Contract
Expediente: | 2024/52Y/IMSP |
UO Responsable: | Contratación (IMSP) |
Asunto: | CONTRATO DE SERVICIO DE COCINA IN SITU EN LA ESCOLA EDUCACIÓ ESPECIAL LLEVAT, SERVICIO DE COCINA MODALIDAD CATERING Y DE AUXILIAR DE COCINA-COMEDOR EN LA ESCOLA EDUCACIÓ ESPECIAL CAN BARRIGA, Y SERVICIO DE MONITORES DE COMEDOR Y RECREO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL LLEVANT Y CAN BARRIGA DEL INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS PERSONALS DE BADALONA (IMSP) |
Procedimiento: | Contratación de servicios por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIO DE COCINA IN SITU EN LA ESCOLA EDUCACIÓ ESPECIAL LLEVAT, SERVICIO DE COCINA MODALIDAD CATERING Y DE AUXILIAR DE COCINA-COMEDOR EN LA ESCOLA EDUCACIÓ ESPECIAL CAN BARRIGA, Y SERVICIO DE MONITORES DE COMEDOR Y RECREO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL LLEVANT Y CAN BARRIGA DEL INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS PERSONALS DE BADALONA (IMSP) TRAMITACIÓN: Ordinaria y anticipada ex 117.2 i D.A.3a.2 LCSP PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: OBERT (art. 156 LCSP) | |||
Código de contrato | 2024/52Y/IMSP | Descripción contrato | Servicio de Cocina in situ en la Escola Educació Especial Llevant, Servicio de cocina modalidad catering y de auxiliar de cocina-comedor en la Escola Educació Especial Can Barriga, y Servicio de Monitores de comedor y recreo de las escuelas de educación especial Llevant y Can Barriga |
Importe Presupues to base | 3.407.895,96.-€ (antes de IVA) | Tipificaci ón contract | Servicios | Códi go CPV | Detallados en el cuadro de características |
Órgano de contratación | Consell d’Administració del IMSP |
Índice
Cláusula 1. Objeto y régimen jurídico del contrato Cláusula 2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato Cláusula 3. Duración del contrato Cláusula 4. Órgano de contratación. Perfil del contratante. Expediente de contratación y procedimiento de adjudicación Cláusula 5. Publicidad de la licitación Cláusula 6. Requisitos de capacidad, aptitud y solvencia de los licitadores Cláusula 7. Presentación de documentación y de proposiciones Cláusula 8. Plazo para la presentación de la documentación y de las proposiciones Cláusula 9. Criterios de valoración de las ofertas Cláusula 10. Mesa de contratación Cláusula 11. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación Cláusula 12. Adjudicación del contrato Cláusula 13. Garantía definitiva Cláusula 14. Notificación de la adjudicación, perfeccionamiento y publicidad de la formalización del contrato Cláusula 15. Inicio de les prestaciones Cláusula 16. Abonamientos al contratista Cláusula 17. Xxxxxx y xxxxxxx y revisión de precios Cláusula 18. Dirección e inspección de la ejecución del contrato Cláusula 19. Condiciones especiales de ejecución y obligaciones del contratista. Obligaciones lingüísticas | 7 10 16 16 20 20 24 32 33 39 42 45 46 47 48 49 51 51 53 |
Cláusula 20. Modificación del contrato Cláusula 21. Recepción y plazo de garantía Cláusula 22. Sucesión en la persona del contratista. Subcontratación Cláusula 23. Cesión del contrato Cláusula 24. Demora en las prestaciones Cláusula 25. Responsabilidad en la ejecución del contrato Cláusula 26. Resolución del contrato Cláusula 27. Suspensión del contrato Cláusula 28. Ejecución Cláusula 29. Recursos legales de los licitadores. Régimen de invalidez y jurisdicción competente Cláusula 30. Transparencia | 62 64 64 66 66 67 69 70 70 70 72 |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto (art. 156) sometido a regulación Armonizada.
TRAMITACIÓN: ordinaria (lot 2) y anticipada (lots 1 i 3)
PERFIL DE CONTRATANTE
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxxxxxx
CPV: Lot 1 i 2: 55523100-3 Servicios de comedor para escuelas. Lot 3: 80340000-9 (Servicios de educación especial)
CPA: Lot 1 i 2: 56 (Servicios de comida y bebida) Lot 3: 85.6 (Servicios auxiliares a la educación)
CCAE: Lot 1 i 2: 56 (Servicios de comida y bebida) Lot 3: 8560 Actividades auxiliares de educación
1. Necesidades administrativas a satisfacer:
Dado que el IMSP no dispone de los medios adecuados y necesarios (estructurales, profesionales, logísticos), no puede ejercer directamente la prestación del servicio objeto del contrato que se propone licitar, esencial para el cumplimiento de la prestación de comedor y monitores en las escuelas de educación especial con titularidad del IMSP.
Los medios que se necesitan para satisfacer las necesidades y la idoneidad del contrato son los propios de una empresa que tenga capacidad para gestionar el servicio de cocina, catering y servicio de monitores de comedor y recreo para alumnado con necesidades educativas especiales.
2. Naturaleza jurídica del contrato: Contrato administrativo ordinario de servicios, sometido a regulación armonizada.
3.- Aspectos económicos:
3.1- Valor estimado: 4.941.449,14 €. (antes de IVA)
3.2- Presupuesto máximo de licitación: 3.407.895,96 € (antes de IVA) con el siguiente desglose:
Presupuesto base de licitación para los 4 años de duración del contrato (IVA excluido) | 3.407.895,96 € |
IVA 10% (Lotes 1 y 2) | 79.856,20 € |
Presupuesto base de licitación para los 4 años de duración del contrato (IVA incluido) | 3.487.752,16 € |
3.3- Financiación del contrato:
En cuanto a la anualidad 2024, solo hay un gasto por importe de 20.546,06 euros (IVA incluido), correspondiente al gasto máximo previsto para el Lote 2 durante el período del 01.11.2024 al 31.12.2024, imputable a la aplicación presupuestaria O14O3IMS/3230/22799 – Otros trabajos realizados por empresas y profesionales.
El resto del gasto por importe de 3.467.206,10 euros (IVA incluido), correspondiente a los ejercicios 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, debe someterse a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias O14O3IMS/3230/22799 – Otros trabajos realizados por empresas y profesionales (Lotes 1 y 2) y O14O3IMS/3230/22799 – Servicios de monitores (Lote 3), con el siguiente desglose por lotes y períodos:
4.- Duración del contrato: Cada uno de los contratos tiene una duración prevista de 4 años con una posible prórroga de un año adicional, con las siguientes fechas de inicio previstas:
Lote 1: fecha de inicio prevista el 01.06.2025 o dentro de los cinco días hábiles posteriores a su formalización, si esta fecha fuera posterior. Se establece este inicio dado que el contrato vigente finaliza la prórroga establecida en fecha 31.05.2025.
Lote 2: fecha de inicio prevista el 01.11.2024 o dentro de los cinco días hábiles posteriores a su formalización, si esta fecha fuera posterior. Respecto a este lote, el contrato vigente tiene una duración hasta el 31.05.2024 con posibilidad de prórroga por un año más (hasta el 31.05.2025). Sin embargo, se prevé no agotar la prórroga y poder iniciar el nuevo contrato en la fecha indicada.
Lote 3: fecha de inicio prevista el 01.06.2025 o dentro de los cinco días hábiles posteriores a su formalización, si esta fecha fuera posterior. Se establece este inicio dado que el contrato vigente finaliza la prórroga establecida en fecha 31.05.2025.
5.- Responsable del contrato:
Los responsables de los contratos son:
Lote 1: dirección de la Escola Educació Especial Llevant Lote 2: dirección de la Escola Educació Especial Can Barriga Lote 3: dirección de la Escola Educació Especial Can Barriga
6.- Procedimiento:
6.1 Tipo de procedimiento de adjudicación: Abierto
6.2 Número de sobres: DOS SOBRES
6.3 Publicidad: Perfil de contratante
7.- Criterios de valoración de las ofertas: Ver la cláusula 9 de estos pliegos
8.- Variantes o alternativas: No se admiten variantes.
9.- Clasificación del contratista: No se exige 10.- Garantías exigibles: garantía definitiva 11.- Gastos de publicidad: No procede
12.- Derechos y obligaciones de las partes: Ver cláusula 19
13.- Subrogación del personal: sí, de acuerdo con lo que se establece en cada uno de los convenios colectivos y la documentación anexa al presente pliego
14.- Seguros: Se exige la suscripción y el mantenimiento durante la vigencia de este contrato de una póliza de seguro civil a los efectos de cubrir posibles responsabilidades que se puedan derivar de la realización del objeto de este contrato.
15.- Abono del precio y requisitos de facturación: Ver la cláusula 16
16.- Revisión de precios: No procede
17.- Penalizaciones al margen de las establecidas en el pliego general:
Ver la cláusula 25
18.- Cesión y subcontratación: clausules 22 y 23
19.- Condiciones especiales de ejecución: Sí, ver la cláusula 19
20.- Causas de resolución del contrato: Ver la cláusula 26
21.- FORMALITACIÓN DEL CONTRATO: Ver la cláusula 14
22.- LUGAR Y FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
La propuesta se entregará mediante el Sobre Digital 2.0 de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP).
Fecha: 35 días naturales, a contar desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
23.- SERVICIO DE INFORMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES:
Las dudas, consultas y/o solicitudes de información deberán formularse por escrito mediante la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP) como muy tarde 12 días antes de que finalice el plazo para presentar las ofertas. En el asunto del mensaje se deberá indicar obligatoriamente el código/número del expediente.
Asimismo, se informa a los interesados que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada en el perfil del contratante, incluyendo las aclaraciones y enmiendas pertinentes, si las hubiere. Se recomienda a los interesados consultar periódicamente el perfil del contratante para estar informados del estado del procedimiento de contratación.
Cláusula 1. Objeto y régimen jurídico del contrato 1. Objeto del contrato.
1. Es objeto de este contrato la realización del Servicio de Cocina in situ en la Escuela de Educación Especial Llevant, Servicio de Cocina en modalidad catering y de auxiliar de cocina - comedor en la Escuela de Educación Especial Can Barriga; y Servicio de Monitores de comedor y recreo en las escuelas de educación especial Llevant y Can Barriga, para el alumnado con necesidades
educativas especiales escolarizado en las siguientes escuelas de educación especial del Instituto Municipal de Servicios Personales:
- Escola d’Educació Especial Llevant
Av. Xxxxx Xxxxx, 000 – 00000 Xxxxxxxx Tel. 00 000 00 00
- Escola d’Educació Especial Can Barriga
Av. Xxxxx Xxxxx, 457 - 459 – 08917 Badalona
Tel. 00 000 00 00
a/e: x.xxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
2. La contratación de los servicios se plantea en un único procedimiento de licitación dividido en 3 lotes, en los cuales se recogen las especificidades del servicio:
Lote 1: Servicio de cocina in situ Escola Educació Especial Llevant
Lote 2: Servicio de cocina, modalidad catering y de auxiliar de cocina - comedor en la Escola Educació Especial Can Barriga
Lote 3: Servicio de monitores de comedor y recreo en las de educación especial Llevant y Can Barriga
3. Los servicios objeto de este contrato son los necesarios para el cumplimiento y la realización de los fines institucionales del Instituto Municipal de Servicios Personales del Ayuntamiento de Badalona. La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende cubrir mediante el contrato a adjudicar, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se concretan en la necesidad de prestación del servicio de cocina, catering y monitores de comedor y recreo, de forma externalizada, al no disponer de los medios propios para llevarlos a cabo.
4. Los medios necesarios para satisfacer las necesidades y la idoneidad del contrato son los propios de una empresa que tenga capacidad para gestionar el servicio de cocina, catering y monitores de comedor y recreo para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en las escuelas de educación especial Llevant y Can Barriga del IMSP.
5. La clasificación de productos por actividades CPA: Lote 1 y 2: 56 (Servicios de comida y bebida) Lote 3: 85.6 (Servicios auxiliares en la educación) CPV: Lotes 1 y 2: 55321000-6 (Servicios de preparación de comidas) Lote 3: 80340000-9 (Servicios de educación especial) CCAE: Lote 1 y 2: 56 (Servicios de comidas y bebidas) Lote 3: 8560 Actividades auxiliares de educación.
6. El ámbito funcional del contrato, las operaciones concretas, las tareas a realizar y el procedimiento de trabajo son los detallados en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
7. A efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas que se cubrirán con esta contratación, la idoneidad del objeto del contrato y la justificación del procedimiento, así como los criterios de adjudicación del contrato, están recogidos en el expediente correspondiente.
2. Régimen jurídico.
1. El contrato se clasifica como contrato administrativo de servicios y se somete a las regulaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y a la normativa de desarrollo. Las cuestiones no previstas en este pliego, el PPT y la documentación complementaria se regulan por la LCSP en lo que tenga carácter básico o no haya otra regulación expresa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la LCSP, este contrato está sujeto a regulación armonizada.
2. Este contrato se rige por:
• Las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
• Pliego de Prescripciones Técnicas
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
• Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Por cualquier otra disposición que regule la contratación tanto en ámbito estatal como en la Comunidad Autónoma de Catalunya y que resulten aplicables a la misma.
• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre; RDL 5/2000, de 4 xx xxxxxx; y Ley 39/1999, de 5 de noviembre).
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
• RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en todos aquellos aspectos declarados básicos por la disposición final primera.
• El Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre – RGLCAP-), en todos aquellos aspectos de desarrollo básico que no se opongan a la Ley 9/2017.
• Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
• Ley 29/2010, de 3 xx xxxxxx, de usos de medios electrónicos en el sector público de Catalunya.
• Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Catalunya.
• Decreto 179/1996, de 13 xx xxxxx, por el que se aprobó el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales de Catalunya.
• Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.
• La normativa indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se harán teniendo en cuenta, en primer lugar, el Pliego de Cláusulas Particulares y las Prescripciones Técnicas, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
4. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional por parte de los licitadores del contenido del presente Pliego y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin ninguna excepción o reserva.
5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
6. El adjudicatario se somete a las decisiones del órgano de contratación y a la jurisdicción contencioso-administrativa en las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de este contrato.
7. Asimismo, la ejecución del contrato deberá observar la normativa de carácter técnico, medioambiental, laboral, de seguridad y de otro orden, incluidos los convenios colectivos del sector, que en cada momento le sea aplicable.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
1. El presupuesto base de licitación es de 3.487.926,88 euros, IVA al 10% incluido (Lotes 1 y 2), a razón de 3.408.070,68 euros como importe base y 79.856,20 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10%, con el siguiente desglose:
• Lote 1. Cocina Llevant. Presupuesto de licitación: 445.742,24 € (a razón de 405.220,20 € como importe base y 40.522,04 € en concepto de IVA al 10%). Este presupuesto se ha obtenido multiplicando el número estimado de menús necesarios para llevar a cabo los servicios objeto de este
contrato (55.132 menús) por el precio unitario máximo por menú (7,35 €).
• Lote 2. Catering Can Barriga. Presupuesto de licitación: 432.675,92 € (a razón de 393.341,76 € como importe base y 39.334,16 € en concepto de IVA al 10%). Este presupuesto se ha obtenido multiplicando el número estimado de menús necesarios para llevar a cabo los servicios objeto de este contrato (51.552 menús) por el precio unitario máximo por menú (7,63 €).
• Lote 3. Monitores. Presupuesto de licitación: 2.609.334 € exento de IVA. Este presupuesto se ha obtenido multiplicando el número estimado de horas necesarias para llevar a cabo los servicios objeto de este contrato (88.452 horas) por el precio unitario máximo por hora (29,50 €).
El precio por hora de 29,50 euros es el resultado de dividir el coste total del servicio de monitorización (monitores y coordinadores) para los 4 años del contrato (2.609.334,00 euros) entre las horas previstas para los 4 años de duración del contrato (88.452 horas, a razón de 22.113 horas/año).
Estos son los precios máximos que pueden ofrecer las empresas que concurran a la licitación de los presentes contratos.
La cuantía del presupuesto base se considera estimativa y tiene el carácter de presupuesto máximo y limitativo de este contrato, condicionado a la cantidad de kg que efectivamente sean objeto de tratamiento, en su caso, a los correspondientes precios unitarios, todo de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional 33ª de la LCSP.
Este presupuesto debe entenderse como comprensivo de la totalidad de los costos derivados de la ejecución del objeto del contrato y se cargará al/los presupuesto/s y la/s partida/s presupuestaria/s siguiente/s:
En lo que respecta al ejercicio 2024, solo hay gasto por importe de 20.546,06 euros (IVA incluido), correspondiente al gasto máximo previsto para el Lote 2 durante el período del 01.11.2024 al 31.12.2024, imputable a la aplicación presupuestaria O14O3IMS/3230/22799 – Otros trabajos realizados por empresas y profesionales.
El resto del gasto, por importe de 3.467.380,82 euros (IVA incluido), correspondiente a los ejercicios 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, deberá
someterse a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias O14O3IMS/3230/22799 – Otros trabajos realizados por empresas y profesionales (Lotes 1 y 2) y O14O3IMS/3230/22799 – Servicios de monitorización (Lote 3), con el siguiente desglose por lotes y períodos:
El presupuesto neto se desglosa, para cada uno de los lotes, de la siguiente manera:
Lot 3. Monitores – EEE Llevant y Can Barriga
El presupuesto no se indica con desagregación de género debido a la inexistencia de diferencias en el convenio laboral.
De acuerdo con la previsión del artículo 130 de la LCSP, en un documento anexo al presente Xxxxxx se informa sobre las condiciones de las personas trabajadoras afectadas por la subrogación de la plantilla, con el fin de proporcionar una información exacta sobre los costos laborales, de acuerdo con la información facilitada por la actual empresa prestadora del servicio.
El IMSP no está obligado a agotar el presupuesto, ya que el precio final se determina en función de las necesidades de la Administración y aplicando, en su caso, los precios unitarios correspondientes.
2. Presupuesto de licitación en concepto de precios unitarios
1. El sistema de determinación de precios de este contrato es el de precios unitarios, de acuerdo con la regulación del artículo 102.4 de la LCSP.
2. Los precios unitarios máximos que rigen en esta licitación son:
• Lote 1 Servicio de cocina in situ en la Escuela de Educación Especial Llevant: 7,35 €/menú (antes de IVA).
• Lote 2 Servicio de cocina, modalidad catering y de auxiliar de cocina- comedor en la Escuela Can Barriga: 7,63 €/menú (antes de IVA).
• Lote 3 Servicio de monitorización de comedor y esparcimiento en las escuelas de educación especial Llevant y Can Barriga: 29,50 €/hora (exento de IVA).
Este es el precio máximo que pueden ofrecer las empresas que concurran a la licitación del presente contrato.
3. Las ofertas en ningún caso superarán el presupuesto de licitación ni los precios unitarios máximos. En caso de que así ocurra, el licitador será excluido del procedimiento.
Los licitadores deberán igualar o reducir en su oferta los precios unitarios máximos de licitación establecidos para la prestación de los servicios objeto de este contrato (sin IVA), siguiendo el modelo de proposición económica del anexo I de este pliego.
El IMSP no está obligado a agotar el presupuesto, dado que el precio final se determina en función de las necesidades de la Administración y aplicando, en su caso, los precios unitarios correspondientes.
Este presupuesto de licitación incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, corren por cuenta del adjudicatario.
En el precio del contrato se considerarán incluidos el resto de tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que el adjudicatario deba asumir conforme a lo previsto en el contrato tipo adjunto y en el Pliego de Condiciones y documentación anexa.
El preu del contracte serà aquell al que ascendeixi l’adjudicació.
En las proposiciones presentadas por los licitadores se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier tipo que graviten sobre el contrato a ejecutar.
3. El valor estimado (VE) del contrato es de 4.941.449,14 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta cifra incluye el importe total que podría ser retribuido al contratista, de acuerdo con la previsión del artículo 101 de la LCSP.
4. La prestación objeto de este contrato responde a las previsiones xxx Xxxxxx de condiciones técnicas. En caso de que la formalización del contrato no se haya celebrado en la fecha prevista de inicio del contrato, se reajustará el plazo a la fecha efectiva de inicio del contrato, y se procederá al reajuste del gasto correspondiente, de conformidad con el artículo 96 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula 3. Duración del contrato
La duración prevista del contrato para cada lote es de 4 años con una posible prórroga de un año adicional, con las siguientes fechas de inicio previstas:
Lote 1: fecha de inicio prevista el 01.06.2025 o dentro de los cinco días hábiles posteriores a su formalización, si esta fecha fuera posterior. Se establece este inicio dado que el contrato vigente finaliza con la prórroga establecida en la fecha 31.05.2025.
Lote 2: fecha de inicio prevista el 01.11.2024 o dentro de los cinco días hábiles posteriores a su formalización, si esta fecha fuera posterior. Respecto a este lote, el contrato vigente tiene una duración hasta el 31.05.2024 con posibilidad de prórroga por un año más (hasta el 31.05.2025). No obstante, se prevé no agotar la prórroga y poder iniciar el nuevo contrato en la fecha indicada.
Lote 3: fecha de inicio prevista el 01.06.2025 o dentro de los cinco días hábiles posteriores a su formalización, si esta fecha fuera posterior. Se establece este inicio dado que el contrato vigente finaliza con la prórroga establecida en la fecha 31.05.2025.
Cláusula 4. Órgano de contratación. Perfil del contratante. Expediente de contratación y procedimiento de adjudicación
1. Siendo el órgano de contratación el Consejo de Administración del IMSP de acuerdo con el artículo 8 de los Estatutos del IMSP, del cual, a título enunciativo y no limitativo, se especifica lo siguiente:
(...) “Corresponden al Consejo de Administración las atribuciones, competencias y funciones siguientes: (...) Contratar y conceder obras, servicios y/o suministros cuando su valor estimado supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando la duración sea superior a 4 años, incluidas eventuales prórrogas, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.”
2. La interlocutora para este contrato es la asesora jurídica del IMSP para temas jurídicos, con correo electrónico xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, y en relación con las dudas relativas al pliego técnico se pueden dirigir a xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx y a la dirección xxxxx Xxxxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxx.
3. La convocatoria de la licitación se hará mediante la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) así como en el Perfil del Contratante del Instituto Municipal de Servicios Personales, de conformidad con lo que prevé el artículo 135.1 de la LCSP.
4. El acceso al perfil del contratante del IMSP, donde constará inserida toda la información y documentación referente a este expediente de contratación, se realiza por internet a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña, en el enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxX ode=viewDetail&idCap=6548709
5. El expediente de contratación de referencia seguirá tramitación ordinaria para el Lote 2 y anticipada ex 117.2 y D.A.3ª.2 de la LCSP para los lotes 1 y 3.
6. El procedimiento de adjudicación es el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada por razón de la cuantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 de la LCSP, de manera que cualquier empresario interesado que cumpla con los requisitos de capacidad y solvencia indicados en la cláusula 6 de este pliego podrá concurrir presentando una proposición, excluyéndose cualquier tipo de negociación de los términos del contrato con los licitadores.
7. La selección de la mejor oferta, para cada uno de los lotes, se determinará teniendo en cuenta una adecuada relación entre la calidad y el precio, sobre la base de una pluralidad de criterios de valoración de acuerdo con lo que prevé el artículo 145.3 de la LCSP, todos ellos evaluables automáticamente, con una ponderación máxima de 100 puntos.
8. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en este Xxxxxx.
No obstante lo anterior, el IMSP podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que pretende satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar a la licitación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
9. El órgano de asistencia para la adjudicación de los contratos, que decidirá la admisión o inadmisión de los candidatos o licitadores, evaluará las ofertas admitidas y propondrá la adjudicación del contrato, es la Mesa de Contratación del Instituto Municipal de Servicios Personales.
00.Xx acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación implica la realización de las notificaciones y comunicaciones que de ella deriven por medios exclusivamente electrónicos.
No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales, es decir, los pliegos y las ofertas, dejando debidamente documentado el contenido de la comunicación oral, por ejemplo, mediante archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
11.Las comunicaciones y notificaciones que se realicen durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e- NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado a tal efecto en el DEUC, de acuerdo con lo indicado en la cláusula undécima de este pliego. Una vez recibidos el/los correos electrónicos y, en caso de haber facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en e-NOTUM, deberá/n acceder a ella las personas designadas, mediante el enlace que se enviará a tal efecto. En el espacio virtual donde está depositada la notificación, se permite acceder a dicha notificación con certificado digital o con contraseña.
12.Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de
contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige. No obstante, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos se computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación.
13.Por otro lado, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen y, en todo caso, las empresas licitadoras deben suscribirse como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección.
Web del perfil del contratante del órgano de contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat:
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
Las empresas que, de acuerdo con la cláusula 11.2 de este pliego, activen la oferta con la herramienta de Sobre Digital se inscribirán automáticamente en la licitación.
Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata en las direcciones electrónicas de las personas suscritas sobre cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y adjudicación del presente contrato se efectuarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de esta licitación en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación como al contrato.
Además, las empresas licitadoras también pueden darse de alta en el Perfil del licitador, previa la autenticación requerida. El Perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios dirigidos a las empresas licitadoras con el objetivo de proporcionar un espacio propio a cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que facilitan el acceso y la gestión de expedientes de contratación de su interés. Para darse de alta, será necesario ingresar en el apartado “Perfil de licitador” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y disponer del certificado digital requerido.
14.Certificados digitales:
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el cual se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica aceptado para la firma del DEUC y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados cualificados de cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza mencionado, el cual dispone que “una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica cualificada en el resto de los Estados miembros”.
Cláusula 5. Publicidad de la licitación
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) así como en el Perfil del Contratante del IMSP, al que se puede acceder a través de la dirección web referenciada en el apartado 4 de la Cláusula 4 del presente Pliego.
En los anuncios se hará constar la fecha de envío del anuncio al DOUE. La publicación en el DOUE precederá a cualquier otra publicación en los términos establecidos en el artículo 135.3 de la LCSP.
Cláusula 6. Requisitos de capacidad, aptitud y solvencia de los licitadores.
1. El contenido de esta cláusula es aplicable a cualquiera de los lotes a los que presenten oferta los licitadores.
Están capacitadas para contratar con el Instituto Municipal de Servicios Personales las personas físicas o jurídicas, con condición de empresas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados por la legislación vigente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y no encontrarse en causa de prohibición de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y mantenerse en el momento de formalización o perfección del contrato.
Dado que esta prestación implica relación habitual con menores de edad, es requisito que las personas que ejecuten el contrato no hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
La empresa adjudicataria deberá presentar al responsable del contrato una declaración responsable indicando que tiene en su poder la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales vigente de cada uno de los trabajadores que ejecutan este contrato. Esta declaración deberá presentarse anualmente si la empresa continúa ejecutando el contrato.
2. Los licitadores, contratistas o subcontratistas, así como las empresas filiales o empresas interpuestas en este contrato público, no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas, o en su defecto, por el Estado español—, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos, como por ejemplo delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
La actividad de las mencionadas empresas debe estar relacionada con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y debe disponer de una organización con elementos suficientes para la adecuada ejecución del contrato. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato.
3. La capacidad de obrar de las empresas españolas, personas jurídicas, se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en los que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También se debe aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas, personas físicas, se acredita mediante la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se debe acreditar mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acredita mediante la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que están inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del cual son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
4. También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente a tal efecto (UTE), sin que sea necesario formalizarlas en escritura pública hasta que se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente frente a la Administración y deben nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.
La duración de la UTE debe coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Las empresas que deseen constituir uniones temporales de empresas para participar en licitaciones públicas pueden encontrarse mediante la utilización de la funcionalidad "punto de encuentro" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, que se encuentra en el apartado "Perfil del licitador".
5. La empresa licitadora debe contar con la solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional mínima siguientes:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: (la misma para cada uno de los lotes)
La solvencia económica y financiera que deberá acreditarse, en el momento en que sea requerido por los servicios del órgano de contratación, es la siguiente:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
El volumen global de negocio correspondiente al año de mayor volumen de los últimos tres ejercicios deberá ser, al menos, 1,5 veces la anualidad media del presente contrato.
Se acreditará a través de las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (la misma para cada uno de los lotes):
La solvencia técnica o profesional que deberá acreditarse, en el momento en que le sea requerido, por todos y cada uno de los medios es la siguiente:
Servicios realizados de características similares a los servicios objeto del contrato. El importe anual, sin incluir los impuestos, que el licitador deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución en los últimos TRES
(3) años, en servicios similares a los que son objeto de la presente licitación, debe ser, al menos, equivalente al 70% de la anualidad media del presente contrato.
Este requisito se acreditará mediante una relación de los servicios ejecutados en los últimos TRES (3) años similares a los que son objeto de la presente licitación, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron conforme a las normas de la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. En defecto de estos certificados, se podrá aportar una declaración del empresario, acompañada de la documentación correspondiente, que acredite la efectiva realización de los trabajos.
6. Dado que este contrato está sujeto a regulación armonizada, no es de aplicación la exención para las empresas de nueva creación establecida en el artículo 90.4 de la LCSP.
7. El empresario podrá acreditar su solvencia, además de por los medios indicados en los puntos anteriores, mediante su clasificación en el/s grupo/s, subgrupo/s y categoría/s siguientes:
La clasificación se acreditará mediante la aportación del certificado de clasificación definitiva o una copia autenticada del mismo, expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Departamento de Economía y
Finanzas de la Generalitat de Cataluña. Este certificado se acompañará de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención.
Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de las empresas de estos Estados constituirán un documento suficiente para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica.
La clasificación de las uniones temporales o agrupaciones de empresas será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas.
A pesar de lo indicado en los apartados anteriores, no podrán concurrir a la presente licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato o hayan asesorado o participado de alguna otra manera en la preparación del procedimiento de contratación si dicha participación pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia, fraude en la competencia o suponer un trato privilegiado en relación con el resto de las empresas licitadoras.
8. Las empresas que se presenten a los Lotes 1 y 2 deberán acreditar su inscripción, debidamente convalidada, en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña o en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RSIPAC – RGSEAA).
Cláusula 7. Presentación de documentación y de proposiciones
1. Las proposiciones se presentarán de la forma indicada a continuación, y en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación.
El plazo de presentación de las proposiciones señalado en el anuncio de licitación será de TREINTA Y CINCO (35) DÍAS NATURALES, contados a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Si el último día del plazo fuera inhábil, el plazo para la presentación de propuestas se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones referidas al objeto del contrato.
2. Las empresas licitadoras deben presentar la documentación que conforme sus ofertas en DOS sobres, en el plazo máximo que se señale en el anuncio de licitación, mediante la herramienta de Sobre Digital accesible en la siguiente dirección web:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx/xxxxx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx.xxx
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de Sobre Digital, las empresas licitadoras deberán completar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje en el/los correo/s electrónico/s indicado/s en dicho formulario de alta, para la activación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, las cuales se utilizarán para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, deben ser las mismas que las designadas en la declaración responsable para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante el e-NOTUM.
Las empresas licitadoras deben conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace contenido en el mensaje de activación es el acceso exclusivo del que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, las empresas licitadoras deberán preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en el/los sobre/s correspondiente/s. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de realizar la presentación de la oferta.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá que las empresas licitadoras introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación. Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación. Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realizará mediante la misma palabra clave, la cual deben custodiar las empresas licitadoras. Es importante tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (si procede, pueden ser la misma para todos los sobres o diferentes para cada uno de ellos), ya que solo las empresas licitadoras la/s poseen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por tanto, para el acceso a su contenido.
La Administración solicitará a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento correspondiente.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave, se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual securizado que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes del acto de apertura de los sobres, en la fecha y hora establecidas.
En este caso, el acta de apertura de los sobres no será pública, dado que se prevé en la licitación que se deben utilizar medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 157.4 LCSP. El sistema informático que soporta la plataforma de licitación electrónica dispone de un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de apertura de los sobres y la confidencialidad de la información que en ellos se incluya.
Las empresas licitadoras deben introducir en todo caso la palabra clave antes de la apertura de los primeros sobres cifrados.
En caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, dado que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la/s palabra/s clave, que solo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no se pueda descifrar por no haber introducido la empresa la palabra clave.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se procederá a la presentación propiamente dicha de la oferta, la cual no se considera presentada hasta que no haya sido registrada, con el correspondiente apunte de entrada, a través de la herramienta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
En caso de fallo técnico que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas; publicando en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública la enmienda correspondiente; y, adicionalmente, comunicando el cambio de fecha a todas las empresas que hayan activado oferta.
Las empresas pueden encontrar material de apoyo sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de Sobre Digital en la sección de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública:
(xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxx eses/index.xhtml?set-locale=ca_ES)
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h de la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con la recepción de la cual se considerará efectuada su presentación a
todos los efectos, y luego enviando la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. En caso de no efectuarse este segundo envío en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relaciona de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permite detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, produciendo los efectos establecidos en la misma.
Si se hace uso de esta posibilidad, es importante tener en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado previamente la huella digital, de manera que no se puede producir ninguna modificación de los archivos electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, cabe señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias, aunque sean de contenido idéntico) para no alterar la huella electrónica, que es la que se verificará para asegurar la coincidencia de los documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalitat de Catalunya. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de recibir documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que la Administración no pueda acceder al contenido de estos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, el órgano de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de dicha empresa en el procedimiento, derivadas de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, el órgano de contratación podrá acordar la exclusión de la empresa.
La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de archivos de tamaño superior a 25 MB. Por este motivo, los archivos de las ofertas de este tamaño deben ser comprimidos o fragmentados en varias partes. La partición debe realizarse manualmente (sin utilizar herramientas de partición automática como winzip o winrar) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se deben incorporar en el apartado de otra documentación numerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2).
Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en la sección de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública:
(xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxx eses/index.xhtml?set-locale=ca_ES)
Por otro lado, los formatos de documentos electrónicos admisibles son los siguientes:
PDF, Excel, Word.
4. Según el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
5. Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán solicitar al órgano de contratación información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, la cual se facilitará al menos dos días antes de que finalice el plazo establecido para la presentación de ofertas, siempre que la solicitud se haya realizado al menos 6 días antes del vencimiento del plazo de presentación de las proposiciones.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación también pueden dirigirse al órgano de contratación para solicitar aclaraciones sobre lo que establecen los pliegos o el resto de documentación, a través del apartado de preguntas y respuestas del tablón de anuncios del espacio virtual de la licitación. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través del tablón mencionado, ubicado en el perfil del contratante del órgano.
6. Las proposiciones son secretas y su presentación implica la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y la autorización al órgano de contratación para consultar los datos registrados en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña o el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
7. Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas da lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas que haya suscrito.
Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas da lugar a la inadmisión de cualquiera de las propuestas que haya suscrito.
La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas tendrá los efectos que se establecen en la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
8. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar.
7.2 Formalidades y documentación
Las proposiciones se presentarán en tres sobres/archivos electrónicos: “SOBRE A” y “SOBRE B”.
1. El sobre/archivo electrónico A (el mismo para todos los lotes) deberá contener:
a) Índice de la documentación incluida en el sobre, con indicación de cuál considera el empresario confidencial.
b) La declaración responsable de personalidad y capacidad siguiendo el modelo del anexo 3 de este pliego, así como la documentación complementaria que pueda exigirse en esta licitación, firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador manifiesta todo lo requerido de conformidad con las previsiones del artículo 140.1 apartado a) de la LCSP, entre otras, que no se encuentra comprendido en ninguna prohibición para contratar con la Administración pública, según las circunstancias que determina el artículo 71 de la LCSP, y que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Badalona, y que se compromete a suscribir y mantener vigente durante toda la vigencia de este contrato, la póliza de seguros a la que se refiere este pliego.
c) Las empresas deberán presentar el modelo DEUC; no obstante, se mantiene la obligatoriedad de presentar la declaración responsable del apartado b.
Las empresas licitadoras pueden completar el formulario del DEUC a través del servicio en línea de la Comisión Europea, mediante el cual se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, completarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación. El modelo de este Documento se puede descargar en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
d) La declaración de adscripción de medios y/o subcontratación siguiendo el modelo del anexo 4 de este pliego.
e) En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se deberá aportar el compromiso de constituir la unión temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la LCSP.
g) Las empresas extranjeras, en caso de que el contrato se ejecute en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) Declaración responsable relativa a la parte o partes de los trabajos que serán objeto de subcontratación y, si se tiene conocimiento, el nombre de los subcontratistas.
i) En el caso de que formulen ofertas empresas vinculadas, una declaración responsable mediante la cual el empresario indique esta circunstancia en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
j) Las empresas que se presenten a los Lotes 1 y 2 deben acreditar su inscripción, debidamente convalidada, en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña o en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RSIPAC – RGSEAA).
El órgano de contratación requerirá a la empresa a favor de la cual recaiga la propuesta de adjudicación que, antes de la adjudicación del contrato, acredite el cumplimiento de los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia a través de la aportación de la documentación que se indica en las cláusulas 6 y 11 del presente Xxxxxx.
La mesa de contratación o el órgano de contratación podrán requerir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos previos establecidos en el artículo 140 de la LCSP y concretados en el presente Pliego, a los efectos de lo dispuesto en el artículo
140.3 de la LCSP y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El hecho de no aportar esta documentación en el plazo requerido o cuando la documentación presentada no acredite que el licitador cumple con todos los requisitos de capacidad y solvencia será motivo de exclusión del presente procedimiento de contratación.
2. El sobre/archivo electrónico B, referido a la oferta económica y al resto de aspectos evaluables para la aplicación de las fórmulas y baremos establecidos en este pliego, deberá contener:
a) La proposición económica que se formula siguiendo el modelo de los anexos 1A, 1B y 1C de este pliego, establecido para el lote de que se trate, firmada por el licitador o por la persona que lo represente.
Dentro del precio ofertado están incluidas toda clase de gastos, arbitrios o tasas necesarios que se originen por motivo del contrato y de su correcta ejecución.
El hecho de no seguir el modelo de oferta previsto en el Anexo número 1 comportará la exclusión de la empresa licitadora.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o a los precios unitarios en los que este se desglose.
b) Resto de aspectos evaluables para la aplicación de las fórmulas y baremos establecidos en este pliego y recogidos en los anexos 1A, 1B y 1C para el lote de que se trate.
Las proposiciones presentadas por una unión temporal de empresas deben ser firmadas por los representantes de todas las empresas que la componen.
El IMSP podrá requerir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que el licitador aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En el caso de que no se atienda en tiempo y forma el requerimiento de documentación indicado en el párrafo anterior, la propuesta del licitador podrá ser excluida del procedimiento. Asimismo, la documentación presentada en relación con este apartado deberá tener validez o estar en vigor como mínimo desde la fecha de finalización del plazo para presentar propuestas.
Las empresas licitadoras podrán indicar qué documentación/información de su propuesta tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica ni los documentos que sean accesibles públicamente. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente designada siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en el artículo 133 de la LCSP.
Si el órgano de contratación lo considera necesario, podrá requerir a la empresa afectada que confirme el carácter confidencial o no de la documentación presentada, indicando en el requerimiento los aspectos que no correspondan con las prescripciones establecidas en el artículo 133 de la LCSP.
Cada uno de los sobres presentados por la empresa licitadora deberá incluir únicamente la documentación para la que está destinado. De esta manera, si dentro de un sobre se incluye información que permita el conocimiento
anticipado de una parte de la oferta, infringiendo así el secreto de la misma, se procederá a la exclusión de la licitación.
Cada licitador solo podrá presentar una única proposición para cada uno de los lotes y no podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas reglas conllevará la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
7.3. Consecuencias de la presentación y de la retirada indebida de la proposición
1. De acuerdo con el artículo 139.1 de la LCSP, las proposiciones deben ajustarse al contenido de este pliego de cláusulas, y su presentación implica la aceptación incondicional por parte del empresario del contenido de la totalidad de estas condiciones, sin ninguna excepción ni reserva, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea.
2. La retirada indebida de la proposición en este procedimiento de contratación, cuando concurra dolo, culpa o negligencia por parte del empresario, se considera una infracción que facultará al IMSP para declarar la concurrencia de una prohibición para contratar, de acuerdo con el artículo 71.2.a) de la LCSP.
3. La proposición que resulte adjudicataria en este procedimiento, en todos aquellos aspectos que sean tomados en consideración en el proceso de valoración de las ofertas y que determinen la adjudicación del contrato, será vinculante para el contratista, y su cumplimiento se define como una obligación esencial del contrato. Su incumplimiento o cumplimiento defectuoso determinará la aplicación del régimen sancionador o de resolución contractual previstos en este pliego, según la entidad de cada incumplimiento.
Cláusula 8. Plazo para la presentación de la documentación y de las proposiciones
1. Las empresas que deseen licitar podrán solicitar información adicional sobre los pliegos en las condiciones establecidas en el artículo 138.3 de la LCSP. Las respuestas emitidas en relación con los aclaraciones de los pliegos y el resto de la documentación reguladora de la licitación se publicarán de forma agregada, sin identificar al emisor de la consulta, en el perfil del contratante. Las respuestas tendrán carácter vinculante.
2. El plazo de presentación de las proposiciones señalado en el anuncio de licitación será de TREINTA Y CINCO (35) DÍAS NATURALES, a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión
Europea. Si el último día del plazo fuera inhábil, el plazo de presentación de proposiciones se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx.
Cláusula 9. Criterios de valoración de las ofertas
La selección de la mejor oferta, para cada uno de los lotes, se determinará teniendo en cuenta la relación calidad-precio.
Se aplicarán los siguientes criterios de adjudicación:
Lotes 1 y 2:
La oferta económica pondera un 78% del total de la puntuación, siendo el precio un factor relevante para la determinación de la oferta más ventajosa y el único criterio determinante para valorar la anormalidad de la oferta considerada en su conjunto.
La oferta técnica pondera un 22% en la medida en que aporta valor y calidad al servicio objeto del contrato en lo que respecta a la calidad de los productos alimentarios incluidos en los menús, valorando aspectos como la dieta, la apuesta por cocciones saludables, la incorporación de pan integral en el menú diario, así como productos ecológicos. También se considera una mejora respecto a los menús en la modalidad de picnic, ya que se valora el servicio de una pieza adicional de fruta y una botella de agua.
Lot 3
La oferta económica pondera un 76% del total de la puntuación, siendo el precio un factor relevante para la determinación de la oferta más ventajosa y el único criterio determinante para valorar la anormalidad de la oferta considerada en su conjunto.
La oferta técnica pondera un 24% en la medida en que aporta valor y calidad al servicio objeto del contrato, dado que la acreditación en formación en disfagia y en formación en autismo y salud mental infanto-juvenil redundará en una mejor prestación del servicio de monitoreo de comedor y recreo, garantizando la idoneidad de los profesionales para atender las diferentes necesidades de los usuarios y sus problemáticas. A su vez, mediante el criterio relativo a la formación de los profesionales adscritos al contrato, también se pretende comprometer a las empresas a potenciar la formación continua y específica de los trabajadores en función de las necesidades del puesto de prestación de servicio, garantizando así su desarrollo profesional y la adquisición de herramientas y conocimientos necesarios para llevar a cabo las funciones propias del puesto de trabajo.
Valores anormales o desproporcionados (aplicable a los dos lotes)
Se definen los siguientes límites para la consideración de ofertas, en principio, con valores anormales o desproporcionados, que serán de aplicación a los tres lotes que contempla el contrato:
Se apreciará que una oferta tiene valores anormales o desproporcionados cuando su porcentaje de baja respecto al presupuesto de licitación correspondiente al lote por el cual se oferta sea superior en 5 puntos porcentuales a la media de las bajas de las ofertas recibidas para ese lote. El precio es el único criterio determinante para valorar la anormalidad de la oferta considerada en su conjunto, dado que es el factor de mayor peso en el total de la puntuación.
Si el número de ofertas admitidas a licitación es igual o inferior a tres (3), no serán de aplicación los criterios para apreciar la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
En el supuesto de que una o varias de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa de contratación requerirá a la(s) empresa(s) licitadora(s) que las haya(n) presentado que justifiquen y desglosen razonadamente y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costos, o cualquier otro parámetro sobre la base del cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, la Mesa requerirá a la(s) empresa(s) licitadora(s) las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de tres días para presentar la información y los documentos que sean pertinentes a estos efectos.
Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que para este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Este requerimiento se comunicará a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento.
Si la Mesa de contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro del plazo, la evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de
contratación, para que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si acepta la oferta por considerar acreditada su viabilidad o, en caso contrario, si la rechaza.
El órgano de contratación rechazará las ofertas que incurran en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia ambiental, social o laboral, ya sean nacionales o internacionales, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Si se produce un empate en la puntuación total entre varias empresas licitadoras, se aplicará el siguiente criterio de desempate (en el orden de prelación en que aparecen):
a) Propuestas presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres ocupadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no haya dado lugar al desempate.
Cláusula 10. Mesa de contratación
La mesa de contratación estará constituida por:
• Presidente: La Mesa será presidida por el/la gerente de la IMSP o por la persona en quien delegue.
• Vocales: Formarán parte, como vocales, el/la interventor/a municipal x xxxxxxxxxxxxxxxx; la secretaria de la IMSP; y la jefa económico-financiera de la IMSP o las personas en quienes estos miembros deleguen.
• Secretario/a: Actuará como secretaria de la Mesa el/la asesora jurídica de la IMSP.
En la constitución de la Mesa de contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades, previstas con carácter general en la LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro de la Mesa afectado deberá abandonarla y, en ese supuesto, se incorporará un miembro sustituto o se nombrará a otro que reúna, si es necesario, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro que incurra en incompatibilidad.
Apertura de los sobres y práctica de la valoración de las ofertas
La Mesa de contratación calificará la documentación contenida en el Sobre A y, en caso de observar defectos subsanables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los subsanen en el plazo de tres días.
Una vez subsanados, en su caso, los defectos en la documentación contenida en el Sobre A, la Mesa evaluará dicha documentación y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, estas circunstancias se harán públicas a través de su perfil de contratante.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 95 de la LCSP, la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras los aclaraciones que necesite sobre los certificados y documentos presentados o requerirles que presenten documentación complementaria. De conformidad con el artículo 22 del RGLCAP, estas tendrán un plazo de cinco días naturales para su presentación, sin que se puedan presentar después de que se hayan declarado admitidas las ofertas.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que para este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
Los actos de exclusión adoptados por la Mesa en relación con la apertura del Sobre A serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en este pliego.
Práctica de la valoración de las ofertas
Dado que se han establecido criterios de adjudicación que responden todos ellos a una misma tipología de valoración, es decir, todos ellos cuantificables de forma
automática, en el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas.
Una vez finalizada la apertura de los sobres, las empresas licitadoras presentes pueden manifestar ante la Mesa todas las observaciones que consideren necesarias, las cuales deberán quedar reflejadas en el acta.
La Mesa de contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o enmienda de errores en las ofertas siempre que no impliquen una modificación
o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre las empresas licitadoras.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que para este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas solicitudes de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con lo establecido en este pliego.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas cuyas proposiciones no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación y/o de los precios unitarios, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, presenten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las cuales la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la haga inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de estas del procedimiento de contratación cuando pueda verse afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impidan determinar con certeza cuál es el precio realmente ofertado por las empresas y, por tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan con dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defienden la igualdad de género y a otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
Los actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación con la apertura de los sobres B serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula 27.
Cláusula 11. Clasificación de las ofertes y requerimiento de documentación previa a la adjudicación
1. Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación las clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación para cada uno de los lotes.
Para realizar esta clasificación, la Mesa tendrá en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego.
La propuesta de adjudicación de la Mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá apartarse de dicha propuesta siempre que motive su decisión.
2. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para cada uno de los lotes, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al que haya recibido el requerimiento, para que presente la documentación justificativa a la que se hace mención a continuación.
Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través del e- NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
La aportación de la documentación se llevará a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
A.1 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o que no figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
La empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para cada uno de los lotes deberá aportar la siguiente documentación —esta documentación, en su caso, también deberá aportarse respecto a las empresas cuya capacidad se recurra:
▪ Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la cláusula 6.
▪ Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas: poder para comparecer o firmar proposiciones en nombre de otro y el documento nacional de identidad o el pasaporte.
▪ Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia o del certificado de clasificación correspondiente.
▪ Tal como se ha adelantado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesario su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración contratante.
En estos supuestos, tanto para personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes deberá acreditar su capacidad, personalidad y representación. Será obligatorio indicar en documento separado los nombres y circunstancias de quienes lo suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y deberán nombrar a un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato hasta su extinción.
Asimismo, la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta deberá aportar:
• En caso de que la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
▪ Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP.
▪ Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13.
▪ Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejerza actividades sujetas y no exentas de dicho Impuesto.
▪ Asimismo, en caso de que la empresa seleccionada se encuentre en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable que debe especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
▪ Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
▪ Certificado positivo emitido por la Generalitat de Cataluña acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha Administración.
▪ Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
A.2. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
La empresa que haya presentado la mejor oferta, para cada uno de los lotes, deberá aportar la siguiente documentación, solo si no figura inscrita en estos registros, o si no consta vigente o actualizada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima de este pliego:
▪ Documento que acredite la inscripción en el ROLECE o RELI y certificación sobre la vigencia de los datos que constan en el mismo. Si alguna de la información referida en el apartado anterior no consta en el RELI, deberá ser aportada adicionalmente.
▪ En caso de que la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios conforme al artículo
75.2 de la LCSP.
▪ Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP.
▪ Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13.
Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la documentación requerida, esta será calificada. Si se observan defectos o
errores de carácter subsanable en la documentación presentada, se comunicará a las empresas afectadas para que los corrijan o subsanen en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Las solicitudes de subsanación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que para este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o direcciones indicadas por la empresa o empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas solicitudes de subsanación se comunicarán a la empresa mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
En caso de que no se cumpla adecuadamente el requerimiento de documentación dentro del plazo señalado, o bien el plazo para subsanar que se otorgue, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta. En tal caso, se procederá a requerir la misma documentación a la siguiente empresa licitadora en el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Esta situación conlleva la exigencia del importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, y además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar por la causa prevista en el artículo 71.2.a de la LCSP.
Asimismo, la eventual falsedad en lo declarado por las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e de la LCSP.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato
La selección de la mejor oferta, para cada uno de los lotes se determinará teniendo en cuenta una adecuada relación entre la calidad y el precio, sobre la base de una pluralidad de criterios de valoración de acuerdo con lo que prevé el artículo 145 de la LCSP.
Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con todo lo que se menciona y formula en la cláusula 9.
No obstante lo anterior, el IMSP podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que pretende satisfacer el contrato. Igualmente, podrá desistir o renunciar a la licitación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
La licitación no se declarará desierta si existe alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La declaración, en su caso, de que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en el perfil de contratante.
Una vez presentada la documentación a la que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa o empresas propuestas como adjudicatarias, dentro del plazo de dos meses siguientes a la recepción de dicha documentación.
Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, deberá justificar los motivos en la resolución correspondiente.
La resolución de adjudicación del contrato se notificará a las empresas licitadoras mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación dentro del plazo de 15 días, indicando el plazo en el que deberá procederse a la formalización del contrato.
A tal efecto, se enviará a la dirección de correo electrónico —y, en caso de haberlo informado, al teléfono móvil— que las empresas licitadoras hayan designado al presentar sus proposiciones, un aviso de la puesta a disposición de la notificación. Asimismo, el correo electrónico contendrá el enlace para acceder a la notificación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas.
Transcurridos los plazos establecidos en este Pliego para la adjudicación del contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ninguna indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga. En caso de que los licitadores no indiquen nada, se entenderá que mantienen su oferta.
Cláusula 13. Garantía definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa deberá acreditar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al que haya recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva equivalente al 5% del presupuesto de licitación, IVA excluido, de cada uno de los lotes, en la Tesorería Municipal, c/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 42-46, 2ª, de Badalona.
Si no se cumple este requisito por causa imputable al adjudicatario, la Administración no le adjudicará el contrato y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, aplicándosele lo previsto en la cláusula 7.3 de este pliego. En tal caso, se solicitará la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Esta garantía se puede constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP y debe ser intervenida por fedatario público. La garantía definitiva también podrá constituirse mediante retención en el precio.
Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio del mismo experimente una variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto este por causas no imputables al adjudicatario.
Restauración de les garantías: El contratista tiene la obligación de restituir las garantías en el importe que corresponda en caso de que estas hayan sido ejecutadas, total o parcialmente, hasta las cuantías establecidas en este Pliego.
Cláusula 14. Notificación de la adjudicación, perfeccionamiento y publicidad de la formalización del contrato
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 151 de la LCSP, el acto de adjudicación será notificado por medios electrónicos a las empresas licitadoras y, en un plazo máximo de 15 días, se publicará en el perfil del contratante.
2. El contrato no podrá formalizarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el envío de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Si una vez finalizado este plazo no se ha interpuesto recurso especial que implique la suspensión de la formalización, o se ha acordado el levantamiento de la suspensión, se requerirá a la empresa adjudicataria para que en un plazo no superior a 5 días a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, formalice el contrato.
Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE deberán presentar, una vez realizada la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
Si por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo señalado, se entenderá que la empresa adjudicataria retira su oferta y el Ayuntamiento solicitará la documentación al siguiente licitador según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y podrá reclamar, en su caso, a la empresa adjudicataria retirada la indemnización que corresponda.
3. El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, podrá elevarse a escritura pública si lo solicita la empresa adjudicataria, y los gastos derivados de su otorgamiento correrán a su cargo.
4. La formalización del contrato y el documento contractual se publicarán en el perfil del contratante en el plazo máximo de 15 días posteriores a la fecha de formalización.
5. El contenido del contrato será el que establecen los artículos 35 de la LCSP y
71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
6. En un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato, se enviará al DOUE el anuncio para que se publique la referida formalización. El anuncio de formalización del contrato y el correspondiente contrato también se publicarán en el Perfil del Contratante, en un plazo no superior a 15 días a contar desde su perfeccionamiento.
7. Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Catalunya para su inscripción, los datos básicos, entre los cuales figurará la identidad de la empresa adjudicataria, el importe de adjudicación del contrato, junto con el desglose correspondiente del IVA; y posteriormente, si procede, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción del contrato.
Los datos contractuales comunicados al Registro Público de Contratos serán de acceso público, con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter confidencial.
Cláusula 15. Inicio de las prestaciones
Está previsto que los contratos inicien su vigencia en las siguientes fechas:
Lote 1: fecha de inicio prevista el 01.06.2025 o dentro de los cinco días hábiles posteriores a su formalización, si esta fecha fuera posterior. Se establece este inicio dado que el contrato vigente finaliza la prórroga establecida el 31.05.2025.
Lote 2: fecha de inicio prevista el 01.11.2024 o dentro de los cinco días hábiles posteriores a su formalización, si esta fecha fuera posterior. En cuanto a este
lote, el contrato vigente tiene una duración hasta el 31.05.2024 con posibilidad de prórroga por un año más (hasta el 31.05.2025). No obstante, se prevé no agotar la prórroga y poder iniciar el nuevo contrato en la fecha indicada.
Lote 3: fecha de inicio prevista el 01.06.2025 o dentro de los cinco días hábiles posteriores a su formalización, si esta fecha fuera posterior. Se establece esta fecha de inicio dado que el contrato vigente finaliza con la prórroga establecida el 31.05.2025.
En los lotes 1 y 3, la empresa adjudicataria deberá aportar, antes del inicio del contrato, los Certificados de la AEAT y de la Seguridad Social acreditando que se encuentra al corriente de pago de las deudas actualizadas.
Antes del inicio del contrato, el contratista deberá entregar al responsable del contrato, en formato digital, a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxx.xxx el "Documento de coordinación empresarial en prevención de riesgos laborales", debidamente cumplimentado, firmado y acompañado de la documentación que se enumera, para cumplir con el RD 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.
Cláusula 16. Abonamientos al contratista
1. La facturación del contrato de cada uno de los lotes se realizará con periodicidad mensual.
2. El contratista presentará al IMSP las correspondientes facturas mensuales derivadas de la ejecución de este contrato, en las que deberá constar el importe total de cada factura emitida a mes vencido, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, con excepción de los meses con períodos vacacionales, como por ejemplo junio y diciembre. En estos casos, el Instituto Municipal de Servicios Personales dará instrucciones específicas para su facturación.
Las facturas deberán detallar las cantidades, el precio unitario facturado y el período de facturación.
La factura deberá reunir los requisitos reglamentarios, y el responsable del contrato o el servicio técnico encargado del seguimiento y control del contrato deberá conformarla o validarla, indicando que se ha realizado de acuerdo con el encargo recibido, el cumplimiento de todas las formalidades recogidas en el presente pliego y cualquier otra normativa que pueda estar vigente en fechas posteriores.
3. A efectos de lo previsto en el apartado segundo de la nueva disposición adicional 32 de la LCSP, introducida por el RDL 4/2013, de 22 de febrero, la factura deberá incluir los siguientes datos identificativos:
- El órgano de contratación: Consejo de Administración del IMSP.
- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública (es decir, la intervención municipal).
- El destinatario: el IMSP.
4. La presentación de facturas por parte del adjudicatario del contrato se realizará por medios electrónicos.
De acuerdo con la normativa reguladora de la facturación electrónica, esta administración aceptará la recepción de facturas que cumplan con los siguientes requisitos:
• La autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas se garantizará mediante firma electrónica reconocida.
• El formato de factura electrónica es el formato “facturae”. Este formato se encuentra descrito mediante un esquema XSD, XML Schema Definition a xxx.xxxxxxxx.xx, ajustándose el formato de firma electrónica a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.
• La entrega de las facturas se efectuará a través del servicio e.FACT, ya sea utilizando el buzón de entrega de facturas accesible desde la sede electrónica del IMSP o bien a través de las plataformas de facturación electrónicas adheridas al servicio e.FACT.
Junto con las ofertas y solicitudes de participación en esta licitación, las empresas presentarán la aceptación para la entrega de facturas electrónicas en los términos establecidos en este pliego.
5. Los requisitos de facturación se adaptarán a los cambios que a lo largo de la vigencia del contrato establezcan las disposiciones de carácter general aplicables o las bases de ejecución del presupuesto u otra normativa municipal.
6. El retraso en el pago por causas imputables al adjudicatario no generará en ningún caso intereses de demora.
7. El pago efectivo de las prestaciones ejecutadas se realizará en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de aprobación de la factura por parte de la Administración contratante.
La Administración contratante efectúa el pago de los servicios una vez que estos se hayan realizado de forma parcial o total y una vez que la factura haya sido registrada. De acuerdo con este parámetro, no se contempla el pago por adelantado de una parte o de la totalidad del precio del contrato.
Cláusula 17. Xxxxxx y xxxxxxx y revisión de precios
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la adjudicataria.
En estos contratos no se podrá revisar el precio durante su duración, incluyendo la prórroga.
Cláusula 18. Dirección e inspección de la ejecución del contrato
A efectos del artículo 62 de la LCSP, el responsable de los contratos dependientes del lote se detalla a continuación:
Lote 1: Dirección de la Escuela de Educación Especial Llevant Lote 2: Dirección de la Escuela de Educación Especial Can Barriga Lote 3: Dirección de la Escuela de Educación Especial Can Barriga
Y en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, la gerencia del IMSP, a quienes corresponderán básicamente, entre otras, las funciones siguientes:
• Seguimiento y supervisión de las prestaciones objeto del contrato.
• Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los pliegos como en la propuesta u oferta.
• Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio.
• Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria.
• Velar para que la empresa contratada acredite la obligación de que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social. Para ello, solicitará a la adjudicataria, junto con cada factura, los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada.
• Determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas y condiciones contractuales.
• Dar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación contratada.
• Conformar la facturación derivada de la ejecución del contrato.
• Proponer e informar sobre las posibles modificaciones, incidencias y/o prórrogas del contrato.
• Recepcionar las prestaciones objeto del contrato.
• Formalizar la recepción de las prestaciones objeto del contrato.
• Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer.
De conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP, las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clausulado y los pliegos.
El responsable del contrato no podrá, en ningún caso, ni por cuenta propia ni ajena, intervenir en este proceso de contratación como candidato o licitador.
Esta imposibilidad de intervención se extenderá a las personas jurídicas en las que este o sus cónyuges, convivientes o descendientes sobre los cuales tenga la representación legal ostenten una participación en su capital superior al 10% o sean administradores.
La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable designada por la empresa contratista, quien debe pertenecer a su plantilla, para coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que deberán reunirse con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el/la responsable del contrato de la Administración contratante determinará los trabajadores de la contratista que deban ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes ni instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellos ningún poder directivo.
Prerrogativas de la Administración
La administración contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que este se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente afectado, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en este pliego.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista derivada de su ejecución, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Asimismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
Resolución de incidencias.
Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y las empresas contratistas en la ejecución del contrato, ya sea por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Cláusula 19. Condiciones especiales de ejecución y obligaciones del contratista.
A. Condiciones especiales de ejecución
El art. 202 de la LCSP establece que los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del art. 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
Para dar cumplimiento al art. 202 LCSP, se establecen como condiciones especiales de ejecución las que se indican a continuación:
De carácter mediambiental
Las empresas contratistas de los lotes 1 y 2 se obligan a la promoción del reciclaje de productos y al uso de envases reutilizables.
La empresa contratista del lote 3 se obliga a proporcionar formación específica en apoyo conductual positivo para niños y adolescentes con discapacidad y trastornos de conducta, mediante la realización de un curso formativo con una duración mínima de 10 horas, destinado a todos los profesionales adscritos a la ejecución del contrato.
B. Otros derechos y obligaciones
1. Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, estará obligada a:
a. Especificar, a solicitud de la Administración contratante, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones, así como comunicar cualquier sustitución o modificación de dichas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
b. Designar a una persona responsable del buen funcionamiento de los trabajos y el comportamiento del personal; también deberá actuar como enlace con la Administración contratante y la persona responsable del contrato.
c. Realizar una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda ocasionar (minimizar los impactos acústicos, sobre el entorno, llevar a cabo una correcta gestión de los residuos y embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente.
d. Respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDgdd) y aquella normativa que la desarrolle.
e. Mantener la confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del mismo.
f. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, social y la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. A estos efectos, deberá disponer y aportar, a solicitud de la Administración contratante, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubra la totalidad del período contractual.
g. Entregar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del contrato en catalán y utilizarlo como lengua vehicular en el desarrollo de los servicios objeto del contrato.
h. Velar para que todas las acciones del presente contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otra índole y la dignidad y libertad de las personas.
i. Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
j. Cumplir las siguientes obligaciones relativas a los principios éticos y reglas de conducta a los que las licitadoras y contratistas deben adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de fomentar, proponer, promover o llevar a cabo cualquier tipo de práctica corrupta, tanto en relación con lo que el Código Penal refiere como corrupción como también en relación con actuaciones éticamente reprobables, poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento o la relación contractual, y no realizar cualquier otra acción
que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en relación con el ámbito del contrato o de las prestaciones contratadas.
- Denunciar, durante la ejecución del contrato, las situaciones irregulares que se puedan presentar en el proceso de contratación.
- Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, entendidas como cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de este procedimiento, tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación. Y teniendo en cuenta también las previsiones contenidas respecto al conflicto de intereses en la Directiva 2014/24/UE.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación, continuación o mantenimiento del contrato en interés propio o de terceros.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, independientemente del vínculo personal o profesional que puedan o no tener, y a personas que participen o puedan influir en los procedimientos de contratación.
- Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a tales fines y relacionados con la licitación o el contrato de los que tuviera conocimiento.
- No utilizar información confidencial, conocida mediante la licitación o la ejecución del contrato, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio.
- No intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar negligentemente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación.
- Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para tales fines.
- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
- Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones anteriores.
- Facilitar la información relativa a los trabajadores subrogados establecida en el artículo 130.1 LCSP. Una vez producida la subrogación finalizado el contrato, en caso de que los costes laborales fueran superiores a los informados por el antiguo contratista al órgano de contratación, el nuevo contratista tendrá derecho de acción directa contra el antiguo contratista, en los términos del artículo 130.5 LCSP.
Además de las obligaciones antes establecidas, las condiciones a las que deberá sujetarse la ejecución del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes al respecto, son las que resulten de la documentación contractual y la normativa aplicable, las que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas y, en particular, las siguientes:
a. Los contratos se ejecutarán con sujeción a las cláusulas incluidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares, al pliego de prescripciones técnicas particulares regulador de la prestación objeto de este contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el IMSP, a través del responsable del contrato.
b. Durante la ejecución del contrato, el contratista será responsable de la calidad de los servicios efectuados así como de las consecuencias que se deriven para el IMSP o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato y deberá subsanar o reparar las deficiencias que se deriven de ello, a requerimiento del IMSP y según las instrucciones del responsable del contrato, dentro del plazo que se le otorgue a tal efecto.
c. El contratista deberá mantener los estándares de calidad y las prestaciones equivalentes a los criterios económicos que sirvieron de base para la adjudicación del contrato, y el personal que adscriba a la prestación del servicio deberá observar los niveles mínimos de comportamiento y las reglas de decoro adecuadas a la prestación contratada.
Cuando alguna de las personas no observe estos niveles y reglas, el IMSP advertirá al contratista y este deberá sustituirla en el plazo más breve posible.
d. El adjudicatario deberá aportar todo el personal necesario y suficiente para la realización del objeto del contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas en los pliegos contractuales, y con responsabilidad para ofrecer la ejecución del contrato a plena satisfacción del IMSP. Asimismo, el contratista deberá disponer de personal suplente con la formación y experiencia suficientes para poder sustituir a las personas que presten los servicios objeto del contrato en supuestos de ausencias y/o enfermedades, etc. El adjudicatario se obliga a no interrumpir el servicio en ningún caso, incluso en período de vacaciones del personal adscrito al mismo.
e. El IMSP entregará, si procede, la evaluación del equipamiento y/o normas de seguridad que se hayan podido establecer respecto al mismo o a la tarea a desarrollar y medidas de emergencia.
f. Además de las obligaciones que se contienen en la normativa aplicable, las que se deriven de los pliegos de la presente licitación y su documentación anexa, son obligaciones específicas del adjudicatario de cada uno de los lotes:
- Someterse en todo momento a las indicaciones y observaciones que le sean dictadas por el IMSP.
- Satisfacer todos los impuestos, tasas y arbitrios que graven el ejercicio de la actividad a la que se destina el contrato.
- Comunicar previamente al IMSP cualquier sustitución del personal y acreditar que su situación laboral se ajusta a Derecho.
- Establecer y mantener una adecuada coordinación entre los profesionales de la empresa adjudicataria y el personal del IMSP.
- Asumir toda la responsabilidad civil derivada de sus actuaciones por la prestación del servicio. Por este motivo, deberá disponer de una póliza de seguros que cubra cualquier responsabilidad civil con un límite mínimo de
600.000 € (SEISCIENTOS MIL EUROS) por siniestro y un sublímite por víctima para la cobertura de RC patronal de 150.000 € (CIENTO CINCUENTA MIL EUROS).
La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato copia legitimada o confrontada de las pólizas, de las condiciones particulares y generales que regulen los seguros y del recibo de pago de las primas.
La cobertura deberá ser efectiva en el momento de inicio del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará ninguna responsabilidad para el IMSP.
Sin perjuicio de ello, el IMSP podrá requerir al contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
C. Obligaciones de las partes en materia laboral, social y de prevención de riesgos
a. Los adjudicatarios estarán obligados y serán plenamente responsables en relación con sus trabajadores del cumplimiento de las obligaciones derivadas del orden laboral (materia laboral propiamente dicha, Seguridad Social y prevención de riesgos), fiscal y cualquier otra de carácter general aplicable, siendo los únicos responsables de las obligaciones que la normativa aplicable les imponga.
b. Las empresas contratistas se obligan a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable.
c. Los contratistas asumen la responsabilidad civil y las obligaciones fiscales y de orden social que se deriven del cumplimiento o incumplimiento del contrato ante el IMSP y ante terceros.
d. Los contratistas deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa, medioambiental, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con discapacidad y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la normativa propia y específica del sector que regule el objeto del contrato y acreditar dicho cumplimiento a requerimiento del IMSP.
e. Los contratos se otorgan a riesgo y xxxxxxx de cada uno de los adjudicatarios, y estos únicamente tendrán derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los casos de modificación y de fuerza mayor, en los términos y con los procedimientos legalmente previstos.
El IMSP podrá requerir al contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él no implicará ninguna responsabilidad para el IMSP.
f. Los contratistas facilitarán al IMSP la relación del personal adscrito a la realización del objeto del contrato y le comunicarán mediante declaración jurada las modificaciones que se produzcan.
En ningún caso el IMSP dará instrucciones al personal de la empresa contratista.
Asimismo, los contratistas facilitarán al IMSP los boletines de cotización a la Seguridad Social de la empresa donde conste el pago y todos los trabajadores adscritos a la realización del objeto del contrato.
g. En relación con el desarrollo de la actividad contratada, si deben concurrir en el mismo espacio o equipamiento trabajadores municipales y/o trabajadores de otras empresas, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales. Con carácter previo al inicio de los trabajos se llevarán a cabo las acciones y se entregará la documentación que el IMSP determine según el procedimiento interno aprobado al efecto.
h. La naturaleza administrativa de la relación que se establece entre el IMSP y el contratista en virtud de este contrato excluye cualquier vinculación laboral o funcionarial entre el personal del contratista y el IMSP, tanto durante la vigencia de este contrato como con posterioridad a su finalización, sin que exista ninguna obligación presente o futura de subrogar al personal del contratista o de sus subcontratistas por parte del IMSP.
j. El IMSP ejercerá las facultades de inspección y vigilancia en la ejecución del contrato por parte del contratista.
D. Obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, en lo que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes extremos:
1. La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria para la participación en el mismo.
En relación con la documentación presentada por las personas solicitantes que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal
técnico, colaboradores, etc.), la persona solicitante garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas/afectadas para facilitar dicha información a IMSP con el fin de licitar en el presente procedimiento.
2. La documentación presentada por las personas solicitantes que contenga datos de carácter personal será depositada en las oficinas de IMSP, ubicadas en la xxxxx Xxxxxxxxx 00-00, xxxxxx xxxx xx Xxxxxxxx (00000), y será tratada por IMSP para la calificación, valoración y comparación de las proposiciones de las personas solicitantes y para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la normativa de contratación pública que sea aplicable a IMSP. Los destinatarios de esta información serán la propia IMSP y el Ayuntamiento de Badalona, si procede, así como aquellos terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos terceros que, en la ejecución del contrato, necesiten acceder a la misma.
3. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que las personas solicitantes autorizan a IMSP a tratar dicha documentación e información en los términos informados y, en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
4. Las personas interesadas/afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a IMSP, como entidad responsable del tratamiento, a la dirección indicada en la letra c) anterior, adjuntando una copia del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro Documento Oficial que acredite la identidad de la persona que ejerza el derecho.
Tratamiento de datos
Si el contrato implica el tratamiento de datos de carácter personal, de conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones en materia de protección de datos que estén vigentes en la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En materia de confidencialidad
Los contratistas están obligados a guardar secreto respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los cuales tengan conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía, en su caso, y los cinco años posteriores en los términos del art. 133 de la LCSP.
En cuanto a los datos de carácter personal, el deber de guardar secreto subsistirá incluso después de finalizar la relación contractual, en los términos previstos en el art. 5.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores y designada por estos como confidencial. En caso de falta de indicación, se entenderá que la documentación facilitada no tiene carácter confidencial.
E. Obligaciones del contratista de carácter lingüístico
Las obligaciones de cada una de las empresas contratistas en relación con el uso de la lengua catalana son las siguientes:
1. La empresa contratista deberá utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas deberán emplear al menos el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de las comunicaciones de carácter general derivadas de la ejecución del objeto de este contrato.
2. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada.
3. En todo caso, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas quedarán sujetas, en la ejecución del contrato, a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollen.
F. Subrogación
Los adjudicatarios de cada uno de los lotes estarán obligados a subrogar los contratos de los trabajadores que se mencionan en la documentación anexa a este pliego (con detalle de la retribución, antigüedad, jornada y horario, tipo de contrato y categoría profesional), en las condiciones establecidas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo sectorial vigente que sea de aplicación para cada uno de los lotes:
Convenio colectivo estatal del sector de restauración colectiva, publicado en el BOE el 14 de diciembre de 2022.
Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña (código de convenio núm. 79002295012003).
Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial (código de convenio núm. 79000215011994).
Finalizado el contrato objeto de este Pliego y en el caso de que el servicio deba continuar prestado por otra empresa, la empresa saliente deberá facilitar al órgano de contratación la siguiente información: Detalle del convenio colectivo de aplicación, categoría y tipo de contrato, jornada, antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador y todos los pactos vigentes aplicables a los trabajadores.
En el caso de que la información no se facilite correctamente, la empresa obligada a proporcionarla será responsable de los daños y perjuicios que esto pueda causar a la empresa adjudicataria del nuevo contrato. Si el órgano de contratación constatara fehacientemente que se ha facilitado información incorrecta, podrá retener la garantía definitiva constituida para la contratación del contrato objeto de este Pliego hasta que la anterior empresa adjudicataria del mismo haya procedido a la reparación de los referidos daños y perjuicios.
Si, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los indicados en la información facilitada al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista, de acuerdo con el artículo
130.5 de la LCSP.
La transmisión de información y documentación y otras cuestiones operativas para proceder a la subrogación del personal se regirán por la legislación laboral aplicable sin que el Instituto Municipal de Servicios Personales asuma ninguna obligación con el personal ni en relación con las obligaciones laborales o de la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones laborales.
De acuerdo con la previsión del artículo 130.6 de la LCSP, la empresa contratista, cuando sea de aplicación la subrogación del personal que ejecuta el contrato, será responsable de responder por los salarios impagados y las cotizaciones a la Seguridad Social.
Cláusula 20. Modificación del contrato.
1. Estos contratos podrán modificarse, ampliarse o reducirse según la alteración máxima del 20% sobre el precio inicial de cada uno de los lotes:
- Variación del número total de menús diarios requeridos, derivada de la variación en el número de usuarios solicitantes del servicio de comedor (lotes 1 y 2).
- Aumento de horas de monitorización por un incremento de las necesidades por parte de las escuelas de educación especial del IMSP, provocado por circunstancias relacionadas con los usuarios del servicio de comedor: incremento de la dependencia de los usuarios y/o aumento del número de usuarios, etc. (lote 3).
Cualquiera de las causas previstas como modificación contractual no implicará el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, ya que se aplicará el % de modificación sobre el número de menús (lotes 1 y 2) o las horas de monitoreo (lote 3), pero se mantendrá el precio de adjudicación resultante de esta licitación.
Los precios a aplicar serán, según los casos, los precios unitarios que resulten adjudicados.
2. Las causas subjetivas que pueden originar las condiciones para generar una modificación del contrato son las siguientes:
A. Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva.
B. Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del contrato a un tercero, en los términos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. En este supuesto será necesaria la autorización previa y expresa del Órgano de Contratación para la cesión del contrato, y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, cuente con la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones para contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
3. La modificación del contrato en estos supuestos requerirá la tramitación de un expediente contradictorio que comprenderá las actuaciones siguientes:
a) Propuesta técnica de modificación del contrato, elaborada por el responsable del contrato, con indicación explícita del objeto de la modificación y su precio.
b) Audiencia al contratista por un plazo de tres días hábiles.
c) Fiscalización del expediente.
d) Informe de la secretaría y de la intervención general.
e) Aprobación de la modificación por el órgano de contratación.
4. Fuera de los supuestos mencionados en los apartados anteriores y de acuerdo con lo previsto en el artículo 205 de la LCSP, se deberá realizar una contratación de forma separada.
Cláusula 21. Recepción y plazo de garantía
1. La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones y su posterior recepción se efectuará mediante un acta de recepción, que se extenderá dentro del mes siguiente a su realización, si las prestaciones se encuentran en estado de ser recibidas y a satisfacción del Instituto Municipal de Servicios Personales, todo de acuerdo con las previsiones del artículo 210 LCSP.
La Administración determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, si procede, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
2. Se acordará la liquidación del contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción, todo de acuerdo con las previsiones del artículo 210.4 LCSP.
3. En el presente contrato se fija un plazo de garantía de tres meses.
4. Una vez la empresa contratista haya cumplido con las obligaciones derivadas del contrato, si no existen responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
Cláusula 22. Sucesión en la persona del contratista. Subcontratación Sucesión en la persona del contratista:
En el caso de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que de ella dimanen.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones que de ella dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al adjudicarse el contrato, o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en su caso, la sociedad de la que provengan
el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE (Unión Temporal de Empresas), cuando se produzcan en alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incurridas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, capacidad o clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva podrá renovarse o reemplazarse, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que se constituya la nueva garantía.
Si la subrogación no puede producirse porque la entidad a la que se debería atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
Subcontratación:
1. La adjudicataria podrá subcontratar la realización parcial del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
La adjudicataria deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, al iniciar la ejecución del mismo, al órgano de contratación la intención de suscribir los subcontratos, y deberá indicar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista. Además, deberá justificar suficientemente la capacidad de este para ejecutar la parte del contrato subcontratada en referencia a los elementos técnicos y humanos de los que dispone y a su experiencia, y deberá acreditar que no está incurrido en prohibición de contratar.
En la fase de ejecución del contrato, si la empresa contratista pretende modificar las empresas subcontratadas, el órgano de contratación deberá autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación. Esta
autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia que se hayan ofrecido en la fase de licitación.
2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 51 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación realice pagos directos a los subcontratistas cuando se incumplan los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Los pagos efectuados por parte del órgano de contratación se entenderán realizados por parte del contratista principal. En ningún caso será imputable a la Administración contratante el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal con la factura presentada por el subcontratista.
3. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
Cláusula 23. Cesión del contrato
Queda prohibida la cesión de los derechos y obligaciones derivados del contrato a favor de una tercera persona.
Cláusula 24. Demora en las prestaciones
1. Esta cláusula es igualmente aplicable a cada uno de los lotes. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total y, en su caso, parcial, fijados para su realización.
2. El retraso del contratista en la ejecución del contrato no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
3. Cuando el contratista, por causas imputables a él, incurra en retraso respecto al cumplimiento de los plazos regulados en este pliego de cláusulas administrativas particulares y/o en el pliego de prescripciones técnicas, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalizaciones diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido), de acuerdo con lo previsto en el artículo 193.3 LCSP.
Cada vez que las penalizaciones por retraso alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación podrá resolver el contrato o acordar su continuidad con la imposición de nuevas penalizaciones.
4. El contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por falta de pago, siempre que el retraso sea superior a cuatro meses.
5. Cuando el contratista, por causas imputables a él, incurra en retraso respecto al cumplimiento de los plazos parciales, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones previstas en el artículo 193 LCSP.
Cláusula 25. Responsabilidad en la ejecución del contrato
El contratista de cada uno de los lotes queda sujeto a las responsabilidades y sanciones establecidas con carácter general en la LCSP y, especialmente, a las prescritas en el artículo 201 en cuanto a las obligaciones sociales, ambientales y laborales.
Además, se tipifican las siguientes faltas
a) Faltas muy graves
- La falsedad en la declaración de la empresa contratista o subcontratista de no tener ninguna relación financiera o económica en un paraíso fiscal o falsedad en que dicha relación es legal, según establece el Decreto de Alcaldía S1/D/2016-1419 de 19 xx xxxx.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en los pliegos.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de ejecución del contrato establecidas en los pliegos, cuando produzca un perjuicio muy grave y no dé lugar a la resolución del contrato.
- El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
- El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas del artículo 130 de la LCSP.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en los pliegos.
b) Faltas graves
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de ejecución del contrato establecidas en los pliegos, cuando no constituya falta muy grave.
- El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos, cuando no se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
- El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del artículo 130 de la LCSP.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en los pliegos.
c) Faltas leves
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de ejecución del contrato establecidas en los pliegos, cuando no constituya falta muy grave o grave.
- El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
- El incumplimiento leve de las obligaciones derivadas del artículo 130 de la LCSP.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en los pliegos.
Sanciones contratuales.
Independientemente de la indemnización por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca la resolución del contrato, el Instituto Municipal de Servicios Personales puede aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
a) Faltas muy graves: multa de hasta un 10 por 100 del precio del contrato, entendido como el importe del presupuesto base de licitación.
b) Faltas graves: multa de hasta un 6 por 100 del precio del contrato.
c) Faltas leves: multa de hasta un 3 por 100 del precio del contrato.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo de cinco días hábiles, y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
Cobro de las penalizaciones por demora y por sanciones:
El importe de las penalizaciones por demora y de las sanciones puede hacerse efectivo deduciéndolo en el/los documento/s contable/s de reconocimiento de la obligación, sin perjuicio de que la garantía responda de la efectividad de aquellas en los términos legalmente previstos.
El plazo para imponer la correspondiente penalidad o sanción contractual será de tres meses a contar desde la fecha de iniciación del correspondiente expediente.
Cláusula 26. Resolución del contrato
1. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
2. Además de las establecidas en el mencionado Pliego, constituyen causas específicas de resolución:
a) La demora en el inicio de las prestaciones.
b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
c) El incumplimiento de la normativa municipal sobre comunicación de las prestaciones.
d) El incumplimiento de cualquier de las condiciones ambientales establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
e) El incumplimiento de las cláusulas y obligaciones esenciales del contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución, cuando este incumplimiento haya sido calificado como infracción grave y concurra dolo, culpa o negligencia de la empresa y, si se trata de cláusulas esenciales, siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
f) La relación ilegal de la empresa contratista con países considerados paraísos fiscales.
g) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estén participando en el mismo, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
h) Las otras causas establecidas legalmente para este tipo de contrato.
i) El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial.
j) No haber guardado la debida reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato.
k) El incumplimiento respecto al compromiso relativo a la experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato.
l) Todas aquellas causas que se hayan establecido en este pliego.
Cláusula 27. Suspensión del contrato
El contrato podrá ser suspendido por acuerdo de la Administración o porque el contratista opte por suspender su cumplimiento en caso de demora en el pago de los precios superior a 4 meses, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación.
En todo caso, la Administración deberá extender el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud de la empresa contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.1 de la LCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, deberá ser firmada por una persona en representación del órgano de contratación y por la empresa contratista, y debe extenderse en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente en que se acuerde la suspensión.
La Administración deberá abonar a la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen, de conformidad con lo previsto en el artículo
208.2 de la LCSP. El abono de los daños y perjuicios a la empresa contratista solo comprenderá los conceptos que se indican en este precepto.
Cláusula 28. Ejecución
La ejecución del contrato será dirigida y gestionada exclusivamente por la adjudicataria, que asumirá todo el riesgo empresarial del mismo. La adjudicataria designará, en todo momento, a las personas que llevarán a cabo las prestaciones, determinará las tareas a realizar de acuerdo con las instrucciones generales de la Administración contratante y dictará las directrices necesarias para garantizar el correcto desarrollo del contrato. La adjudicataria aportará sus medios técnicos, materiales, organizativos y humanos para asegurar una correcta ejecución, designará al personal capacitado y especializado que, a su cargo y en su nombre, lleve a cabo las tareas objeto del contrato, y deberá garantizar que el personal asignado tenga la cualificación, la formación y el nivel profesional adecuado a las prestaciones a realizar, sin que la adjudicataria pueda desvincularse de la ejecución en ningún caso.
Cláusula 29. Recursos legales de los licitadores. Régimen de invalidez y jurisdicción competente.
Recursos legales
1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales
que establecen las condiciones que deben regir la contratación, así como también contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función del acto que se recurra.
No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será el indicado en las letras a) y b) del artículo
50.2 de la LCSP.
El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos 2 meses contados desde el día siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.
En el escrito de interposición se deberá hacer constar el acto recurrido, el motivo que fundamenta el recurso, los medios de prueba de los que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
2. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común; o del recurso contencioso- administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Régimen de invalidez.
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, la adjudicación, los efectos, la modificación y la extinción de este contrato.
Cláusula 30. Transparencia
Entrega de información para publicidad activa
El adjudicatario está obligado a facilitar la información referente a las actividades directamente relacionadas con el ejercicio de funciones públicas, la gestión de servicios públicos y la percepción de fondos públicos establecida en el Título II de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Retribuciones de los directivos
El adjudicatario está obligado a informar sobre las retribuciones percibidas por sus cargos directivos si el volumen de negocio de la empresa vinculado a actividades realizadas por cuenta de las administraciones públicas supera el veinticinco por ciento del volumen general de la empresa, o bien, en caso contrario, presentar una declaración responsable informando del porcentaje estimado que han supuesto en el volumen de negocio de la empresa las actividades directamente relacionadas con las administraciones públicas durante el último ejercicio cerrado.
Personal adscrito
El adjudicatario deberá entregar, al inicio del contrato y anualmente hasta su finalización, una relación de los puestos ocupados por personal adscrito al
contrato que impliquen llevar a cabo una actividad, un servicio o una obra con carácter permanente en una dependencia o establecimiento público. Esta relación deberá incluir el régimen de dedicación, el régimen retributivo del personal y las tareas que realiza.
Derecho de acceso a la información pública
En cumplimiento de las obligaciones de transparencia a las que está sometido, el contratista se compromete a proporcionar, dentro del plazo y en las condiciones que se establezcan en cada requerimiento, la información que se le solicite para garantizar el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos en relación con la prestación contratada.
Calidad de los servicios públicos
Los licitadores deberán presentar un compromiso en el que se detallen las condiciones y obligaciones asumidas en relación con la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del servicio, así como los derechos y deberes de los usuarios y las facultades correspondientes.
De acuerdo con el artículo 1.1 y el artículo 64 de la LCSP, que establecen el principio de integridad y definen los conflictos de intereses, los criterios de actuación y el código de conducta que deberán seguir las empresas son:
1. Adecuación a los principios de la contratación pública: Las empresas deben ajustar su conducta a los principios informadores de la contratación pública, evitar los conflictos de intereses que existan o puedan existir, comunicar cualquier irregularidad o conflicto de intereses en el que se encuentren o del que tengan conocimiento durante la licitación del contrato o su ejecución, y colaborar con el órgano de contratación para su detección o solución.
2. Respeto a los principios: Las empresas deben respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
3. Elusión de conductas que falseen la competencia: Se debe evitar cualquier conducta que pueda distorsionar la competencia.
4. Prohibición de influencia indebida: No se deben realizar actos que, directa o indirectamente, busquen influir en los cargos o empleados públicos durante la adjudicación de los contratos o en su ejecución para obtener cualquier beneficio.
5. Prohibición de regalos o favores: No se deben ofrecer regalos ni obsequios de valor, favores o servicios a los miembros del órgano de contratación ni a los cargos y personal del Ayuntamiento de Badalona ni a sus familiares, incluyendo los del cónyuge o persona con quien convivan en
una relación de afectividad análoga, así como a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
6. Comunicación de irregularidades: Se debe comunicar lo antes posible, directamente al órgano de contratación, cualquier irregularidad o conflicto de intereses, real o potencial, en el que se encuentren o del que tengan conocimiento, que ocurra durante la licitación del contrato o su ejecución.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento por parte de las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede dar lugar a una causa de prohibición para contratar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 71 de la LCSP.
En relación con la empresa contratista, así como con las empresas subcontratistas, proveedores y medios auxiliares, las reglas de conducta definidas en esta cláusula se consideran obligaciones contractuales esenciales y su infracción se califica como incumplimiento muy grave si concurre dolo, culpa o negligencia de la empresa, con imposición de penalidades, según la previsión del artículo 192.1 o la resolución del contrato, de acuerdo con lo que prevé el artículo 211.1.f) de la LCSP y eventual determinación de causa de prohibición de contratar según la previsión del artículo 71.2.c)
ANEXO NÚMERO 1A
MODELO DE PROPOSICIÓN PARA EL LOTE 1
MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FORMULAS AUTOMÁTIQUES
El/La Sr./Sra. con residencia en
, en la calle número , y con NIF , declara que, consciente de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser la empresa adjudicataria del contrato , con expediente número , se compromete (en nombre propio / en nombre y representación de la empresa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados, por las cantidades que se indican:
1. Oferta económica
Precio menú (antes de IVA): €
Precio TOTAL para los 55.132 menús (antes de IVA) €
IVA al 10%: €
2. Oferta técnica
2.1 Incluirá pan integral en el menú diario: (seleccionar una única opción, en caso contrario no se otorgará ningún punto para este apartado)
□ Sí
□ No
2.2 Marque con una xxxx los alimentos ecológicos que suministrará en TODOS los tipos de menús y durante toda la duración del contrato:
□ Manzana
□ Pera
□ Naranja
□ Mandarina
□ Melocotón
□ Patata
□ Zanahoria
□ Tomate para ensalada
□ Cebolla
□ Brócoli
2.3 Marque con una xxxx las mejoras que ofrece:
□ Servicio de una botella de agua adicional
□ Servicio de una pieza de fruta adicional
Nota: en caso de discrepancia entre el precio unitario y el precio global del contrato (teniendo en cuenta el número de menús recogidos en el pliego de prescripciones técnicas) prevalecerá EN TODO CASO el PRECIO POR MENÚ.
Y para que conste, firmo esta oferta económica. (lugar y fecha)
Firma
Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe superior al de los precios unitarios establecidos en el presente Pliego. También quedarán excluidas las ofertas que alteren el plazo de ejecución de la prestación. Asimismo, quedarán excluidas del presente procedimiento aquellas ofertas que no se ajusten explícitamente al formato del presente anexo, sean incompletas, anómalas, contengan enmiendas, errores y/o omisiones que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
ANNEXO NÚMERO 1B
MODELO DE PROPOSICIÓN PARA EL LOTE 2
MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FORMULAS AUTOMÁTICAS
El/la Sr./Sra. con residencia en
, en la calle número , y con NIF , declara que, habiendo tomado conocimiento de las condiciones y requisitos exigidos para poder ser la empresa adjudicataria del contrato , con expediente número , se compromete (en nombre propio / en nombre y representación de la empresa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados, por las cantidades que se indican:
1. Oferta económica
Precio menú (antes de IVA): €
Precio TOTAL para los 51.552 menús (antes de IVA) €
IVA al 10%: €
2. Oferta técnica
2.1 Incluirá pan integral en el menú diario: (seleccionar una única opción, en caso contrario no se otorgará ningún punto para este apartado)
□ Sí
□ No
2.2 Marque con una xxxx los alimentos ecológicos que suministrará en TODOS los tipos de menús y durante toda la duración del contrato:
□ Manzana
□ Pera
□ Naranja
□ Mandarina
□ Melocotón
□ Patata
□ Zanahoria
□ Tomate para ensalada
□ Cebolla
□ Brócoli
2.3 Marque con una xxxx las mejoras que ofrece:
□ Servicio de una botella de agua adicional
□ Servicio de una pieza de fruta adicional
Nota: en caso de discrepancia entre el precio unitario y el precio global del contrato (teniendo en cuenta el número de menús recogidos en el pliego de prescripciones técnicas) prevalecerá EN TODO CASO el PRECIO POR MENÚ.
Y para que conste, firmo esta oferta económica. (lugar y fecha)
Firma
Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe superior al de licitación y/o a los precios unitarios establecidos en el presente Pliego o en el plazo de ejecución de la prestación. Asimismo, quedarán excluidas del presente procedimiento aquellas ofertas que no se ajusten explícitamente al formato del presente anexo, sean incompletas, anómalas, contengan enmiendas, errores y/o omisiones, que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
ANEXO NÚMERO 1C
MODELO DE PROPOSICIÓN PARA EL LOTE 3
MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FORMULAS AUTOMÁTICAS
El/la Sr./Sra. con residencia en
, en la calle número , y con NIF , declara que, informado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para poder ser la empresa adjudicataria del contrato , con expediente número , se compromete (en nombre propio / en nombre y representación de la empresa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados, por las cantidades que se indican:
1. Oferta económica
Precio hora (exento de IVA): €
Precio TOTAL (exento de IVA) (88.452 horas) €
2. Oferta técnica
2.1 Formación en disfagia: la empresa se compromete a implantar cursos de formación en disfagia, con una duración mínima de 10 horas, a la totalidad de los profesionales adscritos al contrato (seleccionar una única opción, de lo contrario no se otorgará ningún punto para esta sección):
□ Sí
□ No
2.3 Formación en autismo y salud mental infanto-juvenil: La empresa se compromete a implantar cursos de formación en autismo y salud mental infanto- juvenil, con una duración mínima de 10 horas, a la totalidad de los profesionales adscritos al contrato (seleccionar una única opción, de lo contrario no se otorgará ningún punto para esta sección):
□ Sí
□ No
Nota: en caso de discrepancia entre el precio unitario y el precio global del contrato (teniendo en cuenta el número de horas recogidas en el pliego de prescripciones técnicas) prevalecerá EN TODO CASO el PRECIO HORA.
Y para que conste, firmo esta oferta económica. (lugar y fecha)
Firma
Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe superior al de los precios unitarios establecidos en el presente Pliego. También quedarán excluidas las ofertas que alteren el plazo de ejecución de la prestación. Asimismo, se excluirán del presente procedimiento aquellas ofertas que no se ajusten explícitamente al formato del presente anexo, sean incompletas, anómalas, contengan enmiendas, errores y/o omisiones que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
ANEXO NÚMERO 2
REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, acreditando los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, con el fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Administración.
2. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en los casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio del poder disciplinario, así como todos los derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista ante la Administración, canalizando, por un lado, la comunicación entre aquella y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y, por otro lado, la comunicación de la Administración, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a estos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto cumplimiento por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al lugar de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración contratante, para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
• Informar a la Administración sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
ANEXO NÚMERO 3
Modelo de declaración responsable de personalidad y capacidad
Señores, en relación con la licitación correspondiente a
,
Quien suscribe, ………………………., con NIF , actuando en nombre y representación de , con CIF y domicilio en , en su calidad de ; declara:
1. Que el/la abajo firmante tiene poderes suficientes de representación de la mencionada empresa/entidad y, por lo tanto, puede comprometerla ante el Instituto Municipal de Servicios Personales en este procedimiento de contratación, en virtud de poderes/acuerdos otorgados [especificar acuerdos y/o escrituras de apoderamiento].
2. Que la empresa/entidad está legalmente constituida y habilitada para el ejercicio de la actividad objeto del contrato, ya que su objeto social es [redacción según escrituras y/o documentos societarios fundacionales, modificación, fusión, transformación, etc.] según escrituras/acuerdos [indicarlos] vigentes.
Que esta empresa/entidad tiene como objeto [transcribir el objeto social que dispone según escrituras o documentos fundacionales], según escritura/acuerdos [indicarlos] vigentes.
Para el ejercicio de esta actividad está dada de alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria y en el Registro del Impuesto sobre Actividades Económicas, bajo el epígrafe/los epígrafes núm.: descripción; núm.: descripción... etc., y estos estados de alta continúan vigentes.
3. Que la empresa/entidad cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos en la cláusula 6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares regulador de este contrato.
4. Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tiene ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Badalona, ni con el Instituto Municipal de Servicios Personales, y no está incluida en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público en general ni con la administración pública en particular que establece el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni por derivación de otros empresarios como consecuencia de transformación, fusión o sucesión empresarial.
5. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, otorga el consentimiento para que el Instituto Municipal de Servicios Personales (IMSP) del Ayuntamiento de Badalona pueda consultar por medios electrónicos datos de documentos elaborados por otras administraciones.
6. Que se compromete a la suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de este contrato, de una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
7. Que esta empresa acepta expresamente, tal y como prevén el artículo 140 y la Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recibir todas las notificaciones, comunicaciones e intercambios de información necesarios para la resolución del procedimiento de contratación de referencia, incluidos los aclaraciones y actos de adjudicación por medios electrónicos. A tal efecto, se presenta la siguiente dirección electrónica (debe coincidir con la dirección del certificado digital con el que se accederá a las notificaciones):
8. En el caso de empresarios extranjeros. Que esta empresa/entidad manifiesta expresamente su sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden competentes, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
9. La empresa declara que tiene la capacidad para aplicar, en caso de que el contrato implique el tratamiento de datos de carácter personal, las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y acreditar que el tratamiento se realiza de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con la normativa de desarrollo y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE.
10. Alternativamente:
Que no realiza operaciones financieras en paraísos fiscales considerados delictivos, según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas, o, en su defecto, por el Estado español, ni fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como, por ejemplo, delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
O bien:
Que tiene relaciones legales con paraísos fiscales (en este supuesto, deberá presentar en este mismo sobre la documentación descriptiva de los movimientos financieros concretos y toda la información relativa a dichas actuaciones).
Asimismo, SE COMPROMETE a aportar la documentación oficial justificativa de todos estos extremos y cualquier otra que le sea requerida por el IMSP, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 140.1 y 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en el plazo que al efecto le notifique el IMSP.
Declara que conoce y acepta que, en caso de ser requerido para la aportación de la documentación indicada anteriormente y no atender en tiempo y forma dicho requerimiento, podrá ser excluido del procedimiento.
Y para los efectos oportunos, se firma la presente, en de
de . EMPRESA:
(firma del licitador/representante, y sello de la empresa)
ANEX NÚMERO 4
Modelo de compromiso de adscripción de medios
“En/Na , amb DNI , que actua en nom propi/en representació de l'empresa/entitat , segons poders
que figuren en la proposició, amb CIF i domicili a
, DIU: Que, per al cas de resultar adjudicatari del contracte
...................................................................................................., es
compromet a adscriure-hi els mitjans següents, que li resultaran vinculants en l’execució del contracte:
- [Indicar mitjans materials i personals exigits com a mínims en el Plec de prescripcions tècniques particulars regulador d’ aquest contracte]
CRIPTOLIB_CF_Firma