Contract
PLIEGO REGULADOR DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL EDIFICIO DEPORTIVO DE LA PARCELA DE LA QUE ES CONCESIONARIA EMVSA EN EL POLÍGONO DE MATOGRANDE Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DEL EDIFICIO:
ÍNDICE:
I.- Contenido del contrato:
1. Antecedentes.
2. Objeto.
3. Situación y calificación.
4. Naturaleza jurídica del contrato.
5. Procedimiento y forma de adjudicación.
6. Contenido y tipo de licitación.
7. Ejecución y plazos.
8. Garantías.
9. Revisión de precios.
10. Destino de las obras a la extinción de la concesión.
11. Secuestro de la concesión.
12. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de obras públicas.
13. Penalidades por incumplimientos del concesionario.
14. Causas de extinción de la concesión.
15. Aplicación de las causas de resolución.
16. Efectos de la resolución.
II.- Derechos y obligaciones de las partes:
17. Derechos del concesionario.
18. Obligaciones del concesionario.
19. Uso y conservación de la obra ejecutada.
20. Prerrogativas y derechos de EMVSA.
III.- Procedimiento para contratar:
21. Capacidad para contratar.
22. Anuncio de licitación. Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
23. Documentación que se debe presentar para tomar parte en el concurso.
24. Procedimiento de adjudicación.
25. Criterios de adjudicación.
26. Formalización del contrato.
IV.- Construcción de las obras objeto de concesión:
27. Ejecución de las obras. Responsabilidad en la ejecución de las obras con terceros.
28. Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras.
29. Modificación del proyecto.
30. Comprobación de las obras.
31. Pago de las obras de construcción.
32. Señalización.
33. Daños a terceros.
34. Replanteo.
35. Dirección de las obras.
36. Materiales.
37. Recepción de las obras.
38. Demolición o reconstrucción de las obras defectuosas o mal efectuadas.
39. Otras obligaciones a tener en cuenta durante la ejecución de las obras.
V.- Naturaleza, régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente.
40. Naturaleza, régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO:
1 ANTECEDENTES
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña, en sesión que celebró el 28 xx xxxxx de 2006, adoptó el acuerdo de encomendar a EMVSA la construcción y explotación de un complejo de servicios municipales compuesto de instalaciones deportivas, comerciales, aparcamiento público subterráneo y servicios anejos en el polígono de Matogrande, al tiempo que otorgó a la mencionada sociedad anónima la concesión administrativa para la ocupación de la parcela nº 30 del polígono, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de A Coruña, libro 936, folio 219, finca 63995.
EMVSA convocó en marzo de 2007 un concurso abierto para la redacción del proyecto global de complejo deportivo y aparcamiento así como la ejecución de obras de construcción del aparcamiento subterráneo y urbanización en el entorno del polígono de Matogrande, publicando al efecto el mencionado concurso en los boletines oficiales correspondientes.
El Consejo de Administración de EMVSA, en sesión celebrada el 26 de julio de 2007, resolvió el concurso convocado para la redacción del proyecto global de complejo deportivo y aparcamiento, así como la ejecución de obras de construcción del aparcamiento subterráneo y urbanización del entorno en el polígono de Matogrande de A Coruña, aprobando en la citada sesión el proyecto global formulado por el Arquitecto Superior X. Xxxxxx Xxxxxxxxx – Xxxxxx Xxxxxxx. Esta adjudicación se publicó en los boletines oficiales correspondientes.
La aprobación por el Consejo de Administración del citado proyecto surtió los efectos previstos en el artículo 198.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia relativo a los actos promovidos por las Administraciones Públicas, en cuanto a la obtención municipal de la licencia de obras.
2 OBJETO
El presente pliego tiene como finalidad definir las condiciones administrativas y técnicas que debe cumplir la empresa que resulte adjudicataria de la EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL EDIFICIO DEPORTIVO DE LA PARCELA DE LA QUE ES CONCESIONARIA EMVSA EN EL POLÍGONO DE MATOGRANDE Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN
DEL EDIFICIO, así como los trabajos que debe llevar a término según lo dispuesto en la cláusula sexta.
3 SITUACIÓN Y CALIFICACIÓN
La parcela nº 30 del polígono de Matogrande, con referencia catastral 8389901NH4988N0001FM, está calificada por el vigente PGOM de A Coruña de 1998 como parcela dotacional deportiva (DP), de titularidad pública (Pb) y se rige por el artículo
5.2.6.1 y por xx xxxxx xxxxx 00 “Equipamientos”, sin perjuicio, en su caso, de las disposiciones del documento de Revisión y Adaptación del PGOM inicialmente aprobado por el Pleno Municipal el 1 de diciembre de 2009 que pudiesen resultarle de aplicación.
4 NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato dimanante del presente pliego regulador tendrá la naturaleza de contrato de concesión de obras públicas.
5 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación es abierto no sujeto a regulación armonizada y la forma de adjudicación es el concurso en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación, etc. estipulados en los artículos 1 y 175.a de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, “LCSP”).
6 CONTENIDO Y TIPO DE LICITACIÓN
El adjudicatario del concurso asumirá la ejecución de las obras a su propia xxxxx, debiendo afrontar los siguientes gastos:
- Proyecto básico y de ejecución del edificio deportivo, ajustado orientativamente a las volumetrías del básico anterior formulado por X. Xxxxxx Xxxxxxxxx – Xxxxxx Xxxxxxx en mayo de 2007.
- Propuesta de ampliación del edificio deportivo.
- Estudio de seguridad y salud en el trabajo.
- Dirección facultativa de la obra.
- Dirección de ejecución de la obra.
- Coordinación de seguridad y salud en el trabajo.
- Visados y tasas profesionales.
- Contrata de obras del edificio deportivo.
- Urbanización de la parcela.
- Gestión de la explotación del edificio, incluyendo gastos de personal.
- Control de calidad.
- Conexiones a los servicios generales.
- Gastos financieros.
- Restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
- Pago de los anuncios de licitación y adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Póliza de seguro de daños a terceros en relación con las obras a ejecutar y la explotación del edificio deportivo.
- Seguros exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
- Proyecto de alta de instalaciones y apertura de actividades.
- Plan económico – financiero.
- Plan de seguridad y evacuación.
Se establece, en cuanto a la explotación del edificio, un presupuesto o canon anual a favor de EMVSA de 100.000 € si la superficie construida es inferior o igual a 3.000 m2 o de
120.000 € si la superficie construida es mayor de 3.000 m2, que se actualizará anualmente conforme al IPC tomando como referencia el mes de suscripción del contrato y se abonará inicialmente, y en la parte que proceda una vez efectuada la amortización acordada, por el concesionario a la empresa municipal a la fecha de suscripción del contrato, fecha que establecerá el resto de pagos anuales. No obstante, los licitadores podrán mejorar al alza
este canon, entendiéndose excluidas aquellas ofertas que presenten como oferta un canon inferior al de licitación. El adjudicatario del concurso presentará propuesta de amortización de la ejecución de la obra con cargo al canon anual en su plan económico - financiero.
El coste de la ejecución de la obra, según valoración efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la LCSP y que deberá ser indicada por los licitadores con su oferta, será inferior a 4.845.000 de €, no admitiéndose ofertas que presenten un precio superior.
En las propuestas que formulen los licitadores se entenderán siempre incluidos a todos los efectos las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos, (i.e. gastos generales y beneficio industrial) y en especial, el Impuesto sobre el Valor Añadido; en consecuencia, no podrán ser repercutidas como partidas independientes, y serán siempre por cuenta del concesionario, al igual que todos los medios personales y materiales necesarios para realizar todas las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Serán por cuenta y a xxxxx del concesionario, y solicitadas a nombre de EMVSA, la Licencia de obra (en su caso), el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la Licencia de actividad y la Licencia de apertura y funcionamiento del complejo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, y no se admitirán mejoras, variantes o alternativas ofrecidas por los licitadores.
La ampliación del edificio, una vez haya entrado en vigor el documento de Revisión y Adaptación del PGOM inicialmente aprobado por el Pleno Municipal el 1 de diciembre de 2009, conforme a la propuesta presentada por el licitador u otra que xxxxx XXXXX, conllevará la renegociación de la concesión en los términos, procedimiento y condiciones establecidos en la legislación vigente al efecto.
7 EJECUCIÓN Y PLAZOS
El plazo de ejecución del edificio deportivo lo fijarán los licitadores en su oferta junto con las restantes referencias, sin que en ningún caso pueda ser superior a quince meses desde la firma del acta de comprobación de replanteo.
La explotación xxx xxxxxxx tendrá una duración de 40 años a contar desde la obtención de la licencia de funcionamiento del complejo expedida por el Ayuntamiento de A Coruña.
8 GARANTÍAS
No se exigen garantía provisional ni definitiva, en cambio el adjudicatario estará obligado a constituir un aval bancario, del que EMVSA será beneficiario, por un importe de 150.000 € en el plazo máximo de quince días desde la obtención de la licencia de funcionamiento del edificio deportivo por parte del Ayuntamiento de A Coruña.
9 REVISIÓN DE PRECIOS
No procede revisión de precios en atención a la naturaleza del contrato licitado.
10 DESTINO DE LAS OBRAS A LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
El concesionario quedará obligado a hacer entrega a EMVSA, en buen estado de conservación y uso y en perfectas condiciones de seguridad, ornato, salubridad e higiene, del edificio deportivo y de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes, maquinaria e instalaciones necesarios para su explotación, de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
A efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, un año antes la finalización del contrato, EMVSA designará un interventor que realizará una inspección técnica de todas las instalaciones y, en caso de que resulte necesario, exigirá la realización de las obras o reparaciones que se determinen.
El edificio que se construya en la parcela se integrará en el patrimonio de EMVSA y se inscribirá a su nombre en el Registro de la Propiedad, debiendo revertir a su favor en el momento de la extinción de la concesión en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
11 SECUESTRO DE LA CONCESIÓN
Se estará a lo dispuesto en el artículo 234 de la LCSP, entendiendo a EMVSA como el órgano de contratación al que se refiere el mencionado artículo y ampliando a los incumplimientos graves que puedan dar lugar a la imposición de penalidades las causas o motivos para que EMVSA pueda proceder al secuestro de la concesión.
12 MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Se estará a lo dispuesto en el artículo 241 de la LCSP, entendiendo a EMVSA como el órgano de contratación y/o Administración al que se refiere el mencionado artículo.
13 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL CONCESIONARIO
Podrán ser penalizados por EMVSA los incumplimientos del concesionario referentes a alguna de las obligaciones contenidas en el presente pliego y, en particular:
1.- El incumplimiento del plazo fijado en su oferta para la ejecución de las obras, o su ejecución defectuosa o sin ajustarse al proyecto aprobado.
2.- La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso y conservación del edificio deportivo.
