PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Seguros
Póliza automática
de seguro de transporte de mercancías
01/02/99-1306-P17-P258 AGOSTO/2006
PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
1. AMPARO BÁSICO - RIESGOS CUBIERTOS
AXA COLPATRIA EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR HA HECHO EN LA SOLICITUD LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS AMPARA AL ASEGURADO, AUTOMÁTICAMENTE TODOS LOS DESPACHOS DE BIENES INDICADOS EN LA CARÁTULA Y EN LOS TRAYECTOS ALLÍ MENCIONADOS, CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN EN LAS CONDICIONES 2a “RIESGOS EXCLUIBLES” Y 3ª. “EXCLUSIONES”
ADEMÁS ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LA CONTRIBUCIÓN DEFINITIVA POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO, LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO.
TAMBIÉN ASEGURA, EN CASO DE SINIESTRO, LOS GASTOS RAZONABLES Y JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA EVITAR SU EXTENSIÓN O PROPAGACIÓN Y PARA ATENDER A SU SALVAMENTO, HASTA POR LA SUMA INDICADA PARA EL EFECTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2. RIESGOS EXCLUIBLES
POR ESTIPULACIÓN, QUE CONSTARÁ EN LA CARÁTULA, LAS PARTES, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 1120 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PODRÁN EXCLUIRSE XXX XXXXXX OTORGADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS PROVENIENTES DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
2.1. AVERÍA PARTICULAR ENTENDIÉNDOSE POR TAL, LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A:
2.1.1. INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
2.1.2 CAÍDAS ACCIDENTALES AL MAR O RÍO DE BULTOS DURANTE LA NAVEGACIÓN O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO.
2.1.3 ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR O EL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ESTE SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS.
2.2 SAQUEO ENTENDIÉNDOSE POR TAL:
2.2.1 LA SUSTRACCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONTENIDO DE LOS BULTOS.
2.2.2 LA SUSTRACCIÓN DE ALGUNA PARTE INTEGRANTE DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO NO TENGAN EMPAQUE.
2.3 FALTA DE ENTREGA ENTENDIÉNDOSE POR TAL, LA NO ENTREGA POR EXTRAVÍO O POR HURTO O HURTO CALIFICADO, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, DE UNO O MÁS BULTOS COMPLETOS (CONTENIDO Y EMPAQUE) EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.
3. EXCLUSIONES
LA PRESENTE PÓLIZA NO ASEGURA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
3.1 GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
3.2 HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR
CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES Y ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
3.3 TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, COMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCION, APREHENSION O, EN GENERAL, ACTO DE AUTORIDAD SOBRE LAS MERCANCÍAS O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
3.4 VICIO PROPIO, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, MERMAS, EVAPORACIONES O FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA O DAÑO DEL EMPAQUE.
3.5 VARIACIONES NATURALES CLIMATOLÓGICAS Y EL DETERIORO CAUSADOS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
3.6 ROEDORES, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA U OTRAS PLAGAS.
3.7 REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEARES, CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
3.8 ERRORES O FALTAS EN EL DESPACHO O POR HABERSE DESPACHADO LOS BIENES EN MAL ESTADO.
3.9 DEMORAS Y PÉRDIDAS XX XXXXXXX.
3.10. TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS, LESIONES, PÉRDIDA O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA, ASÍ COMO EL LUCRO CESANTE DERIVADO DE ELEMENTOS ORIGINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL NO RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE CUALQUIER FECHA REAL DEL CALENDARIO ESPECIALMENTE LA DEL CAMBIO DE MILENIO, TAL COMO SE DEFINE EN LA CLÁUSULA 31 DE ESTA PÓLIZA.
PARÁGRAFO: LOS RIESGOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 3.1 Y 3.2 PODRÁN SER ASEGURADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, LOS DEMÁS NO PODRÁN SER ASEGURADOS EN NINGÚN CASO.
4. AMPAROS ADICIONALES
ADEMÁS XXX XXXXXX BÁSICO, POR MUTUO ACUERDO SE PODRÁN INCLUIR LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES, LOS CUALES SE INDICAN EN LA
CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y CUYAS DEFINICIONES SE ENCUENTRAN EN LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS:
4.1 GUERRA
4.2 HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
PARÁGRAFO: AL PRESENTE SEGURO LE SON APLICABLES LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA DE SUS ANEXOS Y LAS DEMÁS CLÁUSULAS QUE ACUERDEN LAS PARTES.
5. AUTOMACIDAD DE LA PÓLIZA
5.1 PÓLIZAS DE DECLARACIONES INDIVIDUALES
EL CARÁCTER AUTOMÁTICO DE ESTA PÓLIZA CONSISTE EN QUE DURANTE SU VIGENCIA AXA COLPATRIA ASEGURA TODOS LOS DESPACHOS DE BIENES INDICADOS EN LA CARÁTULA, QUE LES SEAN AVISADOS POR EL ASEGURADO DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL DÍA, EN QUE CONOZCA SU EMBARQUE, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR PREVIAMENTE UN CONTRATO DE SEGURO PARA CADA DESPACHO.
AXA COLPATRIA SOLO SERÁ RESPONSABLE POR LOS DESPACHOS QUE LE SEAN AVISADOS POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO INDICADO, EN EL CUAL SE SUMINISTRARÁ LA SIGUIENTE INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURO.
1. CARACTERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS (NATURALEZA, PESO, EMPAQUE, CANTIDAD Y NÚMERO DE BULTOS).
2. TRAYECTOS POR RECORRER.
3. MEDIO DE TRANSPORTE.
4. FACTORES INTEGRANTES PARA EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA (VALOR DE LA FACTURA, FLETES E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN, ESTE ÚLTIMO, SI ES EL CASO).
5. NÚMERO DEL PEDIDO O DE LA LICENCIA (IMPORTACIONES O EXPORTACIONES).
EL AVISO DE DESPACHO A CARGO DEL DESPACHADOR, QUE TRATA LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL NUMERAL
8.2 DE ESTA PÓLIZA, NO EXIME, EN NINGÚN CASO, AL ASEGURADO DEL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN SEÑALADA EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES.
5.2 PÓLIZAS DE DECLARACIONES MENSUALES
TRATÁNDOSE DE DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, SI LA PÓLIZA SE PACTA BAJO EL SISTEMA DE DECLARACIONES MENSUALES, EL ASEGURADO ENVIARÁ A AXA COLPATRIA LA RELACIÓN DETALLADA Y VALORIZADA DE LOS BIENES MOVILIZADOS, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES SIGUIENTES AL MES EN EL CUAL FUERON TRANSPORTADOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO, EL ASEGURADO NO HA INFORMADO A AXA COLPATRIA LOS DESPACHOS TRANSPORTADOS, AXA COLPATRIA NO SERÁ RESPONSABLE POR LOS SINIESTROS OCURRIDOS RESPECTO DE LOS DESPACHOS NO AVISADOS DENTRO DE DICHO PLAZO.
6. BIENES QUE SE ASEGURAN SOLAMENTE CUANDO ESTÁN EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA
A MENOS QUE EXISTA EN LA PRESENTE PÓLIZA ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE LOS INCLUYA, NO SE ASEGURAN LOS SIGUIENTES BIENES:
6.1 ALGODÓN EN PACAS.
6.2 BIENES DE NATURALEZA EXPLOSIVA O INFLAMABLE.
6.3 MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA.
6.4 BIENES TRANSPORTADOS EN CONDICIONES “CHARTER”.
6.5 ANIMALES.
6.6 EFECTOS PERSONALES Y MENAJE DOMÉSTICO.
6.7 BIENES TRANSPORTADOS EN VELEROS, MOTOVELEROS, VAPORES O MOTONAVES XX XXXXXX, NAVES DE BAJO CALADO Y EN GENERAL; AQUELLAS QUE NO SE ENCUENTREN CLASIFICADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
6.8 BIENES TRANSPORTADOS A GRANEL.
6.9 BIENES QUE POR SU NATURALEZA DEBEN TRANSPORTARSE Y CONSERVARSE EN REFRIGERACIÓN, CONGELACIÓN O CALEFACCIÓN.
6.10 BIENES TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, TOMADOR O BENEFICIARIO.
7 BIENES NO ASEGURADOS POR LA PÓLIZA.
7.1 MONEDAS Y BILLETES.
7.2 METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS Y JOYAS DE METALES O DE PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS ARTÍSTICOS Y OBRAS DE ARTE.
