Términos y condiciones generales
Términos y condiciones generales
Traducciones disponibles para servicios cualificados: inglés/English.
Estos términos y condiciones generales (en adelante, las “Condiciones Generales”) aplican a la compra de una o más Ofertas (tal y como se define en la sección 1 más adelante) y forman parte de un acuerdo legalmente vinculante por y entre Entrust Corporation u otra empresa filial ("Entrust") identificada en el Pedido (tal y como se define en la sección 1 más adelante) y el comprador identificado en el Pedido (“Cliente”). Al comprar a través del portal en línea de Entrust, Usted, como individuo que realiza la compra, manifiesta y garantiza que está legalmente capacitado para formalizar contratos (por ejemplo, no es menor de edad). Si va a formalizar el acuerdo en nombre de una entidad jurídica, por ejemplo, la empresa o la organización para la que trabaja, manifiesta a Entrust que tiene la autoridad legal necesaria para vincular a dicha entidad jurídica. SI NO ACEPTA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO (O NO TIENE LA AUTORIDAD LEGAL REQUERIDA PARA FORMALIZAR CONTRATOS O VINCULAR A LA ENTIDAD JURÍDICA EN CUYO NOMBRE DA DICHA ACEPTACIÓN), NO PODRÁ ACCEDER A LA OFERTA DE ENTRUST NI UTILIZARLA, DESCARGARLA Y/O INSTALARLA. EL DERECHO CONTINUADO DE ACCESO Y USO DE LA OFERTA DE ENTRUST ESTÁ SUPEDITADO AL CUMPLIMIENTO ININTERRUMPIDO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO POR PARTE DE USTED (Y POR PARTE DE LA ENTIDAD JURÍDICA EN CUYO NOMBRE DA LA ACEPTACIÓN).
En vista de los compromisos establecidos a continuación, cuya idoneidad reconocen las partes, estas acuerdan lo siguiente.
1. Estructura y partes del contrato.
1.1. Estas Condiciones Generales rigen la compra, el acceso y el uso de uno o varios de los siguientes productos y servicios de Entrust (cada uno, una “Oferta”): (a) uno o varios módulos de software ejecutables y herramientas de implementación asociadas con una forma de lectura mecánica (en adelante, el “Software”); (b) servicios administrados o en la nube alojados por Entrust o sus proveedores de alojamiento (en adelante, el “Servicio Alojado”); (c) asistencia técnica, capacitación y mantenimiento de Software (en adelante, la “Asistencia”); (d) consultoría y otros servicios profesionales (en adelante, los “Servicios Profesionales”); (e) hardware, equipos y suministros (en adelante, “Hardware y Suministros”). Cada Oferta consta de las características establecidas, y está también sujeta a los términos y condiciones específicos de la Oferta establecidos, en los términos de uso o el anexo correspondientes indicados más adelante, adjuntos al presente documento, proporcionados con la Oferta, disponibles en el sitio web de Entrust en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx (cada conjunto de términos de uso y cada anexo, un “Anexo”), o según lo que se establezca en este documento. Sin limitar lo anterior:
1.1.1. El Anexo de los servicios de certificados y firma de Entrust se encuentra aquí: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxx- schedule_es.pdf.
1.1.2. El Anexo de los servicios de PKI as a Service de Entrust se encuentra aquí: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/-
/media/documentation/licensingandagreements/pkiaas-terms-of-use.pdf.
1.1.4. Si un Pedido requiere que Entrust proporcione cualquier Hardware y Suministros como parte de una Oferta, el Anexo de Hardware y Suministros, disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx- supplies-schedule.pdf, se aplicará a esa parte de la Oferta.
1.1.5. Si una Orden requiere que Entrust brinde Soporte para una Oferta, dicho soporte se proporcionará de conformidad con el Anexo de Soporte vigente en ese momento para la Oferta aplicable como se indica en el Anexo de Oferta aplicable o disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx- compliance/terms-conditions.
1.2. Un “Pedido” de una o varias Ofertas: (A) para Ofertas compradas directamente de Entrust, significa una orden para la compra de una Oferta aceptada por Entrust que puede tomar la forma de (i) un presupuesto emitido por Entrust o un formulario de pedido firmado por el Cliente; (ii) una orden de compra emitida por el Cliente (sin incluir los términos y condiciones al respecto) que alude a un presupuesto válido o lista de precios de Entrust para una o varias Ofertas; (iii) un Pedido electrónico enviado a través del portal en línea de Entrust, que facilita las transacciones por Internet; o (iv) un plan de trabajo para Servicios Profesionales debidamente firmado por cada parte; y (B) para las compras de Ofertas a través de un revendedor directo o indirecto autorizado de Entrust (en adelante "Socio"), significa una orden para la compra de una Oferta aceptada por Entrust que puede tomar la forma de (i) un presupuesto emitido por Entrust firmado por el Socio; (ii) una orden de compra emitida por un Socio (excluidos los términos y condiciones de la misma) que hace referencia a un presupuesto o lista de precios válidos de Entrust para una o más Ofertas; o (iii) un pedido electrónico enviado a través del portal en línea de Entrust (o el portal en línea de un socio, por ejemplo, marketplace) que facilita las transacciones por Internet. Un Pedido se considera aceptado por Entrust cuando Entrust emite un acuse de recibo del Pedido, comienza la entrega o brinda acceso a la Oferta (total o parcialmente), lo que ocurra primero.
1.3. Cada Pedido, junto con estas Condiciones Generales, el o los Anexos correspondientes de la o las Ofertas incluidas en el Pedido y, en el caso de compras de Ofertas de Servicios Profesionales a través de un Socio, una declaración de trabajo debidamente firmada por Entrust y el Cliente, constituyen el “Acuerdo” formalizado entre el Cliente y Entrust. En el Acuerdo, “Filial” hace referencia, con respecto a Entrust, a cualquier subsidiaria de Entrust Corporation y, con respecto al Cliente, a cualquier empresa u otra entidad que esté directa o indirectamente controlada por el Cliente, ya sea a través de la propiedad del cincuenta por ciento (50 %) o más de los derechos de voto de la junta directiva u otro mecanismo de control.
2. Usuarios del Cliente. El Cliente es responsable del uso de la Oferta por parte de cualquier individuo, organización o entidad jurídica (cada uno, una “Persona”) que reciba directa o indirectamente el derecho de acceso o uso de la Oferta o cualquier componente que la constituya a través del Cliente, incluida cualquiera de dichas Personas descritas de manera más específica en la guía de usuario, el manual, las especificaciones técnicas o las notas de la versión de la Oferta aplicable proporcionada por Entrust, todo lo que pueda actualizarse cada cierto tiempo (en adelante, la “Documentación”) o describirse en el Anexo correspondiente (cada Persona, un “Usuario”). Cualquier acto u omisión de un Usuario con respecto a una Oferta se considera un acto u omisión del Cliente.
3. Restricciones.
3.1. Restricciones generales. El Cliente no podrá (a) alojar, repartir el tiempo, alquilar, vender, licenciar, sublicenciar, ceder, distribuir o transferir o permitir de otro modo a terceros que aprovechen cualquier componente de cualquier Oferta, a excepción de lo dispuesto en el Acuerdo; (b) copiar, modificar, traducir, aplicar ingeniería inversa, descompilar o desensamblar, o crear trabajos derivados de cualquier Oferta, salvo en la medida en que la legislación prohíba explícitamente esta restricción independientemente de una restricción contractual contraria; (c) intentar encontrar, eludir, ignorar, explotar, vencer o inutilizar limitaciones, restricciones, vulnerabilidades de seguridad, mecanismos de seguridad, capacidades de filtrado, o mecanismos de derecho que estén presentes o integrados en cualquier Oferta o componente de la misma; (d) proporcionar ninguna contraseña u otra información de inicio de sesión facilitada por Entrust como parte de cualquier Oferta a cualquier tercero; (e) compartir características o contenidos no públicos de cualquier Oferta con cualquier tercero; (f) acceder a ninguna Oferta para crear un producto o servicio de la competencia, o para compararlo, o bien para diseñar un producto o servicio utilizando ideas, características o funciones similares de cualquier Oferta; (g) utilizar ninguna Oferta para transmitir o almacenar contenido
o comunicaciones (comerciales o de otro tipo) que sean material ilícito o ilegal, dañino, no deseado, inapropiado, objetable, información errónea confirmada como delictiva o que de otra manera representa una amenaza para el público o virus, malware, gusanos, bombas de relojería, caballos xx Xxxxx y otros códigos, archivos, scripts, agentes o programas perjudiciales o malintencionados; (h) intentar obtener acceso no autorizado a cualquier Oferta, u obtener acceso por cualquier medio, incluidos medios automatizados (por ejemplo, bots) distintos de los establecidos en la Documentación; (i) usar ninguna Oferta agrupada o proporcionada para su uso con otra Oferta independientemente del paquete u Oferta aplicables con los que
se pretenda utilizar; ni (i) emplear ninguna Oferta de forma que se incumplan todas las leyes y regulaciones aplicables.
3.2. Restricciones de servicios alojados. El Cliente no podrá: (a) intentar ni realizar ningún ataque de denegación de servicio (DoS) en ninguna Oferta ni ninguna otra conducta que intente interrumpir, deshabilitar o sobrecargar cualquier Oferta; (b) distribuir, publicar, enviar o facilitar el envío de correo electrónico masivo no solicitado u otros mensajes, promociones, publicidad o solicitudes (o "spam") utilizando cualquier Oferta;
(c) violar la seguridad, integridad o disponibilidad de cualquier usuario, red, ordenador o sistema de comunicaciones, aplicación de software o red o dispositivo informático que use cualquier Oferta; (d) usar cualquier Oferta para participar o alentar cualquier actividad que sea ilegal, fraudulenta, engañosa, dañina, que viole los derechos de otros o dañe las operaciones comerciales o la reputación de Entrust; (e) interferir o afectar negativamente cualquier aspecto de una Oferta o cualquier componente de terceros vinculado a cualquier Oferta; (f) crear una identidad falsa o cualquier intento de engañar a otros sobre la identidad del remitente o el origen de cualquier dato o comunicación.
4. Tarifas e impuestos. El Cliente abonará a Entrust los importes establecidos en el o los Pedidos (incluso cuando se aplique cualquier tarifa suplementaria). Ninguna de las tarifas podrá cancelarse ni reembolsarse. Todos los importes debidos a Entrust con arreglo al Acuerdo deben abonarse a la Filial de Entrust que emitió la factura correspondiente. Salvo que se indique lo contrario en el Pedido aplicable, las tarifas se facturarán antes del principio del Plazo de la Oferta, y el Cliente satisfará todos los importes pagaderos en virtud del Acuerdo en los treinta (30) días posteriores a la fecha de la factura, sin compensación ni contrademanda y sin ninguna deducción o retención. El Cliente será responsable de cualesquiera impuestos (excepto los impuestos basados en los ingresos netos de Entrust), tarifas, aranceles u otros cobros gubernamentales similares. En caso de que se deban cualesquiera impuestos, el Cliente deberá abonarlos. Los impuestos sobre las ventas y el uso pueden reducirse si el Cliente proporciona a Entrust un certificado de exención o un documento aceptable para las autoridades correspondientes que exima al Cliente del pago de estos impuestos. Entrust, por su parte, proporcionará al Cliente los certificados, formularios u otra información aplicable que el Cliente solicite razonablemente para documentar la exención o reducción de la retención de impuestos, que es responsabilidad del Cliente. Entrust puede optar por cobrar intereses al Cliente por retrasos en el pago de las tarifas al menos del 1,5 % al mes o la tasa máxima permitida por ley. Sin perjuicio de lo anterior, si el Cliente ha realizado una compra a través de un Socio, las condiciones relacionadas con las tarifas y los impuestos serán las establecidas entre el Cliente y dicho Socio en lugar de las establecidas más arriba. Además, si no se recibe el pago en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por escrito de que hay un pago vencido, Entrust podrá suspender la prestación de la totalidad o parte de un producto o servicio y rechazar cualquier Pedido adicional.
5. Plazo y rescisión.
5.1. Las Condiciones Generales y los Anexos entrarán en vigor con respecto a un Pedido a partir de la fecha en que se acepte el Pedido especificado tal y como se describe en la Sección 1.2 y estarán vigentes durante el plazo señalado en el mismo Pedido, salvo que se rescinda antes de conformidad con el presente Acuerdo.
5.2. Las obligaciones con respecto a cada Oferta comenzarán en la fecha en que Entrust acepte el Pedido de la Oferta, a menos que se especifique lo contrario en el Pedido o en el Anexo de la Oferta correspondiente, y permanecerán vigentes durante el periodo especificado en el Pedido para la Oferta específica, o en el Anexo de la Oferta correspondiente, salvo que se rescinda antes de conformidad con el presente Acuerdo (en adelante, el “Plazo de la Oferta”).
5.3. Cualquiera de las partes podrá rescindir el Acuerdo mediante la comunicación de un aviso a la otra parte
(i) si la otra parte incumple de manera sustancial las Condiciones Generales y no subsana dicho incumplimiento sustancial en los treinta (30) días posteriores a que la parte no incumplidora comunique el aviso de la existencia de dicho incumplimiento o dicho periodo más largo, según acuerde por escrito la parte no incumplidora; (ii) si la otra parte (A) solicita la designación de un administrador judicial, fiduciario o liquidador, o da su consentimiento para ello, para todos sus activos, o si se designa a dicho administrador judicial, fiduciario o liquidador; (B) ha presentado en su contra una petición involuntaria de quiebra que no se ha rechazado en los treinta (30) días siguientes; (C) presenta una petición voluntaria de quiebra, o bien
una petición o respuesta buscando una reorganización o un acuerdo con los acreedores; o (D) busca aprovecharse de cualquier otra legislación relacionada con la reducción de la deuda, o bien hace una cesión en beneficio de los acreedores; o (iii) con respecto a una Oferta en particular, según se disponga de otro modo en el Anexo aplicable.
5.4. Efectos de la rescisión y el vencimiento.
5.4.1. Rescisión del Acuerdo de las Ofertas. Tras la rescisión del Acuerdo de cualquier Oferta, Entrust no tendrá ninguna obligación adicional de proporcionar la Oferta. Asimismo, el Cliente dejará de inmediato de utilizar la Oferta y se encargará de destruir cualesquiera copias de la Documentación y eliminar cualquier Oferta de Software que esté en su posesión o control.
5.4.2. General. La rescisión se realizará sin perjuicio de cualquier derecho o recurso que pueda haberse acumulado o estar acumulándose para cualquiera de las partes antes de la rescisión. Cualquier disposición del presente Acuerdo que contemple o requiera algún tipo de cumplimiento después de la rescisión del Acuerdo o que deba seguir surtiendo efecto para cumplir su propósito esencial, incluidas las condiciones de esta sección (Plazo y rescisión), confidencialidad, renuncias, limitaciones y exclusiones de responsabilidad, y cualquier obligación de pago, mantendrá su vigencia tras la rescisión y continuará en pleno vigor hasta que se cumpla por completo.
5.4.3. Tarifas de rescisión. En caso de cualquier rescisión por parte del Cliente, este deberá abonar a Entrust las tarifas pendientes por las Ofertas rescindidas de acuerdo con la sección 4 (Tarifas e impuestos). Entrust no tendrá la obligación de reembolsar al Cliente ninguna tarifa abonada por adelantado.
6. Confidencialidad. En esta sección (Confidencialidad), “Parte Reveladora” hace referencia a la parte que revela información confidencial (definida más adelante) y “Parte Receptora”, a la parte que la recibe. Si la información confidencial la revela o recibe una Filial de una parte, se considera que ha sido la propia parte quien la ha revelado o recibido. La Parte Receptora utilizará toda la información confidencial que reciba únicamente con el fin de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con arreglo al Acuerdo. La Parte Receptora tratará dicha información confidencial con el mismo grado de diligencia frente al uso o la revelación no autorizados que brinde a su propia información de naturaleza similar, pero con un grado de diligencia igual o superior al razonable. La Parte Receptora no eliminará ni destruirá ninguna leyenda o marca de propiedad exclusiva o confidencial colocadas en cualquier documento u otros materiales. La Parte Receptora solo revelará la información confidencial de la Parte Reveladora al personal y los agentes de la Parte Receptora y sus Filiales que necesiten conocerla (en adelante, los “Agentes de la Parte Receptora”). La Parte Receptora será responsable de garantizar que los Agentes de la Parte Receptora cumplan con las obligaciones de confidencialidad de esta sección (Confidencialidad), y cualquier acto u omisión de un Agente de la Parte Receptora que incumpla los términos y condiciones de esta sección (Confidencialidad) se considerará un acto u omisión de la Parte Receptora. “Información Confidencial” hace referencia a cualquier información comercial, técnica, financiera o de otro tipo, sin importar cómo se transmita o presente a la Parte Receptora, que la Parte Reveladora designe claramente como confidencial o que la Parte Receptora debería considerar razonablemente confidencial, incluida toda la información derivada por la Parte Receptora de dicha información. La Información Confidencial no incluye ninguna información que (i) esté expresamente excluida de la definición de “Información Confidencial” en un Anexo aplicable; (ii) la Parte Receptora haya conocido legalmente antes de su revelación; (iii) haya sido legalmente de dominio público antes de su revelación o pase a ser de dominio público salvo por incumplimiento del Acuerdo; (iv) se haya revelado a la Parte Receptora por parte de un tercero sin obligación de confidencialidad para con la Parte Reveladora; o (v) la Parte Receptora haya desarrollado independientemente sin referencia a la Información Confidencial de la Parte Reveladora. Si la Parte Receptora se ve obligada, en virtud de un proceso legal, judicial o administrativo, a revelar Información Confidencial de la Parte Reveladora o si se le exige por ley, la Parte Receptora hará los esfuerzos razonables por procurar un tratamiento confidencial de dicha Información Confidencial y, si la legislación lo permite, notificará previamente a la Parte Reveladora para que esta pueda solicitar órdenes de protección u otras órdenes judiciales. La Parte Receptora acepta que el incumplimiento por su parte de esta sección (Confidencialidad) puede causar a la Parte Reveladora un perjuicio irreparable, para el cual la satisfacción de una compensación económica podría no ser suficiente, y que, además de cualquier otro recurso, la Parte Reveladora puede tener derecho a adoptar medidas cautelares contra dicho incumplimiento o
amenaza de incumplimiento. Los datos personales y los datos excluidos (cada uno según se define en la sección 7 [Protección de datos] que figura a continuación) están excluidos de la definición general de “Información Confidencial” y la aplicación de esta sección (Confidencialidad), pero están sujetos a las disposiciones específicas de confidencialidad y de otro tipo de la sección 7 (Protección de datos).
7. Protección de datos.
7.1. En la medida en que Entrust trate cualquier dato personal (según lo definido en la versión más reciente del acuerdo de tratamiento de datos del cliente de Entrust [en adelante, el “DPA”], que está disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx) en nombre del Cliente y en cumplimiento del Acuerdo, se aplicarán las condiciones del DPA, que se incorporan aquí a modo de referencia, y las partes acuerdan cumplirlas. La aceptación del presente Acuerdo por parte del Cliente se considerará la aceptación y firma del DPA (incluidas las cláusulas contractuales estándar adjuntas al DPA). Entrust se reserva el derecho a actualizar el DPA cada cierto tiempo para cumplir los requisitos legales y normativos, y para mantenerse al día con las actualizaciones y mejoras de sus productos y servicios. Siempre se aplicará la última versión publicada en el sitio web de Entrust.
7.2. El Cliente manifiesta y garantiza que no proporcionará ni transferirá ni hará que se proporcione o transfiera a Entrust ningún dato excluido, salvo que se requiera expresamente y se trate en un Anexo la provisión o transferencia de datos excluidos. “Datos Excluidos” hace referencia a (i) los números de la seguridad social o su equivalente, de permisos de conducir y de tarjetas sanitarias; (ii) otros datos personales que se considerarían de naturaleza confidencial, incluida la información relativa al origen racial o étnico, a las opiniones políticas, a las creencias religiosas o filosóficas, o a la pertenencia a un sindicato, así como los datos genéticos, biométricos, relativos a la salud o a la vida u orientación sexuales de una persona física;
(iii) los datos incluidos en una “categoría especial de datos” en virtud del Reglamento General de Protección de Datos de la UE; (iv) los “datos de titulares de tarjetas” según la definición del Estándar de Seguridad de Datos para la Industria de Tarjeta de Pago; y (v) los datos regulados por la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud, la Ley Xxxxx-Xxxxx-Xxxxxx o leyes o normativas similares en vigor ahora o en el futuro en la jurisdicción correspondiente (conjuntamente, las “Leyes de Datos Excluidos”). El Cliente reconoce y acepta que, salvo en la medida en que se especifique en un Anexo, (i) Entrust no tiene ninguna responsabilidad por no proporcionar las protecciones establecidas en las Leyes de Datos Excluidos o por no proteger de otro modo los Datos Excluidos; y (ii) las Ofertas de Entrust no están destinadas a la administración o protección de los Datos Excluidos y pueden no ofrecer la seguridad adecuada o de obligación legal para los Datos Excluidos.
8. Servicios Profesionales. Si Entrust proporciona consultoría u otros servicios profesionales y cualquier producto relacionado ("Servicios Profesionales") con respecto a cualquier Oferta, las siguientes disposiciones se aplicarán con respecto a dichos Servicios Profesionales, a menos que las partes hayan celebrado un acuerdo de servicios profesionales por separado ( ej. Carta de Compromiso).
8.1. Un Pedido (o en el caso de compras de Ofertas de Servicios Profesionales a través de un Socio, una declaración de trabajo debidamente firmada por Entrust y el Cliente) establecerá además el alcance y los detalles de cualquier Servicio Profesional, incluido, si corresponde, los especialistas en recursos, hitos, fechas de entrega, criterios de aceptación, condiciones de pago y cualquier otra información y condiciones relacionadas con los Servicios Profesionales.
8.2. Planificación. Las fechas reales de inicio y finalización de los Servicios Profesionales dependen de la disponibilidad de recursos de Entrust y la disponibilidad de recursos del Cliente. Previo acuerdo entre las partes de una fecha de inicio de los Servicios Profesionales y siempre que los recursos de Entrust hayan sido confirmados al Cliente, en caso de que el Cliente cancele o replanifique dichos Servicios Profesionales notificándoselo a Entrust con menos de cinco (5) días hábiles antes de la fecha de inicio acordada, el Cliente reembolsará a Entrust los costos incurridos por Entrust debido a la cancelación o replanificación del Cliente.
8.3. Horarios y Viajes de Servicios Profesionales. A menos que se disponga lo contrario en el Pedido, los Servicios Profesionales se prestarán en función del tiempo y los materiales a utilizar. El Pedido establecerá, en su caso, el número de horas de la jornada laboral, los especialistas, sus dietas, su nivel de esfuerzo
estimado y sus honorarios estimados. Las tarifas se redondean al número de horas enteras más cercano. El total de horas extra los sábados y en día laborable se cobrará a 1,5 veces la dieta. El total de horas extra los domingos y festivos se cobrará a 2 veces la dieta. El trabajo en xxxxxx, xxxxxxx y festivos está sujeto a un cargo mínimo de un (1) día. Salvo disposición en contrario en el Pedido, el tiempo de viaje se factura al Cliente al cincuenta por ciento (50 %) de las dietas. Los gastos de viaje y manutención reales y razonables y los gastos de bolsillo, si los hubiere, no están incluidos en los honorarios de los Servicios Profesionales y se facturarán por separado. Los gastos de viaje y manutención se facturan al costo.
8.4. DPI Anteriores y Servicios Profesionales. Todos los derechos de propiedad intelectual de una parte o sus Filiales concebidos, creados, desarrollados o llevados a la práctica antes o independientemente de los Servicios Profesionales proporcionados en virtud del Acuerdo (en adelante "DPI Anteriores") seguirán siendo propiedad exclusiva de dicha parte o sus Filiales. El Cliente otorga a Entrust una licencia mundial no exclusiva, intransferible y libre de regalías por el plazo del Pedido aplicable para hacer, usar y copiar cualquier DPI Anterior del Cliente que le revele a Entrust, pero únicamente en la medida necesaria para que Entrust pueda prestar los Servicios Profesionales al Cliente de conformidad con el Pedido. Los Servicios Profesionales, incluidos todos los entregables, no son "trabajos por encargo", y la propiedad intelectual incorporada en ellos es propiedad de Entrust ("PI de Servicios Profesionales"). Entrust le otorga al Cliente una licencia perpetua mundial no exclusiva, intransferible y libre de regalías para cualquier PI de Servicios Profesionales incorporada en un entregable, pero únicamente en la medida necesaria para usar y explotar el entregable según lo contemplado en el Pedido aplicable y solo siempre que dicha PI de Servicios Profesionales esté integrada en el entregable y no separada de él.
8.5. Si es necesario, el Cliente proporcionará un espacio de trabajo en sus instalaciones para el equipo de Servicios Profesionales de Entrust. El Cliente deberá tomar todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar la salud y la seguridad de los empleados y subcontratistas de Entrust y sus Filiales cuando dicho personal se encuentre en las instalaciones del Cliente y el Cliente deberá informar a dicho personal sobre las normas y reglamentos que rigen su conducta en las instalaciones del Cliente.
8.6. El personal del proyecto del Cliente deberá tener suficiente disponibilidad para participar en los Servicios Profesionales según lo requiera el personal de Entrust, por ejemplo, para responder preguntas técnicas, o tener disponibilidad para reuniones y otros asuntos generales que puedan surgir.
9. Renuncia de garantías.
Salvo que se especifique de manera expresa en el Acuerdo, cada Oferta se proporciona “tal cual”, y Entrust y sus Filiales, licenciantes y proveedores renuncian a todas y cada una de las manifestaciones, condiciones o garantías de cualquier tipo, explícitas o implícitas, incluidas las garantías de no vulneración, titularidad, comerciabilidad o adecuación a un fin determinado, calidad satisfactoria o cualesquiera manifestaciones, condiciones o garantías implícitas por ley, curso de negociación, curso de prestación, uso o comercio. Entrust no ofrece ninguna manifestación, condición o garantía con respecto a ningún producto o servicio de terceros, incluido cualquier producto de proveedores externos, como se define más adelante, con el que puede interoperar cualquier Oferta. Entrust no ofrece ninguna manifestación, condición o garantía de que cualquier Software funcionará sin interrupciones o errores.
10. Indemnizaciones.
10.1. Reclamaciones de propiedad intelectual.
10.1.1. Indemnización por propiedad intelectual. Entrust defenderá a su xxxxx (incluidos, a efectos aclaratorios, los costes judiciales y los honorarios razonables de abogados) al Cliente frente a cualquier reclamación por parte de terceros sobre el hecho de que el Software, el Servicio Alojado o el Hardware y Suministros proporcionados y utilizados dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo infrinjan una patente, marca comercial, derecho de autor, secreto comercial u otro derecho intelectual o de propiedad, o bien se apropien indebidamente de ellos (en adelante, una “Reclamación de IP”), y pagará cualquier (i) importe finalmente imputado al Cliente por parte de un tribunal o mediador en cualquier proceso relacionado con
dicha Reclamación de IP o (ii) importe de liquidación aprobado de acuerdo con esta sección (Indemnizaciones).
10.1.2. Mitigación por parte de Entrust. Si Entrust tiene conocimiento de una Reclamación de IP real o potencial, o si el Cliente notifica a Entrust una Reclamación de IP real o potencial, Entrust podrá (o, en el caso de una orden judicial contra el Cliente, deberá), a discreción y expensas de Entrust, (i) procurar al Cliente el derecho a seguir utilizando la parte afectada del Software, del Servicio Alojado o del Hardware y Suministros; (ii) modificar o sustituir la parte afectada del Software, del Servicio Alojado o del Hardware y Suministros con un software o productos equivalentes o superiores en cuanto a funcionalidad de modo que el uso por parte del Cliente no constituya una infracción; o (iii) si no resulta comercialmente razonable, rescindir el Acuerdo con respecto al Software, el Servicio Alojado o el Hardware y Suministros afectado y reembolsar al Cliente, según corresponda, (A) cualquier precio de compra indefinida abonado por el Software o el Hardware y Suministros afectado, depreciado durante un periodo de tres (3) años a partir de la fecha de entrega sobre una base lineal, menos cualquier importe pendiente de pago por dicha parte afectada del Software o del Hardware y Suministros; o (B) cualquier tarifa de suscripción satisfecha por adelantado y sin usar por el Software, el Servicio Alojado o el Hardware y Suministros afectado en relación con la parte rescindida del Plazo de la Oferta correspondiente.
10.1.3. Excepciones a la indemnización. Entrust no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier Reclamación de PI que se realice con respecto a cualquier Software, Servicio Alojado o Hardware y Suministros en la medida en que (i) el Cliente utilice dicho Software, Servicio Alojado o Hardware y Suministros fuera del ámbito de aplicación de los derechos concedidos en el Acuerdo o de un modo o para un fin distinto de aquel para el que se suministró, tal y como se contempla en la Documentación; (ii) el Cliente modifique dicho Software, Servicio Alojado o Hardware y Suministros; (iii) el Cliente utilice dicho Software, Servicio Alojado o Hardware y Suministros en combinación con otro software, servicio o equipo no proporcionado por Entrust y la infracción surja de dicha combinación o de su uso; (iv) la Reclamación de PI surja de la información, los datos o las especificaciones facilitados por el Cliente; (v) el Software, el Servicio Alojado o el Hardware y Suministros se proporcionara en una versión de prueba beta, de prueba de concepto, de evaluación o “no apta para reventa”; o (vi) la Reclamación de PI se relacione con el uso de cualquier versión del Software que no sea la versión actual e inalterada, si dicha Reclamación de PI se hubiera podido evitar mediante el uso de una versión actual e inalterada del Software.
10.1.4. LAS DISPOSICIONES DE ESTA SECCIÓN 10 (RECLAMACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL) ESTÁN SUJETAS A LA SECCIÓN 11 (RESPONSABILIDAD) Y ESTABLECEN LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE ENTRUST Y SUS FILIALES, Y EL ÚNICO Y EXCLUSIVO RECURSO DEL CLIENTE CON RESPECTO A CUALQUIER RECLAMACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PRESENTE DOCUMENTO.
10.2. Datos del Cliente y reclamaciones de uso. El Cliente acepta defender, indemnizar y eximir de responsabilidad a Entrust, sus Filiales y licenciantes, así como cada uno de sus respectivos empleados, responsables, directores y representantes frente a cualquier reclamación, demanda, juicio o proceso de terceros, sanción, coste, daño, pérdida, cargo por liquidación y gasto (incluidos los costes de investigación y los honorarios y gastos de abogados) que surja de o esté relacionado con lo siguiente: (a) el incumplimiento por parte del Cliente de las manifestaciones y garantías establecidas en la sección 7 (Protección de datos) o los errores al proporcionarlas; (b) los datos personales o Datos Excluidos proporcionados por el Cliente o sus Usuarios; (c) cualquier inexactitud en los datos facilitados por el Cliente o los Usuarios a Entrust; y (d) la configuración o el uso indebidos de cualquier Software o Servicio Alojado por parte del Cliente o cualquiera de sus Usuarios (cada uno de los puntos, de la (a) a la (d), una “Reclamación Indemnizada por el Cliente”).
10.3. Condiciones. Las obligaciones recogidas en esta sección (Indemnizaciones) solo serán de aplicación si la parte indemnizada (i) proporciona a la parte indemnizadora una notificación por
escrito inmediata de la Reclamación de IP o la Reclamación Indemnizada por el Cliente (en adelante, la “Reclamación”), siempre que el hecho de que la parte indemnizada no proporcione una notificación inmediata exima a la parte indemnizadora de sus obligaciones únicamente en la medida en que la parte indemnizadora se haya visto real y sustancialmente perjudicada por dicha omisión;
(ii) otorga a la parte indemnizadora el derecho exclusivo a controlar y dirigir la investigación y la defensa de dicha Reclamación, incluidos los recursos, las negociaciones y cualquier acuerdo o consenso al respecto, siempre que la parte indemnizada tenga derecho a rechazar cualquier acuerdo o consenso que requiera que admita una infracción o responsabilidad, o que la someta a cualquier obligación afirmativa en curso; (iii) no ha llegado a un acuerdo o consenso con respecto a la Reclamación; y (iv) se compromete a cooperar y brindar la asistencia razonable (por cuenta exclusiva de la parte indemnizadora) en la defensa.
11. Responsabilidad.
11.1. En esta sección (Responsabilidad), se considerará que “Entrust” hace referencia a Entrust Corporation, sus Filiales y sus respectivos proveedores, licenciantes, revendedores, distribuidores, subcontratistas, directores, responsables y personal.
11.2. En ningún caso Entrust será responsable de los daños consecuenciales, indirectos, especiales, incidentales, punitivos o ejemplares, ni de las pérdidas comerciales, oportunidades, ingresos, ganancias, ahorros, buena voluntad, reputación, clientes, uso o datos, ni de los costes de reabastecimiento o interrupción del negocio, y el Cliente renuncia a cualquier derecho que pueda tener al respecto. En lo concerniente a cualquier Oferta dada, en ningún caso la responsabilidad total de Entrust que surja del Acuerdo o el uso y las prestaciones de la Oferta, o esté relacionada con ello, excederá las tarifas satisfechas a Entrust por la Oferta específica bajo el Pedido que da lugar a responsabilidad, menos cualquier reembolso, crédito de servicio o deducción. Sin perjuicio de lo anterior, para cualquier Oferta basada en suscripción, en ningún caso la responsabilidad agregada total de Entrust que surja del Acuerdo o esté relacionada con el Acuerdo o el uso y desempeño de la Oferta excederá las tarifas pagadas a Entrust por la Oferta específica durante los doce meses anteriores al primer evento que dio lugar a la responsabilidad, menos los reembolsos, los créditos de servicio o las deducciones.
11.3. Las exclusiones y límites de esta sección (Responsabilidad) se aplican (a) con independencia de la forma de actuación, ya sea contractual (incluido el incumplimiento esencial), extracontractual (incluida la negligencia), de garantía, de indemnización, de incumplimiento de deberes legales, de tergiversación, de responsabilidad objetiva, de responsabilidad objetiva con respecto al producto o de otro tipo; (b) en su conjunto, independientemente del número de reclamaciones, transacciones, firmas digitales o certificados; (c) aunque la posibilidad de los daños en cuestión se conociera o se comunicara con antelación y aunque dichos daños fueran previsibles; y (d) aunque los recursos no cumplan su finalidad esencial. El Cliente reconoce que Entrust ha establecido sus precios y formalizado el Acuerdo basándose en las limitaciones y exclusiones recogidas en esta sección (Responsabilidad), que conforman una base esencial del Acuerdo.
11.4. Independientemente de cualquier disposición contraria incluida en esta sección (Responsabilidad) o en cualquier otra parte del Acuerdo y en la medida en que lo exija la legislación aplicable, Entrust no excluye ni limita su responsabilidad por (i) la muerte o los daños personales provocados por su propia negligencia; (ii) su propio fraude o tergiversación fraudulenta; u (iii) otras cuestiones por las que la responsabilidad no puede excluirse ni limitarse con arreglo a la legislación aplicable.
12. Naturaleza de la relación. Nada de lo recogido en el Acuerdo se considerará que constituye una de las partes o cualquiera de sus empleados, el socio, el agente, el franquiciado o el representante legal de la otra parte o que establece una relación fiduciaria con cualquier fin. Salvo que se disponga específicamente lo contrario en el Acuerdo, nada de lo incluido en el Acuerdo conferirá a ninguna de las partes ni a ninguno de sus empleados la autoridad para actuar, vincular o crear o asumir ninguna obligación o responsabilidad en nombre de la otra parte. Las partes acuerdan que ningún personal de Entrust es ni se considerará personal del Cliente.
13. Filiales. Entrust puede utilizar uno o varios subcontratistas o Filiales para cumplir con sus obligaciones en virtud del Acuerdo, siempre que dicho uso no afecte a las obligaciones de Entrust con arreglo al Acuerdo.
14. No captación. El Cliente reconoce que Entrust tiene personal especialmente capacitado y acepta que durante la duración de este Acuerdo y durante un (1) año posterior a dicha duración, el Cliente no captará ni intentará emplear a ningún personal que haya participado en la ejecución del Acuerdo y /o con quien el Cliente tenga contacto en virtud del Acuerdo, sin el consentimiento previo por escrito de Entrust; dicha restricción no aplica a la contratación de empleados que respondan sin petición del Cliente a Internet u otros anuncios de distribución general no dirigidos específicamente a dichos empleados.
15. Terceros beneficiarios. Salvo que se establezca expresamente en el Acuerdo, el Acuerdo se formaliza únicamente en beneficio de las partes del presente documento y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados, y ninguna otra persona o entidad tendrá o adquirirá ningún derecho o beneficio con arreglo al Acuerdo, incluso en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de los Terceros) de Reino Unido aprobada en 1999.
16. Aplicaciones de alto riesgo. El Cliente no puede utilizar, ni autorizar a otros a utilizar, ninguna parte de ninguna Oferta en ninguna aplicación en la que un fallo de la Oferta pueda provocar la muerte, lesiones personales o daños físicos o materiales graves (en adelante, las “Aplicaciones de Alto Riesgo”), incluida la supervisión, el uso o el control de instalaciones nucleares, sistemas de transporte público, navegación aérea o sistemas de comunicación aérea, control del tráfico aéreo, sistemas armamentísticos y máquinas de soporte vital directo. Entrust renuncia expresamente a cualquier garantía explícita o implícita de idoneidad para Aplicaciones de Alto Riesgo.
17. Ausencia de exclusividad. Nada de lo incluido en el Acuerdo impedirá que Entrust o sus Filiales proporcionen a un tercero productos, servicios o entregables iguales o similares a los ofrecidos al Cliente de conformidad con el Acuerdo.
18. Avisos. En cualquier caso en el que se requiera o se permita el envío de cualquier aviso u otra comunicación, dicho aviso o comunicación se hará por escrito y (a) se entregará personalmente, en cuyo caso se considerará entregado y recibido tras su recepción, o (b) se enviará a través de un servicio de mensajería aérea internacional con confirmación de entrega en las direcciones que se indican a continuación, en cuyo caso se considerará entregado y recibido cuando se confirme la entrega.
Avisos para el Cliente: la dirección estipulada en el Pedido
Avisos para Entrust: 0000 Xxxx Xx., Xxxxxxxx, XX 00000-0000 (Xxxxxxx Xxxxxx)
19. Elección del derecho aplicable. Cualquier disputa relacionada con los productos y servicios ofrecidos en virtud del Acuerdo, así como con la estructura, validez, interpretación, aplicabilidad y ejecución del Acuerdo, (i) si el Cliente se encuentra en Canadá, se regirá por la legislación de la provincia de Ontario (Canadá) y deberá presentarse ante los tribunales provinciales o federales de Ottawa (Ontario); (ii) si el Cliente se encuentra en Europa, Oriente Medio, o África se regirá por la legislación de Inglaterra y Gales, y deberá presentarse ante los tribunales de Londres (Inglaterra); y (iii) si el Cliente se encuentra en cualquier otro lugar del mundo, se regirá por la legislación del estado xx Xxxxxxxx (Estados Unidos) y deberá presentarse ante los tribunales federales y estatales del xxxxxxx xx Xxxxxxxx (Minesota). Cada parte acuerda por la presente que los tribunales correspondientes identificados en esta sección (Elección del derecho aplicable) tendrán jurisdicción personal y exclusiva sobre tales disputas. En caso de que se presente cualquier cuestión ante un tribunal provincial, estatal o federal, cada parte renuncia a cualquier derecho que dicha parte pueda tener a un juicio con jurado. En la medida máxima que permita la legislación aplicable, las partes acuerdan que las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, con las modificaciones que correspondan en cada momento, no se aplicarán al Acuerdo. Esta sección (Elección del derecho aplicable) rige todas las reclamaciones que surjan del presente Acuerdo o estén relacionadas con él, incluidas las reclamaciones por agravio.
20. Fuerza mayor. “Evento de Fuerza Mayor” hace referencia a cualquier evento o circunstancia que sobrepase el control razonable de Entrust, incluidas inundaciones, incendios, huracanes, terremotos, tornados, epidemias, pandemias, otros casos fortuitos o de la naturaleza, huelgas y otras disputas laborales, fallos en servicios
públicos, sistemas de transporte o infraestructuras de comunicaciones, disturbios u otros actos de desorden civil, actos xx xxxxxx, terrorismo (incluido el ciberterrorismo), daños dolosos, acciones judiciales, falta o imposibilidad de obtener permisos o autorizaciones de exportación, actos gubernamentales, como expropiaciones, embargos, cambios en las leyes o normativas aplicables y órdenes de refugio in situ o similares, y actos o incumplimientos de proveedores externos o proveedores de servicios. En el caso de que un Evento de Fuerza Mayor directa o indirectamente provoque un fallo o retraso en el cumplimiento de las obligaciones de Entrust en virtud de este Acuerdo, Entrust no incurrirá en incumplimiento ni será responsable de ninguna pérdida o daño cuando el cumplimiento sea imposible o no sea comercialmente factible.
21. Ausencia de renuncia. Ningún cese, ningún retraso en el ejercicio y ninguna declaración o manifestación que no sea por parte de cualquier representante autorizado en una renuncia explícita por escrito de cualquier derecho, recurso o poder actuarán como una renuncia al respecto, ni el ejercicio único o parcial de cualquier derecho, recurso o poder en virtud del Acuerdo imposibilitará ningún otro ejercicio, actual o posterior, al respecto o el ejercicio de cualquier otro derecho, recurso o poder previsto en el Acuerdo, en la legislación o en equidad. La renuncia al plazo para la ejecución de cualquier acto o condición con arreglo al Acuerdo no constituye una renuncia al acto o condición en sí.
22. Sucesores y cesión. Cada una de las partes acuerda que no cederá, venderá, transferirá ni dispondrá de otro modo, ya sea de forma voluntaria, involuntaria, por aplicación de la legislación o de otra manera, el Acuerdo o cualquier derecho u obligación en virtud de él sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte (y ninguna de las partes tiene derecho a hacerlo). Cualquier presunta cesión, venta, transferencia, delegación u otra disposición que incumpla esta sección (Sucesores y cesión) se considerará nula y sin efecto. Independientemente de lo anterior, Entrust puede, sin el consentimiento del Cliente, ceder el Acuerdo junto con todos sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo (i) a una Filial o (ii) como parte de una venta, fusión u otra transferencia de todos o sustancialmente todos los activos de la empresa a la que se refiere el Acuerdo. Con sujeción a los límites anteriores de cesión y delegación, el Acuerdo será vinculante para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados, y redundará en beneficio de ellos.
23. Cumplimiento de la legislación aplicable. El Cliente cumplirá en todos los aspectos con todas y cada una de las leyes, reglas y normativas aplicables, y obtendrá todos los permisos, licencias y autorizaciones o certificados que puedan necesitarse en relación con el ejercicio por parte del Cliente de sus derechos y obligaciones en virtud de cualquier apartado del Acuerdo, incluido el uso o acceso de los Usuarios. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente cumplirá todas las leyes de control comercial aplicables, incluidos, entre otros, las sanciones o controles comerciales de la Unión Europea (en adelante, “UE”), Canadá, Xxxxx Unido (en adelante, “RU”) y la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, “ONU”); el Reglamento de Administración de Exportaciones gestionado por la Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx; las normativas sobre sanciones de Estados Unidos administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (en adelante, la “OFAC”) del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos; la Lista de Entidades (en adelante, la “Xxxxx xx Xxxxxxxxx”) xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx; cualquier licencia de importación o exportación necesaria de conformidad con cualquiera de las normas anteriores; y todas las leyes aplicables contra el blanqueo de capitales, incluida la Xxx xx Xxxxxxx Bancario, la Ley de Control del Blanqueo de Capitales y la Ley Patriota de Estados Unidos; la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo de Canadá; la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Reino Unido; y la legislación que aplica el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo o las disposiciones sobre el blanqueo de capitales de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Cliente manifiesta y garantiza que (a) ni el Cliente ni ningún Usuario se encuentran en, están bajo el control de o son un ciudadano o residente de ningún país al que la exportación de cualquier producto, software o tecnología comprada o con licencia en virtud del Acuerdo, o información relacionada, esté prohibida por la legislación, reglas o normativas correspondientes de Estados Unidos, Canadá, Xxxxx Unido, la UE u otra jurisdicción aplicable; (b) ni el Cliente ni ningún Usuario son una Persona a quien la exportación de cualquier producto, software o tecnología comprada o licenciada en virtud del Acuerdo, o información relacionada, se le haya prohibido por la legislación correspondiente de Estados Unidos, Canadá, Xxxxx Unido, la UE u otra jurisdicción; (c) el Cliente y cada Usuario han cumplido y cumplirán la legislación, reglas y normativas correspondientes de Estados Unidos, Canadá, Xxxxx Unido, la UE u otras jurisdicciones aplicables y de cualquier estado, provincia, localidad o jurisdicción aplicable que rijan las exportaciones de cualquier producto o servicio proporcionado por o a través de Entrust; (d) ni el
Cliente ni ningún Usuario utilizarán ninguna Oferta para ningún fin prohibido por la legislación, reglas o normativas correspondientes sobre controles comerciales, incluidos los relacionados con la proliferación xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, el comercio xx xxxxx o el fomento de la financiación del terrorismo; (e) ni el Cliente, ni ningún Usuario, ni ninguna de sus filiales, responsables, directores o empleados (i) son un individuo que figure en o sea propiedad de o esté controlado directa o indirectamente por una Persona (ya sea jurídica o física) que figure en o actúe en nombre de una Persona que figure en cualquier lista de sanciones de Estados Unidos, Canadá, la UE, Xxxxx Unido o la ONU, incluida la lista de la OFAC de ciudadanos con designación especial o la Lista de Entidades; o (ii) se encuentran en, se rigen por la legislación de, son propiedad de (es decir, 50 % o más de participación en la propiedad) o están de otro modo bajo el control directo o indirecto de, o actúan en nombre de una Persona que se encuentra en, reside en u obra según la legislación de cualquiera de los países que aparecen en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxx (cada uno de los puntos, del (i) al (ii), una “Parte Denegada”); y (f) el Cliente y cada uno de sus Usuarios son distintos en términos legales de cualquier Parte Denegada y no son un agente suyo. En caso de que alguna de las manifestaciones y garantías anteriores sea incorrecta o el Cliente o cualquier Usuario participe en cualquier conducta que sea contraria a las sanciones o controles comerciales, u otras legislaciones, reglas o normativas correspondientes, se rescindirá de inmediato cualquier Acuerdo, orden de compra, prestación de servicios u otras obligaciones contractuales de Entrust.
24. Ausencia de concesión de otros derechos. Los derechos otorgados con arreglo al Acuerdo son solo los que se establecen expresamente en él. Ningún otro derecho o interés se considera ni se considerará otorgado, ya sea por implicación, doctrina de los actos propios, presunción o cualquier otra causa, por el Acuerdo o cualquier conducta de cualquiera de las partes, o como resultado de ello, en virtud del Acuerdo. Entrust y sus licenciantes se reservan expresamente todos los derechos de propiedad, titularidad e interés en los productos y servicios proporcionados por Entrust (incluidas las modificaciones, mejoras y trabajos derivados al respecto). Cualquier copia autorizada de la totalidad o parte de cualquier artículo proporcionado al Cliente debe incluir todos los avisos de derechos de autor, leyendas de derechos limitados, marcas de propiedad y similares exactamente tal y como aparecen en la copia entregada al Cliente por parte de Entrust.
25. Orden de prelación. Las disposiciones de un Pedido formalizadas por ambas partes prevalecerán sobre cualquier disposición en conflicto de otro apartado del Acuerdo y, con sujeción a lo anterior, las disposiciones de un Anexo prevalecerán con respecto a la Oferta aplicable sobre cualquier disposición en conflicto del Acuerdo.
26. Totalidad del Acuerdo. El Acuerdo (según lo definido en la sección 1 [Estructura y partes del contrato]) y los elementos incorporados expresamente en cualquier apartado de este conforman el acuerdo completo de las partes. Los términos y condiciones de cualquier orden de compra, formulario de registro de proveedor, código de conducta de proveedor o documento similar emitido por el Cliente no modificarán las condiciones del Acuerdo y no tendrán vigencia ni efecto independientemente de cualquier condición o declaración en contrario realizada en tal documento. Ninguna de las partes ha formalizado el Acuerdo basándose en ninguna manifestación, garantía, condición o compromiso de la otra parte que no se haya establecido o mencionado en el Acuerdo.
27. Modificación. El Acuerdo no puede modificarse sino mediante un acuerdo formal por escrito formalizado por ambas partes.
28. Divisibilidad. En la medida en que lo permita la legislación aplicable, las partes renuncian por la presente a cualquier disposición legal que pudiera invalidar o dejar sin efecto de otro modo cualquier disposición del Acuerdo en cualquier aspecto. En el caso de que una disposición del Acuerdo se considere invalidada o sin efecto de otro modo en su aplicación a hechos o circunstancias particulares, (a) dicha disposición se interpretará y modificará en la medida en que sea necesario para cumplir con su finalidad, en la medida máxima que permita la legislación aplicable, y su validez y aplicabilidad en relación con otros hechos o circunstancias no se verán afectadas ni perjudicadas; y (b) el resto de las disposiciones del Acuerdo continuarán en pleno vigor. En aras de una mayor claridad, se entiende y se pretende expresamente que cada disposición que trata de las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, las renuncias a las manifestaciones, garantías y condiciones, o la indemnización es divisible de cualquier otra disposición.
29. Idioma. La versión final de este Acuerdo está escrita en inglés. Si este Acuerdo se traduce a otro idioma y existe un conflicto entre la versión en inglés y la traducida, prevalecerá la versión en inglés. Si el Cliente se encuentra
en Quebec, las partes confirman por la presente que han solicitado que este Acuerdo y todos los documentos relacionados se redacten en inglés; les parties ont exigé que le présent contrat et tous les documents connexes soient rédigés en anglais. Algunas versiones de las Ofertas que se han designado como localizadas o específicas de un país pueden, no obstante, contener algunos componentes y/o interfaces que solo estén en inglés.
30. Interpretación. Las partes aceptan que el Acuerdo se interpretará de manera justa de acuerdo con sus términos sin ninguna interpretación estricta a favor o en contra de ninguna de las partes y que las ambigüedades no se interpretarán en contra de la parte que redactó el texto pertinente. En el Acuerdo, se considerará que las palabras “incluido”, “incluir” e “incluye” van seguidas por el término “entre otros”. Las secciones u otros encabezados del Acuerdo se incorporan únicamente para una mayor comodidad y facilidad de referencia, y no deben contemplarse en la interpretación de ninguna disposición del Acuerdo. Cualquier anexo o documento al que se haga referencia en el Acuerdo representará dicho anexo con las modificaciones y complementaciones que correspondan en cada momento en la medida que permitan las disposiciones aplicables al respecto y el Acuerdo. Las referencias a cualquier ley o normativa designarán dicha ley o normativa con las modificaciones que correspondan en cada momento e incluirán cualesquiera leyes o normativas que las sucedan. A menos que se indique lo contrario, las referencias a considerandos, secciones, subsecciones, apartados y anexos aludirán a considerandos, secciones, subsecciones, apartados y anexos del Acuerdo. Todos los importes en dólares que figuran en el Acuerdo están en la moneda estadounidense, a menos que se especifique lo contrario.