Contract
1. INTRODUCCIÓN
C.C. Xxxxxx Ibérica S.L. (en lo sucesivo llamado «el Vendedor») ofrece, vende y suministra su equipo (en lo sucesivo llamado la «Planta») a sus clientes (en lo sucesivo llamados «el Comprador») bajo la Condición General ECE 188 para el suministro y montaje de Plantas y maquinaria para la importación y exportación (Anexo de 2002), elaborado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) en Ginebra.
1. 1. Estas Condiciones Generales se aplicarán, salvo variaciones acordadas expresamente y de forma escrita entre las partes.
2. FORMACIÓN DEL CONTRATO
2.1. El Contrato se considerará otorgado cuando, una vez recibido un pedido, el Vendedor haya enviado una aceptación por escrito dentro del plazo fijado (si lo hubiera) por el Comprador.
2.2. Si el Vendedor, al elaborar su oferta, ha fijado un plazo para la aceptación, el Contrato se considerará otorgado cuando el Comprador haya enviado una aceptación por escrito antes de la finalización de dicho plazo, siempre que no exista un Contrato vinculante y que dicha aceptación llegue al Vendedor a más tardar una semana después de la finalización del plazo.
3. PLANOS Y DOCUMENTOS DESCRIPTIVOS
3.1. Los pesos, dimensiones, capacidades, precios, calificaciones de rendimiento y demás datos incluidos en los catálogos, folletos, circulares, anuncios, materiales ilustrados y listas de precios constituyen datos aproximados. Estos datos no serán vinculantes salvo que se incluyan expresamente mediante una referencia en el Contrato.
3.2. Cualquier plano o documento técnicos diseñados para ser usados en la construcción de la Planta, o una parte de esta, y presentados al Comprador antes o después de la formación del Contrato seguirán siendo propiedad exclusiva del Vendedor. El Comprador no podrá usarlos, copiarlos, reproducirlos, transmitirlos o comunicarlos a terceros sin el consentimiento del Vendedor. Sin embargo, los planos y documentos mencionados serán propiedad del Comprador:
(a) si así ha sido expresamente acordado, o
(b) si hacen referencia a un Contrato de desarrollo preliminar independiente en el que no se debe realizar ninguna construcción real y en el que la propiedad de dichos planos y documentos por parte del Vendedor no esté reservada.
3.3. Cualquier plano o documento técnicos diseñados para ser usados en la construcción de la Planta, o una parte de esta, y que el Comprador presente al Vendedor antes o después de la formación del Contrato seguirán siendo propiedad exclusiva del Comprador. El Vendedor no podrá usarlos, copiarlos, reproducirlos, transmitirlos o comunicarlos a terceros sin su consentimiento.
3.4. Si así lo requiere el Comprador, el Vendedor deberá proporcionarle de forma gratuita, al inicio del Periodo de garantía y según lo definido en la Cláusula 9, información y planos aparte de los planos de la Planta, con suficiente detalle para permitirle llevar a cabo la construcción, la puesta en marcha, el funcionamiento y el mantenimiento (incluidas las reparaciones) de todas las partes de la Planta. Esta información y estos planos serán propiedad del Comprador y las restricciones de uso establecidas en el apartado 2 de esta cláusula no les serán aplicadas. A condición de que el Vendedor lo especifique, serán confidenciales.
4. EMBALAJE
4.1. A menos que se especifique lo contrario:
(a) los precios que aparecen en las listas de precios y en los catálogos se considerarán aplicables a la Planta sin empaquetar;
(b) los precios indicados en las ofertas y en el Contrato incluirán el coste del embalaje o de la protección necesarios en condiciones de transporte normales a fin de evitar daños o deterioros en la Planta antes de que esta llegue a su destino, como se menciona en el Contrato.
5. INSPECCIÓN Y PRUEBAS INSPECCIÓN
5. 1. Si se ha acordado expresamente en el Contrato, el Comprador tendrá derecho a conocer la calidad de los materiales empleados y de las partes de la Planta, durante la fabricación y una vez que esta haya sido terminada, inspeccionada y revisada por sus representantes autorizados. La inspección y revisión serán llevadas a cabo en el lugar de fabricación y durante horas normales de trabajo, tras acordar la fecha y la hora con el Vendedor.
5.2. Si, como resultado de la inspección y revisión, el Comprador considera que algún material o alguna parte están defectuosos o no cumplen con el Contrato, debe declarar por escrito sus objeciones y la razón de estas.
PRUEBAS
5.3. Se realizarán pruebas de aceptación y, a menos que se acuerde lo contrario, se llevarán a cabo en la fábrica del Vendedor y en horas de trabajo normales. Si los requisitos técnicos de las pruebas no se especifican en el Contrato, las pruebas se realizarán de acuerdo con el procedimiento habitual existente en el sector industrial correspondiente del país en el que se fabrica la Planta.
5.4. El Vendedor informará al Comprador acerca de las pruebas con la antelación suficiente para que los representantes de este puedan asistir a ellas. Si el Comprador no está representado durante las pruebas, el Vendedor deberá transmitir al Comprador el informe de dichas pruebas y este deberá aceptarlas como correctas.
5.5. Si en alguna prueba (distinta a una prueba en el sitio, en caso de que las pruebas en el sitio estén estipuladas en el Contrato) la Planta se considera defectuosa o no cumple con el Contrato, el Vendedor deberá corregir el defecto o garantizar que la Planta cumpla con el Contrato cuanto antes. Posteriormente y si así lo requiere el Comprador, se repetirán las pruebas.
5.6. A menos que se acuerde lo contrario, el Vendedor se hará cargo de todos los gastos de las pruebas realizadas en su fábrica, excepto los gastos particulares de los representantes del Comprador.
5.7. Si el Contrato recoge las pruebas en el sitio, los términos y las condiciones que rigen dichas pruebas serán los especialmente acordados entre las partes.
6. TRANSMISIÓN DEL RIESGO
6.1 A excepción de lo acordado en el apartado 7.6., el momento en el que se transmitirá el riesgo deberá fijarse de conformidad con las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales (Incoterms) de la Cámara de Comercio Internacional que estaban en vigor en la fecha de la formación del Contrato.
Cuando no se proporcione ninguna indicación en el Contrato sobre la forma de venta, la Planta se considerará vendida
«Ex Works».
6.2. En el caso de una venta «Ex Works», el Vendedor debe informar por escrito al Comprador acerca de la fecha en la que este tomará posesión de la Planta. El Vendedor debe avisar con el tiempo suficiente a fin de permitir que el Comprador tome las medidas que normalmente son necesarias para tomar posesión del producto.
7. ENTREGA
7.1. A menos que se acuerde lo contrario, el plazo de entrega deberá realizarse a partir de la última de las siguientes fechas:
(a) la fecha de la formación del Contrato como se indica en la Cláusula 2;
(b) la fecha en la que el Vendedor recibe la notificación de la expedición de una licencia de importación válida, cuando esta sea necesaria para la ejecución del Contrato;
(c) la fecha en la que le Vendedor recibe el pago por adelantado de la fabricación, según se estipule en el Contrato.
7.2. Si se produce un retraso en la entrega debido a alguna de las circunstancias indicadas en la Cláusula 10 o debido a una acción u omisión del Comprador, y si la causa ocurre antes o después del plazo de entrega o de la prórroga de este, la ampliación de dicho plazo se someterá a lo previsto en el apartado 5 de este documento, después de haber estudiado todas las circunstancias del caso.
7.3. Si se proporciona un plazo de entrega determinado en el Contrato y el Vendedor no cumple con la entrega dentro de ese plazo o de cualquier prórroga estipulada en el apartado 2 de esta cláusula, el Comprador tendrá derecho, tras notificar por escrito al Vendedor dentro de un plazo razonable, a solicitar una rebaja en el precio estipulado en el Contrato, a menos que se desprenda de las circunstancias del caso particular que el Comprador no ha sufrido ninguna perdida. Dicha rebaja equivaldrá al porcentaje, mencionado en el apartado A del Anexo, de la parte del precio estipulado en el Contrato que se pueda atribuir debidamente a esa parte de la Planta que, como consecuencia de dicho fallo, no puede desempeñar el uso previsto y teniendo en cuenta cada semana completa de retraso, empezando desde la fecha de entrega prevista; sin embargo dicha rebaja no puede exceder el porcentaje máximo mencionado en el apartado B del Anexo. La rebaja se concederá cuando un pago haya vencido en la entrega o después de esta. A excepción de lo dispuesto en el apartado 5 de esta cláusula, esa rebaja en el precio se llevará a cabo con exclusión de cualquier otra solución del Comprador en lo que se refiere al incumplimiento de la entrega, según se indica anteriormente.
7.4. Si el plazo de entrega indicado en el Contrato es solo una estimación, tras el transcurso de dos tercios del plazo estimado, cualquier parte puede solicitar por escrito a la otra que se acuerde un plazo determinado.
Cuando no se indique ningún plazo de entrega en el Contrato, esta vía podrá abrirse para cualquier parte una vez transcurridos seis meses desde la formación del Contrato.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá recurrir a un arbitraje, de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 13, para determinar un plazo de entrega razonable y este se considerará el plazo de entrega fijo estipulado en el Contrato y el apartado 3 de esta cláusula se aplicará en consecuencia.
7.5. Si sigue sin entregarse alguna parte de la Planta con respecto a la cual el Comprador haya conseguido el derecho a la rebaja máxima estipulada en el apartado 3 de esta cláusula, o con respecto a la cual hubiera conseguido el derecho si hubiese realizado la notificación para ello, el Comprador puede exigir al Vendedor mediante una notificación por escrito que realice la entrega y con este documento fijar un plazo de entrega final que deberá ser razonable teniendo en cuenta dicho plazo como ocurrido. Si por cualquier motivo el Vendedor no hace todo lo que debe en ese plazo para efectuar la entrega, el Comprador tendrá derecho, mediante una notificación por escrito al Vendedor y sin necesidad del consentimiento de un tribunal, a rescindir el Contrato en lo que se refiere a dicha parte de la Planta, y, a continuación, tendrá derecho a recuperar cualquier pérdida sufrida por culpa del incumplimiento por parte del Vendedor, como se ha mencionado previamente, hasta una cantidad que no exceda la suma citada en el apartado C del Anexo o, en caso de que no se cite ninguna cifra, aquella parte del precio estipulado en el Contrato que se pueda atribuir debidamente a dicha parte de la Planta que no pudo desempeñar el uso previsto debido al incumplimiento del Vendedor.
7.6. Si el Comprador rechaza la entrega en la fecha prevista, deberá, aun así, realizar cualquier pago supeditado a la entrega como si la Planta se hubiese entregado. El Vendedor deberá organizar el almacenamiento de la Planta a cuenta y riesgo del Comprador. Si el Comprador lo requiere, el Vendedor asegurará la Planta a expensas del Comprador. Si el retraso en la recepción de la entrega se debe a una de las circunstancias citadas en la Cláusula 10 y el Vendedor está en disposición de almacenar la Planta en sus instalaciones sin perjudicar su empresa, el coste del almacenamiento de la Planta no correrá a cargo del Comprador.
7.7. A menos que el incumplimiento por parte de Comprador se deba a alguna de las circunstancias citadas en la Cláusula 10, el Vendedor podrá solicitar al Comprador mediante una notificación por escrito que acepte la entrega dentro de un plazo razonable.
Si por cualquier motivo el Comprador no acepta la entrega en dicho plazo, el Vendedor tendrá derecho, mediante una notificación por escrito y sin necesidad del consentimiento de un tribunal, a rescindir el Contrato en lo que se refiere a la parte de la Planta que, como se mencionó previamente, no se ha entregado debido al incumplimiento del Comprador y, a continuación, tendrá derecho a recuperar cualquier pérdida sufrida por culpa de dicho incumplimiento, hasta un cantidad que no exceda la suma citada en el apartado D del Anexo o, en caso de que no se cite ninguna cifra, aquella parte del precio estipulado en el Contrato que se pueda atribuir debidamente a dicha parte de la Planta.
8. PAGO
8. 1. El pago se realizará de la forma y en el plazo o plazos acordados por las partes.
8.2. Todos los pagos por adelantado realizados por el Comprador se considerarán anticipos y no constituirán un depósito, cuyo abandono otorgaría a cualquiera de las partes el derecho a rescindir el Contrato.
8.3. Si la entrega se ha realizado antes de realizar el pago de toda la suma estipulada en el Contrato, la Planta entregada seguirá siendo propiedad del Vendedor, en la medida en que lo permita la legislación, hasta que se haya efectuado dicho pago. Si la legislación no permite al Vendedor seguir siendo el propietario de la Planta, este tendrá derecho a beneficiarse de otros derechos correspondientes conforme lo permita la legislación. El Comprador proporcionará al Vendedor toda la ayuda necesaria para tomar las medidas requeridas para proteger sus derechos de propiedad o los otros derechos, como se ha mencionado previamente.
8.4. Un pago supeditado al cumplimiento de una obligación por parte del Vendedor no vencerá hasta que dicha obligación se haya cumplido, excepto si el incumplimiento del Vendedor se debe a una acción u omisión del Comprador.
8.5. Si el Comprador se retrasa en algún pago, el Vendedor podrá aplazar el cumplimiento de sus obligaciones hasta que dicho pago se haya realizado, excepto si el incumplimiento del Comprador se debe a una acción u omisión del Vendedor.
8.6. Si el retraso en algún pago por parte del Comprador se debe a una de las circunstancias citadas en la Cláusula 10, el Vendedor no tendrá derecho a cobrar intereses sobre la cantidad debida.
8.7. A excepción de lo mencionado previamente, si el Comprador se retrasa en algún pago, el Vendedor, tras entregarle una notificación por escrito, tendrá derecho a cobrar intereses sobre la suma debida, con el tipo fijado en el apartado E del Anexo y a partir de la fecha en la que se debe dicha suma. Si, al final del periodo fijado en el apartado E del Anexo, el Comprador sigue sin pagar la suma debida, el Vendedor tendrá derecho, mediante una notificación por escrito al Comprador y sin necesidad del consentimiento de un tribunal, a rescindir el Contrato y, a continuación, tendrá derecho a recuperar la cantidad de su pérdida, hasta la suma citada en el apartado D del Anexo.
9. GARANTÍA
9.1. Tal y como se establece a continuación, el Vendedor se compromete a remediar cualquier defecto ocasionado por un diseño, unos materiales o una mano de obra deficientes.
9.2. Esta responsabilidad se limita a los defectos que aparecen durante el periodo (en lo sucesivo llamado «el Periodo de garantía») especificado en el apartado G del Anexo.
9.3. Al fijar este periodo, se ha tenido debidamente en cuenta el tiempo que se requiere habitualmente para el transporte como se contempla en el Contrato.
9.4. En lo que se refiere a las partes de la Planta (tanto si son fabricadas por el Vendedor como si no) que se mencionan expresamente en el Contrato, el Periodo de garantía será el periodo (si lo hubiera) especificado para cada una de esas partes.
9.5. El Periodo de garantía comenzará a partir de la fecha en la que el Comprador recibe la notificación por escrito por parte del Vendedor de que la Planta está lista para salir de fábrica. Si el envío se retrasa, el Periodo de garantía se prolongará por un periodo equivalente a la duración del retraso con el fin de permitir al Comprador beneficiarse plenamente del tiempo proporcionado para probar la Planta. Sin embargo, si ese retraso se debe a circunstancias ajenas al Vendedor, dicha prórroga no excederá el número de meses recogido en el apartado H del Anexo.
9.6. En el apartado I del Anexo se recogen el uso diario de la Planta y la cantidad que se debe descontar del Periodo de garantía si la Planta se usa de forma más intensiva.
9.7. Se aplicará un Periodo de garantía nuevo idéntico al que se recoge en el apartado G del Anexo, con los mismos términos y condiciones que los aplicados a la Planta original, para las partes suministradas como recambio de las partes defectuosas o para partes renovadas de conformidad con esta Cláusula. Esta disposición no se aplicará a las partes restantes de la Planta, cuyo Periodo de garantía se prorrogará solo con un periodo idéntico al periodo durante el cual la Planta no funcione debido a un defecto cubierto por esta Cláusula.
9.8. Para poder hacer uso de los derechos estipulados en esta Cláusula, el Comprador deberá notificar cualquier defecto que haya aparecido al Vendedor, por escrito y sin demora, además, deberá darle la oportunidad de revisarlo y remediarlo.
9.9. Al recibir dicha notificación, el Vendedor deberá remediar el defecto de inmediato y a sus expensas, a excepción de lo mencionado en el apartado 10 de este documento. A menos que la naturaleza del defecto sea tal que haya que efectuar reparaciones en el sitio, el Comprador deberá devolver al Vendedor la parte en la que haya aparecido un defecto cubierto por esta Cláusula para que este la repare o sustituya. En ese caso, la entrega de dicha parte debidamente reparada o del recambio al Comprador se considerará un cumplimiento de las obligaciones del Vendedor en virtud del presente apartado, en lo que se refiere a la parte defectuosa.
9.10. A menos que se acuerde lo contrario, el Comprador se hará cargo del coste y del riesgo del transporte de la partes defectuosas, de las partes reparadas o de las partes suministradas como recambio de las defectuosas entre el lugar donde se encuentra la Planta y uno de los puntos siguientes:
(i) la fábrica del Vendedor si el Contrato es «Ex Works» o FOR;
(ii) el puerto desde el cual el Vendedor envía la Planta si el Contrato es FOB, FAS, CIF o C&F;
(iii) en todos los demás casos, la frontera del país desde el cual el Vendedor envía la Planta.
9.11. Cuando, de conformidad con el apartado 9 de esta cláusula, las reparaciones deban realizarse en el sitio, las condiciones relativas a la presencia de los representantes del Vendedor serán las especialmente acordadas entre las partes.
9.12. Las partes defectuosas sustituidas de acuerdo con esta Cláusula se pondrán a disposición del Vendedor.
9.13. Si el Vendedor no cumple con las obligaciones estipuladas en la Subcláusula 9.9 dentro de un plazo razonable, el Comprador puede solicitar que las cumpla en un plazo final mediante una notificación por escrito. Si el Vendedor no cumple con sus obligaciones dentro de ese plazo, el Comprador podrá elegir: a) que se lleven a cabo los trabajos de reparación necesarios o que se fabriquen partes nuevas por cuenta y riesgo del Vendedor, siempre que el Comprador actúe de forma razonable, o b) solicitar una rebaja en el precio del Contrato que no exceda el 15 por ciento de este. Si el defecto es grave, en lugar de lo mencionado anteriormente, el Comprador podrá elegir rescindir el Contrato mediante una notificación por escrito al Vendedor. El Comprador también tendrá derecho a esa rescisión cuando el defecto siga siendo grave tras llevar a cabo las medidas estipuladas en el apartado a) de esta Subcláusula. En caso de rescisión, el Comprador tendrá derecho a una compensación por las pérdidas ocasionadas. No obstante, la compensación no excederá el 15 por ciento del precio del Contrato.
9.14. La responsabilidad del Vendedor no se aplica a los defectos derivados de los materiales proporcionados o de un diseño estipulado por el Comprador.
9.15. La responsabilidad del Vendedor se aplicará únicamente a los defectos que aparezcan en las condiciones de funcionamiento estipuladas en el Contrato y durante un uso adecuado. No cubre defectos debidos a causas surgidas después de que el riesgo en la Planta haya pasado de acuerdo con la Cláusula 6. En especial, no cubre defectos derivados de un mantenimiento o una construcción deficientes por parte del Comprador, de alteraciones realizadas sin el consentimiento por escrito del Vendedor o de reparaciones realizadas por el Comprador; además, tampoco cubre el deterioro normal.
9.16. A excepción de lo estipulado en esta Cláusula 9, el Vendedor no será responsable de los defectos. Esto se aplica a cualquier pérdida que el defecto pueda ocasionar, incluidas, aunque sin limitarse a ello, la pérdida de producción, la pérdida de beneficios y cualquier otra pérdida económica consiguiente. Sin embargo, esta limitación de responsabilidad del Vendedor no se aplicará si este ha cometido una falta grave.
9.17. Una «falta grave» no conlleva cualquier falta de cuidado o habilidad, sino que se refiere a una acción u omisión por parte del Vendedor que implica no haber prestado la debida atención a consecuencias graves que un proveedor riguroso normalmente habría previsto como probables o a una desatención deliberada de las consecuencias ocasionadas por dicha acción u omisión.
9.18. A pesar del resto de estipulaciones de la Cláusula 9, el Vendedor no deberá tener ninguna responsabilidad por defectos en ninguna parte de la Planta por más de dos años desde el inicio del Periodo de Garantía original.
9A. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA PROPIEDAD CAUSADOS POR LA PLANTA El Comprador indemnizará al Vendedor y lo eximirá de toda responsabilidad en la medida en que este incurre en responsabilidad ante terceros en cuanto a las pérdidas o daños de los que no es responsable ante el Comprador, conforme al segundo y tercer apartado de esta Cláusula. El Vendedor no se hará responsable de pérdidas o daños que la Planta ocasione a) en cualquier bien (mueble o inmueble) o pérdidas consiguientes debidas a ese daño que ocurran mientras la Planta sea propiedad del Comprador
o b) en productos fabricados por el Comprador o en productos que contengan productos del Comprador. Las limitaciones en la responsabilidad del Vendedor mencionadas anteriormente no se aplicarán cuando el Vendedor haya cometido una falta grave. Si un tercero presenta una demanda de indemnización contra el Vendedor o el Comprador por pérdidas o daños referidos en esta Cláusula, la otra parte interviniente en el Contrato deberá ser notificada de inmediato por escrito. El Vendedor y el Comprador deberán obligarse mutuamente a presentarse ante el tribunal judicial
o arbitral que examine las reclamaciones contra cualquiera de ellos, cuando la reclamación se base en daños presuntamente causados por la Planta. Sin embargo, la responsabilidad entre el Vendedor y el Comprador deberá siempre resolverse mediante arbitraje, de conformidad con la Cláusula 13.
10. DESCARGAS
10.1. Los puntos siguientes se considerarán como casos de descarga si surgen después de la formación del Contrato e impiden su ejecución: conflictos laborales y cualquier otra circunstancia (p. ej., incendio, movilización, requisa, embargo, restricciones de divisas, insurrección, escasez de medios de transporte, escasez general de materiales y restricciones en el uso de energía) cuando dichas circunstancias sean ajenas a las partes.
Debe ser considerado también un caso de descarga cuando el desarrollo del Contrato se ve impedido debido a entregas de subcontratistas del Vendedor retrasadas o defectuosas por motivo de las propias circunstancias mencionadas en esta Subcláusula 10.1.
10.2. La parte que desee reclamar una compensación por cualquiera de las circunstancias citadas deberá notificar de inmediato a la otra parte por escrito acerca de su intervención y cese.
10.3. En las Cláusulas 7 y 8 se especifican los efectos de dichas circunstancias, en la medida en que afectan al cumplimiento puntual de las obligaciones de las partes. A excepción de lo dispuesto en los apartados 7.5., 7.7. y 8.7., si a causa de alguna de las circunstancias mencionadas es imposible ejecutar el Contrato dentro de un plazo razonable, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindirlo mediante una notificación por escrito a la otra parte y sin necesidad del consentimiento de un tribunal.
10.4. Si el Contrato se rescinde de conformidad al apartado 3 de esta cláusula, el reparto de los gastos ocasionados en relación a este Contrato se determinará mediante un acuerdo entre las partes.
10.5. Apartado Cancelado en el documento original ECE 188.
10.6. A efectos de la presente Xxxxxxxx, «gastos» hace referencia a los gastos corrientes reales razonablemente ocasionados después de que ambas partas hayan paliado sus pérdidas en la medida de lo posible. Dado que, en lo que respeta a la Planta entregada al Comprador, los gastos del Vendedor se considerarán como la parte del precio pagadero según el Contrato que le sea propiamente atribuible.
La palabra «gastos» en ningún caso significará gastos indirectos.
11. LIMITACIÓN DE DAÑOS
11.1. Cuando alguna de las partes es responsable de daños ocasionados a la otra parte, estos no serán superiores al daño que la parte responsable del incumplimiento haya podido prever razonablemente en el momento de la formación de este Contrato.
11.2. La parte que incumpla el Contrato se verá obligada a tomar todas las medidas necesarias para paliar las pérdidas ocasionadas, siempre que pueda hacerlo
sin inconvenientes y gastos excesivos. En caso de que no lo haga, la parte culpable del incumplimiento puede reclamar una reducción en los daños.
12. DERECHOS EN LA RESCISIÓN
12.1. La rescisión del Contrato, sea cual sea la causa, deberá llevarse a cabo sin perjudicar los derechos de la partes generados con el Contrato hasta el momento de la rescisión.
13. ARBITRAJE Y LEGISLACIÓN APLICABLE
13.1. Cualquier disputa derivada del Contrato se resolverá de acuerdo con el Reglamento de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, mediante uno o varios mediadores designados de conformidad con dicho reglamento.
13.2. A menos que se acuerde lo contrario, el Contrato se regirá por la legislación del país del Vendedor.
13.3. Si las partes lo acuerdan expresamente y no de otro modo, al emitir su fallo, los mediadores deberán actuar como amigables componedores.
Anexo
Apartado A. Porcentaje que debe descontarse por cada semana de retraso: 0,5 % Apartado B. Porcentaje máximo que no deben superar los descuentos anteriores: 7,5 %
Apartado C. Importe máximo que se puede recuperar si no se realiza la entrega: la responsabilidad total del Vendedor si no se realiza la entrega no excederá el 15 % de la parte del precio estipulado en el Contrato que se puede atribuir debidamente a la parte de la Planta con respecto a la cual se ha rescindido el Contrato.
Apartado D. Importe máximo que el Vendedor puede recuperar en la rescisión si la entrega no se ha recogido o si no se ha realizado el pago: el 100 % de la parte del precio estipulado en el Contrato que se puede atribuir debidamente a la parte de la Planta con respecto a la cual se ha rescindido el Contrato.
Apartado X. Xxxx de interés de los pagos atrasados: la tasa de interés será aquella que se deba pagar según la legislación del país del Vendedor.
Apartado F. Periodo de retraso en el pago que autoriza al Vendedor a rescindir el Contrato: tres (3) meses. Apartado G. Periodo de garantía de la Planta original y de las partes sustituidas o renovadas: doce (12) meses. Apartado H. Ampliación máxima del Periodo de garantía: tres (3) meses.
Apartado I. 1) Uso diario de la Planta: ocho (8) horas por día 2) Reducción del Periodo de garantía por un uso más intensivo: proporcional a la cantidad que se supera el tiempo mencionado en 1.