Consejería de Empleo y Economía
AÑO XXXII Núm. 190 1 de octubre de 2013 26638
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Empleo y Economía
Orden de 27/09/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013. [2013/11839]
Con la promulgación de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha considerado conveniente planificar una estrategia de apoyo a las pequeñas y medianas empre- sas, que parta del diseño de un mapa regional que contenga las necesidades empresariales y laborales, previsiones de futuro, así como la viabilidad de los objetivos empresariales que busquen ayuda de los poderes públicos.
En la elaboración de esta orden, se ha partido del convencimiento de que la grave situación de desempleo que sufre actualmente la Comunidad de Castilla-La Mancha, exige intensificar la efectividad de ciertas medidas para impulsar y, en consecuencia, revertir esta situación.
A través de este programa, se permitirá dirigir una especial ayuda a las empresas para que contribuyan al desarrollo económico y laboral de nuestra región, con el propósito de articular todos los recursos necesarios para continuar con el impulso al emprendimiento, recogido en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, y en consecuencia implementar las ayudas necesarias para cumplir este objetivo de creación de empleo y desarrollo empresarial a través de la contratación de trabajadores por parte de las empresas.
Para ello, se tiene la finalidad de incrementar la empleabilidad de los desempleados de la Región mediante el estableci- miento de un “Programa Empresa-Empleo”, de incentivos destinados a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, que ha sido articulado a través de esta orden.
Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas rea- lizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.
La excepcionalidad en la elección del procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, viene dada por la propia naturaleza de las ayudas, cuya concesión se produce al cumplirse una serie de requisitos y llevar a cabo la formalización de contratos temporales, valorados de forma automática. Por tanto no es posible la comparación entre las solicitudes, al cuantificarse la ayuda final a conceder, de forma directa una vez cumplidos los requisitos para ser beneficiario.
De igual modo el Fondo Social Europeo apoya las intervenciones de los Estados Miembros que tengan como objeto facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan tra- bajo, evitar el desempleo, en particular, el desempleo de larga duración y el desempleo juvenil, es por ello que la pre- sente acción de empleo es objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007/2013 Castilla-La Mancha en un 80% de los costes del mismo.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 121/2012, de 2 xx xxxxxx, por el que se estable- ce la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen de concesión.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y aprobar la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013.
2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda xx Xxxxxxxx-La Man- cha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el Capítulo III del Título I del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Ha- cienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, se contempla que estas subvenciones serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada.
Este procedimiento excepcional se adopta en virtud de las características de los colectivos de trabajadores, cuya necesidad de contratación es común, dificultando la comparación entre los mismos. Dicha dificultad de comparación se origina también entre las solicitudes, toda vez que aquellas que reúnan todos los requisitos y efectúen las con- trataciones que se prevén en estas bases reguladoras, pueden acceder a los incentivos a la contratación sin ningún tipo de prelación entre ellas, excepto la temporal, y siempre que exista crédito presupuestario para ello.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Son subvencionables al amparo de la presente orden los contratos de duración determinada, regulados en el artícu- lo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su duración inicial sea de, al menos, 4 meses.
b) Que se formalicen con personas desempleadas inscritas y sin ocupación efectiva o sin alta en seguridad social, al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo y empren- dedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.
No se considerará interrumpida la inscripción, si en el periodo de tres meses anterior a la contratación, no se hubiera trabajado más de 30 días a jornada completa o parcial, y su alta en la inscripción de la demanda se hubiera produ- cido en el plazo de 15 días desde la finalización de esos trabajos.
Cuando el trabajador por el que se solicite la subvención hubiera finalizado su relación laboral inmediatamente ante- rior a la contratación subvencionable en la misma empresa, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de septiembre de 2013.
c) Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.
x) Xxx, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).
e) Que, tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).
2. La subvención regulada en la presente orden se aplicará a las actuaciones subvencionables que se realicen des- de su entrada en vigor hasta el 10 de diciembre de 2013.
Artículo 3. Exclusiones de las subvenciones.
No serán objeto de subvención al amparo de la presente orden:
a) Los contratos que se formalicen con los cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consan- guinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes xxxxx- ten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.
No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar no convive con el empresario, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su caso.
b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.
c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones complementarias o concordantes.
d) Las contrataciones en una empresa a partir de la tercera subvención concedida al amparo de esta orden.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden, los autónomos, las pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
2. Se consideran autónomos a quienes reúnan los requisitos establecidos por el primer párrafo del artículo 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
3. Se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx, ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) Disponer, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el mo- mento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
f) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
h) Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses.
Artículo 7. Financiación de las subvenciones.
1. El importe del crédito destinado a las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2013, asciende a
4.500.000 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 1908/G322B/47641 (Empresas privadas -
Contratación temporal), con la siguiente distribución:
a) 150.000 euros, con fondos finalistas
b) 4.350.000 euros con fondos propios.
2. Se podrán atender, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden cronológico de entrada, solicitudes que cumpliendo los requisitos y condiciones para ser beneficiarios de las ayudas hubiesen sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria cuando se aumente la dotación presupuestaria por cualquier causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.5 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 8. Solicitudes: plazo y forma de presentación.
1. El periodo de presentación de las solicitudes de ayuda, se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 15 de diciembre de 2013, salvo que con anterioridad a esta última fecha se produjese el agotamiento del crédito, supuesto en el cual, la Dirección General competente en materia de empleo dictará Resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente al inicio del contrato de
trabajo.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inad- misión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de empleo de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, mediante la cumplimentación del modelo nor- malizado de formulario de solicitud que figura como anexo I y se podrá presentar por cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, en la siguiente dirección xxxx://xxx.xxxx. es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solici- tud como archivos anexos a la misma.
b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas en la presente orden, o estos presentasen defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Artículo 9. Acreditación del cumplimiento de requisitos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos en la presente convocatoria se realizará mediante una o varias
de las siguientes modalidades:
1. Mediante las siguientes declaraciones responsables que se incluyen en los formularios de solicitud:
a) Declaración responsable de que no se han solicitado a las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para el mismo fin. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido ayuda o ingreso, deberá cumplimentar el anexo corres- pondiente del formulario.
b) Declaración responsable de que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de minimis, deberá cumplimentar los datos que figuren en el anexo correspondiente del formulario.
c) En su caso, declaración responsable de que se reúnen los requisitos para ser considerada como pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx.
d) Declaración responsable de tener el domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Segu- ridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación
g) Declaración responsable de no concurrir ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Declaración responsable de contar con el plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
i) Declaración responsable de no haber sido sancionado, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
j) Declaración responsable del compromiso de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
k) Declaración responsable del compromiso de cumplir las restantes obligaciones contenidas en la presente orden
y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) Declaración responsable del compromiso de comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
m) Declaración responsable de que en el contrato subvencionado no concurren las circunstancias previstas por el artículo 3.
n) Declaración responsable de que la contratación temporal por la que se solicita subvención cumple con los requi- sitos establecidos por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
ñ) Declaración responsable de mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en planti- lla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses.
o) Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento de la Dirección General de Empleo y Juventud.
2. Mediante las autorizaciones incluidas en los formularios de solicitud:
a) Autorización a la Dirección General de Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los datos acreditativos de identidad, Seguridad Social incluida vida laboral, y datos o documentos emitidos o que se encuentren en poder de la Administración regional, en los tér- minos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.
b) Autorización a la Dirección General de Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía del uso del correo electrónico y teléfono fijo o móvil señalado en la solicitud para que se pueda informar de la situación y estado de tramitación de las ayudas.
3. Mediante la aportación de la siguiente documentación en original o fotocopia necesaria para verificar el cumpli- miento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario:
a) Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
b) Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.
c) Escrito del trabajador, por cuya contratación se solicita la subvención, conforme al formulario que se adjunta como
anexo II:
1º. Declarando ser conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Progra- ma Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, en el marco del Fondo Social Europeo, cuyo objeto es el refuerzo de la cohesión económica y social dentro de la activación de la Estrategia Europea por el Empleo para mejorar el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
2º. Autorizando a examinar sus datos laborales y académicos para comprobar los requisitos establecidos en la or- den, para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda solicitada por su contratación. Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
4. En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos o docu- mentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda y para el segui- miento de las subvenciones.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. Se establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo comple- to.
2. La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de evaluación individualizada. Se realizará sin es- tablecer comparación entre las solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente orden y exista crédito presupuestario para ello.
2. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería com- petente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, pudiéndose dirigir a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cum- plimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que se elevará al órgano com- petente para la resolución del procedimiento.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General competente en materia de em- pleo resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, notificando individualmente a los beneficiarios la concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún. Asimismo, se notificará individualmente la desestimación de las solicitudes de subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 15 días desde la presentación de la solicitud. Trans- currido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la per- sona titular de la Consejería de Empleo y Economía, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13. Modificación de la Resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, cuando se produzcan causas sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La solicitud
de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.
2. En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución el aumento de jornada del contrato subven- cionado.
Artículo 14. Pago de las subvenciones.
El pago de las ayudas se ingresará en la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 15. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o de otras Administraciones Públicas para la misma actividad.
2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 16. Devolución voluntaria.
1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Empleo y Juventud, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//xxxxxxxx.xxxx.xx/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Artículo 17. Régimen de sustitución de trabajadores.
1. En el supuesto de que se produjesen despidos procedentes o extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, que afecten a contratos subvencionados o no subvencionados, los beneficiarios deberán proceder a la sustitución de los trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que reste por cumplir del contrato subvencionado, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Únicamente para el supuesto de contratos subvencionados, que el nuevo contrato sea formalizado con un tra- bajador desempleado e inscrito, al menos tres meses de forma ininterrumpida, como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.
b) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
c) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 3.
2. Cuando se produjesen despidos procedentes o extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, el cómputo del plazo de 4 meses al que se refiere el artículo 6. h) se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguri- dad Social del trabajador cuyo contrato se extinga, reanudándose desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que le sustituya.
3. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos, ya sean subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1, o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 18. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones apli- cables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumpli- mientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado o el nivel de empleo, en los
supuestos recogidos por el artículo 17.3.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actua- ciones que estuvieran incursas en fraude xx xxx.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros par- ciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
6. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 19. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.
1. Con motivo de las actuaciones contempladas en la presente orden, y su mejor desarrollo, la Consejería compe- tente en materia de empleo podrá comprobar e inspeccionar las ayudas concedidas en cualquier momento, pudien- do solicitar de la persona beneficiaria las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de esta orden, pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. En particular, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de 120 días desde el percibo de la subvención, junto al formulario que se adjunta como anexo III, la siguiente documentación:
a) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para comprobar la duración de cuatro meses de la contratación objeto de subvención.
No será necesario aportar la referida documentación cuando los beneficiarios hubieran otorgado la autorización a la Administración para la consulta de sus vidas laborales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 a).
b) Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento.
3. El Consejo Interadministrativo del Observatorio Regional xx Xxxxxxx, con el apoyo técnico de la Dirección Ge- neral competente en materia de empleo, llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones objeto de la presente orden, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resultados que permita revisar o redefinir los pro- gramas dirigidos al emprendimiento.
Artículo 20. Publicación de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas conforme a la presente orden se publicarán en el Diario Oficial xx Xxxxxxxx-La Man- cha, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empleo, el mes siguiente a cada trimestre natural, en los términos indicados por el artículo 16.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 21. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la presente orden, quedará so- metida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar las ayudas, se integrarán en ficheros auto- matizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y demás normativa de desarrollo.
Disposición adicional primera. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de empleo contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las opor- tunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 de Castilla-La Mancha a través del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, Tema Prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral”, en un porcentaje del 80% sobre los costes totales de la misma.
Disposición adicional segunda. Disponibilidad, custodia de la documentación y contabilidad separada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxx xx xxx xxxxxx aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos y con las auditorías correspon- dientes a un programa operativo se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89, apartado 3, del mismo texto legal.
La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60, apartado d, del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.
Disposición adicional tercera. Ayudas de “minimis”.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen carácter de minimis y están sujetas a lo Dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE serie L nº 379 de 28/12/06).
Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM nº 149 de 29/11/2002).
El Reglamento de minimis no es de aplicación a las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultu- ra; empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relaciona- das con la exportación a terceros países o Estados miembros; a la ayuda subordinada al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; empresas activas en el sector del carbón; y a la ayuda concedida a empresas en crisis”.
Disposición adicional cuarta. Información y Publicidad.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº 1083/2006, en particular en su artículo 69, se instituye la obligación de informar y difundir las operaciones y los programas objeto de cofinanciación europea en beneficio de los ciudadanos de la Unión Europea y de los beneficiarios con el fin de destacar el papel que desempeña la Comu- nidad y en garantía de máxima trasparencia de toda ayuda procedente de los Fondos de la política de cohesión.
De igual modo, el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija nor- mas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, establece que el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del FSE. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el FSE.
A los efectos anteriores será de consideración y obligado cumplimiento lo dispuesto en el Manual Práctico de Infor- mación y Publicidad de las operaciones cofinanciadas por el FSE para el periodo 2007-2013: xxxx://xxxxxx.xxxx.xx/ fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-y-publicidad/
La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta Orden de Convocatoria supone la acep- tación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Disposición final primera. Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Régimen de recursos.
La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Contra la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.
Disposición final tercera. Vigencia
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, extendiendo su vigencia hasta el 15 de diciembre de 2013.
Toledo, 27 de septiembre de 2013
La Consejera de Empleo y Economía
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
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Consejería de Empleo y Economía Dirección General de Empleo y Juventud
Nº Procedimiento
030535
Código SIACI SK2V
-ANEXO I-
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN CASTILLA-LA MANCHA
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE |
Si es persona física son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y primer apellido. Persona física NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Si elige persona jurídica son obligatorios los campos: número de documento y razón social Persona jurídica Número de documento: Razón social: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: |
Persona o Entidad de contacto: Teléfono de contacto: Xxxxxxx preferente para recibir llamada: |
Xxxxxxx preferente para recibir llamada:
Si existe representante, las comunicaciones que derive de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
Correo electrónico:
Teléfono móvil:
Teléfono:
Población:
C.P.:
Domicilio:
Provincia:
2º Apellido:
1º Apellido:
Nombre:
Número de documento:
NIE
NIF
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Empleo y Juventud, con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en Xxxx. xx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
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Entidad |
Fecha de Concesión |
Importe total: |
Cuantía |
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DATOS DE LA SOLICITUD |
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA |
1. Sexo: Hombre Mujer 2. D.N.I. / N.I.E.: Fecha de nacimiento: 3. Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: 4. Fecha de inscripción como demandante de empleo (en su caso): 5. Contrato temporal: Código de Contrato: Fecha inicio: Fecha término: 6. Datos del centro de trabajo: Domicilio (calle y nº): Localidad: Código postal: Provincia: 7. Tipo de jornada: T.C. T.P. Indicar %: En el supuesto de contratación a tiempo parcial, indicar: Nº de horas de la jornada a tiempo completo de un trabajador de la misma empresa y centro de trabajo o en su defecto de la jornada fijada en el convenio colectivo: 8. Número de trabajadores en plantilla en el momento de la contratación temporal: |
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICARIO |
1. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las administraciones públicas de concurrencia y de mínimis. |
1. Declaración responsable que no se han solicitado a las Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para el mismo fin. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos: Fecha de solicitud o recepción Importe de la ayuda/ingreso Estado de la ayuda/ingreso Entidad concedente
2. Declaración responsable de que las ayudas concedidas no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona. 3. En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de minimis, deberá cumplimentar los siguientes datos: |
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2. Declaraciones responsables: |
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente : En su caso, declaración responsable de que se reúnen los requisitos para ser considerada como pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx. Declaración responsable de tener el domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación. Declaración responsable de no concurrir ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración responsable de contar con el plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención xx Xxxxxx Laborales. Declaración responsable de no haber sido sancionado, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Declaración responsable del compromiso de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. Declaración responsable del compromiso de cumplir las restantes obligaciones contenidas en la presente orden y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Declaración responsable del compromiso de comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. Declaración responsable de que en el contrato subvencionado no concurren las circunstancias previstas por el artículo 3 de la presente Orden. Declaración responsable de que la contratación temporal por la que se solicita subvención cumple con los requisitos establecidos por el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx. Declaración responsable de mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses. Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento de la Dirección General de Empleo y Juventud. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. |
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AUTORIZACIÓN EXPRESA
1. AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Empleo y Economía, para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
SI NO: Los acreditativos de identidad.
SI NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral.
SI NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración Regional:
- Documento
- Documento
- Documento
SI NO: Los siguientes datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración Regional:
- Documento
, presentado con fecha
ante la unidad
de la Consejería de
- Documento
, presentado con fecha
ante la unidad
de la Consejería de
- Documento
, presentado con fecha
ante la unidad
de la Consejería de
Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. AUTORIZA SI NO el uso por parte de la a la Dirección General competente en materia de Empleo, de la dirección de correo electrónico y teléfono fijo o móvil señalado en la solicitud para que se pueda informar de la situación y estado de tramitación de las ayudas.
Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos en original o fotocopia:
Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
Autorización del trabajador, para cuya contratación se solicita la subvención, para comprobar sus datos laborales y académicos, así como declaración de ser conocedor de que la ayuda solicitada está cofinanciada por el FSE (Anexo II).
Otros documentos (liste los documentos a aportar):
1º 2º _
En caso de no otorgar la autorización a que se hace referencia en la AUTORIZACIÓN EXPRESA anterior, deberá presentar la documentación pertinente.
DOCUMENTACIÓN
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Nombre de la entidad bancaria Domicilio
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Consejería de Empleo y Economía Dirección General de Empleo y Juventud
Código entidad | Sucursal | DC | Número de cuenta |
, de de
Fdo.:
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
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Nº Procedimiento
030535
Código SIACI SK2V
-ANEXO II-
DECLARACIÓN/AUTORIZACIÓN DEL/LA TRABAJADOR/A EN LA SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA DE TRABAJADORES DESEMPEADOS EN CASTILLA-LA MANCHA
Población:
C.P.:
Domicilio:
Provincia:
D.N.I.:
2do Apellido:
1er Apellido:
Nombre:
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA
1. SI NO El/La trabajador/a declara ser conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación
del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, en el marco del Fondo Social Europeo, cuyo objeto es el refuerzo de la cohesión económica y social dentro de la activación de la Estrategia Europea por el Empleo para mejorar el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
2. El/La trabajador/a autoriza a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo y Economía para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
SI NO: Datos laborales (Vida laboral).
SI NO: Datos académicos.
Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de comprobar los requisitos establecidos en la Orden, para obtener, percibir y mantener la subvención solicitada por su contratación. Todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
En
, de
de
Fdo.: El/La trabajador/a
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
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Nº Procedimiento
030535
Código SIACI SK2V
-ANEXO III- DECLARACIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA DE TRABAJADORES DESEMPEADOS EN CASTILLA-LA MANCHA |
Razón social:
N.I.F./ N.I.E. :
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE SUBVENCIÓN
N.I.F. / N.I.E. :
2º Apellido:
1º Apellido:
Nombre:
DATOS DEL REPRESENTANTE
La empresa aporta en el plazo de 120 días desde el percibo de la subvención, la siguiente documentación:
Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para comprobar el plazo de cuatro meses de la contratación objeto de subvención.
No será necesario aportar la referida documentación cuando los beneficiarios hubieran otorgado la autorización a la Administración para la consulta de sus vidas laborales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 a).
Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento.
En todo caso, en la documentación que se remita, debe quedar constancia de forma clara y precisa la obtención de esa ayuda identificada por su importe, su fecha de ingreso y concepto de ayuda al emprendedor autónomo.
No obstante lo anterior, tratándose de empresarios persona física en régimen de atribución xx xxxxxx, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.
En
, de Fdo.: El/La trabajador/a
de
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA.