Contract
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato (“Contrato”) es el suministro de energía eléctrica por Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A. (“el Comercializador) a la instalación de la que es titular (“el Cliente”) en los puntos de conexión o entrega (“Punto de Suministro”) indicados en las Condiciones Particulares.
El presente Contrato se regirá por las estipulaciones que se prevean en el mismo y, en aquellos aspectos que no se encuentren expresamente recogidos en el presente Contrato, por la normativa vigente que resulte de aplicación en cada momento.
2. AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO DE ACCESO El Cliente, mediante la firma del presente Contrato, y para el supuesto que no manifieste expresamente su voluntad de contratar directamente el acceso a la red de distribución (Contrato de Acceso) con la Empresa Distribuidora de la zona donde radica la instalación del Cliente (“Empresa distribuidora”), autoriza de forma expresa y autoriza al Comercializador para la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes. A este efecto, el Cliente autoriza expresamente al Comercializador para contratar, en su nombre, con la Empresa distribuidora el acceso a la red de distribución, asumiendo su posición jurídica en el Contrato de Acceso. El Cliente se obliga a no resolver el Contrato de Acceso que el Comercializador formalice con la Empresa distribuidora, en tanto permanezca vigente el presente Contrato de Suministro.
Con la firma del presente Contrato, el Cliente autoriza al Comercializador a actuar ante la Empresa distribuidora, realizando las gestiones necesarias para garantizar el subministro contratado. Del mismo modo, autoriza al Comercializador para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la cancelación del contrato de subministro que, con anterioridad a la fecha del presente contrato, pueda tener establecido con otras comercializadoras.
Este Contrato de Suministro es personal y el Cliente deberá ser el efectivo cliente de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
3. PUNTO DE SUMINISTRO, CONDICIONES TÉCNICAS Y POTENCIA. A los efectos de lo establecido en este contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas con las que se efectúa el suministro serán las que figuren en las Condiciones Particulares. En caso de que el Cliente solicite una modificación –por aumento o por disminución- de la potencia contratada, deberá solicitarlo al Comercializador, quien se encargará de tramitar la solicitud con la Empresa Distribuidora. Una vez aceptada la modificación de la potencia por la Empresa Distribuidora, las condiciones particulares se modificarán en los términos contenidos en la solicitud del Cliente, con abono por parte de éste de los importes derivados de la solicitud realizada. La variación de la potencia podrá implicar además la modificación del precio previsto en la cláusula 5.
Las potencias máximas que el Cliente puede contratar al amparo del presente acuerdo serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
4. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL.
El cliente deberá disponer en el Punto de Suministro, durante la vigencia de este contrato de suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida y Control”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, de los equipos que miden el consumo, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente o alquilado a la Compañía Distribuidora. En el supuesto de que se establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de equipos de medida y control, la misma y sus futuras modificaciones será trasladada de forma íntegra al presente Contrato. El Cliente, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar el acceso físico a su instalación al Comercializador en horas hábiles o de normal funcionamiento con el exterior, a la distribuidora, o a los empleados o contratistas de éstos, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de instalación, lectura, inspección, comprobación, verificación, mantenimiento, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato de Suministro. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso al Comercializador de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
5. CALIDAD DEL SUMINISTRO Y RESPONSABILIDADES.
El Comercializador es responsable del suministro de energía eléctrica y, en su caso, de la contratación del acceso con la Empresa Distribuidora, de conformidad con el presente Contrato.
El Cliente es el único responsable de sus instalaciones interiores y de la realización de las revisiones que correspondan, así como de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras, siendo responsable del resultado por el mal uso que pueda hacer. En particular, el Cliente se obliga a dotar sus instalaciones interiores o receptoras con mecanismos de protección contra las sobreintensidades, sobretensiones o falta de tensión, de acuerdo con el artículo 16.3 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente, y según las prescripciones definidas en las instrucciones técnicas ITC-BT-022 e ITC-BT- 023 de dicho Reglamento.
Por otra parte, será la Empresa Distribuidora la responsable de la operación y el mantenimiento de la red, así como de la disponibilidad y calidad del suministro, conforme la normativa vigente. Por consiguiente, el comercializador no es responsable de la calidad y continuidad del suministro, siendo el distribuidor el único responsable frente al Cliente de prestar el servicio
de forma regular y continua según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (Arts. 101 a 103) y normas concordantes.
La normativa vigente otorga al Cliente una acción directa contra el distribuidor por incumplimiento de las condiciones de calidad y continuidad de suministro y será éste quien deberá atender las reclamaciones de Clientes conectados a sus redes por esta causa. Igualmente, corresponde al distribuidor responder ante el Cliente de los eventuales daños ocasionados como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en esta materia. No obstante, el comercializador se ofrece a cursar las reclamaciones del Cliente y a gestionar en nombre de este ante el distribuidor las compensaciones o descuentos que le pudieran corresponder legalmente en materia de calidad y continuidad del suministro. Dichos descuentos y/o bonificaciones que procedan serán trasladados a la facturación realizada por el Comercializador una vez aplicados por la Empresa Distribuidora.
6. PRECIO.
6.1 Componentes del precio: El precio del suministro se establecerá en las condiciones particulares del contrato. El Cliente se obliga a abonar al Comercializador el precio total del suministro contratado, incluyendo el precio de la energía suministrada, el precio de los peajes de transporte y distribución y de los cargos del sistema eléctrico, así como el precio de los demás componentes regulados fijados en la legislación vigente que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, así como los importes, tasas, recargos y/o tributos vigentes en cada momento que graven el suministro y resulten exigibles al Cliente.
En caso de que se contraten Servicios Adicionales, el Cliente estará obligado al pago del Precio correspondiente que se establezca en las Condiciones Particulares, en su caso, de este Contrato. También serán a cargo del Cliente todos los gastos, costes y pagos que resulten legalmente exigibles, como consecuencia de la suscripción de los Contratos de Suministro y Acceso a la red. En el supuesto de que el equipo de medida instalado sea de alquiler, el Cliente se obliga al pago del importe que figure en la oferta.
6.2 Variaciones de precio derivadas de cambios regulatorios: Cualquier variación de los precios u otros conceptos regulados de los anteriormente referidos que corresponda percibir a la Comercializadora o a la Empresa Distribuidora, o la eventual creación y/o modificación por la normativa de aplicación de otros conceptos regulados sobre el precio de la energía durante el periodo de vigencia del Contrato, serán trasladados de forma automática a los Precios del presente Contrato, sin que esto suponga una modificación de las condiciones económicas del mismo.
En caso de que con posterioridad a la fecha de este Contrato, se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales el Comercializador sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, el Comercializador podrá aumentar el precio proporcionalmente, no
debiendo ser considerada dicha subida como modificación de las condiciones.
En este caso, el Comercializador notificará al cliente la fecha concreta de la aplicación de la revisión de precios y condiciones, previa información pública, mediante su publicación en la web corporativa o mediante escrito o correo electrónico dirigido al mismo, y con un mínimo de quince días de antelación a la entrada en vigor de la modificación. En el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar al Comercializador su decisión de resolver el contrato de suministro sin penalización alguna. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito, enviando un e-mail a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx o enviando una carta a “Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A., S.A.” por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, xx 0, XX. 00.000 Xxxxx, dentro del plazo de los quince días siguientes a la puesta en conocimiento público o a la notificación escrita de la modificación de las condiciones económicas. Transcurridos quince días desde la puesta en público conocimiento o desde la comunicación al Cliente sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones contractuales en la fecha determinada por el Comercializador. En caso de que la resolución contractual por parte del cliente no pudiera hacerse efectiva, por condicionantes de tramitación reglamentaria ajenos al comercializador, con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían directamente aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual se hiciera efectiva.
6.3 Modificación de las condiciones económicas: Los precios podrán ser objeto de revisión y/o modificación por parte del Comercializador en cualquier momento de acuerdo con lo previsto en la presente Condición. En caso de variación de los precios, el Comercializador enviará, con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, comunicación al cliente indicando las modificaciones de precio que se publicarán en la web del Comercializador. En el supuesto de que supongan un incremento del precio, la Contratante podrá resolver el Contrato comunicándolo a Comercializadora sin que se aplique ninguna penalización económica. En este caso, el Cliente deberá notificarlo por escrito al Comercializador, dentro de un plazo de quince
(15) días contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la comunicación. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito, enviando un e-mail a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx o enviando una carta a “Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A.” por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, xx 0, XX. 00.000 Xxxxx. Una vez transcurridos los quince (15) días sin que el Cliente hay manifestado por escrito su voluntad de rescindir el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las nuevas condiciones económicas.
6.4 Refacturaciones: El Cliente, está además obligado al pago del precio correspondiente a las refacturaciones complementarias que sean consecuencia de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto de los equipos de medida y control, fruto de actuaciones de
manipulación o fraude, o bien impuestas por la normativa vigente. Los derechos por actuaciones en equipos de medida y control establecidos en la normativa vigente que corresponda percibir a la empresa distribuidora de la zona serán a cargo del Cliente. Serán asimismo a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio aplicable, todos aquellos gastos, costes, recargos, tributos y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato de Suministro y del Contrato de Acceso.
6.5. Promociones y descuentos: Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al cliente por parte del Comercializador podrá ser igualmente objeto de revisión trimestral y se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio.
7. FACTURACIÓN Y PAGO.
7.1 Lectura y facturación. El Comercializador facturará, en función de la forma y/o temporalidad de las lecturas realizadas por la empresa distribuidora, la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato, que engloba tanto el Suministro eléctrico como los servicios adicionales contratados por el cliente. Sin perjuicio de lo que pueda establecerse específicamente para casuísticas determinadas (ej. autoconsumo), la cantidad a abonar por el Cliente se calculará en base a las lecturas aportadas por el distribuidor y, de no disponer de dicha información, se procederá a estimar con la correspondiente regularización posterior. El Cliente faculta expresamente al comercializador a facturar según las lecturas estimadas que le facilite la empresa distribuidora.
7.2. Factura. En relación con el suministro eléctrico, la factura constará de un término fijo (relativo a la potencia contratada) y de un término variable (correspondiente al consumo del punto de suministro, según los precios de los peajes y cargos aplicables en cada momento), con imputación de la parte correspondiente a los peajes y de los costes establecidos en la reglamentación vigente, el precio del alquiler de los equipos de medida y control – cuando proceda-, el precio de cualquier servicio adicional contratado por el cliente, así como aquellos otros costes que pudieran ser aprobados por la administración durante la vigencia del presente contrato de suministro.
7.3 Pago. El pago se realizará en la forma establecida en las condiciones particulares. A los anteriores efectos, se autoriza expresamente al comercializador a: (1) incluir en la factura importes correspondientes a otros servicios contratados con el comercializador directamente y/o por cuenta de terceros y, en su caso, (2) la domiciliación bancaria del pago, el cual se realizará con cargo a la cuenta indicada por el Cliente en las Condiciones Particulares y que éste se obliga a comunicar a su entidad bancaria. El comercializador podrá establecer formas de pago alternativas, tales como el pago del recibo en cajero automático en las entidades bancarias habilitadas para ello, el cargo en cuenta (norma N57) o el pago con tarjeta (llamando por teléfono al número de atención al cliente 900 37 34 11 o a
través de la pasarela de pagos ubicada en la web del comercializador
Algunas de las modalidades de pago que puedan ofrecerse podrán quedar sujetas al abono por el Cliente de ciertos gastos de gestión que serán debidamente informados de manera previa.
El pago se efectuará dentro de los 20 días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura. En el caso de que el último día del período de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable siguiente. En caso de domiciliación bancaria, la fecha en la que se debe realizar el pago es aquella en que la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación reciba la comunicación con el importe a abonar por el Cliente.
El incumplimiento reiterado (tres devoluciones en un período de doce meses) de la obligación de atender el pago facultará al Comercializador a anular la domiciliación bancaria vigente en la cuenta bancaria que hasta esa fecha tuviera asignada el cliente para tal fin. Adicionalmente, se enviará una comunicación a la dirección (en su caso, electrónica) facilitada por el Cliente para su pago en cualquiera de las entidades y modalidades indicadas, debiendo identificar claramente a qué facturas corresponden los pagos, eximiendo a la comercializadora de cualquier daño y perjuicio en caso contrario.
7.4. Demora en el pago. Los importes no abonados en las fechas previstas por causas no imputables al Comercializador tendrán la consideración de deuda vencida, pudiendo ser susceptibles de ejecución inmediata.
Desde la primera devolución del recibo, El comercializador trasladará al Cliente tanto los gastos bancarios generados por la devolución, como los costes administrativos y de todo tipo generados por la posterior reclamación al Cliente de la deuda impagada, y ello con independencia de lo establecido en el apartado 16.a.
Igualmente, el impago de cualquier factura devengará automáticamente - a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago y sin necesidad de requerimiento- sobre las cantidades no satisfechas, intereses de demora siendo para personas físicas del interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales y para empresarios/empresas según lo establecido para ello en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, y/o en cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Específicas.
Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo de pago y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa en materia de protección de datos, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por el comercializador a empresas distribuidoras, recobro de impagados, a gestores de ficheros de información de solvencia patrimonial y de crédito y registro de morosidad, entre otras, en virtud del art. 6.1. RGPD.
En caso de tener contratados otros servicios con el comercializador y se efectuaran pagos parciales, el Cliente podrá conforme al Código Civil establecer el criterio de aplicación de los mismos. De no ejercitar esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, los pagos
efectuados se podrán imputar a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por el comercializador.
8. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES.
Las condiciones del presente Contrato podrán ser modificadas por el Comercializador de conformidad con el procedimiento establecido en la presente cláusula. Podrán producirse modificaciones en las condiciones del Contrato ATR como consecuencia de gestiones ante la distribuidora, siempre que no afecten a la calidad y garantía del suministro del Cliente. En caso de que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que deriven de decisiones unilaterales de Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A., será ésta quien asumirá el coste de los mismos salvo los casos de reubicaciones de tarifa derivadas de acciones imputables al cliente (cambios de consumo). En todo caso y sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse con las consideraciones técnicas que lleve aparejadas, el Cliente seguirá manteniendo frente a la distribuidora todos los derechos relativos al Contrato ATR y, en caso de resolución del contrato de suministro, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. Asimismo, en el momento de finalización del contrato de suministro, el Cliente acepta las condiciones del Contrato de ATR que tuviera en ese momento, asumiendo con ello el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro.
El Comercializador notificará al Cliente la fecha de aplicación de la modificación, como mínimo con (1) un mes de antelación a su entrada en vigor e informará de su derecho a resolver el Contrato, sin que proceda aplicar penalización alguna en caso de no estar conforme. Si el Cliente opta por resolver el Contrato, lo comunicará al Comercializador dentro de un plazo de quince
(15) días contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la comunicación. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito, enviando un e-mail a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx o enviando una carta a “Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A.” por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, xx 0, XX. 00.000 Xxxxx. Una vez transcurridos los quince (15) días sin que el Cliente hay manifestado por escrito su voluntad de rescindir el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta la modificación contractual en la fecha indicada por el comercializador.
No obstante, de tratarse de una modificación de las condiciones contractuales como consecuencia directa de la normativa aplicable o la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será suficiente con la comunicación de este hecho al Cliente en el momento de aplicación de la modificación, estando igualmente facultado el Cliente para resolver el Contrato sin penalización, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
9. CONTRATACIÓN A DISTANCIA Y COMUNICACIONES.
Las partes acuerdan y prestan su conformidad a que aspectos relacionados con la ejecución y cumplimiento del Contrato, incluidas las notificaciones, y comunicaciones, y la contratación de otros productos y servicios relacionados que el comercializador pueda
ofrecer, puedan ser realizados por medios telemáticos o telefónicos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y seguridad facilitados por el comercializador o bien utilizando las direcciones de contacto y comunicaciones indicadas por el Cliente. A tal efecto, las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento prestado mediante estos mecanismos de identificación personal.
10. ECOFACTURA
En el caso de solicitar nuestra Ecofactura (enviada por medios electrónicos y no en papel), o en caso de que la Ecofactura sea obligatoria conforme las características del producto u oferta contratada por el Cliente, éste acepta expresamente las Condiciones Generales de dicho servicio, las cuales quedan reflejadas en el Anexo I del presente clausulado.
11. FINAVERÍAS.
Los clientes del comercializador -que así lo requieran y cumplan con los requisitos indicados en las Condiciones Específicas- podrán contratar Finaverías, consistente en la prestación del servicio de reparación de urgencias eléctricas en las instalaciones del cliente. Dicho servicio se regirá por las condiciones Específicas establecidas en el Anexo II del presente clausulado.
12. AUTOCONSUMO
Los clientes que dispongan de una instalación fotovoltaica productora de electricidad que puedan acogerse a alguna de las modalidades de autoconsumo, deberán cumplir en todo momento con las exigencias legales y documentales requeridas por la normativa vigente. Asimismo, sus condiciones especiales de facturación, suministro y medida estarán regidas según lo dispuesto en la normativa aplicable y en el Anexo III del presente clausulado.
13. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA.
Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, así como las fianzas que correspondan a la Empresa Distribuidora por el importe establecido legalmente, serán a cargo del Cliente. Adicionalmente, el Comercializador podrá exigir al Cliente en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de un Depósito de Garantía. El cliente autoriza al Comercializador a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual.
14. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
En caso de impago por parte del Cliente, siempre que éste sea persona física titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 7ª, la suspensión del suministro se ajustará lo dispuesto en el Capítulo VI del citado Real Decreto. Para el resto de los casos en que el consumidor no reúna las anteriores características, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 y RD 1435/2002. El comercializador podrá tramitar la suspensión del suministro una vez vencido el
período de pago desde la emisión de la factura. En este supuesto, dará a conocer al Cliente la fecha de suspensión con una antelación mínima de 5 días. Si la suspensión del suministro se hiciera efectiva, no se repondrá hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses devengados y demás gastos asociados. En caso de que no se pueda proceder a la suspensión del suministro, el comercializador queda habilitado para rescindir el contrato y solicitar al distribuidor la baja definitiva por impago. Así mismo, el suministro podrá ser suspendido:
a) En casos de fuerza mayor y caso fortuito, tal y como son definidos en la Condición General 17ª.
b) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este Contrato.
c) En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y, especialmente, al incumplimiento de cualquier obligación que se imponga al Cliente como cliente del servicio, por razones de seguridad o riesgo para personas o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones.
d) Cuando se disponga del suministro en forma o para finalidades o usos distintos de los establecidos en el presente Contrato.
e) Por resolución contractual, y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
15. DESISTIMIENTO
15.1 Derecho a desistimiento: En el caso de que el contratante tenga la condición de consumidor y cliente, de conformidad con el RD Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, podrá desistir del presente acuerdo durante un período de catorce
(14) días naturales siguientes a su celebración, sin necesidad de justificar su decisión ni concurrencia de penalización. Como requisito para poder ejercer este derecho, será necesario que el Cliente comunique al Comercializador su voluntad de desistir del Contrato, a través de una declaración inequívoca, bien mediante remisión del formulario de desistimiento facilidad, bien mediante la página web, o bien a través de cualquiera otra comunicación inequívoca en el sentido de su decisión de desistir del Contrato, dirigida al Centro de Atención al Cliente del Comercializador. Para cumplir con el plazo de desistimiento será suficiente con que la comunicación relativa al ejercicio de este derecho por parte del Cliente se haya enviado con anterioridad a que finalice el plazo correspondiente.
15.2 Consecuencias del desistimiento: En caso de ejercer su derecho de desistimiento, serán devueltos al Cliente todos los pagos en su caso efectuados y, a más tardar, catorce (14) días naturales a partir de la fecha en la que ejerza la su decisión de desistir del Contrato. En ningún caso el Cliente incurrirá en gasto alguno como consecuencia del reembolso.
15.3 Excepción: Si el Cliente hubiera solicitado previamente y de forma expresa que el suministro de energía eléctrica se iniciara durante el plazo de desistimiento, el Cliente estará obligado a abonar un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento que comunique el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato.
16. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del Contrato, con independencia de las señaladas en la legislación vigente, las siguientes:
a) El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago de las facturas emitidas por el comercializador, el uso de la energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato, la cesión, enajenación, puesta a disposición o utilización por terceros o el incumplimiento por parte del cliente del compromiso de no resolver el Contrato de Acceso mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro. En caso de impago reiterado (tres veces en un periodo de seis meses) de cualquier concepto facturado, el Comercializador podrá resolver el contrato, a partir de los 60 días de la presentación al cobro de la factura impagada de mayor antigüedad.
b) Por finalización del plazo de vigencia del Contrato o cualquiera de sus prórrogas.
c) Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro.
d) La declaración de concurso de acreedores conformidad con la normativa vigente.
e) En caso de no aceptación por parte del cliente de la modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador en los términos establecidos en la Condición General 6.3ª.
f) Desistimiento del contrato por parte del cliente según lo previsto en la cláusula 15ª.
17. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. No responderán el Cliente y el Comercializador del incumplimiento del Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y/o de caso fortuito y, en especial, si existe una imposibilidad por parte del Comercializador de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros.
18. DURACIÓN DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SUMINISTRO.
El presente Contrato de Suministro se suscribe por un plazo de duración de un año a contar desde el inicio del suministro y será prorrogado automáticamente por períodos anuales de no mediar comunicación previa escrita por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 15 días a la fecha de vencimiento. Dicha comunicación debe ser realizada mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y de la voluntad del interesado. El Contrato entrará en vigor a la fecha de su firma, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución y el equipo de medida cumpla con los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, así como a la previa verificación por el Comercializador de los datos aportados por el Cliente a la fecha de la firma del contrato, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o incorrección de datos o en caso de deuda anterior pendiente. En caso de que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de dos meses desde la firma del presente documento, el Contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, de las condiciones económicas para el/los Punto/s de Suministro objeto del mismo. En caso contrario
se entenderá como no suscrito. El Cliente, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá dar por terminado el presente Contrato en cumplimiento del apartado e) de la Condición General 16ª de este documento.
El Comercializador se reserva el derecho a solicitar al Cliente la prestación de una garantía de pago suficiente, en forma de depósito o aval bancario, en las condiciones que se determinen. El Comercializador devolverá al Cliente esta garantía en el momento de la finalización del presente Contrato, sin perjuicio del derecho del Comercializador a retener la parte correspondiente de dicha garantía en caso de impago del Cliente o incumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato. La falta de constitución por parte del Cliente, en el plazo de un mes (1), de la garantía que, en su caso, le haya solicitado, supondrá la resolución del presente Contrato, sin que se reconozca derecho a indemnización a favor del Cliente.
19. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, LEGISLACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Para cuestiones relacionadas con el presente Contrato, o para cualquier incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el Cliente puede dirigirse al Servicio de Atención del Cliente del Comercializador por varias vías: de manera presencial en nuestras oficinas sitas en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0, XX 00000 Xxxxx,- o a los puntos de servicio en las poblaciones que dispongan del mismo-, llamando al número de teléfono gratuito 000 000 000, enviando un fax al 000 000 000, o bien puede dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx . El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo. Aquellos consumidores definidos conforme al art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 podrán acudir ante las entidades de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo en los asuntos a los que Comercializadora El comercializador se haya sometido y, de ser personas físicas y para el suministro eléctrico, al procedimiento establecido en la Ley 24/2013.
En caso de haber presentado una reclamación, si no se resuelve en el plazo de un (1) mes, o si resuelta, no fuese estimada, el Cliente podrá presentar su reclamación ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo dependiente de la Dirección General de Consumo (más información a través del contacto xxxxx-xxxxxxxx@xxxxx.xx o su página web).
En el caso de que la controversia no se someta a ninguna entidad de resolución alternativa de conflictos en materia de consumo, o ésta no resulte competente, el Comercializador y el Cliente, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro.
20. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Se informa al cliente que el responsable del tratamiento en el marco del presente Contrato de Suministro es el comercializador, cuya finalidad
será atender su solicitud de contratación de suministro de energía eléctrica (y otros servicios contratados) y envío de comunicaciones comerciales sobre sus productos y servicios.
La legitimación para dicho tratamiento deriva de la relación contractual entre las partes (art. 6.1.b RGPD), así como del consentimiento que el cliente expresa al suscribir el mismo. No se cederán datos a terceros salvo a aquellas administraciones públicas en virtud de requerimiento legal. Se cederán sus datos a empresas distribuidoras, recobro de impagados, empresas, registro de morosidad y otras, en virtud del art. 6.1. RGPD. No se realizará transferencia internacional de datos. La comunicación de datos se realizará garantizando las medidas de seguridad exigibles en la legislación vigente y bajo políticas de protección de datos personales emitidas por el Comercializador que garantizan un tratamiento de datos conforme a las exigencias de la legislación vigente en Protección de Datos de Carácter Personal.
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
(Solamente se ha de cumplimentar y enviar el presente Formulario si el Cliente desea desistir del Contrato).
A la atención de COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA XX XXXXX, S.A., domiciliada en la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0 (00.000) xx Xxxxx:
Por la presente, les comunico que desisto de mi Contrato de Suministro de energía eléctrica suscrito con COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA XX XXXXX, S.A., celebrado en fecha de de 20 .
Nombre del cliente:
Domicilio del cliente:
Número de Contrato o CUPS:
Firma del cliente (solamente si el presente formulario se presenta en papel)
Fecha: