CONTRATO DE CONEXIÓN CWXXXXXX
CONTRATO DE CONEXIÓN CWXXXXXX
GD. NIT. ###.###.###-#
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. NIT. 890.904.996-1
CONEXIÓN DE LA PLANTA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA TIPO_TECNOLOGÍA NOMBRE_PROYECTO EN EL MUNICIPIO DE MPIO_PRY – ANTIOQUIA, AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL/TRANSMISIÓN REGIONAL –SDL/STR– DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Entre los suscritos a saber: RPTE_LEGAL_GD, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía #CCRLGD, quien obra en nombre y representación de GD, que en el presente documento se denominará EL GENERADOR de una parte, y de la otra, RPTE_LEGAL_EPM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía #CCRLEPM, quien obra en su condición de CARGO_RPTE_LEGAL_EPM de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., quien actúa en virtud de delegación otorgada en el Artículo 3º del Decreto EPM 2065 de 2015, modificado por el Decreto EPM 2190 de 2017, y por tanto, quien obra en nombre y representación legal de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., que para efectos del presente documento se denominará EL OR, y quienes en conjunto en el presente escrito se llamarán LAS PARTES, hemos convenido celebrar el presente contrato de conexión, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
A) EL GENERADOR, como responsable de la planta de generación XXXXXXX TIPO_TECNOLOGÍA, en adelante planta de generación, ubicado en las instalaciones de NOMBRE_PROYECTO en el municipio de MPIO_PRY – Antioquia, presentó el estudio de conexión del mismo mediante comunicación radicada en EL OR con el número ############, el cual fue analizado por EL OR, quien emitió concepto favorable para la conexión de la planta de generación, por medio de radicado ############, para una capacidad instalada de generación de X2 kW.
B) La planta de generación de propiedad de EL GENERADOR, requiere ser conectada al Sistema Interconectado Nacional -SIN-, a través del SDL/STR operado por EL OR, de manera que permita la evacuación de la energía generada.
C) Que el Artículo 30 de la Ley 143 de 1994, y las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - 003 de 1994, 025 de 1995, 070 de 1998, 080 de 1999, 156 de 2011, 038 de 2014, 005 de 2010, 015 de 2018, 075 de 2021,
174 de 2021 y demás normas concordantes que rigen la materia, han reglamentado la prestación del servicio de energía eléctrica y específicamente las condiciones de conexión al Sistema Interconectado Nacional - SIN -.
D) La Resolución 003 del 2 de noviembre de 1994 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, “Por la cual se reglamenta el transporte de energía eléctrica por los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local", en su artículo 18° establece que: "A solicitud de un generador, un gran consumidor, otro transportador regional o un distribuidor local, los transportadores regionales y distribuidores locales deben ofrecer la celebración de un contrato de conexión al sistema de transmisión regional o distribución local, o para modificar una conexión existente…”.
E) La Resolución 070 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, "Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional", establece las condiciones de conexión a los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
F) Que la Resolución CREG 174 de 2021, regula la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida en el SIN, y establece el procedimiento y requisitos para la conexión de una planta o unidad de generación distribuida y de un autogenerador a pequeña escala al Sistema Interconectado Nacional -SIN-. También se regulan aspectos de procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW.
Establecido lo anterior LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es fijar las condiciones técnicas, jurídicas, administrativas, económicas y comerciales que regirán las relaciones entre LAS PARTES, en virtud de las cuales EL GENERADOR, a través de la planta de generación, se conecta al SDL/STR operado por EL OR. Adicionalmente, EL OR, prestará los servicios de Administración y Operación a activos de conexión empleados para la conexión de EL GENERADOR, ubicados en la subestación NOMBRE_S/E operada por EL OR. Dichas relaciones se someterán a las disposiciones de la ley y demás normas jurídicas y regulatorias vigentes, las cuales se aplicarán, además, para los eventos o condiciones no previstas en él.
SEGUNDA: ALCANCE DEL CONTRATO. El servicio de conexión al SDL/STR de que trata la cláusula anterior, comprende lo siguiente: A) la conexión de EL GENERADOR, mediante los activos de conexión descritos en la cláusula Décima “ACTIVOS DE CONEXIÓN” del
presente contrato. B) La prestación por parte de EL OR, de los servicios de Administración y Operación a activos de conexión, ubicados en la subestación NOMBRE_S/E.
TERCERA: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Para la interpretación de este contrato, los términos más comúnmente usados se entenderán según las definiciones establecidas en las Resoluciones emanadas de la CREG, en particular las siguientes: Sistema Interconectado Nacional –SIN- (CREG 070 de 1998), Sistema de Distribución Local -SDL- (CREG 015 de 2018); Sistema de Transmisión Regional -STR- (CREG 15 de 2018); Activos de conexión a un STR o a un SDL (CREG 015 de 2018); Activos de uso de STR y SDL (CREG 015 de 2018); Conexión y Acceso a Redes (CREG 015 de 2018); Operador de Red de STR y SDL -EL OR- (CREG 015 de 2018); Punto de Conexión (CREG 038 de 2014); Equipo de medida o medidor (CREG 038 de 2014); Frontera Comercial (CREG 156 de 2011); Sistema de Medida o Sistema de Medición (CREG 038 de 2014); Unidad Constructiva –UC- (CREG 015 de 2018); GENERADOR (AG), GENERADOR a Gran Escala (AGGE), GENERADOR a Pequeña Escala (AGPE), Excedentes de energía, Generación distribuida, Generador distribuido (GD), Capacidad instalada o nominal de un AG y un GD, Importación de Energía y Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE (CREG 174 de 2021); Energía Reactiva (Concepto MME 7645 de 2013). Los términos que no estén expresamente definidos en las resoluciones y en el presente contrato, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico o en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
CUARTA: ASPECTOS OPERACIONALES DEL SISTEMA. El montaje y las pruebas que fueran requeridas para la puesta en servicio de los activos de conexión de la planta de generación, estarán a cargo de EL GENERADOR y serán su responsabilidad. EL OR podrá realizar la supervisión técnica y verificará que la construcción de las obras de la conexión y el montaje de los equipos que se requieran, se haya realizado conforme al diseño eléctrico presentado y cumpliendo los requisitos establecidos por la regulación vigente, el acuerdo CNO 1322 de 2020 y las normas técnicas aplicables. EL GENERADOR, por sí mismo o por intermedio de quien expresamente designe, planificará, desarrollará y mantendrá los equipos de conexión al SDL/STR de EL OR que son su responsabilidad, de acuerdo con los criterios de Planeación y Operación estipulados en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución, así como en las demás disposiciones fijadas por la CREG y/o por la autoridad competente. Así mismo, EL GENERADOR garantizará que los equipos de conexión objeto de este contrato, permanecerán conectados a la red durante la vigencia del mismo y que hará uso de ellos atendiendo las recomendaciones de los fabricantes, y cumpliendo con las prácticas de ingeniería establecidas para este tipo de activos, y con lo dispuesto en el RETIE en lo que aplique. Para efectos de la coordinación de las operaciones en caso de requerirse, EL OR y EL GENERADOR, deberán coordinar sus maniobras a través del Centro de Control de EL OR, teniendo en cuenta sus indicaciones y consignas de operación. En caso de que las pérdidas de energía sean superiores a las reconocidas a
EL OR en el nivel de tensión de la conexión de EL GENERADOR, el costo de las mismas será objeto de acuerdo entre LAS PARTES, y será incluido dentro del cargo de conexión establecido en la cláusula Decima Novena “CARGO DE CONEXIÓN”.
PARÁGRAFO 1: Costos de revisión de proyecto, diseños y pruebas. Serán por cuenta de EL GENERADOR, en caso de generarse, los costos ocasionados por la revisión de diseños, pliegos, protocolos de pruebas, por parte de EL OR, así como las labores de verificación en campo de montajes, conexiones de equipos y sistemas de control, y la puesta en servicio de los equipos objeto del presente contrato de conexión. EL OR facturará el valor de dichos servicios dentro de los ciento veinte días (120) días calendario siguientes a la puesta en servicio de los equipos objeto de la conexión y EL GENERADOR cancelará dicho valor en la forma y términos establecidos en la cláusula Vigésima “FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO” del presente contrato.
PARÁGRAFO 2: Operación Aislada. Se prohíbe la condición de operación en isla en forma voluntaria e involuntaria, y para evitar esta última condición, EL GENERADOR deberá implementar las protecciones necesarias en la planta de generación para evitar la entrada de operación en isla en forma involuntaria ante pérdidas de tensión desde el sistema de EL OR, de acuerdo con lo indicado en el Código de Operación o la regulación vigente.
PARÁGRAFO 3: La planta de generación debe estar en capacidad de regular la tensión en el punto de conexión mediante la generación o absorción de energía reactiva, ante indicaciones del CND o del Centro de Control de EL OR de acuerdo con la curva de capacidad declarada o con los límites establecidos en el Código de Operación. La planta de generación debe estar en capacidad de hacer inyección o absorción rápida de corriente reactiva que permita aminorar el efecto de caídas de tensión momentáneas de acuerdo con lo indicado en el Código de Operación o la regulación vigente.
QUINTA: CAPACIDAD INSTALADA O NOMINAL. EL GENERADOR reporta una
capacidad instalada o nominal de XX2 kW como capacidad continua a plena carga del sistema de generación de EL GENERADOR.
SEXTA: CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Por el presente contrato, EL OR asigna a EL GENERADOR una capacidad de transporte máxima de XX1 kW en el punto de conexión otorgado mediante radicado XXXXXXX y localizado en XXXXXXX, proveniente de la subestación NOMBRE_S/E propiedad de EL OR. Se entiende por capacidad de transporte aquella que permite evacuar a través del SDL/STR de EL OR en el punto de conexión asignado, la energía eléctrica que se genere en la planta de generación, cumpliendo con
los criterios adoptados en el Código de Redes y demás reglamentaciones sobre seguridad, confiabilidad y calidad del suministro de energía eléctrica en el SIN.
PARÁGRAFO 1: La capacidad de transporte asignada mediante el presente contrato, es intransferible a otro proyecto que llegue a desarrollar EL GENERADOR, quien se compromete a operar sus equipos bajo curvas de cargabilidad que eviten en todo momento superar su capacidad de transporte asignada en la presente Cláusula.
PARÁGRAFO 2: EL GENERADOR se hace responsable por cualquier eventual situación que pueda presentarse, causada por la inyección adicional no autorizada de energía a las redes de EL OR.
PARÁGRAFO 3: Si EL GENERADOR desiste de la ejecución de la planta de generación, o la planta de generación no entra en operación en la fecha establecida en la cláusula Vigésima Primera “VIGENCIA DE CONEXIÓN DE LA PLANTA DE GENERACIÓN” con por lo menos el 90% de la potencia instalada de generación, se liberará la capacidad de transporte no empleada.
PARÁGRAFO 4: La capacidad de transporte asignada estará disponible durante XXX (X) meses a partir de la fecha de aprobación de la factibilidad de conexión de acuerdo con el radicado XXXXXX del DIA MES AÑO. En el caso que la conexión de la planta de generación no se lleve a cabo durante los XXX (X) meses a partir de la fecha de aprobación de la factibilidad de conexión, por causas no imputables al prestador del servicio, o EL GENERADOR desista de la ejecución de su proyecto de generación, EL OR se liberará de mantener la capacidad de transporte asignada.
SÉPTIMA: EVENTOS DE DESCONEXIÓN. EL OR podrá desconectar o desenergizar la red asociada a la conexión de forma autónoma o por solicitud de EL GENERADOR, ante la presentación de uno cualquiera de los siguientes eventos: a) Por terminación del contrato;
b) Para realizar los mantenimientos programados; c) Para realizar un mantenimiento correctivo, en caso de presentarse una falla en el punto de conexión, en los activos de uso relacionados a éste o en los activos de conexión; d) Por exportar energía a la red de uso general de EL OR sin el cumplimiento de los requisitos normativos o por destinar la conexión asignada para equipos o instalaciones diferentes a la planta de generación; e) Por sobrepasar en cualquier momento la capacidad instalada o nominal de generación o la capacidad de transporte establecidas en la Cláusulas Quinta y Sexta; f) por incumplimiento de alguna de las normas de calidad de la potencia; g) Si se encuentra que la capacidad de una planta de generación distribuida ha sido fraccionada para efectos de reportarlas como plantas independientes; h) Por limitar el acceso del OR a las instalaciones de EL GENERADOR, si ello es necesario para verificar el estado de los activos de conexión o de la planta de generación; i) Cuando se evidencien deficiencias o deterioro en la Calidad de
la Potencia ocasionada por EL GENERADOR; j) Por un evento de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero imprevisibles e irresistibles; k) Por no contar con la protección anti-isla en correcto estado de funcionamiento y en general con lo establecido en el acuerdo CNO 1322 de 2020; l) Por incurrir en alguna de las causales establecidas en el artículo 00 x Xxxxx 0, de la resolución CREG 174 de 2021, m) Por cualquiera de los eventos y/o causas que autorice la normatividad vigente. Ante la presentación de alguno de estos eventos, EL OR no se hace responsable por las consecuencias que se presenten en el sistema eléctrico de EL GENERADOR. Cuando la desconexión implique una reconexión, ésta se efectuará tan pronto como sea posible, siguiendo los procedimientos contemplados en el Código de Redes, normatividad aplicable y en las consignas de operación de EL OR.
PARÁGRAFO 1: En caso de presentarse fallas o mantenimientos en el sistema de EL OR, o indisponibilidades que no permitan la evacuación de la energía generada por la planta de generación, en ningún caso EL OR será responsable ante cualquier tipo de restricción en el sistema asociado a la conexión, y en consecuencia no asumirá ningún costo en que incurra EL GENERADOR o el propietario de la planta de generación, así como costos asociados a la energía dejada de generar como consecuencia de tales eventos.
PARÁGRAFO 2: EL GENERADOR deberá notificar a EL OR sobre su intención de poner sus equipos eléctricos fuera de servicio o desconectarlos, con una anticipación no menor a setenta y dos (72) horas.
OCTAVA: MODIFICACIONES Y NUEVAS CONEXIONES. Los requerimientos de nuevas conexiones o de cambios en las especificaciones de elementos existentes en la conexión de la planta de generación al SDL/STR, deberán ser presentados a EL OR a través de una solicitud de modificación, ampliación de capacidad o de nueva conexión, soportada en todos sus aspectos técnicos, normas y procedimientos establecidos por la CREG y por EL OR para llevar a cabo este tipo de trabajo. Igualmente, las modificaciones que sean necesarias efectuar a la conexión actual, por imposiciones de regulación o normas que modifiquen la relación de activos actual, serán causales de modificación de este contrato, mediante la suscripción de un acta de modificación bilateral.
PARÁGRAFO 1: Será por cuenta y costo de EL GENERADOR, cualquier modificación que se requiera en el punto de conexión asignado, que implique movimientos, reconfiguración, ampliación, repotenciación, modernización y actualización, o en general cualquier cambio en los activos de conexión de la planta de generación. Lo anterior, sin perjuicio que LAS PARTES pacten que dichas actividades o modificaciones sean efectuadas por EL OR y remuneradas por EL GENERADOR dentro del presente contrato.
PARÁGRAFO 2: Si EL GENERADOR decide modificar la capacidad instalada o nominal establecida en la cláusula Quinta y/o la capacidad de transporte establecida en la cláusula
Sexta, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos estipulados en las Resoluciones CREG 174 de 2021, 075 de 2021 o 024 de 2015 según corresponda, y demás normas concordantes o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.
NOVENA: PUNTO O SITIO DE LA CONEXIÓN. El punto o sitio de la conexión es PTO_CNX (Barraje, Circuito) del SDL/STR operado por EL OR.
Parágrafo 1. Dado el evento que para la conexión de la planta de generación al SDL/STR de EL OR sea necesario la ejecución de obras de expansión por parte de EL OR, EL GENERADOR en caso de ser necesario, adecuará su cronograma y la fecha de entrada o inicio de operación comercial de la planta de generación de acuerdo con la fecha de finalización de trabajos por parte de EL OR. En todo caso, LAS PARTES si lo consideran posible, buscarán la coincidencia de las obras en lo que a cada cual le corresponde para lograr la entrada en operación de la planta de generación en un menor plazo. EL GENERADOR se compromete a suscribir las modificaciones contractuales requeridas para acordar y actualizar los términos de conexión en el punto de conexión de acuerdo con las condiciones de construcción que se establezcan para la misma.
DÉCIMA: ACTIVOS DE CONEXIÓN. La infraestructura o activos de conexión requeridos para la conexión de la planta de generación al SDL/STR de EL OR y que son responsabilidad y propiedad de EL OR, están compuestos por los siguientes elementos: a) bahía/celda de línea para XX kV ubicado en la subestación XXXXXX propiedad de EL OR, b) tableros de control, protección y medida, c) otros equipos; Los activos de conexión que son responsabilidad y propiedad de EL GENERADOR, están compuestos por los siguientes elementos: d) un tramo de red a XXX kV de aproximadamente XXX metros, desde el punto de conexión asignado por EL OR y la instalación de EL GENERADOR, e) Una subestación de energía XXX/XXX V en las instalaciones de EL GENERADOR a la cual se conectan xxx módulos fotovoltaicos o maquinas asincrónica o sincrónica o eólica, etc, f) Equipos de control, protección y medida para la conexión. Además, EL GENERADOR se compromete a instalar la protección requerida contra funcionamiento en modo isla, con el fin de garantizar la seguridad y protección en el sistema.
DÉCIMA PRIMERA: CONSUMOS DE ENERGÍA POR EL GENERADOR. En el caso que
la planta de generación consuma energía de la red de EL OR, deberá tener un contrato de suministro con un comercializador de energía, y actuará en calidad de usuario regulado o no regulado según lo aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD Y REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS DE
CONEXIÓN. Los activos de conexión relacionados en los numerales a) al c) de la cláusula Décima, son responsabilidad de EL OR, quien asume todas las responsabilidades, obligaciones y derechos dentro de este contrato. Los numerales d) al f) son responsabilidad
de EL GENERADOR, quien asume en consecuencia frente a EL OR, todas las responsabilidades, obligaciones y derechos respectivos dentro de este contrato. Así mismo, asume todos los costos del diseño, el suministro, la instalación y la puesta en servicio de dichos activos, así como su reposición y/o sustitución. EL OR efectuará la reposición y/o sustitución de activos que son de su propiedad y que posibilitan la conexión. Sin embargo, en aquellos casos en que se demuestre que la falla o daño que propició la reposición de equipos de EL OR, obedezca a causas imputables a EL GENERADOR, EL OR facturará a EL GENERADOR el valor en que incurrió con dicha reposición, pero los activos que se repongan serán de propiedad de EL OR.
PARÁGRAFO: Los cambios o reposiciones en activos de conexión de EL OR que sean de obligatorio cumplimiento por nuevos requisitos técnicos, normatividad, o en su defecto necesidades ajenas a EL OR, serán a cargo de EL GENERADOR, sin perjuicio a que LAS PARTES pacten que dichas reposiciones sean efectuadas por EL OR, quien facturará a EL GENERADOR el valor incurrido en dicha reposición, pero los activos que se repongan serán de propiedad de EL OR.
DÉCIMA TERCERA: SISTEMAS DE MEDIDA Y FRONTERAS COMERCIALES. El o los
medidores electrónicos, y sus equipos asociados, serán responsabilidad de EL GENERADOR, y deberán cumplir con lo establecido en el Código de Medida Resolución CREG 038 de 2014. Las respectivas fronteras comerciales serán gestionadas e inscritas de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. EL GENERADOR se compromete a cumplir con lo estipulado en el Código de Redes y en el Reglamento de Distribución en relación con la medida.
DÉCIMA CUARTA: EQUIPOS ASOCIADOS A LA CONEXIÓN. a) Equipos de Supervisión y Control Operativo: EL GENERADOR se compromete a cumplir con lo aplicable en el Código de Redes y/o Resolución CREG 174 de 2021, en relación con los equipos de supervisión y control de los activos para la conexión al SDL/STR. EL GENERADOR proveerá la infraestructura y el equipo necesario para integrar la información que se requiera de supervisión y control al Centro Local de Distribución de EL OR. EL GENERADOR, efectuará el mantenimiento de los equipos de supervisión y control de la conexión y proveerá a su costo los repuestos necesarios. EL GENERADOR es el encargado de la supervisión y control operativo de la planta de generación y es responsable de mantener todas las variables de operación de la planta dentro de los límites operativos admisibles. b) Equipos de Protección: EL GENERADOR se obliga a cumplir con lo aplicable en el Código de Redes y el acuerdo CNO 1322 de 2020. EL OR revisará los esquemas de protección, el estudio de protecciones que debe ser entregado por EL GENERADOR y los criterios básicos para su ajuste, coordinación y enclavamientos necesarios. Estos ajustes no podrán ser modificados unilateralmente por LAS PARTES. c) Equipos de Telecomunicaciones. EL
GENERADOR está sujeto a cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Distribución y en el Código de Redes, en lo que éste último le sea aplicable, en relación con los equipos de telecomunicaciones.
PARAGRAFO: EL GENERADOR dará cumplimiento a los acuerdos que establezca el CNO en cuanto a requisitos y pruebas a realizar a los sistemas de supervisión según aplique.
DÉCIMA QUINTA: MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS. LAS PARTES están obligadas
a mantener los activos de conexión de su propiedad en buen estado de funcionamiento, para lo cual deberá realizar los mantenimientos que se requieran.
DÉCIMA SEXTA: DERECHO Y CONDICIONES DE ACCESO A LAS INSTALACIONES
DE LAS PARTES. Cada una de LAS PARTES permitirá el acceso a sus instalaciones, a personal que la otra Parte requiera, previa autorización e identificación de dicho personal como sus empleados o de algún contratista en cumplimiento de funciones asignadas. La Parte que requiera el acceso se compromete a informar por escrito el nombre y el número del documento de identidad de las personas que estarán autorizadas para ingresar exclusivamente al área donde se encuentran los activos de conexión, quienes deberán identificarse con los respectivos vigilantes, mediante documento de identidad y carnet de la empresa. Así mismo, acreditará para dicho personal, la afiliación al Sistema de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales con los comprobantes del caso. Adicionalmente, el personal autorizado deberá cumplir con los reglamentos sobre protección, porterías, circulación de vehículos, zonas de parqueo y servicios de vigilancia; así como con las normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
DÉCIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES DE EL GENERADOR. EL
GENERADOR será el único responsable de todos los perjuicios que cause a terceros, por los activos de conexión o por cualquiera de los otros bienes o elementos que hayan de instalarse en su sistema a partir del punto de conexión al SDL/STR de EL OR. En consecuencia, EL GENERADOR se hace cargo de la indemnización de perjuicios de tales daños, en todos los casos de responsabilidad civil, de acuerdo con las normas legales; no obstante, EL GENERADOR debe tener pólizas de seguros para cubrir los riesgos y eventualidades propios de la operación y funcionamiento de los mismos. Así mismo, EL GENERADOR asumirá los costos en que incurra EL OR, por compensaciones contempladas en la regulación vigente por suspensiones del servicio requeridas para efectuar el montaje y la puesta en servicio de los equipos correspondientes a la conexión de la planta de generación, y ante fallas imputables a título de culpa de EL GENERADOR durante la etapa de operación comercial de sus activos, quien deberá asumir el valor de las compensaciones.
PARÁGRAFO 1: en el caso que EL GENERADOR desarrolle activos u obras dentro de los predios de la subestación XXXXX propiedad de EL OR, EL GENERADOR deberá cumplir con lo siguiente: A) En caso de presentar una falla en un activo de EL OR o una falla en el sistema derivada del desarrollo de las actividades, EL GENERADOR deberá entregar dentro de las siguientes 24 horas un informe ejecutivo con los hechos, modos xx xxxxx y consecuencias que derivó ese evento y dentro de los siguientes dos (2) meses, deberá entregar un análisis de causa raíz determinando el origen de la falla. B) Tramitar ante EL OR los permisos y/o autorizaciones para ingreso de su personal, contratistas y/o subcontratistas, vehículos, equipos, materiales, herramientas y cualquier otro elemento requerido para las actividades de diseño, construcción, montaje, puesta en servicio y operación de los Bienes o Equipos de Conexión, usando la documentación del sistema de gestión de EL OR y diligenciando los permisos de ingreso de EL OR. C) EL GENERADOR dejará en el mismo o mejor estado al que se encuentran, los cárcamos, las vías de acceso y las vías de mantenimiento disponibles actualmente en la subestación. D) Implementar las medidas para el manejo ambiental descritas en el Plan de Manejo Ambiental – PMA de EL OR para las obras civiles a realizar en la subestación XXXXX, así como atender los lineamientos en materia ambiental y social establecidos por EL OR. E) EL GENERADOR deberá Constituir y mantener vigente por el término de duración de los trabajos para implementación y desarrollo de los activos que se requieren en la subestación XXXXX para la conexión de la planta de generación, un Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual expedido por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare la responsabilidad en que incurra EL GENERADOR por los perjuicios que se puedan generar a terceros por daños en sus bienes o en personas, como consecuencia de causas imputables a EL GENERADOR y/o sus contratistas y subcontratistas de éstos a raíz de la ejecución de las obras a cargo de EL GENERADOR en sus etapas de montaje, conexión, pruebas y mantenimientos, y con un valor asegurado igual o superior a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV). Para la autorización de trabajos en la subestación XXXXX, EL GENERADOR deberá remitir dicho Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a EL OR con una antelación de al menos un (1) mes previo a la fecha de inicio de actividades y ejecución. No obstante lo anterior, si EL GENERADOR posee un seguro de responsabilidad civil extracontractual global para todas sus operaciones por un valor igual o superior al exigido, podrá acreditarlo ante EL OR para su respectivo análisis y aprobación. Para el cumplimiento de esta obligación, EL GENERADOR deberá remitir a EL OR con la periodicidad que corresponda, una certificación de la aseguradora en la que certifique que el presente Contrato se encuentra amparado en su Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Global, valor asegurado, vigencia del seguro, principales coberturas, deducibles y que la prima ha sido debidamente cancelada. Así mismo, de acuerdo con la presente Xxxxxxxx, correrán por cuenta y riesgo de EL GENERADOR únicamente los perjuicios y reclamos que se presenten a EL OR y no sean cubiertos por la póliza de seguro.
PARÁGRAFO 2: Se debe entender que las condiciones de conexión y operación aquí establecidas no implican que LAS PARTES queden exentas de cumplir normas diferentes, tales como leyes, decretos, resoluciones y/o demás actos expedidos por los organismos y/o autoridades competentes que regulen sobre cualquiera de las actividades que estén involucradas dentro de la prestación del servicio de energía eléctrica. EL OR, queda liberado de toda responsabilidad ante estos organismos o ante terceros por las omisiones, vicios o defectos en los procedimientos asumidos por EL GENERADOR, en cualquiera de las actividades citadas anteriormente.
DECÍMA OCTAVA: CALIDAD DE LA POTENCIA. LAS PARTES darán cumplimiento a lo establecido en la regulación vigente o aquella que la modifique o sustituya con respecto a la Calidad de la Potencia.
PARÁGRAFO 1: La planta de generación, no deteriorará las condiciones de calidad en el punto de conexión.
PARÁGRAFO 2: Cuando EL OR lo solicite EL GENERADOR deberá realizar la medición de la calidad de la potencia en el punto de conexión antes y después de la puesta en operación de la planta de generación, garantizando que los valores medidos se mantengan y no sean superiores a los existentes conforme lo define las Resoluciones CREG 024 del 2005 y 016 de 2007, las normas colombianas, estándares internacionales, o cualquiera de las normas que lo modifiquen o sustituyan. Si durante las pruebas de conexión, las cuales deberán ser realizadas por EL GENERADOR, los valores medidos no cumplen con las resoluciones, normas y/o los estándares mencionados, no se darán por cumplidas las pruebas de conexión hasta que EL GENERADOR realice las obras que alivien esta situación. Las obras y estudios relacionados correrán por cuenta de EL GENERADOR.
Una vez la planta de generación se encuentre en el proceso de pruebas de entrada en operación, los resultados de simulación del análisis de calidad de la potencia deben ser contrastados con mediciones de armónicos y flicker en el punto de acople común tal como recomiendan los estándares IEEE 519-2014 e IEC 00000-0-0, con miras a determinar si es necesaria o no la utilización de filtros en conformidad con la normatividad vigente. En caso de que los valores medidos no cumplan con los estándares mencionados, no se darán por cumplidas las pruebas de conexión hasta que EL GENERADOR realice las obras que alivien esta situación. Las obras y estudios relacionados correrán por cuenta de EL GENERADOR.
PARÁGRAFO 3: EL OR podrá realizar mediciones ocasionales o permanentes en el punto de conexión asignado a EL GENERADOR, y en caso de requerirse, EL GENERADOR facilitará la información necesaria para llevarlas a cabo en forma satisfactoria. En el evento de encontrarse que EL GENERADOR es responsable por deficiencias o deterioro en la
Calidad de la Potencia, EL OR solicitará a EL GENERADOR la corrección de las deficiencias acordando entre LAS PARTES, las variables a medir y sus valores o los parámetros o rangos a cumplir de acuerdo con la regulación vigente, que permitan evidenciar o determinar claramente la corrección de la deficiencia por parte de EL GENERADOR. LAS PARTES tendrán un plazo de ocho (8) días hábiles para establecer conjuntamente el plazo máximo para la corrección de la deficiencia. Si transcurrido este tiempo LAS PARTES no llegan a un acuerdo, o si una vez cumplido el plazo acordado para la corrección de la deficiencia, ésta no ha sido corregida, EL OR deberá desconectar el equipo causante de la deficiencia o en su defecto los equipos involucrados en la conexión. Los costos derivados de las correcciones serán asumidos por EL GENERADOR, lo cual no lo exime del pago de los costos en los que EL OR haya incurrido por indemnizar a uno o varios usuarios por daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de los estándares de la calidad de la potencia suministrada, de conformidad con lo dispuesto en la resolución CREG 070 de 1998 o las que la complementen o modifiquen, o por sanciones imputadas a EL OR por parte de los organismos de control y vigilancia.
No obstante, en caso que se evidencie que las deficiencias en la Calidad de la Potencia atribuibles a EL GENERADOR pongan en peligro la seguridad de las personas, la vida animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y/o la infraestructura eléctrica, EL OR procederá inmediatamente con la desconexión de los equipos involucrados en la conexión de la planta de generación.
PARÁGRAFO 4: Dentro del plazo acordado en el parágrafo anterior, EL GENERADOR notificará a EL OR de la corrección de las deficiencias, y EL OR procederá a verificar durante un tiempo mínimo de siete (7) días, que efectivamente se estén cumpliendo cada uno de los valores, parámetros o rangos acordados. En el caso que EL GENERADOR no haya cumplido con alguno de los valores, parámetros o rangos acordados, EL OR informará a EL GENERADOR del no cumplimiento dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de las medidas de verificación, y EL OR procederá con la desconexión de los equipos involucrados en la conexión de la planta de generación. EL OR procederá con la reconexión una vez EL GENERADOR corrija los causales de la deficiente calidad de la potencia y así permitir la operación adecuada del sistema.
DÉCIMA NOVENA: CARGO DE CONEXIÓN. El cargo de conexión es de XXX pesos ($#) mensuales para 20XX, y el valor a pagar se actualizará en enero de cada año de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Productor Nacional – IPP del año inmediatamente anterior calculado e informado por la autoridad competente, con el fin de obtener y aplicar cuotas fijas mensuales durante cada año.
PARÁGRAFO: Cuando se presente indisponibilidad de la conexión, EL GENERADOR eximirá a EL OR de toda responsabilidad relativa a los daños y perjuicios
que pueda llegar a sufrir EL GENERADOR. Lo anterior no se aplicará cuando se demuestre que la indisponibilidad fue ocasionada por culpa de EL OR. En el evento de que se pruebe que la indisponibilidad fue ocasionada por culpa de EL OR, LAS PARTES acuerdan fijar exclusivamente una indemnización de una suma proporcional al cargo de conexión mensual de acuerdo con el número de días que dure la indisponibilidad, por lo tanto, la compensación o la indemnización a que eventualmente este obligado EL OR, estará limitada al valor del cargo de conexión establecido en el presente contrato.
VIGÉSIMA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. El cargo por conexión, en caso de generarse, será facturado mensualmente por EL OR a EL GENERADOR a partir de la fecha en que la conexión y los activos de EL OR se encuentren disponibles para EL GENERADOR o a partir de la fecha en que se haga exigible dicho pago, en caso de así disponerlo la normatividad. La factura será presentada dentro del mes siguiente al cumplimiento del mes calendario correspondiente para cada uno de los meses de vigencia del presente contrato.
PARÁGRAFO 1. El envío de la factura para el cobro del cargo de conexión o de los costos de revisión de proyecto, diseños y pruebas según lo especificado en el parágrafo de la cláusula Cuarta “ASPECTOS OPERACIONALES DEL SISTEMA”, debe hacerse a la dirección XXXXXX, MPIO_PRY Antioquia, o a la dirección y persona indicada por EL GENERADOR, quien notificará a EL OR cualquier cambio de dirección. EL GENERADOR cancelará la factura presentada por EL OR dentro de las fechas estipuladas en la misma. La factura original presta mérito ejecutivo y se entenderá irrevocablemente aceptada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO 2. Las partes aceptan y autorizan que, en el desarrollo del presente contrato, las facturas que se generen con ocasión al mismo se realizarán a través de factura electrónica, de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y demás normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan, al correo electrónico informado en el contrato suscrito entre las partes o al correo electrónico registrado por la empresa ante la DIAN en el proceso de habilitación como facturador electrónico. El procedimiento que se aplicará es el indicado en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA PRIMERA: VIGENCIA DE LA CONEXIÓN. La fecha de entrada en operación de la planta de generación está prevista a más tardar para el día XXX del mes XXXX de 20XX. La vigencia de la conexión solo podrá ser modificada de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
VIGÉSIMA SEGUNDA: INTERESES XX XXXX. En caso xx xxxx por parte de EL GENERADOR en el pago de los valores facturados, EL OR, cobrará un interés por xxxx
por un valor equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley, sin que se supere la tasa de usura, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio. Para la constitución en xxxx no se requiere aviso por parte de EL OR, ni pronunciamiento judicial.
PARÁGRAFO: En el evento en que EL GENERADOR esté en xxxx en el cumplimiento de por lo menos tres (3) facturas mensuales del cargo de conexión, EL OR podrá suspender la prestación del servicio de conexión.
VIGÉSIMA TERCERA: REAJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CARGOS DE
CONEXIÓN. Habrá lugar al reajuste o actualización de los cargos de conexión si EL GENERADOR solicita una variación en la conexión, y dicha variación requiere activos que deban ser remunerados por EL GENERADOR de acuerdo con la regulación vigente.
VIGÉSIMA CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO, INICIACIÓN Y RENOVACIÓN. El
presente contrato estará vigente a partir de la fecha de su perfeccionamiento y tendrá una duración de veinticinco (25) años contados a partir de su perfeccionamiento. El contrato se renovará por períodos de un (1) año, siempre y cuando ninguna de LAS PARTES manifiesten su intención de terminarlo por escrito, con un (1) mes de antelación al cumplimiento de plazo de finalización del contrato inicial o la renovación que corresponda.
VIGÉSIMA QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente
contrato se terminará automáticamente cuando se libere la capacidad de transporte asignada de acuerdo con lo previsto en la resolución CREG 174 de 2021. Además podrá darse por terminado anticipadamente si llegara a presentarse alguno de los siguientes eventos: A) Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES. B) Si por la normatividad vigente, se requiere la terminación dentro del plazo de ejecución del contrato. C) Si EL GENERADOR, incurre en incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones estipuladas en este contrato. D) Si EL GENERADOR, incurre en xxxx en el pago de por lo menos tres (3) facturas mensuales del cargo de conexión. E) Por decisión unilateral de EL GENERADOR.
F) Por la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, en las condiciones indicadas en la cláusula de “Fuerza Mayor y Caso Fortuito”.
PARÁGRAFO: Si EL GENERADOR manifiesta su intención de desistir de la conexión objeto del contrato, por cualquier circunstancia y dentro del plazo de ejecución del mismo, deberá informarlo por escrito a EL OR con un mínimo de seis (6) meses de anticipación al momento en el cual pretenda hacer efectiva dicha decisión. En este evento, cancelará a EL OR en el momento de su retiro, un cargo expresado en número de mensualidades, cuyo valor es el que corresponde al cargo de conexión vigente en el mes en que se efectúe el retiro. La determinación del número de mensualidades a cancelar, depende del número de años en que se haya encontrado en servicio la conexión, tal y como se establece a continuación: Entre la conexión y hasta el año 4: 53 mensualidades; después de los 4 años
y hasta los 7 años: 51 mensualidades; después de los 7 años y hasta los 10 años: 49 mensualidades; después de los 10 años y hasta los 13 años: 45 mensualidades; después de los 13 años y hasta los 16 años: 40 mensualidades; Después de los 16 años y hasta los 19 años: 34 mensualidades; después de los 19 años y hasta los 22 años: 23 mensualidades; después de los 22 años y hasta los 23 años: 13 mensualidades; después de los 23 años y hasta los 24 años: 7 mensualidades. En caso que EL GENERADOR, haga la solicitud de retiro en un plazo inferior a los seis (6) meses antes estipulados, el cargo por retiro se incrementará en una (1) mensualidad adicional. Si EL GENERADOR, decide dar por terminado el contrato de manera unilateral en el periodo comprendido entre la firma del contrato y la energización de los activos de conexión, deberá pagar a EL OR, el valor correspondiente a seis (6) mensualidades pactadas en el presente contrato indexadas con el Índice de Precios al Productor (IPP) oferta interna a la fecha de la terminación anticipada del contrato. En el periodo de prórrogas no habrá lugar al pago de este cargo por retiro, salvo acuerdo en contrario. Este cargo de retiro constituirá el reconocimiento anticipado de los perjuicios que la sola terminación anticipada del contrato le genera a EL OR por concepto de lucro cesante, y no exime a EL GENERADOR del pago de los costos en los que EL OR haya incurrido a la fecha de terminación del contrato, los cuales serán reconocidos por parte de EL GENERADOR a solicitud de EL OR.
VIGÉSIMA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para efectos fiscales, el valor del presente contrato es de cuantía indeterminada en consideración a que el valor de los cargos de conexión, está sujeto a la variación mensual del IPP, lo que hace que aquél se vaya determinando sólo a medida que se produzcan las facturas mensuales.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS DEL CONTRATO. El
presente contrato y los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, se rigen e interpretan por las Leyes 142 y 143 de 1994; las Resoluciones expedidas por la CREG o la autoridad competente; las Normas Técnicas y de Operación de EL OR; el Código de Comercio; las demás normas legales aplicables; y las que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, así como las que en el futuro se expidan en relación con el tema.
PARÁGRAFO: Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente contrato se expiden, promulgan o en cualquier forma se producen cambio en las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones o instrucciones que sean imperativas y/o de orden público, que modifiquen los términos del contrato y los derechos que ahora se adquieren y contraen, LAS PARTES expresamente aceptan que estas modificaciones se entenderán incorporadas en el contrato sin que se requiera modificación del mismo para su aplicación.
VIGÉSIMA OCTAVA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LAS PARTES quedarán
relevadas del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan la ejecución de las obligaciones estipuladas en este
contrato, quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito a dar aviso a la otra parte, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia y desde tal momento se suspenderán las obligaciones del contrato para ambas partes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la parte afectada entregará a la otra todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito y la documentación certificada que dicha parte pueda requerir. En caso de desaparecer tal circunstancia, LAS PARTES continuarán la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada anteriormente. Para efectos del presente contrato, constituyen eventos de fuerza mayor o caso fortuito entre otros, pero sin que se entienda que se están limitando, los siguientes acontecimientos: actos o acciones terroristas, sabotajes, guerra, insurrección civil, terremotos, vientos huracanados, avalanchas, deslizamientos de tierras, huelgas generalizadas o disputas de orden general que no tengan como origen una actividad culposa de LAS PARTES contratantes y, en general, cualquier otra circunstancia imprevista que se escapa al control de cualquiera de LAS PARTES y ante la cual sea imposible resistir. En todo caso quien alegue la fuerza mayor o caso fortuito deberá demostrarlo.
PARÁGRAFO. Si el evento de fuerza mayor impide la ejecución del contrato por un término continuo superior a tres (3) meses, podrá terminarse el contrato siempre que la iniciativa de terminación sea ejercida por la parte que venga cumpliendo las obligaciones pactadas, sin que por ese motivo deba cancelarse compensación o indemnización alguna. En esta circunstancia, quien tenga derecho a la terminación lo informará por escrito a la otra parte con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que cesen definitivamente las obligaciones y compromisos contraídos.
VIGÉSIMA NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder
el presente contrato a otra persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra parte, el cual no podrá ser negado sin justificación razonable.
TRIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o diferencia que surja entre LAS PARTES, con ocasión o en desarrollo del presente contrato o al momento de su liquidación, se resolverá así: a) Por acuerdo directo entre LAS PARTES, el cual constara en acta suscrita para tales efectos. b). En caso que LAS PARTES no puedan lograr un acuerdo directo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación que una de ellas haga a la otra sobre la existencia del conflicto, éstas, conjunta o individualmente someterán la controversia a conocimiento de la CREG, de conformidad en lo establecido en las Resoluciones CREG 066 y 067 de 1998 o las que la modifiquen o adicionen, dependiendo de la naturaleza del conflicto. c) De declararse incompetente la CREG para conocer de la controversia, LAS PARTES acudirán al juez competente.
TRIGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. LAS PARTES acuerdan como
domicilio contractual la ciudad de Medellín. LAS PARTES establecen las siguientes
direcciones para notificaciones y comunicaciones: EL OR: Xxxxxxx 00 Xx 00 – 000 Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Teléfono: 0000000. EL GENERADOR: DIRECCIÓN, MPIO_PRY, DPTAMENTO, Teléfono: #######.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES se obligan a mantener en reserva la información de carácter técnico o comercial conocida con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato, y que no se haya dado a conocer en forma pública y previa a su entrega. Igual restricción existe respecto de datos que de ser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de quienes suscriben el contrato. La limitación aludida no será aplicable cuando se trate de información exigida por entidades que, de acuerdo con la ley, deban conocerla.
PARÁGRAFO: El GENERADOR autoriza a EL OR a entregar la información del GENERADOR a la UPME y a la CREG, de conformidad con el artículo 28 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquella norma que la modifique.
TRIGÉSIMA TERCERA: IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES. Los impuestos,
gravámenes, tasas o contribuciones directos o indirectos, así como las deducciones o retenciones, del orden nacional, distrital, Departamental o Municipal que se originen con ocasión de la firma o ejecución del presente contrato o aquellos que surjan o sean modificados con posterioridad a su firma, estarán a cargo de quien deba pagarlos o practicarlos, de acuerdo con la normatividad vigente en la respectiva jurisdicción.
PARÁGRAFO: De acuerdo con la resolución CREG 070 de 1998, el presente contrato de conexión es un servicio que a la luz de la Ley 142 de 1994, hace parte del servicio público domiciliario de energía eléctrica y por tanto está excluido del Impuesto sobre las ventas por expresa disposición del numeral 11 del Artículo 476 del Estatuto Tributario.
TRIGÉSIMA CUARTA: PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS:
Declaración de origen de los bienes y recursos de LAS PARTES
Por medio de este contrato, se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento las siguientes declaraciones:
a) Que los ingresos o bienes de LAS PARTES no provienen de ninguna actividad ilícita contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia, declaran que sus ingresos o bienes están ligados al desarrollo normal de actividades lícitas propias de su objeto social en el caso de personas jurídicas o del ejercicio de su profesión u oficio en el caso de personas naturales.
b) Que LAS PARTES no han efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realización o financiamiento de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
c) Que los recursos o bienes objeto del presente contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
d) Que en la ejecución del presente contrato, LAS PARTES se abstendrán de tener vínculos con terceros que se conozca por cualquier medio estén vinculados a actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, fraude o corrupción.
e) Que LAS PARTES cumplen con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), fraude o corrupción que le resulten aplicables, teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al Lavado de activos o financiación del terrorismo, prevención del Fraude y Corrupción que se derivan de dichas disposiciones legales.
f) Que LAS PARTES, ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni sus representantes legales, ni sus Revisores Fiscales, ni sus Auditores Externos y miembros de Junta Directiva, se encuentran en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-), estando EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.P.S. facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes.
g) Que no existe en contra de LAS PARTES, ni de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, ni de sus Revisores Fiscales o Auditores Externos, una sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno, o que se encuentren vinculados a investigaciones penales por delitos dolosos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno, o informaciones en bases de datos públicas que puedan colocar a cualquiera de LAS PARTES frente a un riesgo legal o reputacional, estando EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones públicas nacionales o internacionales.
Deber de información: LAS PARTES se obligan a entregar la información veraz y verificable para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como a actualizar los datos suministrados mínimo una vez al año.
De la misma forma, LAS PARTES deberán informar del inicio de cualquier proceso penal, sin importar si se encuentra en etapa de investigación o juicio, que lleve a cabo la autoridad competente en donde alguna de LAS PARTES esté involucrada en el proceso, así como cualquier citación que le realice dicha autoridad para que comparezca dentro de una investigación o proceso penal, sin importar en la calidad que sea citado.
Declaración sobre bienes sujetos a extinción de dominio: LAS PARTES declaran que los activos objeto del presente contrato, no se encuentran incursos en las siguientes circunstancias consagradas en el artículo 16 la ley 1708 de 2014 sobre extinción de dominio:
• Que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
• Que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
• Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
• Que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
• Que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
• Que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
• Que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
• Que sean de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
• Que sean de procedencia lícita mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
• Que sean de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
• Que sean de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización o afectación material de estos.
• Que sean bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en la ley 1708 de 2014.
TRIGÉSIMA QUINTA: DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA CONEXIÓN. a) Una vez
terminadas las pruebas de puesta en servicio de los equipos objeto del presente contrato, y como requisito previo a la energización de los mismos, EL GENERADOR entregará al área encargada en EL OR de la puesta en servicio de los activos de conexión, el protocolo de pruebas, certificados de conformidad de producto y las certificaciones de cumplimiento que sean requeridas, incluyendo el dictamen de un organismo de inspección acreditado por la ONAC que certifique que las instalaciones y modificaciones realizadas asociadas con la conexión cumplen lo estipulado en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. Así mismo, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normatividad de EL OR y lo publicado en la página xxx.xxx.xxx.xx para las características del proyecto de conexión. En caso que EL GENERADOR no aporte todos los documentos establecidos, así como el respectivo Certificado de cumplimiento RETIE en lo aplicable, existirá motivo técnico suficiente por parte de EL OR para no efectuar la energización de los activos de conexión hasta tanto no se acrediten dichos documentos.
TRIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con las firmas de los representantes de LAS PARTES. Para constancia se firma el presente contrato en Medellín, por EL OR, y por EL GENERADOR,
.
EL OR, RPTE_LEGAL_EPM
CARGO_RPTE_LEGAL_EPM
EL GENERADOR, RPTE_LEGAL_AG
Representante Legal