PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CANCELACIÓN Y DE EXPLOTACIÓN DE DATOS DE LA FLOTA DE AUTOBUSES METROPOLITANOS QUE PRESTA SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL CONSORCIO DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CANCELACIÓN Y DE EXPLOTACIÓN DE DATOS DE LA FLOTA DE AUTOBUSES METROPOLITANOS QUE PRESTA SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA XX XXXXXXX.-
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Naturaleza, calificación, régimen jurídico y objeto del contrato
2. Órganos de contratación y de contabilidad pública
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Aptitud para contratar
4.1. Capacidad de obrar
4.2. Prohibiciones de contratar
4.3. Solvencia
4.3.1. Solvencia económica y financiera
4.3.2. Solvencia técnica o profesional
4.3.3. Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
4.4. Concreción de las condiciones de solvencia
5. Presupuesto base de licitación
6. Valor estimado del contrato
7. Precio del contrato
8. Revisión del precio del contrato y otras variaciones del mismo
9. Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación
11. Presentación de proposiciones
12. Contenido de las proposiciones
12.1.Sobre 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos 12.2.Sobre 2: Proposición técnica
12.3.Sobre 3: Proposición económica
13. Examen de la oferta y negociación
14. Procedimiento de negociación
15. Adjudicación
15.1.Adjudicación del contrato. Normas generales 15.2.Documentación previa
15.2.1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
15.2.2. Documentación acreditativa de la solvencia
15.2.3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
15.2.4. Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva
15.2.5. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
16. Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
17. Garantía definitiva
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. Unidad de seguimiento y ejecución ordinaria, y responsable supervisor de las prestaciones pactadas
20. Obligaciones de la persona contratista
21. Ejecución del contrato
22. Recepción de los servicios
23. Abonos al contratista
24. Incumplimientos del contrato
V. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
25. Subcontratación
26. Cesión del contrato
27. Sucesión en la persona contratista
VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28. Modificación del contrato
29. Suspensión del contrato
VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30. Resolución y extinción del contrato
31. Plazo de garantía
32. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXOS
Anexo X. Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares
Anexo II. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos
Anexo III. Proposición económica
DISPOSICIONES GENERALES
1.- NATURALEZA, CALIFICACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El contrato a que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP); igualmente, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP (RLCSP), en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), sus anexos, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos y éstos, se ejecutarán con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el responsable del contrato y conforme a lo establecido en el régimen jurídico antes expuesto y al contenido íntegro de la oferta del adjudicatario.
1.2.- El objeto del contrato está constituido por la realización de los servicios de mantenimiento de los pupitres (TGX 150) instalados en la flota de autobuses metropolitanos del ámbito del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx y de los sistemas de explotación de datos de cancelaciones por parte de los operadores de transporte.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos: 5031600 Mantenimiento y reparación de máquinas expendedoras de billetes y 50317000-0 Mantenimiento y reparación de máquinas de validación de billetes, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.3.- No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
2.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y DE CONTABILIDAD (arts. 61, 63 y 190, y
disposición adicional trigésima segunda LCSP)
2.1.- De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el órgano de contratación, que actúa en nombre del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, es el Director Gerente, con arreglo a las facultades que le confiere el art. 19.2, apartados k y n de los Estatutos del Consorcio, y de acuerdo con el art. 24.1 de las Bases de Ejecución de su Presupuesto en vigor.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender
dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 LCSP.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, alojado en la plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/CFYV15.html).
2.4.- De acuerdo con lo exigido en el mismo apartado señalado, el órgano con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General del Consorcio, conforme al art. 20 de los Estatutos, el art. 92 bis 1. b), de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 2.1.b y 4.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de las licitadoras.
c) El acuerdo de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
3.2.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las interesadas al recurrir el acto de adjudicación.
3.3.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.4.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso- administrativa.
3.5.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP)
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1.- Capacidad de obrar.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 16.2 del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 16.2 del presente pliego.
4.3.- Solvencia.
Para licitar a la presente contratación se exigen unos requisitos mínimos de solvencia económica y técnica, que se acreditarán a través de los medios de justificación indicados en los apartados siguientes:
4.3.1.- Solvencia económica y financiera:
• Criterio y requisito mínimo: Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
Acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
4.3.2.- Solvencia técnica o profesional:
• Criterio y requisito mínimo: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
Acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, puede acudirse además de al CPV (se atenderá a los tres primeros dígitos), a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato.
4.3.3.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia.
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, la empresa licitadora podrá recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que pueda disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. A tal fin, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia.
4.4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
Además de los requisitos de solvencia exigidos en el apartado anterior, la empresa licitadora habrá de especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal que va a realizar los trabajos de desarrollo software.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP)
5.1.- El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), asciende al siguiente importe y se desglosa como sigue:
NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA (90.375,80 euros).
RECURSO | Importe unitario (€/hora) | % dedicación | Horas | Importe total |
Jefe de Proyecto | 125 €/h | 5 % | 87,95 h | 10.993,75 € |
Responsable de Mantenimiento | 125 €/h | 5 % | 87,95 h | 10.993,75 € |
Analista Programador | 75 €/h | 14 % | 246,26 h | 18.469,50 € |
Técnico Electrónico | 60 €/h | 31 % | 545,29 h | 32.717,40 € |
Otros conceptos (transporte, herramientas, utillajes, materiales y componentes, etc.) | 1.516,34 € | |||
TOTAL PRESUPUESTO (IVA no incluido) | 74.690,74 € | |||
TOTAL PRESUPUESTO (IVA 21% incluido) | 90.375,80 € |
5.2.- El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades:
Año | Aplicación Presupuestaria | Importe |
2018 | 1400.44100.21600 | 15.062,63 |
2019 | 75.313,17 |
5.3.- Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para este ejercicio, con cargo a la aplicación presupuestaria arriba indicada (art. 35.1 LCSP).
6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
6.1.- El valor estimado del contrato asciende a 149.381,48 euros, sin IVA.
6.2.- El método aplicado para calcularlo es el que figura en el apartado 1 de la cláusula anterior.
7.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102 LCSP)
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura mensual en los términos establecidos en la cláusula 24, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 LCSP. Las cesiones anteriores al
nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
8.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO
(arts. 102.6 y 103 y ss. LCSP)
No podrá ser objeto de revisión de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley de desindexación de la economía española al no concurrir que el periodo de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a 5 años.
9.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN (arts. 29 y 192-195 LCSP)
La duración inicial del contrato será de 1 año, contado a partir de la formalización del contrato, prorrogable 1 año más, siendo obligatoria para el empresario la prórroga acordada por el órgano de contratación, lo que supone un plazo máximo de duración de dos años.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 131.2, 158 y 166 y ss. LCSP)
10.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, con base en lo establecido en el artículo 168.a)2.º LCSP.
10.2.- Para ello, el órgano de contratación cursará invitación a la empresa adecuada para la realización del contrato, negociando con ella, siempre y cuando sea posible, los aspectos económicos y técnicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego (art. 170.2 LCSP):
-Precio.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP)
11.1.- La proposición de la empresa adecuada se presentará en el lugar, plazo y forma señalados en la invitación, debiendo ser redactada según el modelo del anexo III al presente pliego.
11.2.- Los pliegos y documentación complementaria estarán disponibles en el Perfil del Contratante del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, alojado en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/CFYV15.html
11.3.- La empresa interesada habrá de presentar su proposición referida a la totalidad de los bienes y servicios objeto del contrato y sólo podrá presentar una oferta en relación con el mismo, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 139.3 LCSP).
11.4.- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior dará lugar a la no admisión de la/s proposición/es suscrita/s.
11.5.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro de Licitadores de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
11.6.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 140 LCSP)
12.1.- Sobre 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Las proposiciones se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación firmada por la interesada o persona que le represente:
12.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la persona licitadora: el nombre de la persona licitadora y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de negociación de la oferta, comunicaciones y notificaciones de todos los actos y resoluciones relacionados con el expediente de contratación así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
12.1.2.- Declaración responsable conforme al modelo del anexo II debidamente cumplimentada, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación por la entidad licitadora o por quien ostente su representación.
12.1.3.- Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales relacionados en la cláusula 4.4 del presente pliego, al que se atribuye el carácter de obligación esencial.
12.1.4.- Listado en que se relacionen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución de la prestación.
12.2.- Sobre 2: Proposición técnica.
El licitador presentará una memoria que contendrá el Programa de Trabajo que, como mínimo, se ajustará a las previsiones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rige el contrato, que constituyen los requisitos mínimos que ha de cumplir la oferta.
Asimismo, podrá aportar una propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la prestación del servicio, sin que las mismas tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas.
Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
12.3.- Sobre 3: Proposición económica.
La persona licitadora incluirá en este sobre su oferta económica, redactada según modelo del anexo III al presente pliego.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
No se aceptará aquella proposición que tenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
13.- EXAMEN DE LA OFERTA Y NEGOCIACIÓN (arts. 146, 150 y 169 LCSP)
13.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación examinará las proposiciones de las personas interesadas y la documentación aportada a que se refiere la cláusula 13, y comprobará que se ajusta a lo exigido en el presente pliego y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o correo electrónico a la persona interesada correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 95 de la LCSP.
13.2.- El órgano de contratación, una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, negociará, en su caso, a través del servicio técnico de él dependiente, siempre y cuando sea posible, los términos de la oferta inicial y todas las ofertas ulteriores presentadas por la interesada a que se refiere la cláusula 16 (art. 170.2 LCSP).
14.- PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN (art. 166.2 LCSP)
14.1.- El servicio técnico dependiente del órgano de contratación encargado de la negociación será la Dirección Técnica del Consorcio.
14.2.- El servicio técnico negociador procederá del siguiente modo:
14.2.1.- Preparará un informe inicial de valoración en el que se analicen las proposiciones económica y técnica presentadas. No se invitará a negociar a la empresa adecuada si hubiese formulado proposiciones que incumplan las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación.
14.2.2.- La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de las proposiciones, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación precisados en la cláusula 10.2 del presente pliego y se desarrollará del siguiente modo:
– El servicio técnico negociador invitará a negociar a la entidad licitadora, indicando los aspectos objeto de negociación recogidos en el presente pliego y poniendo en su conocimiento las características y aspectos de su proposición susceptibles de mejorar.
– Las invitaciones se enviarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (a través de la dirección de correo electrónico “habilitada” por la licitadora).
– La licitadora podrá entonces presentar en un plazo de tres (3) días hábiles su contestación, en sobre o archivo electrónico cerrado dirigido al servicio técnico negociador, en el registro del órgano de contratación.
– La contestación de la licitadora podrá reformular o mejorar los términos de su oferta inicial o indicar que se mantiene en los términos originales.
– Las nuevas ofertas que se presenten deberán estar siempre orientadas globalmente a la mejora de sus condiciones iniciales.
– Las nuevas ofertas deberán siempre concretar la mejora que se ofrece.
14.2.3.- En el expediente deberá dejarse constancia documental de esta fase de negociación y, en particular, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
14.3.- Una vez efectuadas las actuaciones anteriores, el servicio técnico negociador dará traslado al órgano de contratación de los resultados de la negociación, acompañando el expediente correspondiente a la fase de negociación y, en su caso, un informe técnico motivado sobre las proposiciones presentadas que hubiesen incumplido las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación, a efectos de que aquél acuerde su exclusión.
15.- ADJUDICACIÓN (arts. 150 y 151 LCSP)
15.1.- Adjudicación del contrato. Una vez definida y aceptada la oferta conforme a la negociación anterior, la Dirección de Servicios Generales del Consorcio requerirá a la persona licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación o, en su caso, el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación.
15.2.- Documentación previa:
15.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación.
15.2.1.1.- Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
15.2.1.2.- Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, bastanteado por la Dirección de Servicios Generales. A efectos del bastanteo, el licitador debe remitir el poder a dicha Dirección en cuanto reciba el requerimiento, para que sea posible evacuar el trámite antes de que finalice su plazo y pueda incorporar el documento bastanteado a la documentación que presente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
15.2.2.- Documentación acreditativa de la solvencia.
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3 del presente Xxxxxx.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
Asimismo deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
15.2.3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego.
15.2.4.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 18 del presente pliego.
15.2.5.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este certificado exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
15.3.- El órgano de contratación podrá estimar que la proposición presentada es inviable por anormalmente baja cuando en la misma concurran los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. En todo caso, será rechazada aquella proposición anormalmente baja por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
15.4.- No podrá declararse desierta la licitación siempre que la proposición presentada sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
15.5.- La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. Este plazo se ampliará en quince días hábiles si la proposición presentada se
encuentra incursa en presunción de anormalidad. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, la licitadora podrá retirar su oferta y las garantías constituidas.
15.6.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a la licitadora, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
15.7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
16.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
16.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.3.- No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante y esta está habilitada para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
17.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107 y 108 LCSP)
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IVA excluido.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 3% del precio final ofertado IVA excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo
depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Administración Autonómica o del propio Consorcio.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la aprobación de la modificación del contrato.
17.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36, 151 y 153 LCSP)
18.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la entidad contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA, Y RESPONSABLE SUPERVISOR DE LAS PRESTACIONES PACTADAS (art. 62 LCSP)
19.1.- La Dirección de Servicios Generales será la unidad de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
19.2.- El responsable del contrato será el Director Técnico del Consorcio, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
20.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP)
20.1.- La contratista está obligada a cumplir fielmente lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación.
20.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
20.3.- Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
20.4.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
20.5.- La persona contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
20.6.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
20.7.- Asimismo, tiene la siguiente obligación, que tiene el carácter de obligación contractual esencial:
20.7.1.- Adscribir a la ejecución del contrato el mismo personal que figura en el listado presentado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.4 del presente pliego.
21.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 311 LCSP)
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista, respondiendo ésta de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía (art.197 LCSP).
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
21.3.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
21.4.- Si la ejecución del contrato requiriese que la empresa contratista tuviera que contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx entre colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, o con una antigüedad de, al menos, 12 meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas que pertenezcan a los referidos colectivos o con dicha antigüedad.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación contractual esencial.
22.- RECEPCION DE LOS SERVICIOS (arts. 210 y 311 LCSP)
Si las prestaciones se han ejecutado correctamente, la Administración contratante llevará a cabo la recepción formal del contrato dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 y 309 LCSP)
El precio se hará efectivo mensualmente por el sistema de transferencia bancaria, previa presentación de factura a través del Registro administrativo del órgano de contratación, que habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable y estar conformada por la Dirección de Servicios Generales. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de la Orden de 29 de enero de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la implantación de la factura electrónica en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, entidad contratante del sector público andaluz, se realizará a partir del momento en que dispongan de los medios electrónicos necesarios para su conexión con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
24.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (arts. 192 y ss. LCSP)
24.1.- La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Administración podrá imponer una penalidad del 10% del precio del contrato, IVA excluido, como garantía de la correcta ejecución del contrato por la entidad de la necesidad a satisfacer con su objeto, consistente en el correcto funcionamiento del sistema tarifario integrado.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
24.2.- Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP, en el primer caso se establece la penalidad señalada, se atribuye el carácter de obligaciones esenciales en el segundo, rigiendo los efectos previstos en el artículo 211 LCSP, y, en el tercero, se tipifica como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Administración podrá establecer la misma penalidad.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, la Administración podrá establecer también la misma penalidad para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista.
V
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
25.- SUBCONTRATACIÓN (arts. 215, 216 y 217 LCSP)
25.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP, la ejecución parcial del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de
contratación los datos de contacto y persona representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de los indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a las mismas. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
25.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 22.4 del presente pliego.
25.3.- La persona contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
25.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
26.- CESIÓN DEL CONTRATO (art. 214 LCSP)
En coherencia con las razones contenidas en informe de la Dirección Técnica de 18 de septiembre obrante en el expediente y que justifican que este contrato solo puedan ser encomendado a un empresario determinado y, consecuentemente, la utilización del procedimiento negociado sin publicidad (no existencia de competencia por razones técnicas y protección de derechos exclusivos), los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero dado que sus cualidades técnicas y personales son determinantes para la adjudicación del contrato y constituyen un elemento esencial del mismo, por lo que la cesión supondría su alteración sustancial.
27.- SUCESIÓN EN LA PERSONA CONTRATISTA (art. 98 LCSP)
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
VI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204 y 205 LCSP)
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
28.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
28.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 27.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en el artículo 307 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 314 de la LCSP.
31.- PLAZO DE GARANTÍA (arts. 210.3 y 311 LCSP)
31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 año a contar desde la fecha de recepción o conformidad de los servicios realizados, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que las prestaciones se ajustan a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
31.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
32. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111 LCSP)
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al contratista.
En el supuesto de recepción parcial de bienes objeto del suministro, no se podrá devolver o cancelar la parte proporcional de la garantía.
Sevilla, 24 de octubre de 2018
LA DIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido elaborado por la Dirección de Servicios Generales del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, informado por la Secretaría General del Consorcio, con fecha 16 de noviembre de 2018, y aprobado mediante Resolución del Director Gerente N.º 355/2018, de 21 de noviembre.
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CANCELACIÓN Y DE EXPLOTACIÓN DE DATOS DE LA FLOTA DE AUTOBUSES METROPOLITANOS QUE PRESTA SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA XX XXXXXXX
1) OBJETO DEL SERVICIO.
Es objeto del presente contrato la prestación por parte de la empresa adjudicataria de los servicios de mantenimiento de los pupitres (TGX 150) instalados en la flota de autobuses metropolitanos del ámbito del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx y de los sistemas de explotación de datos de cancelaciones por parte de los operadores.
Así mismo se elaborará y entregarán por parte del ofertante los manuales técnicos de instalación, configuración y de usuarios de los distintos componentes del sistema. El ofertante deberá incluir material de formación de usuario y formación de administrador de perfil informático; así como la documentación relativa a dicha formación si procede.
En la oferta presentada deberán constar todos los procedimientos del servicio mediante diagramas de flujos, que serán validados por la Dirección Técnica del CTMAS. Es condición indispensable para la adjudicación la entrega por parte del adjudicatario de la documentación relativa al servicio objeto del contrato que la Dirección Técnica del CTMAS considere apropiada dentro del alcance, incluyendo datos de contacto y/o procedimientos de resolución de incidencias durante el periodo de prestación del mismo.
El ofertante detallará el tiempo de garantía que tienen los mantenimientos o modificaciones software y de implantación en la oferta presentada. Así mismo efectuará en los productos entregados aquellas modificaciones que, aun no habiéndose contemplado inicialmente dentro del alcance del trabajo, se consideren por parte del CTMAS como esenciales para un correcto funcionamiento de los procesos o procedimientos del CTMAS.
El ofertante adjuntará un presupuesto desglosado por conceptos de mantenimiento software e implantación, costes de mano de obra de mantenimiento y un precio unitario para piezas de repuesto para el hardware objeto de este contrato.
Es crítico a lo largo de la vida de implantación de este servicio la transparencia para usuarios o frente a terceros de la prestación del mismo.
2) DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR.
2.1) Mantenimiento software.
- Quedarán contemplados dentro de este apartado aquellas tareas de mantenimiento de software y análisis de información que se realicen para corregir, mejorar, adaptar o satisfacer las necesidades de funcionamiento del sistema de cancelación y de la explotación de datos de cancelaciones por parte de los operadores. Incluyéndose asimismo aquellas modificaciones del software de los distintos subsistemas, cuyas modificaciones vengan sobrevenidas por las necesidades futuras del sistema de cancelación y billetaje. Su ejecución contará con la aprobación expresa de la Dirección Técnica del CTMAS.
2.2) Mantenimiento pupitres.
- Conservación y reparación de las averías que pudieran producirse en los pupitres, o en cualquiera de sus elementos no fungibles, siempre que no sean debidas a manipulaciones extrañas o de terceros ajenos al Servicio técnico de la empresa contratista o motivadas por fuerza mayor. A estos efectos, tienen la consideración de fungibles los siguientes elementos:
• Teclado, cuando la avería se produce por el desgaste derivado de su uso normal.
• Rollos de papel de impresora.
• Motor de impresora térmica.
- Los trabajos de mantenimiento se ejecutarán a petición de las empresas concesionarias o del propio Consorcio.
- Las reparaciones solicitadas se atenderán en un plazo no superior a 24 horas laborales dentro del horario de 7:00 a 15:00, de lunes a viernes- excepto emergencias o trabajos especiales en los que se podría autorizar otro horario. Una vez resuelta la avería el personal del Servicio técnico de la empresa contratista rellenará un parte de intervención explicando el trabajo realizado y las observaciones que sean necesarias para que el Operador lo firme. Se entregará al Operador copia de dicho parte de intervención.
-Cuando se le requiera por esta entidad, el adjudicatario expedirá los informes que den cuenta de la actividad de la prestación del servicio así como aquella documentación que quede dentro del alcance de prestación del contrato.
3) PERSONAL.
El ofertante dedicará los recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto, que contará con la capacidad técnica adecuada y designará a un Responsable de Servicio de la empresa adjudicataria con capacidad de decisión suficiente dentro de su organización.
4) MATERIALES.
Serán por cuenta de la empresa adjudicataria los materiales y piezas que para cada trabajo específico de reparación se requieran, salvo los de firmware.
5) DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato se establece en un año, prorrogable por otro año. El acuerdo de prórroga del órgano de contratación, caso de producirse, será obligatorio para el contratista.
6) CONFIDENCIALIDAD
El ofertante se compromete a guardar la máxima confidencialidad tanto en relación al propio servicio, como de aquellos elementos físicos o lógicos propiedad del CTMAS con los que tenga contacto, como resultado de las tareas relativas a la ejecución de este contrato; respetando los mayores niveles de seguridad informática posibles.
7) DOCUMENTACIÓN EXIGIDA, QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA FACTURACIÓN MENSUAL.
Mensualmente la empresa adjudicataria extenderá un certificado de actividad, que expresará los trabajos realizados en el mes y el cumplimiento xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Sevilla, 18 de septiembre de 2018
EL DIRECTOR TÉCNICO
Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
D./D.ª.……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad núm.……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de ………………………………….(administrador único, solidario o mancomunado o apoderado solidario o mancomunado) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Núm. de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de………………………
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2) Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.
3) Que la empresa licitadora no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4) Que la empresa que represento: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado:
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas)
5) Que para la acreditación del cumplimiento del resto de requisitos previos legalmente exigidos se aporta debidamente cumplimentado el DEUC adjunto.
El formulario normalizado del DEUC está disponible en el apartado de Documentación del Perfil de Contratante del Consorcio.
Una mayor información sobre cómo cumplimentar el DEUC se encuentra en los siguientes documentos: El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
La Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nuevadirectivadecontrataciónpública:xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxXX/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxx%00Xxx sultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/default.aspx
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/doña..........................................................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en................................................................................................................................................. y con
Documento Nacional de Identidad n.º....................................., en nombre y representación de la Empresa
.........................................................................................................................., con domicilio social
en..................................................................................................................................................., enterado xxx xxxxxx de
cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios de mantenimiento del sistema de cancelación y de explotación de datos de la flota de autobuses metropolitanos que presta servicios en el ámbito del Consorcio (Expte. n.º15/2018) y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe (IVA excluido):
A esta cantidad le corresponde un IVA de euros. (3) (Lugar, fecha, firma)
Expresar el importe en letra y número.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.