Contract
CONTRATO DE REPRESENTACION Y PROMOCIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXXXXXXXXXXXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “PARTNER” Y POR LA OTRA, PROTECCIÓN CIVIL Y LABORAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL X.XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "CEROMULTAS", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara “CEROMULTAS” por conducto de su representante legal que:
A) Ser una sociedad debidamente constituida y organizada conforme las leyes de la República Mexicana, según se acredita mediante Escritura Pública número 40,013 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en Registro Público de comercio en el folio mercantil No. 110928091222.
B) Su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato y obligar a su representada, tal y como lo acredita con la Escritura Pública número 40,013 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en Registro Público de comercio en el folio mercantil No. 110928091222, y que dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
C) Que dentro de su objeto social se encuentra el de otorgar servicios de asesoría y consultoría referentes a las actividades contempladas en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que regulan el cumplimiento y vigilancia de la normatividad laboral (seguridad y salud en el trabajo, capacitación, adiestramiento y productividad y condiciones generales de trabajo), así como aquellas referentes a protección civil; para lo cual cuenta con la experiencia profesional y técnica para poder otorgar los servicios objeto del presente contrato.
D) Tener su domicilio, para efectos de este Contrato, en Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx X.X. 00000, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, y su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes es PCL111026L16.
E) Es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos que constan en el mismo.
II. Declara EL "PARTNER" por conducto de su representante que:
A) Que es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad Mexicana y que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en términos del presente contrato.
REDACCIÓN ALTERNA EN CASO DE SER PERSONA MORAL. Que es una
persona moral debidamente constituida y organizada conforme las leyes de la República Mexicana, según se acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de , otorgada ante la fe del , Notario Público No. de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de comercio en el folio mercantil No. .
Su representante legal es la persona de nombre , quien cuenta con las
facultades requeridas para celebrar el presente contrato y obligar a su representada, tal y como lo acredita en los términos del poder notarial contenido en la Escritura Pública número de fecha de de , otorgada ante la fe del
, fedatario público número de la Ciudad de , cuyo primer testimonio quedó inscrito en Registro Público de comercio en el folio mercantil No. , y que dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
Que dentro de su objeto social se encuentra el relativo al objeto del presente contrato y que cuenta con la experiencia profesional y técnica para poder otorgar los servicios aquí establecidos, así como para expedir toda clase de comprobantes fiscales por los servicios que otorgue.
B) Tener su domicilio, para efectos de este Contrato, en XXXXXXXXXXX, Col. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, C.P. XXXXX, XXXXXXXXXXXXX., su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes es XXXXXXXXXXXX, señalando la cuenta bancaria número _______________ radicada en la institución financiera
_____________ con número CLABE en la que deberán
depositarse/transferirse las comisiones que se generen por la prestación de sus servicios.
C) Contar con la suficiente experiencia, capacidades técnica y económica necesaria, así como con el portafolio o cartera de prospectos, para prestar los servicios objeto del presente contrato.
D) Es su voluntad celebrar el presente contrato, y llevar a cabo la prestación de los servicios que se describen en el presente instrumento a favor de “CEROMULTAS”.
III. Por lo anteriormente declarado las partes están conformes en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX.
Por virtud del presente contrato el “PARTNER” prestará a “CEROMULTAS” los servicios y/o productos de asistencia técnica, asesoría y elaboración de estudios, programas, análisis y demás documentos que le solicite “CEROMULTAS” para que ésta esté en aptitud de dar cumplimiento a sus obligaciones adquiridas con sus clientes.
SEGUNDA. HONORARIOS.
“CEROMULTAS” pagará al “PARTNER”, los honorarios que se pacten conforme a la orden de compra que para cada caso se elabore previamente y por escrito, misma que se adjunta al presente contrato como Anexo A. El pago se hará de acuerdo a los servicios prestados a “CEROMULTAS” por las actividades y/o productos efectivamente desarrollados. Al importe total deberá agregarse el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para proceder al pago de los honorarios “CEROMULTAS” evaluará el servicio prestado, mediante la revisión y auditoría de la evidencia generada (cumplimiento normativo), la coordinación establecida con el personal de “CEROMULTAS” y la satisfacción de “EL CLIENTE”. El pago de los servicios al “PARTNER” estará condicionada a obtener en
dichos conceptos una valoración positiva. En caso de que el “PARTNER” acumule dos evaluaciones negativas se le revocará tal calidad.
Los “PARTNERS” deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente a nombre de “CEROMULTAS” o a quien esta señale y por el monto previamente pactado conforme se describe en la orden de compra. Se trabajará en una relación comercial del 70/30 por lo que del importe pagado por “EL CLIENTE” a “CEROMULTAS” por los servicios subcontratados al “PARTNER” le será descontado hasta un 30% (treinta por ciento) del monto neto total más el importe correspondiente a los impuestos que se causen.
Los impuestos que se llegaren a generar serán retenidos y enterados por
“CEROMULTAS”.
El pago se efectuará dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la presentación del comprobante fiscal validado por el personal autorizado de “CEROMULTAS” y que reúna los requisitos fiscales establecidos en la legislación vigente, mediante transferencia bancaria que realizará “CEROMULTAS” en favor del “PARTNER ” en la cuenta número
___________ radicada en la institución financiera con número de CLABE
________________ o a través de cualquier otra forma que previamente sea acordada por las partes.
Las partes expresamente reconocen y acuerdan que el pago efectuado al “PARTNER” cubre los honorarios por los servicios, productos o bienes prestados. Por tal motivo, las partes reconocen que “CEROMULTAS” no realizará pago alguno adicional a los aquí pactados, salvo que existan prestaciones adicionales previamente acordadas entre las partes.
CUARTA. EXCLUSIVIDAD.
Las partes expresamente aceptan y reconocen que “CEROMULTAS” se encuentra en total libertad de seleccionar otros “PARTNERS” para contratar los servicios, productos y/o bienes de asistencia técnica, asesoría y elaboración de estudios, programas, análisis y demás documentos que “CEROMULTAS” requiera para estar en aptitud de dar cumplimiento a sus obligaciones adquiridas con sus clientes. En virtud de que el presente contrato no implica exclusividad alguna de los servicios prestados por el “PARTNER”, ni tampoco obliga a “CEROMULTAS” a otorgarle o solicitarle al “PARTNER” trabajo de manera regular, periódica, constante o permanente, sino que sólo serán requeridos sus servicios cuando así se lo solicite “CEROMULTAS”.
Por su parte, el “PARTNER” se encuentra en total libertad de ofertar su portafolio o cartera de servicios y/o productos a otras personas diversas a “CEROMULTAS”, comprometiéndose a excluir aquellos servicios que le sean solicitados por los clientes de “CEROMULTAS”, en razón de la razón comercial existente entre ellos. Esta condición será obligatoria durante la vigencia del presente contrato.
QUINTA. OBLIGACIONES DE “CEROMULTAS”.
Queda expresamente acordado por las partes que para la prestación de los servicios antes mencionados, “CEROMULTAS” de manera enunciativa más no limitativa, se obliga a realizar las siguientes actividades:
a) Proporcionar al “PARTNER” las directrices e información necesaria para la elaboración de los programas, estudios, análisis y demás documentación y/o proveeduría de bienes o productos que se le soliciten.
b) Xxxxxxxx con el “PARTNER” supervisando y realizando las actividades que este le solicite y que que sean requeridas para el desarrollo de los estudios, análisis, programas y demás documentación que se le soliciten, a efecto de que dichas actividades puedan transcurrir sin interrupciones y contratiempos innecesarios.
c) Pagar los honorarios, comisiones y en general cualquier otra cantidad a la que tenga derecho a percibir el “PARTNER”, con motivo del desarrollo de las actividades en las que haya participado ó como resultado de sus actividades realizadas en ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa previamente acordada entre las partes, conforme a su cotización previamente autorizada por “CEROMULTAS” en los términos previstos por este contrato y por la orden de compra anexa al presente documento.
d) En caso de que el “PARTNER” esté inscrito en “CEROMULTAS” como “EMBAJADOR”, a otorgarle preferencia en la contratación de sus servicios en los términos del presente contrato respecto de “EL CLIENTE” o clientes que haya promovido y registrado ante “CEROMULTAS”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL “PARTNER”.
Queda expresamente acordado por las partes que para la prestación de los servicios antes mencionados, el “PARTNER”, se obliga a llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Realizar los estudios e investigaciones necesarios y conducentes de manera profesional, ética y responsable para elaborar los estudios, análisis, programas y demás documentación y/o proveer los productos o bienes que se le soliciten.
b) Utilizar la información, documentación y demás materiales entregados por “CEROMULTAS”, única y exclusivamente en relación o para la elaboración de los estudios, análisis, programas y demás documentación que se le soliciten en términos de lo dispuesto por el presente contrato.
c) Generar los reportes de las actividades desarrolladas con motivo del presente contrato.
Elaborar y presentar en tiempo y forma las cotizaciones que le solicite “CEROMULTAS” y a respetar las que en su momento se acuerden por las partes y se incluyan en la orden de compra anexa al presente documento.
SÉPTIMA. VIGENCIA. Las partes convienen que la vigencia del Contrato será a partir de la firma del mismo y hasta por un período de seis meses. Si las partes desean ampliar, modificar, reducir o precisar el plazo de vigencia del presente documento deberán hacerlo por escrito y anexarlo al mismo.
No obstante y toda vez que los servicios, bienes o productos objeto del presente contrato se encuentran acotados a los servicios de asistencia técnica, asesoría y elaboración de estudios, programas, análisis y demás documentos y/o proveeduría de productos o bienes que le solicite “CEROMULTAS”, la vigencia de este contrato estará supeditada a la autorización de la orden de compra y a la efectiva y profesional prestación del servicio por parte del “PARTNER”.
Las Partes podrán dar por terminado en cualquier momento este contrato sin ninguna responsabilidad, previo aviso dado por escrito a la contraparte con por lo menos sesenta
(60) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación deseada, debiendo cada parte cumplir con los acuerdos, que antes del aviso de terminación, hayan tenido como consecuencia natural del desarrollo de este Contrato.
Los PARTNERS no podrán ofrecer, propalar o contactar al personal o representantes de “EL CLIENTE” en virtud de que la relación comercial existe entre éste y “CEROMULTAS”. La contravención de esta disposición será causal suficiente para revocarle su calidad al “PARTNER” que incurra en esa violación y en lo que corresponde a “EL CLIENTE” libera a “CEROMULTAS” de cualquier incumplimiento o mala calidad en el servicio y/o producto contratado directamente en que incurra o pueda incurrir el profesional que haya perdido por esta causa su calidad de “PARTNER”. Los casos en los que exista conflicto de interés deberán hacerse del conocimiento inmediato de “CEROMULTAS”.
OCTAVA. SUPERVISIÓN.
"CEROMULTAS" tendrá derecho a supervisar en cualquier momento las actividades desarrolladas por el "PARTNER", inclusive telefónicamente. En caso de que "CEROMULTAS" detecte anomalías o incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato, podrá darlo por terminado sin necesidad de resolución judicial, ni responsabilidad alguna de su parte.
NOVENA. VIATICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
Las partes acuerdan expresamente que no existirá cargo alguno por concepto de viáticos o gastos de representación para el desempeño de los servicios objeto de este contrato. Cualquier gasto de este tipo que se llegara a generar deberá ser pagado por el “PARTNER”.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES
El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la legislación civil, por lo que no existe relación o dependencia, de subordinación ni laboral entre “CEROMULTAS” y el “PARTNER.
Queda entendido que el “PARTNER” es un proveedor o prestador de servicios profesionales independientes, quedando expresamente convenido que este es y será el único responsable de las actividades desarrolladas para el cumplimiento del objeto del presente contrato, por lo que su celebración o la prestación de los servicios objeto del mismo no implican la existencia de cualquier clase de relación laboral entre las Partes con el “PARTNER” y/o con el personal a quienes este contrate para la elaboración, manufactura o producción de estudios, programas, análisis y demás documentos que realice con motivo del presente contrato; sino que será el "PARTNER", como prestador de servicios, y responsable directo del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato de todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y en su caso de todas aquellas emanadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y ordenamientos federales y locales en materia de trabajo, de seguridad social, derechos de autor o de cualquier otra naturaleza para con dicho personal y/o prestadores de servicio.
El personal y/o prestadores de servicio que se requieran para la prestación del objeto materia del presente contrato, será proporcionado por el “PARTNER”. Este personal y/o prestadores de servicios, estarán en todo momento, durante la vigencia de este contrato y sus prorrogas, subordinado al “PARTNER”, siendo éste el responsable de su reclutamiento, dirección y capacitación para la adecuada prestación de los servicios aquí contratados. Dicho personal y/o prestadores de servicios, no serán empleados o trabajadores de “CEROMULTAS”. Por ello, “CEROMULTAS” no tendrá ninguna obligación de carácter laboral, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que se relacione con dicho personal y/o prestadores de servicios que asigne el “PARTNER”, quien
será el que le indique a dicho empleado, trabajador y/o prestador de servicios, el lugar, la hora, la fecha y las actividades a realizar.
Durante el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, cualquier situación laboral relacionada con el personal del “PARTNER” que esté realizando los servicios derivados de este contrato, “CEROMULTAS” deberá comunicarlo por escrito al “PARTNER”, para que sea este quien atienda esa solicitud.
El “PARTNER”, manifiesta que para la prestación de los servicios y/o proveeduría de productos y de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con todas sus obligaciones que deriven de las relaciones con sus empleados, trabajadores y/o los prestadores de servicio, como consecuencia de su calidad de único patrón del personal que asigne para la prestación de los servicios; por lo tanto, se obliga a tener celebrados con cada uno de sus empleados que utilice con “CEROMULTAS”, los Contratos Individuales de Trabajo que de acuerdo con la Ley corresponda y en los que se establezcan su calidad de único patrón y por ende, responsable de la relación laboral. Dichos contratos deberán cumplir con todos los requisitos legales establecidos por los Artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo y/o con cualquier otra disposición legal aplicable, de manera muy especial aquellas obligaciones que le correspondan respecto del IMSS, INFONAVIT, Ahorro para el Retiro o de cualquier otra disposición legal respecto de sus trabajadores, debiendo también cumplir con las demás obligaciones fiscales o de cualquier otra naturaleza, propias de toda relación laboral. Por lo que el “PARTNER” se obliga para con “CEROMULTAS” a sacarlo en paz y a salvo de cualquier responsabilidad que pudieran derivarse por estos conceptos.
Para los efectos de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante cualquier eventual revisión por parte de las Autoridades correspondientes, el “PARTNER” se obliga a exhibir a solicitud de “CEROMULTAS” la documentación correspondiente que muestre el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de contribuciones de seguridad social, por lo que para ello deberá presentar copia del dictamen de cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
En consecuencia desde este momento el “PARTNER” libera de cualquier responsabilidad laboral presente o futura que pudiera ser reclamada o demandada a “CEROMULTAS” por su empresa controladora, subsidiarias, afiliadas, sus funcionarios y/o empleados del “PARTNER”
DECIMO.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Todos los derechos de propiedad industrial o intelectual, así como las facultades para publicar, duplicar y utilizar cualesquier materiales producidos o desarrollados en la elaboración de estudios, programas, análisis y demás documentos que le solicite “CEROMULTAS”, serán propiedad única y exclusiva de “CEROMULTAS”, incluyendo sin limitante alguna, los derechos xxxxxxx, patrimoniales y conexos sobre arte impreso, copias, dibujos, fotos, planos, guiones, videos, material electrónico o multimedia, y cualquier otro.
El “PARTNER” no podrá utilizar para sí o para terceros el uso de cualesquiera de estos materiales, preparados o diseñados para “CEROMULTAS”, Tampoco estará facultada para gestionar ante autoridades competentes el registro de cualquier clase de trabajo, obra o material que sea creado cómo consecuencia de la ejecución de este Contrato y cuidará que tampoco lo hagan cualquiera de sus empleados o prestadores relacionados con este Contrato, por razón de sus actividades.
Este contrato no se entenderá en forma alguna como licencia de los derechos de propiedad intelectual de “CEROMULTAS” en favor del “PARTNER”. En caso de que el “PARTNER” contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior, “CEROMULTAS” podrá ejercer sus derechos conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, independientemente de que podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento y exigir el pago de la pena convencional o de daños y perjuicios que esto le ocasione.
Para el caso de que el “PARTNER” requiera utilizar, imprimir o reproducir las marcas propiedad de “CEROMULTAS”, se obliga a obtener autorización previa y por escrito de ésta, además de utilizar las marcas en la forma expresamente permitida por “CEROMULTAS”.
DECIMO PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.
El “PARTNER” se obliga a no transmitir ni ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato o que sean consecuencia del mismo.
DECIMO SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
El “PARTNER” acuerda en observar y mantener de manera confidencial toda la información obtenida por cualquier medio o fuente derivados del presente contrato, y que estuviere relacionada con el objeto social y actividades de “CEROMULTAS”, sus clientes, proveedores y cualquier otra entidad con la que tuviere relaciones comerciales.
El “PARTNER” deberá darle a la información confidencial de “CEROMULTAS” el mismo tratamiento y nivel de confidencialidad con que maneja su propia información confidencial.
El “PARTNER”acuerda en limitar el acceso a dicha información confidencial a sus empleados o representantes que en forma razonable le lleguen a solicitar acceso a la información confidencial, haciéndolos partícipes y obligados solidarios respecto de sus obligaciones de confidencialidad aquí contraídas. Cualquier persona que tuviera acceso a dicha información deberá ser advertida de lo acordado en este contrato, comprometiéndose el “PARTNER” a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en este párrafo. Ninguna información que fuere otorgada por escrito o por cualquier otro medio por “CEROMULTAS”, podrá ser copiada o reproducida en forma alguna a no ser que existiera autorización previa y por escrito concedida por “CEROMULTAS”, esto con excepción de aquellas copias que el “PARTNER” pudiere requerir para cumplir con sus obligaciones aquí estipuladas.
No obstante lo anteriormente estipulado, la siguiente información no será considerada sujeto a las obligaciones de confidencialidad.
I) Cualquier información que hubiere sido legítimamente conocida y obtenida por el “PARTNER”, así como documentación que de la misma manera, formara parte de sus archivos, con anterioridad a la liberación de dicha información derivada de la celebración del presente contrato.
II) Cualquier información que regularmente fuere del conocimiento público.
III) Cualquier información que eventualmente fuere del dominio público y que hubiere sido legítimamente revelada No derivado de alguna violación o incumplimiento del “PARTNER” respecto de sus obligaciones adquiridas.
DECIMO TERCERA. DATOS PERSONALES.
Queda estipulado que la información personal que en su caso el “PARTNER” pudiera llegar a conocer por virtud de la prestación de los servicios y/o productos amparados en el presente contrato y en sus anexos, deberá ser tratada única y exclusivamente para los fines
establecidos en el presente contrato y sus anexos, respetando lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en los sucesivo “LFPDPPP”). En ese sentido, el “PARTNER” será el único responsable respecto al tratamiento de los datos personales que conozca o bien se le lleguen a proporcionar para los fines del presente contrato. Queda establecido que cada una de las partes será responsable de la información personal que posee y que haya obtenido previamente a la suscripción del presente contrato.
Si por virtud de los servicios amparados en cotizaciones, ordenes de servicio, cuestionarios preliminares, expedientes laborales es indispensable el tratamiento de datos personales como se señala en el párrafo anterior, “AMBAS PARTES” se obliga a tratarlos única y exclusivamente para realizar limitadamente las actividades respecto a los servicios señalados en dichas en el presente contrato y sus anexos. Asimismo deberá respetar en todo tratamiento los principios de protección y confidencialidad consagrados en la “LFPDPPP” Queda establecido que por virtud del presente contrato, no se realizara tratamiento alguno respecto de datos personales señalados como sensibles en la “LFPDPPP”.
El “PARTNER” tendrá prohibido copiar, usar, transmitir, tratar, enviar, reproducir ni realizar ninguna otra acción con ningún tipo de información personal que conozca o pueda a llegar a conocer por virtud de la suscripción del presente contrato y sus anexos. En ese sentido, el “PARTNER” al finalizar los servicios que se amparen el presente contrato deberá informar los resultados a “CEROMULTAS” y suprimir en su caso, toda la información conocida a efecto de garantizar su protección y confidencialidad.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el presente párrafo, el “PARTNER” será el único responsable respecto al tratamiento no autorizado de dicha información y a responder de cualquier demanda, queja, reclamación, delito o similar y a sacar en paz y a salvo a “CEROMULTAS”, resarciéndole de todo gasto o costo erogado por tales circunstancias.
DECIMA CUARTA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Las partes señalan como sus domicilios para recibir toda clase de avisos y comunicaciones escritas relacionadas con el presente contrato y/o anexos los siguientes:
“PARTNER” | "CEROMULTAS" |
CALLEXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX COLONIA XXXXXXXXXXXXXX DELEGACIÓN XXXXXXXXXX CIUDADXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CORREO ELECTRONICO xxxxxx@xxxxxxxx | CALLEXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX COLONIA XXXXXXXXXXXXXX DELEGACIÓN XXXXXXXXXX CIUDADXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CORREO ELECTRONICO: xxxxxx@xxxxxxxx |
Asimismo, las partes señalan que podrán existir comunicaciones a través de los correos electrónicos, señalados en el presente contrato, mismos que vincularán respecto a su contenido, como acuerdos válidamente realizados entre las partes:
DECIMA QUINTA. MODIFICACIONES.
Ambas partes aceptan que este contrato y los anexos al mismo, representan la última voluntad de las partes y por lo tanto, dejan sin valor cualquier otra oferta, convenio, carta de intención o acuerdo anterior a la entrada en vigor del presente contrato. Todas las modificaciones que se hagan a este contrato, deberán constar por escrito firmado por ambas partes para que tengan validez.
DECIMA SEXTA. REDES SOCIALES.
El “PARTNER” se obliga a coadyuvar con “CEROMULTAS” en la promoción del cumplimiento de la normatividad laboral y de protección civil a través de las redes sociales, por lo que compartirá, recomendará y publicará en sus cuentas oficiales los mensajes o publicaciones que “CEROMULTAS” publique, difunda o comparta a través de sus redes sociales, debiendo el “PARTNER”incorporar en su página web y en sus fotos de perfil los logotipos que lo identifiquen como prestador de servicios de la empresa “CEROMULTAS” quien le otorga la autorización más amplia para usar su imagen gráfica para tales fines, los que deberá dejar de utilizar en caso de que el presente contrato y sus anexos se den por terminados o concluyan su vigencia.
DÉCIMO SEPTIMA.- La nulidad de cualquier disposición (o de cualquier parte de éstas) contenida en este contrato, no afectará la validez de las demás disposiciones de este contrato, las cuales seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, como si la disposición nula (o cualquier parte de ella) no hubiera sido incluida en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente instrumento es otorgado de común acuerdo, y declarado bajo protesta de decir verdad, libre de vicios o actos ilícitos, reconociendo como suyas las firmas que lo calzan por haber sido puestos por su puño y letra y ser las que utilizan en todos sus actos públicos y privados.
DÉCIMA NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación, incumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes y a las leyes aplicables de la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y PERFECTAMENTE ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, LO FIRMAN COMO CONSTANCIA POR DUPLICADO ANTE LA PRESENCIA DE DOS TESTIGOS EN LA CIUDAD DE MEXICO.
“CEROMULTAS”
Representada por:
_______________________________
“PARTNER”
Representada por:
_____________________________