acuerdo de colaboración y explotación de resultados para el desarrollo del PROYECTO de Investigación
acuerdo de colaboración y explotación de resultados
para el desarrollo del PROYECTO de Investigación
“…………………………”
En …….., a … de …………. de 2021
REUNIDOS
D/Dña. XXXXX con D.N.I nº XXXXXXX en calidad de XXXXX en representación de: XXXX, en adelante XXXXXX o el Coordinador, con N.I.F. XXXXXX y con domicilio social en: XXXXX Municipio: XXXX CP: XXXXXX, C/ XXXX, nº XXXXX que actúa en virtud de (poder notarial, nombramiento, etc).
D/Dña. XXXXX con D.N.I nº XXXXXXX en calidad de XXXXX en representación de: XXXX, en adelante XXXXX, con N.I.F. XXXXXX y con domicilio social en: XXXXX Municipio: XXXX CP: XXXXXX, C/ XXXX, nº XXXXX que actúa en virtud de (poder notarial, nombramiento, etc).
D/Dña. XXXXX con D.N.I nº XXXXXXX en calidad de XXXXX en representación de: XXXX, en adelante XXXXX, con N.I.F. XXXXXX y con domicilio social en: XXXXX Municipio: XXXX CP: XXXXXX, C/ XXXX, nº XXXXX que actúa en virtud de (poder notarial, nombramiento, etc).
[…] (añadir tantos representantes como entidades tomen parte en el proyecto)
En adelante, todos ellos referidos individualmente como “parte” o “socio”, y entre ellos colectivamente como “Partes” o “socios” del presente Acuerdo y como entidad participante de cara a la Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
Los representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento para la realización de un PROYECTO de Investigación y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que las Partes están interesadas en cooperar en el desarrollo de un PROYECTO de Investigación y Desarrollo en el campo de ……………………, que tendrá por título “……………………..”, en adelante el “PROYECTO”.
SEGUNDO.- Que por RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, por la que se hace pública la convocatoria de la fase I, para el ejercicio 2021, de las ayudas a la investigación colaborativa en áreas estratégicas – Programa Elkartek, regulado por Orden de 9 de diciembre de 2016 modificada por la Orden de 17 de diciembre de 2018 (BOPV n.º 248, de 27 de diciembre de 2018), regula el Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas – Programa Elkartek.
TERCERO.- Que XXXXXX coordina la solicitud de la concesión de una ayuda para la realización del PROYECTO en cooperación en el marco del mencionado Programa. Para la realización de dicho PROYECTO de investigación, se dedicará esfuerzo y presupuesto a la consecución de los objetivos y resultados establecidos en el marco del PROYECTO, y de la memoria del PROYECTO presentada.
CUARTO.- Que en consecuencia, las “Partes”, o cualquiera de ellas, ocasionalmente y cuando proceda como la “Parte”, convienen en formalizar el presente Acuerdo de Colaboración y Explotación de Resultados, en adelante el “Acuerdo”, que se regirá por las siguientes,
CLAUSULAS
1.- Objeto y alcance del acuerdo.
1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular los términos en los que se llevará a cabo la colaboración entre las “Partes” para la gestión, ejecución y desarrollo del PROYECTO “………..”, y sus respectivos derechos y obligaciones y, en especial, en lo que hace referencia a la propiedad, difusión y explotación de los resultados y los derechos de acceso a los mismos.
1.2. XXXXXX actuará como responsable de la coordinación científico-técnica y económico-administrativa del PROYECTO, en adelante el “Coordinador”, siendo el resto de las “Partes” participantes en el mismo.
1.3. Para el desarrollo del PROYECTO, el Coordinador, previo acuerdo entre las “Partes”, ha solicitado financiación a la convocatoria de concesión de ayudas para realizar actuaciones de I+D incluidas en el Programa reseñado en la exposición del Acuerdo.
1.4. Las “Partes” aceptan la realización del PROYECTO de acuerdo con la solicitud de ayuda, el personal investigador, Memoria Técnica y demás documentos exigibles para la formalización y presentación de la solicitud de concesión de la ayuda, aceptando igualmente los derechos y obligaciones exigibles de acuerdo con la legislación aplicable en general y con lo establecido, en particular, en la orden de bases y la convocatoria de ayudas descritas anteriormente, como en lo que se especifique en la Resolución de concesión de la ayuda.
2.- Obligaciones de las “Partes”.
2.1. Cada “Parte” será responsable del desarrollo de sus obligaciones derivadas del PROYECTO y de este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el plan de trabajo del PROYECTO y en la Memoria Técnica.
2.2. Las “Partes” deberán tomar todas las medidas necesarias y razonables para realizar a tiempo sus tareas asignadas en el plan de trabajo del PROYECTO, y tener disponible a tiempo las informaciones y resultados para las otras “Partes” cuando así se hubiera acordado para el normal desarrollo del PROYECTO.
Serán responsabilidades de las “Partes” las siguientes:
2.3. Ante el Coordinador:
2.3.1. Cada “Parte” se compromete por el presente a proporcionar al Coordinador la totalidad de informaciones o documentos relacionados directamente con las actividades individuales de las “Partes” en relación con el PROYECTO que el Coordinador pueda requerir para cumplir con sus obligaciones según se estipula en este Acuerdo y lo establecido por la Administración según la Orden de Bases y la convocatoria de ayudas.
2.3.2. Las “Partes” deberán presentar al Coordinador los informes de justificación solicitados y que deben ser presentados a la Administración.
2.3.3. Las “Partes” deberán mantener informado al Coordinador de cualquier cambio que pueda afectar al PROYECTO o las capacidades de las restantes “Partes” para cumplir las obligaciones contraídas en relación con el PROYECTO.
2.4. Ante las otras “Partes”
Cada “Parte” se compromete a llevar a cabo todos los esfuerzos razonables para realizar a tiempo las tareas y paquete de trabajo que le sean asignadas de acuerdo con la Memoria Técnica, y poner a disposición de las otras “Partes” con anticipación, información y derechos con arreglo a los términos y condiciones expuestos en el Acuerdo.
2.5. Reclamaciones de la Administración.
Cuando la Administración, de acuerdo con las estipulaciones de la Orden de Bases, llegase a reclamar cualquier reembolso o pago de daños y perjuicios de una o más de las “Partes”, cada “Parte” en falta será responsable ante la Administración, el Coordinador y, en su caso, ante las otras “Partes”, por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la realización, o de la falta de realización, de las tareas asignadas.
2.6. Ante Terceros
Cada una de las “Partes” será responsable exclusivamente por cualquier pérdida, daño o perjuicio generados por o a terceros, en los casos en que dichas pérdidas o daños resultaren de la implementación de las tareas de dicha “Parte” en el PROYECTO.
2.7. Subcontratistas
Cada “Parte” podrá subcontratar trabajo, en la medida en que así lo permita la legislación aplicable, se refleje en la memoria técnica del PROYECTO o cuente con la previa aprobación por los participantes en el PROYECTO y la Administración otorgante de las ayudas. Quien realice estas subcontrataciones será plenamente responsable por el cumplimiento de su parte del PROYECTO que pueda haber subcontratado a terceros. Cada “Parte” deberá asegurar que tales subcontratistas estén vinculados del mismo modo que la “Parte” por las obligaciones de este Acuerdo.
Los derechos de las empresas subcontratadas, de darse el caso, se limitarán a los meramente mercantiles, y no tendrán ningún derecho de titularidad, uso o explotación, sobre los resultados de su trabajo.
2.8. Excepto en casos de fuerza mayor, la “Parte” incumplidora será responsable de sus actos u omisiones, o aquellos de sus empleados o agentes, resultantes del incumplimiento de sus obligaciones en el PROYECTO.
2.9. En lo que respecta a cualquier información, material suministrado, conocimiento previo o conocimiento generado en virtud del presente Acuerdo, la “Parte” suministradora no tendrá obligación ni responsabilidad alguna, salvo en lo expresamente estipulado en el Acuerdo. Las “Partes” acuerdan que no se conceden garantías respecto de la consecución de determinados resultados ni de la idoneidad del conocimiento previo y/o el conocimiento generado para fines específicos, asumiendo cada “Parte” receptora los riesgos inherentes a su uso.
2.10. La responsabilidad de la “Parte” incumplidora por los daños sufridos por las otras “Partes” en ningún caso otorga el derecho de reclamación de pérdidas o daños indirectos tales como, a título enunciativo y no limitativo, el lucro cesante, la pérdida de ingresos, la pérdida de contratos o similares.
2.11. La responsabilidad de cada “Parte” por daños directos, salvo en caso de dolo o negligencia, queda limitada a una cantidad total, por todos los conceptos y en todos los supuestos, igual a su presupuesto aprobado en el presente Acuerdo.
3.- Coordinador.
3.1. XXXXXX actuará como responsable de la coordinación científico-técnica y Económico-Administrativa del PROYECTO y será el solicitante de la ayuda ante la Administración.
3.2. El Coordinador canalizará la relación entre los participantes en el PROYECTO y aportará la documentación justificativa de la realización del PROYECTO. En consecuencia, será quien recopile para su envío a la Administración de toda documentación justificativa que pueda ser requerida por la entidad otorgante de la ayuda.
4.- Comité de Gestión y Técnico.
4.1. Para asegurar la gestión global adecuada del PROYECTO, todos los Participantes, “Partes” o “socios” deberán reunirse en los siguientes foros de seguimiento y decisión:
- Comité de Gestión del PROYECTO, en lo sucesivo Comité de Gestión.
- Comité Técnico del PROYECTO, en lo sucesivo Comité Técnico.
Ambos estarán compuestos por un representante de cada, “Parte” o “socio”.
4.2. El Comité de Gestión descrito en la Memoria Técnica del PROYECTO será el responsable de la adopción de acuerdos relativos a la gestión del PROYECTO y le corresponde igualmente cualquier decisión relativa a aspectos estratégicos del PROYECTO.
4.3. El Comité de Gestión estará a cargo de:
a) De la gestión del PROYECTO. Al Comité le corresponde igualmente cualquier decisión relativa a aspectos estratégicos del mismo.
b) La supervisión del progreso del PROYECTO, por lo que se refiere al cumplimiento de los hitos y los entregables previstos en el plan de trabajo del PROYECTO. Se incluyen tanto las actividades de carácter científico-técnico que puedan provenir del Comité Técnico como las asociadas al PROYECTO como la formación del PROYECTO, subcontrataciones, propuestas de explotación, o cooperación internacional.
c) La gestión administrativa del PROYECTO.
d) Realizar las propuestas de cambios en el programa del PROYECTO para ser elevadas a la Administración.
e) La supervisión de los resultados globales del PROYECTO y la coordinación e impulso de las acciones de difusión, protección y explotación de los mismos, en el marco de un “ Plan de uso y Difusión” global.
f) La propuesta de modificación del presente Acuerdo.
g) Decidir sobre la terminación prematura del PROYECTO y la resolución de conflictos entre los participantes.
4.4. Las decisiones del Comité de Gestión serán tomadas por mayoría simple de los votos de los representantes presentes o representados por delegación, excepto para el caso d) y f), en el que la decisión será tomada por unanimidad.
Cada “Parte” o socio del PROYECTO, presente o representado en el Comité, contará con un voto. Para la correcta validez de las votaciones realizadas en el ámbito del Comité de Gestión, deberán estar presentes o debidamente representadas, al menos, 2/3 de los socios participantes en el PROYECTO.
No tendrá derecho a voto el participante incumplidor al que se le haya notificado por escrito dicha circunstancia, mientras que esa situación no sea resuelta a satisfacción del resto de participantes y la Administración.
Las reuniones del Comité de Gestión deberán tener lugar como mínimo tres veces al año (cada 4 meses) bajo la dirección del Coordinador, y a ellas deberá asistir el representante delegado por cada Participante.
