Contract
MODIFICACION AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUE EN FECHA DE 30 AGOSTO DEL AÑO 2018, CELEBRAN POR UNA PARTE EL R. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, NUEVO LEON, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ING. XXXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, C. LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX SINDICO SEGUNDO DEL R. AYUNTAMIENTO Y POR LA OTRA EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO CITADO, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, ASI COMO EL C. XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS Y EL C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO SE REGIRA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: -
CAPITULO I GENERALIDADES
1.- LAS PARTES CONTRATANTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE SU PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO Y EN TRATAR POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGITIMOS TODOS LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS QUE SURJAN CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
2.- EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO SERA EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE ESTA CIUDAD.
PRESIDENCIA MUNICIPAL:-
EL R. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, NUEVO LEON.
SINDICATO:- EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX, NUEVO LEON.
PERSONAL:- PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL PERSONAL QUE LABORA EN CADA DEPENDENCIA DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEON; SE CLASIFICARA DE LA SIGUIENTE MANERA:-
I. TRABAJADORES DE CONFIANZA:- LOS SECRETARIOS, JEFES DE AYUDANTES, AYUDANTES, AUXILIARES, COORDINADORES O ASESORES DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL; EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, EL TESORERO; OFICIALES MAYORES; OFICIALES PRIMEROS; PROVEEDORES; CONTRALORES; SUB-TESOREROS; SUB-PROVEEDORES; DIRECTORES GENERALES; DIRECTORES; SUB- DIRECTORES; COORDINADORES; DELEGADOS MUNICIPALES RECAUDADORES; JEFES Y SUB-JEFES; ASI COMO LOS ASESORES; COORDINADORES Y AUXILIARES DIRECTOS DE LOS TITULARES MENCIONADOS; INSTRUCTORES DE ARTES; MANUALIDADES U OFICIOS; PROFESIONISTAS QUE PRESTAN ATENCION MEDICA;
ADMINISTRADORES; ACTUARIOS; COMISARIOS; PERITOS DICTAMINADORES; SUPERVISORES; AUDITORES; Y LOS REPRESENTANTES DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL EN COMISIONES, JUNTAS, FONDOS, FIDEICOMISOS Y EMPRESAS U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
ASI MISMO, TODOS LOS ELEMENTOS QUE LABOREN EN LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, INCLUYENDO AL DE TRANSITO Y DE LOS RECLUSORIOS DEL MUNICIPIO; QUIENES SE REGIRAN POR SUS REGLAMENTOS DE TRABAJO RESPECTIVO CON EXCEPCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO; Y TODOS AQUELLOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN, VIGILANCIA O FISCALIZACIÓN.
II. SERAN TRABAJADORES DE BASE:-
LOS NO COMPRENDIDOS O MENCIONADOS POR SU CATEGORÍA O FUNCION DE LA FRACCION ANTERIOR. LOS DE NUEVO INGRESO SERAN DE BASE DESPUÉS DE 6 MESES DE SERVICIO.
PERSONAL AMPARADO EN EL PRESENTE CONTRATO:- LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONTRATO SOLO SE APLICAN AL PERSONAL DE BASE MIEMBROS DEL SINDICATO.
ESCALAFON:- RELACION DE TRABAJADORES DE CADA DEPARTAMENTO, EN EL CUAL ESPECIFICA, LA CATEGORÍA DEL PUESTO QUE DESEMPEÑA, FECHA DE INGRESO Y SALARIO QUE PERCIBA
TABULADOR.- LISTA DEL PERSONAL EN EL CUAL SE INDICA LA CATEGORÍA Y EL PUESTO DE CADA MIEMBRO, EXPRESANDO EL SALARIO Y SUELOS QUE CORRESPONDAN.
INVESTIGACIONES.- DILIGENCIAS PREVIAS A LAS QUE SE
SOMETE AL TRABAJADOR SINDICALIZADO SOBRE EL QUE RECAIGA PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD, DEBIENDO EFECTUARSE ESAS DILIGENCIAS EN PRESENCIA Y CON LA INTERVENCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO.
CAPITULO II
DE LA ADMISIÓN Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES
3.- ESTAN DE ACUERDO EL C. ING. XXXXXXXX XXXXX XXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL XX XXXXXXX, NUEVO LEON Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESTE MUNICIPIO, QUE LA CONTRATACIÓN DE NUEVO PERSONAL SERA A CRITERIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL.
4.- LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO O ESPECIALIZADOS, ESTARAN SUJETOS A UN PERIODO DE PRUEBA, EL CUAL TENDRA UNA DURACIÓN DE TREINTA DIAS, SI DESPUÉS DE ESTE TERMINO SON SEPARADOS DE SU TRABAJO POR INCOMPETENCIA, EL SINDICATO PODRA HACER LA RECLAMACIÓN A LO MENCIONADO EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE OCHO DIAS, REMITIENDO EL PROBLEMA AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE MUNICIPAL PARA QUE FALLE LO CONDUCENTE EN CASO DE QUE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL RESCINDA EL CONTRATO COLECTIVO DEL PERSONAL DE NUEVO INGRESO POR MOTIVOS DE INCOMPETENCIA; ANTES DE LOS TREINTA DIAS DEL PERIODO DE PRUEBA NO EXISTIRA NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA LA PARTE CONTRATANTE Y EL SINDICATO NO TENDRA INTERVENCIÓN ALGUNA.