3.- La interrupción injustificada total o parcial de más del 50 % de la explotación de la principal actividad deportiva que se oferte en el edificio deportivo.
4.- El cobro al usuario de cantidades superiores a las autorizadas por EMVSA.
5.- La incursión del concesionario durante la ejecución de la obra del edificio deportivo, o su explotación, en alguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 49 de la LCSP.
Los citados cinco incumplimientos tendrán el carácter de incumplimientos graves, por lo que, al margen de lo previsto en este pliego con relación a las causas de resolución contractual y secuestro de la concesión, EMVSA podrá imponer al respecto al
concesionario penalidades de carácter económico que no podrán exceder del 10 % del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción. En su caso, y si el edificio estuviese en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales por alguno de los cinco incumplimientos citados no podrá exceder del 20 % de los ingresos obtenidos por la explotación del edificio durante el año anterior.
Fuera de los cinco incumplimientos citados, las penalidades máximas no podrán alcanzar el 5 % del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción y el 10 % de los ingresos obtenidos por la explotación del edificio durante el año anterior.
A mayores, durante la fase de ejecución de la obra el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 196 de la LCSP, entendiendo a EMVSA como el órgano de contratación y/o Administración al que se refiere el mencionado artículo.
Con independencia de todo lo anterior, EMVSA podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la legislación específica, el importe diario de la multa será de 3.000 euros.
14 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Constituyen causas de extinción de la concesión:
a) El transcurso del plazo de la concesión (40 años), sin perjuicio, en su caso, del transcurso de las prórrogas o de las reducciones que se hubiesen acordado. Sólo habrá lugar a las prórrogas por las causas eventuales establecidas en el apartado relativo a la ejecución de la obra a riesgo y xxxxxxx del concesionario o como consecuencia del restablecimiento económico de la concesión según lo dispuesto en el artículo 241.3 de la LCSP.
b) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
c) La declaración de concurso, insolvencia o quiebra o suspensión de pagos del concesionario en este o en otro procedimiento.
d) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
e) El mutuo acuerdo entre EMVSA y el concesionario.
f) El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
g) La demora superior a seis meses por parte de EMVSA en la entrega al concesionario de los terrenos en los que se construirá el edificio deportivo.
h) El rescate de la explotación por EMVSA.
i) El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.
j) Reiterada falta de calidad en la ejecución de las obras o en la prestación del servicio de explotación xxx xxxxxxx deportivo, así como reiteración de dos o más faltas por demora en la ejecución de la obra aplicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
k) Incursión del concesionario durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades señaladas en la normativa vigente.
l) La no formalización del contrato en plazo.
m) La falta de pago del canon a EMVSA, en plazo superior a un mes al fijado según este pliego y el contrato de concesión de obras públicas.
n) Las que, con carácter subsidiario, se apliquen para la ejecución de la obra en cumplimiento del artículo 220 de la LCSP.
15 APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN
La resolución del contrato se acordará por EMVSA, de oficio o a instancia del concesionario, mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación de contratos.
La declaración de insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, así como las causas de resolución previstas en los párrafos f), h), i) y j) de la cláusula anterior, originarán siempre la resolución del contrato. En los restantes casos, será potestativo para la parte a la que no le sea imputable la causa instar la resolución.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual, EMVSA podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, siempre que éstos cumplan o se comprometan a cumplir, en el plazo que se establezca al efecto, los requisitos exigidos al concesionario inicial.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar si la concesión no se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad concesionaria, será necesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de aquélla.
En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por EMVSA considerando los requisitos de representación, solvencia económica, técnica y profesional y capacidad.
En cualquier caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del concesionario, este deberá indemnizar a EMVSA con los daños y pérdidas ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la fianza constituida, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del concesionario en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
16 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Se estará a lo dispuesto en los artículos 208 y 247 de la LCSP, entendiendo a EMVSA como el órgano de contratación al que se refiere el mencionado artículo.
II.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
17 DERECHOS DEL CONCESIONARIO
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) El derecho a explotar la obra ejecutada percibiendo el importe de las tarifas abonadas por los usuarios.
b) El derecho al mantenimiento del canon durante el tiempo que dure la concesión, incrementado o reducido conforme al IPC, tomando como referencia el mes en que se suscriba el contrato de concesión de obras públicas.
c) El derecho a hipotecar la concesión, previa comunicación a EMVSA.
d) El derecho a ceder la concesión, siempre que previamente EMVSA la autorice considerando los requisitos de solvencia y capacidad de obrar y contratar del nuevo cesionario. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
e) El derecho a titularizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
f) El derecho de proponer a EMVSA el cuadro de tarifas y horarios así como cuantas modificaciones estime pertinentes para el funcionamiento del edificio deportivo.
g) El derecho a subarrendar las instalaciones del edificio deportivo, previa autorización de EMVSA.
