ÍNDICE
Daños
Condiciones Generales
Responsabilidad Civil General
ÍNDICE
Preliminar 5
Aceptación del Contrato 5
Estructura 5
I. DEFINICIONES 6
Definiciones de hotelería 15
Definiciones para la cobertura de Unión, Mezcla o Transformación Química y/o Física 16
2. COBERTURAS 17
Sección I: Responsabilidad Civil General
Actividades e Inmuebles 18
Coberturas adicionales 22
Carga y Descarga. 22
Productos en México. 23
Trabajos Terminados en México. 25
Unión, Mezcla o Transformación Química. 26
Transformación Física 28
Estacionamiento con Acomodadores. 30
Estacionamiento sin Acomodadores. 33
Talleres Automotrices. 35
Daños a Vehículos en Custodia Fuera del Local Asegurado. 38
Daños a Terceros con Vehículos en Custodia. 39
Responsabilidad Asumida. 40
Asumida por Productos. 41
Cruzada por Productos. 42
Cruzada por Vecinaje. 42
Asumida por Contratistas y/o Subcontratistas Independientes y/o Prestadores de Servicios. 43
Cruzada entre Contratistas y/o Subcontratistas Independientes y/o Prestadores de Servicios. 44 Cruzada por Condóminos. 45
Daños por la Carga en México. 45
Contaminación por la Carga en México. 46
Daños por el Uso de Vehículos. 48
Accidentes a Ocupantes de Vehículos. 49
Guardarropa. 50
Lavado y Planchado. 51
Equipaje y Efectos de Huéspedes. 52
Daño o Pérdida por Recepción de Dinero y/o Valores. 53
Daños a la Contraparte del Contrato. 54
Daños a Instalaciones Subterráneas. 55
Daños a Instalaciones Subacuáticas. 55
Daños por Trabajos de Soldadura. 56
Daños por Trabajos de Demolición. 57
Daños por Uso y/o Almacenamiento de Explosivos. 58
Daños por las Máquinas y Equipo de Trabajo. 59
Daños por el Apuntalamiento. 60
Daños por Obras Especiales. 61
Contaminación del Medio Ambiente. 62
Responsabilidad Civil Escolar. 64
Responsabilidad Civil Arrendatario. 66
Productos en el Extranjero. Base Claims Made. 67
Productos en el Extranjero. Base Occurrence. 70
Viajes o Participación en Ferias o Exposiciones en el Extranjero. 72
Trabajos Terminados en el Extranjero. Base Claims Made. 73
Trabajos Terminados en el Extranjero. Base Occurrence. 76
Daños por la Carga en el Extranjero. 77
Contaminación por la Carga en el Extranjero. 78
Reclamaciones en el Extranjero o Provenientes del Extranjero. 80
Venta y Suministro de Licores. 81
Patronal Subsidiaria. 82
Unión, Mezcla o Transformación Química en el Extranjero 84
Contaminación del Medio Ambiente en el Extranjero 86
Daños a Bienes Bajo Custodia y/o Control del Asegurado 88
Retiro de Productos 90
Exclusiones Aplicables a la Sección I. 92
Sección II: RC Viajero
RC Viajero 94
EXCLUSIONES GENERALES 97
III. SERVICIO DE ASISTENCIAS 98
IV. ESTIPULACIONES DE LA PÓLIZA 99
V. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EVENTO. 112
ENDOSOS 119
Endoso Responsabilidad Civil Gaseras 119
Endoso del Seguro de Responsabilidad Civil para Hoteles 121
Endoso del Seguro de Responsabilidad Civil para anfitriones de inmuebles particulares como hospedaje 124
Endoso para giros de Construcción 126
Endoso para el giro de Restaurantes 128
Endoso de Trabajos Terminados en México con Extensión 130
Endoso de Asegurado Adicional 131
Endoso de Liberación de Responsabilidad (Hold harmless agreement) 132
Endoso de Beneficiario Preferente 133
Endoso de Asegurados Adicionales para vendedores y distribuidores 134
Endoso de Equilibrio ecológico 135
Endoso de Seguros Obrigatórios 136
Preliminar
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. (quien en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de la carátula de la Póliza y éstas condiciones durante la vigencia establecida, las responsabilidades indicadas contra los riesgos que más adelante se definen y que figuran con límite máximo de responsabilidad o, en su caso, con la anotación de “amparado”.
Las coberturas y el monto del límite máximo de responsabilidad los define el Contratante y/o Asegurado al momento de la contratación de la Póliza.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en el capítulo de “Coberturas”.
Queda entendido y convenido que este seguro no constituye un seguro obligatorio de los que hace referencia el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
-“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-.Xxxxx que se especifique en la carátula de la Póliza.
Aceptación del Contrato
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Estructura
Este producto está integrado por 2 secciones de acuerdo a lo siguiente: Sección 1: RC General
Sección 2: RC Viajero
Alcance geográfico
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas, gastos cubiertos realizados y/o daños ocurridos dentro de los límites territoriales de la República Mexicana (o en el extranjero, en caso de que hubiese sido convenido expresamente).
I. DEFINICIONES
Definiciones Generales
Las siguientes definiciones aplicarán para todas y cada una de las coberturas contenidas en la presente Póliza de seguro:
1. Actos mal intencionados
Es la injerencia intencional de cualquier persona u organización para dañar o destruir propiedad, siempre que la persona u organización no sea empleada por o afiliada al Asegurado, ni sujeta a:
a) Las instrucciones o el control del Asegurado o
b) Las instrucciones o el control de cualquier persona u organización para quien sea legalmente responsable el Asegurado.
2. Alboroto Popular
Constituye una acción violenta perpetrada por dos o más personas.
3. Asegurado
Es la persona física o moral cuyo nombre se expresa en la Carátula de la Póliza que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo previsto en este contrato.
4. Beneficiario del seguro
Se considera como Beneficiario del seguro al Tercero dañado por la eventualidad prevista en este Contrato de Seguro con fundamento en el artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-.
5. Beneficiario Preferente
Persona física o moral que, previo acuerdo con la compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda por los riesgos amparados hasta el límite máximo de responsabilidad sobre cualquier otra persona.
6. Carátula de la Póliza
Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes, así como sus especificaciones.
7. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Se entenderá como Caso Fortuito cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, como pero no limitado a: rayo, erupción volcánica, terremoto, deslaves, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos,
inundación, maremoto, tsunami u otros fenómenos hidrometeorológicos.
Se entenderá como Fuerza Mayor a los actos provocados por el hombre ajenos a la voluntad del Asegurado en los que no puede ejercer control sobre ellos, como pero no limitado a: guerra, guerra civil, actos bélicos, actos terroristas, Actos mal intencionados, secuestro, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho.
8. Condiciones generales
Conjunto de principios básicos que establece la Compañía de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
9. Conmoción Civil
Una alteración del orden público llevada a cabo por una gran cantidad de personas, aunque no lo suficiente como para calificar como una sublevación o revolución. Una etapa intermedia entre disturbios y una guerra civil.
10. Contratante del Seguro
Persona física y/o moral que contrata la Póliza de Seguro por cuenta propia o por un Tercero asumiendo la obligatoriedad del pago de la prima y que se encuentra indicada en la Carátula de la Póliza
11. Contrato de Seguro o Póliza
Acuerdo de voluntades por el que La Compañía se obliga, mediante el pago de una prima por parte del asegurado, a resarcir un Daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
La Carátula de la Póliza y las versiones de la misma, la solicitud, cuestionario,endoso, clausulado general, el particular y las condiciones específicas forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
12. Culpa grave
Omisión de la diligencia exigible a alguien, que pudiendo preverse no hubo rectificación de la conducta que la generó.
13. Daño
● A bienes: El deterioro y/o la destrucción total o parcial de cualquier bien tangible como pero no limitado a: cosas, muebles y/o inmuebles.
● A personas:
o Lesiones corporales, enfermedades y/o muerte.
o Daño moral consecuencial
14. Daño al Ambiente
Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adverso y mensurable de los hábitat, de los ecosistemas y la biodiversidad, de los elementos y
de los recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan, ocasionados por la presencia de Materias o Energías Contaminantes.
15. Daño Genético
Cambio o modificación al gen humano, causado por los productos o servicios proporcionados o suministrados por el asegurado.
16. Daño moral consecuencial
Afectación que una persona sufre como consecuencia de un Daño en sus bienes o personas que repercute en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
17. Daño punitivo o Daño ejemplar
Sanción impuesta por un tribunal o juzgado competente en favor xxx Xxxxxxx reclamante, con castigo al responsable por la conducta causante del daño y que sirva como un correctivo o medida disuasiva
18. Deducible
Es el primer monto de participación del Asegurado en el siniestro y es el monto o porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza, para cada cobertura y para cada una de, o todas las reclamaciones que deriven de un mismo evento.
El deducible es aplicable tanto para las indemnizaciones como para los gastos de defensa.
Si el importe de la Reclamación es inferior a la cantidad estipulada como Deducible, su costo correrá por completo a cargo del Asegurado; si es superior, La Compañía sólo indemnizará en exceso de aquel, hasta el sub-límite que corresponda.
19. Depreciación
Se refiere a una disminución periódica del valor de un bien material o inmaterial. Esta depreciación puede derivarse de tres razones principales: el desgaste debido al uso, el paso del tiempo y la antigüedad.
20. Dolo
Actos llevados a cabo con la intención de causar un daño.
21. Evento
Es la materialización del riesgo cubierto por la presente Póliza.
22. GNP
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. También denominado como “La Compañía”.
23. Hackeo
Actividades que buscan comprometer los dispositivos digitales, como ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas e incluso redes enteras. Se caracteriza como actividad ilegal por parte de los ciberdelincuentes, motivados por la obtención de beneficio económico, por protesta, recopilación de información (espionaje), e incluso sólo por la diversión del desafío.
24. Huelga
Es la suspensión legítima (conforme a las leyes) de las actividades laborales por parte de los trabajadores.
25. Impericia
Es la falta de destreza o habilidad para el desarrollo del un oficio, una profesión o una acción que ocasiona un siniestro.
26. Importe a Pagar
Obligación de pago a cargo del Contratante y/o Asegurado, por concepto de la Póliza o los versionamientos realizados a la misma.
27. Importe Total Actual
Suma del importe total anterior más el Importe a Pagar.
28. Importe Total Anterior
Es la suma de la prima de todos los versionamientos de la Póliza sin considerar la prima correspondiente al último versionamiento.
29. Internet
Red informática pública mundial de computadoras como existe actualmente o se pueda manifestar en el futuro, incluyendo Internet, una intranet, una extranet o una red privada virtual.
30. Lesiones corporales
Daño físico (heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras), y/o enfermedad (alteración en la salud).
31. Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la compañía, por uno y todos los eventos amparados que ocurran durante la vigencia de la póliza y hasta la cantidad establecida en la carátula de la póliza.
32. Límite Único y Combinado
Límite de Responsabilidad que tiene la Compañía por uno y todos los eventos amparados que ocurran durante la vigencia de la Póliza, sea por una cobertura o por la combinación de una serie de Coberturas cuando se activen varias y/o por todas las ubicaciones y/o filiales indicadas en la carátula o especificación de Póliza.
33. Moho
Cualquier forma de hongos incluyendo pero no limitado a levadura, hongos, esporas,
hollín, mildiu, micotoxinas, olores o sustancias, productos o subproductos producidos, emanados o expulsados por la presencia en el presente o pasado de Moho.
34. Motín
Perturbación violenta de parte de un grupo de personas reunidas para un propósito común que amenace la paz pública.
35. Negligencia
Omisión o descuido que generan un daño a los bienes asegurados.
36. Pérdida xx Xxxxxxx
Se presenta cuando derivado de un siniestro, el Asegurado no tiene la posibilidad de ofrecer su producto o servicio a los consumidores finales, de tal suerte que se da oportunidad a sus competidores para captar a dichos consumidores.
37. Pérdidas financieras puras
Pérdidas económicas que no derivan de un daño a personas o a bienes tangibles.
38. Periodo xx xxxxxx
Periodo establecido en la carátula de la póliza, en caso de que no se establezca el periodo xx xxxxxx aplicará un plazo de 30 días contados a partir del inicio de vigencia de la póliza o del vencimiento del plazo parcial de la fracción cuando se haya dividido el pago, según sea el caso, con el que dispone el contratante para efectuar el pago de la prima.
39. Perjuicio consecuencial
Es la privación de cualquier ganancia lícita xxx Xxxxxxx, derivada del Daño que ocasionó el asegurado por un Evento cubierto por la Póliza.
40. Phishing
Se refiere a la captación de datos personales realizada de manera ilícita o fraudulenta a través de internet.
41. Prima del Movimiento
Obligación de pago de prima a cargo del Contratante y/o Asegurado, o de devolución a cargo de la Compañía, según sea el caso, por concepto de las modificaciones realizadas a la Póliza.
42. Reclamación
Trámite que efectúa el Asegurado o Tercero ante la Compañía, para obtener los beneficios de este Contrato a consecuencia de un Daño. La Compañía indemnizará en caso de un Evento procedente en la presente Póliza, la suma que corresponda después de aplicar las condiciones contratadas al propio Xxxxxxxxx.
43. Responsabilidad Civil
Obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otro, ya sea por sus propios actos como por los actos de personas dependientes de él o por cosas bajo su responsabilidad.
44. Responsabilidad Civil Profesional
Toda responsabilidad civil que se derive del servicio que preste el asegurado, en el ejercicio de su profesión o de la actividad para la cual fue autorizado, de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
45. Responsabilidad Civil Objetiva
“Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.” (Artículo 1913 del Código Civil Federal).
46. Robo
Apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y consentimiento de la persona que puede disponer de ella, éste puede darse con o sin violencia.
47. Terrorismo
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades utilizando la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la vida del país del que se trate, o bien, las pérdidas o daños materiales que, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.”
48. Trabajos Terminados
Se entenderá por Trabajos Terminados a los trabajos ejecutados por el Asegurado fuera de los inmuebles, edificio o locales propiedad del mismo o arrendados por él una vez que han sido realizados. Se incluye a los materiales, partes o equipos suministrados en conexión con el trabajo.
49. UMA
Unidad de Medida de Actualización.
50. Vandalismo
Injerencia intencional de cualquier persona u organización para dañar o destruir propiedad, siempre que la persona u organización no sea empleada por o afiliada al Asegurado, ni sujeta a las instrucciones o el control del Asegurado o las instrucciones o el control de cualquier persona u organización para quien sea legalmente responsable el Asegurado.
51. Versión
Documento emitido por La Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del Contrato de Seguro, el cual conserva el mismo número de Póliza y refleja las condiciones actuales del Contrato de Seguro.
52. Vigencia de la Póliza
Periodo de cobertura indicado en la Carátula de la Póliza.
Definiciones aplicables a la Sección I
1. Accidente
Toda eventualidad súbita, fortuita, externa y violenta que cause Daño material a bienes y/o lesiones, enfermedades y muerte, a un Tercero, sin que medie dolo, culpa o negligencia del Asegurado.
2. Condóminos
Personas físicas x xxxxxxx que en calidad de propietarios de un indiviso, forma parte de un condominio.
3. Condominio
Inmueble habitado, rentado o utilizado por dos o más personas.
4. Consorcio
Asociación o agrupación de personas o empresas que se vinculan temporalmente a través de un contrato para la realización de una obra, construcción o para prestar un servicio.
Es importante tener en cuenta que, en un Consorcio, cada empresa mantiene su autonomía e independencia por lo que no hay que confundirlo con una fusión, donde termina la existencia individual de cada una de los participantes.
5. Contaminantes
Toda materia irritante o nociva o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o elemento natural altere o modifique su composición y condición natural.
6. Contenidos del inmueble
Para efectos de éste seguro, se entenderá por contenidos del inmueble, a los siguientes:
●Menaje propio del inmueble en el que se lleve a cabo el giro descrito como cubierto en la carátula de la póliza.
●Cualquier tipo de equipo especializado, equipo electrónico y/o electrodoméstico.
●Bienes diseñados y fabricados para permanecer a la intemperie.
7. Cristal blindado
Aquel que está compuesto por varias capas xx xxxxxx que van intercaladas en una o
varias capas de materiales sintéticos, generalmente poli carbonatos o polivinil butiral con los que se obtiene una mayor resistencia de proyectiles.
8. Fecha Retroactiva
Fecha a partir de la cual inicia la responsabilidad de la Compañía de seguros por eventos ocurridos posteriores a esta fecha, la cual será estipulada en las especificaciones o Carátula de Póliza.
