CLAUSULAS GENERALES INDICE
CLAUSULAS GENERALES INDICE
CAPITULO I
CONTENIDO DE LA LICITACIÓN
1. Objeto de la licitación
2. Presentación de las ofertas.
3. Oferentes. Requisitos.
4. Inhabilidades para ser oferente.
5. Precio de la contratación y pago de canon.
6. Ejercicio anual.
CAPITULO II
OFERTA Y EVALUACIÓN
7Información que debe obtener el oferente.
8. Consultas y aclaraciones.
9. Xxxxx, fecha y hora de presentación de las ofertas.
10. Plazos
11. Garantía de oferta.
12. Validez de las ofertas.
13. Forma de presentación de las ofertas.
14. Desarrollo del acto de apertura de las ofertas.
15. Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas.
16. Admisión de ofertas.
17. Causas de rechazo de ofertas.
18. Ampliación de la información.
19. Vista de las Actuaciones.
20. Impugnaciones.
21. Oferta Única.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
22. Evaluación de las ofertas.
23. Adjudicación.
CAPITULO IV
DE LA CONTRATACIÓN
24. Garantía de contrato.
25. Garantía de obra.
26. Plazos de las Garantías
27. Forma de constitución de garantías.
28. Devolución de las garantías.
29. Requisitos para la firma del contrato.
30. Firma del contrato.
CAPITULO X XX XX XXXXXX
00. Condición física y de uso de la unidad.
32. Situación patrimonial de la unidad.
33. Entrega y recepción de la unidad.
34. Uso y tratamiento del recurso arena.
CAPITULO VI DEL CONTRATO
35. Fiscalización del cumplimiento del contrato.
36. Transferencia de la concesión.
37. Cesión parcial de usos complementarios.
38. Habilitación comercial
39. Modificaciones en las condiciones de desarrollo de la actividad.
40. Extinción de la concesión.
41. Consecuencias de la extinción del contrato
42. Fallecimiento o incapacidad del concesionario.
CAPITULO VII
ACTIVIDADES Y SERVICIOS A PRESTAR EN LA UNIDAD
43. Período de desarrollo de actividades en la unidad.
44. Actividad comercial.
45. Precios.
46. Obligaciones del concesionario en el uso de la unidad.
CAPITULO VIII OBRAS A EJECUTAR
47. Sector o lote correspondiente a la unidad.
48. Plan de trabajos y proyecto definitivo.
49. Iniciación de los trabajos.
50. Incumplimiento de plazos acordados.
51. Plan de trabajos y curva de inversiones.
52. Responsabilidad y obligaciones del concesionario para la ejecución de obra
53. Normas generales para la ejecución de la obra.
54. Documentación en obra.
55. Solución de divergencias.
56. Interpretación de planos y especificaciones
57. Aplicación de documentos técnicos.
58. Prórroga de plazos
59. Documentación conforme a obra.
60. Normas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
61. Recepción de la obra
62. Conservación de la obra
63. Ampliaciones futuras.
64. Mayores costos.
CAPITULO IX
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
65. Responsabilidades del concesionario respecto a la Unidad Turística Fiscal
66. Vigilancia y seguridad.
67. Descripción de los servicios de mantenimiento.
68. Obligaciones del concesionario.
69. Responsabilidad civil durante el período de la concesión.
70. Erogaciones y deberes a cargo del concesionario.
71. Seguros.
72. Publicidad.
73. Utilización de espacios para información al público.
74. Quejas en la prestación de servicios.
CAPITULO X NORMATIVA APLICABLE
75. Normativa Aplicable.
76. Cláusula de Indemnidad.
77. Aplicación de Normas.
CAPITULO I CONTENIDO DE LA LICITACION
ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA LICITACIÓN
La presente licitación tiene por objeto otorgar en concesión, a través del Municipio de Gral. Pueyrredon, la Unidad Turística Fiscal nominada en las Cláusulas Particulares del presente Pliego de Bases y Condiciones para la puesta en valor y el desarrollo de todos los usos y actividades comerciales previstos, provisión de servicios y demás actividades que allí se detalla, con las especificaciones que en cada caso se indica. Dicho objeto no podrá ser modificado total o parcialmente, salvo que exista expresa autorización del Municipio de Gral. Pueyrredon.
La puesta en valor consiste en la realización de todos aquellos trabajos que permitan la jerarquización y respeto de los valores naturales, arquitectónicos, históricos y culturales de la Unidad y el conjunto donde se implanta por todo el período de la concesión.
ARTÍCULO 2: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán formularse por soporte papel y soporte digital en el tiempo y la forma que se indica en este pliego. Su presentación implicará el conocimiento, aceptación y sometimiento voluntario e incondicionado al Pliego de Bases y Condiciones y todos los documentos del acto licitatorio.
ARTÍCULO 3: OFERENTES. REQUISITOS
Podrán ser oferentes en esta licitación las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.
No serán aceptadas para esta licitación pública como oferentes:
- Sociedades en formación, sociedades de hecho y sociedades irregulares,
- Uniones Transitorias de Empresas (UTE),
- Asociaciones Civiles sin Fines de Xxxxx,
- Fideicomisos, Fundaciones, ni ninguna persona física o jurídica que se encuentren comprendidas en las causales de inhabilidad fijadas en el artículo 4 - Cláusulas Generales xxx xxxxxx.
Los oferentes al adquirir el Pliego deberán constituir domicilio al solo efecto de la licitación, en la ciudad de Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires y denunciar su domicilio real o social según corresponda.
ARTÍCULO 4: INHABILIDADES PARA SER OFERENTE
No podrán participar de esta licitación, bajo ninguna forma:
4.1 Los deudores morosos impositiva o previsionalmente declarados por autoridad competente nacional y/o provincial. Los deudores que se encuentren a la fecha de apertura de sobres de Ofertas de esta licitación, comprendidos en planes de regularización de deudas deberán presentar las constancias pertinentes, pudiendo participar de la misma. No se considerará deudor moroso a los efectos de esta licitación, al oferente que a la fecha de apertura de sobres de oferta se encuentre con procesos de impugnación o interposición de recursos administrativos o excepciones planteadas judicialmente y que se encuentren en tramitación y/o sin resolución firme.
4.2 Los deudores morosos del Municipio de Gral. Pueyrredon, sus entes y/o sociedades por cualquier concepto (TSU, XXXX, Tasa por Servicios Técnicos de la
Construcción, habilitación, multas) y que no se encuentren a la fecha de apertura de sobres de oferta a la presente licitación comprendidos en planes de regularización de deudas, para lo cual deberán presentar las constancias pertinentes.
4.3 Los incapaces para contratar según la legislación vigente.
4.4 Los que hayan sido sancionados con caducidad de la concesión o permiso otorgado por el Municipio de Gral. Pueyrredon y/o sus Entes Descentralizados mientras no se encuentren rehabilitados. En caso de sociedades, la inhabilitación alcanzará individualmente a sus componentes, miembros de Dirección y/o Directores.
4.5 Los funcionarios y/o agentes según el régimen de incompatibilidades de la legislación vigente, al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las sociedades integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos agentes lo fueren, salvo lo dispuesto por la ley 19.550 respecto de las sociedades anónimas.
4.6 Los separados de la Administración Pública por exoneración.
4.7 Los inhabilitados por situaciones legisladas en las normas del concurso civil y comercial.
4.8 Las personas físicas y/o jurídicas que posean inhibición general de bienes a la fecha de Apertura de Ofertas.
4.9 Las personas físicas o jurídicas que tengan pendientes condenas penales.
4.10 Por intermedio del formulario pertinente Xxxxx XXX Inhabilidades, los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente. Todo lo declarado en el citado formulario, revestirá el carácter de Declaración Jurada.
De comprobarse, posteriormente el falseamiento de lo manifestado, el Municipio podrá rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la concesión con pérdida del depósito de garantía de oferta, de contrato y/o de obra, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, e independientemente de las acciones que puedan resultar pertinentes ante la Justicia en lo Criminal y Correccional competente sin perjuicio de declarar la inhabilidad del proponente para presentarse a futuras licitaciones del Municipio, por el término de cinco años.
ARTÍCULO 5: PRECIO DE LA CONTRATACION Y PAGO DE CANON
El oferente propondrá el pago de un canon anual, que deberá ser abonado en una sola cuota, venciendo indefectiblemente el día 31 de enero de cada año término perentorio e improrrogable. Para el primer año, sea cual fuere la fecha de adjudicación, el canon deberá abonarse en una sola cuota con anterioridad a la firma del contrato de concesión.
En caso de falta de pago en término, la xxxx se producirá automáticamente y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; devengando la obligación incumplida los intereses moratorios que se abonarán según los parámetros establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente a la fecha del efectivo pago. Sin perjuicio de ello, la xxxx imputable al concesionario en el pago del canon, lo hará pasible de las sanciones especificadas en las Cláusulas Punitivas xxx xxxxxx.
ARTÍCULO 6: EJERCICIO ANUAL
A los efectos del encuadramiento a las condiciones que rigen la concesión, se establece como ejercicio anual de prestación de servicios, usos y actividades comerciales en la Unidad, el período de doce meses comprendido entre el 1º de julio y el 30 xx xxxxx del año siguiente independientemente de la fecha de entrega de la Unidad, no admitiéndose fraccionamiento de ningún tipo.
CAPITULO II OFERTA Y EVALUACION
ARTÍCULO 7: INFORMACION QUE DEBE OBTENER EL OFERENTE
La presentación de la propuesta de Xxxxxx indica que el oferente ha analizado los documentos de la licitación, que ha obtenido previamente todos los datos e informes necesarios para efectuar su Oferta, cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones establecidas en el pliego y se ha trasladado a los sectores motivo de la licitación, a efectos de informarse sobre el estado y condiciones en que se encuentran los mismos, las condiciones de suelo y demás circunstancias que hagan a su derecho de información, por lo que no podrá alegarse por parte del oferente y/o adjudicatario causa alguna de ignorancia, en la documentación a presentar, o condiciones de realización y desarrollo de actividades en la Unidad.
ARTÍCULO 8: CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los participantes que hubieren adquirido el presente pliego podrán efectuar -por escrito- las consultas y pedidos de aclaraciones que consideren necesarios, referentes a este pliego, en la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales o la dependencia que en el futuro la reemplace y en el domicilio que ésta fijare al momento del llamado o donde ésta mudara su sede, hasta diez (10) días corridos antes de la fecha indicada para la apertura de las ofertas. Las aclaraciones serán emitidas por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, de oficio o en respuesta a consulta de los participantes que lo hubieren adquirido y se incorporarán como circulares xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
En todos los casos las circulares aclaratorias serán comunicadas a todos los participantes que hubieran adquirido el presente pliego, debiendo resolverse hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha indicada para la apertura, y notificado a todo aquel que comprara el Pliego.
Los títulos de los artículos xxx Xxxxxx sirven de referencia y no afectan la interpretación del texto.
ARTÍCULO 9: LUGAR, FECHA Y HORA DE PRESENTACION DE OFERTAS
Las ofertas solo podrán ser recibidas en el lugar fijado para el acto de apertura, hasta el día y hora establecidos para la iniciación del mismo en el Decreto que establezca el llamado a licitación, el que se considera debidamente notificado con la adquisición del presente pliego.
ARTÍCULO 10: PLAZOS
A efectos de tipificar los conceptos incluidos en el presente Xxxxxx, se deja expresa constancia que cuando se enuncien y/o fijen plazos para el cumplimiento de obligaciones emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones, en todos los casos será de aplicación:
a. Los plazos se contarán en días hábiles administrativos, salvo expresa indicación en contrario.
b. Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación fehaciente.
c. Si el vencimiento del plazo correspondiera a un día inhábil, el mismo operará al día siguiente administrativo.
ARTÍCULO 11: GARANTIA DE OFERTA
Cada propuesta deberá acompañarse con un recibo expedido por la Tesorería del EMTUR, donde conste que el oferente ha constituido la garantía de oferta, en cualquiera de las formas previstas en el art. 27º - Cláusulas Generales- cuyo monto será equivalente a un canon anual y oficial correspondiente a la unidad licitada. Cualquiera sea la forma en que se constituya la garantía de oferta deberá presentar la respectiva documentación en Tesorería, que la analizará y expedirá el correspondiente recibo hasta el día hábil administrativo anterior al fijado para la apertura de ofertas. La Garantía de Oferta debe cubrir el período por el cual se mantiene la oferta de acuerdo al art.12º del presente pliego. Cuando la garantía de oferta se constituya a través de una póliza de caución -art.27 inc. c-, la expedición del recibo referido precedentemente, hace presumir el cumplimiento de las condiciones establecidas para su emisión en el presente pliego, por lo que no se admitirán impugnaciones relacionadas con su constitución. Se recibirán pólizas de caución hasta tres (3) días antes del día fijado para la apertura de ofertas, fuera de este plazo, deberá constituirse la garantía en cualquiera de los otros modos previstos en el artículo 27º. La garantía de oferta podrá ser imputada a cuenta de garantía de contrato en el caso que el oferente resulte adjudicatario. Cuando la garantía de oferta hubiera sido constituida conforme el art.27 inciso b, la misma deberá contener una cláusula especial que indique su afectación a garantía de contrato, hasta tanto la misma sea sustituida o complementada por la garantía de contrato definitiva.
ARTÍCULO 12: VALIDEZ DE LAS OFERTAS
La Oferta mantendrá su vigencia por un lapso de 120 días corridos desde la Apertura de Ofertas, plazo que podrá ser prorrogado por igual término a exclusivo criterio del Municipio de Gral. Pueyrredon. El desistimiento dentro de los noventa
(90) días posteriores al acto de apertura, implicará la pérdida automática de la respectiva garantía, sin que este desistimiento genere derecho a reclamo alguno a su favor.
ARTÍCULO 13: FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán presentadas en un sobre o envoltorio que contendrá la documentación de la Oferta discriminada en Sobres Nº 1 y Sobre Nº 2, con indicación única y exclusivamente de la identificación de la Unidad Turística Fiscal a la que se presenta y número de expediente. Los sobres deben estar cerrados de manera de mantener su inviolabilidad hasta la apertura oficial.
Las ofertas en soporte papel se presentarán en hojas formato A4, en original y copia, y una copia en formato digital (pdf), a través de cualquier soporte magnético. Deberán tener sus hojas foliadas correlativamente y con un índice de contenido y Anexos. Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas, en caso contrario se tomarán por no escritas.
Todos los Anexos componentes de la Oferta y toda documentación no presentada en original en soporte papel, deberá encontrarse debidamente certificada por Escribano Público. En caso de intervenir Escribano de otras jurisdicciones, deberá contar con la legalización del Colegio respectivo.
13.1 Dentro del Sobre Nº 1 deberá colocarse la documentación que se requiere a continuación:
13.1.1 Anexo I – Oferente completo y firmado y documentación complementaria
13.1.2 Anexo II - Conocimiento y Aceptación xxx Xxxxxx completo en todas sus partes y debidamente firmado.
13.1.3 Anexo III - Inhabilidades.
13.1.4 Anexo IV - Carácter de Bien del Dominio Público y Concurrencia a la Unidad - Donación Expresa.
13.1.5 Anexo VI - Verificación de Deudas por Tributos Municipales.
13.1.6 Ley 10.490 - Certificado que acredite el cumplimiento de la mencionada norma, en los dos (2) últimos semestres calendarios o copia de la solicitud presentada por el Oferente ante el Ministerio de Trabajo. En este último caso, el certificado deberá ser presentado indefectiblemente con anterioridad a la adjudicación.
13.1.7 Constancias de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) individualizando el Nº de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) o Convenio Multilateral. En caso de no haber ejercido con anterioridad actividad alguna que conlleve la obligación de las inscripciones enunciadas precedentemente, tendrá plazo hasta la firma del contrato para acreditar las mismas.
13.1.8 Certificado Fiscal para Contratar, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a la Resol. Gral. 1814/05 (AFIP) o a la normativa que en el futuro la reemplace. Dicho certificado no debe encontrarse vencido a la fecha de apertura de la licitación. Se admitirá la inclusión de la constancia que acredite la solicitud del mencionado certificado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo presentarse la habilitación extendida por ésta antes de la adjudicación.
13.1.9 Recibo de Adquisición xxx Xxxxxx.
13.1.10Recibo de Constitución de Garantía de Oferta de conformidad con lo prescripto en los arts.11º y 27º de las Cláusulas Generales xxx xxxxxx.
13.1.11Informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble, actualizado a la fecha de presentación, respecto de los bienes que integran el patrimonio denunciado.
13.1.12 Certificado de Anotaciones Personales libre de inhibiciones a la fecha de presentación de la oferta, expedido por autoridad registral competente, de acuerdo al último domicilio de las personas en cuestión. Esta exigencia en el caso de personas jurídicas, se extenderá a la misma y a los miembros del órgano de dirección.
13.1.13Las Personas Jurídicas deberán aportar copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos, reglamento y acta de designación de autoridades debidamente inscriptos ante los organismos de contralor. De haberse formulado modificaciones a dichos documentos, los mismos deberán agregarse estén o no inscriptos. De la documentación presentada deberá surgir indefectiblemente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad oferente. El término de duración del contrato social deberá superar el plazo de concesión previsto en la presente licitación.
13.1.14 Antecedentes empresariales afines a la actividad a licitar. Acompañar una breve reseña que confirme la idoneidad respecto de la ejecución del servicio a contratar. Para ello podrán aportar todos los antecedentes y documentación pertinentes, aceptándose en caso de personas jurídicas antecedentes personales del rubro correspondiente de los miembros del órgano de dirección de la sociedad. Para el cumplimiento de este recaudo no podrá excederse de las 35 fojas.
13.1.15 Referencias suscriptas por representantes de entidades bancarias, financieras y comerciales, en caso de poseerse.
13.1.16 Constancias de no poseer deuda vigente en los siguientes organismos:
a) Registro Provincial de Deudores Alimentarios en caso de Persona Física.
b) Obras Sanitarias SE, respecto de los inmuebles denunciados en la Oferta.
c) Agencia de Recaudación de la Pcia. de Buenos Aires (ARBA) respecto de aquellos tributos en los cuales el oferente sea sujeto imponible.
13.2 El Sobre Nº 2 contendrá:
13.2.1 Anexo V-A Formulario de Oferta, completo y debidamente firmado
13.2.2 Anexo V-B Fundamentación de la Oferta debidamente completo y firmado, para el caso de Unidades con Balneario.
Anexo V-C Presupuesto de Obra
13.2.3 Propuesta económico-financiera de la Oferta.
El oferente deberá demostrar y fundar acabadamente la ecuación económico- financiera que sustente la factibilidad de su oferta.
a. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A APORTAR
- Información de carácter general, consignando las hipótesis o supuestos sobre los cuales se ha elaborado el procedimiento de cálculo, método/métodos utilizados para la evaluación económica financiera, financiamiento del proyecto y toda explicación que se considere de interés para fundamentar la propuesta.
- Cálculo proyectado de ingresos y cálculo proyectado de egresos.
- Flujo de fondos netos.
- Metodología de Evaluación: Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR)
Lo detallado anteriormente deberá contar con informe de un profesional de Ciencias Económicas con autenticación de firma por parte del Consejo Profesional.
b. BALANCES Y/O MANIFESTACION DE BIENES
Agregar copia de los estados contables correspondientes al último ejercicio o manifestación patrimonial, lo que fuera pertinente, suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional. Asimismo, deberá presentarse copia de las actas de asambleas que aprobaron los estados contables, como así también la última Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales, según corresponda. En caso de poseer acciones u otros valores similares, deberán acreditar la titularidad de los mismos, mediante certificaciones pertinentes, así como también la inexistencia de gravámenes y la libre disposición de los mismos.
En caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado su primer ejercicio económico, deberán presentar copia del balance de inicio de igual modo deberá proceder la sociedad si han transcurrido más de seis meses del cierre de ejercicio económico respecto de la fecha de apertura de propuestas. Toda la documentación deberá contener dictamen emitido por Contador Público con autenticación de firma por el Consejo Profesional competente.
c. PATRIMONIO MINIMO
El Oferente deberá demostrar un Patrimonio Mínimo equivalente al cien por ciento (100%) de las Obras comprometidas en la Oferta.
d. CAPACIDAD FINANCIERA
El oferente deberá demostrar la suficiente capacidad financiera que le permita llevar a cabo la totalidad de las obras comprometidas de acuerdo al Anexo V de la Oferta. Entiéndase como capacidad financiera a las posibilidades que tiene la empresa para realizar pagos e inversiones a corto, mediano y largo plazo para su desarrollo y
crecimiento, además de tener liquidez y margen de utilidad de operaciones.
En caso de presentación de más de un llamado a licitación o revistiendo el oferente carácter de concesionario con anterioridad a este proceso y hallándose pendiente la finalización de la obra oportunamente comprometida, la capacidad financiera y patrimonial exigida será igual al cien por ciento (100%) de los valores correspondientes a la obra no realizada. A tal fin, el Municipio deberá expedir certificación a través de las áreas competentes respecto de la obra ya efectivizada por el concesionario.
13.2.4 Propuesta de Prestación del Servicio. La propuesta sobre la modalidad de prestación del servicio turístico integral en la Unidad deberá informar el tipo, modo y programación de la totalidad de los rubros y actividades que se integren en el desarrollo de la propuesta planteada. Deberán presentarse todos los documentos que permitan evaluar el modo en que las actividades propuestas incidirán en la rehabilitación y puesta en valor del sector y su entorno paisajístico. La descripción y fundamentación del sistema y características de la prestación de servicios contendrá el detalle del personal a afectar, equipamiento, instalaciones, etc. suscripto por el oferente y por un profesional universitario graduado en turismo.
13.2.5 Propuesta de Calidad Ambiental firmado por un profesional competente en el área.
13.2.6 Propuesta de Obras
La propuesta a realizar deberá estar en concordancia con lo exigido en el presente pliego, presentando para ello todo tipo de documentación que permita su correcta evaluación, así como su descripción y fundamentación, detalle características de las prestaciones, equipamiento e instalaciones concordantes con el contenido de la Licitación.
a. PROPUESTA DE OBRAS
La propuesta de obras deberá contener la documentación gráfica y escrita necesaria para la comprensión del proyecto presentado.
La propuesta deberá dar cumplimiento al encuadre conceptual de la intervención que el Municipio pretenda para la Unidad licitada definido en las Cláusulas Particulares del presente Pliego, respetando los criterios allí contenidos y, como mínimo, a los requerimientos del Capítulo definido en las Cláusulas Particulares como Obras a Ejecutar.
La documentación técnica relativa a los planos de la Unidad licitada que se agregan como Anexo IX son indicativos, y contienen la información gráfica de las construcciones edilicias y espacios exteriores existentes.
La presentación de la propuesta deberá determinar en forma clara el esquema de las diferentes áreas destinadas a cada actividad, las que serán volcadas en los planos correspondientes y en toda la documentación técnica necesaria para lograr un correcto análisis y evaluación de la propuesta, a efectos de su posterior materialización.
b. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación de la propuesta de obra presentada en la Oferta deberá tener nivel de anteproyecto arquitectónico, conteniendo:
* Plano de conjunto - escala 1:500.
* Planos de la intervención en la Unidad Turística Fiscal - plantas, cortes y vistas de/los edificio/s - escala 1:100.
* Presupuesto de Obra discriminado por rubros y locales. Todos los montos deberán expresarse en su Xxxxx Xxxx, sin IVA.
* Plan de Tareas y Curva de Inversiones discriminado por rubros.
* Memoria Técnica Descriptiva, donde consten los criterios adoptados para las obras, detallando técnicas y tecnologías a aplicar, distribución funcional, materiales, terminaciones, y todo otro dato que el Oferente considere válido y/o necesario agregar.
* Perspectivas peatonales, renders y/o imágenes demostrativas de la obra terminada.
* La documentación componente de la Propuesta de Obra Propia deberá prever una carátula con los siguientes datos:
U.T.F. / OFERENTE / PROFESIONAL INTERVINIENTE / VISADO COLEGIO
Se deberán presentar dos (2) juegos completos de la documentación de la Propuesta de Obras Propias en formato Oficio, con ajuste a lo dispuesto por la Norma IRAM 4504 para el Plegado de Planos, y copia digital.
De agregar documentación gráfica para exposición de distinto formato y/o terminación, la misma deberá ser incluida como Sobre Nº 2, debidamente cerrado. La misma no se contabilizará como parte de la obligación de las copias enunciadas en el párrafo anterior.
c. CONTRATOS PROFESIONALES
Como parte de la presentación de arquitectura será de exigencia la inclusión de los Contratos Profesionales y Aportes. Para el Acto de Apertura de Ofertas será exigible dicho contrato por el monto de canon oficial fijado para la Unidad. El Contrato Profesional por Anteproyecto con ajuste al Presupuesto de Obras ofertado, deberá ser presentando en el plazo de los dos (2) días hábiles posteriores al Acto de Apertura.
ARTICULO 14: DESARROLLO DEL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas serán abiertas en el día, lugar y hora indicados en el Decreto por el cual se establece el llamado a licitación, en presencia de la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas y de los interesados que concurran, labrándose el Acta de Recepción y Apertura de Ofertas pertinente, donde se realizará la enumeración de las ofertas presentadas y que prima facie resulten admisibles. Si el acto fuere suspendido por razones de fuerza mayor, tendrá lugar el primer día hábil administrativo siguiente a la misma hora.
Sólo se tomarán en consideración las Ofertas que hayan sido recepcionadas hasta la hora fijada para el inicio del Acto de Apertura.
Concluido el acto, se procederá a la lectura del acta respectiva y su firma.
ARTICULO 15: COMISION DE RECEPCION, APERTURA Y EVALUACION DE OFERTAS
La Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas será designada por Decreto Municipal y estará integrada por profesionales de distintas incumbencias integrantes del Municipio y tendrá a su cargo el contralor de la Recepción de las ofertas, la Apertura y la Evaluación de las mismas.
Son atribuciones exclusivas de la Comisión:
15.1 Realizar estos dos únicos actos administrativos:
a. de recepción en el día y hasta la hora fijada de cierre de recepción los Sobres que contengan las Ofertas que participarán de la licitación.
b. de resolución de todas las cuestiones inherentes al Acto de Apertura de Ofertas, con potestad para resolver el rechazo de aquellas Ofertas con incumplimientos vinculados a las causales establecidas en el artículo 17º de las Cláusulas Generales
del presente Pliego. Podrá disponer la inadmisibilidad de Ofertas, si así correspondiere, mediante el Acta de Comisión pertinente.
15.2 Realizar actividad de dictamen, que reviste el carácter de "Actos de Administración" que no pueden ser recurribles mediante recurso alguno, para lo cual la Comisión:
a. Analiza toda la documentación que integran las Ofertas, efectuando todas las averiguaciones pertinentes y formulando todos los requerimientos a los oferentes que considere necesarios a su exclusivo criterio para una correcta evaluación de las Ofertas.
b. Evalúa las Ofertas que resultaren admisibles y aconseja el orden de mérito que alcance cada una de ellas o, en su caso, su desestimación por no alcanzar los puntajes mínimos dispuestos para cada criterio conceptual de acuerdo con las pautas de evaluación establecidas en las Cláusulas Particulares xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, realizando la pertinente Acta de Comisión, con las conclusiones emergentes del proceso de evaluación allí volcadas.
ARTICULO 16: ADMISION DE OFERTAS
Solo revestirán carácter de ofertas válidas las que se ajusten a las disposiciones de este Pliego.
La Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas está facultada para aconsejar el rechazo de aquellas Ofertas que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 17º de las presentes Cláusulas Generales con posterioridad al Acto de Apertura de Ofertas, si se comprobara algún incumplimiento que no haya sido advertido en el momento de la apertura de sobres, con el alcance determinado en el artículo 15.2
ARTICULO 17: CAUSAS DE RECHAZO DE OFERTAS
Serán causales de rechazo de Oferta la omisión o la confección incorrecta de la siguiente documental:
17.1 Sobre Nº 1 - Anexo I / Anexo II / Anexo III / Anexo IV / Anexo VI.
17.2 Sobre Nº 2
Superada la instancia de verificación del cumplimiento de la documental constitutiva del Sobre Nº 1, será causal de rechazo la omisión o confección incorrecta de la documental integrante del Sobre Nº 2 - Anexo V-a / Anexo V-b / Anexo V-c.
Es atribución exclusiva de la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas determinar cuales son los vicios u omisiones de tipo formal no esencial que podrán ser subsanados por vía aclaratoria o saneamiento en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo y no cumplimentados el o los requisitos referidos, la oferta será evaluada en base a las constancias aportadas hasta esa instancia por el oferente.
ARTICULO 18: AMPLIACION DE LA INFORMACION
La Comisión podrá solicitar a los oferentes todo tipo de información complementaria y/o aclaratoria que considere necesaria a los fines verificatorios.
El plazo para la evacuación de la información requerida será de tres (3) a cinco (5) días hábiles administrativos, de acuerdo a lo que establezca la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas teniendo en cuenta la complejidad de
la documentación requerida. Si la misma no fuera evacuada en término o no cumplimentare a juicio del Municipio los fines requeridos, se merituará la Oferta con las constancias obrantes en las actuaciones.
Cualquier modificación y/o alteración de la Oferta después de presentado el sobre, carecerá de efectos jurídicos oponibles al Municipio de Gral. Pueyrredon, y no se tomará en consideración por la Comisión de Evaluación de Ofertas a los efectos del análisis de la Oferta presentada.
ARTÍCULO 19: VISTA DE LAS ACTUACIONES
Concluidas las tramitaciones administrativas correspondientes a la formación de los expedientes respectivos, la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas notificará por cédula ad hoc a los Oferentes el cronograma de toma de vista de las actuaciones, con detalle de días y horas asignados.
La Comisión determinará las modalidades y/o mecanismos de obtención de los datos y documentación puesta a la vista que los Oferentes consideren necesarios para la formulación de las respectivas impugnaciones, la que será oportunamente notificada.
La consulta de los actuados se extenderá por tres (3) días consecutivos.
ARTICULO 20: IMPUGNACIONES
Vencido el plazo establecido como último día para la toma de vistas, podrán ser interpuestas impugnaciones a las Ofertas presentadas en un plazo de tres (3) días hábiles, las que deberán ser presentadas en soporte papel y soporte digital (extensión pdf) ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, en horario administrativo municipal.
