POLIZA DE GARANTIA PARA ASESORES PREVISIONALES O ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL
POLIZA DE GARANTIA PARA ASESORES PREVISIONALES O ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL
Depositada en el Depósito Pólizas bajo el Código POL 1 08 ….
ARTICULO 1º: RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía de seguros individualizada en las Condiciones Particulares cubre los perjuicios patrimoniales que puedan afectar a las personas atendidas profesionalmente por el Asesor Previsional o Entidad de Asesoría Previsional individualizada en las Condiciones Particulares, derivados del incumplimiento de obligaciones establecidas en la ley, sus reglamentos, normas complementarias y en el contrato de asesoría previsional, que éste tuviere en razón de su actividad de asesoría previsional definida en el Título XVII del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, especialmente cuando el incumplimiento provenga de actos, errores u omisiones del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, sus representantes y apoderados, sus dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional, y toda otra persona, por los cuales, a este respecto, sea civilmente responsable.
Esta póliza se extiende también a cubrir los perjuicios patrimoniales derivados de la retención o apropiación indebida de dinero o documentos de pago entregados por clientes, afiliados, beneficiarios o terceros al asesor o entidad de asesoría previsional, con motivo de la asesoría previsional, hasta el límite específico establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO 2º: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
En virtud del presente contrato, la compañía sólo responderá hasta el monto asegurado que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza, respecto de la totalidad de los siniestros que afecten a las personas atendidas profesionalmente por el Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, que provengan de actos, errores u omisiones de éste durante el plazo de vigencia de la póliza.
ARTICULO 3º: EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre daños provenientes de o sufridos por:
a) incumplimiento de obligaciones de origen distinto a su labor de asesor previsional o entidad de asesoría previsional;
b) incumplimiento de obligaciones para con las entidades aseguradoras o administradoras de fondos de pensiones;
c) multas de las autoridades administrativas o judiciales;
d) quiebra o insolvencia del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional;
e) la comisión de delitos;
f) el cónyuge del Asesor, sus ascendientes o descendientes, o por sus parientes que vivan bajo el mismo techo, o por las personas que tengan los vínculos de parentesco antes señalados con el socio o accionista que tenga el 50% o más del capital, o con el representante legal de la Entidad de Asesoría previsional;
g) personas jurídicas en que el Asesor o una o más de las personas indicadas en la letra anterior sean dueños del 50% o más del capital o las controlen en forma individual o conjunta; o por personas que sean socios o accionistas de la Entidad de Asesoría Previsional; y
h) apoderados con facultades de administración, por comisionistas, por el personal del asesor, sea que preste servicios bajo contrato de trabajo o a honorarios, o por los dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional por cuenta de la Entidad de Asesoría Previsional.
ARTICULO 4º: PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es de cargo exclusivo del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional y deberá hacerse en las oficinas de la compañía o en el lugar que ésta designe, en el plazo y forma establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Una vez emitida la póliza, la compañía no podrá liberarse de las obligaciones que le impone este contrato, el que no se resolverá por la falta de pago de la prima.
ARTICULO 5º: OBLIGACIONES DEL ASESOR
Son obligaciones del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional:
a) informar por escrito al asegurador tan pronto tenga conocimiento de cualquier demanda, aviso, informe o reclamo en su contra, de alguna persona que tenga intención de hacerlo responsable por los resultados de algún incumplimiento de obligaciones cubierto por esta póliza;
b) permitir y otorgar a la compañía y al liquidador de siniestros que se designe, amplias facultades para examinar sus libros, documentos y antecedentes que tengan relación con cualquier reclamo amparado por esta póliza, a fin de comprobar la procedencia del mismo y de su monto; y otorgarle la más amplia, exacta y completa información y prestarle la colaboración necesaria para la investigación de dichos reclamos. En todo caso, las gestiones que en este sentido se practiquen serán de cargo de la compañía.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, en ningún caso, podrán excusar a la compañía del pago que corresponda en conformidad a las condiciones de este seguro.
ARTICULO 6º: DENUNCIO Y LIQUIDACION DEL SINIESTRO
Todo reclamo por perjuicios cubiertos por esta póliza deberá hacerse por escrito a la compañía, tan pronto se tenga conocimiento de los hechos que los motivan, indistintamente por los terceros asesorados profesionalmente que hubieren sido afectados, o por el propio Asesor o Entidad de Asesoría Previsional involucrada. En la reclamación presentada, deberán precisarse los hechos que motivan la ocurrencia del siniestro y justificar la estimación de los perjuicios sufridos.
Denunciado el siniestro, la compañía encomendará su liquidación, la que deberá concluirse en el más breve plazo, y en conformidad a las normas generales sobre liquidación de siniestros.
ARTICULO 7º: CESION DE DERECHOS
Efectuado el pago del siniestro a satisfacción xxx xxxxxxx afectado, éste cederá a favor de la compañía todos sus derechos y privilegios contra el Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, sus herederos, ejecutores o asignatarios hasta la concurrencia de las sumas de dinero que la compañía se hubiere visto obligada a pagar a dichos terceros afectados.
ARTICULO 8º: VIGENCIA
El vencimiento del plazo de vigencia de esta póliza, establecido en las Condiciones Particulares, no extingue la responsabilidad del asegurador por actos u omisiones del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional ocurridos durante su vigencia.
ARTICULO 9º: TERMINACION ANTICIPADA
El presente contrato no podrá terminarse anticipadamente, salvo en las situaciones siguientes:
a) sentencia judicial ejecutoriada que así lo determine;
b) por acuerdo de las partes, en el caso de no convenirse la rehabilitación prevista en el artículo siguiente; y
c) cuando se acredite la cancelación del Asesor o de la Entidad de Asesoría Previsional en el Registro de Asesores Previsionales, que mantienen conjuntamente la Superintendencia de Pensiones y de Valores y Seguros.
ARTICULO 10º: REHABILITACION
Cada indemnización pagada por la compañía reduce en la misma cantidad el monto asegurado, a menos que las partes rehabiliten el monto original.
ARTICULO 11º: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre los asegurados y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será sometida al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo cual es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de 1931, o de otras formas de solución de controversias que acuerden las partes una vez surgida la diferencia.
ARTICULO 12º: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones relativas a la presente póliza deberán hacerse por carta certificada o por otra forma fehaciente, al domicilio de la compañía o al último domicilio del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional registrado en la compañía.
ARTICULO 13º: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad individualizada en las Condiciones Particulares.
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ASESORES PREVISIONALES O ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL
Depositada en el Depósito de Pólizas bajo el Código POL 1 08 …….
ARTICULO 1º: COBERTURA
La compañía de seguros individualizada en las Condiciones Particulares cubre la indemnización de los perjuicios a que se vea obligado el asegurado (Asesor Previsional o Entidad de Asesoría Previsional) individualizado en las Condiciones Particulares, en virtud de la responsabilidad civil en que incurra en la prestación de servicios propios de la actividad de Asesoría Previsional prevista en el Título XVII del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, regulada en la ley, sus reglamentos, en las normas complementarias de las Superintendencias de Valores y Seguros o de Pensiones y en el contrato de asesoría previsional, por actos, errores u omisiones ocurridos durante la vigencia de la póliza y que afecten a terceras personas, afiliados o beneficiarios del Sistema de Pensiones regidos por el D.L. N° 3.500, atendidas profesionalmente por el asegurado. Queda cubierta asimismo la responsabilidad civil de sus dependientes, de sus representantes y apoderados, de cualquier persona que participe en las funciones de asesoría previsional por su cuenta, y en general, la de toda persona por la cual sea civilmente responsable en el ejercicio de su actividad asesoría previsional.
También serán de cargo de la compañía aseguradora los gastos de defensa del asegurado, incluso los honorarios respectivos, aún cuando se trate de reclamaciones infundadas, en los términos previstos en el artículo 5º de esta póliza.
ARTICULO 2º: PAGO DE LA INDEMNIZACION
Serán de cargo de la compañía las indemnizaciones que el asegurado esté obligado a pagar a las terceras personas afectadas en virtud de:
a) convenio celebrado con el asegurado y los terceros perjudicados, aceptado por la compañía;
b) transacción aceptada en forma expresa por la compañía o su apoderado judicial; o
c) sentencia judicial ejecutoriada.
ARTICULO 3º: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El límite de responsabilidad de la compañía aseguradora señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, indica la cantidad máxima de que responde el asegurador por concepto de indemnización, incluidos los gastos de defensa, respecto de la totalidad de los
siniestros que afecten a personas atendidas profesionalmente por el Asesor Previsional o Entidad de Asesoría Previsional, que provengan de actos, errores u omisiones de éste ocurridos durante el plazo de vigencia de la póliza.
La presente póliza está afecta a un deducible de UF 500.- aplicable a la suma total de indemnizaciones que el asegurado se vea obligado a pagar con cargo a esta póliza.
ARTICULO 4º: EXCLUSIONES
El presente seguro no cubre la responsabilidad civil relacionada con los siguientes perjuicios:
a) los sufridos por el cónyuge del asegurado, sus ascendientes o descendientes, o por sus parientes que vivan bajo el mismo techo, o por las personas que tengan los vínculos de parentesco antes señalados con el socio o accionista que tenga el 50% o más del capital, o con el representante legal del asegurado, si éste fuere una persona jurídica;
b) los sufridos por personas jurídicas en que el asegurado o una o más de las personas indicadas en la letra anterior sean dueños del 50% o más del capital o las controlen en forma individual o conjunta; o por personas que sean socios o accionistas del asegurado, si éste fuere una persona jurídica;
c) los sufridos por apoderados con facultades de administración, por comisionistas, por el personal del asegurado, sea que preste servicios bajo contrato de trabajo o a honorarios, o por las personas que cumplan funciones de asesoría previsional por cuenta del asegurado;
d) los daños o perjuicios experimentados por terceros respecto de los cuales el asegurado tenga responsabilidad civil que no provenga del ejercicio de su actividad profesional;
e) los que resulten de actos dolosos, constitutivos de culpa grave, o de delitos penales, cometidos por el asegurado, sus representantes o las personas de que él dependen;
f) los que provengan de una responsabilidad civil del asegurado que esté vinculada o se haya generado con motivo de hechos xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, revolución, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; y
g) los que provengan de una responsabilidad civil del asegurado que esté vinculada o que resulte de la acción de energía atómica o nuclear o por contaminación radioactiva proveniente de algún combustible nuclear, como asimismo los perjuicios de otro origen, también de responsabilidad del asegurado, que se hubieren agravado por tales causas.
ARTICULO 5º: DEFENSA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL
Será optativo para el asegurador asumir o no la defensa judicial o extrajudicial del asegurado respecto de reclamos que afecten su responsabilidad civil.
Si el asegurador asumiere la defensa, designará a los abogados y mandatarios que representarán al asegurado, quedando éste obligado a otorgar los poderes necesarios antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda respectiva y con la oportunidad suficiente para el cumplimiento de los plazos procesales previstos en la ley.
Si el asegurador no asumiere la defensa del asegurado, podrá intervenir en el juicio en calidad xx xxxxxxx coadyuvante. En tal caso, el asegurado queda obligado a asumir su propia defensa, nombrando a sus abogados de común acuerdo con el asegurador.
El asegurador reembolsará las costas judiciales y honorarios de la defensa del asegurado nombrado de acuerdo con él. Sólo pagará las costas judiciales y honorarios xxx xxxxxxx perjudicado y demandante cuando la obligación de pagar derive de sentencia judicial o de acuerdo autorizado por el asegurador, en la proporción que corresponda a la suma asegurada fijada en las Condiciones Particulares de la póliza con el monto por el cual el asegurado sea declarado civilmente responsable.
Si el asegurador y el asegurado designaren abogados diferentes, cada uno asumirá individualmente los gastos de tales contrataciones.
ARTICULO 6º: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO E INCUMPLIMIENTO
Si el asegurado recibiere aviso o tomare conocimiento de cualquier reclamo, queja, amenaza, acción o demanda en su contra, que pueda constituir un siniestro amparado por esta póliza, dará aviso a la compañía por carta certificada dentro del término de cinco días contado desde la recepción de la noticia, salvo fuerza mayor.
Si el asegurado recibiere notificación de una demanda, deberá informar a la compañía inmediatamente, ya sea en forma personal, por teléfono, fax, télex , telegrama o correo electrónico, sin perjuicio de enviar la notificación y los documentos respectivos por carta certificada, a menos que se viere impedido de hacerlo por fuerza mayor, en cuyo caso deberá entregar tales antecedentes a la compañía inmediatamente de cesada aquélla.
La infracción por el asegurado de cualquiera de las obligaciones que, en su calidad de tal, le imponga la ley o el presente contrato no eximirá a la compañía de la responsabilidad de indemnizar el respectivo siniestro. No obstante, en estos casos, la compañía podrá iniciar las acciones legales pertinentes en contra del propio asegurado para resarcirse de los perjuicios que el incumplimiento de las citadas obligaciones haya podido causarle.
ARTICULO 7º: VIGENCIA
El vencimiento del plazo de vigencia de esta póliza, establecido en las Condiciones Particulares, no extingue la responsabilidad del asegurador por actos u omisiones del asegurado ocurridos durante su vigencia.
ARTICULO 8º: TERMINACION ANTICIPADA
El presente contrato no podrá terminarse anticipadamente, salvo en las situaciones siguientes:
a) sentencia judicial ejecutoriada, que así lo determine;
b) acuerdo de las partes, cuando no se convenga la rehabilitación prevista en el artículo siguiente; y
c) cuando se acredite la cancelación del Asesor Previsional o Entidad de Asesoría Previsional en el Registro de Asesores Previsionales, que mantienen conjuntamente la Superintendencia de Valores y Seguros y la de Pensiones.
ARTICULO 9º: REHABILITACION
Cada indemnización pagada por la compañía reduce en la misma cantidad el monto asegurado, a menos que las partes rehabiliten el monto original.
ARTICULO 10º: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre los asegurados y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será sometida al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo cual es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de 1931, o de otras formas de solución de controversias que acuerden las partes una vez surgida la diferencia.
ARTICULO 11º: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones entre el asegurado y la compañía deberán hacerse por carta certificada o por otra forma fehaciente. Las del asegurado deberán ser dirigidas al domicilio de la compañía y las del asegurador se dirigirán al último domicilio del asegurado registrado en la compañía.
ARTICULO 12º: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.