18 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Serán obligaciones generales del concesionario:
a) Ejecutar a su propia xxxxx la totalidad de las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato y en el proyecto aprobado por EMVSA, financiando la totalidad de las mismas.
b) Explotar la obra ejecutada, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por EMVSA. La explotación del edificio deportivo se iniciará en el plazo máximo de un mes desde la obtención de la licencia de funcionamiento del edificio por parte del Ayuntamiento de A Coruña.
c) Admitir la utilización del edificio por todo usuario de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra ejecutada, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan a EMVSA y al Ayuntamiento de A Coruña. Llevar a cabo, y a su xxxxx, las labores de custodia total de las instalaciones y de vigilancia del edificio deportivo.
e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 198 de la LCSP, debiendo por ello suscribir una póliza de responsabilidad civil o seguro que le de cobertura.
f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
g) Xxxxxxxx confidencialidad, guardando el debido secreto y sigilo profesional, sobre cuantos datos referentes o relacionados con el contrato, su ejecución y explotación tenga conocimiento.
h) Mantener el edificio deportivo en óptimas condiciones de limpieza, accesibilidad, orden y estética.
i) Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria, instalaciones y demás elementos auxiliares.
j) La contratación y pago del personal. No existirá relación jurídica de ninguna clase, administrativa, laboral, etc. entre EMVSA y el personal que el concesionario adscriba a la ejecución de las obras o explotación del edificio deportivo.
k) Suministro, entrega, instalación, mantenimiento y conservación de material y maquinaria deportiva en las instalaciones del edificio deportivo.
l) Presentar a EMVSA con carácter anual un informe estadístico de la explotación del edificio, en el que se concreten, entre otros extremos, los ingresos, gastos, estadísticas de usos por actividades y totales, mantenimiento efectuado en las instalaciones, estado de las mismas y tareas necesarias para su conservación, etc.
m) No enajenar, ni gravar en forma alguna, ninguno de los bienes fijos afectos a las instalaciones.
n) Permitir la publicidad que tenga relación con el supermercado de la planta baja, o del aparcamiento que se aloja en el subsuelo de la parcela, así como de cualquier otro negocio o actividad que, en su caso, se implante en la parcela. Se dispondrá un espacio específico en la cubierta de la edificación a fin de albergar la mencionada publicidad. Su colocación y mantenimiento será a cargo del anunciante.
o) Cumplir las ordenanzas municipales y satisfacer los tributos legalmente establecidos, incluido el IBI y otros vinculados a la explotación del edificio deportivo, bien directamente o a requerimiento de EMVSA.
p) Cualesquiera otras establecidas en el presente pliego.
19 USO Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA
El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas generales sobre uso, policía y conservación de la obra ejecutada.
El personal encargado de la explotación, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.
El concesionario podrá impedir el uso del edificio deportivo a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
El concesionario deberá mantener el edificio deportivo de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
20 PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE EMVSA
EMVSA ostentará los siguientes derechos sobre la concesión:
a) Interpretar el contrato de concesión de obras públicas y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 241 de la LCSP.
c) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos legales.
d) Aprobar el horario de utilización y las tarifas máximas para la utilización de las actividades que se desarrollen en el edificio, oyendo previamente al concesionario y sin perjuicio de las facultades que asistan al respecto al Ayuntamiento de A Coruña.
e) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
f) Asumir la explotación del edificio en el supuesto de que se produzca el secuestro de la concesión.
g) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
h) Ejercer, en connivencia con el Ayuntamiento de A Coruña, las funciones de policía en el uso y explotación del edificio en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
i) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización del edificio que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
j) Autorizar las obras de cualquier tipo del edificio durante su fase de explotación.
III.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR:
21 CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 49 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Agrupación de empresarios: Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, formando agrupación, cada una acreditará su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que las suscriban, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente y en escritura pública en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la designación de un representante o apoderado único, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a EMVSA. La duración de las uniones temporales será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios quedarán obligados solidariamente.
En cualquier caso, con respecto a las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
22 ANUNCIO DE LICITACIÓN. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El plazo de presentación de proposiciones será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando a las 13 horas. En caso de resultar sábado o festivo el día de finalización del plazo, quedará automáticamente prorrogado al primer día hábil siguiente. Durante este plazo el expediente podrán ser examinado, pudiendo retirarse copia de este pliego administrativo en las oficinas de EMVSA (c/ Xxxxxx Xxxxxxx, s/nº, Ed. Casa del Agua, 6ª planta, 15011, A Coruña), en horario laboral de 09:00 a 13:00 horas.
EMVSA publicará asimismo este pliego en el perfil de contratante de su página web (xxx.xxxxx.xx).
Las proposiciones se presentarán en las oficinas de EMVSA, siendo dirigidas a su Director General. No se admitirán proposiciones remitidas por correo.
La presentación de la proposición vincula al licitador con EMVSA de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obra y/o su explotación en cualesquier fase de tramitación del expediente faculta a la empresa municipal a incautar la garantía definitiva o aval bancario, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a EMVSA y demás consecuencias previstas en la legislación de contratación administrativa.
23 DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, en cuyo anverso habrá de figurar la siguiente inscripción CONCURSO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL EDIFICIO DEPORTIVO DE LA PARCELA DE LA QUE ES CONCESIONARIA EMVSA EN EL POLÍGONO DE MATOGRANDE Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DEL EDIFICIO:
Sobre A: Subtitulado: “Proposición Económica y Plazo de Ejecución”, ajustada al siguiente modelo:
“D/Xx... con DNI nº ...., vecino de ... con domicilio en ... calle ... y Código Postal ..., en nombre y representación de ... con domicilio en ... calle ... C.P. ..., teléfono ..., fax..., correo electrónico ... y CIF …, enterado/a del anuncio de concurso para la ejecución de las obras del edificio deportivo de la parcela de la que es concesionaria EMVSA en el polígono de Matogrande y posterior explotación del edificio y xxx xxxxxx regulador, que acepto íntegramente y me comprometo a acatar, formulo proposición optando a la adjudicación por el precio o canon anual a favor de EMVSA de ... €.
El plazo de ejecución de las obras del edificio deportivo, a contar desde la firma del acta de comprobación de replanteo, será de ... meses.
Asimismo, el coste de ejecución de la obra proyectada asciende a un total de ... €. Fecha y firma del proponente”.
Sobre B: Subtitulado “Documentación administrativa”.
Con la proposición se presentarán los siguientes documentos:
1. El que acredite la personalidad y capacidad de obrar del licitador, presentando la escritura de constitución de la sociedad con sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. En todo caso, los documentos expedidos en el extranjero deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano realizada por intérprete jurado.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Escritura de apoderamiento, cuando se actúe en representación de personas físicas o jurídicas, debidamente bastanteada.
3. Declaración responsable actualizada de no estar incursa en prohibición de contratar conforme a lo estipulado en la LCSP, en especial su artículo 49, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4. Justificación de la solvencia económica y financiera (se acreditará por uno de los medios indicados en el artículo 64.1 de la LCSP) y técnica (se acreditará, cuando menos, por uno de los medios recogidos en el artículo 67 de la LCSP).
5. Justificación, en su caso, de que el licitador cuenta en su plantilla con un número de trabajadores minusválidos no inferior al 3%.
6. Documento en que la empresa se compromete a tener como Delegado de Obra, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto afecte a su ejecución, a un facultativo con formación y experiencia demostrable.
Designación del Director de Obra, cuyo coste y honorarios asumirá el adjudicatario, que podrá actuar como el Delegado de Obra al que se refiere el párrafo anterior.
Compromiso de costear los gastos y honorarios del Director de Ejecución de Obra y del Coordinador de Seguridad y Salud, que serán designados por EMVSA. Los honorarios de estos profesionales se calcularán, de modo orientativo, según los baremos de los colegios profesionales correspondientes.
En el caso de que el licitador tenga su residencia fuera de la provincia de A Coruña, deberá designar una persona en esta localidad que ostente su representación legal para todo cuanto se relacione con el objeto del contrato.
7. Dirección de correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.
8. Compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
9. Cualquier otro documento que se considere necesario acompañar.
En las uniones temporales de empresas, cada uno de sus componentes acreditará su personalidad, capacidad y representación y solvencia, en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP.
Los documentos podrán ser presentados en copia o fotocopia que deberá ser cotejada, quedando en poder del interesado los originales.
Sobre C: Subtitulado “Documentación Técnica”, que contendrá:
1.- Plan económico – financiero de la explotación, en el que se concretará la propuesta de amortización de la obra a ejecutar con cargo al canon anual por tramos según lo establecido en los criterios de adjudicación del concurso y una propuesta de las tarifas.
2.- Un programa de los usos y actividades que se implantarán en el edificio deportivo, señalando además, entre otras cuestiones:
- La gestión que se promueve para su explotación.
- Descripción del material y equipamiento que se instalará en el edificio deportivo.
- Propuesta de plan de horarios y calendario de aperturas y cierres
- Plan de relaciones con clientes (bonos, descuentos, planes de fidelización, clubes, ofertas especiales, etc.).
3.- Proyecto básico del edificio deportivo, ajustado orientativamente a las volumetrías del básico anterior formulado por X. Xxxxxx Xxxxxxxxx – Xxxxxx Xxxxxxx en mayo de 2007 y con el tope máximo de la edificabilidad estipulada en el plan parcial de Matogrande, al que se refiere xx xxxxx xxxxx 00 “Equipamientos” del XXXX xx 0000 xx X Xxxxxx.
Contenido del proyecto:
a) Una memoria justificativa en la que se describa:
- Referencia al propietario y al concesionario.
- Emplazamiento, descripción detallada del solar, sus linderos y superficies, etc.
- El objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas.
- Las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta como volumen, altura, ocupación, usos, características constructivas generales, calidad de los materiales elegidos, etc.
- Normativa aplicable de carácter xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx - xxxxxxxxxxxxxx, etc. Concreción en un cuadro resumen de su cumplimiento.
- Cuadro de superficies por usos y por plantas y la total construida.
- Resumen económico, con costes por m2 de cada uso proyectado y coste total de ejecución material, de acuerdo con los precios de referencia.
- Urbanización de la parcela, debiendo contemplar un área de juegos de niños.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para la comprensión del proyecto, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución. En todo caso se incorporarán:
- Plano de situación definiendo de forma gráfica y precisa el solar sobre plano de planeamiento aplicable y/o catastral.
- Plano de emplazamiento acotado de la edificación e instalaciones anexas en el terreno, señalando retranqueos, anchura de calles y acerados, acotando los espacios ocupados por la edificación y los libres.
- Planos de planta y cotas de la cubierta y de cada una de las plantas del edificio deportivo. Se indicarán los gruesos xx xxxxx y tabiques, mobiliario, etc. En el plano de la cubierta se indicarán las pendientes, puntos de recogida de aguas pluviales, etc.
- Cuantas secciones transversales se consideren necesarias para el edificio deportivo, reflejando en ellas la altura total reguladora y las rasantes interiores y exteriores de la parcela.
- Planos de alzados en los que se grafien todos los elementos del edificio.
- Planos de replanteo con indicación de cotas, así como reseña de bases de replanteo.
- Plano o planos donde queden reflejadas esquemas de las instalaciones interiores de alumbrado, detección de elementos contaminantes, contra el fuego, saneamiento, etc.
- Planos de urbanización de la parcela.
c) Un presupuesto. Al aplicar al estado de mediciones el Cuadro de Precios ofertado por el Licitador, se obtendrá el Presupuesto de Ejecución Material que incrementado en los porcentajes reglamentarios (13% por Gastos Generales y un 6% por Beneficio Industrial), los honorarios correspondientes al proyecto técnico y Estudio de Seguridad y Salud y el IVA (16%) arrojará el Presupuesto de Ejecución.
d) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra, con previsión del tiempo y coste económico debidamente desglosado.
e) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
f) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
El proyecto, que se ajustará a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento, deberá contemplar la acometida con todos los servicios e instalaciones que se requieran para la puesta en funcionamiento del edificio deportivo, cumpliendo la normativa general así como la específica de las compañías suministradoras.
La obra debe a nivel de imagen adecuarse a los condicionantes topográficos que presenta el solar.
Los planos se confeccionarán en general a escala 1:200, ampliando o reduciendo los que requieran mayor o menor detalle. El formato general será A-1. Todo el contenido del proyecto se suministrará en formato digital.
El licitador podrá presentar una maqueta del complejo.
Con relación a los usos que contemplará el proyecto se estará a lo dispuesto por la ordenanza de aplicación, considerando la posibilidad de implantar una residencia o albergue para deportistas y previendo con carácter obligatorio una piscina, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente relativo a la propuesta de ampliación del edificio deportivo.
4.- Propuesta de ampliación del edificio deportivo, ajustada a lo dispuesto en cuanto a calificación, usos, edificabilidad, etc. en el documento de Revisión y Adaptación del PGOM de A Coruña aprobado inicialmente por el Pleno Municipal el 1 de diciembre de 2009.
Esta propuesta de ampliación considerará la posibilidad de implantar una instalación específica de judo y preverá la implantación de una piscina y una residencia o albergue para deportistas para el supuesto de que no se hubiesen recogido en el proyecto básico.
5.- Memoria referida a la experiencia en gestión de instalaciones deportivas de superficie no inferior a 1.000 m2. Se concretará y justificará los años de experiencia.
24 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación será dirigido por el Director General de EMVSA, quien podrá solicitar los informes y dictámenes que considere oportunos.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se expedirá un acta o diligencia en el que se relacionen las proposiciones recibidas.
En el plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones se cualificará la documentación administrativa contenida en el sobre “B”, pudiendo concederse, si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Una vez realizadas estas actuaciones, se determinarán los licitadores que se ajustan a los requisitos administrativos exigidos en el pliego. Las ofertas que se consideren rechazadas
quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, por lo que los restantes sobres de las mismas no podrán ser abiertos.
A continuación, se procederá a aperturar los sobres correspondientes a la documentación técnica (sobre “C”), que serán remitidos a informe y valoración técnica de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego, y documentación económica y plazo de ejecución (sobre “A”), extendiéndose un acta de la apertura de este sobre.
El Director General, previos los informes técnicos que considere oportunos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el acta y la propuesta que estime pertinente que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación. La adjudicación recaerá sobre la propuesta que resulte más ventajosa, en apreciación conjunta de todos los documentos presentados, o se declarará desierta si, en su apreciación libre y justificada, ninguna de las proposiciones presentadas resultara conveniente a sus fines.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. Esta petición deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la notificación de la adjudicación.
Recibida la documentación interesada, se dispondrá del plazo de un mes para interponer, previa comunicación a EMVSA, las acciones legales oportunas según lo dispuesto en la cláusula número cuarenta del presente pliego.
En caso de empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género, atendiendo en todos los supuestos a la concurrencia de las citadas circunstancias en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas. A tal efecto se requerirá a las empresas afectadas la documentación pertinente, otorgándoles un plazo de cinco días para su aportación.
La resolución de la adjudicación será publicada en el perfil de contratante de EMVSA y será notificada a los candidatos y licitadores.
Las notificaciones a las que se refiere esta cláusula se practicarán a través de correo electrónico.
25 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para proceder a la adjudicación serán los que se relacionan a continuación y se establecen teniendo en cuenta la valoración de la documentación que presenten los ofertantes:
1.- Plazo de ejecución de las obras de construcción. Este apartado se valorará con un máximo de 21 puntos, concediéndose tres puntos por cada mes, o fracción, que se rebaje la ejecución de las obras con respecto al plazo de licitación (15 meses).
2. Oferta técnica. Este apartado se valorará con un máximo de 34 puntos:
a) Proyecto básico, hasta 15 puntos, valorándose:
- La calidad de los documentos que lo componen, comprobaciones y nivel de coherencia técnica.
- La calidad, diseño del conjunto edificatorio y adecuación al programa requerido y al entorno.
- Las soluciones constructivas y los materiales e instalaciones proyectados, así como la urbanización propuesta.
b) Programa de usos y actividades, hasta 11 puntos, valorándose los aspectos que deben ser recogidos en el citado programa como la propuesta de xxxxxxxx y tarifas, gestión propuesta, etc.
c) Propuesta de ampliación del edificio deportivo, hasta 8 puntos, valorándose la calidad urbanística y arquitectónica de la ampliación pretendida.
3. Oferta económica. Este apartado se valorará con un máximo de 35 puntos:
a) Canon anual (10 puntos). Por cada 7.500 € netos de incremento con respecto al canon de licitación, se concederán 5 puntos.
b) Amortización (25 puntos):
- Por cada 15.000 € netos anuales que se abonen a EMVSA durante los cinco primeros años de vigencia del contrato desde su suscripción, se concederán 5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.
- Por cada 25.000 € netos anuales que se abonen a EMVSA durante los años sexto a décimo de vigencia del contrato, se concederán 5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
4. Experiencia. Este apartado se valorará con un máximo de 10 puntos. Por cada año de experiencia acreditada en la gestión de instalaciones deportivas de superficie no inferior a
1.000 m2 se concederán 5 puntos.
26 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de concesión de obras públicas, que se regirá por la normativa del derecho privado que le sea de aplicación, se formalizará en documento privado en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a contar desde la notificación de la adjudicación, plazo en el que el adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Abono de los gastos correspondientes a la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y compromiso de abono, en su caso, de los de publicación de la adjudicación en el mismo medio.
- Presentación en EMVSA del proyecto de ejecución, con el contenido mínimo que indica el Código Técnico de la Edificación, en el que se incorporará:
a) Una memoria relativa a las instalaciones y servicios existentes y propuestos (esquemas de principio y trazados generales).
b) Plano topográfico que refleje la situación actual de la superficie y entorno donde se va a construir el edificio deportivo.
c) Planos que reflejen los servicios existentes, municipales o no, en el subsuelo y que puedan quedar afectados por la construcción, así como la solución adoptada para su desviación o modificación si fuere necesaria.
d) Pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
e) Estado de mediciones de elementos descompuestos, especificando claramente el contenido de cada uno de ellos.
f) Cuadro de precios ofrecido por el licitador correspondiente a cada uno de los elementos previstos.
g) Cálculos de la totalidad de estructuras e instalaciones.
- Presentación en EMVSA del estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras, acompañado del correspondiente informe del responsable en materia de seguridad y salud.
- Presentación en EMVSA del avance del plan de control de calidad de las obras, materiales, instalaciones, etc. Se indicará expresamente el porcentaje ofertado sobre el presupuesto de ejecución material (PEM). Dicho porcentaje no podrá ser inferior, en ningún caso, al 1,5% ni superior al 3%.EMVSA contratará directamente dichos trabajos al laboratorio homologado que estime conveniente para la ejecución de dicho plan, cuyo coste será asumido por el adjudicatario del concurso, o bien autorizará a éste para su contratación.
- Presentación en EMVSA de certificación acreditativa de hallarse al corriente en el pago de todas sus obligaciones tributarias estatales y municipales.
- Acreditar ante EMVSA el pago del Impuesto de Actividades Económicas en la cuota que le faculte para el ejercicio de la actividad en el Ayuntamiento de La Coruña.
Con anterioridad al inicio de la actividad, el concesionario deberá presentar un plan de seguridad y evacuación.
El concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, EMVSA podrá acordar la resolución del mismo, pudiendo efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en
que queden clasificadas sus ofertas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.5 de la LCSP. En este último caso, se concederá un plazo de treinta días al nuevo adjudicatario para cumplir con lo señalado anteriormente.
En cualquier caso, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El presente pliego y la oferta presentada por el adjudicatario revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario simultáneamente a la formalización del contrato.
IV.- CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS OBJETO DE CONCESIÓN.
:
27 EJECUCIÓN DE LA OBRA. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CON TERCEROS
La ejecución de la obra, que corresponderá íntegramente al concesionario, podrá ser contratada en todo o en parte con terceros, debiendo en todo caso ajustarse a las determinaciones del proyecto básico aprobado por EMVSA y ejecutarse en los plazos fijados en el mismo.
En cualquier caso, la ejecución de la obra por tercero ajeno al concesionario deberá comunicarse por escrito a EMVSA, informándole de la empresa encargada de la construcción xxx xxxxxxx deportivo, justificando su aptitud por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone, a su experiencia y al cumplimiento de la legislación contractual en cuanto a las prohibiciones para contratar con la Administración.
El concesionario es el máximo responsable en el control de la ejecución de las obras, bien las que ejecute directamente o las que contrate con terceros, debiendo ajustarse este control a lo dispuesto en el contenido del proyecto básico, de ejecución y demás documentación técnica integrante del contrato de concesión de obras públicas suscrito con EMVSA, quién podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas previa comunicación.
El concesionario será directo responsable ante EMVSA de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
28 PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras se construirán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP para los supuestos de fuerza mayor.
Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a EMVSA, aquel tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Si el concesionario fuera responsable del retraso se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el
presente pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que el retraso pueda suponer la ampliación del plazo de la concesión.
29 MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
Una vez suscrito el contrato de concesión de obras públicas, EMVSA sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato y darán lugar a indemnización al concesionario en el caso de que se le causen perjuicios de imposible reparación.
El concesionario podrá solicitar la resolución del contrato cuando EMVSA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, imponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un porcentaje superior al 20 % del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
30 COMPROBACIÓN DE LAS OBRAS
A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de EMVSA. El acta de recepción formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones a EMVSA.
Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra ejecutada, emitido por la dirección facultativa, en el que se hará constar la inversión realizada.
31 PAGO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
La obra será íntegramente costeada por el concesionario.
32 SEÑALIZACIÓN
El concesionario deberá realizar y colocar a su xxxxx un cartel señalizador de las obras, cuyas características se facilitarán por EMVSA. Asimismo, instalará a su xxxxx una valla que cierre todo el perímetro de la obra.
33 DAÑOS A TERCEROS
Será de cuenta del concesionario indemnizar todos los daños que se causen a terceras personas o a sus bienes como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, así como los ocasionados en las propiedades municipales. La cantidad en que se concreten dichos daños será inmediatamente exigida.
El concesionario está obligado a suscribir la correspondiente póliza de seguro de daños a terceros en relación con las obras que ejecute para EMVSA, sin perjuicio de constituir los fijados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
34 REPLANTEO
Aprobado el proyecto por EMVSA, en los términos a los que se refiere el artículo 198.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y formalizado el correspondiente contrato, se procederá al replanteo de la obra, en la fecha que se señale, quedando obligado el concesionario, previa notificación, a acudir al mismo y suscribir la correspondiente acta.
El replanteo consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra, la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución y cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y viabilidad del proyecto, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del concesionario, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el concesionario por el hecho de suscribirla.
El plazo de ejecución de las obras empezará a contarse desde el día siguiente al de la firma del acta de replanteo.
Si como consecuencia de la comprobación del replanteo se dedujese la necesidad de introducir modificaciones al proyecto, el director de obra redactará en el plazo de treinta días una propuesta razonada del importe de estas. Si EMVSA decide la modificación del proyecto, se procederá a redactar las modificaciones precisas para hacerlas viables. Se acordará mientras tanto, conforme corresponda, la suspensión temporal, total o parcial, de la obra.
35 DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras se ejecutarán bajo la dirección del Director de Obra nombrado por el concesionario y por el Director de Ejecución de la Obra y el Supervisor de la Dirección de Obra que designe EMVSA, corriendo los gastos por honorarios de Dirección de Obras y Dirección de Ejecución de cargo del concesionario.
36 MATERIALES
El concesionario deberá ejecutar las obras con materiales y medios de primera calidad y en las condiciones exigidas en el presente pliego, así como de conformidad con lo dispuesto en los proyectos básico y de ejecución y de las instrucciones o reglamentos técnicos obligatorios.
Asimismo deberá utilizar los elementos personales y materiales más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.
El concesionario solo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por el técnico director, en los términos y formas que éste señale, para el correcto cumplimiento de las normativas vigentes. Si el técnico director no aceptase los materiales sometidos a su examen deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión.
37 RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Una vez finalizadas las obras, se procederá a la recepción de las mismas si se encuentran en buen estado y con arreglo a las cláusulas contractuales, extendiéndose un acta de comprobación positiva o negativa, momento a partir del cual serán de cuenta del concesionario todas las obras de conservación y reparación que sean necesarias a juicio de la dirección facultativa de aquellas y del supervisor de la dirección de obra nombrado por EMVSA. El plazo de garantía se solapa pues con el plazo de explotación del edificio deportivo. Con carácter supletorio, se aplicará lo dispuesto en los artículos 218 y 219 de la LCSP en cuanto a recepción, plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
38 DEMOLICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEFECTUOSAS O MAL EFECTUADAS
Si se advierten vicios o defectos en la construcción, o se tienen fundadas razones para creer que existen vicios ocultos en la obra efectuada, el Director de las Obras ordenará durante el curso de la ejecución la demolición y reconstrucción de las unidades de obras en que se den aquellas circunstancias, o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales vicios ocultos.
39 OTRAS OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Son especiales obligaciones del adjudicatario del contrato de concesión de obras públicas las siguientes:
- Ejecutar los trabajos con estricta sujeción al proyecto y a las órdenes de la dirección facultativa. Por ningún motivo, ni aun por demora en el pago, podrá el concesionario interrumpir el cumplimiento del contrato.
- El concesionario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para EMVSA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- La Dirección facultativa podrá rechazar las casas instaladoras propuestas por la empresa adjudicataria, en el supuesto de que estas no se consideren adecuadas o convenientes.
- El concesionario deberá notificar en el plazo de quince días las incapacidades que hubieran podido sobrevenir.
- El concesionario deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la empresa municipal exonerada de responsabilidad por incumplimiento en las materias citadas. El personal a emplear por el concesionario no tendrá ningún tipo de relación laboral con EMVSA.
- Correrá por cuenta del adjudicatario la elaboración por técnico competente de los proyectos de legalización de las instalaciones y su tramitación ante las Administraciones
Públicas y Organismos o Entidades correspondientes. Las instalaciones se entregarán completamente legalizadas con los boletines correspondientes emitidos por Industria y con las certificaciones reglamentarias obligatorias.
- Cada trimestre, el concesionario entregará en EMVSA la copia del Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social correspondiente al último periodo, a través del cuál se acredite que el contratista de la obra se halla al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores empleados en la obra. Asimismo, y en igual período, acreditará la cobertura en la mutualidad correspondiente del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores del contratista responsable de la ejecución de la obra.
- Al finalizar la obra, el Arquitecto Director de las obras entregará en EMVSA una certificación en la que se haga una valoración total de las obras ejecutadas.
IV.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE:
40 NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones que pudieran surgir sobre cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de este contrato, rescisión o nulidad del mismo, serán resueltas por el Director General de EMVSA. De no conformarse el adjudicatario con la resolución que se adopte, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta capital, para lo cual el adjudicatario renuncia expresamente a su propio fuero.
En lo no previsto en este pliego se estará a lo que disponga la LCSP, demás disposiciones que la complementen o desarrollen para las empresas que, como EMVSA, no tengan el carácter de Administraciones Públicas, y a las “Instrucciones para la contratación no sujeta a regulación armonizada en EMVSA” a disposición de cualquier interesado en el perfil de contratante de la página web de EMVSA (xxx.xxxxx.xx).
A Coruña, 20 de enero de 2010
EL DIRECTOR GENERAL DE EMVSA,
Fdº: Xxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx.