CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA IZIPAY PARA PAGOS CON QR
CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA IZIPAY PARA PAGOS CON QR
Conste por el presente Contrato de Afiliación al Sistema Izipay para pagos con QR que celebran de una parte la empresa, Izipay S.A.C., (en adelante IZIPAY), con RUC Nº20603235780 y con domicilio en la Av. Xxxxx Xxxxxx Xx000, xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, y de la otra parte EL CLIENTE, cuyos datos se encuentran consignados en la Solicitud de Afiliación suscrita por este. Forma parte integrante del presente contrato, la Solicitud de Afiliación aceptada por EL CLIENTE.
ANTECEDENTES
IZIPAY es una sociedad anónima cerrada, que desarrolla el rol de facilitador de pagos o facilitador de servicios, ofreciendo sus servicios de infraestructura tecnológica, operativa y de seguridad para la afiliación de establecimientos comerciales para la captura de transacciones en la modalidad de comercio electrónico o físico, tanto presencial como no presencialmente, con tarjetas de crédito, débito o prepago emitidas por instituciones financieras o comerciales.
EL CLIENTE es una persona natural con DNI o jurídica, que desea acceder al servicio de QR.
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
IZIPAY afilia a EL CLIENTE al sistema de Izipay S.A.C. para aceptar pagos a través de QR.
SEGUNDA: TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO
Los términos y condiciones del presente contrato son regulados, conocidos y aceptados por EL CLIENTE al solicitar su afiliación.
TERCERA: OBLIGACIONES IZIPAY
1. IZIPAY pondrá a disposición del CLIENTE el producto QR estático para cada afiliación a izipayYA disponible en territorio peruano.
2. IZIPAY hará efectivo el pago abonando de manera inmediata en la tarjeta o cuenta bancaria que se registra al momento de la afiliación a izipayYA. En casos excepcionales IZIPAY podrá abonar dentro de las 24 o 48 horas hábiles de realizada la transacción, el tiempo de abono dependerá de la hora que se realice la transacción.
3. IZIPAY comunicará a EL CLIENTE a través de nuestros portales o landing sobre cualquier interrupción (programada) del servicio.
4. IZIPAY solo podrá afiliar a clientes cuyo giro de negocio no corresponda a un giro de alto riesgo de acuerdo a lo señalado por las marcas internacionales que representa.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1. Revisar los Términos y Condiciones referentes al producto QR publicados en la página web de izipayYA: xxx.xxxxxxxx.xx
2. EL CLIENTE autoriza que los depósitos bancarios producto de las transacciones realizadas por el producto QR sean depositados en la tarjeta o cuenta bancaria indicados en la afiliación a izipayYA. Asimismo, será responsable porque la cuenta bancaria o tarjeta se mantenga activa.
3. EL CLIENTE se obliga a revisar permanentemente el contrato de afiliación publicado en el sitio web: xxx.xxxxxx.xx para tomar conocimiento de su actualización y/o sus modificaciones
4. EL CLIENTE para acceder a este servicio deberá contar con cuenta bancaria Interbank.
QUINTA: PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y ANTICORRUPCION.
1. EL CLIENTE declara que los recursos tanto propios como de sus representantes legales o socios, en caso aplique; no provienen de actos de corrupción ni se destinan al ejercicio de actividades xx xxxxxx de dinero o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, captación ilegal de dinero y en general cualquier actividad ilícita.
2. El CLIENTE se compromete a brindarle toda la información que IZIPAY le solicite en el marco de las investigaciones internas, sean estas de carácter preventivo o cuándo se indague sobre hechos que constituyen algún delito, sea que estas investigaciones tengan carácter sistemático o aleatorio.
3. Asimismo, EL CLIENTE se obliga expresamente a entregar a IZIPAY la información veraz y verificable que éste le exija. En caso EL CLIENTE no cumpliese o se negare a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por IZIPAY, a su satisfacción, incluyendo formación o documentos relacionados con su identificación u operaciones que realice con IZIPAY, o si a criterio de IZIPAY, EL CLIENTE no sustentara a cabalidad las operaciones realizadas o en caso IZIPAY observe que no exista la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad económica, EL CLIENTE acepta y autoriza a IZIPAY a dar por terminado el contrato sin reclamo por parte de EL CLIENTE.
4. XXXXXX tendrá el derecho de dar por terminado el contrato de inmediato mediante aviso por escrito, en caso tenga conocimiento de cualquier violación o incumplimiento de EL CLIENTE a su compromiso.
5. En concordancia con lo citado, esta autorización para dar por terminado el contrato aplicará también en los siguientes casos:
I. Si EL CLIENTE es incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, u otra lista similar de índole local. la lista de terroristas de las Naciones Unidas.
ll. Si EL CLIENTE, sus representantes legales o socios, llegaren a resultar incluidos en una investigación de cualquier tipo (penal, civil, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, actos de corrupción, soborno, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
6. Asimismo, las partes acuerdan que cumplirán y adoptarán medidas razonables para que en caso aplique; asegurarse que sus accionistas, directivos, ejecutivos, empleados, contratistas, subcontratistas, u otros terceros bajo su control, cumplan con las siguientes disposiciones:
LAS PARTES se comprometen a no realizar, las siguientes acciones, como parte de su relación con funcionarios públicos a nivel internacional o nacional:
EL CLIENTE acepta que cualquier violación o sospecha debidamente sustentada de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, será causal de resolución automática del presente Contrato, la cual será comunicada mediante notificación escrita a EL CLIENTE.
Asimismo, EL CLIENTE será responsable por los daños y/o perjuicios que sus acciones u omisiones pudieran ocasionar a IZIPAY, debiendo compensarle el monto correspondiente a los daños y perjuicios estimados.
SEXTA: CONTRACARGOS:
1. Un contracargo es una transacción observada por la entidad emisora como consecuencia del reclamo de un tarjetahabiente (titular de la tarjeta), esta transacción puede ser reclamada a IZIPAY únicamente por motivos diferentes a fraude.
2. Las transacciones que hayan sido objeto de reclamo de parte de los clientes ante su entidad emisora y que hayan originado un contracargo ante IZIPAY, tendrán el siguiente tratamiento
3. EL CLIENTE tendrá un plazo de cinco (5) días útiles como máximo contados a partir de la notificación de IZIPAY, para enviar la documentación de sustento (vouchers, comprobantes de pago, boletas, contrato del servicio, etc.), así como, el descargo respectivo. XXXXXX aceptará o representará el contracargo de la entidad emisora según el análisis del sustento presentado por EL CLIENTE.
4. IZIPAY podrá descontar a EL CLIENTE el importe de la transacción en reclamo. De ser así le notificará inmediatamente y si el caso es resuelto a su favor, se le devolverá el importe en reclamo. De no ser resuelto el caso a su favor, IZIPAY descontará a EL CLIENTE el importe de la transacción en reclamo, si aún no lo hubiese realizado y le notificará inmediatamente.
5. Para garantizar las obligaciones de EL CLIENTE en el sistema de pagos respecto a Contracargos futuros IZIPAY podrá retener, a su discreción, el importe de las transacciones que considere riesgosas. El saldo resultante será devuelto una vez cumplido el plazo para contracargos establecidos por las marcas.
SEPTIMA: DEL PLAZO
1. El plazo del presente Contrato es indefinido y su vigencia será a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes mediante aviso previo y de fecha cierta mediante cualquier medio fehaciente, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, sin la aplicación de penalidad alguna para quien lo solicite. En el caso que la resolución unilateral sea invocada por EL CLIENTE, en caso aplique, deberá cancelar cualquier deuda pendiente con IZIPAY en el plazo de siete (7) días útiles de solicitada la misma.
2. Se exceptúa de este plazo a IZIPAY cuando por solicitud de izipayYA existan situaciones que hagan presumir la falta de transparencia en la información que EL CLIENTE brindó, incumplimiento de las reglas de las marcas de tarjetas de crédito y/o débito, la realización de
transacciones fraudulentas o el incumplimiento de lo previsto en las Cláusulas Cuarta y Quinta del Contrato por EL CLIENTE, aplicándose en tal caso la resolución automática e inmediata prevista en el artículo N°1430 del Código Civil.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
1. Se entenderá por información confidencial y reservada, toda la información y documentación obtenida por IZIPAY con motivo del presente contrato.
2. Las partes se obligan a guardar estricta reserva de todos los términos y condiciones del presente contrato, salvo que la divulgación de algún aspecto confidencial sea requerida por orden de la autoridad competente, en cuyo caso previo a la divulgación requerida, la parte respectiva deberá dar aviso a la otra parte hasta dentro de las 48 horas de ocurrida la información.
3. EL CLIENTE está obligado a no proporcionar a ningún tercero la información recibida de IZIPAY, con motivo del presente contrato y de conformidad con la legislación vigente. Ambas obligaciones que asumen tanto para IZIPAY como para EL CLIENTE en virtud de esta cláusula, subsistirán aún después de concluido o resuelto el presente contrato.
NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso alguna de las partes incumpla con alguna de las obligaciones asumidas en el presente contrato, la parte afectada con el incumplimiento requerirá a la otra parte la satisfacción de la prestación incumplida en un plazo máximo de quince (15) días de efectuado el requerimiento. Si transcurrido dicho plazo la obligación no fuese cumplida, la parte afectada con el incumplimiento se encontrará facultada para resolver el presente contrato de pleno derecho.
No obstante lo señalado en el numeral precedente, IZIPAY a su discreción podrá optar por resolver el presente contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 1430º del Código Civil, de mediar incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones previstas en las Cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato, bastando para tal efecto que IZIPAY comunique mediante carta física o electrónica a EL CLIENTE su decisión de valerse de la presente cláusula resolutoria para que la misma surta plenos efectos.
De presentarse cualquiera de las modalidades de resolución previstas en la presente cláusula, la parte afectada se encontrará facultada para iniciar las acciones legales pertinentes para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
DECIMA: RECLAMOS, CONSULTAS Y LIBRO DE RECLAMOS
Izipay pone a disposición los diferentes canales de comunicación para atender cualquier tipo de consultas relacionadas únicamente al funcionamiento de QR.
• Central de Servicio al cliente: 213-0808 o 080118181
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
• WhatsApp : 000 000 000
• Los reclamos deberán ser registrados por la página web de Izipay xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx
DECIMA PRIMERA: DE LOS PODERES
Ambas partes declaran y garantizan que tienen plenos derechos, poderes y autoridad para cumplir con las obligaciones estipuladas en el presente contrato y que las personas que lo suscriben tienen autoridad para obligar a la parte respectiva.
DECIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato rige por la ley peruana y sus reglamentos pertinentes. Toda controversia que se derive del presente Contrato será solucionada en lo posible de común acuerdo, mediante negociación directa entre las partes, en base a los principios de buena fe y común intención de las partes, en un plazo máximo de 10 (diez) días calendario de comunicada la controversia por escrito. Vencido este plazo y de persistir la controversia, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces, tribunales de la Corte Superior de Justicia de su jurisdicción y autoridades administrativas de Lima.
Lima, 09 xx xxxxx del 2023