CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE SUBPROYECTOS
a) FORMATO DE CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE SUBPROYECTOS, DE LA VENTANA DE
INCLUSIÓN FINANCIERA (VIF)
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE SUBPROYECTOS
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE SUBPROYECTOS ("Contrato"), de fecha [FECHA], celebrado entre Rainforest Alliance México, Alianza para Bosques, A.C., una entidad sin fines de lucro constituida de conformidad con la legislación mexicana, con domicilio ubicado en la calle Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx 000, Xxx xxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, representada en este acto por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (en lo sucesivo, “RA”), y [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE EL IMPREMENTADOR DE SUBPROYECTO], [TIPO DE PERSONA JURÍDICA] constituida en [JURISDICCIÓN DE
CONSTITUCIÓN], con domicilio ubicado en [DOMICILIO], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE] en lo sucesivo, “El Implementador de subproyecto”
1. SUBPROYECTO. Por medio del presente instrumento legal y en términos de los artículos 2546, 2560 y 2561 del Código Civil Federal, RA otorga en este acto al El Implementador de subproyecto un contrato no representativo para celebrar los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo la ejecución del subproyecto detallado en el Anexo A de este Contrato (el “Subproyecto”), coordinando y realizando las actividades que resulten necesarias para llevar a cabo dicha ejecución, por lo que el Implementador de subproyecto actuará a nombre propio.
2. RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROYECTO. Con el objeto de proveer de recursos al Implementador de subproyecto para la realización de los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo la ejecución del Subproyecto, el Implementador de subproyecto recibirá de RA la cantidad de $ CANTIDAD CON NÚMERO M.N. (MONTO EN LETRA)], misma que se señala en el “Presupuesto por Objetivos” detallado más adelante.
La cantidad referida en esta cláusula será entregada al Implementador de subproyecto bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, en las disposiciones del Manual Operativo del Mecanismo Dedicado Específico para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales de México, en las Guías para Prevenir y Combatir el Fraude y Corrupción del Banco Mundial, el Marco de Gestión Ambiental y Social y en el Plan de Manejo Ambiental específico, que forman parte del Anexo D del presente instrumento
3. PLAZO DE VIGENCIA. El Subproyecto comenzará el día [FECHA] y concluirá el día [FECHA] , salvo que el presente Contrato sea objeto de terminación anticipada conforme a lo dispuesto en los términos y condiciones del presente. El Implementador de subproyecto se obliga a celebrar los actos jurídicos necesarios para ejecutar las actividades del Subproyecto durante el periodo estipulado en esta cláusula.
Durante la vigencia del presente instrumento, RA se reserva el derecho de realizar visitas de seguimiento y verificación al Subproyecto, así como a solicitar al Implementador de subproyecto toda la documentación relacionada con la ejecución del Subproyecto. Asimismo, el Banco Mundial
o quien él designe para tal fin, también podrá realizar las visitas de seguimiento y verificación que considere pertinentes, a los subproyectos en ejecución, incluyendo la revisión de la documentación financiera del Subproyecto. El Implementador del Subproyecto se compromete a resguardar los documentos del Subproyecto por al menos dos periodos a saber: (i) dos años luego de la fecha de cierre de la donación otorgada por el Banco Mundial a RA, o (ii) un año posterior a que el Banco Mundial reciba el último informe de estados financieros auditados de la donación otorgada por el Banco Mundial a RA.
En caso de que RA requiera prolongar la ejecución del Subproyecto en un periodo subsiguiente al estipulado en el presente instrumento legal, podrá extender el plazo del mismo a través de una adenda que se incorporará, debidamente rubricada, como parte integrante del presente instrumento.
4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Las partes reconocen que el Subproyecto será ejecutado con recursos provenientes del Proyecto denominado Mecanismo Dedicado Específico para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales de México donación TF0A5334 del Banco Mundial (en adelante, cada uno, “Fuente de Financiamiento”). El Implementador de subproyecto acuerda cumplir sus responsabilidades y obligaciones emergentes del presente Contrato de conformidad con el Manual Operativo de Proyecto MDE, financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que se detalla en el Anexo C del presente Contrato.
5. DISPOSICIONES ADICIONALES. El Implementador de subproyecto acuerda cumplir las siguientes disposiciones adicionales: [ ]
6. PRESUPUESTO POR OBJETIVOS. El siguiente es el cronograma del Presupuesto por Xxxxxxxxx (“Objetivos”) y de los montos a ser desembolsados al Implementador de subproyecto, los cuales han sido acordados entre RA y el Implementador de subproyecto.
Objetivos | Descripción de objetivos | Entregables requeridos | Fecha de cumplimiento | Cantidad |
1 | $ | |||
2 | $ | |||
3 | $ | |||
4 | $ | |||
5 | $ | |||
Total | $ |
7. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES. El Implementador de subproyecto deberá presentar a RA los informes que se describen en esta cláusula con los requisitos y periodicidad que a continuación se señalan. Salvo acuerdo previo por escrito con RA que indique lo contrario, todos los informes seguirán el modelo de XX.
a. Informes del Subproyecto.
i. Informes interinos del Proyecto. El Implementador de subproyecto deberá presentar informes interinos del Proyecto de acuerdo con el siguiente cronograma:
Período cubierto Fecha de presentación
[INCLUIR EL CRONOGRAMA PARA LOS INFORMES INTERINOS DEL PROYECTO]
Estos informes deberán incluir información actualizada sobre los avances logrados con respecto a los objetivos acordados.
ii. Informe final del Proyecto. Dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la Fecha de Terminación o, en caso de terminación anticipada, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que RA notifique la terminación anticipada al Implementador de subproyecto, éste deberá presentar un informe final del Proyecto, que incluya la información completa y detallada sobre las actividades desarrolladas, así como una evaluación de los logros alcanzados conforme al presente Contrato. La vigencia de esta disposición sobrevivirá a la terminación del presente Contrato.
b. Informes financieros.
i. Informes financieros interinos. El Implementador de subproyecto deberá presentar informes financieros interinos de acuerdo con el siguiente cronograma:
Período cubierto Fecha de presentación
[INCLUIR EL CRONOGRAMA PARA LOS INFORMES FINANCIEROS INTERINOS]
ii. Informe financiero final. Dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la Fecha de Terminación o, en caso de terminación anticipada, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que RA notifique la terminación al Implementador de subproyecto, éste deberá presentar un informe financiero final. La vigencia de esta disposición sobrevivirá a la terminación del presente Contrato.
8. INFORMACION ADICIONAL. El Implementador de subproyecto mantendrá a [NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO], u otra persona designada por RA por escrito (el “Representante de RA”), razonablemente informado del progreso del Subproyecto y proveerá cualquier información adicional razonablemente requerida por el Representante de RA.
9. DESEMBOLSOS.
a. La ministración de los recursos al Implementador de subproyecto, descritos en la CLÁUSULA
SEGUNDA para el logro de objetivos identificados y establecidos conforme al “Presupuesto
por Objetivos”, será realizada por RA periódicamente durante la vida del Subproyecto, de acuerdo con su Plan Operativo Anual y a su Plan de Adquisiciones y Contrataciones. La primera ministración se realizará a la firma del presente contrato y será de $ correspondiente a un porcentaje de hasta el 20% del Presupuesto por Objetivos.
b. Este monto ministrado será comprobado por el Implementador de subproyecto presentando el entregable(s) para cada objetivo, con lo cual RA transferirá la suma correspondiente de las siguientes ministraciones hasta completar el monto total del presupuesto asignado al subproyecto.
c. Para obtener el desembolso de fondos, el Implementador de subproyecto debe proporcionar a RA la documentación adecuada. Tal documentación incluye una solicitud de desembolso debidamente preparada en el formato previsto en el Anexo B, incluyendo una declaración bajo protesta de decir verdad por parte del Implementador de subproyecto, así como la demás documentación que solicite RA, que permita comprobar que los recursos solicitados serán para el desarrollo de las actividades aprobadas en para el Subproyecto detallado en el Anexo A.
10. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones administrativas, solicitudes de programas, entregables y requerimientos de pago relacionados con este Contrato deberán ser dirigidas, en el caso de RA, al Representante de RA, o, en el caso del Implementador de subproyecto, a [NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO] o a otra persona designada por escrito.
11. USO DE LOS FONDOS.
a. Disposiciones generales. El Implementador de subproyecto acuerda usar los fondos suministrados por RA para efectos de cumplir exclusivamente con las obligaciones adquiridas por cuenta de este último en términos de la CLÁUSULA PRIMERA, así como para la realización de los trabajos y actividades inherentes al presente instrumento legal de acuerdo con el Presupuesto por Objetivos. Los fondos contemplados en el presente Contrato que no se eroguen o comprometan a los efectos del Subproyecto serán devueltos a RA. La vigencia de esta disposición sobrevivirá a la terminación del presente Contrato.
b. Adquisición de bienes y servicios. El Implementador de subproyecto elaborará un Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) que incluya los bienes, obras y servicios de consultoría, así como servicios de consultoría que resulten necesarios para la ejecución del Subproyecto, y realizará las adquisiciones de acuerdo a las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio del 2016, así como a las reglas contenidas en el Manual Operativo del proyecto y en su anexo
XI. El Primer procedimiento por tipo de adquisición de bienes y contratación de bienes, obras, servicios de consultoría y no consultoría deberán ser revisados y aprobados previamente por escrito por el Representante de RA. Sin embargo, RA estará disponible para asesorar en estos procedimientos en cualquier momento durante la ejecución del Subproyecto.
c. Operaciones. Los fondos suministrados conforme al presente Contrato serán transferidos al Implementador de subproyecto en pesos mexicanos. Las operaciones realizadas en la ejecución del Subproyecto deben ser posibles de verificación por medio de comprobantes bancarios, comprobantes fiscales, y otros documentos o publicaciones que sean suficientes para demostrar la legalidad de las mismas.
d. Registros. El Implementador de subproyecto acuerda llevar libros y registros, y conservar documentos y otros comprobantes, con respecto a todos los costos y gastos en que haya incurrido y todos los ingresos que haya percibido conforme al presente Contrato, en la medida necesaria y con los detalles necesarios para reflejar adecuadamente todos los costos y gastos por los que reclame un reembolso. Estos registros deberán conservarse durante un plazo de 5 años después de la presentación del Informe Financiero Final conforme al presente. Los libros, cuentas, archivos y demás registros del Implementador de subproyecto que correspondan al presente Contrato se encontrarán disponibles en todo momento para su inspección, revisión y auditoría por parte de RA y la o las Fuentes de Financiamiento y sus respectivos representantes. El Implementador de subproyecto será responsable del reembolso a RA de cualquier gasto denegado en relación con los actos o actividades que haya desarrollado conforme al presente. La vigencia de esta disposición sobrevivirá a la terminación del presente Contrato.
12. CONFIDENCIALIDAD. El Implementador de subproyecto entiende y acuerda que, durante el plazo de vigencia del presente Contrato y después de su terminación, podría recibir o tomar conocimiento de información confidencial o sensible de RA, que puede incluir, a título enunciativo, análisis, proyectos, informes, pronósticos, prácticas, contactos con clientes, clientes potenciales, datos técnicos y/o financieros, metodologías y propiedad intelectual. El Implementador de subproyecto acuerda que, durante el plazo de vigencia del presente Contrato y después de su terminación, deberá mantener la confidencialidad de dicha información y no deberá comunicarla, divulgarla, darla a conocer ni utilizarla de otra forma, sea directa o indirectamente. La vigencia de esta disposición sobrevivirá a la terminación del presente Contrato.
13 CONFLICTOS DE INTERESES. El Implementador de subproyecto declara y garantiza que ha informado a RA por escrito acerca de todo conflicto real o potencial entre los intereses o inquietudes de RA o las obligaciones del Implementador de subproyecto conforme al presente y los intereses o inquietudes del Implementador de subproyecto o de cualquier empleado del Implementador de subproyecto o de los familiares directos de este o de cualquier persona física, grupo u organización a quien deba fidelidad el Implementador de subproyecto o cualquiera de sus empleados o los familiares directos de este. El Implementador de subproyecto acuerda informar por escrito a la RA en forma anticipada todo posible conflicto de intereses que pueda surgir durante el plazo de vigencia del presente Contrato. Para efectos de la presente cláusula, también resultarán aplicables las reglas previstas en el Reglamento del Comité Directivo Nacional del Mecanismo Dedicado Específico para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales en México, aprobado el 15 de diciembre de 2017.
14 PROPIEDAD DE LOS BIENES. La propiedad de los bienes , obras y servicios de consultoría y no consultoría adquiridos con fondos suministrados de conformidad con el presente Contrato
corresponderán al Implementador de subproyecto, y deben ser usados exclusivamente para la ejecución del subproyecto. El Implementador de subproyecto acuerda disponer un mantenimiento adecuado para todos los equipos y demás bienes financiados conforme al presente Contrato, y será responsable de toda pérdida o daño de los equipos que compre con fondos provenientes del presente.
15 PROPIEDAD INTELECTUAL. La vigencia de esta disposición sobrevivirá a la terminación del presente Contrato.
a. Las partes acuerdan que la información no privilegiada que desarrolle el Implementador de subproyecto dentro del marco del Subproyecto será de dominio público. La propiedad intelectual del trabajo creativo desarrollado por el Implementador de subproyecto conforme al presente Contrato, incluyendo todos los materiales, aportes, productos aplicables del trabajo y elementos de producción escritos, gráficos, auditivos, visuales o de otro tipo que formen parte del mismo, ya sea en papel, discos, cinta magnética, archivos digitales o en cualquier otro medio (“Trabajo Creativo”) corresponderá al Implementador de subproyecto; en el entendido de que el Implementador de subproyecto por el presente otorga en forma irrevocable a RA un derecho perpetuo, no exclusivo y libre de regalías para la reproducción, distribución y uso del Trabajo Creativo y para la preparación de trabajos derivados a partir del mismo, con cualquier propósito, en cualquier medio y en cualquier territorio, con fines no comerciales.
b. RA es propietaria exclusiva de sus nombres, logotipos, marcas de certificación y otras marcas. El Implementador de subproyecto no podrá utilizar ninguna marca sin la autorización previa de RA otorgada por escrito.
c. No se podrán dar a conocer, publicar ni reproducir materiales escritos relacionados con la RA o el desarrollo del Subproyecto sin la autorización previa de la RA por escrito.
16 TERMINACIÓN.
a. Si cualquiera de las Fuentes de Financiamiento cesa en el otorgamiento de recursos antes de la Fecha de Terminación, este Contrato será terminado automáticamente, a partir de la fecha de terminación de dicha Fuente de Financiamiento.
b. RA, con previa no objeción del Banco Mundial, podrá revocar el contrato de ejecución del subproyecto, aquí conferido en cualquier momento anterior a la Fecha de Terminación en caso de que el Implementador de subproyecto incumpla sus obligaciones conforme al presente contrato.
c. En caso de terminación anticipada conforme a los literales (a) o (b) anteriores, se ajustará en función de los mismos el pago por los actos jurídicos concluidos en forma satisfactoria por el Implementador de subproyecto en el marco del Contrato, y el Implementador de subproyecto, inmediatamente después de tomar conocimiento de la terminación anticipada, deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para cancelar los compromisos pendientes vinculados al Subproyecto.
d. En el caso de terminación anticipada conforme a las disposiciones de los incisos (a) o (b) que anteceden, El Implementador de subproyecto deberá presentar a RA todos los
materiales que se hayan completado o se encuentren en marcha, así como la información que sea considerada como confidencial, dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que la RA curse notificación de terminación anticipada
e. Con las salvedades establecidas en este instrumento legal, ambas partes están de acuerdo en que el presente instrumento legal se dará por terminado con el agotamiento natural de la ejecución del subproyecto, es decir, cuando RA y el Implementador de subproyecto hayan cumplido todas las obligaciones respectivas a su cargo.
f. El Implementador de subproyecto se obliga a devolver a RA los recursos amparados por el presente instrumento legal que no hayan sido utilizados a la fecha de expiración o, en su caso, terminación anticipada.
g. El Implementador de subproyecto no deberá en ningún momento retener o utilizar con ningún fin –incluido su propio beneficio personal o en beneficio de terceros- los nombres comerciales, marcas u otras designaciones comerciales privilegiadas que utilice o posea con relación a los negocios de RA o sus afiliadas.
17 CESIÓN. El Implementador de subproyecto reconoce que sus conocimientos especiales fueron de importancia para inducir a RA a celebrar el presente Contrato. El Implementador de subproyecto no podrá ceder sus derechos ni subcontratar o delegar sus obligaciones conforme al presente Contrato sin el consentimiento previo por escrito de RA y previa no objeción del Banco Mundial, el que RA y el BM podrán denegar a su entera discreción. El Implementador de subproyecto es responsable de incluir en cualquiera de los acuerdos con cualquier sub contratista permitido conforma a esta cláusula, cualquier cláusula y estipulación necesaria para el completo cumplimiento de las obligaciones del Implementador de subproyecto establecidas en este Contrato y será el único responsable por los actos y omisiones de cualquier sub contratista.
18 CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, IMPUESTOS. El Implementador de subproyecto acuerda cumplir todas las leyes y normas aplicables. El Implementador de subproyecto cumplirá con sus obligaciones fiscales derivadas de la ejecución del Subproyecto en los términos establecidos en la legislación fiscal vigente.
19 RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. RA no será responsable de las pérdidas, daños, perjuicios, reclamos u obligaciones de otro tipo que sean asumidas por el Implementador de subproyecto en nombre propio, como resultado o en conexión con las actividades de este último para la consecución de los fines y objetivos del Subproyecto, que sean contrarios al presente instrumento legal.
20 EMPLEADOS O FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO. Con relación a la prestación de sus servicios conforme al presente Contrato, ni el Implementador de subproyecto, ni sus directores, directivos, empleados o agentes han ofrecido, realizado, prometido ni autorizado, directa o indirectamente por medio de otra persona o entidad, ningún pago ni la entrega de ningún objeto de valor a ningún funcionario o empleado de gobierno, a ningún partido político ni a ningún candidato a un cargo electivo con miras a inducir o recompensar una acción favorable o influir en una actuación o decisión de dicho funcionario o del gobierno, ni lo deberán hacer en el futuro.
21 LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes de la ciudad de México, de los Estados Unidos Mexicanos.
22 RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. En caso de surgir una disputa, controversia o reclamo entre las partes en relación con el presente Contrato, las partes intentarán en primera instancia resolver la controversia mediante negociaciones informales. Si dicha disputa, controversia o reclamo no pudiera ser resuelto de manera informal, las partes acuerdan que será dirimido en los tribunales Federales en Materia Civil de la Ciudad de México. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios, y las partes acuerdan que el cumplimiento xxx xxxxx de los árbitros podrá ser solicitado ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.
23 DISPOSICIONES INDEPENDIENTES. Si cualquiera de las disposiciones del presente Contrato fuera prohibida o inexigible en cualquier jurisdicción, la misma será ineficaz en la medida de dicha prohibición o inexigibilidad sin por ello invalidar las restantes disposiciones del presente, y dicha prohibición o inexigibilidad en cualquier jurisdicción no invalidará ni implicará la inexigibilidad de dicha disposición en ninguna otra jurisdicción.
24 PARTES INDEPENDIENTES. Las partes reconocen que no existe relación laboral alguna entre RA y el Implementador de subproyecto y que ninguna de las partes tiene facultad para crear obligaciones de esta índole, expresas o implícitas, directas o indirectas, a nombre de la otra parte.
Las partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del presente instrumento legal, razón por la cual no existe vínculo laboral alguno entre RA y el Implementador de subproyecto por lo que el Implementador de subproyecto será el único responsable por el personal que contrate para la ejecución del subproyecto, objeto del presente instrumento legal.
En el caso de que el Implementador de subproyecto contrate alguna o algunas personas para llevar a cabo cualquiera de las actividades materia del presente instrumento legal, queda claramente entendido que no existirá relación laboral entre dichas personas y RA y que, en consecuencia, las personas que llegare a contratar el Implementador de subproyecto dependerán única y exclusivamente de éste. Ambas partes acuerdan que cualquier contingencia derivada de la contratación de personal que bajo su cuenta y riesgo realice el Implementador de subproyecto, será de su exclusiva responsabilidad incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier tipo de demanda laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional
25 ENCABEZADOS DE LOS ARTÍCULOS Y REFERENCIAS. Los encabezados de los artículos del presente Contrato se incluyen como referencia solamente y no deben ser considerados a los efectos de su interpretación.
26 TOTALIDAD DEL ACUERDO; MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. El presente Contrato, incluidos todos sus Anexos, refleja la totalidad del acuerdo entre RA y el Implementador de subproyecto acerca de su objeto. Las modificaciones o renuncias de las disposiciones del presente Contrato solamente
serán válidas si se adoptan por escrito con la firma del Implementador de subproyecto y RA, con previa no objeción del Banco Mundial. Si cualquiera de las partes del presente Contrato omitiera exigir el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del mismo, dicha omisión no será considerada como una renuncia a dicha disposición ni afectará en forma alguna la validez del presente Contrato.
EN FE DE LO CUAL, las partes han dispuesto que el presente Contrato sea debidamente suscrito por sus representantes legítimos debidamente autorizados, en la fecha indicada anteriormente en primer lugar. .
Por Rainforest Alliance México, Alianza para Bosques, A.C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX Director | Por el “Implementador de subproyecto” [NOMBRE DEL REPRESENTANTE] [CARGO] |
TESTIGO [NOMBRE] | TESTIGO [NOMBRE] |
ANEXO A SUBPROYECTO
ANEXO B PRESUPUESTO
FORMULARIO DE REQUERIMIENTO DE DESEMBOLSO DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROYECTO
Desembolso No. Periodo de reporte:
Requerimiento de desembolso No. Nombre del Implementador de subproyecto: Título de la actividad:
Elementos de desembolsos por entregables
Número de identificación en el PAC | Descripción del entregable | Monto estimado total del entregable | Monto del pago solicitado | % pago con relación al total |
Presentado para Pago. El anterior Desembolso por Entregable ha sido realizado de acuerdo con todos los términos y condiciones determinadas en el Contrato de Mandato y todos los documentos solicitados.
Implementador de subproyecto: Fecha:
ANEXO C
MANUAL OPERATIVO DEL PROYECTO “MECANISMO DEDICADO ESPECÍFICO PARA PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES LOCALES DE MÉXICO”
ANEXO D
• Guías para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción del Banco Mundial
• Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental y Social
• Plan de Manejo Ambiental específico para el subproyecto
b) FORMATO DE CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE SUBPROYECTOS, VENTANA DE INCLUSIÓN
SOCIAL (VIS)
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE SUBPROYECTOS
CONTRATO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SUBPROYECTOS ("Contrato"), de fecha de de 2020,
celebrado entre Rainforest Alliance México, Alianza para Bosques, A.C., una entidad sin fines de lucro constituida de conformidad con la legislación mexicana, con domicilio ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, representada en este acto por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (en lo sucesivo, “RA”); y el Grupo de Trabajo denominado ,
integrado por los C.C. , en lo sucesivo “El Implementador de subproyecto”. Dicho
Implementador de subproyecto acuerda designar como su representante este acto a C. (el
“Representante del Implementador de subproyecto”).
II. Declara “RA”, por conducto de su apoderado legal, que:
II.1. Es una asociación civil debidamente constituida y existente conforme con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 43,302, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Notario Público número 15 de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, bajo el Número 32, en el Libro 47, Sección Cuarta “Asociaciones Civiles”, el día 13 de octubre de 2005. Posteriormente, cambio su domicilio social de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a la Ciudad de México, México, según consta en la escritura pública número 10,836, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México, México, bajo el Folio Electrónico Número 128318, el día 22 xx xxxxx de 2018.
II.2. El Biol. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, comparece como su apoderado legal, y cuenta con los poderes y facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente [Contrato/Convenio] en su nombre y representación, como se evidencia en la escritura pública número 30,128, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; y que dichas facultades no le han sido modificadas, limitadas ni revocadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente [Contrato/Convenio].
II.3. Dentro de su objeto social se encuentra prevista la celebración de [Contratos/Convenios] de la presente índole, motivo por el cual no tiene impedimento alguno para la celebración del mismo.
II.4. Es su voluntad celebrar con [insertar denominación o nombre de la contraparte] el presente [Contrato/Convenio], a efecto de [insertar objeto principal del Contrato/Convenio], sujeto a los términos y condiciones contenidos en el presente [Contrato/Convenio].
II.5. Se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), con clave RAM050610LQ8, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.).
II.6. Para los efectos legales a los que haya lugar, en relación con el presente [Contrato/Convenio], se señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en xxxxx Xxxxxxxx #00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XX 00000. Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
III. Declaran las Partes por conducto de su representante legal, bajo protesta de decir verdad que han negociado y acordado libremente los términos, condiciones y cláusulas del presente [Contrato/Convenio], y que su voluntad se manifiesta libre de error, dolo, mala fe, lesión, violencia o cualquier otro vicio de consentimiento.
Conformes con el alcance de las anteriores declaraciones, las Partes convienen celebrar el presente [Contrato/Convenio] y obligarse de conformidad con las siguientes:
En donde en el presente Contrato se mencione solo al “Representante del Implementador de Subproyecto”
se entenderá que actúa en representación del Implementador de subproyecto.
10. SUBPROYECTO. Por medio del presente instrumento legal y en términos de los artículos 2546, 2560 y 2561 del Código Civil Federal, RA otorga en este acto al El Implementador de subproyecto un contrato de mandato no representativo para celebrar los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo la ejecución del subproyecto detallado en el Anexo A de este Contrato (el “Subproyecto”), coordinando y realizando las actividades que resulten necesarias para llevar a cabo dicha ejecución, por lo que el Implementador de subproyecto actuará a nombre propio.
11. RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROYECTO. Con el objeto de proveer de recursos al Implementador de subproyecto para la realización de los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo la ejecución del Subproyecto, RA en nombre del Implementador de subproyecto ejecutará un monto de $ (pesos 00/100 M.N.), cantidad que se señala en el “Presupuesto por Objetivos” detallado más adelante.
12. La cantidad referida en esta cláusula será ejecutada por RA, tomando como base lo estipulado en el Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) del Subproyecto aprobado al Implementador de subproyecto bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, en las disposiciones del Manual Operativo del Mecanismo Dedicado Específico para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales de México, en las Guías para Prevenir y Combatir el Fraude y Corrupción del Banco Mundial, el Marco de Gestión Ambiental y Social y en el Plan de Manejo Ambiental específico, que forman parte del Anexo D del presente instrumento. Así como en el Anexo F “Acta de entrega-recepción de bienes (equipos e instalaciones)”
13. PLAZO DE VIGENCIA. El Subproyecto comenzará el día de de 2020 y concluirá el día de
de 2022, salvo que el presente Contrato sea objeto de terminación anticipada conforme a lo
dispuesto en los términos y condiciones del presente. El Implementador de subproyecto se obliga a celebrar los actos jurídicos necesarios para ejecutar las actividades del Subproyecto durante el periodo estipulado en esta cláusula.
Durante la vigencia del presente instrumento, RA se reserva el derecho de realizar visitas de seguimiento y verificación al Subproyecto, así como a solicitar al Implementador de subproyecto toda la documentación relacionada con la ejecución del Subproyecto. Asimismo, el Banco Mundial o quien él designe para tal fin, también podrá realizar las visitas de seguimiento y verificación que considere pertinentes, a los subproyectos en ejecución, incluyendo la revisión de la documentación financiera del Subproyecto. El Representante del Implementador del Subproyecto y RA se comprometen a resguardar los documentos del Subproyecto por al menos dos periodos a saber: (i) dos años luego de la fecha de cierre de la donación otorgada por el Banco Mundial a RA, o (ii) un año posterior a que el Banco Mundial reciba el último informe de estados financieros auditados de la donación otorgada por el Banco Mundial a RA.
En caso de que RA requiera prolongar la ejecución del Subproyecto en un periodo subsiguiente al estipulado en el presente instrumento legal, podrá extender el plazo del mismo a través de una adenda que se incorporará, debidamente rubricada, como parte integrante del presente instrumento.
14. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Las partes reconocen que el Subproyecto será ejecutado con recursos provenientes del Proyecto denominado Mecanismo Dedicado Específico para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales de México donación TF0A5334 del Banco Mundial (en adelante, cada uno, “Fuente de Financiamiento”). El Implementador de subproyecto acuerda cumplir sus responsabilidades y obligaciones emergentes del presente Contrato de conformidad con el Manual Operativo de Proyecto MDE, financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que se detalla en el Anexo C del presente Contrato.
15. DISPOSICIONES ADICIONALES. Para la ejecución del recurso asignado, el Implementador de subproyecto acuerda con RA cumplir las siguientes disposiciones adicionales: apoyar la aplicación en la Adquisiciones de bienes, obras menores, consultorías y servicios de no consultoría, las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión. Las adquisiciones en operaciones de financiamiento para proyectos de inversión: Bienes, Obras, Servicios de No Consultoría y Servicios de Consultoría, edición julio de 2016 del BIRF; y de las disposiciones estipuladas en el Convenio de Donación. Así como las políticas internas de la ANE, en caso de controversia prevalecerán las del BIRF.
16. PRESUPUESTO POR OBJETIVOS. En el Anexo “E” se describe el cronograma del Presupuesto por Xxxxxxxxx (“Objetivos”) y de los montos a ser ejecutados por RA, los cuales han sido acordados entre RA y el Implementador de subproyecto.
Objetivos | Descripción de objetivos | Entregables requeridos | Fecha de cumplimiento | Cantidad |
En el Anexo “E” se describe el cronograma del Presupuesto, mismo que forma parte integral del
presente contrato.
17. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES. El Representante del Implementador de subproyecto deberá presentar a RA los informes que se describen en esta cláusula con los requisitos y periodicidad que a continuación se señalan. Salvo acuerdo previo por escrito con RA que indique lo contrario, todos los informes seguirán el modelo de XX.
c. Informes del Subproyecto.
i. Informes interinos del Proyecto. El Implementador de subproyecto deberá presentar informes interinos trimestrales del Subproyecto de acuerdo con el siguiente cronograma:
Periodo cubierto | Avance del proyecto MDE (Fecha de presentación). |
Trimestre 1 | A los tres meses contados a partir de la fecha de firma del contrato. |
Trimestre 2 | A los seis meses contados a partir de la fecha de firma del contrato. |
Trimestre 3 | A los nueve meses contados a partir de la fecha de firma del contrato. |
Trimestre 4 | A los doce meses contados a partir de la fecha de firma del contrato. |
Este cronograma se deberá respetar para el año 2 y año 3.
Estos informes deberán incluir información actualizada sobre los avances logrados con respecto a los objetivos acordados.
ii. Informe final del Proyecto. Dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la Fecha de Terminación o, en caso de terminación anticipada, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que RA notifique la terminación anticipada al Implementador de subproyecto, éste deberá presentar un informe final del Proyecto, que incluya la información completa y detallada sobre las actividades desarrolladas, así como una evaluación de los logros alcanzados conforme al presente Contrato. La vigencia de esta disposición sobrevivirá a la terminación del presente Contrato.
d. Informes financieros.
i. Informes financieros interinos. El Representante del Implementador de subproyecto, con información proporcionada por RA deberá presentar informes financieros interinos de acuerdo con el siguiente cronograma:
Periodo cubierto | Avance del proyecto MDE (Fecha de presentación). |
Trimestre 1 | A los tres meses contados a partir de la fecha de firma del contrato. |
Trimestre 2 | A los seis meses contados a partir de la fecha de firma del contrato. |
Trimestre 3 | A los nueve meses contados a partir de la fecha de firma del contrato. |
Trimestre 4 | A los doce meses contados a partir de la fecha de firma del contrato. |
Este cronograma se deberá respetar para el año 2 y año 3.
ii. Informe financiero final. Dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la Fecha de Terminación o, en caso de terminación anticipada, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que RA notifique la terminación al Implementador de subproyecto, éste deberá presentar un informe financiero final. La vigencia de esta disposición sobrevivirá a la terminación del presente Contrato.
18. INFORMACION ADICIONAL. El Implementador de subproyecto mantendrá a Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, u otra persona designada por RA por escrito (el “Representante de RA”), razonablemente informado del progreso del Subproyecto y proveerá cualquier información adicional razonablemente requerida por el Representante de RA.
19. DESEMBOLSOS.
d. La ejecución de los recursos asignados al Implementador de subproyecto, descritos en la CLÁUSULA SEGUNDA para el logro de objetivos identificados y establecidos conforme al “Presupuesto por Objetivos”, será realizada por RA periódicamente durante la vida del Subproyecto, de acuerdo con su Plan Operativo Anual (POA) y a su Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC). La primera disposición y ejecución de recursos se realizará a la firma del presente contrato y una vez que el Banco Mundial otorgue la No Objeción al POA, Plan de Manejo Ambiental Específico del Subproyecto (PMA) y al PAC, y será de $ (00/100 M.N.), correspondiente al 30% del monto total asignado por el Comité Directivo Nacional. Dicho presupuesto será desglosado por Objetivos. La segunda disposición y ejecución será del 30% y se realizará una vez que se haya ejecutado el 100% del primer monto otorgado y se haya asegurado que se han realizado al 100 % por cierto las actividades contratadas y se ha recibido por parte del implementador del Subproyecto los bienes adquiridos; la tercera ministración del 40% restante, a la ejecución y comprobación de la
segunda disposición. Todas las comprobaciones de los recursos serán a plena satisfacción de RA y del Implementador del Subproyecto.
e. Este monto ejecutado será comprobado por el Representante del Implementador de subproyecto presentando el entregable(s) para cada objetivo, con lo cual RA dispondrá y ejecutará la suma correspondiente de las siguientes ministraciones hasta completar el monto total del presupuesto asignado al subproyecto.
f. Para obtener la disposición de fondos, el Representante del Implementador de subproyecto debe proporcionar a RA la documentación adecuada. Tal documentación incluye una solicitud de disposición y ejecución de recursos, debidamente preparada en el formato previsto en el Anexo B, incluyendo una declaración bajo protesta de decir verdad por parte del Implementador de subproyecto, así como la demás documentación que solicite RA, que permita comprobar que los recursos solicitados serán para el desarrollo de las actividades aprobadas en para el Subproyecto detallado en el Anexo A.
g. El C. será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato como Representante del implementador del subproyecto y deberá asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Anexo A y exime a RA de cualquier obligación para con terceros.
h. El Implementador del subproyecto, constituido por [nombre de todos los representantes del grupo] acuerda que los desembolsos bajo esta cláusula que de manera excepcional se pudieran transferir directamente al implementador, se realizarán en la cuenta bancaria que indique el Representante del Implementador del subproyecto, a nombre del Representante del implementador del subproyecto. El Representante del Implementador del subproyecto se compromete a ejecutar los fondos desembolsados en gastos elegibles del subproyecto, de acuerdo a los términos de este contrato. En su caso, el Implementador del Subproyecto y su Representante serán los únicos responsables de todos los impuestos que pudieren generarse por los fondos recibidos de parte de RA.
13. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones administrativas, solicitudes de programas, entregables y requerimientos de pago relacionados con este Contrato deberán ser dirigidas, en el caso de RA, al Representante de RA, o, en el caso del Implementador de subproyecto, al Representante del Implementador del subproyecto, C. , o a otra persona designada por escrito.
14. USO DE LOS FONDOS.
e. Disposiciones generales. El Implementador de subproyecto acuerda usar los servicios y bienes suministrados por RA para efectos de cumplir exclusivamente con las obligaciones adquiridas por cuenta de este último en términos de la CLÁUSULA PRIMERA, así como para la realización de los trabajos y actividades inherentes al presente instrumento legal de acuerdo con el Presupuesto por Objetivos. Los fondos contemplados en el presente Contrato que no se eroguen o comprometan a los efectos del Subproyecto serán
devueltos a RA. La vigencia de esta disposición sobrevivirá a la terminación del presente Contrato.
f. Adquisición de bienes y servicios. El Implementador de subproyecto elaborará un Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) que incluya los bienes, obras y servicios de consultoría, así como servicios de consultoría que resulten necesarios para la ejecución del Subproyecto, y, a través del Representante del Implementador de subproyecto, solicitará a RA que realice las adquisiciones de acuerdo a las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio del 2016, así como a las reglas contenidas en el Manual Operativo del proyecto y en su anexo
X. El Primer procedimiento por tipo de adquisición de bienes y contratación de bienes, obras, servicios de consultoría y no consultoría, deberán ser revisados y aprobados previamente por escrito por el Representante de RA. Sin embargo, RA estará disponible para asesorar en estos procedimientos en cualquier momento durante la ejecución del Subproyecto.
g. Operaciones. Los fondos disponibles conforme al presente Contrato serán ejecutados por RA previa solicitud del Implementador de subproyecto en pesos mexicanos. Las operaciones realizadas en la ejecución del Subproyecto deben ser posibles de verificación por medio de comprobantes bancarios, comprobantes fiscales, y otros documentos o publicaciones que sean suficientes para demostrar la legalidad de las mismas.
h. Registros. El Representante del Implementador de subproyecto acuerda llevar libros y registros, y conservar documentos y otros comprobantes, con respecto a todos los costos y gastos en que haya incurrido y todos recursos que haya percibido conforme al presente Contrato, en la medida necesaria y con los detalles necesarios para reflejar adecuadamente todos los costos y gastos por los que reclame un reembolso. Estos registros deberán conservarse durante un plazo de 5 años después de la presentación del Informe Financiero Final conforme al presente. Los libros, cuentas, archivos y demás registros del Implementador de subproyecto que correspondan al presente Contrato se encontrarán disponibles en todo momento para su inspección, revisión y auditoría por parte de RA y la o las Fuentes de Financiamiento y sus respectivos representantes. El Implementador de subproyecto será responsable del reembolso a RA de cualquier gasto denegado en relación con los actos o actividades que haya desarrollado conforme al presente. La vigencia de esta disposición sobrevivirá a la terminación del presente Contrato.
15. CONFIDENCIALIDAD. El Implementador de subproyecto entiende y acuerda que, durante el plazo de vigencia del presente Contrato y después de su terminación, podría recibir o tomar conocimiento de información confidencial o sensible de RA, que puede incluir, a título enunciativo, análisis, proyectos, informes, pronósticos, prácticas, contactos con clientes, clientes potenciales, datos técnicos y/o financieros, metodologías y propiedad intelectual. El Implementador de subproyecto acuerda que, durante el plazo de vigencia del presente Contrato y después de su terminación, deberá mantener la confidencialidad de dicha información identificada como confidencial por RA y no deberá comunicarla, divulgarla, darla a conocer ni utilizarla de otra forma,
sea directa o indirectamente. La vigencia de esta disposición sobrevivirá a la terminación del presente Contrato.
16 CONFLICTOS DE INTERESES. El Implementador de subproyecto declara y garantiza que ha informado a RA por escrito acerca de todo conflicto real o potencial entre los intereses o inquietudes de RA o las obligaciones del Implementador de subproyecto conforme al presente y los intereses o inquietudes del Implementador de subproyecto o de cualquier empleado del Implementador de subproyecto o de los familiares directos de este o de cualquier persona física, grupo u organización a quien deba fidelidad el Implementador de subproyecto o cualquiera de sus empleados o los familiares directos de este. El Implementador de subproyecto acuerda informar por escrito a la RA en forma anticipada todo posible conflicto de intereses que pueda surgir durante el plazo de vigencia del presente Contrato. Para efectos de la presente cláusula, también resultarán aplicables las reglas previstas en el Reglamento del Comité Directivo Nacional del Mecanismo Dedicado Específico para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales en México, aprobado el 15 de diciembre de 2017.
17 POSESIÓN DE LOS BIENES. La posesión de los bienes, obras y servicios de consultoría y no consultoría adquiridos con fondos ejecutados de conformidad con el presente Contrato corresponderán al Implementador de subproyecto, y deben ser usados exclusivamente para la ejecución del subproyecto. El Implementador de subproyecto acuerda disponer un mantenimiento adecuado para todos los equipos y demás bienes financiados conforme al presente Contrato, y será responsable de toda pérdida o daño de los equipos que compre con fondos provenientes del presente.
18 PROPIEDAD INTELECTUAL. La vigencia de esta disposición sobrevivirá a la terminación del presente Contrato.
a. Las partes acuerdan que la información no privilegiada que desarrolle el Implementador de subproyecto dentro del marco del Subproyecto será de dominio público. La propiedad intelectual del trabajo creativo desarrollado por el Implementador de subproyecto conforme al presente Contrato, incluyendo todos los materiales, aportes, productos aplicables del trabajo y elementos de producción escritos, gráficos, auditivos, visuales o de otro tipo que formen parte del mismo, ya sea en papel, discos, cinta magnética, archivos digitales o en cualquier otro medio (“Trabajo Creativo”) corresponderá al Implementador de subproyecto; en el entendido de que el Implementador de subproyecto por el presente otorga en forma irrevocable a RA un derecho perpetuo, no exclusivo y libre de regalías para la reproducción, distribución y uso del Trabajo Creativo y para la preparación de trabajos derivados a partir del mismo, con cualquier propósito, en cualquier medio y en cualquier territorio, con fines no comerciales.
b. RA es propietaria exclusiva de sus nombres, logotipos, marcas de certificación y otras marcas. El Implementador de subproyecto no podrá utilizar ninguna marca sin la autorización previa de RA otorgada por escrito.
c. No se podrán dar a conocer, publicar ni reproducir materiales escritos relacionados con la RA sin la autorización previa de la RA por escrito.
27 TERMINACIÓN.
a. Si cualquiera de las Fuentes de Financiamiento cesa en el otorgamiento de recursos antes de la Fecha de Terminación, este Contrato será terminado automáticamente, a partir de la fecha de terminación de dicha Fuente de Financiamiento.
b. RA, con previa No Objeción del Banco Mundial, podrá revocar el contrato de ejecución del subproyecto, aquí conferido en cualquier momento anterior a la Fecha de Terminación en caso de que el Implementador de subproyecto o el Representante del Implementador de subproyecto incumplan cualquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato.
c. En caso de terminación anticipada conforme a los literales (a) o (b) anteriores, se ajustará en función de los mismos el pago por los actos jurídicos concluidos en forma satisfactoria por el Implementador de subproyecto en el marco del Contrato, y el Implementador de subproyecto, inmediatamente después de tomar conocimiento de la terminación anticipada, deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para cancelar los compromisos pendientes vinculados al Subproyecto.
d. En el caso de terminación anticipada conforme a las disposiciones de los incisos (a) o (b) que anteceden, El Implementador de subproyecto deberá presentar a RA todos los materiales que se hayan completado o se encuentren en marcha, así como la información que sea considerada como confidencial, dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que la RA curse notificación de terminación anticipada
e. Con las salvedades establecidas en este instrumento legal, ambas partes están de acuerdo en que el presente instrumento legal se dará por terminado con el agotamiento natural de la ejecución del subproyecto, es decir, cuando RA y el Implementador de subproyecto hayan cumplido todas las obligaciones respectivas a su cargo.
f. El Implementador de subproyecto se obliga a devolver a RA los recursos amparados por el presente instrumento legal que no hayan sido utilizados a la fecha de expiración o, en su caso, terminación anticipada.
g. El Implementador de subproyecto no deberá en ningún momento retener o utilizar con ningún fin –incluido su propio beneficio personal o en beneficio de terceros- los nombres comerciales, marcas u otras designaciones comerciales privilegiadas que utilice o posea con relación a los negocios de RA o sus afiliadas.
28 CESIÓN. El Implementador de subproyecto reconoce que sus conocimientos especiales fueron de importancia para inducir a RA a celebrar el presente Contrato. El Implementador de subproyecto no podrá ceder sus derechos ni subcontratar o delegar sus obligaciones conforme al presente Contrato sin el consentimiento previo por escrito de RA y previa no objeción del Banco Mundial, el que RA y el BM podrán denegar a su entera discreción. El Implementador de subproyecto es responsable de incluir en cualquiera de los acuerdos con cualquier subcontratista permitido conforma a esta cláusula, cualquier cláusula y estipulación necesaria para el completo cumplimiento de las obligaciones del Implementador de subproyecto establecidas en este Contrato y será el único responsable por los actos y omisiones de cualquier subcontratista.
29 CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, IMPUESTOS. El Implementador de subproyecto acuerda cumplir todas las leyes y normas aplicables. El Implementador de subproyecto cumplirá con sus obligaciones fiscales derivadas de la ejecución del Subproyecto en los términos establecidos en la legislación fiscal vigente.
30 RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. RA no será responsable de las pérdidas, daños, perjuicios, reclamos u obligaciones de otro tipo que sean asumidas por el Implementador de subproyecto en nombre propio, como resultado o en conexión con las actividades de este último para la consecución de los fines y objetivos del Subproyecto, que sean contrarios al presente instrumento legal.
31 EMPLEADOS O FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO. Con relación a la prestación de sus servicios conforme al presente Contrato, ni el Implementador de subproyecto, ni alguno de sus integrantes han ofrecido, realizado, prometido ni autorizado, directa o indirectamente por medio de otra persona o entidad, ningún pago ni la entrega de ningún objeto de valor a ningún funcionario o empleado de gobierno, a ningún partido político ni a ningún candidato a un cargo electivo con miras a inducir o recompensar una acción favorable o influir en una actuación o decisión de dicho funcionario o del gobierno, ni lo deberán hacer en el futuro.
32 LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes de la ciudad de México, de los Estados Unidos Mexicanos.
33 RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. En caso de surgir una disputa, controversia o reclamo entre las partes en relación con el presente Contrato, las partes intentarán en primera instancia resolver la controversia mediante negociaciones informales. Si dicha disputa, controversia o reclamo no pudiera ser resuelto de manera informal, las partes acuerdan que será dirimido en los tribunales Federales en Materia Civil de la Ciudad de México. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios, y las partes acuerdan que el cumplimiento xxx xxxxx de los árbitros podrá ser solicitado ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.
34 DISPOSICIONES INDEPENDIENTES. Si cualquiera de las disposiciones del presente Contrato fuera prohibida o inexigible en cualquier jurisdicción, la misma será ineficaz en la medida de dicha prohibición o inexigibilidad sin por ello invalidar las restantes disposiciones del presente, y dicha prohibición o inexigibilidad en cualquier jurisdicción no invalidará ni implicará la inexigibilidad de dicha disposición en ninguna otra jurisdicción.
35 PARTES INDEPENDIENTES. Las partes reconocen que no existe relación laboral alguna entre RA y el Implementador de subproyecto y que ninguna de las partes tiene facultad para crear obligaciones de esta índole, expresas o implícitas, directas o indirectas, a nombre de la otra parte.
Las partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del presente instrumento legal, razón por la cual no existe vínculo laboral alguno entre RA y el Implementador de subproyecto por lo que el Implementador de subproyecto será el único
responsable por el personal que contrate para la ejecución del subproyecto, objeto del presente instrumento legal.
En el caso de que el Implementador de subproyecto contrate alguna o algunas personas para llevar a cabo cualquiera de las actividades materia del presente instrumento legal, queda claramente entendido que no existirá relación laboral entre dichas personas y RA y que, en consecuencia, las personas que llegare a contratar el Implementador de subproyecto dependerán única y exclusivamente de éste. Ambas partes acuerdan que cualquier contingencia derivada de la contratación de personal que bajo su cuenta y riesgo realice el Implementador de subproyecto, será de su exclusiva responsabilidad incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier tipo de demanda laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional
36 ENCABEZADOS DE LOS ARTÍCULOS Y REFERENCIAS. Los encabezados de los artículos del presente Contrato se incluyen como referencia solamente y no deben ser considerados a los efectos de su interpretación.
37 TOTALIDAD DEL ACUERDO; MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. El presente Contrato, incluidos todos sus Anexos, refleja la totalidad del acuerdo entre RA y el Implementador de subproyecto acerca de su objeto. Las modificaciones o renuncias de las disposiciones del presente Contrato solamente serán válidas si se adoptan por escrito con la firma del Implementador de subproyecto y RA, con previa no objeción del Banco Mundial. Si cualquiera de las partes del presente Contrato omitiera exigir el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del mismo, dicha omisión no será considerada como una renuncia a dicha disposición ni afectará en forma alguna la validez del presente Contrato.
38 ANEXOS. Los siguientes anexos forman parte integral del presente contrato, mismos que se
entregan en formato electrónico a “El implementador de subproyecto”:
• Anexo A. Propuesta Técnica del Subproyecto. Incluyendo:
a. Documento de integración del grupo de trabajo debidamente firmado por sus integrantes, indicando nombre del grupo, nombre completo de cada integrante, género, edad y comunidad a la que pertenecen.
b. Documento de nombramiento del o la representante del grupo, debidamente firmado por sus integrantes.
• Anexo B. Presupuesto (Formulario de Requerimiento de desembolso de recursos para la ejecución del Subproyecto)
• Anexo C. Manual Operativo del Proyecto MDE y Anexo X del Manual Operativo del MDE. “Proceso de Adquisiciones y Contrataciones para ser utilizados por los Ejidos, Comunidades, Asociaciones, Organizaciones de productores y Empresas comunitarias (forestales y no forestales) para la ejecución de Subproyectos del MDE”, en formato Word.