Al Comité de Gestión podrá asistir además del representante del Participante o socio, una persona adicional integrante de dicho socio, sin derecho a voto y sólo como soporte en las decisiones a tomar por el Comité de Gestión.
4.5. También deberá ser adoptada por unanimidad, sin contar con el voto de la “Parte” Incumplidora, cualquier decisión referente a aspectos relativos al incumplimiento por alguna de las “Partes” de las obligaciones derivadas de este Acuerdo y del PROYECTO.
4.6. Cualquiera de las “Partes”, cuando una decisión afecte a su parte del trabajo, según plan de trabajo del PROYECTO, o al tiempo de ejecución de ésta, y en consecuencia, sus costes u obligaciones puedan verse alterados, podrá vetar la decisión.
En caso de ejercicio de derecho de veto, los miembros del Comité de Gestión harán los esfuerzos necesarios para resolver los motivos que hubiesen producido ese veto, hasta alcanzar un acuerdo que satisfaga a todos los miembros.
4.7. El funcionamiento del Comité de Gestión, en todo lo no especificado de forma expresa en este Acuerdo, se regirá por las normas que de común acuerdo establezcan las “Partes”.
4.8. Las reuniones del Comité Técnico deberán tener lugar como mínimo tres veces al año bajo la dirección del Coordinador, y a ellas deberá asistir el representante técnico delegado por cada Participante. Su función, es la presentación y seguimiento de las distintas Actividades llevadas a cabo por los Participantes del PROYECTO, actividades de I+D, formación, colaboraciones, Vigilancia tecnológica e identificación de temáticas y propuestas de explotación y difusión de los resultados para trasladárselas al Comité de Gestión. El Comité Técnico deberá identificar a los responsables de nuevas actividades, ideas y oportunidades de explotación comercial para facilitar las posteriores tareas del Comité de Gestión. En un periodo no superior a 1 mes desde la celebración de la reunión del Comité Técnico, se deberá informar al Comité de Gestión de las conclusiones, principales actuaciones y necesidades de decisión generadas en las Actividades presentadas en el Comité Técnico.
4.9. Los representantes de los participantes en los Comités Técnico y de Gestión podrán ser los mismos en ambos o ser diferentes personas para cada uno de ellos, siempre que sean debidamente validados por sus entidades representadas, ante el Coordinador del PROYECTO con la suficiente antelación.
4.10. En lo que respecta a la UPV/EHU, en aquellas reuniones en las que se vayan a adoptar decisiones en lo referente a los apartados (b) y (e) y en general todo lo referente a temas de gestión de propiedad industrial e intelectual, podrá asistir un representante de la Dirección de Innovación y Transferencia de la UPV/EHU. El representante de la Dirección de Innovación y Transferencia ejercerá el derecho a voto si actúa como representante de la UPV/EHU según el 4.9, o sin derecho a voto como persona adicional acompañante según el 4.4.
5.- Presupuesto. Pagos.
5.1. El Presupuesto correspondiente al PROYECTO será el establecido por las “Partes” de conformidad con la Memoria Técnico-Económica presentada junto con la solicitud de ayuda y las Resoluciones que en su caso emita la Administración, en relación con la financiación del presupuesto del PROYECTO, que forman parte integrante del Acuerdo a todos los efectos.
5.2. Las “Partes” recibirán los fondos de la Administración en base a lo establecido en la Memoria Técnico- Económica, y a las condiciones que se fijen, en su caso, en la Resolución de adjudicación ELKARTEK.
5.3. Cada “Parte” asumirá los costes en los que incurra en relación con el PROYECTO y este Acuerdo.
5.4. Cada “Parte” será responsable de justificar su propio presupuesto. A tal efecto, cada “Parte” asume la obligación de responder ante las reclamaciones de devolución de ayudas y/o intereses que la Administración Pública pudiera reclamar por el incumplimiento de la obligación de justificar financieramente el PROYECTO o por una justificación que no cubra en su totalidad la ayuda recibida.
5.5. Ninguna de las “Partes” estará obligado a financiar al resto de las “Partes” con fondos propios, ni a suplir ni complementar la cantidad de la subvención en su caso.
5.6. El equipamiento adquirido de manera específica por cualquiera de los participantes en el PROYECTO para la correcta ejecución del mismo, continuará siendo propiedad exclusiva del adquiriente, así como las responsabilidades de pagos y mantenimientos, una vez hubiese finalizado el PROYECTO, aunque hubiese podido ser utilizado puntualmente por otros de los participantes en el PROYECTO, si fuese necesario para correcta realización de sus trabajos en el mismo, y previa solicitud y justificación de la necesidad de uso al adquiriente.
El uso puntual de un equipamiento propiedad de otro de los participantes en el PROYECTO si este fuese necesario para la correcta realización de sus trabajos en el PROYECTO, podrá ser gratuito o establecerse unas contraprestaciones económicas ajustadas a las normas internas que tenga establecidas el participante propietario del equipamiento si las “Partes” así lo acordasen en los acuerdos específicos que se firmen a tal efecto.
6.- Confidencialidad.
6.1. Tendrán la consideración de información confidencial cualquier información documental, cualquiera que sea el soporte utilizado para la transmisión, de forma enunciativa y no limitativa, diskettes, CDs, presentaciones, muestras, folletos, prototipos, cartas, faxes, correos electrónicos, etc., así como la transmitida verbalmente. Así, las “Partes” identificarán taxativamente la información documental como de su propiedad y/o de carácter confidencial, mientras que la información que sea transmitida verbalmente será considerada confidencial si dicho carácter fuera así declarado en el momento de transmitirlo, y confirmado posteriormente por escrito por la “Parte” interesada en un plazo de treinta (30) días desde su divulgación oral.
6.2. La información confidencial no podrá ser utilizada más allá de lo estrictamente necesario para el desarrollo del PROYECTO, ni ser transmitida a terceros ajenos sin el previo consentimiento escrito de aquel de quien provenga la información.
6.3. A los efectos de garantizar el satisfactorio cumplimiento de la obligación de confidencialidad, las “Partes” se comprometen a asegurar que sólo tendrá acceso a la información confidencial el personal al que le sea absolutamente necesario conocerla al objeto de desarrollar el PROYECTO. Asimismo, se obligan a comunicarse recíprocamente, para su previa aprobación, el contenido de la información que deban transmitir a terceros con motivo del PROYECTO.
6.4. Las “Partes” se obligan asimismo a la suscripción de acuerdos de confidencialidad con terceros a los que deban transmitir la información, al objeto de que la información confidencial intercambiada entre las “Partes” y relativa al ámbito en el que se desarrolla el PROYECTO siga siendo de carácter confidencial y propiedad de las “Partes”.
6.5. Las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la confidencialidad estarán vigentes con efectos retroactivos desde el inicio entre las “Partes” de las negociaciones relativas al PROYECTO y se mantendrán vigentes durante el PROYECTO y por un período de CINCO (5) años contados a partir de la finalización del PROYECTO.
6.6. Dicha obligación de confidencialidad no será de aplicación en los siguientes casos:
- La información es, o llega a ser, sin intervención de las “Partes”, de dominio público.
- El receptor de la información tiene prueba, y así lo expresa, de que la conoce o la ha desarrollado independientemente, previamente a su transmisión en el marco del PROYECTO.
- La información es recibida de forma legítima un tercero que no les exige secreto y que al revelarla no ha incurrido en violación de obligación de confidencialidad.
- La información deba ser revelada por ministerio de la ley o a requerimiento de alguna autoridad judicial o administrativa legalmente facultada para exigir su revelación.
- La información es desarrollada de forma independiente por el receptor.
6.7. En caso de que una autoridad administrativa española o extranjera, con potestad para hacerlo, requiriera legalmente conocer la información confidencial, se revelará manteniendo siempre la confidencialidad que la ley permita. En cualquier caso, la “Parte” requerida informará por escrito a la “Parte” suministradora de la información confidencial a revelar con la suficiente antelación para que ésta pueda emprender las acciones legales que considere oportunas para evitar dicha revelación.
6.8. En caso de que alguna de las “Partes” incumpla la presente obligación de guardar en secreto la información confidencial, deberá indemnizar a las demás “Partes” por los daños y perjuicios que éstas hubieran sufrido, reservándose el ejercicio de las acciones legales que correspondan.
7.- Conocimiento. Propiedad industrial. Derechos de Acceso.
7.1. Conocimiento Generado.
7.1.1. Se entenderá por Conocimiento Generado, patentes, solicitudes de patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y, en general, cualquier información técnica, susceptible o no de protección, generada por cada participante a partir de la entrada en vigor del acuerdo relativo al PROYECTO y de conformidad con lo establecido en la Memoria Técnica del PROYECTO y/o en sus revisiones.
A título meramente enunciativo, general, revisable y que se concretará y especificará durante la evolución del PROYECTO, los resultados o conocimientos que se esperan obtener como resultado del PROYECTO se describen en la solicitud de ayuda y Memoria Técnica que forman parte del presente Acuerdo.
7.1.2. La propiedad del Conocimiento Generado en el PROYECTO, así como el derecho de explotación del mismo, residirá en la “Parte” que haya generado dicho Conocimiento. La titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudiera dar lugar el Conocimiento Generado en el PROYECTO corresponderá a la “Parte” que haya desarrollado dicho Conocimiento.
Ninguna de las “Partes” podrá explotar, transferir o aportar a otros proyectos con terceros ajenos a los participantes en el PROYECTO objeto de este Acuerdo, ni aportar a colaboraciones diversa con terceras entidades, conocimientos o resultados que sean propiedad única de otra de las “Partes”, sin haber alcanzado previamente con la “Parte” generadora y propietaria, los correspondientes Acuerdos de Explotación de esos resultados directamente imputables al desarrollo del PROYECTO objeto de este Acuerdo.
7.1.3. Los restantes participantes en el PROYECTO podrán solicitar el acceso al Conocimiento Generado por otra “Parte” a través de la concesión de una licencia no exclusiva, intransferible y exenta de regalía para el uso de dicho Conocimiento Generado, únicamente durante la vigencia del PROYECTO, y en el marco del mismo, con el objeto de poder llevar a cabo las tareas que correspondan a la “Parte” solicitante conforme a la Memoria técnica y a los subPROYECTOs técnicos que se acometan en el ámbito del PROYECTO. A estos efectos, la “Parte” solicitante deberá justificar suficientemente, a juicio de la “Parte” propietaria del Conocimiento Generado, la necesidad de tener acceso al Conocimiento Generado de otra “Parte”, y se podrán establecer documentalmente, en su caso, las condiciones y/o limitaciones en las que esta aportación de Conocimiento Generado se produzca.
7.1.4. Los participantes en el PROYECTO podrán solicitar el acceso al Conocimiento Generado de otra “Parte” a través de la concesión, en las condiciones favorables, justas y xx xxxxxxx que acuerden las “Partes” implicadas, de una licencia, en la medida en que el acceso al Conocimiento Generado de la “Parte” otorgante sea necesario para la explotación por la “Parte” solicitante, con posterioridad al PROYECTO, de su Conocimiento Generado. La “Parte” a la que se solicite la concesión de la licencia y/o la puesta a disposición a las restantes “Partes” de su Conocimiento Generado estará obligada a la concesión de derechos de acceso pero podrá negarse a hacerlo en caso de que la “Parte” propietaria tenga intención de proteger su Conocimiento Generado a través xx xxxxxxx industrial y ésta protección pudiera verse afectada por la concesión de la citada licencia o la mencionada puesta a disposición,
7.1.5. Las “Partes” otorgantes de los derechos de acceso no serán responsables respecto de los usos que puedan hacer de su Conocimiento Generado las “Partes” a las que se concedan derechos de acceso.
7.1.6. En el caso de desarrollarse Conocimiento Generado conjunto, en adelante “Conocimiento Generado Compartido” por más de una de las “Partes” en el marco del PROYECTO, de tal modo que dicho conocimiento no pueda ser objeto de protecciones independientes, las “Partes” en cuestión serán copropietarias del mencionado Conocimiento, y establecerán el correspondiente acuerdo de copropiedad y explotación entre las “Partes” copropietarias, en donde se describan los derechos y obligaciones de los mismos, sobre los resultados o Conocimiento Generado Compartido y su explotación. Si alguna de las “Partes” codesarrolladoras no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación de los desarrollos conjuntos, los restantes copropietarios podrán solicitar la protección previa renuncia expresa de la “Parte” no interesada. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada “Parte” copropietaria. En caso de no ser posible identificar o diferenciar las distintas contribuciones de las “Partes” codesarrolladoras al conocimiento conjunto generado, su aportación de trabajo y/o de conocimiento previo se entenderá que la propiedad será en iguales proporciones.
7.1.7. En los supuestos de Conocimiento Generado Compartido, lo relativo a la gestión, solicitud, mantenimiento y defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual en que pudiera derivar dicho Conocimiento, se atendrá a lo que a tal efecto acuerden las “Partes” implicadas en los acuerdos adicionales de copropiedad y explotación arriba mencionados. Los acuerdos deberán ser establecidos y firmados con anterioridad al comienzo de las actuaciones de solicitud de propiedad industrial.
Salvo pacto en contrario en los acuerdos de copropiedad y explotación específicos, las “Partes” acuerdan que las “Partes Copropietarias” de Conocimiento Generado Compartido, podrán explotar por sí mismas o conceder unilateralmente licencias no exclusivas y sin derecho a sublicencia, de explotación a terceros, en ambos casos, con una compensación y/o regalía justa y razonable a la/s otra/s “Partes Copropietarias” o cotitulares por los posibles rendimientos obtenidos. Esta explotación no contempla el uso por los copropietarios en actividades de I+D.
La licencia no exclusiva a terceros deberá ser notificada previamente a la otra “Parte Copropietaria”.
En el caso de que el Conocimiento Generado Compartido esté protegido mediante derechos de propiedad industrial, solo podrá ejercitarse por cualquiera de los copropietarios el derecho de explotación unilateral cuando se hayan hecho frente a los gastos proporcionales generados por los trámites de solicitud y mantenimiento de los citados derechos de propiedad industrial. Para el resto de circunstancias las actuaciones se ceñirán a lo establecido en los acuerdos de copropiedad y explotación posteriores y, en su ausencia, a lo establecido en la Ley Española de Patentes y Marcas.
7.1.8. Las “Partes” se comprometen a reunirse en el ámbito del Comité de Gestión, de manera específica e independiente de otras reuniones periódicas establecidas, transcurridos 6 meses desde el comienzo del PROYECTO, una vez alcanzado la mitad de la duración prevista del PROYECTO, y siempre dos meses antes de la finalización prevista del mismo, para analizar, clarificar y especificar los resultados globales obtenidos del PROYECTO conjunto y más concretamente, de los distintos subPROYECTOs técnicos particulares desarrollados en el ámbito específico del PROYECTO objeto de este Acuerdo , y a analizar y acordar la posible explotación, y en su caso protección de los mismos, en el marco de un Plan Global de Uso y Difusión, en el que se revisen, se concreten o especifiquen, y reflejen documentalmente, los objetivos, resultados y aportaciones de los participantes (background, foreground y recursos) a la consecución de los mismos, así como sus intereses de explotación y las oportunidades y dificultades de la misma.
7.1.9. Cada “Parte” podrá transferir a terceros su propiedad del conocimiento generado resultante del PROYECTO. Se garantizarán, no obstante, los derechos que otros participantes en el PROYECTO tuvieran de acceso a ese Conocimiento Generado de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
7.2 Conocimiento previo.
7.2.1. Se entenderá por Conocimiento Previo, patentes, solicitudes de patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y, en general, cualquier información técnica que obre en poder de cada “Parte” con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo relativo al PROYECTO, o que se hayan adquirido paralelamente a éste siempre que no sean consecuencia de los trabajos directamente imputables a la ejecución del PROYECTO , y que sean necesarios para el desarrollo del PROYECTO.
7.2.2. El Conocimiento Previo aportado permanecerá en todo momento como propiedad de la “Parte” que la aporte al PROYECTO.
7.2.3. Las “Partes”, en la medida que sea requerido razonablemente por uno o más de los restantes participantes, y siempre que sean libres para hacerlo, deberán poner a disposición de los restantes participantes el Conocimiento Previo que posean. A tal efecto, los participantes deberán identificar en el Anexo I, si los hubiera, los derechos de propiedad industrial y el saber hacer que constituyan el Conocimiento Previo que cada “Parte” declara con antelación, que serán puestos a disposición de los participantes en el PROYECTO
7.2.4. Los participantes en el PROYECTO podrán solicitar el acceso al Conocimiento Previo de otra “Parte”, a través de la concesión, de una licencia no exclusiva, intransferible y, salvo que se estableciesen otras condiciones particulares entre las “Partes”, gratuita, para el uso de dicho Conocimiento Previo durante la vigencia del PROYECTO, y en el marco del mismo, con el objeto de poder llevar a cabo las tareas que correspondan a la “Parte” solicitante conforme a la Memoria de Trabajo del PROYECTO, siempre que de manera justificada se comprobase la necesidad del acceso a dicho conocimiento para la correcta realización de las tareas asignadas al solicitante.
7.2.5. Los participantes en el PROYECTO podrán asimismo solicitar el acceso al Conocimiento Previo de otra “Parte” a través de la concesión o licencia, en las condiciones favorables, justas y xx xxxxxxx a acordar entre las “Partes” implicadas, en la medida en que el acceso al Conocimiento Previo de la “Parte” otorgante sea necesaria para la explotación por la “Parte” solicitante, con posterioridad al PROYECTO, de su Conocimiento Generado en el marco del PROYECTO.
La “Parte” a la que se solicite la concesión de la licencia y/o la puesta a disposición a las restantes “Partes” de su Conocimiento Previo estará obligada a la concesión de derechos de acceso, pero podrá negarse a hacerlo si criterios estratégicos de la “Parte” propietaria o la imposibilidad de llegar a acuerdos razonables para ambas “Partes”, lo imposibilitaran.
7.2.6. La “Parte” a la que se solicite la concesión de la licencia y/o la puesta a disposición de su Conocimiento Previo a la/s restante/s “Parte”/s bien para el desarrollo del PROYECTO como para explotación posterior, estará obligada a la concesión de derechos de acceso pero tendrá derecho a negarse a hacerlo, si un importante interés comercial o compromiso previo con terceros, no identificado previamente, pudiera verse perjudicado por la concesión de la licencia o por la puesta de su Conocimiento Previo a disposición de otros participantes. La “Parte” a la que se solicite la concesión de la licencia y/o la puesta a disposición de su Conocimiento Previo a las restantes “Partes” podrá negarse igualmente a hacerlo en caso de que el citado Conocimiento Previo hubiera sido protegido a través xx xxxxxxx industrial y esta protección pudiera verse afectada por la concesión de la citada licencia o la mencionada puesta a disposición.
Las “Partes” se comprometen a analizar previamente al comienzo de los subPROYECTOs particulares a desarrollar dentro del marco del PROYECTO, el Conocimiento Previo de los otros participantes que consideren necesario solicitar para la correcta realización de las tareas asignadas a cada uno dentro del subPROYECTO, así como a identificar conocimientos previos no señalados previamente en el Anexo I, si los hubiese, y que siendo necesarios para la correcta realización de su “Parte” asignada dentro del subPROYECTO particular, no se tiene disposición o posibilidad de aportarlos al mismo, para su traslado previo al resto de participantes en el subPROYECTO, con el fin de tomar con antelación las medidas correctoras previas que permitan cumplir con los objetivos técnicos marcados.
8.- Difusión y Publicaciones.
8.1. Como principio general, las “Partes” acuerdan que la información o los datos experimentales generados en el marco del programa de trabajo del PROYECTO podrán ser publicados, de acuerdo con la costumbre académica normal, en revistas científicas o conferencias. Sin embargo, no podrá ser difundida información que pudiera menoscabar la protección del Conocimiento Previo de las “Partes” y del Conocimiento Generado en el PROYECTO a través de los derechos de propiedad industrial e intelectual que se pudieran derivar de dicho Conocimiento o si se pudiese menoscabar o dañar algún interés estratégico de los participantes.
8.2. El Conocimiento Generado en el PROYECTO o cualquier información relativa al mismo podrá ser publicado siempre y cuando la publicación esté sujeta a una notificación y autorización previa de los representantes de las “Partes” en el PROYECTO.
8.3. La “Parte” que pretenda publicar información relativa al PROYECTO deberá remitir el documento cuya publicación se pretenda a las restantes “Partes” del PROYECTO. El resto de las “Partes” dispondrán de un plazo de veinte (20) días laborables, a contar desde la recepción del documento, para formular cuantas objeciones o comentarios estimen al respecto. El silencio se tendrá en cuenta como permiso para la publicación. En caso de discrepancia la decisión final respecto a la difusión corresponderá en última instancia al Comité de Gestión del PROYECTO.
8.4. Cualquier objeción a la difusión o publicación deberá contener:
- Una solicitud de modificación del documento, especialmente si la publicación o difusión de la información contenida en el mismo pudiera menoscabar las opciones de explotación del Conocimiento Generado a través de derechos de propiedad industrial o perjudicar intereses legítimos de otras “Partes”; o,
- Un requerimiento para posponer la difusión o publicación de la información que pueda ser objeto de protección mediante derechos de propiedad industrial.
8.5. En ningún caso podrá efectuarse la difusión o publicación de aquel Conocimiento Generado que decida protegerse vía secreto industrial o de aquel Conocimiento Generado que esté constituido en “Parte” por Conocimiento Previo de alguna de las “Partes” que ésta hubiera protegido como secreto industrial.
8.6. Toda referencia al PROYECTO en cualquier medio de difusión deberá incluir que el mismo ha sido objeto de ayuda con cargo al Programa.
8.7. El uso de los nombres de las restantes “Partes” con fines publicitarios o comerciales requerirá su autorización previa, expresa y por escrito.
8.8. En caso de difusión de los resultados del PROYECTO, se hará siempre mención a los autores de los mismos.
9.- Incumplimiento.
9.1. En caso de un sustancial incumplimiento de obligaciones por una de las “Partes” (en adelante la ““Parte Incumplidora”) según las indicaciones de este Acuerdo y/o de los requisitos establecidos en las Bases y Convocatoria del Programa y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de la concesión de la ayuda, las demás “Partes”, a través del Comité de Gestión, podrán decidir dar por terminado este Acuerdo con respecto a la “Parte” Incumplidora, en los casos siguientes:
Cuando el mencionado incumplimiento de las obligaciones de la “Parte” Incumplidora es irremediable.
Cuando las otras “Partes” y/o la Administración Pública hayan solicitado por escrito una acción correctiva, y, en un periodo de sesenta (60) días ésta no haya sido llevada a cabo satisfactoriamente por la “Parte Incumplidora”.
9.2. En la conclusión de este Acuerdo con la “Parte Incumplidora”, el procedimiento que se observará será el siguiente:
Si no se especificara otra cosa, a la finalización de este Acuerdo con la “Parte Incumplidora”, le seguirá, automáticamente, una petición conjunta de las otras “Partes”, a través del Comité de Gestión, a la Administración Pública para la finalización de la resolución de la concesión de la ayuda sólo en lo que respecta a la “Parte Incumplidora”.
El conjunto de tareas de la “Parte Incumplidora” especificadas en el programa de trabajo del PROYECTO podrá ser asignado a cualquiera de las otras “Partes” que desee llevar a cabo dichas tareas, o a otra empresa o institución que estén de acuerdo en aceptar los términos de este Acuerdo. Ante esta situación, todas las “Partes” así como la Administración Pública, deben manifestar su conformidad con esta reasignación de tareas.
La “Parte Incumplidora” se compromete a realizar el reintegro de las cantidades que la Administración Pública, le hubiera hecho, por trabajos no realizados y/o justificados, así como los intereses de demora que pudieran ser reclamados.
Los derechos de acceso al Conocimiento, tanto Previo como Generado, concedidos a la “Parte Incumplidora” cesarán de inmediato. No obstante, permanecerán vigentes, y con plenos efectos, aquellos concedidos, de conformidad con este Acuerdo, por la “Parte Incumplidora” a las restantes “Partes”.
Permanecerán vigentes, así mismo, sus obligaciones en lo referente al mantenimiento de las obligaciones de confidencialidad y control de la difusión, reguladas en las cláusulas sexta y octava.
10.- Altas y bajas
10.1. La solicitud de alta se presentará por escrito al Comité de Gestión, el cual evaluará la propuesta y decidirá sobre la conveniencia de proponer a la Administración la participación del nuevo Participante.
10.2. La solicitud de baja será presentada por escrito al Comité de Gestión el cual tomará las decisiones oportunas, considerando las responsabilidades que puedan ocasionar ante los otros Participantes y disposiciones que considere la Administración.
11.- Vigencia. Terminación
11.1. Este Acuerdo entrará en vigor a la firma de todas las “Partes”, y estará vigente hasta la finalización completa de todas las obligaciones comprometidas por las “Partes” bajo este Acuerdo y en el marco de la realización del PROYECTO.
11.2. No obstante lo anterior, la vigencia del Acuerdo quedará condicionada a la resolución de concesión de la ayuda solicitada a la Administración Pública.
11.3. Su duración coincidirá con la prevista para el desarrollo del PROYECTO. El inicio de los trabajos será acordado por las “Partes” pero será en todo caso posterior a la fecha de solicitud de ayuda en el Programa ELKARTEK.
11.4. Sin perjuicio de lo anterior, algunas estipulaciones del presente Acuerdo sobrevivirán a la terminación del mismo por su propia naturaleza, de forma enunciativa y no limitativa, aquellas relativas a “Confidencialidad”, de acuerdo con lo previsto expresamente en este Acuerdo, “Conocimiento. Propiedad industrial. Derechos de Acceso”, “Difusión y Publicaciones” y “Solución de Conflictos ”.
11.5. En el caso de que cualquiera de las “Partes” sufriera quiebra, liquidación o suspensión de pagos, o por razones estratégicas decide abandonar el proyecto, las otras “Partes”, sujetas a la aprobación por el Administración Pública, tendrán derecho de opción preferente a la xxxxxxxx de las obligaciones de dicha “Parte”, y la recepción de la cuantía económica correspondiente. Dicha redistribución de tareas ha de ser aprobada por todas las “Partes”. En caso de no haber un acuerdo entre las “Partes” a tal efecto, se procederá a buscar a un tercero.
11.6. Las “Partes” están obligadas a presentar los entregables correspondientes a los trabajos efectuados hasta la terminación de su participación en el PROYECTO.
11.7. Igualmente, el presente Acuerdo se considerará automáticamente terminado, sin que exista incumplimiento por ninguna “Parte”, ni se pueda pedir responsabilidad de una de las “Partes” a las demás “Partes”, en el momento en que la Administración otorgante de la ayuda, resuelva la cancelación del PROYECTO, y una vez que las “Partes” hayan cumplido con obligaciones para con la Administración.
12.- Varios.
12.1. El presente Acuerdo contiene la totalidad de los compromisos entre las ““Partes”, y sustituye cualquier acuerdo anterior en relación con el PROYECTO.
12.2. Cualquier añadido, modificación o renuncia, total o parcial, de alguna de las cláusulas estipuladas será válida únicamente cuando se acuerde por escrito y sea ratificada con la firma de los representantes legales de las “Partes”.
12.3. En caso de invalidez o nulidad de alguna de las cláusulas del Acuerdo, las “Partes” acuerdan que dicha invalidez no afectará a la vigencia de las restantes estipulaciones del mismo.
12.4 Ningún participante, sin el consentimiento por escrito previo de la Administración y de los otros participantes, cederá ni transferirá de otra manera, parcial o totalmente, sus derechos y obligaciones referentes al desarrollo del PROYECTO en virtud de este Acuerdo. Esta estipulación no será aplicable cuando tal cesión o transferencia sea a favor de una Sociedad Afiliada del Participante que haga la cesión o transferencia, siempre que la Administración no tenga ninguna objeción contra tal cesión o transferencia.
13.- Ausencia de relación laboral. Prevención de Riesgos
13.1. El presente Acuerdo no supondrá en ningún caso la adquisición de obligaciones de carácter laboral para ninguna de las “Partes” respecto a las otras o a personal de las mismas, sin que en ningún momento pase a formar parte de la plantilla de otra “Parte”.
13.2. Cada “Parte” será la única responsable del cumplimiento de todas las disposiciones laborales, de la seguridad social, de prevención de riesgos laborales y demás disposiciones que afecten a las relaciones laborales con su personal, vigentes en la actualidad o que puedan ser dictadas durante la vigencia del presente Acuerdo o de los contratos que se formalicen a partir del mismo, manteniendo a la otra “Parte” exenta de toda responsabilidad por su incumplimiento.
13.3. Las “Partes” se obligan a facilitarse mutuamente toda aquella información y/o documentación que se puedan requerir para llevar a cabo la adecuada coordinación de actividades empresariales.
13.4. Cuando las actuaciones se desarrollen en las instalaciones de la otra “Parte”, se estará obligado a observar todas las normas y procedimientos sobre Prevención de Riesgos Laborales. En la ejecución de sus trabajos, todos los medios materiales utilizados por las “Partes” deberán cumplir la normativa vigente y, singularmente, las prescripciones contenidas en la legislación de Prevención de Riesgos Laborales y restantes disposiciones legales que fueran de aplicación. Las “Partes” se reservan el derecho de comprobar el buen estado de los medios materiales requeridos en los Proyectos. Para la entrada de personal de una “Parte” en las áreas de trabajo y otras dependencias, se solicitará previamente el oportuno permiso al responsable de las mismas, sin cuya autorización no podrá iniciar los correspondientes trabajos.
14.- Protección de datos de carácter personal
14.1. En caso de que la ejecución del PROYECTO implique el acceso por cualquiera de las “Partes” a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la otra “Parte”, la “Parte” que acceda a dichos datos tendrá consideración de encargado de tratamiento y cumplirá las disposiciones del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos ó RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro vengan a sustituir y/o modificar éstas.
14.2. Específicamente, con respecto a los ficheros que contengan datos de carácter personal que sean utilizados por cualquiera de las “Partes” o su personal con ocasión del PROYECTO, las “Partes” se comprometen a:
utilizar los datos personales respecto a los que efectúe el tratamiento solamente para la finalidad de la Colaboración, no pudiendo, en ningún caso, utilizarlos de ninguna forma que exceda dicha finalidad;
tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones de la otra Parte;
mantener el debido secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso;
garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes;
tomar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de tratamiento;
no recurrir a ninguna otra entidad en calidad de encargada del tratamiento sin la autorización previa por escrito de la otra Parte;
asistir a la otra Parte, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados;
ayudar a la otra Parte a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a las medidas de seguridad y a la evaluación de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a su disposición;
poner a disposición de la otra Parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones en relación con el tratamiento, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de la otra Parte o de otro auditor autorizado por ésta;
garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar los datos personales;
asistir a la otra Parte en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles);
llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamientos efectuadas por cuenta de la otra Parte;
notificar, como encargado del tratamiento, sin dilación indebida y en el menor tiempo posible, cualquier incidente, sospechado o confirmado, relativo a la protección de los datos, cualquier tratamiento de datos que pueda considerarse ilícito o no autorizado, cualquier pérdida, destrucción o daño de datos de carácter personal dentro de su área de responsabilidad y cualquier incidente que pueda ser considerado una vulneración de seguridad de los datos, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia a las autoridades o a los interesados afectados. Asimismo, asistirá a la otra Parte, en caso de producirse una violación de la seguridad de los datos personales, de manera que se garantice el cumplimiento de las obligaciones de notificación de una violación de la seguridad de los datos personales de acuerdo con el RGPD (en particular, arts. 33 y 34 del RGPD) y de cualesquiera otras normas aplicables que lo modifiquen, complementen o que en el futuro puedan promulgarse.
14.3. Las “Partes”, conforme al artículo 32 de la RGPD, declaran que aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado de los datos que se traten.
14.4. Una vez finalizado el PROYECTO, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos a la otra “Parte”.
15.- Solución de conflictos.
15.1. Las “Partes” se comprometen a intentar resolver de buena fe y manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el marco del presente Acuerdo.
15.2. En cualquier caso, las “Partes” acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo, se someterá expresamente a los tribunales ordinarios xx Xxxxxx.
16.- Notificaciones.
16.1. Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las “Partes” en virtud del Acuerdo o que estén relacionadas con el mismo deberán efectuarse por escrito, en lengua española, y mediante:
a) entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra “Parte”;
b) burofax; o
c) correo postal o electrónico, así como cualquier otro medio, siempre que en todos estos casos se deje constancia de su debida recepción por el destinatario o destinatarios.
16.2. Las comunicaciones y notificaciones entre las “Partes” deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
XXXXXX:
Contacto:
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
YYYYY:
Contacto:
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
ZZZZZ:
Contacto:
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
16.3. Cualquier modificación en los domicilios o personas a efectos de notificaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la otra “Parte” de acuerdo con las reglas establecidas en esta Cláusula. En tanto una “Parte” no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que ésta realice conforme a dichas reglas de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.
Y en prueba de su conformidad, es firmado por las ““Partes”, en el lugar y fecha del encabezamiento.
ANEXO I CONOCIMIENTO PREVIO APORTADO
Por (Entidad),
D/Dña. XXXXX con D.N.I nº XXXXXXX en calidad de XXXXX(cargo) en representación de: XXXX(organización), en adelante XXXXX, con N.I.F. XXXXXX y con domicilio social en: Municipio: XXXX CP: XXXXXX, C/ XXXX, nº XXXXX que actúa en virtud de (poder notarial, nombramiento, etc).
declara conocer y aceptar la totalidad de los términos y condiciones del ACUERDO DE COLABORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS para el desarrollo del PROYECTO de Investigación “(indicar aquí el Nombre del Proyecto y su acrónimo)”
y, como prueba de ello, firma el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Firmado:
Cargo
Por (Entidad),
D/Dña. XXXXX con D.N.I nº XXXXXXX en calidad de XXXXX(cargo) en representación de: XXXX(organización), en adelante XXXXX, con N.I.F. XXXXXX y con domicilio social en: Municipio: XXXX CP: XXXXXX, C/ XXXX, nº XXXXX que actúa en virtud de (poder notarial, nombramiento, etc).
declara conocer y aceptar la totalidad de los términos y condiciones del ACUERDO DE COLABORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS para el desarrollo del PROYECTO de Investigación “(indicar aquí el Nombre del Proyecto y su acrónimo)”
y, como prueba de ello, firma el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Firmado:
Cargo
Por (Entidad),
D/Dña. XXXXX con D.N.I nº XXXXXXX en calidad de XXXXX(cargo) en representación de: XXXX(organización), en adelante XXXXX, con N.I.F. XXXXXX y con domicilio social en: Municipio: XXXX CP: XXXXXX, C/ XXXX, nº XXXXX que actúa en virtud de (poder notarial, nombramiento, etc).
declara conocer y aceptar la totalidad de los términos y condiciones del ACUERDO DE COLABORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS para el desarrollo del PROYECTO de Investigación “(indicar aquí el Nombre del Proyecto y su acrónimo)”
y, como prueba de ello, firma el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Firmado:
Cargo
Acuerdo Colaboración y Explotación Resultados (indicar aquí el Acrónimo del Proyecto) Página 23