7.3 BILLETES DE LOTERÍA, BONOS OFICIALES, CÉDULAS HIPOTECARIAS, ACCIONES, TÍTULOS VALORES, ESTAMPILLAS DE TIMBRE Y CORREO SIN SELLAR, CHEQUES DE VIAJERO Y, EN GENERAL, TODA CLASE DE DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE VALORES.
7.4 CARTAS GEOGRÁFICAS, MAPAS O PLANOS.
8. GARANTÍAS
ESTA PÓLIZA SE EXPIDE BAJO LA GARANTÍA DE QUE EL ASEGURADO CUMPLIRÁ CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
8.1 APLICAR A ESTA PÓLIZA TODOS SUS DESPACHOS E INFORMAR VERAZMENTE ACERCA DE CADA UNO DE ELLOS.
8.2 DAR INSTRUCCIONES POR ESCRITO AL DESPACHADOR PARA QUE ENVÍE A AXA COLPATRIA EL CORRESPONDIENTE AVISO DE DESPACHO ANTES DEL EMBARQUE DE LA MERCANCÍA.
8.3 EXIGIR AL DESPACHADOR POR ESCRITO EL EMPAQUE PREVISTO POR LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE RIGEN LA MATERIA.
8.4 NOTIFICAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA, DENTRO DE LOS DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE FUERON ENTREGADOS, O DENTRO DE CUALQUIER OTRO PLAZO QUE AXA COLPATRIA CONCEDA AL ASEGURADO POR ESCRITO, LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS A SU DESTINO FINAL.
8.5 NO ABRIR LOS BULTOS QUE CONFORMAN EL DESPACHO, SIN LA PRESENCIA DEL RECONOCEDOR AUTORIZADO POR AXA COLPATRIA. SI TRANSCURRIDOS TRES (3) DÍAS COMUNES DESDE LA FECHA DE AVISO DE LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS NO SE HA HECHO PRESENTE EL RECONOCEDOR, EL ASEGURADO QUEDA EXONERADO DE ESTA OBLIGACIÓN.
8.6 DEJAR EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE CONSTANCIA DE LA CANTIDAD, ESTADO Y CONDICIÓN DE LOS BIENES A SU RECIBO.
El INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS GARANTÍAS, DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY.
9. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
9.1 PARA DESPACHOS DE IMPORTACIÓN LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRANSPORTADOR RECIBE O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LOS BIENES Y CONCLUYE CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
9.1.1 ENTREGA DE LOS BIENES AL ASEGURADO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO.
9.1.2 DESPUÉS XX XXXX (10) DÍAS COMUNES, DESDE LA FECHA PACTADA PARA QUE EL TRANSPORTADOR SE HAGA CARGO DE LOS BIENES, SIN QUE ESTE LOS HAYA RETIRADO DEFINITIVAMENTE DEL LUGAR PREVISTO PARA LA ENTREGA.
9.1.3 AL VENCIMIENTO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS COMUNES, DESDE LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO QUE LOS HAYA TRANSPORTADO DESDE EL EXTERIOR, ESTE NUMERAL NO SE APLICARÁ A LOS DESPACHOS DE IMPORTACIÓN ASEGURADOS SOLAMENTE EN EL TRAYECTO INTERIOR.
LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR SERÁ LA QUE FIGURA EN EL MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN O SU EQUIVALENTE.
9.2 PARA DESPACHOS DE EXPORTACIÓN
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRANSPORTADOR RECIBE O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LOS BIENES, Y CONCLUYE CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
9.2.1 ENTREGA DE LOS BIENES AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO.
9.2.2 DESPUÉS XX XXXX (10) DÍAS COMUNES, DESDE LA FECHA PACTADA PARA QUE EL TRANSPORTADOR SE HAGA CARGO DE LOS BIENES, SIN QUE ESTE LOS HAYA RETIRADO DEFINITIVAMENTE DEL LUGAR PREVISTO PARA LA ENTREGA.
9.2.3 AL VENCIMIENTO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES, DESDE LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO QUE LOS HAYA TRANSPORTADO HASTA EL LUGAR DE EMBARQUE O DESEMBARQUE. ESTE NUMERAL NO SE APLICARÁ A LOS DESPACHOS DE EXPORTACIÓN ASEGURADOS SOLAMENTE EN EL TRAYECTO INTERIOR.
9.3 PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
CUANDO SE TRATE DE DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, NO COMPLEMENTARIOS DE TRAYECTOS DE IMPORTACIONES O EXPORTACIONES, LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIAN DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRANSPORTADOR RECIBE O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LOS BIENES Y CONCLUYE CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
9.3.1 ENTREGA DE LOS BIENES AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR DE DESTINO.
9.3.2 DESPUÉS XX XXXX (10) DÍAS COMUNES, DESDE LA FECHA PACTADA PARA QUE EL TRANSPORTADOR SE HAGA CARGO DE LOS BIENES, SIN QUE ESTE LOS HAYA RETIRADO EFECTIVAMENTE DEL LUGAR PREVISTO PARA LA ENTREGA.
PARÁGRAFO 1: LAS PARTES, POR MUTUO ACUERDO, PODRÁN AMPLIAR LOS PLAZOS PREVISTOS EN ESTA CONDICIÓN, CASO EN EL CUAL EL ASEGURADO DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE. SI AXA COLPATRIA NO ACEPTA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEVOLVERÁ AL ASEGURADO LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL TRAYECTO NO AMPARADO.
PARÁGRAFO 2: PARA TODA CLASE DE DESPACHOS, LA ENTREGA DE LOS BIENES EFECTUADA POR VOLUNTAD DEL ASEGURADO EN CUALQUIER LUGAR SE ENTENDERÁ HECHA A ESTE Y EN CONSECUENCIA EL SEGURO CONCLUYE EN DICHO LUGAR.
PARÁGRAFO 3: CUANDO OCURRA DESVIACIÓN O CAMBIO XX XXXXX, DESCARGUE FORZOSO, REDESPACHO, TRANSBORDO O CUALQUIER OTRA
VARIACIÓN DEL VIAJE O TRANSPORTE DETERMINADOS POR EL TRANSPORTADOR EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CONTRATO DE TRANSPORTE, EL SEGURO CONTINUA EN VIGOR Y SE CAUSARÁ EL AJUSTE DE PRIMA CORRESPONDIENTE LIQUIDADO DE CONFORMIDAD CON LA TARIFA VIGENTE.
10. SUMA ASEGURADA
LA SUMA MÁXIMA POR DESPACHO ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA CONSTITUYE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA POR CADA DESPACHO.
ENTENDIÉNDOSE POR “DESPACHO” EL ENVÍO HECHO POR UN DESPACHADOR, DESDE UN MISMO LUGAR Y EN UN SOLO VEHÍCULO TRANSPORTADOR, CON DESTINO AL MISMO DESTINATARIO, BAJO UN SOLO CONTRATO DE TRANSPORTE Y REPRESENTADO EN UN MISMO CONOCIMIENTO, DE EMBARQUE, GUÍA FERREA O GUÍA AÉREA, ETC.
EL DESPACHO TRANSPORTADO INICIALMENTE EN UN SOLO VEHÍCULO Y POSTERIORMENTE FRACCIONADO EN VARIOS VEHÍCULOS, SERÁ CONSIDERADO COMO UN SOLO DESPACHO.
LA SUMA ASEGURADA PARA CADA DESPACHO SE DETERMINARÁ Y SE LIQUIDARÁ EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO, ASÍ:
10.1 PARA IMPORTACIONES
10.1.1 EN EL TRAYECTO EXTERIOR
EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL Y FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
10.1.2 EN EL TRAYECTO INTERIOR
A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO EXTERIOR SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS DOS ÚLTIMAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
10.2 PARA EXPORTACIONES
10.2.1 EN EL TRAYECTO INTERIOR
EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL Y FLETES INTERIORES, MÁS EL
PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
10.2.2 EN EL TRAYECTO EXTERIOR
A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO INTERIOR SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTA ÚLTIMA PARA GASTOS ADICIONALES.
10.3 PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EL VALOR DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES Y COSTOS DEL SEGURO.
PARÁGRAFO: EL TIPO DE CAMBIO PARA LA DETERMINACIÓN EN PESOS COLOMBIANOS DE LOS VALORES EN MONEDA EXTRANJERA, EN EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA Y DEL SINIESTRO, SERÁ EL SEÑALADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS GRAVÁMENES DE ADUANA, PARA EL DÍA EN QUE SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE SEGURO DEL RESPECTIVO DESPACHO.
EL PORCENTAJE PARA GASTOS ADICIONALES CONTEMPLA DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA, OTROS GASTOS ORDINARIOS USUALES QUE SE CAUSAN HASTA EL DESTINO FINAL, ADICIONALES AL DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN; ENTRE OTROS SE MENCIONAN LOS SIGUIENTES FORMULARIOS: DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANA, APERTURA Y GASTOS FINANCIEROS ORDINARIOS, CARTA DE CRÉDITO, FLUCTUACIONES TIPO DE CAMBIO, SERVICIO DE PUERTOS Y AEROPUERTOS, ALMACENAJE Y MANEJO DE CARGA, HONORARIOS AGENTES DE ADUANA, COSTOS DE SEGURO.
11. SEGURO INSUFICIENTE
SI LA SUMA ASEGURADA ES INFERIOR AL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, AXA COLPATRIA SOLO ESTÁ OBLIGADA A INDEMNIZAR EL DAÑO A PRORRATA ENTRE LA SUMA ASEGURADA Y LA QUE NO LO ESTÉ.
12. XXXXX XXXXXXX
SI EL ASEGURADO LO SOLICITA Y AXA COLPATRIA LO ACEPTA, ESTA PAGARÁ POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA.
13. LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN
TRATÁNDOSE DE SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE
LO REALIZA UN TERCERO, LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE AXA COLPATRIA , TENDRÁ COMO LÍMITE MÁXIMO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DERIVADA DE LA SUMA ASEGURADA Y DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL EFECTO DEL SEGURO INSUFICIENTE.
13.1 EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS DECLARADO POR EL REMITENTE AL TRANSPORTADOR EN CUANTO AL DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LAS MISMAS, EL CUAL SEGÚN INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTÁ COMPUESTO POR EL COSTO DE LA MERCANCÍA EN EL LUGAR DE SU ENTREGA AL TRANSPORTADOR, MÁS LOS EMBALAJES, IMPUESTOS, FLETES Y SEGUROS A QUE HUBIERE LUGAR.
13.2 SI NO SE DECLARA EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS AL TRANSPORTADOR O SE DECLARA A ESTE UN MAYOR VALOR AL INDICADO EN EL INCISO 3°. DEL ARTÍCULO 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA SERÁ EL OCHENTA POR CIENTO (80%) DEL VALOR DE LA MERCANCÍA EN SU LUGAR DE DESTINO, CASO EN EL CUAL NO HABRÁ RECONOCIMIENTO AL ASEGURADO DEL LUCRO CESANTE PREVISTO EN LA CONDICIÓN PRECEDENTE.
13.3 SI EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE RELATIVO A LAS MERCANCÍAS ASEGURADAS SE HA PACTADO UN LÍMITE INDEMNIZABLE A CARGO DEL TRANSPORTADOR INFERIOR AL TOTAL DEL VALOR DECLARADO (LÍMITE QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR AL 75% DEL VALOR DECLARADO DE LAS MERCANCÍAS, SEGÚN EL ARTÍCULO 1031 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR CONCEPTO DEL DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LAS MERCANCÍAS, HASTA POR EL LÍMITE INFERIOR PACTADO Y NO HASTA POR EL VALOR DECLARADO.
PARÁGRAFO 1: EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL EL LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE AXA COLPATRIA SE DETERMINARÁ EN FORMA PROPORCIONAL.
PARÁGRAFO 2: EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS NUMERALES 13.2 Y 13.3 DE ESTA CONDICIÓN, NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN ALGUNA DE PRIMA CORRESPONDIENTE A LA PORCIÓN NO INDEMNIZADA AL
ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN.
14. PRIMA
LA PRIMA DEL SEGURO ES LA QUE APARECE EN CADA CERTIFICADO DE SEGURO, CALCULADA DE ACUERDO CON LA TARIFA VIGENTE A LA INICIACIÓN DEL RIESGO. AXA COLPATRIA GANA IRREVOCABLEMENTE LA PRIMA EN SU TOTALIDAD DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS RIESGOS COMIENCEN ACORRER POR SU CUENTA, AÚN EN EL CASO DE QUE LOS BIENES ASEGURADOS O PARTE DE ELLOS PEREZCAN ANTES DE TERMINARSE COMPLETAMENTE EL TRAYECTO ASEGURADO POR AXA COLPATRIA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CONDICIÓN 9.
15. PAGO DE LA PRIMA
ES OBLIGACIÓN DEL TOMADOR O ASEGURADO DE LA PÓLIZA. DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO PACTADO Y SEÑALADO COMO FECHA MÁXIMA DE PAGO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LOS ANEXOS O EN LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS CON FUNDAMENTOS EN ELLA.
PARÁGRAFO EL NO PAGO DE LA PRIMA DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA O DE SUS CERTIFICADOS O ANEXOS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO. LA TERMINACIÓN NO OPERA RESPECTO DE LOS DESPACHOS EN CURSO, AXA COLPATRIA PODRÁ EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEL CERTIFICADO O ANEXO MOTIVO DE LA TERMINACIÓN, ASÍ COMO DE LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES A LOS DESPACHOS EN CURSO.
16. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR AXA COLPATRIA, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR AXA COLPATRIA LA HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR A ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DE RIESGO.
SI LA INEXACITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL SEGURO NO SERÁ NULO, PERO AXA COLPATRIA SOLO ESTÁ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
17. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DE RIESGO
EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DE RIESGO, EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR, SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS, AXA COLPATRIA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A AXA COLPATRIA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
18. COEXISTENCIA DE SEGUROS
EN LA PÓLIZA O CERTIFICADO RESPECTIVO SE DEJARÁ CONSTANCIA DE LOS OTROS SEGUROS EXISTENTES. EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN, LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE LOS MISMOS BIENES. LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO DE LOS SEGUROS NO EXCEDA EL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS.
EN CASO DE PLURALIDAD O DE COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE. LA MALA FE EN LA CONTRATACIÓN DE ESTOS PRODUCE LA NULIDAD DE ESTE CONTRATO.
19. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
EN CASO DE SINIESTRO EL ASEGURADO TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
19.1 EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO Y PROVEER AL SALVAMENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS. ASÍ MISMO, SE ABSTENDRÁ DE ABANDONAR LOS OBJETOS ASEGURADOS SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE AXA COLPATRIA, CUANDO EL SINIESTRO OCURRA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE O AÉREO. CUANDO OCURRA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, SE APLICARÁN LAS NORMAS PARA EL SEGURO MARÍTIMO CONTEMPLADAS EN EL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO XIII DEL LIBRO V DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
19.2 COMUNICAR A AXA COLPATRIA, LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
19.3 DECLARAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA, AL DARLE LA NOTICIA DEL SINIESTRO LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON INDICACIÓN DEL ASEGURADOR Y LA SUMA ASEGURADA.
19.4 PRESENTAR CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, RECLAMACIÓN ESCRITA POR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES ASEGURADOS, DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRITO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE O EN LA LEY.
19.5 FACILITAR A AXA COLPATRIA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN.
CUANDO EL ASEGURADO O BENEFICIARIO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES SE APLICARÁN LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY.
20. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL DERECHO DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO A LA INDEMNIZACIÓN SE PERDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
20.1 SI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS HAN SIDO CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO, POR SUS REPRESENTANTES LEGALES CON SU COMPLICIDAD.
20.2 CUANDO HA HABIDO MALA FE DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN LA RECLAMACIÓN O LA COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE UN SINIESTRO.
20.3 CUANDO AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITE MALICIOSAMENTE INFORMAR ACERCA DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS BIENES ASEGURADOS.
20.4 SI EL ASEGURADO O BENEFICIARIO RENUNCIA A SUS DERECHOS CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
21. PAGO DEL SINIESTRO
AXA COLPATRIA PAGARÁ EL SINIESTRO DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL DEL MES SIGUIENTE, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL TOMADOR, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA MEDIANTE DOCUMENTOS TALES COMO:
21.1 FACTURA COMERCIAL.
21.2 LISTA DE EMPAQUE.
21.3 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA AÉREA, CARTA DE PORTE O REMESA TERRESTRE DE CARGA, SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE.
21.4 FACTURA DE FLETES CANCELADA.
21.5 EN DESPACHOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN EL RESPECTIVO MANIFIESTO O SU EQUIVALENTE.
21.6 CERTIFICADO SOBRE RECIBO Y ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS EXPEDIDO POR LOS TRANSPORTADORES, ALMACENADORAS, O POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS O ADUANERAS, SEGÚN EL CASO.
AXA COLPATRIA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO O MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS, A SU ELECCIÓN, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA SUMA ASEGURADA Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE REGULAN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN, ESTA NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DEL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS NI DEL MONTO EFECTIVO DEL PERJUICIO PATRIMONIAL SUFRIDO POR EL ASEGURADO O BENEFICIARIO.
CUANDO AXA COLPATRIA PAGUE O GARANTICE EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN EN UNA AVERÍA GRUESA O COMÚN, LA SUMA ASEGURADA SE ENTENDERÁ RESTABLECIDA EN LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO PAGUE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL MONTO RESTABLECIDO.
22. DEDUCIBLE
EL DEDUCIBLE DETERMINADO PARA CADA AMPARO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA ES EL PORCENTAJE QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DEL MONTO DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE, APLICABLE BIEN AL VALOR DEL DESPACHO O BIEN AL VALOR DE CADA BULTO Y QUE POR TANTO SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE SE ENTENDERÁ POR “DESPACHO” EL ENVÍO HECHO POR UN DESPACHADOR, DESDE UN MISMO LUGAR Y EN UN SOLO VEHÍCULO TRANSPORTADOR CON DESTINO AL MISMO DESTINATARIO, BAJO UN SOLO CONTRATO DE TRANSPORTE Y REPRESENTADO EN UN MISMO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA AÉREA O GUÍA FERREA, ETC.
CUANDO EL DESPACHO, SEGÚN LA DEFINICIÓN ANTERIOR, SEA DESCARGADO EN UN PUNTO INTERMEDIO DEL TRAYECTO ASEGURADO, Y SU TRANSPORTE SUBSIGUIENTE SE REALICE EN VARIOS VEHÍCULOS, SE ENTENDERÁ POR DESPACHO PARA DICHO TRAYECTO EL ENVÍO EN CADA VEHÍCULO SIEMPRE Y CUANDO SE DETERMINE TANTO EL VALOR DE LOS BIENES QUE SE MOVILICEN EN CADA VEHÍCULO COMO EN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS ACAECIDOS EN CADA UNO DE ELLOS, EN CASO CONTRARIO, SE ENTENDERÁ POR “DESPACHO” LA SUMA DE LOS ENVÍOS DE TODOS LOS VEHÍCULOS.
EN CASO DE QUE LOS BIENES QUE CONSTITUYAN UN “DESPACHO” SE ENCUENTREN EN BODEGAS O
DEPÓSITOS EN UN LUGAR INICIAL, FINAL O INTERMEDIO DEL TRAYECTO ASEGURADO, Y EL RETIRO DE LOS BIENES DE ESTA BODEGA O DEPÓSITO NO SE EFECTÚE TOTALMENTE, SE ENTENDERÁ POR “DESPACHO” EL VALOR DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN EN DICHO LUGAR EL DÍA DEL SINIESTRO.
23. DERECHO SOBRE EL SALVAMENTO
CUANDO EL ASEGURADO SEA INDEMNIZADO LOS BIENES SALVADOS O RECUPERADOS QUEDARÁN DE PROPIEDAD DE AXA COLPATRIA, EL ASEGURADO PARTICIPARÁ PROPORCIONALMENTE EN EL VALOR DE LA VENTA DEL SALVAMENTO NETO, TENIENDO EN CUENTA EL DEDUCTIBLE Y EL INFRASEGURO, CUANDO HUBIERE LUGAR A ESTE ÚLTIMO.
SE ENTIENDE POR SALVAMENTO NETO EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE VENTA DEL MISMO LOS GASTOS REALIZADOS POR AXA COLPATRIA, TALES COMO LOS NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DICHO SALVAMENTO.
24. MERCANCÍAS TRANSPORTADAS EN CONTENEDORES Y PALETAS
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE CONSIDERAN EL CONTENEDOR Y LA PALETA COMO MEDIOS DE TRANSPORTE CUANDO LOS BIENES CONTENIDOS EN ELLOS ESTÉN EMPACADOS EN TAL FORMA QUE PUEDEN SER TRANSPORTADOS INCLUSIVE SIN LA UTILIZACIÓN DEL CONTENEDOR O LA PALETA, EN CASO CONTRARIO, EL CONTENEDOR Y LA PALETA SE CONSIDERAN COMO UN BULTO.
25. FALTA DE APLICACIONES A LA PÓLIZA
EL PRESENTE CONTRATO VENCERÁ AUTOMÁTICAMENTE CUANDO DURANTE EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, EL ASEGURADO NO HAGA APLICACIONES AL MISMO, ES DECIR NO ENVIAR E INFORMAR NINGÚN DESPACHO DENTRO DE ESTE LAPSO.
26. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
EL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, ES INDEFINIDO, PERO ESTA PÓLIZA PODRÁ SER REVOCADA POR AXA COLPATRIA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO O EN EL TÉRMINO PREVISTO EN LA CARÁTULA SI FUERE SUPERIOR,Y POR EL ASEGURADO
EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO DADO A AXA COLPATRIA. LA REVOCACIÓN NO OPERA RESPECTO A DESPACHOS EN CURSO.
27 DERECHOS DE INSPECCIÓN
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A PERMITIR EL ACCESO A SUS OFICINAS DE PERSONAS AUTORIZADAS POR AXA COLPATRIA, A QUIENES FACILITARÁ LA REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO.
28. NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SIN PERJUICIO DE LO DICHO EN LA CONDICIÓN 19 PARA EL AVISO DEL SINIESTRO, Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA DE LA OTRA PARTE.
TAMBIÉN SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN LA CONSTANCIA DE “RECIBIDO” CON LA FIRMA RESPECTIVA DE LA PARTE DESTINATARIA, EN EL CASO DE MENSAJES VÍA TELEX SE ACEPTA COMO PRUEBA DE QUE LA NOTIFICACIÓN HA SIDO PERFECCIONADA, EL HECHO QUE APAREZCA CONSIGNADO EL NÚMERO DE ABONADO CORRESPONDIENTE AL TELEX DEL DESTINATARIO EN LA COPIA DEL MENSAJE ENVIADO POR EL REMITENTE.
29. MODIFICACIONES
TODA MODIFICACIÓN A LAS CLÁUSULAS IMPRESAS DE LA PÓLIZA, ASÍ COMO A LAS CLÁUSULAS ADICIONALES O A LOS ANEXOS, DEBERÁ PONERSE A DISPOSICIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, ANTES DE SU UTILIZACIÓN, EN LA FORMA Y CON ANTELACIÓN EN QUE DICHA ENTIDAD LO DETERMINE.
SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA SE MODIFICAN LAS CONDICIONES REGISTRADAS ANTE LAS SUPERINTENDENCIA BANCARIA, TALES MODIFICACIONES DE CONSIDERAN INCORPORADAS CUANDO ASÍ LO ACUERDEN LAS PARTES.
30. DEFINICIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHAS
ESTA PÓLIZA EXCLUYE TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO, PÉRDIDA O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA, ASÍ COMO EL LUCRO CESANTE QUE HAYA
SIDO O SEA OCASIONADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE (SIN IMPORTAR QUE OTRA CAUSA O EVENTO HAYA CONTRIBUÍDO) POR, O QUE CONSISTA EN, O QUE SURJA DE, O QUE ESTÉ RELACIONADO CON:
30.1 EL NO RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE LA FECHA REAL DE CALENDARIO.
30.2 NO HABER ADECUADO CORRECTAMENTE EL SOFTWARE Y/0 EL HARDWARE PARA TOMAR, APLICAR, INTERPRETAR O RECONOCER ELECTRÓNICAMENTE LA FECHA Y HORA 0: 00 DEL 01 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2000, Y LAS FECHAS Y HORAS ANTERIORES Y SUBSIGUIENTES YA SEA HORA, DÍA, MES Y AÑO.
30.3 CUALQUIER FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO, FALLA, AVERÍA O IMPOSIBILIDAD DE PROCESAMIENTO PARCIAL O TOTAL, DE UNO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS, SEAN O NO PROPIEDAD DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO:
A. SOFTWARE, HARDWARE, CHIPS O MICROCHIPS INCORPORADOS, CIRCUITOS INTEGRADOS O IMPRESOS O DISPOSITIVOS SIMILARES EN EQUIPOS COMPUTARIZADOS O NO COMPUTARIZADOS.
B. SISTEMAS, PROCESOS, SERVICIOS O PRODUCTOS QUE DEPENDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ALGUNO DE LOS OBJETOS MENCIONADOS EN EL LITERAL A.
30.4 CUALQUIER TOMA U OMISIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS PARA REMEDIAR, CORREGIR, CAMBIAR O CONVERTIR CUALQUIERA DE LOS OBJETOS O ASUNTOS MENCIONADOS EN EL NUMERAL 31.3 LITERALES A. Y B.
30.5 CUALQUIER TIPO DE ASESORAMIENTO, CONSULTA, CONSEJO, DISEÑO, EVALUACIÓN O INSPECCIÓN RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE FECHAS EN PROCESAMIENTO O EN OPERACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA.
30.6 LA NO PRESENTACIÓN O LA PRESENTACIÓN ERRÓNEA DE INFORMES SOBRE PRESUPUESTOS, COSTOS, GASTOS, HECHOS MATERIALES O EFECTOS FINANCIEROS RELACIONADOS CON MEDIDAS PARA
REMEDIAR, CORREGIR, CAMBIAR, MODIFICAR O CONVERTIR CUALQUIER DE LOS OBJETOS O ASUNTOS MENCIONADOS EN EL NUMERAL
31.3 LITERALES A.y B.
31. DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD DONDE SE EXPIDE LA PÓLIZA DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
PARÁGRAFO: LOS PROBLEMAS A CONSECUENCIA O RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHAS, INCLUYENDO LA DEL CAMBIO DE MILENIO, PARA EFECTOS DE LA PRESENTE EXCLUSIÓN SIGNIFICAN ENTRE OTROS EVENTOS, CUALQUIER FALLA O ERROR EN:
EL RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE CUALQUIER FECHA REAL.
EL REGISTRO, PRESERVACIÓN, O CONSERVACIÓN, MANIPULACIÓN, INTERPRETACIÓN O PROCEDIMIENTO CORRECTO DE CUALQUIER DATO O BASE DE DATOS, INFORMACIÓN, PRODUCTO, ORDEN, PROCESO O INTERPRETACIÓN QUE SURJA COMO CONSECUENCIA DE HABER TOMADO CUALQUIER FECHA, DISTINTA A LA FECHA REAL DEL CALENDARIO.
EL REGISTRO, PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, MANIPULACIÓN, INTERPRETACIÓN, O PROCEDIMIENTOS CORRECTOS DE CUALQUIER DATO, PRODUCTO, PROCESO U ORDEN QUE SURJA COMO CONSECUENCIA DEL MANEJO DE CUALQUIER INFORMACIÓN, COMANDO O INSTRUCCIÓN PROGRAMADA EN CUALQUIER SOFTWARE O RED DE COMPUTADORAS, CUANDO UNA INFORMACIÓN, COMANDO O INSTRUCCIÓN CAUSE LA PÉRDIDA DE DATOS O LA IMPOSIBILIDAD DE REGISTRAR, PRESERVAR, CONSERVAR, MANIPULAR, INTERPRETAR O PROCESAR CUALQUIER DATO EN UNA FECHA CUALQUIERA.
FALLAS O ERRORES EN EL CÁLCULO, COMPARACIÓN, DIFERENCIACIÓN, SECUENCIACIÓN, PROCESAMIENTO DE DATOS, ASÍ COMO LOS CAMBIOS, ALTERACIONES O MODIFICACIONES EN EL SOFTWARE, HARDWARE, CHIPS, MICROCHIPS, CIRCUITOS INTEGRADOS Y DEMÁS DISPOSITIVOS O ELEMENTOS MENCIONADOS EN EL NUMERAL 31.3 LITERALES A. Y B. SEAN O NO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO QUE INVOLUCREN CUALQUIER CAMBIO DE FECHA, INCLUSIVE EL CAMBIO POR EL AÑO 2000 0 AÑOS BISIESTOS.
CAPÍTULO II AMPAROS ADICIONALES
(SE INCLUYEN SOLAMENTE LOS ENUNCIADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA)
AL PRESENTE CAPÍTULO LE SON APLICABLES LAS CONDICIONES GENERALES Y EXCLUSIONES DEL CAPÍTULO I, DE SUS ANEXOS Y LAS DEMÁS CLÁUSULAS QUE ACUERDEN LAS PARTES, EN LO NO MODIFICADO POR LOS AMPAROS ADICIONALES EXPRESAMENTE PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O DE SUS ANEXOS.
01/09/92-1306-A-17-P247 SEP/92
1. AMPARO ADICIONAL DE SEGURO XX XXXXXX
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Y PREVIO AL PAGO DE LA PRIMA PACTADA EN LA PÓLIZA, ESTA SE EXTIENDE A CUBRIR:
1.1 RIESGOS ASEGURADOS:
SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN MÁS ADELANTE EN LA CLÁUSULA 2a “RIESGOS EXCLUIDOS”, ESTE SEGURO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS PROVENIENTES XX XXXXXX INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCION, O POR CUALQUIER ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, Y MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTRO ARTEFACTO XX XXXXXX ABANDONADOS.
ADEMÁS ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS, POR AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRAN PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE.
1.2 RIESGOS EXCLUÍDOS:
EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TUVIERE POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
A. VICIO PROPIO, LAS MERMAS, EVAPORACIONES, FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA O DAÑO DEL EMPAQUE.
B. VARIACIONES NATURALES O CLIMATOLÓGICAS
Y DETERIOROS CAUSADOS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
C. HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, TERRORISMO Y, APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES.
D. PÉRDIDAS XX XXXXXXX.
E. DEMORA, AUNQUE LA DEMORA SEA CAUSADA POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
F. EL USO DE CUALQUIER ARTEFACTO XX XXXXXX QUE EMPLEE, FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA O NUCLEAR U OTRA REACCIÓN SIMILAR.
G. LA PÉRDIDA DEL VIAJE O LA FRUSTACIÓN DEL MISMO.
1.3. VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO:
PARA LOS DESPACHOS POR MARÍTIMO Y AÉREO
A. LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS O PARTE DE ELLOS SE ENCUENTRAN ABORDO DE UN BUQUE DE MAR O AERONAVE Y CONCLUYE CON SU DESCARGUE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE, O A LA EXPIRACIÓN DE QUINCE (15) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIA NOCHE DEL DÍA DE LLEGADA DEL BUQUE DE MAR O AERONAVE AL PUERTO FINAL DEL DESCARGUE, LO QUE OCURRA PRIMERO.
B. EN CASO DE QUE LOS BIENES ASEGURADOS NO SEAN DESCARGADOS EN EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE, CON SUJECIÓN DE AVISO INMEDIATO DADO A AXA COLPATRIA Y A UNA PRIMA ADICIONAL, ESTE SEGURO COMENZARÁ DE NUEVO CUANDO EL BUQUE DE MAR O AERONAVE ZARPE DE DICHO PUERTO O LUGAR Y TERMINARÁ CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LOS LITERALES
C. Y D. QUE MÁS ABAJO SE MENCIONAN CON SU DESCARGUE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL O PUERTO O LUGAR SUSTITUIDO DE DESCARGUE, LO QUE OCURRA PRIMERO.
C. SI DURANTE EL TRAYECTO ASEGURADO, EL BUQUE DE MAR O AERONAVE LLEGA A UN PUERTO O LUGAR INTERMEDIO PARA DESCARGAR LOS BIENES
ASEGURADOS, A FIN DE QUE ESTOS CONTINÚEN SU VIAJE ABORDO DE OTRO BUQUE DE MAR O AERONAVE, DICHO SEGURO TERMINA DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIA NOCHE DE AQUEL EN QUE EL BUQUE DE MAR O AERONAVE LLEGUE AL PUERTO O LUGAR INTERMEDIO, PERO EL AMPARO SE REANUDARÁ TAN PRONTO COMO LOS BIENES ASEGURADOS PASEN A BORDO DEL SUBSIGUIENTE BUQUE DE MAR O AERONAVE QUE HAYA DE TRANSPORTARLOS Y TERMINARÁ DE ACUERDO CON EL LITERAL A. DE ESTE MISMO NUMERAL; DURANTE DICHOS QUINCE (15) DÍAS, EXISTE EL AMPARO SOLAMENTE MIENTRAS EL BIEN ASEGURADO (O PARTE DEL MISMO EN CUANTO A DICHA PARTE) SE ENCUENTRE EN DICHO PUERTO O LUGAR DE DESCARGUE.
D. SI EL VIAJE SEGÚN EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINA EN UN LUGAR DISTINTO DEL DESTINO CONVENIDO, TAL PUERTO O LUGAR SERÁ CONSIDERADO COMO EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE Y DICHO SEGURO TERMINARÁ DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL LITERAL A. DE ESTE MISMO NUMERAL, SI POSTERIORMENTE LOS BIENES ASEGURADOS SE DESPACHAN DE NUEVO AL DESTINO ORIGINAL O CUALQUIER OTRO Y SIEMPRE QUE EL ASEGURADO DÉ AVISO A AXA COLPATRIA ANTES DE QUE SE INICIE DICHO TRÁNSITO ADICIONAL Y MEDIANTE UNA PRIMA ADICIONAL, DICHO SEGURO CONTINUA AMPARANDO LOS BIENES CONTRA LOS RIESGOS A QUE SE REFIERE ESTE SEGURO, TAN PRONTO COMO DICHOS BIENES QUEDEN ABORDO DEL SUBSIGUIENTE BUQUE DE MAR O AERONAVE, CON EL OBJETO DE INICIAR EL VIAJE AL PUERTO O LUGAR DE DESTINO ORIGINAL O A CUALQUIER OTRO, EN EL CASO QUE SE HAYA DESCARGADO EL INTERÉS, O CUANDO EL BUQUE ORIGINAL O AERONAVE ZARPE DE DICHO PUERTO, EN CASO DE QUE NO HAYAN DESCARGADO DICHOS BIENES, Y TERMINA DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL LITERAL B. DE ESTE MISMO NUMERAL.
E. EL SEGURO CONTRA EL RIESGO DE MINAS, TORPEDOS Y BOMBAS ABANDONADAS, QUE FLOTEN O ESTÉN SUMERGIDAS EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, SE AMPLÍA MIENTRAS LOS BIENES ASEGURADOS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, ESTÉN A BORDO DE EMBARCACIONES EN TRÁNSITO AL BUQUE DE MAR O DEL MISMO, PERO EN NINGUNA CASO CON POSTERIORIDAD A LA EXPIRACIÓN DE SESENTA (60) DÍAS COMUNES DESPUÉS DEL DESCARGUE DEL BUQUE DE MAR, Y
SALVO ACUERDO EXPRESO CON AXA COLPATRIA.
F. EN CASO DE CUALQUIER VARIACIÓN DEL VIAJE OCASIONADA POR EL EJERCICIO DE PRERROGATIVAS CONCEDIDAS AL TRANSPORTADOR EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE EL SEGURO CONTINÚA EN VIGOR DENTRO DE LAS CONDICIONES DE ESTE SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO DE AVISO INMEDIATO Y MEDIANTE UNA PRIMA ADICIONAL.
PARA LOS EFECTOS DEL NUMERAL SE ENTENDERÁ POR:
A. “LLEGADA DEL BUQUE”: CUANDO ESTÉ ANCLADO, AMARRADO O DE OTRA MANERA ASEGURADO EN UN ANCLAJE O LUGAR DENTRO DEL ÁREA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA. SI NO ESTÁN DISPONIBLES TALES ANCLAJES O LUGAR, SE CONSIDERA LLEGADO EL BUQUE CON EL PRIMER ANCLAJE, SU AMARRAJE O ASEGURAMIENTO EN O CERCA DEL PUERTO O LUGAR DONDE TIENE LA INTENCIÓN DE DESCARGAR.
B “BUQUE DE MAR”: EL QUE TRANSPORTE LOS INTERESES ASEGURADOS DESDE UN PUERTO O LUGAR A OTRO MEDIANTE NAVEGACIÓN EN EL MAR. PARA DESPACHOS POR CORREO:
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR Y CONCLUYE CON SU ENTREGA EN LA DIRECCIÓN DETERMINADA EN EL PAQUETE O LOS PAQUETES POSTALES.
1.4 EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CAMBIE DE DESTINO, CON POSTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE ESTE SEGURO ESTE CONTINUA EN VIGOR, SIEMPRE Y CUANDO SE DÉ PRONTO AVISO A AXA COLPATRIA Y MEDIANTE UNA PRIMA ADICIONAL.
1.5 ESTE SEGURO PUEDE REVOCARSE UNILATERALMENTE POR AXA COLPATRIA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA DADA AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; Y POR EL ASEGURADO EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO DADO A AXA COLPATRIA. LA REVOCACIÓN NO OPERA RESPECTO DE LOS DESPACHOS EN CURSO.
01/03/93-1306-A-17-P248 MAR/93
2. AMPARO ADICIONAL DE SEGURO DE HUELGAS, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Y PREVIO AL PAGO DE LA PRIMA PACTADA EN LA PÓLIZA, ESTA SE EXTIENDE A CUBRIR:
2.1 RIESGOS ASEGURADOS:
SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN MÁS ADELANTE EN LA CLÁUSULA 2.2 “RIESGOS EXCLUÍDOS”, ESTE SEGURO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES, O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, AJENOS AL ASEGURADO.
ADEMÁS ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR XXXXXXX Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRA PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE.
2.2 RIESGOS EXCLUÍDOS:
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
A. VICIO PROPIO, LAS MERMAS, EVAPORACIONES, FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA O DAÑO EN EL EMPAQUE.
B. VARIACIONES NATURALES CLIMATOLÓGICAS Y DETERIOROS CAUSADOS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
C. PÉRDIDAS XX XXXXXXX.
X. XXXXXX, AUNQUE LA DEMORA SEA CAUSADA POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
E. EL USO DE CUALQUIER ARTEFACTO XX XXXXXX QUE EMPLEE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA O NUCLEAR U OTRA REACCIÓN SIMILAR.
F. LA PÉRDIDA DEL VIAJE O LA FRUSTRACIÓN DEL MISMO.
X. XXXXXX INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O POR CUALQUIER ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS.
DETENCIÓN DEL EQUIPO FRIGORÍFICO O DE CALEFACCIÓN CAUSADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTE SEGURO.
2.3 VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS PARA CADA DESPACHO, SERÁ LA ESTABLECIDA EN LA CONDICIÓN 9 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
2.4. EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CAMBIE DE DESTINO, CON POSTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE ESTE SEGURO, ESTE CONTINÚA EN VIGOR, SIEMPRE Y CUANDO SE DÉ PRONTO AVISO A AXA COLPATRIA Y EL ASEGURADO PAGUE LA PRIMA ADICIÓN A LA QUE HUBIERE LUGAR.
2.5. ESTE SEGURO PUEDE REVOCARSE UNILATERALMENTE POR AXA COLPATRIA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA DADA AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; Y POR EL ASEGURADO EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A AXA COLPATRIA, LA REVOCACIÓN NO OPERA RESPECTO DE LOS DESPACHOS EN CURSO.
01/010/97-1306-C-17-DOC342 JUN/98
CAPÍTULO III CLÁUSULAS ESPECIALES
(ESTAS CLÁUSULAS SOLO APLICAN AL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO APAREZCAN EXPRESAMENTE PACTADAS EN LA CARÁTULA
DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS)
1. CLÁUSULA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS
QUEDA EXPRESAMENTE DECLARADO Y CONVENIDO, QUE ESTE SEGURO SE REALIZA EN VIRTUD DEL COMPROMISO NO GARANTÍA QUE ADQUIERE EL ASEGURADO, QUE EL TRANSPORTE DE LA MERCANCÍA DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y CUBIERTA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, SE EFECTUARÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN VEHÍCULOS AFILIADOS A EMPRESAS TRANSPORTADORAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS BAJO SU RESPONSABILIDAD Y SUSTENTADO EN LA RESPECTIVA GUÍA DE LA EMPRESA, EN VEHÍCULOS APTOS PARA EL TRANSPORTE.
EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE LA PÉRDIDA O DAÑO QUE ESTA SUFRA A CONSECUENCIA DE ACTOS DOLOSOS EFECTUADOS POR EL CONDUCTOR Y/O ACOMPAÑANTE O CON LA COMPLICIDAD DE ELLOS.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
01/10/91-1306-C-17-DOC347 JUN/98
2. CLÁUSULA DE GARANTÍA PARA PERMANENCIA EN LUGARES INICIALES O FINALES DEL TRAYECTO ASEGURADO
QUEDA EXPRESAMENTE DECLARADO Y CONVENIDO QUE ESTA EXTENSIÓN SE OTORGA EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DADA POR EL ASEGURADO DE QUE CUMPLIRÁ LAS INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO, ALMACENAMIENTO Y PRESERVACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DURANTE SU PERMANENCIA EN LUGARES INICIALES O FINALES DEL TRAYECTO ASEGURADO.
AXA COLPATRIA TENDRÁ EN TODO MOMENTO, LIBERTAD DE REVISAR LAS MERCANCÍAS HASTA DONDE LAS CIRCUNSTANCIAS DE EMPAQUE, CONTENIDO Y ALMACENAMIENTO LO PERMITAN.
LA PERMANENCIA OTORGADA POR ESTA CLÁUSULA ES LA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PARA LUGARES INICIALES Y FINALES DEL TRAYECTO ASEGURADO, DURANTE LA PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS SE ASEGURAN BAJO LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
ESTE SEGURO TERMINA:
A. CUANDO LAS MERCANCÍAS SON TRASLADADAS A UN LUGAR DISTINTO DEL PACTADO SIN CONOCIMIENTO ESCRITO DADO POR AXA COLPATRIA.
B. POR EL DESEMPAQUE DE LAS MERCANCÍAS SIN LAS PRESENCIA DEL RECONOCEDOR DE AXA COLPATRIA.
C. POR PÉRDIDAS OCURRIDAS POR FALTA DE INTEGRIDAD O POR INFIDELIDAD DEL ASEGURADO Y SUS EMPLEADOS.
LA TASA ADICIONAL PARA ESTA COBERTURA SE RELACIONA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
01/10/97-1306-C17-P254 OCT/97
3. CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN
DE EMBARCACIONES DEL INSTITUTO DE LONDRES
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL AMPARO OTORGADO POR LA PRESENTE PÓLIZA PARA CADA DESPACHO ESTÁ SUJETO A QUE EL TRANSPORTE MARÍTIMO O XX XXXXXXXX DE LOS BIENES ASEGURADOS SE EFECTÚE EN EMBARCACIONES DE EDAD NO SUPERIOR A LA INDICADA MÁS ADELANTE Y AL USO DE LAS EMBARCACIONES CLASIFICADAS COMO SE DETALLA EN EL CUADRO DE REGISTRO DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN.
LAS TASAS DE TRAYECTO MARÍTIMO ACORDADAS PARA ESTE SEGURO SE APLICAN ÚNICAMENTE PARA CARGAS Y/O INTERESES CARGADOS POR BARCOS AUTOPROPULSADOS Y CONSTRUIDOS EN ACERO, CLASIFICADOS COMO SE INDICA ABAJO POR UNA DE LAS SIGUIENTES SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN.
15
Sociedades Simbología
Lloyd’s Register 100A1 or B.S. American Burean of Shipping +A1
Bureau Veritas 1 3/3
E+
Germanischer Xxxxx +100
A4
Korean Register of Shipping +KRS 1
Nippon kaiji Kyokay NS*
Norske Veritas +1 A1
Registro Italiano *100
A 1.1 Nav.L
Register of Shipping of the U.S.S.R. KMO
Polish Register of Shipping *KM A CONDICIÓN QUE TALES BARCOS SEAN:
A. (I) PARA GRANELEROS Y BARCOS CARGUEROS COMBINADOS NO MAYORES A 10 AÑOS DE EDAD.
(II) BUQUE TANQUES DE ACEITE MINERAL (PETRÓLEO, ETC) MAYORES A 50.000 DE GRT NO DEBEN SER MAYORES A 10 AÑOS DE EDAD.
B. (I) NO MAYORES A 15 AÑOS DE EDAD, O:
(II) MAYORES A 15 AÑOS DE EDAD PERO NO SUPERIOR A LOS 25 AÑOS DE EDAD QUE HAN ESTABLECIDO Y MANTENIDO UN COMERCIO REGULAR SOBRE UN RECORRIDO PUBLICADO PARA CARGA Y DESCARGA EN PUERTOS ESPECÍFICOS.
PARA BUQUES ARRENDADOS (CHARTER) E INFERIORES A 1000 GRT, AUTOPROPULSADOS MECÁNICAMENTE Y DE CONSTRUCCIÓN XX XXXXX DEBERÁN SER CLASIFICADOS COMO SE MENCIONA ARRIBA Y NO MAYORES A LOS LÍMITES DE EDAD ESPECIFICADOS ARRIBA.
LOS REGISTROS DE LA CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN DEL INSTITUTO NO SE APLICAN A NINGÚN BARCO, BALSA O BARCAZA USADOS PARA CARGA O DESCARGA DE BUQUES MIENTRAS ESTÉN DENTRO DEL ÁREA DEL PUERTO.
CARGAS Y/0 INTERESES CARGADOS POR BUQUES AUTOPROPULSADOS MECÁNICAMENTE QUE NO
SE ENCUENTREN ESPECIFICADOS DENTRO DE LA PRESENTE CLÁUSULA ARRIBA MENCIONADA ESTÁN SUJETOS A UNA FIRMA Y A UNAS CONDICIONES A SER ACORDADAS.
ADJUNTAMOS A LA PRESENTE CLÁUSULA, LOS CUADROS DE TASAS APLICABLES A LA CLASIFICACIÓN POR EDAD DE EMBARCACIONES.
CUADRO RESUMEN DE TASAS ADICIONALES POR EDAD DE EMBARCACIONES
EDAD | TASA ADICIONAL BANDERAS DE CONVENIENCIA (1) | OTRAS BANDERAS |
11-15 | 0.050% | 0.025% |
16-20 | 0.185% | 0.125% |
21-25 | 0.375% | 0.250% |
26-30 | 0.600% | 0.375% |
MÁS DE 30 | A discreción del suscriptor mayor de 0.600% | MAYOR DE 0.375% |
(1) XXXXX RICA, CHIPRE, REPÚBLICA DOMINICANA, GRECIA, HONDURAS, LÍBANO, LIBERIA, ISLAS MALVIDAS, MALTA, MARRUECOS, NICARAGUA, PANAMÁ, SINGAPUR, SOMALIA.
ESTAS SON LAS TASAS PARA CARGAS APROBADAS EXCLUYENDO CARGAS A GRANEL Y TRANSPORTADORES COMBINADOS.
SE APLICAN TASA MAYORES PARA:
• CARGAS A GRANEL.
• TRANSPORTADORES COMBINADOS.
• CACAO, CAFÉ, SEMILLAS, ACEITES, ARROZ, AZUCAR, CEBO, ACEITES VEGETALES.
• HARINA DE PESCADO, CARNE O PESCADO FRESCO O ENFRIADO, COPRA, TAPIOCA, YUTE, SISAL, MELAZAS.
• CEMENTO, SULFURO, CARBÓN, COKE, MINERALES, CHATARRA.
• MADERA, PAPEL, PULPA XX XXXXXX, CARTÓN Y SIMILARES.
01/10/90-1306-C-17-DOC343 JUN /98
4. CLÁUSULA DE AJUSTE DE PÉRDIDAS EN EL EXTERIOR PARA DESPACHOS EXPORTACIÓN
QUEDA DECLARADO Y CONVENIDO QUE ESTE SEGURO SE REALIZA EN VIRTUD DEL COMPROMISO O GARANTÍA QUE ADQUIERE EL ASEGURADO, QUE LAS EXPORTACIONES AMPARADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA ESTÁN CONDICIONADAS A:
• EN CASO DE SINIESTRO EL ASEGURADO ACREDITARÁ LA OCURRENCIA Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA MEDIANTE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL LUGAR DEL SINIESTRO O POR INTERMEDIO DE UN AJUSTADOR O AGENCIA RECONOCIDOS POR EL LLOYD’S DE LONDRES.
LOS GASTOS QUE OCASIONALMENTE GENEREN ESTAS OPERACIONES CORRERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA GARANTÍA O COMPROMISO DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
01/11/91-1306-C-17-DOC343 NOV/91
5. CLÁUSULA PARA LA COBERTURA DE MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA
POR LA PRESENTE CLÁUSULA AXA COLPATRIA EXTIENDE LA COBERTURA PARA BIENES CONSISTENTES EN MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA, CON SUJECIÓN A LOS AMPAROS Y CONDICIONES PACTADOS CON LA SIGUIENTE PÓLIZA, Y HASTA POR LA SUMA MÁXIMA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CONVENIENDOSE QUE EN CASO DE SINIESTRO LA INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS, SE BASARÁ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
A. PÉRDIDAS O DAÑOS PARCIALES.
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN ASEGURADO EN CONDICIONES SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. POR TALES GASTOS SE ENTENDERÁ EL COSTO DE REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LAS PARTES AFECTADAS, INCLUYENDO LOS VALORES CORRESPONDIENTES A FLETES EQUIVALENTES AL MEDIO DE TRANSPORTE DEL DESPACHO ORIGINAL Y GASTOS DE ADUANA, SI HUBIERE LUGAR A ELLOS.
SI AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN AFECTADO ES SUPERIOR AL VALOR ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ SOLAMENTE EN FORMA PROPORCIONAL A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE DICHOS VALORES.
B. PÉRDIDA TOTAL
EN CASO DE DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O DAÑOS DEL BIEN ASEGURADO EN FORMA TAL QUE PARA SU RECUPERACIÓN O REPARACIÓN SE TENGAN QUE SUFRAGAR GASTOS IGUALES O SUPERIORES AL VALOR REAL DEL BIEN ASEGURADO, LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA SE LIMITARÁ AL VALOR ASEGURADO O AL VALOR REAL, EL QUE RESULTE MENOR A LAS DOS SUMAS.
PARÁGRAFO: DE LA SUMA A INDEMNIZAR SE DESCONTARÁ EL DEDUCIBLE A QUE HUBIERE LUGAR Y EL VALOR RESULTANTE SE INCREMENTARÁ EN EL PORCENTAJE PACTADO POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE.
DEFINICIONES:
• VALOR DE REPOSICIÓN: ES LA SUMA REQUERIDA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN NUEVO DE IGUALES O SIMILARES CARACTERÍSTICAS, ACLARANDO QUE SE TENDRÁN EN CUENTA LOS MISMOS FACTORES PACTADOS EN LA PÓLIZA PARA EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA.
• VALOR REAL: ES EL EQUIVALENTE AL VALOR DEL BIEN EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL DESPACHO; ES DECIR, EL VALOR DE REPOSICIÓN, MENOS LA DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO.
01/06/98-1306-C-17-DOC431 JUN/98
6. CLÁUSULA DE ARBITRAMENTO
AXA COLPATRIA DE UNA PARTE Y EL ASEGURADO DE LA OTRA, ACUERDAN SOMETER A LA DECISIÓN DE TRES (3) ÁRBITROS, TODAS LAS DIFERENCIAS QUE SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE SEGURO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE XXXXXX, LOS ÁRBITROS SERÁN NOMBRADOS DE COMÚN ACUERDO POR LAS PARTES Y, SI ELLO NO FUERA POSIBLE SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL INCISO 1°. DEL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 2279 DE 1989. LOS ÁRBITROS DEBERÁN DECIDIR EN DERECHO, EL TRIBUNAL FUNCIONARÁ EN LA CIUDAD DE SANTAFE DE BOGOTÁ Y EL TÉRMINO DEL PROCESO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO 2279 DE 1989 SERÁ DE SEIS (6) MESES.
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01/06/98-1306-C-17-DOC393 JUN/98
7. CLÁUSULA DE AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DEL AVISO DE SINIESTRO A 10 DÍAS
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO A DIEZ (10) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
01/06/98-1306-C-17-DOC394 JUN/98
8. CLÁUSULA DE COMERCIALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE SALVAMENTO
EL ASEGURADO PARTICIPARÁ EN LA VENTA DEL SALVAMENTO NETO, EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE HUBIERE PARTICIPADO DE LA PÉRDIDA, TENIENDO EN CUENTA EL DEDUCIBLE, EL INFRASEGURO (CUANDO HUBIERE LUGAR), Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO.
SE ENTIENDE POR SALVAMENTO NETO LA SUMA RESULTANTE DE DESCONTAR EL VALOR DE VENTA DEL MISMO, LOS GASTOS NECESARIOS REALIZADOS POR AXA COLPATRIA PARA LA RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DICHO SALVAMENTO.
IGUALMENTE EL ASEGURADO TENDRÁ LA PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DEL SALVAMENTO.
01/10/97-1306-C-17-DOC397 JUN/98
9. CLÁUSULA DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA COBERTURA
POR MEDIO DE LA PRESENTE CLÁUSULA SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO, DE ACUERDO CON LO DEFINIDO EN LA CONDICIÓN 9. DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA EN LOS DÍAS COMUNES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL A QUE HAYA LUGAR.
DURANTE LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA, LAS MERCANCÍAS AMPARADAS ESTARÁN CUBIERTAS POR LOS MISMOS RIESGOS DETALLADOS EN EL CERTIFICADO DE SEGURO.
BOGOTA, D. C.
Para mayor información comuníquese con su asesor de Seguros o a nuestra Línea Integral de atención al cliente: 01 8000 51 2620, en Bogotá al 423 5757