Contract
Todas nuestras entregas y servicios se basarán exclusivamente en los términos y condiciones de nuestra respectiva confirmación de pedido y en estos Términos y Condiciones Generales de Entrega. No formarán parte del contrato otros términos y condiciones. La aceptación de nuestra entrega o servicio se considerará una aceptación de nuestros términos y condiciones.
Estos Términos y Condiciones Generales de Entrega también resultarán de aplicación a todas las entregas y servicios futuros al cliente, independientemente de si estos Términos y Condiciones Generales de Entrega se mencionan expresamente en el contexto de dichas entregas o servicios.
1. Pedidos, celebración del contrato
a Nuestras ofertas no son vinculantes (están sujetas a cambios). Un contrato para la entrega de mercancías o la prestación de servicios solo se celebrará con nosotros si aceptamos un pedido por escrito, entregamos las mercancías solicitadas o proporcionamos los servicios solicitados.
b Tenemos derecho a aceptar pedidos en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de pedido. Durante este periodo el cliente quedará vinculado a su pedido.
2. Precio, pago, seguridad
a A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, los precios deben pagarse en euros y son netos más el impuesto sobre el valor añadido aplicable y los costos de transporte y embalaje. Todos los impuestos y/u otros cargos (por ejemplo, derechos de importación) en que incurran nuestras entregas y servicios en el país de recepción correrán a cargo del cliente.
En caso de un cambio significativo en nuestros costes de producción, tenemos derecho a realizar un ajuste de precio en consonancia. Las fijaciones de precios de metales no se pueden cambiar después de la fijación.
b Nuestro cumplimiento del contrato estará sujeto a la condición (sin perjuicio de la Cláusula 14 de estos Términos y Condicio- nes Generales de Entrega) de que no haya impedimentos o dificultades fuera de lo razonable para nuestro desempeño debido a las normativas nacionales o extranjeras sobre comercio exterior y de que nuestro cumplimiento del contrato no se vuelva imposible, antieconómico o sustancialmente más difícil por las normativas aduaneras del país de importación.
c A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, los pagos por entregas y servicios vencerán 30 días después de la fecha de la factura. La fecha de recepción del pago será decisiva para el cumplimiento de cualquier plazo de pago. Tenemos derecho a enviar facturas también en formato electrónico.
Los costes y gastos correrán a cargo del cliente. Aceptamos letras de cambio únicamente después de un acuerdo previo y en función del cumplimiento.
Tenemos derecho a determinar contra cuál de nuestras reclamaciones se compensarán los pagos entrantes. La acreditación de letras de cambio y cheques estará sujeta a cobro.
d Si el cliente no paga en la fecha de vencimiento, estará en xxxx. A partir de este momento, tendremos derecho a cobrar intereses de demora a una tasa del 10 % anual del importe con el que el cliente se encuentre en xxxx.
e La compensación y la retención por parte del cliente solo son permisibles si la reconvención se ha establecido con efecto de cosa juzgada o es indiscutible.
f Tenemos derecho a ceder reclamaciones contra el cliente a terceros.
g Si el cumplimiento del contrato se ve comprometido por la incapacidad de pago del cliente, que es en concreto el caso si el límite de crédito de nuestro seguro de crédito comercial para el cliente se cancela o se reduce significativamente, podemos rechazar nuestra entrega y/o cumplimiento y revocar todos los términos de pago otorgados y exigir el pago por adelantado como garantía. Además, tenemos derecho a desistir del contrato.
3. Contratos de metal
a Si un cliente hace un pedido de metal al correspondiente precio actual del metal, al precio del metal válido en ese momento para nuestro posterior procesamiento (el „contrato de metal“), el contrato se celebrará una vez confirmado el contrato, tras confirmar el tipo, la cantidad, el precio y la fecha de vencimiento de la fijación del precio del metal.
b Dentro del período de disposición especificado en nuestra confirmación de contrato, el cliente está obligado a pedir el producto deseado para su entrega dentro del período de aceptación; dicho pedido contendrá las especificaciones del pro- ducto (producto, cantidad, tiempo de entrega). El precio de los productos consistirá en el precio del metal especificado en el contrato de metal y el precio de procesamiento válido en el momento en que se realice el pedido.
c Tras el vencimiento del período de aceptación, tenemos derecho a a) cobrar un recargo de precio del 1 % por cada mes o parte del mismo sobre la cantidad no solicitada y b) facturar al cliente por el pago inmediato de las cantidades no solicitadas, incluyendo, entre otros, los intereses devengados. La cantidad de metal pagada se cargará a la cuenta de metal existente o aún por abrir (cuenta de conversión) en una proporción de 1 : 1.
En caso de que el procesamiento a través de una cuenta de metal no fuera posible, por ejemplo, en el caso de ciertos mercados extranjeros o tubos para aplicaciones nacionales, o si no se correspondiera con nuestros intereses legítimos, tend- remos derecho, una vez vencido el período de aceptación, a solicitar al cliente que realice el pedido dentro de los siete días siguientes mediante una carta de advertencia. Si el cliente tampoco realiza el pedido correspondiente dentro de este período, tenemos derecho a cancelar la fijación del precio del metal y a facturar al cliente la diferencia entre el precio fijo establecido en la confirmación del contrato y el precio del metal correspondiente al precio xx xxxxxxx en la Bolsa del Metal de Londres (LME) en la fecha de cancelación del pedido, los intereses devengados y los costos incurridos.
d En el caso de que estemos obligados a proporcionar seguridad a nuestro corredor con respecto al contrato de metal, el cliente estará obligado a proporcionarnos dicha garantía en la misma cantidad y al mismo tiempo.
e Si, durante la vigencia de un contrato de metal, se abre un concurso de acreedores o un procedimiento similar contra los activos del cliente y el síndico decide no seguir ejecutando el contrato, todas nuestras reclamaciones por el pago del metal aún no entregado y/o aún no transferido tendrán vencimiento retroactivo a partir de la fecha en que se abrió el concurso de acreedores.
4. Cobertura sobre el metal
a La cobertura sobre el metal será fijada por el cliente con nosotros a más tardar 6 semanas antes de la fecha de entrega confirmada en una forma adecuada (contratos de metal, transacción del precio completo, cuenta de metal) en la cantidad de entrega prevista. De lo contrario, tendremos derecho a fijar los precios de los metales correspondientes de forma indepen- diente y a expensas del cliente y a facturar al cliente dichas fijaciones en el momento de la entrega.
b Únicamente nuestras mediciones serán decisivas para determinar los pesos del metal que se nos proporcionan para el gravamen. En caso de desviaciones sobre las especificaciones del Cliente, demostraremos los resultados del pesaje con los documentos correspondientes.
c Nos reservamos el derecho de compensar las reclamaciones del cliente en xxxx contra su saldo acreedor del metal entrega- do a nosotros al precio xx xxxxxxx que resulte de aplicación en ese momento.
d El cliente garantiza que el contenido de humedad del metal proporcionado a nosotros está dentro del rango de las normas EN pertinentes. En caso de humedad superior, se efectuará la deducción de peso correspondiente.
5. Transferencia de riesgos, entrega, normas
a El riesgo de pérdida y deterioro de las mercancías pasará al Cliente, como tarde: a) si estamos obligados a transportar las mercancías, en el momento en que las mercancías salgan de nuestra planta de suministro, y b) si no estamos obligados a transportar las mercancías, en el momento en que se notifique que las mercancías están listas para su recogida o envío. En la medida en que la aceptación tenga lugar, la fecha de aceptación acordada será decisiva, excepto en el caso de rechazo jus- tificado de la aceptación; en la medida en que dicha fecha no haya sido acordada, nuestra notificación de que las mercancías y/o servicios están listos para la aceptación será decisiva.
b Tenemos derecho a entregas parciales. Si estamos obligados a transportar las mercancías, podemos determinar el agente de transporte, el transportista y la ruta de envío.
c A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, las entregas se realizarán según EXW (Incoterms 2020), siendo el lugar de entrega la ubicación de nuestra planta de suministro.
d En caso de un transporte intracomunitario de mercancías que no estemos obligados a transportar, enviaremos al cliente el formulario „confirmación de recepción“ que debe ser completado por el cliente en su totalidad y devuelto a nosotros en el plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si no recibimos la confirmación de recepción completa dentro de este período, el cliente nos pagará el impuesto sobre el valor añadido actual que resulte de aplicación en el lugar de origen de la correspondiente mercancía.
e Las normas públicas, nacionales o internacionales solo se aplicarán si se establecen expresamente como aplicables en nues- tra confirmación de pedido por escrito. En este caso, se aplicará la versión de la norma válida en el momento de la celebración del contrato.
6. Tiempo de entrega, impedimento de entrega, retraso
a Los plazos de entrega no son jurídicamente vinculantes, pero siempre serán indicaciones aproximadas y no vinculantes sobre el momento de la entrega en fábrica o en almacén.
b Nuestra obligación de entrega estará sujeta a la entrega oportuna y correcta por parte del cliente, en particular en el caso del gravamen, a menos que seamos responsables del retraso en la entrega o la falta de entrega del cliente.
c La fuerza mayor, como la escasez de materias primas y energía, los cuellos de botella del tráfico, las interrupciones opera- tivas, los conflictos laborales, los disturbios, la guerra, los conflictos armados, la guerra civil, el terrorismo, la revolución, los desastres naturales, las epidemias, las pandemias (que incluyen, por ejemplo, la pandemia de Covid19 y las restricciones basadas en ella, tales como las restricciones de viaje, los cierres de fronteras, las restricciones de transporte o los retrasos y los cierres de fábricas), las medidas de las autoridades públicas y otros sucesos fuera de nuestro control que hagan que sea sustancialmente más difícil o imposible para nosotros realizar una entrega o cumplir con una obligación, en su totalidad o en parte, nos eximirán de nuestras obligaciones durante la duración de la interrupción y en la medida de su efecto. Esto también
resultará de aplicación si ya estamos en xxxx en el momento en que ocurra el suceso de fuerza mayor. En tal caso, nuestro tiempo de entrega o ejecución se extenderá por un período correspondiente a la duración de la interrupción.
d En cualquier caso, solo entraremos en incumplimiento de una obligación en virtud del contrato si, después de la fecha de vencimiento de la obligación correspondiente, no cumplimos con dicha obligación dentro de un período xx xxxxxx razonable después de una carta de advertencia por escrito del cliente y dicho incumplimiento se deba a razones que nos son atribuibles. Otro requisito previo es que el propio cliente no incurra en incumplimiento de una obligación derivada de la relación comercial.
7. Reserva de dominio
a Las mercancías suministradas seguirán siendo de nuestra propiedad hasta la liquidación definitiva de todas las reclamacio- nes actuales y futuras que surjan de o en relación con la relación comercial con el cliente.
b El procesamiento de nuestras mercancías por parte del cliente se llevará a cabo en nuestro nombre, sin que surjan obligaci- ones para nosotros, y adquiriremos la propiedad de las mercancías recién creadas. Si las mercancías se procesan junto con otros materiales, adquiriremos la copropiedad en función de la relación entre el valor de la factura de nuestras mercancías y el de los otros materiales.
Si nuestras mercancías se combinan o mezclan con las mercancías del cliente y las mercancías del cliente se consideran las mercancías principales, la copropiedad de las mercancías principales nos será transferida en función de la relación entre el valor de la factura de nuestras mercancías y el valor de la factura (o, en su defecto, con el valor xx xxxxxxx) de las mercancías principales.
En tales casos, se considerará que el cliente es el custodio de las mercancías en cuestión.
c Todas las reclamaciones del cliente que surjan de la venta de aquellas mercancías sobre las que tenemos derechos de propiedad nos las asigna el cliente como garantía en la medida de nuestra participación en la propiedad de las mercancías vendidas.
d El cliente deberá almacenar las mercancías de nuestra propiedad cuidadosamente, de acuerdo con nuestras instrucciones, de forma gratuita, por separado de las mercancías de terceros y claramente marcadas como nuestra propiedad.
e El cliente tiene derecho a disponer de las mercancías que sean de nuestra propiedad en el desarrollo ordinario de sus actividades y a cobrar las cantidades a cobrar que se nos asignen siempre que el cliente cumpla debidamente con sus obligaciones derivadas de su relación comercial con nosotros, como, por ejemplo, las condiciones de pago.
El cliente nos devolverá las mercancías que sean de nuestra propiedad en cualquier momento, sin demora y a su cargo a petición nuestra; para este fin, no tendremos que rescindir el contrato ni establecer un período xx xxxxxx. Tenemos derecho a entrar en las instalaciones del cliente con el fin de tomar posesión de estas mercancías. Además, tenemos derecho a prohibir la reventa, el procesamiento y la eliminación de las mercancías entregadas, así como a revocar la autorización para cobrar reclamaciones y para cobrar las reclamaciones que se nos asignen por nuestra cuenta.
f A petición nuestra, el cliente nos proporcionará toda la información necesaria sobre las mercancías que sean de nuestra propiedad y sobre las reclamaciones que se nos asignen e informará a sus clientes de la cesión.
g Si el valor de las mercancías y las reclamaciones retenidas o asignadas como garantía por nosotros excede nuestras recla- maciones contra el cliente en más del 20 %, liberaremos dichos valores de nuestra elección en dicha medida a petición del cliente.
h Si la retención de la titularidad de las mercancías suministradas por nosotros no es efectiva según la legislación aplicable, tendremos derecho a reservarnos otros derechos sobre las mercancías con el fin de asegurar nuestras reclamaciones. El cliente está obligado a cooperar en dichas medidas.
i El cliente debe abstenerse de pignorar o tomar otras acciones que perjudiquen nuestra propiedad u otros derechos sobre las mercancías y, si hay terceros que esperan tales acciones, debe evitarlas. El cliente nos notificará sin demora de tales actos perjudiciales y nos proporcionará la información y los documentos necesarios para defender nuestros derechos. El cliente nos reembolsará los costes incurridos por nosotros con el fin de restaurar la posición legal original, si y en la medida en que no podamos recuperar estos xxxxxx xxx xxxxxxx causante del deterioro.
8. Desviaciones, ausencia de garantía, asesoramiento técnico
a El cliente debe demostrar cualquier desviación de peso, cantidad o especificación de las mercancías suministradas respecto a nuestras especificaciones en el justificante de entrega y factura.
b Se nos permitirá entregar hasta un 10 % más o menos que los pesos, cantidades y dimensiones acordados, a menos que esto entre en conflicto con las normas específicamente acordadas (Sección 5.e.). Para la entrega de mercancías, nos reser- vamos el derecho a desviaciones relacionadas con el material o la producción en diámetro, peso o estructura; se permiten las longitudes excesivas o insuficientes habituales.
c Las descripciones del alcance de la entrega, dimensiones, pesos, materiales, apariencias y prestaciones únicamente sirven para describir las mercancías y, al igual que las referencias a normas, hojas de materiales, certificados de prueba, etc., no constituyen una garantía. En cambio, una garantía debe ser declarada expresamente por escrito utilizando este término para ser legalmente vinculante. Esto también resulta de aplicación en caso de acuerdo de normas (punto 5.e.), que, por lo tanto, no constituye una garantía en sí mismo.
d Al proporcionar asesoramiento técnico, utilizaremos el nivel de atención que resulte de aplicación a los asuntos internos. El asesoramiento técnico es en cualquier caso no vinculante y no exime al cliente de sus propias pruebas y ensayos. El cliente será el único responsable del cumplimiento de las normativas legales y oficiales cuando utilice nuestras mercancías.
9. Garantía
a El cliente debe inspeccionar las mercancías inmediatamente después de la entrega en busca de daños en el transporte, defectos materiales obvios, entregas incorrectas y deficiencias y notificarnos por escrito cualquier queja de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar 2 semanas después de la entrega de la mercancía. Si en una fecha posterior se hace evidente un defecto que no fuera reconocible durante la inspección mencionada, debe informarse por escrito sin demora, en cualquier caso en el plazo de 2 semanas después del descubrimiento; el cliente deberá detener cualquier procesamiento o tratamiento de inmediato.
Si el cliente no nos notifica un defecto a su debido tiempo, se considerará que la mercancía ha sido aprobada con respecto al defecto. Lo mismo resultará de aplicación si el cliente no nos permite llevar a cabo una inspección adecuada de un defecto notificado inmediatamente después de nuestra solicitud.
Tras el procesamiento de la mercancía por parte del cliente, podemos asumir que la mercancía es adecuada para el uso del cliente.
b En el caso de defectos legales o defectos de material o mano de obra, tenemos derecho a lo siguiente, además de a lo dispuesto legalmente:
Tenemos derecho a rectificar el defecto dos veces. Podemos, a nuestra discreción, remediar el defecto o entregar una mer- cancía libre de defectos. Si la naturaleza de la mercancía o el defecto o las demás circunstancias indican que la rectificación no ha fallado tras nuestro segundo intento de rectificación y que esto es razonable para el cliente, tendremos derecho a realizar más intentos de rectificación. Si la rectificación ha fallado, el único recurso del cliente es rescindir el contrato.
c El cliente no puede derivar ningún derecho por defectos de una entrega parcial con respecto a las entregas parciales restan- tes.
d El período de garantía por defectos será de 12 meses después de la entrega de las mercancías y/o la prestación de los ser- vicios. Para las mercancías defectuosas reemplazadas o reparadas dentro de este período, el período de garantía adicional será de 3 meses a partir de la sustitución o reparación, pero en cualquier caso limitado a un período de 15 meses a partir de la entrega de las mercancías reemplazadas o reparadas.
10. Limitación de responsabilidad
a Por daños no causados a las mercancías en sí, solo seremos responsables, independientemente de la base legal, de la siguiente manera:
– en caso de que fuera intencionado,
– en caso de negligencia grave por parte de nuestros accionistas, miembros de nuestros órganos directivos o nuestros empleados ejecutivos,
– en caso de imprudencias temerarias que causen lesiones a la vida, el cuerpo o la salud,
– en caso de defectos que hayamos ocultado fraudulentamente o con respecto a los cuales hayamos asumido una garantía de calidad de un producto,
– en caso de defectos en las mercancías, en la medida en que seamos responsables de lesiones personales o daños a objetos de uso privado de acuerdo con la responsabilidad obligatoria del producto y el cliente sea hecho responsable en consecuencia.
En caso de incumplimiento doloso de obligaciones contractuales sustanciales (obligaciones cuyo cumplimiento es esencial para el correcto cumplimiento del contrato y en las que el cliente puede confiar regularmente), también seremos responsables en caso de negligencia grave por parte de empleados no ejecutivos y en caso de negligencia menor; en este último caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a daños razonablemente previsibles típicos del contrato.
b Se excluyen otras reclamaciones por daños y perjuicios o reembolso de gastos, independientemente de la base jurídica. En la medida en que se excluya o limite la responsabilidad por daños o el reembolso de gastos contra nosotros, esto también se aplicará con respecto a la responsabilidad personal por daños por parte de nuestros órganos ejecutivos y empleados.
c El cliente tendrá la obligación de tomar medidas para evitar daños inmediatamente después de descubrir un defecto. Con la notificación del defecto, el cliente también indicará la cantidad de daño que espera, de haberlo. Inmediatamente después de que ocurran circunstancias que puedan influir en la cantidad del daño, el cliente nos lo notificará por escrito. Si el cliente no lo hace, no estaremos obligados a reembolsar ningún daño adicional.
11. Derechos de propiedad de terceros, derecho a herramientas, confidencialidad, protección de datos
a Si se infringen los derechos de propiedad de terceros debido a entregas de mercancías o prestación de servicios que se ba- sen en esquemas u otra información que haya sido proporcionada por el cliente, el cliente nos indemnizará y nos mantendrá indemnes de y contra todos los daños, reclamaciones y costos.
b El cliente no adquiere ningún derecho sobre las herramientas a través del pago total o parcial de los costos de las herramien- tas. Las herramientas permanecerán en todo momento y, en cualquier caso, en nuestra propiedad.
c La información contenida en nuestros documentos, por ejemplo, esquemas, muestras o cálculos, no se pondrá a disposición de terceros a menos que se utilice para el fin previsto o que hayamos otorgado nuestro consentimiento previo por escrito.
d El cliente no tendrá derecho a desmontar, realizar ingeniería inversa, analizar o reconstruir las mercancías ni a derivar ninguna propiedad de los mismos para nuevos productos.
e En el contexto de la relación contractual, también podrán tratarse datos personales. La información sobre la protección de datos para los clientes, que establece de manera concreta los fines del tratamiento y sus derechos a este respecto, está disponible bajo solicitud.
12. Restricciones a la exportación y a la reexportación
a Si el cliente tiene la intención de exportar o transferir mercancías a un país o territorio contra el cual las Naciones Unidas, la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Singapur o China hayan emitido o puesto en vigor un embargo u otras restricciones de exportación o reexportación, o de utilizar las mercancías para dicho país o territorio, el cliente estará obligado a notificárnoslo por escrito antes de la celebración del contrato.
b Si el cliente toma una decisión correspondiente después de la celebración del contrato, también está obligado a informarnos de ello por escrito. Dicha exportación o transferencia solo está permitida con nuestro consentimiento por escrito.
c Además, el cliente garantiza que cumplirá con las pertinentes normativas de control de exportaciones y embargos en vigor y con las posibles sanciones adicionales, en concreto en España y la Unión Europea, así como las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América, Singapur, China y otras normativas extraterritoriales aplicables.
d Si el cliente continúa vendiendo las mercancías, se asegurará, mediante las disposiciones contractuales correspondientes con sus clientes, de que también se sometan a las obligaciones establecidas en esta sección 12. Además, garantizará, me- diante los correspondientes acuerdos contractuales con sus clientes, que estas obligaciones también se acuerden mediante contrato en la posible cadena de suministro posterior hasta el cliente final.
e Si el cliente infringe cualquier disposición establecida en esta sección 12, tendremos derecho a rescindir el contrato con efecto inmediato sin que el cliente tenga derecho a ninguna reclamación de compensación al respecto.
13. Lugar de ejecución, lugar de jurisdicción
a El lugar de ejecución para las entregas de mercancía y la prestación de servicios es la ubicación de nuestra correspondiente planta de suministro. El lugar de ejecución de los pagos es nuestro domicilio social.
b Las controversias que surjan de o en relación con un contrato estarán bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de nuestro domicilio social. Sin embargo, también tendremos derecho, a nuestra entera discreción, a presentar reclamaciones en el domicilio social del cliente.
14. Legislación aplicable
El contrato y su cumplimiento se regirán exclusivamente por las leyes de España, excluyendo su derecho internacional privado y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 xx xxxxx de 1980.