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2.3.OTROS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2017-10482 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (Sodercan), para el periodo 2017-2019.
Código 39100052012011.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Canta- xxxx, S. A., para el periodo comprendido entre el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y el 31 de diciembre de 2019, suscrito el 14 de julio de 2017 por la Co- misión Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y el Comité de Empresa en representación los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorga- nización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 21 de noviembre de 2017.
CVE-2017-10482
La directora general de Trabajo, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
I - Objeto y ámbito
Artículo 1. Determinación de las partes y objeto.
1. l presente !on"xxxx denominado #$II !on"xxxx !olecti"o de la %ociedad para el Desarrollo &e'ional de !antabria( %.A.)-( en adelante *%OD &!A+,( se establece entre la &epresentación -e'al de esta sociedad mercantil p.blica y la &epresentación -e'al de sus trabajadores.
Ambas partes acuerdan este !on"xxxx con la /inalidad de re'ular las condiciones de trabajo( retribuciones( y demás condiciones 'enerales del personal laboral de esta entidad y para ello establecen como /irmantes del mismo0
- -a %ociedad para el Desarrollo &e'ional de !antabria( %.A. por medio de su !onsejero Dele'ado( pre"ia aprobación de su !onsejo de Administración.
- -os empleados de %OD &!A+ por medio de los miembros de su !omit1 de mpresa.
2. 3ajo la denominada *perspecti"a de '1nero,( 4ue las partes asumen plenamente( cual4uier re/erencia( indicación o alusión( directa o indirecta( e5presa o tácita( 4ue se 6a'a en el articulado del presente !on"xxxx !olecti"o al trabajador o trabajadores de la empresa 6abrá de entenderse reali7ada a todos( 6ombres y mujeres( en la primera acepción del t1rmino relati"a a los primeros establecida en el Diccionario de la &eal Academia spa8ola de la -en'ua( sal"o 4ue e5presamente se determine otra cosa. De i'ual modo( por id1nticas ra7ones de e5clusión de cual4uier atisbo de discriminación por moti"os de se5o y en i'uales condiciones( las denominaciones de 'rupos pro/esionales y ni"eles e5presados en el te5to del presente !on"xxxx !olecti"o deberán entenderse re/eridas a ambos '1neros( esto es a mujeres y 6ombres.
Artículo 2. :mbito /uncional
1. l ámbito /uncional del presente !on"xxxx !olecti"o comprende todos los /xxxx y acti"idades 4ue en la actualidad desarrolla o en el /uturo desarrolle %OD &!A+.
Artículo ;. :mbito personal
1. l presente !on"xxxx será de aplicación a todo el personal con contrato laboral 4ue trabaje en %OD &!A+. <uedan e5cluidos del presente !on"xxxx el personal de Alta Dirección( reco'ido en el &eal Decreto 1;=2>1?=@( de 1 de a'osto( por el 4ue se re'ula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección( así como el personal de con/xxx0x nombrado por su !onsejo de Administración o su !onsejero Dele'ado( se'.n el artículo 1? del presente !on"xxxx.
2. Durante el primer trimestre de cada a8o se entre'ará al !omit1 de mpresa una lista nominal del personal incluido en mencionadas situaciones.
Artículo A. :mbito temporal y denuncia
1. l período de "i'encia del presente !on"xxxx !olecti"o será desde su entrada en "i'or al día si'uiente de su publicación en el 3oletín O/icial de !antabria( 6asta el ;1 de diciembre de 2B1?.
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2. !ual4uiera de las partes le'itimadas para ello podrá denunciar /ormalmente este !on"xxxx( siempre 4ue lo 6a'a e5presamente y por escrito( y con una antelación mínima de dos meses a la /ec6a de e5piración de su "i'enciaC en el pla7o de un mes a partir de la re/erida denuncia( se constituirá la correspondiente !omisión +e'ociadora. Denunciado el
!on"xxxx y( en tanto no se lo're acuerdo e5preso( se mantendrá 1ste en "i'or en todo su contenido.
;. %i la Durisdicción competente declarase la nulidad de al'una parte del contenido del presente !on"xxxx( las partes determinadas en el mismo( se comprometen a iniciar en el pla7o de un mes desde la resolución /irme de dic6a nulidad( una nue"a ne'ociación de dic6as cláusulas y a4uellas 4ue se "ean a/ectadas( bajo el principio de 4ue la nulidad de al'una o al'unas de las clausulas( no supone la nulidad de todo el !on"xxxx.
A. %i las ne'ociaciones para suscribir nue"o !on"xxxx se prolon'aran más allá de la e5piración de 1ste( y 6asta tanto no se alcance nue"o acuerdo( se entenderá prorro'ado el contenido normati"o del presente !on"xxxx( sin perjuicio de lo 4ue el nue"o !on"xxxx( en su caso( dispon'a sobre su retroacti"idad.
Artículo @. Earantía Fersonal
1. A la entrada en "i'or del !on"xxxx se respetarán las condiciones económicas 4ue est1n establecidas entre el personal de %OD &!A+ incluido dentro del ámbito personal del presente !on"xxxx( se'.n lo dispuesto en el Artículo ; Gen adelante( $el personal de
%OD &!A+)H y la propia empresa( aun cuando computadas en conjunto y anualmente( resultasen superiores a las establecidas en este !on"xxxx( siempre y cuando no entre en contradicción con la le'islación "i'ente.
Artículo I. Absorción y !ompensación
1. -a descomposición xxx xxxxxxx bruto en salario base más complementos( establecida en este !on"xxxx( lle"a aparejada la naturale7a re"alori7able y no compensable ni absorbible de dic6os conceptos.
Artículo J. +ormati"a aplicable y supletoria
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1. -as partes acuerdan 4ue todos a4uellos acuerdos contractuales de contenido no económico 4ue pudieran estar "i'entes 6asta la entrada en "i'or de este con"xxxx( y 4ue no se 6ubiesen incorporado e5presamente en 1l( 4uedaran dero'ados y sin e/ecto al'uno.
II - !omisiones paritarias
Artículo =. !omisiones Faritarias
1. %e establecerán entre la empresa y los representantes de sus trabajadores /irmantes de este !on"xxxx( las si'uientes !omisiones Faritarias0
a. !omisión de %e'uimiento e Interpretación del !on"xxxx.
b. !omisión de Fromoción( !ontratación( Kormación( e I'ualdad.
Artículo ?. !onstitución( composición y /uncionamiento
1. !ada una de estas !omisiones Faritarias estarán /ormadas por los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa( con sus respecti"os suplentes( y 4uedarán constituidas en el pla7o de ;B días naturales a contar desde su entrada en "i'or al día si'uiente de su publicación en el 3oletín O/icial de !antabria.
2. stas !omisiones estarán constituidas por tres representantes de %OD &!A+ y tres representantes de los trabajadores ele'idos teniendo en cuenta la representación sindical en el seno del !omit1 de mpresa. !ada !omisión Faritaria desi'nará( de entre sus miembros y por unanimidad( un Fresidente y un %ecretario 4ue tendrá las /unciones de con"ocar( moderar( elaborar y custodiar las Actas de las sesiones de la !omisión. !omo ór'anos cole'iados( se dotarán de &e'lamentos de Kuncionamiento 4ue deberá ser aprobados por la mayoría absoluta de cada una de las partes 4ue las compon'an.
;. !on carácter ordinario( estas comisiones se reunirán una "e7 cada tres meses( y con carácter e5traordinario( cuando sea necesario para el correcto cumplimiento de sus
/unciones y lo soliciten( al menos( dos de los componentes de una de las partes.
A. -os acuerdos deberán adoptarse por más del @B por 1BB de cada una de las dos representaciones de las comisiones( siendo de carácter obli'atorio y "inculante para ambas partes y 4uedarán re/lejados en las actas 4ue se le"xxxxxxx de cada reunión.
@. -as !omisiones emitirán resoluciones( con acuerdo o sin 1l( sobre las materias tratadas en su seno en el pla7o de die7 días laborables contados a partir de la /ec6a de la reunión.
I. -as 6oras in"ertidas en las reuniones de estas !omisiones Faritarias no computarán a e/ectos del cr1dito sindical( siendo consideradas como 6oras de trabajo e/ecti"o.
X. Xxxxxxxxxx el con"xxxx( 6asta tanto sea sustituido por otro( estas comisiones paritarias se'uirán ejerciendo sus /unciones.
Artículo 1B. Kunciones
-as /unciones de/inidas para cada una de las !omisiones Faritarias anteriormente estipuladas son0
1. !omisión de %e'uimiento e Interpretación del !on"enio0
a. laborar el !alendario -aboral anual.
b. Interpretar la aplicación del articulado y demás cláusulas del !on"xxxx( reali7ando el se'uimiento y( en su caso( el desarrollo de la aplicación del mismo.
x. Xx'ilar el cumplimiento de lo pactado y controlar los pla7os de ejecución marcados.
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d. Inter"enir y dar solución a los con/lictos( tanto indi"iduales como colecti"os( 4ue se susciten en el ámbito de aplicación del con"xxxx( o le sean sometidos por las partes.
e. mitir in/xxxx sobre cuantas cuestiones y con/lictos le sean solicitados( y 4ue correspondan a sus competencias( sin 4ue ello sea obstáculo para su conocimiento por los ór'anos judiciales o administrati"os competentes.
/. Adecuar el con"xxxx a la normati"a "i'ente en cada momento( re"isando( "alorando y actuali7ando en su caso a4uellos aspectos 4ue puedan resultar a/ectados por disposiciones le'ales o re'lamentarias sobre"enidas.
'. In/ormar a petición de cual4uiera de las partes( en el pla7o de tres días( con carácter pre"io a toda actuación administrati"a( arbitral o jurisdiccional y de todas a4uellas cuestiones( discrepancias o reclamaciones indi"iduales y>o colecti"as 4ue pudieran plantearse en relación con la interpretación y>o aplicación de los contenidos de este
!on"xxxx.
6. n aplicación del &eal Decreto--ey 1J>1?JJ( de A de Mar7o( sobre relaciones de trabajo( y del r1'imen jurídico resultante de la %entencia del Nribunal !onstitucional 11>1?=1( de = xx Xxxxx( ejercer la /unción de promoción de conciliación pre"ia de las partes en liti'io en materia de con/licto colecti"o y 6uel'a.
i. !ual4uier otra 4ue por xxx( norma o acuerdo sea de su competencia.
2. !omisión de Fromoción( !ontratación( Kormación e I'ualdad0
a. Eestionar los procedimientos de pro"isión de "acantes y per/iles de nue"a creación.
b. laboración los criterios 'enerales de todos los procedimientos 4ue a/ecten a las modi/icaciones de las condiciones de trabajo( sistemas de pro"isión de "acantes y per/iles de nue"a creación( promoción( consolidación del empleo de carácter estructural y permanente.
c. !onsensuar las modi/icaciones( 4ue se precisen en el sistema de clasi/icación pro/esional del !on"xxxx respecto a los 'rupos pro/esionales( ni"eles pro/esionales( per/iles de trabajo( así como el encuadramiento pro/esional del personal 4ue pudiera incorporarse.
d. Asesorar y 'aranti7ar una "isión 'lobal del conjunto de la /ormación dentro de la empresa.
e. Froponer acciones /ormati"as para ser incluidas dentro del Flan de Kormación( así como los destinatarios de las mismas.
/. Funtuar los m1ritos de las distintas acciones /ormati"as aplicables para la pro"isión de "acantes y per/iles de nue"a creación.
'. Desarrollar conjuntamente entre la empresa y los representantes de sus trabajadores( la promoción de la i'ualdad de oportunidades entre mujeres y 6ombres( tal y como se establece en el artículo ;= de este !on"xxxx.
Artículo 11. &esolución "oluntaria de con/lictos
1. n caso de desacuerdo durante el periodo de consultas sobre la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo pre"istas en este !on"xxxx !olecti"o( se'.n lo establecido en el Artículo =2.; xxx xxxxxxx de los Nrabajadores( la !omisión de %e'uimiento e Interpretación del !on"xxxx( será la encar'ada de resol"er la discrepancia( debiendo pronunciarse en un pla7o má5imo de die7 días laborables( a contar desde 4ue la misma le
/uera planteada por cual4uiera de la partes.
2. A'otadas las actuaciones en el seno de la !omisión Faritaria( y en caso de desacuerdo( se instarán los procedimientos pre"istos en el Or'anismo de &esolución 5trajudicial de
!on/lictos -aborales de !antabria( GO& !-AH( sometiendo a las actuaciones de este or'anismo los con/lictos colecti"os de interpretación( aplicación e inaplicación del !on"xxxx
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!olecti"o( o de otra índole.
III - Or'ani7ación del trabajo
Artículo 12.- Kacultad de or'ani7ación
1. -a dirección y control de la acti"idad es /acultad e5clusi"a de %OD &!A+( ejercida por sus representantes( sin perjuicio de los derec6os y /acultades de audiencia( consulta( in/ormación y ne'ociación reconocidas a los representantes de los trabajadores en el
statuto de los Nrabajadores y en el presente con"xxxx.
2. l objeti"o /inal de la or'ani7ación de %OD &!A+ es alcan7ar un ni"el adecuado de producti"idad y e/iciencia en todos sus ser"icios( con una óptima utili7ación de los recursos 6umanos y materiales adscritos a los mismos( todo ello bajo una actitud acti"a y responsable de todas las personas 4ue /xxxxx parte de su plantilla.
;. !on la natural adaptación 4ue impon'an las características de la acti"idad a reali7ar en las di/erentes áreas( la or'ani7ación práctica del trabajo 6abrá de encaminarse a la consecución( entre otros( de los si'uientes objeti"os0
- Aumento de la e/icacia en la prestación de los ser"icios.
- Komento de la participación de los trabajadores.
- %impli/icación del trabajo y mejora de los m1todos.
Artículo 1;.- Dirección y control de la acti"idad laboral
1. l trabajador estará obli'ado a reali7ar el trabajo con"enido bajo la dirección de
%OD &!A+ o persona en 4uien dele'ue.
2. n el cumplimiento de la obli'ación de trabajar asumida en el contrato( el trabajador deberá a %OD &!A+ la dili'encia y la colaboración en el trabajo 4ue mar4uen las disposiciones le'ales( el presente con"xxxx y las órdenes o instrucciones adoptadas por %OD &!A+ en el ejercicio re'ular de sus /acultades de dirección.
;. %OD &!A+ podrá adoptar las medidas de "i'ilancia y control para "eri/icar el cumplimiento por el trabajador de sus obli'aciones y deberes laborales.
A. %OD &!A+ podrá "eri/icar el correcto uso de las 6erramientas 4ue pon'a a disposición del trabajador y reali7ar las correspondientes acciones necesarias para el desarrollo de la acti"idad. -a ejecución de estas medidas de control responderá a un criterio de proporcionalidad en la limitación de los derec6os /undamentales del trabajador.
@. Fara la consecuencia de sus objeti"os( %OD &!A+ dictará las normas re'uladoras de las condiciones de trabajo y la racionali7ación de sus procesos producti"os o administrati"os( entre los 4ue se encuentran el establecimiento de protocolos( manuales y procedimientos de actuación 4ue recojan las pautas( los sistemas( los medios y los canales de acción relati"os a las acti"idades a desarrollar.
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I. -a or'ani7ación del trabajo estará encaminada a la reali7ación de los ser"icios con los recursos 6umanos propios( con las e5cepciones 4ue puedan producirse descritas en el presente con"xxxx.
IL - !lasi/icación pro/esional
Artículo 1A. !lasi/icación pro/esional
-a clasi/icación pro/esional tiene por objeto la determinación( ordenación y de/inición de los di/erentes 'rupos pro/esionales( 4ue se asi'nen a los trabajadores( de acuerdo con las
/unciones y tareas 4ue e/ecti"amente desempe8en.
Artículo 1@. Erupos pro/esionales - !oncepto
1. l sistema de clasi/icación pro/esional de los trabajadores se estructura por medio de 'rupos pro/esionales0
a. Erupo N1cnico
b. Erupo Administrati"o
2. -a pertenencia a un 'rupo pro/esional puede ad4uirirse en el momento de la contratación o deri"ado de un proceso de pro"isión de "acantes o per/iles de nue"a creación.
Artículo 1I. Erupos Fro/esionales - +i"eles
1. n ambos 'rupos( t1cnico y administrati"o( e5isten A ni"eles( desde el B( el más alto ni"el dentro de cada Erupo( 6asta el ;.
2. -os ni"eles pro/esionales se establecen atendiendo a la capacitación del personal( a la e5periencia en la empresa( a la titulación( a la aptitud pro/esional( al contenido 'eneral de la prestación y contenido de tareas( a las /unciones y a las responsabilidades.
;. Fara alcan7ar un ni"el pro/esional es imprescindible reunir una serie de m1ritos 4ue se e5presarán en una puntuación total 4ue resultará de la suma de los si'uientes criterios0
- Nitulación Acad1mica O/icial.
- Anti'Oedad reconocida en %OD &!A+.
- 5periencia en trabajos propios de su ámbito especí/ico de actuación.
- +i"el de idioma
- Kormación !omplementaria( en /unción de los baremos establecidos por la !omisión de Fromoción( !ontratación y Kormación en aplicación de sus /unciones especí/icas relacionadas con la Kormación.
A. -a puntuación de m1ritos( entendida como la suma de cada uno de los m1ritos 4ue se re4uerirán para posibilitar el acceso a un ni"el son los si'uientes0
+i"el | Funtuación &e4uerida |
NB | A@ |
N1 | AB |
N2 | ;B |
N; | 2@ |
AB | 2B |
A1 | 1@ |
A2 | 1B |
A; | B |
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@. -a "aloración de cada uno de los criterios a anali7ar para la obtención de la puntuación total de m1ritos es la si'uiente0
!riterios | Funtuación |
Nitulación Acad1mica Qni"ersitaria %uperior O/icialR | ;@ |
Nitulación Acad1mica Qni"ersitaria Media O/icialR | 2@ |
Nitulación Acad1mica ME% O/icial | 1@ |
Nitulación Acad1mica MEM O/icial( 3ac6iller | 1B |
Anti'Oedad reconocida en %OD &!A+ Gdos puntos por a8o 6asta un má5imo de1BH | 1B |
5periencia propia del :rea Gdos puntos por a8o 6asta un má5imo de ;BH | ;B |
+i"el de idiomas | @ |
Kormación !omplementaria G6asta un má5imo de @H | @ |
R stas titulaciones se deberán adaptar a los ni"eles de Xxxxx y Xxxx'rado uni"ersitarios "i'entes.
I. Snicamente será incluida en la "aloración la titulación acad1mica 4ue mayor x.xxxx de puntos proporcione para la puntuación de m1ritos.
J. -a mera posesión de la puntuación mínima re4uerida no asi'na el ni"el pro/esionalC dic6a posesión es condición necesaria para ello( pero además 6ay 4ue obtener un per/il de trabajo 4ue la re4uiera por el procedimiento de promoción y pro"isión de "acantes y per/iles de nue"a creación.
Artículo 1J. Erupos Fro/esionales - &e4uisitos
1. l Erupo N1cnico incluye al personal cuya ocupación se centra en la implantación de políticas y estrate'ias operati"as( y en el apoyo o en la ejecución de las mismas( pudiendo tener responsabilidad sobre el /uncionamiento de determinados 'rupos de trabajo o coordinando los mismos.
A todo empleado perteneciente al Erupo N1cnico( con independencia de si se encuentra asi'nado a una dirección de soporte a la or'ani7ación o a una dirección operati"a( la dirección de %OD &!A+ podrá asi'narle la responsabilidad de liderar un Froyecto.
2. l Erupo Administrati"o incluye al personal cuya ocupación se centra en la reali7ación de trabajos au5iliares y cometidos m.ltiples( apoyo a labores administrati"as( y ejecución de 1stas( asumiendo en su caso( la responsabilidad de las tareas a su car'o.
Artículo 1=. Erupos Fro/esionales # Asi'naciones
A la entrada en "i'or del presente con"xxxx se mantendrá la actual asi'nación de Erupos y
+i"eles pro/esionales.
Artículo 1?. Fersonal de !on/ian7a
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1. l !onsejero Dele'ado o el !onsejo de Administración( podrá nombrar al personal de con/ian7a 4ue considere necesario para la xxxxxxxx de responsabilidades directi"as. ste personal( 4ue podrá ser nombrado de entre el personal incluido dentro del ámbito personal de este con"xxxx o bien contratado e5ternamente( será de libre desi'nación y no estará incluido dentro del personal de este con"xxxx de/inido en su artículo tercero.
2. l !onsejero Dele'ado podrá nombrar tambi1n( de entre el personal incluido dentro del ámbito personal de este con"xxxx o bien a tra"1s de su contratación e5terna( un>a
%ecretario>a personal( el cual estará i'ualmente e5cluido del ámbito de aplicación de este con"xxxx. !uando el personal de con/xxx0x 4ue 6aya sido nombrado de entre el personal incluido en el artículo ; de este !on"xxxx( sea rele"ado de su puesto( podrá "ol"er al puesto 4ue ocupaba anteriormente o para el 4ue /ueron contratados( manteniendo las condiciones laborales 4ue tenía antes de ocupar el car'o de con/ian7a( con las mejoras 4ue se 6ayan producido a ni"el 'eneral durante ese periodo.
;. n caso de 4ue este personal de con/xxx0x 6ubiese sido contratado e5ternamente( sólo podrá acceder a un per/il de trabajo destinado para el personal incluido en el ámbito de este con"xxxx( cuando e5ista un per/il de trabajo "acante y si'uiendo para ello lo establecido en el artículo 21 de este !on"xxxx( en lo relati"o a lo de/inido para la pro"isión de "acantes y per/iles de nue"a creación.
Artículo 2B. # !xxxxx'o de Kunciones y &esponsabilidades
1. -os distintos per/iles de trabajo 4ue se dan dentro de %OD &!A+ estarán encuadrados dentro de un 'rupo pro/esional y se de/inen por un conjunto de tareas y /unciones especí/icas a desarrollar por 4uien los ocupa( por las competencias especí/icas necesarias para su desempe8o( y por los recursos asociados a cada per/il.
2. Qna "e7 constituida la !omisión Faritaria de %e'uimiento( Interpretación del !on"xxxx a la 4ue se re/iere el Artículo = de este !on"xxxx( y en el pla7o no superior de tres meses a contar desde su entrada en "i'or( los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa elaborarán de manera conjunta un !xxxxx'o de Kunciones y &esponsabilidades de %OD &!A+( con las si'uientes características0
a. !ontendrá la relación completa actual de per/iles de trabajo e5istente dentro de la or'ani7ación( a'rupado en /unción de los 'rupos pro/esionales dentro de los mismos de/inidos en este !on"xxxx.
b. !ada descripción del per/il de trabajo contendrá0
- Denominación( Erupo Fro/esional( en el 4ue está incluido.
- Dirección a la 4ue pertenece.
- &esponsabilidades.
- Kunciones Eenerales y Kunciones specí/icas.
- !ompetencias Eenerales y !ompetencias specí/icas.
- &ecursos asociados.
- %i el trabajo es susceptible de desempe8arse bajo la modalidad de teletrabajo.
c. -a relación de per/iles de trabajo 4ue conten'a este catálo'o no presupondrá la obli'ación de tener todos cubiertos( si a criterio de la dirección de la empresa( las necesidades operati"as de la misma no lo re4uieren.
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d. -a descripción de /unciones especí/icas 4ue conten'a este catálo'o( no será e56austi"a. For otro lado( todo empleado de %OD &!A+ reali7ará cuantas tareas le asi'nen sus responsables( dentro del 'eneral contenido propio de su 'rupo pro/esional.
L - Fromoción y>o contratación
Artículo 21. Fromoción pro/esional( pro"isión de "acantes y per/iles de nue"a creación
1. Fromoción pro/esional0
Nodos los trabajadores de %OD &!A+ tendrán derec6o a desarrollar una carrera pro/esional en la empresa( incluyendo al personal de con/xxx0x nombrado de entre el personal incluido en el ámbito personal de este !on"xxxx y 4ue se menciona en el artículo 1? con"xxxx.
a. Autopromoción0
!ada cuatro a8os( los trabajadores podrán solicitar a la mpresa su promoción directa( siempre dentro de un mismo 'rupo pro/esional y obli'atoriamente al ni"el inmediatamente superior al 4ue se encuentre en ese momento. sta solicitud 6a de ser /ormali7ada por escrito( indicando competencias( /ormación( aptitud( y a4uella otra in/ormación>documentación 4ue pon'an en "xxxx dic6a ar'umentación.
Dic6o procedimiento constará de las si'uientes /ases0
n el .ltimo trimestre del a8o( todo empleado podrá cursar una solicitud de promoción directa( 4ue estará basada en la autoe"aluación( en la 4ue e5pondrá la /ormación y e5periencia pro/esional relacionada con su per/il de trabajo( el ni"el de desempe8o laboral( el período de tiempo transcurrido desde la .ltima promoción( la iniciati"a( la aptitud( las responsabilidades asumidas( así como el impacto( importancia y peso especí/ico de su per/il pro/esional en la or'ani7ación de la empresa.
i. Qna "e7 presentada la solicitud de promoción( la Dirección de %OD &!A+ procederá a contrastar y a con/irmar el contenido de la solicitud( re4uiriendo a4uella documentación adicional necesaria.
ii. -a solicitud de promoción se resol"erá por la Dirección de %OD &!A+ en el pla7o de 2 meses desde la /ec6a de entrada del correspondiente escrito. n caso de discon/ormidad del trabajador>a con la resolución de la Dirección( podrá reclamar su re"isión en el seno de la !omisión de Fromoción( !ontratación( Kormación e I'ualdad( en los ;B días si'uientes.
iii. Fara promocionar( será re4uisito imprescindible 4ue el trabajador cuente con( al menos( cuatro a8os de anti'Oedad en el ni"el pro/esional 4ue ten'a en el momento de la promoción.
i". -a Dirección comunicará a cada solicitante la resolución moti"ada de su e5pediente de autopromoción.
". -a asi'nación del nue"o ni"el tras el proceso de promoción a reali7ar en el .ltimo trimestre de cada a8o( así como los e/ectos económicos deri"ados de dic6a promoción( tendrán /ec6a de e/ecto el día 1 del mes si'uiente al de resol"er la solicitud.
"i. A los e/ectos económicos de la promoción les serán de aplicación lo relati"o a la absorción y compensación estipulado en el Artículo I del presente !on"xxxx.
b. !riterios
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n el pla7o de 1@ días a contar desde la constitución de la !omisión Faritaria de Fromoción( Kormación( !ontratación e I'ualdad( 1sta establecerá los criterios 4ue ser"irán de base para la autopromoción y 4ue serán utili7ados obli'atoriamente por los trabajadores para justi/icar su solicitud de autopromoción y por la Dirección para su e"aluación y posterior resolución. Dic6os criterios serán "álidos durante toda la "i'encia del presente
!on"xxxx.
2. Fro"isión de "acantes y per/iles de nue"a creación
l principio 4ue re'irá en %OD &!A+ para la pro"isión de las "acantes 4ue puedan producirse así como para los per/iles de nue"a creación( será la transparencia( al mismo tiempo 4ue se incenti"ará la permanente superación personal y pro/esional del personal a su ser"icio( mediante el /omento de la promoción interna.
-as "acantes no temporales 4ue se produ7can en la empresa( así como los per/iles de nue"a creación( se o/ertarán a los trabajadores de %OD &!A+ antes de proceder a nue"as contrataciones.
a. l procedimiento 4ue re'ulará la pro"isión de "acantes( así como los per/iles de nue"a creación( será0
i. l procedimiento para cubrir estas "acantes y los per/iles de nue"a creación se ajustará al orden de0 rein'reso por e5cedencia o suspensión de empleo( traslados de centro de trabajo( en su caso( promoción interna( y por .ltimo nue"o in'reso( y se dará necesariamente cumplimiento a los principios constitucionales de i'ualdad( m1rito y capacidad( así como al de publicidad.
ii.!uando 6aya una o "xxxxx "acantes no temporales( o per/iles de nue"a creación( la
!omisión Faritaria de Fromoción( !ontratación( Kormación e I'ualdad elaborará y trasladará una o/erta al personal de %OD &!A+( 4ue incluirá el detalle del per/il de trabajo a cubrir( y entre otros( los si'uientes aspectos0
- Erupo y ni"el pro/esional o/ertado.
- +.mero de pla7as "acantes o per/iles de nue"a creación.
- &e4uisitos de participación.
- Fla7o de presentación de solicitudes y documentación.
- M1ritos a "alorar y criterios de baremación( 4ue podrán ser( además de los implícitos en el ni"el pro/esional re4uerido( los si'uientes0
▪ M1ritos pro/esionales.
▪ specialidad acad1mica y /ormación complementaria especí/ica para el desempe8o del trabajo.
▪ !onocimiento de Idiomas.
iii.-os trabajadores interesados 4ue cumplan los re4uisitos 'en1ricos( como el 'rupo pro/esional o un ni"el dentro del mismo( o la puntuación de m1ritos su/icientes para acceder a dic6o 'rupo pro/esional o a un ni"el dentro del mismo( así como el 6aber transcurrido al menos dos a8os desde su contratación o acceso a su actual 'rupo pro/esional( deberán presentar ante la !omisión de Fromoción( !ontratación( Kormación e I'ualdad una solicitud moti"ada en la 4ue justi/i4uen su adecuación al per/il solicitado( junto con la documentación acreditati"a de los m1ritos 4ue ale'uen a e/ectos de su puntuación. sta !omisión será la encar'ada de establecer una lista de admitidos en el proceso.
i".A -a !omisión de Xxxxxxxxx( !ontratación( Kormación e I'ualdad( se sumarán el Director del área en el 4ue e5ista la "acante o el per/il de nue"a creación a cubrir( y a4uellos otros trabajadores de la empresa 4ue la !omisión considere con"eniente( por sus especiales conocimientos del per/il a cubrir( y 4ue .nicamente participarán como asesores de la comisión( con "o7 pero sin "oto. Dic6a !omisión( anali7ará todas las candidaturas admitidas y puntuará las mismas( asi'nando la pla7a a la 4ue consi'a la mayor puntuación( se'.n los re4uisitos establecidos( comunicándolo al resto de aspirantes( así como al resto de la or'ani7ación.
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".-as coberturas de "acantes con carácter inde/inido o de per/iles de nue"a creación( se considerarán 6ec6as a prueba( con/irmándose su ocupación e/ecti"a a los seis meses para los ni"eles del Erupo N1cnico( y a los tres meses para los ni"eles del Erupo Administrati"o. %i durante estos periodos se con/xxxxxx por parte de la !omisión de Xxxxxxxxx( !ontratación( Kormación e I'ualdad( la /alta de idoneidad de la persona seleccionada para la "acante o el per/il de nue"a creación a cubrir( 1sta retornará a su ocupación anterior( o/ertándose de nue"o el per/il de trabajo tal y como se establece en este artículo.
"i.%i nin'una candidatura obtu"iera la puntuación mínima para ser admitida por la !omisión de Xxxxxxxxx( !ontratación( Kormación e I'ualdad( se podrá recurrir a contratación e5terna( 4ue será sometida al mismo criterio de e"aluación 4ue la interna y si'uiendo el procedimiento de contratación descrito en este artículo.
b. l procedimiento 4ue re'ulará la pro"isión de "acantes temporales( así como las necesidades de personal moti"adas por una car'a de trabajo e5cepcional( será0
i. !uando por las necesidades en al'una de las distintas direcciones de la empresa e5ista una "acante temporal sobre"enida Gpor la ocupación de un car'o de con/ian7a( una incapacidad temporal de lar'a duración u otras situaciones e5cepcionales sobre"enidasH o cuando e5ista una car'a de trabajo e5cepcional 4ue deba ser resuelta en un determinado pla7o de tiempo( la dirección de la empresa podrá con carácter e5cepcional( encomendar las /unciones de dic6a "acante temporal a trabajadores 4ue
/ormen parte del mismo 'rupo pro/esional en la 4ue se 'enera dic6a "acante( o lle"ar a cabo la contratación de personal e5terno de re/uer7o( bien directamente o bien a tra"1s de un ser"icio e5terno 4ue lo proporcione.
ii. n caso de 4ue se encomiende las /unciones de una "acante temporal a trabajadores de la sociedad( la ocupación de este r1'imen transitorio se reali7ará por el tiempo 4ue e5ista la mencionada "acante temporal. n caso de 4ue la asi'nación a dic6a "acante recai'a en un trabajador con un ni"el dentro de su 'rupo pro/esional in/erior al de la "acante( 1sta no 'enerará derec6o al ascenso al ni"el superior del mismo 'rupo pro/esional ocupado( ni la consolidación de dic6o ni"el( aun4ue 6ubiese transcurrido el pla7o al 4ue 6ace re/erencia el artículo ;? xxx xxxxxxx de los trabajadores( ni otros derec6os( sal"o los de carácter económico deri"ados del mismo( por el tiempo 4ue dure la prestación( y con los límites retributi"os establecidos en el artículo 2@ de este
!on"xxxx.
-a dirección de la empresa comunicará al !omit1 de mpresa( con anterioridad al nombramiento( los moti"os y necesidades de la or'ani7ación( así como el trabajador desi'nado.
Artículo 22. !ontratación
1. Nodas las contrataciones se re'irán por el procedimiento de contratación descrito en el artículo 21 del presente con"xxxx( ajustándose así mismo a las disposiciones le'ales "i'entes.
Artículo 2;. Feriodo de Frueba
1. Fodrá concertarse por escrito un periodo de prueba( 4ue en nin'.n caso e5cederá de seis meses para el personal perteneciente al 'rupo t1cnico( ni de tres meses para el personal del 'rupo administrati"o( e5cepto para los per/iles pro/esionales no cuali/icados( en cuyo caso la duración má5ima será de 4uince días laborables. -a empresa y el trabajador estarán( respecti"amente( obli'ados a reali7ar las e5periencias 4ue constituyan el objeto de la prueba.
2. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derec6os y obli'aciones correspondientes a su 'rupo pro/esional y al per/il de trabajo 4ue desempe8e( e5cepto los deri"ados de la resolución de la relación laboral( 4ue podrá producirse a instancia de cual4uiera de las partes durante su transcurso.
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;. Nranscurrido el periodo de prueba sin 4ue se 6aya producido el desistimiento( el contrato producirá plenos e/ectos( computándose el tiempo de los ser"icios prestado en la anti'Oedad del trabajador en la empresa. -a situación de incapacidad temporal 4ue a/ecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.
Artículo 2A. Dimisión del trabajador
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1. %i la /acultad e5tinti"a se ejercita por el trabajador( deberá a"isar por escrito a la Dirección de la sociedad( con un mínimo de 4uince días naturales de antelación( computados estos se'.n el calendario laboral "i'ente( perdiendo en su li4uidación( de no 6acerlo( la cantidad de retribución correspondiente al pla7o no otor'ado.
LI - structura salarial
Artículo 2@. &etribuciones.
1. -a estructura salarial para el personal laboral de %OD &!A+( con aplicación desde la
/xxxx de este con"xxxx( es la 4ue a continuación se desarrolla( teniendo en cuenta 4ue todos a4uellos trabajadores con percepciones salariales superiores a las reco'idas en el mismo en cual4uiera de sus conceptos salariales( mantendrán las mismas( en los t1rminos del Artículo @ de Earantía personal.
2. -a estructura salarial del personal de %OD &!A+( 4uedará establecida de la si'uiente
/orma0
a. %xxxxxx 3ase0 s la parte de la retribución bruta anual del trabajador /ijada para la jornada de trabajo establecida y en /unción de su 'rupo pro/esional y el ni"el dentro del mismo( siendo su cuantía( para los ejercicios comprendidos en el ámbito temporal de este con"xxxx( la si'uiente0
Erupo N1cnico | %xxxxxx 3ase # 3ruto anual |
NB | ;?.;2B T |
N1 | ;2.;2B T |
N2 | 2J.2JB T |
N; | 22.22B T |
Erupo Administrati"o | %xxxxxx 3ase # 3ruto anual |
AB | 2;.BBB T |
A1 | 1=.1=B T |
A2 | 1@.1@B T |
A; | 12.12B T |
b. !omplemento Fersonal0 es la cuantía retributi"a 4ue e5cede xxx xxxxxxx base en
/unción del 'rupo pro/esional y de cada uno de sus ni"eles( en aplicación de las condiciones económicas deri"adas de la Earantía Fersonal establecida en el Artículo @ del presente !on"xxxx. ste complemento personal se considerará re"alori7able y no compensable ni absorbible.
;. -a suma de las retribuciones salariales 4ue por cual4uier concepto perciban los empleados de %OD &!A+( mientras manten'a su "i'encia( y con las actuali7aciones o re"alori7aciones 4ue puedan reali7arse en las cuantías establecidas en el mismo( le será de aplicación el artículo 1A de la -ey de !antabria 2>2B12( de ;B de mayo( de Medidas Administrati"as( conómicas y Kinancieras para la ejecución del Flan de %ostenibilidad de los %er"icios F.blicos de la !omunidad Autónoma de !antabria( relati"o al límite de salarial en el sector p.blico empresarial y /undacional( o en a4uellas otras normas 4ue en un /uturo re'xxxx esta materia.
Artículo 2I. Distribución
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1. l salario bruto anual( suma xx xxxxxxx base y los complementos anteriormente descritos( será percibido en 1A pa'as i'uales( una por cada mes natural( a las 4ue se sumarán 2 pa'as e5traordinarias a percibir en los meses de julio y diciembre( y cuyo período de de"en'o serán del 1 de enero al ;X xx xxxxx x xxx 0 xx xxxxx xx ;1 de diciembre( respecti"amente.
2. -os empleados 4ue se incorporen a la sociedad en el transcurso del a8o( o cesen en el mismo( se les abonará la 'rati/icación e5traordinaria más pró5ima( prorrateándose el importe en relación con el tiempo trabajado.
;. -os empleados 4ue 6ayan prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de julio y diciembre( el importe de la pa'a e5traordinaria e5perimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de ser"icios e/ecti"amente prestados.
Artículo 2J. Uoras 5traordinarias
1. Nendrán la consideración de 6oras e5traordinarias a4uellas 6oras de trabajo 4ue se realicen sobre la duración má5ima de la jornada ordinaria de trabajo. n nin'.n caso podrán ser /ijas en su cuantía y periódicas en su de"en'o.
2. -as 6oras e5traordinarias( 4ue se reducirán al mínimo imprescindible( serán a4uellas 4ue se precisen para la /inali7ación de los ser"icios moti"ados por procesos de puntas de trabajo no 6abituales y otras situaciones estructurales deri"adas de la naturale7a de la acti"idad del área( siendo su ejecución "oluntaria para el trabajador.
;. Fara su consideración( serán las propuestas( noti/icadas y justi/icadas por el Fersonal de Dirección al trabajador( siendo necesario así mismo( su comunicación de necesidad al :rea de &ecursos Uumanos con carácter pre"io a su reali7ación( a no ser 4ue 6aya sido necesario e/ectuarlas para pre"enir o reparar siniestros u otros da8os e5traordinarios ur'entes( en cuyo caso se comunicarán una "e7 reali7adas.
A. -as 6oras e5traordinarias reali7adas de lunes a jue"es y "iernes ma8ana( se compensarán por tiempo de descanso en proporción de una 6ora y media de descanso por cada 6ora e5traordinaria de trabajo reali7ado( mientras 4ue las 6oras e5traordinarias reali7adas los "iernes por la tarde( sábados( domin'os y /esti"os se compensarán por tiempo de descanso en proporción de dos 6oras y media de descanso por cada 6ora e5traordinaria de trabajo reali7ada.
@. Nodas estas 6oras se podrán acumular 6asta completar días de descanso( los cuales podrán ser dis/rutados por el trabajador cuando las necesidades del trabajo lo permitan( pre"ia autori7ación de su responsable( y dentro del a8o natural.
I. l :rea de &ecursos Uumanos re'istrará tanto la reali7ación de las 6oras e5traordinarias( como la compensación por tiempo de descanso de las mismas( in/ormando trimestralmente al !omit1 de mpresa( especi/icando en la in/ormación a /acilitar( las causas 4ue las 6an moti"ado( los trabajadores a los 4ue 6an a/ectado( el área al 4ue están adscritas y el x.xxxx de 6oras reali7adas.
Artículo 2=. Despla7amientos
1. !orresponderá a %OD &!A+ la compensación por locomoción( despla7amiento( manutención( estancia y demás 4ue se ori'inen como consecuencia de la reali7ación por parte del trabajador de "iajes de trabajo al ser"icio de la compa8ía( teniendo el carácter de suplidos por cuenta de esta.
2. l abono de los 'astos justi/icados en los 4ue se incurra en estos despla7amientos se reali7ará mensualmente.
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;. !uando con moti"o de un despla7amiento la suma de las 6oras de trabajo y las de "iaje reali7adas en un mismo un día laborable( sumen once o más 6oras( el trabajador tendrá derec6o a tres 6oras de libre disposición posteriores. A e/ectos de cómputo de esa jornada( se contabili7ará el tiempo de trabajo y de "iaje real reportado por el trabajador( con la
aprobación del responsable 4ue 6aya autori7ado el mismo( y cuyo consumo posterior será coordinado con su responsable( 4ue in/ormará al :rea de &ecursos Uumanos.
A. l despla7amiento en el "e6ículo propio supondrá el abono del Vilometraje recorrido a ra7ón de B(;@ T por Vilómetro( compensado con este importe todos los 'astos ocasionados al empleado Gcombustible( mantenimiento( se'uros( etc.H( y siendo responsabilidad del mismo el cumplimiento de todas las obli'aciones le'ales asociadas a la propiedad del "e6ículo. stos Vilómetros se computarán desde el centro de trabajo( y 4ue estarán e5entos de coti7ación y tributación 6asta los límites 4ue estable7ca la normati"a /iscal y de coti7ación "i'ente.
@. l trabajador de %OD &!A+ 4ue( por necesidades de trabajo( deba reali7ar un despla7amiento en un día no laborable se'.n el calendario laboral anual( tendrá derec6o a una compensación de un día y medio de libre disposición.
I. n relación a la solicitud de "iajes( 'estión de anticipos( li4uidación de 'astos( medios de despla7amientos( y 'estión de alojamientos( se reali7arán con/xxxx a la instrucción de/inida en la sistemática de 'estión de %OD &!A+.
Artículo 2?. &e"isión %alarial
1. n cumplimiento de los criterios establecidos en las -eyes de Fresupuestos Eenerales del Eobierno de !antabria( el incremento salarial má5imo a aplicar al personal de %OD &!A+ en cada ejercicio del ámbito temporal de este !on"xxxx( será a4uel 4ue mar4ue tanto en cuantía como en distribución la -ey de Fresupuestos para cada a8o.
2. n caso de 4ue dic6a -ey de Fresupuestos( no estable7ca la /órmula de distribución entre el personal( del incremento salarial má5imo( y .nicamente de/ina una cuantía 'lobal a distribuir entre toda la plantilla( será la !omisión de %e'uimiento e Interpretación del
!on"xxxx( la 4ue en cada ejercicio decida el sistema y /orma de reparto de dic6a cuantía( 4ue será .nicamente entre todos los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este con"xxxx( pudiendo para ello establecer una subida lineal i'ual para todos ellos( un sistema de tramos en /unción de salarios base o de retribuciones totales( o una me7cla de ambos sistemas.
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;. stos incrementos( serán aplicados sobre el salario bruto /ijo anual a percibir por cada trabajador y en todos los conceptos incluidos en dic6a retribución.
LII - Uorarios y jornadas
Artículo ;B. Uorario
1. !on carácter 'eneral se distin'uirán dos tipos de 6orario( siendo su cómputo semanal0
- Uorario de Dornada Uabitual0 supondrá la reali7ación de ;J(@ 6oras semanales.
- Uorario de Dornada Intensi"a0 supondrá la reali7ación de ;@ 6oras semanales.
2. Ambas Xxxxxxxx tendrán una parte de 6orario obli'atorio y otra parte de 6orario /le5ible.
;. -a Dornada Intensi"a comen7ará cada a8o el día 1 xx Xxxxx /inali7ando el 1@ de
%eptiembre. sta Dornada se reali7ará tambi1n durante los días laborales e5istentes entre el 2A de Diciembre y el I xx xxxx.
A. %e establece como 6orario de presencia obli'atoria tanto en la Dornada Uabitual como en la Dornada Intensi"a( el comprendido entre las ?.BB 6oras y las 0X.XX 6oras. -a Dornada Uabitual contará con una tarde de trabajo( con presencia obli'atoria en 6orario de 1I0BB a 1=0BB 6oras.
@. sta /le5ibilidad 6oraria tambi1n se aplicará a los trabajadores y trabajadoras 4ue ten'an reconocida la reducción de jornada.
I. l resto de las 6oras 6asta completar la jornada laboral se reali7ará en 6orario /le5ible( de lunes a "iernes( pudiendo comen7ar la jornada a las J0;B 6oras tanto en la Dornada Uabitual como en la Intensi"a( y /inali7arla a las 1?.;B 6oras( en Dornada Uabitual( y a las 1I0BB 6oras en Dornada Intensi"a.
J. -a dirección de la empresa reali7ará el control e/ecti"o de presencia de los trabajadores( utili7ando para ello un sistema especí/icamente destinado para tal e/ecto.
=. Nodos los trabajadores podrán dis/rutar de una .nica pausa en la jornada de un período de 2B minutos( computable como tiempo de trabajo e/ecti"o( teniendo en cuenta 4ue el no dis/rute del mismo no podrá compensarse a los e/ectos del cálculo de cumplimiento de jornada. stos tiempos de descanso serán coordinados por la dirección de la empresa o en 4uien dele'ue para ello( con el objeto de 'aranti7ar 4ue al menos uno de sus miembros permane7ca en su puesto 'aranti7ando la debida prestación del ser"icio y e"itando la parali7ación de la acti"idad.
?. l establecimiento de 6orarios especiales en determinadas áreas o la re"isión de los actualmente e5istentes( se 6ará siempre de acuerdo entre la empresa y los representantes le'ales de los trabajadores( en el seno de la !omisión de %e'uimiento e Interpretación del
!on"xxxx( con el objeti"o de 'aranti7ar la debida prestación del ser"icio de todas las áreas de %OD &!A+.
Artículo ;1. Dornadas no laborables
1. A todos los e/ectos de aplicación( los días 2A y ;1 de diciembre de cada a8o( tendrán la consideración de no laborables. n caso de coincidir el 2A y ;1 de diciembre en día no laborable para %OD &!A+( se dispondrá de dos días de libre desi'nación.
2. A sumar a esos dos días( y en el seno de la !omisión de %e'uimiento e Interpretación del
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!on"xxxx en el ejercicio de sus /unciones de elaboración del !alendario -aboral anual( se acordarán las /ec6as de otros dos días no laborables a sumar a los anteriormente citados( y 4ue deberán ser un lunes pre"io o "iernes posterior a un día /esti"o de ámbito nacional o re'ional( y siempre 4ue esta asi'nación de días supon'a la e5istencia de tres días laborables en dic6a semana.
LIII - Lacaciones y permisos
Artículo ;2. Lacaciones
1. -as "acaciones anuales retribuidas serán de 2I días laborables de duración y se distribuirán a lo lar'o del a8o en curso y 6asta el ;1 de enero del a8o si'uiente( 4uedando está /ec6a como límite de su dis/rute.
2. -a propuesta anual de "acaciones deberá contemplar el consumo de 1; días 6ábiles de duración( o los días 4ue correspondan proporcionalmente al tiempo de ser"icios e/ecti"os( dentro de la jornada continuada establecida entre el 1 xx Xxxxx y el 1@ de %eptiembre( y entre el 2A de Diciembre y el I xx xxxx. +o será de aplicación esta distribución al personal 4ue ten'a reducción de jornada por 'uarda le'al.
;. A lo lar'o del a8o( el personal de la empresa podrá dis/rutar de 2 días de licencias o permisos( por asuntos particulares.
A. n caso de 4ue la relación laboral sea in/erior a un a8o( o a lo lar'o del mismo se 6aya dis/rutado un permiso sin sueldo como el establecido en el artículo ;;.1( o una e5cedencia como la establecido en los artículos ;;.A y ;@( los días de "acaciones y de asuntos propios 4ue le corresponderán al trabajador serán proporcionales al tiempo de ser"icio e/ecti"o( redondeándose al al7a o a la baja en re/erencia al primer decimal obtenido.
@. !uando el período de "acaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal deri"ada del embara7o( el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo pre"isto en el artículo A=.A y A=.@ xxx xxxxxxx de los Nrabajadores( se tendrá derec6o a dis/rutar las "acaciones en /ec6a distinta a la de la incapacidad temporal o a la del dis/rute del permiso 4ue por aplicación de dic6o precepto le correspondiera( al
/inali7ar el período de suspensión( aun4ue 6aya terminado el a8o natural a 4ue correspondan.
I. n el supuesto en 4ue la incapacidad temporal por contin'encias distintas a las se8aladas en el xxxxx/o anterior se produ7can durante el periodo de "acaciones( 4ue imposibilite al trabajador dis/rutarlas( total o parcialmente( durante el a8o natural al 4ue corresponden( el trabajador podrá dis/rutarlas una "e7 /inalice su incapacidad y siempre 4ue no 6ayan transcurrido más de diecioc6o meses a partir del /inal del a8o en 4ue se 6ayan ori'inado dic6as "acaciones.
Artículo ;;. Fermisos
%e incluyen en este apartado las licencias y permisos no reco'idos en el capítulo de
!onciliación de la Lida personal y laboral.
1. Fermiso sin sueldo0 -os trabajadores 4ue cuenten con una anti'Oedad mínima de un a8o en la empresa( tendrán derec6o a dis/rutar un permiso sin sueldo por un pla7o no in/erior a 1@ días( ni superior a ; meses dentro del a8o natural. ste permiso se podrá /ra'mentar
.nicamente en dos periodos( con una duración indi"idual mínima de 1@ días. Dic6as licencias se solicitarán con 1@ días al menos de antelación a su inicio( y serán concedidas sal"o 4ue por necesidades del ser"icio se pusiera en ries'o la normal acti"idad del área a la 4ue pertene7ca el empleado( o el proyecto en el 4ue est1 participando.
2. Fermisos y licencias retribuidas0
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a. !onsulta m1dica0 For el tiempo indispensable para asistir a consulta m1dica( acreditando debidamente este e5tremo con el justi/icante del ser"icio sanitario correspondiente( en el 4ue se deberá indicar la 6ora de consulta. Dic6a consulta( en su caso( no e5imirá al trabajador de la incorporación a su puesto de trabajo una "e7
/inali7ada la consulta.
b. 5ámenes0 Qn día para concurrir a e5ámenes /inales( liberatorios y demás pruebas de/initi"as de aptitud y e"aluación en centros o/iciales debidamente reconocidos( justi/icando documentalmente su asistencia a los mismos. l permiso para acudir a estos e5ámenes no se circunscribirá a las 6oras de e5amen( sino 4ue se e5tenderá a la jornada completa.
A este permiso se le podrá sumar un má5imo de ; días de permiso al a8o para la preparación de dic6os e5ámenes.
c. !umplimiento de un deber ine5cusable de carácter p.blico o personal0 For el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber ine5cusable de carácter p.blico o personal( 4ue deberá ser con"enientemente acreditado y justi/icado. A estos e/ectos tendrán tal consideración las citaciones de ór'anos judiciales y>o administrati"os( e5pedición x xxxx"ación del D+I( pasaporte( permiso de conducción( certi/icados o re'istros en centros o/iciales( re4uerimientos o trámites notariales( asistencia a plenos o comisiones in/ormati"as y de 'obierno de los trabajadores y las trabajadoras 4ue ostenten la condición de miembro de los ór'anos de 'obierno municipales( asistencia a tutorías escolares de 6ijos y>o 6ijas o aco'idos y>o aco'idas( sal"o todo ello 4ue estos trámites puedan reali7arse /uera de la jornada normal de trabajo.
d. %eparación( di"orcio o nulidad matrimonial0 Qn día laborable por esta ra7ón( 4ue deberá ser con"enientemente acreditada y justi/icada.
;. &educción de jornada por inter1s particular0 n a4uellos casos en 4ue resulte compatible con la naturale7a del trabajo desempe8ado y en /unción de la acti"idad del área y las necesidades de ser"icio 4ue impli4uen( se podrá solicitar el reconocimiento de una reducción de jornada por inter1s particular( concretada en una jornada reducida ininterrumpida de B?0BB a 1A0BB de lunes a "iernes( por un periodo mínimo de seis meses( percibiendo la retribución correspondiente a dic6a reducción.
A. 5cedencias y %uspensiones de !ontrato0
a. 5cedencias por !ar'o F.blico y %indical. n caso de desi'nación o elección para car'o p.blico representati"o o /unciones sindicales de ámbito pro"incial o superior( el trabajador e5cedente conser"ará el derec6o a la reser"a de su puesto de trabajo y al cómputo de la anti'Oedad durante el período 4ue permane7ca en dic6a situación( pero no se tendrá en cuenta para el cálculo de una indemni7ación por despido( debiendo reincorporarse al trabajo en el pla7o má5imo de treinta días naturales a partir del cese en el car'o o /unción.
b. %uspensión del !ontrato de Nrabajo. Nodos los empleados incluidos en el ámbito personal de este !on"xxxx( tendrán derec6o a establecer con la empresa una suspensión de su contrato de trabajo.
!on esta suspensión ambas partes 4uedarán e5oneradas de sus respecti"as obli'aciones de trabajar y remunerar el trabajo( 4ue se reacti"arán al "encimiento de la suspensión. Así mismo esta suspensión implicará la baja en la %e'uridad %ocial por lo 4ue no se coti7ará por el trabajador y el tiempo en suspensión no computará a los e/ectos de anti'Oedad.
n caso de reincorporación( está se reali7ará el mismo ni"el( sueldo y condiciones 4ue tu"iera el empleado con antelación a la suspensión( y con las re"alori7aciones y actuali7aciones 4ue con carácter 'eneral y 6asta ese momento( se 6ubieran podido producir en el resto de la plantilla.
Fara poder establecer estos acuerdos de suspensión se deberán cumplir las si'uientes premisas0
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- !ontar con al menos un a8o de anti'Oedad.
- In/ormar a la empresa por escrito con mínimo con dos meses de antelación a la e/ecti"idad de la misma.
- l periodo mínimo de suspensión será de 1 a8o y se podrá e5tender 6asta un
má5imo de @ a8os.
sta suspensión conlle"xxx xxxxx"a del puesto de trabajo y por ello la empresa estará obli'ada a su reincorporación( siempre 4ue el trabajador acredite 4ue durante el tiempo de dic6a suspensión0
- 3ien 6a trabajado( por cuenta ajena o por cuenta propia( al menos el @BW del periodo de suspensión.
- O bien( acredite su asistencia a cursos de /ormación por( al menos el @BW del periodo de suspensión.
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- Fre"io al t1rmino de la situación de suspensión( el>la trabajador>a deberá comunicar por escrito su "oluntad xx xxxx'reso con una antelación mínima de dos meses naturales.
IX - !onciliación de la "ida /amiliar y laboral
Artículo ;X. Xxxxxxxx y reducción de jornada por moti"os /amiliares
!on el /in de proporcionar condiciones 4ue permitan conse'uir un adecuado e4uilibrio entre la "ida laboral y la "ida /amiliar( y a sumar a las ya re/lejadas en el artículo ;B de este !on"xxxx relati"o al Uorario de Nrabajo( al artículo ;; re/erente a Fermisos( y a la 4ue posteriormente se e5pone en el artículo AJ relati"a al complemento de incapacidad temporal( el trabajador tendrá derec6o por causa de índole /amiliar( pre"ia justi/icación adecuada( a los si'uientes permisos0
1. For matrimonio corresponderá "einte días naturales de permiso. ste permiso podrá acumularse( a petición de la persona interesada( a los días de "acaciones anuales retribuidos o a cual4uier otra clase de permiso( con la obli'ada coordinación con el resto de los e4uipos de trabajo en el 4ue desarrolle sus /unciones.
-a parejas de 6ec6o( entendidas como la unión entre dos personas adultas 4ue( con independencia de su se5o( opten por con"i"ir juntas( y manten'an una relación a/ecti"a análo'a a la conyu'al( 4ue pueda ser acreditada mediante certi/icación e5pedida por el re'istro p.blico competente( o en su de/ecto mediante copia simple de escritura p.blica de constitución xx xxxxxx de 6ec6o otor'ada ante notario( 4uedarán e4uiparadas a los matrimonios en todos los aspectos y a todos los e/ectos de aplicación de este con"xxxx. -a comunicación a la empresa de dic6a circunstancia personal no será en nin'.n caso obli'atoria para los empleados( pero sí un re4uisito imprescindible para 4ue pueda reconocerse los mismos derec6os 4ue los matrimonios. n caso de 4ue primero se constituya pareja de 6ec6o y posteriormente matrimonio( .nicamente se podrá dis/rutar de un permiso retribuido por estos asuntos.
2. -as trabajadoras embara7adas tendrán derec6o a ausentarse del trabajo( por el tiempo indispensable para la reali7ación de e5ámenes prenatales y t1cnicas de preparación al parto( pre"ia comunicación a la empresa. %e establece tambi1n como permiso retribuido el acompa8amiento al cónyu'e o pareja de 6ec6o para la reali7ación de e5ámenes prenatales y t1cnicas de preparación al parto( i'ualmente pre"io a"iso al :rea de &ecursos Uumanos.
;. n el supuesto xx xxxx'o durante el embara7o o xx xxxx'o durante la lactancia natural( en los t1rminos pre"istos en el artículo 2I de la -ey ;1>1??@( de = de no"iembre( de Fre"ención de &ies'os -aborales( la suspensión por ries'o del contrato /inali7ará el día en 4ue se inicie la suspensión del contrato por maternidad bioló'ica o el lactante cumpla nue"e meses( respecti"amente( o( en ambos casos( cuando desapare7ca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
A. !omo permiso retribuido por paternidad por nacimiento( adopción o aco'imiento( pre adopti"o o permanente( de 6ijos e 6ijas( se concederá un permiso de @ días naturales.
!uando por estos moti"os se necesite 6acer un despla7amiento /uera de la pro"incia de residencia( el permiso retribuido será de I días naturales. ste permiso se considerará adicional al periodo de suspensión por paternidad.
@. n los casos de nacimiento de 6ijos>as prematuros>as o 4ue( por cual4uier causa( deban permanecer 6ospitali7ados a continuación del parto( el padre o la madre tendrán derec6o a ausentarse del trabajo durante una 6ora. Asimismo( tendrán derec6o a reducir su jornada de trabajo 6asta un má5imo de dos 6oras( con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. n el supuesto de 4ue se optase por reducir la jornada de trabajo( el trabajador deberá comunicar su reincorporación al :rea de &&UU con 4uince días de antelación a la /ec6a en 4ue se reincorpore a su jornada ordinaria.
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I. n los casos de parto prematuro y en a4u1llos en 4ue( por cual4uier otra causa( el neonato deba permanecer 6ospitali7ado a continuación del parto( el período de suspensión podrá computarse( a instancia de la madre( o en su de/ecto( del otro pro'enitor( a partir de la
/ec6a del alta 6ospitalaria. %e e5cluyen de dic6o cómputo las seis semanas posteriores al parto( de suspensión obli'atoria del contrato de la madre.
n los casos de partos prematuros con /alta de peso y a4uellos otros en 4ue el neonato precise( por al'una condición clínica( 6ospitali7ación a continuación del parto( por un período superior a siete días( el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre 6ospitali7ado( con un má5imo de trece semanas adicionales( y en los t1rminos en 4ue re'lamentariamente se desarrolle.
J. n el supuesto de parto( la suspensión tendrá una duración de diecis1is semanas ininterrumpidas( ampliables en el supuesto de parto m.ltiple en dos semanas más por cada 6ijo>a a partir del se'undo. l período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre 4ue seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. n caso de /allecimiento de la madre( con independencia de 4ue 1sta reali7ara o no al'.n trabajo( el otro pro'enitor podrá 6acer uso de la totalidad o( en su caso( de la parte 4ue reste del período de suspensión( computado desde la /ec6a del parto( y sin 4ue se descuente del mismo la parte 4ue la madre 6ubiera podido dis/rutar con anterioridad al parto. n el supuesto de /allecimiento del 6ijo>a( el período de suspensión no se "erá reducido( sal"o 4ue( una "e7 /inali7adas las seis semanas de descanso obli'atorio( la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
+o obstante lo anterior( y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obli'atorio para la madre( en el caso de 4ue ambos pro'enitores trabajen( la madre( al iniciarse el período de descanso por maternidad( podrá optar por 4ue el otro pro'enitor dis/rute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de /orma simultánea o sucesi"a con el de la madre. l otro pro'enitor podrá se'uir 6aciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido( aun4ue en el momento pre"isto para la reincorporación de la madre al trabajo 1sta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
n el caso de 4ue la madre no tu"iese derec6o a suspender su acti"idad pro/esional con derec6o a prestaciones de acuerdo con las normas 4ue re'xxxx dic6a acti"idad( el otro pro'enitor tendrá derec6o a suspender su contrato de trabajo por el periodo 4ue 6ubiera correspondido a la madre( lo 4ue será compatible con el ejercicio del derec6o reconocido a la suspensión por paternidad.
n los supuestos de adopción y de aco'imiento( la suspensión tendrá una duración de diecis1is semanas ininterrumpidas( ampliable en el supuesto de adopción o aco'imiento m.ltiples en dos semanas por cada menor a partir del se'undo. Dic6a suspensión producirá sus e/ectos( a elección del trabajador( bien a partir de la resolución judicial por la 4ue se constituye la adopción( bien a partir de la decisión administrati"a o judicial de aco'imiento( pro"isional o de/initi"a( sin 4ue en nin'.n caso un mismo menor pueda dar derec6o a "arios períodos de suspensión.
n caso de 4ue ambos pro'enitores trabajen( el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados( 4ue podrán dis/rutarlo de /orma simultánea o sucesi"a( siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites se8alados.
n el supuesto de discapacidad del 6ijo>a o del menor adoptado o aco'ido( la suspensión del contrato a 4ue se re/iere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.
n caso de 4ue ambos pro'enitores trabajen( este período adicional se distribuirá a opción de los interesados( 4ue podrán dis/rutarlo de /orma simultánea o sucesi"a y siempre de
/orma ininterrumpida.
-os períodos a los 4ue se re/iere el presente apartado podrán dis/rutarse en r1'imen de jornada completa o a tiempo parcial( pre"io acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora a/ectado>a( en los t1rminos 4ue re'lamentariamente se determinen.
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n los supuestos de adopción internacional( cuando sea necesario el despla7amiento pre"io de los pro'enitores al país de ori'en del adoptado( el período de suspensión( pre"isto para cada caso en el presente apartado( podrá iniciarse 6asta cuatro semanas antes de la resolución por la 4ue se constituye la adopción.
=. n los casos en los 4ue una empleada se someta a t1cnicas de /ecundación asistida( tendrá derec6o a ausentarse por el tiempo necesario para se'uir los tratamientos re4ueridos.
?. n caso de interrupción del embara7o( la trabajadora tendrá derec6o a seis días naturales y consecuti"os a partir del 6ec6o causante( siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
1B. -as personas 4ue /xxxxx parte de %OD &!A+( por lactancia de un 6ijo o 6ija menor de 12 meses( tendrán derec6o a una 6ora de ausencia del trabajo( 4ue podrán di"idir en dos
/racciones. -a concreción 6oraria de este permiso corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
-as personas trabajadoras( por su "oluntad( podrán sustituir este derec6o por una reducción de su jornada en una 6ora con la misma /inalidad( o acumularlo en jornadas completas 4ue deberán dis/rutarse de /orma ininterrumpida inmediatamente a continuación de la suspensión por maternidad( siendo 2= días naturales( el má5imo total de días 4ue se incrementarán a dic6o descanso maternal.
%i el empleado o la empleada optasen por la acumulación de lactancia deberá comunicarlo a la empresa por escrito al menos con 4uince días de antelación a la /inali7ación del descanso por maternidad.
l nacimiento de cada 6ijo o 6ija dará lu'ar a un nue"o derec6o. n caso de nacimiento( aco'imiento o adopción m.ltiples este permiso se incrementará proporcionalmente.
stos permisos podrán ser dis/rutados indistintamente por la madre o el padre en caso de 4ue ambos trabajen. A4uel 4ue lo solicite 6a xx xxxxx/icar el no dis/rute de esta acumulación por parte del otro pro'enitor.
n el supuesto de adopción de menor de 1 a8o el pla7o de 12 meses de lactancia se contará a partir de la /ec6a de resolución administrati"a o judicial por la 4ue se constituye la adopción.
n la situación de acumulación lactancia( si el trabajador e5tin'uiese el contrato de trabajo antes de 4ue su 6ijo cumpla los 12 meses( la empresa podrá deducir de la li4uidación 4ue corresponda al empleado la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados( dis/rutados anticipadamente( 4ue se 6ayan podido acumular a la suspensión por maternidad le'almente establecida.
11. -a persona trabajadora de %OD &!A+( 4ue por ra7ones de 'uarda le'al ten'a a su cuidado directo al'.n o al'una menor de 12 a8os o una persona con discapacidad /ísica( psí4uica o sensorial( 4ue no desempe8e una acti"idad retribuida( tendrá derec6o a una reducción de la jornada de trabajo entre( al menos( un 1BW y un má5imo de un @BW de la duración de a4u1lla con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
l cálculo del tiempo de trabajo( y por ende( de la parte proporcional xxx xxxxxxx( correspondiente a la persona trabajadora en esta situación( se reali7ará en /unción del total de 6oras laborales anuales imputables a una persona trabajadora 4ue presta ser"icios en la empresa a jornada completa.
-a concesión de la reducción de jornada( por ra7ón de 'uarda le'al( será incompatible con la reali7ación de cual4uier otra acti"idad( sea o no remunerada( durante el 6orario 4ue 6a sido objeto de reducción.
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De i'ual /orma la persona trabajadora de %OD &!A+ 4ue precise encar'arse de /orma acreditada del cuidado directo de un /amiliar( 6asta el se'undo 'rado de consan'uinidad o a/inidad( 4ue por ra7ones de edad( accidente o en/ermedad no pueda "alerse por sí mismo y no desempe8a acti"idad retribuida( tendrán derec6o a la reducción de jornada en las mismas condiciones se8aladas anteriormente.
l pro'enitor( adoptante o aco'edor de carácter preadopti"o o permanente( tendrá derec6o a una reducción de la jornada de trabajo( con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de( al menos( la mitad de la duración de a4u1lla( para el cuidado( durante la 6ospitali7ación y tratamiento continuado( del menor a su car'o a/ectado por cáncer Gtumores mali'nos( melanomas y carcinomasH( o por cual4uier otra en/ermedad 'ra"e( 4ue impli4ue un in'reso 6ospitalario de lar'a duración y re4uiera la necesidad de su cuidado directo( continuo y permanente( acreditado por el in/xxxx del %er"icio F.blico de %alud y( como má5imo( 6asta 4ue el menor cumpla los 1= a8os.
-as reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derec6o indi"idual de los trabajadores( 6ombres o mujeres. +o obstante( si dos o más trabajadores de la misma empresa 'enerasen este derec6o por el mismo sujeto causante( %OD &!A+ podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra7ones justi/icadas de /uncionamiento operati"o.
-a concreción 6oraria y la determinación del período de dis/rute de las reducciones de jornada descritos en este apartado( corresponderá a la persona trabajadora( dentro de su jornada ordinaria. l trabajador deberá prea"isar a la empresa con 4uince días de antelación la /ec6a en 4ue se reincorporará de nue"o a dic6a jornada.
12. For el /allecimiento( del cónyu'e o persona con 4uien con"i"a como pareja de 6ec6o( o
/amiliar dentro del primer 'rado de consan'uinidad o a/inidad( se concederán permisos de cinco días laborables tanto si el suceso acaece dentro de la misma pro"incia como si ocurriere /uera de la pro"incia de residencia del trabajador.
!uando se trate de /allecimiento( de un /amiliar 6asta el se'undo 'rado de consan'uinidad o a/inidad se concederán permisos de tres días laborables cuando el suceso acae7ca dentro de la misma pro"incia( y cuatro días laborables si cual4uiera de los e"entos anteriores ocurriera /uera de la pro"incia de residencia del trabajador.
1;. For en/ermedad 'ra"e( 6ospitali7ación o inter"ención 4uir.r'ica sin 6ospitali7ación 4ue precise reposo domiciliario del cónyu'e o persona con 4uien con"i"a como pareja de 6ec6o( o /amiliar dentro del primer 'rado de consan'uinidad o a/inidad( se concederán permisos de tres días laborables cuando el suceso acae7ca dentro de la misma pro"incia( y cuatro días laborables si cual4uiera de los e"entos anteriores ocurriera /uera de la pro"incia de residencia del trabajador.
!uando se trate de en/ermedad 'ra"e( 6ospitali7ación o inter"ención 4uir.r'ica sin 6ospitali7ación 4ue precise reposo domiciliario de un /amiliar 6asta el se'undo 'rado de consan'uinidad o a/inidad se concederán permisos de dos días laborables cuando el suceso acae7ca dentro de la misma pro"incia( y cuatro días laborables si cual4uiera de los e"entos anteriores ocurriera /uera de la pro"incia de residencia del trabajador
stos permisos podrán ejercitarse bien de /orma ininterrumpida desde el inicio del 6ec6o causante( o bien alternati"amente dentro de la duración del mismo( y el tiempo de 6ospitali7ación no se limitará 6asta el momento del alta 6ospitalaria( sino 4ue se e5tenderá 6asta 4ue se reciba el alta m1dica( por lo 4ue tambi1n se tendrá en cuenta tiempo de reposo domiciliario para el dis/rute del permiso.
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1A. !uando el trabajador deba acudir( durante la jornada de trabajo( a consulta m1dica por re4uerirlo así el estado de salud del 6ijo menor de diecioc6o a8os( o mayores cuando así lo e5ija el tratamiento a parientes dentro del primer 'rado de consan'uinidad o a/inidad 4ue no puedan "alerse por sí mismo( por ra7ón de edad o en/ermedad( dis/rutará del tiempo necesario para dic6a asistencia( siempre 4ue no e5ista 6orario de asistencia 4ue no sea coincidente con su jornada laboral. l trabajador deberá acreditar( con la debida justi/icación e5pedida por el %er"icio de %alud correspondiente( la asistencia a consulta y la imposibilidad de otro 6orario de asistencia. %iempre 4ue sea posible( por no tratarse de una ur'encia( el trabajador deberá a"isar con la su/iciente antelación a la empresa de su ausencia por estos moti"os.
%i el padre y la madre del menor /ueran ambos trabajadores de %OD &!A+ solamente uno de ellos podrá ejercitar este derec6o.
Artículo ;@. 5cedencia para el cuidado de 6ijos>as o personas dependientes
1. -as personas trabajadoras de %OD &!A+ tendrán derec6o a un período de e5cedencia( no superior a tres a8os( para atender el cuidado de cada 6ijo>a( tanto cuando lo sea por naturale7a como por adopción( o en los supuestos de aco'imiento( tanto permanente como preadopti"o( a contar desde la /ec6a de nacimiento o( en su caso( de la resolución judicial o administrati"a.
2. Nambi1n tendrán derec6o a un período de e5cedencia( de duración no superior a tres a8os los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado del cónyu'e o persona con 4uien con"i"a como pareja de 6ec6o o un /amiliar( 6asta el se'undo 'rado de consan'uinidad o a/inidad( 4ue por ra7ones de edad( accidente o en/ermedad( no pueda "alerse por sí mismo siempre 4ue sea acreditada esta situación( y no desempe8e acti"idad retribuida.
;. -as e5cedencias contempladas en el presente artículo( cuyo periodo de duración podrá dis/rutarse de /orma /raccionada( constituye un derec6o indi"idual de los trabajadores( 6ombres o mujeres. +o obstante( si dos o más trabajadores de la misma empresa 'enerasen este derec6o por el mismo sujeto causante( %OD &!A+ podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra7ones justi/icadas de /uncionamiento.
A. !uando un nue"o sujeto causante diera derec6o a un nue"o periodo de e5cedencia( el inicio de la misma dará /in al 4ue( en su caso( se "iniera dis/rutando.
@. l período en 4ue el trabajador permane7ca en situación de e5cedencia con/xxxx a lo establecido en este artículo( será computable a e/ectos de anti'Oedad. Además( el trabajador o trabajadora tendrá derec6o a la asistencia a cursos de /ormación pro/esional( a cuya participación deberá ser con"ocado por la empresa( especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los diecioc6o primeros meses de las e5cedencias contempladas en el presente artículo se tendrá derec6o a la reser"a del puesto de trabajo. Nranscurrido dic6o pla7o la reser"a 4uedará re/erida a un puesto de trabajo del mismo 'rupo pro/esional o ni"el e4ui"alente.
I. l rein'reso desde esta situación deberá solicitarse con al menos un mes de antelación a la /inali7ación del pla7o má5imo( o un mes desde 4ue se produce el cese en la situación 4ue ori'inó la e5cedencia. De no producirse en este pla7o( se le declarará al empleado o empleada en situación de e5cedencia "oluntaria por inter1s particular.
Artículo ;I. Frotección inte'ral contra la "iolencia de '1nero
1. n los casos en los 4ue una empleada de %OD &!A+ "íctima de "iolencia de '1nero( tu"iera 4ue ausentarse por ello de su puesto de trabajo( dic6as ausencias tendrán la consideración xx xxxxx/icadas( por el tiempo y en las condiciones en 4ue así lo determinen los ser"icios sociales de atención o salud( se'.n proceda.
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2. -as empleadas de %OD &!A+ "íctimas de "iolencia sobre la mujer( para 6acer e/ecti"a su protección o su derec6o a la asistencia social inte'ral( tendrán derec6o a la reducción de su jornada con la disminución proporcional de su retribución( o bien a la reordenación de su tiempo de trabajo( estableci1ndose para ello una /le5ibilidad 6oraria adaptada a su situación. Así mismo estas empleadas de %OD &!A+ tendrán derec6o a un período de e5cedencia por ra7ón de "iolencia de '1nero( para 6acer e/ecti"a su protección o su derec6o a la asistencia social inte'rada( sin necesidad de 6aber prestado un tiempo de ser"icios pre"ios y sin 4ue resulte de aplicación nin'.n pla7o de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses de duración de esta e5cedencia( tendrán derec6o a la reser"a del puesto de trabajo 4ue "en'an desempe8ando( y durante los dos primeros meses de la misma percibirán sus retribuciones ínte'ras.
Artículo ;X. Xxxxxxxxxxx
1. %OD &!A+ entiende el teletrabajo como la modalidad de prestación de ser"icios de carácter no presencial en "irtud de la cual un empleado puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio( siempre 4ue las necesidades del ser"icio lo permitan y en el marco de las medidas de conciliación de la "ida personal( /amiliar y laboral establecidas en la empresa.
2. %erán susceptibles de aco'erse a la posibilidad de teletrabajo a4uellos empleados de
%OD &!A+ cuya ocupación se 6aya especi/icado como /actible dic6a contin'encia en el
!xxxxx'o de Kunciones y &esponsabilidades de/inido en el artículo 2B del presente
!on"xxxx.
;. Nodo empleado 4ue ocupando un per/il de trabajo en el 4ue est1 contemplada esta posibilidad( solicite por escrito a la empresa la posibilidad de reali7ar teletrabajo( deberá justi/icar su petición especi/icando cómo esta modalidad de prestación de ser"icios le permitirá conciliar su "ida /amiliar y laboral. -a empresa "alorará su solicitud( teniendo en cuenta la distribución de jornada semanal implantada en su área y cómo 1sta se "ería a/ectada por la reali7ación de teletrabajo por parte de uno de sus miembros( re"isando así mismo 4ue las /unciones encomendadas 4ue en esos momentos est1 reali7ando el trabajador solicitante( sean susceptibles t1cnica y operati"amente de ser teletrabajadas. n caso de total entendimiento( establecerá /ormalmente con dic6o trabajador un $Acuerdo para la prestación de ser"icios bajo la modalidad de teletrabajo).
A. -as principales características 4ue de/inen el modelo de teletrabajo de %OD &!A+ y 4ue se re/lejarán en el acuerdo /ormal a establecer con la persona 4ue realice teletrabajo son las si'uientes0
a. De naturale7a "oluntaria deberá concertarse de mutuo acuerdo entre las partes.
b. !on carácter re"ersible( por cual4uiera de las partes se podrá dar por cancelado el acuerdo de teletrabajo 4uedando establecido para ello un prea"iso necesario de 1@ días.
c. %e establecerá un 6orario de presencia en el centro de trabajo de ?0BB a 1A0BB( y el resto de 6oras 6asta completar su jornada se reali7an en el lu'ar alternati"o 4ue decida el teletrabajador( siendo 1ste responsable de la 'estión y or'ani7ación de este tiempo de trabajo.
d. -os teletrabajadores mantendrán su condición de empleados a todos los e/ectos( incluidas sus responsabilidades y las condiciones de su relación laboral( 'aranti7ándoles 4ue no su/rirán discriminación al'una por su condición( teniendo el mismo acceso 4ue el resto de empleados a la /ormación( las posibilidades xx xxxxxxx pro/esional( etc.
e. %OD &!A+ proporcionará el e4uipamiento in/ormático para el desempe8o de las
/unciones del teletrabajador( incluidas las medidas necesarias para 'aranti7ar la protección de los datos utili7ados( y por su parte el teletrabajador proporcionará y asumirá el coste 4ue conlle"e la conecti"idad de dic6o e4uipo desde el lu'ar de trabajo alternati"o 4ue decida.
/. %OD &!A+ se responsabili7ará de la correcta aplicación de las disposiciones aplicables en materia de salud y se'uridad pro/esional del teletrabajador en el ejercicio de esta modalidad de prestación de ser"icios.
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@. %OD &!A+ se reser"a el derec6o a utili7ar mecanismos 4ue permitan controlar y auditar el trabajo desempe8ado por los teletrabajadores. Así mismo( y por necesidades de car'a de trabajo debidamente justi/icada en el área o dirección( podrá circunstancialmente interrumpir de /orma temporal la aplicación de esta medida.
I. A la entrada en "i'or del !xxxxx'o de Kunciones y &esponsabilidades se re"xxxxxx los acuerdos de teletrabajo de %OD &!A+ establecidos pre"iamente a la /xxxx de este con"xxxx en aras de 'aranti7ar la i'ualdad de condiciones para todo el personal.
X - I'ualdad y &esponsabilidad %ocial mpresarial
Artículo ;=. I'ualdad
mpresa y representantes de los trabajadores( con la /xxxx de este !on"xxxx( declaran su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas 4ue inte'ren la i'ualdad de trato y oportunidades entre mujeres y 6ombres( sin discriminación directa o indirecta por ra7ón de se5o( así como en el impulso y /omento de medidas para conse'uir esta i'ualdad real en el seno de la or'ani7ación( estableciendo la i'ualdad de oportunidades entre mujeres y 6ombres como un principio estrat1'ico de la misma( de acuerdo con la de/inición 4ue de dic6o principio establece la -ey Or'xxxxx ;>2BBJ( de 22 de mar7o( para la i'ualdad e/ecti"a entre mujeres y 6ombres.
n todos y cada uno de los ámbitos en los 4ue %OD &!A+ desarrolla su acti"idad( desde la selección a la promoción( pasando por la política salarial( la /ormación( las condiciones de trabajo y empleo( la salud laboral( la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación( así como la pre"ención del acoso se5ual y del acoso por ra7ón de se5o( empresa y representantes de los trabajadores asumen el principio de i'ualdad de oportunidades entre mujeres y 6ombres( atendiendo de /orma especial a la discriminación indirecta( entendiendo por 1sta( la situación en 4ue una disposición( criterio o práctica aparentemente neutros( pone a una persona de un se5o en des"entaja particular respecto de personas del otro se5o.
n /unción de este compromiso( ambas partes( empresa y representantes de los trabajadores( en el ámbito temporal de este !on"xxxx( plasmarán el mismo en un Flan de I'ualdad de oportunidades entre mujeres y 6ombres especí/ico para %OD &!A+( estableciendo con ello los correspondientes sistemas de se'uimiento( con la /inalidad de a"an7ar en la consecución de la i'ualdad real entre mujeres y 6ombres en la empresa y por e5tensión( en el conjunto de la sociedad.
Fara lle"ar a cabo este propósito( empresa y representación le'al de los trabajadores desi'nan a la !omisión de Fromoción( !ontratación( Kormación e I'ualdad de/inida en la sección se'xxxx de este !on"xxxx( en consonancia con sus /unciones relati"as a la i'ualdad de oportunidades entre mujeres y 6ombres( como responsable de los objeti"os concretos de i'ualdad a alcan7ar.
Artículo ;?. &esponsabilidad %ocial mpresarial
mpresa y representantes de los trabajadores( con la /xxxx de este !on"xxxx( se comprometen a elaborar y poner en marc6a de /orma conjunta la estrate'ia de &esponsabilidad %ocial
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mpresarial 4ue pon'a en marc6a la entidad durante la "i'encia de este acuerdo( de manera interna a tra"1s de las iniciati"as 4ue se lle"en a cabo por la propia plantilla( a tra"1s de la inte'ración de la &% en los sistemas de 'estión 4ue a/ecten a los "alores y principios de la or'ani7ación( al lu'ar de trabajo( y al impacto en la sociedad y en el medioambiente( así como a impulsar las acciones de dinami7ación de la sostenibilidad Geconómica( social y medioambientalH de la re'ión( 4ue %OD &!A+ lidere.
XI - &1'imen disciplinario
Artículo AB. !lasi/icación
l personal sujeto al ámbito de este con"xxxx podrá ser sancionado por la dirección de
%OD &!A+ en "irtud de los incumplimientos de sus obli'aciones contractuales( así como por las acciones y omisiones sancionables en las 4ue incurran.
Atendiendo a su importancia( transcendencia( reincidencia( e intención( las /altas se clasi/icarán en le"es( 'ra"es y muy 'ra"es( todo ello de con/ormidad con lo 4ue se dispone en los si'uientes artículos y sin perjuicio de las normas "i'entes del ordenamiento jurídico laboral( y lo 4ue a estos e/ectos se dispone con carácter 'eneral en el statuto de los Nrabajadores y en las normas concordantes 4ue resulten de pertinente aplicación.
Artículo A1. Kaltas -e"es
1. De una a tres /altas de puntualidad o salidas anticipadas( durante el periodo de un mes sin 4ue e5ista causa justi/icada.
2. -a ausencia al trabajo al menos un día al mes sin causa justi/icada. !on independencia de la sanción 4ue por esta /alta se impon'a y en todo caso a sumar a la misma( la empresa no estará obli'ada a abonar el salario correspondiente a este día de ausencia al trabajo.
;. l abandono del puesto de trabajo sin causa /undada( aun cuando sea por bre"e tiempo.
A. -a no comunicación con la antelación debida de la /alta al trabajo por causa justi/icada( a no ser 4ue se pruebe la imposibilidad de 6acerlo.
@. -a no presentación del parte de baja por incapacidad temporal en el pla7o de tres días desde el inicio de la ausencia( sal"o 4ue se demuestre la imposibilidad de 6acerlo.
I. -a no presentación del parte de con/irmación de baja en el pla7o de cinco días desde la
/ec6a de emisión( sal"o 4ue se demuestre la imposibilidad de 6acerlo.
J. -a ne'li'encia en el trabajo( o desidia o descuido en el cumplimiento de las instrucciones recibidas cuando cause perjuicio le"e.
=. -a ne'li'encia en el cuidado y conser"ación de los locales( mobiliario( documentación( e4uipamiento( 6erramientas( incluidas las in/ormáticas( y demás enseres de %OD &!A+( siempre 4ue tales actuaciones no den lu'ar a su consideración como /altas 'ra"es.
?. l empleo de e4uipos( 6erramientas( y medios in/ormáticos G6ardYare y so/tYareH y de comunicación proporcionados por %OD &!A+( incluyendo Internet( redes sociales y correo electrónico( para usos ajenos a las /unciones propias del per/il de trabajo( incluso cuando ello ocurra /uera de la jornada de trabajo.
1B. l empleo de e4uipos( 6erramientas( y medios in/ormáticos G6ardYare y so/tYareH no proporcionados por %OD &!A+ para su trabajo.
11. Kalta de aseo y limpie7a personal.
12. +o comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio( así como las situaciones personales 4ue puedan a/ectar a las obli'aciones /iscales o de %e'uridad %ocial de
%OD &!A+ con sus trabajadores. -a /alta maliciosa de la comunicación de estos datos se considerará como /alta muy 'ra"e.
1;. -as discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo( dentro de las dependencias de la empresa o durante la prestación de ser"icios. %i tales discusiones produjeran escándalo notorio( podrán ser consideradas como /alta 'ra"e.
1A. +o atender al p.blico con la dili'encia y corrección debidas( así como la incorrección en el trato con los compa8eros o personal subordinado.
1@. +e'arse a asistir a un curso catalo'ado por la empresa como de presencia obli'atoria.
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Artículo A2. Kaltas Era"es
1. Más de tres /altas de puntualidad o salidas anticipadas( durante el periodo de un mes sin 4ue e5ista causa justi/icada.
2. -a ausencia al trabajo dos días al mes sin causa justi/icada. !on independencia de la sanción 4ue por esta /alta se impon'a y en todo caso a sumar a la misma( la empresa no estará obli'ada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo.
;. l abandono del puesto de trabajo sin causa justi/icada( de /orma reiterada.
A. %i como consecuencia de cual4uier /alta de puntualidad( o del abandono del puesto de trabajo sin causa /undada( aun cuando sea por bre"e tiempo( se causase perjuicio a la empresa o /uese causa de accidente( esta /alta sería considerada como 'ra"e.
@. -a simulación o encubrimiento de /altas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad( asistencia y permanencia en el trabajo.
I. -a simulación de presencia a tra"1s de cual4uier medio( así como la simulación de la presencia de otro trabajador "ali1ndose de su tarjeta de acceso o /irmando por 1l.
J. -a ocultación de cual4uier 6ec6o 4ue el trabajador 6ubiese presenciado( 4ue cause de manera apreciable perjuicio 'ra"e de cual4uier índole a su empresa( a sus compa8eros de trabajo o a terceros.
=. %i e5iste reiteración en la comisión de la inatención al p.blico con la dili'encia y corrección debidas.
?. -a ne'li'encia( desidia o descuido en el cumplimiento de las instrucciones recibidas cuando cause perjuicio 'ra"e.
1B. -as /altas cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores( compa8eros e in/eriores( así como el incumplimiento intencionado de los procedimientos "i'entes. %i de ellas se deri"ase perjuicio para la empresa( podrá ser considerada muy 'ra"e.
11. ntre'arse a jue'os o distracciones( cuales4uiera 4ue sean( estando de ser"icio.
12. -a reali7ación( sin el oportuno permiso( de trabajos o 'estiones particulares durante la jornada laboral( o en el centro de trabajo.
1;. -a reiteración en el empleo de e4uipos( 6erramientas( y medios in/ormáticos G6ardYare y so/tYareH y de comunicación proporcionados por %OD &!A+( incluyendo Internet( redes sociales y correo electrónico( para usos ajenos a las /unciones propias del per/il de trabajo( incluso cuando ello ocurra /uera de la jornada de trabajo.
1A. -a reiteración en el empleo de e4uipos( 6erramientas( y medios in/ormáticos G6ardYare y so/tYareH no proporcionados por %OD &!A+ para su trabajo.
1@. -a asistencia al trabajo bajo los e/ectos de la embria'ue7 o sustancias ile'ales.
1I. -a inobser"ancia de las leyes( re'lamentos o el incumplimiento de las normas en materia de pre"ención xx xxxx'os laborales( cuando las mismas supon'an ries'o para el trabajador( sus compa8eros o terceros( así como no usar o usar inadecuadamente los medios de se'uridad /acilitados por la empresa. n caso de 4ue el ries'o /uera 'ra"e o se produjera perjuicio al'uno( se considerará como muy 'ra"e.
1J. l 4uebrantamiento o "iolación del si'ilo obli'ado y la con/idencialidad comprometida del trabajador con la empresa( especialmente respecto a los asuntos 4ue se cono7can por ra7ón de su trabajo( sin 4ue se produ7ca 'ra"e perjuicio a %OD &!A+( a terceros( o se utilicen en pro"ec6o propio( en cuyo caso se considerará como /alta muy 'ra"e.
1=. -a reincidencia en /alta le"e( e5cluida la de puntualidad( aun4ue sea de distinta naturale7a( dentro de un trimestre y 6abiendo mediado( por lo menos( noti/icación escrita de la sanción. 1?. -as /altas pre"istas en el apartado octa"o del artículo A2( cuando la comisión de esa /alta se pueda entender como maliciosa o causa de perjuicio 'ra"e para la empresa( y las /altas pre"istas en el apartado decimose'undo del artículo A2( cuando la comisión de esa /alta
produjera escándalo notorio.
Artículo A;. Kaltas Muy Era"es
1. -as /altas de puntualidad o salidas anticipadas no justi/icadas( durante cinco días o más al mes( o durante die7 o más días al trimestre.
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2. -a /alta de asistencia al trabajo no justi/icada durante más de tres días al mes. !on independencia de la sanción 4ue por esta /alta se impon'a y en todo caso a sumar a la misma( la empresa no estará obli'ada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo.
;. -a simulación de en/ermedad o accidente de trabajo. Asimismo se entenderá en este apartado toda acción u omisión del trabajador reali7ada para prolon'ar una baja por en/ermedad o accidente de trabajo.
A. -a asistencia al trabajo bajo los e/ectos de la embria'ue7 o sustancias ile'ales( si repercuten ne'ati"amente en el trabajo.
@. -as amena7as y o/ensas "erbales o /ísicas a las personas( y el /altar 'ra"emente al respeto y consideración de los je/es( compa8eros o subordinados( así como a los /amiliares de todos ellos.
X. Xxxx actuación 4ue supon'a discriminación por ra7ón de ori'en racial o 1tnico( reli'ión o con"icciones( discapacidad( edad u orientación se5ual( len'ua( opinión( lu'ar de nacimiento o "ecindad( se5o o cual4uier otra condición o circunstancia personal o social.
J. -a trans'resión de la buena /e contractual( así como el abuso de con/ian7a en el desempe8o del trabajo.
=. l abandono del ser"icio( especialmente en per/iles de responsabilidad( o en situación 4ue cause 'ra"e perjuicio a la empresa o a sus clientes.
?. -a adopción de acuerdos mani/iestamente ile'ales 4ue causen perjuicio 'ra"e a la empresa.
1B. -a pre"alencia de la condición de empleado de %OD &!A+ para obtener un bene/icio indebido para sí o para otro.
11. -a publicación o utili7ación indebida de la documentación o in/ormación a la 4ue ten'an o 6ayan tenido acceso por ra7ón de su car'o o /unción.
12. l 6urto y el robo tanto a los demás trabajadores de la empresa o a cual4uier persona dentro del centro de trabajo o /uera del mismo durante la prestación de un ser"icio( así como de material de o/icina u otros enseres de la empresa.
1;. -a condena por delito de robo( 6urto o mal"ersación cometidos /uera de la empresa( o por cual4uier otra clase de 6ec6o 4ue pueda implicar para 1sta descon/ian7a respecto de su autor y( en todo caso( las de duraciones superiores a dos a8os( dictadas por la autoridad judicial.
1A. -a disminución continuada y "oluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
1@. -a desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior( sal"o 4ue constituyan in/racción mani/iesta del ordenamiento jurídico.
1I. l mani/iesto abuso de autoridad con in/racción mani/iesta de este con"xxxx u otras disposiciones le'ales( 4ue causen perjuicio notorio a una persona subordinada.
1J. -a obstaculi7ación al ejercicio de las libertades p.blicas y derec6os sindicales( incluida la reali7ación de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derec6o de 6uel'a.
1=. Inutili7ar( destro7ar o causar desper/ectos en e4uipos( 6erramientas( y medios in/ormáticos G6ardYare y so/tYareH y de comunicación proporcionados por %OD &!A+( de /orma intencionada.
1?. -a reincidencia de /altas 'ra"es( aun4ue sean de distinta naturale7a dentro de un período de un a8o( cuando 6ayan mediado sanciones por las mismas.
2B. -as /altas pre"istas en el apartado d1cimo del artículo A;( cuando la comisión de esa /alta deri"ase en perjuicio para la empresa( las /altas pre"istas en el apartado decimo4uinto del artículo A;( cuando la comisión de esa /xxxx xxxxx'a ries'o 'ra"e para el trabajador( sus compa8eros o terceros( o se produ7ca perjuicio al'uno para la empresa por la inobser"ancia de las leyes( re'lamentos o el incumplimiento de las normas en materia de pre"ención xx xxxx'os laborales( y las /altas pre"istas en el apartado decimose5to del artículo A;( cuando la comisión de esa /xxxx xxxxx'a perjuicio a %OD &!A+( a terceros( o se utilicen en pro"ec6o propio el 4uebrantamiento o "iolación del si'ilo obli'ado y la con/idencialidad comprometida del trabajador con la empresa( especialmente respecto a los asuntos 4ue se cono7can por ra7ón de su trabajo.
Artículo AA. %anciones
1. !orresponde a la empresa la /acultad de imponer sanciones en los t1rminos estipulados en el presente !on"xxxx y siempre teniendo en cuenta 4ue el alcance de cada sanción se establecerá considerando el 'rado de intencionalidad( descuido o ne'li'encia 4ue se re"ele en la conducta( el da8o a los intereses de la sociedad( la reiteración o reincidencia( así como el 'rado de participación.
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2. For /altas le"es0
- Amonestación por escrito.
- %uspensión de empleo y sueldo de 6asta cuatro días.
;. For /altas 'ra"es0
- Amonestación por escrito
- %uspensión de empleo y sueldo de cinco días a un mes.
- In6abilitación para la participación en procesos de ascenso o promoción interna( por un período mínimo de un a8o y má5imo de tres.
A. For /altas muy 'ra"es0
- Amonestación por escrito.
- %uspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.
- Despido disciplinario.
Artículo A@. Frocedimiento sancionador
1. Nodas las sanciones re4uerirán comunicación escrita moti"ada al trabajador.
2. n el supuesto de comisión de /altas le"es( .nicamente 6abrá de 'aranti7arse la audiencia del trabajador como re4uisito pre"io a la imposición de la sanción.
;. Fara la imposición de sanciones por /altas 'ra"es o muy 'ra"es será necesaria la pre"ia instrucción de un e5pediente( 4ue se tramitará de con/ormidad con las si'uientes normas0
- Qna "e7 conocida por la empresa la presunta comisión de la /alta por parte de un trabajador( la dirección( de o/icio o pre"ia denuncia( iniciará el e5pediente disciplinario y desi'nará el instructor>a para el mismo( así como un secretario>a para este proceso 4ue posea base jurídica( comunicándoselo a ambos( al trabajador a/ectado( así como a la representación le'al de los trabajadores cuando le'almente proceda. l instructor( deberá ostentar i'ual o superior ni"el pro/esional 4ue el trabajador a/ectado.
- l instructor abrirá un periodo de in"esti'ación durante el cual practicará cuantas dili'encias estime necesarias para el esclarecimiento de los 6ec6os( y /ormulará el plie'o de car'os en el pla7o de die7 días 6ábiles( a contar a partir del día si'uiente a la /inali7ación del periodo de in"esti'ación( con e5presión precisa de los 6ec6os imputados( /altas presuntamente cometidas y posible sanción aplicable.
- l plie'o de car'os se noti/icará al trabajador a/ectado( 4uien dispondrá de un pla7o cinco días 6ábiles para /ormular ale'aciones y presentar pruebas en su de/ensa.
- Laloradas las ale'aciones /ormuladas( en su caso( por el trabajador( el instructor del e5pediente /ormulará propuesta de resolución( debidamente moti"ada( 4ue será ele"ada a la Dirección de la mpresa para la resolución del e5pediente.
- -a resolución será noti/icada al trabajador y( cuando le'almente proceda( al !omit1 de mpresa de %OD &!A+.
Artículo AI. Frescripción
1. -as /altas le"es prescribirán a los die7 días laborables( las 'ra"es a los "einte días laborables y las muy 'ra"es a los sesenta días laborables( contados a partir de la /ec6a en 4ue la empresa 6aya tenido conocimiento de las mismas.
2. stos pla7os 4uedarán interrumpidos por cual4uier acto lle"ado a cabo por %OD &!A+( en relación con los 6ec6os constituti"os de la /alta( ya sea una in/ormación preliminar o el propio inicio del e5pediente disciplinario( si bien desde esas actuaciones 6asta la resolución del e5pediente disciplinario no podrán transcurrir más de seis meses( sal"o 4ue el retraso
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/uera imputable al trabajador e5pedientado.
XII - Frestaciones sociales
Artículo AJ. !omplemento de Incapacidad Nemporal
1. Al personal de %OD &!A+ 4ue sea declarado en situación de incapacidad temporal( se le complementarán las prestaciones 4ue perciba en dic6as situaciones( de acuerdo a lo establecido en la -ey de !antabria 1B>2B12( de 2I de diciembre( de Medidas Kiscales y Administrati"as( cuya disposición adicional no"ena( modi/ica el artículo ; de la -ey de
!antabria 2>2B12( de ;B de mayo( de medidas administrati"as( económicas y /inancieras para la ejecución del plan de sostenibilidad de los ser"icios p.blicos de la !omunidad Autónoma de !antabria( o en a4uellas otras normas 4ue en /uturo re'xxxx estas situaciones de incapacidad temporal. n todo caso( en la medida en 4ue la e"olución de la le'islación lo "aya permitiendo( el complemento de las prestaciones se acercará lo má5imo posible al 1BBW xxx xxxxxxx en todas las situaciones.
2. n relación a lo estipulado en el artículo ? del &eal Xxxxxxx-xxx 0Xx0X00( de 1; de julio( de medidas para 'aranti7ar la estabilidad presupuestaria y de /omento de la competiti"idad( 4ue establece los supuestos en 4ue con carácter e5cepcional y debidamente justi/icados se pueda establecer un complemento 6asta alcan7ar( como má5imo( el cien por cien de las retribuciones 4ue "inieran dis/rutando en cada momento( y en concreto al supuesto le'al de inter"ención 4uir.r'ica( se consideran incluidas en estos supuestos las inter"enciones 4uir.r'icas en r1'imen ambulatorio0 ciru'ía mayor y menor ambulatoria.
Así mismo( se entenderá comprendida en el supuesto le'al de 6ospitali7ación la asistencia especiali7ada en 6ospital de día( la 6ospitali7ación en r1'imen de internamiento y la 6ospitali7ación a domicilio a 4ue se re/ieren( respecti"amente( las letras b( c y d del artículo 1;.2 de la -ey 1I>2BB; de 2= xx Xxxx de co6esión y calidad del %istema +acional de
%alud.
n ambos supuestos( las retribuciones a percibir desde el inicio de la situación de incapacidad temporal e4ui"aldrán a las retribuciones 4ue se "inieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad( aun cuando la inter"ención 4uir.r'ica u 6ospitali7ación ten'x xx'ar en un momento posterior( siempre 4ue corresponda a un mismo proceso patoló'ico y por parte del ór'ano competente se acredite a tal e5tremo.
De i'ual /orma( se incorporan como supuestos e5cepcionales para percibir un complemento 6asta alcan7ar( como má5imo( el cien por cien de las retribuciones( los si'uientes0
a. -os procesos de incapacidad temporal0
a.<ue impli4uen tratamientos de radioterapia o 4uimioterapia.
b.<ue ten'an inicio durante el estado de 'estación( aun cuando no den lu'ar a una situación xx xxxx'o durante el embara7o o xx xxxx'o durante la lactancia natural.
b. -a incapacidad temporal moti"ada por la situación /ísica o psicoló'ica deri"ada de la "iolencia de '1nero. -a acreditación de la condición de "íctima de "iolencia de '1nero se "eri/icará con/xxxx a lo pre"isto en el artículo 2; de la -ey Or'xxxxx 1>2BBA( de 2= de diciembre( de Medidas de Frotección Inte'ral contra la Liolencia de E1nero.
c. -os procesos de incapacidad temporal0
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a.!ausados por en/ermedades 'ra"es( considerando como tales a4uellos procesos patoló'icos susceptibles de ser padecidos por adultos( 4ue est1n contemplados en el Ane5o del &eal Decreto 11A=>2B11( de 2? de julio( para la aplicación y desarrollo en el sistema de se'uridad social( de la prestación económica por cuidado de menores a/ectados por cáncer u otra en/ermedad 'ra"e.
b.Deri"ados de procesos oncoló'icos no enumerados e5presamente en Ane5o del &eal Decreto 11A=>2B11( de 2? de julio.
;. -a empresa podrá "eri/icar el estado de en/ermedad o accidente del trabajador 4ue sea ale'ado por 1ste para justi/icar sus /altas de asistencia al trabajo( mediante reconocimientos por los ser"icios m1dicos 4ue determine la empresa( con objeto del adecuado control de su situación. stos reconocimientos se podrán reali7ar de modo aleatorio o dentro de un plan de inspección.
A. -a ne'ati"a injusti/icada( obstaculi7ación o impedimento a la práctica de estos controles conlle"ará la p1rdida inmediata del complemento descrito en este artículo.
@. Al personal de %OD &!A+ 4ue se encuentre en situación de suspensión por maternidad o paternidad( y cuya base de coti7ación se encuentre topada por los límites 4ue estable7ca la le'islación "i'ente( la empresa abonará un suplemento como mejora "oluntaria a esta prestación( con el /in del 4ue el trabajador alcance el 1BBW de su retribución.
Artículo A=. Li'ilancia de la %alud
1. !omo complemento a lo establecido en el Artículo 22 de la -ey ;1>1??@ de Fre"ención de &ies'os -aborales por el 4ue la empresa debe 'aranti7ar al personal a su ser"icio( la "i'ilancia periódica de su estado de salud en /unción de los ries'os in6erentes a su puesto de trabajo( %OD &!A+ proporcionará a todas las personas trabajadoras de su plantilla una re"isión m1dica anual( 4ue más allá de las pruebas relacionadas con el ries'o propio de su acti"idad( incorporará pruebas adicionales 4ue permitan un reconocimiento m1dico 'eneral completo( entre los 4ue se incluirá entre otras pruebas( análisis de san're y orina( electrocardio'rama en reposo( y estimación xxx xxxx'o cardio"ascular.
2. A sumar a este reconocimiento m1dico 'eneral se proporcionará a las personas trabajadoras de %OD &!A+ de edad i'ual o superior a los AB a8os de edad la posibilidad de reali7ar pruebas especí/icas para la pre"ención del cáncer xx xxxxx( y especí/icamente para las personas 4ue cumplan este re4uisito de edad( para el personal masculino pruebas especí/icas para la pre"ención del cáncer de próstata( y para el personal /emenino pruebas especí/icas para la pre"ención del cáncer de cuello uterino.
Artículo A?. %e'uro de Accidentes
1. Desde el momento de su incorporación a %OD &!A+ y teniendo como duración la totalidad de la "i'encia de su contrato( la empresa subscribirá a cada uno de sus empleados y empleadas incluidos en el ámbito de aplicación de este !on"xxxx( un %e'uro de Accidentes 4ue cubrirá tanto los 4ue sucedan durante el desempe8o de su puesto de trabajo como los 4ue aconte7can en su "ida pri"ada.
2. n caso de /allecimiento del trabajador( o de incapacidad permanente absoluta( la cobertura de este se'uro será de 1=B.BBB T.
Artículo @B. Ayuda Euardería # !uidado de Uijos o 6ijas - Material escolar
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1. !on el objeti"o de apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y /amiliares de las personas trabajadoras de %OD &!A+( se establece una ayuda de /inanciación de los 'astos de cuidado de sus 6ijas y>o 6ijos menores de tres a8os 4ue se encuentren bajo su custodia y otra ayuda de /inanciación del material escolar de los 6ijos>as desde los tres a8os 6asta la /inali7ación de la ense8an7a obli'atoria.
2. l personal de %OD &!A+ destinatario de la Ayuda de Euardería serán todos los empleados de %OD &!A+ 4ue ten'an a su car'o 6ijas y>o 6ijos menores de tres a8os 4ue sean atendidos en 'uarderías o centros de atención in/xxxxx debidamente autori7ados 4ue
no 'ocen de r1'imen de 'ratuidad( ubicados en la !omunidad Autónoma de !antabria( o procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de los mismos.
;. -a cuantía de la ayuda será de =B T brutos al mes si se tiene una 6ija o un 6ijo( y 12B T brutos al mes si se trata del cuidado de dos o más 6ijas y>o 6ijos( en ambas casos desde el mes en el 4ue se /inalice la suspensión por maternidad y 6asta el mes en el 4ue cumplan los tres a8os de edad. Fara tener opción a esta cuantía la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa dic6a circunstancia( en el mismo mes en el 4ue comience a tener derec6o a esta ayuda.
A. Así mismo( el personal de %OD &!A+ 4ue lo solicite y acredite debidamente( recibirá una ayuda de IB T anuales en concepto de Ayuda para /inanciar el Material escolar de su 6ijo>a( si se tiene un 6ijo o una 6ija( y de 1BB T si se trata de más de un 6ijo o 6ija( a partir de los ; a8os de 1stos y 6asta la /inali7ación de la ense8an7a obli'atoria.
@. l pa'o de estos importes se 6ará anualmente y de /orma conjunta con la nómina xx xxxx del a8o si'uiente. Fara ello en la primera 4uincena de dic6o mes se deberá aportar a la empresa la si'uiente documentación0
- !opia del -ibro de /amilia completo en el 4ue conste la inscripción en el &e'istro
!i"il del 6ijo>a o 6ijos>as 4ue moti"a la solicitud de esta ayuda.
- !erti/icado ori'inal de la 'uardería o centro de atención in/xxxxx en el 4ue conste el
!IK del centro( nombre del director o directora( y en el 4ue se acredite los meses de permanencia de cada 6ijo>a por el 4ue se solicita la ayuda de 'uardería.
- n el caso de solicitar ayudas para 'astos por contratación de personas cuidadoras se presentará el Alta en el &1'imen special de mpleados del Uo'ar de la
%e'uridad %ocial 4ue acredite la contratación( así como certi/icación del periodo anual de alta de dic6a persona cuidadora.
- !erti/icado ori'inal del centro xxx xxxx'io en el 4ue conste el !IK del centro( nombre del director o directora( y en el 4ue se acredite la matriculación del ni8o>a o ni8os>as( partir de los tres a8os de edad.
I. stas ayudas tendrán la consideración de retribución( por lo 4ue computarán a e/ectos de los límites salariales se'.n lo re'ulado en el Artículo 2@.A de este !on"xxxx( por lo 4ue cada trabajador solo podrá aco'erse a ellas en la cuantía 4ue no 6a'a superar dic6os límites.
Artículo @1. Ayuda de estudios
1. -os trabajadores de %OD &!A+ 4ue así lo soliciten( tendrán derec6o a percibir una ayuda anual para su/ra'ar el coste del @BW de la matrícula de estudios 4ue deseen cursar( con un má5imo de 1.BBB T al a8o.
2. %erá re4uisito para solicitar esta ayuda( 4ue la /ormación se pueda considerar una especiali7ación pro/esional 4ue /a"ore7ca el correcto desempe8o de las /unciones del trabajador dentro de la acti"idad 4ue desarrolle en %OD &!A+
;. l importe 4ue corresponda abonar( con/xxxx a lo indicado en el apartado 1 de este artículo( se anticipará al trabajador en el momento de cursar la matrícula( una "e7 aporte a la empresa la documentación justi/icati"a correspondiente.
A. %erá re4uisito para /ormali7ar esta ayuda( 4ue estos estudios sean reali7ados en su totalidad( y se aporte el certi/icado 4ue a"ale la reali7ación de los mismos. n caso contrario el trabajador deberá de"ol"er la cantidad anticipada.
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@. stas ayudas tendrán la consideración de retribución( por lo 4ue computarán a e/ectos de los límites salariales se'.n lo re'ulado en el Artículo 2@.A de este !on"xxxx( por lo 4ue cada trabajador solo podrá aco'erse a ellas en la cuantía 4ue no 6a'a superar dic6os límites.
Artículo @2. Dubilación
1. De con/ormidad con la le'islación "i'ente( y se'.n lo establecido por el art. 21@ del &D-
=>2B1@ por el 4ue se aprueba el te5to re/undido de la -ey Eeneral de la %e'uridad %ocial( o la normati"a 4ue lo sustituya( modi/i4ue o complemente( los trabajadores de %OD &!A+ 4ue 6ayan alcan7ado la edad le'al de jubilación y re.nan los re4uisitos para causar derec6o a la pensión de jubilación( siempre 4ue se produ7ca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 2@W y un má5imo del @BW( podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de rele"o.
2. Asimismo( siempre 4ue con carácter simultáneo %OD &!A+ celebre un contrato de rele"o en los t1rminos pre"istos en el artículo 12.J del statuto de los Nrabajadores( los trabajadores a tiempo completo de %OD &!A+ podrán acceder a la jubilación parcial cuando re.nan los si'uientes re4uisitos0
- Nener cumplida en la /ec6a del 6ec6o causante la edad establecida en la disposición transitoria d1cima( apartado se'undo( del &D- =>2B1@( sin 4ue( a tales e/ectos( se ten'an en cuenta las boni/icaciones o anticipaciones de la edad de jubilación 4ue pudieran ser de aplicación al trabajador.
- Acreditar un período de anti'Oedad en %OD &!A+ de( al menos( I a8os inmediatamente anteriores a la /ec6a de la jubilación parcial.
- <ue la reducción de su jornada de trabajo se 6alle comprendida entre un mínimo de un 2@W y un má5imo del @BW( o del J@W para los supuestos en los 4ue el trabajador rele"ista contratado por %OD &!A+ lo sea a jornada completa mediante un contrato de duración inde/inida( y siempre 4ue se acrediten el resto de los re4uisitos.
- Acreditar un período de coti7ación de ;; a8os en la /ec6a del 6ec6o causante de la jubilación parcial.
- <ue e5ista una correspondencia entre las bases de coti7ación del trabajador rele"ista contratado por %OD &!A+ y del jubilado parcial( de modo 4ue la correspondiente al trabajador rele"ista no podrá ser in/erior al I@W del promedio de las bases de coti7ación correspondientes a los I .ltimos meses del período de base re'uladora de la pensión de jubilación parcial.
- %in perjuicio de la reducción de jornada establecida( durante el período de dis/rute de la jubilación parcial( %OD &!A+ y el trabajador jubilado parcialmente( coti7arán por la base de coti7ación con/xxxx a los si'uiente escala para el ámbito temporal de este con"enio0 2B1J( la base de coti7ación será e4ui"alente al JBW de la base de coti7ación 4ue 6ubiera correspondido a jornada completa( 2B1= el J@W( y 2B1? el =BW. n nin'.n caso el porcentaje de base de coti7ación /ijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar in/erior al porcentaje de acti"idad laboral e/ecti"amente reali7ada.
-os trabajadores 4ue cumpliendo la normati"a "i'ente se acojan a la jubilación parcial anticipada con contrato de rele"o( deberán cursar su solicitud ante la dirección de
%OD &!A+ con una antelación de seis meses a la /ec6a en la 4ue deseen 6acer e/ecti"o dic6o derec6o( periodo durante el cual la empresa reali7ará la 'estiones oportunas para la
/ormali7ación del contrato de rele"o.
;. Al personal de aplicación del presente !on"xxxx( 4ue posea una anti'Oedad mínima de 2@ a8os en %OD &!A+( 4ue xx.xx los re4uisitos establecidos por la le'islación "i'ente de la
%e'uridad %ocial en materia de jubilación anticipada "oluntaria( se'.n lo re'ulado por el art. 2B= del &D- =>2B1@ por el 4ue se aprueba el te5to re/undido de la -ey Eeneral de la
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%e'uridad %ocial( o la normati"a 4ue lo sustituya( modi/i4ue o complemente( y 4ue opte por solicitarla( la empresa se compromete a su/ra'ar la posible p1rdida de poder ad4uisiti"o 4ue puede conlle"ar dic6a jubilación( por lo 4ue %OD &!A+ asumirá la parte de la pensión correspondiente al coe/iciente reductor 4ue se le apli4ue 6asta el cumplimiento de la edad le'al de jubilación.
XIII - Kormación y per/eccionamiento pro/esional
Artículo @;. Frincipios 'enerales y permisos para la /ormación
1. -a /ormación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo pro/esional y personal de los trabajadores y trabajadoras 4ue desempe8an su acti"idad en %OD &!A+( 'racias a la reali7ación de estudios para la obtención de títulos acad1micos y pro/esionales acordes con su ocupación( la reali7ación de cursos de per/eccionamiento y el acceso a cursos de recon"ersión y capacitación pro/esional.
2. A sumar a lo ya estipulado en el artículo ;;.2.b en lo relati"o a los permisos para asistencia a e5ámenes( y con el objeti"o de /acilitar la promoción( la /ormación y el per/eccionamiento pro/esional( al personal incluido en el ámbito de aplicación de este !on"xxxx( le será de aplicación las si'uientes condiciones0
a. Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo y>o pre/erencia para ele'ir "acaciones anuales( para la asistencia a cursos de per/eccionamiento acad1mico pro/esional( siempre 4ue las necesidades y or'ani7ación del trabajo lo permitan.
b. Fermiso no retribuido( de una duración má5ima de tres meses cada dos a8os( para la asistencia a cursos de per/eccionamiento pro/esional( no directamente relacionados con el trabajo desempe8ado en %OD &!A+( siempre 4ue a criterio de la empresa las necesidades del ser"icio y la or'ani7ación del trabajo lo permitan.
Artículo @A. Flan de Kormación
1. n consonancia con los procedimientos de/inidos en el sistema de 'estión de calidad instaurado en %OD &!A+( el :rea de &&UU elaborará un plan de /ormación si'uiendo la estrate'ia de captación de necesidades de/inida en dic6a sistemática( plani/icando su ejecución y reali7ando el se'uimiento y e"aluación de la /ormación reali7ada.
2. -os contenidos de dic6o plan atenderán las necesidades detectadas( y en el mismo se indicarán los posibles asistentes propuestos y los objeti"os 4ue se pretenderán con estas acti"idades /ormati"as( para posteriormente y a lo lar'o del a8o( ir plani/icando las mismas( de/iniendo objeti"os operati"os de cada curso de /ormación( y en la medida de lo posible estableciendo parámetros de e5plotación 4ue permitan medir el retorno de la /ormación o el impacto de la misma en la or'ani7ación.
;. ste Flan de Kormación será presentado por la dirección de %OD &!A+ a la !omisión de Fromoción( !ontratación( Kormación e I'ualdad( indicada este con"xxxx( en "irtud de las
/unciones establecidas 4ue este ór'ano posee sobre la Kormación en %OD &!A+( trasladando en la misma dic6o plan a los representantes le'ales de su plantilla( en consonancia con el artículo IA xxx xxxxxxx de los Nrabajadores.
A. -a misión de esta !omisión en el ejercicio de su /unciones relati"as a la /ormación( será la de asesorar y 'aranti7ar una "isión 'lobal del conjunto de la /ormación dentro de la empresa( pudiendo reali7ar propuestas de mejora para incorporar acti"idades /ormati"as al plan propuesto( así como reali7ar una e"aluación y se'uimiento anual del plan.
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@. !omo /uente de detección de necesidades complementaria a las anteriormente rese8adas( 4ue permita 4ue el Flan de Kormación Anual sea un proyecto dinámico y abierto( la dirección de %OD &!A+ podrá inscribir a su personal en seminarios( con'resos( cursos( y cuantas acti"idades de /ormación( especiali7ación o per/eccionamiento considere especialmente adecuados para el desempe8o del trabajo de un empleado( dando la posibilidad de aun no 6abiendo sido plani/icada esa /ormación( inte'rarla dentro del plan anual 4ue se est1 desarrollando.
I. -a 6abilidad de los trabajadores en idiomas se considera( por 1stos y por la empresa( una necesidad creciente para el correcto desempe8o de sus /unciones( con carácter 6ori7ontal y a todos los ni"eles. For ello( con independencia de la pro'ramación del Flan de Kormación anual( y durante el periodo de "i'encia de este con"xxxx( la empresa o/recerá a todos los trabajadores clases de idiomas( asumiendo su coste %OD &!A+( con un tiempo de duración de 1(@ 6oras semanales. -os idiomas serán los estipulados por la empresa( se'.n las necesidades de cada área y>o cada trabajador. Dic6a /ormación se computará como 6orario de trabajo siempre 4ue se realice /uera del 6orario de presencia obli'atoria establecido de ? a 1A 6oras.
Artículo @@. Otras consideraciones relati"as a la /ormación y per/eccionamiento pro/esional.
1. Nodas las acciones /ormati"as a las 4ue asista el empleado o empleada por iniciati"a de
%OD &!A+( computarán como tiempo de trabajo e/ecti"o( abonando la empresa los 'astos de inscripción( y /acilitando el traslado y el alojamiento( así como los 'astos de manutención a los 4ue dieran lu'ar.
2. A petición de la empresa( el trabajador deberá poner a su disposición toda la documentación y materiales de trabajo 4ue le 6aya sido suministrado con moti"o de la reali7ación del pro'rama de /ormación en el 4ue 6aya sido inscrito( y cuando así lo considere con"eniente( podrá solicitarle la presentación de un in/xxxx resumen comprensi"o de los conocimientos ad4uiridos.
;. n a4uella /ormación 4ue la empresa considere de especiali7ación pro/esional( necesaria para poner en marc6a proyectos determinados o reali7ar un trabajo especí/ico dentro de su or'ani7ación( %OD &!A+ podrá establecer pactos de permanencia con los trabajadores 4ue inscriba en dic6as acti"idades /ormati"as( con/xxxx a lo pre"isto en el artículo 21.X xxx
xxxxxxx de los Nrabajadores
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X. Xxxxx las acciones /ormati"as 4ue desarrolle %OD &!A+ y 4ue cumplan los re4uisitos y condiciones para ello( serán presentadas ante la $Kundación Nripartita para la Kormación en el mpleo) 6asta a'otar el cr1dito anual 4ue le sea concedido para la /ormación de sus trabajadores.
XIL - Derec6os sindicales
Artículo @I. &e'las 'enerales.
1. %OD &!A+( se compromete a promo"er las condiciones 4ue permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical reco'idas en el presente con"xxxx colecti"o( sin perjuicio de los derec6os y /acultades establecidos en el statuto de los Nrabajadores y( en particular( en el Nítulo II del mismo( y en la -ey de -ibertad %indical y demás disposiciones laborales "i'entes de 'eneral aplicación.
2. l !omit1 de mpresa de %OD &!A+ es el ór'ano representati"o y cole'iado del conjunto de sus trabajadores ele'ido para la de/ensa de sus intereses.
Artículo @J. Derec6os de los trabajadores.
1. -a plantilla de %OD &!A+ podrá reunirse en asamblea( en aplicación del !apítulo II del Nítulo II xxx xxxxxxx de los Nrabajadores( relati"o a los derec6os de reunión( y si'uiendo para ello lo dispuesto en el mismo sobre con"ocatoria( pla7os( asistencia de personas no pertenecientes a la empresa( lu'ar( y 6orario de la reunión.
2. A re4uerimiento de los trabajadores a/iliados a los sindicatos( las empresas descontarán en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. l trabajador interesado en la reali7ación de tal operación( remitirá al :rea de &&.UU. un escrito en el 4ue se e5presará con claridad la orden de descuento( la cuantía de la cuota( así como el x.xxxx de la cuenta de la entidad /inanciera a la 4ue debe ser trans/erida la correspondiente cantidad. %OD &!A+ e/ectuará estas detracciones( sal"o indicación en contrario( durante períodos de un a8o( y entre'ará copia de la trans/erencia a la representación sindical en la empresa.
Artículo @=. Derec6os del !omit1 de mpresa
1. l !omit1 de mpresa tendrá las competencias establecidas en el artículo IA xxx xxxxxxx de los Nrabajadores( y en las demás disposiciones laborales o administrati"as "i'entes de 'eneral aplicación( y siempre con la obser"ancia de si'ilo pro/esional pre"isto en el artículo I@ del mismo.
2. -os miembros del !omit1 de empresa tendrán las 'arantías 4ue se establecen en el artículo I= xxx xxxxxxx de los Nrabajadores.
;. !ada miembro del !omit1 de mpresa dispondrá de un cr1dito de 6oras mensuales retribuidas para el ejercicio de sus /unciones de representación( se'.n lo establecido en el artículo I=.x xxx xxxxxxx de los Nrabajadores. l re4uisito /ormal para la utili7ación de este cr1dito 6orario( será la comunicación pre"ia de cada miembro del comit1 a su superior jerár4uico y al :rea de &&UU( así como la imputación de dic6as 6oras en el sistema in/ormático de 'estión de tiempos implantado en la empresa. Zsta podrá solicitar con posterioridad a la utili7ación de estas 6oras( justi/icación de dónde y en 4u1 acti"idad se 6aya empleado este cr1dito 6orario. +o se incluirá en este cómputo de 6oras el empleado en actuaciones y reuniones lle"adas a cabo por iniciati"a de la empresa.
A. l comit1 de empresa dispondrá dentro de la sede de %OD &!A+ de un local permanente debidamente 6abilitado para el desarrollo de sus acti"idades( así como los medios materiales adecuados para su /uncionamiento.
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@. Así mismo dispondrá de tablones de anuncios en las instalaciones de %OD &!A+( 4ue serán propios y di/erenciados de los de la empresa( para 4ue( bajo su responsabilidad( colo4uen cuantos a"isos y comunicaciones 6ayan de e/ectuar( 4ue ten'an relación con su acti"idad( y estimen pertinentes.
XL - Disposición adicional primera0 Mantenimiento del empleo
%in perjuicio de las decisiones 4ue pueda adoptar en relación con el personal e5cluido del ámbito de aplicación del !on"xxxx contratado e5ternamente( la dirección de la empresa no adoptará unilateralmente medidas 4ue impli4uen la e5tinción Gindi"idual o colecti"aH de contratos de trabajo por ra7ones económicas( t1cnicas( or'ani7ati"as o de producciónC procediendo( de concurrir circunstancias e5cepcionales 4ue lo 6a'an necesario( a acordar con la representación de los trabajadores medidas alternati"as a la e5tinción unilateral de contratos.
n representación de la mpresa0 n representación de los Nrabajadores0
Kdo. %al"ador 3lanco Xxxxxx
!onsejero Dele'ado %OD &!A+( %. A.
Kdo. [oraida Uijosa Laldi7án - QEN
Kdo. Xxxxx Xxxxxx 3árcena - QEN
Kdo. %il"ia Xxxxxx Xxxxxx - XXX
Kdo. &a.l Eóme7 %ánc6e7 - !!OO
Kdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx'uc6ía -
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