CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET BANDA ANCHA FIBERPLAY PRESTADO POR IP TECHNOLOGIES S.A.S.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET BANDA ANCHA FIBERPLAY PRESTADO POR IP TECHNOLOGIES S.A.S.
IP TECHNOLOGIES SAS en su condición de prestador de servicios de telecomunicaciones, mediante el presente documento y sus Anexos señala las condiciones de prestación de su servicio de INTERNET, al CLIENTE o USUARIO, quien suscribió CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET BANDA ANCHA
FIBERPLAY, el cual se regirá por los términos establecidos en el presente documento y el anexo técnico que lo acompaña, las disposiciones legales que resulten aplicables, así como por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: En
virtud del presente contrato EL PROVEEDOR se compromete a prestar el servicio de Internet xx xxxxx ancha en las condiciones previstas en el contrato de prestación de servicios suscrito por EL USUARIO, las condiciones establecidas en este documento y el Anexo Técnico que lo acompaña.
SEGUNDA. RESTRICCIONES DE LOS SERVICIOS
CONTRATADOS: El USUARIO, manifiesta que conoce que el Servicio que está contratando se encuentra sujeto a condiciones de capacidad y cubrimiento y que puede dejar de prestarse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, así como por fenómenos que afecten la adecuada prestación de los servicios contratados. Igualmente, se da por enterado que el servicio puede verse interrumpido por motivos de equipamiento o trabajos de reparación o similares, necesarios para su correcto funcionamiento, o resultar afectado por fallas en las redes de telecomunicaciones
conectadas con la red de EL PROVEEDOR por causas generadas por TERCEROS.
TERCERA.- VIGENCIA Y DURACIÓN DEL
CONTRATO: La duración del presente contrato será de será por un periodo mínimo de un (1) año o el que a escogencia de EL USUARIO, se indique en los planes disponibles en el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, y empezará a regir a partir de la entrega formal del servicio al USUARIO. Los servicios se renovarán automáticamente en los mismos términos y condiciones pactados en periodos sucesivos de un
(1) año de vigencia a partir de la primera prorroga, salvo que se establezca de otra manera por las partes en los documentos anexos al presente contrato.
PARAGRAFO: El USUARIO deberá manifestar por escrito, su voluntad de no renovar el contrato, con treinta (30) días de anterioridad a la fecha prevista para dicha terminación.
CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: Para
todos los efectos, el valor por la prestación del servicio de internet será la indicada en el contrato de prestación de servicios suscrito por EL USUARIO; a dicha suma se agregará el IVA en el porcentaje autorizado para estos servicios por el Gobierno Nacional. EL PROVEEDOR realizará, por mensualidades anticipadas, los cobros derivados de la prestación del Servicio de Internet. Dichos valores se incorporarán en la factura que para el efecto expida y radique EL PROVEEDOR en la dirección consignada en el contrato de prestación de servicios firmado por EL USUARIO. Así, los pagos deberán realizarse de acuerdo con la fecha límite establecida en la factura. QUINTA.- XXXX DEL USUARIO: El
incumplimiento en el pago oportuno de las facturas por parte de EL USUARIO, dará lugar al cobro de intereses moratorios de acuerdo con la tasa máxima permitida por la ley, al
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx
igual que de los costos por el cobro pre- jurídico y jurídico de tales obligaciones. EL USUARIO se constituirá en xxxx al momento de vencerse el plazo parapagar cada factura sin necesidad de requerimiento judicial previo. Los intereses xx xxxx serán liquidados y cobrados en la siguiente factura.
PARÁGRAFO: El servicio se suspenderá por xxxx en el pago de un (1) mes de servicio so pena del retiro del servicio si transcurridos 2
(2) meses posteriores a la suspensión no ha realizado el pago de lo debido. EL PROVEEDOR advertirá por escrito a EL USUARIO sobre los posibles cobros a que haya lugar. El restablecimiento del servicio se hará una vez eliminada la causal que originó la suspensión.
SEXTA.- REGLAS APLICABLES A LA TECNOLOGÍA Y EQUIPOS TERMINALES VINCULADOS AL SERVICIO:
En el evento que se haga entrega de equipos por parte de EL PROVEEDOR para la prestación del servicio de internet a EL USUARIO, todo lo cual quedará consignado en la correspondiente acta que para el efecto suscriban las partes, así como tecnología y cualquier instructivo o manual de operación de los mismos son de propiedad exclusiva de EL PROVEEDOR y se entregan a EL USUARIO a título de comodato. Una vez recibidos a satisfacción por parte de EL USUARIO, este asume las obligaciones que corresponden a los comodatarios según la Ley. Llegada la finalización de la prestación del servicio, los equipos deberán ser restituidos en el estado que fueron entregados salvo el deterioro normal por su uso a EL PROVEEDOR en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario a partir de la finalización de la prestación del servicio. Si transcurrido dicho plazo EL USUARIO no cumple con la obligación de entregar los equipos o si los llegara a entregar no operativos, EL
PROVEEDOR estará facultado para incluir en la siguiente factura o en una factura independiente el valor de los mismos. El equipo que se restituya deberá ser el suministrado por EL PROVEEDOR, en caso contrario se generara el cobro de éste a EL USUARIO. El mantenimiento de los equipos instalados por EL PROVEEDOR correrá por cuenta de éste y no podrán ser manipulados por personas diferentes a los técnicos autorizados para el efecto.
SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD: EL USUARIO
asume la responsabilidad total por el uso del servicio contratado, el (los) Equipo (s) y por el acceso a estos, a su propio riesgo, declarando exento de toda responsabilidad a EL PROVEEDOR por el contenido accesible o por acciones tomadas a través de los sistemas o mediante su uso, incluyendo contenidos de internet.
OCTAVA.- DERECHOS DEL USUARIO: El USUARIO
tiene derecho a: 1. Recibir los servicios contratados en la forma establecida en este documento y su respectivo anexo técnico. 2. Tener acceso de manera clara, transparente y precisa a la información que necesite en relación con el Ofrecimiento o prestación de los servicios. 3. Conocer previamente los precios que se aplicarán al servicio contratado de que se hará uso y que no se le cobren tarifas que no le hayan sido previamente informadas o que haya aceptado. 4. Al manejo confidencial de sus datos, los cuales sólo podrán ser intercambiados con otros proveedores, para efectos de la prevención y control de fraudes y el cumplimiento de obligaciones regulatorias. 5. Estar bien informado en relación con sus derechos y las condiciones de prestación de los servicios. 6. El restablecimiento del servicio en los casos de suspensión o falla de este. 7. Recibir
oportunamente la factura
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx
de sus servicios, en forma detallada, a través del medio que haya elegido. 8. Los demás derechos previstos en el presente contrato.
NOVENA.- DERECHOS DE EL PROVEEDOR:
Son derechos de EL PROVEEDOR: 1. Recibir el pago oportuno del servicio de Internet prestado a EL USUARIO, conforme las condiciones establecidas en el presente contrato. 2. Interrumpir en forma programada la prestación del servicio, en los términos del Anexo Técnico. 3. A suspender y a terminar el contrato de prestación de servicios de Internet, por incumplimiento de EL USUARIO a los términos del presente contrato. 4. Los demás derechos previstos en el presente contrato.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL USUARIO: a)
Cumplir cabalmente con sus compromisos contractuales; b) Realizar el pago en forma oportuna las facturas de cobro del servicio contratado; c) Hacer uso racional de las redes, equipos terminales y servicios de Internet, de conformidad con lo pactado en el presente contrato y sus anexos; d) Utilizar el servicio en forma adecuada, de conformidad con la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres; e) EL USUARIO al finalizar este contrato o en cualquier tiempo, permitirá el retiro de los equipos y elementos que le hayan sido entregados en comodato y devolverá cualquier información técnica de soporte que tenga en su poder; f) EL USUARIO no podrá sin autorización previa y por escrito de EL PROVEEDOR, trasladar los equipos, ni realizar modificaciones al servicio instalado y/o entregado, establecer derivaciones o utilizar cualquier otro mecanismo que permita extender el servicio de Internet a otros computadores, puntos, lugares diferentes a los relacionados por el alcance de este contrato y Anexos; g) En caso de pérdida, hurto o deterioro no
imputable al uso natural de los bienes y equipos entregados con ocasión del presente contrato, EL USUARIO responderá y pagará en forma inmediata su valor más el IVA correspondiente, conforme a los precios vigentes a la fecha en que se haga efectivo el cobro; h) EL USUARIO mantendrá informado a EL PROVEEDOR, sobre deficiencias, interrupciones o la desconexión del servicio, a través de los canales de comunicación establecidos en el correspondiente Anexo Técnico; i) Abstenerse de utilizar el servicio contratado con fines o efectos ilícitos, prohibidos en el contrato, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el servicio o impedir la normal utilización o disfrute de este por parte de los demás usuarios; j) Atender las instrucciones que sean impartidas por EL PROVEEDOR para el uso correcto del servicio de Internet; k) Realizar las configuraciones en las redes internas, así como proveer las condiciones físicas, eléctricas y tecnológicas cuando la prestación del servicio así lo requiera; l) Facilitar el acceso al lugar de presentación del servicio cuando se requiera, del personal debidamente autorizado
por EL PROVEEDOR para la instalación y operación del servicio.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de EL USUARIO de cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas y/o de los términos y condiciones de los anexos que hacen parte integral de este documento, dará lugar a la terminación inmediata del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA.- MEDIDAS DESTINADAS A PREVENIR EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A CUALQUIER MODALIDAD DE INFORMACIÓN PORNOGRÁFICA, Y A IMPEDIR EL APROVECHAMIENTO DE REDES
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx
GLOBALES DE INFORMACIÓN CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL U OFRECIMIENTO DE SERVICIOS COMERCIALES QUE IMPLIQUEN ABUSO SEXUAL
CON MENORES DE EDAD: En cumplimiento a lo establecido en la Ley 679 de 2001 modificada por la Ley 1336 de 2009 y el Decreto 1524 de 2002, respecto a documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad, se advierte a EL USUARIO que el incumplimiento de las normas antes citadas, acarreará sanciones administrativas y penales en contra de este, o en el evento que incurra en las siguientes PROHIBICIONES: 1) Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. 2) Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando exista. 3) Alojar en su propio sitio vínculos o "links", sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.
PARÁGRAFO: EL USUARIO dará cumplimiento a lo señalado en el Art. 5 del Decreto 1524 de 2002 que impone los siguientes DEBERES de:
1) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2) Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. 3) Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. 4) Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a los demás
de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL
PROVEEDOR: a) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas y económicas establecidas en el negocio jurídico; b) Suministrar de manera clara, transparente y precisa la información que se requiera en relación con la prestación del servicio de Internet; c) Iniciar la prestación del servicio cuando se efectúe la entrega formal del mismo; d) Entregar las facturas de cobro en forma periódica y detallada, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en la dirección suministrada por EL USUARIO; e) Asegurar el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y la prestación de servicios de seguridad de la información, requeridos para garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones, de la información que se curse a través de ellas y de los datos personales del usuario en lo referente a la red y servicios suministrados. No obstante lo anterior, EL PROVEEDOR no asume responsabilidad alguna en la identificación del tipo de información que cursa en las redes o sobre aquella que se haga pública a través de los servicios de TICs por parte de los usuarios;
f) Garantizar que la información que se reporte de los usuarios a las entidades que manejen y/o administren bancos de datos sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable; g) Recibir, atender, tramitar y responder de manera oportuna, cualquier petición, queja o recurso que presente EL USUARIO respecto de la prestación del servicio contratado o la facturación por el servicio de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico.
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx
DECIMA TERCERA.- TRASLADO DEL
SERVICIO: El domicilio de la prestación del servicio contratado, será en el domicilio que se especifique en el presente documento. Dicho domicilio sólo podrá ser modificado con la aceptación expresa de EL PROVEEDOR, previa disponibilidad técnica. De no ser así EL PROVEEDOR se reserva el derecho a terminar unilateralmente este contrato y no estará obligado a proveer el servicio en el nuevo domicilio ni a hacer ningún tipo de devolución o reembolso por ningún concepto; Si el cambio de domicilio se produce con autorización de EL PROVEEDOR, EL USUARIO cancelará los costos de traslado del servicio.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN: El presente
contrato no podrá ser cedido o transferido sin que medie autorización escrita de EL PROVEEDOR. La cesión del contrato por parte de EL USUARIO, cuando sea procedente en virtud de la ley, o de ser aceptada expresamente por EL PROVEEDOR, NO libera al cedente de cualquier responsabilidad con EL PROVEEDOR por causa del cesionario. Para el efecto, el cedente debe
informar por escrito a
EL PROVEEDOR su intención de ceder el contrato, acompañada de la manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación; y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, EL PROVEEDOR deberá manifestar por escrito, la aceptación o rechazo de la cesión.
DÉCIMA QUINTA.- INDEMNIDAD: El
USUARIO mantendrá indemne a EL PROVEEDOR de cualquier reclamo, demanda, acción legal y de cualquier costo efectuados o prestados en contra de este, con ocasión del servicio que se prestará con la suscripción del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN
DEL SERVICIO: La prestación del servicio podrá ser suspendida
en los siguientes eventos: a) Por rutinas de mantenimiento preventivo o correctivo, caso en el cual EL PROVEEDOR, procederá a restablecer el servicio de acuerdo a los tiempos de atención a fallas establecidos en el Anexo Técnico; b) Por xxxx de EL USUARIO en el pago de 1 (una) factura de servicio. PARÁGRAFO: Las causales de suspensión del servicio, no aplican para el cálculo de indisponibilidad del servicio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSALES
DE INCUMPLIMIENTO: La
inobservancia de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, constituye causal de incumplimiento del mismo, tanto para EL USUARIO como para EL PROVEEDOR, salvo que medien circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de presentarse incumplimiento de cualquiera de las partes, la otra podrá hacer uso de las acciones legales establecidas para el efecto.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA: EL
PROVEEDOR podrá dar por terminado el presente contrato en los siguientes eventos:
a) Incumplimiento por parte de EL USUARIO en el pago de las obligaciones contraídas bajo el presente contrato; b) Por disolución y liquidación de EL PROVEEDOR; c) Cuando EL USUARIO utilice el servicio, para conocer, apropiarse o vulnerar la información o sistemas de cualquier persona o para cometer cualquier acto indebido, ilícito, ilegal o que configure un hecho punible; al vencimiento del plazo contractual; d) por traslado de los equipos a otro domicilio, sin autorización previa y expresa de EL PROVEEDOR. EL USUARIO podrá dar por terminado el presente contrato por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por EL PROVEEDOR en este negocio jurídico, además de las causales establecidas en el
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx
Anexo Técnico correspondiente. EL USUARIO deberá solicitar por escrito su intención de terminación, la cual será aceptada siempre y cuando medie una justificación concluyente que permita determinar las fallas en la prestación del servicio contratado, no habiendo lugar al pago de compensaciones de ningún tipo a favor de EL PROVEEDOR.
DÉCIMA NOVENA.- TERMINACION
ANTICIPADA: Si EL USUARIO requiere de manera unilateral terminar el contrato antes del vencimiento del término pactado sin justa causa, deberá informarlo por escrito a EL PROVEEDOR dentro de los diez (10) primeros días del mes y deberá cancelar los valores que se causen hasta el retiro definitivo del servicio, siendo estos contabilizados por mes completo. Este valor se cobrará en su totalidad en la siguiente factura, posterior a la solicitud del retiro. Estos valores no se diferirán en más de un pago.
PARÁGRAFO: En el evento de incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas por parte de EL USUARIO, EL PROVEEDOR estará
facultado para terminar anticipadamente el presente contrato, obligándose EL USUARIO a cancelar los valores de los meses faltantes para la terminación de la prestación del servicio de internet, a título xx xxxx pecuniaria.
VIGÉSIMA.- EFECTOS Y OBLIGACIONES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN: a) EL USUARIO
pagará de inmediato cualquier suma que deba a EL PROVEEDOR y procederá a devolver los equipos, elementos y cualquier tipo de información relacionada con el servicio contratado que se halle en su poder. b) EL PROVEEDOR procederá a cancelar la prestación del servicio.
PARÁGRAFO: Si transcurridos cinco (5) días de retirado el Servicio, EL
USUARIO no regresa los equipos, elementos instructivos o manuales de operación, EL PROVEEDOR procederá de inmediato a instaurar la respectivas acciones con el fin de obtener la devolución de los equipos y/o resarcimiento de perjuicios por la no devolución o devolución defectuosa, salvo el uso y deterioro natural por el paso del tiempo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ADICIONES
O MODIFICACIONES AL CONTRATO:
Las adiciones o modificaciones a este contrato constarán por escrito. EL PROVEEDOR no podrá modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en el presente contrato, ni puede hacerlas retroactivas. Tampoco puede imponer ni cobrar servicios que no hayan sido aceptados por EL USUARIO o que no hayan sido prestados por causas ajenas a éste.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LÍMITE GLOBAL DE RESPONSABILIDAD Y EXCLUSIONES. Las
PARTES responden por el cumplimiento pleno de sus obligaciones. EL PROVEEDOR no será responsable por daño emergente y/o lucro cesante ni xx xxxxxx y/o deterioros que sufra EL USUARIO derivadas del presente contrato, como consecuencia de los siguientes casos: 1. Uso inadecuado del servicio o los equipos instalados para la prestación del mismo en caso de que aplique. 2. Utilización de accesorios, consumibles, equipos y en general cualquier elemento no válido para la utilización del servicio o de los equipos instalados por EL PROVEEDOR. 3. Traslado, derivaciones o intervenciones en general a los equipos instalados para la prestación del servicio, realizados por persona diferente a delegados de EL PROVEEDOR y/o realizados sin autorización escrita de éste último. 4. Fuerza mayor o caso fortuito.
VIGÉSIMA TERCERA.- DISPOSICIONES VARIAS:
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx
Todos los términos y las disposiciones de este contrato, que por su naturaleza deban subsistir a la terminación de este contrato, subsistirán. Los términos y los beneficios de este contrato no están previstos, no serán para el beneficio o exigibles por alguna persona o entidad que no sea parte de este contrato. Ninguna disposición contenida en este contrato se interpretará en el sentido de conferir por implicación, preclusiones o de otra forma licencia alguna o derecho según patente, nombre comercial, derecho de autor u otra propiedad intelectual de EL PROVEEDOR. EL USUARIO se abstendrá de usar o
de cualquier forma los derechos de Propiedad Intelectual (Propiedad Industrial y Derechos de Autor) de EL PROVEEDOR, incluidos sus signos distintivos (marcas, nombres comerciales, emblemas y expresiones de publicidad), patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y todos aquellos de los que tenga conocimiento por razón del contrato o por cualquier otra causa. Las partes declaran que las características del servicio y de la red y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas por mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas y, por lo cual, se excluye de manera expresa la aplicación del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los usuarios de EL SERVICIO de telecomunicaciones y de tecnologías contenido en la Resolución CRC 3066 de 2011 o sus posteriores modificaciones.
VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Y DIRECCION DE
NOTIFICACIONES: Para todos los
efectos legales, se tiene como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Para efectos de
notificaciones, pre avisos, requerimientos, peticiones, quejas, reclamos y demás comunicaciones que influyan o se relacionen con el presente contrato, se tendrán las indicadas por las partes contratantes en el presente contrato de prestación de servicios de internet.
VIGÉSIMA QUINTA.- MÉRITO EJECUTIVO:
Las partes expresamente acuerdan que el presente contrato y las correspondientes facturas de servicio constituyen título ejecutivo en los términos previstos en el Código General del Proceso; y EL USUARIO expresamente renuncia a ser constituido en xxxx.
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS: El USUARIO tiene
derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante EL PROVEEDOR, en forma verbal o escrita, a través de sus Centros de Atención al Cliente, oficinas virtuales, línea gratuita y mediante cualquiera de los mecanismos de atención al usuario dispuestos por EL PROVEEDOR conforme a la regulación vigente. Por su parte, EL PROVEEDOR tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las PQR que le presenten sus usuarios. La presentación y trámite de las mismas no requiere de presentación personal, ni de intervención de abogado, aunque el usuario autorice otra persona para que presente una PQR. Las PQR serán tramitadas de conformidad con las normas vigentes sobre derecho de petición y recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TÉRMINO PARA RESPONDER PQR: Para
responder las peticiones, las quejas y los recursos EL PROVEEDOR contará con un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su
presentación. Este término
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx
podrá ampliarse hasta por quince (15) días hábiles más para la práctica de pruebas, de ser necesarias, previa motivación y comunicación de esta situación al usuario conforme lo establece el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009. Vencido el término mencionado en el presente artículo sin que se hubiere resuelto la PQR por parte de EL PROVEEDOR, reconocerá de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entenderá que la PQR ha sido resuelta en forma favorable al usuario, salvo que EL PROVEEDOR demuestre que el usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas. Una vez ocurrido el silencio administrativo positivo, EL PROVEEDOR, de oficio, materializará los efectos del mismo dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de dicho silencio y, en caso de que EL PROVEEDOR incumpla con dicha obligación, el usuario mantiene su derecho de reclamarlo en cualquier momento. Sin perjuicio de lo anterior, el usuario puede exigir de inmediato los efectos del silencio administrativo positivo.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE PQR: Las PQR
podrán presentarse en forma verbal o escrita:
a) Cuando las PQR sean presentadas de manera verbal, bastará con que el usuario informe a EL PROVEEDOR el nombre completo del peticionario, y el motivo de su solicitud. EL PROVEEDOR podrá responder de la misma manera, debiendo entregar al peticionario una constancia de presentación de su petición; b) Cuando sean presentadas por escrito, deben contener por lo menos: 1) el nombre de la empresa a la que se dirige, 2) el nombre, identificación y dirección de notificación del usuario y, 3) los hechos en que fundamenta sus solicitud. Los medios de recepción de quejas están descritos en el Anexo Técnico de este contrato. En ningún caso procederán reclamaciones contra
facturas que tuvieren más de seis (6) meses de haber sido expedidas por EL PROVEEDOR.
FORMA DE PONER EN CONOCIMIENTO LAS
DECISIONES DEL PROVEEDOR: La notificación de las decisiones tomadas por EL PROVEEDOR dentro del trámite de una petición, queja o recurso, debe realizarse de acuerdo con las normas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Las decisiones de las peticiones, quejas o recursos, deben ser tomadas por EL PROVEEDOR a través del mismo medio en que fueron presentadas por el usuario: a) Las notificaciones personales que deban realizarse respecto de las PQR presentadas a través de los Centros de Atención al Cliente. Podrán efectuarse en cualquiera de los Centros de Atención al Cliente dispuestos por EL PROVEEDOR, sin perjuicio de la obligación que tiene EL PROVEEDOR de citar al usuario a través de la dirección física o electrónica suministrada por este al momento de presentar la PQR o la que haya suministrado con posterioridad. Dicha citación, se realizará para que el usuario se acerque a cualquiera de las oficinas mencionadas y se efectúe la debida notificación. b) En caso de que la PQR haya sido presentada de manera verbal, EL PROVEEDOR dará respuesta por escrito, y efectuará la notificación al usuario de la decisión que haya tomado, en el Centro de Atención al Cliente más cercano a la dirección suministrada por el usuario para tal efecto. c) En cuanto a las notificaciones electrónicas de las decisiones que tome EL PROVEEDOR respecto de una PQR presentada por el usuario, se entenderán surtidas cuando el usuario acceda electrónicamente al contenido de la decisión y una vez se genere el acuse de recibo de la decisión de EL PROVEEDOR, por parte del usuario, de acuerdo con lo previsto en la Ley 962 de 2005, o las normas que la adicionen, modifiquen o
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx
sustituyan. En cualquier caso, la notificación electrónica deberá preservar I) Los derechos de los usuarios, II) La exigibilidad de las decisiones notificadas y III) Su prueba.
SEGUIMIENTO DE PQR: El usuario que haya presentado PQR, tienen derecho a consultar y obtener información precisa, en cualquier momento, sobre el estado del trámite de las mismas, mediante los puntos de atención al usuario establecidos para el efecto por parte de EL PROVEEDOR.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOCUMENTOS DEL
CONTRATO: Forman parte integral de este contrato:
a). La constancia de entrega formal del servicio. b). El (los) Anexo(s) Técnico(s). c). La correspondencia que se crucen las partes. d). Las demás actas que se suscriban con la ejecución del objeto del contrato. e). En general los documentos propios de la naturaleza del presente contrato y los que se vayan produciendo durante su ejecución, los cuales, en su momento, se anexarán a este contrato y formarán parte integral de él.
VIGÉSIMA OCTAVA.- AUTORIZACION PARA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: En
cumplimiento de la normatividad prevista para la protección de datos personales vigente en el territorio nacional, Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que la modifiquen o adicionen, EL USUARIO y su Representante han sido informados que: 1) EL PROVEEDOR actuará como Responsable del Tratamiento de datos personales recolectados en virtud de la presente relación contractual de los cuales EL USUARIO y/o su Representante sean titulares. 2) Los datos personales de EL USUARIO y/o su Representante son recaudados para la suscripción del presente convenio y todas las actividades relacionadas con la ejecución del mismo. 3) Sobre la
finalidad y el tratamiento al que será sometida la información suministrada por EL USUARIO y/o su Representante, la cual consiste en recolectar, almacenar, usar, verificar, circular, entregar, publicar, registrar, administrar, confirmar, verificar, referenciar, suprimir y actualizar la información de carácter personal suministrada o que recolecte EL PROVEEDOR en virtud y desarrollo de la relación contractual. 4) Es de carácter facultativo responder preguntas o suministrar información que verse sobre Datos Sensibles o sobre menores de edad. 5) EL USUARIO y/o su Representantes tienen el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir la información personal, así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales, y demás derechos de la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. 6) Los canales o procedimientos dispuestos por EL PROVEEDOR para ejercer tales derechos y sus responsables, así como las finalidades generales y políticas para el tratamiento de la información por suministrada por EL USUARIO y/o su Representantes, están contenidas en el MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx sobre el cual EL PROVEEDOR se reserva el derecho de modificar en cualquier momento. Cualquier cambio será publicado oportunamente en la referida página web. 7) Cualquier inquietud o información adicional relacionada con el tratamiento de datos personales, puede ser solicitada en la Xxxxx 000 Xx 0x-00 xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X, x xx teléfono (0) 0000000. 8) EL PROVEEDOR
garantiza la confidencialidad de la información suministrada, salvo requerimiento de autoridad Judicial
o Administrativa, o en el evento de requerirse para asumir su defensa en proceso judicial,
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx
extrajudicial o administrativo. En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, EL USUARIO y su Representante autorizan de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a EL PROVEEDOR para tratar los datos personales recolectados de los cuales son titulares.
1. ESPECIFICACIONES Y NORMAS TÉCNICAS
Las partes que suscriben el contrato objeto de este Anexo de Servicio se comprometen a cumplir en desarrollo del mismo, con los reglamentos establecidos en los planes, normas, definiciones y estándares del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia que sean aplicables.
2. IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO Aprovisionamiento
Es el tiempo requerido por IP TECHNOLOGIES para entregar el servicio en funcionamiento,
para lo cual se consideran las siguientes etapas:
2.1 Factibilidad
La factibilidad está sujeta a los sitios de cobertura de prestación del Servicio y a que el CLIENTE cuente con las condiciones técnicas requeridas para la instalación y correcta operación del servicio.
2.2. Instalación
A partir de la firma del contrato de prestación de servicios entre las partes, se da inicio al proceso de instalación el cual tomará 5 (cinco) días calendario.
Cualquier situación que afecte el tiempo de instalación deberá ser informado a la otra parte, y el tiempo considerado para la instalación se suspenderá hasta tanto se subsane la situación.
Una vez finalizado el proceso de instalación y pruebas del servicio, se formalizará al cliente la entrega del servicio por IP TECHNOLOGIES, la cual incluye el protocolo de pruebas realizadas. El cliente cuenta con cinco (5) días calendario para manifestar sus observaciones sobre el servicio, periodo que se considera como tiempo de estabilización del servicio. Si vencido este plazo, el CLIENTE no manifiesta ninguna observación, se considera recibido e inicia el ciclo de facturación.
2.3 Pruebas de Entrega
Para la entrega del servicio se realizarán las siguientes pruebas:
Pruebas de conectividad y navegación a páginas nacionales e internacionales, verificación de tiempos de respuesta y carga y descarga de archivos.
3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO:
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx
• Servicio xx Xxxxx Ancha: Es la capacidad de transmisión cuyo ancho xx xxxxx es suficiente para permitir, de manera combinada, la provisión de voz, datos y video, ya sea de manera alámbrica o inalámbrica. Para efectos de esta definición debe tenerse en cuenta que una conexión será considerada como xx xxxxx ancha cuando las velocidades efectivas de acceso cumplan con los valores mínimos señalados en la regulación.
• Es un canal asimétrico
• Capacidad mínima de 20 Mbps
• Capacidad a suministrar 20, 30, 50 y 100 Mbps
• La plataforma tecnológica es Gpon: FTTH
• Medio de acceso: Fibra óptica
• Incluye zona Wifi con las siguientes características:
El área de cobertura será de hasta de 30 metros* y la distancia efectiva de comunicación está sujeta a objetos que puedan distorsionar la señal como paredes falsas, estantes, etc., con un máximo de 10 dispositivos conectados simultáneamente.
• El servicio no se comercializa para ISP.
4. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
4.1 Mantenimiento Preventivo
El mantenimiento preventivo de la Red de Transporte y de core está directamente a cargo de IP TECHNOLOGIES, de acuerdo con sus políticas generales de manejo de red.
IP TECHNOLOGIES podrá interrumpir el servicio para efectos de realizar actividades de mantenimiento preventivo sin previo aviso al CLIENTE. Sin embargo para estas actividades IP TECHNOLOGIES podrá notificar por el medio de comunicación disponible por el CLIENTE, cuando lo considere necesario.
En la notificación se incluye la siguiente información:
Fecha y hora de realización de la actividad Descripción de cada uno de los servicios afectados Tiempo de afectación
Trabajos a realizar Motivo de los trabajos Plan de contingencia Sitio de los trabajos Contactos técnicos Nivel de escalamiento
4.2 Mantenimiento Correctivo
El mantenimiento correctivo comprende todas las acciones encaminadas a solucionar una falla presentada en el normal funcionamiento del servicio contratado por el CLIENTE. Como tal, involucra una rápida etapa de diagnóstico del problema presentado y la asignación de todos los recursos que sean necesarios para normalizar la operación.
El tiempo de reparación se contará a partir del reporte realizado a la mesa de servicio y será hasta 72 horas.
El costo del mantenimiento correctivo, la reparación o cambio de los equipos que deba realizarse en virtud de daños o pérdidas causados por el CLIENTE, sus empleados, sus contratistas, sus clientes y/o terceros autorizados por el CLIENTE será asumido por éste. Estos mantenimientos correctivos, reparaciones o cambios sólo podrán ser realizados por IP TECHNOLOGIES o por un tercero designado por éste.
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx
En caso de caídas masivas por afectación de Back Bone del proveedor de servicios de IP TECHNOLOGIES, se invocará el plan de continuidad de servicio basado en una redundancia en el canal principal, el responsable de la activación del plan será el Gerente de Operaciones de la mano del equipo de solución de problemas.
Las caídas de servicio deberán ser reportadas por el CLIENTE a la mesa de servicios de IP TECHNOLOGIES a través de los canales dispuestos en el numeral 5 de este documento.
5. ATENCIÓN AL CLIENTE
Como parte del servicio de conectividad, IP TECHNOLOGIES cuenta con un centro de servicio al cliente a nivel nacional denominado Mesa de Servicios, cuyos canales de contacto son:
5.1 Canales Telefónicos
Línea telefónica Soporte: [+57-1] 7455476 Correo Electrónico: xxxxxxx@xx.xxx.xx Línea Whatsapp. 000 0000000
Horario del servicio: 7x24x365
Horario del soporte a requerimientos: lunes a sábado de 8 am a 6pm
5.2 Gestión de Incidentes, Problemas y requerimientos.
Definiciones:
Incidente: interrupción no planificada de un servicio, reducción en la calidad de un servicio, o un evento que aún no ha tenido impacto en el servicio para el cliente.
Problemas: Se consideran la causa raíz de uno o más incidentes.
Requerimiento: Cualquier solicitud que no implica afectación del servicio.
Al recibir un requerimiento o reporte xx xxxxx por parte del cliente, la Mesa de servicios de IP Technologies deberá registrar la llamada y tomar la responsabilidad para la atención y/o solicitud, manteniendo un registro de la solución de soporte ofrecida.
Para un reporte xx xxxxx a la Mesa de servicios de IPTECHNOLOGIES, el cliente suministrará información básica en el momento de realizar la llamada, la cual incluye pero no se debe limitar a:
Nombre del Cliente
Nombre del Contacto y número telefónico Tipo de servicio
Descripción del problema
Identificación completa del canal a reportar (dirección origen y destino, código de servicio
– CUS)
Pruebas de primer Nivel por parte del NOC del cliente.
En caso de ser una afectación de más de un servicio sobre el mismo sector o región se considerará caída masiva y se hará omisión al punto anterior y se indicará la región, la ciudad o poblado de los sitios afectados.
5.3 Atención de incidentes y problemas
Luego de la detección o reporte de un problema, el tiempo estimado para la atención del mismo será máximo de 8 (ocho) horas y de solución 72 (setenta y dos) horas.
El cumplimiento de estos tiempos de atención está sujeto a:
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx
Permiso de acceso a los equipos del servicio y/o cualquier parte del enlace digital por parte de
CLIENTE a IPTECHNOLOGIES, con el propósito de rectificar cualquier problema. Desplazamiento del personal de IPTECHNOLOGIES al lugar de la falla, cuando las condiciones de transporte comercial así lo requieran.
Paradas de reloj por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo, sin limitar, vandalismo, robo, orden público, desastre natural y otros.
5.4 Felicitaciones, Quejas y Reclamos
Los clientes pueden enviar felicitaciones, quejas y reclamos utilizando los siguientes mecanismos:
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx
• Página Web: xxxx://xxx.xx.xxx.xx
• Físicamente a la dirección principal: Xxxxx 000 # 0x-00 xxxxxxx 000.
Las quejas y reclamos que se reciben a través de estos canales, son gestionadas por las áreas encargadas y en un término de máximo
15 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la PQR y conforme las disposiciones establecidas las Condiciones de Prestación del Servicio.
000 0000000
Cra 7 # 156 – 10 Ofi 1707
Xxxxx Xxxxxxx PH - Bogotá xxxx@xx.xxx.xx