CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE RETIRO COLECTIVO EN PESOS
ART. PRIMERO: PREEMINENCIA NORMATIVA
Esta póliza se integra con estas Condiciones Generales y Condiciones Particulares (Frente de Póliza). En caso de discordancia entre las mismas, tendrán preeminencia de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Condiciones Particulares
- Condiciones Generales.
ART. SEGUNDO: DEFINICIONES SUJETOS:
- CONTRATANTE: Persona física o jurídica individualizada en las Condiciones Particulares, que contrata esta póliza con el fin de otorgar los beneficios previstos en la misma a sus empleados, integrantes o afiliados.
- ASEGURABLE: Persona física cuya relación con el Contratante es preexistente a la adhesión a este seguro.
- ASEGURADO: Asegurable que, habiendo presentado su solicitud de adhesión, la Compañía la haya aceptado y emitido su correspondiente Certificado Individual de Incorporación a esta póliza colectiva.
- ASEGURADO ACTIVO: Asegurado que, estando el Certificado Individual en vigenc ia, aún no percibe pagos xx Xxxxx.
- RENTISTA: Asegurado que se encuentra percibiendo pagos xx Xxxxx.
- BENEFICIARIO: Persona designada por el Asegurado para recibir los pagos que puedan corresponder como consecuencia de su fallecimiento, de conformidad con el Artículo vigésimo quinto estas Condiciones Generales.
- SUCESOR: Persona designada por el Asegurado, cuyo nombre será consignado en el Certificado Individual del Rentista, para recibir los pagos de las rentas que puedan corresponder como consecuencia del fallecimiento del Rentista, en caso de haberse optado por una modalidad xx Xxxxx extensiva al Sucesor.
- COMPAÑIA: HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A.
EDADES Y FECHAS:
- EDAD PREVISTA DE RETIRO: Edad fijada en las Condiciones Particulares a partir de la cual el Contratante considera que los Asegurados deberían comenzar a percibir los pagos xx Xxxxx.
- FECHA PREVISTA DE RETIRO: Fecha en que el Asegurado alcanza la Edad Prevista de Retiro.
- FECHA EFECTIVA DE RETIRO: Fecha en que el Asegurado percibe el primer pago xx Xxxxx.
PRIMAS:
- PRIMA NORMAL: Importe que el Contratante y el Asegurado Activo deberán pagar periódicamente a la Compañía, de acuerdo con lo establecido en el Artículo quinto.
- PRIMA PURA: Importe que resulta de descontar al importe pagado por el Contratante y el Asegurado Activo, los Gastos sobre Prima especificados en Condiciones Particulares, impuestos, tasas y sellados que correspondan.
- PRIMA ÚNICA VIGENTE XX XXXXX VITALICIA: Importe necesario según las tarifas vigentes de la Compañía para que el Asegurado pueda percibir, a partir del momento de cálculo, una renta vitalicia de pagos mensuales, siendo el valor de cada pago igual a la unidad. Dicho importe variará según la edad y el sexo del Asegurado, la edad y el sexo del Sucesor en el caso de las Rentas Vitalicias Extensivas y la modalidad xx xxxxx vitalicia a percibir. Los valores de la Prima Única Vigente pueden modificarse en el transcurso del tiempo por la Compañía.
- PRIMA UNICA GARANTIZADA XX XXXXX VITALICIA: Valor indicado en el anexo incluido en las Condiciones Particulares de la póliza que la Compañía utilizará como prima única xx Xxxxx Vitalicia Normal a efectos de calcular la Renta Vitalicia Adquirida a la Fecha Prevista de Retiro. Dicho valor variará según la edad y el sexo del Asegurado.
CUENTAS:
- CUENTA INDIVIDUAL: Cuenta constituida para cada Asegurado Activo por el total xx xxxxxx puras abonadas por ese Asegurado Activo, con más los créditos y deducidos los débitos que se contemplan en estas Condiciones Generales.
- FONDO DE FLUCTUACION CUENTA INDIVIDUAL: Fondo constituido para cada una de las Cuentas Individuales de los Asegurados Activos como consecuencia de las distintas variaciones operadas en el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática y el Índice HSBC para Asegurados Activos.
- CUENTA ESPECIAL: Cuenta constituida para cada Asegurado Activo por el total xx xxxxxx puras abonadas por el Contratante a favor de un determinado Asegurado Activo, con más los créditos y deducidos los débitos que se contemplan en estas Condiciones Generales.
- FONDO DE FLUCTUACION CUENTA ESPECIAL: Fondo constituido para cada una de las Cuentas Especiales como consecuencia de los distintos rendimientos obtenidos por el conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por los activos de pólizas correspondientes a este Plan.
- CUENTA COLECTIVA: Cuenta correspondiente al conjunto de Asegurados Activos que se constituye con las primas puras abonadas por el Contratante en forma extraordinaria y no individualizada, con más los créditos y deducidos los débitos que se contemplan en estas Condiciones Generales.
- FONDO DE FLUCTUACION CUENTA COLECTIVA: Fondo constituido para la Cuenta Colectiva como consecuencia de los distintos rendimientos obtenidos por el conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por los activos de pólizas correspondientes a este Plan.
- FONDO DE RECOMPOSICION DE RESERVAS MATEMATICAS: Fondo constituido
por la Compañía a nombre de cada Asegurado Activo si, en el transcurso del tiempo, la Compañía fijara las Primas Únicas Vigentes xx Xxxxxx Vitalicias en valores superiores a las Primas Únicas Garantizadas xx Xxxxxx Vitalicias.
RESERVAS:
- RESERVA MATEMATICA DE ASEGURADOS ACTIVOS: Monto que se determina en cualquier momento para cada Asegurado Activo como la suma de su respectiva cuenta Individual más la Cuenta Especial más el respectivo Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas.
- RESERVA MATEMATICA DE LA POLIZA: Monto que se determina en cualquier momento como la suma de las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos de la póliza y la Cuenta Colectiva.
- RESERVA MATEMATICA DE RENTISTAS: Monto que se determina en cualquier momento para cada Rentista como el valor actual de los compromisos futuros de la Compañía a favor de un Rentista.
RENDIMIENTOS:
- INDICE DE AJUSTE DE LA RESERVA MATEMATICA: Índice determinado en forma diaria, en base a la tasa de rendimiento del conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, neto de la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria, con el cual se ajustarán periódicamente los fondos correspondientes a las Reservas Matemáticas y Rentas Vitalicias de esta póliza.
- INDICE HSBC: Índice determinado en forma diaria, en base a la variación efectiva de activos en que se hayan invertido las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de pólizas correspondientes a este Plan, -que figurará en las Condiciones Particulares-, con el cual se calcularán los saldos de los distintos Fondos de Fluctuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo de estas Condiciones Generales.
- TASA DE INTERES TECNICA: Tasa de interés anual, que se indica en las Condiciones Particulares, empleada por la Compañía para determinar, en forma conjunta con las probabilidades de supervivencia, la Prima Única Garantizada xx Xxxxx Vitalicia y para capitalizar las Reservas Matemáticas.
RENTAS:
- RENTA: importe mensual pagadero por la Compañía a partir de la Fecha Efectiva de Retiro del Asegurado, conforme a alguna de las modalidades mencionadas en el artículo vigésimo de estas Condiciones Generales.
- RENTA VITALICIA NORMAL: Renta Vitalicia mensual pagadera a partir de la Fecha Efectiva de Retiro y mientras viva el Rentista.
- RENTA VITALICIA ADQUIRIDA: Renta Vitalicia Normal de pagos mensuales
determinada por el cociente entre la suma de la Cuenta Individual y de la Cuenta Especial del Asegurado Activo capitalizada con la Tasa de Interés Técnica hasta la Fecha Prevista de Retiro y la Prima Única Garantizada xx Xxxxx Vitalicia Normal para la Edad Prevista de Retiro. En caso de corresponder conforme al artículo séptimo de estas Condiciones Generales, dicho cociente se efectuará por cada una de las tarifas xx Xxxxxx Únicas Garantizadas xx Xxxxx Vitalicia Normal que regían en el momento en que fueron constituidos los fondos correspondientes a las Cuentas Individual y Especial del Asegurado Activo.
- RENTA POTENCIAL A LA FECHA PREVISTA DE RETIRO: Renta Vitalicia Normal
de pagos mensuales que el Asegurado percibirá a partir de la Fecha Prevista de Retiro, dada una tasa de interés proyectada y considerando que se continúa pagando regular y puntualmente la Prima Normal establecida en la póliza y si no hubiera modificaciones futuras en la Prima Única Vigente xx Xxxxx Vitalicia.
ART. TERCERO: BENEFICIOS BASICOS DE LA POLIZA
La cobertura básica de esta póliza comprende los siguientes beneficios:
a) Pago de una Renta a partir de la Fecha Efectiva de Retiro según las modalidades previstas en el Artículo vigésimo de estas Condiciones Generales,
b) Pago del saldo de la Cuenta Individual y del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo quinto, en caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro,
c) Pago del mismo importe que hubiera correspondido por fallecimiento, en caso de producirse la invalidez total y permanente del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, en un todo de acuerdo con el artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales.
ART. CUARTO: CERTIFICADO INDIVIDUAL.
La Compañía emitirá a nombre de cada Asegurado Activo un Certificado Individual
Cuando se produzcan modificaciones en los datos de un Certificado Individual, se emitirá un nuevo Certificado que reemplazará al último emitido. El Certificado Individual quedará nulo y sin valor alguno desde la fecha en que el Asegurado Activo deje de estar comprendido en la póliza.
Los Certificados Individuales correspondientes a los Asegurados que ingresen inicialme nte a la póliza entrarán en vigencia a las cero horas de la fecha de inicio de vigencia de la póliza indicada en las Condiciones Particulares. Los Certificados Individuales correspondientes a aquellos Asegurados que ingresen con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, comenzarán a regir a las cero horas del día primero del mes siguiente al de su aceptación por la Compañía. La fecha de vigencia de cada Certificado Individual será consignada en el mismo.
La Compañía reemplazará en la Fecha Efectiva de Retiro el Certificado Individual de Asegurado Activo por un Certificado de Rentista.
ART. QUINTO: PRIMAS A PAGAR IMPORTE DE LA PRIMA NORMAL
La Prima Normal a pagar por el Contratante y por los Asegurados Activos estará indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
LUGAR DE PAGO DE LAS PRIMAS
Las primas de esta póliza deberán hacerse efectivas por alguno de los medios de pago indicados en las Condiciones Particulares.
FECHA Y PERIODICIDAD DE PAGO XX XXXXXX
Los pagos deberán ser efectuados con la periodicidad y en las fechas que se indiquen en las Condiciones Particulares. Las primas a cargo de los Asegurados Activos serán pagadas a la Compañía a través del Contratante.
IMPUTACION DE LAS PRIMAS
Determinado el importe de la prima pura, la imputación a favor de los Asegurados Activos se realizará de acuerdo con:
- La Prima Pura pagada por los Asegurados Activos se acreditará en sus respectivas Cuentas Individuales.
- La Prima Pura pagada por el Contratante a favor de determinados Asegurados Activos se acreditará en sus respectivas Cuentas Especiales.
SUSPENSION DEL PAGO XX XXXXXX DEL ASEGURADO
Los Asegurados Activos tendrán el derecho de suspender el pago xx xxxxxx, ya sea en forma temporaria o definitiva, sin por ello perder la condición de Asegurados. En ese caso, el Contratante podrá por igual período suspender el pago xx xxxxxx a favor del Asegurado Activo que utilice este derecho. Al producirse la suspensión, los beneficios contemplados en la póliza quedarán reducidos de conformidad con los términos de la misma.
SUSPENSION DEL PAGO XX XXXXXX DEL CONTRATANTE
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, el Contratante podrá suspender el pago de las primas a su cargo, sea en forma temporaria o definitiva, pero no el de las primas a cargo de los Asegurados Activos si éstos decidieran continuarlo. Al producirse la suspensión, los beneficios se reducirán de acuerdo a las bases técnicas del Plan aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Si no se hubiera efectivizado pago xx xxxxxx durante seis (6) meses consecutivos y no se hubiera acordado con la Compañía la suspensión definitiva del pago xx xxxxxx, ésta tendrá el derecho a rescindir la póliza en los términos del Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales.
PAGOS EXTRAORDINARIOS DEL ASEGURADO
El Asegurado Activo podrá pagar primas extraordinarias, para acrecentar su Cuenta Individual, si previamente ha abonado la prima normal a su cargo correspondiente al período. Queda a exclusivo criterio de la Compañía el rechazar dichos pagos cuando en un período de pago el total de pagos recibidos por ella supere el doble de la Prima Normal del Asegurado correspondiente a dicho período.
PAGOS EXTRAORDINARIOS DEL CONTRATANTE
El Contratante podrá pagar primas extraordinarias, siempre y cuando haya ingresado la prima normal a su cargo correspondiente al período. Queda a exclusivo criterio de la Compañía el rechazar dichos pagos cuando en un período de pago el total de pagos recibidos por ella supere el doble de la Prima Normal del Contratante correspondiente a dicho período. Una vez determinado el importe de la prima pura correspondiente al pago extraordinario, la imputación se realizará de acuerdo con:
- La Prima Pura pagada a favor de determinados Asegurados Activos se acreditará en sus respectivas Cuentas Especiales.
- La Prima Pura pagada en forma general y no individualizada se acreditará a la Cuenta Colectiva.
PRIMA MINIMA
Se podrán abonar primas inferiores a la Prima Normal del período, siempre que el importe pagado por el Contratante sea al menos igual al monto pagado por el Asegurado Activo más el 40% del monto de la Prima Normal a cargo del Contratante.
ART. SEXTO: GASTOS A CARGO DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO
El último día de cada mes, por primera vez el mes de vigencia inicial del Certificado Individual, se deducirán de cada una de las Cuentas Especiales e Individuales los gastos fijados para las mismas en las Condiciones Particulares bajo la denominación "Gastos Deducibles". Si la Cuenta Especial o la Cuenta Individual no fuese suficiente, la Compañía transferirá a dicha cuenta del Fondo de Fluctuación Cuenta Especial o del Fondo Fluctua ción Cuenta Individual, según corresponda, el importe faltante para efectuar la deducción total del gasto. Si una vez realizada dicha transferencia, no se hubieran cancelado íntegramente los mismos, quedará automáticamente rescindido el Certificado Individ ual. En tal caso, la Compañía procederá como si el Asegurado hubiese solicitado el rescate total del Certificado Individual, según el Artículo décimo cuarto, sin efectuar descuento alguno. La Compañía notificará fehacientemente dicha situación al Contratante y al Asegurado.