5.- CUANDO A UN TRABAJADOR SINDICALIZADO SE LE APLIQUE UNA SANCION SINDICAL, LA PRESIDENCIA MUNICIPAL LA RESPETARA, SIENDO RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO LAS SANCIONES O EXPULSIONES QUE ESTE APLIQUE A LOS MIEMBROS DE ESTE SINDICATO, NOTIFICANDO POR ESCRITO DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SANCION; SIN EMBARGO LA PRESIDENCIA MUNICIPAL ES LA UNICA AUTORIZADA PARA EL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES O APLICACIÓN DE CORRECTIVOS CUANDO ASI SEA NECESARIO.
6.- LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS SERAN CLASIFICADOS SEGÚN SUS CATEGORÍAS Y SERAN RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO QUE LES ENCOMIENDE SU JEFE INMEDIATO O JEFE DE DEPARTAMENTO DE SU ASIGNACIÓN, NO REHUSARSE A EFECTUAR LOS TRABAJOS DE SU ASIGNACIÓN, NO REHUSARSE A EFECTUAR TRABAJOS DE SU CATEGORÍA, SEGÚN EL NOMBRAMIENTO O LISTA XX XXXX CORRESPONDIENTE; POR AUSENCIA DEL JEFE INMEDIATO O JEFE DE DEPARTAMENTO, EL QUE SUSTITUYA A ESTOS CAMBIE ALGUNAS ORDENES, EL TRABAJADOR ESTA OBLIGADO A RESPETARLAS Y A TRABAJAR CON LA MISMA DILIGENCIA, RECAYENDO LA RESPONSABILIDAD EN EL JEFE SUSTITUTO.
CAPITULO III
DE LAS VACANTES, ASCENSOS Y PERMUTAS.
7.- LA PRESIDENCIA MUNICIPAL PODRA DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO DE TRABAJO A TODO TRABAJADOR SINDICALIZADO CUANDO FALTE DE MANERA INJUSTIFICADA A SUS LABORES POR 4- CUATRO DIAS EN UN LAPSO DE TREINTA DIAS, Y POR LOS CASOS QUE PREVEE EL ARTICULO 39° DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO.
8.- LAS VACANTES TEMPORALES, DEFINITIVAS Y PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN, SERAN CUBIERTOS DE COMUN ACUERDO POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y EL SINDICATO, TOMANDO EN CUENTA QUE NO SE VIOLE EL ESCALAFON DE LA SIGUIENTE FORMA.
A) CON EL PERSONAL DEL PROPIO DEPARTAMENTO, AJUSTANDO A QUIEN POR ANTIGÜEDAD Y COMPETENCIA LE CORRESPONDE ASCENDER.
B) CON EL PERSONAL DE LA MISMA ESPECIALIDAD CUYA ANTIGÜEDAD Y CATEGORÍA SEA INMEDIATA ANTERIOR A AQUEL A QUIEN DEBA SUSTITUIRSE, O QUIEN HAYA REHUSADO EL ASCENSO.
C) CON EL PERSONAL SINDICALIZADO DE OTROS DEPARTAMENTOS, TRABAJADORES CAPACITADOS PARA CUBRIR LAS VACANTES.
D) TODOS LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS TIENE DERECHO A ASCENDER DENTRO DE SU ESPECIALIDAD, HASTA LA CATEGORÍA SUPERIOR, POR SU ANTIGÜEDAD Y COMPETENCIA.
9.- PARA CUBRIR CUALQUIER VACANTE QUE SE PRESENTA A EXCEPCION DE LAS DE CONFIANZA SERAN ELEGIDOS LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS QUE POR DERECHO ESCALAFONARIO LES CORRESPONDA POR LO CUAL SE SUJETARAN A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO; SI ALGUN TRABAJADOR NO DESEA HACER USO DE SUS DERECHOS ESCALAFONARIOS, CONSERVA LOS MISMOS Y LOS PODRA HACER VALER EN OTRA OPORTUNIDAD.
10.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A CELEBRAR PERMUTAS DE SUS PUESTOS TEMPORALES O DEFINITIVAS ENTRE SI, POR SOLO UNA OCASIÓN EN ELTRANCURSO DE UN AÑO, CON LA AUTORIZACIÓN DE LOS DIRECTORES DE LAS AREAS CORRESPONDIENTES, SI DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DE LA PERMUTA, NO SON APTOS O CONFORMES CON ELLA, VOLVERAN A OCUPAR EL PUESTO QUE TENIAN ANTES, SIN QUE ESTO AFECTE SUS DERECHOS DE ANTIGÜEDAD, PRESIDENCIA MUNICIPAL TIENE FACULTAD DE REGRESAR A CUALQUIERA DE LOS PERMUTANTES A SU PUESTO ANTERIOR POR DETECTAR
DEFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE SU TRABAJO, EN CASO DE PERMUTA DEFINITIVA SE REALIZARA LA RECATEGORIZACION DE LOS DERECHOS DEPARTAMENTALES.
11.- PRESIDENCIA MUNICIPAL Y EL SINDICATO CONVIENEN EN FORMULAR DENTRO DE LOS SIGUIENTES 120 (CIENTO VEINTE) DIAS DE LA FECHA EN QUE SE FIRME EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO, UN CONVENIO QUE DEFINA LA SITUACIÓN QUE POR ESCALAFON LES CORRESPONDA A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS, EN DICHO CONVENIO QUE SE ELABORARA POR EL SINDICATO Y LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS SE OBSERVAN DOS ASPECTOS UNO SERA EL RELATIVO A LA ANTIGÜEDAD DE CADA TRABAJADOR Y EL OTRO A LAS OBSERVACIONES QUE LOS DIRECTORES DE AREA MANIFIESTEN SOBRE LA CALIDAD EN EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES DE LOS TRABAJADORES, LAS CUALES SERVIRAN DE BASE PARA LOS ASCENSOS RESPECTIVOS, APROBADO EL CITADO CONVENIO SE ELABORARA POR CUADRUPLICADA, ADJUDICÁNDOSE DOS COPIAS A CADA UNA DE LAS PARTES.
CAPITULO IV SALARIOS Y PAGOS
12.- PRESIDENCIA MUNICIPAL ACEPTA QUE PARA TRABAJO IGUAL, CORRESPONDA IGUAL SALARIO, SIN TOMAR EN CUENTA SEXO O EDAD.
13.- AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN QUE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES SE PAGARAN PRECISAMENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL, NO SIENDO PERMITIDO HACERLO EN MERCANCÍA, VALES, FICHAS O CUALQUIER OTRA FORMA CON LA CUAL SE PRETENDA SUSTITUIR A LA MONEDA.
14.- EL MUNICIPIO ACEPTA INCREMENTAR EL SALARIO A LOS TRABAJADORES EN 7% A LOS QUE GANEN MENOS DE $5,000.00 POR QUINCENA Y UN 5% A LOS QUE GANAN MAS DE $ 5,000.00 POR QUINCENA INCLUYENDO JUBILADOS, PENSIONADOS Y VIUDAS PARTIR DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018.
15.- LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EXENTA A LOS TRABAJADORES DEL IMPUESTO SOBRE EL PRODUCTO DEL TRABAJO (ISPT) SOBRE EL SALARIO PERCIBIDO Y DEMAS PRESTACIONES RECIBIDAS POR LOS TRABAJADORES.
16.- EL MUNICIPIO DEDUCIRA XXX XXXXXXX DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: -
A) POR CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS
B) POR CUOTAS SINDICALES EXTRAORDINARIAS
C) CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AUXILIO A PRÉSTAMOS.
D) EL MONTO DE DICHAS DEDUCCIONES SERAN NOTIFICADO A TESORERIA MUNICIPAL Y RECURSOS HUMANOS PARA TAL EFECTO MEDIANTE ESCRITO POR EL SINDICATO, EN EL CUAL SE DA A CONOCER LAS CANTIDADES QUE COMPRENDEN TALES DEDUCCIONES.
17. - EL PAGO DE SALARIOS, PARTICIPACIONES, ETC., SE HARAN LOS DIAS QUINCE Y ULTIMO DE CADA MES O LOS INMEDIATOS ANTERIORES, SI AQUELLOS COINCIDEN CON DIAS FERIADOS.
18.- EL MUNICIPIO APRUEBA LA AUTORIZACIÓN DE PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO HASTA POR EL MONTO RESULTANTE DE ACUERDO A SU CAPACIDAD DE PAGO DEDUCIDOS POR SU SALARIO BASE SIN QUE REBASE UN REMANENTE DEL 30%-TREINTA POR CIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PARA UNA VERDADERA URGENCIA.
CAPITULO V
HORAS Y JORNADAS DE TRABAJO
19. - AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A RESPETAR EL HORARIO DE TRABAJO QUE SE ESTABLEZCA, LA JORNADA DE TRABAJO SERA DE 7 SIETE HORAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES Y LOS SABADOS DE 5 CINCO, POR LO QUE RESPECTA A LAS AREAS ADMINISTRATIVAS, MANEJÁNDOSE EL HORARIO EN AREAS NO ADMINISTRATIVAS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE PRESIDENCIA MUNICIPAL, RESPETANDOSE SIEMPRE LAS 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS A LA SEMANA DE TRABAJO.
20. - CUANDO POR NECESIDAD DE SERVICIO, EL TRABAJADOR DEBE REALIZAR ACTIVIDADES FUERA DE SU CENTRO DE TRABAJO, PRESIDENCIA MUNICIPAL SE OBLIGA AL TRASLADO DEL TRABAJADOR, TANTO DE IDA COMO DE REGRESO.
21. - EN NINGUN CASO LOS TRABAJADORES PODRAN SER OBLIGADOS A SEGUIR LABORANDO UNA VEZ TERMINADA SU JORNADA CUANDO SE ENCUENTREN DISFRUTANDO DE SUS VACACIONES O DIAS FESTIVOS, CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES HAYA NECESIDAD DE LABORAR MAS DE LA JORNADA ORDINARIA, EL EXCEDENTE SERA CONSIDERADO COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO Y SERA PAGADO DOBLE, SEGÚN LO SEÑALA LA LEY DE SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON.
22. - LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS ESTAN OBLIGADOS A ENTRAR A SU TRABAJO A LA HORA EXACTA QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE
TRABAJO O SUS JEFES DE DEPARTAMENTO, TENIENDO ACCESO A UN MARGEN DE TOLERANCIA DE 15 MINUTOS UNICAMENTE CUANDO SE TRATE DE UN MOTIVO DE CAUSA MAYOR JUSTIFICADO QUE LE IMPIDA CUMPLIR CON EL HORARIO ESTABLECIDO.
CAPITULO VI
DE LOS ÚTILES, UNIFORMES, INSTRUMENTOS Y MATERIAL DE TRABAJO.
23. - PRESIDENCIA MUNICIPAL, QUEDA OBLIGADA A PROPORCIONAR SIN COSTO ALGUNO PARA SUS TRABAJADORES, LOS UTILES, UNIFORMES, INSTRUMENTOS Y MATERIAL NECESARIO PARA EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES.
24. - LOS UTILES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO, SERAN DE BUENA CALIDAD, RENOVÁNDOSE CUANDO SEAN NECESARIO LOS TRABAJADORES CUIDARAN DEBIDAMENTE DE ELLOS, DEBIENDO DAR AVISO A SU JEFE INMEDIATO CUANDO CAREZCAN DE LOS MISMOS O SEAN DEFICIENTES: -
A) EL PERSONAL FEMENINO RECIBIRA POR PARTE DE PRESIDENCIA MUNICIPAL, 2- DOS UNIFORMES XX XXXXXX EN LA 1ª. QUINCENA XX XXXXX Y 2-DOS UNIFORMES DE INVIERNO EN LA 2ª. QUINCENA DE SEPTIEMBRE, LOS CUALES CONSISTIRAN DE PANTALÓN O FALDA, BLUSA O SACO, EL MATERIAL QUE SE USA PARA LA CONFECCION DE ELLOS SERA DE ACUERDO A LA EPOCA; PRESIDENCIA MUNICIPAL ACEPTA RECIBIR LA OPINIÓN DE LAS COMPAÑERAS EN RELACION A LOS COLORES Y MODELOS A USAR, ASI MISMO AL PERSONAL MASCULINO QUE LABORA EN OFICINA SE LE OTORGARAN 2 UNIFORMES XX XXXXXX Y 2 DE INVIERNO Y UN VALE PARA COMPRA DE ZAPATOS DE VESTIR TANTO EN UNIFORMES XX XXXXXX COMO DE INVIERNO.
ADEMÁS EL PERSONAL FEMENINO RECIBIRA DE PARTE DE PRESIDENCIA MUNICIPAL LA CANTIDAD DE $ 4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M. N.) POR CONCEPTO DE APOYO PARA CALZADO EL CUAL SE REPARTIRA EQUITATIVAMENTE ENTRE DICHO PERSONAL.
B) PARA EL DEMAS PERSONAL MASCULINO SE ENTREGARAN 3 -TRES UNIFORMES XX XXXXXX Y 3-TRES DE INVIERNO, CONSTANDO DE PANTALÓN, CAMISA Y UN PAR DE ZAPATOS DE TRABAJO.
25. - QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO COBRAR A LOS TRABAJADORES CUALQUIER MATERIAL, UTILES O INSTRUMENTOS DE TRABAJO, EXCEPTO CUANDO SEAN DESTRUIDOS INTENCIONALMENTE O EXTRAVIADOS POR NEGLIGENCIA GRAVE DEL TRABAJADOR, EN CASO DE ACCIDENTE EL
PERSONAL QUE OPERA VEHÍCULOS DE MOTOR TANTO EN VIA PUBLICA COMO CENTRO DE TRABAJO.
NO SE LE RESPONSABILIZARA ECONÓMICAMENTE SALVO QUE EL ACCIDENTE SEA OCASIONADO POR NEGLIGENCIA O IMPRUDENCIA DEL OPERADOR DEL VEHÍCULO, O LO CONDUZCA FUERA DE JORNADAS DE TRABAJO.
CAPITULO VII DESCANSOS Y VACACIONES
26. - LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA PRIMA DOMINICAL SE PAGARA A RAZON DE UN 55% XXX XXXXXXX CONVENIDO Y LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO QUE SEAN LABORADOS SE PAGARAN TRIPLE.
27. - AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS SERAN LOS SIGUIENTES: 1° DE ENERO, 5 DE FEBRERO, JUEVES Y VIERNES DE SEMANA SANTA, 21 XX XXXXX, 1° XX XXXX, 5 XX XXXX, 10 XX XXXX, 4 XX XXXXX, 16 DE SEPTIEMBRE, 12 DE OCTUBRE, 02 DE NOVIEMBRE, 20 DE NOVIEMBRE, 12 DE DICIEMBRE (SOLO MEDIO DIA), 17 Y 25 DE DICIEMBRE, Y EL 1° DE DICIEMBRE DE CADA 6 AÑOS, CUANDO LE CORRESPONDA LA TRANSMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, LOS TRABAJADORES QUE LABOREN ESTAS FECHA DEBERA REMUNERÁRSELE SALARIO TRIPLE.
28. – LOS TRABAJADORES QUE AMPARA ESTE CONTRATO CON 6-SEIS MESES DE ANTIGUEDAD TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR DE DOS PERIODOS DE VACACIONES POR AÑO, DE 15 DIAS HABILES CADA UNO, LOS CUALES SERAN EN SEMANA SANTA Y EN LA SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE, EN PERIODOS VACACIONALES EL SINDICATO SE OBLIGA A IMPLEMENTAR LAS GUARDIAS NECESARIAS CON TRABAJADORES SINDICALIZADOS, LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS TENDRAN DERECHO ADEMAS A RECIBIR HASTA 50 XXXX XX XXXXXXX EN EL PRIMER PERIODO VACACIONAL DEL AÑO DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA: -
AÑOS DE ANTIGÜEDAD COMPENSACION: (DÍAS)
1 A | 3 | 12 |
4 A | 9 | 19 |
10 A | 19 | 30 |
20 A | 25 | 40 |
26 A MAS 50
CAPITULO VIII P E R M I S O S
29. - LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A SOLICITAR PERMISO PARA FALTAR A SUS LABORES POR CAUSA JUSTIFICADA, PARA ESTE EFECTO LO SOLICITARAN EN UN TIEMPO RAZONABLE, A LA DEPENDENCIA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, CUANDO DEBA SOLICITARSE POR CONDUCTO DEL SINDICATO, ESTE SE DIRIGIRA A PRESIDENCIA MUNICIPAL, FUNDADO LOS MOTIVOS DE LA INASISTENCIA, LOS PERMISOS A LOS QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE CONSIDERAN EN CASO DE QUE PROCEDAN CON GOCE XX XXXXXX, CADA CASO DEBERA SER ESTUDIADO POR PRESIDENCIA MUNICIPAL Y EL SINDICATO.
30. -LOS PERMISOS PARA NO ASISTIR A LABORAR SERAN CONSIDERADOS POR LAS SIGUIENTES CAUSAS: -
A) ENFERMEDAD O ACCIDENTE CONSIDERADO COMO RIESGO NO PROFESIONAL DEBIDAMENTE COMPROBADO POR ÉL MEDICO QUE DESIGNE PRESIDENCIA MUNICIPAL.
B) EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMISIONES SINDICALES POR EL SECRETARIO GENERAL Y/O EL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS, CON AUTORIZACIÓN XXX XXXXXXX Y CON GOCE XX XXXXXX.
31. - LOS PERMISOS A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA ANTERIOR, SÉ PODRAN CONCEDER POR LOS TERMINOS SIGUIENTES: -
A) LOS ORIGINADOS SEGÚN EL INCISO A), SE CONCEDERAN POR EL TERMINO QUE DURE LA INCAPACIDAD PARA LABORAR, PREVIO DICTAMEN DEL MEDICO CONTRATADO POR PRESIDENCIA MUNICIPAL PARA ATENDER AL TRABAJADOR.
B) LOS PERMISOS SOLICITADOS POR LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE EL INCISO B), SE AUTORIZARAN SOLO POR ÉL TERMINO QUE DURE LA COMISION O DILIGENCIA SIEMPRE QUE SEAN POR MOTIVOS DE REPRESENTACION SINDICAL.
C) LOS PERMISOS A QUE REFIERE LA CLAUSULA QUE CONCEDERAN EN SU CASO CON GOCE XX XXXXXX, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
D) LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, ACCIDENTES O INCAPACIDADES ORIGINADAS POR CULPA DEL TRABAJADOR YA SEA POR LA COMISION DE DELITOS O ESTADO DE EBRIEDAD DURANTE SUS LABORES, ABSUELVE A PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TODA LA RESPONSABILIDAD, PUDIENDO ESTA CONCEDER EN TODO CASO LICENCIA SIN GOCE XX XXXXXX HASTA UN MAXIMO DE SEIS MESES, PARA QUE EL INCULPADO ATIENDA SU PROBLEMA.
32. - AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN QUE AL FALLECER ALGUN MIEMBRO DE LA FAMILIA DE LOS TRABAJADORES Y QUE DEPENDEN DE ESTE TOTALMENTE, PRESIDENCIA MUNICIPAL OTORGRA 3 (TRES) DIAS NATURALES PARA LA ATENCION DEL PROBLEMA, ADEMAS DEL EQUIVALENTE A 18 (DIECIOCHO) XXXX XX XXXXXXX, SE ENTIENDE POR MIEMBRO DE LA FAMILIA, EL PADRE, LA MADRE, LA ESPOSA Y LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES.
33. - AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN QUE AL DAR A LUZ LAS ESPOSAS DE LOS TRABAJADORES, TAMBIEN SE CONCEDERA EL ASUETO CORRESPONDIENTE A 3-(TRES) DIAS NATURALES, ADEMAS DEL EQUIVALENTE A 12 (DOCE) XXXX XX XXXXXXX, CUBRIENDO LA PRESIDENCIA MUNICIPAL LOS GASTOS DE MATERNIDAD EN EL SANATORIO QUE INDIQUE PARA LA ATENCION DEL PARTO, SE PRESTARA AYUDA PARA LA LACTANCIA, PREVIA INDICACION PEDRIATICA.
34. - CON RELACION A LAS CLAUSULAS ANTERIORES, EL TRABAJADOR AL TENER NOTICIAS DEL HECHO, DE INMEDIATO SE LOS COMUNICARA A SU JEFE DE DEPARTAMENTO, Y LE SERA PROPORCIONADO EL PERMISO CORRESPONDIENTE, LO ANTERIOR SURTIRA EFECTO AUN SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA REALIZANDO SUS LABORES; CUANDO ALGUN MIEMBRO DEL SINDICATO VAYA A CONTRAER MATRIMONIO, DEBERA AVISAR CON 15 (QUINCE) DIAS DE ANTICIPACIÓN TENIENDO DERECHO A QUE SE LE CONCEDAN 5 (CINCO) DIAS PARA ESE EFECTO.
35. - LOS PERMISOS SIN GOCE XX XXXXXX SE PODRAN CONCEDER HASTA POR 6 (SEIS) MESES, Y SERAN IMPRORROGABLES ESTOS DEBERAN SOLICITARSE CON 6 (SEIS) DIAS DE ANTICIPACION, EN NINGUN CASO SE OTORGARAN DOS PERMISOS EN FORMA CONSECUTIVA, PUES SE REQUIERE QUE HAYA TRANSCURRIDO AL MENOS UN AÑO DE PERMISO DISFRUTADO, ADEMAS PARA TENER ACCESO A ESTE DERECHO, EL TRABAJADOR DEBERA TENER UNA ANTIGÜEDAD MINIMA DE 2 (DOS) AÑOS.
CAPITULO IX
LOS RIESGOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES
36.- LOS RIESGOS PROFESIONALES SON LOS ACCIDENTES O ENFERMEDADES A QUE LOS TRABAJADORES ESTAN EXPUESTOS, CON MOTIVO DEL DESEMPEÑO QUE SUS LABORES O EN EL EJERCICIO DE ELLAS.
37.- LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN RIESGO PROFESIONAL. TIENEN DERECHO A ASISTENCIA MEDICA, MEDICAMENTOS, ANALISIS CLINICOS, CIRUGIA SI ES NECESARIA, LA CUAL SERA PAGADA POR PRESIDENCIA MUNICIPAL, QUIEN ELIGIRA EL MEDICO Y EL SANATORIO PARA TALES ATENCIONES, ADEMAS EL TRABAJADOR TIENE DERECHO AL PAGO DE INCAPACIDADES QUE EXPIDA EL MEDICO QUE POR INDICACIONES DE PRESIDENCIA MUNICIPAL LE ATIENDA.
38. - LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS CONTARAN CON UN SEGURO DE VIDA QUE AMPARA LA MUERTE NATURAL EN $ 250,000.00 (DOS CIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) Y MUERTE ACCIDENTAL EN
$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.),A PARTIR DE ENERO DE 2018. DICHO PAGO SE HARA DADO EL CASO DE UNA A CUATRO PARTIDAS, CUBRIENDO EL SALARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO HASTA LA TOTALIDAD DEL PAGO DEL SEGURO, LOS PAGOS ANTERIORES SE HARAN A LA PERSONA QUE HAYA SIDO DESIGNADO HEREDEROS, MEDIANTE LA CEDULA TESTAMENTARIA CORRESPONDIENTE DE LO CONTRARIO EL PAGO SE HARA A QUIEN O QUIENES LA AUTORIDAD JUDICIAL INDIQUE.
39. - PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES SE APLICARA LA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y EVALUACION DE INCAPACIDADES CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, EN SU ARTICULO 513 Y QUE CORRESPONDE AL TRABAJO ENCOMENDADO, ADEMAS DE LOS ARTICULOS 483, 484, 485, 486 Y DEMAS RELATIVOS A LA CITADA LEY.
40.- LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, TIENEN DERECHO A QUE SE LES CONCEDA LICENCIA MEDICA, OBSERVANDO PARA ELLO, LAS CLAUSULAS 29 Y 30 DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO.
DISPOSICIONES GENERALES
41. - SERVICIOS MEDICOS.- PRESIDENCIA MUNICIPAL OTORGARA A SUS TRABAJADORES EL SERVICIO MEDICO Y HOSPITALIZACION EN GENERAL, ASI COMO LOS MEDICAMENTOS NECESARIOS, EN CASO DE CIRUGIA U HOSPITALIZACION DEL TRABAJADOR, ESPOSA E HIJOS, QUE DEPENDAN ECONOMICAMENTE DE ÉL Y LOS PADRES QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR, PREVIO ESTUDIO SOCIOECONOMICO, SOLO TENDRAN DERECHO A CONSULTA EXTERNA. LOS HIJOS MENORES DE EDAD QUE NO SEA POSIBLE ATENDERSE EN ESTA COMUNIDAD, LA PRESIDENCIA MUNICIPAL SE HARA CARGO DEL TRASLADO Y ATENCION A OTRA DONDE SE DISPONGA DEL SERVICIO REQUERIDO.
42. - PRESIDENCIA MUNICIPAL CONVIENE EN QUE PARA ESTIMULAR A SUS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO DE SUS DIARIAS LABORES COMO SERVIDORES PUBLICOS, LES OTORGARA POR CONCEPTO XX XXXXXXXXX EL EQUIVALENTE A 75 (SETENTA Y CINCO) XXXX XX XXXXXXX,EL CUAL LE SERA CUBIERTO EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE.
43.- PRESIDENCIA MUNICIPAL SE COMPROMETE A FESTEJAR A SUS AGREMIADOS CON UN CONVIVIO EL DIA 17 DE DICIEMBRE PARA FESTEJAR EL DIA DE LA BUROCRACIA MUNICIPAL Y EL DIA 04 XX XXXXX EN EL QUE SE FESTEJA EL ANIVERSARIO DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO, ASI MISMO EN LAS FESTIVIDADES DEL DIA DE LAS MADRES, ADEMAS OTORGARA UN REPARTO NAVIDEÑO A LOS TRABAJADORES MUNICIPALES EN EL MES DE DICIEMBRE.
44.- PRESIDENCIA MUNICIPAL SE COMPROMETE A GESTIONAR ANTE QUIEN CORRESPONDA, LA OBTENCION DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA FORMACION DE LA COLONIA BUROCRATAS MUNICIPALES EN EL SUPUESTO DE QUE SE LOGRE TAL OBJETIVO, SE CONVENDRA CON EL SINDICATO ACERCA DE LA FORMA EN QUE SE ESTRUCTURE LA ORGANIZACIÓN DEL DESARROLLO DEL PROYECTO PARA ESE FIN.
45. - PRESIDENCIA MUNICIPAL CONVIENE FOMENTAR LA CULTURA FISICA DE SUS EMPLEADOS, PARA TAL EFECTO LES PROPORCIONARA EL SIGUIENTE EQUIPO DEPORTIVO, POR UNICA VEZ, EN EL ENTENDIDO QUE EN LAS PROXIMAS REVISIONES DEL PRESENTE CONTRATO SE EVALUARAN LAS NUEVAS NECESIDADES DE MATERIAL DEPORTIVO.
01 NOVENA DE GUANTES
20 UNIFORMES COMPLETOS
20 PARES DE TACHONES
40 PELOTAS DE SOFT-BOL
01 BAT DE ALUMINIO
02 ALMOHADILLAS
01 CARETA DE CATCHER
EL PAGO DEL AMPAYEO PARA EL EQUIPO DE BURÓCRATAS
46.- PRESIDENCIA MUNICIPAL ESTA DE ACUERDO EN APORTAR UN APOYO ECONOMICO ANUAL PARA GASTOS DE ADMINISTRACION DE ESTE SINDICATO POR LA CANTIDAD DE $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) ANUALMENTE. Y LA CANTIDAD DE $3,000.00 (TRES MILPESOS 00/100 M. N.) MENSUALMENTE COMO AYUDA PARA EL PAGO XX XXXXX DE LOCAL DEL SINDICATO.
47. - PRESIDENCIA MUNICIPAL SE COMPROMETE A DONAR, LA CANTIDAD DE $ 23,000.00 (VEINTIRES MIL PESOS 00/100 M. N.) COMO SUBSIDIO PARA INCREMENTAR LA CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE ESTE SINDICATO.
48. - PRESIDENCIA MUNICIPAL SE COMPROMETE A CUBRIR LOS GASTOS DE FUNERALES QUE ORIGINEN LA DEFUNCION DE ALGUNO DE LOS AGREMIADOS, ESTE SERVICIO SE EXTIENDE A SUS PADRES, ESPOSA E HIJOS MENORES DE EDAD HASTA LOS 16 AÑOS Y QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR, TANTO PADRE COMO HIJOS SIENDO EL SERVICIO COMPLETO DE FUNERAL USO XX XXXXXXX Y TRANSPORTACION XX XXXXXXX QUE CONSISTE EN ATAUD METALICO; EN EL CASO DE SERVICIO FUNERARIO PARA INFANTES SE OTORGARA EL SERVICIO COMPLETO PARA CUALQUIERA DE LOS CASOS CUATRO PAQUETES EXISTENTES SEGÚN SEA EL CASO Y LAS MEDIDAS XXX XXXXXXX FALLECIDO.
49. - PRESIDENCIA MUNICIPAL SE COMPROMETE A IMPLEMENTAR COMO ESTIMULO AL ESTUDIO DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE ESTE SINDICATO, EN LOS NIVELES DE PRIMARIA, SECUNDARIA, PREPARATORIA, TECNICA Y PROFESIONAL, UN APOYO ECONOMICO POR $ 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES, TENIENDO COMO CONDICION ENTREGAR A LA CONTRALORIA EL COMPROBANTE DE ESTUDIOS DE CADA SEMESTRE.
50. - PRESIDENCIA MUNICIPAL CON EL OBJETO DE ESTIMULAR A SUS TRABAJADORES OTORGARA, COMO COMPENSACION POR ANTIGUEDAD ININTERRUMPÌDA Y POR QUINQUENIO LAS SIGUIENTES CANTIDADES.
AÑOS DE ANTIGÜEDAD | COMPENSACION: - ($) |
5 AÑOS | 750.00 |
10 AÑOS | 950.00 |
15 AÑOS | 2,050.00 |
20 AÑOS | 3,500.00 |
25 AÑOS | 5,650.00 |
30 AÑOS | 8,500.00 |
35 AÑOS | 9,000.00 |
40 AÑOS | 11,000.00 |
ACLARANDO AMBAS PARTES QUE | SE ENTIENDE QUE DICHO PAGO SE |
HARÁ A LAS PERSONAS QUE EXCLUSIVAMENTE CUMPLAN 5, 10, 15, 20, 25, 30 Y 35 AÑOS O MAS COMO TRABAJADORES DE PRESIDENCIA MUNICIPAL.
51. - PRESIDENCIA MUNICIPAL ESTA DE ACUERDO EN OTORGAR COMO PRIMA VACACIONAL EL EQUIVALENTE AL 65%-SESENTA Y CINCO PORCIENTO XXX XXXXXXX CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES.
52.- PRESIDENCIA MUNICIPAL OTORGARA LAS FACULTADES NECESARIAS, TANTO AL SECRETARIO GENERAL COMO AL DE CONFLICTOS PARA QUE ATIENDAN LAS FUNCIONES INHERENTES A SUS CARGOS EN BENEFICIO DE SUS AGREMIADOS, PARA TAL EFECTO PRESIDENCIA MUNICIPAL APORTARA POR UNA SOLA VEZ $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100
M. N.) EN DOS APORTACIONES DE $ 20,000.00 CADA UNO, LOS QUE SE UTILIZARAN PARA GASTOS QUE SE ORIGINEN A LA ASISTENCIA DE LOS CONGRESOS ANUALES DE LA FEDERACION DE ESTE SINDICATO EN EL PRESENTE AÑO.
53. - PRESIDENCIA MUNICIPAL ACEPTA QUE EN CASO DE IMPEDIMENTO PARA TRABAJAR PERMANENTEMENTE, POR HABER CONTRAIDO ALGUNA ENFERMEDAD PROFESIONAL O RIESGO EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES, EL TRABAJADOR QUE ESTE EN ESE SUPUESTO, SERA PENSIONADO CON EL CIEN POR CIENTO DE SU SALARIO Y PRESTACIONES CORRESPONDIENTES.
PARA QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN EJERCER ESTE DERECHO, SE NECESITA EVALUACION Y DICTAMEN EMITIDO POR EL MEDICO U HOSPITAL QUE CONTRATE PRESIDENCIA MUNICIPAL PARA TAL EFECTO.
54. - PRESIDENCIA MUNICIPAL SE COMPROMETE PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO, REALIZAR EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE A SU JUBILACION CUANDO TENGAN, HOMBRES, UNA ANTIGÜEDAD DE 28 AÑOS O MÁS, MUJERES, 25 AÑOS DE SERVICIO A PRESIDENCIA MUNICIPAL, SERA CON UN 100% DE PRESTACIONES, ASI MISMO SE LIQUIDE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD COMO LO MARCA LA LEY FEDERAL DE TRABAJO.
55.- PRESIDENCIA MUNICIPAL CON EL PROPÓSITO DE COMBATIR EN PARTE EL ALZA DE PRECIOS DE LA CANASTA BASICA, ESTA DE ACUERDO EN OTORGAR EN FORMA MENSUAL A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS LA CANTIDAD DE $ 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.) COMO APOYO PARA DESPENSA.
56.- PRESIDENCIA MUNICIPAL ACEPTA OTORGAR LA CANTIDAD DE $600.00 (SEISCIENTOSPESOS 00/100 M. N.) MENSUALES POR CONCEPTO DE AYUDA ECONOMICA PARA GASTOS DE CASA-HABITACION, A TODOS LOS AGREMIADOS A ESTE SINDICATO.
57.- PRESIDENCIA MUNICIPAL COMO ESTIMULO ECONOMICO A LA EFICIENCIA OTORGARA A LOS MEJORES 30TREINTA TRABAJADORES SINDICALIZADOS LA CANTIDAD DE $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) A CADA UNO, SE DA LA OPCION AL SINDICATO PARA QUE SE SORTEE EL TOTAL DE LA CANTIDAD ENTRE TODO EL PERSONAL Y ASI SE BENEFICIE A UN MAYOR NUMERO DE TRABAJADORES.
58. - PRESIDENCIA MUNICIPAL ESTA DE ACUERDO EN OTORGAR SERVICIO MEDICO OCULISTA, ASI COMO LENTES CON VALOR DE $ 1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) QUE NECESITE EL TRABAJADOR AMPARADO POR ESTE CONTRATO, SU ESPOSA E HIJOS MENORES DE EDAD, ADEMAS SUS PADRES TAMBIEN SON BENEFICIARIOS DE ESTE SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS DEPENDAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR Y VIVAN CON EL.
59. - AL FALLECER EL TRABAJADOR SE APOYARA A LA FAMILIA LLÁMESE ESTA ESPOSA E HIJOS MENORES DE EDAD O BIEN MAYORES DE EDAD QUE JUSTIFIQUEN QUE SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO, CON CONSULTA EXTERNA.
60. - AL FALLECER UN TRABAJADOR LE SERA OTORGADA LA PLAZA A UN MIEMBRO DIRECTO (ESPOSA E HIJOS); SIEMPRE Y CUANDO REUNAN LAS APTITUDES PARA DESEMPEÑAR CORRECTAMENTE LA FUNCION, LA CUAL QUEDARA A JUICIO DEL DIRECTOR DE LA DEPENDENCIA Y DE NO SER ASI SE LE BUSCARA ACOMODO DE ACUERDO A APTITUDES.
61. - CUALQUIER DISPOSICION DE LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL DE EMERGENCIA SERA ACATADA POR PRESIDENCIA MUNICIPAL.
62. - EL PRESENTE CONTRATO TENDRA VIGENCIA EL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018, PARA TODO LO NO PREVISTO SE OBSERVARA EN SU APRECIACION LO DISPUESTO EN LA LEY DE SERVICIO CIVIL, LA LEY FEDERAL DE TRABAJO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.
63. - PRESIDENCIA MUNICIPAL CONVIENE EN QUE AL FALLECER UN TRABAJADOR SE SEGUIRA APOYANDO CON LAS MISMAS PRESTACIONES A LA VIUDA (O) HASTA SU FALLECIMIENTO.
64.- PRESIDENCIA MUNICIPAL APOYARA DE ACUERDO A LAS POSIBILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CON MATERIAL DE CONSTRUCCION Y MANO DE OBRA PARA CONTINUAR CON LA CONSTRUCCION DE LAS OFICINAS DE NUESTRO EDIFICIO SINDICAL UBICADO EN LA COLONIA PROVILEON DE ESTA CIUDAD.
65.- PRESIDENCIA MUNICIPAL AUTORIZA SE COMISIONE AL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO A PARTIR DE LA FECHA, PARA QUE DESPACHE EN SUS INSTALACIONES, Y EN BENEFICIO DE SUS AGREMIADOS.
TRANSITORIOS:-
1. - PRESIDENCIA MUNICIPAL ENTREGARA CINCO VALES DE GASOLINA DE 50 LITROS CADA UNO, POR MES PARA EL VEHICULO DEL LIDER SINDICAL.
POR PRESIDENCIA MUNICIPAL XX XXXXXXX, NUEVO LEON
C. ING. XXXXXXXX XXXXX XXXXX.
PRESIDENTE MUNICIPAL
ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
SECRETARIO DEL R.AYUNTAMIENTO
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX.
SINDICO SEGUNDO
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL
C.P. XXXXXXXX XXXXXXXXX GUERRERO
CONTRALOR MUNICIPAL
POR EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LÉON
C. XXXXXX XXX. XXXXXXXX ALFANI
SECRETARIO GENERAL
C. XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX
SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
POR LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
SECRETARIO GENERAL
LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
ASESOR JURÍDICO