Las impugnaciones deberán realizarse en forma individual para cada Oferta, a fin de mantener la privacidad de los dichos, sin unificar todas las impugnaciones en una sola presentación. Aquellas presentaciones que no cumplan con los recaudos dispuestos se tendrán por no presentadas.
Como parte de la presentación papel de cada impugnación, deberá acompañarse un escrito original y una copia por cada Oferta impugnada. De las impugnaciones se dará traslado por cédula de notificación a los impugnados quienes podrán responderlas en un plazo de tres (3) días hábiles administrativos.
ARTICULO 21: OFERTA ÚNICA
En caso de que se registrara una sola Oferta y ésta fuera válida, ello no representará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo en relación a ella, siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo del Municipio de Gral. Pueyrredon, la condición de evidente conveniencia requerida en el art.155º de la ley Orgánica de las Municipalidades. La existencia de una única oferta, de modo alguno obligará al Municipio a aceptar la misma de pleno derecho.
PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
ARTICULO 22: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Cumplidos los plazos de los artículos 19° y 20º, la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas procederá al análisis de las propuestas.
La citada Comisión analizará la procedencia de las impugnaciones, la capacidad jurídica del oferente para participar en tal carácter, cumpliendo con la solvencia patrimonial adecuada y suficiente según lo exigido en las Cláusulas Generales, antecedentes e idoneidad para la prestación del servicio.
Las propuestas que reúnan los requisitos enunciados en el presente pliego y que no hayan sido desestimadas por vicios esenciales a tenor de lo dispuesto en el artículo 17º - Cláusulas Generales, serán evaluadas tomando como base los criterios generales de interés turístico que la propuesta de uso pueda generar como aporte a la jerarquización de los atractivos y servicios que en el área tiene previsto el Municipio.
La forma de evaluación de las ofertas será especificada en las Cláusulas Particulares de cada Unidad Turística Fiscal, conforme los parámetros que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones de cada caso en particular.
La Comisión presentará en su evaluación el orden de mérito alcanzado por las ofertas, en forma decreciente según su conveniencia. Las ofertas que no reúnan los requisitos mínimos indispensables, quedarán fuera del orden referido, de lo cual se dejará constancia.
ARTICULO 23: ADJUDICACIÓN
La adjudicación se otorgará al oferente que haya presentado la Oferta más conveniente a exclusivo criterio del Municipio de Gral. Pueyrredon, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas.
A tal fin la Comisión Evaluadora deberá fundamentar en forma clara y concreta las razones que determinan las recomendaciones y, de corresponder, los condicionamientos contenidos en el Acta Definitiva.
Si por cualquier causa no se perfeccionara la adjudicación o existieran motivos que autoricen la caducidad de la misma, el Municipio de Gral. Pueyrredon podrá otorgar la concesión al mejor calificado entre el resto de los oferentes, siempre que la misma ocurra dentro del primer año calendario contado desde la fecha de sanción del Decreto de adjudicación.
DE LA CONTRATACIÓN
ARTICULO 24: GARANTÍA DE CONTRATO
Notificada la adjudicación el oferente deberá constituir, como condición previa a la firma del contrato y tenencia de la Unidad, una Garantía de Contrato que será igual al doscientos por ciento (200%) del canon ofrecido, la que deberá integrarse dentro de los siete (7) días hábiles administrativos. Esta mantendrá su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones contraídas, y deberá ser actualizada anualmente conforme a la variación del canon.
La garantía de contrato deberá constituirse a favor del Ente Municipal de Turismo o el organismo que en el futuro tenga a su cargo la administración de las Unidades Turísticas Fiscales.
El no cumplimiento por parte del adjudicatario de los plazos establecidos por la autoridad de aplicación provocará la pérdida de su calidad de tal.
ARTICULO 25: GARANTÍA DE OBRA
El concesionario deberá constituir una Garantía de Obra equivalente al cien por ciento (100%) del monto de inversión en obra propia, la que deberá integrarse dentro de los siete (7) días hábiles administrativos de notificada la adjudicación de la Unidad, en cualquiera de los modos previstos en estas Cláusulas Generales.
En el caso de haberse aprobado una propuesta a ejecutarse en etapas, el concesionario podrá optar por constituir dicha garantía por cada etapa de obra, equivalente al cien por ciento (100 %) del valor de cada una de ellas, de acuerdo al Plan de Tareas propuesto en la Oferta aprobada. Contra la presentación de la certificación de etapa terminada, se procederá a la devolución de dicha garantía, previa presentación de la correspondiente a la etapa siguiente. No se admitirá en ningún caso, la modificación de las condiciones originales de la garantía presentada por cumplimientos parciales del Plan de Tareas.
Sólo se considerará certificación a los fines del presente artículo, la expedida por el organismo municipal competente.
ARTICULO 26: PLAZOS DE LAS GARANTÍAS
El concesionario está obligado a constituir las garantías de acuerdo a lo que establece el presente Pliego de Bases y Condiciones y mantener los montos y coberturas actualizados durante todo el período de la concesión.
El incumplimiento en la constitución de las garantías exigidas hará pasible al concesionario de las sanciones previstas en el presente Pliego.
ARTICULO 27: FORMA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías previstas en el presente Pliego podrán constituirse en algunas de las formas enumeradas en el presente artículo, deberán responder a lo especificado en la Ordenanza Nº 14.228, art.1º, incisos a, b, y c y normas concordantes, y serán depositadas en la Tesorería.
27.a Cheque certificado, transferencia bancaria o giro contra una institución bancaria con sucursal en la ciudad de Xxx xxx Xxxxx.
27.b Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, constituyéndose la entidad bancaria como principal pagador y hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento cubra, renovable anualmente, por períodos
consecutivos, debiendo constituirse la renovación antes del vencimiento respectivo, la que se presentará con certificación hecha por Escribano Público de las firmas de quienes la suscriban y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad bancaria. La firma xxx Xxxxxxxxx actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional cuando el notario fuere de extraña jurisdicción.
Las instituciones bancarias deberán constituir domicilio especial en el Partido de Gral. Pueyrredon y aceptar la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Provincia de Bs As, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal.
27.c Póliza de caución, la que deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Decreto Nac. Nº 411/69, Decreto Mpal 218/82 y normas concordantes. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación efectuada por Escribano Público de las firmas de quienes la suscriban y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora. La firma xxx Xxxxxxxxx actuante deberá ser específica con relación al contrato, y deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional cuando el notario fuere de extraña jurisdicción.
Deberán satisfacer los siguientes recaudos:
27.c.1 Instituir al EMTUR o el organismo que en el futuro tenga a su cargo la administración de las Unidades Turísticas Fiscales como asegurado, sin reservas ni limitaciones y con expresa renuncia al beneficio de excusión.
Se acompañará conjuntamente con la póliza recibo oficial donde conste haber abonado la prima total por el período de contratación.
27.c.2 Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.
27.c.3 Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario que actúe como tomador de la póliza no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado frente al asegurador.
27.c.4 Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida que el tomador, cuando de acuerdo con la legislación vigente, el presente Pliego y el contrato respectivo corresponda afectar total o parcialmente las garantías.
27.c.5 Instituir que una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito del Municipio, que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha por aquel, no siendo necesaria ninguna interpelación ni acción previa contra sus bienes.
27.c.6 Estipular que el siniestro quedara configurado, reunidos los requisitos del punto anterior, al cumplirse el plazo que el Municipio establezca en la intimación de cumplimiento cursada al oferente o adjudicatario sin que éste haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los quince (15) días corridos de requerida.
27.c.7 Establecer que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del Municipio contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables.
27.c.8 Establecer que para cualquier cuestión emergente del contrato las partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires con asiento en la ciudad de Xxx xxx Xxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
27.c.9 La entidad aseguradora debe constituir en la póliza, domicilio legal en Xxx xxx Xxxxx.
27.c.10 Las pólizas no podrán ser anuladas y/o modificadas sin previo conocimiento del Municipio, debiendo mantener su vigencia por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles a partir de la fehaciente notificación que el asegurado curse al Municipio en tal sentido. Esta condición deberá constar en la propia póliza y en la certificación que expida la aseguradora.
En el supuesto del 27.c.10 y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, el concesionario deberá constituir una nueva garantía en las mismas condiciones que en las fijadas en este artículo.
Todas las pólizas exigidas en el artículo 71º de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx deberán responder a los recaudos establecidos en este artículo.
ARTICULO 28: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
La devolución de las garantías constituidas en las formas previstas en el artículo 27º inc. a) se efectuará mediante la emisión de cheque "no a la orden" y cruzado para depositar a nombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso. Las garantías constituidas conforme al articulo 27º inc. b y 27 inc. c se formalizará mediante la devolución del aval o póliza según corresponda.
La devolución de las garantías constituidas para la presente licitación se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones según su caso:
28.a DE OFERTA
28.a.1 Resuelta su no adjudicación.
28.a.2 Notificada la adjudicación y cumplido el Depósito de Garantía de Contrato en Tesorería Municipal por la totalidad del canon ofrecido.
28.b DE CONTRATO
Será reintegrada a pedido de parte interesada, vencido el plazo de concesión y una vez recibida de conformidad la unidad, siempre que el concesionario no adeude cánones, sanciones o no existan infracciones o sanciones pendientes de resolución, previa presentación de:
28.b.1 Constancia del pago de los servicios sanitarios, energía eléctrica, teléfono y cualquier otro impuesto, tasa o contribución, que hubieran gravado a la Unidad durante el período de concesión.
28.b.2 Constancia que certifique el libre deuda del concesionario, extendida por la Dirección de Recursos y por Obras Sanitarias Sociedad de Estado.
28.b.3 Constancia de recepción definitiva por parte del Municipio de Gral. Pueyrredon de la Unidad bajo inventario y con detalle del estado en que se recibe.
28.c DE OBRA
Será reintegrada a pedido de parte interesada previa certificación final de obra o etapa de obra, según lo previsto en el artículo 25 de las Cláusulas Generales.
ARTICULO 29: REQUISITOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO
El oferente deberá tener cumplimentados dentro de los siete (7) días hábiles administrativos de notificada la adjudicación los siguientes elementos:
29.a Haber abonado el canon.
29.b Haber constituido la Garantía de Contrato mediante recibo expedido por Tesorería EMTUR.
29.c Constancia de inicio de Inscripción en el Registro Público de Comercio si se tratase de persona física y fijación de plazo para la presentación del registro definitivo, el que deberá estar finalizado al momento de la habilitación comercial.
29.d Certificado Fiscal para Contratar vigente.
29.e Haber presentado la documental que en cada caso se hubiere solicitado conforme lo estipulado en el artículo 23º de las presentes Cláusulas.
29.f Haber constituido la Garantía de Obra mediante recibo expedido por Tesorería EMTUR
La totalidad de la documentación solicitada deberá estar certificadas por ante Funcionario Municipal competente x Xxxxxxxxx Público previo a la firma del contrato de concesión.
ARTICULO 30: FIRMA DEL CONTRATO
Cumplidos los requisitos detallados en el artículo 29º por parte del adjudicatario, se confeccionará el contrato respectivo el que deberá:
30.1 Ser suscripto por el adjudicatario dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de notificado al efecto, quedando obligado al sellado del contrato.
30.2 Cumplido el plazo sin satisfacer dicho extremo operará la revocación de la adjudicación con pérdida de la garantía constituida.
30.3 Será de aplicación la sanción subsidiaria de inhabilitación para presentarse en futuros concursos y licitaciones convocados por el Municipio o sus Entes por el término de cinco (5) años.
30.4 El período de la concesión comenzará a regir a partir de la firma del Acta de Entrega de la Unidad por parte del concesionario.
CAPITULO V DE LA UNIDAD
ARTICULO 31: CONDICION FISICA Y DE USO DE LA UNIDAD
La Unidad Turística Fiscal objeto de esta licitación se entregará en las condiciones en que se encuentra, que el oferente declara conocer y aceptar por la sola proposición de oferta y que quedará expresado en el correspondiente Anexo del presente Xxxxxx. Serán condiciones a respetar en la concesión de la Unidad los siguientes preceptos:
31.1 La Unidad es un bien del dominio público, la concesión de la misma no modifica dicho estado, por lo que el concesionario deberá mantener y respetar el carácter público de la misma.
31.2 Por su carácter de concesión pública, la Unidad cuenta con áreas aranceladas y áreas de uso público, que el concesionario estará obligado a respetar y mantener en óptimas condiciones de uso. Los sectores públicos comprendidos por caminos, circulaciones, áreas para discapacitados, arena de uso público y baños públicos de acceso libre y gratuito son parte integrante de las áreas indicadas precedentemente.
31.3 El Municipio determinará para cada Unidad Turística Fiscal el esquema de distribución y asignación de espacios públicos y arancelados. El concesionario deberá presentar como parte de la propuesta el esquema definitivo de espacios arancelados y públicos dentro de la Unidad con determinación expresa y gráfica de los mismos, los que serán evaluados y, de corresponder, autorizados y/o modificados por la autoridad competente de conformidad con los preceptos contenidos en este Pliego.
ARTICULO 32: SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA UNIDAD
La totalidad de las obras que el concesionario efectúe en los sectores adjudicados, como así también las instalaciones que en ellos fije y todas las mejoras a introducir durante el período de concesión, pasarán a la finalización del contrato a ser parte integrante de la Unidad, sin derecho a compensación o retribución alguna.
Se consideran elementos no removibles de la Unidad: las estructuras portantes; cerramientos (mampuestos, papelería tipo Durlock o xx xxxxxx); carpinterías (xxxxxx, contramarcos, ventanas, puertas, frentes de placards y/o alacenas y accesorios); estructuras desmontables tipo mamparas o separadores; estructuras de techos y cubiertas; equipamiento de cocina (mesadas, bachas, piletas, hornos empotrados, campanas y tirajes de expulsión de humos y gases, tirajes mecánicos, y demás elementos empotrados o adheridos a muros o paredes); equipamiento xx xxxxx (inodoros, bidets, lavabos individuales, mesadas con bachas, mamparas, grifería y demás elementos empotrados o adheridos a muros o paredes); instalaciones (equipos de calentamiento de agua, equipos xx xxxxxxxxxxxx y filtrado, equipos de ventilación y/o extracción de aire, tableros generales y parciales xx xxxxx, equipos de calefacción central y periféricos, demás elementos empotrados o adheridos a muros o paredes); todas las instalaciones y tendidos de redes empotradas o a la vista; equipamiento mueble adherido a muros y/o pisos y todo otro elemento considerado inmueble por accesión.
Podrán ser retirados de la Unidad los elementos muebles por los que el concesionario acredite fehacientemente titularidad, para lo cual deberá presentar las constancias pertinentes.
ARTICULO 33: ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA UNIDAD
En todos los casos en que correspondiera tanto la recepción de la Unidad por el Concesionario como la restitución al Municipio de la misma, éstas se realizarán mediante Acta Inventario en la que constará expresamente el estado en que se halla dicho inmueble.
ARTICULO 34: USO Y TRATAMIENTO DEL RECURSO ARENA
La arena es el recurso básico de la Unidad cuando se trate de un balneario integral, por lo que su utilización, tratamiento, afectación, destino y mantenimiento serán considerados prioritarios.
Se deberá ajustar el tratamiento del recurso arena a lo dispuesto en las Cláusulas Particulares del presente Pliego.
Sin perjuicio de lo anterior, todo tratamiento y/o intervención que se haga sobre el lote de arena de la Unidad deberá contar previamente a su ejecución con la aprobación del Organismo Provincial competente y la conformidad del Municipio de Gral. Pueyrredon a través de la dependencia correspondiente.
Queda expresamente prohibido durante todo el período de concesión retirar arena de la Unidad sea cual fuera el destino o fin denunciado, utilización en beneficio particular y/o ajeno.
CAPITULO VI DEL CONTRATO
ARTICULO 35: FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El cumplimiento del contrato, en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario, será controlado por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales o la dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, con auxilio de los organismos competentes del Municipio de Gral. Pueyrredon mediante la realización de inspecciones de las obras, instalaciones y prestaciones de servicios, auditorías, solicitud de informes y todo otro procedimiento que aquella juzgue adecuado.
El concesionario está obligado a facilitar el acceso a las instalaciones en cualquier oportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza. Igual obligación rige respecto a la documentación comercial de la actividad desarrollada.
ARTICULO 36: TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN
El concesionario no podrá transferir la concesión sin autorización previa, expresa y por escrito del Municipio. Para acceder a dicha autorización deberá cumplir con los siguientes requisitos:
36.1 el cedente deberá encontrarse al día con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y con las obras propuestas y comprometidas finalizadas en su totalidad y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
36.2 el cesionario propuesto deberá reunir los requisitos y antecedentes exigidos por el Pliego y demás documentación integrante de la contratación, aceptando en forma expresa la totalidad de las obligaciones asumidas por el cedente. Para ello, el cesionario propuesto deberá aportar la documental requerida por el artículo 13º de las presentes Cláusulas Generales, la que será evaluada previamente por el Municipio, determinando la validez de la misma, la ampliación de requerimientos o el desistimiento, según corresponda y de acuerdo a la potestad que detenta con relación al bien concedido.
36.3 el cedente deberá acreditar la ejecución total y completa de las obras comprometidas al momento de la adjudicación, para lo cual deberá presentar la Certificación de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Particulares para tal ítem
36.4 el Municipio podrá autorizar a su exclusivo criterio transferencias posteriores, exigiendo en todos los casos los requisitos establecidos en articulo 36.2.
36.5 previo a la firma del contrato, el que deberá contener la cláusula de indemnidad (artículo 76º), cuya vigencia no podrá exceder el plazo restante de concesión, el cedente depositará en Tesorería del EMTUR un monto en concepto de derecho de transferencia equivalente al diez por ciento (10%) del canon vigente al momento de la transferencia.
36.6 el cedente deberá, como parte de las obligaciones de la transferencia, dar a publicidad mediante edicto en medios gráficos de tirada local por tres (3) días consecutivos los actos de transferencia en curso.
36.7 el cedente y el cesionario propuesto tendrán un plazo no mayor a sesenta (60) días de iniciado el trámite de transferencia para completar la documentación solicitada a esos efectos. Vencido el plazo y sin haber dado cumplimiento íntegro a la misma, se archivarán las actuaciones en forma definitiva, previa notificación por cédula a ambas partes.
36.8 queda establecido que el perfeccionamiento de la transferencia de contrato de concesión solo será autorizada en el período comprendido entre los meses xx xxxxx a octubre inclusive.
ARTICULO 37: CESION PARCIAL DE USOS COMPLEMENTARIOS
37.1 CESIÓN PARCIAL
La única modalidad por la que se admitirá la delegación de la explotación de las actividades complementarias definidas para la Unidad concesionada, será a través de la figura de cesión parcial de derechos de explotación de usos.
La cesión parcial será autorizada por Acto Administrativo de la dependencia con incumbencias, para lo cual, el concesionario cedente deberá presentar ante la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales la siguiente documentación:
a. Contrato de cesión parcial – 3 copias.
b. Plan de Acciones a desarrollar por el cesionario en el sector cedido, el que deberá ajustar su uso y desarrollo a lo aprobado en la oferta, decreto de adjudicación y contrato de concesión. No se podrá dar un destino distinto al ya autorizado.
c. Plano de ubicación del local en la Unidad – esc. 1:200
La cesión parcial implica la solidaridad de los derechos y obligaciones que surgen del contrato de concesión aplicado exclusivamente para la explotación de los usos cesionados a un tercero, quienes, por el solo hecho de suscribir el contrato, serán responsables solidarios ante el Municipio de las obligaciones derivadas del mismo y emergentes de la parte cedida del contrato de concesión en curso.
Sin perjuicio de la solidaridad dispuesta, queda explícitamente aclarado que el concesionario será el principal responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emergen del contrato de concesión y no podrá oponerle al Municipio ninguna cláusula del contrato de cesión que limite su ámbito de aplicación independientemente de las estipulaciones contractuales que lo vinculen con su cesionario.
Todas las obligaciones emergentes del contrato de concesión se encuentran a cargo del concesionario, y las cláusulas contractuales que éste estipule con el tercero o cesionario solo serán operativas entre las partes e inoponibles al Municipio.
37.2 ALCANCES
La cesión parcial es un contrato de partes con aprobación de la autoridad de aplicación. El contrato de cesión parcial se celebrará entre el concesionario titular de la concesión de la Unidad y un tercero que adquiere la calidad de cesionario parcial. El contrato de cesión parcial deberá celebrarse por un período mínimo de veinticuatro (24) meses, no admitiéndose períodos menores o parcializados. El plazo de vigencia de la cesión parcial en ningún caso se extenderá más allá del plazo de vigencia de la concesión de la Unidad, fijado en el contrato de concesión.
En ningún caso el cesionario podrá ceder a un tercero los derechos emergentes de su contrato de cesión, prohibición que deberá encontrarse expresamente prevista en el contrato. La verificación del incumplimiento de esta condición dará lugar a la caducidad de la concesión.
37.3 APLICACION
Para viabilizar dicha autorización, el concesionario cedente deberá presentar como requisito inexcusable la copia de los contratos de cesión ante la autoridad de aplicación previo al inicio de la actividad, la que será evaluada y, de corresponder, se
dictará el pertinente acto administrativo que la autorice. En caso contrario, será pasible de sanciones.
El contrato de cesión parcial deberá contener como parte esencial un plano esc. 1:100 (planta y corte) del sector afectado al uso cedido con cotas parciales y su ubicación en esquema adjunto en la Unidad Turística Fiscal.
Deberá dejarse constancia a través del respectivo contrato de cesión parcial de uso que el cesionario asume, comparte y participa de la totalidad de las obligaciones asignadas al concesionario de la Unidad que resulte aplicable de la actividad a desarrollar por el mismo.
Dentro de los cinco (5) días de firmado el contrato, deberá ser presentado el mismo ante el Municipio con firmas certificadas ante Escribano Público. El contrato será confeccionado de acuerdo con el modelo establecido por el Departamento Ejecutivo. Como parte de la documentación a presentar, el cedente deberá abonar los Derechos de Cesión Parcial en la Tesorería EMTUR establecidos en la Ordenanza Impositiva para tal fin
Se deja constancia que no se autorizará la cesión de usos que no integren la habilitación integral de la Unidad, ni podrán incluirse en los contratos de cesión parcial la obligatoriedad de ejecución de obras comprometidas por el concesionario, ni la transferencia de responsabilidades hacia el cesionario por incumplimiento de obra.
A tal fin, el oferente al momento de la presentación de su oferta deberá especificar en forma explícita y detallada cuales son las actividades complementarias, de manera de dejar constituidas sus obligaciones en el desarrollo de la concesión y cuáles estará en condiciones de ceder para su uso por parte de terceros.
La cesión parcial de usos complementarios se ajustará en todos los casos a lo establecido en las Cláusulas Particulares del presente Pliego.
ARTÍCULO 38: HABILITACION COMERCIAL
La adjudicación de la Unidad Turística Fiscal implica la obligatoriedad de tramitar una nueva Habilitación Comercial la que será otorgada por el Municipio a través de sus áreas competentes.
Igual obligación rige para el caso de cesiones parciales de actividades complementarias, debiendo formalizar la correspondiente habilitación comercial a nombre de la persona física o razón social.
ARTICULO 39: MODIFICACIONES EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN LA UNIDAD
39.1 ALTERACIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA
-por modificaciones topográficas, pérdida de la cosa concesionada o hechos extraordinarios-
En caso de producirse modificaciones en la topografía del terreno o alteraciones de cualquier tipo en el predio concesionado por hechos de la naturaleza o por hechos adjudicados a terceros que ocasionen un perjuicio comprobable para el concesionario, el mismo sólo tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato sin culpa de las partes, ello en los términos del artículo 40.1, o continuar con la actividad de la Unidad en las condiciones económicas o fácticas en que se encuentre, no pudiendo en ningún caso, solicitar reducción de canon, ampliación del término de concesión o de períodos xx xxxxxx, reconocimiento de mayores costos, reajustes de cualquier tipo, liberación de obligaciones, indemnización, ni ningún otro
tipo de modificación a las cláusulas pactadas a través de la aceptación como oferente del presente Xxxxxx.
Para el caso específico de la destrucción total o parcial de los edificios por causas naturales o por hechos imputables a terceros será exigible para la continuidad de la concesión la reconstrucción total de las estructuras edilicias afectadas. Caso contrario, el concesionario podrá optar por la rescisión del contrato de concesión.
39.2 ALTERACIÓN EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL REGULAR
– por tareas de construcción o de reparación de escollerado -
Las alteraciones en la actividad regular de la concesión que pudiesen generarse en virtud de tareas de construcción y/o reparación de escolleras, situadas dentro o fuera del perímetro del predio asignado, en ningún caso darán derecho al concesionario a reclamo alguno.
39.3 ACTIVIDADES ORGANIZADAS Y/O AUTORIZADAS POR EL MUNICIPIO
El Municipio se reserva el derecho de organizar, autorizar o realizar actividades en forma temporal y a través de la modalidad que éste instrumente enáreas públicas contiguas a la concesión, o aún en la vía pública, sin que ello implique derecho a reclamo o compensación alguna por parte del concesionario.
ARTICULO 40: EXTINCIÓN DE LA CONCESION
La concesión se extinguirá por las siguientes causales:
40.1 Sin pérdida de la Garantía Contractual
40.1.1 Vencimiento del plazo de concesión.
40.1.2 Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el concesionario haya observado el cumplimiento de sus obligaciones.
40.1.3 Por revocación de la concesión, fundada en razones de interés público.
40.1.4 Por muerte o ausencia con presunción de fallecimiento declarada judicialmente o incapacidad del concesionario, si fuere persona física; salvo que el Municipio a su exclusivo criterio dispusiera la continuación de la concesión en la persona de sus herederos legítimos o su curador.
40.1.5 Destrucción total o parcial de las obras, cuando proviniere de caso fortuito si el concesionario optare por no reconstruirlas.
40.2. Con pérdida de la Garantía Contractual:
40.2.1 En los casos de sanciones aplicadas al concesionario conforme lo preceptuado por el Capítulo XI - Infracciones y Sanciones.
40.2.2 Cuando por xxxx, culpa o negligencia, produzca daño grave al inmueble.
40.2.3 Si no se ajustare estrictamente al uso propuesto, sin que fuera autorizado por el Municipio
40.2.4 Por declaración judicial de quiebra o extensión de quiebra.
40.2.5 Por disolución de la persona jurídica.
ARTICULO 41: CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
En caso de extinción del contrato, el Municipio está expresamente facultado para tomar posesión del bien, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza y sin que el concesionario pueda alegar ni oponer derecho de retención.
Existiendo en los sectores concesionados bienes e instalaciones no inventariadas, el
concesionario será intimado por medio fehaciente para que en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos retire los muebles, útiles, enseres y maquinarias que sean de su propiedad. De no efectuarse el retiro de tales bienes, se considerará e interpretará que ha desistido de dichos derechos y que cede gratuitamente en propiedad los citados bienes sin condición ni cargo alguno al Municipio de Gral. Pueyrredon de conformidad con el Formulario de Donación Expresa incorporado como Anexo del Presente Pliego.
ARTICULO 42: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL CONCESIONARIO
En el caso de haberse otorgado la concesión a una persona física, ocurrido el fallecimiento o incapacidad, quienes se consideren con derecho deberán, dentro de los diez (10) días de acaecidos los hechos, acreditar sumariamente su condición de herederos, legatarios o curadores, acompañando la documentación respectiva, manifestando su voluntad de continuar el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la concesión. Si así no lo hicieran o manifestaran su decisión de no continuar con la concesión, podrá declararse la extinción de la misma (artículo 40.1.4), con devolución de la Garantía Contractual.
Dentro de los noventa (90) días hábiles judiciales de acaecidos los hechos, deberán acompañar testimonios de declaratoria de herederos o de incapacidad declarada y designación de representante legal, bajo apercibimiento de extinción, salvo que mediaran causas justificadas que autoricen la ampliación de este plazo. Si hubiere varios herederos, deberán unificar personería. Si hubiera menores, se exigirá autorización judicial expresa para la continuación de la actividad y la designación de representante.
En todos los casos los continuadores deberán acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos al concesionario fallecido o declarado incapaz. El Municipio de Gral. Pueyrredon, previa evaluación de todos los antecedentes podrá decidir la continuación de la concesión en los mismos términos y condiciones en que fuera adjudicada o resolver la revocación de la misma, devolviendo la Garantía de Contrato, sin derecho a reclamo alguno, por parte de los afectados.
CAPÍTULO VI
ACTIVIDADES Y SERVICIOS A PRESTAR EN LA UNIDAD
ARTÍCULO 43: PERÍODO DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA UNIDAD
La actividad en la Unidad será de régimen anual, con usos que aseguren el funcionamiento de la misma durante todo el año, pudiendo utilizar parte de la infraestructura y equipamiento en forma reversible (verano/invierno) y/o proponer la propia para cada caso.
No se admitirán situaciones de precariedad físicas y/o funcionales. Deberá contar con equipamiento y personal profesional idóneo para la actividad propuesta, y standards de calidad.
Será obligación del concesionario mantener la actividad principal y los sanitarios afectados al régimen anual en funcionamiento y prestando el servicio para el destino asignado, en correcto estado de uso y con atención por personal a su cargo durante todos los viernes, xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados del año calendario y durante todo el período de vacaciones de invierno.
A tal fin, deberá presentar un plan de horarios que contemple como mínimo desde el viernes mediodía al domingo mediodía y personal afectado a dichas actividades para su evaluación y aprobación por parte del Municipio, quien dictará el acto administrativo pertinente. La autoridad de aplicación fiscalizará el cumplimiento de tales prestaciones pudiendo aplicar las sanciones que corresponden. Para el caso de los fines de semana largo y/o feriado, la obligación se extenderá hasta el mediodía del último día no laborable.
Será de obligatorio cumplimiento el mantener durante todo el año la totalidad de las áreas de esparcimiento, instalaciones y equipamiento destinado al uso público en perfectas condiciones de uso, siendo su responsabilidad evitar precariedades tanto en cerramientos temporales de áreas no utilizadas como en la limpieza y mantenimiento del sector concesionado.
El incumplimiento de alguno de los preceptos antedichos hará pasible al concesionario de la aplicación de las Sanciones especificadas en el capítulo pertinente.
43.1 CONTRAPRESTACIONES EMERGENTES
El Municipio evaluará las propuestas de incorporación de usos y actividades no contemplados al momento de formalizar la oferta. En función a esa evaluación podrá determinar el tipo y naturaleza de la contraprestación a exigir.
