CERTIFICADO DE SEGURO
Póliza:N°10025480 Dólares Póliza:N°10025479 Soles | Fecha de Emisión : Vigencia: Desde: 12hrs Hasta: 12hrs | ||
Certificado N°: | Código de Registro SBS N°: RG0410110091, RG0410120074 |
CERTIFICADO DE SEGURO
PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO HIPOTECARIO – BANCO GNB
1. Datos del Contratante | |||
Contratante: Banco GNB Perú S.A. | RUC: 20513074370 | ||
Dirección: Xx. Xxx Xxxxxxxx 000 Xxxx 00, 00, 00, Xxx Xxxxxx, Xxxx | Teléfono: 000-0000 | ||
2. Datos del Asegurado | |||
Persona Natural Persona Jurídica | |||
Nombres o Razón Social ( solo para personas jurídicas) | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombres: | |
Relación con el contratante: PRESTATARIO | |||
Tipo de documento: DNI CE LM RUC Otro Número de documento: | |||
Género: M F | Fecha de Nacimiento: / _/ | ||
Teléfono Fijo: | Celular: | Postpago PrePago | |
Tipo de Vía: Av. Ca. Jr. Psj. Edif. Otro Nombre de Vía: | |||
N°: Km: Mz: Dpto: Int: Lt. | |||
Urbanización: | Distrito: | ||
Provincia: | Departamento: | ||
Giro de Negocio: | Residencia: | Propia Alquilada | |
Correo Electrónico: | |||
*Dirección electrónica autorizada para la remisión y la recepción de la póliza y otros documentos |
*Datos Obligatorios
3. Beneficiario | |
Los derechos de indemnización corresponden al Contratante hasta por el saldo capital del crédito hasta el momento del siniestro. La diferencia si la hubiere corresponde al Asegurado. | |
4. Vigencia | |
Se pospone el inicio de la cobertura desde la Fecha de Inclusión del Bien en la Póliza. Hasta: Fin plazo de crédito, cancelación de crédito o destrucción del bien asegurado o lo que ocurra primero. | |
5. Valor Declarado | |
Nuevos Soles: S/. | Dólares: US$ |
6. Tasa Comercial + IGV | |
Tasa Total Mensual: 0.27%o | |
7. Prima Comercial + IGV (El cual será incluido en el calendario de pago del crédito) | |
Prima Mensual Nuevos Soles: S/. | Dólares: US$ |
8. Descripción del Bien Asegurado | |
Este seguro cubre Inmuebles en General: casa habitación, oficinas, locales comerciales (sin incluir el valor del terreno) materia del Programa de Créditos Hipotecarios del Banco GNB. | |
9. Datos del Predio que contiene los Bienes | |
Valor del Bien: | |
Tipo de Vía: Av. Ca. Jr. Psj. Edif. Otro Nombre de Vía: | |
N°: Km: Mz: Dpto: Int: Lt. | |
Urbanización: | Distrito: |
Provincia: | Departamento: |
Uso: Vivienda Comercio Oficina Otro Año de construcción: | |
N° de Sótanos: N° de pisos: Material: Adobe Ladrillo y cemento Otros: | |
10. Tratamiento de Datos Personales | |
El Asegurado autoriza de forma expresa a La Positiva, el tratamiento de los datos personales proporcionados en la contratación del presente seguro; autorización que se extiende en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29733 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2013-JUS, que regula el tratamiento de datos personales y la posibilidad de que La Positiva transfiera los mismos a sus empresas vinculadas y/o terceros con los que ésta mantenga una relación contractual. |
El Asegurado declara que, antes de suscribir este certificado de seguro ha tomado conocimiento de todas y cada una de las condiciones del presente documento, a cuyas estipulaciones queda sometido el presente contrato.
La Positiva Seguros y Reaseguros
Asegurado
11. Riesgos Cubiertos | 12. Suma Asegurada |
Todo Riesgo de Incendio y Líneas Aliadas, y Coberturas Adicionales, según detalle | Hasta el 100% de los valores declarados a reposición a nuevo de los predios asegurados, sin exceder los US$ 5'000,000 |
Gastos Extraordinarios | Hasta el 20% del valor del predio sin exceder de US$ 1’000,000 |
Otras Coberturas | Sub – limites Asegurados |
Sección Incendio | |
Rotura Accidental xx Xxxxxxx y/o Cristales | Hasta el 5% del valor del predio sin exceder de US$ 2,000 |
Gastos Extras (Cédula F) | Hasta el 20% del valor del predio sin exceder de US$ 1’000,000 |
Sección Riesgos Políticos | |
Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y/o Terrorismo | Hasta el 100% del valor del predio sin exceder de US$ 1’000,000 por predio |
Sección Robo | |
Robo de Instalaciones Fijas | Hasta el 20% del valor del predio sin exceder de US$ 250,000 |
Sección Responsabilidad Civil | |
Responsabilidad Civil Extracontractual | Hasta US$ 500,000 |
Sección CAR | |
Cobertura “A”, para ampliaciones dentro de los predios asegurados | Hasta el 20% de los valores declarados a reposición a nuevo de los predios asegurados sin exceder US$ 500,000, /CAR y EAR. |
Coberturas Aplicables para Casa Habitación (Sujeto del Crédito) | |
Contenido (Incendio T.R.1, RR.PP.2 y RR.NN.3) | Hasta US$ 30,000 por ocurrencia y por predio |
Gastos Notariales para Nuevo Crédito | Hasta US$ 5,000 por ocurrencia y por predio |
Alquiler de Vivienda | Hasta US$ 100,000 por ocurrencia y por predio |
Servicio de Vigilancia (*) | Monto máximo: hasta 72 horas / Máximo de eventos por año: sin límite |
Servicio de Jardinería (**) | Monto máximo: hasta US$ 200 por evento / Máximo de eventos por año: sin limite |
Coberturas Aplicables para Casa Habitación (Bien Actual) | |
Contenido (Incendio T.R.1, RR.PP.2 y RR.NN.3) | Hasta US$ 30,000 por ocurrencia y por predio |
Servicio de Vigilancia (*) Personal de seguridad hasta por 72 horas, en caso de desprotección de la vivienda a consecuencia de siniestro o robo ocurrido en la misma. | Monto máximo: hasta 72 horas Máximo de eventos por año: sin límite |
Servicio de Jardinería (**) A consecuencia de incendio, rayo, explosión, caída de aeronaves o partes que se desprenden o caigan de ellas, o impacto de vehículos que no sean propiedad de las personas que habiten en la vivienda o de sus propietarios. Si por tales razones, las plantas de los jardines de la vivienda se ven afectadas, se enviará un especialista para adelantar los trabajos de jardinería y rehabilitar la zona dañada, una vez evaluados los daños por La Compañía de Seguros. El monto máximo de esta cobertura es de S/. 600 por evento | Monto máximo: hasta US$ 200 por evento Máximo de eventos por año: sin limite |
13. Forma de Pago de la Prima |
El pago será efectuado a través del Banco. |
14. Deducibles: | |
Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y/o Terrorismo | Para Inmuebles con fines de Vivienda: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000 Para Otros locales: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 2,000 |
Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica y Maremoto (Tsunami), Salida de mar, Marejada u oleaje | Para Inmuebles con fines de Vivienda: 1% del valor declarado del predio afectado y bienes en el contenido amparado por esta cobertura, mínimo US$ 1,000 Para Otros locales: 1% del valor declarado del predio afectado y bienes en el contenido amparado por esta cobertura, mínimo US$ 1,500 Para riesgos de 3°, 4° y 5° Categoría de Construcción: 10% del monto indemnizable; mínimo 3% del valor declarado del predio afectado y bienes en el contenido amparado por esta cobertura ó US$ 5,000, lo que resulte mayor. |
Solo para Casa de Playa: Maremoto (Tsunami), Salida de mar, Marejada u oleaje | 10% del monto indemnizable; mínimo 1% del valor declarado del predio afectado y bienes en el contenido amparados por esta cobertura ó US$ 1,000, lo que resulte mayor. |
Otros Riesgos de la Naturaleza | 5% del monto indemnizable; mínimo US$ 500 Para riesgos de 3°, 4° y 5° Categoría de Construcción: 10% del monto indemnizable; mínimo 3% del valor declarado del predio afectado y bienes en el contenido amparado por esta cobertura ó US$ 5,000, lo que resulte mayor. |
Rotura Accidental xx xxxxxxx | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100 |
1 T.R.: Todo Riesgo.
2 RR.PP.: Riesgos Políticos – Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y/o Terrorismo.
3 RR.NN.: Riesgos de la Naturaleza
Robo de Instalaciones fijas | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300 |
Responsabilidad Civil Extracontractual | US$ 200 |
CAR - Cobertura “A” | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300 |
Alquiler de Vivienda | 3 días |
Gastos extras | 3 días |
Demás Riesgos | 5% del monto indemnizable US$ 200 |
15. Clausulas Adicionales | |
CLAUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES - Condiciones generales de contratación - Nombramiento de Ajustadores - Adelanto del 50% en caso de Siniestro - Restitución automática de la suma asegurada - Defensa del Asegurado - Condición especial por fallas en el reconocimiento electrónico de fechas - GEN009 - Cláusula de Largo Plazo para Operaciones de Leasing CLÁUSULAS APLICABLES A RIESGOS POLÍTICOS - Huelgas, Motín y Conmociones Civiles - Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo - Condición especial de Suma Asegurada de Huelga, Motín, Conmoción civil, Daño Malicioso Vandalismo y Terrorismo CLÁUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A ROBO - Robo y/o Asalto CLÁUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A CAR - Condicionado general de Construcción - Cobertura “A” - Cobertura “D” - Riesgo de Diseño | CLÁUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A INCENDIO - Condicionado general de Incendio - Todo Riesgo de Incendio y L.A. - Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx - Gastos Extraordinarios - Derrame de Rociadores y Extintores - Valor de Reposición (Todo Riesgo de Incendio y L.A.) - Errores u Omisiones - Permisos y Privilegios - Traslado Temporal - Reparaciones y/o Reconstrucciones - Inclusión Automática - Propiedades fuera del Control del Asegurado - Cláusulas de Coberturas Automáticas (De conocimiento del Banco) - Cláusula de Cobertura Automática para renovaciones y/o operaciones nuevas (De conocimiento del Banco) - Cláusula de Sumas Aseguradas (De conocimiento del Banco) - Cláusula de Comunicación (De conocimiento del Banco) - Gastos Extras – Cédula “F” CLÁUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A RESPONSABILIDAD CIVIL - Responsabilidad Civil Extracontractual |
16. Clausulas Especiales para todos los riesgos | |
SEGURO INSUFICIENTE Para los efectos de la presente Cláusula y sólo para tal fin, no será de aplicación lo estipulado en el Artículo 9º de las Condiciones Generales de Seguro del Incendio y/x Xxxx referente a Seguro Insuficiente HASTA UNA DESVIACIÓN MÁXIMA DE 15% RESPECTO AL VERDADERO VALOR DE CONSTRUCCIÓN. CLAUSULA DE COMUNICACIÓN No obstante lo indicado en las condiciones generales, la presente póliza se extiende a cubrir cualquier pérdida y/o daño a los bienes asegurados, cuando estos hayan sido trasladados a otro local de manera temporal o permanente o hayan sufrido alguna modificación que represente una agravación de riesgo, en cuyo caso, se procederá al cobro de la prima adicional correspondiente. Adicionalmente, se procede a extender el plazo de aviso a la compañía en caso de siniestro, a 60 días calendarios contados a partir de la fecha de ocurrencia. CLAUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA La cobertura se activará inmediatamente a partir del momento en que la compañía aseguradora recepcione la declaración del banco o de su asesor de seguros. CLAUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA LAS RENOVACIONES: Se procede a otorgar para cada póliza, 30 días calendarios de cobertura adicional, contados a partir de la fecha de vencimiento. INC018 CLÁUSULA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS (15.08.98) En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales del seguro de incendio y/x xxxx, esta póliza se extiende a cubrir los gastos efectuados por el asegurado como consecuencia directa de un siniestro cubierto bajo la póliza y que se refiere a: - Remoción de escombros, - Honorarios de arquitectos, - Topógrafos e ingenieros, - Documentos y modelos | La responsabilidad máxima que asume la compañía en conjunto por todos los gastos arriba mencionados no excederá del monto indicado en las condiciones particulares de la póliza - REMOCIÓN DE ESCOMBROS Esta póliza se extiende a cubrir los costos y gastos en que incurriera el asegurado con el fin de remover, desmantelar, demoler, apuntalar y reformar parte o partes de sus propiedades que hayan sido afectadas, dañadas o destruidas por cualquier riesgo cubierto por la póliza. - HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPOGRAFOS E INGENIEROS Esta póliza se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, topógrafos e ingenieros (para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas), necesariamente incurridos en la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada al ser destruida o dañada por un riesgo cubierto bajo esta póliza, siempre que la compañía no ejerza su derecho a reemplazar en todo o en parte la propiedad destruida o dañada. - DOCUMENTOS Y MODELOS Queda convenido que la responsabilidad de la compañía por las pérdidas y/o daños de los siguientes bienes indicados a continuación, se limitará al costo real del trabajo, materiales, honorarios de notaría y gastos legales para obtener copia de los mismos en su caso. La lista de bienes que se pueden cubrir bajo esta cláusula es: Manuscritos, planos, croquis, diseños, patrones, moldes, títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, cheques, letras, pagarés y similares, registros y libros de comercio, información grabada en discos y cintas magnetofónicas. APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las condiciones generales de seguro de incendio y/x xxxx y las condiciones particulares de esta póliza, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta cláusula. Las condiciones especiales prevalecen sobre esta cláusula. LUC007 CEDULA “F” - GASTOS EXTRAS (15.08.98) ARTICULO 1. MODALIDAD DE COBERTURA La presente póliza se extiende a cubrir los gastos extras, tal como se define más adelante, efectuados por el asegurado al producirse el daño o |
destrucción, como se define en las condiciones generales de la póliza, de los bienes materia del seguro, con la finalidad de poder continuar con el normal funcionamiento de su negocio. En caso de producirse el daño o destrucción, la compañía será responsable solamente por los gastos extras incurridos durante el período de tiempo, llamado en adelante “período de restauración”, requerido para reconstruir, reponer o reparar el bien o propiedad dañada lo más rápidamente posible, comenzando dicho período desde la fecha del siniestro, y no estando limitado por el término de la vigencia de la póliza. ARTÍCULO 2. LIMITE DE RESPONSABILIDAD El límite de responsabilidad no excederá los porcentajes de la suma asegurada indicados a continuación, determinados por el período de restauración: a) 40% cuando el período de restauración no exceda de un mes. b) 80% cuando el período de restauración excede de un mes, pero no de dos meses. c) 100% cuando el período de restauración excede de dos meses. ARTÍCULO 3. REANUDACIÓN DE OPERACIONES Es condición de este seguro, que el asegurado debe reanudar sus operaciones normales del negocio lo más pronto posible, pudiendo así prescindir, en lo posible, de los gastos extras. ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DE GASTOS EXTRAS El término “gastos extras” dondequiera que se use en esta póliza, se define como el exceso (si lo hubiera) del costo total efectuado por el asegurado para el funcionamiento de su negocio durante el período de restauración, por encima del costo total en que se hubiese incurrido normalmente durante el mismo período de tiempo en el caso que no hubiese ocurrido ningún siniestro. Cualquier valor de recupero de las propiedades obtenidas para uso temporal durante el período de restauración, pero que después de terminado dicho período continúan utilizándose, debe ser tomado en consideración al establecerse el monto de la pérdida. ARTÍCULO 5 INTERRUPCIÓN POR LA AUTORIDAD CIVIL Esta póliza se extiende a cubrir los gastos extras efectuados por el asegurado por un período no mayor de dos semanas, cuando a consecuencia de un daño o destrucción ocasionada por un riesgo cubierto bajo esta póliza a las propiedades adyacentes a la propiedad cubierta, no se permite el ingreso a esta propiedad por orden de la autoridad civil. ARTÍCULO 6 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES ESPECIALES Esta compañía no será responsable por los gastos extras que resulten de: a) Cumplimiento de cualquier ley u ordenanza regulando la construcción, reparo o demolición del edificio o estructura; b) La presencia de huelguistas u otras personas que interfieren con el proceso de reconstrucción, reparo o reposición de la propiedad, o la reanudación, o continuación del negocio; c) Pérdida de ingresos x xxxxxx; | d) El costo de reparación o reposición de la propiedades cubiertas bajo esta póliza, o el costo de investigación o cualquier otro gasto incurrido en el reemplazo o reparación de documentos dañados o destruidos, excepto el costo de exceso del costo normal de la reparación, reposición o restauración incurridos con el fin de reducir la pérdida cubierta bajo esta póliza; e) Cualquier otra pérdida consecuencial. ARTÍCULO 7 DEFINICIONES a) Mes: Treinta días consecutivos. b) Normal: Condición que existiría si no hubiese ocurrido un siniestro ARTÍCULO 8. NUEVOS EDIFICIOS Y ALTERACIONES Se concede el permiso para efectuar alteraciones en el(los) edificios(s) o efectuar adiciones en el(los) mismo(s) y construir nuevos edificios en el local del asegurado. Esta póliza se extiende a cubrir los gastos extras que resultan por la destrucción o daño de tales alteraciones, adiciones o nuevos edificios, ya sea en proceso de construcción, terminados u ocupados, siempre que el daño o destrucción de tales propiedades (incluyendo los materiales de construcción, equipo o maquinaria propios de la construcción u ocupación, contenidos en el local del asegurado) ocasione una demora en la iniciación del negocio. El período de tiempo para esta cobertura será calculado desde la fecha en que las operaciones en dichas alteraciones se hubieran iniciado, si no hubiese ocurrido un siniestro. CLAUSULA DE SUMAS ASEGURADAS La suma asegurada de cada bien declarado por el banco corresponde a los montos obtenidos de las tasaciones efectuadas por peritos tasadores autorizados, o de las facturas emitidas a favor del banco en los casos de arrendamiento financiero siempre que se trate de un bien nuevo. Por lo antes indicado, los criterios de valorización que se usarán para determinar las sumas aseguradas de los bienes en garantía y/o leasing, son los siguientes: Inmuebles: Valor de reconstrucción de las edificaciones, sin considerar la depreciación, y el valor del terreno, ya que se indemniza teniendo en cuenta las características, diseño y material de construcción originales. Se debe considerar que los montos determinados por los tasadores son una razonable estimación de los valores correctos; por tanto no será de aplicación la regla proporcional de infraseguro siempre y cuando la diferencia de la suma asegurada no supere el 15% del valor declarado por el banco, quedando nulo y sin valor lo señalado en las condiciones generales de la póliza. Igual procedimiento se aplicará en caso el monto asegurado provenga de una factura emitida a favor del banco. Solo en el caso de operaciones arrendamiento financiero (leasing), la suma asegurada no considerará el IGV respectivo, salvo que el banco demuestre que se haya tomado el seguro considerando este impuesto, por lo que las indemnizaciones en caso de siniestro se harán considerando el mismo. |
17. Condiciones Especiales para todos los riesgos | |
- Las coberturas de huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo se otorgan sujeto a un límite agregado anual de US$ 5’000,000 para todas las secciones de esta póliza en su conjunto. - La presente póliza excluye los daños causados por el asegurado a los bienes materia de cobertura, en todo momento, incluyéndose mientras dichos bienes se encuentren en proceso de juicio y/o adjudicación y/o desalojo y/o toma de posesión. - En el caso de operaciones nuevas, por desembolsar o desembolsadas, se otorgará cobertura provisional automática por 30 días posteriores a su formalización o emitida la carta- contratación y/o de solicitud de documentos al cliente por parte del asesor de seguros. - Para todo efecto indemnizatorio (suma asegurada y deducible), en el caso de riesgos de índole catastróficos, se considerarán bajo una misma ocurrencia solo aquellos eventos o daños comprobadamente | relacionados entre sí y que ocurran dentro de un mismo período consecutivo de 72 horas. - Para los efectos de ésta póliza se entiende como inmuebles a los edificios que los conforman, comprendiendo toda construcción, estructura, cimientos, aceras, canales, y cualquier obra civil en general, incluyendo mejoras e instalaciones de agua, desagüe, electricidad, tanques aéreos y subterráneos, sanitarios, puertas, ventanas, rejas, cortinas metálicas y en general todas las instalaciones fijas y permanentes que forman parte del inmueble asegurado. - La suma asegurada representa el límite máximo de indemnización para cubrir todo aquel evento u ocurrencia que afecte cualquier bien, o simultáneamente varios bienes que contengan la materia del seguro. Por lo tanto, en caso de siniestro, la suma asegurada se restituirá en forma automática e inmediata, cobrando una prima adicional, siempre y cuando sea la cobertura principal. - Los riesgos ubicados o instalados en o las orillas Marítimas, Fluviales o |
Lacustres se suscribirán de forma individual. - Bajo la cobertura de todo riesgo de incendio y L.A., se ampara los activos que forman parte de la garantía y/o leasing en curso de construcción que realice el asegurado / prestatario, hasta un límite máximo de US$ 25,000 para ampliaciones dentro de los predios asegurados. - No se incluye ninguna garantía y/o prescripción de seguridad en los certificados sin previo acuerdo por escrito por parte el banco. - Se extiende la cláusula de gastos extraordinarios para amparar los gastos efectuados por el asegurado como consecuencia directa de un siniestro cubierto bajo la póliza y que se refiere al desmontaje y montaje de equipos, desmantelamiento de partes no dañadas para proceder a la reparación o reposición de la parte dañada, así como los gastos de apuntalamiento necesarios u ordenados por la autoridad en caso de desplome o derrumbe del inmueble, hasta un sub-límite de US$ 25,000. | - Asimismo, se extiende la cláusula de gastos extraordinarios a cubrir también los gastos incurridos por el asegurado / prestatario para demostrar la ocurrencia y cuantía de la pérdida, incluido dentro de la indemnización de un siniestro cubierto y como máximo indemnización global la S.A. de la prenda. - Adicionalmente en el caso de inmuebles-casa habitación, esta póliza se extenderá a cubrir los gastos extras (desplazamiento, realojamiento y alquiler) efectuados por el asegurado por un período no mayor de cuatro semanas, cuando a consecuencia de un daño o destrucción ocasionado por un riesgo cubierto bajo ésta póliza a la propiedad asegurada no pueda hacer uso de la misma o cuando ocurran daños a las propiedades adyacentes y no se permita el ingreso a la propiedad asegurada por orden de la autoridad civil. - Los gastos extras y extraordinarios son parte de la Suma Asegurada principal (aplicable a las otras secciones adjuntas). |
18. Condiciones Especiales | |
A. MODALIDAD DE COBERTURA Todo Riesgo de daño físico, de acuerdo con la cláusula de Todo Riesgo, incluyendo daños y/o pérdidas derivados de riesgos políticos y de la naturaleza. B. VALUACION - Valor de la Tasación: - Valor reposición a nuevo C. COBERTURA AUTOMÁTICA El programa otorga cobertura automática por 30 días contados al desembolso del crédito. La aceptación de inclusión en el programa corporativo de seguros del Banco GNB S.A. por parte del cliente prestatario, bajo cualquier medio, será considerada como válida para la activación de cobertura por parte de la aseguradora. D. COBERTURA PROVISIONAL Cia. de Seguros otorgará cobertura provisional para todas las operaciones de créditos que el Banco GNB realice, por 30 días, prorrogable automáticamente por 30 días adicionales, mientras se determina si el cliente prestatario es incluido al programa corporativo de seguros del Banco GNB S.A. o endosa su póliza de seguros. E. CONSIDERACIONES - La cobertura se activa en el momento que el Banco GNB realiza el desembolso. - Sin limitar la cobertura, Cia. de Seguros podrá realizar inspección a los bienes declarados bajo la siguiente póliza, para lo cual el Banco GNB le brindará las facilidades de contacto con el prestatario. Se podrán considerar recomendaciones de seguridad al asegurado como parte de la póliza. | F. CONDICIONES PARTICULARES 1. La Suma Asegurada es el límite máximo de indemnización por cada bien asegurado. 2. La cobertura es a nivel nacional. 3. El sub límite de las coberturas CAR y EAR se encuentran sujetas a las coberturas “A” y “D”. 4. La cobertura de Gastos Extras es aplicable a todo riesgo cubierto bajo la presente póliza. 5. Responsabilidad Civil se incluye las siguientes Cláusulas: a) Ascensores, Grúas, Montacargas y Escaleras Mecánicas (RCI004) b) Contratistas y Sub contratistas (RCI005, RCI006) c) Uso xx Xxxxx de Fuego (RCI011) d) Incendio y/o Explosión y/o Daño por Agua y/o Humo (RCI001) e) Locales y Operaciones (RCI001) 6. La cobertura se inicia en el momento en que el Banco GNB tiene un interés asegurable como consecuencia del otorgamiento de un crédito a su cliente. La declaración mensual es el medio mediante el cual se regulariza la cobertura con Cia. de Seguros. La información en la declaración mensual es referencial. La información definitiva se encuentra en los expedientes del crédito (tasación y minuta de constitución de prenda). G. CLÁUSULAS SOLO CONOCIMIENTO DEL BANCO GNB S.A. - Cobertura Automática por Nuevas Adquisiciones - Coberturas Automática - Cobertura Automática para las Renovaciones |
19. Información Adicional | |
La cobertura es a nivel nacional. Medios y plazo establecidos para el aviso del siniestro: A través de Línea Positiva llamando al 000-0000 desde Lima o al 74-9000 desde provincias, dentro de los 3 días de ocurrido el siniestro. Lugares autorizados por la empresa para solicitar la cobertura del seguro: En las oficinas de La Positiva, cuyas direcciones aparecen en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y ante el Banco GNB Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos: La Positiva recibirá los reclamos de los Asegurados en su “Área de Servicio al Cliente” llamando al 000-0-000 desde Lima o al 74-9000 desde provincias, en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional (relación de direcciones en la web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx,) así como a través de la misma página web de La Positiva El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho. | Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias: El Asegurado también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la “Defensoría del Asegurado”, llamando al 000-0000 o visitándola en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxxxx - Xxxx o a través de xxx.xxxxxxx.xxx.xx, así como también a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, INDECOPI, entre otros, según corresponda. El asegurado tiene derecho a solicitar copia de la póliza de seguro de grupo a La Positiva. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. El Asegurado autoriza a La Positiva la remisión de toda la información vinculada a la póliza de seguro que ha adquirido, a la dirección electrónica consignada en este documento. |