MARGEN DE VARIACION DE LOS GASTOS DEDUCIBLES
La Compañía tendrá la facultad de modificar los Gastos Deducibles correspondientes a las Cuentas Especiales y a las Cuentas Individuales hasta el límite fijado para cada uno de ellos
en las Condiciones Particulares de póliza. La Compañía notificará al Contratante con al menos treinta (30) días anticipación cualquier modificación en los Gastos Deducibles.
ART. SEPTIMO: RESERVA MATEMATICA DE ASEGURADOS ACTIVOS
En todo momento de la vigencia del Certificado Individual correspondiente a un Asegurado Activo, su Reserva Matemática se compondrá de la suma de su Cuenta Individual, su Cuenta Especial y su Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas.
CUENTA INDIVIDUAL
El saldo de la Cuenta Individual se determinará teniendo en cuenta los siguie ntes movimientos:
Se acredita con:
- las Primas Puras pagadas por el Asegurado Activo.
- los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Cuenta Individual, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales.
- el saldo transferido desde la Cuenta Especial, como resultado de la transferencia automática prevista en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales.
- los importes transferidos desde la Cuenta Especial, como resultado de la aplicación del Esquema de Transferencias Periódicas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales.
- el importe transferido del Fondo de Recomposición a la Fecha Efectiva de Retiro, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimo primero de estas Condiciones Generales.
- el saldo transferido del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual, si es positivo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimo primero de estas Condiciones Generales.
Se debita con:
- el importe de los Gastos Deducibles, según lo estipulado en el Artículo sexto de estas Condiciones Generales. - los importes acordados como retiros parciales, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales.
- el importe total de su saldo en caso de rescate total del Certificado Individual, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales.
- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por fallecimiento previsto en el
Artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales.
- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por invalidez previsto en el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales.
- el importe total de su saldo, una vez determinada la Renta según el Artículo vigésimo primero de estas Condiciones Generales.
El saldo de la Cuenta Individual será ajustado diariamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo noveno de estas Condiciones Generales y capitalizado utilizando la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria.
CUENTA ESPECIAL
El saldo de la Cuenta Especial se determina teniendo en cuenta los siguientes movimientos: Se acredita con:
- las primas puras pagadas por el Contratante a favor del Asegurado Activo.
- los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Cuenta Especial, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales.
- los importes transferidos desde la Cuenta Colectiva a favor del Asegurado Activo.
Se debita con:
- el importe de los Gastos Deducibles, según lo estipulado en el Artículo sexto de estas Condiciones Generales.
- el importe total de su saldo, como resultado de la transferencia automática prevista en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales.
- los importes transferidos a la Cuenta Individual como resultado de la aplicación del Esquema de Transferencias Periódicas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales.
- el importe total de su saldo en caso de rescate total del Certificado Individual, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales.
- el importe total de su saldo, en caso de que el Asegurado Activo adquiera la calidad de rentista con anterioridad a la Fecha Prevista de Retiro, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales.
El saldo de la Cuenta Especial será ajustado diariamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo noveno de estas Condiciones Generales y capitalizado utilizando la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria.
FONDO DE RECOMPOSICION DE RESERVAS MATEMATICAS
Si la Compañía, con el transcurso del tiempo, fijara las Primas Únicas Vigentes xx Xxxxxx Vitalicias en valores superiores a las Primas Únicas Garantizadas xx Xxxxxx Vitalic ias, constituirá a su cargo un Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas. El importe de la Recomposición será tal que, a la Fecha Efectiva de Retiro del Asegurado, la Renta Vitalic ia Adquirida con la Cuenta Individual y la Cuenta Especial existente a dicha fecha permanezca inalterada para el Asegurado Activo. El Fondo de Recomposición será aplicado a la Fecha Efectiva de Retiro a la adquisición de la Renta, según lo estipulado en el Artículo vigésimo primero de estas Condiciones Generales. A efectos del cálculo del Fondo de Recomposició n los distintos movimientos de las Cuentas Individuales y Cuentas Especiales serán registrados separadamente según el valor xx Xxxxxx Únicas Garantizadas xx Xxxxxx Vitalicias que regían
en el momento en que fueron constituidos. La Compañía podrá fijar Primas Puras Únicas Garantizadas xx Xxxxxx Vitalicias superiores a las anteriores, una vez transcurrido el plazo fijado en las Condiciones Particulares. Las nuevas Primas Únicas Garantizadas xx Xxxxxx Vitalicias tendrán vigencia a partir de los 180 días de comunicadas fehacientemente al Contratante.
ART. OCTAVO: RESERVA MATEMATICA DE LA POLIZA
En todo momento de la vigencia de la póliza, su respectiva Reserva Matemática se compondrá como la suma de las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos y la Cuenta Colectiva.
CUENTA COLECTIVA
El saldo de la Cuenta Colectiva se determina teniendo en cuenta los siguientes movimientos : Se acredita con:
- las primas puras pagadas por el Contratante en forma extraordinaria y no individualizada.
- los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Cuenta Colectiva, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales.
- el importe total del saldo de la Cuenta Especial transferido en caso de rescate total del Certificado Individual, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales.
- el importe total del saldo de la Cuenta Especial, en caso de que el Asegurado Activo adquiera la calidad de rentista con anterioridad a la Fecha Prevista de Retiro, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales.
Se debita con:
- los importes transferidos a las Cuentas Especiales.
El saldo de la Cuenta Colectiva será ajustado diariamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo noveno de estas Condiciones Generales y capitalizado utilizando la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria.
ART. NOVENO: AJUSTE DE LAS CUENTAS
INDICE DE AJUSTE DE LA RESERVA MATEMATICA
La Compañía calculará al fin de cada día un Índice de Ajuste de la Reserva Matemática, con el siguiente procedimiento: el índice de ajuste al fin de un día estará dado por el producto entre el índice de ajuste al fin del día anterior y la tasa de rendimiento del día del conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sumada a la unidad y dividido por la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria, sumada a la unidad.
Para el cálculo del rendimiento del día correspondiente al conjunto testigo de inversio nes fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación se efectuará un promedio ponderado
de las tasas diarias de cada una de las inversiones incluidas. El primer día de cada mes, la proporción que cada inversión represente del total, estará dada por la composición del conjunto testigo de inversiones fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Para cualquier día posterior, a efectos de determinar las proporciones se considerará a cada inversión, incrementada con las tasas de variación diarias que le correspondan desde el primer día del mes, hasta el inmediato anterior al considerado.
Si en cualquier día posterior al primero de un mes, la Superintendencia de Seguros de la Nación fijase una nueva composición del conjunto testigo de inversiones a efectos de determinar las proporciones, dicho día será considerado como primero respecto de los siguientes.
A los efectos de la determinación del Índice de Ajuste de la Reserva Matemática, la tasa de rendimiento del día del Conjunto Testigo de Inversiones nunca podrá ser inferior a la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria.
AJUSTE DE LA CUENTA INDIVIDUAL
El saldo de la Cuenta Individual ajustado a fin de un día determinado estará dado por el saldo de la Cuenta Individual ajustado y capitalizado a fin del día inmediato anterior dividido por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente a dicho día inmediato anterior y multiplicado por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente al día de cálculo y el resultado incrementado en los créditos y disminuido en los débitos realizados a la Cuenta Individual durante el día de cálculo.
AJUSTE DE LA CUENTA ESPECIAL
El saldo de la Cuenta Especial ajustado a fin de un día determinado estará dado por el saldo de la Cuenta Especial ajustado y capitalizado a fin del día inmediato anterior dividido por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente a dicho día inmediato anterior y multiplicado por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente al día de cálculo y el resultado incrementado en los créditos y disminuido en los débitos realizados a la Cuenta Especial durante el día de cálculo.
AJUSTE DE LA CUENTA COLECTIVA
El saldo de la Cuenta Colectiva ajustado a fin de un día determinado estará dado por el saldo de la Cuenta Colectiva ajustado y capitalizado a fin del día inmediato anterior dividido por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente a dicho día inmediato anterior y multiplicado por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente al día de cálculo y el resultado incrementado en los créditos y disminuido en los débitos realizados a la Cuenta Colectiva durante el día de cálculo.
ART. DECIMO: FONDOS DE FLUCTUACION
La Compañía constituirá un Fondo de Fluctuación para cada una de las Cuentas Individua les y para cada una de las Cuentas Especiales al inicio de vigencia del respectivo Certificado Individual, mientras que el Fondo de Fluctuación correspondiente a la Cuenta Colectiva lo constituirá al inicio de vigencia de la póliza. El saldo que tenga cada uno de los Fondos de Fluctuación en un determinado momento no constituirá un derecho adquirido por el Asegurado Activo, salvo en aquellas circunstancias previstas en estas Condiciones Generales. Los saldos de los Fondos de Fluctuación se considerarán nulos si, al momento de la efectiva puesta a disposición, fuesen negativos.
DETERMINACION DEL FONDO DE FLUCTUACION CUENTA INDIVIDUAL
El saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual al fin de cada día estará dado por la diferencia entre:
1) La suma del saldo de la Cuenta Individual ajustado y capitalizado y del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual, al fin del día anterior, dividida por el Índice HSBC para Asegurados Activos correspondiente a dicho día y multiplicada por el Índice HSBC para Asegurados Activos correspondiente al día y el resultado incrementado en los créditos y disminuido en los débitos realizados a ambas cuentas durante el día.
y 2) El saldo de la Cuenta Individual ajustado y capitalizado al fin del día, de acuerdo con las disposiciones del Artículo noveno de estas Condiciones Generales.
DETERMINACION DEL FONDO DE FLUCTUACION CUENTA ESPECIAL
El saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Especial al fin de cada día estará dado por la diferencia entre:
1) La suma del saldo de la Cuenta Especial ajustado y capitalizado y del Fondo de Fluctuació n Cuenta Especial, al fin del día anterior, dividida por el Índice HSBC para Asegurados Activos correspondiente a dicho día y multiplicada por el Índice HSBC para Asegurados Activos correspondiente al día y el resultado incrementado en los créditos y disminuido en los débitos realizados a ambas cuentas durante el día.
y 2) El saldo de la Cuenta Especial ajustado y capitalizado al fin del día, de acuerdo con las disposiciones del Artículo noveno de estas Condiciones Generales.
DETERMINACION DEL FONDO DE FLUCTUACION CUENTA COLECTIVA
El saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Colectiva al fin de cada día estará dado por la diferencia entre:
1) La suma del saldo de la Cuenta Colectiva ajustado y capitalizado y del Fondo de Fluctuación Cuenta Colectiva, al fin del día anterior, dividida por el Índice HSBC para Asegurados Activos correspondiente a dicho día y multiplicada por el Índice HSBC para Asegurados Activos correspondiente al día y el resultado incrementado en los créditos y disminuido en los débitos realizados a ambas cuentas durante el día.
y 2) El saldo de la Cuenta Colectiva ajustado y capitalizado al fin del día, de acuerdo con las disposiciones del Artículo noveno de estas Condiciones Generales.
TRANSFERENCIA PERIODICA DE LOS FONDOS DE FLUCTUACION
Queda establecido que se transferirán periódicamente fondos, desde el Fondo de Fluctuació n Cuenta Individual, el Fondo de Fluctuación Cuenta Especial y el Fondo de Fluctuació n Cuenta Colectiva, a la Cuenta Individual, a la Cuenta Especial y a la Cuenta Colectiva, respectivamente. El procedimiento de transferencia se ejecutará al fin de cada año-póliza y el importe a transferir será todo excedente que permita mantener en el Fondo de Fluctuació n Cuenta Individual, en el Fondo de Fluctuación Cuenta Especial y en el Fondo de Fluctuació n Cuenta Colectiva un saldo inicial para el próximo año-póliza no superior al 20% de la Cuenta Individual, de la Cuenta Especial y de la Cuenta Colectiva, respectivamente. No se efectuará la transferencia periódica en caso de no existir excedente al fin del año póliza.
ART. DECIMO PRIMERO: INDICE HSBC
La Compañía invertirá las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de pólizas correspondientes a este Plan
-que figurará en las Condiciones Particulares-, en los activos y las proporciones que permitan las reglamentaciones vigentes, deduciendo del rendimiento de las inversiones los gastos, impuestos, sellados y honorarios pagados a terceros en que incurra por la compra, mantenimiento y realización de dichos activos.
Diariamente la Compañía determinará el valor de los activos en que se hayan invertido las Reservas Matemáticas y los Fondos de Fluctuación de pólizas correspondientes a este Plan, teniendo en cuenta las normas de valuación vigentes que haya establecido la Superintendencia de Seguros de la Nación.
INDICE HSBC PARA ASEGURADOS ACTIVOS
El valor del Índice HSBC para Asegurados Activos al fin del día se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se calculará el Índice A1 de fin del día, multiplicando el Índice A1 de fin del día anterior por el resultado de sumar a la unidad, la Tasa de Variación Efectiva de Activos del día considerado. Al cociente entre el Índice A1 de fin de cada día y el Índice A1 correspondiente al último día del mes anterior se le restará la unidad. Al resultado de esta operación se lo denominará: Rendimiento Acumulado de Asegurados Activos al día considerado.
2. Se calculará el Índice A2 de fin de cada día, multiplicando el Índice A2 correspondiente al último día del mes anterior, por el resultado de sumar a la unidad, el producto entre el Factor de Transferencia de Asegurados Activos y el Rendimie nto Acumulado de Asegurados Activos al día considerado. El Factor de Transferencia de Asegurados Activos se indicará en las Condiciones Particulares.
3. Se calculará el Índice A3 al fin de cada día, multiplicando el Índice A3 de fin del día anterior por el resultado de sumar al Factor de Ajuste Diario, la Tasa de Variación Efectiva de Activos del día considerado. El valor del Factor de Ajuste Diario, será el resultado de calcular la potencia cuya base es la diferencia entre la unidad y el Spread Mínimo Mensual de Asegurados Activos, y su exponente es el cociente entre la unidad y la cantidad de días totales del mes de cálculo. El Spread Mínimo Mensual de Asegurados Activos se indicará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. Diariamente se calculará el cociente entre el Índice A2 de fin del día y el Índice A2 correspondiente al último día del mes anterior.
5. Diariamente se calculará el cociente entre el Índice A3 de fin del día y el Índice A3 correspondiente al último día del mes anterior.
6. Se denominará Factor de Variación Acumulada del Índice HSBC para Asegurados Activos del día, al menor valor entre los resultantes de los puntos 4) y 5) precedentes.
7. El Índice HSBC para Asegurados Activos de fin de cada día se calculará como el producto entre el Índice HSBC para Asegurados Activos correspondiente al último día del mes anterior y el Factor de Variación Acumulada del Índice HSBC para Asegurados Activos al día de cálculo.
Durante el transcurso de la Póliza la Compañía podrá modificar el valor del Factor de Transferencia de Asegurados Activos y el del Spread Mínimo Mensual de Asegurados Activos, de acuerdo con las bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
INDICE HSBC PARA RENTISTAS
El valor del Índice HSBC para Rentistas al fin del día se calculará de acuerdo con el siguie nte procedimiento:
1. Se calculará el Índice R1 de fin del día, multiplicando el Índice R1 de fin del día anterior por el resultado de sumar a la unidad, la Tasa de Variación Efectiva de Activos del día considerado. Al cociente entre el Índice R1 de fin de cada día y el Índice R1 correspondiente al último día del mes anterior se le restará la unidad. Al resultado de esta operación se lo denominará: Rendimiento Acumulado de Rentistas al día considerado.
2. Se calculará el Índice R2 de fin de cada día, multiplicando el Índice R2 correspondiente al último día del mes anterior, por el resultado de sumar a la unidad, el producto entre el Factor de Transferencia de Rentistas y el Rendimiento Acumulado de
Rentistas al día considerado. El Factor de Transferencia de Rentistas se indicará en el Certificado de Rentista.
3. Se calculará el Índice R3 al fin de cada día, multiplicando el Índice R3 de fin del día anterior por el resultado de sumar al Factor de Ajuste Diario, la Tasa de Variación Efectiva de Activos del día considerado. El valor del Factor de Ajuste Diario, será el resultado de calcular la potencia cuya base es la diferencia entre la unidad y el Spread Mínimo Mensual de Rentistas, y su exponente es el cociente entre la unidad y la cantidad de días totales del mes de cálculo. El Spread Mínimo Mensual de Rentistas se indicará en el Certificado de Rentista.
4. Diariamente se calculará el cociente entre el Índice R2 de fin del día y el Índice R2 correspondiente al último día del mes anterior.
5. Diariamente se calculará el cociente entre el Índice R3 de fin del día y el Índice R3 correspondiente al último día del mes anterior.
6. Se denominará Factor de Variación Acumulada del Índice HSBC para Rentistas del día, al menor valor entre los resultantes de los puntos 4) y 5) precedentes.
7. El Índice HSBC para Rentistas de fin de cada día se calculará como el producto entre el Índice HSBC para Rentistas correspondiente al último día del mes anterior y el Factor de Variación Acumulada del Índice HSBC para Rentistas al día de cálculo.
Durante el transcurso de la Póliza la Compañía podrá modificar el valor del Factor de Transferencia de Rentistas y el del Spread Mínimo Mensual de Rentistas, de acuerdo con las bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Factor de Transferencia de Rentistas no podrá ser inferior al Factor de Transferencia de Asegurados Activos. El Spread Mínimo Mensual de Rentistas no podrá ser superior al Spread Mínimo Mensual de Asegurados Activos.
TASA DIARIA UNITARIA DE VARIACION EFECTIVA DE ACTIVOS
La tasa diaria unitaria de variación efectiva de los activos en que se hayan invertido las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de pólizas correspondientes a este Plan, estará dada por el cociente entre la variación efectiva del día de dichos activos y su valor al fin del día anterior.
VARIACION EFECTIVA DE ACTIVOS
La variación efectiva de activos en que se hayan invertido las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de pólizas correspondientes a este Plan en un día, estará dada por la
diferencia entre el valor de dichos activos al fin del día y el valor de los activos al fin del día anterior, menos los importes efectivamente pagados en concepto xx xxxxxx puras por los Asegurados y Contratantes, más los importes deducidos de las Cuentas Individuales o Especiales de Certificados Individuales correspondientes a este Plan en concepto de Gastos Deducibles, menos los aportes de capital que la Compañía haya realizado para integrar el Fondo de Recomposición de Reservas MatemáticasP, más los importes pagados por cualquier causa a los Asegurados o sus Beneficiarios o Sucesores por Certificados Individuales correspondientes a este Plan, más los importes que la Compañía haya deducido de las inversiones originadas en las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de Certificados Individuales correspondientes a este Plan por la aplicación de los Factores de Transferencia y el Spread Mínimo indicados en las Condiciones Particulares, más los importes que la Compañía haya deducido de las inversiones de este Plan en concepto de Reservas Matemáticas de Rentistas liberadas como consecuencia de la extinción de las obligaciones de la Compañía bajo certificados individuales de Rentistas.
ART. DECIMO SEGUNDO: TRANSFERENCIAS AUTOMATICAS A LA CUENTA INDIVIDUAL DEL ASEGURADO ACTIVO
Se establecerá la transferencia automática de la totalidad de los fondos de la Cuenta Especial hacia la Cuenta
Individual del Asegurado Activo en los siguientes casos:
- Al alcanzar el Asegurado la Fecha Prevista de Retiro,
- Al producirse el fallecimiento del Asegurado Activo,
- Al comprobarse la invalidez total y permanente del Asegurado Activo,
- Al producirse la rescisión de la póliza o del Certificado Individual por causa imputable al Contratante, salvo cuando la rescisión del Certificado Individual sea causada por el despido del Asegurado Activo de su empleo,
- Al decretarse la quiebra del Contratante.
Queda establecido que, conjuntamente a la transferencia automática del saldo de la Cuenta Especial a la Cuenta Individual, se procederá a transferir el saldo del Fondo de Fluctuació n Cuenta Especial al Fondo de Fluctuación Cuenta Individual.
ART. DECIMO TERCERO: ESQUEMA DE TRANSFERENCIA PERIODICA A LA CUENTA INDIVIDUAL DEL ASEGURADO ACTIVO
El Contratante podrá establecer -en forma complementaria a las disposiciones de
transferencias automáticas prevista en el Artículo décimo segundo un esquema de transferencias periódicas desde la Cuenta Especial a la Cuenta Individual del Asegurado Activo. Las especificaciones del esquema adoptado se establecerán en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio del esquema de transferencias periódicas entre cuentas, el Contratante podrá transferir voluntariamente a la Cuenta Individual de cualquier Asegurado Activo, cualquier fracción del saldo de su correspondiente Cuenta Especial. Queda convenido que todas las transferencias de la Cuenta Especial a la Cuenta Individ ual
de un Asegurado Activo son, una vez efectuadas, irrevocables. Asimismo, queda establecido que -en forma simultánea a la transferencia de una fracción del saldo de la Cuenta Especial a la Cuenta Individual- se procederá a transferir igual fracción relativa del saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Especial al Fondo de Fluctuación Cuenta Individual.
ART. DECIMO CUARTO: RESCATE TOTAL / RETIROS PARCIALES
En cualquier momento el Asegurado Activo podrá solicitar el rescate total de su Certificado Individual. El Contratante podrá condicionar el derecho a retiros parciales por parte del Asegurado Activo y en tal caso deberán establecerse en las Condiciones Particulares los requisitos necesarios para acceder al mismo. Para los Rentistas, las obligaciones de la Compañía continuarán vigentes hasta su extinción total, no habiendo derecho a rescate y/o retiro parcial.
RESCATE TOTAL DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL
La Compañía procederá a efectuar la liquidación del importe total a rescatar, el que se determinará como el saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual a dicha fecha. Al importe así determinado se le aplicará el descuento previsto en el presente Artículo. Al producirse el rescate total del certificado individual, se procederá a transferir el saldo de la Cuenta Especial a la Cuenta Colectiva y simultáneamente el saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Especial al Fondo de Fluctuación Cuenta Colectiva. Una vez producida esta transferencia se procederá a cancelar el Certificado Individual.
RETIROS PARCIALES
En la medida que corresponda la aplicación del retiro parcial, en un todo de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares, la Compañía procederá a efectuar la liquidac ión del importe correspondiente, el que se determinará como la suma de una fracción de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos y una fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual existente a ese momento, en la medida que éste sea positivo. La fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual será tal que, la relación porcentual existente entre este Fondo y la Cuenta Individual con anterioridad al retiro, se mantenga luego de practicado el mismo.
En aquellos casos que el Contratante resulte ser empleador de los Asegurados, el Asegurado sólo podrá efectuar retiros parciales de los fondos acumulados originados por primas abonadas por el Contratante luego de transcurrido un año de vigencia del Certificado Individual correspondiente. A partir de ese momento, sólo podrán realizarse hasta tres retiros parciales por año calendario, debiendo mediar un plazo mínimo de 90 días entre cada retiro parcial. Asimismo, el importe del retiro parcial no podrá ser superior, en ningún caso, al 30
% de los fondos acumulados en la póliza con las mencionadas primas.
Al importe así determinado se le aplicará el descuento previsto en el presente Artículo.
DESCUENTO
El descuento a efectuar por la Compañía en caso de rescate total o de retiro parcial surgirá de aplicar al importe a rescatar o a retirar, el porcentaje que se indique en Condiciones Particulares de acuerdo a los años de vigencia del certificado individual del Asegurado Activo al momento de la solicitud de rescate.
PLAZO DE PAGO
La Compañía efectuará el pago del rescate total o del retiro parcial en un plazo máximo de 30 días contados desde la presentación de la solicitud correspondiente, salvo cuando en un mes determinado el total a pagar por rescates totales o retiros parciales supere un 10% de la suma de los saldos de las Cuentas Individuales, de las Cuentas Especiales y de las Cuentas Colectivas correspondientes al total de pólizas vigentes y emitidas bajo este Plan. En tal caso la Compañía efectuará los pagos por orden de presentación de las solicitudes hasta alcanzar el límite y transferirá las solicitudes restantes al mes siguiente.
OPCION DE LIQUIDACION
El Asegurado Activo que rescate totalmente su Certificado Individual podrá solicitar la liquidación de su rescate total en forma xx Xxxxx, en cualquiera de las modalidades de pago previstas en el Artículo vigésimo de estas Condiciones Generales.
ART. XXXXXX XXXXXX: FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO ACTIVO
En caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, la Compañía pagará a los Beneficiarios, dentro de los quince días corridos de aceptadas las pruebas pertinentes, el importe previsto en este artículo.
IMPORTE A PAGAR
Una vez aplicadas las disposiciones previstas en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales, se determinará el importe a abonar como la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos y, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual a dicha fecha.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Con el pago de este beneficio quedan extinguidas todas las obligaciones que la Compañía tenía por esta póliza con el Asegurado y con los Beneficiarios.
ART. DECIMO SEXTO: INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO ACTIVO
En caso de producirse la invalidez total y permanente del Asegurado Activo antes de la Fecha Efectiva de Retiro, la Compañía pagará a éste, dentro de los quince días corridos de aceptadas las pruebas pertinentes, el importe previsto en este artículo.
Se entiende por Invalidez Total y Permanente del Asegurado a aquella que, a causa de una enfermedad o accidente, no le permita desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado haya continuado ininterrumpidamente por tres (3) meses como mínimo. Se excluyen expresamente los casos que afecten al Asegurado en forma parcial o temporal.
IMPORTE A PAGAR
Una vez aplicadas las disposiciones previstas en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales, se determinará el importe a abonar como la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos y, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual a dicha fecha.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Con el pago de este beneficio quedan extinguidas todas las obligaciones que la Compañía tenía por esta póliza.
ART. DECIMO SEPTIMO: TRANSFERENCIA DE LA POLIZA O RESCISION SOLICITADA POR EL CONTRATANTE
DERECHO DE TRANSFERENCIA
En cualquier momento el Contratante podrá solicitar la transferencia de la póliza a otro Asegurador. El total a transferir estará dado por la suma de las Cuentas Individuales, las Cuentas Especiales, la Cuenta Colectiva y los Fondos de Fluctuación respectivos menos el descuento previsto en este Artículo.
DERECHO DE RESCISION
En cualquier momento el Contratante podrá rescindir la póliza, lo cual implicará automáticamente la rescisión de los Certificados Individuales respectivos. En tal caso, la Cuenta Colectiva y el Fondo de Fluctuación Cuenta Colectiva, si es positivo, se distribuirá entre las Cuentas Especiales, en la proporción existente entre cada Cuenta Especial y el total de las mismas. Una vez realizada la distribución mencionada en el párrafo anterior, se procederá a realizar las transferencias automáticas previstas en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales. El importe a pagar a cada Asegurado Activo estará dado por la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos y, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual a dicha fecha y el resultado disminuido en el descuento previsto en este Artículo.
CONFORMIDAD DE LOS ASEGURADOS ACTIVOS
La Compañía requerirá la conformidad por escrito de cada Asegurado Activo para efectuar el rescate de su Certificado Individual. Quienes no deseen rescatar su Certificado Individ ual
podrán optar por contratar una póliza de seguro de retiro individual en la Compañía aplicando el valor de rescate, sin descuento alguno, como Cuenta Individual de la nueva póliza.
DESCUENTO
El descuento a efectuar por la Compañía en caso de transferencia o rescisión surgirá de aplicar al importe a transferir o rescindir, el porcentaje que se indique en Condiciones Particulares de acuerdo a los años de vigencia del certificado individual del Asegurado Activo al momento de la solicitud de transferencia o rescisión.
Para determinar el porcentaje a descontar de la fracción del saldo proveniente de la Cuenta Colectiva se computarán los años de vigencia de la póliza.
PLAZO DE PAGO O TRANSFERENCIA
La Compañía efectuará los pagos que correspondan en un plazo máximo de 30 días contados desde la solicitud de rescisión o transferencia, salvo cuando en un mes determinado el total a pagar por rescates, retiros, transferencias o rescisiones supere un 10% de la suma de las Cuentas Individuales, las Cuentas Especiales y las Cuentas Colectivas, del total de las pólizas correspondientes a este Plan. En tal caso la Compañía efectuará los pagos por orden de presentación de las solicitudes hasta alcanzar ese límite y transferirá las solicitudes restantes al mes siguiente.
RENTISTAS
Los Rentistas no tendrán derecho de transferencia o rescisión, continuando la Compañía con el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los Rentistas hasta su extinción total.
ART. DECIMO OCTAVO: RESCISION DE LA POLIZA POR LA COMPAÑIA
La presente póliza -y los Certificados Individuales respectivos- podrán ser rescindidos por la Compañía en los siguientes casos:
1) Por la falta de pago xx xxxxxx durante seis (6) meses consecutivos.
2) Cuando el número de Asegurados Activos fuese inferior al mínimo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
3) Al decretarse la quiebra del Contratante.
En tal caso, la Compañía distribuirá la Cuenta Colectiva y el Fondo de Fluctuación Cuenta Colectiva, si es positivo, entre las Cuentas Especiales, en la proporción existente entre cada Cuenta Especial y el total de las mismas. Una vez realizada la distribución mencionada en el párrafo anterior, se procederá a realizar las transferencias automáticas previstas en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales. El importe a pagar a cada Asegurado Activo estará dado por la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos y, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual a dicha fecha y el resultado disminuido en el descuento previsto en este Artículo.
DESCUENTO
El descuento a efectuar por la Compañía surgirá de aplicar al importe a rescindir, el porcentaje que se indique en Condiciones Particulares de acuerdo a los años de vigencia del certificado individual del Asegurado Activo al momento de la rescisión.
Para determinar el porcentaje a descontar de la fracción del saldo proveniente de la Cuenta Colectiva, se computarán los años de vigencia de la póliza. No se aplicará el descuento previsto cuando la Compañía rescinda la póliza como consecuencia de que el número de Asegurados Activos resultase inferior al mínimo indicado en las Condiciones Particulares.
RENTISTAS
La rescisión no operará para los Rentistas, continuando la Compañía con el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los Rentistas hasta su extinción total.
ART. DECIMO NOVENO: INFORMACION A SUMINISTRAR
Toda la información que se deba suministrar entre los Asegurados Activos y la Compañía se canalizará a través del Contratante.
INFORMACION A SUMINISTRAR A LA COMPAÑIA
El Contratante, los Asegurados, Sucesores y Beneficiarios se comprometen a suminis trar toda la información necesaria para el cumplimiento del contrato, tales como fechas, pruebas y certificados de nacimiento, muerte, incapacidad, sobrevivencia y cualquier otro dato que se relacione con el seguro.
INFORMACION A SUMINISTRAR AL CONTRATANTE
La Compañía se compromete a suministrar toda información que el Contratante pueda solicitar relacionada con la póliza o con un Certificado Individual en particular. Como mínimo al finalizar cada semestre-póliza, la Compañía remitirá al Contratante la siguie nte información:
- Número de póliza,
- Período a que se refiere la información,
- Saldo de la Cuenta Colectiva,
- Estado de la Reserva Matemática de la póliza y
- Índices de Ajuste de la Reserva Matemática y HSBC del período informado.
INFORMACION A SUMINISTRAR AL ASEGURADO ACTIVO
Como mínimo al finalizar cada semestre-póliza, la Compañía remitirá al Asegurado Activo la siguiente información:
- Nombre del Asegurado,
- Número de póliza,
- Número del Certificado Individual,
- Período a que se refiere la información,
- Renta Potencial a la Fecha Prevista de Retiro,
- Renta Vitalicia Adquirida a la fecha del informe, para la Fecha Prevista de Retiro,
- Saldo de la Cuenta Individual,
- Saldo de la Cuenta Especial y
- Índices de Ajuste de la Reserva Matemática y HSBC del período informado.
INFORMACION A SUMINISTRAR AL RENTISTA
Como mínimo al finalizar cada semestre-póliza, la Compañía remitirá al Rentista la siguie nte información:
- Nombre del Asegurado,
- Número de póliza,
- Período a que se refiere la información,
- Rentas Percibidas e
- Índices de Ajuste de la Reserva Matemática y HSBC del período informado.
Los valores relativos x xxxxxx y cuentas del Asegurado estarán expresados en moneda de curso legal en la República Argentina a la fecha del informe.
ART. VIGESIMO: MODALIDADES XX XXXXXX
Al alcanzar la Fecha Efectiva de Retiro, el Asegurado podrá optar por percibir las Rentas bajo alguna de las siguientes modalidades:
RENTA VITALICIA NORMAL
El Rentista recibirá, a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, el pago de una renta mensual mientras viva.
RENTA VITALICIA EXTENSIVA A SUCESOR
El Rentista recibirá, a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, una renta mensual mientras viva y después de su fallecimiento, de estar el Sucesor aún con vida, éste continuará percibiendo una proporción de la renta mensual -que figurará en el Certificado de Rentista- mientras viva. La Compañía se reserva el derecho de no aceptar esta modalidad de pago de la Renta Vitalic ia cuando el Sucesor propuesto sea más joven que el Asegurado y la diferencia de edades supere los 10 años.
Bajo esta modalidad xx Xxxxx, no se podrá modificar al Sucesor una vez iniciada la etapa xx Xxxxx del Asegurado Titular.
RENTA VITALICIA CON UN NÚMERO DE AÑOS GARANTIZADOS
El Rentista recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro una renta mensual mientras viva. Sin embargo, si se produce su fallecimiento dentro de un período de años dado, contados desde el comienzo de pagos de la renta, se continuará con estos a favor del Sucesor designado, hasta completar el período de años establecido en el Certificado Individual del Rentista. En
caso de fallecimiento del Sucesor antes de finalizar el periodo de pago de la renta por un número garantizados de años, se abonarán las rentas remanentes a los herederos legales del Sucesor.
Bajo esta modalidad xx Xxxxx, el Asegurado podrá modificar la designación del Sucesor.
RENTA TEMPORARIA POR UN NÚMERO DE AÑOS DADO
El Rentista recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro el pago de una renta únicame nte mientras viva, pero limitada a una cantidad máxima de años. Al fallecimiento del Rentista o al vencimiento de esa cantidad máxima de años, lo que sea anterior, caducan las obligacio nes de la Compañía bajo el Certificado Individual del Rentista.
El Asegurado Activo deberá manifestar por escrito, dentro de los 90 días anteriores a la Fecha Efectiva de Retiro, si desea percibir la Renta en una modalidad distinta a la Normal.
ART. VIGESIMO PRIMERO: DETERMINACION DE LA RENTA A LA FECHA EFECTIVA DE RETIRO
IMPORTE DE LA RENTA
En la Fecha Efectiva de Retiro se procederá a transferir a la Cuenta Individual el Fondo de Recomposición y si fuera positivo el saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual. El importe de la Renta a pagar estará dado por el cociente entre el saldo de la Cuenta Individ ual a la Fecha Efectiva de Retiro y la Prima Única Vigente xx Xxxxx Vitalicia a dicha fecha, correspondiente a la edad alcanzada a ese momento y la modalidad xx Xxxxx elegida. Una vez calculado el importe de la Renta, se procederá a cancelar la Cuenta Individual.
INTERPOLACION DE TARIFAS
Cuando la edad del Asegurado y/o Sucesor a la Fecha Efectiva de Retiro no coincida exactamente con una de las indicadas en las Tarifas xx Xxxxxx Únicas Vigentes xx Xxxxx Vitalicia, sino que estén comprendidas entre dos de ellas, la Prima Única Vigente xx Xxxxx Vitalicia se obtendrá por interpolación lineal entre las correspondientes a dichas edades, teniendo en cuenta la edad real en años y meses cumplidos del Asegurado y/o Sucesor.
FECHA DE PAGO DE LA RENTA
La Compañía abonará los pagos de la Renta en forma mensual y adelantada, por primera vez a la Fecha Efectiva de Retiro, y de allí en adelante el mismo día de los meses siguientes.
ART. VIGESIMO SEGUNDO: AJUSTE DE LAS RENTAS VITALICIAS
A fin de determinar las rentas vitalicias posteriores, la Compañía dividirá la Renta Vitalic ia Inicial por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y la multiplicará por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente al día anterior al del vencimiento de cada pago.
ART. VIGESIMO TERCERO: RESERVA MATEMATICA DE RENTISTAS
Para la determinación de la Reserva Matemática de Rentistas se multiplicará el importe de la Renta, determinado según el procedimiento establecido en el Artículo vigésimo segundo, por el valor de la Prima Única Vigente de la Renta Vitalicia correspondiente a la edad alcanzada a ese momento y a la modalidad de pago optada por el Asegurado, considerando a tal efecto las tarifas vigentes a esa fecha. Si la Compañía incrementase las Primas Únicas Vigentes xx Xxxxxx Vitalicias, recompondrá las Reservas Matemáticas de Rentistas, a su cargo, sin alterar el nivel de las prestaciones que se estuviesen pagando. A tal efecto la Compañía empleará en primer término para la recomposición, el Fondo de Fluctuación para Rentistas.
ART. VIGESIMO CUARTO: FONDO DE FLUCTUACION PARA RENTISTAS
La Compañía constituirá por cada Rentista un Fondo de Fluctuación a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, cuyo saldo no constituirá un derecho adquirido para el Rentista salvo en los casos que así se lo determine. El saldo del Fondo de Fluctuación para Rentistas al fin de cualquier día estará dado por la diferencia entre:
1) La suma de la Reserva Matemática correspondiente al Rentista y del Fondo de Fluctuació n para Rentistas, al fin del día anterior, dividida por el Índice HSBC para Rentist as correspondiente a dicho día y multiplicada por el Índice HSBC para Rentistas correspondiente al día.
y 2) El importe de la Reserva Matemática correspondiente al Rentista al fin del día anterior, dividido por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente a dicho día y multiplicado por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente al día y el resultado capitalizado utilizando la tasa de interés técnica aplicada en forma equivale nte diaria.
La Compañía pagará, al vencimiento de cada Renta, una fracción del Fondo de Fluctuació n para Rentistas, siempre y cuando el saldo de éste al día anterior resulte positivo. La fracción a pagar estará dada por el cociente entre el saldo del Fondo de Fluctuación para Rentistas del día anterior y el importe de la suma de la Prima Única Vigente xx Xxxxx Vitalicia - correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista y a la modalidad xx xxxxx elegida-. Una vez calculada la fracción a pagar, se reducirá el Fondo de Fluctuación para Rentistas en el importe de la misma.
DESTINO DEL FONDO DE FLUCTUACION DE RENTISTAS AL FINALIZAR EL
PAGO DE LA RENTA El saldo del Fondo de Fluctuación para Rentistas, en caso de ser positivo, será reconocido a las personas que en cada caso se indica, en los siguientes casos de finalización del pago xx xxxxxx:
- a los Beneficiarios al fallecimiento del Rentista que optó por una Renta Vitalicia Normal o Temporaria;
- a los herederos legales del Sucesor al fallecimiento del Sucesor en el período de extensión de la renta;
- a los Beneficiarios al fallecimiento del Rentista con posterioridad a los años de garantía de la Renta Vitalicia en caso de haberse optado por esta modalidad de pagos de la renta vitalic ia. El saldo del Fondo de Fluctuación para Rentistas será reconocido como saldo inicial del Fondo de Fluctuación para el Sucesor que lo suceda en los siguientes casos:
- fallecimiento del Rentista antes que finalice el período de garantía de la renta vitalicia en caso de haberse optado por esta modalidad de pagos de la renta vitalicia.
- fallecimiento del Rentista en el caso de haber contratado una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, estando este último vivo.
El saldo del Fondo de Fluctuación para Rentistas, en caso de ser positivo, será pagado al
propio Rentista cuando alcance con vida la fecha en que finaliza el plazo estipulado para el caso de una Renta Vitalicia Temporaria, o bien al Sucesor que haya sustituido al Rentista al finalizar el período de garantía cuando se trate de una Renta Vitalicia Garantizada.
ART. VIGESIMO QUINTO: DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
El Asegurado podrá designar beneficiarios para recibir los pagos que puedan corresponder como consecuencia de su fallecimiento, de conformidad con el Artículo décimo quinto, o el Artículo vigésimo cuarto de estas Condiciones Generales. La designación de Beneficia r ios efectuada por el Asegurado, podrá ser modificada por éste en cualquier momento, salvo que la designación hubiese sido efectuada a título oneroso. Se considerarán beneficia r ios designados a los últimos que el Asegurado Activo le haya comunicado por escrito a la Compañía antes de su fallecimiento. De no existir beneficiario designado, o por cualquier causa la designación hubiere quedado sin efecto, los pagos que pudiesen corresponder se harán a los herederos legales del Asegurado, en iguales proporciones que las determinadas por la ley respecto del haber hereditario.
ART. VIGESIMO SEXTO: NOTIFICACION DE FONDOS DISPONIBLES
La Compañía notificará fehacientemente al Contratante y a los Asegurados Activos la puesta a disposición de los fondos correspondientes a compromisos emergentes por la presente póliza. A partir de dicha notificación los fondos no generarán ajustes ni intereses de ningún tipo.
ART. VIGESIMO SEPTIMO: REAJUSTE POR CAUSA DE ERRORES
Si al momento de emitirse la correspondiente póliza no pudiera comprobarse la edad del Asegurado mediante documentación fehaciente y posteriormente resultase que había sido declarada en forma inexacta, la Compañía procederá a efectuar las correcciones necesarias para compensar el error, adecuando los pagos futuros a las condiciones reales.
ART. VIGESIMO OCTAVO: IMPUESTOS, TASAS Y SELLADOS
Los impuestos, tasas y sellados que afecten a la presente póliza, existentes a su emisión, los que se creasen en el futuro o los aumentos de los ya existentes, serán a cargo del Contratante o Asegurado, según corresponda, salvo que la ley lo prevea expresamente de otra manera.
ART. VIGESIMO NOVENO: DOMICILIO
A todos los efectos, el domicilio del Asegurado será el último que éste haya informado a la Compañía y el de ésta será el de su Casa Central.
Las denuncias, declaraciones y demás actos que las partes deban efectuar de conformidad con la ley o con la presente póliza, se harán en forma expresa y fehaciente en el domicilio de la otra parte.
ART. TRIGESIMO: COMPETENCIA Y JURISDICCION
Toda controversia judicial relativa a la presente póliza será dirimida ante los Tribuna les Ordinarios competentes del lugar de su emisión. Para el caso en que la póliza haya sido emitida en una jurisdicción distinta al domicilio del Asegurado, éste podrá recurrir a los Tribunales Ordinarios competentes correspondientes a su domicilio.
ART. TRIGESIMO PRIMERO: DUPLICADO DE PÓLIZA Y COPIAS
El Contratante o el Asegurado podrá solicitar gratuitamente un duplicado en sustitución de la póliza original en cualquier momento de vigencia de la cobertura. Una vez emitido el duplicado, el original pierde todo valor. Las modificaciones efectuadas después de emitido el duplicado serán las únicas válidas.
Los Sucesores o Beneficiarios, una vez ocurrida la muerte del Asegurado, tienen derecho a que se les entregue en forma gratuita copia de las declaraciones efectuadas para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.
ART. TRIGESIMO SEGUNDO: CESIONES
Los derechos que esta póliza confiere son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
ANEXO SOLICITUD DE INFORMACIÓN UIF
El asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la Aseguradora en cumplimiento de la Resolución UIF 28/2018, sus complementarias y modificatorias en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Caso contrario la Aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución UIF 28/2018, sus complementarias vigentes en la materia.