Dicha contraprestación podrá consistir en la readecuación del canon vigente o en la ejecución de aquellas obras complementarias que a exclusivo criterio de este Municipio sean necesarias o convenientes conforme la calidad de la propuesta.
ARTICULO 44: ACTIVIDAD COMERCIAL
La categoría establecida en las Cláusulas Particulares o la que se determine en la Oferta si es de mayor calidad deberá cumplir con lo normado en la Ordenanza 4568
- Categorización de Xxxxxxxxxx, sus modificatorias y/o la norma que en el futuro la reemplace. En caso de incorporar servicios complementarios u opcionales no contenidos en la oferta deberán los mismos ser autorizados por la Autoridad de Aplicación, previa presentación de la documentación que corresponda por parte del concesionario.
ARTICULO 45: PRECIOS
Los precios que se podrán cobrar por la prestación de los servicios que se ofrecen en la Unidad, serán libremente fijados por el concesionario, en todas las actividades que se desarrollen en la misma. Los mismos deberán ser amplia y convenientemente difundidos para el pleno conocimiento de los usuarios.
ARTÍCULO 46: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO EN EL USO DE LA UNIDAD
El concesionario tomará las medidas necesarias para que todos los servicios inherentes a la actividad comercial de la Unidad, incluida la limpieza del sector, se presten en forma debida e ininterrumpidamente durante todo su desarrollo, ello sin perjuicio de lo preceptuado por los artículos 65º, 66º, 69º y concordantes de las Cláusulas Generales del presente Pliego. A tal efecto, deberá contar con las instalaciones, equipos y personal necesarios. La organización de los servicios deberá permitir el funcionamiento de los mismos, sin ocasionar ningún tipo de incomodidad a los usuarios. Además de las obligaciones especialmente establecidas en los distintos artículos del presente Xxxxxx, el concesionario ajustará el ejercicio de la actividad a las ordenanzas y disposiciones vigentes en el Partido de Gral Pueyrredon.
CAPITULO VIII OBRAS A EJECUTAR
ARTÍCULO 47: SECTOR O LOTE CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD
El concesionario deberá ubicar sus instalaciones y servicios dentro del perímetro de la Unidad asignada, en el lote previsto para el desarrollo de la respectiva actividad.
La Unidad será entregada con su delimitación precisada en las Cláusulas Particulares.
No podrá ocuparse mayor superficie que la asignada, ni podrán obstruirse en cualquier forma los accesos, caminos, circulaciones, áreas para discapacitados, arena de uso público destinado al tránsito del público, incluido el pasaje de entrada que conduce al sector. No podrá limitarse el uso de sombrillas en los espacios no arancelados y deberá disponerse xx xxxxx para uso público y gratuito durante todo el año.
ARTÍCULO 48: PLAN DE TRABAJOS Y PROYECTO DEFINITIVO
La documentación técnica incluida en la Oferta tiene carácter de anteproyecto siendo de exclusiva responsabilidad del concesionario la presentación del Legajo Técnico de Obra completo.
De acuerdo a las especificaciones obrantes en el Capítulo Obras a Ejecutar en la Unidad de las Cláusulas Particulares y sus Anexos, el concesionario deberá presentar para su aprobación, previo a la iniciación de las obras y dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la adjudicación, el Proyecto Definitivo y Legajo Técnico de Obra completo.
El anteproyecto original podrá modificarse al momento de la presentación del Legajo Técnico de Obra respetando en todos sus términos las pautas definidas en el Capítulo de las Obras a Ejecutar en la Unidad de las Cláusulas Particulares, admitiéndose en el proyecto un ajuste de superficie cuyo porcentaje será determinado en las Cláusulas Particulares, sea para incremento o disminución de lo ofertado. Dicha variación de la propuesta será evaluada por la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales o la dependencia que en el futuro la reemplace, quien estará facultada para autorizar o rechazar la misma, a través del Acto Administrativo pertinente.
Si la ampliación de superficie y/o modificación arquitectónica en el proyecto original significara incorporar actividades no consideradas en la determinación del canon ofrecido, ésta dará lugar al ajuste del canon a pagar, en proporción a la ecuación económica financiera propuesta por el oferente al momento de la licitación.
Superada dicha instancia se considerará el proyecto presentado como definitivo. De proponerse modificaciones durante el transcurso de la ejecución de obra, deberá ser presentado el pertinente proyecto a evaluación de la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales, y deberá contar con la autorización del Municipio.
48.1 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO DE OBRAS DEFINITIVO
La documentación gráfica y escrita del Proyecto Definitivo deberá ser presentada en soporte papel (por triplicado) y soporte digital para su aprobación y autorización previa al inicio de obras y contendrá:
48.1.1 Plano de mensura del lote completo de la Unidad concesionada, firmado por Profesional Agrimensor y visado por el Colegio Profesional pertinente.
48.1.2 Plano de construcción 1:100, suscripto por profesional competente, en el cual se incluyen plantas, secciones transversales, planillas de iluminación y ventilación, planta de techos, polígonos de superficies, etc., con carátula reglamentaria según Anexo “Carátula Reglamentaria”.
48.1.3 Memoria técnico-descriptiva de la obra, con detalle de las técnicas constructivas a utilizar, materiales (tipo y marca incluidos), procedimientos de ejecución de obra, terminaciones y detalles necesarios para comprender la obra.
48.1.4 Presupuesto de obra discriminado por rubros y locales.
48.1.5 Plan de Trabajos y Curva de Inversiones discriminado por rubros y locales.
48.1.6 Certificación de Impacto Ambiental emitido por organismo competente y avalado por Profesional competente con visado del Colegio Profesional correspondiente.
48.1.7 Plan de Seguridad e Higiene. Deberá presentar como parte de la documentación gráfica y escrita del Legajo Técnico de Obra, un Plan de Seguridad e Higiene con detalle de emplazamiento e instalación xx xxxxxxx, cerco perimetral, medidas de seguridad con respecto al tránsito y circulación de máquinas y equipos de trabajo, con intervención de profesional competente y contratos y planos visados por el Colegio Profesional correspondiente.
48.1.8 Plan de Factibilidad de Servicios aprobado por Obras Sanitarias SE según el Reglamento General del Servicio Sanitario vigente.
El legajo completo de proyecto deberá estar suscripto por un profesional de la Ingeniería, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, presentando el Contrato Profesional por Proyecto visado por el Colegio Profesional respectivo, y las constancias de pago de aportes previsionales.
48.2 LEGAJO TÉCNICO DE OBRA
Aprobado el Proyecto de Obras Definitivo, el concesionario deberá dar cumplimiento a la presentación de los siguientes elementos gráficos y constancias complementarias:
48.2.1 Planos de replanteo en escala 1:50, con carátula.
48.2.2 Plano de electricidad firmado por profesional competente, con visación del Consejo Profesional de Ingeniería.
48.2.3 Planilla de locales.
48.2.4 Plano de instalación de gas firmado por matriculado y aprobado por organismo competente.
48.2.5 Plano de carpintería escala 1:20.
48.2.6 Planos de detalles considerados necesarios.
48.2.7 Xxxxxxxx y planos de estructuras firmados por un profesional competente.
48.2.8 Si el Municipio lo requiere, deberá presentar un estudio de suelos pertinente.
El concesionario realizará cualquier corrección que requiera el Municipio y volverá a entregar el número requerido de copias corregidas de planos hasta que sean aprobados. Se deberá indicar por escrito o sobre los planos que se vuelvan a entregar, cualquier revisión distinta a las correcciones requeridas por el Municipio en entregas anteriores, además de la fecha de corrección de las mismas, la cual deberá figurar en forma clara en cada rótulo.
El concesionario deberá gestionar por su exclusiva cuenta y ante los organismos competentes la conexión y habilitación de servicios de redes, conforme la reglamentación vigente en cada caso, debiendo presentar ante el Municipio las
constancias de conexión y/o habilitación definitivas extendidas por las respectivas reparticiones.
El Legajo Técnico de Obra completo, deberá estar suscripto por un profesional de la Ingeniería, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, presentando el/los contratos profesionales correspondientes a Dirección de Obra visado por el Colegio Profesional respectivo.
En todos los casos, de no cumplir con los tiempos previstos el concesionario será pasible de las sanciones correspondientes detalladas en las Cláusulas Punitivas.
48.3 NORMATIVA DE APLICACIÓN
Por tratarse de una concesión pública, la totalidad de las obras a ejecutar se ajustarán a los contenidos de la Ordenanza 6997 - Reglamento Gral. de Construcciones y cctes, a las normativas municipales complementarias y a las disposiciones y reglamentaciones de índole provincial y/o nacional que sobre el particular sean de aplicación.
ARTÍCULO 49: INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS
El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el presente Pliego una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de Proyecto de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48.2 de las Cláusulas Generales.
Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a limpieza y desmalezamiento, mensura, nivelación y/o movimiento de tierra, cercos de obra, protecciones, obrador, realización de muestras y ensayos, replanteos y provisión de electricidad de obra y fuerza motriz.
Si a los diez (10) días corridos de impartida la orden de iniciación de los trabajos, éstos no se hubieran comenzado, el Municipio podrá aplicar las sanciones previstas en las C. Punitivas.
ARTÍCULO 50: INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS ACORDADOS
El concesionario deberá probar el caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera la ejecución de la obra y su consiguiente habilitación, en los tiempos previstos en el presente Pliego de Bases y Condiciones. En caso de incumplimiento de los plazos sin causa debidamente justificada, el organismo competente, sin perjuicio de la potestad de aplicar las sanciones correspondientes, podrá resolver no hacer lugar a la solicitud de habilitación de la unidad, hasta el cumplimiento de los trabajos requeridos.
ARTÍCULO 51: PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES
El concesionario presentará el Plan de Trabajos Definitivo que se ajustará a la ejecución de las obras, contemplando las observaciones formuladas por el Municipio. El plan será quincenal, formulado por camino crítico o diagrama xx xxxxxx según se solicite, e incluirán el total de la obra.
Al confeccionar la Red Secuencial General, deberá incluirse detalladamente:
a. Tareas a desarrollarse en el lugar y sitio de la obra.
b. Tareas y suministros en talleres y fábricas fuera del lugar de obra. Ingreso a obra.
c. Deberá indicar montos y porcentaje de incidencia parcial por rubro y total en cada etapa.
El Municipio podrá exigir la modificación del Plan de Trabajos si a su juicio no es satisfactorio, su aprobación no libera al concesionario de la terminación de la obra
en el plazo estipulado.
Aceptado el Plan de Trabajos, el concesionario deberá desarrollarlo en la forma prevista, pudiendo el Municipio, en caso de incumplimiento disponer la aplicación de las sanciones pertinentes.
En caso de proponer el concesionario la modificación de plazos, cantidad de obra o cualquier otro motivo que altere el plan de trabajos, deberá presentarse con anterioridad a dicha modificación el Plan de Tareas e Inversiones con las adecuaciones del caso acompañadas de las certificaciones que justifiquen el pedido, el que será evaluado y, de corresponder, autorizado por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. De no contar con argumentación suficiente y consistente, deberá respetarse y ejecutarse el Plan de Tareas original. El Plan de Trabajos será acompañado por la correspondiente curva de inversiones.
51.1 OBRAS AGREGADAS AL PROYECTO ORIGINAL. OBRAS NUEVAS.
La ejecución por parte del concesionario de obras nuevas y/o agregadas al proyecto original aprobado -y que no surjan como necesidad de adecuación de dicho proyecto a las circunstancias emergentes de la obra- que superen en monto y metros cuadrados a las comprometidas y autorizadas, serán por cuenta y cargo del propio concesionario, no teniendo el mismo posibilidad alguna de resarcimiento de ninguna especie por parte del Municipio. En igual sentido, no se computarán dichas inversiones y superficies en la determinación de las obras ejecutadas comprometidas a los efectos de determinar la finalización de etapa u obra, ni serán computadas como válidas para las certificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 52: RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El concesionario es siempre responsable de la correcta ejecución y mantenimiento de las obras. Para la realización de las obras nuevas, ampliaciones y/o refacciones en la Unidad a licitar, el concesionario deberá contar con previa autorización del organismo competente.
Se garantizarán materiales y elementos para la correcta ejecución de obra, y será responsable por las degradaciones o fallas que surgieran por efecto de la intemperie, riesgo de obra y/o cualquier otra causa, quedando a su cargo las reparaciones correspondientes.
El concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, aunque en los planos o las especificaciones no se mencionen los detalles necesarios al efecto.
El concesionario realizará todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.
Durante la construcción de las obras el concesionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas o cosas.
El concesionario será responsable por el pago de los aportes xx xxx correspondientes y seguros de los obreros por él contratados y el control de los mismos si optase por la subcontratación.
52.1 OBLIGATORIEDAD DE EJECUCIÓN DE OBRA
El concesionario es el único y exclusivo responsable de la ejecución en tiempo, en
forma y de acuerdo a las reglas del arte de la totalidad de las obras comprometidas y autorizadas, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación parcial o totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de la aplicación de las sanciones previstas.
Asimismo, de verificarse obras no autorizadas, no podrá alegar ni transferir responsabilidades a terceros, sean estos director de obra, representante técnico, contratistas, subcontratistas, cesionarios parciales o cualquier otra persona afectada directa o indirectamente a la concesión a su cargo.
ARTÍCULO 53: NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA
Toda obra se ejecutará en las condiciones que fuere presentada la respectiva documentación técnica, de acuerdo a las normas y reglas del buen arte, pudiendo incluso, la inspección designada por el organismo competente, ordenar la demolición o desmontaje de todo lo que tuviera vicios de materiales o ejecución, quedando el costo de reconstrucción o reparo a cargo del concesionario.
ARTÍCULO 54: DOCUMENTACIÓN EN OBRA
El concesionario conservará en obra una copia de los documentos del contrato, literario y gráfico, a efectos de facilitar el debido control de trabajos por la inspección de obra. A esta documentación se irán agregando los complementos que correspondan. No se permitirá la ejecución de ningún trabajo que no cuente con documentación aprobada por el organismo técnico competente.
ARTÍCULO 55: SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Cualquier divergencia que ocurriese en relación al Proyecto de Obra Definitivo aprobado entre el concesionario y la autoridad a cargo de la inspección, será resuelta en primer término por la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales o dependencia que reemplace a la misma y, en definitiva, por el Departamento Ejecutivo. En ningún caso el concesionario podrá suspender unilateralmente los trabajos, sea total o parcialmente, a raíz del trámite originado por la divergencia que pudiese producirse.
ARTÍCULO 56: INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES
El concesionario, a través de su Director de Obra, es responsable de la correcta interpretación de planos y especificaciones para la ejecución de la misma y responderá por daños, defectos o errores que pudieran producirse durante su realización y conservación hasta su aceptación definitiva.
Cualquier error o deficiencia de proyecto, fuese de planos o especificaciones deberá ser resuelto por la Dirección de Obra y comunicado al Municipio por escrito antes de iniciar los trabajos. La falta de denuncia de deficiencias y errores significará la no aceptación de los mismos, lo cual podrá ocasionar su demolición y reconstrucción correcta. Estos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
ARTÍCULO 57: APLICACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS
En caso de discrepancias en la interpretación técnica del Legajo de Obra respecto a su ejecución, prevalecerá lo dispuesto en el orden siguiente:
57.1 el contrato.
57.2 el Legajo Técnico de Obra aprobado.
57.3 el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos.
57.4 las Órdenes de Servicio emitidas por la Inspección de Obra por Actas de
Inspección.
57.5 los Planos y diagramas que la Dirección de Obra entregue al Municipio, como información complementaria o aclaratoria.
57.6 las especificaciones técnicas.
57.7 los planos de detalles y generales, en ese orden, que sirvieron de base para la licitación firmados por ambas partes contratantes.
ARTICULO 58: PRÓRROGA DE PLAZOS
El concesionario podrá solicitar, ante causas debidamente justificadas, la ampliación de los plazos acordados para la ejecución de las obras, quedando a exclusivo criterio del Municipio otorgar o no la ampliación de los mismos.
ARTICULO 59: DOCUMENTACIÓN CONFORME A OBRA
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de culminada la obra o etapa prevista, el concesionario deberá presentar los planos conforme a obra en original tela transparente o film poliéster y tres (3) copias heliográficas. Si la obra estuviese dividida en etapas anuales, presentarán los avances anuales y a la finalización total los planos correspondientes a la totalidad de la obra.
ARTICULO 60: NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
El concesionario cumplirá y hará cumplir a sus subcontratistas durante el transcurso de la obra, las normas vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sean éstas de carácter nacional, provincial y/o municipal.
Deberá presentar como parte de la documentación gráfica y escrita del Legajo Técnico de Obra enunciado en el artículo 48.2 un Plan de Seguridad e Higiene con detalle de emplazamiento e instalación xx xxxxxxx, cerco perimetral, medidas de seguridad con respecto al tránsito y circulación de máquinas y equipos de trabajo, con intervención de profesional competente y contratos y planos visados por el Colegio pertinente.
Dicha documentación será de obligatorio cumplimiento por parte de la concesionaria, sin la cual no podrá darse inicio a las tareas programadas.
ARTÍCULO 61: RECEPCIÓN DE LA OBRA
La presente licitación admite la ejecución de las obras comprometidas en etapa única o por etapas diferenciadas cuyo detalle surge del Plan de Tareas y Curva de Inversiones presentado.
Las obras a ejecutar se afectarán al siguiente régimen de cumplimiento:
61.1 RECEPCIÓN PROVISORIA POR ETAPA
Para el caso de la ejecución de la obra en más de una etapa, será de aplicación la Recepción Provisoria de cada una de ellas a los efectos de la determinación del cumplimiento del avance de obras y la adecuación de las garantías pertinentes (artículo 25 y ccdtes.)
Se consideran terminadas las obras de la etapa prevista cuando se constate:
a. la ejecución de todos los trabajos previstos de acuerdo con los documentos aprobados.
b. el cumplimiento de las exigencias derivadas de las órdenes impartidas por la Inspección de obra
61.1.a Rechazo de la Recepción Provisoria
Si la Obra no estuviera ejecutada de acuerdo con los planos, las especificaciones técnicas, órdenes de servicio o instrucciones impartidas por la Inspección de Obra, no se efectuará la Recepción Provisoria, debiendo el concesionario ejecutar los trabajos pendientes para poner la obra en condiciones de ser recibida.
61.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA
El pedido de Inspección Final y firma del Acta respectiva será formulado por el concesionario por nota, con cinco (5) días de antelación al vencimiento del plazo de la garantía de obra. La Inspección de Obra labrará en original y copias el Acta de Recepción de Obras Definitiva, la que será firmada por la Inspección y el Representante Técnico del concesionario, en original y tres (3) copias, con igual procedimiento que para el Acta Provisoria. Recibida la obra definitivamente, el concesionario podrá solicitar la devolución de la garantía de obra.
ARTÍCULO 62: CONSERVACIÓN DE LA OBRA
62.1 PERÍODO DE CONSERVACIÓN
Una vez recibida la obra en forma provisoria y a partir de la fecha en que se labre el Acta a tal efecto, entrará a regir un “Período de Conservación” de los trabajos ejecutados y cuyo plazo se establece en trescientos sesenta días (360) días corridos, de no existir plazo fijado en las Cláusulas Particulares pertinentes. El mantenimiento de las obras correrá exclusivamente por cuenta del concesionario, a cuyo cargo estarán las reparaciones que dispusiese la Inspección de Obra, las que se efectuarán en el plazo que ésta estipule.
Si se hubieren requerido reconstrucciones y/o reparaciones de importancia y que a juicio de la Inspección de Obra hicieran aconsejable la ampliación de este plazo, ya sea para una parte o para el total de la obra, deberá comunicársele al concesionario, con la indicación de la parte afectada y el tiempo de ampliación.
62.2 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
La Inspección de Obra tendrá a su cargo el control de la obra durante todo el período de concesión y constatará si el concesionario cumple con la conservación permanente.
ARTICULO 63: AMPLIACIONES FUTURAS
Toda futura ampliación y/o modificación de los edificios y/o instalaciones habilitadas que se desee efectuar, sólo se podrá proponer cuando se cuente con Acta de Recepción Definitiva firme sobre la obra autorizada comprometida.
El concesionario deberá formalizar el proyecto de obra propuesto ante el organismo competente con la debida anticipación, quien autorizará o no lo solicitado, ajustándolo a lo prescrito en el artículo 48º: Plan de Trabajos y Proyecto Definitivo y concordantes; toda modificación y/o ampliación que no cumpla lo prescripto en este artículo queda sujeta a demolición.
ARTICULO 64: MAYORES COSTOS
Todas aquellas obras ejecutadas por parte del concesionario, sean éstas por corrección de defectos, vicios y/o materiales defectuosos, por utilización de técnicas y/o materiales de menor calidad al previsto en el Plan de Tareas aprobado, por modificación del proyecto autorizado y que supongan la inversión de montos superiores al previsto oportunamente, no podrán ser tomados como justificación y/o fundamento para solicitar extensión de plazos de concesión, disminución de canon,
ejecución de menor porcentaje de obra del aprobado ni permutación y/o compensación de obra.
Los mayores costos que originen dicha variación a la inversión de obra original autorizada, serán por cuenta y costo del concesionario sin derecho a reclamación o interposición de recurso alguno.
CAPITULO IX OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
ARTICULO 65: RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO RESPECTO A LA UNIDAD
Los únicos responsables del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y del presente Pliego, serán en forma directa e indelegable los concesionarios.
El alcance de dicha responsabilidad compete al concesionario en toda la extensión de la unidad concesionada.
ARTICULO 66: VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a la administración municipal en su carácter de poder concedente sobre los distintos espacios públicos, el concesionario deberá garantizar un Plan de Vigilancia y Seguridad que incluirá los espacios propios de cada una de las unidades involucradas, según corresponda (áreas edilicias, recreativas, de equipamiento e infraestructura, estacionamientos, bajadas náuticas, instalaciones sanitarias, etc.). Dicho plan deberá contemplar una guardia mínima de seguridad, que resguarde el inmueble y sus instalaciones durante horarios y/o días de inactividad de la unidad. A tales fines, previo al inicio de la explotación deberá presentarse ante la Dirección de Unidades Fiscales el esquema a desarrollar, detallando como mínimo y entre otros aspectos, la cantidad y tipo de personal a afectar, distribución del mismo, y modalidad de prestación del servicio.
ARTICULO 67: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
El servicio de mantenimiento comprende todas las tareas destinadas a conservar la Unidad objeto de esta licitación en perfectas condiciones de uso y conservación durante todo el año calendario, acorde con la jerarquía que se pretende dar al sector, en cuanto a provisión de las instalaciones, equipo y personal necesario para esas operaciones.
67.1 MANTENIMIENTO EDILICIO
El concesionario será responsable de la reconstrucción total o parcial de cualquier parte de la Unidad y sus instalaciones que sufrieren daños durante el desarrollo de las actividades, ya sea por causas naturales o hechos imputables a terceros. Todas estas obligaciones serán observadas por el concesionario durante la totalidad del período de duración de la concesión.
Se incluyen en ellos el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias, filtros depuradores, equipos de expulsión de humos y gases, etc.
Como parte de las tareas de mantenimiento se deberá prever el estricto cumplimiento a las normas y previsiones contenidas en las Cláusulas Particulares y Anexos para la cuestión de Preservación Patrimonial de los edificios.
Los costos emergentes serán por cuenta y cargo del concesionario, sin derecho a reclamación alguna hacia el Municipio.
67.2 CALIDAD AMBIENTAL
Será de obligatorio cumplimiento por parte del concesionario ajustarse al Plan de Calidad Ambiental presentado en su oferta donde se incorpore el tratamiento de efluentes cloacales, efluentes de cocinas y baños, y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Dicho Plan deberá adecuarse a lo establecido en el presente Pliego - Cláusulas Particulares, como así también a toda la normativa que sobre Buenas Prácticas se encuentren en vigencia.
Asimismo, se deberán observar todos los procedimientos de rigor que aseguren el correcto tratamiento de residuos (filtros de arena, jabones, grasas, humos, alcoholes, plantas purificadoras, etc.) detallando personal con capacitación afectado, períodos de inspección y renovación de elementos componentes, gestiones ante organismos, etc.
Será parte del plan la limpieza diaria de los sectores de arena de la Unidad, sean estos arancelados y/o de uso público, con el correspondiente rastrillaje y retiro de los residuos, debiendo mantener condiciones de higiene y saneamiento en dichos espacios, especialmente en los que corresponden al sector xx xxxxx públicos y arena de uso público.
Las tareas a realizar, sin perjuicio de lo requerido para el cumplimiento de dicho operativo, serán fundamentalmente de desinfección y limpieza de arena (arancelada y de uso público), de plagas urbanas, colocación de cestos para residuos, en toda el área de la concesión.
Todos estos servicios serán prestados durante todo el período de desarrollo de la actividad.
67.3 MANTENIMIENTO DE AREAS EXTERIORES
Las áreas destinadas a estacionamiento, circulaciones, pasos públicos y paseos, las áreas verdes o con tratamiento de parquización, la iluminación exterior, rampas, escaleras, áreas recreativas y/o deportivas, etc. deberán mantenerse en óptimo estado de conservación durante todo el año calendario, desarrollando un Plan de Mantenimiento de Áreas Exteriores que deberá presentarse como parte de las tareas de mantenimiento a ejecutar.
Será de obligatorio cumplimiento el mantener habilitados los sectores de uso público durante todo el año calendario, los que serán atendidos por personal a cargo del concesionario.
ARTICULO 68: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Como parte de las obligaciones asumidas al momento de la contratación, el concesionario deberá dar cumplimiento a los siguientes ítems:
68.1 CON RESPECTO AL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA UNIDAD
El concesionario será directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta y desempeño de todo el personal que trabaje en la Unidad. Será también el único responsable de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surja con el personal que trabaja en la Unidad, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse.
En ningún caso podrá interpretarse que el personal contratado y/o a contratarse para el desarrollo de las actividades licitadas goza de relación laboral directa o indirecta con el Municipio de Gral. Pueyrredon.
68.2 CON RESPECTO A FUTUROS USOS A INCORPORAR
El concesionario deberá respetar en forma ineludible las formalidades previstas por las dependencias municipales intervinientes para la realización de cualquier actividad, uso y/o actividad comercial.
Para tal fin y previo a realizar cualquier modificación a la propuesta autorizada, deberá presentar ante el Municipio el Plan de Tareas y Estudio de Impacto Ambiental, correspondientes conforme a las normas que para cada caso se estipule.
Será parte de la documentación a presentar los siguientes elementos: memoria descriptiva de la propuesta pertinente que contendrá detalle y cuantía de las mismas, ubicación relativa y espacios afectados en la Unidad, personal asignado a la actividad comercial, equipamiento e infraestructura pertinente y estudio económico-financiero con redeterminación de canon, de corresponder.
68.3 CON RESPECTO A OBRAS DE ARQUITECTURA O PAISAJÍSTICAS
Será de aplicación lo enunciado en el Capítulo VII - De las Obras - Cláusulas Generales, lo especificado en las Cláusulas Particulares y Anexos xxx Xxxxxx.
Deberá presentar la documentación gráfica del proyecto, presupuestos de obra, plan de tareas, memoria técnico-descriptiva de la obra y toda otra documental pertinente con más los contratos profesionales respectivos, todo con visación del Colegio Profesional respectivo.
68.4 CON RESPECTO A OBRAS HIDRÁULICAS O DE DEFENSA COSTERA
El concesionario deberá presentar el proyecto de obras pertinente consistente en planimetría, cálculo y detalle constructivo de la misma, con intervención y firma de profesional responsable y visación del Colegio Profesional interviniente.
Será obligación contar con una evaluación de impacto ambiental del proyecto de obras, la que de acuerdo a la Ley Provincial 11723, deberá ser analizada por la Dirección de Gestión Ambiental del Municipio a efectos de obtener la Declaración de Impacto Ambiental.
En todos los casos, el concesionario deberá contar con acto administrativo firme emanado de la autoridad competente que autorice la realización del proyecto presentado (de usos, arquitectónico, hidráulico) para dar inicio a su implementación en la Unidad.
No se admitirán actividades u obras sin el acto administrativo pertinente. Detectado su incumplimiento, el concesionario será pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo pertinente como así también de la obligatoriedad de devolver a su situación de origen los espacios afectados.
ARTICULO 69: RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EL PERÍODO DE LA CONCESIÓN
Durante el desarrollo de actividades en la Unidad el concesionario asumirá en forma exclusiva la responsabilidad civil que se genere por perjuicios o daños que se ocasionaren a personas o cosas, sean por hechos de sus dependientes, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En el supuesto del artículo 37º, los cesionarios parciales serán solidariamente responsables por daños y perjuicios que ocasionen a personas o cosas, sean por hechos de sus dependientes o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado, sin perjuicio de las acciones de reintegro que pudieren corresponder.
ARTICULO 70: EROGACIONES Y DEBERES A CARGO DEL CONCESIONARIO
Son a cargo del concesionario, las erogaciones por:
70.1 Impuestos, tasas y/o contribuciones de carácter nacional, provincial y municipal correspondientes a la actividad comercial y usos concedidos
70.2 Todos los servicios y gastos emergentes del ejercicio de las actividades comerciales o usos (gas, energía eléctrica y todo otro no especificado en el presente).
70.3 Servicio de seguridad en playa - en los casos que corresponda-.
70.4 Estudios y proyectos que resulten necesarios para la modificación y/o intervención de la propuesta comprometida, los que contarán con la intervención de las dependencias municipales, provinciales y/o nacionales con competencia en el tema.
70.5 Financiamiento de tareas de mantenimiento destinadas a recuperar espacios de arena, en los casos que las Cláusulas Particulares lo determinen.
En virtud de lo expresado en el artículo 6º - Ejercicio Anual / Cláusulas Generales que establece la fecha del 30 xx xxxxx de cada año como cierre del ejercicio anual, el concesionario deberá presentar ante la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales una certificación expedida por Contador Publico y legalizada por el respectivo Consejo Profesional donde se acredite que no registra deuda exigible del tipo laboral, previsional y fiscal. La antedicha certificación se deberá presentar dentro de los diez (10) días posteriores a la citada fecha xx xxxxx de la información.
ARTICULO 71: SEGUROS
El concesionario deberá contratar Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio durante todo el período de la concesión, por hechos cumplidos por su persona, por sus dependientes y cesionarios parciales -en el supuesto del artículo 37º- sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, construcciones, muebles, máquinas y demás bienes que integran la unidad adjudicada.
71.1 FORMALIZACIÓN DEL SEGURO
Será contratado por el adjudicatario en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras (Ord. Nº 7180 y Decreto Nº 2458/07) y deberá especificar el Número de Expediente Municipal por el cual se tramita el mismo.
71.2 PLAZO DE FORMALIZACIÓN Y PERÍODO DE DURACIÓN DEL SEGURO
La contratación del seguro deberá quedar formalizada, como plazo máximo, al momento de la recepción de la unidad y su duración deberá cubrir todo el período de la concesión hasta la extinción total de las obligaciones.
71.3 MONTOS A CUBRIR
Los montos a cubrir serán los máximos que determine el Ente Asegurador, los que deberán ser acreditados ante el Municipio, debiendo ajustarse los valores anualmente a satisfacción del Municipio, de acuerdo con las variaciones que determine la autoridad de aplicación.
Para el caso de los Seguros contra Incendio, los montos se determinarán de acuerdo a la valuación que efectúe la Dirección de Obras Públicas para la reconstrucción del edifico existente.
71.4 El concesionario deberá acreditar la constitución de los seguros en legal tiempo y forma, aportando las constancias pertinentes. En cualquier caso, deberá presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales la documentación que avale la
existencia de las correspondientes pólizas con vigencia para el año calendario siguiente, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el capítulo respectivo del presente Pliego.
Las pólizas deberán consignar como período a cubrir indefectiblemente del 1 de julio de cada año al 30 xx xxxxx del año siguiente, debiendo acreditar las respectivas constancias con anterioridad al vencimiento de la contratación anterior.
ARTICULO 72: PUBLICIDAD
Se deberá ajustar el tratamiento del tema Publicidad y Actividades Promocionales a lo dispuesto en las Cláusulas Particulares y Anexos del presente Pliego. En tal sentido, y para las áreas de explotación propias de la UTF el concesionario deberá respetar las condiciones, tipología, cantidad, modalidades y calidad de desarrollo de la actividad publicitaria y promocional allí especificadas, debiendo presentar un Plan de Explotación Publicitaria y Promocional Anual.
El Municipio se reserva el derecho de llevar a cabo actividades publicitarias y/o campañas de difusión institucionales dentro del sector concesionado en la modalidad que éste instrumente, sin que ello implique derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del concesionario.
ARTICULO 73: UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PARA INFORMACIÓN AL PÚBLICO
El concesionario deberá, de acuerdo a las pautas establecidas por el Municipio, colocar dentro de las instalaciones o lotes correspondientes a la concesión letreros, carteles o información en general, que ilustren al público sobre derechos y obligaciones o sirvan de orientación a los usuarios en cuanto a la prestación de servicios.
ARTÍCULO 74: QUEJAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El concesionario estará obligado a instalar en lugar público y visible de todos los concurrentes a la Unidad la cantidad de carteles indicadores que estipule para cada caso el Municipio, en los que se informe los lugares donde se podrán formular las quejas en un libro ad hoc y a disposición del público sobre el funcionamiento y calidad de los servicios que se deben brindar en la Unidad, como así también de las personas a cargo del concesionario afectadas a su prestación.
CAPITULO IX NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 75: NORMATIVA APLICABLE
Los oferentes y futuros concesionarios de esta licitación quedan comprendidos dentro de los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificaciones, del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 267/80 y los Principios Generales de Derecho Administrativo, en todas las circunstancias que no hubieran sido expresamente previstas por este Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 76: CLAUSULA DE INDEMNIDAD
El concesionario se compromete y acuerda en forma irrevocable, a mantener indemne al Municipio concedente por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona publica o privada, física o jurídica o dependientes del concesionario o sus subcontratistas o los dependientes de éstos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminado el contrato por cualquier causa.
La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos el Municipio concedente queda facultado para afectar la garantía contractual o cualquier suma que por cualquier concepto adeudare al concesionario, sin que ello limite la responsabilidad de este último. El texto de esta Cláusula de Indemnidad deberá estar incluido y ser parte integrante de los contratos de concesión y contratos de cesión parcial.
ARTICULO 77: APLICACION DE NORMAS
En caso de discordancias entre Cláusulas Generales y Cláusulas Particulares predominarán estas últimas.
U.T.F. XXXXXX LOBERIA CLÁUSULAS PARTICULARES
ENCUADRE CONCEPTUAL DE LA LICITACION CAPITULO I
CONTENIDO DE LA LICITACION
1. Lineamientos de la intervención
2. Contenido de la licitación
3. Descripción de la unidad licitada
4. Interpretación de normas
5. Acciones usos y obras de interés común
CAPITULO II
PARAMETROS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS
6. Canon anual
7. Período de la concesión
8. Garantías
CAPITULO III OBRAS A EJECUTAR
9. Marco conceptual de la Intervención
10. Memoria descriptiva
11. Pautas para la propuesta de obras
12. Obras mínimas a ejecutar
13. Plazo de ejecución de las obras
14. Materiales
15. Control y responsabilidad de obras y servicios
16. Mantenimiento general
17. Valor testigo de obra
CAPITULO IV
ACTIVIDADES Y SERVICIOS A PRESTAR EN LA UNIDAD
18. Marco referencial
19. Actividades permitidas
20. Actividad gastronómica
21. Actividad comercial
22. Estacionamiento
23. Actividad de balneario
24. Depósitos
25. Publicidad
26. Actividades recreativas
27. Alcances del régimen anual
28. Obligaciones del concesionario
CAPITULO V
PUBLICIDAD Y ACTIVIDADES PROMOCIONALES
29. Marco conceptual
30. Enfoques de la propuesta publicitaria
31. Actividad publicitaria y promocional
32. Mantenimiento y renovación
33. Autorización previa
34. Derechos a abonar
35. Faltas, inobservancias y sanciones
CAPITULO VI SUSTENTABILIDAD
36. Marco Conceptual
37. Sistemas ambientales endógenos
38. Tratamiento de aguas
39. Manejo sustentable de las energías
CAPITULO VII ACCESIBILIDAD
40. Marco Conceptual
41. Definiciones
42. Alcances
43. Normas consideradas para la confección del presente
44. Requerimientos funcionales y dimensionales
CAPITULO VIII EVALUACIÓN DE OFERTAS
45. Evaluación de las ofertas
46. Metodología de evaluación de las ofertas
47. Calificación y rechazo de las ofertas
48. Oferta más conveniente.
CAPITULO IX
DERECHO DE PREFERENCIA
49. Alcance
50. Beneficiarios
51. Procedimiento para el ejercicio de la preferencia
52. Caducidad de pleno derecho
53. Adjudicación
CAPITULO X CLAUSULAS PUNITIVAS
CAPITULO XI
INFRACCIONES Y SANCIONES
ENCUADRE CONCEPTUAL DE LA LICITACION
MARCO CONCEPTUAL
Las Unidades Turísticas Fiscales ubicadas en el sector sur del Partido de Gral. Pueyrredon forman parte del denominado Paseo Costanero del Sud Pte. Xxxxxx X.Xxxxx, que transcurre en Xxxx Xxxxx. 00 xxxxx Xxxxx Xxxxx x Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx. Dicho corredor turístico cuenta con un marco normativo específico, compuesto por la Ordenanza 7862 –creación xxx xxxxxxxx turístico-, la Ordenanza 14496 - Inscripción Patrimonial-, y la Ordenanza 19111 -Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística-.
El desarrollo de las distintas Propuestas Integrales de Intervención a plantear en el sector deberá dar respuesta positiva a los lineamientos contenidos en la normativa antedicha, que sustenta el perfil que este Municipio pretende para dicho corredor turístico.
Las Unidades Turísticas Fiscales bajo administración municipal que se localizan en el corredor turístico sur son: Camping Municipal, Barranca de los Lobos, Xxxxxx Lobería, Playa Bonita, Siempre Verde, Playa Dorada, Xxxxxx Seco II, Xxxxxx Seco, Santa Xxxxxx, Playa Escondida y El Marquesado.
Todas ellas se encuentran insertas en el sector extraejidal urbano y son receptoras naturales de las demandas de los barrios frentistas y aledaños.
Ello así, se pretende consolidar un cuerpo de preceptos de planificación comunes al sector de manera que las acciones que se produzcan en dicho corredor conlleven criterios compartidos y cuya lectura identitaria sea en respuesta directa a sus áreas de relación.
En todos los casos, las acciones y propuestas a desarrollar en estas Unidades deberán adscribir a los contenidos de la norma IRAM 42,100 y cctes
a. PASEO COSTANERO SUD
* condición natural
“Posee rasgos paisajísticos, geológicos, de fauna y flora de especial relevancia, ligados principalmente a la presencia de playas, médanos, acantilados y sectores forestados; todos ellos sometidos a una importante presión antrópica, debido al crecimiento urbanístico y emprendimientos turísticos - recreativos privados, que se han originado al sur del Partido.
“[…] tuvo como característica ser una vía parque constituyendo un paisaje creado a partir de la construcción de la propia ruta.” [1]
Estas condiciones le agregan al sector una particular variabilidad física y condición de borde, con potencialidad de desarrollo de usos alternativos que complementen la oferta turística tradicional del Partido.
Los procesos de forestación cultivada para protección de sectores xx xxxxxxxx y la fijación de médanos con inclusión de especies exóticas otorgan un paisaje continuo de verde que deberá sostenerse y multiplicarse con propuestas ambientales sustentables.
* condición físico-urbana
El sector costero en análisis se encuentra disociado del ejido urbano por efecto de la
distancia, por la interferencia de la vía vehicular y por las cualidades propias de cada área participante.
Ello así, los emplazamientos discurren entre la pertenencia a un área valorizado socialmente como es el caso de la U.T.F. Camping Municipal (ubicada en el corazón de los balnearios privados), la contigüidad física entre Unidades como son las U.T.F. Xxxxxx Lobería, Playa Bonita, Siempre Verde, Playa Dorada, Xxxxxx Seco II y Xxxxxx Seco; y el aislamiento físico como son los casos de las U.T.F. Santa Xxxxxx, Playa Escondida y El Marquesado.
En todos los casos, las Unidades se comportan en forma independientes unas de otras, con una fuerte ligazón -en su mayoría- con el sector de pertenencia, hecho éste que se pretende fortalecer con el presente proceso.
* apropiación
Hasta la fecha las Unidades Turísticas Fiscales del sector se han estructurado espacialmente para ser utilizadas como unidades balnearias, focalizadas en una explotación y funcionalidad estacional xx xxxxxx, con excepción de las U.T.F. Camping Municipal y Xxxxxx Lobería.
La intervención deberá tener como objetivo primordial modificar la estructura físico
- espacial para reconvertir cada área en una oferta turística y doméstica de funcionalidad anual.
Se propone darle al sector condiciones de habitabilidad atendiendo a la diversidad y rigurosidad del clima del sector, generando espacios confortables sin perder su condición de espacios públicos y, en muchos casos, al aire libre.
Como elementos a recuperar en aporte a lo urbano se prevé la revisión de la provisión de servicios públicos, reparos, iluminación, equipamiento e infraestructura y, como valor agregado, el impulso de proponer al sector como zona alternativa de fin de semana.
Un apartado especial se otorga al tratamiento de los accesos peatonales y de estacionamiento, siendo necesaria la revisión del sistema de circulación peatonal, tanto el que se da en forma vertical a través de las instancias de ductos peatonales xx xxxxx como a través de las circulaciones paralelas a las vías vehiculares.
* perfil pretendido
Las intervenciones estarán condicionadas en su cualificación por todos los disparadores de alta calidad que ya se están implementando en las actividades relacionadas, por lo que las propuestas deberán contemplar cuestiones relativas a la sustentabilidad integral del proyecto, accesibilidad universal, usos, actividades y servicios de nivel superior.
La ubicación relativa a los centros urbanos, los entornos de pertenencia y las demandas xxx xxxxxxx turístico -centros de salud tipo spa, áreas de pernocte y residencia temporaria con actividades complementarias, salones para actividades diarias de la comunidad frentista, etc.
b. XXX XXX XXXXX 12 MESES
Con la renovación y actualización de la propuesta turística integral de todo el año se apunta a mejorar, jerarquizar y enriquecer los usos y alternativas de actividades para los próximos años. Se postula que con los feriados puente, las escapadas de fin de semana y la provisión de usos y servicios de régimen anual para residentes y turistas se modifica la vieja postura del turismo de “sol y playa”.
La propuesta para el sector sur se sostiene en el desarrollo de usos variados,
complementarios entre sí que abarquen los rubros gastronómico, comercial, pernocte, deportivo, recreativo y de servicios que logre alcanzar los objetivos de generar un flujo de usuarios durante todo el año al sector. Para ello se deberá dar especial tratamiento al desarrollo de actividades de uso comunitario y servicios, durante todo el año y cuya esencia sea la “reversibilidad” entendida ésta como la multiplicidad y adaptabilidad de los usos y actividades en cada uno de los parámetros que conforman la propuesta.
Se entiende aquí el concepto de reversibilidad como la adaptación de las estructuras físicas y de uso a las distintas demandas del sector. En términos de estructuras físicas, las diferencias climáticas, las horas de sol y la diversidad de usos posibles implican prever que los edificios y sus áreas de uso al aire libre deban contar con el tratamiento de protección y variación correspondientes.
c. COMPLETAMIENTO DE LA PROPUESTA
Se prevé como propuesta de completamiento los siguientes ítems:
* servicios públicos.
- la incorporación de baterías xx xxxxx públicos de uso libre y gratuito.
- la asignación de espacios con destino a actividades de régimen anual, de manera de fortalecer el objetivo de darles condición de visibilidad y, simultáneamente, poder ejercer un efectivo control sobre la actividad.
* usos y actividades
- prever la reversibilidad espacial, dotando a los espacios físicos de distintos destinos y/o rubros según la época del año.
- reconversión de la estructura comercial existente, teniendo como objetivo depurar y potencializar la explotación locativa y eliminar situaciones de precariedad.
* sustentabilidad de la propuesta.
Se plantea la revisión integral de la infraestructura edilicia existente, la prestación de servicios y la provisión de equipamiento ajustado a los parámetros que establece la norma IRAM 42100 y cctes.
Asimismo, se deberá agregar tecnología de vanguardia a las estructuras tradicionales que certifiquen la adscripción a la sustentabilidad de los sistemas constructivos, la recuperación ambiental y el mantenimiento de standards de calidad conforme la normativa de aplicación.
d. OBJETIVOS
Son objetivos principales de la presente licitación:
* otorgar identidad a cada sector, en concordancia con el desarrollo particular del área de pertenencia.
* promover la articulación entre la ciudad y el Corredor Sur a partir de propuestas de actividades afines a las demandas del colectivo turístico.
* consolidar el uso anual en las actividades propias
* reconvertir la condición periférica del borde costero a intervenir, convirtiéndolo en un espacio accesible con una actitud integradora.
Se entienden como objetivos secundarios a concretar con la presente licitación:
* redefinir el concepto de temporada alta en las Unidades Turísticas Fiscales
componentes del Corredor Sur.
* definir usos particulares por Unidad Turística a fin de fortalecer la complementariedad.
* adecuar todas las instalaciones existentes o a construir a los preceptos de la Norma IRAM 42100 y las Directrices de Accesibilidad General.
e. TERMINOLOGIA / GLOSARIO
A fin de la aplicación del presente Xxxxxx y demás documentación contractual, se entenderá por:
* Accesibilidad universal: Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Alcanzar esa condición de accesibilidad requiere que el diseño tenga en cuenta la diversidad en la funcionalidad de las capacidades humanas.[2]
* Activos Afectados a la Concesión: Son los bienes construidos existentes y a construir que se otorgan en forma exclusiva al Concesionario para su uso durante la vigencia del contrato, sin los cuales no es técnicamente factible la actividad de la concesión. Lo componen: edificios o construcciones físicas que contienen los servicios propios de las actividades, todos los sectores no construidos definidos en el Plano de Conjunto y áreas de expansión propias.
* Áreas concedidas: Son las áreas especificadas en la Cláusulas Particulares, acreditadas en los Planos de la Unidad Turística Fiscal con las instalaciones y bienes que las integran, incluidas las áreas de expansión.
* Adjudicatario: El oferente al cual se adjudique la presente licitación.
* Bien del Dominio Público: Es el conjunto de bienes de propiedad de una persona pública que, de acuerdo al ordenamiento jurídico, están sujetos a un régimen de derecho público, hallándose destinados a fines de utilidad común. Comprende bienes inmuebles, principales y sus accesorios, bienes muebles, objetos inmateriales y derechos pertinentes. Siendo bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables destinados al uso público.[3] La Unidad Turística Fiscal cuenta con sectores construidos de uso público y uso restringido, sectores exteriores públicos y arancelados, paseos y circulaciones de uso público y propios de la concesión, dejándose expresa constancia que deberá respetarse la condición de carácter de bien del dominio público de todos ellos, lo que supone que una vez definidas y aceptadas las áreas de uso por parte de este, será de obligatorio cumplimiento el libre tránsito, uso y permanencia de los ciudadanos en la misma, sin restricciones.
* Canon anual: Gravamen dinerario correspondiente al monto en pesos a abonar por el concesionario como contraprestación por la tenencia y explotación comercial de la Unidad Turística Fiscal concesionada.
* Cesión parcial: Figura jurídica que acredita la celebración de un contrato en el cual el concesionario de una Unidad Turística Fiscal -cedente- cede a un tercero - cesionario- la explotación de actividades complementarias de la misma.
El cedente adquiere responsabilidades solidarias con el cesionario, previa autorización por Acto Administrativo por parte del Municipio de Gral. Pueyrredon.
* Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas: La Comisión nombrada por Decreto del Señor Intendente Municipal a efectos de realizar la apertura de los sobres en el acto de licitación, la evaluación, análisis y calificación de todas las presentaciones, la evaluación de las observaciones e impugnaciones realizadas por los oferentes, y la determinación del orden de méritos y pre-adjudicación.
* Concedente: El Estado Municipal a través del Señor Intendente Municipal y/u órgano en quien
éste delegue el ejercicio de la competencia específica relacionada con la concesión.
* Concesionario: El adjudicatario que haya suscripto el correspondiente contrato de concesión con el Señor Intendente Municipal o con el órgano en quien éste delegue el ejercicio de tal competencia.
* Contrato de concesión: Instrumento jurídico que formaliza la concesión.
* Contratista / Sub-contratista: Empresa contratada por el concesionario para la ejecución de tareas especializadas o la prestación de servicios, sin perjuicio de la responsabilidad del concesionario ante el Municipio.
* Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales: Dependencia municipal sobre la que recae la administración, contralor y evaluación de propuestas y/o presentaciones relativas a las Unidades Turísticas Fiscales del borde costero del Municipio de Gral. Pueyrredon que fueran transferidas por Decreto Provincial N° 4096/76.
* Equipamiento urbano: conjunto de instalaciones, objetos, muebles y piezas que facilitan el desarrollo de actividades comunitarias en espacios públicos y que proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a dichas actividades. Incluye en su definición a los elementos de uso denominado mobiliario urbano (bancos, sillas, bebederos, refugios, cabinas telefónicas etc.) y los elementos de infraestructura urbana necesarios para su accionar (luminarias, cestos de residuos, buzones, señalética, etc.).
* Espacio público: espacio de uso colectivo donde se formaliza el paseo y el encuentro, supone dominio público, uso social colectivo y multifuncionalidad. Se caracteriza físicamente por su accesibilidad, lo que lo convierte en un factor de centralidad. La calidad del espacio público se evalúa sobre todo por la intensidad y la calidad de las relaciones sociales que facilita, por su fuerza mezcladora de grupos y comportamientos; por su capacidad de estimular la identificación simbólica, la expresión y la integración cultural. Por ello es conveniente que el espacio público tenga algunas cualidades formales como la continuidad en el espacio urbano y la facultad ordenadora del mismo, la generosidad de sus formas, de su diseño y de sus materiales y la adaptabilidad a usos diversos a través del tiempo.[4]
* Impugnación: Presentación formulada por un oferente, con sujeción a los requisitos que se establezcan, respecto de las formalidades del acto y/o del
contenido de las propuestas.
* Monto de Obra de la Oferta: el monto dinerario acumulado que corresponde a la inversión de la propuesta de obra ofertada.
* Obras a Ejecutar: Obras ofertadas a ejecutar en la Unidad Turística Fiscal licitada a cargo del/la concesionario/a especificadas en la propuesta calificada por la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas y con Acto Administrativo firme y que se incorpore en el contrato de concesión, ajustada a las Cláusulas Particulares.
* Oferente/proponente: La persona física o jurídica, que formule una oferta en el presente procedimiento de selección, en los términos del artículo 3º y cctes. de las Cláusulas Generales del presente Pliego.
* Representante/Apoderado: La persona designada en legal forma por el oferente con facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la oferta o al contrato, obligando al oferente, adjudicatario o concesionario, según corresponda.
* Usuarios: Son las personas físicas o jurídicas que disfrutan algún servicio o bien turístico o que los utilizan como destinatarios finales.
Los usuarios de servicios turísticos tienen derecho a exigir que, en un lugar de fácil visibilidad, se exhiban públicamente los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento, cualquier otra variable de la actividad, así como los símbolos de calidad normalizados y el derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.
Las denominaciones anteriores mantendrán su validez en singular, plural, mayúsculas y minúsculas, masculino y femenino, texto simple o resaltado.
Toda referencia a artículos, apartados o anexos que no indiquen lo contrario corresponde a artículos, apartados o anexos xxx Xxxxxx.
CAPITULO I CONTENIDO DE LA LICITACION
ARTÍCULO 1: LINEAMIENTOS DE LA INTERVENCION
El presente proceso licitatorio comprende la revisión de la estructura edilicia, funcional y económica de la Unidad Turística Fiscal Xxxxxx Lobería, ubicada en Xxxx Xxxxx 00 xx. 00. Para ello, se deberá formalizar una Propuesta Turística Integral que deberá incluir un Proyecto Arquitectónico y Urbanístico, un Plan de Desarrollo de Servicios Turísticos y una Oferta Canongiaria expresada en moneda de curso legal.
1.1 SITUACIÓN ACTUAL
La Unidad se encuentra ubicada en un sector con demanda de usos crecientes, con una estructura edilicia de base compuesta por espacios de uso común, espacios de hospedaje y locales de servicio, y cuya implantación se ha visto favorecida por las cualidades ambientales del predio (vegetación abundante, acceso directo al mar, etc.)
La actual disposición y propuesta de usos se encuentra con un fuerte sesgo intramuros, con actividades ajenas al contexto de implantación, generando una barrera física y visual con el medio.
1.2 PAUTAS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN
La propuesta a realizar en la Unidad compromete a los futuros operadores a desarrollar los siguientes ítems:
- a nivel del Sitio - potencializar el uso de espacios a favor de las actividades públicas y comunitarias, con especial atención en las demandas de los barrios colindantes. Deberá formularse una intervención que cumpla con el principio básico de la administración de bienes del dominio público, otorgándole el carácter público pertinente.
- a nivel xxx Xxxxxxxx Turístico Paseo Costanero Sud – desarrollar actividades y usos comunitarios, obras de enlace con las Unidades del sector (paseos, senderos, etc.), tratamiento sustentable de residuos y agua, etc.
- a nivel de la Unidad Turística Fiscal - realizar desarrollos sustentables de actividades que prevean la generación de puestos de trabajo, capacitación de personal y formulación de actividades comprometidas con la sociedad.
ARTÍCULO 2.- CONTENIDO DE LA LICITACIÓN
La presente licitación pública tiene por objeto otorgar en concesión la Unidad Turística Fiscal denominada Xxxxxx Lobería, para el desarrollo de actividades comerciales y comunitarias, provisión de servicios e infraestructura que en este Pliego se detallan, con las especificaciones que en cada caso se indiquen en los Capítulos correspondientes.
La concesión comprende:
- el desarrollo de una propuesta de usos y actividades que respete el marco conceptual enunciado en el artículo precedente. Para ello, deberá preverse la revisión de los espacios de uso de la Unidad para la prestación de servicios turísticos, recreativos, comerciales, actividades culturales, deportivas, de esparcimiento, sanitarios públicos, publicidad y actividades complementarias que pudieran proponerse respetando en todos los casos el régimen anual de los mismos.
- la ejecución de un proyecto arquitectónico y urbanístico que redefina los espacios físicos propios, respetando los preceptos planteados por este Municipio y cuya materialización se ajustará a los contenidos del Capítulo III Obras a ejecutar.
- la redefinición de la propuesta turística integral, ajustada a las políticas turísticas planteadas por el Municipio para el sector, con un Plan de Usos y Actividades alternativas y complementarias cuyo desarrollo se extienda durante todo el año, adecuando las instalaciones para tales fines y de conformidad con el entorno en el cual se inserta la Unidad.
Las actividades y usos a proponer deberán ser de factible realización, con verificación por parte de este Municipio de su puesta en funcionamiento y mantenimiento, deberán estar enunciados en la propuesta turística y las deberá validar con antecedentes, estadísticas, datos concretos, precisos y reales.
En caso de que el concesionario, durante el período de concesión, pretendiera anexar otra actividad no propuesta al momento de ofertar, deberá presentar la documentación técnica y de obra que avale su incorporación, la que será sometida a evaluación y, de corresponder, será autorizada previa, expresa y por escrito del Acto Administrativo de la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales.
ARTÍCULO 3.- DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD LICITADA
La Unidad Turística Fiscal Xxxxxx Lobería está ubicada en Xxxx Xxxxx. Xx 00 xx. 00 tomando como indicativo de su localización el denominado Paraje La Estafeta, identificada en el Plano de Conjunto de la Unidad Turística Fiscal.
Los usos, las actividades posibles de desarrollar y los servicios que corresponde prestar estarán regidos por lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones y la normativa vigente.
La Unidad cuenta con una superficie total del predio de aprox. 75.000 m2 donde se encuentran implantadas las construcciones fijas compuestas por un edificio central de usos comunes y hospedaje con una superficie aprox. de 1.900 m2 cubiertos, cabañas y quincho con una superficie de aprox. 355 m2, un restaurante y SUM de aprox. 220 m2, edificios de mantenimiento, vivienda encargado y servicios de aprox. 770 m2, pileta descubierta con solarium, canchas para distintos deportes, sector de estacionamiento para 110 automóviles y un lote de arena de aprox. 7.800 m2, siendo el resto del predio áreas verdes sin actividades específicas.
3.1 PREFERENCIA
El presente llamado a licitación está afectado por una Cláusula de Derecho de Preferencia, conforme la Ordenanza N° 7994 y sus actos derivados y Ordenanza 17469 y convenio suscripto en consecuencia, a favor de la firma RIVAN S.A.C.I. con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxx xxx Xxxxx, que podrá hacer uso del Derecho de Preferencia durante el presente proceso licitatorio (primer y segundo llamados), por única vez y previa certificación ante la Municipalidad del cumplimiento de las obligaciones requeridas para su efectivización, tal lo descripto en el Capítulo IX - Preferencia del presente Pliego.
3.2 BIEN DEL DOMINIO PUBLICO
Se deja expresa constancia que deberá respetarse la condición de carácter de bien del dominio público de la Unidad, por lo que las actividades, usos, acciones y servicios a desarrollar o ejecutar en la misma estarán condicionados por la pertenencia del predio a la Administración Pública Municipal, siendo el presente
pliego la normativa de aplicación especial sobre él.
La totalidad de las cosas, elementos y acciones implantadas o ejecutadas en la Unidad estarán subordinadas al bien público, lo que supone que la propuesta a formular deberá priorizar el libre tránsito, uso y permanencia de los ciudadanos en la misma.
ARTÍCULO 4.- INTERPRETACIÓN DE NORMAS
El orden de aplicación de los contenidos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones será el siguiente:
* en primer término, la concesión se ajustará a toda la normativa comprendida en el presente Pliego de Bases y Condiciones;
* de no existir tipificación sobre algún tópico en el Pliego, serán de aplicación las normativas de aplicación general para el Partido de Gral. Pueyrredon.
* de existir divergencias entre lo especificado en el Pliego y lo propuesto y aprobado oportunamente en la Oferta, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
ARTÍCULO 5: ACCIONES, USOS Y OBRAS DE INTERÉS COMÚN
La Unidad Turística Fiscal afectada a la presente licitación pública es un bien del dominio público y, consecuente con ello, el estado municipal mantiene el derecho a utilizar espacios propios de la misma para el desarrollo de acciones de índole comunitaria o efectivizar cualquier proyecto de obra de infraestructura y/o edilicio en razón de interés público, acordando oportunamente con el concesionario, el tipo e intensidad de afectación a la Unidad que se licita por el presente Pliego de Bases y Condiciones.
CAPITULO II
PARAMETROS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 6: CANON ANUAL
6.1 INTRODUCCION
La relación contractual entre el Municipio de Gral. Pueyrredon (concedente) y el concesionario se define a través de las pautas definidas en el Pliego de Bases y Condiciones y contrato de concesión que las partes acuerdan.
Para cada ítem particular enunciado precedentemente, se han definido los parámetros particulares con los cuales se regirá el contrato de concesión en los Capítulos pertinentes del presente Pliego de Bases y Condiciones.
La determinación de los ítems económicos componentes del contrato deberá ajustarse a los puntos subsiguientes del presente artículo.
6.2 CANON OFICIAL
El precio oficial de la concesión es de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 475.000-).
El interesado podrá ofrecer un canon mayor o igual al precio oficial. La fijación de este precio oficial servirá como base para determinar el monto a depositar como garantía de oferta.
6.3 CANON PRIMER TEMPORADA (N)
Para la primera temporada -y de acuerdo a lo establecido por el ARTÍCULO 6 de las Cláusulas Generales-, se establece como precio el canon ofertado.
6.4 CANON TEMPORADAS SUBSIGUIENTES HASTA LA EXTINCION DEL CONTRATO (N+1)
A partir de la segunda temporada de explotación el monto de la prestación a cargo del concesionario se establecerá en base a un valor cuya determinación surgirá del siguiente esquema:
6.4.1Para el caso de las Unidades Turísticas Fiscales Balnearios se establece en función de un número fijo de Unidades de Sombra de acuerdo al siguiente detalle:
CANON TEMPORADA (N + 1) = Unidades de Sombra a Considerar x Tarifa
Bruta por Temporada VIGENTE (PPP)
Unidades de Sombra a considerar: Dicha cantidad resultará de la siguiente fórmula: CANON OFERTADO PRIMER TEMPORADA (N) / PRECIO PROMEDIO PONDERADO*
* Dicho valor será definido como número entero en el Anexo VI Fundamentación de la Oferta, y corresponde al alquiler de las unidades de sombra (carpa / sombrilla) para toda la temporada.
