Contract
Portal de API Mercantil
Términos y Condiciones
Entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 xx xxxxx de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto reposan en expediente llevado por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, por una parte; y por la otra, EL CLIENTE, quien es la persona natural o jurídica identificada en la última parte de este Contrato, se ha convenido en celebrar el presente Contrato que regulará el uso del Portal de API Mercantil, en lo adelante el Contrato, el cual se regirá por los términos y condiciones contenidos en las cláusulas que a continuación se enumeran:
CLÁUSULA PRIMERA: De las Definiciones: A los efectos de este Contrato, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado de seguidas expuesto, ya sea que se empleen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda con relación al texto en el cual aparezcan:
1.1.- EL BANCO: Es MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificado.
1.2.- EL CLIENTE: Es la persona natural o jurídica, cliente de EL BANCO que tendrá un nivel de Acceso Integral al Portal de API Mercantil.
1.3.- EL USUARIO: Es la persona natural o jurídica, cliente o no de EL BANCO, que tendrá un nivel de Acceso Básico al Portal de API Mercantil.
1.4.- Acceso Básico: Es el nivel de acceso limitado al Portal de API Mercantil, que permitirá a EL USUARIO realizar Operaciones Básicas.
1.5.- Acceso Integral: Es el nivel de acceso que concede EL BANCO a EL CLIENTE con la posibilidad de realizar Operaciones Reales. El Acceso Integral deberá ser solicitado por EL CLIENTE y aprobado por EL BANCO.
1.6.- API: Es un conjunto de funciones y procedimientos expuestos por un software y/o aplicación ofrecido por EL BANCO a EL CLIENTE y/o EL USUARIO para ser utilizado en otro software y/o aplicación dirigidas a permitir la ejecución de operaciones o servicios bancarios o conexos por parte de EL CLIENTE y/o EL USUARIO. Las API podrán ser: (i) desarrolladas y expuestas por EL BANCO; (ii) desarrolladas por EL CLIENTE y expuestas por EL BANCO; (iii) desarrolladas en conjunto entre EL CLIENTE y EL BANCO; o, (iv) desarrolladas por terceros y expuestas por EL BANCO.
1.7.- Aplicación de EL CLIENTE: Es el software y/o aplicación de EL CLIENTE donde se utilizará e integrará la API.
1.8.- Contenido del API: Es la información y/o piezas de código de software de las diferentes funcionalidades a ser expuestas por EL BANCO.
1.9.- Documentación: Es el conjunto de documentos que podrán ser encontrados dentro del Portal de API Mercantil contentivos de guías, materiales de desarrollo de software y/o de ayuda y formación para las API en la versión accesible en cada momento.
1.10.- Entorno de Pruebas: Es un entorno cerrado para realizar pruebas relacionadas con la API, además de la información y recursos incluidos en el Portal de API Mercantil y que generalmente se conocen como Sandbox.
1.11.- Factores de Autenticación: Son el conjunto de sistemas, técnicas y/o procedimientos utilizados por EL BANCO para verificar la identidad de EL CLIENTE cuando accede al Portal de API Mercantil. Los Factores de Autenticación pueden incluir información contenida en la ficha de identificación de EL CLIENTE, contraseñas, firmas electrónicas certificadas y cualquier otro factor autorizado por la legislación que regula la materia.
1.12.- Marcas: Son las denominaciones comerciales, marcas, logos, logotipos, nombres comerciales utilizados con o en relación con el Portal de API Mercantil, el uso de una API y/o un determinado Contenido del API para identificar los productos o servicios de EL CLIENTE;
1.13.- Operaciones Básicas: Son el conjunto de operaciones y/o procedimientos que podrá ejecutar El USUARIO en el Portal de API Mercantil utilizando el Acceso Básico. Las Operaciones Básicas permitirán a EL USUARIO explorar y desplazarse dentro del Portal de API Mercantil a los fines que pueda obtener información de las API.
1.14.- Operaciones Reales: Son el conjunto de operaciones y/o procedimientos que podrá ejecutar EL CLIENTE en el Portal de API Mercantil utilizando el Acceso Integral otorgado previamente por EL BANCO. Las Operaciones Reales permitirán a EL CLIENTE acceder a las API a través de los Factores de Autenticación, para desarrollar, programar, probar, conectar y en general usar las API.
1.15.- Portal de API Mercantil: Es el sitio web xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxx, o cualquiera que lo sustituya, donde EL BANCO expone a EL CLIENTE y/o EL USUARIO las API y el Contenido del API, así como la documentación respectiva de su funcionalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto: El presente Contrato tiene por objeto regular las relaciones de EL BANCO con EL CLIENTE o con EL USUARIO derivadas del uso del Portal de API Mercantil, con el objeto de que éstos ejecuten Operaciones Básicas y/u Operaciones Reales, según corresponda, para el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitirán prestar productos y/o servicios bancarios o conexos.
CLÁUSULA TERCERA: Del Acceso y/o Afiliación al Portal de API Mercantil y el Cumplimiento de Requerimientos Operativos y Técnicos: EL USUARIO tendrá libre acceso al Portal de API Mercantil para ejecutar Operaciones Básicas. Para que EL CLIENTE pueda ejecutar Operaciones Reales, deberá realizar una solicitud expresa a EL BANCO, quien evaluará y revisará el cumplimento de los requerimientos técnicos para aprobar dicha solicitud, para lo cual deberán seguirse las normas, procedimientos y políticas de uso establecidas al efecto por EL BANCO en la Documentación. El acceso efectivo de EL CLIENTE al Portal de API Mercantil se efectuará una vez que EL BANCO proceda a registrarlo en el sistema y obtenga el Factor de Autenticación respectivo. Asimismo, queda expresamente entendido que los equipos, sistemas, programas de navegación por Internet y cualesquiera otros instrumentos que fueren necesarios para acceder con seguridad al Portal de API Mercantil, serán adquiridos y utilizados por EL CLIENTE a su exclusivo costo y riesgo y EL BANCO en ningún caso será responsable por el buen funcionamiento, idoneidad, capacidad y compatibilidad de los mismos.
CLÁUSULA CUARTA: Del Desarrollo del API: EL CLIENTE podrá acceder y usar el API únicamente a través del Portal de API Mercantil. EL CLIENTE sólo podrá usar el API y acceder al Contenido del API usando el Factor de Autenticación. EL BANCO podrá en cualquier momento y a su discreción solicitarle a EL CLIENTE el uso de algún Factor de Autenticación adicional. EL CLIENTE conoce y acepta que EL BANCO puede incluir marcas de agua o de otro tipo en el Contenido del API para verificar su cumplimiento. Asimismo, EL BANCO podrá hacer capturas, extraer, agregar, archivar, revelar los datos y usar cualquier herramienta que sirva para analizar y/o monitorear cualquier dato o información obtenido de una API y/o Contenido del API. En la medida en que, a criterio de EL BANCO, se le permita a EL CLIENTE el uso de los metadatos, es decir, aquéllos que sirven para analizar otros datos, únicamente para fines técnicos de carácter interno relacionados con el desarrollo y mantenimiento de la API. La Documentación que contiene los parámetros de acceso y/o limitaciones de uso se podrán modificar en cualquier momento y notificar a través del Portal de API Mercantil.
CLÁUSULA QUINTA: De la Funcionalidad de la Aplicación: Cualquier modificación de un Contenido del API deberá cumplir con los parámetros establecidos en la Documentación. Si un Contenido del API incluye hiperenlaces a la página web de EL BANCO la Aplicación de EL CLIENTE deberá incluirlos completos e inalterados, para el adecuado monitoreo de su actividad, todo ello con las especificaciones técnicas establecidas en la Documentación. EL CLIENTE acepta proporcionar acceso inmediato a EL BANCO a la Aplicación de EL CLIENTE. EL CLIENTE corregirá con la mayor diligencia posible cualquier fallo o incidencia en la Aplicación de EL CLIENTE que sea origen de dificultades en el acceso a la API o al Contenido del API.
CLÁUSULA SEXTA: Del Mantenimiento de las Aplicaciones: EL BANCO no ofrece ni garantiza a EL USUARIO ninguna disponibilidad en el funcionamiento de la(s) API, Contenido del (las) API y/o el Entorno de Pruebas. Este Contrato no le da ni a EL CLIENTE, ni a EL USUARIO derecho a recibir mantenimiento o soporte para ninguna API o Contenido del API. EL CLIENTE es el único responsable de prestar cualquier asistencia técnica o mantenimiento sobre la Aplicación de EL CLIENTE. EL CLIENTE conoce y acepta que EL BANCO no tiene la obligación de ofrecer o prestar ninguna asistencia técnica o mantenimiento a los usuarios de la Aplicación de EL CLIENTE, y este no dará a entender a sus usuarios que EL BANCO presta dichos servicios.
CLÁUSULA SÉPTIMA: De las Obligaciones de EL CLIENTE: EL CLIENTE se obliga a: 7.1.- atender los reclamos de los usuarios de la Aplicación de EL CLIENTE; 7.2.- realizar mantenimiento a la Aplicación de EL CLIENTE; 7.3.- comunicar e informar a sus clientes o usuarios, a través de una política de privacidad cómo va a recopilar, usar, almacenar y comunicar sus datos; 7.4.- asegurar la exactitud, calidad e integridad de la información que publique en su sitio web y/o la Aplicación de EL CLIENTE; 7.5.- dar acceso a EL BANCO a todos los datos que se alojen en la Aplicación de EL CLIENTE y asegurar que los mismos son auténticos, reales y sirven para ejecutar una transacción válida, permitiendo el uso de los mismos por parte de EL BANCO para realizar los análisis que considere pertinentes; 7.6.- usar y divulgar el Contenido del API de conformidad con la Documentación; 7.7.- usar y/o exponer el Contenido del API en la Aplicación de EL CLIENTE de una manera que no infrinja, vulnere o se apropie indebidamente de derechos de cualquier tercero, incluyendo derechos de autor, marcas, privacidad, publicidad, o cualquier derecho industrial, de propiedad intelectual o derechos propietarios; 7.8.- llevar a cabo las operaciones técnicas de EL CLIENTE, y asumir los daños que surjan de cualesquiera actos u omisiones llevados a cabo por sus Usuarios Finales en los mismos términos que los asume bajo el presente Contrato; 7.9.- no ocultar o simular su identidad; 7.10.- no llevar a cabo actos que puedan dañar a EL BANCO y/o sus derechos e intereses sobre la API y el Contenido del API; 7.11.- bloquear y, comunicar a la mayor brevedad posible, cualquier sospecha o certeza del uso inapropiado, no autorizado o prohibido por terceros de una API o el Contenido del API; 7.12.- autorizar de manera expresa y previa sin lugar a pagos ni retribuciones a EL BANCO para que los datos proporcionados a través del Portal de API Mercantil, bien sean personales o técnicos sean incorporados en la base de datos de EL BANCO y realice los análisis que considere conveniente para utilizar dicha información a efectos de la gestión de los productos y/o servicios; y, 7.13.- mantener como confidencial cualquier información proporcionada por sus propios clientes o usuarios que hagan uso de las aplicaciones desarrolladas.
CLÁUSULA OCTAVA: De las Obligaciones de EL BANCO: EL BANCO se obliga a: 8.1.- garantizar a EL CLIENTE la confidencialidad y el resguardo de la información suministrada por éste, para el procesamiento o ejecución de las Operaciones Reales; 8.2.- mantener archivos electrónicos de los datos de las Operaciones Reales ejecutadas a través del Portal de API Mercantil por el plazo xx xxxx (10) años contados a partir de la fecha de la operación; 8.3.- suministrar a EL CLIENTE los Factores de Autenticación; y, 8.4.- mantener actualizada la Documentación.
CLÁUSULA NOVENA: De las Restricciones del Contenido del API: EL CLIENTE no podrá acceder y usar el Contenido del API de forma: 9.1.- no permitida por la Documentación; o, 9.2.- que contravenga o de alguna manera suponga para EL BANCO una conducta que infrinja cualquier Ley, regulación, normativa interna o cualesquiera otra normativa similar. EL CLIENTE no podrá modificar, cambiar o alterar el Contenido del API o su apariencia, para prestar servicios que sean engañosos, abusivos, falsos o confusos. Igualmente, EL CLIENTE tiene prohibido cualquier modificación, copia, distribución, transmisión, reproducción, sublicenciamiento de estos programas en cualquier forma, bien sea parcial o total, así como cualquier intento de descompilación del código fuente y demás elementos informáticos del API, so pena de suspensión del servicio en forma unilateral, sin que haya lugar a indemnización alguna para EL CLIENTE, reservándose EL BANCO el derecho de exigir el pago de los daños y perjuicios a los que hubiere lugar. Efectuada la revocación, El CLIENTE estará obligado a destruir cualquier elemento que haya quedado en su poder, a solicitud de EL BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA: De los Cambios: EL CLIENTE conoce y acepta que EL BANCO puede, en cualquier momento y a su propio criterio, modificar cualquier API y/o cualquier Contenido del API incluyendo entre otras, pero no limitado a: 10.1.- cambios en la forma en que la Aplicación de EL CLIENTE se comunica con la API; 10.2.- cambios en la forma en que la Aplicación de EL CLIENTE solicita, recibe, accede, muestra, transmite y/o usa el Contenido del API y/o los Entornos de Pruebas; 10.3.- cambios en el Contenido del API asociados a una API en concreto; y, 10.4.- cobrar una comisión por llamada o plan para hacer uso o ejecutar Operaciones Básicas y/u Operaciones Reales. Las modificaciones serán notificadas de manera oportuna y por los canales definidos en la Cláusula Vigésima Cuarta y la documentación debe ser actualizada con relación a la modificación realizada. EL CLIENTE se compromete a que en todo momento utilizará la última versión disponible de la API y/o Contenido del API haciendo los cambios pertinentes en la Aplicación de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE reconoce que una modificación pudiera llegar a afectar de forma negativa a la Aplicación de EL CLIENTE, deberá notificarlo de inmediato a EL BANCO. EL BANCO no asume ningún tipo de responsabilidad frente a EL CLIENTE y/o los usuarios de la Aplicación de EL CLIENTE derivados de cualquier modificación o de los efectos desfavorables que puedan derivarse de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De las Causales Eximentes de Responsabilidad: EL BANCO no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a EL CLIENTE; en consecuencia, no estará obligado al pago de indemnización alguna por concepto de los daños y perjuicios que eventualmente se deriven de: 11.1.- el incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se encuentran a su cargo en virtud de este Contrato, cuando tal incumplimiento obedezca a la ocurrencia de cualquier caso fortuito, razones de fuerza mayor o a cualquier otra causa extraña no imputable a EL BANCO. Se considerarán razones de fuerza mayor a las perturbaciones civiles, terremotos, inundaciones, incendios, guerras, acciones de gobierno por parte de las autoridades civiles o militares, motines, huelgas, hechos de la naturaleza u otros eventos, en el entendido que la anterior mención tiene carácter eminentemente enunciativo y de modo alguno limitativo o taxativo; 11.2.- el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran a su cargo cuando el mismo se derive o fuere consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE en este Contrato; 11.3.- fallas producidas en los equipos de computación de EL BANCO, en los sistemas o plataformas electrónicas enunciadas en este Contrato o en los medios de transmisión de la data suministrada por terceros o en el suministro de energía eléctrica; y, 11.4.- cualquier tipo de responsabilidad, en caso de cualquier reclamación efectuada por terceras personas, con ocasión al uso del nombre, marca y/o logotipo de EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De la Duración del Contrato: La duración del presente Contrato será de un (1) año contado a partir de su firma y podrá ser prorrogado automáticamente por EL BANCO por iguales períodos. No obstante, previa notificación realizada a la otra parte con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para tales propósitos, en cualquier momento EL BANCO o EL CLIENTE podrán terminar este Contrato, sin que bajo ningún supuesto se tengan que justificar las causas o motivos en que se sustenta tal decisión ni surja para la parte contra la que obra la misma, el derecho a reclamar la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que de dicho hecho se pudieren derivar. Sin embargo, si EL BANCO llegare a establecer que EL CLIENTE ha incumplido las obligaciones contraídas con EL BANCO y/o ejecutado operaciones de naturaleza ilícita, fraudulenta, prohibidas o que vulneren el principio de la buena fe contractual, podrá dar por terminado el presente Contrato en forma inmediata. Queda plenamente entendido que EL BANCO está facultado para dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento si EL CLIENTE incumple las obligaciones derivadas del mismo o los compromisos adquiridos frente a EL BANCO con ocasión a la contratación de productos, servicios o créditos, independientemente de su naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: De las Normas y Procedimientos: EL CLIENTE conviene en ajustarse a las normas y procedimientos que EL BANCO le comunique a través de la Documentación, las cuales formarán parte integrante del presente Contrato, en el entendido que dichas normas y procedimientos podrán ser modificadas en cualquier tiempo por EL BANCO cuando necesidades de índole financiero, legal, administrativo, tecnológico u operativo así lo ameriten, para lo cual EL BANCO efectuará la respectiva notificación a EL CLIENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dichas normas y procedimientos se considerarán aceptadas por EL CLIENTE sin que sea necesaria la firma de un nuevo Contrato, si dentro del plazo previamente establecido, aquél no manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo, supuesto éste en el que a EL CLIENTE sólo le asistirá el derecho a dar por terminado el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De la Modificación del Contrato: En cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, EL BANCO podrá modificar sus términos y condiciones, previa notificación realizada a EL CLIENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dicha modificación se considerará aceptada por EL CLIENTE, sin que sea necesaria la firma de un nuevo Contrato, si dentro del plazo previamente establecido aquél no le manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo. En caso de disconformidad o desacuerdo con la modificación efectuada por EL BANCO, este Contrato se considerará terminado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De Otras Declaraciones de EL CLIENTE: EL CLIENTE, declara expresamente lo siguiente: 15.1.- que de conformidad con lo dispuesto en las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros vigentes dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), con anterioridad a la aceptación del presente Contrato dispuso del tiempo suficiente para examinar su contenido y comprender el preciso alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, las cuales acepta sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel y exacto de su voluntad; 15.2.- que no está incluido en una web o servicio online que desarrolle actividades calificadas como ilícitas en general, y específicamente, actividades contempladas como delitos o faltas en las Leyes Penales de la República Bolivariana de Venezuela o prohibidas en cualesquiera otra normativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Xxx Xxxxxxxx del Contrato: El presente Contrato se considera celebrado “intuito personae” por lo que respecta a EL CLIENTE; en consecuencia, éste bajo ningún supuesto podrá ceder o delegar los derechos u obligaciones que le corresponden de conformidad con el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: De la Indemnización de Daños y Perjuicios: EL BANCO y EL CLIENTE convienen en establecer el monto máximo de cualquier indemnización que como consecuencia de los eventuales daños y perjuicios causados a EL CLIENTE durante la ejecución del presente Contrato le corresponda pagar a EL BANCO, de resultar legalmente procedente, cualquiera que sea su origen, naturaleza o estimación, en una cantidad equivalente a Ciento Diez Unidades Tributarias (110 U.T.). Sin menoscabo de las obligaciones y responsabilidades asumidas, EL CLIENTE y EL BANCO convienen que los daños y perjuicios que pudieren causarse a éste último durante la ejecución del presente Contrato, le corresponderá pagar a EL CLIENTE, de resultar legalmente procedente, cualquiera que sea su origen, naturaleza o estimación, una cantidad que EL BANCO determinará en función de las pérdidas y daños que se ocasionen.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De la Declaratoria de Nulidad: Si alguna cláusula de este Contrato fuere declarada nula o no ejecutable por cualquier tribunal competente, dicha cláusula se considerará como no escrita en este Contrato y el resto del mismo mantendrá plena validez y efectos jurídicos, debiendo ser interpretado y aplicado como si dicha cláusula violatoria no hubiese sido incluida en el mismo. Asimismo, las modificaciones o renuncias a determinadas cláusulas de este Contrato, así como cualquier autorización para que alguna de las partes no cumpla estrictamente con dichas cláusulas, solamente serán válidas si se hacen por escrito y son firmadas y aceptadas por la otra parte. Queda entendido, sin embargo, que dichas renuncias o autorizaciones sólo serán efectivas para los casos y objetos específicos para las cuales se hayan otorgado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: De la Publicidad: EL CLIENTE, mediante autorización expresa y por escrito de EL BANCO podrá publicitar el uso de la API, sin embargo, no podrá comunicar de forma expresa o implícita que haya establecido ningún tipo de sociedad o colaboración o relación preferente con EL BANCO. No podrá usar las marcas, signos distintivos y/o logos de EL BANCO sin su autorización previa y expresa o hacer algún tipo de declaración o incluso sugerir que el acceso o uso por su parte de una API o del Contenido del API excede de las licencias y derechos que EL BANCO le haya otorgado. Igualmente, EL CLIENTE no podrá declarar o comunicar que su acceso y uso de la API o al Contenido del API excede del nivel de integración acordado. El uso de una API no supone una integración generalizada con EL BANCO o el acceso a información de sus clientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: De la Propiedad Intelectual e Industrial: Corresponde a EL BANCO, en exclusiva, cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que se pueda derivar de la API, todo el Contenido del API y los Entorno de Pruebas, así como, las marcas o signos distintivos, imágenes, fotografías, patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, modelos, dibujos, gráficos, archivos de texto de audio o video, y/o cualquier contenido accesible en el Portal de API Mercantil y de cualquier otra propiedad intelectual derivada de este Contrato, incluso aquella que se haya usado, incluido o añadido en la Aplicación de EL CLIENTE de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. La propiedad intelectual de MERCANTIL no podrá ser modificada, copiada, alterada, reproducida, adaptada o traducida sin el consentimiento expreso otorgado por EL BANCO. EL CLIENTE directamente o través de la Aplicación de EL CLIENTE no podrá eliminar o bajo ninguna circunstancia modificar las marcas o signos distintivos ni las leyendas que indique el registro o propiedad de los mismos en la API o en el Portal de API Mercantil. EL BANCO se reserva el derecho a incorporar en el Portal de API Mercantil, en el API o Contenido del API, cualquier sugerencia que EL CLIENTE le transmita, sin que se derive, para este último o para cualquier tercero, ningún derecho de propiedad intelectual y/o industrial sobre las citadas sugerencias, ni ningún derecho de contraprestación económica a su favor. EL CLIENTE conoce y asume que toda propiedad intelectual al amparo de este Contrato supone para EL BANCO una fuerte inversión y tiene un valor muy importante, que está protegido por la legislación aplicable. Si se produjera cualquier tipo de amenaza o de incumplimiento del Contrato que pudiera afectar la propiedad intelectual y/o industrial de EL BANCO éste podrá solicitar las medidas cautelares necesarias para su protección y restitución, sin que ello suponga renuncia alguna al ejercicio de cualesquiera otras acciones que pudieran corresponderle derivadas de dicho incumplimiento. EL BANCO le otorga a EL CLIENTE una licencia limitada, revocable, no transferible, no sublicenciable, no exclusiva y gratuita para incluir sus respectivas marcas en la Aplicación de EL CLIENTE con la única finalidad de identificar la fuente del Contenido del API. EL CLIENTE seguirá estrictamente las normas y recomendaciones para un uso apropiado de las marcas, signos distintivos y logos de EL BANCO, incluidos en el Portal de API Mercantil o que le haya entregado de cualquier otra forma. EL CLIENTE usará las marcas de EL BANCO: 20.1.- en la Aplicación de EL CLIENTE, en conjunto con cualquier API y el Contenido del API; 20.2.- de forma que no menosprecie o dañe a EL BANCO; 20.3.- previa aprobación expresa, sujeta a criterio de EL BANCO; y, 20.4.- en beneficio única y exclusivamente de EL BANCO. EL CLIENTE no podrá usar las marcas de EL BANCO para cualquier otro propósito no autorizado en el presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: De los Impuestos: Cada una de las partes será responsable de pagar los impuestos, tasas o contribuciones y de hacer las retenciones que le correspondan de conformidad con las Leyes que en materia tributaria se encuentren vigentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Del Principio de la Buena Fe Contractual: EL BANCO y EL CLIENTE celebran y se comprometen a cumplir este Contrato con sujeción al principio de la buena fe contractual, en atención al cual interpretarán cada una de sus cláusulas y ejecutarán las obligaciones que contraen, observando lo que razonablemente entendieron o pudieron entender, asumiendo conductas funcionales; es decir, no abusivas, respetuosas a los fines éticos, sociales y económicos de los compromisos jurídicos. EL BANCO y EL CLIENTE se obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a asumir todas las consecuencias que de ello se pudieran generar y que de acuerdo a su naturaleza deberán ser satisfechas conforme a la buena fe, al uso, a la Ley y a las exigencias vigentes de la justicia, no defraudando o abusando de la confianza de la otra parte, guardando siempre fidelidad a lo convenido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: De la Confidencialidad: Cualesquiera datos e información contenidos en el Portal de API Mercantil, en la API y/o en el Contenido del API deberán ser mantenidos por EL CLIENTE bajo estricta confidencialidad, quien, salvo autorización expresa y por escrito de EL BANCO, no podrá revelarlos ni divulgarlos bajo ninguna circunstancia y por lo tanto no podrá comercializarlos, cederlos, transferirlos, prestarlos o en general disponer de dichos datos e información.