La determinación de la Fecha de Retroactividad está dada:
a) Para Asegurados que contratan por primera vez la cobertura, la Fecha l de Retroactividad será igual a la fecha de inicio de la vigencia de la Póliza;
b) Para Asegurados que han tenido cobertura de manera ininterrumpida, la fecha de retroactividad puede ser igual o posterior a la fecha de inicio de vigencia de la primera Póliza contratada, de acuerdo a lo estipulado en la carátula de la póliza.
c) Cuando entre la Póliza anterior y la presente exista un período sin cobertura entre estos dos seguros, la Fecha de Retroactividad será la fecha de inicio de vigencia de la presente Póliza.
9. Menaje
Muebles y accesorios que se encuentran dentro del inmueble arrendado, como pero no limitado a: electrónicos, electrodomésticos, equipo especializado, muebles de oficina. El menaje tiene como una de sus características que se puede desplazar las veces que sea necesario.
10. Mercancía
Existencias de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta.
11. Predio
Extensión superficial ubicada en la dirección del Asegurado descrita en Carátula de la Póliza, la cual incluye terrenos, edificios y locales; delimitado comúnmente por alambrados, cercos o muros.
12. Precio Corriente en Plaza
Es el valor de la mercancía en la fecha que ocurra el evento.
13. Producto
Los bienes o artículos manufacturados, vendidos, transformados o distribuidos por el Asegurado o por otras personas en su nombre, incluyendo sus envases o empaques.
14. Residuos peligrosos
Es cualquier sustancia sólida, líquida, o gaseosa, que queda de sobra, en desuso o de desecho de cualquier proceso, y que al menos cuente con una de las siguientes características:
● Toxicidad
● Inflamabilidad
● Reactividad
● Corrosividad
● Explosividad
● Radioactividad o
● Cualquier otra naturaleza que provoque Xxxx a la salud humana y/o al medio ambiente, equilibrio ecológico.
15. Tercero
Un Tercero es toda persona totalmente ajena a las partes de una obligación, bien sea esa obligación de naturaleza contractual o legal, que haya sufrido un Daño a Bienes y/o a Personas. El vínculo contractual debe entenderse en relación con el contrato y sus efectos, no en otras circunstancias o actividades.
Para efectos de la cobertura de RC Escolar se considera como tercero a los alumnos de la escuela.
16. Valor Real
Se entiende por Valor Real lo siguiente:
a) En inmuebles, la cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) En Mercancía y Producto terminado, el precio corriente en plaza.
c) En muebles, maquinaria y equipo, el valor nuevo de otro de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad, deduciendo la depreciación por uso.
Definiciones aplicables a la Sección II
1. Accidente
Todo evento súbito e imprevisto dentro de Caminos Transitables en el que participe el vehículo asegurado y como consecuencia se produzcan daños a los pasajeros del transporte estipulado en la Carátula de la Póliza.
2. Conductor
Persona física mayor de 18 años, con licencia expedida por la autoridad competente y que sea del tipo apropiado para conducir el Transporte de pasajeros, pudiendo ser el mismo Asegurado o quien lo conduzca con la autorización expresa o tácita de éste
3. Daño a equipaje
El deterioro y/o la destrucción total o parcial del equipaje.
4. Equipaje
Son las piezas de mano y/o las registradas por el pasajero antes de iniciar el viaje, mientras se encuentren a bordo del Transporte de pasajeros estipulado en la Carátula de la Póliza al momento del accidente o en maniobras de carga y descarga
5. Gastos funerarios
Son los gastos de velación, entierro, inhumación o cremación de personas fallecidas durante un viaje, a causa de un Accidente cubierto por esta póliza.
6. Gastos Médicos
Son los gastos que se erogan por concepto de tratamientos médicos y/o medicamentos y/o hospitalización, o incapacidad.
7. Tercero
Un Tercero es toda persona totalmente ajena a las partes de una obligación, bien sea esa obligación de naturaleza contractual o legal, que haya sufrido un Daño a Bienes y/o a Personas. El vínculo contractual debe entenderse en relación con el contrato y sus efectos, no en otras circunstancias o actividades. Para efectos de esta sección se considera como tercero al Viajero o Pasajero.
8. Valor real del equipaje
La cantidad establecida en la Carátula de Póliza por pasajero para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
9. Viajero o Pasajero
Persona física distinta al conductor que hace uso del Transporte de pasajeros señalado en la Carátula de la Póliza.
10. Transporte de pasajeros
Autotransporte o embarcación debidamente autorizada para transportar personas mediante concesión, contrato o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Marina o cualquier otra autoridad autorizada para otorgar la concesión, contrato o permiso.
11. Víctima
Persona que sufre daño en su integridad física o en sus pertenencias al ocurrir un accidente, mientras viaja como pasajero o viajero a bordo de autotransportes o embarcaciones descritos en la Carátula de esta Póliza.
Definiciones de hotelería
En caso de estipularse en la Carátula de la Póliza que el sector al que pertenece el giro es “Hoteles”, se entiende por:
1. Establecimiento de hospedaje
Inmueble en el que se ofrece, al público, servicio de alojamiento en habitación.
2. Estancia
Período durante el cual el Tercero, Turista o usuario, se encuentra registrado como huésped, comprendido desde su registro de entrada e ingreso al Establecimiento de hospedaje hasta su registro de salida.
3. Turista o usuario
Personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilizan algún servicio turístico, sin Perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población.
Asimismo es toda persona que contrata los servicios de hospedaje en el establecimiento y se encuentra registrado como huésped en el mismo.
4. Prestador del servicio turístico
La persona física o moral que provee la infraestructura y equipamiento para prestar el servicio de alojamiento con fines turísticos y, en su caso, alimentación y servicios complementarios demandados por el turista; principalmente ubicados en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, zonas arqueológicas, centros integralmente planeados (CIP´s), playas, puertos marítimos, centros de ciudad, rutas, circuitos y destinos turísticos, así como otros espacios con vocación turística.
Definiciones para la cobertura de Unión, Mezcla o Transformación Química y/o Física
1. Mezcla
Unión de dos o más componentes sin que ocurra una reacción química. En una Mezcla cada componente mantiene su identidad y propiedades.
2. Otro Producto
Cualquier Producto de terceros distinto al Producto del Asegurado.
3. Producto del Asegurado
Aquel elaborado por el Asegurado relacionado con las actividades del giro especificado en la Carátula de la Póliza y el cual es suministrado a un Tercero (cliente) para la elaboración / fabricación de Otro Producto.
4. Productos defectuosos
Es cuando el Producto resultante no corresponde a las especificaciones concretas convenidas por escrito, o cuando carece de las cualidades propias por error en su diseño, en su fabricación o elaboración no relacionada con su correcto funcionamiento.
5. Producto resultante
Aquel que se obtiene por la Unión, Mezcla o Transformación Química o Física del Producto del Asegurado con el Producto de un Tercero (cliente).
6. Transformación Física
Proceso de elaboración o fabricación a través del cual se modifica físicamente un Producto cambia, su forma o estructura pero no su composición. Se da el supuesto de Transformación física cuando el proceso realizado no se haya efectuado con una Unión o Mezcla con Otro Producto.
7. Transformación Química
Aquella en la que se lleva a cabo una reacción química en el proceso de combinación de dos o más productos.
8. Unión
Mantener en contacto uno o más productos con el Producto del Asegurado.
II. COBERTURAS
Sección 1: Responsabilidad Civil General
1.Objeto del seguro
La Compañía se obliga a indemnizar aquellas sumas que el Asegurado deba de pagar a un Tercero con motivo de los daños causados a éstos en sus bienes y/o persona, así como el Daño moral consecuencial y/o Perjuicio consecuencial o por la posesión de objetos peligrosos de acuerdo al alcance establecido en cada una de las coberturas de éste contrato, ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y por los que deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera sólo en el caso de que se hubiese convenido expresamente la cobertura de responsabilidad civil por daños en el extranjero) según las cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro.
2. Alcance del seguro
A) La obligación de la Compañía para todas las coberturas comprende lo siguiente:
1. El pago del Daño, Perjuicio consecuencial y el Daño moral consecuencial que sufra el Tercero por los que sea responsable el Asegurado, dentro de lo previsto en esta Póliza.
2. El pago de los gastos de defensa en materia civil a favor del Asegurado, siempre que el Evento este cubierto por esta Póliza. En caso de un procedimiento en materia civil en contra del Asegurado se ampara lo siguiente:
2.1 El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de indemnización por responsabilidad civil cubierta por esta Póliza.
2.2 El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
2.3 El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
2.4 El pago de honorarios y gastos por la defensa del Asegurado acordados por la Compañía.
3. El pago de los gastos de defensa a que se refiere el inciso A) numeral 2 se encuentran incluidos en el LUC y en caso de exceder dicho límite, se cubre en adición hasta un monto equivalente al 50% del limite máximo de responsabilidad establecida en la carátula de la póliza, con excepción de las coberturas denominadas: Productos en el Extranjero (“Base Claims Made”), Trabajos Terminados en el extranjero (“Claims Made Basis”, Viajes o participación en ferias o exposiciones en el extranjero, las cuales estarán sujetas a convenio expreso.
B) Delimitación del alcance del seguro:
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno y todos los eventos que ocurran durante la vigencia del seguro, es el límite máximo de responsabilidad indicado en la Carátula de la Póliza , la cual opera como Límite Único y Combinado.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo Evento, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer Daño de la serie.
Cobertura Básica
Actividades e Inmuebles
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado derivada de las actividades propias del giro del negocio Asegurado especificado en la Carátula de la Póliza, bajo los términos que a continuación se especifican:
1.1 Actividades e Inmuebles dentro del Predio Asegurado
Dentro del marco de las condiciones de la Póliza, está asegurada la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado, derivada de las actividades propias del giro que se especifica en la Carátula de la Póliza, a menos que exista una cobertura específica para cubrirla y siempre que el Evento que cause el Daño se origine dentro de los predios en posesión legal del Asegurado; amparándose, además, responsabilidades derivadas de su participación en ferias y exposiciones, de la realización de excursiones y actos festivos organizados para su personal, así como de instalaciones de propaganda dentro de sus inmuebles.
También está asegurada la responsabilidad civil objetiva en que incurra el Asegurado por Daño al tercero, derivada de la posesión legal y uso de inmuebles, instalaciones, sustancias y aparatos utilizados para la actividad descrita en la Carátula de la Póliza.
A continuación se detallan responsabilidades aseguradas en la presente cobertura:
A) Inmuebles:
Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para las actividades propias del giro especificado en la Carátula de la Póliza.
B) Tenencia y uso de instalaciones:
Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones comprendidas en los terrenos, edificios o locales mencionados en la Póliza y derivadas de la posesión y mantenimiento de:
1. Instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
2. Áreas de estacionamiento de vehículos y gasolineras a su servicio.
3. Instalaciones de sanidad y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio en la empresa.
4. Instalaciones de seguridad a su servicio (protecciones contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarmas y similares).
5. Instalaciones sociales a su servicio (dormitorios, comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, clubes, bibliotecas y similares).
6. Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras) dentro de sus inmuebles.
7. Ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
8. Para giros de servicio, se pagará al Asegurado el reembolso de los gastos en que incurra por la atención médica que preste a sus clientes dentro de sus instalaciones, queda incluido el traslado terrestre al hospital (ambulancia) y servicios de paramédicos.
Se aclara que dichas alteraciones a la salud no son imputables al Asegurado, ya que los gastos los realiza por humanidad hacia el cliente.
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a pagar hasta un límite máximo de responsabilidad de 5,000 USD como límite único y combinado durante la vigencia de la póliza y con un límite por persona de 1,000 USD o su equivalente en moneda nacional.
No es responsabilidad de la Compañía la calidad en la prestación de servicios en las instalaciones del Asegurado ni del traslado o médicos, ni el traslado en ambulancia aérea, ni los gastos médicos y hospitalarios por la atención que el cliente reciba.
9. En caso de ocurrir un Evento que afecte a la cobertura asegurada, el Asegurado o Beneficiario del seguro deberá seguir los lineamientos establecidos en la sección V. Procedimiento en caso de Evento.
C) Actividades del Asegurado y de su personal
1. La responsabilidad civil legal personal de empleados y trabajadores en el desempeño de sus funciones o trabajos.
2. Por uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal contratado por el asegurado.
3. Actos festivos organizados para su personal dentro de los predios del Asegurado.
4. Participación en ferias y exposiciones dentro de los predios del Asegurado.
Adicionalmente queda entendido y convenido que la presente cobertura, para los sectores de Hoteles, Restaurantes y Construcción, ampara los daños ocasionados a terceros, especificados dentro del endoso correspondiente al presente condicionado.
1.2 Actividades fuera del Predio Asegurado
Dentro del marco de las condiciones de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado, derivados de las actividades propias del giro especificado en la carátula de Póliza y cuando el Daño sea ocasionado fuera de los predios en posesión legal del Asegurado incluyendo su participación en ferias y exposiciones.
Asimismo, queda cubierto el Daño a terceros que causen los animales domésticos, propiedad del Asegurado en el desempeño de sus funciones o trabajos fuera del Predio Asegurado.
En adición a lo antes descrito para los giros de Construcción, Estacionamientos y/o Talleres automotrices, Hoteles y Restaurantes, aplica lo que se especifica en el endoso correspondiente a dicho giro anexo al presente condicionado.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Actividades e Inmuebles en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en carátula de Póliza:
4.1. Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras) fuera de sus inmuebles.
4.2. Excursiones y actos festivos organizados para su personal fuera de los predios del Asegurado.
4.3. Participación en ferias y exposiciones en el extranjero.
4.4. Responsabilidades contractuales o profesionales de cualquier tipo en el desempeño de obras y/o trabajos, así como responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones y, cualquier Daño causado por contratistas. Esta exclusión no aplica para giros que pertenezcan al giro sector de Construcción.
4.5. Responsabilidad civil del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento
4.6. Daños a vehículos de terceros bajo custodia del Asegurado y los daños a terceros con vehículos en custodia.
4.7. Responsabilidad civil de los participantes en las actividades deportivas.
4.8. Responsabilidades ajenas en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
4.9. Responsabilidades por eventos ocurridos en el extranjero.
4.10. Demandas y/o Reclamaciones en el Extranjero o Provenientes del Extranjero.
4.11. Responsabilidades por daños originados por contaminación de cualquier tipo o Daño al Ambiente.
4.12. Responsabilidades por daños causados a personas que se encuentren bajo vigilancia y autoridad del Asegurado.
4.13. Responsabilidad Civil Profesional.
4.14. Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado o, bien, por los trabajos ejecutados.
4.15. Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
A) Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, o por disposición de autoridad.
B) Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, durante el desempeño de su trabajo.
4.16. Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.
4.17. Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como asegurados en esta Póliza.
4.18. Reparaciones, alteraciones, mejoras, adaptaciones y pintura externa en los bienes materia del seguro y/o del inmueble donde se encuentran instalados.
4.19. Responsabilidades derivadas de riesgos que se encuentren amparados por una cobertura o endosos que puedan ser contratados de forma adicional bajo este contrato de seguro.
4.20. Los riesgos señalados en la cobertura de Responsabilidad Civil Arrendatario.
Adicionalmente queda entendido y convenido que la presente cobertura, para los sectores de Hoteles, Restaurantes y Construcción, en ningún caso ampara los daños ocasionados a Terceros especificados, como exclusiones, dentro del endoso correspondiente al presente condicionado.
Coberturas adicionales
En caso de encontrarse como descritas en la Carátula de la Póliza aplicarán las siguientes coberturas:
Carga y Descarga.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a vehículos terrestres propiedad y/o en posesión de terceros, ocasionados por grúas, cabrías, montacargas, o similares, durante las operaciones de carga y descarga.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Carga y Descarga en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en carátula de Póliza:
A) Daños a la carga
B) Daños a personas
C) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.
Productos en México.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Xxxx a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por él durante la vigencia de la Póliza (de acuerdo a lo especificado en la Carátula de la Póliza) siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia.
Bajo la presente sólo quedarán amparadas las responsabilidades derivadas de errores, fallas o defectos de fabricación de todo o parte del Producto del Asegurado exclusivamente cuando, como consecuencia de ello, se causen lesiones o muerte a personas o daños materiales a bienes de Terceros.
En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos fabricados o entregados durante la vigencia de la Póliza.
Están asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la Carátula de la Póliza, los riesgos procedentes de la fabricación, entregas y/o suministros que hayan sido realizados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha Retroactiva indicada en la Póliza.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para
efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Productos en México en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en carátula de Póliza:
A) Daños que sufran los propios productos fabricados, entregados o suministrados.
B) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, recolección, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos del Asegurado.
C) Daños ocasionados por productos en fases de experimentación o aquellos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
D) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos.
E) Daños derivados de la fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes ni de embarcaciones o de sus partes.
F) Responsabilidad Civil Profesional.
G) Daños a productos de terceros a consecuencia de la Unión, Mezcla y/o Transformación Física y/o Química con los productos del Asegurado.
H) Responsabilidades en que incurra el Asegurado derivadas del hecho de que por fallas o errores en la elaboración o defectos totales o parciales de sus productos, los mismos no produzcan los resultados o efectos esperados, o no responde a las cualidades anunciadas, aunque repercutan desfavorablemente en el patrimonio de terceros. Esta exclusión no aplicará cuando fallas, errores o defectos, causen lesiones o la muerte de dichos terceros, o daños físicos en sus bienes.
I) Garantía de calidad.
J) Gastos que el Asegurado esté obligado a pagar a causa de la destrucción de los Productos defectuosos y/o su remoción.
K) Daños a bienes o personas derivados de la contaminación de los productos del Asegurado (malicious product tampering)
L) Responsabilidades por pérdidas, daños a bienes o personas o cualquier otro Daño que deriven o que tengan relación con las “operaciones de Internet”. Esta exclusión no es aplicable a los daños a bienes o personas que deriven de cualquier material que el fabricante haya publicado como soporte de su Producto, incluyendo entre otras cosas, las instrucciones de uso del Producto o las medidas de precaución o advertencias y cuyo material se encuentre también publicado en el Sitio del fabricante. Sin embargo se excluyen los daños a bienes o personas que deriven de otras recomendaciones o información que se encuentre(n) en el Sitio y que se utilice(n) con el fin de atraer clientes.
Trabajos Terminados en México.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Xxxx a terceros, derivada de los trabajos ejecutados y terminados por él durante la vigencia de la Póliza, siempre que los daños se produzcan también dentro de dicha vigencia.
Se entienden por trabajos ejecutados a aquellas actividades desempeñadas por el Asegurado o bajo su responsabilidad, necesarias para obtener el trabajo final descrito en la Carátula de la Póliza. Los trabajos ejecutados amparados por la presente Póliza serán aquellos especificados en la carátula de la misma.
a) Bajo la presente sólo quedarán amparadas las responsabilidades derivadas de errores, fallas o defectos de la ejecución de todo o parte del trabajo que realizó el Asegurado, exclusivamente cuando a consecuencia de ello se causen lesiones o muerte a personas o daños materiales a bienes de terceros.
Es condición para que esta cobertura tenga efecto que los errores, defectos o fallas de ejecución del trabajo sean imputables al Asegurado.
b) En caso de terminación del seguro por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por trabajos realizados durante la vigencia de la Póliza.
c) Están asegurados sólo por convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la Carátula de Póliza, los riesgos procedentes de la ejecución de trabajos que hayan sido realizados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha Retroactiva indicada en la Póliza.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Trabajos Terminados en México en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en carátula de Póliza:
A) Daños que sufran los propios trabajos ejecutados.
B) Gastos o indemnizaciones a causa de inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los trabajos del Asegurado.
C) Daños ocasionados por trabajos llevados a cabo en vías de experimentación, o de trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
D) Daños derivados de trabajos realizados a aeronaves, a sus partes, a embarcaciones o a sus partes.
E) Daños a terceros por incumplimiento de responsabilidades contractuales
F) Falta o falla en el suministro de materiales, garantía de calidad o resistencia en los materiales o defectos de materiales
G) Responsabilidades civil productos
H) Responsabilidad civil profesional
I) Gastos que el Asegurado esté obligado a pagar a causa de la destrucción del trabajo realizado y/o su remoción.
Unión, Mezcla o Transformación Química.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Unión, Mezcla o Transformación Química de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante.
En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza.
Están asegurados, sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la Carátula de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza.
La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones.
A) Deterioro o destrucción del Producto xxx Xxxxxxx durante el proceso de Unión, Mezcla o Transformación Química con el Producto del Asegurado.
B) Costos de fabricación del Producto resultante dañado.
C) Los gastos adicionales que sean necesarios sólo para la rectificación del Producto resultante.
D) Los costos que haya tenido el Tercero por la transformación del Producto del Asegurado, siempre que el Producto resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio Producto del Asegurado.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descartando el precio del Producto del Asegurado.
E) En el caso de que las fallas, defectos y deficiencias del Producto del Asegurado tengan como consecuencia una reducción del precio de venta del Producto resultante, la Compañía indemnizará la diferencia entre el precio de venta del Producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso D).
F) Otros perjuicios que resulten del hecho que el Producto resultante no pueda venderse o se pierda por reducción del precio.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Unión, Mezcla o Transformación Química en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en Carátula de la Póliza:
A) Las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones contractuales entre el Asegurado y el Tercero, tales como, las resultantes de la xxxx, de la devolución o de la reducción del precio, salvo lo que se indica en el inciso E) de la sección de “Responsabilidades cubiertas”.
B) Las reclamaciones por interrupción de producción.
C) Reclamaciones a consecuencia de contaminación de los productos del Asegurado por toxinas de cualquier tipo.
D) Xxxxx presentados después de la entrega, suministro o venta del
Producto resultante.
E) Precio del propio Producto del Asegurado.
F) Responsabilidades en que incurra el Asegurado derivadas del hecho de que por fallas o errores en la elaboración o defectos totales o parciales de sus productos, los mismos no produzcan los resultados o efectos por los cuales fueron creados.
G) Perjuicios que correspondan a la relación entre el precio del Producto del Asegurado y el precio de venta con que se hubiera podido contar, en el caso de que el suministro del Producto del Asegurado estuviese libre de defectos.
Transformación Física
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Transformación Física de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante.
En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza.
Están asegurados sólo por medio de convenio expreso, según se indique en la Carátula de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza.
La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones.
A) Deterioro o destrucción del Producto xxx Xxxxxxx durante el proceso de Transformación física con el Producto del Asegurado.
B) Costos de fabricación del Producto resultante.
C) Los gastos adicionales que sean necesarios sólo para la rectificación del Producto resultante.
D) Los costos que haya tenido el Tercero por la transformación del Producto del Asegurado, siempre que el Producto resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio Producto del Asegurado.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descartando el precio del Producto del
Asegurado.
E) En el caso de que las deficiencias del Producto del Asegurado tengan como consecuencia una reducción del precio de venta del Producto resultante, la Compañía indemnizará la diferencia entre el precio de venta del Producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso D).
F) Otros perjuicios derivados del Producto resultante que no pueda venderse o se pierda por reducción del precio.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones.
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Transformación Física en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en Carátula de la Póliza:
A) Las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones contractuales entre el Asegurado y el Tercero, tales como, las resultantes de la xxxx, de la devolución o de la reducción del precio, salvo lo que se indica en el inciso E) de la sección de “Responsabilidades cubiertas”.
B) Las reclamaciones por interrupción de producción.
C) Reclamaciones a consecuencia de una contaminación de los productos del Asegurado por toxinas de cualquier tipo.
D) Xxxxx presentados después de la entrega, suministro o venta del Producto resultante.
E) Precio del propio Producto del Asegurado.
F) Perjuicios que corresponda a la relación entre el precio del Producto del Asegurado y el precio de venta con que se hubiera podido contar, en el caso de que el suministro del Producto del Asegurado estuviese libre de defectos.
Estacionamiento con Acomodadores.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros, que el Asegurado tuviera bajo su custodia dentro del Predio cerrado o bardeado y con acceso controlado o mientras estén siendo trasladados y que sean a consecuencia de:
A) Incendio o explosión que sufran los vehículos, siempre que sea a consecuencia de un incendio o explosión del Predio.
B) Colisiones o vuelcos dentro del Predio especificado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado.
C) Robo total del vehículo que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas o daños materiales que sufra el mismo a consecuencia de su Robo total.
D) Rotura accidental xx xxxxxxxxx.
E) Daños ocasionados a Terceros con los vehículos en custodia así como daños a dichos vehículos, mientras se encuentren siendo trasladados, por cualquiera de los empleados o dependientes del asegurado, con su conocimiento y consentimiento, pero sólo dentro del radio de operación de 3 km recorridos, contados a partir de la ubicación del predio Asegurado.
Cuando el giro principal del asegurado sea el de pensiones o lava autos, esta cobertura se extiende a cubrir la responsabilidad civil antes descrita para dichos giros siempre que cumplan con la condición de prestar sus servicios en un Predio cerrado o bardeado y con acceso controlado.
2. Bases para Valuación e Indemnización de Daños
A) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el apartado "Procedimiento en Caso de Evento" descrito en la Póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños.
B) Si se cumple el supuesto del párrafo anterior y la Compañía no realiza la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 7 días hábiles siguientes a partir del momento del aviso del Evento, salvo caso fortuito o fuerza mayor el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir los gastos efectuados para tal efecto a la Compañía, en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables a él no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el Daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de los 7 días hábiles que tiene la Compañía para realizar la valuación del Daño.
C) Cuando el costo de la reparación del Daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al Evento, y a solicitud xxx Xxxxxxx, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
D) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al Evento, por parte de la Compañía.
E) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad al valor de venta al público (que ya incluye el IVA e impuestos que correspondan) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del vehículo dañado en la fecha del Evento.
3. Gastos de traslado de vehículos
En caso de Evento indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde su predio , hasta el lugar autorizado por la Compañía en donde vayan a repararse.
4. Proporcionalidad
El cupo máximo de automóviles que se permite guardar en el Predio se indica en la Carátula de la Póliza, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la prima.
Si al ocurrir un Evento se determina que el cupo real del Predio es superior al declarado por el Asegurado y el establecido en la Carátula de la Póliza, la Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, en la misma proporción que resulte entre el cupo real y el establecido en la Carátula de la Póliza.
5. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
En caso de rotura accidental xx xxxxxxxxx blindados se aplicará el doble del Deducible indicado en la Carátula de la Póliza para este concepto. No se considerará como Cristal blindado aquel que cuenta con películas de seguridad.
6. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
7. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Estacionamientos con Acomodadores en ningún caso ampara ni se refiere a lo siguiente, a menos que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza:
A) Daños al vehículo en custodia cuando el servicio no se preste en un Predio cerrado o bardeado, con acceso controlado y se cuente con
registro e identificación de entrada y salida de cada vehículo
B) Cuando el Asegurado permita la salida de vehículos del estacionamiento, sin boleto de control de acceso y salida.
C) Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia para conducir, expedida por la autoridad competente.
D) Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministre a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
E) Los daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean conducidos por persona que, en ese momento, se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor impericia, negligencia o culpa grave.
F) Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentren dentro de los vehículos, aun cuando sean a consecuencia de su Robo total o cuando hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
G) Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o al poncharse.
H) Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión. En ese caso la Compañía responderá por los daños del incendio o de la explosión.
I) Abuso de confianza, fraude o Robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
J) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio, en los predios descritos en la Carátula de la Póliza.
Estacionamiento sin Acomodadores.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros, que el Asegurado tuviera bajo su custodia dentro de su Predio, y que sean a consecuencia de:
A) Incendio o explosión que sufran los vehículos, siempre que sea a
consecuencia de un incendio o explosión del predio asegurado.
B) Robo total del vehículo que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas o daños materiales que sufra el mismo a consecuencia de su Robo total.
C) Rotura accidental xx xxxxxxxxx.
2. Bases para Valuación e Indemnización de Daños
A) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el apartado "Procedimiento en Caso de Evento " de esta Póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños.
B) Si se cumple el supuesto del párrafo anterior y la Compañía no realiza la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 7 días hábiles siguientes a partir del momento del aviso del Evento, salvo caso fortuito o fuerza mayor el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir los gastos efectuados para tal efecto a la Compañía, en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables a él no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el Daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de los 7 días hábiles que tiene la Compañía para realizar la valuación del Daño.
C) Cuando el costo de la reparación del Daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al Evento, y a solicitud xxx Xxxxxxx, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
D) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al Evento, por parte de la Compañía.
E) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad al valor de venta al público (que ya incluye el IVA e impuestos que correspondan) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del vehículo dañado en la fecha del Evento.
3. Gastos de traslado de vehículos
En caso de Evento indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la Compañía en donde vayan a repararse.
4. Proporcionalidad
El cupo máximo de automóviles que se permite guardar en el Predio se indica en la Póliza, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la prima.
Si al ocurrir un Evento se determina que el cupo real del Predio es superior al declarado por el Asegurado y el establecido en la Póliza, la Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte entre el cupo real y el establecido en la Póliza.
5. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
En caso de rotura accidental xx xxxxxxxxx blindados se aplicará el doble del Deducible indicado en la Carátula de la Póliza para este concepto. No se considerará como Cristal blindado aquel que cuenta con películas de seguridad.
6. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
7. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Estacionamientos sin Acomodadores en ningún caso ampara ni se refiere a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza:
A) Daños al vehículo en custodia cuando el servicio no se preste en un Predio cerrado o bardeado, con acceso controlado y se cuente con registro e identificación de entrada y salida de cada vehículo.
B) Cuando el Asegurado permita la salida de vehículos del estacionamiento, sin boleto de control de acceso y salida.
C) Los daños que sufran o causen los vehículos por colisiones y vuelcos.
D) Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministre a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
E) Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentren dentro de los vehículos, aun cuando sean a consecuencia de su Robo total o cuando hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
F) Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por ponchadura.
G) Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o
refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión. En ese caso la Compañía responderá por los daños del incendio o de la explosión.
H) Abuso de confianza, fraude o Robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
I) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los predios descritos en la Póliza.
Talleres Automotrices.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros que le hubiesen sido entregados al Asegurado para su revisión, verificación, reparación, pintura, lubricación, lavado o cualquier otro servicio de mantenimiento en el taller, cuya ubicación se menciona en la Carátula de la Póliza, siempre y cuando tales daños sean dentro del Predio del Asegurado o mientras estén siendo trasladados, causados por él mismo, o por cualquiera de sus empleados o dependientes como consecuencia de:
A) Incendio o explosión que sufran los vehículos, siempre que sea a consecuencia de un incendio o explosión del predio asegurado.
B) Colisiones o vuelcos dentro del predio asegurado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado.
C) Robo total del vehículo que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas o daños materiales que sufra el mismo a consecuencia de su Robo total.
D) Rotura accidental xx xxxxxxxxx.
E) Daños ocasionados a Terceros con los vehículos en custodia así como daños a dichos vehículos, mientras se encuentren siendo trasladados, por cualquiera de los empleados o dependientes del asegurado, con su conocimiento y consentimiento, pero sólo dentro del radio de operación de 3 km recorridos, contados a partir de la ubicación del predio Asegurado.
2. Bases para Valuación e Indemnización de Daños
A) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el apartado "Procedimiento en Caso de Evento " descrito en esta Póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños.
B) Si se cumple el supuesto del párrafo anterior y la Compañía no realiza la
valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 7 días hábiles siguientes a partir del momento del aviso del Evento, salvo caso fortuito o fuerza mayor el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir los gastos efectuados para tal efecto a la Compañía, en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables a él no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el Daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de los 7 días hábiles que tiene la Compañía para realizar la valuación del Daño.
C) Cuando el costo de la reparación del Daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al Evento, y a solicitud xxx Xxxxxxx, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
D) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al Evento, por parte de la Compañía.
E) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad al valor de venta al público (que ya incluye el IVA e impuestos que correspondan) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del vehículo dañado en la fecha del Evento.
3. Gastos de traslado de vehículos
En caso de Evento indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde su predio , hasta el lugar autorizado por la Compañía en donde vayan a repararse.
4. Proporcionalidad
El cupo máximo de automóviles que se permite guardar en el Predio se indica en la Póliza, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la prima.
Si al ocurrir un Evento se determina que el cupo real del Predio es superior al declarado por el Asegurado y el establecido en la Póliza, la Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte entre el cupo real y el establecido en la Póliza.
5. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
En caso de rotura accidental xx xxxxxxxxx blindados se aplicará el doble del Deducible indicado en la Carátula de la Póliza para este concepto. No se considerará como Cristal blindado aquel que cuenta con películas de seguridad.
6. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
7. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Talleres Automotrices en ningún caso ampara ni se refiere a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza:
A) Daños al vehículo en custodia cuando el servicio no se preste en un Predio cerrado o bardeado, con acceso controlado y se cuente con registro e identificación de entrada y salida de cada vehículo.
B) Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia para conducir, expedida por la autoridad competente.
C) Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministre a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
D) Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por empleados del Asegurado que en ese momento, se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor impericia, negligencia o culpa grave.
E) Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentren dentro de los vehículos, aun cuando sean a consecuencia de su Robo total o cuando hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
F) Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por ponchadura.
G) Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión. En ese caso la Compañía responderá por los daños del incendio o de la explosión.
H) Abuso de confianza, fraude o Robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
I) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los predios descritos en
la Póliza.
J) Cuando el Asegurado permita la salida de vehículos del taller, sin control de acceso y salida.
Daños a Vehículos en Custodia Fuera del Local Asegurado.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, (conforme a términos y condiciones de las coberturas de Talleres automotrices y/o Estacionamientos con acomodadores relativas a vehículos en custodia) queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por los daños que sufran dichos vehículos en custodia de forma accidental por las actividades del Asegurado, o bien por Robo total, siempre que ocurran fuera del Predio especificado y mientras se encuentren siendo probados o trasladados por él mismo, con su conocimiento y consentimiento, por cualquiera de sus empleados o dependientes o cuando sus actividades exijan dicha maniobra, pero sólo dentro del radio de operación de 10 km recorridos contados a partir de la ubicación del Predio Asegurado, a menos que se indique otra distancia en la Carátula de la Póliza.
Queda entendido y convenido que la presente cobertura se adhiere, en todo momento, a lo especificado en las coberturas de Talleres automotrices y/o Estacionamientos con acomodadores en cuanto a:
A) Bases para Valuación e Indemnización de Daños.
B) Gastos de traslado de vehículos.
C) Salvamentos.
D) Proporcionalidad.
E) Exclusiones.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones.
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda
entendido y convenido que para la cobertura de “Daños a Vehículos en Custodia Fuera del Local Asegurado” también aplica lo especificado en las exclusiones de las coberturas de “Talleres Automotrices” y/o Estacionamiento con Acomodadores” a menos que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza.
Daños a Terceros con Vehículos en Custodia.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, (conforme a términos y condiciones de las coberturas de Talleres automotrices y Estacionamientos con acomodadores relativas a vehículos en custodia) queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por los daños a terceros que causen los vehículos en su custodia a consecuencia de colisión o volcadura accidental mientras se encuentren siendo probados o trasladados con su conocimiento y consentimiento, por cualquiera de sus empleados o dependientes o cuando sus actividades exijan dicha maniobra, fuera del Predio especificado en la Carátula de la Póliza y , mientras ocurran dentro del radio de operación de 10 km recorridos contados a partir de la ubicación del Predio Asegurado, a menos que se indique otra distancia en la Carátula de la Póliza.
Son aplicables en su totalidad en esta cobertura los incisos de la cobertura de Talleres automotrices y/o Estacionamientos con acomodadores en cuanto a:
A) Bases para Valuación e Indemnización de Daños.
B) Gastos de traslado de vehículos.
C) Salvamentos.
D) Proporcionalidad.
E) Exclusiones.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones.
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que para la cobertura de “Daños a Terceros con Vehículos en Custodia” también aplica lo especificado en las exclusiones de las coberturas de “Talleres automotrices” y/o Estacionamiento con acomodadores” a menos que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza.
Responsabilidad Asumida.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil que asume el Asegurado, cuando por convenio o contrato se comprometa a la sustitución del obligado original para reparar o indemnizar los daños cubiertos a terceros.
La presente cobertura opera como límite único y combinado (LUC), incluido hasta el 10% del sublímite Asegurado de la Cobertura Básica, sin exceder de 500,000 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en otras monedas, en el momento de la contratación de la Póliza.
En caso de que el Asegurado requiera mayor límite máximo de responsabilidad para la presente cobertura, es condición básica que el asegurado manifieste por escrito cuáles son los convenios o contratos a ser cubiertos y proporcione copia fiel de los mismos, para que La Compañia determine la aceptación del riesgo y se incluyan en la carátula de la póliza o en el versionamiento correspondiente.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones.
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Responsabilidad Asumida en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en carátula de Póliza:
a) La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de
los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser tomada como una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
b) Responsabilidad Asumida por Productos.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros, por productos ajenos al Asegurado, relacionados con su actividad, cuando por convenio o contrato se comprometa a la sustitución del obligado original para reparar o indemnizar los daños a terceros.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser tomada como una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Para la presente cobertura aplican las exclusiones estipuladas en el capítulo de “Exclusiones Generales” a menos de que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza.
Cruzada por Productos.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurrieren los asegurados por la presente Póliza por
los daños ocasionados entre sí, a consecuencia de los productos suministrados entre ellos.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Para la presente cobertura aplican las exclusiones estipuladas en el capítulo de “Exclusiones Generales” a menos de que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza.
Cruzada por Vecinaje.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurrieren los asegurados por la presente Póliza por los daños ocasionados entre sí, a consecuencia de la colindancia de los predios ocupados por ellos.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Para la presente cobertura aplican las exclusiones estipuladas en el capítulo de “Exclusiones Generales” a menos de que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza.
Asumida por Contratistas y/o Subcontratistas Independientes y/o Prestadores de Servicios.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la
Responsabilidad Civil que asume el Asegurado de contratistas y/o subcontratistas independientes y/o prestadores de servicios en obras civiles, remodelaciones, reparaciones y mantenimientos de inmuebles o infraestructura, espectáculos, restaurantes, hoteles, fiestas y banquetes, cuando por convenio o contrato se comprometa a reparar o indemnizar los daños cubiertos, que éstos causen a terceros.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Evento corresponderá a la cantidad establecida en la Carátula o especificaciones de la Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Responsabilidad Asumida por Contratistas y/o Subcontratistas Independientes y/o Prestadores de Servicios en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en carátula de Póliza:
a) La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser tomada como una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
b) Responsabilidad Asumida por Productos.
Cruzada entre Contratistas y/o Subcontratistas Independientes y/o Prestadores de Servicios.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurra cualquiera de los contratistas y/o subcontratistas y/o prestadores de servicios contratados por el Asegurado para prestar servicios y/o realizar trabajos en el mismo lugar, por daños que se causen entre sí en sus equipos o instrumentos de trabajo, mientras se encuentren realizando las actividades por las que fueron contratados.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los contratistas y/o subcontratistas y/o prestadores de servicios y no puede, ser tomada como una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el Asegurado.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Para la presente cobertura aplican las exclusiones estipuladas en el capítulo de “Exclusiones Generales” a menos de que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza.
Cruzada por Condóminos.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda asegurada la responsabilidad civil en que incurrieren los condóminos asegurados por la presente Póliza por los daños ocasionados entre sí, a consecuencia de la Colindancia Condominal entre ellos.
La indemnización a pagar por la Compañía se descontará el porcentaje de indiviso
equivalente a la cuota Condominal del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.
Para efectos de esta cobertura también se entenderá como Tercero a cualquier persona física o moral que tenga celebrado, con el Contratante o Asegurado de esta Póliza, un contrato que implique una prestación de servicios, relación laboral, subcontratación, comisionista o relación de proveeduría de servicios.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad.
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Para la presente cobertura aplican las exclusiones estipuladas en el capítulo de “Exclusiones Generales” a menos de que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza.
Daños por la Carga en México.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, causados por la carga, productos y/o materia prima al ser transportados, siempre que dichos daños se le imputen civilmente, y sean derivados de colisión, volcadura, incendio o explosión del vehículo transportador o por defectos, error o falla del amarre de la carga ocurridos durante la vigencia de la Póliza.
La presente cobertura aplicará únicamente en relación con la carga, productos y/o materia prima transportados del Asegurado o a su cargo, que se especifiquen en la Carátula de la Póliza.
La presente cobertura surtirá efecto en reclamos mayores a 25,000 UMAS al momento del Evento para empresas cuyo giro sea el de transportista, a menos de que se indique un monto diferente en la carátula de Póliza.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin
condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daños por la Carga en México en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Daños a consecuencia de la inobservancia de las Normas y Leyes de Vías de Comunicación o medidas de seguridad necesarias, en lo referente a las dimensiones y capacidades de los vehículos transportadores y características de la carga.
B) Daños cuando el conductor del vehículo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o enervantes no prescritos médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor impericia, negligencia o culpa grave.
C) Cualquier Daño causado a la carga y/o al vehículo transportador, sea o no propiedad del Asegurado.
D) Las pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, tales como la demora, pérdida xx xxxxxxx o el perjuicio que pueda representar al Asegurado la falta de entrega de su Mercancía a tiempo para su venta y/o por la no realización de la venta y/o entrega.
E) Todo tipo de contaminación.
F) Daños ocasionados en el extranjero.
Contaminación por la Carga en México.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros ocasionados por variaciones perjudiciales de agua, atmósfera, suelos, subsuelos o por ruido, que se manifiesten y ocurran dentro de la vigencia de la Póliza, de forma repentina, accidental e imprevista, siempre que dichos daños sean causados por la carga transportada y a consecuencia de colisión, volcadura, incendio o explosión del vehículo transportador.
La presente cobertura aplicará únicamente en relación con la carga transportada que se especifiquen en la Carátula de la Póliza.
La presente cobertura surtirá efecto en reclamos mayores a 25,000 UMAS al
momento del Evento para empresas cuyo giro sea el de transportista, a menos de que se indique un monto diferente en la carátula de Póliza.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Contaminación por la carga en México en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Daños por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones dadas por el fabricante para la manipulación de la carga transportada, relacionados con la prevención o control de la contaminación.
B) Daños por la omisión de las reparaciones y/o mantenimiento necesario de los artefactos o contenedores de la carga transportada.
C) Daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones de las autoridades que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
D) Daños ocasionados por aguas negras, por basuras o sustancias residuales o basuras industriales.
E) Daños relacionados con dioxinas, clorofenoles, bifenilo policlorado, clorofluorocarbonos.
F) Pérdidas económicas de terceros cuando no existan daños a bienes muebles e inmuebles o Lesiones corporales o muerte de los mismos.
G) Daños por contaminación continua, gradual o paulatina.
H) Los gastos de remoción o limpieza ("clean up costs") causados por la limpieza o descontaminación de los inmuebles del Asegurado.
I) Cualquier Daño al vehículo transportador y/o a la carga, sean o no propiedad del Asegurado.
J) Daños cuando el conductor del vehículo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o enervantes no prescritos médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor impericia, negligencia o culpa grave.
K) Daños a consecuencia de la inobservancia de las Normas y Leyes de Vías de Comunicación de los Estados Unidos Mexicanos o medidas de seguridad necesarias, en lo referente a las dimensiones y capacidades de los vehículos transportadores y características de la carga.
L) Los costos de evaluaciones, monitoreo y control de los Contaminantes filtrados al medio ambiente.
M) Las pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, tales como la demora, pérdida xx xxxxxxx o el perjuicio que pueda representar al Asegurado la falta de entrega de su Mercancía a tiempo para su venta y/o por la no realización de la venta/entrega.
N) Daños ocasionados en el extranjero.
Daños por el Uso de Vehículos.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por los daños a terceros, que sean consecuencia del uso y operación de vehículos automotrices utilizados por los empleados del Asegurado y que hayan sido tomados bajo un contrato de arrendamiento o sean propiedad del Asegurado y sean utilizados para los propósitos de su negocio.
La presente cobertura surtirá efecto, en reclamos mayores a:
● 15,000 UMA en caso de automóviles
● 25,000 UMA en caso de vehículos de carga, camiones o camionetas. A menos de que se indique un monto diferente en la Carátula de la Póliza.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente xxxxxxxxx.Xx compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daños por el Uso de Vehículos en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Lesiones a los ocupantes del vehículo Asegurado.
B) Daños cuando el conductor del vehículo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o enervantes no prescritos médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor impericia,
negligencia o culpa grave.
C) Cualquier Daño causado a bienes transportados.
D) Cualquier perjuicio, y/o Daño moral consecuenciales relacionado con esta cobertura.
E) Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia del tipo adecuado para conducir el vehículo Asegurado, expedida por la autoridad competente. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza, se considerarán como licencias.
F) Daños causados cuando el conductor no se encuentre en el desempeño de sus labores al servicio del Asegurado.
G) Las pérdidas o daños que cause el vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
Accidentes a Ocupantes de Vehículos.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, siempre que se haya contratado la cobertura de Daños por el Uso de Vehículos y esta última sea afectada, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Lesiones corporales, incluyendo la muerte, que sufran terceras personas a bordo de vehículos utilizados por el Asegurado en relación con su negocio, siempre y cuando se destine para el uso particular de pasajeros y sólo cuando sean conducidos por los propios empleados.
La presente cobertura surtirá efecto en reclamos mayores a:
● Y en reclamos mayores por ocupante a 1,000 UMA al momento del Evento. A menos de que se indique un monto diferente en la Carátula de la Póliza.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Accidentes a Ocupantes de Vehículos en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Daños cuando el conductor del vehículo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o enervantes no prescritos médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor impericia, negligencia o culpa grave.
B) Cualquier Daño causado a bienes transportados.
C) Cualquier Perjuicio, y/o Daño moral consecuencial relacionado con esta cobertura.
D) Los daños que sufran los ocupantes del vehículo Asegurado cuando éste sea conducido por personas que carezcan de licencia del tipo adecuado para conducir el vehículo Asegurado, expedida por la autoridad competente. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza, se considerarán como licencias.
E) Accidentes cuando el conductor no se encuentre en el desempeño de sus labores al servicio del Asegurado.
F) Lesiones a personas en vehículos de transporte público.
Guardarropa.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros a consecuencia de la falta de entrega por confusión, Robo o Daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado, mediante constancia escrita (ficha o contraseña del servicio), en un guardarropa.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Guardarropa en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Cuando el guardarropa no se encuentre permanentemente custodiado y sólo con acceso para el personal encargado.
B) Las responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
C) Cuando el Asegurado entregue prendas de vestir sin la ficha o contraseña del servicio de guardarropa.
Lavado y Planchado.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a terceros a consecuencia de la falta de entrega por confusión, Robo o Daño de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado, mediante constancia escrita (ficha o contraseña del servicio), para el servicio xx xxxxxx y planchado.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura xx Xxxxxx y Planchado en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Cuando el lugar xx xxxxxx y planchado no se encuentre permanentemente custodiado y sólo con acceso para el personal encargado.
B) Las responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
C) Cuando el Asegurado entregue prendas de vestir sin la ficha o contraseña del servicio xx xxxxxx y planchado.
Equipaje y Efectos de Huéspedes.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a terceros, derivada de, la pérdida y/o Daño de los equipajes y/o artículos de uso personales introducidos al Establecimiento de hospedaje por los huéspedes, familiares de los huéspedes y acompañantes de los huéspedes.
Forman parte de esta cobertura los equipajes y artículos de uso personal recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Equipaje y Efectos de Huéspedes en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Daño o pérdida de dinero, valores, joyas, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago, valor estimativo de objetos, así como objetos de precio mayor a 500 UMAS por pieza.
B) Animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido.
Daño o Pérdida por Recepción de Dinero y/o Valores.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a terceros por los servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspedes, mediante constancia escrita ficha o contraseña del servicio, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia
de Robo con violencia, incendio y explosión.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daño o Pérdida en la Recepción de Dinero y/o Valores en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Daño o pérdida de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago o valor estimativo de objetos.
B) Falta de entrega por abuso de confianza, fraude o Robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
C) Daño o pérdida de bienes que se encuentren dentro de las cajas de seguridad de los cuartos y/o que no hayan sido entregados para su recepción o custodia al Asegurado.
D) Cuando el Asegurado entregue los valores sin la ficha o contraseña del servicio de recepción.
E) Pérdida de los bienes a consecuencia de una desaparición.
Daños a la Contraparte del Contrato.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por los daños ocasionados a la contraparte del contrato derivados del trabajo o servicio proporcionado por el Asegurado que se especifica en la Carátula de la Póliza, la cual será considerada en todo momento como Tercero, en lo que se refiere a daños a sus bienes o personas.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin
condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daños a la Contraparte del Contrato en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Errores en cálculos de seguridad y resistencia, así como en diseños y planos.
B) Todo tipo de contaminación.
C) Responsabilidades por daños a la obra, trabajo o servicio para el que fue contratado el asegurado (objeto del contrato) causados al estar prestando ese servicio o haciendo esa obra o trabajo.
D) Daños a la contraparte del contrato derivados de trabajos realizados o servicios proporcionados por el Asegurado en: áreas de extracción, exploración y/o directo en pozos petroleros.
E) Perjuicio consecuencial y/o pérdidas consecuenciales, por daños a líneas telefónicas, eléctricas, telegráficas o a otras conducciones subterráneas, exteriores o aéreas o por daños en las líneas de producción."
F) Daños que se causen a los trabajos motivo del contrato
Daños a Instalaciones Subterráneas.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas de terceros, sólo cuando el Asegurado se hubiese informado en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subterráneas.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daños a Instalaciones Subterráneas en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Reclamaciones de los miembros de un Consorcio de trabajo entre sí ni reclamaciones del Consorcio frente a sus miembros o viceversa.
B) Daños a la obra misma ejecutada por el Asegurado y/o a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria empleados para la ejecución de la obra.
C) Daños ocasionados a instalaciones subterráneas por no apuntalar, socalzar o recalzar terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones, cuando estas actividades debieran hacerse.
D) Perjuicio consecuencial y/o pérdidas consecuenciales, por daños a líneas telefónicas, eléctricas, telegráficas o a otras conducciones subterráneas, exteriores o aéreas o por daños en las líneas de producción."
Daños a Instalaciones Subacuáticas.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños, en los cuales afecte tuberías, cables, canales, muelles, rompeolas y cualquier otra instalación subacuática de terceros, sólo cuando el Asegurado se hubiese informado en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subacuáticas.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daños a Instalaciones Subacuáticas en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la Carátula de Póliza:
A) Reclamaciones de los miembros de un Consorcio de trabajo entre sí ni reclamaciones del Consorcio frente a sus miembros o viceversa.
B) Daños a la obra misma ejecutada por el Asegurado y/o a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria empleados para la ejecución de la obra.
C) Daños ocasionados a instalaciones subacuáticas por no apuntalar, socalzar o recalzar terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones, cuando estas actividades debieran hacerse.
D) Las reclamaciones derivadas de perjuicio consecuencial y/o pérdidas consecuenciales, por daños a líneas telefónicas, eléctricas, telegráficas o a otras conducciones subterráneas, exteriores o aéreas o por daños en las líneas de producción."
Daños por Trabajos de Soldadura.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivados de incendio o explosión provocados por trabajos de soldadura, sólo cuando estos trabajos hubiesen sido realizados, en forma comprobada, por personal experimentado y capacitado en técnicas de soldadura, manejo de equipos de protección contra incendios y medidas de prevención de riesgos.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda
entendido y convenido que la cobertura de Daños por Trabajos de Soldadura en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Reclamaciones de los miembros de un Consorcio de trabajo entre sí ni reclamaciones del Consorcio frente a sus miembros o viceversa.
B) Daños a la obra misma ejecutada por el Asegurado y/o a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria empleados para la ejecución de la obra.
C) Los daños causados por la inobservancia de las especificaciones del fabricante para el uso correcto del equipo.
D) Las reclamaciones derivadas de perjuicio consecuencial y/o pérdidas consecuenciales, por daños a líneas telefónicas, eléctricas, telegráficas o a otras conducciones subterráneas, exteriores o aéreas o por daños en las líneas de producción."
Daños por Trabajos de Demolición.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivados de los trabajos de derribo o demolición de inmuebles.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daños por Trabajos de Demolición en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Reclamaciones de los miembros de un Consorcio de trabajo entre sí ni reclamaciones del Consorcio frente a sus miembros o viceversa.
B) Daños a la obra misma ejecutada por el Asegurado y/o a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria empleados para la ejecución de la obra.
C) Daños que se produzcan a inmuebles que se encuentren en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
D) Daños materiales derivados de trabajos con explosivos.
E) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
F) Las reclamaciones derivadas de perjuicio consecuencial y/o pérdidas consecuenciales, por daños a líneas telefónicas, eléctricas, telegráficas o a otras conducciones subterráneas, exteriores o aéreas o por daños en las líneas de producción."
Daños por Uso y/o Almacenamiento de Explosivos.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivados del almacenamiento y utilización de materiales explosivos, siempre y cuando cuenten con los permisos requeridos por la autoridad competente para cada actividad.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado .
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daños por Uso y Almacenamiento de Explosivos en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Reclamaciones de los miembros de un Consorcio de trabajo entre sí ni reclamaciones del Consorcio frente a sus miembros o viceversa.
B) Daños a la obra misma ejecutada por el Asegurado y/o a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria empleados para la ejecución de la obra.
C) Daños que se produzcan a bienes o inmuebles durante los trabajos de
demolición, derrumbe o similares, y que se encuentren en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
D) Daños que se produzcan a bienes o inmuebles derivados de trabajos con explosivos, que se encuentren dentro de un radio de ochenta metros con respecto al lugar de la explosión.
E) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
F) Daños ocasionados durante el transporte de los explosivos con excepción de los que se realicen dentro del lugar de los trabajos o predios del Asegurado.
G) Las reclamaciones derivadas de perjuicio consecuenciales y/o pérdidas consecuenciales, por daños a líneas telefónicas, eléctricas, telegráficas o a otras conducciones subterráneas, exteriores o aéreas o por daños en las líneas de producción."
Daños por las Máquinas y Equipo de Trabajo.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de la posesión, arrendamiento (bajo convenio o contrato) y/o uso de maquinaria y/o equipo de trabajo autopropulsado, neumático y/o eléctrico, utilizados dentro del predio del asegurado o en los espacios destinados a realizarse la obra, que ocasionen un Daño a terceros por algún desperfecto o descompostura o cuando sean manejados por un operador (que sea empleado del asegurado o sea contratado por el asegurado para la operación del equipo) y solo sean utilizados para lo que fueron diseñados.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado .
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daño por las Máquinas y Equipos de Trabajo en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Reclamaciones de los miembros de un Consorcio de trabajo entre sí ni reclamaciones del Consorcio frente a sus miembros o viceversa.
B) Daños a la obra misma ejecutada por el Asegurado y/o a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria empleados para la ejecución de la obra.
C) Los daños causados por la inobservancia de las especificaciones del fabricante para el uso correcto del equipo.
D) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
E) Daños ocasionados por la maquinaria y/o equipos de trabajo que se encuentren en circulación fuera de la ubicación asegurada.
F) Daños que sean ocasionados por el uso de maquinaria y equipos de trabajo por operadores que no cuenten con la certificación necesaria.
G) Las reclamaciones derivadas de perjuicio consecuenciales y/o pérdidas consecuenciales, por daños a líneas telefónicas, eléctricas, telegráficas o a otras conducciones subterráneas, exteriores o aéreas o por daños en las líneas de producción."
Daños por el Apuntalamiento.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Xxxx a terceros derivada de las obras o trabajos de apuntalamiento, socalzados y recalzados.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado .
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daños por el Apuntalamiento en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Reclamaciones de los miembros de un Consorcio de trabajo entre sí ni reclamaciones del Consorcio frente a sus miembros o viceversa.
B) Daños a la obra misma ejecutada por el Asegurado y/o a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria empleados para la ejecución de la obra.
C) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar.
D) Daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
E) Las reclamaciones derivadas de perjuicio consecuenciales y/o pérdidas consecuenciales, por daños a líneas telefónicas, eléctricas, telegráficas o a otras conducciones subterráneas, exteriores o aéreas o por daños en las líneas de producción."
Daños por Obras Especiales.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriera el Asegurado por daños a Terceros causados durante las obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contención, xxxxxx.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daño por Obras Especiales en ningún caso ampara ni se refieren a:
A) Reclamaciones de los miembros de un Consorcio de trabajo entre sí ni reclamaciones del Consorcio frente a sus miembros o viceversa.
B) Daños a la obra misma ejecutada por el Asegurado ni a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria empleados para la ejecución de la obra.
C) Daños ocasionados a terceros derivados del incendio o explosión provocados por trabajos de soldadura.
D) Daños ocasionados a terceros derivados de los trabajos de derribo o demolición de inmuebles.
E) Daños ocasionados a terceros derivados del almacenamiento y utilización de materiales explosivos.
F) Daños ocasionados a terceros derivados del uso de las máquinas y equipos de trabajo.
G) Daños ocasionados a terceros derivados de la ejecución de obras o trabajos de apuntalamiento, socalzados y recalzados.
H) Las reclamaciones derivadas de perjuicio consecuenciales y/o pérdidas consecuenciales, por daños a líneas telefónicas, eléctricas, telegráficas o a otras conducciones subterráneas, exteriores o aéreas o por daños en las líneas de producción."
Contaminación del Medio Ambiente.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Xxxx a terceros, derivados de la emisión, descarga, dispersión, evacuación y/o escape de Contaminantes de forma accidental, súbita e imprevista, originada dentro de los predios o instalaciones declaradas del Asegurado, como consecuencia de las actividades propias del giro del negocio Asegurado, especificado en la Carátula de la Póliza.
Se incluyen los gastos de remoción o limpieza ("clean up costs") en relación con la limpieza o descontaminación de los inmuebles xxx Xxxxxxx.
Para efectos de la presente cobertura, se considera como contaminación al medio ambiente súbita, repentina, accidental e imprevista, siempre que:
a) Ocurra a causa de uno de los siguientes incidentes:
● Incendio o explosión
● Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre;
● Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas;
● Rayo o relámpago;
● Actos mal intencionados;
● Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios;
● Descarga, dispersión, salida o escape de Contaminantes causados por un acontecimiento repentino.
b) La Contaminación del medio ambiente causada por los incidentes arriba descritos se manifieste inmediatamente (dentro de los siete días) después de dichos acontecimientos y no se produzca de forma lenta, gradual, progresiva o crónica.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Contaminación del Medio Ambiente en ningún caso ampara ni se refieren a:
A) Causada por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento dadas por el fabricante de artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la Contaminación del medio ambiente.
B) Causada por la omisión de las reparaciones y/o el mantenimiento necesario de los artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la Contaminación del medio ambiente.
C) Causada por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, normas, resoluciones y decretos de las autoridades competentes que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
D) Ocasionada por aguas negras, basuras o sustancias residuales.
E) Causada en relación con actividades de explotación y/o refinación de petróleo.
F) Causada por dioxinas, clorofenoles, bifenilos policlorados o clorofluorocarbonos.
G) Que tiene como consecuencia daños ecológicos o ambientales
H) Derivada del deterioro, corrosión, erosión, desmoronamiento, descomposición, desgaste o deterioro paulatino de depósitos, cisternas, maquinaria, equipo u otro aparato o instalación similar, incluyendo tuberías, bombas o válvulas.
I) Causada por descarga, fuga o liberación de Contaminantes en un momento y/o lugar no identificados.
J) Que ya existía al inicio de esta cobertura dentro de los inmuebles propiedad del Asegurado o arrendados u operados por él.
K) Que emane de inmuebles propiedad, arrendados u operados por el Asegurado que no estén indicados explícitamente en la presente Póliza.
L) Ocasionada en el extranjero.
M) Causada al inmueble propiedad del Asegurado o arrendado u operado por él. Esto incluye los gastos de remoción o limpieza ("clean up costs") en relación con la limpieza o descontaminación de los inmuebles del Asegurado.
N) Daños causados por el manejo o recolección o reciclaje de desechos o Residuos peligrosos.
O) Todo tipo de contaminación gradual y paulatina
P) Contaminación por la carga transportada
Q) Responsabilidad Civil Patronal.
Responsabilidad Civil Escolar.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a los alumnos de la institución, que el Asegurado tuviera bajo su vigilancia y/o autoridad, y que sean como consecuencia de Lesiones corporales o la muerte que sufran dichos alumnos, siempre y cuando:
a) Se encuentren en los predios que ocupa el plantel con motivo de las actividades en clases, prácticas de laboratorio, gimnasia, deportes, recreo, albercas, canchas deportivas, juegos mecánicos, trabajos manuales, laboratorios, o por malas condiciones de los edificios, salones, muebles o equipos.
b) Xxxx trasladados hacia la escuela o desde ella, así como en el servicio de transporte, por alguna actividad organizada fuera del campus, a bordo de camiones propiedad de la escuela o contratados para su servicio.
c) Se encuentren en actividades, fuera de la escuela, organizadas y supervisadas por las autoridades escolares, tales como excursiones, paseos, fiestas, cines, teatros, estadios y desfiles.
Bajo la presente cobertura, y de acuerdo a las condiciones de la misma, se cubre la muerte e incapacidad de los alumnos conforme a los límites establecidos en el Código Civil Federal, y los gastos médicos de los mismos hasta el sublímite por alumno indicado en la Carátula de la Póliza.
Cuando la presente cobertura sea contratada como protección adicional a una Póliza de Seguro de Accidentes Personales, aplicará en exceso a dicha póliza para
cubrir la responsabilidad civil en que incurra el asegurado frente a los alumnos.
El Perjuicio consecuencial y Xxxx moral consecuencial a lesiones o muerte de los alumnos, así como los gastos y costas de defensa, se cubrirán de acuerdo a las condiciones suscritas en la presente Póliza.
2. Proporcionalidad
La presente Xxxxxx ha sido suscrita bajo la base total de alumnos inscritos en la institución educativa, por lo que si al ocurrir un Evento se determina que el número real de alumnos inscritos es superior al declarado por el Asegurado y el establecido en la Póliza, la Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte entre el número de alumnos establecidos en la Póliza y el número real de alumnos inscritos.
3. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
4. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el sublímite contratado por alumno y hasta el valor del límite máximo contratado, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado, especificados en la Póliza.
5. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Responsabilidad Civil Escolar en ningún caso ampara ni se refieren a:
A) Motociclismo, ciclismo de montaña, paracaidismo, hipismo, patinaje, alpinismo, fútbol americano, buceo, vuelo libre, jumping y canoping y/o tirolesa, bungee y/o aerobungee.
B) Xxxx, pelea y/o disputa, en la que el alumno participe como agresor.
C) Lesiones con arma blanca o de fuego o auto infligidas.
D) Lesiones o daños a maestros o empleados del Asegurado.
E) Daños por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado excepto en las cafeterías de las escuelas.
Responsabilidad Civil Arrendatario.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños que, por incendio o explosión así como por las actividades desempeñadas dentro del inmueble relacionadas con el giro del asegurado, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos y ubicación que se indican en la Carátula de la Póliza, siempre que dichos daños le sean imputables legalmente.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Responsabilidad Civil Arrendatario en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza.
a) Daños causados a los contenidos del inmueble.
Productos en el Extranjero. Base Claims Made.
1. Responsabilidades cubiertas
1.1. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado a consecuencia de reclamaciones de terceros por daños causados por productos exportados, siempre que se refieran a daños ocurridos después de la Fecha retroactiva que se especifica en la presente Póliza y que las reclamaciones se presenten, por primera vez y por escrito al Asegurado o a la Compañía de seguros, dentro de la vigencia de la misma.
Las reclamaciones podrán ser reconocidas, bien por los tribunales civiles competentes de los países indicados en la Carátula de la Póliza, o bien determinadas extrajudicialmente de común acuerdo. (Tercero, Asegurado y la Compañía de seguros).
La presente cobertura aplicará únicamente con relación a los productos y países especificados en la Carátula de la Póliza.
1.2. La Compañía de seguros se obliga a pagar las reclamaciones por las que el Asegurado deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en el o los países extranjeros para los que se hubiese convenido cobertura, por exportación de los productos fabricados, entregados o suministrados por el mismo, que causen la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro y la destrucción de bienes propiedad de los mismos y que se deriven de un riesgo Asegurado por esta Póliza, según las cláusulas y especificaciones pactadas en el Contrato de Seguro.
1.3. En consideración a que la presente cobertura está basada en el principio de la presentación de la Reclamación, se determinará si una Reclamación está cubierta por esta Póliza o, en su caso, si lo está por otra que cubra una distinta anualidad o período de seguro:
a) Por la fecha de presentación de la Reclamación por un Tercero, formulada por primera vez y por escrito al Asegurado o a la Compañía.
b) En caso de terminación de la presente cobertura y/o de no renovación de la misma, se considerarán como indemnizables las reclamaciones relacionadas con la primera notificación que se presente dentro de un plazo de un año, contado a partir del primer aviso por escrito que realice el Asegurado a la Compañía de seguros durante la última vigencia de la Póliza, de circunstancias o eventos ocurridos después de la Fecha retroactiva especificada en la Carátula de la Póliza y de los que resulten dichas reclamaciones.
c) Se considerará como una sola Reclamación el conjunto de ellas originadas por la misma o igual causa o por un mismo Producto. En consecuencia, dichas reclamaciones y sus correspondientes gastos de defensa, se considerarán o no asegurados por esta Póliza de acuerdo a lo estipulado en los incisos anteriores.
1.4. Las modificaciones que después de su inicio y durante la vigencia del seguro se convengan, tendrán efecto precisamente a partir del momento en que se especifiquen por escrito en la presente Póliza.
1.5. En caso de existir una Póliza anterior con base en esta misma especificación o endoso, se aplicarán, según sea el caso, las siguientes condiciones:
1.5.1. Cuando entre la Póliza anterior y la presente no exista un período de tiempo descubierto por estos dos seguros, la Fecha retroactiva a que se refiere el punto 1 de esta cobertura será la misma de la Póliza anterior.
1.5.2. Cuando entre la Póliza anterior y la presente exista un período de tiempo descubierto por estos dos seguros, la Fecha retroactiva a que se refiere el punto 1 de esta cobertura será la de la presente Póliza.
1.5.3. Las condiciones descritas en este punto no tendrán efecto si la presente Póliza contiene modificaciones importantes respecto a la Póliza anterior, tales como incremento del límite máximo de responsabilidad, inclusión de asegurados adicionales o cambios en el riesgo Asegurado (actividades principales del Asegurado), ya que en este caso se aplicará
como sigue:
1.5.3.1. Para las condiciones anteriores a la modificación, la Fecha retroactiva será la de la Póliza anterior.
1.5.3.2. Para las nuevas condiciones, la Fecha retroactiva será la fecha de inicio de la presente Póliza, ya que estas condiciones tienen efecto precisamente a partir del momento en que se especifican por escrito en la presente Póliza.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Productos en el Extranjero. Base Claims Made en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Daños que sufra el propio Producto fabricado, entregado o suministrado.
B) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación o sustitución de los productos del Asegurado.
C) Gastos que el Asegurado esté obligado a pagar a causa de la destrucción de los Productos defectuosos y/o su remoción o retiro.
D) Pérdida de uso de los productos del Asegurado, así como la pérdida de uso de sus instalaciones.
E) Daños ocasionados por productos llevados a cabo por vía de experimentación, o de productos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
F) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos.
G) Daños derivados de la fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes,
H) Daños derivados de la fabricación o suministro de embarcaciones o de sus partes.
I) La responsabilidad civil del Asegurado derivada de centros de
producción, sucursales o filiales ubicados fuera de los Estados Unidos Mexicanos, a menos que se indique lo contrario en la Carátula o especificación de la Póliza
J) Daños causados por uso malicioso o doloso de los envases de los productos del Asegurado y daños a máquinas vendedoras de dichos productos.
K) Todo tipo de contaminación.
L) Responsabilidades por pérdidas, daños a bienes o personas o cualquier otro Daño que, deriven o que tengan relación con las “operaciones de internet”.
Esta exclusión no es aplicable a los daños a bienes o personas que
deriven de cualquier material que el fabricante haya publicado como soporte de su Producto, incluyendo entre otras cosas, las instrucciones de uso del Producto o las medidas de precaución o advertencias y cuyo material se encuentre también publicado en el Sitio del fabricante.
Se excluyen asimismo los daños a bienes o personas que deriven de otras recomendaciones o información que se encuentre(n) en el Sitio y que se utilice(n) con el fin de atraer clientes.
Productos en el Extranjero. Base Occurrence.
1. Responsabilidades cubiertas
1.1. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros por los productos exportados, durante la vigencia de la Póliza (de acuerdo a lo especificado en la Carátula de la Póliza) siempre que dichos daños ocurran también dentro de dicha vigencia.
La responsabilidad civil por el Daño provocado a terceros por los productos exportados por el asegurado, podrá ser reconocida, bien por los tribunales civiles competentes de los países indicados en la Carátula de la Póliza, o bien determinada extrajudicialmente de común acuerdo. (Tercero, Asegurado y la Compañía de seguros).
1.1.1. Bajo la presente Póliza sólo quedarán amparadas las responsabilidades derivadas de errores, fallas o defectos de fabricación de todo o parte del Producto del Asegurado, exclusivamente cuando, como consecuencia de ello, se causen lesiones o muerte a personas, o daños materiales a bienes de Terceros.
1.1.2. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos fabricados o entregados durante la vigencia de la Póliza.
1.1.3. Están asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la presente Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia.
La presente cobertura aplicará únicamente con relación a los productos y países especificados en la Carátula de Póliza.
1.2. La Compañía de seguros se obliga a pagar las reclamaciones por las que el Asegurado deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en el o los países extranjeros para los que se hubiese convenido cobertura, por exportación de los productos fabricados, entregados o suministrados por el mismo, que causen la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro y la destrucción de bienes propiedad de los mismos y que se deriven de un riesgo Asegurado por esta Póliza, según las cláusulas y especificaciones pactadas en el Contrato de Seguro.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Productos en el Extranjero. Base Occurrence en ningún caso ampara ni se refiere a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Daños que sufran los propios productos fabricados, entregados o suministrados.
B) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos del Asegurado.
C) Gastos que el Asegurado esté obligado a pagar a causa de la destrucción de los Productos defectuosos y/o su remoción.
D) Daños ocasionados por productos llevados a cabo con vías de experimentación o de productos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
E) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos.
F) Daños derivados de la fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes.
G) Daños derivados de la fabricación o suministro de embarcaciones o de sus partes.
H) Daños ocasionados en los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Puerto Rico, Alaska y otros países regidos por éstos.
I) La responsabilidad civil del Asegurado derivada de centros de producción, sucursales o filiales ubicados fuera de los Estados Unidos Mexicanos, a menos que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza.
J) Daños ocasionados por uso malicioso o doloso de los envases de los productos del Asegurado. y daños a máquinas vendedoras de dichos productos.
K) Todo tipo de contaminación.
L) Responsabilidades por pérdidas, daños a bienes o personas o cualquier otro Daño que se deriven o que tengan relación con las “operaciones de internet”.
Esta exclusión no es aplicable a los daños a bienes o personas que deriven de cualquier material que el fabricante haya publicado como soporte de su Producto, incluyendo entre otras cosas, las instrucciones de uso del Producto o las medidas de precaución o advertencias y cuyo material se encuentre también publicado en el Sitio del fabricante.
Se excluyen asimismo los daños a bienes o personas que deriven de otras recomendaciones o información que se encuentre(n) en el Sitio y que se utilice(n) con el fin de atraer clientes.
Viajes o Participación en Ferias o Exposiciones en el Extranjero.
1. Responsabilidades Cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Lesiones corporales, muerte o daños materiales a terceros, a consecuencia de eventos ocurridos fuera de los Estados Unidos Mexicanos, durante la vigencia de la Póliza, por viajes de sus funcionarios o empleados al extranjero para la promoción de sus productos o
servicios, con fines de demostración y/o exhibición, así como viajes escolares de estudio organizados y supervisados por la escuela, fuera de la República Mexicana.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Viajes o Participación en Ferias o Exposición en el Extranjero en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Reclamaciones a consecuencia de Accidentes o enfermedades de empleados o dependientes del asegurado.
B) Todo tipo de contaminación.
C) La responsabilidad civil del Asegurado derivada de centros de producción, sucursales o filiales ubicados fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
D) Daños causados por actividades personales o durante el tiempo libre del funcionario o empleado del Asegurado o alumnos.
E) Responsabilidad por la venta o consumo de licores, según derechos de los estados que forman parte de los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Puerto Rico, Alaska y otros países regidos por éstos.
Trabajos Terminados en el Extranjero. Base Claims Made.
1. Responsabilidades Cubiertas
1.1. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado a consecuencia de reclamaciones de terceros por daños causados por trabajos realizados en el
extranjero, siempre que se refieran a daños ocurridos después de la
1.1.1. Fecha retroactiva al que se especifica en la presente Póliza y que las reclamaciones se presenten, por primera vez y por escrito al Asegurado o a la Compañía, dentro de la vigencia de la misma.
1.1.2. Las reclamaciones podrán ser reconocidas, bien por los tribunales civiles competentes de los países indicados en la presente Póliza o, bien, determinadas extrajudicialmente de común acuerdo. (Tercero, Asegurado y la Compañía).
1.1.3. La presente cobertura aplicará únicamente con relación en los trabajos y países especificados en la presente Póliza.
1.2. La Compañía se obliga a pagar las reclamaciones por las que el Asegurado deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en el o los países extranjeros para los que se hubiese convenido cobertura, por los trabajos ejecutados por el Asegurado que causen la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro y la destrucción de bienes propiedad de los mismos, y que se deriven de un riesgo Asegurado por esta Póliza, según las cláusulas y especificaciones pactadas en el Contrato de Seguro.
1.3. En consideración a que la presente Póliza es un seguro basado en el principio de la presentación de la Reclamación, se determinará si una Reclamación está cubierta por esta Póliza o, en su caso, si lo está por otra que cubra una distinta anualidad o período de seguro:
1.3.1. Por la fecha de presentación de la Reclamación por un Tercero, formulada por primera vez y por escrito al Asegurado o a la Compañía.
1.3.2. En caso de terminación de la presente cobertura y/o de no renovación de la misma, se considerarán como indemnizables las reclamaciones relacionadas con la primera notificación que se presente dentro de un plazo de un año, contado a partir del primer aviso por escrito que realice el Asegurado a la Compañía de seguros durante la última vigencia de la Póliza, de circunstancias o eventos ocurridos después de la fecha retroactiva especificada en la Carátula de la Póliza y de los que resulten dichas reclamaciones.
1.3.3. Se considerará como una sola Reclamación el conjunto de ellas originadas por la misma o igual causa o por un mismo trabajo. En consecuencia, dichas reclamaciones y sus correspondientes gastos de defensa, se considerarán o no asegurados por esta Póliza de acuerdo a lo estipulado en los incisos anteriores
1.4. Las modificaciones que después de su inicio y durante la vigencia del seguro se convengan, tendrán efecto precisamente a partir del momento en que se especifiquen por escrito en la presente Póliza.
1.5. En caso de existir una Póliza anterior con base en esta misma especificación o Versión, se aplicarán, según sea el caso, las siguientes condiciones:
1.5.1. Cuando entre la Póliza anterior y la presente no exista un período de
tiempo descubierto por estos dos seguros, la Fecha retroactiva a que se refiere el punto 1 de esta cobertura será la misma de la Póliza anterior.
1.5.2. Cuando entre la Póliza anterior y la presente exista un período de tiempo descubierto por estos dos seguros, la Fecha retroactiva a que se refiere el punto 1 de esta cobertura será la de la presente Póliza.
1.5.3. Las condiciones descritas en este punto no tendrán efecto si la presente Póliza contiene modificaciones importantes respecto a la Póliza anterior, tales como incremento del límite máximo de responsabilidad, inclusión de asegurados adicionales o cambios en el riesgo Asegurado (actividades principales del Asegurado), ya que en este caso se aplicará como sigue:
1.5.3.1. Para las condiciones anteriores a la modificación, la Fecha retroactiva será la de la Póliza anterior.
1.5.3.2. Para las nuevas condiciones, la Fecha retroactiva será la fecha de inicio de la presente Póliza, ya que estas condiciones tienen efecto precisamente a partir del momento en que se especifican por escrito en la presente Póliza.
1.6. El Asegurado deberá proveer a la Compañía de toda la información disponible respecto a la (s) Reclamación(es) o demanda(s) recibidas por él o sus representantes, y ésta contará con el derecho de contratar ajustadores, asesores, abogados o inspectores para controlar todas las negociaciones, ajustes y liquidaciones en conexión con dicha (s) Reclamación (es), en todo caso, siguiendo el procedimiento descrito en el capítulo “Procedimiento en caso de Evento” de la presente Póliza.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de indemnización
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Trabajos Terminados en el Extranjero. Base Claims Made en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Xxxxx que sufra el propio trabajo ejecutado.
B) Gastos o indemnizaciones a causa de inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los trabajos del Asegurado
C) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación o sustitución de los trabajos del Asegurado.
D) Xxxxxx que el Asegurado esté obligado a pagar a causa de la destrucción de los trabajos defectuosos y/o su remoción.
E) Daños a terceros por incumplimiento de responsabilidades contractuales
F) Falta o falla en el suministro de materiales, garantía de calidad o resistencia en los materiales o defectos de materiales
G) Responsabilidades civil Productos
H) Responsabilidad Civil profesional
I) Daños ocasionados por trabajos llevados a cabo por vía de experimentación, o de trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
J) Responsabilidades por pérdidas, daños a bienes o personas o cualquier otro Daño que deriven o tengan relación con las "operaciones de Internet".
K) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de uso de los trabajos realizados.
L) Daños derivados de trabajos realizados aeronaves, a sus partes, a embarcaciones o a sus partes.
M) La responsabilidad civil del Asegurado derivada de centros de producción, sucursales o filiales ubicados fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
Trabajos Terminados en el Extranjero. Base Occurrence.
1. Responsabilidades Cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros por los trabajos ejecutados y terminados en el extranjero, durante la vigencia de la Póliza, siempre que dichos daños ocurran también dentro de dicha vigencia.
La presente cobertura operará con base en el principio de la ocurrencia del Evento (losses occurrence).
a) Bajo la presente Xxxxxx sólo quedarán amparadas las responsabilidades derivadas de errores, fallas o defectos de la ejecución de todo o parte del trabajo del Asegurado, exclusivamente cuando, como consecuencia de ello, se causen lesiones o muerte a personas, o daños materiales a bienes de
Terceros.
b) En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por trabajos realizados durante la vigencia de la Póliza.
c) Están asegurados sólo por convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en el Detalle de Xxxxxxxxxx de la Póliza, los riesgos procedentes de la ejecución de trabajos que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia.
La presente cobertura aplicará únicamente con relación a los trabajos y países especificados en la presente Póliza.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Trabajos Terminados en el Extranjero en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Daños que sufran los propios trabajos ejecutados.
B) Gastos o indemnizaciones a causa de inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los trabajos del Asegurado.
C) Xxxxxx que el Asegurado esté obligado a pagar a causa de la destrucción de los trabajos defectuosos y/o su remoción.
D) Daños ocasionados por trabajos llevados a cabo con vías de experimentación o que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
E) Daños ocasionados en los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Puerto Rico, Alaska y otros países regidos por éstos.
F) La responsabilidad civil del Asegurado derivada de centros de producción, sucursales o filiales ubicados fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
G) Daños ocasionados por uso malicioso o doloso de los trabajos del Asegurado, por terceros.
H) Todo tipo de contaminación.
Daños por la Carga en el Extranjero.
1. Responsabilidades Cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta, conforme a la legislación aplicable en el país donde se ocasione el Daño, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a Terceros, causados por la carga transportada, siempre y cuando dichos daños sean derivados de colisión, volcadura, incendio o explosión del vehículo transportador y ocurridos durante la vigencia de la Póliza.
La presente cobertura aplicará únicamente con relación a los productos transportados y países especificados en la Carátula de la Póliza, bajo el principio de la ocurrencia de la Reclamación.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daños por la Carga en el Extranjero en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Daños a consecuencia de la inobservancia de las Normas y Leyes de Vías de Comunicación de los Estados Unidos Mexicanos o de la normatividad aplicable del país en el que se ocasione el Daño. La misma regla se aplicará en lo referente a las medidas de seguridad necesarias, dimensiones y capacidades de los vehículos transportadores, así como las características de la carga.
B) Daños cuando el conductor del vehículo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o enervantes no prescritos médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor impericia, negligencia o culpa grave.
C) Cualquier Daño causado a la carga y/o al vehículo transportador, sea o no propiedad del Asegurado.
D) Las pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, tales como la demora, pérdida xx xxxxxxx o el perjuicio que pueda representar al Asegurado la falta de entrega de su Mercancía a tiempo para su venta y/o por la no realización de la venta/entrega.
E) Todo tipo de contaminación.
Contaminación por la Carga en el Extranjero.
1. Responsabilidades Cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta, conforme a la legislación aplicable en el país donde se ocasione el Daño, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros ocasionados por variaciones perjudiciales de agua, atmósfera, suelos, subsuelos o por ruido que se manifiesten y ocurran dentro de la vigencia de la Póliza, de forma repentina, accidental o imprevista, siempre que dichos daños sean causados por la carga transportada y a consecuencia de colisión, volcadura, incendio o explosión del vehículo transportador.
La presente cobertura aplicará únicamente con relación a los productos transportados y países especificados en la Carátula de la Póliza, bajo el principio de la ocurrencia de la Reclamación.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Contaminación por la Carga en el Extranjero en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Daños por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones dadas por el fabricante para la manipulación de la carga transportada, relacionadas con la prevención o control de la contaminación.
B) Daños por la omisión de las reparaciones y/o mantenimiento
necesario de los artefactos o contenedores de la carga transportada.
C) Daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones de las autoridades que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
D) Daños ocasionados por aguas negras, por basuras o sustancias residuales, o basuras industriales.
E) Daños relacionados con dioxinas, clorofenoles, bifenilo policlorado, clorofluorocarbonos.
F) Pérdidas económicas de terceros cuando no existan daños a bienes muebles e inmuebles o Lesiones corporales o muerte de los mismos.
G) Daños por contaminación continua, gradual o paulatina.
H) Los gastos de remoción o limpieza ("clean up costs") causados por la limpieza o descontaminación de los inmuebles del Asegurado.
I) Daño al vehículo transportador y/o a la carga, sean o no propiedad del Asegurado.
J) Daños cuando el conductor del vehículo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o enervantes no prescritos médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor impericia, negligencia o culpa grave.
K) Daños a consecuencia de la inobservancia de las Normas y Leyes de Vías de Comunicación de los Estados Unidos Mexicanos o de la normatividad aplicable del país en el que se ocasione el Daño. La misma regla se aplicará en lo referente a las medidas de seguridad necesarias, dimensiones y capacidades de los vehículos transportadores, así como las características de la carga.
L) Los costos de evaluaciones, monitoreo y control de los Contaminantes filtrados al medio ambiente.
M) Las pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, tales como la demora, pérdida xx xxxxxxx o el Perjuicio que pueda representar al Asegurado la falta de entrega de su Mercancía a tiempo para su venta y/o por la no realización de la venta/entrega.
Reclamaciones en el Extranjero o Provenientes del Extranjero.
1. Responsabilidades Cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daño, causado a terceras personas, conforme a la legislación en materia de responsabilidad civil aplicable en
la República Mexicana , cuando hayan tenido lugar dentro de los inmuebles en posesión legal del Asegurado en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y/o en los países especificados en la Carátula de la Póliza ocurridos dentro de la vigencia de la Póliza y reclamados y/o demandados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Están asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la Carátula de la Póliza, el daño que ocurran en la República Mexicana, y/o en los países especificados en la Carátula de la Póliza, así como las reclamaciones y/o demandas en el extranjero o provenientes del extranjero, conforme a la legislación en materia de responsabilidad civil aplicable en el país donde se ocasione el Daño o se presente la Reclamación y/o demanda.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Reclamaciones en el Extranjero o Provenientes del Extranjero en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Responsabilidad por la venta de licores, según derechos de los estados que forman parte de los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Puerto Rico, Alaska y otros países regidos por éstos.
B) Reclamaciones a consecuencia de Accidentes o enfermedades de trabajo.
C) La responsabilidad del Asegurado derivada de centros de producción, sucursales o filiales, establecidas en el extranjero.
D) La responsabilidad civil por servicios profesionales, ya sea que se ejerzan con título o sin él.
E) Responsabilidades que emanen de actividades concesionadas u otorgadas a Terceros por el Asegurado para su operación.
Venta y Suministro de Licores.
1. Responsabilidades Cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros en su persona a consecuencia de la venta, servicio o suministro de cualquier bebida alcohólica y que por esta actividad le sea imputada responsabilidad por Lesiones corporales o muerte al Tercero.
La presente cobertura aplicará únicamente a Lesiones corporales o muerte que tengan lugar durante la vigencia de la Póliza, y cubrirá daños que ocurran en la República Mexicana, así como daños y/o reclamaciones y/o demandas en el extranjero o provenientes del extranjero, conforme a la legislación en materia de responsabilidad civil aplicable en el país donde se ocasione el Daño o se presente la Reclamación y/o demanda.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Venta y Suministro de Licores en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Lesiones corporales o muerte intencionales. Esta exclusión no aplica a daños corporales que resulten del uso razonable de la fuerza para proteger a personas y bienes, tales como aquellas hechas para impedir que el Tercero lesione a otros.
B) Lesiones corporales o muerte que resulten de la venta, servicio, o suministro de cualquier bebida alcohólica mientras cualquier licencia que se requiera esté cesada, o después de que dicha licencia expire, sea cancelada o anulada.
C) Lesiones corporales, muerteo daños por suministrar bebidas alcohólicas a una persona menor a la edad legal para beber, o a cualquier persona bajo influencia de alcohol.
D) Lesiones corporales, muerte o daños por la violación a cualquier estatuto, decreto o reglamento que se relacione con la venta, obsequio, distribución o uso de bebidas alcohólicas.
E) Responsabilidades personales en que incurra el Tercero.
F) Los daños o pérdidas consecuenciales de cualquier índole y perjuicios que se pudieran generar por las Lesiones corporales o muerte causadas al Tercero.
Patronal Subsidiaria.
1. Responsabilidades Cubiertas
4.1. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, quedan cubiertas las indemnizaciones en dinero que se vea obligado a pagar el Asegurado por la Responsabilidad Civil que sea declarada por sentencia judicial ejecutoria, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios a causa de un accidente de trabajo, del cual el trabajador del Asegurado resulte con Lesiones corporales o le cause la muerte.
Esta cobertura será aplicable en reclamos mayores a los límites del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social ), ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ) o ISSSFAM (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas).
4.2. Es condición para que la presente cobertura surta efecto que el Daño al empleado ocurra durante la vigencia del seguro al desempeñar el trabajo para el que fué contratado por el asegurado en la actividad amparada en la Carátula de la Póliza.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Patronal Subsidiaria en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) Reclamaciones presentadas por Accidentes que no queden cubiertos bajo la legislación de la prestación social del Seguro de Accidentes de Trabajo.
B) Reclamaciones por el incumplimiento de las obligaciones legales o
contractuales en el Seguro de Accidentes de Trabajo o en el pago de salarios y, en general, reclamaciones fundadas en cualquier relación laboral que no tengan como objeto la muerte o Lesiones corporales del trabajador.
C) Reclamaciones por Accidentes que sufra el propio Xxxxxxxxx o sus representantes o apoderados o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección, vigilancia de la empresa, o familiares de cualquiera de los anteriores, entendiéndose como familiares el cónyuge, padres, hijos consanguíneos, hermanos, hijos adoptivos o hijastros que sean dependientes económicos del Asegurado.
D) Xxxxxxxxx suma de dinero que se viera obligado a pagar el Asegurado por cualquier recurso que interpusiera (y obtuviera en su favor) alguna entidad aseguradora de Accidentes del trabajo, que haya cubierto y satisfecho indemnizaciones por estos riesgos, de acuerdo a la legislación vigente.
E) Reclamaciones por enfermedades del trabajador que hayan sido originadas por el trabajo desempeñado.
F) Responsabilidades cuando los trabajadores o empleados realicen actividades en las alturas, subterráneas, subacuáticas o con explosivos.
G) Reclamaciones legales promovidas por acoso sexual.
Unión, Mezcla o Transformación Química en el Extranjero.
1. Responsabilidades cubiertas
1.1. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado, derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Unión, Mezcla o Transformación Química de dichos productos con productos de terceros en el extranjero, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante.
1.1.1.1. Las reclamaciones podrán ser reconocidas, bien por los tribunales civiles competentes de los países indicados en la presente Póliza, o bien determinadas extrajudicialmente de común acuerdo. (Tercero, Asegurado y la Compañía de seguros).
La presente cobertura aplicará únicamente con relación a los productos
y países especificados en la Carátula de la Póliza.
En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza.
Están asegurados, sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en el detalle de coberturas de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza.
La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones.
1.1.1.1.1. Deterioro o destrucción del Producto xxx Xxxxxxx durante el proceso de Unión, Mezcla o Transformación Química con el Producto del Asegurado.
1.1.1.1.2. Costos de fabricación del Producto resultante dañado. La Compañía no indemnizará el precio del propio Producto del Asegurado.
1.1.1.1.3. Los gastos adicionales que sean necesarios sólo para la rectificación del Producto resultante.
1.1.1.1.4. Los costos que haya tenido el Tercero por la transformación del Producto del Asegurado, siempre que el Producto resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio Producto del Asegurado. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descartando el precio del Producto del Asegurado.
1.1.1.1.5. En el caso de que las fallas, defectos y deficiencias del Producto del Asegurado tengan como consecuencia una reducción del precio de venta del Producto resultante, la Compañía indemnizará la diferencia entre el precio de venta del Producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso D).
1.1.1.1.6. Otros perjuicios que resulten del hecho que el Producto resultante no pueda venderse o se pierda por reducción del precio.
1.2. La Compañía de seguros se obliga a pagar las reclamaciones por las que el Asegurado deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en el o los países extranjeros para los que se hubiese convenido cobertura, Unión, Mezcla o Transformación Química por productos entregados o suministrados que causen la muerte o el menoscabo de la salud de
terceros o el deterioro y la destrucción de bienes propiedad de los mismos y que se deriven de un riesgo Asegurado por esta Póliza, según las cláusulas y especificaciones pactadas en el Contrato de Seguro.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Unión, Mezcla o Transformación Química en el extranjero en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en Carátula de la Póliza:
A) Las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones contractuales entre el Asegurado y el Tercero, tales como, las resultantes de la xxxx, de la devolución o de la reducción del precio, salvo lo que se indica en el inciso E) de la sección de “Responsabilidades cubiertas”.
B) Las reclamaciones por interrupción de producción.
C) Reclamaciones a consecuencia de contaminación de los productos del Asegurado por toxinas de cualquier tipo.
D) Xxxxx presentados después de la entrega, suministro o venta del Producto resultante.
E) Responsabilidades en que incurra el Asegurado derivadas del hecho de que por fallas o errores en la elaboración o defectos totales o parciales de sus productos, los mismos no produzcan los resultados o efectos por los cuales fueron creados.
F) Perjuicios que corresponda a la relación entre el precio del Producto del Asegurado y el precio de venta con que se hubiera podido contar, en el caso de que el suministro del Producto del Asegurado estuviese libre de defectos.
Contaminación del Medio Ambiente en el Extranjero.
1. Responsabilidades cubiertas
1.1. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Xxxx
a terceros en el extranjero, en sus predios, bienes y/o en su persona, derivados de la emisión, descarga, dispersión, evacuación y/o escape de Contaminantes de forma accidental, súbita e imprevista, originada dentro de los predios o instalaciones declaradas del Asegurado, como consecuencia de las actividades propias del giro del negocio Asegurado, especificado en la Carátula de la Póliza. Se incluye los gastos de remoción o limpieza ("clean up costs") en relación con la limpieza o descontaminación de los inmuebles xxx Xxxxxxx.
Las reclamaciones podrán ser reconocidas, bien por los tribunales civiles competentes de los países indicados en la presente Póliza, o bien determinadas extrajudicialmente de común acuerdo. (Tercero, Asegurado y la Compañía de seguros).
La presente cobertura aplicará únicamente con relación a los países especificados en la Carátula de la Póliza.
Para efectos de la presente cobertura, se considera como contaminación al medio ambiente súbita, repentina, accidental e imprevista, siempre que ocurra a causa de uno de los siguientes incidentes:
1.1.1. Incendio o explosión
1.1.2. Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre;
1.1.3. Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas;
1.1.4. Rayo o relámpago;
1.1.5. Actos mal intencionados;
1.1.6. Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios;
1.1.7. Descarga, dispersión, salida o escape de Contaminantes causados por un acontecimiento repentino.
La Contaminación del medio ambiente causada por los incidentes arriba descritos se manifieste inmediatamente (dentro de los siete días) después de dichos acontecimientos y no se produzca de forma lenta, gradual, progresiva o crónica.
1.2. La Compañía de seguros se obliga a pagar las reclamaciones por las que el Asegurado deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en el o los países extranjeros para los que se hubiese convenido cobertura, contaminación del medio ambiente en el extranjero por daños a terceros que deriven de un riesgo Asegurado por esta Póliza, según las cláusulas y especificaciones pactadas en el Contrato de Seguro.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta
el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Contaminación del Medio Ambiente en el Extranjero en ningún caso ampara ni se refieren a:
A) Causada por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento dadas por el fabricante de artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la Contaminación del medio ambiente.
B) Causada por la omisión de las reparaciones y/o el mantenimiento necesario de los artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la Contaminación del medio ambiente.
C) Causada por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, normas, resoluciones y decretos de las autoridades competentes que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
D) Que ocasione daños genéticos a personas.
E) Ocasionada por aguas negras, basuras o sustancias residuales.
F) Causada en relación con actividades de explotación y/o refinación de petróleo.
G) Causada por dioxinas, clorofenoles, bifenilos policlorados o clorofluorocarbonos.
H) Que tiene como consecuencia daños ecológicos o ambientales
I) Derivada del deterioro, corrosión, erosión, desmoronamiento, descomposición, desgaste o deterioro paulatino de
depósitos, cisternas, maquinaria, equipo u otro aparato o instalación similar, incluyendo tuberías, bombas o válvulas.
J) Causada por descarga, fuga o liberación de Contaminantes en un momento y/o lugar no identificados.
K) Que ya existía al inicio de esta cobertura dentro de los inmuebles propiedad del Asegurado o arrendados u operados por él.
L) Que emane de inmuebles propiedad, arrendados u operados por el Asegurado que no estén indicados explícitamente en la presente Póliza.
M) Causada al inmueble propiedad del Asegurado o arrendado u operado por él. Esto incluye los gastos de remoción o limpieza ("clean up costs") en relación con la limpieza o descontaminación de los inmuebles del Asegurado.
N) Daños causados por el manejo o recolección o reciclaje de desechos o Residuos peligrosos.
O) Todo tipo de contaminación gradual y paulatina
P) Contaminación por la carga transportada.
Q) Responsabilidad Civil Patronal.
R) Responsabilidad Ambiental.
Daño a Bienes Bajo custodia y/o control del Asegurado.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daño físico a los bienes muebles de terceros que éstos le hayan entregado para su cuidado, custodia y/o control, mediante documento que acredite la entrega de los mismos , de acuerdo a las siguientes condiciones:
El Daño o pérdida debe ser súbito, accidental e imprevisto y ocurrir en el Predio del Asegurado, o a 50 metros del Predio y deberá ocurrir durante la vigencia de la Póliza.
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura, es el 10% del Límite Máximo de Responsabilidad de la Cobertura Básica, el cuál forma parte del mismo y no en adición, o 500,000 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) lo que ocurra primero o su equivalente en dólares cuando así se haya convenido de acuerdo a lo establecido en la carátula de la póliza.
En caso de que el Asegurado requiera un límite máximo de responsabilidad mayor , lo deberá solicitar por escrito a la Compañía indicando: el listado de los bienes, el valor de los mismos o un estimado por el total de ellos y pagar la prima correspondiente en caso de aceptación por parte de la Compañía.
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Daños a Bienes Bajo Custodia y/o Control del Asegurado en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
a) Guardarropa
b) Daños a bienes inmuebles.
c) Daños a aeronaves, embarcaciones, trenes o vehículos a motor destinados y autorizados para transitar por vías públicas y provistas de placa o licencia
para tal fin.
d) Bienes que el Asegurado tenga bajo su cuidado, custodia y/o control y que utilice para realizar su actividad empresarial tales como, pero no limitados a: elaboración, manipulación, reparación, transporte, diagnóstico y fines similares relacionados con su giro.
e) Xxxx o pérdida por abuso de confianza o fraude del Asegurado, un empleado o representante de éste.
f) Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier daño físico a bienes de empleados del Asegurado.
g) Las pérdidas consecuenciales de cualquier índole y perjuicios que se pudieran generar por el daño físico causado.
h) Daños a los bienes por terremoto y/o riesgos hidrometeorológicos incluyendo inundación a causa de los mismos.
i) Xxxx gradual y paulatino.
j) Daño o pérdida de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago o valor estimativo de objetos.
1. Responsabilidades cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza La Compañía de seguros reembolsará los gastos que realice el Asegurado, derivados del retiro de productos, pero sólo respecto a aquellos gastos que sean reclamados por primera vez y por escrito a la compañía aseguradora dentro de la vigencia de la Póliza; cuando ocurran los siguientes supuestos:
a) Sea ordenada por las autoridades competentes para evitar daños materiales o físicos a terceros o
b) Decidida por el propio Asegurado siempre que se pruebe que el uso del Producto causaría daños a los consumidores amparados por la cobertura de Responsabilidad Civil de Productos, en ambos casos, siempre y cuando los daños que se pretenden evitar sean objeto de cobertura de Responsabilidad Civil de Productos, previo acuerdo con la Compañía.
c) La existencia de un defecto del Producto que se manifieste cuando el mismo está fuera del ámbito de influencia del Asegurado y pueda suponer un riesgo para la salud o seguridad de las personas, pudiendo causar un daño personal y/o material y/o consecuencial cubierto por la cobertura de Responsabilidad Civil de Productos.
En los supuestos arriba mencionados, los gastos amparados por esta cobertura son los siguientes:
Cobertura Básica:
a) Los gastos necesarios para la publicación de la retirada, tales como anuncios en prensa, radio o televisión.
b) Los gastos de transporte, incluso los de embalaje desde el destinatario al Asegurado o al lugar apropiado (tales como, comerciantes, mayoristas, minoristas) para proceder a la eliminación del defecto, destrucción o reemplazo del Producto.
Cobertura Amplia:
En adición a la cobertura básica, se incluye lo siguiente a solicitud del cliente:
a) Los gastos adecuados para la determinación o averiguación de qué productos resultan nocivos para la salud, en su caso; tales como, honorarios de peritos y gastos adicionales de personal (horas extras, contratación de personal eventual).
b) Los gastos de desmontaje de los Productos defectuosos y sustitución.
c) El coste de la destrucción o eliminación de los productos, en cuanto ésta sea necesaria y se trate de gastos adicionales ocasionados por la aplicación de procedimientos especiales de destrucción.
d) Los gastos de viaje (transporte, alojamiento y alimento) de empleados del Asegurado o de otros mandatarios si, por razones de economía, se considera más razonable proceder a la destrucción o eliminación del defecto o cambio de Producto en el domicilio del destinatario.
e) La remuneración de la mano de obra suplementaria, sin relación laboral con el Asegurado, necesaria para las operaciones de retirada
2. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
3. Límite máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar al Tercero hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado.
4. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que la cobertura de Retiro de Productos en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
A) El coste del Producto
B) Las operaciones de retiro realizadas antes o después de la vigencia de la Póliza o relativas a productos entregados con anterioridad al efecto del Contrato de Seguro.
C) Las operaciones de retiro, embargo preventivo o secuestro cautelar en supuestos de suministro de productos no defectuosos, aun cuando las mismas hayan sido decretadas por la autoridad competente, o los
gastos debidos al deterioro gradual y previsible o por caducidad del Producto.
D) El retiro de productos cuya fabricación, aptitud o eficacia no se hallen suficientemente experimentadas a tenor del estado de los conocimientos vigentes en el momento de su puesta en el mercado.
E) El retiro por defectos de los productos ocasionados mediante desviación deliberada de las disposiciones legales o de la autoridad.
F) Los gastos de retiro de productos cuyas deficiencias eran conocidas por el Asegurado antes de la emisión de esta Póliza.
G) Los gastos que por motivos comerciales se realicen para la restauración de imagen y/o para recuperar la confianza de los clientes.
H) Los gastos (salvo de embalaje) para la corrección y/o reparación, rectificación o reemplazo de los productos retirados, tales como, las piezas de recambio, salarios y honorarios de montaje y desmontaje.
I) Los daños consecuenciales con motivo del retiro del Producto para el Asegurado, así como los perjuicios ocasionados a terceros tales como, interrupción o descenso de la producción, pérdida de beneficios, compromisos incumplidos, reducción del volumen de negocio, pérdida de imagen.
J) Las operaciones de retiro de productos entregados en USA y Canadá, a menos que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza.
K) Garantía de calidad, aptitud, eficacia y/o eficiencia del producto.
El Asegurado debe de hacer lo siguiente antes de hacer uso de esta cobertura:
1. Informar sin demora a la Compañía, con un plazo máximo de 5 días desde la fecha de la orden de retirada por las autoridades competentes, salvo Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
2. Autorizar todas las investigaciones necesarias para la determinación de las causas y circunstancias que concurran en el Evento, así como facilitar la información que la Compañía estime necesaria.
Esta cobertura estará sujeta al sublímite del límite máximo de responsabilidad y Deducible especificado en las Condiciones Particulares.
Ámbito temporal de esta cobertura:
Se cubren únicamente las retiradas de Producto iniciadas durante la vigencia de la presente Póliza. Una vez cancelada la Póliza, se cubrirán las retiradas durante un plazo de 30 días subsiguientes a la cancelación de la misma, siempre y cuando el defecto del Producto haya sido detectado durante la vigencia.
Exclusiones generales aplicables a la Sección I
Además de las exclusiones señaladas en esta Póliza, queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
1. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos, convenios cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, así como el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
2. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
3. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, a menos que los vehículos terrestres de motor estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para circular en lugares públicos.
4. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
5. En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por cualquier pariente consanguíneo y/o político, así como por las personas que habiten permanentemente con él.
6. En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por su cónyuge o por parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
7. Responsabilidades por daños causados por:
i. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
ii. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
8. Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
9. Responsabilidad imputable al Asegurado por perjuicio y/o Daño moral sin que exista Daño material a terceros en sus bienes y/o personas.
10. Responsabilidad imputable al Asegurado por daños a terceros, cuando la víctima incurra en negligencia o culpa grave.
11. Responsabilidades imputables al Asegurado por Xxxx a bienes propiedad de personas que dependan civilmente de él, socios, empleados o trabajadores
a su servicio a menos que se indique lo contrario dentro de las coberturas contratadas.
12. Responsabilidades imputables al Asegurado por lesiones causadas a personas que dependan civilmente de él, socios, empleados o trabajadores a su servicio.
13. Responsabilidades derivadas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a menos que se otorgue cobertura por alguna de estas causas.
14. Responsabilidades provenientes, por exposición x xxxxxx eléctricos o electromagnéticos o por radiación.
15. Responsabilidades relacionadas con asbesto o sílice.
16. Gastos de defensa durante un proceso penal y/o las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria.
17. Responsabilidades por eventos ocurridos en el extranjero, a menos que se indique lo contrario dentro de las coberturas contratadas.
18. Demandas y/o reclamaciones provenientes del extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable a menos que se indique lo contrario dentro de las coberturas contratadas.
19. Responsabilidades Profesionales.
20. Responsabilidades por daños causados a personas que se encuentren bajo vigilancia y autoridad del Asegurado.
21. Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmosfera, suelos, subsuelos o bien, por ruidos, a menos que se indique lo contrario dentro de las coberturas contratadas
22. Responsabilidad civil contractual fuera de la legal, a menos que se indique lo contrario dentro de las coberturas contratadas
23. Riesgos relacionados a la navegación aérea y espacial y a la gestión técnica de aeropuertos (incluye los riesgos de mantenimiento, servicio técnico y abastecimiento de combustible).
24. Daños causados por actividades en las que haya contacto con aeronaves y/o se desarrollen en hangares y pistas de aterrizaje.
25. Responsabilidades del Asegurado si las actividades que éste realiza se contraponen al giro establecido en la carátula de Póliza.
26. Pérdidas financieras puras.
27. Trabajos realizados en plantas de PEMEX y en áreas de proceso y/o producción, a menos que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza.
Sección II: RC Viajero
RC Viajero
1. Responsabilidades Cubiertas
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza queda cubierta la responsabilidad civil que resulte a cargo del Asegurado, al estar abordando o descendiendo del Transporte de pasajeros y/o durante el trayecto del viaje, como consecuencia de un accidente del Transporte de pasajeros amparado en la Carátula de la Póliza, siempre y cuando éste se presente durante la Vigencia de la Póliza, por los siguientes riesgos:
Para los pasajeros:
● Fallecimiento o Muerte
● Gastos funerarios
● Gastos Médicos Respecto al equipaje:
● Daño o pérdida que sufran el equipaje de los pasajeros
2. Alcance del seguro
La capacidad de la unidad de Transporte de pasajeros será la que se indique en la tarjeta de circulación y/o manual de operación de la misma. Por tal motivo, este seguro ampara única y exclusivamente el número de pasajeros antes mencionado. En caso de que ocurra un siniestro y se compruebe exceso de la capacidad antes señalada, la compañía indemnizará el límite de responsabilidad de forma proporcional al total de los pasajeros lesionados.
3. Límite Máximo de Responsabilidad
Queda entendido y convenido que la Compañía se obliga a indemnizar hasta el valor del límite máximo contratado y especificado en la Póliza, el cual opera para efectos de este seguro como un Límite Único y Combinado para los riesgos cubiertos en ésta cobertura.
4. Deducible
El monto de Deducible aplicable a cada Reclamación corresponderá a la cantidad o porcentaje establecido en la carátula de esta Póliza para la correspondiente cobertura. La compañía responderá por la reclamación amparada por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible.
5. Exclusiones
Adicional a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales”, queda entendido y convenido que ésta cobertura en ningún caso ampara ni se refieren a lo siguiente, a menos de que se indique lo contrario en la carátula de Póliza:
a) Accidente, lesión, muerte u otra pérdida causada al viajero por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias a causa de un accidente, y tratándose de lesiones cubiertas por el seguro.
b) Lesiones que sufran: la tripulación del vehículo, todo trabajador del Asegurado y cualquiera de los familiares de ambos, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje con motivo de la relación de trabajo.
c) Accidentes, lesiones, muerte u otra pérdida causada, en todo o en parte, por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el homicidio intencional, suicidio (consciente o inconsciente) del viajero o conductor o cualquier conato del mismo o mutilación voluntaria, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
d) Muerte, lesiones o accidentes a bordo del transporte de pasajeros que se produzcan como consecuencia directa de enfermedades o padecimientos preexistentes entendiéndose por éstos aquellos que, antes del inicio de Vigencia de la Póliza, provocaron un gasto, fueron diagnosticados por un médico y/o fueron aparentes a la vista.
e) Xxxxxxxxx lesión o muerte causado a terceros, los viajeros y/o al conductor por traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, actos maliciosos, sabotaje, conspiración, hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx o rebelión, declarada o no; por actos delictivos o de asociaciones delictuosas; por cualquier acto de enemigo extranjero, guerra intestina, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado; o por cualquier acto de usurpación de poder, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones, de hecho o de derecho u otros desórdenes públicos.
f) Accidentes que sufran los pasajeros, fallecimiento o muerte del conductor:
● A consecuencia de alteración de la ruta del vehículo, excepto cuando ésta ocurra por caso fortuito o fuerza mayor.
● Notoria imprudencia o temeridad del pasajero o conductor del Transporte de pasajeros, por permitir el ascenso y descenso del pasaje cuando la unidad se encuentra en movimiento.
● Por culpa grave del conductor del vehículo a consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o enervantes no prescritos médicamente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
g) Cualquier daño moral, perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado y/o conductor por la privación del uso del vehículo.
h) Gastos de defensa derivados de procedimientos judiciales o extrajudiciales
que se sigan en contra del Asegurado, salvo disposición por escrito en contrario.
i) Responsabilidades imputables al Asegurado por lesiones causadas a personas que dependan civilmente de él, socios, empleados o trabajadores a su servicio.
j) No se considera accidente cualquier lesión o daño provocado intencionalmente.
k) Responsabilidades provenientes, por exposición x xxxxxx eléctricos o electromagnéticos o por radiación.
l) Responsabilidades por eventos ocurridos en el extranjero, a menos que se indique lo contrario en la Carátula de Póliza.
Demandas y/o reclamaciones provenientes del extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable a menos que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones Generales
1. Esta Póliza excluye todo tipo de pérdidas, daños, responsabilidad o gastos causados por:
i. Terrorismo.
ii. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
iii. Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de Terrorismo y/o
iv. Cualquier perjuicio derivado de un acto de Terrorismo
2. Responsabilidades por detonaciones hostiles con el uso de cualquier dispositivo o arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión de energía atómica, nuclear, radioactiva, o armas biológicas y/o bioquímicas, en cualquier momento en que ocurra dicha detonación.
3. Responsabilidades por detonaciones de minas, torpedos, bombas u otras armas o artefactos xx xxxxxx abandonados, ya sean de energía atómica, nuclear, radioactiva, biológica o bioquímica.
4. Daño punitivo o Daño ejemplar.
5. Daños genéticos.
6. Responsabilidad Ambiental
7. Daños a terceros provocados por el Asegurado o por sus empleados derivados de su participación en Huelgas, Alborotos Populares,
conmoción civil, vandalismo y daños por personas malintencionadas.
8. Responsabilidades por traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, actos maliciosos, sabotaje, conspiración, hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no; cualquier acto de enemigo extranjero, guerra intestina, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado, o cualquier acto de usurpación de poder, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones, de hecho o de derecho o cualquier acto provocado por el crimen organizado.
9. Cualquier cobertura que no se encuentre como cubierta explícitamente en la carátula de la póliza.
10. Este contrato excluye, pérdidas directas o indirectas de cualquier tipo causadas, que surjan, o que consistan, en forma total o en parte, de:
a) El uso debido o indebido de Internet o servicio similar;
b) La transmisión electrónica de datos u otra información;
c) Cualquier código malicioso, virus de computadora o problema similar
d) El uso o el uso indebido de cualquier dirección de Internet, sitio web, sistema de computación, red de computadoras o servicio similar;
e) Cualquier dato u otra información publicada en un sitio web, Internet, intranet, red de área local, red privada virtual o servicio similar; cualquier pérdida y/o daño de datos, o daño a cualquier sistema de computación, incluyendo, entre otros, equipos o software (salvo que esa pérdida y/o daño fuera causada por un peligro cubierto mediante el presente);
f) El funcionamiento o malfuncionamiento de Internet, intranet, red de área local, red privada virtual o servicio similar, o de cualquier dirección de Internet, sitio web o servicio similar (salvo que ese malfuncionamiento fuera causado por un peligro cubierto mediante el presente);
g) Cualquier violación de cualquier derecho de propiedad intelectual (incluidos entre otros, los derechos de marcas comerciales, copyright (derechos de autor) o de patentes).
h) Cualquier reclamación por Xxxxxx o Phishing.
i) Cualquier violación a lo estipulado a la Ley de Protección de Datos Personales o similares en cualquier parte del mundo.
j) Reclamaciones provenientes por pérdidas causadas, como consecuencia de daños, fallas, alteraciones, disminución en la funcionalidad, disponibilidad de operación y/o errores de diseño de sistemas de cómputo, circuitos integrados (o dispositivos similares de cualquier tipo) o componentes del sistema de cómputo (hardware); sistemas operativos, bases de datos, almacenes de información, programas (software), sean o no propiedad del Asegurado o que estén bajo su posesión, a menos que dichas pérdidas se hayan producido como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos cubiertos en la presente Póliza.
11. Queda excluido cualquier pérdida, daño material, reclamación, costos, gastos o cualquier otra suma directa o indirectamente a consecuencia de o relacionada con moho, hongos, esporas o cualquier otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluyendo, pero no limitada a cualquier sustancia cuya presencia represente una amenaza actual o potencial al riesgo Asegurado y/o a la salud humana.
III. SERVICIOS DE ASISTENCIAS
La Compañía ofrecerá, a través del prestador de servicio con el que ha celebrado previamente un contrato para tales efectos, los servicios de Asistencia que se describen a continuación:
Consultoría legal telefónica:
Se pondrá a disposición del Asegurado el servicio de Asesoría Legal Telefónica para cualquier consulta telefónica relacionada con asuntos penales y/o civiles.
Este servicio es ilimitado y sin ningún costo adicional para el Asegurado, se aplica todos los días del año, las 24 horas, a nivel nacional.
IV. ESTIPULACIONES DE LA PÓLIZA
Territorialidad del seguro
Esta Póliza ha sido contratada para cubrir riesgos ubicados en la República Mexicana o en el extranjero, en caso de que así se hubiera convenido expresamente en la Carátula de la Póliza.
Legislación aplicable al seguro
La presente Xxxxxx cubre solamente demandas conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, en caso de que hubiese sido convenido expresamente en las Carátula de la Póliza.
Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo
número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la Carátula de la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuáles serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Principio y terminación de vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva Versión de dicha Póliza
Terminación anticipada de la Póliza y cancelación
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del Asegurado y del Contratante. El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación o por cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado en cuyo caso la Compañía deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Asegurado y Contratante que formule la solicitud de terminación, debiendo entregar la Compañía el acuse de recibo correspondiente.
La Compañía no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del contrato sin que exista causa justificada, así mismo no podrá negarse a la cancelación del Contrato de Seguro correspondiente, por las mismas vías por las que fue contratado.
Solicitud de cancelación por parte del Asegurado
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación. La Compañía tendrá el derecho a la prima que corresponda de acuerdo con las tarifas para seguros a corto plazo indicadas en la siguiente tabla:
Período | Porcentaje de la Prima anual |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1 1/2 meses | 25% |