Tarifa Bruta Unidad de Sombra/Temporada: Se entiende por dicha tarifa el importe facturado a consumidor final por la prestación del servicio de alquiler de sombra (Carpa y/o Sombrilla) durante toda la temporada.
A tales efectos se establece que para el cálculo del canon se tomará como base los parámetros que para cada caso se han fijado vigentes al 31 de diciembre de cada año, los que deberán presentarse en calidad de Declaración Jurada ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al día fijado, caso contrario el Municipio de General Pueyrredon procederá de oficio en la determinación de tales tarifas sin la posibilidad de reclamo alguno por parte de los concesionarios.
Queda facultada además, la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales a compulsar la documentación que acredite la veracidad de la Declaración Jurada, en cualquier periodo. De hallarse inconsistencias entre lo declarado y lo real, se entenderá como una Declaración Jurada falsa correspondiendo las sanciones previstas a tal efecto.
En ningún caso el canon a abonar en la temporada en curso podrá ser inferior al canon determinado durante la temporada anterior.
ARTÍCULO 7: PERÍODO DE LA CONCESIÓN
El período de la concesión vencerá a los quince (15) años, contados a partir de la fecha de recepción de la Unidad por parte del concesionario, con opción de prórroga a favor de la Municipalidad de hasta cinco (5) años, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. De operar dicho vencimiento dentro del lapso comprendido entre el 1º de octubre de un año y el 31 xx xxxxx del año siguiente, será prorrogado en forma automática hasta esta última fecha, con cargo al concesionario de abonar el canon anual pertinente y cumplir con el resto de las obligaciones a su cargo.
Vencido el plazo o extinguido el contrato por cualquiera de las causales estipuladas, el concesionario devolverá la Unidad en perfecto estado de conservación, teniendo en cuenta el normal deterioro producto del buen uso de la unidad y el paso del tiempo, libre de ocupantes, quedando todas las obras realizadas en cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el Pliego y sus complementarias, de propiedad exclusiva de este Municipio.
ARTÍCULO 8: GARANTÍAS
El concesionario deberá completar en tiempo y forma la constitución de las garantías de contrato y de obra de conformidad con lo especificado en las Cláusulas Generales, Capítulo IV - de la Contratación. Su incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas en el Pliego, Capítulo XI - Infracciones y Sanciones.
CAPITULO III OBRAS A EJECUTAR
ARTÍCULO 9: MARCO CONCEPTUAL DE LA INTERVENCIÓN
El presente proceso licitatorio tiene por objeto revisar en forma integra la estructura edilicia, urbanística y paisajística de la Unidad Turística Fiscal Xxxxxx Lobería a fin de ajustarla al desarrollo de propuestas turísticas de 12 meses, proveer a la comunidad de una nueva y contemporánea infraestructura de servicios y equipamiento, incorporar tópicos de sustentabilidad y accesibilidad total y proponer nuevos espacios de uso social y comunitario.
Las ideas rectoras, los contenidos, las definiciones y los detalles que aquí se enuncian deberán estar contenidas en el proyecto arquitectónico que se presente para la Unidad.
El Proyecto Integral deberá dar respuesta a los siguientes ítems:
1. puesta en valor y actualización integral de las construcciones de la Unidad, con ejecución de las obras específicas para la realización de las actividades propuestas, el tratamiento del predio completo con aporte de permeabilidad física y perceptiva - en especial desde y hacia la vía vehicular, circulaciones peatonales, tratamiento del borde sobre Xxxx Xxxxx. 00 con veredones de tránsito peatonal, cruces, área para ascenso / descenso y protección de pasajeros de transporte público, equipamiento urbano, etc.
2. reformulación de las áreas verdes, de circulación vehicular y peatonal internas, propuesta integral de equipamiento urbano en el marco de un Plan Ambiental Sustentable con incorporación de espacios de uso público y mantenimiento general, con desarrollo del concepto deparque público controlado.
3. tratamiento luminotécnico general, con desdoblamiento en sistemas: alumbrado general de seguridad y paseos peatonales.
La totalidad de las obras a ejecutar deberán respetar el encuadre general de calidad en mano de obra, materiales, terminaciones, y todo otro tópico que intervengan en la concreción del proyecto.
ARTÍCULO 10: MEMORIA DESCRIPTIVA
En la definición del proyecto integral para la Unidad deberá formularse la correcta articulación con los contenidos del Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sud considerando la redistribución física y funcional de las actividades a proponer, incorporar usos compatibles con el lugar y considerar la valoración urbano - paisajística del sitio, recuperando el sector para el uso público.
10.1 CONDICIÓN DEL SITIO
La Unidad hasta el presente llamado a licitación cuenta con estructuras edilicias ubicadas en concordancia con el curso del arroyo Lobería, que como en todo el litoral costero sur en su desembocadura al mar provoca la formación de una depresión con acumulación de arena.
Con la construcción de obras duras (espigones) de defensa costera al norte de la Unidad, la estructura de dicha playa se ha estabilizado. Se verifica en la actualidad la modificación del perfil del lote de arena por efecto de las derivas marinas, lo que
supone la necesaria revisión de las áreas afectadas a balneario y la inclusión en el proyecto integral de una propuesta de retención y estanqueidad de la playa.
Asimismo, debe consignarse que el sitio cuenta con masa vegetal introducida (bosque de arbustos, pináceas y eucaliptos)[5] manteniendo el esquema vegetal de las obras efectivizadas en la década de 1940 por el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx.
10.2 CONDICIÓN EDILICIA
Las construcciones, los paseos, el equipamiento y las actividades en las áreas exteriores propias de la Unidad objeto de la presente licitación responden a la propuesta de usos preexistente.
A efectos de la formulación de la propuesta ajustada al nuevo planteo de usos exigido, se deberá revisar la totalidad de las construcciones existentes, en términos de ajuste funcional, espacial, formal y con una respuesta efectiva a lo sustentable y la accesibilidad.
La intervención a proponer deberá demostrar un necesario equilibrio entre una creativa actualización de espacios arquitectónicos que manifiesten la contemporaneidad de la intervención y la responsabilidad de aportar y expresar condiciones y programas que respeten las condiciones medio ambientales del sitio, una propuesta integral sustentable que adhiera a los contenidos de la Ordenanza 19111.
10.3 PLANTEO TÉCNICO
El desafío esencial es el de asignarle al sitio una propuesta contemporánea que cumpla con todos los parámetros que sobre accesibilidad y sustentabilidad se encuentran vigentes, previendo asimismo, una permanente tarea de control y mantenimiento durante todo el período de concesión.
El/los edificios serán provistos de instalaciones cuya tecnología deberán aplicar todas las especificaciones que sobre ahorro y reducción de energías se prevén en el Capítulo VI – Sustentabilidad y que permita que el/los edificios tenga un óptimo nivel de confort, consumo y seguridad.
Será de exigencia:
a. Ejecutar las obras edilicias, de infraestructura y equipamiento con técnicas, tecnologías y materiales de primera calidad, solidez estructural y correcta factura constructiva.
b. Prever áreas de uso público para el desarrollo de las actividades propias, asegurando la utilización de las áreas comprometidas con uso anual durante todo el año.
c. Respetar las pautas y criterios que se enuncian en este Capítulo, vinculados a imagen, materialidad, usos, plano límite y ocupación de suelo, como así también los emplazamientos que para cada caso defina este Municipio.
d. Ofrecer franqueabilidad y accesibilidad a todos los espacios a proponer de acuerdo a las normas de accesibilidad física para usuarios con movilidad y/o comunicación restringida.
e. La revisión de todos los espacios cubiertos propios de la concesión, ajustando las áreas de uso y servicios al destino comercial que para caso se plantee.
Si bien se considera que las propuestas de intervención en la Unidad son abiertas,
de acuerdo al criterio del oferente, se deberá tener en consideración lo pautado en los artículos sucesivos en relación a las construcciones a ejecutar, tanto para la propuesta edilicia como para las modificaciones exteriores previstas. El oferente adecuará la totalidad de las instalaciones a los requisitos que sobre cada rubro exige la normativa vigente en relación a cantidades, ventilación, evacuación de gases, accesibilidad y demás reglamentación de aplicación.
ARTÍCULO 11: PAUTAS PARA LA PROPUESTA DE OBRAS
Las intervenciones que surjan tanto de la propuesta por parte del concesionario como aquellas exigidas en el presente pliego, deberán respetar las pautas establecidas en este Capítulo, no pudiendo alterar ni modificar las mismas sin autorización previa, expresa y por escrito del Municipio de Gral. Pueyrredon.
11.1 IMAGEN
La Unidad cuenta a la fecha con un tratamiento integral apropiado al entorno de pertenencia, por lo que toda intervención a proponer deberá sostenerse en una correcta adscripción a las cualidades ambientales del recurso natural y construido, relacionando armónicamente los espacios, compatibilizando la propuesta en todas sus características físicas, formales y funcionales, respetando y optimizando las condiciones del sector.
De proponerse nuevas construcciones, las mismas deberán ajustarse al concepto de arquitectura reversible de mínimo impacto ambiental verificable.
Los elementos tales como tanques de agua, chimeneas, tirajes, etc. deberán integrarse a las cualidades generales de la propuesta de modo que su presencia no sea evidente. A tal fin, deberá disponerse de los mecanismos técnicos y mecánicos necesarios para su correcto funcionamiento.
La definición estética y estilística de la propuesta deberá dar respuesta al entorno de intervención, priorizando la neutralidad y la minimización de elementos.
11.2 OCUPACIÓN Y PLANOS LÍMITE
Las obras de arquitectura, infraestructura y equipamiento a ejecutarse en la Unidad deberán respetar los siguientes requisitos:
- se tomará como nivel +/- 0,00 el nivel de pavimento terminado de la Ruta Pcial Nº 11 en la intersección del límite sur de la Unidad, a partir del cual se ajustarán todas las alturas de las construcciones a desarrollar.
- para obra nueva y/o remodelación se admitirá una altura máxima de construcción de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m) contados desde el nivel +/- 0,00 definido precedentemente, de modo de no distorsionar las cualidades paisajísticas generales.
- se deberán respetar las alturas y niveles previstos en el Código de Ordenamiento Territorial, Reglamento Gral. de Construcciones y toda la normativa que sea de aplicación sobre los locales construidos y su destino.
- será de obligatorio cumplimiento la requisitoria de máxima permeabilidad visual de la obra.
- se determina para la Unidad un Factor de Ocupación del Suelo (FOS) = 0.2 y un Factor de Ocupación Total (FOT) = 0.2
Si durante el período de explotación el concesionario pretendiera ejecutar obra nueva que implique modificación de superficies útiles, deberá presentar ante el Municipio de Gral. Pueyrredon el proyecto pertinente para su evaluación y
aprobación. Dicha alternativa se podrá solicitar y/o autorizar solamente cuando estén finalizadas y certificadas (vía Acta de Recepción Definitiva) las obras comprometidas en la oferta.
11.3 ZONIFICACIÓN Y USO DEL PREDIO
Tal como se especifica en el artículo 3º de las presentes Cláusulas Particulares, la Unidad es un bien del dominio público, lo que implica mantener la condición de transitabilidad pública en forma constante. No podrá aplicarse el derecho de admisión a los espacios de uso público gratuito, quedando el mismo asignado solamente a aquellos espacios que se definan como arancelados.
En su propuesta, el oferente deberá incluir un plano de zonificación de usos y actividades donde consten las áreas de uso público, su interrelación con el medio urbano y las áreas afectadas a la comercialización arancelada, todo ello afectando en forma equilibrada porcentajes de superficie destinada a cada ítem.
La delimitación de zonas no significa exclusión. No podrán utilizarse límites duros tipo vallas, muretes y/o parapetos de cierre, debiendo proponerse a tal fin el tratamiento formal y paisajístico que otorgue al predio una lectura de continuidad espacial, sin segregaciones.
11.4 ACCESIBILIDAD
Será de obligatoria aplicación en la ejecución de la totalidad de las obras la Ordenanza N° 13.007 y cctes. Se deberán respetar las pautas dimensionales y funcionales allí establecidas en referencia a accesos, senderos, sanitarios públicos y sectores de esparcimiento.
La Unidad deberá contar con medios de traslado que permitan a las personas con capacidades diferentes el tránsito, permanencia y utilización de la totalidad de los espacios de uso público. Para ello, deberá articular los procedimientos, metodologías y personal capacitado que sean necesarios para dar cumplimiento al parámetro de accesibilidad universal previsto en el Pliego.
Si el proyecto definitivo no se adecuara a las exigencias planteadas por la normativa vigente, el Municipio de Gral. Pueyrredon a través de la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales propondrá las modificaciones de obra que correspondan, debiendo contar el proyecto definitivo con autorización de la Secretaría pertinente.
11.5 MATERIALIDAD
Todos los materiales y técnicas a utilizar en las obras, deberán ser de primera calidad sostenidos en desarrollos tecnológicos y podrán ser de origen nacional o importado, a elección del concesionario. En el caso de incorporación de materiales de importación, el concesionario asumirá todos los gastos derivados (desde su provisión hasta su efectiva y real puesta en obra). Igual consideración se tendrá para las áreas exteriores, el equipamiento urbano y la infraestructura.
Para el caso de obra nueva, se deberá dar cumplimiento a los siguientes ítems relevantes:
- estructura resistente adecuada a las condiciones de exposición al clima marítimo, y productos específicos para la recuperación estructural: resinas, pinturas epoxi, fibras de carbono, etc.
- revestimiento exterior con tratamiento de terminación que resuelva las condiciones de exposición al clima marítimo.
- carpintería exterior de aluminio anodizado o PVC doble contacto, de primera marca.
- Vidrios DVH (doble vidriado hermético).
- Cubiertas con sus correspondientes aislaciones, desagües y terminaciones.
- Cielorrasos aplicados y suspendidos ignífugos.
- Pisos interiores antideslizantes y de alto tránsito para todos los locales.
- Todos los materiales, las instalaciones y los medios de elevación mecánica (ascensor y escaleras) serán de 1ra calidad y observarán todas las disposiciones que regulan su aprobación.
11.6 AREAS PÚBLICAS
La condición de bien del dominio público implica el tratamiento de la Unidad como parque público y exige la realización de todas las tareas de acondicionamiento que permitan el libre tránsito, circulación y permanencia de los concurrentes a la totalidad de las instalaciones de la Unidad.
A tal fin deberá darse cumplimiento a los siguientes ítems:
a. Accesos Públicos
Se deberá identificar y estructurar los accesos públicos peatonales y vehiculares al sector. Para ello, deberá señalizarse su localización y desarrollo, siendo responsabilidad del concesionario que las piezas sean realizadas, instaladas y mantenidas en correctas condiciones físicas y de lectura durante todo el lapso de la concesión por el concesionario.
Las obras a ejecutar serán:
- limpieza y nivelación de la extensión total de cada senda donde se asentarán los pasos de acceso y circulación dentro de la Unidad.
- ejecución de solado de un ancho mínimo de 2.50 m conforme a las reglas del arte, en material resistente y apto para el sector, desde el límite de la Unidad en contacto con la xxxx xxxxx. 00 hasta el sector de arena de uso público, previendo la ejecución de rampas peatonales públicas con dársenas para seguridad de peatones, con la ejecución de una plataforma a modo de remate de cada camino con las mismas características formales y materiales del mismo y con una superficie mínima de 10.00 m2. La materialización de los mismos deberá realizarse conforme lo estipulado por la Ordenanza N° 13.007 y cctes.
- definición y tratamiento de los límites laterales de los mismos, con equipamiento específico que permita la circulación asistida y la estancia en sectores intermedios a personas con capacidades restringidas desde el ingreso hasta las zonas de permanencia.
- iluminación general e iluminación antivándalos específica que acompañe el desarrollo de la traza de los mismos.
- parquización y forestación del sector.
b. Playa Pública
El sector deberá respetar los porcentajes que establezca el presente pliego para la instalación de sombra fija, debiendo el concesionario proveer de equipamiento consistente en sanitarios públicos para ambos sexos y sanitarios para discapacitados, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 13007 y cctes. A tal efecto, el concesionario deberá disponer de un área con baterías sanitarias destinadas al uso público y gratuito, con acceso directo e independiente desde el exterior.
c. Áreas de uso
Las áreas públicas consistirán en la definición de sectores con actividad recreativa, de esparcimiento, cultural y/o deportiva, con equipamiento específico para tales desarrollos y sin restricción de uso. Dichas áreas deberán contar con sanitarios públicos para ambos sexos y sanitarios para discapacitados, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 13007 y cctes.
d. Estacionamiento
La Unidad deberá contar con sectores destinados a estacionamiento público y gratuito en sectores próximos a los accesos peatonales, que deberán ser acondicionados para tal fin. Todos los trabajos a ejecutar deberán respetar el encuadre general de “intervención reversible”, de modo tal que no se admitirán materiales agresivos al medio o que modifiquen la condición ambiental de origen.
Deberá realizarse en el sector de estacionamiento las siguientes tareas:
- nivelación de la superficie, previendo los desagües correspondientes.
- demarcación del sector por medio de mojones o marcas a nivel del suelo, no permitiéndose vallados que afectan las visuales y la imagen general del lugar.
11.7 ESPACIOS EXTERIORES
En la formulación general de la propuesta de uso y ocupación de todo el sector, deberá ponerse especial énfasis en el tratamiento de los espacios exteriores.
A tal efecto, deberá presentar un Plan de Parquización y Forestación con detalle técnico de especies, tratamiento de suelos y sistema de irrigación. Deberá incluirse el mantenimiento y sustitución de especies deterioradas, con preeminencia de implantación de especies locales, sin perjuicio de incorporar otras exóticas que garanticen su adaptación y cumplan con las condiciones físico-funcionales de la propuesta general.
11.8 EQUIPAMIENTO
En el diseño del equipamiento para todo el sector que comprende la Unidad deberá considerarse el respeto por las cualidades generales del conjunto y su impacto en el paisaje. Deberán adoptarse formas, dimensiones, materiales y colores que se integren a los edificios y paseos impidiendo distorsiones o agresiones físicas y/o visuales de cualquier tipo.
Tales consideraciones serán tenidas en cuenta para todos los elementos del equipamiento del sector: señalización orientativa e informativa, iluminación, bancos, cestos de residuos, etc.
11.9 CERTIFICACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Será obligación contar con una Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Obras, la que de acuerdo a la Ley Provincial 11723, deberá ser analizada por la Dirección Gral. de Gestión Ambiental del Municipio a efectos de obtener la Declaración de Impacto Ambiental.
Dicha Certificación deberá ser presentada como parte del Legajo Técnico de Obra especificado en el artículo 48° de las Cláusulas Generales.
Si el proyecto presentado no se adecuara a las exigencias planteadas por la normativa vigente, el Municipio de Gral. Pueyrredon a través de la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales propondrá las modificaciones de obra que correspondan, debiendo contar el proyecto definitivo con autorización de la Secretaría pertinente.
ARTÍCULO 12: OBRAS MÍNIMAS A EJECUTAR
Para su puesta en valor se ejecutarán en el sector todas las obras propuestas en la documentación técnica aprobada respetando superficies, plazos y montos. Estas se llevarán a cabo observando las condiciones planteadas en el Pliego de Bases y Condiciones, Ordenanzas, Reglamento Gral. de Construcciones, Especificaciones Técnicas Grales. Tipo, Ordenanza 13007 y toda norma de aplicación que afecte el desarrollo de las actividades en la Unidad.
12.1 OBRA EXISTENTE
La Unidad Turística Fiscal posee construcciones fijas con destino comercial y de servicios cuya planimetría se encuentra agregada como Anexo IX del presente pliego.
A los efectos de concretar un proyecto de calidad ajustado a las exigencias enunciadas en el presente pliego, se deberá proceder al replanteo, la revisión y la refacción integral de las obras existentes. Asimismo, y de resultar pertinente a la propuesta se podrá proceder a la demolición (parcial o total) de las construcciones. Dichas acciones se sustentan en la necesaria adecuación espacial de las superficies útiles de la Unidad, la anexión de nuevos usos y actividades, con la obligación de actualizar la totalidad de las obras a los criterios de arquitectura sustentable y accesible.
Como parte de las tareas de puesta en valor de la Unidad se deberán retirar todos los elementos que se encuentren a la vista o semienterrados en los sectores exteriores de la Unidad (fragmento de hormigón, troncos y tablas xx xxxxxx, alambres, etc.)
Una vez finalizadas las tareas antedichas y previo al inicio de las obras comprometidas, deberá procederse a la limpieza total y en profundidad de la Unidad.
12.2 OBRA DE OBLIGATORIA EJECUCIÓN
El concesionario deberá ejecutar en la Unidad Turística Fiscal un proyecto arquitectónico integral que permita el desarrollo de las actividades propuestas a partir de los parámetros que se incorporan en el presente artículo.
La puesta en valor de las obras existentes y/u obras nuevas a ejecutar supone ajustar todas sus condiciones y características a las pautas, parámetros y obligaciones de hacer que se especifican en el presente pliego. A tal fin, deberá preverse en el Plan de Xxxxxx a presentar el detalle de obras existentes a restaurar y obras nuevas a construir, según corresponda a la propuesta presentada, y deberá respetar el código de colores asignado a cada acción en la planimetría componente del proyecto.
12.2.a Pautas
- permeabilidad visual - se deberá verificar que la Unidad adquiera condición de visibilidad urbana o periurbana, con tratamiento de sus límites a tal efecto y revirtiendo su condición actual.
- relocalización de locales - se deberá reestructurar la disposición general de locales conforme a la necesaria adecuación que el pliego exige de los espacios de uso y áreas semicubiertas y descubiertas.
- reconversión espacial del predio - la zonificación y distribución de los usos y sus localizaciones deberán ser revisadas y ajustadas a la pertinente integración de la
Unidad al Corredor Paseo Costanero Sud. Todas las construcciones responderán al precepto de apertura física y espacial a la comunidad.
- atento a lo sensible del sector en relación a la incorporación de construcciones nuevas, deberá tenerse especial consideración en el estudio y determinación de las mismas, su impacto visual y su armonía con el entorno inmediato.
- formulación de áreas descubiertas y semicubiertas para uso público, (plazoletas con juegos / terrazas accesibles tipo mirador y demás áreas complementarias necesarias para el correcto funcionamiento del/los edificios.
- tratamiento de todos los espacios de acuerdo a las disposiciones específicas que sobre seguridad, salubridad e higiene, sean de exigencia. Entre otros: disponer de sectores de acopio y depósito de mercadería cubiertos, de manera de evitar que dichos elementos queden a cielo abierto generando suciedad y vistas inapropiadas; cabinas y/o refugios para instalaciones, etc.
12.2.b Programa de obras de edificios a construir
El programa del proyecto arquitectónico surgirá de la propuesta oportunamente ofertada por el concesionario. Todos los espacios necesarios para el desarrollo de las actividades, usos y servicios propuestos deberán respetar las normas de habitabilidad contenidas en el Anexo VIII del presente pliego.
En todos los casos, será obligatorio incluir en el programa de obras los siguientes usos:
- sanitarios públicos, cuya condición sine qua non será la de tener acceso directo desde las áreas de uso público definidas en el Plano de Conjunto,
- estacionamiento vehicular,
- áreas estancas de uso público y gratuito (plazoletas, juegos niños, estación deportiva, etc.)
- áreas protegidas de ascenso y descenso de transporte público de pasajeros, veredas de circulación peatonal con accesibilidad vertical mediante rampas.
Para todos los usos y servicios será de total aplicación la Ordenanza 13007 y cctes.
12.2.c Condiciones constructivas
Las intervenciones propuestas, sean estas edilicias, paisajísticas, de equipamiento urbano o civil (trazas urbanas, puentes, circulaciones peatonales, etc.) deberán ajustar sus condiciones constructivas a standards de 1ra calidad en lo referido a técnicas constructivas, tecnologías a aplicar y materiales a utilizar.
Las construcciones deberán ajustar su resolución a las condiciones físico- ambientales del sector, evitando que las intervenciones a realizar conlleven la afectación ambiental del mismo. Ello así, en las decisiones de técnicas y tecnologías constructivas a utilizar deberá considerarse el impacto ambiental que cada acción suponga, por lo que deberá proponerse la resolución más conveniente al sector.
Deberán ejecutarse las obras dando correcta respuesta a los siguientes parámetros:
- las estructuras de sostén, los cerramientos, las carpinterías, las cubiertas y terminaciones deberán dar una respuesta sostenible al medio, tanto formal como funcional.
- las terminaciones en sectores húmedos serán:
. en pisos interiores serán de tipo antideslizante en sanitarios. En las circulaciones exteriores y/x xxxxxxxx deberán instalarse solados de similares características al del paseo costanero. En todos los casos serán colocados zócalos de igual material al solado.
. en muros sanitarios se colocarán azulejos o cerámicos de 1ra calidad hasta la
altura de los cielorrasos.
- La construcción involucra la obligación del tendido de redes de desagües cloacales y agua para consumo humano. En todos los casos se deberán contemplar las conexiones a red, las instalaciones intermedias, las cisternas de reserva, decantadores de arena, etc. y todos aquellos elementos complementarios requeridos para la adecuación de las condiciones de las mismas. Deberá incorporarse una cisterna y un tanque intermediario hidroneumático ubicado bajo nivel, o sobre xxxx xx xxxx terminado, cuyas capacidades serán determinadas por el cálculo de consumo de agua estimado por el oferente. Toda instalación que se incorpore (gas, electricidad, cloacas, etc.) deberá encuadrarse en las Especificaciones Técnicas que son parte del Reglamento Gral. de Construcciones.
- Todas las instalaciones complementarias (electricidad, obras sanitarias, gas y teléfono) deberán regirse por las normas establecidas por los organismos competentes y el Reglamento Municipal, y destinar a esos fines materiales aprobados de primera calidad.
- Previo a ejecutar la obra, el concesionario presentará los planos necesarios y especificaciones que la inspección de obra indique a efectos de la total comprensión de las tareas de la obra a realizar. No podrá darse inicio a las obras sin la aprobación de toda la documentación requerida. Todas las obras de infraestructura de servicios (gas, cloaca, agua, electricidad) estarán a cargo del concesionario, como así también las tramitaciones ante los organismos correspondientes.
12.3 OBRAS DE REVISIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN
La estructura edilicia general de la Unidad responde a un uso turístico específico que se verifica en la distribución funcional de espacios, la asignación de m2 de superficie a cada actividad, etc. Asimismo, se verifica la condición endógena de la propuesta de uso sostenida por lo edilicio y reforzado por las cualidades y características de los accesos y tratamiento de borde.
De acuerdo a los lineamientos planteados para la Unidad, dicho planteo contradice las pretensiones impuestas por el Municipio, por lo que deberá ser revisado y deberá concluir en una propuesta de uso público ajustada al requerimiento explicitado en este Pliego.
En forma puntual, y como mínimo, se deberá focalizar la intervención en los siguientes locales:
I. ACCESOS
La Unidad no cuenta con un sistema de accesos peatonal / vehicular que facilite su identificación, localización y movilidad dentro de la Unidad.
A tal fin, se deberá realizar una propuesta circulatoria integral que de correcta respuesta a la demanda de un esquema reconocible de movilización y relación de espacios. Dicha propuesta deberá resolver (como mínimo) las siguientes situaciones:
a. conexión ruta 11 / Unidad - deberá proveerse al predio de ingresos vehicular (entrada/salida) y peatonal correctamente señalizados y demarcados. Para el caso de los accesos peatonales, los mismos deberán tener la demarcación de xxxxx xx xxxx, con incorporación de señalización lumínica de advertencia vehicular y diferenciación de solados.
b. senderos peatonales – los caminos internos de conexión en la Unidad deberán facilitar el traslado y movilización de personas. Para ello, los senderos, en toda su extensión, deberán encuadrarse en lo prescripto en el Capítulo VII - Accesibilidad, la
Ordenanza 13007 y cctes.
b.1 los senderos deberán unir el/los accesos con áreas públicas recreativas (plazoletas, juegos, playa pública).
c. obras a ejecutar
Para la puesta en valor del paso público, deberán realizarse las siguientes obras:
1. ejecución a nuevo de toda la traza del paso público, con resolución de los extremos del mismo a través de plazas secas que permitan su acometida y distribución de usuarios.
2. nivelación y ejecución de solados transitables antideslizantes.
3. ejecución de áreas de descanso tipo plazas con equipamiento urbano e iluminación.
4. incorporación de rampas accesibles para salvar desniveles, barandas que permitan el desplazamiento de personas con dificultades motoras y tratamiento de borde para personas con disminución visual.
5. tratamiento de seguridad de bordes.
6. podrá proponerse como tarea concomitante la fijación de médano y el encauce xxx xxxxxx.
7. definición y tratamiento de los límites laterales de los mismos, con equipamiento específico que permita la circulación asistida y la estancia en sectores intermedios a personas con capacidades restringidas desde el ingreso hasta las zonas de permanencia.
8. parquización y forestación del sector.
En ningún caso se podrán plantear dichos paseos y circulaciones como servidumbres de paso. La transitabilidad por el predio fiscal deberá estar asegurada como parte del desarrollo del parque público.
II. AREAS EXTERIORES
Se deberá incluir en la propuesta integral un proyecto de generación de espacios exteriores de uso público conforme la propuesta de zonificación definida en cumplimiento de lo especificado en el artículo 11.3.
Deberá proveerse a la Unidad de áreas de descanso y contemplación, de plazoletas con juegos infantiles, circuitos recreativos y deportivos (juegos, estación deportiva), etc. En todos los casos, el concesionario deberá proveer, mantener y -de corresponder- sustituir el equipamiento necesario para el funcionamiento de dichos espacios, siendo responsable por la seguridad e higiene permanente del sector.
12.4 OBRAS GENERALES
Será de obligatoria ejecución por parte del concesionario la utilización de los sistemas de cierre, control y ahorro de energías, como así también la incorporación en los sistemas de desagües primarios y secundarios de filtros, decantadores, trampas, etc. que verifiquen el pretratamiento de las aguas servidas a las redes.
En la elaboración del proyecto de arquitectura propio, el concesionario deberá incorporar:
- válvula de cierre automático de grifos en lavabos.
- temporizador y/o reductor de caudal en duchas.
- xxxxx xxxxx de descarga para inodoros tipo FV o similar.
- células fotoeléctricas detectoras de movimiento en las instalaciones eléctricas.
- decantadores de grasa y jabones.
- trampas de arena en duchas.
- filtros de tratamiento de humos.
12.5 TRATAMIENTO PAISAJISTICO
Para los sectores no construidos de la Unidad se deberá ejecutar un Plan Integral de Tratamiento Paisajístico. El mismo deberá explicitar en forma detallada las tareas, las especies y los plazos de ejecución del mismo, el que no podrá exceder los plazos generales planteados para toda la obra.
Serán de aplicación los mismos preceptos aquí desarrollados para las áreas propias para el paseo peatonal contiguo.
Será de exigencia que:
1. las especies arbóreas a incorporar sean ejemplares semi desarrollados que permitan su transplante y adaptación al medio;
2. las especies herbáceas y arbustos deberán ser compatibles con el tipo de suelo, el clima xxxxxx y los rangos de luz natural disponible,
3. el tratamiento de solados, caídas de agua y demás tratamientos ornamentales sean de carácter removible y/o reversible;
4. los materiales de construcción xx xxxxxx, estanques, caminos, etc., los sistemas xx xxxxx y mantenimiento del verde y las técnicas relativas a la protección y tratamiento de enfermedades deberán ser comprobadamente sustentables.
12.6 OBRAS COMPLEMENTARIAS
El concesionario podrá proponer obras complementarias a ejecutar en la Unidad que no estén consideradas como mínimas y de obligatoria realización.
Las obras a proponer deberán demostrar su efectivo interés público y deberán estar sostenidas en el mejoramiento integral de la Unidad con ajuste a los preceptos medioambientales expuestos en este Pliego.
En tal sentido, se evaluará positivamente tareas tales como la recuperación de arena, con ejecución de obras blandas de defensa costera y/o relleno artificial de arena, uso de esquemas de energías alternativas, arquitectura semienterrada, entre otras.
ARTÍCULO 13: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario.
Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente.
Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento.
Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada.
La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas.
El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.
ARTÍCULO 14: MATERIALES
Los materiales a utilizar podrán ser tradicionales y/o alternativos, al igual que el uso de tecnologías constructivas y/o estructurales, articuladas con el entorno inmediato. La totalidad de los materiales, artefactos, accesorios, elementos de equipamiento e infraestructura y técnicas a utilizar que se empleen en la obra deberán ser de la mejor calidad de existencia en plaza, con aprobación previa y expresa de la Inspección de Obra.
No serán admitidos materiales defectuosos o de calidad inferior ni los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte. La verificación de su inclusión en la obra por parte de la Inspección, determinará su inmediato reemplazo por parte del concesionario, corriendo a su cargo los gastos que demanden la sustitución.
Cuando algún material propuesto por el concesionario, en opinión de la Inspección de Obra, no reúna los requerimientos necesarios para la aplicación especificada, el concesionario deberá reemplazarlo conforme a las especificaciones técnicas.
En caso de comprobar errores, defectos o deterioros en los trabajos a causa de negligencia del concesionario, la Inspección de Obra podrá exigir que los mismos sean inmediatamente reparados por el concesionario. El costo de esos trabajos será por cuenta del concesionario y la ejecución de los mismos no dará derecho a prórrogas de los plazos asignados.
Aunque los planos y/o especificaciones no enunciaran todos los elementos precisos al efecto, se deberán ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra quede perfectamente acabada y cumpla con su fin.
ARTÍCULO 15: CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE OBRAS Y SERVICIOS
El concesionario es responsable de la realización en término y conforme al pliego de las obras y servicios, respondiendo por vicios, deficiencias y /o incumplimientos, no pudiendo alegar como eximente, incumplimientos de quien o quienes fueran su/sus contratista/s. La inspección podrá exigir modificaciones en los trabajos siempre que no se aparten de las bases previstas en el Pliego o lo ofertado por el concesionario. En caso de producirse diferencias, por razones de omisión o interpretación de las normas previstas en el presente Capítulo o en los Anexos de Obra, las mismas serán salvadas según lo previsto por el Pliego Gral. Tipo - Especificaciones Técnicas Generales, Especificaciones Técnicas de Hº Aº y de Instalaciones Eléctricas - en la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano del Municipio de Gral. Pueyrredon.
Concluidas las obras, el concesionario deberá solicitar al organismo municipal competente, la recepción de las mismas mediante el labrado del Acta pertinente, la que se otorgará previa verificación del cumplimiento de la totalidad de los trabajos comprometidos y previa presentación de la documentación exigida en las Ordenanzas vigentes al respecto.
Será por cuenta y cargo exclusivo del concesionario la contratación y dirección del personal afectado a los trabajos, como así también las responsabilidades laborales y previsionales emergentes de tal desempeño. Consecuentemente, no existirá forma
alguna de relación o dependencia entre el concesionario y su personal respecto del Municipio.
Correrá por cuenta exclusiva del concesionario el pago de los haberes del personal, en las sumas que convenga con el mismo o que legalmente correspondan dando estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales, a todas las cargas previsionales, impositivas, aportes a obras sociales, asignaciones familiares y de cualquier naturaleza que pudieren corresponder, efectuando las retenciones xx xxx. El concesionario será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al personal afectado a los servicios, afrontando las indemnizaciones, gastos y costas que correspondieren por reclamos judiciales y/o extrajudiciales de su personal.
ARTÍCULO 16: MANTENIMIENTO GENERAL
El concesionario deberá asegurar la permanente condición de óptima prestación y funcionalidad de las instalaciones de la Unidad bajo su cuidado, estando a su cargo los costos y responsabilidades de tal acción hasta el momento de la entrega de las mismas a la autoridad comunal al finalizar el período de concesión.
Previo al inicio de la actividad y durante todo el periodo de la concesión, el concesionario se hará cargo de la reparación de daños y roturas de todas las instalaciones de la Unidad ocurridas por causa del uso, como así también las provocadas por fenómenos naturales o terceros, manteniendo ininterrumpidamente la prestación de los servicios.
16.1 PLAN DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
Simultáneamente con la finalización de las obras comprometidas se pondrá en marcha un programa preventivo de las fachadas, de los espacios interiores e instalaciones.
El mantenimiento se realizará dentro de las condiciones establecidas en el Pliego de Licitación
estando a cargo del concesionario durante todo el período de concesión, siendo exigencia la correcta funcionalidad de la totalidad de los espacios, carpinterías, barandas de seguridad, rejas de aire, estructuras, soportes, etc., debiendo realizar una conservación sistemática de los mismos.
Se deberá realizar un informe anual del estado de los espacios cesionados, debiendo los mismos dar cumplimiento a normas contractuales particulares y las normas vigentes que apuntan al mantenimiento del edificio.
En todas las instalaciones (servicio contra incendio, instalación eléctrica e iluminación, instalación termomecánica, etc.) se verificarán los elementos necesarios para mantener un funcionamiento adecuado de las mismas.
Se realizará un especial tratamiento en el aspecto estético, con el objeto de que durante todo el período de la concesión, la imagen del conjunto mantenga su calidad.
Se realizará la limpieza y verificación dentro de la unidad periódica de todo el sistema de evacuación de humo, gases y olores, desagües pluviales y cloacales (funcionamiento de filtros, decantadores, canaletas y rejillas), servicios antiplagas, debiendo ejecutarse dichos trabajos con participación de empresas específicas y presentar las respectivas constancias de haber ejecutado dichas tareas conjuntamente con el resto de los informes técnicos.
Dada la amplia exposición del edificio al ambiente xxxxxx, se hará especial control de todos los elementos exteriores, que sufran la acción de fuertes vientos
(verificación de empotramientos, amarres, insertos de fijación, abulonados, etc.) y deberá reforzarse el tratamiento anticorrosivo necesario para la preservación estructural y estética de carpinterías, cerramientos, etc.
El Plan de Tareas de Mantenimiento y Reparación tiene carácter de obligación anual, contará con la intervención del Profesional de la Ingeniería a cargo de la Representación Técnica y el visado del Colegio Profesional pertinente. El mencionado Plan de Tareas será evaluado por las áreas competentes del Municipio de Gral. Pueyrredon, y de corresponder será revisado y readecuado conforme las exigencias planteadas.
Su no presentación y/o la demora injustificada hará pasible al concesionario de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Pliego.
ARTÍCULO 17: VALOR TESTIGO DE OBRA
A todos los efectos del presente pliego, se considerará para la actualización de los montos de obra que resulten de la oferta y cctes, el valor indicativo que para el metro cuadrado (m2) estipula la Revista Vivienda Modelo Uno.
CAPITULO IV
ACTIVIDADES Y SERVICIOS A PRESTAR EN LA UNIDAD
ARTÍCULO 18: MARCO REFERENCIAL
La presente propuesta persigue un modelo de turismo sustentable que comprometa la viabilidad económica de un proyecto, la generación de empleo de calidad, una decidida apuesta por la innovación, la participación de la comunidad local, la eficiencia en el uso de los recursos y la necesaria colaboración entre Estado, concesionarios y usuarios.
Se trata de una apuesta por la calidad que aproveche las ventajas diferenciales de nuestra oferta turística para conseguir un fuerte impacto en el mercado. Esta estrategia requiere de un intenso esfuerzo por la profesionalización del sector, con la renovación de las infraestructuras, y de una política que apueste decididamente por la formación de los trabajadores y por la extensión del uso de las nuevas tecnologías.
La intervención integral propuesta por el Municipio de Gral. Pueyrredon tiene como objetivo ajustar la estructura físico - espacial de la Unidad a las cualidades planteadas por el Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sud y reconvertir el área en un circuito turístico de funcionalidad anual. Para ello, deberá dársele al sector condiciones de habitabilidad atendiendo a la diversidad y características climáticas de la región, generando espacios confortables sin perder su condición de espacios de uso público.
Sobre el Corredor Paseo Costanero Sud se estructuran las Unidades Turísticas Fiscales del sector, otorgándole independencia para absorber usos alternativos, que exceden largamente los usos tradicionales de un balneario. Cada Unidad Turística Fiscal tiene una condición física específica con capacidad y aptitud para proponer y desarrollar variados usos, como desafíos tomados al momento de proponer la refuncionalización del área, buscando la complementariedad de usos y servicios.
Será parte de la evaluación de las Ofertas las propuestas que ofrezcan una actividad de calidad y esencialmente reversible.
El concepto de reversibilidad aplicado a las actividades involucra a las estructuras físicas de la Unidad, atendiendo a las diferencias climáticas que ofrece la ciudad, a los fines de prever estructuras móviles y a la capacidad de absorber distintos usos por las mismas infraestructuras instaladas. A modo de ejemplificación puede nominarse: la generación de espacios de intercambio, la alternancia de usos dentro de cada unidad funcional, etc.
Todos los usos previstos deberán apuntar a la jerarquización del sector evitando el desarrollo de actividades que actúen en desmedro del objetivo de puesta en valor prefijado. A tal fin, el concesionario garantizará que las instalaciones y equipamiento necesarios para su funcionamiento sean con materiales de primera calidad, evitando todo tipo de precariedad que permita inferir un uso impropio y la consecuente imagen desagradable.
18.1 PAUTAS BÁSICAS PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
a) uso anual
Es prioridad de la presente licitación el impulso de la desestacionalización y diversificación de la oferta turística. No es opcional el desarrollo de actividades en temporada intermedia y baja, por el contrario será parte de la evaluación general de la propuesta los usos y actividades a realizar entre el 1 xx xxxxx y el 30 de
noviembre de cada año manteniendo la obligatoriedad de apertura al público como mínimo: viernes, sábados y domingos, vacaciones de invierno y feriados.
En temporada xx xxxxxx: todos los días, mediodía y noche.
La obligación de respetar el uso anual de las actividades en la Unidad será como mínimo de una actividad principal, la que deberá estar definida al momento de la oferta, pudiendo el concesionario modificar el rubro ofrecido con causa justificada y autorización expresa y por escrito del Municipio.
Para el caso de locales no gastronómicos se respetarán los horarios de funcionamiento propios de la actividad.
El desarrollo de las actividades comerciales en la Unidad se cumplirá de la siguiente manera:
a.1 temporada alta. Se entenderá por temporada alta al período que abarca desde el 1 de diciembre de cada año hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente.
Durante la temporada alta se deberán prestar todos los servicios inherentes a las actividades comprometidas y deberán estar habilitadas todas las instalaciones correspondientes. Asimismo deberá prestarse en horario completo el servicio de seguridad en playas con la provisión de los guardavidas que se especifiquen en las Cláusulas Particulares del presente Pliego.
a.2 temporada intermedia. Se entenderá por temporada intermedia al período que abarca desde el 1 de octubre al 30 de noviembre del mismo año y desde el 1 xx xxxxx o la finalización del período de Semana Santa (lo que ocurra en último término) y hasta el 30 xx xxxxx
Durante dicho período el concesionario deberá prestar los siguientes servicios:
- desarrollo de la actividad comercial principal definida en su Oferta para este período.
- sanitarios públicos
Las Unidades que desarrollen además la actividad de balneario, deberán proveer:
. unidades de sombra = treinta por ciento (30 %) de la totalidad de la sombra autorizada.
. sanitarios, duchas, vestidores y todos los servicio complementario del balneario que cubran proporcionalmente la carga de sombra habilitada.
. servicio de guardavidas conforme la modalidad prevista en la Ordenanza 14269 y sus modificatorias. Fuera del período allí establecido deberá dotar a la Unidad de un servicio xx xxxxxxx consistente en la presencia de un (1) guardavidas en horario de 11 a 17:00.
a.3 temporada baja. Se entenderá como temporada baja al período que abarca desde el 1 xx xxxx al 30 de septiembre de cada año. Durante dicho período el concesionario deberá prestar los siguientes servicios:
- desarrollo de la actividad comercial principal definida en su Oferta para este período,
- sanitarios públicos.
b) calidad de las prestaciones
El desarrollo de la totalidad de las actividades y servicios a prestar en la Unidad por parte del concesionario deberá ajustarse a standards de 1ra. calidad que garanticen la sustentabilidad del desarrollo turístico.
Será de obligatorio cumplimiento la profesionalización del sector, con la mejora de la formación del personal interviniente y particular énfasis puesto en las propuestas comerciales que incluyan como elemento relevante la innovación en los servicios.
c) variedad de las actividades
En la determinación del carácter a proponer deberán considerarse los usos y costumbres que se han consolidado en el sector, siendo parte de la propuesta la incorporación de todos aquellos servicios que sirvan de apoyatura a las actividades a desarrollar, siendo de estricto cumplimiento lo preceptuado en el Capítulo III - Obras a Ejecutar en relación a la adecuación de los espacios físicos y de uso en un todo de acuerdo a las características que este Municipio de Gral. Pueyrredon define para el sector.
La redefinición de la propuesta turística integral, ajustada a las políticas turísticas planteadas por este Municipio de ofrecer usos y actividades alternativas y complementarias cuyo desarrollo se extienda durante todo el año, adecuando las instalaciones para tales fines y de conformidad con el entorno en el cual se inserta la Unidad.
Las actividades a proponer deberán ser de factible realización, con verificación por parte de este Municipio de su puesta en funcionamiento y mantenimiento, incorporadas en la propuesta turística y las deberá validar con antecedentes, estadísticas, datos concretos, precisos y reales.
ARTÍCULO 19: ACTIVIDADES PERMITIDAS
18.1 PAUTAS BÁSICAS PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
a. Desarrollo de actividades
La Unidad Turística Fiscal, en tanto predio fiscal concedido a terceros, implica que la misma es una Unidad Económica Independiente, que deberá verificarse su autogestión, y donde las actividades a desarrollar, los usos propuestos y su administración son autárquicos e independientes.
b. Uso anual
Es prioridad de la presente licitación el impulso de la desestacionalización y diversificación de la oferta turística. No es opcional el desarrollo de actividades en temporada intermedia y baja, por el contrario será parte de la evaluación general de la propuesta los usos y actividades a realizar entre el 1 xx xxxxx y el 30 de noviembre de cada año manteniendo la obligatoriedad de apertura al público como mínimo: viernes, sábados y domingos, vacaciones de invierno y feriados.
En temporada xx xxxxxx: todos los días, mediodía y noche.
La obligación de respetar el uso anual de las actividades en la Unidad será como mínimo de una actividad principal, la que deberá estar definida al momento de la oferta, pudiendo el concesionario modificar el rubro ofrecido con causa justificada y autorización expresa y por escrito del Municipio.
Para el caso de locales no gastronómicos se respetarán los horarios de funcionamiento propios de la actividad.
El desarrollo de las actividades comerciales en la Unidad se cumplirá de la siguiente manera:
. temporada alta. Se entenderá por temporada alta al período que abarca desde el 1 de diciembre de cada año hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente.
Durante la temporada alta se deberán prestar todos los servicios inherentes a las actividades comprometidas y deberán estar habilitadas todas las instalaciones correspondientes. Asimismo deberá prestarse en horario completo el servicio de
seguridad en playas con la provisión de los guardavidas que se especifiquen en las Cláusulas Particulares del presente Pliego.
. temporada intermedia. Se entenderá por temporada intermedia al período que abarca desde el 1 de octubre al 30 de noviembre del mismo año y desde el 1 xx xxxxx o la finalización del período de Semana Santa (lo que ocurra en último término) y hasta el 30 xx xxxxx.
Durante dicho período el concesionario deberá prestar los siguientes servicios:
- desarrollo de la actividad comercial principal definida en su Oferta para este período,
- sanitarios públicos.
Las Unidades que desarrollen además la actividad de balneario, deberán proveer:
. unidades de sombra = treinta por ciento (30 %) de la totalidad de la sombra autorizada.
. sanitarios, duchas, vestidores y todos los servicios complementarios del balneario que cubran proporcionalmente la carga de sombra habilitada.
. servicio de guardavidas conforme la modalidad prevista en la Ordenanza 14269 y sus modificatorias. Fuera del período allí establecido deberá dotar a la Unidad de un servicio xx xxxxxxx consistente en la presencia de un guardavidas en horario de 11 a 17:00.
. temporada baja. Se entenderá como temporada baja al período que abarca desde el 1 xx xxxx al 30 de septiembre de cada año. Durante dicho período el concesionario deberá prestar los siguientes servicios:
- desarrollo de la actividad comercial principal definida en su Oferta para este período,
- sanitarios públicos.
c. Calidad de las prestaciones
El desarrollo de la totalidad de las actividades y servicios a prestar en la Unidad por parte del concesionario deberá ajustarse a standards de 1ra. calidad que garanticen la sustentabilidad del desarrollo turístico.
Será de obligatorio cumplimiento la profesionalización del sector, con la mejora de la formación del personal interviniente y particular énfasis puesto en las propuestas comerciales que incluyan como elemento relevante la innovación en los servicios.
d. Variedad de las actividades
En la determinación del carácter a proponer deberán considerarse los usos y costumbres que se han consolidado en el sector, siendo parte de la propuesta la incorporación de todos aquellos servicios que sirvan de apoyatura a las actividades a desarrollar, siendo de estricto cumplimiento lo preceptuado en el Capítulo III - Obras a Ejecutar en relación a la adecuación de los espacios físicos y de uso en un todo de acuerdo a las características que este Municipio de Gral. Pueyrredon define para el sector.
La redefinición de la propuesta turística integral, ajustada a las políticas turísticas planteadas por este Municipio de ofrecer usos y actividades alternativas y complementarias cuyo desarrollo se extienda durante todo el año, adecuando las instalaciones para tales fines y de conformidad con el entorno en el cual se insertará la Unidad.
Las actividades a proponer deberán ser de factible realización, con verificación por parte de este Municipio de su puesta en funcionamiento y mantenimiento, incorporadas en la propuesta turística y las deberá validar con antecedentes,
estadísticas, datos concretos, precisos y reales.
ARTÍCULO 20: ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
El desarrollo de la actividad gastronómica deberá ser de acceso público y sin condicionamiento con relación a la exclusividad de uso interno por parte de la concesión.
La actividad de gastronomía podrá ser propuesta como actividad principal durante temporada baja e intermedia. De no ser así tendrá como condición básica acompañar la actividad principal de régimen anual, no pudiendo el concesionario o el cesionario parcial alegar justificación alguna para su cierre temporal.
De verificarse el incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, el concesionario y el cesionario parcial serán solidarios en la aplicación de las sanciones previstas en el presente Pliego.
Se pretende incorporar una diversificación gastronómica que apunte a revalorizar el sector, siendo admisibles distintas modalidades de prestaciones gastronómicas, debiéndose ajustar a lo especificado en el Decreto Nº 6838/74 de Categorización Gastronómica, encuadrándose en el rubro correspondiente a la actividad a desarrollar.
En todos los casos, deberá asegurarse que la totalidad de las instalaciones, equipamiento e infraestructura propia de la actividad sea de primera calidad en los materiales, muebles y demás elementos componentes de la propuesta.
No se admitirá la instalación de mesas, sillas y enseres provenientes de canje con marcas.
Los locales con destino gastronómico, en cualquiera de sus modalidades, tendrán que ajustarse a las exigencias físico - dimensionales que determine la normativa vigente sobre habilitaciones comerciales para cada rubro.
Los locales gastronómicos deberán contar con:
a. área pública (mesas y sillas)
b. área de elaboración / cocina
c. área xx xxxxxx
d. depósitos / cámaras
e. sanitarios públicos (ambos sexos y discapacitado)
f. vestuarios personal
g. local de acopio de residuos
No se admitirá:
. la subdivisión de locales
. la inclusión de más de un rubro por local. La compartimentación de un local para el desarrollo de actividades complementarias o rubros no se admitirá, salvo expresa autorización de la Subsecretaría de Control formalizada por Acto Administrativo firme, y de acuerdo a los estándares que sobre el particular especifique la mencionada dependencia.
Se podrá contar con expansión al aire libre, cuyas características específicas deberán determinarse en la presentación del legajo técnico de obra para su evaluación y -de corresponder- su autorización. Las mismas deberán definir un espacio para instalación de mesas, sillas, reposeras, sombrillas, pudiendo utilizar un cerramiento perimetral vertical para protección de hasta 1,50 ms de alto. Los
mismos deberán ejecutarse en vidrio templado y paramentos verticales de material inocuo al clima xxxxxx. En caso de utilizar esta opción, deberá preverse que los diseños, materiales, terminaciones, características técnicas y colores se ajusten a la jerarquía pautada para la Unidad y a las condiciones del lugar. La/las expansiones no deberán entorpecer el normal funcionamiento y circulación del resto de las actividades planteadas. No se admitirá la instalación de mesas, sillas y enseres provenientes de canje con marcas ni fuera de las áreas predeterminadas.
Asimismo, se deja constancia que estará excluido de dicho concepto la utilización de sectores de arena para el desarrollo de expansiones gastronómicas, siendo su inobservancia motivo de aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo de Sanciones.
20.1 SERVICIO DE ATENCIÓN PERSONALIZADO
El concesionario deberá prever el servicio gastronómico por medio de camareras/os capacitados con un standard de calidad mínimo acorde al planteo general propuesto por esta intervención.
El personal que realice la manipulación, preparación y provisión de alimentos en la atención deberá poseer formación específica comprobable.
Será obligación para el desarrollo de tales actividades, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El traslado de alimentos deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos que sobre el particular exige el Departamento de Bromatología, en relación al aislamiento, conservación de temperatura, higiene, etc., por lo que las personas afectadas a la actividad xx xxxxxxxx/a deberán estar provistas de elementos que se ajusten a dicho cumplimiento.
- De utilizarse material descartable en vajilla, cubiertos, servilletas, bebidas, etc. deberá asegurarse la existencia de cestos de residuos ad hoc que permita su retiro una vez concluida la actividad. La misma deberá estar correctamente identificada y su entrega será de obligatorio cumplimiento por parte del concesionario gastronómico.
ARTÍCULO 21: ACTIVIDAD COMERCIAL
El concesionario en su propuesta turística deberá establecer en forma explícita las actividades comerciales principales y las actividades comercialescomplementarias de la Unidad.
21.1 ACTIVIDAD PRINCIPAL
La o las actividades principales a desarrollar en la Unidad serán las que definan el perfil propuesto para la Unidad y las que determinarán la factibilidad económica de la propuesta.
Podrán definirse actividades diferenciadas según sea temporada alta / baja, mantener actividades fijas anuales y sumar otras actividades principales de acuerdo a la época del año.
Las actividades principales deberán ser prestadas por el concesionario / titular de la Unidad y, de ser afectadas a cesión parcial, el concesionario coparticipará de las responsabilidades y obligaciones emergentes de su funcionamiento y prestación de servicios.
21.2 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Se podrá proponer la explotación comercial de rubros compatibles con la actividad principal de la Unidad. En todos los casos, los espacios propuestos deberán cumplir con lo especificado en relación a las superficies mínimas por rubro y acatar las disposiciones que para cada caso establezcan las normas vigentes. Los rubros a desarrollar deberán corresponderse con los usos generales planteados. Los mismos podrán estar relacionados con actividades comerciales varias, culturales, de esparcimiento y recreación, deportivas y de acuerdo a lo planteado en el Anexo VIII
- Normas de Habilitación en Unidades Turísticas Fiscales.
Las actividades complementarias podrán cesionarse a terceros, debiendo presentar ante la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales los contratos respectivos para su autorización mediante Acto Administrativo firme, previo a la iniciación del trámite de Habilitación Comercial, sin el cual no podrá desarrollarse la actividad.
En todos los casos, de pertenecer los locales a unidades funcionales mayores, podrán afectar servicios sanitarios de la misma a su uso. Para tal fin, en la propuesta deberá definirse en forma clara y expresa las unidades sanitarias que funcionarán como soporte de cada actividad, debiendo ser las mismas de uso público, ante el requerimiento de quien así lo solicite. No pudiendo restringirse su uso solamente a la temporada alta. El incumplimiento de dicha norma será motivo de la aplicación de las sanciones correspondientes al concesionario.
El concesionario será responsable del cumplimiento de esta exigencia, del control, limpieza, higiene y el correcto funcionamiento de las instalaciones y de cumplir con la normativa vigente.
En caso de decidirse la cesión parcial, las responsabilidades serán solidarias, no pudiendo alegar el concesionario desconocimiento de situaciones que motiven la aplicación de sanciones previstas.
Los elementos componentes de la actividad, el equipamiento específico, los materiales y la propuesta comercial general se ajustará a los niveles de primera calidad exigidos en el presente Pliego en su totalidad, quedando expresamente excluido la utilización de equipamiento, muebles e instalaciones precarias. Xxxxxxx proponerse terminaciones y acondicionamiento general de primera calidad (detalles de decoración, iluminación, instalaciones varias).
ARTÍCULO 22: ESTACIONAMIENTO
El servicio a prestar comprende la explotación del estacionamiento de hasta cien
(100) unidades a cielo abierto en la modalidad de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas en el sector destinado a tal efecto. Serán de aplicación las normas y disposiciones generales sobre tránsito y estacionamiento, y será optativo la incorporación de estacionamiento cubierto, el cual deberá ubicarse por debajo del nivel +/- 0,00 y respetar la premisa de no provocar polución y/o interferencias visuales a nivel peatonal desde y hacia el mar.
22.a Normas generales
- Impedir el estacionamiento de camiones, ómnibus, casas rodantes y vehículos que transporten elementos explosivos o fluidos inflamables, salvo las acciones emprendidas por organismos oficiales y/o fuerzas de seguridad.
- Colocar cartel con las tarifas a cobrar en medida y lugar fácilmente visualizable desde el acceso a la playa de estacionamiento.
- Dotar a la playa de personal contratado, quien realizará las siguientes funciones mínimas:
. Control de playa y cobro de estacionamiento.
. Control de ubicación y movimiento de vehículos.
. Vigilancia. Su indumentaria será acorde con las funciones a prestar.
- Contratar seguro conforme a la Ordenanza Nº 7180 y Decreto Nº 2458/07 que cubra riesgos por daño, robo e incendio de los vehículos estacionados en la playa. La póliza y el recibo correspondiente al pago total y definitivo de la misma serán presentados al Municipio.
- Asumir las siguientes responsabilidades, además de las emergentes del presente pliego: ante los usuarios, por todo y cada uno de los problemas originados en los vehículos estacionados a causa de su culpa, dolo o negligencia.
22.b Usos oficiales / usos específicos
Se dispondrá de un sector de fácil accesibilidad para el estacionamiento de ambulancias, servicio de seguridad en playa o vehículos oficiales, debiendo reservarse tres (3) dársenas a tal efecto en el estacionamiento previsto.
Asimismo, deberá destinarse un área específicamente delimitada para carga y descarga, como así también para la recolección de residuos.
ARTÍCULO 23: ACTIVIDAD DE BALNEARIO
La Unidad licitada podrá disponer en el sector de arena propio de un lote de arena para la instalación de una cantidad determinada de unidades de sombra fija, cuya disposición deberá acordarse con la autoridad de aplicación.
Al momento de la presentación del Sobre N° 2, el oferente deberá incorporar el esquema de distribución de sombra donde constará la discriminación y cantidad de carpas y sombrillas y fijará la modalidad de explotación de sombra. Definidos dichos parámetros, el concesionario no tendrá derecho a realizar modificación alguna sin autorización previa y por escrito del Municipio, conforme los dictámenes de las dependencias competentes.
Asimismo, anualmente el concesionario deberá presentar obligatoriamente antes del 30 de septiembre de cada año y con anterioridad a su instalación, el Esquema de Distribución de Sombra en el lote propio, el que será evaluado y de corresponder autorizado por la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales.
El lote de arena propio de la Unidad destinado a la actividad de balneario deberá respetar la relación de hasta el cuarenta por ciento (40%) de ocupación arancelada, siendo el sesenta por ciento (60%) restante destinado a playa pública.
A fin de verificar el mantenimiento de dicho parámetro, será obligación del concesionario la presentación anual con fecha tope el 30 de septiembre de cada año, y previo a la instalación de sombra fija, del plano de mensura con el esquema de distribución de unidades de sombra y la superficie destinada a uso público. Dichas superficies deberán respetar la ecuación 60/40 antes mencionada.
De no verificarse los porcentajes establecidos precedentemente para el mantenimiento del lote de arena de uso público, el Municipio de Gral. Pueyrredon procederá a la corrección de la cantidad de unidades de sombra autorizada, manteniendo inamovible la proporción de 40% de arena seca arancelada y 60% de arena seca para el uso público y gratuito.
Ante esta circunstancia, el concesionario tendrá derecho a solicitar la rescisión contractual o proseguir con la explotación de la misma en las condiciones en las que se encuentre, sin derecho a requerir la reducción del canon anual, siendo observable el procedimiento de las Cláusulas Generales.
El concesionario y/o los usuarios de unidades de sombra arancelada no están
autorizados a fijar sombrillas, toldos, tumbonas, sillas o cualquier otro elemento propio de la actividad de balneario en el lote de arena seca con destino público previo a su uso. En todos los casos, el concesionario será responsable ante el Municipio del cumplimiento estricto de la presente disposición y, de constatarse dicho incumplimiento, será pasible de las sanciones previstas en el presente Pliego. La reincidencia en esta actitud será justificativo suficiente para la caducidad del contrato de concesión.
El Municipio se reserva el derecho de fijar el estándar de ocupación por unidades de sombra, pudiendo variar el mismo en cualquier momento de la explotación. A tal efecto, se deberán respetar las siguientes pautas:
· Tener una superficie mínima útil de 16 m2, considerando en ella la superficie de la unidad de sombra y el espacio de uso libre y contiguo a la anterior, considerando el espacio cubierto, descubierto con más los accesorios (mesas, sillas, etc.)
· Las medidas de circulaciones y accesos dentro del lote serán las siguientes: senderos entre filas de unidades con camino central de 0.90 m en madera o material afín a la actividad, nivelado y correctamente asentado. Deberá incluirse, como mínimo, un camino adaptado para discapacitados con un ancho mínimo de 1,50 m que conducirá a las unidades de sombra adaptadas.
· Proveer de equipamiento específico para personas discapacitadas, el que consistirá en: al menos tres (3) unidades de sombra acondicionadas para dicha circunstancia con plataformas correctamente asentadas y niveladas de una superficie mínima de 9.00 m2 de igual materialidad al sendero propio y que permita la permanencia de personas con discapacidad.
Deberán ubicarse en sectores de fácil accesibilidad al mar. Como parte de las instalaciones, deberá proveerse de la identificación que aclare el uso específico, siendo obligación del concesionario el mantener despejado el área para su uso particularizado. Se proveerá del equipamiento necesario para permitir el ingreso al mar de personas con capacidades motoras restringidas, para lo cual el concesionario dispondrá de al menos una (1) silla anfibia o esquema facilitador alternativo con personal especializado para la concreta aplicación de la accesibilidad planteada ut supra.
ARTÍCULO 24: DEPÓSITOS
Se dispondrá de lugares destinados al guardado de elementos propios de la actividad a desarrollar (local para depósito de mercadería y pañol) los que serán atendidos por el personal dependiente del concesionario. En todos los casos, se deberán mantener los mismos en perfectas condiciones de higiene y mantenimiento, quedando prohibido cualquier tipo de depósito a cielo abierto.
Como parte del equipamiento complementario, el concesionario podrá proveer a los usuarios del sector de un esquema de guarda de bicicletas, bolsos y elementos tales como sillas rebatibles de playa propios de la actividad. A tal fin, podrá disponer de espacios específicos que deberán contar con autorización previa y escrita por parte del Municipio de Gral. Pueyrredon. La documentación necesaria de la propuesta deberá ser presentada para su evaluación ante la dependencia interviniente.
Se deberá disponer dentro del edificio de la Unidad de un espacio especialmente acondicionado para la guarda de residuos, desechos y desperdicios propios de la actividad, hasta el momento fijado para la recolección.
ARTÍCULO 25: PUBLICIDAD
Dentro de las actividades autorizadas en la Unidad, el concesionario podrá
desarrollar la explotación publicitaria dentro de los límites propios del sector concesionado, debiendo circunscribirse toda la publicidad a la normativa vigente y contar con la autorización expresa y por escrito del Municipio de Gral. Pueyrredon.
Las especificaciones relativas a las acciones publicitarias y promocionales admitidas en la Unidad Turística Fiscal se ajustan a lo estipulado en el Capítulo V de las Cláusulas Particulares xxx Xxxxxx.
Será requisito de toda actividad publicitaria y/o promocional propuesta para la Unidad el respeto a las condiciones naturales del sector, siendo un valor a preservar el sentido de proximidad con el mar y la naturaleza. Ello así, cualquier actividad que suponga polución visual y sonora será rechazada in limine.
ARTÍCULO 26: ACTIVIDADES RECREATIVAS
Se podrán desarrollar actividades complementarias que posibiliten el esparcimiento y la recreación dentro de los límites propios de la Unidad concesionada. Las actividades recreativas podrán ser del tipo culturales (área de exposición, etc.), deportivas (voley playero, etc.), de esparcimiento (juegos infantiles, solarium, etc.) las que deberán contar, antes de su puesta en funcionamiento, con la aprobación previa, expresa y por escrito del Municipio.
Toda actividad que se pretenda incorporar con posterioridad a la formulación de la oferta será presentada para su evaluación ante la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales, debiendo incluir los correspondientes estudios previos de factibilidad, los que serán evaluados por las dependencias competentes.
Será requisito imprescindible para iniciar el desarrollo de la actividad, la autorización expedida en forma escrita mediante Acto Administrativo firme por la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales.
ARTÍCULO 27: ALCANCES DEL RÉGIMEN ANUAL
Será obligación para todas las concesiones mantener (como mínimo) una actividad comercial principal de la Unidad y prestando el servicio para el que fuera destinado, en correcto estado de uso y funcionamiento con atención por personal a su cargo durante todos los viernes por la noche, sábados todo el día, domingos mediodía, todos los feriados del año calendario, durante todo el período de vacaciones de invierno y todo el período de la temporada alta.
A tal fin, deberá presentar un Plan de Horarios y Personal afectado a dichas actividades para su evaluación y aprobación por parte del Municipio, quien podrá determinar y exigir modificaciones si se verifican falencias en las prestaciones.
Si por causas de fuerza mayor el concesionario se viera en la necesidad de interrumpir la prestación de estos servicios básicos, deberá comunicarlo al Municipio, quien determinará la procedencia del pedido y tendrá la potestad para autorizar la eximición de su cumplimiento.
Asimismo, será de obligatorio cumplimiento el mantener durante todo el año la totalidad de las áreas de esparcimiento, instalaciones y equipamiento destinado al uso público en los espacios exteriores en perfectas condiciones de uso, siendo su responsabilidad evitar precariedades tanto en cerramientos temporales de áreas no utilizadas como en la limpieza y mantenimiento general del sector concesionado.
El incumplimiento de alguno de los preceptos antedichos hará pasible al concesionario de la aplicación de las Sanciones especificadas en el Capítulo pertinente.
ARTÍCULO 28: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El concesionario deberá:
28.1 Localizar las construcciones y expansiones para la prestación del servicio concesionado en los lugares determinados por el Municipio, y de acuerdo con la propuesta ofertada, el contrato de la concesión, y a todo lo establecido en el presente Pliego.
28.2 Instalar cestos de residuos con tapa, los que se colocarán en todos los espacios propios de la Unidad.
28.3 Garantizar el correcto mantenimiento y limpieza diaria de la totalidad de la Unidad (espacios construidos y no construidos, sup. de arena libre, paseos, terrazas)
28.4 Abonar el canon ofrecido en la fecha de pago establecida en los artículos 5º y 6º - Cláusulas Generales y conforme las Cláusulas Particulares. Se incluirá en el cálculo del canon ofrecido los montos referidos a Alumbrado Público, Limpieza y Recolección de Residuos, de los que se hará cargo el Municipio recuperándolos con el cobro del canon anual.
28.5 Abonar tarifas y conexiones por servicios públicos que afecten a la explotación (Gas, OSSE, Energía eléctrica) conforme a la modalidad instrumentada por cada ente prestador.
28.6 Asegurar la prestación del servicio xx xxxxx públicos y gratuitos durante todo el año. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el concesionario se viera impedido de ofrecer el servicio xx xxxxx públicos, estará obligado a contratar la instalación de seis (6) baños químicos portátiles como mínimo hasta la recuperación de las instalaciones sanitarias fijas. Las instalaciones deberán contar con las condiciones mínimas de seguridad e higiene para su habilitación.
28.7 Elevar para su evaluación y autorización el detalle de los rubros - gastronómicos y no gastronómicos- a desarrollar durante el período de la licitación.
28.8 Controlar el ingreso y tránsito del personal a su cargo, debiendo impedir la presencia de personas, tanto en local como en los módulos o vendedores ambulantes, que no cuenten con la debida acreditación, identificación y autorización.
28.9 Controlar el desarrollo de las actividades propuestas garantizando la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de las disposiciones sobre salubridad, seguridad e higiene.
28.10 Controlar en todos los espacios propios de la Unidad el desarrollo de actividades que puedan perjudicar u ocasionar molestias al público, cumpliendo y haciendo cumplir disposiciones sobre: prohibición de ingreso y permanencia de animales; de ingreso de bicicletas; juego de pelota en áreas no autorizadas fuera del horario permitido. En tal sentido deberá informar al público por medio de carteles y las señales correspondientes lo referido a esta disposición.
28.11 Asegurar la franqueabilidad y accesibilidad a la totalidad de las instalaciones de uso público de la Unidad, para lo cual deberá respetar la totalidad de las disposiciones que sobre el particular se encuentran en vigencia (Ordenanza N°
13.007 y concordantes).
28.12 Conformarse a las directivas impartidas por el Municipio en cuanto a los colores a utilizar en la pintura de todas las construcciones.
El incumplimiento de las citadas obligaciones hará pasible al concesionario de las sanciones previstas en el capítulo correspondiente del presente Pliego de Bases y Condiciones.
CAPITULO V
PUBLICIDAD Y ACTIVIDADES PROMOCIONALES
ARTÍCULO 29: XXXXX XXXXXXXXXX
En el desarrollo de la Explotación Publicitaria y Promocional del sitio se busca observar los siguientes lineamientos:
I. El ordenamiento de la actividad publicitaria y promocional es fundamental para fortalecer el perfil de calidad que se pretende para el sector.
Definir las modalidades de apropiación del sector a partir de la incorporación de las nuevas tecnologías y tendencias en lo referente a comunicación de Marcas y Servicios.
La propuesta publicitaria deberá ajustarse al Código de Publicidad aprobado por Ordenanza 20276 y su Decreto Reglamentario N 290/12.
II. Evitar los excesos promoviendo la síntesis y minimización de las grandes instalaciones publicitarias, ya sea que se trate de parámetros cuantitativos como cualitativos, sumamente perjudiciales tanto para el paisaje urbano como para el entorno y los usuarios.
Evitar la polución visual y los monumentalismos innecesarios.
III. Preservar la vista hacia el mar.
Será de aplicación toda la normativa que sobre la temática de publicidad y actividad promocional se encuentra vigente a la fecha y de corresponder las normas que en el futuro las modifiquen o reemplacen.
En todos los desarrollos publicitarios y promocionales que se planteen se deberá evitar la presencia de obstáculos que se interpongan entre el usuario y el mar, ya sea desde lugares de circulación vehicular o peatonal.
IV. Polución sonora.
Todas las acciones referidas a promociones publicitarias deberán ajustarse al medio natural en el cual se realizan. El marco conceptual en el que se inscribe el derecho de desarrollo publicitario no deberá contradecir el sentido último del uso propio de la Unidad, con el acento puesto en el respeto a las condiciones naturales del sitio, siendo un valor a preservar el sentido de proximidad con el mar y la naturaleza.
Ninguna acción promocional o publicitaria estará autorizada a producir la propalación de música, sonido o ruido alguno que distorsione y/o genere polución sonora, debiendo ajustar las unidades de decibeles a su mínima expresión.
V. Profesionalizar la gestión de la publicidad y actividad promocional.
La gestión y desarrollo de la publicidad y actividad promocional deberá realizarse con intervención de un profesional y/o empresa especializada, como herramienta válida para generar valor para el sector.
ARTÍCULO 30: ENFOQUES DE LA PROPUESTA PUBLICITARIA
En la propuesta publicitaria y como rasgo característico deberían considerarse los siguientes postulados:
1) No proliferación de marcas. Será obligatoria la presentación detallada de cantidad, duración de los permisos, tipos de publicidad, etc.
2) Aceptación sólo de esquemas estructurados, no elementos sueltos o de baja calidad final (estructural / constructiva / diseño / calidad) de manera de evitar la promoción y/o instalación de acciones que no le agregan atractivo, ni valorizan al conjunto, ni le otorgan sentido de pertenencia a los usuarios del sector.
3) Las propuestas de promoción y/o acciones publicitarias deberán ser presentadas
en tiempo y forma para su evaluación, con documentación gráfica y escrita que asegure su adscripción a los contenidos xxx Xxxxxx de aplicación.
ARTÍCULO 31: ACTIVIDAD PUBLICITARIA Y PROMOCIONAL
Dentro de las actividades autorizadas en la Unidad, el concesionario podrá desarrollar la explotación publicitaria y promocional dentro del sector concesionado, de conformidad con lo normado en el Código de Publicidad vigente y contar con la autorización expresa y por escrito de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.
31.1 ACTIVIDAD PROMOCIONAL
El concesionario podrá realizar promociones, en la modalidad de entrega de muestras de promoción, “sampling” de productos envasados y/o degustaciones, propalación de información
específica con intervención de personal contratado, consultas e informes específicos, etc.
En todos los casos, deberá contarse con equipamiento mínimo necesario que garantice el mantenimiento de la higiene del área involucrada. La modalidad definirá en cada caso la localización de dichas actividades, pudiendo ser desarrolladas únicamente dentro de los límites de la Unidad Turística Fiscal solicitante.
Se permitirá la realización de un máximo de dos (2) promociones simultáneas por Unidad.
No se autorizarán acciones promocionales que carezcan de contenido, con prohibición expresa de la distribución de papel impreso y/o folletería que no guarden relación con lo antedicho.
31.2 PUBLICIDAD EN AREAS RECREATIVAS
31.2.a stand promocional
Se permitirá la publicidad en stand promocional; de instalación eventual; únicamente en el área recreativa de la Unidad y como complemento de las actividades recreativas. Los mismos deberán ser desmontables, de fácil desarme y contar con estructura resistente de sostén correctamente asegurada al suelo, de manera de obtener una perfecta estabilidad constructiva. Las dimensiones máximas aceptadas serán de seis metros cuadrados (6,00 m2) y una altura máxima de dos metros ochenta centímetros (2,80 m). La realización de promoción con instalación de stand deberá cumplimentarse con los requisitos de mantenimiento e higiene mínimos previstos en el Pliego con instalación de cestos de residuos.
Se permitirá la instalación de hasta dos (2) stands promocionales en forma simultánea por Unidad.
31.2.b publicidad estática
Se podrá desarrollar publicidad estática en elementos verticales dentro de la unidad que no generen polución visual evidente. Toda propuesta integral de desarrollo publicitario deberá ser presentada con siete (7) días de antelación a su ejecución ante la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales para su evaluación y de corresponder su autorización.
Quedan excluidas las banderas, cualquiera sea su dimensión y características.
31.3 PUBLICIDAD EN AREAS GASTRONOMICAS
Dentro de la Unidad el desarrollo de la actividad publicitaria y promocional se tratará a partir de una primera diferenciación entre Publicidad Interior (o de puertas
adentro) y Publicidad Exterior.
31.3.a publicidad interior
En el interior de la Unidad, el concesionario tendrá libertad de acción para el desarrollo de publicidad, acorde a la normativa general vigente para el caso de locales comerciales.
31.3.b publicidad exterior
Se propone regular la forma de desarrollar publicidad exterior a fin de garantizar la uniformidad de criterios y evitar los abusos que desvirtúen la estética resultante de la intervención integral.
31.4 EXPANSIONES GASTRONÓMICAS
En las áreas destinadas a expansión de locales gastronómicos, el concesionario podrá desarrollar publicidad estática en los parantes verticales en la modalidad de estampado en vidrio en una superficie no mayor al 40% de la totalidad de la pieza. Queda expresamente excluida la utilización de equipamiento, muebles e instalaciones de baja calidad y/o de manifiesta precariedad material, con terminaciones y acondicionamiento general de primera calidad (detalles de decoración, iluminación, instalaciones varias, equipamiento).
El concesionario deberá presentar ante la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales la propuesta de promoción publicitaria para su evaluación y, de corresponder, su autorización.
El Municipio de Gral. Pueyrredon se reserva el derecho de autorizar o rechazar cualquier propuesta promocional en virtud de los preceptos enunciados en el presente Capítulo, y demás observaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 32: MANTENIMIENTO Y RENOVACIÓN
En forma periódica deberá realizarse el mantenimiento y, de corresponder, la sustitución de elementos deteriorados o precarizados, con un visible deterioro de la imagen de marca colocada o de los materiales, sea por acción natural o provocada. La sustitución se hará por igual elemento e igual material o superior calidad y se hará en todas las ocasiones que el Municipio así lo disponga.
ARTÍCULO 33: AUTORIZACION PREVIA
Todas las actividades publicitarias y promocionales que se pretendan desarrollar deberán contar con la previa aprobación de la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales, para lo cual el concesionario deberá presentar ante dicha dependencia el Proyecto Publicitario Integral para la Unidad.
El Plan Integral de Publicidad y Promoción deberá contener:
a. plano de zonificación esc. 1:500 donde se identifiquen las áreas destinadas a la actividad,
b. detalle de sectorización por contenidos y tipo de acciones que sobre el particular se pretendan realizar donde conste el siguiente detalle: plano de ubicación de los elementos, detalle nominal (marcas) y gráfico, tipo y cantidad de elementos, tiempo de instalación de cada promoción, detalle constructivo (de corresponder) de elementos y cualquier otra información que resulte necesario para su comprensión. Como parte de la presentación, deberán adjuntarse los contratos respectivos celebrados con las empresas y/o firmas publicitarias, requisito sin el cual se dará por desistida la propuesta.
Las acciones publicitarias deberán ser presentadas con al menos siete (7) días de anticipación para su evaluación y no podrán iniciarse las mismas sin la
correspondiente autorización por medio del Acto Administrativo pertinente.
Su presentación no implica aceptación y/o autorización de desarrollo de la actividad, siendo evaluada y, de corresponder, aprobada por el Acto Administrativo pertinente emitido por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.
Asimismo, el concesionario deberá garantizar la limpieza general del sector afectado a la promoción y proceder al retiro inmediato de los elementos objeto de la misma, al finalizar la tarea.
El Municipio, podrá revocar las autorizaciones otorgadas basada en razones de oportunidad y conveniencia debidamente fundadas. El Municipio se reserva el derecho de realizar actividades promocionales de carácter institucional con patrocinio comercial dentro de la Unidad en la modalidad que éste instrumente, sin que implique derecho, reclamo o indemnización alguna por el concesionario.
La realización de actividades institucionales que afecten el normal funcionamiento de las actividades propias de la Unidad que sean propuestas por el Municipio serán notificadas al concesionario con una antelación de siete (7) días.
ARTÍCULO 34: DERECHOS A ABONAR
El concesionario, una vez notificado de la autorización pertinente, deberá abonar los derechos por publicidad encuadrándose en la normativa vigente y Ordenanza Impositiva, con anterioridad a su desarrollo, debiendo realizar los depósitos de garantía correspondientes y presentar las respectivas constancias de pago ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, en un plazo no mayor a dos (2) días de notificado.
ARTÍCULO 35: FALTAS, INOBSERVANCIAS Y SANCIONES
Las inobservancias que se registraren (instalación sin permiso, presentación parcial de la documentación, no pago de derechos, no presentación de constancias, etc.) harán pasible al concesionario de las sanciones tipificadas en el presente Pliego.
CAPITULO VI SUSTENTABILIDAD
ARTÍCULO 36: XXXXX XXXXXXXXXX
La premisa fundacional para la presente licitación se relaciona con la promoción de una gestión municipal sustentable, donde los distintos actores componentes de la futura intervención coparticipen en la adecuación y potencialización del sitio con un horizonte teórico de máxima sustentabilidad del sector.
De la determinación de las variables involucradas, de su interpretación consensuada y su correcta comprensión surgirá, finalmente, la propuesta integral que pretende hacer del sitio un punto de inflexión en la toma de decisiones sobre las áreas costeras.
La gestión municipal sustentable plantea la ejecución de una intervención institucional que postula dos ideas centrales:
- por un lado, la equidad en la distribución de los costos/beneficios, donde la interacción público/privado y el bien común sean los ejes de referencia;
- por otro lado, el uso apropiado de los sistemas ambientales endógenos promoviendo sus potencialidades y ajustando sus restricciones.
Se promueve un ordenamiento integrado que permita consensuar futuras acciones y generar procesos monitoreados, evaluados y que contengan intrínsecamente su propia corrección y/o rectificación, conforme las necesidades del momento.
36 1 DEFINICION
Se toma como válida la definición desarrollada en la Séptima Reunión del Comité Intersesional del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, celebrada en San Xxxxx, Brasil, los días 15 al 17 xx xxxx de 2002 que expresa en el punto 4 de su Manifiesto:
“El concepto de sustentabilidad se funda en el reconocimiento de los límites y potenciales de la naturaleza, así como la complejidad ambiental, inspirando una nueva comprensión del mundo para enfrentar los desafíos de la humanidad en el tercer milenio. El concepto de sustentabilidad promueve una nueva alianza naturaleza-cultura fundando una nueva economía, reorientando los potenciales de la ciencia y la tecnología, y construyendo una nueva cultura política fundada en una ética de la sustentabilidad –en valores, creencias, sentimientos y saberes– que renuevan los sentidos existenciales, los mundos de vida y las formas de habitar el planeta Tierra.”
Para ello, la Propuesta de Sustentabilidad deberá focalizar, equilibrar y relacionar las variables concernientes a Capacidad de Carga Ambiental (relativa a las limitaciones del uso), Capacidad de Carga Turística (referida a la máxima carga ambiental soportable sin producir efecto negativo) y Vulnerabilidad Visual (capacidad de absorción de los elementos de la intervención).
ARTÍCULO 37: SISTEMAS AMBIENTALES ENDOGENOS
El uso racional de los sistemas ambientales endógenos supone desarrollar potencialidades y reconocer restricciones, promoviendo el uso y manejo adecuados de los recursos naturales y energéticos. Se entiende necesario incorporar tecnologías sustentables (también denominadas verde), que propongan una relación
armónica y respetuosa con el medio ambiente, los usuarios del sector y los vecinos de la ciudad.
Se trabajará sobre cuatro tópicos:
. Concientización
. Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
. Tratamiento de Aguas, y
. Manejo sustentable de las Energías.
37.1 ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN
Se entiende por acciones de concientización a todas las recomendaciones que permitan educar, formar y promover el uso sustentable del sector.
Las modalidades de aplicación de estas recomendaciones deberán presentarse como parte de la oferta y podrán consistir en talleres recreativos con orientación sustentable, cursos de capacitación y profesionalización del personal de la Unidad Turística Fiscal, acciones de marketing tendientes a involucrar a los usuarios en el cuidado del medio ambiente; el desarrollo del Concepto “Higiene Urbana”, Generación 3R, etc.
Este conjunto de medidas y recomendaciones tienen su ámbito de aplicación tanto en áreas recreativas, vestuarios, instalaciones y demás espacios propios de la Unidad.
37.2 TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El tratamiento de los residuos sólidos urbanos es prioridad en la presente Propuesta de Intervención y será uno de los tópicos de obligatorio cumplimiento por parte del concesionario del sector en forma individual.
Se deberá desarrollar un Programa de Tratamiento de Residuos con los siguientes postulados:
37.2.a Identificación e Individualización de los Residuos Sólidos Urbanos
Deberá realizarse la separación en residuos húmedos y secos, de aquellos materiales antes de su retiro del sector.
A los efectos de su mejor comprensión se define como:
Residuos Húmedos, también denominados orgánicos: Son todos aquellos desechos orgánicos fermentables, tales como restos de comida, grasas, fósforos, huesos, maderas, plumas, etc.
Residuos Secos, también conocidos como inorgánicos o inertes: Están constituidos por vidrios, bolsas de nylon, envases tetra-brick, gomas, telas, latas de aluminio, botellas, envases plásticos, metales, papeles y cartones.
37.2.b Depósitos para residuos en tránsito
Esta obligación supone la disponibilidad de un depósito para residuos en tránsito para el acopio de aquellos residuos provenientes de las actividades públicas y aranceladas, siendo responsabilidad del concesionario su mantenimiento, higiene, limpieza, vaciado, etc.
En la Unidad Turística Fiscal, los residuos que se vayan generando se deberán acumular en un espacio específicamente creado dentro de la Unidad y de acuerdo a los preceptos de este capítulo.
El retiro de los mismos se deberá ajustar al cronograma de horarios que el programa de tratamiento de residuos contemple, de manera de evitar la aparición de basura en ámbitos públicos, sean estos propios o públicos
Los depósitos a construir deberán responder a toda la normativa de aplicación sobre higiene, contaminación y control de plagas.
37.2.c Plan de Mantenimiento y limpieza de la Unidad
Como parte del Programa de Tratamiento de Residuos -PTR- se deberá prever las siguientes acciones e instalación de elementos en los espacios públicos:
. Plan diario de limpieza húmeda de todo el sector, que incluya la totalidad de solados, el equipamiento urbano y estacionamiento.
. Plan diario de limpieza de áreas verdes, con retiro de residuos secos.
. Limpieza, mantenimiento y recambio de cestos de residuos, con el vaciado permanente de los mismos. Será responsabilidad del Concesionario la implementación de código de colores normalizado para distintos tipos de residuos.
37.2.d Limpieza, higiene y mantenimiento de la arena
El recurso arena es un bien del dominio público, por lo que en el presente proceso licitatorio su mantenimiento, preservación, higiene y limpieza será una responsabilidad del concesionario.
A tal fin se establece la siguiente asignación de áreas de intervención:
1. El Concesionario será responsable del tratamiento de todos los sectores de uso de arena.
Como parte de las tareas de obligatorio cumplimiento se deberán realizar las siguientes acciones que garanticen el mantenimiento del lote de arena:
. El rastrillaje profundo, desinfección y retiro de residuos (producto de las tareas anteriores) antes de las 8 hs. de la mañana de cada día.
. Un segundo rastrillaje que deberá hacerse entre las 19 hs. y 20 hs. de cada día en el momento de retirarse los usuarios de la arena.
. La instalación de cestos de residuos de acuerdo al tipo de residuos orgánicos e inorgánicos, cuya cantidad estará determinada en un cesto cada cincuenta (50) metros cuadrados, realizado el retiro y reposición de bolsas durante todo el día.
37.2.e Esquema de retiro de residuos de la Unidad
Teniendo en cuenta los usos diurnos y los nocturnos del sector, temporada alta, temporada intermedia y baja, el concesionario deberá presentar un Programa de Manejo, Recolección y Retiro de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el sector. Contemplará todos los residuos generados en los sectores de uso público, lote de arena, y los resultantes de las actividades económicas propias de la Unidad. Se deberá informar horarios y frecuencias de retiro de residuos.
37.2.f Esquema de manipulación, tratamiento y retiro de residuos especiales
Será obligación del Concesionario generar un Programa Especial para el tratamiento de los residuos especiales procedentes de actividades específicas que así lo requieran.
Para tal fin, deberá especificarse en forma individual el Esquema de Tratamiento de Residuos Sólidos Especiales, definiendo su método de empaque, recolección y almacenamiento, y retiro del sector. Igual procedimiento se realizará para el Esquema de Tratamiento de Residuos Líquidos Especiales, sin vertido a la red. Se deberá ajustar su gestión a la normativa vigente.
37.2.g Programa de reciclado de plásticos Trabajar con el principio:
“quien produce los residuos, también es responsable de su eliminación.”
Son objetivos a alcanzar:
. Promover un tratamiento sustentable, gradual disminución y reciclado posterior de los residuos plásticos generados en el sector, a los fines de aprender de la experiencia, evaluar sus resultados y luego extender el Plan al resto de la xxxxx marplatense.
. Educar, lograr la participación y apoyo de la comunidad en la gestión de los residuos.
Esta iniciativa comprenderá las siguientes fases:
. Generación. Reducción en origen, concientizando a los operadores de las unidades gastronómicas, presentando alternativas a los consumidores, etc.
. Disposición Inicial. Valorización del residuo, implementación de prácticas de separación.
- Separación de los residuos en húmedos y secos e identificación de los plásticos a reciclar.
. Recolección y Acopio. Establecimiento de puntos limpios para el acopio de los mismos previo a su retiro, evitando su exposición.
. Transferencia de plásticos hacia los acopiadores, con destino final a los recicladores.
37.3 ETAPAS
a) Generación
b) Disposición Inicial. Valorización del recurso, limpieza del mismo.
c) Recolección y Acopio. La organización del proceso de recolección y selección de plásticos. Tareas a desarrollar en forma conjunta entre los concesionarios, la Administración y con la participación de los usuarios del sector.
. Información y difusión sobre qué plásticos son reciclables y cuales no. Ejemplo: bolsas, pet, vasitos de yogurt, tapitas, etc.
. Difusión del concepto valorización del residuo, el conjunto de actividades relacionadas con la puesta en valor de los materiales aprovechables contenidos en los desechos.
. Acopio de los mismos.
. Definición y establecimiento de uno o varios puntos limpios (acopio de plásticos, separación xx xxxxxxx, papeles y latas para su retiro. tratando de que estos puntos limpios queden fuera del alcance visual del paseo central).
d) Transferencia. Organizar Plan para el Manejo y Tratamiento de esos residuos plásticos.
ARTÍCULO 38: TRATAMIENTO DE AGUAS
Se deberá formalizar una propuesta de uso sustentable del agua, la que deberá incorporar todos aquellos dispositivos y mecanismos que aseguren un uso racional del recurso agua, previendo la adecuación e incorporación en los sistemas de desagües primarios y secundarios de filtros, decantadores, trampas, etc. que verifiquen el pretratamiento de las aguas servidas a las redes, sistemas xx xxxxx y reducción de agua para grifos, duchas y descargas de sanitarios.
En la propuesta a presentar deberá considerarse la variación que entre temporada alta, intermedia y baja se produce en el suministro del recurso agua.
Deberán tenerse en cuenta como base de mínima que:
. La totalidad de los sanitarios de la unidad posean válvula de dos puntos.
. La totalidad de los grifos de los lavatorios y mingitorios posean válvula xx xxxxx automático.
. Las duchas de la unidad posean reductores de caudal.
. Como opcional, podrá instalar un tanque cisterna que permita el almacenamiento equivalente a un día de consumo de agua.
38.1 SISTEMA DE RECUPERACIÓN DEL AGUA. TRATAMIENTO DE AGUAS GRISES Como parte de la propuesta de reducción del consumo de agua potable podrá proponerse la recuperación y tratamiento de aguas grises para las tareas de la limpieza de solados, riego de espacios verdes, espejos de agua, etc.
ARTÍCULO 39: MANEJO SUSTENTABLE DE LAS ENERGÍAS
Será de obligatoria ejecución por parte del concesionario la reconversión de todos los sistemas de control y ahorro de energías.
En la elaboración del proyecto de arquitectura propio, el concesionario deberá incorporar:
- células fotoeléctricas detectoras de movimiento en locales en instalación eléctrica.
- tableros generales sectorizados que admitan el corte por sectores o circuitos.
- la reconversión de las lámparas hacia aquellas identificadas como de bajo consumo y amigables con el medio ambiente.
CAPITULO VII ACCESIBILIDAD
El presente Capítulo ha sido elaborado con el aporte de la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE XX XXXXXXXX ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS (COMIBAU).
Se desarrolla con el fin de incorporar en los proyectos integrales arquitectónico-urbanísticos y turísticos todas las pautas contenidas en la normativa vigente sobre la problemática que da nombre al Capítulo.[6]
ARTÍCULO 40: XXXXX XXXXXXXXXX
Como política pública municipal, el criterio de Accesibilidad se enmarca en la Ley Nacional 26.378 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que tiene como propósitos:
a. proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad,
b. promover el respeto de su dignidad inherente.
c. incluir la Accesibilidad como uno de sus principios generales.
Asimismo, determina que ”Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para:
- desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
- asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad.
- dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión.”
El presente capítulo se ha elaborado teniendo como premisa lograr la Accesibilidad plena en las Unidades Turísticas Fiscales que el Municipio adjudique, y que contemple como mínimo la supresión de las barreras urbano-edilicias e informativo- comunicacionales.
La consideración del Criterio de Accesibilidad se incluye en la Tabla de Evaluación de Ofertas.
Los proyectos de construcción, remodelación o ampliación deberán garantizar la generación de ámbitos y servicios accesibles e integradores, de los que deberán ser partícipes los actores componentes de la futura intervención, sea en carácter grupal o individual.
En tal sentido, se deberá garantizar el acceso, circulación y uso autónomo y funcionalmente seguro para todas las personas, incluyendo a quienes tienen en forma temporal o permanente su capacidad física o sensorial reducida, sea por edad, talla, sobrepeso, etc., considerando en particular las personas con discapacidad. Los usuarios deberán tener asegurada la accesibilidad y uso de las instalaciones y servicios que se ofrezcan en la totalidad de los espacios constitutivos de la Unidad Fiscal, logrando un circuito accesible que incluya las diferentes actividades y sus interconexiones. Las respectivas soluciones se lograrán mediante la aplicación de los principios del diseño universal en la etapa proyectual.
Por consecuencia, los oferentes deberán evitar las barreras urbano-edilicias e informativo-comunicacionales en las propuestas de intervención en la Unidad
xxxxxxxx, sean éstas obras nuevas o existentes a ejecutar. Para ello, se deberán resolver y suprimir todos los obstáculos físicos y sociales existentes que impidan o dificulten a Usuarios con Movilidad y/o comunicación Reducida (discapacitados motrices, visuales, permanentes, temporales, etc.) -de aquí en más UMR[7]- el ingreso, la circulación y el uso de espacios abiertos o cerrados.
Se pretende profundizar la reconversión de las riberas marítimas, haciéndolas físicamente accesibles y socialmente integradoras; incrementar la autonomía de los UMR, promover la dignidad inherente de los mismos y asegurar su reconocido derecho al goce y disfrute de los espacios costeros, constitutivos de las Unidades Turísticas Fiscales localizadas en el litoral marítimo del Partido de Gral. Pueyrredon.
ARTÍCULO 41: DEFINICIONES
A efectos de facilitar la lectura y la comunicación del contenido de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones de los principales términos utilizados.
41.1 USUARIOS CON MOVILIDAD Y/O COMUNICACIÓN REDUCIDA (UMR)
Incluye a aquellas personas que presentan diferentes modalidades de desplazamiento y/o comunicación, respecto al ideal de modelo antropométrico habitualmente considerado para el diseño y construcción del medio físico.
Incluye a las personas que por causas congénitas, enfermedad o accidente presentan diferencias físicas, motoras, sensoriales, viscerales y/o mentales. También son incluidos en tal concepto las personas afectadas por circunstancias discapacitantes: cronológicas (ancianos, tercera edad y niños), antropométricas (obesidad, enanismo, gigantismo) y limitativas transitorias (traumatismo óseo, embarazo, traslados de niños, transporte de bultos pesados, etc.). Este concepto permite reconocer la gran diversidad funcional que presenta la población para el uso de espacios físicos.
41.2 ACCESIBILIDAD
Condición que debe cumplir toda actividad o servicio para ser utilizado por cualquier persona, independientemente de su estado motriz o sensorial y en máximas condiciones de seguridad y autonomía.
41.3 ACCESIBILIDAD URBANO-EDILICIA
Condición que deben cumplir los espacios físicos naturales y construidos (exteriores/interiores) para que puedan ser utilizados por cualquier persona, independientemente de su estado motriz o sensorial y en máximas condiciones de seguridad y autonomía.
41.4 ACCESIBILIDAD COMUNICACIONAL
Condición que posibilita la comprensión de mensajes por cualquier persona, con independencia de su condición sensorial. La accesibilidad comunicacional incluirá la visualización de textos, el sistema de transmisión, la comunicación táctil, los dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, los medios de voz digitalizada y cualquier modalidad y/o formato aumentativo o alternativo de comunicación.
41.5 BARRERAS FÍSICAS
Obstáculos físicos que impiden que los Usuarios con Movilidad y/o comunicación
Reducida (UMR) puedan arribar, acceder, movilizarse o usar el medio físico en máximas condiciones de autonomía y seguridad, sin ser discriminados por un medio físico inepto para el uso de toda la población.
41.6 DISEÑO UNIVERSAL
Ideación de productos, entornos, programas y servicios que puedan ser utilizados por todas las personas, sin necesidad de adaptación ni adecuación especializada. Mediante la incorporación de este principio, en el proceso de ideación del hábitat humano, podrá incrementarse el confort y la calidad de los productos ofrecidos al público en general. El concepto de diseño universal permite la generación de espacios, equipamientos y mobiliarios aptos para la totalidad de la población, sin distinción de circunstanciales limitantes físicas, psíquicas o sensoriales. La aplicación de los principios de diseño universal a la producción de artefactos no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, de ser necesarios.
41.7 DISCRIMINACIÓN OBJETIVA
Cuando un medio físico resulta inaccesible a personas con movilidad y/o sensorialidad reducida y esa circunstancia contextual les impide la participación y/o el acceso a una prestación en igualdad de posibilidades que las restantes, las excluye de un sector social determinado o les restringe su acceso a una actividad, servicio y/o espacio físico y si esta situación resultare no intencional, se trata de un acto de discriminación objetiva “…se consideran como rasgos definitorios de la discriminación: la diferencia de trato, frente a la norma estándar, en contra del sujeto discriminado; que pueden consistir en hacer distinciones, limitaciones, preferencias y exclusiones; siempre que tal exclusión generare un elemento en perjuicio para el discriminado; y tal diferencia de trato debe tener un específico resultado, del que ha sido medio esa diferenciación, y que consista en la creación de una situación discriminatoria objetiva que anule o perjudique para el discriminado el goce de determinados derechos, que menoscabe sus intereses o que grave las cargas”[8]
ARTÍCULO 42: ALCANCES
42.1 GENERALIDADES
El concesionario deberá incorporar en su proyecto de construcción, ampliación, remodelación y/o refacción edilicia y en la propuesta integral turística los siguientes principios generales:
a. garantizar el acceso, circulación y el uso de espacios turísticos a la totalidad de los usuarios que concurren a la Unidad concesionada.
b. asegurar el ingreso y desplazamiento de los UMR a la totalidad de los espacios e instalaciones constitutivas de la Unidad, en condiciones de máxima seguridad de uso.
c. ofrecer soluciones integrales mediante aplicación de los principios de diseño universal, que posibiliten a los UMR participar y disfrutar de los ambientes y ámbitos del litoral marítimo junto a los demás usuarios concurrentes.
d. evitar la generación de espacios exclusivos, destinados a usuarios que presentan limitaciones físicas o psíquicas para su movilidad de desplazamiento y/o comunicación social.
e. obviar circunstancias de discriminación objetiva, para aquellos usuarios que
presenten limitaciones físicas o sensoriales, sea por edad, talla, sobrepeso, accidente o enfermedad.
f. generar soluciones funcionales, dimensionales y constructivas, que permitan a los UMR ingresar, transitar y hacer uso intensivo de los espacios de borde costero y de esparcimiento marítimo-ribereño.
En todas las instancias del proceso licitatorio, las actividades turísticas y balnearias asociadas a obras nuevas o ampliaciones edilicias deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego.
Las disposiciones aquí establecidas también afectan a espacios e instalaciones destinadas a empleados y personal que desempeña sus tareas laborales en la Unidad.
El cumplimiento de los preceptos determinados en el presente Capítulo, en lo concerniente al proyecto de obra, adecuaciones y mantenimiento edilicio estará sujeto al control de la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales y contarán con la colaboración, cuando corresponda, de la Comisión Mixta Permanente xx Xxxxxxxx Arquitectónicas y Urbanísticas (COMIBAU).
42.2 CIRCUITOS ACCESIBLES
Se entiende como circuito accesible al recorrido y desarrollo peatonal que garantice el acceso, la circulación y el uso de todos los espacios exteriores e interiores de la Unidad Turística Fiscal y estará compuesto por las siguientes unidades espaciales y componentes edilicios:
a. espacios extraedilicios: arribo y acceso, estacionamiento vehicular descubierto, senderos y vías circulatorias, patios, explanadas y jardines, unidades de sombra y acceso al mar.
b. espacios intraedilicios: accesos, umbrales, puertas y pasillos, escaleras, ascensores, rampas y medios de elevación, sanitarios y vestuarios, gastronomía y otros servicios y estacionamiento vehicular cubierto.
ARTÍCULO 43: NORMAS CONSIDERADAS PARA LA CONFECCIÓN DEL PRESENTE
Para la confección de la presente propuesta reglamentaria ha sido analizada, evaluada y empleada la siguiente legislación, en materia de accesibilidad urbano- edilicia:
- Ley Nacional 26.378
- Ley Nacional 24.314
- Decreto Nacional 914/97
- Ley 962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Reglamento Gral. de Construcciones (RGC) Cap. VI - Reglamento de accesibilidad
- Ordenanzas 13007 y 15992
ARTÍCULO 44: REQUERIMIENTOS FUNCIONALES Y DIMENSIONALES
44.1 ARRIBOS Y ACCESOS A LA UNIDAD
En el acceso a la Unidad, y de existir desniveles de altura a salvar, el concesionario estará obligado a la construcción de rampas urbanas destinadas a facilitar el acceso de peatones en general y de aquellos con movilidad y/o comunicación reducida.
Para ello, deberá respetarse un ancho mínimo xx xxxxx de dos metros (2,00 m.) y estará ubicada en continuidad con la demarcación existente o presunta xx xxxxx peatonal xx xxxxxxx. La pendiente de su tramo central será la resultante de unir la
proyección del punto ubicado en el borde externo del cordón de acera, a nivel del borde xx xxxxxxx con un punto ubicado a una distancia de un metro con veintiuno centímetros (1,21 m.) del borde externo del cordón de acera y a nivel de ésta. Los triángulos laterales dispondrán de rebajes hacia el tramo central. El ancho de la rampa más los rebajes laterales resultará un ancho total de tres metros (3,00 m).
En la acera y al comienzo de la rampa para descenso, deberá ejecutarse una franja de señalización y demarcación táctil - visual de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.), por cero metros con cuarenta centímetros (0,40 m), cuya ubicación y características específicas se ajustarán a la normativa vigente. Dicha franja deberá diferenciarse de su entorno superficial incorporando solado con diferente textura y color que asegure su detección por ciegos, ambliopes y disminuidos visuales. Se deberá observar lo siguiente:
- la construcción del solado de la acera deberá regirse según lo normado en el artículo 3.2 del Reglamento Gral. de Construcciones.
- garantizar en la acera un espacio para libre circulación peatonal.
- asegurar la orientación de no videntes y disminuidos visuales mediante franja de señalización y demarcación táctil y visual.
- en aquellos casos en que la altura de la acera, con respecto a la cota de nivel xx xxxxxxx, supere los 0,20 m se deberá rehacer el solado de la misma a afectos de disminuir su altura y permitir la instalación de rampas con menores pendientes.
- el pavimento de las rampas se construirá en hormigón armado y deberá diferenciarse de su entorno superficial incorporando diferente textura y color que asegure una fácil detección por parte de ciegos, ambliopes y disminuidos visuales.
Podrán utilizarse sistemas constructivos industrializados cuyos materiales comprueben igual resistencia, dureza y durabilidad que el hormigón armado. En tales casos el sistema constructivo propuesto deberá disponer de las siguientes propiedades:
- resistencia ante la acción de agentes meteorológicos consistentes en:
* dureza ante impactos procedentes de automóviles y/o vehículos o contra golpes producidos por la acción de objetos transportados por transeúntes.
* antideslizantes tanto en condiciones secas como húmedas.
* texturales y cromáticas diferenciales con respecto a su entorno superficial.
* cualquier sistema industrializado o nuevo material a utilizar para la construcción de rampas deberá ser aprobado por la dependencia municipal competente en la materia.
- en la totalidad de las aceras se deberá disponer de un espacio para la libre circulación peatonal que dispondrá de un ancho mínimo de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.), medido desde la línea municipal y de una altura mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60m), medida desde cota de nivel de acera. El espacio para la libre circulación peatonal deberá mantener sus dimensiones en la totalidad del perímetro público de la Unidad y permanecer libre de obstáculos permanentes o transitorios.
- los paneles de información, estructuras para anuncios publicitarios, columnas de alumbrado, postes de señalización, cestos de basura, unidades forestales, semáforos o cualquier otro objeto que constituya mobiliario urbano deberá ubicarse en el espacio comprendido entre la línea situada a un metro con ochenta centímetros (1,80 m.) y el cordón de acera.
44.2 ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DESCUBIERTO
Los estacionamientos y guarderías de automóviles descubiertos deberán disponer
de dos (2) cocheras para estacionamiento y guarda de vehículos utilizados por UMR, cada 30 cocheras comunes. Las características de las mismas serán:
- la dimensión mínima de las cocheras para UMR será de 5,50 m x 3,70 m, incluyendo espacio destinado al automóvil (2,50 m x 5,50 m) y franja de circulación lateral (1,20 m x 5,50 m).
- la franja de acceso lateral al vehículo deberá estar claramente delimitada y la superficie correspondiente al automotor deberá estar señalizada con el símbolo internacional de acceso para discapacitados, según la Ordenanza 7945.
- en caso de existir diferencias de nivel entre superficies de estacionamiento y acera pública, se resolverá mediante rampa con las características descriptas previamente.
- deberá asegurarse el traslado de UMR desde el nivel de estacionamiento al nivel de acceso del edificio por rampa o medios elevadores, con las características previamente especificadas.
- de existir sanitarios públicos en el sector estacionamiento descubierto, los mismos deberán ser accesibles y utilizables por UMR, según lo especificado en el presente Xxxxxx.
- el pavimento de las circulaciones será ejecutado con material antideslizante y resistente al desgaste de agentes meteóricos y de sustancias abrasivas.
44.3 SENDEROS Y VÍAS CIRCULATORIAS
Las dimensiones correspondientes al ancho de las circulaciones peatonales descubiertas y/o semicubiertas deberán presentar secciones mayor o igual a 1,50 m En todos los casos, se deberá dar cumplimiento a los siguientes tópicos:
- se prohíbe el empleo de piedras sueltas, gravilla, granza o similares en superficies peatonales semicubiertas y descubiertas.
- los pavimentos de senderos peatonales destinados a circulaciones en espacios exteriores, serán ejecutados con material antideslizante y resistente a la abrasión de agentes meteóricos.
- se emplearán franjas de pavimento diferenciado mediante textura y color, para localización y direccionalidad de usuarios ciegos o con visión disminuida.
- los papeleros que sean instalados a la vera de senderos deberán presentar colores diferenciados respecto a su entorno y disponer de boca de acceso, para introducción de residuos, a una altura máxima de 1,00 m, con respecto a la cota de nivel del solado terminado.-
- si el concesionario pretendiera instalar mobiliario urbano complementario, deberá presentar ante la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales el proyecto pertinente para la evaluación de tales elementos en las vías circulatorias peatonales y las condiciones de accesibilidad urbano-edilicias existentes y decidirá acerca de la certificación del permiso respectivo.
- la vegetación, señalización y mobiliario dispuestos a la vera de vías circulatorias peatonales, se diseñarán y se ubicarán evitando la incorporación de obstáculos para la circulación de los usuarios.
44.4 PATIOS, EXPLANADAS Y JARDINES
Las circulaciones verticales constituidas por escaleras y rampas ubicadas en patios, explanadas y jardines de la Unidad, deberán ser fácilmente accesibles y reconocibles.
Para ello, deberá asegurar que:
- en cada nivel o desnivel aislado, con accesibilidad prevista mediante escalera
exterior exista un acceso opcional por medio xx xxxxx o rampa escalonada.
- las alzadas y pedadas, descansos y rellanos de escaleras y rampas se medirán sobre la línea de huella, la cual se ubicará paralela a la xxxxx interior y a una distancia de ésta igual a la mitad del ancho de la circulación vertical.
- las pedadas correspondientes a escaleras exteriores deberán ser superiores o iguales a 0,30 m y sus alzadas iguales a 0,15 m. Cada tramo xx xxxxxxxx tendrá un máximo de 14 escalones y los descansos dispondrán de un ancho igual al de la escalera y una profundidad ≥ a 1,50 m.
- no se permitirá la ejecución de escaleras con compensación de escalones y/o dimensiones variables, así como la ejecución de narices, salientes y/o boceles en el perfil de los peldaños.
- las pendientes máximas de las rampas exteriores serán del seis por ciento (6%). Los rellanos o descansos dispondrán de un ancho igual al de la rampa y su profundidad será ≥ a 1,50 m.
- las rampas escalonadas tendrán una huella con pendiente máxima del seis por ciento (6%) y la alzada máxima xxx xxxxxxx será de 0,12 m. La longitud mínima de la huella será de 1,50 m.
- los pavimentos de escaleras y rampas destinados a circulaciones en espacios exteriores, serán ejecutados con material antideslizante y resistente a la abrasión de agentes meteóricos.
- deberán ser señalizados mediante cambio de textura y color el primer y último peldaño de cada tramo xx xxxxxxxx.
- no podrán utilizarse solados de piedras sueltas, gravilla, granza o similares para la ejecución de solados para superficies descubiertas en donde se desarrollen actividades humanas.
- se emplearán franjas de pavimento diferenciado mediante textura y color, para la materialización de peldaños aislados, destinados a superar desniveles de escasa altura. El peldaño aislado no podrá disponer de una alzada inferior a 0,15 m, ni superior a 0,17 m. y se deberá disponer xx xxxxx de acceso alternativo.
- en circulaciones verticales externas se deberán instalar barandas a ambos lados de las mismas. Cada baranda dispondrá de 2 pasamanos. El superior se ubicará en una altura de 0,90 m y el inferior a 0,70 m del solado terminado, prolongándose ambos un mínimo de 0,40 m al principio y al final del recorrido de la circulación.
- la vegetación, señalización y mobiliario constitutivo de patios, explanadas, plazas secas y ámbitos similares, deberán diseñarse y situarse de manera tal que no presenten obstáculos para la circulación de los usuarios.
- las dimensiones correspondientes al ancho de las circulaciones verticales serán determinados por la intensidad y frecuencia de los flujos previstos. Dichas circulaciones deberán presentar secciones mayores o iguales a 1,50 m.
- los paneles de propaganda, de anuncios publicitarios o de información deberán estar soportados con elementos que dispongan de continuidad desde el nivel de acera hasta el panel de información. En caso de presentar discontinuidad deberán disponer de un elemento, ubicado en su extremo inferior, que sea fácilmente detectado por ciegos y disminuidos visuales. Estos elementos deberán diferenciarse mediante contraste cromático para garantizar su identificación por peatones ambliopes.
- los bancos y asientos ubicados en patios, plazas secas y/o jardines deberán contar con suficiente superficie libre para aproximación y maniobra de UMR, así como asegurar una fácil conectividad entre el sendero o vía circulatoria y los bancos de asiento.
- los papeleros, que sean instalados en espacios extraedilicios, deberán presentar colores diferenciados respecto a su entorno y disponer de boca de acceso, para introducción de residuos, a una altura máxima de 1,00 m con respecto a la cota de nivel del solado terminado.
- en caso de localizarse juegos para niños en explanadas, patios o plazas secas, se deberá asegurar la instalación de juegos infantiles inclusivos, para UMR.
44.5 UNIDADES DE SOMBRA
Para el desarrollo de las actividades de balneario deberá preverse el cumplimiento de las siguientes pautas:
- el acceso al establecimiento turístico-balneario y al sector de unidades de sombra deberá materializarse mediante sendero circulatorio, cuyo ancho mínimo será de 1,50 m.
- la Unidad dispondrá de un mínimo de tres carpas y tres sombrillas accesibles, para ser rentadas por periodos o por día. La ubicación será a elección del usuario y su costo será igual al resto de las unidades de sombra.
- la accesibilidad a carpa o sombrilla estará garantizada mediante la instalación de un sendero de 1,50 m de ancho, apto parta circular con silla de ruedas y/o bastones, desde el acceso al balneario hasta la carpa o sombrilla, permanecer en éstas y llegar hasta la arena húmeda. Su borde tendrá un color contrastante que deberá garantizar la fácil visualización de sus límites laterales.
- la dimensión de las carpas accesibles no podrá ser menor a 2,50 m de ancho x 2,50 m de profundidad y 2,00 m de alto. Deberán contar con solado desde el camino central hasta el ingreso a la carpa de un ancho mínimo de 1,50 m, la cual se extenderá en su interior. Dicho solado será antideslizante en condiciones secas y húmedas y con una terminación que evite el reflejo de la luz.
- en cuanto al equipamiento de las unidades de sombra, el plano de la mesa tendrá una altura libre de 0,70, contará con una silla con apoyabrazos, que deberá garantizar suficiente resistencia para efectuar seguras maniobras de traslado.
- cuando la unidad de sombra se alquile por un período mayor a 15 días, el concesionario deberá acondicionarla con baranda perimetral, perchero a 1,20 m de altura y solado en la totalidad de su superficie.
- en el sector de ducha externa deberá disponerse de, al menos, una (1) ducha de 1,20m x 1,20 m, así como grifería con duchador manual.
- en caso que la Unidad cuente con pileta de natación, deberá garantizarse el ingreso seguro de usuarios infantiles y UMR.
44.6 ACCESO AL MAR
Desde el sector de ingreso a la Unidad se deberá garantizar el acceso a la playa pública mediante vía peatonal. Deberá preverse el cumplimiento de lo siguiente:
- la Unidad deberá contar con sendero desmontable que conectará el sector de sombras con el borde del mar. Dicho sendero desmontable tendrá un ancho mínimo de 1,50 m.
- el concesionario deberá asegurar la provisión y la disposición de un sistema que asegure la actividad de baño de mar a personas con dificultades físicas. Para ello proveerá del equipamiento necesario para permitir su ingreso al mar a través de una (1) silla anfibia o esquema facilitador alternativo para la concreta aplicación de la accesibilidad planteada ut supra.
En todos los casos, el equipamiento e infraestructura propuestos deberán ser aptos para circular por la arena e ingresar al mar, hasta una profundidad segura según
estado de olas. Asimismo, la unidad concesionada deberá contar con personal capacitado para contribuir al traslado de UMR y para supervisar el uso de tales sistemas de facilitación.
- la unidad dispondrá de un sistema de aparejo o grúa móvil (con poleas o con dispositivos eléctricos) que permita el traslado de los usuarios desde sus xxxxxx xx xxxxxx a los equipamientos específicos en las unidades de sombra y los destinados a acceso al mar. Dichas grúas x xxxxx serán manejados por personal responsable del balneario.
- al final y a ambos lados del sendero desmontable, destinado a facilitar el recorrido de acceso al mar, se deberán colocar islas desmontables del mismo material empleado para la construcción de aquel. Las dimensiones mínimas de tales islas serán de 1,50 m x 1,50 m.
44.7 ACCESOS, UMBRALES, PUERTAS Y PASILLOS
- en puertas de acceso principal las dimensiones mínimas de ancho y de altura serán de 0,90 m y de 2,00 m, respectivamente.
- el sistema de apertura (picaporte, pomelas etc.) no deberá ofrecer dificultades a los UMR y será fácilmente identificado mediante forma y color. El sistema de apertura se ubicará a una altura de 0,90 m, con respecto al piso terminado.
- en la base inferior del panel de la puerta y en ambos frentes del mismo, se colocará una faja protectora de 0,40 m de altura, ejecutada en material rígido.
- las puertas batientes de ingreso y egreso al edificio deberán abrir hacia el exterior del mismo y las puertas corredizas deberán prescindir de guía inferior en todo su recorrido.
- los paneles de puertas destinadas a acceso principal, deberán estar convenientemente diferenciados de su entorno mediante textura y color, a efectos de evitar colisiones producidas por usuarios con dificultades de visión.
- las puertas de acceso a locales internos de la unidad edilicia, librados al uso público, tendrán un ancho libre de 0,85 m para el paso de usuarios y deberán abrir hacia el exterior del local al que se ingrese o egrese.
- en caso de empleo de xxxxxxx xx xxxxxx deberán estar identificadas con señalización respectiva o banda de color.
- las puertas de accionamiento mecánico se regularán a una velocidad de 0,50 m/s. El esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no superará los 36 N para puertas exteriores y los 22 N para interiores, con herrajes suplementarios de accionamiento y de retención.
- en caso de que el acceso al edificio presente peldaños aislados o escalera de ingreso, deberá disponer xx xxxxx opcional de acceso, con las características especificadas en el presente Capítulo. Además, el último peldaño de la escalera estará a una distancia de la puerta igual a 1,50 m, más el radio de abatimiento de la misma.
- aquellas unidades edilicias provistas de puertas giratorias para ingreso y egreso de usuarios en general deberán contar con acceso opcional constituido por puerta batiente o corrediza colgante,
con las características anteriormente especificadas.
- para locales con capacidad para 50 personas, los pasillos y circulaciones intraedilicias deberán presentar anchos iguales o superiores a 1,50 m. Para salones o locales que contengan más de 50 personas el ancho del pasillo anteriormente mencionado, se incrementará en 0,15 m cada 50 personas de exceso o fracción.
- en la totalidad de los solados destinados a circulación peatonal deberán
ejecutarse franjas diferenciadas mediante cambios de textura y color, las cuales deberán guiar a su destino a usuarios ciegos o con visión disminuida.
- el solado de las circulaciones será ejecutado con material antideslizante y resistente al desgaste de agentes meteóricos y de sustancias abrasivas.
44.8 ESCALERAS
- las escaleras principales del edificio serán fijas, fácilmente accesibles y reconocibles por los usuarios. Se admitirán escaleras mecánicas o cintas transportadoras que cumplan con los requisitos de accesibilidad.
- en caso de instalarse escaleras mecánicas se deberá establecer franja de prevención superior e inferior, mediante solado diferencial con dimensión mínima de 0,50 m x 0,10 m.
- en caso de que la escalera se vincule con una puerta frentista o lateral a la misma, deberá disponer de un rellano o descanso mínimo cuyo ancho será mayor o igual al de la escalera y su longitud será equivalente a 1,20 m más el radio de abatimiento de la puerta.
- los tramos de la escalera deberán disponer de un máximo de 14 peldaños entre descansos y no serán admitidos escalones en coincidencia con los umbrales de puertas.
- prohíbese la ejecución de escaleras principales con compensación de escalones y/o dimensiones variables de los mismos.
- las alzadas, pedadas y descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual se ubicará paralela a la xxxxx x xxxxx interior y a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera.
- las medidas de pedadas y de alzadas correspondientes a los peldaños, serán constantes en toda la extensión de la escalera. La dimensión de la pedada será ≥ a 0,28 m y la de la alzada estará comprendida entre 0,16 y 0,18 m. Deberán evitarse narices, salientes y boceles en el perfil de los peldaños. La pendiente de la escalera estará comprendida entre 50% y 60,7 %.
- el ancho mínimo será de 1,50 m, el cual se incrementará según destino en concordancia con los artículos 3.6.8, 3.6.10, 5.11.1.3.1 y 5.11.1.3.2 del Reglamento Gral. de Construcciones.
Al inicio y al final de cada tramo xx xxxxxxxx se ejecutará franja de prevención con textura y color contrastante con respecto al solado y a los escalones, cuyo ancho será igual al de la escalera y su profundidad mínima será de 0,60 m.
- las escaleras verticales o de gato solo podrán materializarse para el acceso a azoteas intransitables, a techos y a tanques de agua.
- los rellanos o descansos deberán presentar una longitud ≥ al 80% del ancho de la escalera, con un mínimo exigido de 1,20 m
- la altura libre de paso será ≥ a 2,20 m y se medirá desde el solado terminado de un rellano o peldaño hasta el techo, cielorraso o saliente que se emplee para cubierta de la escalera.
- la escalera estará provista de barandas laterales con pasamanos continuos y fácilmente prensiles en ambos laterales, los cuales deberán extenderse 0,30 m, desde el inicio y la finalización de la escalera. Las barandas laterales dispondrán de pasamanos superior e inferior con diámetro de 0,05 m. El superior estará ubicado a una altura de 0,90 y el inferior a 0,50 m.
- cuando por razones reglamentarias o funcionales la escalera deba disponer de un ancho ≥ 2,40 m, se exigirá la instalación xx xxxxxxx longitudinal intermedia.
- el pavimento o solado de revestimiento será ejecutado con material resistente al