RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 174/2013 IB 008/2013 Resolución nº154/2013
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 18 xx xxxxx de 2013.
VISTO el recurso interpuesto por P. J. M. en representación de XXXXXXX XXXXXX, S.A y
D. J. X. A. en representación de ISLA CENTINELA, S.L. contra la resolución del Director General del Servei de Salud del Govern de les Xxxxx Balears, por la que se excluye a la UTE XXXXXXX XXXXXX, S.A.- ISLA CENTINELA, S.L. del procedimiento de contratación del servicio de limpieza y desinfección de los centros del Ib-salut en el Área de Salud de Menorca.
Primero. Con fecha 18 de diciembre de 2012, 29 de diciembre de 2012 y 4 de enero de 2013 se publicaron, respectivamente en el DOUE, BOIB y BOE los anuncios de licitación del contrato de referencia por un importe de 3.444.000,00€ (IVA incluido).
Segundo. El 23 de enero de 2013 finalizó el plazo de presentación de las proposiciones y el 1 de febrero de 2013 se constituye la mesa de contratación que tiene por objeto la apertura y revisión de los sobres que contienen la documentación general de las empresas. Según el acta de la sesión celebrada consta como única incidencia que las escrituras presentadas por XXXXXXX XXXXXX, S.A. (que se presenta en Unión Temporal de Empresas con ISLA CENTINELA, S.L.U) no indican que esta empresa tenga como objeto social los servicios de limpieza, por lo que se la requiere para que proceda a la subsanación de esta deficiencia, lo que se le notifica el 4 de febrero del año en curso.
Tercero.- El 6 de febrero de 2013, se presenta por Registro del Servei de Salud escrito presentado por XXXXXXX XXXXXX, S.A. (que consta en el expediente administrativo) aportando la documentación siguiente:
XXXX. XXXXXXX XXXXX, 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00/47/51 FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
• Escritura otorgada en fecha 12 de enero de 2007 ante el Xxxxxxx xx Xxxxx, D. E.
G. M. en la que se procedió a la ampliación del objeto social incluyendo la actividad de prestación de servicios de limpieza en la letra h) del artículo 2 de los estatutos de la empresa, añadiendo el punto h) que reza literalmente: “h) las siguientes actividades: prestación de servicios de jardinería, saneamiento, abastecimiento de aguas, limpieza y mantenimiento incluyendo el tratamiento, depuración, aprovechamiento, transformación, recogida, almacenamiento, transporte y eliminación de aguas y residuos”. Debe indicarse que respecto de dicho documento que según consta en el escrito constituye el anexo II, solo consta en el expediente aportado a este Tribunal la carátula de una supuesta escritura pública.
• Certificado de Inscripción en el Registro de Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda así como Certificado de Inscripción en el Registre Oficial de Contratistas de la CAIB; en ambos se puede observar que la empresa se encuentra clasificada en el subgrupo U-l "Servicios de Limpieza General.
• Certificado sobre el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que puede comprobarse que la empresa XXXXXXX XXXXXX, S.A. se encuentra de alta en el epígrafe 922 SERVICIOS DE LIMPIEZA constando el inicio de actividades, el 8 xx Xxxx de 2011.
Cuarto. Con fecha 11 xx xxxxx de 2013, el Director General del Servei de Salud, como órgano de contratación, dicta resolución por la que se excluye del procedimiento de contratación del servicio de limpieza y desinfección de los centros del Ib-Salut en el Área de Salud de Menorca, a las empresas XXXXXXX XXXXXX, S.A. e ISLA CENTINELA, S.L. por incumplir el artículo 57.1 del TRLCSP, pese a tener la clasificación empresarial.
Quinto. El 19 xx Xxxxx de 2013 los representantes de XXXXXXX XXXXXX, S.A. e ISLA CENTINELA, S.L. presentaron en el Registro de Entrada del Servei de Salud anuncio previo de Interposición de Recurso Especial en materia de contratación. El recurso tiene entrada el 26 xx xxxxx en el Serveit de Salud solicitando que se anule el acuerdo de
exclusión de las susodichas empresas de la licitación y que se acuerde la adopción de medidas cautelares de suspensión del procedimiento de licitación hasta que se resuelva el recurso.
Sexto.- El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx x xx XXX para que presente la siguiente documentación: “Apoderamiento otorgado a favor de P. J. M. actuando en representación de XXXXXXX XXXXXX, S.A. en el que figure expresamente atribuida la facultad de interponer recursos /reclamaciones administrativas ante la Administración General del Estado.”
Séptimo. La Secretaría del Tribunal, en fecha 5 xx xxxxx de 2013, dio traslado del recurso interpuesto a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que, si lo estimaran oportuno, formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen, sin que ninguno de ellos haya evacuado este trámite.
Octavo. Asimismo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con fecha 10 xx xxxxx de 2013, acordó la concesión de la medida provisional, solicitada en el escrito de recurso, consistente en suspender el procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público.
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la resolución del presente recurso, ya que el 19 de diciembre de 2012 se publica en el BOE la resolución de 10 de diciembre de 2012 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se publica el convenio de colaboración suscrito con la
Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears sobre atribución de competencia de los recursos contractuales.
Segundo. En la interposición del recurso se han cumplido las prescripciones formales y de plazo establecidas en el artículo 44 del TRLCSP.
Tercero. El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello, toda vez que la UTE recurrente ha concurrido a la licitación y, por tanto, es titular de un derecho o interés legítimo afectado par la resolución recurrida, en los términos exigidos por el artículo 42 del TRLCSP.
Cuarto. El recurso especial en materia de contratación es admisible ya que se interpone contra el acuerdo de exclusión de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada por la Ley de Contratos del Sector Público y con valor estimado igual o superior a 200.000 euros por lo que ha sido interpuesto conforme el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Quinto. La UTE recurrente basa su recurso principalmente en la consideración de que la exclusión no procede, ya que ambas empresas que la conforman tienen capacidad de obrar para realizar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato y así lo han acreditado al origen y en fase de subsanación de defectos de la documentación presentada. Por tanto, y a efectos de la resolución de este recurso, procede, primero, examinar la legislación vigente aplicable, la doctrina que haya podido emanar al respecto de los órganos consultivos en materia de contratación y de las propias resoluciones de este Tribunal para, a continuación, analizar su aplicación atendiendo a los pliegos que rigen la presente licitación, así como a la documentación presentada por la recurrente.
con el contratista XXXXXXX XXXXXX, S.A. y, en concreto, en lo referente a los datos sobre capacidad de obrar, transcripción literal de la ampliación del objeto social y de los datos de escritura y de la inscripción referente a esa modificación estatutaria.
Sexto. Una vez aclarado lo anterior procede examinar la normativa aplicable. Con carácter general, el artículo 57.1 del TRLCSP dice textualmente: "Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios".
Respecto a cómo debe aplicarse a las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) el precepto anterior, el artículo 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, determina que "En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de este Reglamento, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de este Reglamento".
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña y el informe 11/08, de 30 xx xxxxx de 2009 de la Junta Consultiva de Baleares, así como las resoluciones de este Tribunal, como la resolución 148/2011, interpretan los preceptos indicados en el sentido siguiente:
este caso se podrían distinguir, a la vez, dos situaciones: por una parte, cuando el conjunto de objetos sociales de las empresas no cubren el conjunto de prestaciones que integran el objeto del contrato, caso en que, sin tener que efectuar más consideraciones, habrá que excluir a la UTE de la licitación por falta de capacidad; y, por otra parte, cuando sólo una o diversas de las empresas que integran la UTE cubren por sí mismas el conjunto de prestaciones que integran el objeto del contrato.
Siendo además que en este segundo supuesto llega a la siguiente conclusión:
“Por tanto, hay que concluir que, independientemente de que las empresas que integran una UTE estén clasificadas y, si procede, les sean de aplicación las normas de acumulación de clasificaciones previstas en los artículos 31.2 del TRLCAP y 52 del RGLCAP, todas estas empresas tienen que acreditar, cuanto menos, una relación directa o indirecta entre su objeto social y las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.”
Séptimo. Partiendo de los preceptos y de la interpretación anteriormente transcrita procede examinar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato así como los respectivos objetos sociales de las empresas que constituyen la UTE recurrente.
El pliego de cláusulas administrativas particulares establece que el objeto del contrato es: el servicio de limpieza y desinfección de los centros Ib-Salut integrados en el Área de Salud de Menorca.
Por su parte, el pliego de prescripciones técnicas detalla las prestaciones de la siguiente forma:
• La limpieza del acristalamiento exterior e interior de todos los centros.
• La limpieza de todas las dependencias.
• La limpieza de muebles y utensilios, asistenciales y no asistenciales (carros sanitarios, neveras, equipos de oficina, etc.).
• La limpieza de las rejillas de los sistemas de climatización. En el Hospital Xxxxx Xxxxxx este trabajo se realizará conforme a las indicaciones expresas que dictará la Dirección, o las personas en quien ella delegue, para cada zona o servicio.
• La limpieza y desinfección de los lava cuñas.
• Limpieza de tuberías vistas.
• La limpieza de los almacenes intermedios así como de los contenedores existentes en los mismos.
• La limpieza de todos los elementos de ornamentación de las diferentes dependencias.
• La retirada de los residuos, peligrosos o no, desde el punto de origen hasta los almacenes intermedios y finales, incluida la retirada de residuos voluminosos, como colchones, mobiliario y equipos dados de baja.
• Realizar las camas de los pacientes al darles el alta y las de los médicos xx xxxxxxx.
• El lavado de zuecos de quirófano.
• El traslado de toda la ropa sucia desde el punto de generación hasta los almacenes intermedios.
• El abastecimiento de los consumibles (y la reposición y mantenimiento de los dispensadores de dichos consumibles, en caso de que sean necesarios) en todos los centros objeto del presente contrato: papel y jabón, papel y toallas secamanos de un uso, popel higiénico, bolsas para la recogida de la basura y residuos Tipo II, así como las destinadas a la recogida de ropa, debiendo adecuarse todos ellas en cuanto a sus características, tamaños, colores, galgas, etc a las especificaciones
que se marquen por la Dirección del Área de Salud y a la legalidad vigente (ver Anexo II), detergente para la higiene de manos, escobillas paro los inodoros y soportes para los mismos, cubos para la recogida del papel y toallas secamanos de un solo uso, etc. En las zonas asistenciales, se incluirá crema hidratante para el cuidado de las manos.
• El establecimiento de un plan de prevención y control de plagas contra roedores, artrópodos vectores y demás animales, encaminado a controlar o evitar la aparición de enfermedades y microorganismos patógenos. Aplicación del referido plan, incluyendo los técnicos de control integrado necesarios para tal fin (métodos químicos, biológicos, etc., autorizados para la actuación y conforme a la reglamentación vigente y en coordinación con el departamento o área correspondiente de cada centro).
• La limpieza de los vehículos propiedad del Ib-Salut en Menorca.
• El equipamiento, limpieza y sustitución, cuando ésta sea necesaria, de alfombras en todos los accesos principales de los centros.
• Disponer del stock necesario de los consumibles habituales en cada área, zona o servicio, que garantice en todo momento el suministro adecuado. Éste se depositará en los almacenes intermedios de cada área, zona o servicio, según se acuerde con los responsables de cado uno de los centros objeto del presente contrato.
• El abastecimiento de contenedores higiénicos para todos los aseos públicos femeninos, en todos los centros, debiendo responsabilizarse de su sustitución cuando sea necesario y de su perfecto estado de conservación.
• El abastecimiento de todas las bolsas señaladas con anterioridad (recogida de basuras, recogida de residuos Tipo II. recogida de ropa, etc…) a todos los centros del Área de Salud.
• La implantación, con medios propios o ajenos, de un sistema informático de control presencial y de horas para el personal de la empresa que preste el servicio en la ejecución del presente contrato.
• No son objeto de este contrato las zonas y espacios cuya limpieza sea responsabilidad de otras empresas que los ocupan (cafeterías, tiendas, dependencias del 061, locales cedidos para el contrato de limpieza, etc.) a excepción de la parte exterior de los acristalamientos.”
Es decir, podemos englobar dichas tareas, como dice la recurrente, en tres grandes bloques:
Limpieza en general. Desinfección.
“h) Prestación de servicios de jardinería, saneamiento, abastecimiento de aguas, limpieza y mantenimiento, incluyendo el tratamiento, depuración, aprovechamiento, transformación, recogida, almacenamiento, transporte y eliminación de aguas y residuos.”
“Constituirá su objeto social las actividades siguientes:
Servicios de saneamiento, limpieza de terrenos de vegetación y similares; servicios contra incendios.
Limpieza de calles, vías públicas y servicios de recogida de basuras y control de plagas, exterminio de animales, desinfección de cualquier clase xx xxxxxxxx;
desechos; dañinos y limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y otros establecimientos industriales): limpieza xx xxxxxxxxx, chimeneas, piscinas.
Prestación de servicios domésticos.
Limpieza de toda clase de prendas de vestir, tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropa y otros, y artículos del hogar.
Reparación de vehículos automóviles, motos, bicicletas y otros vehículos o maquinaria; engrase y lavado de vehículos…….”.
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Estimar, por los argumentos expuestos en esta resolución, el recurso interpuesto por P. J. M. en representación de XXXXXXX XXXXXX, S.A. y D. J. X. A. en representación de ISLA CENTINELA, S.L. contra la resolución del Director General del Servei de Salud del Govern de les Xxxxx Balears, por la que se excluye a la UTE que constituyen, del procedimiento de contratación del servicio de limpieza y desinfección de los centros del Ib- Salut en el Área de Salud de Menorca, dejándola sin efecto y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a dictarse el acuerdo anulado.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.