, terminación, y liquidación. 9. Presentar las facturas o cuentas de cobro necesarias para el pago, oportunamente y con los soportes correspondientes. 10. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 11. Recibir solicitudes de empleo de la población beneficiaria del IPES, las cuales se analizarán para determinar si son aptas para la ejecución del contrato, caso en el cual se vincularán 12. Cumplir con las demás actividades inherentes al objeto y la naturaleza del contrato, y las que le sean asignadas. | |||
Obligaciones especificas | ||||
No. | DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES | |||
1 | Garantizar que el personal de vigilantes del contrato tienen título |
xx xxxxxxxxx; experiencia mínima de dos (2) años en vigilancia; aptitud psicológica, mental y condiciones físicas para el ejercicio de su función; haber cursado la capacitación en nivel básico de vigilancia expedido por una academia aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; estar acreditados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como guardas; y no presentan antecedentes judiciales, disciplinarios ni administrativos ante los entes de control. | ||||
2 | Garantizar que el personal de supervisores exclusivos del contrato tienen título xx xxxxxxxxx; experiencia mínima de cinco (5) años en vigilancia; aptitud psicológica, mental y condiciones físicas para el ejercicio de su función; encontrarse acreditado en el curso de supervisor en entidades oficiales en grado de profundización o especialización; estar acreditados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como supervisores; y no presentan antecedentes judiciales, disciplinarios ni administrativos en los entes de control. | |||
3 | Garantizar que el coordinador del contrato es oficial en uso de buen retiro; o es profesional con un título otorgado por una institución universitaria o universidad reconocida por el Ministerio de Educación y con registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES; con Especialización en Administración de la Seguridad o en Seguridad Integral o en Seguridad Integral y Análisis de Riesgos, otorgada por una universidad o por una institución universitaria reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y con registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES; Experiencia mínima de cinco (5) años en cargos de coordinación, dirección o afines en empresas de vigilancia o departamento de seguridad; se encuentra acreditado como consultor en seguridad por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como mínimo en cinco (05) años; y no presentan antecedentes judiciales, disciplinarios ni administrativos en los entes de control. | |||
4 | Ejercer la salvaguardia, custodia y reposición de los elementos del inventario que se encuentren dentro de las instalaciones lugar de ejecución del contrato que sean objeto de sustracción o daño entregados bajo tenencia, cuidado y control. En caso de sustracción, deberán ser sustituidos, en un término de quince (15) |
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días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, que en tal sentido le haga el supervisor del contrato designado por el Instituto para la Economía Social. Los elementos personales de servidores públicos, beneficiarios o visitantes del IPES sólo serán objeto de restitución siempre y cuando estos hayan sido entregados en custodia bajo tenencia, cuidado y control. | ||||
5 | Reponer, arreglar o pagar los bienes o elementos del IPES, beneficiarios o particulares que se pierdan o dañen por negligencia y/o responsabilidad de los vigilantes, dentro del término que el IPES establezca y acorde al proceso administrativo interno. | |||
6 | Pagar los deducibles a que haya lugar por siniestros o hurtos que se reclamen a la compañía de seguros; igualmente, cuando el valor de la reclamación no sea posible por el deducible, la Empresa de vigilancia responderá por el bien con uno de iguales o mejores características al extraviado, en el término máximo de un (1) mes o el tiempo acordado con el Supervisor del Contrato, siempre y cuando haya responsabilidad de la empresa que presta el servicio de vigilancia; lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que lleve a cabo la compañía de seguros frente al contratista. En todo caso este procedimiento se llevará a cabo previo desarrollo de la investigación que para el hecho se efectúe y en donde se demuestre la responsabilidad del contratista y del personal a su cargo. | |||
7 | Recibir mediante acta los bienes del inventario por parte de los gerentes y gestores de los proyectos comerciales para su custodia bajo tenencia, cuidado y control, dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la firma del acta de inicio. | |||
8 | Elaborar y presentar al supervisor del contrato, a los noventa (90) días de ejecución del contrato, un estudio de seguridad de la sede administrativa del IPES, treinta y dos (32) puntos comerciales, dos (02) ferias temporales del fin de semana, cuatro (04) puntos de encuentro, diecinueve (19) plazas distritales xx xxxxxxx y dos (02) puntos vive digital donde se presta el servicio de vigilancia en el Instituto. A partir de éstos 90 días, deberán entregar un plan de seguimiento y mejora a cada uno de los estudios de seguridad elaborados. | |||
9 | Implementar en cada puesto de vigilancia, dentro de los treinta (30) |
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días calendario siguientes a la firma del acta de inicio, un sistema de Minuta Electrónica en línea que permita llevar reportes e información sobre actividades e incidentes que ocurren en las instalaciones del IPES en tiempo real, para ser reportados tanto a la central de monitoreo como a la base de comunicaciones. | ||||
10 | Suministrar los libros de minuta, libro control entrada y salida de bienes y personal, carpetas de consignas generales y particulares y de conductas de reacción, agendas personales, linternas, material de dotación de invierno, botas impermeables, directorio telefónico de emergencias, radio de comunicaciones con su licencia de funcionamiento para los diferentes puestos de vigilancia y en general suministrar toda la papelería y elementos necesarios para la prestación óptima del servicio. | |||
11 | Suministrar dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la firma del acta de inicio, los uniformes al personal de vigilancia, de acuerdo a la resolución vigente emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así como exigir el porte del uniforme y la buena presentación personal, lo cual se debe certificar. | |||
12 | Suministrar de manera inmediata, la información relacionada con hechos que puedan perturbar la tranquilidad y seguridad de personal o de instalaciones al C4 (Centro de Comando, Control; Comunicaciones y Computo) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como los medios técnicos que permitan la prevención de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3222 de diciembre 27 de 2002. | |||
13 | Reportar inmediatamente en forma verbal y posteriormente por escrito vía E-Mail en un lapso no mayor a veinticuatro (24) horas, a la persona designada por el supervisor del contrato para tales fines, las novedades o afectaciones que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato y que a su vez, puedan poner en peligro los intereses humanos y materiales responsabilidad del IPES. | |||
14 | Disminuir o aumentar la cantidad de vigilantes, por solicitud escrita del Instituto para la Economía Social y reemplazar de manera inmediata el personal que a juicio del Instituto para la Economía Social no está cumpliendo satisfactoriamente con el servicio. |
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15 | Certificar que los supervisores han pasado como mínimo dos (2) visitas de control nocturno y una (01) de control diurno en las diferentes sedes donde se presta el servicio, incluidos los sitios en los que se preste el servicio de monitoreo dejando constancia escrita en la minuta de guarda. | |||
16 | Garantizar las revisiones e inspecciones parciales o totales a paquetes, maletines, bolsos y similares, propiedad de funcionarios, contratistas y visitantes tanto al ingreso y salida de las instalaciones de la Entidad; el porte xx xxxxx de fuego y xx xxxxx blancas dentro de las instalaciones del IPES es prohibido. | |||
17 | Suministrar e instalar los equipos ofrecidos en su propuesta en los sitios definidos por el IPES, en un plazo no mayor a 15 días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. Los equipos y elementos requeridos deben ser de excelente calidad y serán ubicados en los sitios señalados por el IPES, serán operados por el personal del contratista y los costos de instalación correrán por cuenta del contratista al igual que el mantenimiento preventivo y correctivo que corresponda para que no se interrumpa su funcionamiento. Para el caso de necesitarse adicionar equipos este se deberá realizar en común acuerdo con el supervisor del contrato. | |||
18 | Cambiar periódicamente los discos duros de los DVR para preservar la integridad de las grabaciones de los circuitos cerrados de televisión y tenerlos en custodia en la empresa de vigilancia. Certificando cuando se realice el cambio y suministrando un balance mensual de la cantidad de discos duros en custodia. Las cámaras del CCTV deben grabar las 24 horas del día, los equipos de almacenamiento para este fin deberán garantizar mínimo noventa (90) días consecutivos de memoria y los costos que se pudiesen generar por este tipo de copia y/o almacenamientos serán asumidos por el Contratista. | |||
19 | Realizar por lo menos una vez al mes o cada vez que se requiera, el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema, y diagnosticar el funcionamiento de los diferentes equipos. | |||
20 | Disponer de equipos de comunicación radial, en funcionamiento permanente, que permitan el contacto inmediato entre el personal de vigilantes, supervisores, Coordinador y entre este último con el o |
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los supervisores del contrato que designe el IPES, de manera que se puedan atender las contingencias que se presenten en forma oportuna y dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3222 de diciembre 27 de 2002 y la Resolución 0510 xx xxxxx 16 de 2004 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. | ||||
21 | Implementar un sistema de control a funcionarios sin carné y visitantes a la sede administrativa del IPES, de forma peatonal o vehicular mediante el uso de ficheros de identificación, garantizando la cantidad suficiente para este fin. | |||
22 | Presentar semanalmente al supervisor del contrato un informe de ejecución de las actividades desarrolladas. | |||
23 | Adelantar reunión semanal con la supervisión del contrato, en la que se informarán las novedades presentadas y el cumplimiento de los requerimientos y necesidades elevadas por el IPES. | |||
24 | Mantener vigente la licencia de funcionamiento dentro del plazo de ejecución del contrato; en caso contrario, por la simple suscripción del contrato se compromete a dar por terminado anticipadamente y de mutuo acuerdo con el Instituto para la Economía Social el contrato suscrito, a partir de la fecha de vencimiento de la licencia de funcionamiento y responder por los perjuicios que se causen. | |||
25 | Entregar al supervisor del contrato, un equipo de comunicaciones móvil para conectarse de forma remota y mediante IP, con el fin de poder visualizar las cámaras de vigilancia y monitorear los puntos vigilados mediante el CCTV. | |||
26 | Realizar en conjunto con la supervisión del contrato, las visitas y revistas diurnas y/o nocturnas programadas a la sede administrativa del Instituto para la Economía Social IPES, los proyectos comerciales, las ferias temporales, puntos de encuentro, plazas xx xxxxxxx distritales, puntos vive digital, ferias navideñas y los demás proyectos del Instituto donde fuese necesario. | |||
27 | Cumplir con las demás instrucciones que le sean impartidas por el supervisor del contrato, que se deriven de la ley o el reglamento o tengan relación con la naturaleza del contrato. | |||
Supervisor(a) del contrato | El INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES, con el fin de realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento del contrato y la calidad de los bienes o servicios contratados, adelantará los debidos controles a través |
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de la SUPERVISIÓN, que será ejercida por el Subdirector Administrativo y Financiero designado para tal fin. En todo caso, el Ordenador del Gasto podrá variar unilateralmente en cualquier momento la designación del supervisor. | |
Obligaciones del supervisor | 1. Suscribir el Acta de inicio y subirla al Sistema Administrativo y Financiero de la Entidad. 2. Exigir la presentación de las Garantías Únicas. 3. Efectuar el seguimiento, evaluación, vigilancia y control sobre el desarrollo del objeto contractual, de forma integral, de tal manera que abarque el aspecto técnico, administrativo, financiero, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. 4. Examinar, analizar, evaluar y verificar la calidad, cantidad y en general todas las condiciones de tiempo, modo y lugar, las especificaciones técnicas, económicas del contrato a supervisar, y realizar las actividades necesarias y suficientes para el cabal cumplimiento del objeto contractual. 5. Aprobar los informes de ejecución y de cumplimiento presentados por los contratistas que se encuentran bajo su supervisión, teniendo presente que dicha aprobación implica la cabal ejecución del objeto contractual. 6. Verificar las vigencias de las garantías que amparen los riesgos propios de la etapa contractual y realizar los requerimientos necesarios para lograr el cumplimiento de esta obligación por parte del contratista, con base en las prórrogas, adiciones o suspensiones que puedan presentarse dentro del proceso contractual. Las garantías y/o sus modificaciones deberán allegarse a la Subdirección Jurídica y de Contratación para su aprobación. 7. Verificar el cumplimiento de los pagos al sistema de seguridad social integral y el cumplimiento de los aportes parafiscales, si a estos hubiere lugar. 8. Presentar ante la Subdirección Jurídica y de Contratación, los documentos requeridos para el trámite oportuno de las modificaciones contractuales y terminaciones anticipadas. 9. Tramitar dentro de los plazos establecidos en el contrato la liquidación del mismo, suscribir el acta respectiva y subirla al Sistema Administrativo y Financiero de la Entidad. 10. Tramitar ante la Subdirección Jurídica y de Contratación, la |
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imposición de multas o sanciones o declaratorias de incumplimiento, cuando a ello haya lugar, de conformidad con el trámite señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. 11. Requerir a los contratistas a fin de que presenten en oportunidad los soportes para proceder a la terminación o liquidación del vínculo contractual. 12. Solicitar ante la Subdirección Administrativa y Financiera, una vez tramitada y suscrita la liquidación del contrato, la liberación de los recursos, cuando a ello haya lugar. 13. Tramitar y verificar el ingreso de los bienes al almacén general de la Entidad, cuando a ello haya lugar. 14. Ingresar en la plataforma del SECOP II, los documentos generados por la Entidad durante el plazo de ejecución del contrato hasta su terminación y/o liquidación. Para la realización de estas acciones, el supervisor deberá atender y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría del INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL IPES. | |
Forma de Pago | El IPES se compromete a pagar el valor del Contrato, subordinado a las apropiaciones que del mismo se hagan del presupuesto, realizando el pago de los servicios prestados, una vez vencido cada mes de ejecución, o en forma proporcional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. NOTA 1: Todos los pagos estarán sujetos a disponibilidad del Plan Anual de Caja –PAC-, y la presentación de los siguientes documentos: Presentación de la certificación expedida por el supervisor del contrato, donde conste el cumplimiento y correcta ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. La presentación de la factura por parte del contratista, con el lleno de los requisitos legales. |
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Información que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y con los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. NOTA 2: Los pagos se harán en pesos colombianos, previos los descuentos xx xxx, a través del canal electrónico, previa presentación la certificación bancaria expedida por la entidad financiera correspondiente con indicación del número, tipo de cuenta y el nombre de la Entidad Financiera, la cual en todo caso debe estar afiliada al sistema automático de pagos. NOTA 3: Si la cuenta de cobro no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para este efecto sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos para ello. Los retardos que se presenten por este concepto será responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. El IPES sólo adquiere obligaciones con el contratista y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros. | |
Gastos | El contratista asumirá todos los gastos correspondientes a impuestos, tasas y similares, nacionales y distritales derivados de la ejecución del contrato de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. |
Cesiones y Subcontratos | De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el contratista no podrá ceder total ni parcialmente la ejecución del contrato, sin la aprobación previa y escrita de la Dirección del IPES. Los contratos que se celebren para la ejecución del contrato son de su entera responsabilidad y entre los subcontratistas y el IPES no existirá relación alguna. |
Suspensión | El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes |
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eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar al IPES. b) Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad ni deriven mayores costos para ésta. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes. Como consecuencia de la suspensión el CONTRATISTA, se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la póliza de garantía en proporción al término de la suspensión. El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. | |
Terminación | Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes. En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a liquidar el contrato y al pago proporcional de los servicios o bienes efectivamente prestado o suministrados. |
Indemnidad | El Contratista se compromete y obliga a mantener libre e indemne al Instituto para la Economía Social - IPES de cualquier daño, perjuicio, indemnización, costo y gasto derivado de reclamaciones de sus empleados y trabajadores, proveedores, subcontratistas y terceros, por causa de actuaciones u omisiones suyas, del personal a su servicio, de subcontratistas y proveedores suyos, así como de los dependientes de éstos últimos. |
Exclusión de relación laboral | El contrato es de prestación de servicios y en ningún caso se considera contrato de trabajo; por lo tanto, el (la) contratista tendrá derecho únicamente a los emolumentos expresamente convenidos y por consiguiente, no se genera el pago de algún tipo de prestaciones, entre el IPES y las personas que el contratista designe para la ejecución del contrato. |
Multas | En el evento que el contratista incumpla con alguna de sus obligaciones por xxxx o incumplimiento parcial del contrato, la administración impondrá multas individuales equivalentes hasta por el dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin que en su totalidad excedan del dieciséis por ciento (16%) del mismo. En el evento que el contratista incumpla con alguno de los ofrecimientos que le otorgaron puntaje en la evaluación del proceso de selección objeto del contrato por xxxx o incumplimiento parcial del contrato, la administración impondrá multas individuales equivalentes hasta por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, sin que en su totalidad excedan del veinte por ciento (20%) del mismo. |
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Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El procedimiento para la imposición de multas será el consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. | |
Cláusula Penal | El contratista reconocerá al IPES a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, suma que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el IPES hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que adeude al CONTRATISTA si los hubiere, o mediante cobro de la garantía única de cumplimiento, ó si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente. La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción, la realización de los procedimientos y trámites que correspondan, con el fin que se impongan las sanciones contractuales a que haya lugar y las demás sanciones xx xxx. |
Cláusulas excepcionales | En este contrato se podrán aplicar las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilaterales conforme a lo previsto en los artículos 14 al 17 de la Ley 80 de 1993. |
Caducidad | De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, al presentarse hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del (de la) contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL podrá declarar la caducidad del contrato, ordenando su terminación y liquidación, en el estado en que se encuentre. |
Perfeccionamiento y ejecución | El contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes para proceder a su ejecución se requiere la expedición del Certificado de Registro Presupuestal, la constitución de las póliza-s que garantizan el contrato, y la aprobación de la-s garantías por el-la Subdirector-a Jurídico y de contratación del IPES. El- la supervisor-a antes de proceder a la ejecución deberá verificar el cumplimiento de lo anterior para efectuar el acta de inicio de la ejecución contractual. |
Inhabilidades | El (la) contratista declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del contrato, que no se halla incurso(a) en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, consagradas en la Constitución Política y en la Ley. Así mismo, manifiesta que no se encuentra incluido(a) en los boletines emitidos por la Contraloría General de la República, por declaratoria de responsabilidad fiscal, debidamente ejecutoriada. |
Documentos | Forman parte del contrato, los documentos básicos y antecedentes del mismo, y los que se deriven de su ejecución. |
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Liquidación del contrato | De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el contrato se liquidará, de común acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo por cualquier causa. Si el contratista no se presenta a la liquidación o si no se llegare a un acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del citado término, la liquidación se practicará unilateralmente por la entidad contratante, en la forma prevista en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. |
Domicilio | Para todos los efectos legales y fiscales relacionados con este contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá Distrito Capital. |