• Anexo D:
1. Guías para combatir el fraude y la corrupción, del Banco Mundial.
2. Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental y Social
3. Plan de Manejo Ambiental e Inclusión Social
• Anexo E. Cronograma del presupuesto por objetivos.
• Plan de Adquisiciones y Contrataciones 2019 (PAC) del Subproyecto.
• Plan de Manejo Ambiental específico del subproyecto, consultado, retroalimentado y validado.
• Anexo F. Acta de entrega-recepción de bienes (equipos e instalaciones)
• Anexo G. Solicitud de ejecución de recursos
EN FE DE LO CUAL, las partes han dispuesto que el presente Contrato sea debidamente suscrito por sus representantes legítimos debidamente autorizados, en la fecha indicada anteriormente en primer lugar.
Por Rainforest Alliance México, Alianza para Bosques, A.C. C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Director | Por el “Implementador de subproyecto” C. Representante del grupo de trabajo |
TESTIGO C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Gerente del proyecto MDE. | INTEGRANTES |
c) FORMATO DE ENMIENDA PARA ATENCIÓN A SUBPROYECTOS DE LA VIF, CON LIMITANTES EN LA APERTURA DE CUENTA BANCARIA Y/O FIRMA ELECTRÓNICA
MODIFICACIÓN N° DEL CONTRATO No. : “Para la ejecución de
subproyectos”
MODIFICACIÓN N° la presente (“Modificación"), de fecha de de 20 entre Rainforest Alliance México-Alianza para Bosques, A.C. (“RA”), asociación civil constituida en la República Mexicana, con domicilio fiscal en Xx. Xxxxxxxx 00, Xxx. Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000 (en adelante denominada como “RA”), y , constituido mediante formato
publicado en el DOF el (fecha), con domicilio conocido ubicado en el Municipio de
, en el estado de , representada en este acto por el , (en adelante “El implementador de subproyecto”)
A la presente se hace referencia al contrato No. para la ejecución del subproyecto denominado:
entre RA y el Implementador de subproyecto de fecha , (denominado en adelante como el “Contrato”).
Antecedentes
1. El implementador del Subproyecto notificó a “RA” la decisión tomada por la Asamblea
(comunal/ejidal) mediante acuerdo en de la (comunidad/ejido), municipio de , estado de , celebrada el día de de 20 por
convocatoria y que a la letra dice:
“La Asamblea otorga poder especial para gestionar los recursos provenientes del Mecanismo Dedicado Específico para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales en México (MDE) por un monto de $ (cantidad con letra) a y
, para lo cual se solicita se aperture una cuenta específica para la ejecución del recurso y la implementación del subproyecto . Siendo aprobado por votos a favor, en contra y abstenciones lo que corresponde al
% votos a favor, % en contra y % abstenciones de los comuneros/ejidatarios presentes en la votación. Haciéndose la aclaración que la cuenta bancaria será mancomunada a nombre del presidente y tesorero del comisariado y deberá ser para el uso exclusivo del recurso correspondiente al MDE y se informará sobre la ejecución de dicho recurso a la asamblea y la implementación del subproyecto en cada sesión de asamblea hasta la finalización del subproyecto. Asimismo, la persona que aperturará la cuenta bancaria expedirá, a nombre del Comisariado, las facturas electrónicas correspondientes para estar en posibilidad de solicitar a la Agencia Nacional Ejecutora la transferencia del recurso a la cuenta exclusiva del subproyecto. Lo cual fue aprobado por votos a favor,
en contra y abstenciones lo que corresponde al % votos a favor, % en contra y
% abstenciones de los comuneros presentes en la votación.
La cuenta bancaria que se apertura para recibir los fondos para el desarrollo del Subproyecto, será de manejo exclusivo para el proyecto MDE, por lo que no se podrán incluir operaciones personales en dicha cuenta y deberá ser cancelada una vez que termine el Subproyecto con el ejido.
En caso de cambio de representación del ejido, el receptor del recurso deberá entregar el recurso pendiente a la cuenta de la persona que lo sustituya en su encargo o aquella que indique el comisariado ejidal de los representantes legales del ejido/comunidad”
Por lo anterior, RA y el Implementador del subproyecto acuerdan realizar la(s) siguiente(s) modificación(es) al Contrato:
1. Cláusula 9. DESEMBOLSOS. Se adicionan los incisos:
d. El Implementador del subproyecto, acuerda que los recursos económicos bajo esta cláusula serán transferidos a la cuenta bancaria que indique el Representante del Implementador del subproyecto, la cual estará a nombre del Representante del Implementador del subproyecto. El Representante del Implementador del subproyecto se compromete a ejecutar los fondos transferidos en gastos elegibles del subproyecto, de acuerdo a los términos de este contrato. En su caso, el Implementador del Subproyecto y su Representante serán los únicos responsables de todos los impuestos que pudieren generarse por los fondos recibidos de parte de RA. El Implementador del subproyecto y su Representante, se obligan a mantener libre e indemne a RA, su matriz en EE.UU. y a sus filiales y subsidiarias, así como a sus representantes, empleados, funcionarios, consejeros, y demás personal relacionado con RA, de cualquier reclamo o demanda legal de cualquier tipo, que tenga relación con el Contrato, su Adenda y desembolso de fondos, y desde la fecha de firma del presente documento renuncian a realizar cualquier reclamo, demanda o denuncia contra dichas entidades y personas. De igual forma, en caso de que RA tuviese que realizar cualquier tipo de gasto relacionado con impuestos, demandas, reclamaciones o demás actos jurídicos relacionados con el Contrato y su Adenda, los suscritos se comprometen y declaran expresamente que reembolsarán inmediatamente la totalidad de dichos gastos y/o montos erogados por RA.
e. El C. será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la presente modificación como Representante del implementador del subproyecto y exime a RA de cualquier obligación para con terceros.
LISTADO DE ANEXOS
1. Acta de Asamblea Comunal/Ejidal mediante acuerdo en Acta de Asamblea General de Comuneros/Ejidatarios de la Comunidad/Ejido , municipio de , estado de , celebrada el día de de 20 por convocatoria.
2. Acuse de recibo de solicitud de trámite ante el Registro Agrario Nacional para la inscripción de diversos acuerdos de asamblea del ejido o comunidad con número de solicitud
y número de trámite , con sello de recepción de fecha de
de 20 .
3. Contrato de Mandato de Cobranza Delegada y Servicio de Tesorería celebrado por la Comunidad/Ejido y los C. y de fecha de del año 20 .
Salvo lo dispuesto expresamente en la presente Modificación, el Contrato, así como sus anexos se mantendrán inalterados, así como en plena vigencia y efecto.
EN FE DE LO CUAL, las partes han dispuesto que la presente Modificación sea debidamente suscrita y otorgada en la fecha indicada anteriormente en primer lugar.
POR EL IMPLEMENTADOR DEL SUBPROYECTO POR RAINFOREST ALLIANCE MEXICO-
ALIANZA PARA BOSQUES, A.C.
Nombre: Nombre: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Cargo: Cargo: Representante Legal