Contract
CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA ATENDER EL PASIVO LABORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL", EN ADELANTE EL "FIDEICOMISO", QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), IDENTIFICADO COMO EL "FIDEICOMITENTE", REPRESENTADO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, C. LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Y EL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN LO SUCESIVO LA "FIDUCIARIA", REPRESENTADA POR EL C. MAESTRO XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR JURÍDICO Y DELEGADO FIDUCIARIO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.- El 22 de noviembre de 2007, el entonces Instituto Federal Electoral como Fideicomitente y el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, como Fiduciaria, celebraron Contrato de Fideicomiso identificado como "Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Federal Electoral", el cual tiene como finalidad, previa instrucción del Comité Técnico, otorgar un reconocimiento por servicios prestados, a los servidores públicos o prestadores de servicios por contrato de honorarios asimilados a salarios con funciones de carácter permanente que den por terminada su relación jurídico- laboral o contractual con el Instituto.
2.- El 8 de septiembre de 2008, el entonces Instituto Federal Electoral como Fideicomitente y el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, como Fiduciaria, celebraron Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso, modificando sus Cláusulas Segunda y Quinta.
3.- El Comité Técnico del Fideicomiso en Sesión Extraordinaria de fecha 18 xx xxxxx de 2011, aprobó la sustitución de la Fiduciaria, así como las modificaciones al contrato de fideicomiso.
4.- Con fecha 15 de diciembre de 2011, se suscribió el Convenio de Sustitución de la Fiduciaria entre el entonces Instituto Federal Electoral en su carácter de Fideicomitente, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en su carácter de Fiduciaria Sustituida y Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria Sustituta.
5.- El mismo día 15 de diciembre de 2011, se suscribió el Convenio Modificatorio del Contrato de Fideicomiso denominado “Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Federal Electoral”, celebrado entre el entonces Instituto Federal Electoral como Fideicomitente y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria, conviniendo en modificar en su totalidad el Contrato de Fideicomiso.
6.- El 22 de octubre de 2012, en Sesión Ordinaria, la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo número JGE125/2012, aprobó los Lineamientos Sobre Prestaciones Económicas y Sociales, Incentivos al personal del entonces Instituto Federal Electoral y Pago de Compensación por Término de la Relación Laboral o Contractual.
7.- El 17 xx xxxxx de 2013, se suscribió el Convenio Modificatorio del Contrato de Fideicomiso denominado “Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Federal Electoral”, entre el entonces Instituto Federal Electoral en su carácter de Fideicomitente y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en su carácter de Fiduciaria, mediante el cual se adecuó el Contrato de Fideicomiso a los Lineamientos Sobre Prestaciones Económicas y Sociales, Incentivos al personal del entonces Instituto Federal Electoral y Pago de Compensación por Término de la Relación Laboral o Contractual, aprobados por la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo número JGE125/2012.
8.- El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, mismas que dan lugar a la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE), en una autoridad de carácter nacional denominada Instituto Nacional Electoral (INE), como un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que será la autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.
En el artículo Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxx xx 0000, se dispuso que los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Instituto Federal Electoral, pasarían a formar parte del Instituto Nacional Electoral una vez que quedara integrado en términos del Transitorio Quinto; sin menoscabo de los derechos laborales.
9.- El 4 xx xxxxx de 2014, el Instituto Federal Electoral (IFE), concluyó formalmente sus operaciones, para dar paso al inicio de actividades del Instituto Nacional Electoral (INE), al quedar debidamente integrado el Consejo General.
10.- El 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
misma que es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, la cual establece las disposiciones que rigen el funcionamiento del Instituto Nacional Electoral; asimismo en términos del Transitorio Sexto del mencionado Decreto, las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral (IFE) continúan vigentes hasta en tanto no haya sido emitida la normatividad que las sustituya.
11. El 19 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG268/2014 fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, en concordancia con su estructura y responsabilidades para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones.
DECLARACIONES
l.- Declara el FIDEICOMITENTE por conducto de su representante legal que:
I.1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos Primero y Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, xxxxxxx 0 x 00, xxxxxxx 0 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que rige todas sus actividades por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
I.2.- El Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo de Administración, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Modificatorio, mismas que le fueron conferidas por el Secretario Ejecutivo, en términos del artículo 51, párrafo 1, incisos a) y s) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según consta en el poder contenido en el testimonio de la Escritura Pública número 176,111, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 151 del Distrito Federal, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
El representante del FIDEICOMITENTE, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que sus facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
I.3.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan en México, Distrito Federal.
I.4.- El Instituto cuenta con Registro Federal de Contribuyentes inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo el número INE- 140404NI0.
I.5.- Es su deseo realizar modificaciones al contrato de FIDEICOMISO con la finalidad de que, se lleve a cabo la correcta administración del patrimonio que integra el Fondo, bajo un marco de transparencia en la aplicación de los recursos.
II.- Declara la FIDUCIARIA por conducto de su representante legal que:
II.1.- Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo regida por la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, constituida mediante Escritura Pública número 56, de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad bajo la partida número 149, a fojas 159, del volumen 231, del libro Tercero, el día 12 xx xxxxx de 1947, hoy folio mercantil número 10,810.
II.2.- Rige su funcionamiento en términos de lo dispuesto por los artículos 46, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Crédito, y 6°, fracción V, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, su Reglamento, así como los demás ordenamientos aplicables.
II.3.- Comparece a la celebración del presente contrato para obligarse en los términos que más adelante se establecen, protestando su fiel y legal desempeño.
II.4.- En este acto hace saber al FIDEICOMITENTE el alcance y contenido del artículo 106, fracción XIX, inciso "b", de la Ley de Instituciones Crédito que se incluye en la Cláusula Vigésima Segunda del FIDEICOMISO.
II.5.- En este acto está representado por su Delegado Fiduciario, C. Maestro Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Subdirector Jurídico, quien acredita su personalidad y facultades con copia simple del testimonio de la Escritura Pública número 47,952 de fecha 31 de enero del año 2013, otorgada ante la fe de la Licenciada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Notario Público Interino número 64 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil número 93741.
El representante de la FIDUCIARIA, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que sus facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
II.6.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11200, en México, Distrito Federal.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.- El FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA convienen
en modificar el Contrato de Fideicomiso denominado “Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Federal Electoral”, con motivo de la reforma constitucional en materia político-electoral, misma que da lugar a la transformación del IFE, en una autoridad de carácter nacional denominada INE, para quedar en los siguientes términos:
"PRIMERA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN.- El FIDEICOMITENTE conserva el
FIDEICOMISO de administración y pago, mismo que la FIDUCIARIA acepta; el cual a partir de este momento se denominará "Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral", en adelante identificado como el FONDO o el FIDEICOMISO, mismo que se regirá por lo estipulado en el presente instrumento, las Reglas de Operación que, en su caso, se emitan y demás normativa aplicable.
SEGUNDA.- PARTES.- Son partes del FIDEICOMISO:
El FIDEICOMITENTE: El Instituto Nacional Electoral.
La FIDUCIARIA: El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Los FIDEICOMISARIOS: Las personas que designe el Comité Técnico como
beneficiarias del pago de compensación por término de la relación laboral o contractual, que dejen de prestar sus servicios en el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con la normatividad aplicable y las Reglas de Operación, que para el efecto autorice su Comité Técnico.
TERCERA.- PATRIMONIO.- El patrimonio del presente FIDEICOMISO se integra de la siguiente manera:
a) Con la cantidad que al día 30 xx xxxxx de 2015 asciende a $300´505,884.95
M.N. (TRESCIENTOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 95/100 MONEDA NACIONAL), que el FIDEICOMITENTE ha aportado al FIDEICOMISO;
b) Con aportaciones adicionales que en lo futuro realice el FIDEICOMITENTE, por lo que el patrimonio del FIDEICOMISO podrá incrementarse cuantas veces sea necesario sin necesidad de celebrar convenios modificatorios, bastando para ello la notificación que reciba la FIDUCIARIA del FIDEICOMITENTE en forma directa, o por conducto del Comité Técnico; y
c) Con los intereses, productos o rendimientos que se obtengan por las inversiones que realice la FIDUCIARIA, de los recursos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO.
CUARTA.- RECEPCIÓN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DEL
FIDEICOMISO.- Para la recepción, administración e inversión de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA abrirá en una institución de crédito de su elección el instrumento adecuado para tal fin. En su caso, la FIDUCIARIA establecerá las subcuentas contables que resulten necesarias para distinguir los recursos federales del resto de las aportaciones.
Asimismo, la FIDUCIARIA invertirá el patrimonio del FIDEICOMISO siguiendo la política de inversión que en su caso establezca el Comité Técnico del mismo, de acuerdo con la normativa aplicable, de conformidad con las instrucciones que reciba por escrito y con los acuerdos adoptados al efecto, buscando la mayor seguridad y rendimiento posibles, así como la liquidez que requiera el cumplimiento de los fines u objeto del FIDEICOMISO.
A falta de instrucciones, la FIDUCIARIA invertirá los recursos que integran el patrimonio del FIDEICOMISO de conformidad con la normativa aplicable, en instrumentos de
deuda gubernamentales o bancarios, que deberán ser invertidos en valores gubernamentales o en fondos de inversión “AAA” sin riesgo que ofrezcan los mejores rendimientos en los plazos y términos que permitan el adecuado cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO. La FIDUCIARIA reinvertirá el producto de las amortizaciones de los valores.
La FIDUCIARIA entregará al FIDEICOMITENTE en un plazo de 10 (diez) días hábiles al principio de cada mes, un informe sobre los instrumentos de inversión de los recursos que integran el patrimonio del FIDEICOMISO de conformidad con la normativa aplicable, correspondiente al mes calendario inmediato anterior, disponiendo el FIDEICOMITENTE a través de la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de su recepción para hacer las observaciones que considere necesarias.
El FIDEICOMITENTE notificará a la FIDUCIARIA por escrito las cantidades a depositar a la cuenta de FIDEICOMISO, con una anticipación mínima de un día hábil anterior a la fecha en que se realice el depósito. La falta de la anterior notificación releva de toda responsabilidad a la FIDUCIARIA, quien realizará la inversión hasta el momento en que se detecte dicha aportación. Los recursos que se depositen en la cuenta del FIDEICOMISO después de las 13:00 horas, se deberán invertir a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción.
QUINTA.- FINES.- La administración del "Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral", tiene como fines específicos que la FIDUCIARIA:
a) Reciba del FIDEICOMITENTE las aportaciones para el FONDO e invierta el patrimonio fideicomitido conforme a la política de inversión prevista en la Cláusula Cuarta de este contrato.
b) Con cargo al patrimonio fideicomitido y hasta donde el mismo lo permita, conforme a instrucciones que reciba del Comité Técnico, entregue las cantidades que le sean indicadas a favor de los FIDEICOMISARIOS que determine el propio Comité.
A tal efecto, será responsabilidad del Comité Técnico conocer las solicitudes de apoyo y determinar con base en la normatividad vigente aplicable, a las personas que se ubican en los supuestos para ser consideradas como beneficiarios de los recursos que otorga el presente FONDO, debiendo por lo tanto instruir a la FIDUCIARIA el nombre de las personas a las que será entregado el recurso, las cantidades a entregar, siendo responsabilidad del Instituto determinar el instrumento a utilizar (cheque o transferencia electrónica) y la forma en que será entregado (directamente por la FIDUCIARIA o por el Instituto Nacional Electoral).
Será responsabilidad del Instituto llevar el control de los cálculos, retenciones, enteros y cualquier tipo de pago de impuestos, así como la expedición y entrega de las constancias respectivas que se causen con motivo del presente FIDEICOMISO.
c) Previa autorización del Comité Técnico, realice el pago derivado de todo tipo de actos, convenios y contratos que celebre el FIDEICOMITENTE para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.
d) Al término del FIDEICOMISO, ya sea por revocación hecha por el FIDEICOMITENTE o por que se resolviera la extinción del FONDO, la FIDUCIARIA conforme a instrucciones que reciba del Comité Técnico, revertirá al FIDEICOMITENTE los recursos que a esa fecha integren el patrimonio del FIDEICOMISO.
La FIDUCIARIA no será responsable de las cantidades entregadas ni del destino que el Comité Técnico del FIDEICOMISO dé a dichas cantidades, en cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula, siempre y cuando conste la instrucción escrita correspondiente.
SEXTA.- COMITÉ TÉCNICO.- En los términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Comité Técnico estará integrado por 5 miembros propietarios con derecho a voz y voto, para desempeñar los siguientes cargos:
a) La Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) del INE, quien tendrá el carácter de Presidente.
b) La Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, con carácter de Secretario.
c) La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE, como Vocal.
d) La Dirección de Recursos Financieros de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, como Vocal.
e) La Subdirección de Operación de Nómina de la Dirección de Personal de la DEA del INE, como Vocal.
El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, o en su caso quién éste designe por escrito, será invitado permanente con derecho a voz.
Podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, un representante de la Dirección Jurídica y uno de la Contraloría General del Instituto.
Asimismo, la FIDUCIARIA acudirá a las sesiones cuando se le requiera y tendrá derecho a voz, pero sin voto.
El Comité Técnico podrá contar además con un Secretario de Actas que será nombrado por el propio Comité y no formará parte del mismo, concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto y estará encargado de auxiliar al Secretario en el levantamiento de las actas de las sesiones de Comité. En caso de ausencia, el Comité podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.
SÉPTIMA.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.- El Comité Técnico
funcionará de conformidad con lo siguiente:
a) Deberá sesionar de manera ordinaria al menos 4 (cuatro) veces al año.
En año de elecciones federales, el Comité Técnico podrá celebrar solamente una (1) sesión ordinaria durante el ejercicio.
El Presidente de dicho Comité, o el Secretario a solicitud de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a sesión extraordinaria en cualquier tiempo, o a petición de la FIDUCIARIA, cuando requiera someter a la consideración del Comité temas de su competencia.
Cada miembro propietario nombrará y acreditará previamente por escrito a un suplente, cuyo nivel jerárquico deberá corresponder al rango inmediato inferior, quien estará facultado para participar ante la ausencia del propietario que haya sido convocado a la reunión de que se trate.
Para que las sesiones del Comité Técnico tengan validez será necesaria la asistencia de la mayoría de sus integrantes y las decisiones se tomaran por mayoría de votos, en el entendido de que todos los asistentes (con derecho a voto) deberán de pronunciarse en las votaciones. En caso de existir empate, el Presidente del Comité Técnico tendrá voto de calidad, y en su ausencia su Suplente.
b) En el caso de sesiones ordinarias, la convocatoria se entregará por escrito cuando menos con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la sesión de que se trate.
En el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria se entregará por escrito cuando menos el día hábil anterior a la fecha en que se llevará a cabo dicha sesión.
En la convocatoria deberá indicarse si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria, el lugar, fecha y hora de la reunión, y se adjuntará el orden del día, la carpeta impresa y/o en medio magnético o electrónico, con los informes y asuntos a tratar, así como la documentación que el Presidente o el Secretario del Comité Técnico consideren oportuna para el mejor conocimiento por parte de los participantes, respecto de los puntos del orden del día.
c) De cada sesión se levantará el acta respectiva que firmarán los comparecientes, siendo responsabilidad del Secretario entregar a la FIDUCIARIA cuando se traten asuntos de su incumbencia, original del acta debidamente firmada después de la celebración de la sesión posterior en la que ésta hubiese sido aprobada por el Comité Técnico.
d) Los acuerdos que se aprueben por el Comité Técnico que impliquen acciones por parte de la FIDUCIARIA, deberán comunicársele a la misma vía oficio por parte del Presidente del propio Comité y en ausencia de éste, por el Secretario del mismo, debiendo la Dirección de Recursos Financieros del FIDEICOMITENTE enviar en alcance al mismo, un Oficio de Instrucción en apego a los acuerdos del Comité, con el detalle de las acciones que deberán efectuarse con el nombre de las personas a las que será entregado el recurso, las cantidades a entregar, el instrumento a utilizar (cheque o transferencia electrónica) y la forma en que será entregado (directamente por la FIDUCIARIA o por el FIDEICOMITENTE), debiendo realizarse dicha acción dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación hecha mediante el Oficio de Instrucción.
e) El Secretario dará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten, los cuales serán obligatorios para la FIDUCIARIA, siempre y cuando le sean notificados por escrito.
OCTAVA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO.- El Comité
Técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Determinar la política de inversión a que se refiere la Cláusula Cuarta de este mismo contrato.
b) Instruir a la FIDUCIARIA respecto a la entrega de recursos que deban hacerse en favor de los FIDEICOMISARIOS, en términos de las Reglas de Operación del Comité Técnico.
c) Instruir a la FIDUCIARIA respecto a las cantidades que por concepto de retenciones deberá remitir al INE, para su entero a las instancias fiscales correspondientes.
d) Prever el presupuesto anual para el financiamiento del FIDEICOMISO.
e) Conocer y, en su caso, aprobar la información contable y financiera del FIDEICOMISO que le proporcione la FIDUCIARIA, así como hacer las observaciones y/o solicitar las aclaraciones que considere.
f) Presentar a la Junta General Ejecutiva, un informe detallado de la situación financiera que presente el FIDEICOMISO y de las operaciones realizadas en el mismo, por trimestre.
g) Instruir a la FIDUCIARIA el envío de los informes contables y estados financieros del FIDEICOMISO, a las dependencias u organismos competentes, conforme a la normatividad aplicable.
h) Instruir a la FIDUCIARIA respecto al pago del despacho de auditorías a que se refiere la Cláusula Décima Séptima.
i) Autorizar a la FIDUCIARIA el pago de los instrumentos de los cuales se deriven derechos y obligaciones a cargo del patrimonio del FIDEICOMISO, siempre y cuando los mismos tengan como finalidad exclusiva alcanzar el objeto del mismo.
j) En su caso, expedir y modificar las Reglas de Operación del FIDEICOMISO, las cuales contendrán las disposiciones relativas a la forma, términos y condiciones que deberán de observarse para el debido cumplimiento de lo estipulado en este contrato.
k) Conocer, decidir y resolver sobre aquellas situaciones no previstas en el presente contrato, ni en las Reglas de Operación, así como las demás que se deriven del presente contrato y aquellas que se requieran para el buen funcionamiento del FIDEICOMISO.
l) Conocer, analizar y en su caso, autorizar los pagos de compensación por término de la relación laboral o contractual, de conformidad con la normatividad aplicable, así como hacer las observaciones y/o solicitar las aclaraciones que considere.
m) Los miembros del Comité Técnico responsables de procedimientos para dar cumplimiento a los fines estipulados en el Contrato de Fideicomiso y a las
determinaciones de dicho órgano colegiado, se sujetaran invariablemente a la normatividad vigente del Instituto.
NOVENA.- FACULTADES DE LA FIDUCIARIA.- Para el estricto cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA gozará de poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como todas aquellas que se requieran para el debido cumplimiento de los fines, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y aún las especiales que para su ejercicio requieran de poder o cláusula especial, en términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal, así como para suscribir, aceptar y endosar títulos de crédito conforme al artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA.- La FIDUCIARIA será
responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del FIDEICOMISO sufra por su culpa o negligencia, en términos de lo establecido en la legislación respectiva y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, la FIDUCIARIA responderá por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de lo pactado en el FIDEICOMISO o en las disposiciones legales aplicables.
La FIDUCIARIA no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que impidan o dificulten la realización de los fines del FIDEICOMISO, salvo que hubiese podido impedirlos de haber actuado diligentemente en términos de las disposiciones aplicables.
Los acuerdos que el Comité Técnico emita relevarán de toda responsabilidad a la FIDUCIARIA. En caso de que el Comité Técnico dicte acuerdos en exceso de sus facultades o en contravención a éstas. La FIDUCIARIA no estará obligada a cumplirlas.
DÉCIMA PRIMERA.- DEDUCTIVAS A LOS HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.- El
FIDEICOMITENTE podrá calcular deductivas al pago de los servicios de la
FIDUCIARIA, para que una vez validado el cálculo y verificado la procedencia de su
aplicación, entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, ésta proceda a realizar el descuento que corresponda en el cobro de sus honorarios en el mes que corresponda. Las deductivas se calcularán por cada día de atraso en la entrega de cualquiera de los documentos que la FIDUCIARIA le corresponda entregar en términos del presente contrato y que a continuación se enumeran:
a) Informe sobre los instrumentos de inversión de los recursos que integran el patrimonio del FIDEICOMISO de conformidad con la normativa aplicable, por separado de cada subcuenta en instrumentos de deuda gubernamentales o bancarios, debiendo ser invertidos en valores gubernamentales o en fondos de inversión “AAA” sin riesgo y que ofrezcan los mejores rendimientos, dentro del plazo establecido en la Cláusula Cuarta.
b) La entrega del instrumento a utilizar (cheque o transferencia electrónica) en el plazo establecido en el inciso d) de la Cláusula Séptima.
c) Informe global sobre el estado contable y financiero que guarda el patrimonio fideicomitido, correspondiente al mes calendario inmediato anterior, con la información requerida y dentro del plazo establecido en la Cláusula Décima Cuarta.
Asimismo, se aplicarán deductivas por cumplir deficiente o parcialmente en la elaboración y presentación de la información que se señala a continuación, porque contenga datos o información errónea, dentro del plazo establecido en la Cláusula Décima Cuarta.
Información:
a) Estado de situación financiera (balance general);
b) Estado de actividades;
c) Integración de cuentas;
d) Flujo de efectivo;
e) Notas a los estados financieros; y
f) Copias de estados de cuenta de cheques e inversiones.
Dicha deductiva será del 1% por cada día de atraso calculado sobre el monto mensual de los honorarios fiduciarios, el cual corresponde al importe de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), antes de IVA, sin que la misma pueda exceder del 10% del monto mensual de dichos honorarios en cada periodo, después de lo cual el FIDEICOMITENTE podrá solicitar la remoción y sustitución de la FIDUCIARIA al Comité Técnico.
El monto que resulte de las deductivas que la FIDUCIARIA aplique en el cobro de sus honorarios, seguirá formando parte del recurso fideicomitido.
A partir de la fecha de recibo del acuse mediante el cual se entregue la información correcta, debidamente firmada y rubricada, será la fecha considerada para computar el plazo establecido en la Cláusula Décima Cuarta del presente Convenio.
La Dirección de Recursos Financieros del FIDEICOMITENTE notificará por escrito a la FIDUCIARIA los casos en que considere que se ha incurrido en un atraso o cumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones señaladas anteriormente, debiendo indicar de manera específica los aspectos o hechos en los que sustente el incumplimiento que aduce; con lo cual la FIDUCIARIA contará con 5 (cinco) días hábiles para realizar las aclaraciones o referir los datos que sustentan el contenido de los informes motivo de la inconformidad (estas aclaraciones o referencias de datos, de ninguna manera representan una prórroga o espera en la entrega de los documentos objeto de la inconformidad; este plazo será para que la FIDUCIARIA pueda emitir, en su caso, los argumentos necesarios para acreditar el debido cumplimiento de sus obligaciones).
En caso de que las partes no llegaren a conciliar sobre la procedencia o rechazo de la inconformidad presentada, acuerdan que harán su mejor esfuerzo para llegar a un punto de acuerdo y de no ser posible, se aplicará la deducción que acredite el FIDEICOMITENTE; quedando facultados tanto el FIDEICOMITENTE como la FIDUCIARIA para solicitar su renuncia y la sustitución fiduciaria por escrito y con 90 (noventa) días naturales de anticipación, esto sin menoscabo de la aplicación de las deductivas al pago de los honorarios, debidamente acreditadas a que la FIDUCIARIA se haga acreedora.
Para efecto de la debida integración en tiempo de los estados de cuenta e informes financieros que se derivan de la administración de este fideicomiso y para delimitar las responsabilidades que pudieran llegar a originar el incumplimiento en los plazos de entrega y contenido de dichos documentos, las partes de común acuerdo señalan a continuación los lineamientos y criterios que se deberán de observar para la elaboración de dichos estados de cuenta e informes:
a) La razonabilidad de la presentación de la información financiera del Fideicomiso deberá ser de conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
b) Los datos, informes y cantidades que tengan que ser proporcionados por las áreas administrativas del FIDEICOMITENTE, deberán de ser entregadas por escrito y con el acuse de recibido correspondiente, en caso de que dicha información no sea entregada de esta forma, la FIDUCIARIA estará liberada de la responsabilidad de reflejar dichos datos en los informes financieros o estados de cuenta y por ende no se podrá reclamar incumplimiento.
c) La información a que se refiere el inciso anterior, deberá de ser presentada a la FIDUCIARIA a más tardar el último día hábil del mes que corresponda, a efecto de que sea reflejada en el informe o estado de cuenta de dicho mes, y que es entregado en el mes inmediato posterior; en este sentido las partes acuerdan que aun cuando la información se hubiere generado dentro de dicho mes, pero si fuere entregada fuera de dicho plazo, será reflejada en el estado de cuenta o informe financiero del mes siguiente sin ningún tipo de responsabilidad para la FIDUCIARIA.
No obstante lo anterior, si el FIDEICOMITENTE solicita por escrito que la información entregada fuera del plazo señalado en el párrafo anterior sea incluida dentro del estado de cuenta o informe financiero del mes de que se trate, la FIDUCIARIA ponderará la factibilidad de incluir dicha información siempre y cuando no se contravenga ningún tipo de disposición legal y/o contable.
De igual forma, si esta inclusión llegase a repercutir en los plazos de entrega de dicho informe financiero o estado de cuenta, esta situación no podrá ser invocada por el FIDEICOMITENTE para efecto de aplicar a la FIDUCIARIA la deducción por el retraso
en la entrega de los mismos. Para efecto de lo anterior, la FIDUCIARIA dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes, informará por escrito al FIDEICOMITENTE el estimado de plazo que le llevará incluir dichas adecuaciones y si esto repercutirá o no en los plazos de entrega de los estados de cuenta o informes financieros correspondientes.
La FIDUCIARIA acepta que en caso de proceder las deducciones, éstas se aplicarán en el pago de honorarios mensuales del mes inmediato siguiente que la misma FIDUCIARIA programe para pago, de acuerdo con el monto y en el plazo/período que corresponda.
Con relación a lo señalado en el párrafo anterior, de presentarse una controversia y de no ser resuelta entre las partes, se estará en lo dispuesto en la Cláusula Tercera del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- UNIDAD RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS.- La Dirección Ejecutiva de Administración del FIDEICOMITENTE, a través de la Dirección de Recursos Financieros y de la Dirección de Personal en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las unidades responsables de vigilar que los recursos del FIDEICOMISO se apliquen a los fines para los cuales fue constituido, independientemente de las facultades de supervisión que correspondan a las instancias fiscalizadoras respectivas.
DÉCIMA TERCERA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- En caso de
requerirse la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA estará obligada a otorgar los poderes necesarios para ello a favor de la o las personas que le indique el Comité Técnico. Los honorarios que correspondan a tales apoderados deberán ser aprobados por el Comité Técnico y pagarse con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO.
La FIDUCIARIA hará el seguimiento y vigilancia de la actuación de los referidos apoderados, pudiendo orientarlos en su actuación y reportar de inmediato al Comité Técnico cualquier anomalía por acción u omisión, culposa o negligente por parte de tales apoderados, a efecto de que en forma conjunta determinen lo que corresponda.
Al otorgar los poderes correspondientes, la FIDUCIARIA consignará en la escritura pública respectiva la obligación de los apoderados de rendir cuentas de su actuación periódicamente.
Cuando para el cumplimiento de la encomienda FIDUCIARIA se requiera la realización de actos urgentes y la omisión pueda ocasionar perjuicios al FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA ejecutará por sí o por conducto de terceros los actos necesarios que permitan solventar la contingencia que se presente, para lo cual podrá disponer únicamente de las cantidades que sean estrictamente necesarias para solventar los gastos que se generen por dicha eventualidad, con cargo a los recursos fideicomitidos.
A la brevedad posible o una vez solventada la contingencia, la FIDUCIARIA deberá presentar al Comité Técnico un informe detallado de la eventualidad presentada, así como los actos urgentes realizados, el resultado obtenido y los gastos y erogaciones que con cargo al patrimonio fideicomitido haya tenido que ejercer.
DÉCIMA CUARTA.- INFORMACIÓN.- La FIDUCIARIA proporcionará al
FIDEICOMITENTE en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles al principio de cada mes, un informe global por escrito debidamente firmado y rubricado sobre el estado contable y financiero que guarda el patrimonio fideicomitido correspondiente al mes calendario inmediato anterior, disponiendo el FIDEICOMITENTE a través de la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de su recepción para hacer las observaciones que considere necesarias, y que deberá incluir la siguiente información:
a) Estado de situación financiera (balance general);
b) Estado de actividades;
c) Integración de cuentas;
d) Flujo de efectivo;
e) Notas a los estados financieros; y
f) Copias de estados de cuenta de cheques e inversiones.
Transcurrido dicho término sin que se realice comentario alguno, el informe se tendrá por tácitamente aprobado.
DÉCIMA QUINTA.- INFORMES TRIMESTRALES.- La Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral en cumplimiento a la obligación de rendir cuentas de su administración por los recursos públicos federales será la responsable de elaborar y presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes necesarios para su debida integración a los informes trimestrales y a la cuenta pública.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.- La
FIDUCIARIA atenderá los requerimientos de información que le formulen los órganos fiscalizadores legalmente facultados para ello, para lo cual tiene la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios federales que se hubieren aportado al FIDEICOMISO y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización. Para efecto de lo anterior, el FIDEICOMITENTE instruye a la FIDUCIARIA para que rinda los informes correspondientes que permitan la fiscalización referida y para que facilite las auditorias y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales.
El titular de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE será el responsable de facilitar dicha fiscalización, para lo cual la FIDUCIARIA le proporcionará la información y documentación que le solicite.
En lo que respecta a la atención de solicitudes de información pública efectuada por personas diversas a las antes referidas y la cual no se encuentre protegida por el secreto bancario o fiduciario, la FIDUCIARIA deberá proporcionar aquella que tenga en su poder en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normatividad aplicable, debiendo contar con la previa autorización del FIDEICOMITENTE tratándose de información que requiera del consentimiento del titular de la misma para su entrega.
DÉCIMA SÉPTIMA.- AUDITORÍAS EXTERNAS.- De conformidad con la normativa aplicable, el FIDEICOMITENTE contratará con cargo a los recursos del FIDEICOMISO al despacho de auditores externos facultados para revisar las operaciones del mismo, en el entendido de que dicha contratación será por servicios profesionales y por tiempo determinado, sin que por ello se genere una relación laboral entre el personal del despacho que se contrate y el FIDEICOMITENTE o la FIDUCIARIA.
A tal efecto, será responsabilidad del FIDEICOMITENTE realizar los trámites y gestiones necesarias para obtener la designación del despacho de auditores y efectuar su contratación; debiendo la FIDUCIARIA realizar el pago de dichos servicios, previo acuerdo e instrucción del Comité Técnico del FIDEICOMISO.
DÉCIMA OCTAVA.- ESTUDIOS ACTUARIALES.- De conformidad con la normativa aplicable, el FIDEICOMITENTE contratará con cargo a los recursos afectos al FIDEICOMISO al despacho actuarial que determine la situación del FONDO, en el entendido de que dicha contratación será por servicios profesionales y por tiempo determinado, sin que por ello se genere una relación laboral entre el personal del despacho que se contrate y el FIDEICOMITENTE o la FIDUCIARIA.
A tal efecto, será responsabilidad del FIDEICOMITENTE realizar los trámites y gestiones necesarias para obtener la designación del despacho actuarial y efectuar su contratación; debiendo la FIDUCIARIA realizar el pago de dichos servicios, previo acuerdo e instrucción del Comité Técnico del FIDEICOMISO.
Los resultados del estudio actuarial deberán ser del conocimiento del Comité Técnico y del FIDEICOMITENTE a efecto de que se determine las cantidades que deberán aportarse al FONDO a efecto de cubrir las contingencias laborales del FIDEICOMITENTE.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA RENUNCIA Y SUSTITUCIÓN.- Las partes convienen en que la FIDUCIARIA podrá renunciar al desempeño de su encargo o ser sustituido del mismo por el FIDEICOMITENTE, quien designará a la FIDUCIARIA sustituta. En caso de renuncia o sustitución de la FIDUCIARIA, la parte que lo decida deberá comunicarlo a la otra por escrito con una anticipación no inferior a 90 (noventa) días naturales.
Al cesar en su cargo, por renuncia o sustitución, la FIDUCIARIA elaborará un balance del patrimonio que comprenda desde el último informe que hubiere rendido, hasta la fecha en que sea efectiva dicha renuncia o sustitución.
El Comité Técnico dispondrá de un plazo de 15 (quince) días naturales para examinarlo y formular las aclaraciones que considere pertinentes, concluido este plazo, si no se ha formulado observación alguna, el balance se entenderá tácitamente aprobado.
Al designarse un sucesor de las funciones fiduciarias, la nueva FIDUCIARIA quedará investida de todas las facultades y obligaciones del anterior, tomando posesión de los bienes que integren la cartera del FONDO en Fideicomiso.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones que se requieran llevar a cabo al Contrato, deben ser en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto, mismas que se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DURACIÓN.- Por los fines del FIDEICOMISO, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, su vigencia será de cincuenta años a partir de la fecha de su constitución.
El FIDEICOMITENTE se reserva el derecho de revocar el FIDEICOMISO en cualquier momento, de conformidad con lo previsto en el artículo 392, fracción VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Asimismo, previo a que concluya la vigencia del contrato de FIDEICOMISO, el FIDEICOMITENTE con la FIDUCIARIA determinarán los derechos y obligaciones pendientes de exigir o cumplir. Una vez determinados, la FIDUCIARIA formalizará con el INE la transmisión jurídica de los citados derechos y obligaciones, a fin de que ésta concluya oportunamente con los procesos que los mismos generen.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROHIBICIÓN LEGAL.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106, fracción XIX, inciso "b", de la Ley de Instituciones de Crédito, la
FIDUCIARIA hizo saber de manera inequívoca al FIDEICOMITENTE el contenido de dicha fracción, que a la letra señala:
"Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria..."
Asimismo, la FIDUCIARIA deberá observar las prohibiciones que establece la normativa aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA.- HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.- Por los servicios que la FIDUCIARIA se obliga a prestar tendrá derecho a cobrar un honorario fiduciario del 1% mensual calculado sobre el monto de los rendimientos que genere mensualmente el patrimonio fideicomitido, quedando establecido que en caso de que el cálculo anterior dé como resultado una cantidad inferior a los $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) mensuales, el FIDEICOMITENTE cubrirá como monto mínimo de
honorarios a la FIDUCIARIA, mientras dure dicha situación, la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) mensuales.
Las cantidades antes referidas generarán el correspondiente impuesto al valor agregado (IVA) y serán pagaderas por mensualidades; autorizando el FIDEICOMITENTE mediante este acto a la FIDUCIARIA para que realice su cobro de los recursos líquidos del patrimonio del FIDEICOMISO cada último día hábil del mes.
El monto indicado se podrá actualizar anualmente de conformidad con el incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, o el indicador que lo sustituya, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al FIDEICOMISO, bastando para ello la notificación respectiva al FIDEICOMITENTE.
En caso de que no existan recursos líquidos en el patrimonio del FIDEICOMISO, el FIDEICOMITENTE con cargo a su presupuesto autorizado, cubrirá en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles posteriores a cada fecha de pago, las cantidades correspondientes a los honorarios pendientes de la FIDUCIARIA.
VIGÉSIMA CUARTA.- GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, COMISIONES Y
HONORARIOS.- Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se originen con motivo del ejercicio del FIDEICOMISO, se cubrirán con cargo a su patrimonio. En razón de lo anterior, las obligaciones a cargo del presente FIDEICOMISO, se cumplirán sólo con el patrimonio fideicomitido, por lo que si por cualquier causa dicho patrimonio no fuere suficiente para que la FIDUCIARIA lleve a cabo la entrega de recursos conforme a este instrumento, la FIDUCIARIA no será responsable de las obligaciones contraídas con cargo a los recursos del FIDEICOMISO.
VIGÉSIMA QUINTA.- EXTINCIÓN.- No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el FIDEICOMISO se extinguirá por cualquiera de las causas que resulten aplicables del artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; reservándose el FIDEICOMITENTE el derecho de revocar en cualquier momento el presente FIDEICOMISO.
El FIDEICOMITENTE instruirá a la FIDUCIARIA para que elabore el convenio de extinción y concentre los recursos públicos federales remanentes, si los hubiere, en la
Tesorería del FIDEICOMITENTE previa deducción de los gastos y honorarios fiduciarios.
VIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
El FIDEICOMITENTE: Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X.
La FIDUCIARIA: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 11200, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D. F.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUBTÍTULOS.- Los subtítulos o encabezados en este contrato son exclusivamente por conveniencia de las partes y para mera referencia e identificación, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo”.
SEGUNDA.- Las modificaciones efectuadas a través del presente Convenio Modificatorio al contrato de FIDEICOMISO, surtirán sus efectos a partir de la firma del mismo.
TERCERA.- Para su interpretación, cumplimiento y ejecución el Convenio Modificatorio del contrato de FIDEICOMISO se encuentra sujeto a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído y aprobado en sus términos, se firma en 4 (cuatro) tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 17 días del mes de julio del 2015, quedando tres ejemplares en poder del FIDEICOMITENTE, y uno para la FIDUCIARIA.
EL FIDEICOMITENTE LA FIDUCIARIA
A TRAVÉS DEL DIRECTOR A TRAVÉS DE SU SUBDIRECTOR JURÍDICO EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DEL Y DELEGADO FIDUCIARIO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL