CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL
Unidad de Administración y Finanzas
Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales
Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes
CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL
No. IA-05-613-005000999-N-39-2023
“SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACIÓN”
P á g i n a 1 | 122
Í N D I C E
1. IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN 6
1.1 DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN 6
1.2 MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN 6
1.3 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 7
1.4 INDICACIÓN DE LOS EJERCICIOS FISCALES PARA LA CONTRATACIÓN 7
1.5 IDIOMA EN QUE SE DEBERÁN PRESENTAR LAS PROPUESTAS, LOS ANEXOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS, ASÍ COMO EN SU CASO LOS FOLLETOS QUE SE ACOMPAÑEN 7
1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 7
1.7 CRÉDITO EXTERNO O GARANTÍA DE ORGANISMOS FINANCIEROS 7
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN 7
2.1 DESCRIPCIÓN, UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDADES REQUERIDAS 7
2.3 PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA 8
2.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, NORMAS INTERNACIONALES, NORMAS DE REFERENCIA O ESPECIFICACIONES 8
2.5 MÉTODO DE PRUEBA E INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LO REALIZARÁ 8
2.7 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 9
2.10 MODELO DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL 9
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO 11
3.2 FECHA Y HORA PARA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN 11
3.3 VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES 12
3.4 SOLICITUDES DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA 12
3.5 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES 13
3.6 PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA 13
3.7 RETIRO DE PROPOSICIONES 13
3.8 PROPOSICIONES CONJUNTAS 13
3.9 PROPOSICIONES PARA ESTA INVITACIÓN 15
3.10 FORMA DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN 15
3.11 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA 15
3.12 REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA 16
3.13 ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA 16
3.14 RÚBRICA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS 16
3.15 INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y A LA FIRMA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL 16
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR 20
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL 28
5.1 CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL INSTRUMENTO CONTRACTUAL RESPECTIVO 28
5.2 CAUSAS DE DESECHAMIENTO 29
5.3 DECLARACIÓN DESIERTA DE INVITACIÓN 31
5.4 CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN 31
6. DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR EL LICITANTE CON SU PROPOSICIÓN 31
8. ANEXOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES 31
11. NOTA INFORMATIVA CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN 34
ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) 83
ANEXO TRES (MODELO DE INSTRUMENTO CONTRACTUAL) 84
ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA) 101
ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE) 107
ANEXO SEIS (DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITANTE) 109
ANEXO SIETE (MANIFIESTO DE NACIONALIDAD) 110
XXXXX XXXX (MANIFESTACIÓN DE NO CONFLICTO DE INTERÉS) 111
ANEXO NUEVE (DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD) 114
XXXXX XXXX (MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) 115
ANEXO ONCE (MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LAASSP) 116
ANEXO DOCE (TEXTO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO) 117
NOTA 1 CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN 122
GLOSARIO
Para efectos de la presente Convocatoria, se entenderá por:
1. Administradora del Instrumento Contractual: Persona servidora pública en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones del Prestador del Servicio establecidos en el instrumento contractual, así como determinar la aplicación y cálculo xx xxxxx convencionales y deductivas y, en su caso, solicitar al área competente, la rescisión del instrumento contractual, aportando los elementos conducentes.
Para administrar y verificar el instrumento contractual derivado del presente procedimiento, se observará lo indicado en el numeral 5.3.2. Apartado A de las POBALINES.
Así también, la Administradora del Instrumento contractual será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de “EL SERVICIO” y de realizar las gestiones internas relacionadas con la erogación de los recursos que correspondan.
Para efectos del presente procedimiento será la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales o quien la supla o sustituya en el cargo de sus funciones, la encargada de administrar y verificar el cumplimiento del instrumento contractual correspondiente.
2. Área Contratante: La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes.
3. Área requirente: La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales.
4. Área técnica: La Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales quien elaboró las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO); quien evaluará las propuestas técnicas de las proposiciones y es responsable de responder las solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria que sobre estos aspectos técnicos realicen los licitantes.
5. Contrato/Pedido/Instrumento Contractual: Documento a través del cual se formalizan los derechos y las obligaciones derivados del fallo del procedimiento de contratación.
6. D.O.F.: El Diario Oficial de la Federación.
7. El Prestador del Servicio: Persona que resulte adjudicada en el presente procedimiento de contratación.
8. EL SERVICIO: “Servicio de operación y mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de aire acondicionado y de refrigeración”.
9. Escrito Libre: Documento que deberá cumplir como mínimo con los datos requeridos en la Convocatoria, no importando el orden y/o ubicación del contenido.
10. Firma electrónica: Conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste.
11. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
12. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
13. Invitación: Invitación a cuando menos Tres Personas Electrónica Nacional, No. IA-05-613-005000999-N-39-2023, para la contratación del “SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACIÓN”.
14. I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado.
15. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
16. LA SECRETARÍA: Secretaría de Relaciones Exteriores.
17. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
18. Normas: Las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, según proceda y, a falta de éstas, las Normas Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el D.O.F. el 1 de julio de 2020; en su caso, las normas de referencia o especificaciones a que se refiere dicha Ley.
19. OIC: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
20. POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
21. RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
22. SAT: Servicio de Administración Tributaria.
23. SFP: Secretaría de la Función Pública.
24. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Además de las definiciones antes descritas, se deberán considerar las establecidas en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO); en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; su Reglamento y el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CONVOCATORIA
La Secretaría convoca a las personas físicas y xxxxxxx, cuyo objeto social y/o actividad comercial esté relacionado con “EL SERVICIO” para participar en la Convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional No. IA-05-613- 005000999-N-39-2023, relativa a la contratación del “SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS SISTEMAS DE AIRE
ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACIÓN”, en cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 26, fracción II, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 29, 30, 34, 35, 37, 42 primer párrafo, 43 y 47,
fracción I de la LAASSP, 35, 39, 77, 78 y 85 del RLAASSP; y los numerales 5.2, y 5.4.11 de las POBALINES y demás disposiciones legales vigentes en la materia, conforme a las siguientes:
BASES
1. IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN
1.1 DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN Dependencia Convocante: Secretaría de Relaciones Exteriores.
Área contratante: La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes.
Domicilio del Área Contratante: Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
La presente Convocatoria es emitida por la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales a través de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y numeral 5.1.8 Apartado A, inciso b) de POBALINES, considerando lo establecido en el Tercero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O.F. el 14 xx xxxxx de 2021.
1.2 MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN
El medio del procedimiento será electrónico, por lo cual, los licitantes deberán participar únicamente a través del sistema CompraNet, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 Bis, fracción II de la LAASSP, 46 fracción II y 50 del RLAASSP, así como en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet”, publicado en D.O.F. el 28 xx xxxxx de 2011, (según sea aplicable), por lo que no se aceptarán propuestas de manera presencial, por medio de servicio postal o mensajería.
El carácter de la invitación es nacional, por lo que únicamente podrán participar licitantes de nacionalidad mexicana, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 fracción I de la LAASSP.
Al tratarse de un procedimiento electrónico, con su envío, los licitantes aceptan que sus proposiciones y en su caso la documentación requerida, se tendrán como no presentadas
cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información, no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la contratante de conformidad con el numeral 29 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado COMPRANET, publicado en el D.O.F el 28 xx xxxxx de 2011 (Según sea aplicable).
1.3 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO IA-05-613-005000999-N-39-2023.
1.4 INDICACIÓN DE LOS EJERCICIOS FISCALES PARA LA CONTRATACIÓN
La contratación objeto del presente procedimiento abarcará solo el ejercicio fiscal 2023.
1.5 IDIOMA EN QUE SE DEBERÁN PRESENTAR LAS PROPUESTAS, LOS ANEXOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS, ASÍ COMO EN SU CASO LOS FOLLETOS QUE SE ACOMPAÑEN
De conformidad con el artículo 29 fracción IV de la LAASSP y el artículo 39 fracción I inciso
e) del RLAASSP las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español.
Los folletos, catálogos, manuales, anexos técnicos o cualquier otro documento para acreditar las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios ofertados, se podrán presentar en idioma distinto al español con su respectiva traducción al español del apartado que desee acreditar.
1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
Para el presente procedimiento de contratación la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con disponibilidad presupuestal No. 00090 de fecha 30 xx xxxxx de 2023 para la contratación del “Servicio de operación y mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de aire acondicionado y de refrigeración”, mediante la cual la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto certifica que se cuenta con los recursos para llevar a cabo la contratación del servicio.
1.7 CRÉDITO EXTERNO O GARANTÍA DE ORGANISMOS FINANCIEROS
El presente procedimiento de contratación no será financiado con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, ni con la garantía de Organismos Financieros Regionales o Multilaterales.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN
2.1 DESCRIPCIÓN, UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDADES REQUERIDAS
El presente procedimiento de contratación es por partida única, la cual se describe a continuación:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
Única | “Servicio de operación y mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de aire acondicionado y de refrigeración”. | Servicio | Las mencionadas en los Apéndices “A” y “B” del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) |
Las especificaciones, requisitos y cantidades de “EL SERVICIO” se encuentran descritas en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
2.2 AGRUPACIÓN DE PARTIDAS
No aplica.
2.3 PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA
No aplica.
2.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, NORMAS INTERNACIONALES, NORMAS DE REFERENCIA O ESPECIFICACIONES
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá apegarse a las Normas Oficiales Mexicanas siguientes:
Norma Oficial Mexicana / Norma Mexicana | Descripción | Fecha de publicación en el D.O.F. | Link de consulta. |
NOM-021-ENER/SCFI-2017 | Eficiencia energética, y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Limites, métodos de prueba y etiquetado. | 07/07/2017 | xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/ nota_detalle.php?codig o=5489444&fecha=07/0 7/2017 |
NOM-023-ENER-2018 | Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado. | 17/07/2018 | xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx_ detalle.php?codigo=553 1685&fecha=17/07/2018 |
NOM-019-STPS-2011 | Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. | 13/04/2011 | ?codigo=5185903&fec ha=13/04/2011 |
NOM-017-STPS-2008 | Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. | 09/12/2008 | xxxxx://xxx.xxx.xx/x ms/uploads/attachmen t/file/240382/Nom- 017.pdf |
2.5 MÉTODO DE PRUEBA E INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LO REALIZARÁ
No aplica.
2.6 TIPO DE CONTRATACIÓN
El instrumento contractual correspondiente que resulte del presente procedimiento de contratación será abierto por presupuesto mínimo y máximo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la LAASSP y 85 del RLAASSP.
2.7 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.
2.8 CRITERIO DE EVALUACIÓN
De conformidad con los artículos 36 segundo párrafo de la LAASSP y 51 segundo párrafo del RLAASSP, para la evaluación de las proposiciones “LA SECRETARÍA” utilizará el criterio binario; toda vez que para “EL SERVICIO” no se requiere vincular las condiciones que deberá cumplir el posible licitante con las características y especificaciones del mismo porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que se considera es el costo más bajo.
Por lo anterior, el instrumento contractual se adjudicará por partida única a quien cumpla con todos los requisitos establecidos por “LA SECRETARÍA” y oferte el Importe total del mantenimiento preventivo sin I.V.A. para evaluar más bajo, indicado en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
2.9 FORMA DE ADJUDICACIÓN
“EL SERVICIO” objeto del presente procedimiento de contratación será adjudicado por partida única al licitante cuya proposición resulte solvente y reúna las condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas y las especificaciones establecidas en la presente Convocatoria y oferte el Importe total del mantenimiento preventivo sin I.V.A. para evaluar más bajo, conforme al ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA), en apego a los artículos 29 fracción XII y 36 BIS de la LAASSP.
2.10 MODELO DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
Se adjunta como ANEXO TRES (MODELO DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL) que será empleado para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente invitación, al cual estará obligado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De conformidad con el artículo 45, penúltimo párrafo de la LAASSP y artículo 81, fracción IV del RLAASSP, en caso de discrepancia entre el contenido del instrumento contractual y el de la presente Convocatoria, prevalecerá lo estipulado en ésta última y en su caso las respuestas a las solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria.
2.10.1. EL PLAZO MÁXIMO EN DÍAS NATURALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EL CUAL CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO RECIBA LA REQUISICIÓN RESPECTIVA;
La vigencia del instrumento contractual será a partir de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2023.
De conformidad con el quinto párrafo del artículo 84 del RLAASSP, el plazo para la prestación del servicio será a partir del día natural siguiente a la notificación de la adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2023.
2.10.2. LA FUENTE OFICIAL QUE SE TOMARÁ PARA LLEVAR A CABO LA CONVERSIÓN Y LA TASA DE CAMBIO O LA FECHA A CONSIDERAR PARA HACERLO, EN CASO DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA;
No aplica pago en moneda extranjera.
El pago se realizará en Moneda Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, fracción XIII de la LAASSP, 7 y 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
2.10.3 LOS SEGUROS QUE, EN SU CASO, DEBEN OTORGARSE, INDICANDO LOS BIENES QUE AMPARARÍAN Y LA COBERTURA DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE;
De conformidad con el apartado denominado “OTRAS GARANTÍAS QUE SE DEBEN CONSIDERAR” de las CONDICIONES CONTRACTUALES, del ANEXO UNO (ANEXO
TÉCNICO) de la presente convocatoria.
2.10.4. LAS DEDUCCIONES QUE, EN SU CASO, SE APLICARÁN CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO, EN LA CONTRATACIÓN;
De conformidad con el apartado denominado “DEDUCCIONES AL PAGO” de las
CONDICIONES CONTRACTUALES, del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la presente
Convocatoria.
2.10.5. EL SEÑALAMIENTO DE QUE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ DIVISIBLE O INDIVISIBLE Y QUE EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO SE HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE PROCEDAN;
La garantía de cumplimiento del instrumento contractual será DIVISIBLE y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
La garantía de cumplimiento del instrumento contractual se establece por el 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del instrumento contractual antes de I.V.A. y deberá entregarse a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la suscripción del instrumento contractual.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO de las CONDICIONES CONTRACTUALES del ANEXO UNO (ANEXO
TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
2.10.6. LA PREVISIÓN DE QUE DEBERÁ AJUSTARSE LA GARANTÍA OTORGADA CUANDO SE MODIFIQUE EL MONTO, PLAZO O VIGENCIA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL Y
De conformidad con el apartado GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO de las CONDICIONES CONTRACTUALES del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
2.10.7 EL DESGLOSE DE LOS IMPORTES A EJERCER EN CADA EJERCICIO, TRATÁNDOSE DE CONTRATOS QUE ABARQUEN MÁS DE UN EJERCICIO FISCAL;
No aplica.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PRESENTE
PROCEDIMIENTO
3.1 REDUCCIÓN DE PLAZOS
No aplica.
3.2 FECHA Y HORA PARA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN
Acto | Fecha | Horario | Lugar |
Difusión de la Convocatoria en CompraNet | 29 xx xxxx de 2023 | No aplica | A través del Sistema CompraNet xxxxx://xxxx- xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
Junta de Aclaraciones. | No se realizará, con fundamento en la fracción V del artículo 43 de la LAASSP. | ||
Presentación y Apertura de Proposiciones. | 05 xx xxxxx de 2023 | A las 10:00 horas Ciudad de México (GMT-6) | El acto se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis fracción II de la LAASSP, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. Al tratarse de una Invitación electrónica, los licitantes únicamente podrán participar en los actos a través de ese medio. xxxxx://xxxx- xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
Acto de Notificación de Fallo | 08 xx xxxxx de 2023 | A las 17:30 horas Ciudad de México (GMT-6) | El acto se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis fracción II de la LAASSP, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. Al tratarse de una invitación electrónica, los licitantes únicamente podrán participar en los actos a través de ese medio. xxxxx://xxxx- xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
Firma del instrumento contractual | A más tardar el 23 xx xxxxx de 2023 | No aplica | A través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los |
Acto | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
procedimientos de contratación al amparo de la LAASSP y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de que exista alguna falla técnica, de no acreditarse los cursos, el alta de usuarios en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos o cualquier causa ajena a la contratante y al Prestador del Servicio, se procederá a la firma del mismo de forma autógrafa en la misma fecha con un horario de 09:00 a 17:30 horas en el Edificio Tlatelolco, ubicado en: Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxx 00 (Dirección de Adquisiciones y Contrataciones), Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, C.P. 06010, México. |
Los actos del procedimiento se llevarán a cabo en la Sala Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx del piso
3 del Edificio Tlatelolco, ubicada en: Plxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 06010, México. (No es obligatoria la presencia de los licitantes).
No se omite señalar que con fundamento en el artículo 26 de la LAASSP, a los actos del procedimiento de invitación podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
3.3 VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES
No aplica.
3.4 SOLICITUDES DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 77 del RLAASSP, los licitantes que deseen realizar aclaraciones deberán plantearlas de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona y habrán de hacerlo únicamente a través del sistema CompraNet, en el apartado correspondiente.
Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados podrán ser desechadas por la contratante.
El plazo para enviar dichas solicitudes de aclaración a través del sistema Compranet será a partir de la publicación de esta Convocatoria y hasta las 09:00 horas del 31 xx xxxx de 2023 a fin de darle respuesta el mismo día a las 17:00 horas, por el mismo medio.
La contratante procederá a enviar, a través del sistema CompraNet, en el apartado correspondiente, las respuestas a las solicitudes de aclaración recibidas, estas se informarán tanto al solicitante como al resto de los licitantes.
Cabe mencionar que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 33 de la LAASSP, cualquier modificación a la convocatoria de la Invitación formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
3.5 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se recibirán a través de CompraNet, por lo que se estará a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet” publicado en el D.O.F. el 28 xx xxxxx de 2011 (según sea aplicable) y el soporte documental deberá remitirse de forma legible (en archivo PDF sin utilizar baja resolución, formato imagen o equivalente).
Si por causas ajenas a la voluntad de la SHCP como responsable del sistema CompraNet o de la contratante, no fuera posible abrir los archivos que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
Una vez recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas a través de CompraNet, se procederá a la apertura de todas y cada una de ellas, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de recepción de los documentos que integran la propuesta de conformidad con lo establecido el artículo 47 del RLAASSP.
Con el propósito de proporcionar a los licitantes toda la información necesaria, la contratante proporciona el siguiente link del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet”.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxx/xxxxxxx/xxx0000-00-00_xxxxxxxxx.xxx
3.6 PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA
No habrá recepción de proposiciones a través de servicio postal o mensajería.
3.7 RETIRO DE PROPOSICIONES
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos en la presente Convocatoria, estas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente invitación hasta su conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, noveno párrafo de la LAASSP y el artículo 39, fracción III, inciso d) del RLAASSP.
3.8 PROPOSICIONES CONJUNTAS
En apego a lo establecido en el artículo 77 del RLAASSP y en virtud de que la contratante estima conveniente fomentar la participación de las MIPYMES, para este procedimiento resulta aplicable la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 34 tercero, cuarto y quinto párrafo de la LAASSP y 44 del
RLAASSP.
En caso de proposiciones conjuntas deberá presentarse el convenio correspondiente en los términos del ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA)
de la presente Convocatoria y deberán cumplir los siguientes requisitos:
El representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia este numeral se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el instrumento contractual dicho convenio formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos, para lo cual deberán de firmar todos los representantes de las personas físicas x xxxxxxx que hayan firmado el convenio de participación conjunta, o el representante de la nueva sociedad, lo cual deberá de constar en escritura pública.
Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar las solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria.
Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de invitación;
d) Descripción de las partes objeto del instrumento contractual que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria, para efectos del procedimiento de contratación y del instrumento contractual, en caso de que se les adjudique el mismo;
En caso de presentar propuesta conjunta, cada una de las personas agrupadas deberá presentar en forma individual los siguientes escritos:
1. Acreditamiento de la existencia legal y personalidad jurídica y datos de notificación (ANEXO CINCO).
2. Dirección de correo electrónico (ANEXO SEIS).
3. Manifestación de nacionalidad (ANEXO SIETE).
4. Manifiesto de no conflicto de interés (XXXXX XXXX).
5. Declaración de Integridad (ANEXO NUEVE).
6. Manifiesto de Estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas (ANEXO DIEZ).
7. Escrito de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP (ANEXO ONCE).
8. Opiniones de cumplimiento en materia fiscal, de seguridad social y aportaciones patronales y entero de descuentos (Requisitos Números: 5, 6 y 7 de la documentación de carácter legal-Administrativa requerida por la Contratante de la presente convocatoria, en su caso).
En caso de que se presente proposición conjunta y no se presente el convenio de participación conjunta, afecta la solvencia de la propuesta y motivará su desechamiento.
3.9 PROPOSICIONES PARA ESTA INVITACIÓN
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición por la partida única en el presente procedimiento de contratación, ya sea por sí mismo, o como integrante de una proposición conjunta en el entendido que la presentación es a elección de cada licitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, noveno párrafo de la LAASSP y el artículo 39, fracción III, inciso f) del RLAASSP.
3.10 FORMA DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN
La proposición, enviada a través del Sistema CompraNet, deberá ser firmada electrónicamente, utilizando la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para el cumplimiento de obligaciones fiscales para participar en los procedimientos de contratación, ello de conformidad con el numeral 16 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2011 (según sea aplicable).
La propuesta técnica y económica, así como la documentación legal y administrativa deberán contar con firma autógrafa digitalizada.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
La falta absoluta de folio no afectará la solvencia de la proposición y no motivará su desechamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del RLAASSP.
3.11 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
La entrega de proposiciones será a través de CompraNet, los archivos serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la SHCP.
3.12 REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Con relación a lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la LAASSP, no aplica la revisión de documentación en el presente procedimiento de contratación por tratarse de un procedimiento electrónico.
3.13 ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 fracción V del RLAASSP. Para este caso podrá utilizarse el ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE).
3.14 RÚBRICA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS
Serán rubricadas las propuestas presentadas conforme al ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA), por el representante del área requirente y el representante del área contratante que asistan al acto de presentación y apertura de proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LAASSP.
3.15 INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y A LA FIRMA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
a) FALLO
El fallo se emitirá de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP, el cual contendrá el lugar y horario para la firma del instrumento contractual en la fecha y hora establecida en el numeral 3.2 FECHA Y HORA PARA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN de la presente Convocatoria, en caso de que en la fecha originalmente prevista no se pueda emitir, el mismo podrá ser diferido en los términos del artículo 35 fracción III de la LAASSP.
El contenido de dicho fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita, en el entendido de que esta publicación sustituye a la notificación personal, asimismo, podrá ser consultado en el mural de comunicación ubicado en el domicilio de la Contratante, en donde se fijará copia de un ejemplar del acta por un término no menor de cinco días hábiles.
b) FIRMA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
El licitante adjudicado deberá firmar el instrumento contractual a más tardar el 23 xx xxxxx de 2023, sin perjuicio de que con la citada notificación se realice la requisición de “EL SERVICIO” objeto de la presente invitación.
La firma del instrumento contractual se realizará conforme el artículo 46 de la LAASSP, en la forma señalada en el numeral 3.2 FECHA Y HORA PARA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN de la presente Convocatoria, si la fecha se encuentra rebasada con motivo de los diferimientos de los actos, la firma del instrumento contractual se realizará en la fecha que
se señale en el acta del fallo y, en defecto de tales previsiones, la firma del instrumento contractual se realizará dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo.
c) FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
Dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión del fallo respectivo y en términos del Manual de Operación que contiene las directrices que se deberán observar en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas denominado “CompraNet”, se deberá utilizar el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/Xxxxxx_xx_Xxxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxx.xxx
Cabe señalar que previo a la firma del instrumento contractual el Prestador del Servicio deberá presentar la siguiente documentación:
Para Personas Físicas:
1. Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del Acta de Nacimiento.
2. Original para su cotejo y copia simple de la Clave Única de Registro de Población
(CURP).
3. Original para su cotejo y copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y documento en el que se identifiquen las actividades que tienen registradas ante el SAT, misma que deberán guardar relación con el objeto de la contratación correspondiente.
4. Original para su cotejo y copia simple de Identificación Oficial vigente (pasaporte, credencial para votar, o cédula profesional) de la persona física o en su caso del representante legal del licitante.
5. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 3 meses.
6. Original y copia simple del comprobante de domicilio para recibir y oír notificaciones en los Estados Unidos Mexicanos con una antigüedad no mayor a 3 meses.
7. Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 (treinta) días naturales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.29 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, firmado por el Licitante o su Representante Legal.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró el instrumento contractual de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho instrumento contractual, así como el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal de la empresa contratada.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes.
8. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo obtenida durante el plazo de 15 (quince) días naturales para la firma del instrumento contractual correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en términos del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, dictado por el
H. Consejo Técnico en Sesión Ordinaria el 27 xx xxxxx de 2022, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, así como el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR dictado en sesión ordinaria celebrada el día 25 xx xxxxx del presente año, por el que se aprobaron las Disposiciones transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicadas el 22 de septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 xx xxxx de 2023, firmado por el Licitante o su Representante Legal.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social de la empresa contratada.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes.
9. Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, firmado por el Licitante o su Representante Legal.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos de la empresa contratada.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes.
10. Estado de cuenta en donde se indiquen los datos de la cuenta bancaria.
11. Copia de la constancia de alta en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos.
Para Personas Xxxxxxx:
1. Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del acta constitutiva y sus modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social conforme a la naturaleza de “EL SERVICIO”. (Considerar que estás deberán estar debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código de Comercio).
2. Original o copia certificada para su cotejo y copia simple del poder notarial del representante legal, en donde demuestre tener facultades para la firma del instrumento contractual (Actos de Administración).
3. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 3 meses.
4. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio para recibir y oír notificaciones en los Estados Unidos Mexicanos con una antigüedad no mayor a 3 meses.
5. Original para su cotejo y copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal.
6. Original para su cotejo y Copia simple de Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional) del Representante Legal que suscribirá el instrumento contractual.
7. Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 (treinta) días naturales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.29 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, firmado por su Representante Legal.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró el contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal de la empresa contratada.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes.
8. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo obtenida durante el plazo de 15 (quince) días naturales para la firma del instrumento contractual correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en términos del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, dictado por el
H. Consejo Técnico en Sesión Ordinaria el 27 xx xxxxx de 2022, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, así como el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR dictado en sesión ordinaria celebrada el día 25 xx xxxxx del presente año, por el que se aprobaron las Disposiciones transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicadas el 22 de septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 xx xxxx de 2023, firmado por su Representante Legal.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social de la empresa contratada.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes.
9. Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, firmado por su Representante Legal.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos de la empresa contratada.
En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes.
10. Estado de cuenta en donde se indiquen los datos de la cuenta bancaria.
11. Copia de la constancia de alta en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos.
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
A) Documentación de carácter Legal – Administrativa requerida por la Contratante. | ||||||
1 | Acreditamiento de la personalidad jurídica. | Artículos 29, fracción VII de la LAASSP 39 fracción III inciso i) y 48 fracción V del RLAASSP. | Que el escrito contenga: 1. La manifestación bajo protesta de decir verdad de que el Licitante y su Representante Legal, cuentan con facultades suficientes para suscribir | CINCO | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
proposiciones y en su caso firmar el instrumento contractual respectivo. 2. Que contenga todos y cada uno de los datos establecidos en el ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE). 3. Nombre y firma autógrafa digitalizada del Licitante o de su Representante Legal. | ||||||
2 | Dirección de correo electrónico del Licitante. | Artículos 29, fracción VII de la LAASSP, 39, fracción VI, inciso d) del RLAASSP | Que el escrito contenga: 1. Correo electrónico del Licitante. 2. Nombre y Firma autógrafa digitalizada del Licitante o de su Representante Legal. | SEIS | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
3 | Escrito de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. | Artículos 29, Fracción VIII de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso e) y 48 fracción VIII inciso a) del RLAASSP. | Que el escrito contenga: 1. La manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del Licitante o su Representante Legal, de que éste NO se encuentra en alguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP. 2. Firma autógrafa digitalizada del Licitante o de su Representante Legal, así como el nombre del mismo. | ONCE | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
4 | Declaración de Integridad. | Artículos 29, Fracción IX de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso f) y 48 fracción VIII inciso b) del RLAASSP | Que el escrito contenga: 1. La declaración bajo protesta de decir verdad por parte del Representante Legal, de que se abstendrán por sí o por interpósita persona de adoptar conductas u otros aspectos para que los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. 2. Nombre y firma autógrafa digitalizada del Licitante o de su Representante Legal. 3. Que se presente en hoja membretada del Licitante. | NUEVE | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
5 | Cumplimiento de obligaciones fiscales – SAT. | Artículo 39, fracción VI, inciso j) del RLAASSP, artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.1.29 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus anexos publicada en el D.O.F. el 27 de diciembre de 2022 | Documento VIGENTE CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 30 DÍAS NATURALES, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.29 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y | No aplica | Optativo | No |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
sus anexos, publicada en el D.O.F. el 27 de diciembre de 2022. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar documento vigente de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo del licitante, el contrato de prestación de servicios que el licitante haya celebrado, así como el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal en sentido positivo de la empresa contratada. No se omite mencionar, que este documento deberá actualizarse a la fecha de firma del instrumento contractual por el licitante adjudicado, por lo que de no presentarse no se podrá formalizar instrumento contractual alguno. | ||||||
6 | Cumplimiento de obligaciones fiscales – IMSS. | Artículo 39, fracción VI, inciso j) del RLAASSP, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/ 107.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en Sesión Ordinaria el 27 xx xxxxx de 2022, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, así como el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250423/ 106.P.DIR dictado en sesión ordinaria celebrada el día 25 xx xxxxx del presente año, por el que se aprobaron las Disposiciones transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicadas el 22 de septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 xx xxxx de 2023 | Documento VIGENTE A LA FECHA EN LA QUE REALICE EL ENVÍO DE SU PROPOSICIÓN EN EL SISTEMA COMPRANET, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo de conformidad con el procedimiento establecido en términos del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en Sesión Ordinaria el 27 xx xxxxx de 2022, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, así como el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR dictado en sesión ordinaria celebrada el día 25 xx xxxxx del presente año, por el que se aprobaron las Disposiciones transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicadas el 22 de septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 xx xxxx de 2023 En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar dicho contrato, así como el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social de la empresa contratada. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes. | No aplica | Optativo | No |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
No se omite mencionar, que este documento deberá actualizarse a la fecha de firma del instrumento contractual por el licitante adjudicado, por lo que de no presentarse no se podrá formalizar instrumento contractual alguno. | ||||||
7 | Cumplimiento de obligaciones fiscales – INFONAVIT. | Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017. | Documento emitido por el INFONAVIT, VIGENTE CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 30 DÍAS NATURALES, en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contratos con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores, deberá presentar el cumplimiento de obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos de la empresa contratada. En caso de que no cuente con trabajadores debido a que estos están contratados bajo el régimen de honorarios se deberá presentar un escrito en el que lo indique y los contratos correspondientes. No se omite mencionar, que este documento deberá actualizarse a la fecha de firma del instrumento contractual por el licitante adjudicado, por lo que de no presentarse no se podrá formalizar instrumento contractual alguno. | No aplica | Optativo | No |
8 | Manifiesto de Nacionalidad. | Artículos 35 y 39 del RLAASSP. | Que el escrito contenga: 1. La manifestación bajo protesta de decir verdad de la Nacionalidad del Licitante. 2. Nombre y firma autógrafa digitalizada del Licitante o de su Representante Legal. 3. En hoja membretada con nombre y firma autógrafa digitalizada del Licitante o de su Representante Legal | SIETE | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
9 | Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, nombre del Licitante o de su Representante Legal. | Artículo 48, fracción X del RLAASSP. | 1. La copia simple deberá ser legible. 2. El documento se deberá encontrar vigente y deberá contener nombre, firma autógrafa digitalizada y fotografía del Licitante o de su Representante Legal. Para la Cédula profesional se verificará la autenticidad a través de la página de | No aplica | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
internet oficial de la Secretaría de Educación Pública. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxx a/presidencia/indexAvanzada.action | ||||||
10 | Manifestación de estratificación de MIPYME. | Artículos 36 bis penúltimo párrafo de la LAASSP, Artículo 34 y el 39 fracción VI inciso h) del RLAASSP. | Se verificará que el escrito contenga: 1. En caso ser emitido por el Licitante a manifestación bajo protesta de decir verdad señalando que se encuentra constituido conforme a las leyes mexicanas, e 2. Indique el RFC, el tope máximo combinado y la indicación de la estratificación respectiva, conforme a lo indicado en el ANEXO DIEZ (MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) que se acompaña a esta Convocatoria. 3. Nombre y firma autógrafa digitalizada del Licitante o de su Representante Legal. 4. Que se presente en hoja membretada del licitante. En caso de documento emitido por la Secretaría de Economía se verificará que el documento se encuentre vigente, a nombre del Licitante e indique el nivel de estratificación. | DIEZ | Optativo | Sí (En caso de que el licitante manifieste pertenecer a la estratificaci ón de MIPYME) |
11 | Convenio de Participación Conjunta y declaración de integridad por cada uno de los LICITANTES que participan en el Convenio. | Artículos 34 tercer párrafo de la LAASSP, 39, Fracción VI, inciso i) y 44 fracciones II y III del RLAASSP. | El Convenio de Participación Conjunta deberá cumplir con lo siguiente: 1. Este debidamente firmado por los Licitantes o sus Representantes legales, así como el nombre del mismo. 2. Que de conformidad con el artículo 48 fracción VIII, que cada licitante o empresa participante adjunte debidamente firmados y requisitados los Anexos 5, 6, 7, 8,9, y 11 y en su caso 10 y en su caso presentar los documentos de los requisitos 5, 6 y 7 del presente inciso A). 3. Se encuentre debidamente requisitado conforme al modelo indicado en el ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA) y firmado por los licitantes o los Representantes Legales de cada una de las empresas participantes. 4. Que se presente en hoja membretada del licitante. | CUATRO | Obligatorio para los licitantes que presenten proposiciones conjuntas | Sí |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
12 | Manifestación de no conflicto de interés. | Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 18 de julio de 2016. Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prorroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” publicado en el DOF el 20 xx xxxxxx de 2015 y reformado en fechas 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017. | a) El licitante deberá presentar el acuse de presentación de manifestación de no conflicto de interés el cual se genera a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. mx/SMP-web/loginPage.jsf O en su caso podrá presentar. b) Escrito que debe contener: 1.- La declaración bajo protesta de decir verdad por parte del Representante Legal en el que manifieste que ni él ni los socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad, desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, no se actualiza un Conflicto de Interés con la formalización del instrumento contractual, con la información mínima señalada en el XXXXX XXXX (MANIFIESTO DE NO CONFLICTO DE INTERÉS) de la presente convocatoria. 2.- Nombre y firma autógrafa digitalizada del Licitante o de su Representante Legal. Que se presente en hoja membretada del licitante. | OCHO | Obligatorio (requisito indispensable) | Sí |
13 | Copia simple del Acta Constitutiva (personas xxxxxxx) o Constancia de Situación Fiscal (Personas Físicas). | Expedido por autoridad mexicana en el que se desprenda que su objeto social sea compatible con “EL SERVICIO” objeto del presente procedimiento de contratación. | 1. Que el documento presentado indique que cuenta con actividades comerciales o profesionales relacionadas con “EL SERVICIO” objeto de la presente convocatoria. 2. El documento presentado deberá ser legible. 3. Deberá presentar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Comercio y/o en la Entidad que corresponda. | No aplica | Optativo | No |
14 | Copia de la constancia o registro de alta en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos. | ACUERDO por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Formalización de Instrumentos Jurídicos y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento. | El licitante deberá presentar la constancia o registró que acredite que se encuentran dados de alta en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos. | No aplica | Optativo | No |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
B) Documentación de carácter Técnica solicitada por el área requirente (la evaluación será por parte del área requirente y área técnica). | ||||||
Debe contener lo siguiente: | ||||||
1.- La Manifestación de que acepta todas y cada una de las especificaciones, características y condiciones referidas en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO). | ||||||
1 | Propuesta Técnica. | Artículo 34 de la LAASSP, 47 y 50 del RLAASSP. | 2.- La transcripción integral de las especificaciones técnicas. 3.- Que indique todos y cada uno de los términos señalados en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) y las que deriven de las solicitudes de aclaración. 4.- Que exista congruencia entre lo ofertado y las especificaciones técnicas, en la propuesta técnica | Con base en lo solicitado en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
5.- Con firma autógrafa digitalizada del Licitante o de su Representante Legal. | ||||||
6.- En hoja membretada del licitante. | ||||||
Escrito que contenga: | ||||||
2 | Tabla de Refacciones | Anexo Técnico | 1.- La Tabla de Refacciones Correctivas conforme a lo solicitado en el numeral 2.2 MANTENIMIENTO CORRECTIVO (SIN REFACCIONES) del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO). 2.- Con firma autógrafa digitalizada del licitante o de su Representante Legal. | Con base en lo solicitado en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
3.- En hoja membretada del licitante. | ||||||
Deberá presentar un escrito libre que: | ||||||
3 | Curriculum Empresarial | Anexo Técnico | 1.- Exprese que cuenta con 1 (un) año de experiencia en la prestación de servicios de mantenimiento a equipos de aire acondicionado y de refrigeración, igual o similares comprobables en el sector privado o público, debiendo adjuntar copia de los contratos y/o pedidos que acrediten el año de experiencia y cuya vigencia haya concluido al acto de presentación y apertura de proposiciones. | Con base en lo solicitado en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
2.- Contenga un listado de principales clientes señalando: Razón social o |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
nombre de la institución, domicilio, teléfono y nombre del contacto. 3.- Con firma autógrafa digitalizada del Licitante o de su Representante Legal 4.- En hoja membretada del licitante. | ||||||
Deberá proporcionar : | ||||||
4 | Perfil del Personal | Anexo Técnico | a) 1 (una) Persona con Ingeniería en electromecánica, industrial, eléctrica, mecánica o afín. (En adelante “Ingeniero líder del proyecto”), adjuntando copia del título y/o cédula profesional correspondiente, con 1 (un) año de experiencia mínimo en puestos similares presentando constancia o carta laboral que acredite el año de experiencia requerida, debiendo presentar dicho documento en hoja membretada y contener la firma autógrafa de quien lo suscribe, expresando el plazo de experiencia de dicho personal. b) 3 (tres) Personas con conocimientos técnicos en electromecánica, industrial, eléctrica, mecánica o afín, presentando copia del comprobante de estudios correspondiente o cualquier otro documento que acredite su formación como técnicos, con 1 (un) año de experiencia mínimo en puestos similares, presentando constancia o carta laboral, que acredite el año de experiencia requerida, debiendo presentar dicho documento en hoja membretada y contener la firma autógrafa de quien lo suscribe, expresando el plazo de experiencia de dicho personal. | Con base en lo solicitado en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
El escrito debe: | ||||||
5 | Escrito de cumplimiento de Normas | Anexo Técnico | 1.- Manifestar que tiene conocimiento de las Normas citadas en el numeral 5 “Normas” del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de esta Convocatoria y que se compromete a darles cumplimiento durante la prestación del servicio. | Con base en lo solicitado en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) | Obligatorio (requisito indispensable) | SÍ |
2.- Con firma autógrafa digitalizada del licitante o de su Representante Legal. |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
3.- En hoja membretada del Licitante. |
No. | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo | Particularidad | Afecta la solvencia de la propuesta |
C) Documentación de carácter Económico a evaluar por el Área Requirente y Área Contratante. | ||||||
El formato deberá contener lo siguiente: | ||||||
1. Que contenga lo solicitado en el ANEXO | ||||||
DOS (PROPUESTA ECONÓMICA), respecto a | ||||||
la partida única. | ||||||
2. Deberá señalar el precio unitario, y el | ||||||
Importe total del mantenimiento | ||||||
preventivo sin I.V.A. para evaluar | ||||||
exclusivamente en pesos mexicanos, a dos | ||||||
decimales. | ||||||
1 | Propuesta Económica. | Artículo 34 de la LAASSP, 47 y 50 del RLAASSP. | 3. Los precios se mantendrán fijos durante la vigencia del instrumento contractual y el plazo para la prestación del servicio, como lo establece el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 4. “LA SECRETARÍA” sólo pagará el Impuesto al Valor Agregado. | DOS | Obligatorio (requisito indispensable) | Si |
5. Nombre y firma autógrafa de su representante legal. | ||||||
6. En hoja membretada del licitante. | ||||||
Manifieste lo siguiente: | ||||||
7. La cotización deberá incluir todos los gastos que el licitante estime necesarios para realizar el servicio. | ||||||
8. Cualquier costo adicional no previsto en la cotización del “PRESTADOR DEL SERVICIO” no será cubierto por “LA SECRETARÍA”. | ||||||
9. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá cubrir los gastos del personal que asigne para realizar el servicio. |
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL
INSTRUMENTO CONTRACTUAL
5.1 CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL INSTRUMENTO CONTRACTUAL RESPECTIVO
Con apego en lo dispuesto por los artículos 26, 36, 36 Bis de LAASSP y 51 del RLAASSP la evaluación de las proposiciones se realizará utilizando el criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudicará a quien cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases y oferte el Importe total del mantenimiento preventivo sin I.V.A. para
evaluar más bajo, para la partida única considerando el cumplimiento del ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO), el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA), así como el resultado de las solicitudes de Aclaraciones a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
La documentación Legal y Administrativa será evaluada por la Titular de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones o en quien se delegue dicha facultad.
La Propuesta Técnica será evaluada por la Titular de la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, respecto de todos los requisitos técnicos solicitados en la Convocatoria de la presente Invitación.
Las propuestas económicas, serán evaluadas por la Titular de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes en conjunto con la Titular de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones como Área Contratante y por la Titular de la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales o en quienes se deleguen dichas facultades.
Los precios no aceptables y convenientes en este procedimiento serán calculados con base en el Importe total del mantenimiento preventivo sin I.V.A. para evaluar, de “EL SERVICIO” ofertado por cada licitante para la partida única.
Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
a) Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de LAASSP y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del RLAASSP.
b) En el caso, subsistir el empate de dos o más propuestas la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “LA SECRETARÍA” en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante que resulte ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del RLAASSP.
5.2 CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
Será causa de desechamiento el incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Convocatoria:
a) Cuando no entregue la propuesta técnica.
b) Que no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO).
c) Cuando no entregue la propuesta económica de la presente Convocatoria.
d) Cuando presenten más de una proposición en el presente procedimiento.
e) Cuando sólo se presente el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) y no se presente el
ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) de la partida única o viceversa.
f) Cuando la propuesta técnica y/o económica, carezcan de la Firma Electrónica
del licitante o su Representante legal, conforme a lo establecido en el numeral
3.10. de la presente Convocatoria.
g) Si no cumplen con todos los requisitos y especificaciones mínimos establecidas en esta Convocatoria, sus anexos y en su caso las respuestas a las solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria.
h) Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el precio de “EL SERVICIO” o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
i) Cualquier violación a la LAASSP y a su RLAASSP.
j) Si se incurre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de LAASSP.
k) Cuando algún archivo de la proposición se presente con textos entre líneas, tachaduras, enmendaduras o borroso.
l) Cuando los documentos que exhiban los licitantes no sean legibles imposibilitando el análisis integral de la propuesta y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte su solvencia.
m) Si el objeto social o actividad comercial indicada en el Acta Constitutiva, sus reformas, Constancia de Situación Fiscal y/o en el ANEXO CINCO (ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE), “EL SERVICIO” que se requiere en la presente invitación.
n) Cuando la descripción y presentación de “EL SERVICIO” ofertado no sea conforme lo requerido en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) de la presente Convocatoria.
o) Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su proposición técnica, entre los documentos presentados por el licitante y el soporte documental requerido.
p) Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su propuesta económica ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
q) Cuando no presente escrito “Bajo protesta de decir verdad”, de que el licitante no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP, de acuerdo con el ANEXO ONCE (MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LAASSP) de la Convocatoria, o bien se compruebe fehacientemente que la manifestación es falsa, o que no se señale expresamente el “Bajo protesta de decir verdad”.
r) La falta de presentación de los escritos o manifestaciones “Bajo protesta de decir verdad”, que se soliciten como requisito de participación en la Convocatoria será motivo de desechamiento, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, conforme al artículo 39 penúltimo párrafo del RLAASSP.
s) Cuando tratándose de una micro, pequeña o mediana empresa su escrito de estratificación no indique el RFC, tope máximo combinado y la indicación de la estratificación respectiva de conformidad a lo indicado en el ANEXO DIEZ (MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) que se acompaña a esta Convocatoria.
t) En caso de que se presente proposición conjunta y no se presente el ANEXO CUATRO (MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA).
u) Cuando en la proposición presentada no se consideren los cambios establecidos en las respuestas a las solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria.
v) Que los precios no sean aceptables o convenientes.
w) Que no presente un documento de carácter obligatorio y/o carezca de las formalidades que se verificarán, indicados en el numeral 4. Requisitos que deberán cubrir los interesados en participar.
5.3 DECLARACIÓN DESIERTA DE INVITACIÓN.
La contratante procederá a declarar desierta, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de LAASSP y 78 del RLAASSP la Invitación cuando:
a) La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados;
b) No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
c) Que los precios no sean aceptables o convenientes.
5.4 CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 de LAASSP, “LA SECRETARÍA” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de “EL SERVICIO” y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”.
6. DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR EL LICITANTE CON SU PROPOSICIÓN.
Los licitantes deberán presentar la documentación solicitada conforme al numeral 4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR de la presente
Convocatoria, que en dicho numeral se señalan como obligatorios, la falta de algunos de estos será motivo de desechamiento.
En su caso, los licitantes podrán presentar escrito de inconformidad contra los actos del procedimiento de la invitación ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicado en Avenida Juárez Número. 00, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México; o a través del sistema CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
8. ANEXOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS
PROPOSICIONES.
Relación de los documentos que deben presentar los participantes en el procedimiento de invitación:
Número | Descripción |
ANEXO UNO | Anexo Técnico. |
ANEXO DOS | Propuesta Económica. |
ANEXO CUATRO | Modelo de convenio de participación conjunta. |
ANEXO CINCO | Acreditación de la existencia legal y personalidad jurídica del licitante. |
ANEXO SEIS | Dirección de correo electrónico del Licitante. |
Número | Descripción |
ANEXO SIETE | Manifiesto de nacionalidad. |
XXXXX XXXX | Manifiesto de no conflicto de interés. |
ANEXO NUEVE | Declaración de Integridad. |
ANEXO DIEZ | Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la estratificación de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES). |
ANEXO ONCE | Manifestación de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. |
LOS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN ESTA INVITACIÓN DEBEN CONSIDERARSE SOLO COMO UNA GUÍA EN EL PROCEDIMIENO, POR LO QUE LA ADECUADA PRESENTACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS LICITANTES.
9. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y
CONCESIONES.
Se hace del conocimiento de los licitantes que en el presente procedimiento se observará el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas y Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones contenido en el Acuerdo por el que se expidió el mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015, modificado mediante los similares de fecha 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017, mismo que puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx) a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx. En ese sentido se informa que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del Anexo Segundo del referido Acuerdo se hace de conocimiento a los interesados en participar en el presente procedimiento que, tratándose de personas físicas, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tenga la propia persona con el o los servidores públicos siguientes:
I. Presidente de la República; II. Secretarios de Estado; III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República; IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; V. Procurador General de la República; VI. Titulares de entidades; VII. Titulares de órganos reguladores coordinados; VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas; IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados; X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias; XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades y XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
Los particulares personas xxxxxxx, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores; b) Director general, gerente general, o equivalentes; c) Representantes legales y d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
En ambos casos, los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto, mismo que será necesario presentar como parte de su proposición, de conformidad con la Guía de Operación del Sistema del Manifiesto de los Particulares, disponible en la misma dirección electrónica. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
Por otra parte, se informa que de conformidad con el numeral 10 de dicho Anexo Segundo, los licitantes podrán presentar una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de realizar conductas contrarias a las disposiciones jurídicas aplicables.
Finalmente, se informa que los particulares tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de las obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2015.
10. AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
ADQUISICIONES DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
En atención al principio de máxima publicidad establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación a los artículos 110, 113 y 117 de dicho ordenamiento, se notifica a las personas xxxxxxx participantes que no se considerará reservada o confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, como es el caso de las contrataciones gubernamentales, ya que la información se genera y registra en “CompraNet”, no requiriéndose el consentimiento del titular de la información para permitir el acceso a la misma a través de una versión pública.
En ese tenor, conforme a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de Versiones Públicas publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx de 2016 y sus modificaciones del 29 de julio de 2016, para efecto de las publicaciones en versión pública, se testará la información clasificada como confidencial.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 68 de La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 70, fracción XXVIII de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de “La invitación”, así como la versión pública de los requisitos y de la propuesta técnica y económica que presenten los licitantes, será de carácter público una vez emitido el Fallo y publicado en “CompraNet”, conforme a los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
11. NOTA INFORMATIVA CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN
Nota informativa para la afiliación al Programa xx Xxxxxxx Productivas.
Nota 1
Esta nota es descrita en la página 122 de la presente Convocatoria, es de carácter informativa por lo que no deberá incluirse en la proposición y no será causal de desechamiento la no presentación de la misma.
ÁREA CONTRATANTE
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX COORDINADORA DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y CONTROL DE BIENES
ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO)
Xx, (Nombre del Representante Legal) manifiesto; que cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de:
(Nombre, denominación o razón social del Licitante); que acepto todas y cada una de las especificaciones, características y condiciones establecidas en el ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO) y acepto dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos y disposiciones del presente, referente a la contratación del “Servicio de operación y mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de aire acondicionado y de refrigeración”, correspondiente a la Convocatoria a la Invitación a cuando menos Tres Personas Electrónica Nacional número IA-05-613-005000999-N-39-2023.
1. ANTECEDENTES Y NECESIDADES DE LA CONTRATACIÓN
La Secretaría de Relaciones Exteriores (en adelante “LA SECRETARÍA”), a través de la Dirección General Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, tiene contemplado dentro de sus atribuciones, realizar las gestiones necesarias para la contratación de los servicios que se requieren en las Unidades Administrativas de “LA SECRETARÍA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 48, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que a la letra señala:
“ARTÍCULO 48. La Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxxx y Recursos Materiales está a cargo de un Director General, quien tiene las facultades siguientes:
…
XXVI. Proveer y contratar en el área metropolitana de la Ciudad de México, la prestación de los servicios generales, tales como: seguridad, limpieza, fotocopiado, reproducción, transporte de personal, mantenimiento, reparación de bienes muebles y equipo, comedores y mantenimiento del parque vehicular, entre otros, y el servicio de carga para las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, las contrataciones correspondientes a las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría ubicadas fuera de la área metropolitana de la Ciudad de México, quedarán a cargo de la Dirección General de Oficinas de Pasaportes, conforme a las atribuciones que se le confieren en este Reglamento, la cual podrá contar con la asesoría de esta Dirección General;
…”
(Lo resaltado es de esta Dirección)
Por su parte, el Manual de Organización de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, dispone que la Dirección de Servicios Generales tiene dentro de sus atribuciones fungir como área técnica y requirente, atento a lo siguiente:
“Dirección de Servicios Generales Objetivo
Administrar los servicios requeridos por las unidades administrativas de la SRE, así como los servicios para la operación de las instalaciones de los inmuebles que ocupa la SRE en
el área metropolitana, con la finalidad de que se cuente con los elementos necesarios para el desempeño de las funciones de éstas, de acuerdo a la normatividad aplicable.
…
3. Proponer los lineamientos para la planeación y contratación de los diferentes servicios generales que proporciona la Dirección de Servicios Generales a las unidades administrativas de la SRE, con el objeto de solicitar que se lleven a cabo los trámites de contratación ante la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones y la Dirección de Contratación de Servicios;
4. Coordinar los programas y las acciones necesarias para el aprovisionamiento oportuno de los servicios generales que requiere, en lo individual las unidades administrativas para su operación sustantiva, y en lo general la SRE para el logro de sus objetivos estratégicos;
…”
(Énfasis añadido)
En ese sentido, y de acuerdo a lo señalado en la normatividad antes expuesta, la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales a través de la Dirección de Servicios Generales, cuenta con facultades suficientes para realizar la contratación del “Servicio de operación y mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de aire acondicionado y de refrigeración” (en adelante “EL SERVICIO”).
Asimismo, con el objeto de atender oportunamente los requerimientos relacionados con los servicios en los inmuebles que ocupan las unidades administrativas, uno de los principales objetivos fue el monitoreo y seguimiento a “EL SERVICIO”, toda vez que, los inmuebles no cuentan con la ventilación natural suficiente para los usuarios y empleados, además, se cuentan con equipos de cómputo que son necesarios mantenerlos en temperaturas adecuadas, ya que, trabajan las 24 horas del día brindando comunicación local e internacional para desempeñar las distintas actividades de la dependencia.
Por lo anterior, la Dirección General de Bienes Inmuebles y de Recursos Materiales, a través de la Dirección de Servicios Generales, requiere la contratación de “EL SERVICIO”, toda vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores no cuenta con personal especializado para realizar la mano de obra con la que se atiendan los requerimientos necesarios para su funcionamiento, adicional al suministro de refacciones que se requieran, por lo que es necesario la contratación de “EL SERVICIO” requerido que permita mantener y conservar en condiciones operables dichos equipos en este ejercicio fiscal 2023, siendo este uno de los servicios relevantes.
2. DESCRIPCIÓN DE “EL SERVICIO”
“EL SERVICIO” deberá ser prestado cumpliendo las siguientes características:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
Única | “Servicio de operación y mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de aire acondicionado y de refrigeración”. | Servicio | Las mencionadas en los Apéndices “A” y “B” |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá ejecutar las actividades descritas en el Apéndice “B” a los equipos descritos en el Apéndice “A” del presente Anexo Técnico, mismos que conforman al sistema de aire acondicionado y de refrigeración, así como, las actividades correctivas que resulten necesarias incluyendo las emergencias, a efecto de garantizar el correcto funcionamiento de los mismos, debiendo atender lo siguiente:
I. MANTENIMIENTO PREVENTIVO (CON REFACCIONES), consiste en las actividades contenidas en el Apéndice “B” que realizará “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a determinados equipos descritos en el Apéndice “A”, según la periodicidad y planeación que se establecerá en el programa de trabajo, mismo que realizarán conjuntamente la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; para tal efecto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá incluir en este mantenimiento preventivo los insumos y refacciones menores que se señalan a continuación, mismos que deberán ser reemplazados si fuera necesario, considerando los gastos correspondientes, lo anterior es con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento de dichos equipos.
INSUMOS MENORES REQUERIDOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO APLICABLES A TODOS LOS EQUIPOS OBJETO DEL PRESENTE ANEXO TÉCNICO
INSUMOS MENORES INCLUIDOS EN EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO |
- Aceite desengrasante. |
- Aceite dieléctrico. |
- Alcohol isopropilico. |
- Desincrustante para condensadora. |
- Desincrustante para serpentines. |
- Estopa. |
- Grasa lubricante para baleros. |
- Trapo de algodón. |
- Químico desincrustante para tuberías de agua helada. |
REFACCIONES MENORES INCLUIDAS EN EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO APLICABLES A TODOS LOS EQUIPOS OBJETO DEL PRESENTE ANEXO TÉCNICO
REFACCIONES MENORES EN EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO |
- Conectores eléctricos. |
- Filtros de aire y agua. |
- Filtros de mini Split. |
- Fusibles de 600V hasta 100A |
- Piedras desecantes. |
- Protecciones de sobrecarga (elementos térmicos) para arrancadores. |
- Rodamientos en general (baleros) |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá indicar en su propuesta económica:
● El costo unitario antes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
● El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y
● El costo total correspondiente al mantenimiento preventivo con refacciones que realizará a los equipos señalados en el Apéndice A.
II. MANTENIMIENTO CORRECTIVO (SIN REFACCIONES): Son las actividades que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará a cada sistema de aire acondicionado y de refrigeración, con el fin de reparar la o las fallas, errores o defectos en los componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos e hidráulicos. Para tal efecto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar en su propuesta económica el costo de cada refacción contenida en la Tabla 1. Refacciones “Correctivas”- Sistemas de Aire Acondicionado y de Refrigeración del presente Anexo Técnico, mismo que deberá considerar el servicio y todas las acciones para la sustitución parcial o total de las refacciones necesarias a reemplazar, las cuales se establecen en el numeral 2.2 MANTENIMIENTO CORRECTIVO (SIN REFACCIONES) del presente Anexo Técnico.
2.1 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO (CON REFACCIONES).
Los servicios requeridos por “LA SECRETARÍA” a través de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” deberán mantener en condiciones normales de operación, funcionamiento y seguridad los sistemas objeto del servicio, durante el plazo para la prestación del mismo.
En el mantenimiento preventivo (con refacciones) se considerará de manera general, enunciativa y no limitativa las actividades contenidas en el Apéndice “B”, considerando las 24 horas del día y los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año durante el plazo para la prestación del servicio, registrando lo realizado en la bitácora correspondiente.
A. Las actividades, descritas en estas especificaciones técnicas, se refieren a las mínimas indispensables para obtener el buen funcionamiento y conservación de los equipos de aire acondicionado y de refrigeración ubicados en los inmuebles de “LA SECRETARÍA” debiendo considerar aquellas otras que por su naturaleza sean indispensables para garantizar su óptimo funcionamiento.
B. Con la finalidad de mantener los niveles de servicio requeridos por “LA SECRETARÍA”, será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizar los ajustes necesarios (personal, supervisión, equipo, herramientas, refacciones e insumos), sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”, para cumplir con lo establecido en el presente Anexo Técnico.
C. Los materiales, partes y refacciones, deberán ser nuevas, lo que será verificado por el “SUPERVISOR”, en caso de sustitutos deberán ser de las mismas características técnicas y de igual calidad a las instaladas; de ser obsoletas o estar fuera de línea, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá llevar a cabo las acciones necesarias para instalar o adaptar las refacciones existentes, informando a través de escrito y/o correo electrónico a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” para su revisión y aprobación.
Durante la prestación del MANTENIMIENTO PREVENTIVO (CON REFACCIONES), se excluye lo siguiente:
− Sustitución de xxxxxxxx, salvo por causa imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
− Sustitución total de equipo, salvo por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
− Sustitución de tarjetas electrónicas de control, salvo por causa imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
− Interruptores de voltaje mayores a 100 AMP, salvo por causa imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
− Desmantelamiento de equipos para su traslado y baja definitiva.
− Acarreos, maniobras de carga y traslados para el retiro de equipos instalados en los inmuebles.
2.2 MANTENIMIENTO CORRECTIVO (SIN REFACCIONES).
El servicio de mantenimiento correctivo sin refacciones lo realizará “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sobre cada sistema, el cual debe estar encaminado a realizar todas las acciones necesarias para reparar fallas, errores o defectos en los componentes (eléctricos, electrónicos, electromecánicos e hidráulicos) que conforman los equipos de aire acondicionado y de refrigeración, considerando las 24 horas del día y los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año durante la vigencia de la prestación del servicio.
En el caso de que el mantenimiento correctivo derive del inventario y diagnóstico inicial, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, notificará por escrito y/o correo electrónico a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” solicitando su presencia en un plazo no mayor a 24 horas para confirmar el diagnóstico inicial o emitir otro actualizado, una vez establecido el diagnóstico, en un plazo no mayor a 24 horas “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar el presupuesto de la reparación a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” por escrito, mismo que deberá estar basado en las refacciones contenidas en las tablas de refacciones y su propuesta económica. En consecuencia, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” de considerarlo procedente, autorizará por escrito dicho presupuesto en un plazo no mayor a 24 horas; ante ello, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo no mayor a 24 horas iniciará la realización de las acciones y actividades necesarias para ejecutar la reparación presupuestada teniendo como plazo máximo 5 (cinco) días naturales para terminar el servicio en cuestión. Una vez concluido el mantenimiento correctivo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará su reporte de mantenimiento correctivo en el cual detallará las acciones ejecutadas y registrará lo realizado en la bitácora correspondiente.
En el caso de que el mantenimiento correctivo derive de una eventualidad en el funcionamiento cotidiano de algún equipo, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, notificará por escrito, vía telefónica y/o correo electrónico (reporte de incidencia) a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” solicitando su presencia en un plazo no mayor a 24 horas para realizar el diagnóstico correspondiente y emitir el presupuesto de la reparación entregándolo a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” por escrito en un plazo no mayor a 24 horas, mismo que deberá estar basado en las refacciones contenidas en las tablas de refacciones y su propuesta económica. En consecuencia, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” de considerarlo procedente, autorizará por escrito dicho presupuesto en un plazo no mayor a 24 horas; ante ello, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” iniciará la realización de las acciones y actividades necesarias para ejecutar la reparación presupuestada teniendo como plazo máximo 5 (cinco) días naturales para terminar el servicio en cuestión. Una vez concluido el mantenimiento correctivo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará su reporte de mantenimiento correctivo en el cual detallará las acciones ejecutadas y registrará lo realizado en la bitácora correspondiente. En caso de que el reporte de incidencia contenga más de un equipo, no será acumulable el tiempo de reparación.
En caso de que el mantenimiento correctivo se proporcione con características distintas a las especificadas en el presente Anexo Técnico, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será acreedor a la aplicación de la deducción al pago con base al presupuesto de reparación que haya presentado, y en su caso, a las penas convencionales correspondientes.
Relación de refacciones para los equipos del presente Anexo Técnico, objeto del presente servicio que serán cotizadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su propuesta económica y que serán la base del mantenimiento correctivo, asimismo, en caso de requerir alguna refacción no contemplada en dicho listado, será la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, quien autorizará el presupuesto emitido
por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, previa comparativa con dos cotizaciones de la misma refacción, ajustándose al precio más bajo xxx xxxxxxx. TABLA 1. REFACCIONES "CORRECTIVAS" - SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACIÓN | ||||
GENERAL | ||||
Nº | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | ||
1 | BOMBA DE 15 H.P. | PIEZA | ||
2 | BOMBA DE 75 H.P. | PIEZA | ||
3 | CABLE CALIBRE 0 AWG | METRO | ||
4 | CABLE CALIBRE 00 AWG | METRO | ||
5 | CABLE CALIBRE 10 AWG | METRO | ||
6 | CABLE CALIBRE 12 AWG | METRO | ||
7 | CABLE CALIBRE 16 AWG | METRO | ||
8 | CABLE CALIBRE 6 AWG | METRO | ||
9 | CABLE CALIBRE 8 AWG | METRO | ||
10 | CARTUCHO DESDE 30AMP HASTA 200 AMP 600V | PIEZA | ||
11 | CENTRO DE CARGA TRIFÁSICO A 220 VOLT | PIEZA | ||
12 | CHUMACERAS | PIEZA | ||
13 | CODO DE PVC DE 1 1/4" | PIEZA | ||
14 | CODO DE PVC DE 1” | PIEZA | ||
15 | CONTACTOR DESDE 24V HASTA 600V | PIEZA | ||
16 | COPLE DE BRONCE | PIEZA | ||
17 | ESMALTES DE COLOR: ROJO, NEGRO Y GRIS | GALÓN | ||
18 | FORRO INSUL PARA CHILLER | PIEZA | ||
19 | FUSIBLES DE RETARDO DESDE 30A HASTA 600A | PIEZA | ||
20 | FUSIBLES DESDE 30A HASTA 600A | PIEZA | ||
21 | GAS REFRIGERANTE R134A | BOYA | ||
22 | GAS REFRIGERANTE R22 | BOYA | ||
23 | GAS REFRIGERANTE R404A | BOYA | ||
24 | GAS REFRIGERANTE R407C | BOYA | ||
25 | GAS REFRIGERANTE R410 | BOYA | ||
26 | GRASERA | PIEZA | ||
27 | INTERRUPTOR TERMO MAGNÉTICO DE 1 POLO | PIEZA | ||
28 | INTERRUPTOR TERMO MAGNÉTICO DE 2 POLOS | PIEZA | ||
29 | MANÓMETROS DE RANGOS DESDE 21 KG A 1000 KG. | PIEZA | ||
30 | MOTOR DE 0.5 HP | PIEZA | ||
31 | MOTOR DE 0.75 HP | PIEZA | ||
32 | MOTOR DE 1 HP | PIEZA | ||
33 | MOTOR DE 1.5 HP | PIEZA | ||
34 | MOTOR DE 1/2 HP | PIEZA | ||
35 | MOTOR DE 1/4 HP | PIEZA | ||
36 | MOTOR DE 10 HP | PIEZA | ||
37 | MOTOR DE 15 HP | PIEZA | ||
38 | MOTOR DE 2 HP | PIEZA | ||
39 | MOTOR DE 20 HP | PIEZA | ||
40 | MOTOR DE 3 HP | PIEZA | ||
41 | MOTOR DE 30 HP | PIEZA | ||
42 | MOTOR DE 5 HP | PIEZA | ||
43 | MOTOR DE 7.5 HP | PIEZA | ||
44 | MOTOR 3F 1/2 H.P. 220/440V | PIEZA | ||
45 | XXXXX DE NEOPRENO | PIEZA |
GENERAL | ||||
Nº | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | ||
46 | PLATINOS PARA CONTACTORES | JUEGO | ||
47 | RELEVADOR DESDE 24V HASTA 127V | PIEZA | ||
48 | SELLO MECÁNICO DE 1 1/8" | PIEZA | ||
49 | TERMÓMETRO DE RANGOS DESDE -40ºC a 40º C | PIEZA | ||
50 | TIME RELAY DESDE 30 AMP 600V HASTA 200A 600V | PIEZA | ||
51 | TRANSFORMADOR REDUCTOR DE 220V A 24V | PIEZA | ||
52 | TUBERÍA DE COBRE DE 1" | METRO | ||
53 | TUBERÍA DE COBRE DE 1/2" | METRO | ||
54 | TUBERÍA DE COBRE DE 2” | METRO | ||
55 | TUBERÍA DE COBRE DE 3/4” | METRO | ||
56 | TUBERÍA DE PVC DE 1 1/4" | METRO | ||
57 | TUBERÍA DE PVC DE 1” | METRO | ||
58 | TUERCA UNIÓN DE PVC DE 1 1/4" | PIEZA | ||
59 | TUERCA UNIÓN DE PVC DE 1” | PIEZA | ||
CHILLER | ||
Nº | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA |
60 | ACEITE POLIOLESTER SW220 PARA CHILLER | GALÓN |
61 | ACTUADOR TIPO BELIMO PARA CHILLER | PIEZA |
62 | ARRANCADOR PARA CHILLER | PIEZA |
63 | ASPAS DE FIBRA XX XXXXXX PARA CHILLER | PIEZA |
64 | AUXILIARES PARA CONTACTOR PARA CHILLER | PIEZA |
65 | BALEROS PARA CHILLER | PIEZA |
66 | BOMBA DE ACEITE PARA CHILLER | PIEZA |
67 | COMPRESOR PARA CHILLER | PIEZA |
68 | DIFUSOR PARA CHILLER | PIEZA |
69 | EVAPORADORA PARA CHILLER | PIEZA |
70 | FILTRO DE ACEITE PARA CHILLER | PIEZA |
71 | FILTRO DESHIDRATADOR PARA CHILLER | PIEZA |
72 | FLECHA PARA CHILLER | PIEZA |
73 | INTERCAMBIADOR DE TEMPERATURA PARA CHILLER | PIEZA |
74 | INTERRUPTOR TIPO FAL PARA CHILLER | PIEZA |
75 | POLEA PARA CHILLER | PIEZA |
76 | SELECTORES DE ENCENDIDO | PIEZA |
77 | TARJETA DE CONTROL PARA CHILLER | PIEZA |
78 | TRANSDUCTOR DE ACEITE PARA CHILLER | PIEZA |
79 | TRANSDUCTOR DE DESCARGA PARA CHILLER | PIEZA |
80 | TRANSDUCTOR DE GAS PARA CHILLER | PIEZA |
81 | TRANSDUCTOR DE SUCCIÓN PARA CHILLER | PIEZA |
82 | VÁLVULA DE CIERRE RÁPIDO PARA CHILLER | PIEZA |
83 | VÁLVULA TIPO BOLA PARA CHILLER | PIEZA |
84 | VARIADOR DE FRECUENCIA PARA CHILLER | PIEZA |
UNIDAD MANEJADORAS DE AIRE (UMA) | ||||
Nº | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | ||
85 | VÁLVULA CHECK PARA TANQUE DE EXPANSIÓN | PIEZA | ||
86 | XXXXXX XX XXXXXX PARA TANQUE DE EXPANSIÓN | PIEZA | ||
87 | BANDA INDUSTRIAL DENTADA 5V630 PARA UMA | PIEZA | ||
88 | BANDA INDUSTRIAL DENTADA 5V670 PARA UMA | PIEZA | ||
89 | FILTRO DE BOLSA 24X24X1 5 BOLSAS ALTA EFICIENCIA | PIEZA | ||
90 | FILTRO DE CARTÓN 24X24X2 ALTA EFICIENCIA | PIEZA | ||
91 | VARIADOR DE FRECUENCIA PARA UMA | PIEZA | ||
92 | BALERO 6312 PARA UMA | PIEZA | ||
93 | REJILLAS LINEALES DE INYECCIÓN DE AIRE | PIEZA | ||
94 | REJILLAS LINEALES DE RETORNO | PIEZA | ||
95 | FILTROS METÁLICOS CON MAYA DE PROFLEX 24X24X2 | PIEZA | ||
MINI SPLIT | ||
Nº | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA |
96 | ASPA DE MOTOR VENTILADOR PARA MINI SPLIT | PIEZA |
97 | ASPA DE VENTILADOR | PIEZA |
98 | BOMBA PARA DESAGÜE DE LÍQUIDO DE CONDENSACIÓN PARA MINI SPLIT | PIEZA |
99 | CAPACITOR DUAL PARA MINI SPLIT | PIEZA |
100 | COMPRESOR ROTATIVO | PIEZA |
101 | CONTACTOR PARA MINI SPLIT | PIEZA |
102 | CONTROL REMOTO PARA MINI SPLIT | PIEZA |
103 | FILTRO DE AIRE XX XXXX PARA EVAPORADOR PARA MINI SPLIT | PIEZA |
104 | FILTRO TIPO CASETE | PIEZA |
105 | MOTOR COMPRESOR PARA MINI SPLIT | PIEZA |
106 | MOTOR DE TURBINA EVAPORADORA PARA MINI SPLIT | PIEZA |
107 | MOTOR VENTILADOR DE CONDENSADORA 2 TR PARA MINI SPLIT | PIEZA |
108 | MOTOR VENTILADOR DE CONDENSADORA 3 TR PARA MINI SPLIT | PIEZA |
109 | MOTOR VENTILADOR DE CONDENSADORA DE 5 TR PARA MINI SPLIT | PIEZA |
110 | MOTOR VENTILADOR DE CONDENSADORAS 1 1/2 TR PARA MINI SPLIT | PIEZA |
111 | MOTOR VENTILADOR DE CONDENSADORAS 1 TR 1/4 HP 200 VOLT PARA MINI SPLIT | PIEZA |
112 | RELEVADOR PARA MINI SPLIT | PIEZA |
113 | SENSOR DE TEMPERATURA PARA MINI SPLIT | PIEZA |
114 | TARJETA ELECTRÓNICA PARA MINI SPLIT | PIEZA |
115 | TARJETA Y CONTROL UNIVERSAL PARA MINI SPLIT | PIEZA |
116 | TERMOSTATO PARA MINI SPLIT | PIEZA |
117 | TRANSFORMADOR PARA MINI SPLIT | PIEZA |
118 | TUBO DE PVC PARA DESAGÜE DE EVAPORADOR PARA MINI SPLIT | METRO |
119 | TURBINA DE INYECCIÓN DE AIRE | PIEZA |
120 | VÁLVULA DE EXPANSIÓN PARA MINI SPLIT | PIEZA |
EXTRACTORES Y VENTILADORES | ||||
Nº | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | ||
121 | POLEA | PIEZA | ||
122 | BANDAS B-64 | PIEZA | ||
123 | TURBINA DE INYECCIÓN DE AIRE | PIEZA | ||
124 | FLECHA | PIEZA | ||
REFRIGERADORES | ||
Nº | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA |
125 | COMPRESOR | PIEZA |
126 | FILTRO DESHIDRATADOR | PIEZA |
127 | XXXX XX XXXXXX | PIEZA |
128 | RESISTENCIA | PIEZA |
129 | TERMOSTATO | PIEZA |
130 | VENTILADOR | PIEZA |
CÁMARAS DE REFRIGERACIÓN | ||
Nº | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA |
131 | COMPRESOR | PIEZA |
132 | CORTINA HAWAIANA | PIEZA |
133 | FILTRO DESHIDRATADOR | PIEZA |
134 | RELOJ DE DESHIELO | PIEZA |
AIRE LAVADO | ||
Nº | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA |
135 | FILTRO DE PAJA | PIEZA |
136 | FILTRO DE FIBRA CELDEC | PIEZA |
137 | MOTOR DE TURBINA | PIEZA |
138 | BOMBA DE AGUA | PIEZA |
139 | TURBINA | PIEZA |
140 | BANDA | PIEZA |
CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE | ||
Nº | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA |
141 | ACTUADOR | PIEZA |
142 | CONTROLADOR | PIEZA |
143 | TERMOSTATO | PIEZA |
144 | COMPUERTA | PIEZA |
EQUIPO TIPO PAQUETE 10TR | ||||
Nº | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | ||
145 | BANDAS | PIEZA | ||
146 | COMPRESORES | PIEZA | ||
147 | FILTRO DESHIDRATADOR | PIEZA | ||
148 | MOTOR DE TURBINA EVAPORADOR | PIEZA | ||
149 | MOTOR VENTILADOR | PIEZA | ||
150 | SENSOR DE TEMPERATURA | PIEZA | ||
151 | TARJETA DE CONTROL | PIEZA | ||
152 | TERMOSTATO | PIEZA | ||
153 | VALVULAS DE EXPANSIÓN | PIEZA | ||
2.3 SERVICIO DE EMERGENCIA EN GENERAL. El servicio de mantenimiento de emergencia será solicitado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” o quien ésta designe como responsable de supervisar la prestación de los servicios, dicha solicitud deberá ser por escrito, vía telefónica y/o correo electrónico, registrando el reporte de mantenimiento correctivo de emergencia en la bitácora correspondiente para los controles establecidos y serán ejecutados cualquier día y horario de la semana incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, incluyendo días inhábiles. En el caso de que el mantenimiento correctivo derive de una emergencia en el funcionamiento cotidiano de algún equipo, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, notificará por escrito, correo electrónico (reporte de incidencia), y/o llamada telefónica a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” solicitando su presencia en un plazo no mayor a 90 (noventa) minutos para realizar las actividades necesarias a efecto de neutralizar la emergencia, una vez hecho lo correspondiente, emitirá el diagnóstico respectivo y el presupuesto de la reparación a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” por escrito, en un plazo no mayor a 12 (doce) horas, mismo que deberá estar basado en las refacciones contenidas en las tablas de refacciones y su propuesta económica. En consecuencia la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” de considerarlo procedente, autorizará por escrito dicho presupuesto en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas; ante ello, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” iniciará la realización de las acciones y actividades necesarias para ejecutar la reparación presupuestada teniendo como plazo máximo 3 (tres) días naturales para terminar el servicio en cuestión. Una vez concluido el mantenimiento correctivo de emergencia “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará su reporte de mantenimiento correctivo de emergencia en el cual detallará las acciones ejecutadas y registrará lo realizado en la bitácora correspondiente. En caso de que el reporte de mantenimiento correctivo de emergencia contenga más de un equipo, no será acumulable el tiempo de reparación. En caso de que el mantenimiento correctivo de emergencia se proporcione con características distintas a las especificadas en el presente Anexo Técnico, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será acreedor a la aplicación de la deducción al pago con base al presupuesto de reparación que haya presentado, y en su caso, a las penas convencionales correspondientes. 2.4 ASPECTOS GENERALES DE “EL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá garantizar el correcto funcionamiento de los equipos, a través de la prestación del servicio, durante el plazo de prestación del mismo, y realizará las acciones necesarias para dar solución a los posibles riesgos que pudieran afectar a los equipos e instalaciones. Para el caso de contingencia “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá reportar por escrito y/o correo electrónico a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, o quien ésta designe como responsable de |
supervisar la prestación de los servicios, de manera inmediata el hecho y al mismo tiempo, llevar a cabo las acciones pertinentes para su atención.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación deberá suministrar una libreta foliada por cada sistema de aire acondicionado y de refrigeración que servirá como bitácora desde el inicio de la prestación del servicio, en donde “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, o quien ésta designe como responsable de supervisar la prestación del servicio, llevarán el seguimiento del diagnóstico, los mantenimientos preventivos y correctivos, anotando las incidencias que se presenten durante el servicio. Estas bitácoras deberán permanecer en todo momento con la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, o quien ésta designe como responsable de supervisar la prestación del servicio, quienes darán seguimiento a las incidencias registradas en las mismas.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, presentará por escrito libre a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” un número telefónico con atención las 24 (veinticuatro) horas del día por todos los días de la vigencia del servicio y una cuenta de correo electrónico activa, en donde señalará el nombre del personal que fungirá como enlace entre “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO
CONTRACTUAL” para que sea reportada cualquier falla o anomalía que se presente, y sea proporcionado el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, desplazando por sus propios medios al personal.
Si por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” resultara dañada alguna instalación, equipo u otros bienes propiedad o bajo resguardo de “LA SECRETARÍA”, ajeno al servicio, su reparación será por cuenta, cargo y riesgo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA” a través de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” la cual estará facultada, en su caso, para solicitar la reposición total del bien dañado, de no ser así se hará efectiva la póliza de responsabilidad civil.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” elaborará un programa de trabajo de manera conjunta con la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” o quien ésta designe como responsable de supervisar los servicios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la entrega del inventario y diagnóstico, respecto de los mantenimientos preventivos; se deberán establecer las fechas de ejecución de lunes x xxxxxxx, por cada inmueble para la realización del servicio.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al mes vencido, presentará un informe por escrito que contenga los reportes técnicos de campo del servicio realizado en el mes inmediato anterior a los equipos de aire acondicionado y de refrigeración, con los comentarios a que haya lugar.
2.5 ACTIVIDADES Y FRECUENCIA.
Las actividades descritas en el Apéndice "B”, se realizarán considerando un mantenimiento preventivo al mes durante la vigencia de la prestación del servicio y según el Programa de Trabajo que para tal efecto realizarán de manera conjunta “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, de conformidad al numeral 10.2 ENTREGABLES (COMPROBACIÓN) del presente Anexo Técnico.
2.6 INSUMOS Y REFACCIONES REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Para llevar a cabo las actividades relativas al mantenimiento preventivo, será obligación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” suministrar todos los insumos y materiales necesarios sin costo adicional para “LA SECRETARÍA” del numeral 2.1 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO (CON REFACCIONES) del
presente Anexo Técnico, debiendo mantener los equipos en óptimas condiciones para su uso, durante la vigencia del instrumento contractual.
Para llevar a cabo las actividades relativas al mantenimiento correctivo, será obligación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” suministrar todos los insumos y materiales necesarios de conformidad a la Tabla 1 de refacciones contenida en el numeral 2.2 MANTENIMIENTO CORRECTIVO (SIN REFACCIONES) del presente Anexo Técnico, debiendo mantener los equipos en óptimas condiciones para su uso, durante la vigencia de la prestación del servicio.
2.7 PERFIL DE PRESTADOR DEL SERVICIO
Para llevar a cabo “EL SERVICIO” requerido, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá considerar como mínimo el siguiente personal:
CANT. | PROFESIÓN | EXPERIENCIA |
1 | Persona con ingeniería en electromecánica, industrial, eléctrica, mecánica o afín. (En adelante “Ingeniero líder del proyecto”), adjuntando copia del título y/o cédula profesional. | Con 1 (un) año de experiencia mínimo en puestos similares, presentando constancia o carta laboral, que acredite el año de experiencia requerida, debiendo presentar dicha constancia en hoja membretada y contener la firma autógrafa de quien lo suscribe, expresando el plazo de experiencia de dicho personal. |
3 | Personas con conocimientos técnicos en electromecánica, industrial, eléctrica, mecánica o afín, presentando copia del comprobante de estudios correspondiente o cualquier otro documento que acredite su formación como técnicos. | Con 1 (un) año de experiencia mínimo en puestos similares, presentando constancia o carta laboral, que acredite el año de experiencia requerida, debiendo presentar dicha constancia en hoja membretada y contener la firma autógrafa de quien lo suscribe, expresando el plazo de experiencia de dicho personal. |
3 | Ayudantes. | No aplica. |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá tener a su personal disponible en todo momento para atender las necesidades propias de “EL SERVICIO” en los edificios de “LA SECRETARÍA” cuando sea solicitado por la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”.
2.8 SERVICIO DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
No aplica.
2.9 DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL.
No aplica.
3. PRUEBAS PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN:
No aplica.
4. MUESTRAS FÍSICAS Y MÉTODO PARA EVALUAR:
No aplica.
5. NORMAS:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá apegarse a las Normas Oficiales Mexicanas siguientes:
Norma Oficial Mexicana / Norma Mexicana | Descripción | Fecha de publicación en el D.O.F. | Link de consulta. |
NOM-021-ENER/SCFI-2017 | Eficiencia energética, y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Limites, métodos de prueba y etiquetado. | 07/07/2017 | xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/ nota_detalle.php?codig o=5489444&fecha=07/0 7/2017 |
NOM-023-ENER-2018 | Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado. | 17/07/2018 | xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx_ detalle.php?codigo=553 1685&fecha=17/07/2018 |
NOM-019-STPS-2011 | Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. | 13/04/2011 | ?codigo=5185903&fec ha=13/04/2011 |
NOM-017-STPS-2008 | Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. | 09/12/2008 | xxxxx://xxx.xxx.xx/x ms/uploads/attachmen t/file/240382/Nom- 017.pdf |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar como parte de su propuesta técnica, un escrito libre en hoja membretada y firmado por el representante legal, en donde manifieste que tiene conocimiento de las citadas normas y que se compromete a darles cumplimiento durante la prestación de “EL SERVICIO”.
6. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS:
En la prestación del servicio solicitado en el presente documento y después de la verificación efectuada por el área requirente, se determina que no existen licencias, autorizaciones y/o permisos aplicables.
7. INSTALACIÓN:
No aplica
8. CAPACITACIÓN:
No aplica
9. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y DE SU PERSONAL:
Efectuar “EL SERVICIO” con la periodicidad y actividades indicadas en el presente Anexo Técnico, y de conformidad con lo establecido en el Programa de Trabajo.
Atender durante las 24 (veinticuatro) horas del día, dentro del plazo de la prestación del servicio, los reportes de mantenimiento correctivo emergencia que se requieran, en un plazo no mayor de 90 (noventa) minutos posteriores a la recepción del reporte (telefónico, correo electrónico o por escrito).
Dejar el lugar en donde se ejecutaron los trabajos en las mismas condiciones en que los recibió. Por consiguiente se entenderá como no terminado “EL SERVICIO” en tanto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no entregue el lugar limpio de escombros, basura y contaminación.
El tiempo que utilice en el cumplimiento de esta disposición correrá por su cuenta, en el supuesto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se negara a hacer la limpieza del área, se procederá a realizar la deductiva correspondiente sobre el monto del presupuesto autorizado para el mantenimiento correctivo.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá responder por los daños y vicios ocultos que pueda causar la mala calidad de los materiales, refacciones y equipos utilizados y que afecten directa e indirectamente la calidad de “EL SERVICIO”, por medio de la póliza de responsabilidad civil.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles, siguientes a la notificación de la adjudicación, deberá poner a disposición de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, un número telefónico con atención las 24 (veinticuatro) horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que se presente, y sea proporcionado el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, desplazando por sus propios medios al personal.
Si por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” resultará dañada alguna instalación, equipo u otros bienes propiedad o bajo resguardo de “LA SECRETARÍA”, ajeno a “EL SERVICIO”, su reparación será por cuenta, cargo y riesgo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA” a través de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” la cual estará facultada, en su caso, para solicitar la reposición total del bien dañado, de no ser así se hará efectiva la póliza de responsabilidad civil.
Con la finalidad de mantener los niveles de servicio requeridos por “LA SECRETARÍA”, será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizar los ajustes requeridos (personal, supervisión, equipo, herramientas, refacciones e insumos), sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”, para cumplir con lo establecido en el presente documento.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá proporcionar a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO
CONTRACTUAL” dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, el
listado del personal asignado y su documentación soporte requerida en el presente Anexo Técnico.
El personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá cumplir las instrucciones que indique el personal de seguridad y protección civil de “LA SECRETARÍA”, en el caso de contingencia y/o recomendaciones en materia de seguridad.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá instruir a su equipo de trabajo que guarde la debida disciplina y orden durante su estancia en el área de trabajo y al interior de los inmuebles, acatando las indicaciones del personal de seguridad y protección civil dentro de los inmuebles de la “LA SECRETARÍA”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como patrón de sus trabajadores será el único responsable de las obligaciones laborales derivadas de su contratación, por lo tanto, deberá proporcionar dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el total del personal que se designará para atender a “LA SECRETARÍA”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a cada mes una copia y el original para su cotejo del pago de cuotas obrero-patronal.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a cada mes, una copia y el original para su cotejo la cédula de determinación de cuotas, emitido por el IMSS.
10. MECANISMOS PARA COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN
10.1 SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a solicitud de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO
CONTRACTUAL”, deberá realizar “EL SERVICIO” en los términos establecidos en el presente documento, debiendo quedar los equipos en buenas condiciones físicas y de funcionamiento, para lo cual la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” se apoyará o auxiliará del “SUPERVISOR” para su revisión.
Acta Entrega-Recepción.
Al término del instrumento contractual que corresponda y una vez verificado “EL SERVICIO” a entera satisfacción de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” conjuntamente con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” suscribirán el acta de entrega-recepción, avalando el cumplimiento de “EL SERVICIO”; asentando que éste cumple con las características técnicas solicitadas; misma que será necesaria para el trámite de pago del último CFDI.
10.2 ENTREGABLES (COMPROBACIÓN)
1. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, realizará un inventario y diagnóstico sobre el estado que guardan los equipos de aire acondicionado y de refrigeración instalados en los inmuebles señalados en el presente Anexo Técnico, el cual deberá presentar por escrito; lo anterior con la finalidad de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” corrija las posibles fallas o desperfectos en los equipos.
2. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la entrega del inventario y diagnóstico, notificación de la adjudicación, elaborará un Programa de Trabajo de manera conjunta con la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, respecto de los mantenimientos preventivos; en el cual se deberán establecer las fechas de ejecución de lunes x xxxxxxx, por cada inmueble para la realización de “EL SERVICIO”.
3. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al mes vencido, presentará un informe por escrito que contenga los reportes técnicos de campo del servicio realizado en el mes inmediato anterior a los equipos, con los comentarios a que haya lugar. 4. Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, presentará copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal total que se designará para atender a “LA SECRETARÍA”. 5. Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a cada mes deberá entregar una copia y el original para su cotejo del pago de cuotas obrero-patronales. 6. Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a cada mes, deberá entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitido por el IMSS. 7. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, deberá poner a disposición de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” el listado del personal asignado y su documentación soporte. 8. Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, deberá suministrar una libreta foliada por cada sistema de aire acondicionado y de refrigeración que servirá como bitácora desde el inicio de la prestación del servicio, en donde “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, y quien esta designe como responsable de supervisar la prestación de “EL SERVICIO”, llevarán el seguimiento del diagnóstico, los mantenimientos preventivos y correctivos, anotando las incidencias que se presenten durante el servicio, estas bitácoras deberán permanecer en todo momento con la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”. 9. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, deberá poner a disposición de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” un número telefónico con atención las 24 (veinticuatro) horas del día por todos los días de la vigencia del servicio y una cuenta de correo electrónico activa y señalará el nombre del personal que fungirá como enlace entre “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” para que sea reportada cualquier falla o anomalía que se presente, y sea proporcionado el personal técnico capacitado con el equipo que se requiera para solucionar el problema, desplazando por sus propios medios al personal. | |||||
Descripción del entregable | Forma, medio y lugar de entrega | Nombre y cargo del servidor público al que deberá realizarse la entrega | Periodo de entrega | ||
Inventario y diagnóstico de los equipos el cual se deberá entregar por inmueble. | Será a través de un escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. Deberá entregarse a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, en la dirección ubicada en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, | X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación. |
Demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | Recursos Materiales o quien la supla o sustituya en el cargo o funciones. | ||||
Programa de trabajo, el cual deberá incluir el cronograma por inmueble. | Será a través de un escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. Deberá entregarse a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, en la dirección ubicada en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales de la Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxxx y Recursos Materiales o quien la supla o sustituya en el cargo o funciones. | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la entrega del inventario y diagnóstico | ||
Informe con los reportes técnicos de campo | Será a través de un escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. Deberá entregarse a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, en la dirección ubicada en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales de la Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxxx y Recursos Materiales o quien la supla o sustituya en el cargo o funciones. | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al mes vencido. | ||
Copia y original para su cotejo de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal. | Será a través de un escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. Deberá entregarse a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, en la dirección ubicada en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales o sustituya en el cargo o funciones. | Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación. | ||
Copia y original para su cotejo del pago de | Será a través de un escrito en hoja membretada y firmado por el | C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, | Dentro de los 10 (diez) días hábiles |
cuotas obrero- patronal. | representante legal y/o administrador único. Deberá entregarse a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, en la dirección ubicada en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | Directora de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales o sustituya en el cargo o funciones. | posteriores a cada mes. | ||
Copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitido por el IMSS. | Será a través de un escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. Deberá entregarse a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, en la dirección ubicada en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales o sustituya en el cargo o funciones. | Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a cada mes. | ||
Listado del personal asignado y documentación soporte. | Será a través de un escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. Deberá entregarse a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, en la dirección ubicada en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales o sustituya en el cargo o funciones. | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación. | ||
Libreta foliada por cada sistema (bitácora) | Será a través de un escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. Deberá entregarse a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, en la dirección ubicada en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx | X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos | Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación |
Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | Materiales o quien la supla o sustituya en el cargo o funciones. | ||||
Un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa. | Será a través de un escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal y/o administrador único. Deberá entregarse a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, en la dirección ubicada en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. | C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales de la Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxxx y Recursos Materiales o quien la supla o sustituya en el cargo o funciones. | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación. | ||
10.3 MECANISMOS PARA LA DEVOLUCIÓN, SUSTITUCIÓN O REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el numeral QUINTO de los LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA AGILIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES, en caso de detectar vicios ocultos y/o defectos de fabricación, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que estos se determinen, informará mediante escrito y/o correo electrónico a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la devolución o rechazo de la prestación del servicio, mismo que estarán vinculados a las condiciones establecidas en el presente Anexo Técnico, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con 3 (tres) días hábiles para su reposición o corrección. 11. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El plazo para la prestación de los servicios será a partir del día natural siguiente a la notificación de la adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Anexo Técnico. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, llevará a cabo “EL SERVICIO” en los inmuebles que ocupa “LA SECRETARÍA” en la Ciudad de México; los inmuebles en donde se realizará “EL SERVICIO”, se relacionan a continuación: ✔ Edificio Tlatelolco Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxx. Centro, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México. ✔ Edificio Triangular, y Centro de Desarrollo Infantil “Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx” Av. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxx. Guerrero, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06300, Ciudad de México. ✔ Instituto Xxxxxx Xxxxxx República de El Xxxxxxxx número 43 y 47, col. Centro, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06000, Ciudad de México. |
✔ Almacén General, Archivo de Delegaciones Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxx. Tránsito, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06820, Ciudad de México. “LA SECRETARÍA” a través de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” podrá dar de baja o incorporar nuevos inmuebles en la Ciudad de México y el área metropolitana, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe considerar que los servicios prestados en los nuevos inmuebles serán bajo las mismas condiciones y lineamientos de “EL SERVICIO” de conformidad a lo establecido en el presente Anexo Técnico, mismo que será informado por escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la apertura del nuevo inmueble a través de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, los cuales serán sin costo adicional al ya establecido para “LA SECRETARÍA”. | |
CONDICIONES CONTRACTUALES | |
Modalidad del instrumento contractual: | El instrumento contractual que resulte del presente procedimiento de contratación será abierto por presupuestos mínimo y máximo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante “LA LEY”) y 85 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante “EL REGLAMENTO”. |
Condición de los precios y en su caso mecanismo de ajuste | El servicio a contratar será bajo la condición de precio fijo. |
Forma de pago: | “LA SECRETARÍA” efectuará el pago a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de “LA LEY”, 89 de “EL REGLAMENTO”, así como el numeral 5.4.8 de las POBALINES, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega y aceptación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); factura en formato.pdf; factura electrónica XML y comprobante emitido por el SAT en el que conste la validación de la factura con la aprobación mediante firma y sello de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” o quien la sustituya en el cargo o funciones para que el pago proceda. El pago de los servicios de mantenimiento preventivo se realizará a mes vencido de acuerdo a los que se hayan devengado en el mes objeto de pago. En lo que se refiere a los servicios de mantenimiento correctivo realizados en el mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá expedir un CFDI por las refacciones proporcionadas para los mismos, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA” a través de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” el pago será en una sola exhibición dentro de los 20 días naturales siguientes a la entrega del CFDI. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar sus CFDIs 5 (cinco) días naturales posteriores a la conclusión y aceptación de los trabajos correspondientes, en la oficina de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, es decir en la Dirección de Servicios Generales, sita en Xxxxx Xxxxxx xx. 00, xxxx 00, Xxx. Centro, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México en días hábiles dentro del horario de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas para su recepción. |
De conformidad con el artículo 89 del RLAASSP, para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la LAASSP, se tendrá como recibido el CFDI, a partir de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lo entregue a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” al momento de concluir la prestación del servicio conforme a los términos del presente anexo técnico y la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” los reciba a satisfacción en los términos del capítulo Quinto de los Lineamientos para promover la agilización del pago de proveedores del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010. Acorde a los Lineamientos referidos, el plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acredite la prestación del servicio y la fecha de pago correspondiente será de 30 (treinta) días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que hace referencia el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP. Los CFDI´s expedidos después del 30 de noviembre de 2023, serán tramitados a través del procedimiento de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS) lo anterior, sin menoscabo de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” incorporará al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dará de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para ello el CFDI aceptado se registrará en dicho programa a más tardar al 5º (quinto) días natural posterior a su aceptación misma que podrá ser consultada en línea a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al intermediario financiero seleccionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entre los registrados en dicha cadena, en los términos del último párrafo del artículo 46 de “LA LEY”. El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. El pago será efectuado en moneda nacional mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 fracción XIII de la LAASSP, así como 7 y 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. | |
Penas convencionales: | Con fundamento en lo establecido en los artículos 53 de “LA LEY”, así como 2 fracción III Bis, 95 y 96 de “EL REGLAMENTO”, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” determinará la aplicación y el cálculo de las penas convencionales, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Realice el mantenimiento preventivo posterior a los plazos establecidos en el Programa de trabajo, se le aplicará una pena convencional del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta que materialmente cumpla con su obligación, |
la cual se calculará sobre el costo unitario del mantenimiento preventivo prestado con atraso. b) Para el caso de los mantenimientos correctivos, si realiza la revisión de equipos e instalaciones después de 24 (veinticuatro) horas de haber recibido el reporte telefónico, escrito y/o correo electrónico, por parte de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, se le aplicará una pena convencional del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada 60 (sesenta) minutos de atraso hasta que materialmente cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el presupuesto del mantenimiento correctivo que derive de dicha solicitud. c) Si inicia los mantenimientos correctivos posterior a los plazos establecidos en el numeral 2.2 MANTENIMIENTO CORRECTIVO (SIN REFACCIONES) del Anexo Técnico, se le aplicará una pena convencional del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada hora de atraso hasta que materialmente cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el presupuesto del servicio de mantenimiento correctivo realizado con atraso. d) Cuando supere el plazo de reposición o corrección establecido en el numeral 10.3 MECANISMOS PARA LA DEVOLUCIÓN, SUSTITUCIÓN O REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS del Anexo Técnico, se le aplicará una pena convencional del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta que materialmente cumpla con la obligación, la cual se calculará sobre el precio unitario del servicio de mantenimiento preventivo o sobre el presupuesto del servicio de mantenimiento correctivo que hayan sido repuestos o corregidos con atraso. e) Si entrega el inventario y diagnóstico sobre el estado que guardan los equipos de aire acondicionado y de refrigeración posterior al plazo establecido en el numeral 10.2 ENTREGABLES (COMPROBACIÓN) del Anexo Técnico, se le aplicará una pena convencional del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día hábil de atraso hasta que materialmente cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del primer CFDI presentado para pago. f) Si entrega el programa de trabajo, posterior al plazo establecido en el numeral 10.2 ENTREGABLES (COMPROBACIÓN) del Anexo Técnico, se le aplicará una pena convencional del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día hábil de atraso hasta que materialmente cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del primer CFDI. g) Si entrega después de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al mes vencido, el informe por escrito que contenga los reportes técnicos de campo del servicio realizado a los equipos en el mes inmediato anterior, se le aplicará una pena convencional del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día hábil de atraso hasta que materialmente cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del CFDI presentado para pago correspondiente al mes en que se presentó el atraso. |
h) Si suministra después de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación una libreta foliada por cada sistema de aire acondicionado y de refrigeración que servirá como bitácora, se le aplicará una pena convencional del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día hábil de atraso hasta que materialmente cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del primer CFDI presentado para pago. i) Si pone a disposición de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” después de los primeros 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, un número telefónico con atención las 24 (veinticuatro) horas del día por todos los días del plazo para la prestación del servicio y una cuenta de correo electrónico activa, se le aplicará una pena convencional del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día hábil de atraso hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del primer CFDI presentado para pago. Una vez que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se determinen los atrasos y el monto de la penalización. Las penas convencionales que se generen podrán ser cubiertas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” mediante el “pago de derechos, productos y aprovechamientos, esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, o bien, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá emitir un Comprobante de Egreso (CFDI de Egreso), conocido comúnmente como Nota de Crédito, por concepto de las penas convencionales que fueron determinadas previamente por la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” en el mismo momento en el que emita el comprobante de ingreso (CFDI de ingreso) por concepto de los servicios prestados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda efectuar el pago bajo el esquema e5cinco, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” deberá entregarle el formato hoja de ayuda correspondiente, con los datos del monto a pagar, clave de referencia “027000233” y cadena de la dependencia “00075120000001”. En ningún caso el pago por concepto de las penas convencionales podrá negociarse en especie. | |
Deducciones al pago: | De conformidad con lo establecido en los artículos 53 Bis de “LA LEY” y 2 fracción III Bis y 97 de “EL REGLAMENTO”, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL" determinará la aplicación y el cálculo de las deducciones al pago si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre el alguno de los siguientes supuestos: a) Si incumple de manera parcial o deficiente con la prestación de los servicios, se le aplicará una deducción al pago del 1.5% (uno punto cinco por ciento) calculada sobre el precio unitario del servicio de |
mantenimiento preventivo o sobre el presupuesto del servicio de mantenimiento correctivo realizado de manera parcial o deficiente por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con su obligación. b) Si pone a disposición de la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” el listado del personal asignado y su documentación soporte de manera parcial o deficiente, se le aplicará una deducción al pago del 1.5% (uno punto cinco por ciento) calculada sobre el importe del primer CFDI presentado para pago por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con su obligación. c) Si incumple de manera parcial o deficiente con la entrega de la copia y original de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender a “LA SECRETARÍA” señalada en el numeral 10.2 ENTREGABLES (COMPROBACIÓN) del presente Anexo Técnico, se le aplicará una deducción al pago correspondiente al 5% (cinco por ciento) calculada sobre el importe del primer CFDI presentado para pago, por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con su obligación. d) Si incumple de manera parcial o deficiente con la entrega de la copia y el original para su cotejo del pago de cuotas obrero-patronales señalada en el numeral 10.2 ENTREGABLES (COMPROBACIÓN) del presente Anexo Técnico, se le aplicará una deducción al pago correspondiente al 5% (cinco por ciento) calculada sobre el importe del primer CFDI en que se actualizó el incumplimiento, por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con su obligación. e) Si incumple de manera parcial o deficiente con la entrega de la copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitido por el IMSS señalada en el numeral 10.2 ENTREGABLES (COMPROBACIÓN) del presente Anexo Técnico, se le aplicará una deducción al pago correspondiente al 5% (cinco por ciento) calculada sobre el importe del primer CFDI en que se actualizó el incumplimiento, por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con su obligación. Se entenderá por deficiente que los servicios o entregables sean prestados o presentados, con características, información, datos y/o especificaciones distintas a las requeridas en el presente Anexo Técnico. Se entenderá por parcial que los servicios o entregables, sean prestados o presentados, en cantidades menores a las requeridas en el presente Anexo Técnico. Una vez que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se determinen los incumplimientos y el monto de la deducción del pago. |
El monto máximo que se puede aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por concepto de deducciones es igual al monto de la garantía de cumplimiento del instrumento contractual, es decir que no podrá exceder individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del instrumento contractual sin considerar el impuesto al valor agregado y para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exceda dicho monto, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el instrumento contractual. Independiente de la aplicación de deducciones al pago, “LA SECRETARÍA” podrá optar por rescindir administrativamente el instrumento contractual. En ningún caso el pago por concepto de deducciones al pago podrá negociarse en especie. | |
Anticipo: | No se otorgarán anticipos. |
Garantía de cumplimiento: | De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II y 49, fracción I de “LA LEY”, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, deberá entregar garantía en favor de la Tesorería de la Federación, a través de fianza de carácter divisible otorgada por institución de fianzas o de seguros autorizada para expedirla, equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del instrumento contractual que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma. Deberá entregarse en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 06010 Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, teléfono 5536-8651-00 ext. 6930, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas o bien a los correos electrónicos que se le indiquen. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada, durante el plazo para la prestación del servicio y hasta en tanto permanezca en vigor el instrumento contractual; durante el cumplimiento de las obligaciones que se garanticen en los términos del instrumento contractual y continuará vigente en caso de que “LA SECRETARÍA” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del instrumento contractual. Asimismo, la fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria. De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir las obligaciones contractuales, en la inteligencia de que dicha garantía sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”. Dicha garantía deberá sujetarse a las disposiciones que rigen esta materia. En caso de rescisión del instrumento contractual, la aplicación de la garantía de cumplimiento será solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal. |
En el caso de que “LA SECRETARÍA” hiciera efectiva la fianza, se lo comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a la Afianzadora, obligándose a que la fianza permanezca vigente hasta que se subsanen las causas que motivaron el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y que afecten el interés principal de este procedimiento. En caso de incremento al monto del instrumento contractual o modificación al plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA SECRETARÍA” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. | |
Otras garantías que se deben considerar: | PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a favor de “LA SECRETARÍA”, una póliza de seguros de responsabilidad civil general que garantice los daños que puedan causarse a “LA SECRETARÍA” y/o a terceros en sus bienes o personas por una suma asegurada de $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) por evento o por el total resarcimiento del daño a “LA SECRETARÍA”, su personal y/o terceros. Dicha póliza deberá ser expedida por una empresa aseguradora establecida en territorio nacional, la cual deberá cubrir el plazo para la prestación de los servicios, así como la vigencia del instrumento contractual. En caso de que a la fecha de la asignación del instrumento contractual que corresponda. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente y expedido por una empresa aseguradora establecida en territorio nacional, deberá estipular a “LA SECRETARÍA” como beneficiaria preferente de dicha póliza en los términos del párrafo anterior. La póliza de responsabilidad civil deberá ser entregada a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la firma del instrumento contractual que corresponda. En el supuesto que no presente la póliza referida dentro del plazo citado, “LA SECRETARÍA”, podrá iniciar el procedimiento de rescisión del instrumento contractual. Hasta en tanto no se entregue la Póliza de Responsabilidad Civil que ampare el plazo para la prestación de los servicios objeto del instrumento contractual que se formalice, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” a más tardar al día natural siguiente a la notificación de la adjudicación la carta cobertura que ampare el plazo para la prestación de los servicios. Si ante cualquier evento o siniestro, esta cobertura resulta insuficiente, los gastos que queden sin cubrir serán por cuenta directamente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil mencionada, durante el plazo para la prestación del servicio y hasta en tanto permanezca en vigor el instrumento contractual que derive de la contratación. En la inteligencia de que dicha |
póliza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”. En caso de formalización de convenios modificatorios, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la modificación de la póliza, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firma del convenio modificatorio correspondiente. La póliza se mantendrá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones del instrumento contractual y en caso de vencimiento antes del plazo indicado, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá realizar los trámites necesarios para la renovación del seguro antes del vencimiento y presentar el documento a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” dentro de los 5 (cinco) días hábiles previos al vencimiento del anterior. El importe del deducible será siempre a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Una vez que ocurra el evento y se dictamine la responsabilidad, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, para realizar los pagos de los daños directamente a “LA SECRETARÍA” y/o terceros implicados; o iniciar las gestiones correspondientes ante la aseguradora que corresponda, para que haga los pagos inmediatamente a “LA SECRETARÍA” y /o a los terceros implicados. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” liberará a “LA SECRETARÍA” de cualquier reclamación o acción judicial derivada de daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a terceras personas y/o a sus bienes, con los vehículos, herramientas complementarias y/o por las maniobras de carga y descarga de los bienes que traslade durante el desarrollo de “EL SERVICIO”, por lo que se obligará a responder por cuenta propia de tales eventos frente a los terceros afectados. GARANTÍA DEL SERVICIO Al término de la vigencia del instrumento contractual que corresponda, en un lapso no mayor a 5 (cinco) días hábiles, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar a la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, una “carta garantía” con vigencia de un 1 (un) mes por “EL SERVICIO” prestado, obligándose a proporcionar los servicios de mantenimiento correctivo que llegaran a requerirse a consecuencia de la prestación del servicio, sin costo adicional para “LA SECRETARÍA” durante los 30 (treinta) días naturales siguientes al término de la vigencia del contrato y para subsanar alguna falla en el funcionamiento de los equipos y/o sistemas a los cuales se les haya proporcionado el servicio de mantenimiento preventivo. Asimismo, se obliga a responder a los defectos y vicios ocultos que afecten la calidad de “EL SERVICIO”. La entrega de la carta garantía, será necesaria para el trámite de pago del CFDI que finiquite el instrumento contractual. | |
Vigencia del instrumento contractual y plazo para la prestación del servicio: | La vigencia del instrumento contractual será a partir de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2023. El plazo para la prestación del servicio será a partir del día natural siguiente a la notificación de la adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2023. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de “LA LEY”, y el artículo 84 párrafo quinto de “EL REGLAMENTO”. |
Prórrogas | No se otorgarán prórrogas para la prestación del servicio. |
Nombre y cargo del servidor público quien Administrará y verificará el instrumento contractual. | De conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción III Bis y 84 penúltimo párrafo de “EL REGLAMENTO”, será la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales o quien la supla o sustituya en el cargo de sus funciones, la encargada de administrar y verificar el cumplimiento del instrumento contractual correspondiente. |
Servidor público designado por la Administradora del Instrumento Contractual para apoyar en la supervisión en la prestación del servicio objeto del instrumento contractual. | C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Subdirector de Área adscrito a la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxxx y Recursos Materiales, o quien lo sustituya en el cargo (en adelante “EL SUPERVISOR”. |
APÉNDICE “A” EDIFICIO TLATELOLCO
UNIDADES GENERADORAS DE AGUA HELADA TIPO CHILLER
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
1 | CHILLER CARRIER, MODELO 30GXR AA-6-F2, TIPO TORNILLO ENFRIADA POR AIRE, CON UNA CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO DE 249 TONELADAS DE REFRIGERACIÓN. | CHILLER 1A | PISO 8 EST. |
2 | CHILLER CARRIER, MODELO 30GXR AA-6-F2, TIPO TORNILLO ENFRIADA POR AIRE, CON UNA CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO DE 249 TONELADAS DE REFRIGERACIÓN. | CHILLER 2A | PISO 8 EST. |
3 | CHILLER CARRIER, MODELO 30GXR AA-6-F2, TIPO TORNILLO ENFRIADA POR AIRE, CON UNA CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO DE 249 TONELADAS DE REFRIGERACIÓN. | CHILLER 3A | PISO 8 EST. |
4 | CHILLER CARRIER, MODELO 30GXR AA-6-F2, TIPO TORNILLO ENFRIADA POR AIRE, CON UNA CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO DE 249 TONELADAS DE REFRIGERACIÓN. | CHILLER 1B | PISO 8 EST. |
5 | CHILLER CARRIER, MODELO 30GXR AA-6-F2, TIPO TORNILLO ENFRIADA POR AIRE, CON UNA CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO DE 249 TONELADAS DE REFRIGERACIÓN. | CHILLER 2B | PISO 8 EST. |
6 | CHILLER CARRIER, MODELO 30GXR AA-6-F2, TIPO TORNILLO ENFRIADA POR AIRE, CON UNA CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO DE 249 TONELADAS DE REFRIGERACIÓN. | CHILLER 3B | PISO 8 EST. |
BOMBAS RECIRCULADORAS DE AGUA
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
7 | BOMBA VERTICAL MARCA TACO, MODELO KS 6009, 15 H.P. | BV 1 | PISO 8 EST. |
8 | BOMBA VERTICAL MARCA TACO, MODELO KS 6009, 15 H.P. | BV 2 | PISO 8 EST. |
9 | BOMBA VERTICAL MARCA TACO, MODELO KS 6009, 15 H.P. | BV 3 | PISO 8 EST. |
10 | BOMBA VERTICAL MARCA TACO, MODELO KS 6009, 15 H.P. | BV 4 | PISO 8 EST. |
11 | BOMBA VERTICAL MARCA TACO, MODELO KS 6009, 65 H.P | BV 5 | PISO 8 EST. |
12 | BOMBA VERTICAL MARCA TACO, MODELO KS 6009, 65 H.P. | BV 6 | PISO 8 EST. |
13 | BOMBA VERTICAL MARCA TACO, MODELO KS 6009, 65 H.P. | BV 7 | PISO 8 EST. |
UNIDADES MANEJADORAS DE AIRE ACONDICIONADO
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
14 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF39 ACOPLADO A UN MOTOR DE 20 H.P. CONTROLADO CON UN VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 1 | PISO 2 |
15 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON UN VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 2 | P.B. |
16 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF39, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 3 | PISO 2 |
17 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 4 | P.B. |
18 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 5 | PISO 1 |
19 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF32, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 6 | PISO 2 |
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
20 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 7 | PISO 1 |
21 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 8 | PISO 2 |
22 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15, H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 9 | PISO 2 |
23 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 11 | PISO 3 |
24 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 12 | PISO 3 |
25 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 13 | PISO 4 |
26 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 14 | PISO 4 |
27 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 15 | PISO 5 |
28 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 16 | PISO 5 |
29 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 17 | PISO 6 |
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
30 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 18 | PISO 6 |
31 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 19 | PISO 7 |
32 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 20 | PISO 7 |
33 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 21 | PISO 8 |
34 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 22 | PISO 8 |
35 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 23 | PISO 9 |
36 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 24 | PISO 9 |
37 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 25 | PISO 10 |
38 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 26 | PISO 10 |
39 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 27 | PISO 11 |
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
40 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 28 | PISO 11 |
41 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 29 | PISO 12 |
42 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 7.5 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 30 | PISO 12 |
43 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 31 | PISO 14 |
44 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 32 | PISO 14 |
45 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 33 | PISO 15 |
46 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 34 | PISO 15 |
47 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 35 | PISO 16 |
48 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 36 | PISO 16 |
49 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 37 | PISO 17 |
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
50 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 38 | PISO 17 |
51 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 39 | PISO 18 |
52 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 40 | PISO 18 |
53 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 41 | PISO 19 |
54 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 42 | PISO 19 |
55 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 43 | PISO 20 |
56 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA XXXXX XXXXXX. | UMA 44 | PISO 20 |
57 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF21, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 45 | PISO 21 |
58 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 10 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 46 | PISO 21 |
59 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 47 | PISO 22 |
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
60 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF26, ACOPLADO A UN MOTOR DE 15 H.P. CONTROLADO CON VARIADOR DE FRECUENCIA MARCA DANFOSS. | UMA 48 | PISO 22 |
61 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 60HBAW4, ACOPLADO A UN MOTOR DE 1 H.P. | UMA 49 | SÓTANO |
62 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 60 HBAW4, ACOPLADO A UN MOTOR DE 1 H.P. | UMA 50 | SÓTANO |
63 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 108HBAW4, ACOPLADO A UN MOTOR DE 3 H.P. | UMA 51 | SÓTANO |
64 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 90HBAW4, ACOPLADO A UN MOTOR DE 1 H.P. | UMA 52 | PISO 11 |
65 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA CARRIER, MODELO 39 NF39. | UMA 53 | PISO 23 |
66 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE, HORIZONTAL, MARCA MULTIAQUA INC., MODELO 60CNA2-00 ACOPLADO A UN MOTOR DE 1 H.P. | UMA 54 | SÓTANO |
CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | CANTIDAD | UBICACIÓN |
67 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO PB |
68 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 01 |
69 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 02 |
70 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 03 |
71 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 04 |
72 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 05 |
73 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 06 |
74 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 07 |
75 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 08 |
76 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 09 |
77 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 10 |
78 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 11 |
79 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 12 |
80 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 14 |
81 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 15 |
82 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 16 |
83 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 17 |
84 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 18 |
85 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 19 |
86 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 20 |
87 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 21 |
88 | CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE, MODELO SDV | CVV: 01 - 15 | 15 | PISO 22 |
VENTILADORES DE INYECCIÓN
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
89 | VENTILADOR DE INYECCIÓN, XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CLT-22, 2 H.P. | VI-01 | SÓTANO 1 |
90 | VENTILADOR DE INYECCIÓN, XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO DA/B30/28, 30 H.P. | VI-02 | SÓTANO 2 |
91 | VENTILADOR DE INYECCIÓN, XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO DA/B30/28, 30 H.P. | VI-03 | SÓTANO 1 |
92 | VENTILADOR DE INYECCIÓN, XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO 5CM140000 | VI-12 | P.B. COCINA |
93 | VENTILADOR DE INYECCIÓN, MARCA WEG, MODELO S/N, 5H.P. | VI-09 | PISO 23 |
94 | VENTILADOR DE INYECCIÓN, MARCA GAM, 5 H.P. | VI-10 | PISO 23 |
95 | VENTILADOR DE INYECCIÓN, XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO HIT-1000/H, 1 H.P. | VI-11 | PISO 23 |
VENTILADORES DE EXTRACCIÓN
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
96 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO DA/B20/28, 30 H.P. | VE-01 | SÓTANO 1 |
97 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CLT20, 3/4 H.P. | VE-03 | PISO 1 |
98 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXXXXXX, MODELO TCB-2-30-F5, 7.5 H.P. | VE-04 | PISO 2 |
99 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CLT20, 3/4 H.P. | VE-05 | SÓTANO 1 |
100 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CLT22, 1.5 H.P. | VE-07 | SÓTANO 1 |
101 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO DA/B30/28, 15 H.P. | VE-09 | SÓTANO 2 |
102 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO DA/B30/28, 15 H.P. | VE-10 | SÓTANO 1 |
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
103 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CM90, 10 H.P. | VE-11 | PISO 23 |
104 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CM60, 3 H.P. | VE-12 | PISO 23 |
105 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CM60, 3 H.P. | VE-13 | PISO 23 |
106 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CM140, 20 H.P. | VE-14 | PISO 23 |
107 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CM140, 20 H.P. | VE-15 | PISO 23 |
108 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXXXXXX, MODELO TCB-2-30-F5, 7.5 H.P. | VE-16 | PISO 2 |
109 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CLT20, 2 H.P. | VE-20 | SÓTANO |
110 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CLT12, 1/2 H.P. | VE-21 | SÓTANO |
111 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO TD-2000. | VE-23 | PISO 2 |
112 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CM30, 1/4 H.P. | VE-29 | PISO 22 |
113 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CM30, 1/4 H.P. | VE-30 | PISO 22 |
114 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CM30, 1/4 H.P. | VE-31 | PISO 22 |
115 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CM-30, 1/4 H.P. | VE-32 | PISO 22 |
116 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO TD-2000. | VE-33 | P.B. |
117 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CLT12, 1/2 H.P. | VE-34 | P.B. |
118 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO TD-2000. | VE-37 | P.B. |
119 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CLT20, 3/4 H.P. | VE-38 | PISO 22 |
120 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CLT20, 3/4 H.P. | VE-39 | PISO 22 |
121 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO CM60, 2 H.P. | VE-40 | PISO 22 |
122 | VENTILADOR DE EXTRACCIÓN XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO TAT-1000-18, 7.5 H.P. | VE– 41 | SÓTANO |
123 | VENTILADOR DE EXTRACCION XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO TAT-1000-18, 7.5 H.P. | VE– 42 | SÓTANO |
124 | VENTILADOR DE EXTRACCION XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO TAT-1000-18, 7.5 H.P. | VE– 43 | SÓTANO |
125 | VENTILADOR DE EXTRACCION XXXXX XXXXX AND PALAU, MODELO TAT-1000-18, 7.5 H.P. | VE– 44 | SÓTANO |
126 | VENTILADOR DE EXTRACCION MARCA GAM, MODELO 2246-4, 3 H.P. | VE– 45 | PISO 23 |
127 | VENTILADOR DE EXTRACCION MARCA GAM, MODELO 2246-4, 3 H.P. | VE– 46 | PISO 23 |
128 | VENTILADOR DE EXTRACCION MARCA GAM, MODELO 2246-4, 3 H.P. | VE– 47 | PISO 23 |
129 | VENTILADOR DE EXTRACCION MARCA SIEMENS, S/M, 3/4 H.P. | VE– 46 | PISO 11 |
EQUIPO PORTÁTIL DE AIRE ACONDICIONADO
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
130 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300567 | P.B. |
131 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | S/N | PISO 1 |
132 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 02611080105598 | PISO 2 |
133 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300693 | PISO 3 |
134 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300694 | PISO 4 |
135 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300695 | PISO 5 |
136 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300427 | PISO 6 |
137 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300592 | PISO 7 |
138 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300650 | PISO 8 |
139 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300538 | PISO 9 |
140 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300653 | PISO 10 |
141 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0400204 | PISO 11 |
142 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300583 | PISO 12 |
143 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300642 | PISO 14 |
144 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300438 | PISO 15 |
145 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300492 | PISO 16 |
146 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HB. | S/N | PISO 17 |
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
147 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300457 | PISO 18 |
148 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300467 | PISO 19 |
149 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300674 | PISO 20 |
150 | AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL, MARCA ROYAL SOVEREIGN MODELO ARP 1000 M, CAPACIDAD DE REFRIGERACIÓN 10,000 BTU/HR. | 0300668 | PISO 21 |
UNIDADES DE VENTILACIÓN
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
151 | UNIDADES DE VENTILACIÓN MARCA CARRIER, MODELO 39 MN/10, TIPO HORIZONTAL, 3 H.P. | UV-01 | SÓTANO 1 |
152 | UNIDADES DE VENTILACIÓN MARCA CARRIER, MODELO 39 MN/25, TIPO HORIZONTAL, 15 H.P. | UV-02 | PISO 22 |
153 | UNIDADES DE VENTILACIÓN MARCA CARRIER, MODELO 39 MN/25, TIPO HORIZONTAL, 15 H.P. | UV-03 | PISO 22 |
TANQUES DE EXPANSIÓN
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
154 | TANQUE DE EXPANSIÓN, MARCA TACO, MODELO CX-170, CAPACIDAD 45 GALONES. | TEX-01 | PISO 8 |
155 | TANQUE DE EXPANSIÓN, MARCA TACO, MODELO CX-15, CAPACIDAD 7.8 GALONES. | TEX-03 | PISO 23 |
EQUIPOS FAN & COIL
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
156 | UNIDAD FAN AND COIL MARCA CARRIER MODELO 48 HBC-08. | FC-01 | SÓTANO |
157 | UNIDAD FAN AND COIL MARCA CARRIER MODELO 48 HBC-06. | FC-02 | PISO 2 |
UNIDADES DE PRECISIÓN
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
158 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN MARCA DATAIRE, ENFRIADO POR AGUA, CAPACIDAD 60,000 BTU/HR. | EP-01 | PISOS 11 Y 23 |
159 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN MARCA DATAIRE, ENFRIADO POR AGUA, CAPACIDAD 60,000 BTU/HR. (EVAPORADORA) | EP-02 | PISO 11 |
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
160 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN MARCA DATAIRE, ENFRIADO POR AGUA, CAPACIDAD 60,000 BTU/HR. | EP-03 | PISO 11 |
161 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN MARCA DATAIRE, ENFRIADO POR AGUA, CAPACIDAD 60,000 BTU/HR. | EP-04 | PISO 11 |
162 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN MARCA DATAIRE, ENFRIADO POR AGUA, CAPACIDAD 60,000 BTU/HR. | EP-05 | PISO 11 |
163 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN MARCA DATAIRE, ENFRIADO POR AGUA, CAPACIDAD 60,000 BTU/HR. | EP-06 | PISO 11 |
164 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN MARCA COMPU AIR, ENFRIADA POR AGUA, CAPACIDAD 60,000 BTU/HR. | EP-07 | PISO 11 |
165 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN MARCA COMPU AIR, ENFRIADA POR AGUA, CAPACIDAD 60,000 BTU/HR. | EP-08 | PISO 11 |
166 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN MARCA COMPU AIR, ENFRIADA POR AGUA, CAPACIDAD 60,000 BTU/HR. (EVAPORADORA) | EP-09 | PISO 11 |
167 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN MARCA COMPU AIR, ENFRIADA POR AGUA, CAPACIDAD 60,000 BTU/HR. | EP-10 | PISO 11 |
EQUIPOS MINI SPLIT
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
168 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT, MARCA CARRIER, MODELO GCLS2027HC, CAPACIDAD 24,000 BTU/HR. | MS-01 | PISO 2 |
169 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT, MARCA CARRIER, MODELO FK4DIF005000, CAPACIDAD 45,600 BTU/HR. | MS-03 | PISO 23 |
170 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT, MARCA CARRIER, MODELO FK4DNF002000, CAPACIDAD 28,000 BTU/HR. | MS-04 | PISO 23 |
171 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT, MARCA CARRIER, MODELO 40QN009, CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS-05 | PISO 23 |
172 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT, MARCA CARRIER, MODELO 40QN009, CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS-06 | PISO 23 |
173 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT, MARCA CARRIER, MODELO 40QN012, CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS-07 | PISO 23 |
174 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT, MARCA CARRIER, MODELO TNL-2050CL, CAPACIDAD 60,000 BTU/HR. | MS-10 | PISO 11 |
EQUIPO DIVIDIDO
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
175 | UNIDAD EQUIPO DIVIDIDO MARCA TRANE, 24,000 BTU/HR EVAPORADORA MODELO 2TTB0024A1000BA. | ED-1 | PISO 23 |
176 | UNIDAD EQUIPO DIVIDIDO MARCA TRANE, 24,000 BTU/HR EVAPORADORA MODELO 2TTB0024A1000BA. | ED-1 | PISO 23 |
CÁMARAS DE REFRIGERACIÓN Y REFRIGERADORES INSTALADOS EN LAS COCINAS EDIFICIO “TLATELOLCO”
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
177 | REFRIGERADOR MARCA TRUE MOD. T-23-F | 1-3966426 | COCINA PISO 22 |
178 | REFRIGERADOR MARCA TRUE MOD. T-23-F | 1-40269086 | COCINA PISO 22 |
179 | REFRIGERADOR MARCA TRUE MOD. T-23-F | 1-3964081 | COCINA PISO 23 |
180 | REFRIGERADOR CONGELADOR XXXXX XXXXX MOD. REB 800 | 270GJC0092 | COCINA PISO 23 |
181 | CÁMARA DE REFRIGERACIÓN PARA OPERAR AUTOMÁTICAMENTE A UNA TEMPERATURA DE +4 A 15° C. | M06D31910 | COCINA PISO 23 |
EDIFICIO TRIANGULAR
RELACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO INSTALADOS EN EL EDIFICIO “TRIANGULAR” ALA “A”.
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
182 | UNIDAD LAVADORA DE AIRE XXX.XXX MOD.CH- 111006001518: 1.5 H.P. | ULA-1 | AZOTEA |
183 | VENTILADOR CENTRIFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO DESCARGA ARRIBA XXXXX XXXX MOD. FX16BFT | VE-H | AZOTEA |
184 | VENTILADOR CENTRIFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO VENT-SET MARCA ARMEE TAMAÑO: 20E- ESA: 1/3 H.P. | VE-3 | AZOTEA |
185 | VENTILADOR CENTRIFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO VENT-SET MARCA ARMEE TAMAÑO: 20E- ESA: 1/3 H.P. | VE-5 | AZOTEA |
186 | VENTILADOR CENTRIFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO VENT-SET MARCA ARMEE TAMAÑO: 165- ABF: 1 ½ H.P. | VE-7 | AZOTEA |
187 | VENTILADOR CENTRIFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO VENT-SET MARCA ARMEE TAMAÑO: 165- ABF: 1 ½ H.P. | VE-8 | AZOTEA |
188 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO VERTICAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AVB-117: 3 H.P. | UMA-06 | P.B. (1ER. PISO) CTO.MAQ. |
189 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO VERTICAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AVB-159-AF: 5 H.P. | UMA-07 | P.B. (1ER. PISO) CTO. MAQ. |
190 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 70 | UMA-11 | P.B. (1ER. PISO) PLAFÓN AUDITORIO XXXX XXXXXXX |
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
191 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 35 | UMA-12 | P.B. (1ER. PISO) PLAFÓN AUDITORIO XXXX XXXXXXX |
192 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AVB-143 | UMA-19 | 2DO. PISO. (3ER. PISO) PLAFÓN |
193 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AVB-145 | UMA-20 | 2DO. PISO. (3ER. PISO) PLAFÓN |
194 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 70 | UMA-21 | 2DO. PISO. (3ER. PISO) PLAFÓN |
195 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 70 | UMA-22 | 2DO. PISO. (3ER. PISO) PLAFÓN |
196 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO VERTICAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AVB- 200: 7.5 H.P. | UMA-23 | 2DO. PISO. (3ER. PISO) CTO. MAQ. |
197 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 35 | UMA-24 | 3ER. PISO. (4TO. PISO) PLAFÓN |
198 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 70 | UMA-25 | 3ER. PISO. (4TO. PISO) PLAFÓN |
199 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 35 | UMA-26 | 3ER. PISO. (4TO. PISO) PLAFÓN |
200 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 35 | UMA-27 | 3ER. PISO. (4TO. PISO) PLAFÓN |
201 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 35 | UMA-28 | 3ER. PISO. (4TO. PISO) PLAFÓN |
202 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 35 | UMA-29 | 3ER. PISO. (4TO. PISO) PLAFÓN |
203 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 35 | UMA-30 | 3ER. PISO. (4TO. PISO) PLAFÓN |
204 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 35 | UMA-31 | 3ER. PISO. (4TO. PISO) PLAFÓN |
205 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO HORIZONTAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AH- 35 | UMA-32 | 3ER. PISO. (4TO. PISO) PLAFÓN |
206 | VENTILADOR CENTRÍFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO DOBLE SUCCIÓN MARCA ARMEE TIPO: A-10, 7.5 H.P. | VES-1 | SÓTANO |
207 | VENTILADOR CENTRÍFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO DOBLE SUCCIÓN MARCA ARMEE TIPO: A-10, 7.5 H.P. | VES-2 | SÓTANO |
208 | VENTILADOR CENTRÍFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO DOBLE SUCCIÓN MARCA ARMEE TIPO: A-10, 7.5 H.P. | VES-3 | SÓTANO |
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
209 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT, MARCA CARRIER CAPACIDAD, 48,000 BTU/HR. | MS-8 | 3ER. PISO (4TO. PISO) PLAFÓN |
210 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT, MARCA CARRIER CAPACIDAD 36,000 BTU/HR. | MS-10 | 3ER. PISO (4TO. PISO) PLAFÓN |
211 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT MARCA CARRIER CAPACIDAD 18,000 BTU/HR. | MS-12 | 3ER. PISO (4TO. PISO) |
212 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT MARCA YORK CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS- 14 | P.B. (1ER.PISO) |
213 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT MARCA YORK CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS-15 | P.B. (1ER. PISO) |
214 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT MARCA YORK CAPACIDAD 12,000 BTU/HR | MS-16 | P.B. (1ER. PISO) |
215 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT MARCA YORK CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS-17 | P.B. (1ER. PISO) |
216 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT MARCA YORK CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS-18 | P.B. (1ER. PISO) |
217 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT MARCA YORK CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS-19 | P.B. (1ER. PISO) |
218 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT MARCA TRANE CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS-20 | P.B. (1ER. PISO) |
219 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT MARCA TRANE CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS-21 | P.B. (1ER. PISO) |
220 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT MARCA TRANE CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS-22 | P.B. (1ER. PISO) |
221 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT MARCA TRANE CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS-23 | P.B. (1ER. PISO) |
222 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI- SPLIT MARCA TRANE CAPACIDAD 12,000 BTU/HR. | MS-24 | P.B. (1ER. PISO) |
RELACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO INSTALADOS EN EL EDIFICIO “TRIANGULAR” ALA “B”.
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
223 | VENTILADOR CENTRÍFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO DOBLE SUCCIÓN MARCA ARMEE TIPO: A-10, 3 H.P. | VE-06 | AZOTEA |
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
224 | VENTILADOR CENTRÍFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO DOBLE SUCCIÓN MARCA ARMEE TIPO: A-10, 7.5 H.P. | VE-07 | SÓTANO |
225 | UNIDAD ACONDICIONADORA DE AIRE TIPO PRESICION XXXXX XXXXX MODELO: TTB030- 036C CAPACIDAD 60,000 BTU/HR. | UP-1 | BASAMENTO |
226 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO VERTICAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AVB-140. | UMA-38 | PLANTA BAJA |
227 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO VERTICAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AVB-140. | UMA-39 | 1ER. PISO |
228 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO VERTICAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AVB-140. | UMA-40 | 1ER. PISO |
229 | UNIDAD MANEJADORA DE AIRE TIPO VERTICAL MARCA YORK-RECOLD MOD. AVB-140. | UMA-41 | 1ER. PISO |
230 | CHILLER MARCA YORK MODELO: YCAZ88ME328PC CAPACIDAD: 60 TONELADAS DE REFRIGERACION. | CHILLER-3 | AZOTEA |
231 | BOMBA CENTRIFUGA HORIZONTAL MARCA. XXXXXX-XXXXX, 10 H.P. | BCH-1 | AZOTEA |
232 | BOMBA CENTRIFUGA HORIZONTAL MARCA. XXXXXX-XXXXX, 10 H.P. | BCH-3 | AZOTEA |
233 | VENTILADOR CENTRÍFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO VENT-SET MARCA ARMEE TAMAÑO: 135 | VE-2 | AZOTEA |
234 | VENTILADOR CENTRÍFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO VENT-SET MARCA ARMEE TAMAÑO: 135 | VE-3 | AZOTEA |
235 | VENTILADOR CENTRÍFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO VENT-SET MARCA ARMEE TAMAÑO: 135 | VE-4 | AZOTEA |
236 | VENTILADOR CENTRÍFUGO DE EXTRACCIÓN TIPO VENT-SET MARCA ARMEE TAMAÑO: 135 | VE-5 | AZOTEA |
237 | UNIDAD CONDENSADORA DE AIRE, MARCA: TRANE, CON DESCARGA VERTICAL Y CONDENSADOR ENFRIADO POR AIRE CON CAPACIDAD DE 240,000 BTU/HR. MODELO TWA240E40RAA. | UC-1 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “CENDI” PLANTA BAJA ALA “B” |
238 | UNIDAD CONDENSADORA DE AIRE, MARCA: TRANE, CON DESCARGA VERTICAL Y CONDENSADOR ENFRIADO POR AIRE CON CAPACIDAD DE 240,000 BTU/HR. MODELO TWA240E40RAA. | UC-3 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “CENDI” PLANTA BAJA ALA “B” |
REFRIGERADORES CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “XXXXXXX XXXXXXXXXXX” CENDI “EDIFICIO TRIANGULAR”
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
239 | REFRIGERADOR, MODELO RV4P-36, XXXXX XXXXX. | 05145060021820030004@ | CENDI PLANTA BAJA |
240 | REFRIGERADOR, MODELO RV4P-36, XXXXX XXXXX. | 05145060021820030003@ | CENDI PLANTA BAJA |
RELACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO INSTALADOS EN EL INSTITUTO XXXXXX XXXXXX
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATUA | UBICACIÓN |
241 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO PAQUETE, MARCA TRANE, MODELO TS120A3 R0A00, 120,000 BTU/HR. | UP-1 | AZOTEA |
RELACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO INSTALADOS EN EL ALMACÉN GENERAL.
NO. | DESCRIPCIÓN | NOMENCLATURA | UBICACIÓN |
242 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO MINI- SPLIT MARCA CARRIER DE 24,000 BTU/HR. | MS-1 | ALMACÉN GENERAL OFICINAS DE ALCALDÍA |
243 | EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO MINI- SPLIT MARCA CARRIER DE 24,000 BTU/HR. | MS-2 | ALMACÉN GENERAL OFICINAS DE ALCALDÍA |
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | REVISIÓN, AJUSTE Y LIMPIEZA DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES (ELÉCTRICOS, MECÁNICOS Y ELECTROMECÁNICOS), INCLUYENDO CONDENSADORA, SERPENTINES Y FILTROS DE AIRE. |
2. | REVISIÓN, AJUSTE, LIMPIEZA A NIVEL COMPONENTE, TARJETAS Y UNIDADES CONTROLADORAS. |
3. | SISTEMA MECÁNICO, CONDENSADORA, REVISIÓN DEL ESTADO DEL MOTOR, LA TENSIÓN Y/O CAMBIO DE BANDAS, ACEITE Y VERIFICACIÓN DE TURBINAS. |
4. | SISTEMA DE REFRIGERACIÓN, REVISIÓN Y AJUSTE DEL NIVEL DE GAS REFRIGERANTE, Y EN SU CASO REPARACIÓN DE FUGAS Y CARGA DE REFRIGERANTE, CIRCUITOS, CONTROLES Y LÍNEAS. |
5. | SISTEMA ELÉCTRICO. REVISIÓN DE LA ALIMENTACIÓN (VOLTAJES, AMPERAJES, REVISIÓN DE FASES, DEBERÁN SER ACORDE A CADA MODELO DE EQUIPO), PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN DE LA INSTALACIÓN EN GENERAL, VOLTAJE Y AMPERAJE A COMPRESORES Y MOTORES CON PLENA CARGA Y CAMBIO DE FUSIBLES EN CASO NECESARIO. |
6. | REVISIÓN DE LOS FILTROS DE ACEITE Y EN SU CASO CAMBIO, REPARACIÓN DE FUGAS DE GAS, FORRO Y PROTECCIÓN DE LA TUBERÍA, SI ES NECESARIO REALIZAR UNA CALIBRACIÓN. |
7. | REVISAR EL NIVEL DE CARGA DE GAS REFRIGERANTE Y EN SU CASO RELLENAR. |
8. | REVISIÓN DE LOS SENSORES DE BAJA PRESIÓN Y EN SU CASO CAMBIO. |
9. | REVISAR LOS COMPONENTES DE PROTECCIÓN (FUSIBLES) X XXXXX DE CORRIENTE DE LOS CHILLERS. |
10. | REVISIÓN Y EN SU CASO PROGRAMACIÓN DE LA TARJETA DE CONTROL Y/O EQUIVALENTE. |
11. | MEDICIÓN DE LOS VOLTAJES DE ALIMENTACIÓN ENTRE FASES, Y CADA UNA RESPECTO A TIERRA FÍSICA. |
12. | REVISIÓN DE CABLEADO ELÉCTRICO. |
13. | REVISIÓN DE INDICADORES VISUALES Y AUDIBLES. |
14. | REVISIÓN DE CONTACTORES. |
15. | REVISIÓN DE LOS CONECTORES PARA BATERÍAS, FUSIBLES, CONTROLES DE POTENCIA, CABLE, TORNILLERÍA Y TERMINALES, EN SU CASO SUSTITUCIÓN. |
APÉNDICE “B” ACTIVIDADES DE MÓDULO BÁSICO
UNIDADES GENERADORAS DE AGUA HELADA TIPO CHILLER
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | LECTURA DE PRESIÓN DEL REFRIGERANTE. |
2. | LECTURA DE TENSIÓN Y CORRIENTE. |
3. | LECTURA DE TEMPERATURAS DEL AGUA. |
4. | VERIFICAR NIVEL DE ACEITE. |
5. | VERIFICAR CALENTADORES XXX XXXXXX. |
6. | VERIFICAR PÉRDIDA DE ACEITE. |
7. | REVISAR VÁLVULA DE EXPANSIÓN. |
8. | DETECTAR Y ELIMINAR VIBRACIONES. |
9. | LIMPIAR TABLEROS ELÉCTRICOS. |
10. | APRETAR CONEXIONES ELÉCTRICAS EN TABLERO. |
11. | LIMPIAR Y LAVAR SERPENTINES. |
12. | LIMPIAR VENTILADORES. |
13. | DOSIFICAR TRATAMIENTO DE AGUA (PROPORCIONAR LOS PRODUCTOS QUÍMICOS NECESARIOS PARA LLEVARSE A CABO). |
14. | ANÁLISIS DEL AGUA (CIRCUITO DE AGUA HELADA). |
15. | SUMINISTRO Y CAMBIO DE FILTRO DE ACEITE. |
16. | SUMINISTRO Y CAMBIO DE PRE FILTRO DE ACEITE. |
17. | SUMINISTRO Y CAMBIO Y DE ACEITE. |
18. | CARGA DE GAS REFRIGERANTE (R22 y R134A). |
19. | SUMINISTRO Y CAMBIO DE RODAMIENTOS DE MOTOVENTILADORES. |
20. | SUMINISTRO Y CAMBIO XX XXXXXX DESECANTE. |
BOMBAS RECIRCULADORAS DE AGUA
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | LECTURA ELÉCTRICA DE TENSIÓN Y CORRIENTE. |
2. | REVISAR VENTILADOR. |
3. | REVISAR TAPAS. |
4. | DETECTAR Y ELIMINAR VIBRACIONES. |
5. | LIMPIAR Y LUBRICAR RODAMIENTOS. |
6. | REVISAR Y EN SU CASO CAMBIAR RODAMIENTOS Y SELLO MECÁNICO. |
7. | REVISAR QUE NO EXISTAN SOBRECALENTAMIENTOS EN LOS EQUIPOS. |
8. | LIMPIAR TABLEROS ELÉCTRICOS. |
9. | REAPRETAR CONEXIONES ELÉCTRICAS. |
10. | AJUSTES DE OPERACIÓN. |
UNIDADES MANEJADORAS DE AIRE ACONDICIONADO
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | LIMPIAR Y LAVAR SERPENTÍN, CHAROLA Y FILTROS. |
2. | LUBRICAR CHUMACERA. |
3. | DETECTAR Y ELIMINAR VIBRACIONES. |
4. | LIMPIAR DIFUSORES Y REJILLAS. |
5. | LECTURA ELÉCTRICA DE TENSIÓN Y CORRIENTE. |
6. | LECTURA DE TEMPERATURAS DEL AGUA. |
7. | VERIFICAR PÉRDIDA DE AGUA. |
8. | REVISAR QUE NO EXISTAN SOBRECALENTAMIENTOS EN LOS EQUIPOS. |
9. | LIMPIAR TABLEROS ELÉCTRICOS. |
10. | APRETAR CONEXIONES ELÉCTRICAS. |
11. | REVISIÓN DEL MOTOR. |
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
12. | REVISIÓN A VARIADORES DE FRECUENCIA. |
13. | REVISAR Y EN SU CASO CAMBIAR RODAMIENTO. |
CAJAS DE VOLUMEN VARIABLE
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | REVISIÓN, LIMPIEZA Y AJUSTE DE PAPALOTE. |
2. | REVISIÓN, LIMPIEZA, LUBRICACIÓN Y AJUSTE DEL EJE. |
VENTILADORES DE INYECCIÓN
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | ALINEAR BANDAS Y POLEAS. |
2. | REVISAR, LIMPIAR Y LUBRICAR RODAMIENTOS. |
3. | LIMPIAR Y AJUSTAR ASPAS Y/O TURBINAS. |
4. | LECTURA ELÉCTRICA DE TENSIÓN Y CORRIENTE. |
5. | LIMPIAR TABLERO ELÉCTRICO. |
6. | APRETAR CONEXIONES ELÉCTRICAS. |
7. | DETECTAR Y CORREGIR FUGAS DE AIRE. |
8. | REVISAR Y EN SU CASO CAMBIAR RODAMIENTOS. |
9. | REVISAR, LIMPIAR Y LAVAR FILTROS. |
VENTILADORES DE EXTRACCIÓN
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | REVISAR Y ALINEAR BANDAS Y POLEAS. |
2. | REVISAR, LIMPIAR Y LUBRICAR RODAMIENTOS. |
3. | REVISAR, LIMPIAR ASPAS Y/O TURBINAS. |
4. | LECTURA ELÉCTRICA DE TENSIÓN Y CORRIENTE. |
5. | LIMPIAR TABLERO ELÉCTRICO. |
6. | APRETAR CONEXIONES ELÉCTRICAS. |
7. | DETECTAR Y CORREGIR FUGAS DE AIRE. |
8. | REVISAR Y EN SU CASO CAMBIAR RODAMIENTOS. |
9. | REVISAR, LIMPIAR Y LAVAR FILTROS. |
EQUIPO PORTÁTIL DE AIRE ACONDICIONADO
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | LECTURA ELÉCTRICA DE TENSIÓN Y CORRIENTE. |
2. | DETECTAR Y CORREGIR FUGAS DE REFRIGERANTE. |
3. | REVISAR PRESIÓN DEL REFRIGERANTE. |
4. | REVISAR Y LAVAR FILTROS DE AIRE. |
5. | LIMPIAR TODA LA UNIDAD. |
6. | REVISAR Y LAVAR EL CONDENSADOR. |
7. | APRETAR CONEXIONES ELÉCTRICAS. |
UNIDADES DE VENTILACIÓN
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | REVISAR Y ALINEAR BANDAS Y POLEAS. |
2. | REVISAR, LIMPIAR Y LUBRICAR RODAMIENTOS. |
3. | REVISAR Y LIMPIAR ASPAS Y/O TURBINAS. |
4. | LECTURA ELÉCTRICA DE TENSIÓN Y CORRIENTE. |
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
5. | LIMPIAR TABLERO ELÉCTRICO. |
6. | APRETAR CONEXIONES ELÉCTRICAS. |
7. | REVISAR Y EN SU CASO CAMBIAR RODAMIENTOS. |
8. | DETECTAR Y CORREGIR FUGAS DE AIRE. |
TANQUES DE EXPANSIÓN
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | LIMPIEZA EN GENERAL DE LA UNIDAD. |
2. | PURGAR EL SISTEMA DE AGUA PARA EVITAR BURBUJAS DE AIRE. |
3. | REVISIÓN DE FUGAS DE AGUA Y EN SU CASO CORREGIR. |
UNIDADES FAN & COIL
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | REVISIÓN, LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA. |
2. | REVISIÓN Y LIMPIEZA DE LOS SERPENTINES. |
3. | REVISIÓN Y LIMPIEZA DEL DREN DE CONDENSADOS. |
4. | LECTURA ELÉCTRICA DE TENSIÓN Y CORRIENTE. |
5. | REVISIÓN, AJUSTE Y LIMPIEZA DE TURBINA. |
6. | REVISIÓN, LIMPIEZA Y AJUSTE DE VÁLVULA DE FLUJO. |
7. | REVISIÓN Y EN SU CASO CAMBIAR RODAMIENTOS |
8. | REVISIÓN Y CALIBRACIÓN DE CONTROL DE TERMOSTATO |
UNIDADES DE PRECISIÓN
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | LECTURA ELÉCTRICA DE TENSIÓN Y CORRIENTE. |
2. | LECTURA DEL CONSUMO DE CORRIENTE DE LOS COMPRESORES, MOTORES Y TURBINAS. |
3. | REVISAR LAS PRESIONES DEL REFRIGERANTE. |
4. | LECTURA DE LA TEMPERATURA DE ENTRADA Y SALIDA. |
5. | REVISAR HUMIDIFICACIÓN Y TERMOSTATO. |
6. | REVISAR, LIMPIAR Y LUBRICAR RODAMIENTOS Y CHUMACERAS. |
7. | VERIFICAR PRESIÓN DE SUCCIÓN Y DESCARGA. |
8. | VERIFICAR OPERACIÓN DE VÁLVULA SOLENOIDE Y FILTROS, EN SU CASO CAMBIAR. |
9. | VERIFICAR MIRILLAS DE LÍQUIDO. |
10. | REVISAR Y LIMPIAR CHAROLA DE HUMIDIFICACIÓN. |
11. | REVISAR Y LIMPIAR SERPENTINES. |
12. | LIMPIAR TABLERO ELÉCTRICO. |
13. | REVISAR Y LIMPIAR CHAROLA DE CONDENSADOS Y DRENAJE. |
14. | ALINEAR BANDAS Y POLEAS Y EN SU CASO CAMBIO. |
15. | REVISAR Y LIMPIAR FILTROS DE AIRE Y EN SU CASO CAMBIAR. |
16. | REVISAR Y EN SU CASO CAMBIAR RODAMIENTOS A TURBINAS Y MOTOVENTILADORES. |
17. | REVISAR VÁLVULA DE EXPANSIÓN. |
MINI-SPLIT
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | LECTURA ELÉCTRICA DE TENSIÓN Y CORRIENTE. |
2. | DETECTAR Y CORREGIR FUGAS DE REFRIGERANTE. |
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
3. | REVISAR LA PRESIÓN DEL REFRIGERANTE. |
4. | REVISAR Y LAVAR FILTROS DE AIRE Y EN SU CASO CAMBIO. |
5. | LIMPIAR TODA LA UNIDAD. |
6. | REVISAR Y LAVAR EL CONDENSADOR. |
7. | REVISAR Y EN SU CASO CAMBIO DE RODAMIENTOS A MOTOVENTILADORES. |
8. | APRETAR CONEXIONES ELÉCTRICAS. |
EQUIPOS DIVIDIDOS
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | LECTURA ELÉCTRICA DE TENSIÓN Y CORRIENTE. |
2. | DETECTAR Y EN SU CASO CORREGIR FUGAS DE REFRIGERANTE. |
3. | REVISAR PRESIÓN DEL REFRIGERANTE. |
4. | REVISAR Y LAVAR SERPENTINES DEL EQUIPO. |
5. | LIMPIAR TODA LA UNIDAD. |
6. | REVISAR Y LAVAR EL CONDENSADOR. |
7. | APRETAR CONEXIONES ELÉCTRICAS. |
CÁMARAS DE REFRIGERACIÓN Y REFRIGERADORES
No. | ACTIVIDADES BÁSICAS |
1. | LECTURA ELÉCTRICA DE TENSIÓN Y CORRIENTE DE MOTORES. |
2. | LECTURA ELÉCTRICA TENSIÓN Y CORRIENTE DE COMPRESORES. |
3. | DETECTAR Y EN SU CASO CORREGIR FUGAS DE REFRIGERANTE. |
4. | CHECAR PRESIÓN DEL REFRIGERANTE. |
5. | LAVAR SERPENTÍN DE EVAPORADOR. |
6. | LIMPIAR TODA LA UNIDAD. |
7. | LAVAR EL CONDENSADOR. |
8. | APRETAR CONEXIONES ELÉCTRICAS. |
9. | REVISAR TERMOSTATO. |
“LA SECRETARÍA” de acuerdo con sus necesidades, podrá modificar las frecuencias y/o fechas de mantenimiento establecidas en el programa de trabajo, debiendo notificar por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación.
ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE) LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y NÚMERO DE PROCEDIMIENTO
Yo, (Nombre del Representante Legal) manifiesto; que los precios unitarios ofertados, han sido debidamente verificados, y cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del Licitante); para la contratación del “SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACIÓN” correspondiente a la
Invitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica número IA-05-613- 005000999-N-39-2023, así como a dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos del presente ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
PARTIDA ÚNICA: “SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACIÓN”
ANEXO
ECONOMICO AIRE A
Nota 1: El costo de cada refacción contenida en la Tabla 1. Refacciones “Correctivas”- Sistemas de Aire Acondicionado y de Refrigeración del presente Anexo Uno (Anexo Técnico), mismo que deberá considerar el servicio y todas las acciones para la sustitución parcial o total de las refacciones necesarias a reemplazar.
Nota 2: En relación al mantenimiento correctivo “En el categoría xx XXXXX DE VOLUMEN VARIABLE deberá cotizar el servicio a quince cajas por cada piso del inmueble Tlatelolco”
Nota 3:
El formato deberá contener lo siguiente:
1. Que contenga lo solicitado en la PROPUESTA ECONÓMICA, respecto a la partida única.
2. Deberá señalar el precio unitario, Importe total del mantenimiento preventivo sin I.V.A. para evaluar, para evaluar exclusivamente en pesos mexicanos, a dos decimales con número y letra.
3. Los precios se mantendrán fijos durante la vigencia del instrumento contractual y el plazo para la prestación del servicio, se consideran los costos de la prestación del servicio, como lo establece el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4. “LA SECRETARÍA” sólo pagará el Impuesto al Valor Agregado.
5. Nombre y firma autógrafa del representante legal.
6. En hoja membretada debiéndose especificar los datos del mismo.
Manifieste lo siguiente:
7. La cotización deberá incluir todos los gastos que el licitante estime necesarios para realizar el servicio.
8. Cualquier costo adicional no previsto en la cotización del licitante no será cubierto por la SECRETARÍA.
9. EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá cubrir los gastos del personal que asigne para realizar el servicio.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO TRES (MODELO DE INSTRUMENTO CONTRACTUAL)
CONTRATO (ABIERTO O CERRADO) PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ($DescripciónCategoria) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), EN SU CARÁCTER DE (SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE), EN ADELANTE “LA SECRETARÍA” Y, POR LA OTRA, (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O RAZON SOCIAL DE LA MORAL), (SI ES CONJUNTA MENCIONAR EL NOMBRE DE CADA UNO DE ELLOS) EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, Solo si el prestador del
servicio es persona moral mostrar el siguiente texto8 REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL), EN SU CARÁCTER DE (señalar en su caso el
carácter del representante: APODERADO, REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRADOR ÚNICO o PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN), (MENCIONAR CADA UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS QUE DE MANERA CONJUNTA FORMALIZAN EL CONTRATO) A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA SECRETARÍA” declara que:
1.1 Es una “LA SECRETARÍA” de la Administración Pública Federal, de conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regule su existencia, cuya competencia y atribuciones se señalan en (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus atribuciones y competencias) .
1.2 Conforme a lo dispuesto por (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades o instrumento notarial en el que se le otorga las facultades), el C. (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), (SEÑALAR CARGO DEL O LA REPRESENTANTE), es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3 11 De conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades) suscribe el presente instrumento el C. (NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (SEÑALAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con R.F.C Colocar RFC), facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para los efectos del presente contrato.
En caso de requerir que el instrumento jurídico sea firmado por más servidores públicos, se deberá agregar la siguiente declaración tantas veces firmantes sean añadidos.
I.4 De conformidad con (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades) suscribe el presente instrumento el C. (NOMBRE DEL FIRMANTE X), (SEÑALAR CARGO DEL FIRMANTE X), R.F.C (Colocar RFC DEL FIRMANTE X), facultado para (colocar facultades y participación en el contrato) .
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de (TIPO DE PROCEDIMIENTO) (COLOCAR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO) de carácter (COLOCAR EL CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO), al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (FUNDAMENTO) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y (ARTÍCULOS) de su Reglamento.
1.6 “LA SECRETARÍA” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante (NUMERO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA) con folio de autorización (FOLIO AUTORIZACIÓN SP), de fecha
de de , emitido por la .
Si el contrato es Plurianual, mostrar el siguiente Texto:
En caso de que se trate de un contrato plurianual, se deberá consignar el oficio de autorización de la SHCP en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Si la contratación es previa a la autorización de su presupuesto, conforme al artículo 25, párrafo segundo de la LAASSP (anticipada) mostrar el siguiente Texto:
En caso de que se trate de una contratación cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en que se formalizan, se deberá consignar el oficio de autorización de la SHCP en términos de los artículos 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 146 de su Reglamento.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° (RFC DEPENDENCIA O ENTIDAD).
1.8 Tiene establecido su domicilio en mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
(En caso de que se aplique reducción de garantía de cumplimiento)
1.9 De la revisión al historial de cumplimiento favorable de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en el Registro Único de Proveedores, del cual se advierte que cuenta con puntos (el puntaje mínimo debe ser de 80 puntos), con base en el historial en materia de contrataciones y su cumplimiento de los últimos cinco años, esta “LA SECRETARÍA” considera que (establecer los motivos por los cuales resulta procedente la reducción del monto de la garantía), es procedente efectuar la reducción del monto de la garantía por un porcentaje de %.
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, las declaraciones se deberán formular por cada uno de ellos (artículo 44 del Reglamento de la LAASSP).
Si es persona Física, mostrar los dos párrafos siguientes:
2. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” declara que:
2.1 Es una persona (FÍSICA), de nacionalidad lo que acredita con el acta de nacimiento
(en el caso de personas extranjeras describir el documento) , expedida por .
Si es persona Moral, mostrar los dos párrafos siguientes:
2. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto de su representante declara que:
2.1 Es una persona MORAL legalmente constituida mediante (Describir el instrumento público que le dan origen y en su caso las modificaciones que se hubieran realizado), denominada (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL), cuyo objeto social es, entre otros, (OBJETO SOCIAL).
2.2 La o el C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con , instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC EL PRESTADOR DEL SERVICIO).
2.5 Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en (DOMICILIO FISCAL PRESTADOR DEL SERVICIO).
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” la prestación del servicio de, ($DescripciónCategoria), en los términos y condiciones establecidos en este contrato y sus anexos (NUMERAR Y DESCRIBIR LOS ANEXOS) que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
TRATÁNDOSE DE CONTRATO CERRADO Y ANUAL, MOSTRAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
6.1 “LA SECRETARÍA” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de $(MONTO TOTAL DEL CONTRATO SIN IMPUESTOS) más impuestos que asciende a ($Impuestos), que hace un total de (MONTO TOTAL con impuestos)
EN CASO DE SER CERRADO Y XXXXXXXXXX, MOSTRAR LA TABLA Y LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTES
“LA SECRETARÍA” conviene con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que el monto total de los servicios es por la cantidad de $(MONTO TOTAL DEL CONTRATO SIN IMPUESTOS) más impuestos que asciende a ($Impuestos), lo que hace un total de (MONTO TOTAL con impuestos) importe que se cubrirá en cada uno de los ejercicios fiscales, de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto sin impuestos | Monto con impuestos |
(COLOCAR EJERCICIO FISCAL) | (MONTO SIN IMPUESTOS DEL EJERCICIO) | (MONTO CON IMPUESTOS DEL EJERCICIO) |
Se agregarán tantos se hayan programado | ||
TOTAL: | $(MONTO TOTAL SIN IMPUESTOS) | (MONTO TOTAL con impuestos) |
Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de (CONCATENAR EJERCICIOS FISCALES QUE INVOLUCRAN LA PLURIANUALIDAD) quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “LA SECRETARÍA”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
Los montos y precios se podrán indicar en moneda extranjera, cuando así se haya determinado en la convocatoria, invitación, o solicitud de cotización, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP.
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es(son): En caso que se haya seleccionado mostrar la tabla de detalle de precio
COLOCAR TABLA PRECIO UNITARIO
En caso que se haya seleccionado NO mostrar la tabla de detalle de precio (INDICAR EL ANEXO CORRESPONDIENTE)
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (Tipo Moneda) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de, ($DescripciónCategoria), por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
En caso de que se haya previsto variación de precios, y se cuente con una fórmula o mecanismo de ajuste se considerará la siguiente redacción:
El precio unitario será considerado en moneda nacional, y podrá ser modificado conforme a la siguiente: (establecer la fórmula o mecanismo de ajuste publicada en la convocatoria, invitación o solicitud de cotización).
EN CASO DE SER ABIERTO Y ANUAL MOSTRAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
“LA SECRETARÍA” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad mínima de (MONTO MÍNIMO TOTAL DEL CONTRATO) más impuestos por $ (Indicar la cantidad en letra) y un monto máximo de (MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO), más impuestos que asciende a $ (Indicar la cantidad en letra).
EN CASO DE SER PLURIANUAL ABIERTO, MOSTRAR LA TABLA Y LOS TRES PÁRRAFOS SIGUIENTES.
“LA SECRETARÍA” conviene con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que el monto mínimo de los servicios para los ejercicios fiscales de (COLOCAR EJERCICIO FISCAL) es por la cantidad de (MONTO MÍNIMO TOTAL más impuestos que asciende a $ (Indicar la cantidad en letra)
Asimismo, que el monto máximo de los servicios para los ejercicios fiscales de COLOCAR EJERCICIO es por la cantidad de (MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO), más impuestos que asciende a
$ (Indicar la cantidad en letra).
Importe mínimos y máximos a pagar en cada ejercicio fiscal de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto mínimo | Monto máximo |
(COLOCAR EJERCICIO FISCAL) | (MONTO MÍNIMO ANUAL sin impuestos) | (MONTO MÁXIMO ANUAL sin impuestos) |
Se agregarán tantos se hayan programado | ||
TOTAL SIN IMPUESTOS: | (MONTO MÍNIMO TOTAL) | (MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO) |
Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de (CONCATENAR EJERCICIOS FISCALES QUE INVOLUCRAN LA PLURIANUALIDAD) quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “LA SECRETARÍA”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
Los montos y precios se podrán indicar en moneda extranjera, cuando así se haya determinado en la convocatoria, invitación, o solicitud de cotización, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP.
Cuando en el sistema se reporte el Monto Total no se indica ni la Tabla de Precios Unitarios ni el Anexo. Indicar el(los) precio(s) unitario(s):
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
En caso que se haya seleccionado mostrar la tabla de detalle de precio COLOCAR TABLA DE PRECIOS UNITARIOS
En caso que se haya seleccionado NO mostrar la tabla de detalle de precio INDICAR EL ANEXO CORRESPONDIENTE
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (Tipo Moneda) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de, $DescripciónCategoria), por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
En caso que se haya previsto variación de precios, y se cuente con una fórmula o mecanismo de ajuste se considerará la siguiente redacción y se eliminará el párrafo anterior:
51 El precio unitario será considerado en moneda nacional, y podrá ser modificado conforme a la siguiente: (establecer la fórmula o mecanismo de ajuste publicada en la convocatoria, invitación o solicitud de cotización).
TERCERA. ANTICIPO.
Sólo en caso de que No se otorgue anticipo, mostrar el siguiente texto
Para el presente contrato “LA SECRETARÍA” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
Sólo en caso de que se otorgue anticipo, mostrar lo siguiente
Se otorgarán a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los siguientes anticipos, con la previa autorización del (SERVIDOR PUBLICO CON FACULTADES PARA AUTORIZAR ANTICIPO) de conformidad con el
numeral de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Dependencia o Entidad .
ANTICIPO (PORCENTAJE DEL MONTO TOTAL) | FECHA A OTORGAR ANTICIPO |
(COLOCAR EL % DE ANTICIPO) | (FECHA EN QUE SE PAGARÁ ANTICIPO) |
Se agregarán tantos se hayan programado |
Asimismo, se estipula que la amortización de los anticipos se llevará a cabo (señalar la forma en que se llevará a cabo su amortización) .
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA SECRETARÍA” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido (otra temporalidad o calendario establecido) o porcentaje de avance (pagos progresivos), conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO " que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA SECRETARÍA”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada (señalar la forma y el medio por el cual se presentará)
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, para efectos del pago.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación “LA SECRETARÍA” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA SECRETARÍA”.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
La fuente oficial para la conversión de la moneda extranjera será el Banco de México y la fecha a considerar será .
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA SECRETARÍA” en el (establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos, los cuales forman parte del presente contrato).
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el_(establecer el documento o anexo donde se encuentran los domicilios, o en su defecto redactarlos) y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con un plazo de para la reposición o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del (COLOCAR FECHA DE INICIO) al (COLOCAR FECHA DE TÉRMINO DEL CONTRATO).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA SECRETARÍA” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA SECRETARÍA”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA SECRETARÍA”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA SECRETARÍA” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
6.1 “LA SECRETARÍA” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un prestador del servicio comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
EN CASO DE NO SELECCIONAR GARANTÍA SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO, MOSTRAR LO SIGUIENTE.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
EN CASO DE SELECCIONAR GARANTÍA SOBRE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, MOSTRAR LO SIGUIENTE.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga con “LA SECRETARÍA” a entregar al inicio de la prestación del servicio, una garantía por la calidad de los servicios prestados, por (COLOCAR NUMERO DE MESES) meses, la cual se constituirá (indicar la forma de garantizarla), pudiendo ser mediante la póliza de garantía, en términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Cuando se selecciona Garantía de cumplimiento del contrato mostrar
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; o podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la (TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (COLOCAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA SECRETARÍA”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
(Para el caso de que “LA SECRETARÍA” considere efectuar una reducción en los montos de garantías de cumplimiento, se deberá observar lo establecido en el “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del sector público”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, indicando los motivos por los cuales se determinó la reducción del monto de la garantía).
Cuando la garantía de cumplimiento se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Cumplimiento”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA SECRETARÍA” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, 7.1 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA SECRETARÍA” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA SECRETARÍA” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Para el caso de exceptuar la garantía de cumplimiento mostrar los 2 párrafos siguientes
Cuando la prestación de los servicios, se realice en un plazo menor a diez días naturales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP".
Para el caso de exceptuar la garantía de cumplimiento por los supuestos de los artículos 41 fracciones II, IV, V, XI y XIV y 42, de la LAASSP Se muestra si se seleccionó en la sección de Configuración general en Tipo de procedimiento: * invitación a cuando menos 3 o Adjudicación directa con la Excepción a la Licitación pública: * y Fracción de la Excepción: * enlistadas.
En términos de lo establecido en el artículo 48, segundo párrafo de la "LAASSP" se exceptúa a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de la presentación de la garantía de cumplimiento, ya que la contratación se fundamenta en el artículo 41, fracción o 42 de la "LAASSP".
EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, MOSTRAR LO SIGUIENTE
B) DEL ANTICIPO
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará a “LA SECRETARÍA”, a más tardar el (COLOCAR FECHA
DE ENTREGA DE GARANTÍA DE ANTICIPO) y previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s).
El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”;
81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica.
Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA SECRETARÍA” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Cuando la garantía de anticipo se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Anticipo”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA SECRETARÍA” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
El siguiente párrafo aparecerá siempre que haya existido garantía de cumplimiento.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“LA SECRETARÍA” designa como Administrador(es) del presente contrato a (COLOCAR NOMBRE DE LA, EL O LOS ADMINISTRADORES DEL CONTRATO), con RFC (Colocar RFC), (COLOCAR CARGO
DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA SECRETARÍA”, a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional
para “LA SECRETARÍA”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA SECRETARÍA”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
CUANDO SE REQUIERA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES
“LA SECRETARÍA” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un (SEÑALAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el monto de los bienes proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LA SECRETARÍA”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (No. ) parte integral del presente contrato, “LA SECRETARÍA” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)%, EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS
PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE por cada (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
El Administrador del contrato, notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los _(días) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito,
en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS
CUANDO NO SE SELECCIONE EL CHECK DE SEGURO
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
CUANDO SE REQUIERA LA CONTRATACIÓN DE SEGURO MOSTRAR LOS 2 SIGUIENTES PÁRRAFOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a contratar una póliza de seguro por su cuenta y a su xxxxx, expedida por una Institución Nacional de Seguros, debidamente autorizada, en la cual se incluya la cobertura de responsabilidad civil, que ampare los daños y perjuicios y que ocasione a los bienes y personal de “LA SECRETARÍA”, así como, los que cause a terceros en sus bienes o personas, con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato.
La póliza deberá contener las siguientes coberturas:
(DESCRIBIR LAS COBERTURAS, ATENDIENDO A LAS NECESIDADES, TIPO Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO)
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el (establecer el documento o anexo donde se encuentran los domicilios, o en su defecto redactarlos) del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA SECRETARÍA”.
“LA SECRETARÍA” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA SECRETARÍA” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA SECRETARÍA”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA SECRETARÍA” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA SECRETARÍA” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA SECRETARÍA” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
6.1 “LA SECRETARÍA” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA SECRETARÍA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA SECRETARÍA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA SECRETARÍA”;
n) Solo para prestadores de servicio extranjeros. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA SECRETARÍA”.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA SECRETARÍA” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA SECRETARÍA”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA SECRETARÍA” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA SECRETARÍA” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA SECRETARÍA” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA SECRETARÍA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA SECRETARÍA” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA SECRETARÍA” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA SECRETARÍA” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA SECRETARÍA”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la adquisición y suministro de los bienes, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “LA SECRETARÍA” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos jurídicos en materia de trabajo y de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA SECRETARÍA”, así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA SECRETARÍA” reciba una demanda laboral por parte de los trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA SECRETARÍA”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.