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: De las Direcciones para las Notificaciones o Comunicaciones: Todas las comunicaciones o notificaciones que estén relacionadas con este Contrato podrán ser realizadas por lo que respecta a EL CLIENTE mediante una cualesquiera de las siguientes formas: 24.1.- aviso publicado por EL BANCO en un diario de los de mayor circulación nacional o en la página web de EL BANCO, o aquella que la sustituya; 24.2.- mensaje directo al buzón de EL CLIENTE en Mercantil en Línea; o, 24.3.- a la dirección de EL CLIENTE que se encuentre registrada en Mercantil en Línea. Las notificaciones o comunicaciones se considerarán debidamente realizadas y legalmente recibidas por EL CLIENTE: 24.3.1.- al día hábil siguiente de la publicación del aviso en un diario de circulación nacional y/o en la página web de EL BANCO; 24.3.2.- al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, telefax; o publicación del mensaje directo en el buzón de EL CLIENTE en Mercantil en Línea, de conformidad con los registros de EL BANCO; y, 24.3.3.- transcurridos tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación o comunicación enviada a la dirección física previamente señalada. Las notificaciones o comunicaciones se presumirán recibidas por EL CLIENTE sin que sea necesario que éste de acuse de recibo a las mismas. EL CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar la bandeja de entrada de su cuenta de correo electrónico, de modo tal que las comunicaciones o notificaciones enviadas por EL BANCO por este medio no sean rechazadas, consideradas como “correo basura” o excedan la capacidad disponible. EL CLIENTE se obliga a avisar a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio, que EL CLIENTE y EL BANCO previamente convengan, cualquier cambio de dirección. Asimismo, EL CLIENTE libera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no se corresponda con la vigente (física, correo electrónico y/o telefax), cuando ello sea debido a la falta de aviso oportuno a que refiere esta cláusula. Todas las comunicaciones o notificaciones que hubiere de dirigir EL CLIENTE a EL BANCO tendrán que realizarse exclusivamente por escrito o mediante correo certificado con acuse a la dirección siguiente: Final Avenida Xxxxxx Xxxxx, cruce con Avenida El Lago, Edificio Mercantil, Taquilla de Recepción de Correspondencia, Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx 0000.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: De los Títulos de las Cláusulas: Los títulos de las cláusulas de este Contrato han sido aportados con carácter estrictamente referencial y en ningún caso se comprenderá que definen, limitan o afectan el significado, interpretación o alcance de las disposiciones o estipulaciones que contemplan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: De las Negociaciones Precedentes: El presente Contrato constituye el único acuerdo celebrado entre las partes con respecto al servicio a que el mismo refiere, quedando, por tanto, sin efecto alguno cualquier otra negociación, obligación o comunicación efectuada entre éstas con antelación a la firma de este Contrato, ya sea en forma oral o escrita.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Del Domicilio Especial: Para todos los efectos y consecuencias derivados de este Contrato, EL BANCO y EL CLIENTE eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad en donde el mismo ha sido celebrado, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Del Número de Ejemplares: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que las partes firman en cada una de sus páginas en señal de conformidad con su contenido, en la ciudad de , a los ( ) días del mes de de .
EL BANCO:
Firma(s) y Sello(s): ____________________________ ____________________________
Nombre(s) y Apellido(s):
D.I. Nro.(s):
Cargo(s):
EL CLIENTE:
Firma: ____________________________
Nombre(s) y Apellido(s): ____________________________________
Nacionalidad: V E _____________________________
Documento de Identidad Nro.: ____________________________
Cargo(s): ________________________________ Huellas Dactilares
Documento que lo faculta: ______________________________________________
________________________________________________________________ ________________________________________________________________
EL BANCO EL CLIENTE
PE. 006 (27-05-2019) 1 de 7 Mercantil, C.A., Banco Universal - R.I.F. Nro. J-00002961-0