EXP. SU 87/16
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA APLICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRÁMITE ORDINARIO
TÍTULO I: CLAUSULAS GENERALES.
1. Definición y objeto de contrato.
2. Régimen Jurídico. Legislación aplicable.
3. Admisibilidad de variantes.
4. Plazo de ejecución.
5. Presupuesto del contrato.
6. Revisión de precios.
7. Forma de financiación.
8. Forma de pago.
9. Constitución de garantías.
10. Ejecución del contrato.
11. Responsable del contrato.
12. Obligaciones generales del contratista y condiciones a que debe ajustarse la ejecución del contrato.
13. Obligaciones laborales del contratista.
14. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato.
15. Modificaciones del contrato.
16. Recepción de la prestación y plazo de garantía.
17. Penalidades al contratista por incumplimiento de los plazos de ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.
18. Causas de resolución del contrato.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
19. Solicitud de las ofertas.
20. Documentación a presentar por los licitadores.
21. Clasificación de las ofertas.
22. Documentación previa a la adjudicación.
23. Adjudicación.
24. Criterios de valoración.
25. Formalización del contrato.
26. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
Cuadro Resumen
TÍTULO I: CLÁUSULAS GENERALES
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la adquisición de la aplicación para la tramitación electrónica de expedientes de contratación que cumpla con las instrucciones del Decreto de Alcaldía nº 7622/16 sobre la necesidad de control de los expedientes de contratación y su integración con el sistema de gestión contable del Ayuntamiento de Marbella.
Alcance y características del servicio.
El Ayuntamiento de Marbella está modernizando y adaptando los diferentes sistemas digitales de gestión de expedientes municipales, adecuándolos a los requisitos técnicos impuestos por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El actual sistema de gestión de expedientes de contratación presenta deficiencias debido a la antigüedad del sistema, y problemas de integración con herramientas ofimáticas actuales, carece de un sistema de firma electrónica de documentos y presenta gran dificultad de gestión de los flujos documentales o explotación de datos.
El Ayuntamiento de Marbella ya cuenta con un sistema de gestión documental para el área económica (FirmaDoc), adecuado a las necesidades técnicas actuales y cumpliendo los requisitos técnicos derivados de la Ley 39/2015, por lo que la mejor solución para la gestión electrónica de expedientes de contratación es la integración completa con el sistema de gestión contable Sicalwin2006 utilizado en el Área Económica del Ayuntamiento de Marbella, puesto que también utiliza como sistema base de gestión documental el sistema FirmaDoc, donde se definen los flujos documentales, los procedimientos de gestión, la firma electrónica de documentos y el almacenamiento y custodia de documentos.
El objeto a suministrar es un sistema de gestión de expedientes de contratación que cumpla con los siguientes requisitos técnicos:
• Racionalizar la tramitación actual reduciendo, simplificando o eliminando trámites.
• Alcanzar una mayor homogeneidad de criterios en los procesos de contratación.
• Disponer del expediente y archivo electrónico, mediante la implantación de un gestor de expedientes electrónico que facilite, entre otras cosas la generación electrónica de documentos, el control de plazos, el estado y situación de los expedientes
- Conocer el estado y situación de cada uno de los expedientes de contratación.
- Disponer de un sistema de ayuda para avisos y plazos en la tramitación de los expedientes.
- Disponer de un servidor documental con los diseños normalizados de pliegos y resto de documentación necesaria para la tramitación de los expedientes de contratación.
- Disponer de herramientas que permitan la difusión electrónica de la información de los contratos y la licitación electrónica, incorporando internet como medio de comunicación y relación en todas las fases de la tramitación. Es requisito la publicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Marbella
- Implantar la firma electrónica reconocida para dar validez a trámites y documentos en los expedientes de contratación.
- Disponer de las herramientas necesarias que permitan la facturación electrónica.
- Gestión de usuarios con niveles de acceso y roles para la gestión de los diferentes procedimientos y trámites
- Asegurar la integración completa y automatizada con los sistemas de gestión internos del Área Económica del Ayuntamiento de Marbella, SICALWIN y el sistema de firma electrónica y gestor documental FIRMADOC.
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- Creación y mantenimiento del Registro de Licitadores.
- Carga de la Base de Datos de Terceros.
- Consultas de expedientes (año, procedimientos, situación…) con posibilidad de exportar archivos independientes (excel, Word,…).
El sistema ofertado debe dar respuesta a los siguientes procedimientos y funcionalidades:
• Procedimientos ordinarios: Abierto y Restringido
• Procedimientos no ordinarios: Contrato Menor, Negociado (en cualquier modalidad regulada) y Diálogo Competitivo.
• Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos de contratación.
• Los anteriores procedimientos serán de aplicación a los siguientes tipos de contratos, según disponga la Ley de contratos: Obras, Concesión de Obra Pública, Gestión de Servicios Públicos, Suministros, Servicios, Colaboración entre el Sector Público y Privado, Administrativos Especiales, Mixtos, Contratos Privados, Contratos Patrimoniales y concesiones administrativas.
• Incidencias requeridas para la contratación pública, con las particularidades de cada uno de los contratos tipificados en la Ley, tales como Suspensión, Prórroga, Resolución, Modificación, Cesión, Subcontratación, Penalidades por incumplimiento, Recursos.
Para cada procedimiento de los descritos es obligatorio parametrizar en FIRMADOC los componentes necesarios y estructurados de la siguiente forma:
• Nivel de Actividades o Tareas.
• Nivel de Documentos.
• Nivel de Firmas.
• Nivel de Reglas de Negocio.
1.2. Son contratos de suministros los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios, art. 9.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP.
Es decir, el artículo 9.3.b) TRLCSP establece como excepción a los contratos de suministro, los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. Pero no es el caso, en cuanto que el objeto de suministro son licencias informáticas, existentes ya en el mercado y cuyos requisitos y condiciones vienen regulados en el PPTP, pero no de programas informáticos que hayan de ser creados a medida para este Ayuntamiento.
1.3. El importe máximo del contrato asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (72.479,00 €) IVA incluido, desglosándose de la siguiente manera:
- Precio 59.900,00 €
- 21% IVA 12.579,00 €
1.4. Necesidad e idoneidad de la contratación (artículo 22 TRLCSP): El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el suministro y los factores de todo orden a tener en cuenta.
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Consta en el expediente informe del Técnico Responsable del Área de Tecnologías de la Información, de Innovación y Administración Electrónica, para justificar la necesidad de la contratación (art. 22 TRLCSP), de fecha 1 xx xxxxxx de 2016.
1.5. El suministro se adjudicará según los artículos 138, 169 y 170.d) TRLCSP por procedimiento negociado sin publicidad, trámite ordinario, (art. 109 TRLCSP). No obstante lo anterior, en el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará el anuncio de licitación y toda la información o dato referente a su actividad contractual.
El artículo 170.d) TRLCSP habilita este procedimiento por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, y que el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
A tal efecto, consta en el expediente informe técnico de excepcionalidad de fecha 1 xx xxxxxx 2016, seleccionando a la mercantil “AYTOS” como único licitador del siguiente tenor:…“Es condición necesaria que el sistema de gestión de expedientes de contratación esté completamente integrado el sistema de gestión contable municipal Sicalwin2006 y la plataforma de gestión documental del Área Económica FirmaDoc del Ayuntamiento de Marbella, incluyendo la firma electrónica de los documentos según la normativa vigente y la próxima entrada en vigor de la Ley 39/2015.
Estos requisitos técnicos sólo son posibles con el producto AytosContrata de la empresa Aytos que es la desarrolladora y propietaria del código fuente del sistema de gestión contable y sistema de gestión documental desplegados en el Área económica del Ayuntamiento de Marbella, por lo que se propone a la empresa Aytos como única con la solución adecuada a los intereses del Ayuntamiento de Marbella.”
1.6. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna de conformidad con el artículo 145 TRLCSP, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación.
1.7. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea es la de “48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información.
1.8. Perfil de contratante. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y 154 TRLCSP y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx de Transparencia Pública de Andalucía. .
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, xxx.xxxxxxxx.xx.
1.9. No procede la subasta electrónica (Artículo 148 TRLCSP).
2. RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.
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Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias.
Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. Artículo 147 TRLCSP.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el contrato, por lo que, en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración.
4.- PLAZO DE VIGENCIA.
El plazo de vigencia del presente contrato comenzará con la puesta en funcionamiento a partir de la formalización del contrato en documento administrativo, y hasta que el sistema sea completamente funcional antes de final del año 2016.
No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de un 3% sobre el valor de la garantía definitiva, tal y como se concluye en el Informe de la Junta Consultiva de Andalucía 2/2012, de 24 de febrero.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 TRLCSP.
El contratista se entenderá incurso en xxxx si al día siguiente al de la firma del contrato no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto (artículo 212 TRLCSP). Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente legislación, el órgano municipal competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga.
Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
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5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO. Artículos 87 y 88 TRLCSP.
El importe máximo del contrato asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (72.479,00 €) IVA incluido, desglosándose de la siguiente manera:
- Precio 59.900,00 €
- 21% IVA 12.579,00 €
Consta en el expediente informe de precios xx xxxxxxx del Técnico Responsable del Área de Tecnologías de la Información, de Innovación y Administración Electrónica, a los efectos del art. 87 del TRLCSP, de fecha 1 xx xxxxxx de 2016.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes o prestación del servicio en el Centro o en Centros que la Administración designe, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
6.- REVISION DE PRECIOS. Artículos 89 a 94 y Disposición Transitoria Segunda del TRLCSP.
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato.
7.- FORMA DE FINANCIACION.
La financiación del contrato se hará con cargo a la partida “000-0000-00000 Innovación y Administración electrónica” del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso.
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato. Se incorpora al expediente documento RC con nº de operación 220160013936, firmado en fecha 12/08/2016.
8.- FORMA DE PAGO.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el Contrato y con arreglo al precio convenido. El pago del precio se hará conforme al artículo 216 TRLCSP.
El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los artículos 216 y 232 TRLCSP y 201 del RGLCAP.
La factura o facturas correspondientes se presentarán ante el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Marbella que serán remitidas por Ia Intervención General al departamento municipal proponente del gasto y receptor del objeto del contrato, junto con los albaranes correspondientes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el número del expediente administrativo del servicio de Contratación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue esta Administración.
A continuación el departamento proponente del gasto, remitirá o entregará la factura o facturas correspondientes al Servicio de Contratación y se abonarán una vez realizados los trámites establecidos en las disposiciones vigentes.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de la Delegación receptora de la prestación con la expresión “Recibí y Conforme”, y se hará constar en las mismas tanto la fecha de recepción de la factura como la de dicha conformidad.
Se deberá indicar en cada factura el número del expediente administrativo del Servicio de Contratación.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
9.- CONSTITUCION DE GARANTIAS.
a) Debido al carácter excepcional de la garantía provisional, ésta no se exige (artículo 103.1 TRLCSP).
b) Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Deberá acreditar la constitución de la garantía en el plazo señalado en el artículo 151.2 TRLCSP, es decir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5 TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (artículo 95 TRLCSP).
De no cumplir este requisito por causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 95.1 en relación con el 151.2 TRLCSP).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los Pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Pliego de Cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato, (artículo 95.2 TRLCSP).
Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
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La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV, en aval al modelo que figura en el anexo V y mediante contrato de seguro de caución en el anexo VI del RGLCAP (Boletín Oficial del Estado nº 257, de fecha 26 de octubre de 2001). No obstante, dichos modelos de avales serán proporcionados por los servicios de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el presente pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación, (artículo 99 TRLCSP).
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos, (artículo 100 TRLCSP):
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento de Marbella por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o en esta ley está establecido.
d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
10.- EJECUCION DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a este Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos (artículo 215 y 292 TRLCSP ).
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, el Ayuntamiento, durante la ejecución del contrato, se reserva la facultad de fijar otro lugar distinto al pactado.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
11. EL RESPONSABLE DEL CONTRATO. Artículo 52 TRLCSP.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá
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ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
12. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1º. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación.
El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 223 TRLCPA.
2º. En virtud del artículo 214 TRLCSP, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato será por cuenta del contratista.
3º. El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Igualmente se podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 227 TRLCSP.
4º. Tanto el plazo total como los parciales, serán de obligado cumplimiento para el contratista, facultando a la Administración en caso de incumplimiento por parte del contratista, a la resolución del contrato, con los consiguientes efectos legales a los que en Derecho hubiere lugar.
En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto las previstas en el artículo 212 TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
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NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
5º. Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Órgano de Contratación los cambios producidos en el mismo.
6º. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
7º. El licitador que resultare adjudicatario vendrá obligado a abonar el importe de sellos y anuncios oficiales y los publicados en prensa, así como todos aquellos gastos derivados del procedimiento administrativo.
8º. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición
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NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
9º. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
13.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto.
14.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 TRLCSP.
15.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación deberán recogerse en los Pliegos o en el anuncio de licitación en la forma establecida en el art. 106 TRLCSP, y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP.
En el caso que las modificaciones no estén previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 TRLCSP, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del Libro I TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas (artículo 296 TRLCSP).
Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se formalizarán conforme a lo establecido en el artículo 156 TRLCSP (artículo 219 TRLCSP).
No tendrán la consideración de modificaciones al contrato las entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial del suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
uso y de mantenimiento desproporcionadas (artículo 173.b) TRLCSP).
Tampoco tendrán carácter de modificación del contrato las revisiones de precios, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 89 a 94 TRLCSP.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista (artículo 211 TRLCSP). Será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando su cuantía aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El contrato no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación, salvo en los casos y términos previstos en los artículos 226 y 227 TRLCSP.
16.- RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTIA.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del objeto del contrato, el departamento municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de los bienes, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al Servicio de Contratación (artículo 222 TRLCSP). Si se efectuase pasado el referido plazo y la demora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le cause (artículo 107 RGLCAP).
Si, por el contrario, los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, o bien este Ayuntamiento estimase que la reparación o sustitución de dichos bienes no es suficiente para lograr el fin pretendido en el contrato, podrá rechazarlos dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. (Artículo 292 TRLCSP).
Asimismo, se establece como mínimo el plazo de UN (1) año, a contar desde la fecha de recepción formal, (es decir, a partir de la emisión del Acta de Recepción y conformidad), que se fija como garantía a los efectos previstos en el TRLCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los bienes suministrados.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por el contrario, si el órgano de contratación, a propuesta del departamento municipal correspondiente y durante el plazo de garantía, estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 298 TRLCSP.
En los casos en que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.
Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
17.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO. ARTÍCULO 212 TRLCSP.
Atendiendo a que los Pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido con conforme a los artículos 64.2 y 118.1 TRLCSP, se recoge que se consideran expresamente, y entre otras, condiciones especiales de ejecución del contrato las establecidas en el PPTP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en un incumplimiento defectuoso de la prestación objeto de contrato, o hubiese incumplido los compromisos o las condiciones especiales de ejecución, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades consistentes en el 10 por ciento del presupuesto del contrato
Especial mención merece, el plazo de entrega del suministro. El contratista está obligado a cumplir el contrato durante el plazo de vigencia del mismo, así como los plazos parciales de entrega ofertados y aceptados por el Ayuntamiento
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora u otro incumplimiento del contratista.
En los supuestos descritos anteriormente, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectivamente.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor, (artículo 213 TRLCSP).
18.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
18.1. Perfeccionado el contrato, éste deberá cumplirse con estricta sujeción a lo dispuesto en este pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el documento de formalización.
Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos se hará constar así por la Administración en el acto de entrega y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Podrá otorgarse al contratista un plazo para corregir los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que hubiera podido incurrir.
Si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución total o parcial del contrato con pérdida de la fianza, sin perjuicio de la indemnización que pudiese reclamar, o por otorgar un nuevo e improrrogable plazo para subsanar dichas deficiencias, imponiendo al contratista en este segundo las penalidades correspondientes según el artículo 212 TRLCSP.
18.2. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato, además de las recogidas en la cláusula 17 del este Pliego, las relacionadas en los artículos 223 y 299 TRLCSP, y en las condiciones y con los efectos señalados en el artículo 300 del mismo texto legal.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista (artículo 224 TRLCSP), siguiendo el procedimiento que las normas de desarrollo de esta Ley establezca. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
Igualmente, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 112.2 del RGLCAP.
Si en el contrato se incluyen bienes de naturaleza distinta e independiente unos de otros, la resolución del contrato podrá ser parcial y referente a los bienes que den causa a aquella.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR.
19. SOLICITUD DE OFERTAS.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170.d) TRLCSP, mediante una única invitación a la mercantil “Aytos”, puesto que por razones técnicas, relacionadas con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo puede encomendarse a un empresario determinado.
A tal efecto, consta en el expediente informe técnico de excepcionalidad de fecha 1 xx xxxxxx 2016, seleccionando a la mercantil “Aytos” como único licitador.
El Órgano de Contratación negociará con la adjudicataria la oferta para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el fin de conseguir la oferta económicamente más ventajosa.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En el expediente deberá dejarse constancia de la invitación cursada, la oferta recibida y de las razones para su aceptación o rechazo.
19.1. Presentación de ofertas.
El licitador deberá presentar una única proposición, (artículo 145.3 TRLCSP). La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
La proposición, junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Marbella, en el plazo señalado en la carta de invitación (que será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES), desde la publicación del expediente en el perfil del contratante de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, (xxx.xxxxxxxx.xx), por la aplicación analógica del artículo 167.2 TRLCSP), y dirigido al Presidente de la Corporación.
La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
La Administración requerirá al interesado que pudiera resultar adjudicatario para que aporte la documentación a que hace referencia esta cláusula.
En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax (fax registro entrada: 952-761184) o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP).
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación, teniendo en cuenta que el bastanteo de poder, deberá ser específico para cada Expediente de Contratación teniendo que presentarse siempre. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico, (artículo 80.4 RGLCAP).
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, dicha presentación supone la autorización, en el caso de que así lo necesitara esta Administración de solicitar de oficio la información suficiente de estar al corriente en obligaciones fiscales y tributarias, con independencia de su ulterior aportación.
La oferta tendrá un plazo de validez de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera perderá la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido,
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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sin perjuicio del deber de indemnización de cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique ser la proposición económicamente más ventajosa (artículo 160 TRLCSP).
El expediente de este procedimiento de contratación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Sección de Contratación de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, excepto sábados y festivos, hasta la fecha máxima de presentación de proposiciones.
19.2. Forma de presentación de las proposiciones.
El licitador presentará dos sobres, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y
2. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
- Sobre número 1.- Título: Documentación Administrativa.
- Sobre número 2.- Título: Proposición económica y técnica
Las ofertas se presentarán en idioma castellano (artículo 23 RGLCAP). En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado.
En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Mesa o el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
El Órgano de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el licitador.
El Licitador contará con la posibilidad de consultar por escrito al Ayuntamiento de Marbella para solicitar aclaraciones o documentación complementaria.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que el Órgano de Contratación lo considere subsanable.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
20.1. Sobre número 1: Documentación Administrativa.
A. Empresas españolas. Artículo 146 TRLCSP.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente como a continuación se señala:
a) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad del licitador.
b) Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Documentos acreditativos de la representación. Bastanteo de poder y D.N.I.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación que acredite el carácter con que actúan.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad.
El bastanteo del poder se realizará por el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, debiendo dejar en dicha dependencia municipal, la documentación necesaria para el correspondiente trámite.
d) Declaración responsable, en la que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 TRLCSP (según artículo 73 TRLCSP). Ver modelo en el anexo I.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, (artículo 146.1.c) TRLCSP).
Estas declaraciones y certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
e) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas.
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DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no, estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo.
f) Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica, (artículos 75 y 78 TRLCSP). Tras la modificación introducida por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y habiéndose especificado en el PPTP, los medios específicos para acreditar la solvencia económica-financiera y técnica, ésta se acreditará, conforme a la cláusula 6 del PPTP:
Solvencia económica-financiera:
El adjudicatario deberá acreditar un volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato por un importe igual o superior a 1,5 veces el importe máximo de licitación definido en el punto 4 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, referido como máximo a los tres últimos ejercicios.
La solvencia económica deberá acreditarse según lo establecido en el artículo 75 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Solvencia técnica:
El adjudicatario deberá aportar relación de los principales servicios o trabajos de soluciones informáticas en sistemas de gestión de expedientes para la Administración Pública realizados en los últimos tres años, indicando importe, fechas y destinatarios (públicos o privados) por importe anual igual o superior a 50.000 €. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente en el caso de haberse prestado en una entidad pública, o mediante declaración del empresario.
Relación del personal técnico y su cualificación en materia de Gestión Informática y sistemas Documentales Digitales (títulos académicos o profesionales), participantes en la prestación del servicio objeto del contrato.
20.2. Sobre número 2: Proposición económica y técnica.
a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
"Don , vecino de , con domicilio en , C.P.
, D. N. I. nº , teléfono , fax , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
, vecino de , con domicilio en , C.P.
, teléfono , y D. N. I. o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) nº ), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Marbella para contratar ,declaro:
1º).- Que me comprometo a su ejecución por el precio de , euros.-, más euros.-, correspondientes al % de I.V.A., lo que asciende a un total de euros, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos generales, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º).- Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º).- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de los legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En , a , de , de 20
FIRMA
20.3. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación, (o al Servicio de Contratación en caso de no constituirse aquélla).
20.4. Los defectos materiales observados en la documentación presentada del sobre 1, serán comunicados a la empresa, concediéndose para la subsanación de los mismos un plazo no superior a tres (3) días hábiles, a que se refiere el artículo 81 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de octubre. No se admitirá la subsanación enviada por Correo que se recepcione en el Servicio de Contratación transcurrido el plazo dado para la subsanación
El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
20.5. Devolución de la documentación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, (artículo 87.4 RLCAP).
20.6. Criterios de valoración de las ofertas. Artículo 150 TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, descritos en el artículo 150 TRLCSP. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el presente Xxxxxx.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia
21. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. ARTÍCULO 151 Y 161 TRLCSP.
El Órgano de Contratación clasificará la proposición presentada. A tal efecto, el Área de Tecnologías de la Información, deberá emitir informe sobre la proposición de la mercantil y su adecuación a lo establecido en el PPTP.
22. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 151 TRLCSP.
De estimarse la oferta presentada por el licitador, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel que hubiere recibido el requerimiento, aporte por el Registro General de Entrada la siguiente documentación:
A.- Constituir la garantía definitiva, (conforme a la cláusula 9 del presente Xxxxxx), del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP.
Si se constituye mediante aval o certificado de seguro de caución, deberán depositar el mismo en la Caja de Tesorería, acreditándose la constitución de la garantía mediante la presentación de la carta de pago en el Servicio de Contratación.
Si se constituye en metálico habrán de realizar el ingreso en la cuenta que facilite la Tesorería Municipal, acreditando igualmente el justificante del pago en dicho Servicio.
B.- Ingresar en la tesorería municipal el importe de los anuncios de esta contratación en los boletines oficiales y prensa, importes que, con exactitud, se detallarán en la notificación y que, como máximo, ascenderán a la cantidad de 2000.- €.
Los gastos de publicación se deberán ingresar en el número de cuenta que la Tesorería Municipal facilite al efecto.
C.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2- Certificación positiva, expedida por la Administración local de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a favor del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación señalada en los apartados A, B, C, de esta cláusula, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
23. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por el licitador cuya proposición haya sido declarada como la más ventajosa. La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, a cuyo efecto se tomará como domicilio, el indicado en la proposición económica, o documentación administrativa presentada. Simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y contendrá los extremos del art. 151 TRLCSP, indicando el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
24. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
En la cláusula 5 del PPTP, se recoge como único criterio para la valoración de las ofertas, el económico, estableciendo que:
“Oferta económica (10 puntos). Se valorará la diferencia respecto al importe máximo de licitación fijado en el punto 4 de este Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta de cada licitador según la siguiente fórmula:
V= 10 x Diferencia oferta a valorar
Diferencia mejor oferta
Diferencia oferta a valorar = (Importe máximo de licitación) – (Oferta a valorar) Diferencia mejor Oferta = (Importe máximo de licitación) – (mejor oferta)”
En el supuesto de que se presentasen a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, las empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, así como entidades sin ánimo de lucro conforme a la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 156 TRLCSP.
El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de un 3% sobre el valor de la garantía definitiva, tal y como se concluye en el Informe de la Junta Consultiva de Andalucía 2/2012, de 24 de febrero.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo (excepto en los supuestos de tramitación de emergencia.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante (154.2 TRLCSP).
26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
26.1. Prerrogativas de la Administración.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente por razón de interés público podrá modificar la prestación del objeto del contrato o suspender su ejecución y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Previo informe de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en los casos que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
26.2. Jurisdicción.
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego, así como de las resoluciones y contratos a que hubiere dar lugar aquel, y que no sean susceptible del recurso especial en materia de contratación previsto en el apartado siguiente serán resueltas por el Órgano de Contratación cuya Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición.
No obstante lo anterior los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
CUADRO RESUMEN
EXP. SU 87/16
ADQUISICIÓN DE UNA APLICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.
A) OBJETO Y DESIGNACIÓN DEL SUMINISTRO (CPV).
El objeto del presente contrato es la adquisición de la aplicación para la tramitación electrónica de expedientes de contratación que cumpla con las instrucciones del Decreto de Alcaldía nº 7622/16 sobre la necesidad de control de los expedientes de contratación y su integración con el sistema de gestión contable del Ayuntamiento de Marbella.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea es la de “48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información
B) FORMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRÁMITE ORDINARIO.
C) POR LOTES: NO
D) PRESUPUESTO.- El importe máximo del contrato, por los años de vigencia del mismo, asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (72.479,00 €) IVA incluido, desglosándose de la siguiente manera:
- Precio 59.900,00 €
- 21% IVA 12.579,00 €
E) FINANCIACIÓN.- Aplicación presupuestaria
La financiación del contrato se hará con cargo a la partida “000-0000-00000 Innovación y Administración electrónica” del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso.
F) REVISIÓN DE PRECIOS: NO
G) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Y TÉCNICA.
Solvencia económica-financiera:
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El adjudicatario deberá acreditar un volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato por un importe igual o superior a 1,5 veces el importe máximo de licitación, referido como máximo a los tres últimos ejercicios.
La solvencia económica deberá acreditarse según lo establecido en el artículo 75 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Solvencia técnica:
El adjudicatario deberá aportar relación de los principales servicios o trabajos de solución informática de Administración Electrónica, realizados en los últimos tres años, indicando importe, fechas y destinatarios (públicos o privados) por importe anual igual o superior a 50.000
€. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente en el caso de haberse prestado en una entidad pública, o mediante declaración del empresario.
Relación del personal técnico y su cualificación en materia de Gestión Informática y sistemas Documentales Digitales (títulos académicos o profesionales), participantes en la prestación del servicio objeto del contrato.
H) ADMISIÓN VARIANTES O ALTERNATIVAS: NO
I) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES: Registro de Entrada del Ayuntamiento
J) CONSTITUCIÓN MESA CONTRATACIÓN: NO
K) GARANTÍA DEFINITIVA: Importe: 5% adjudicación IVA excluido.
L) PLAZO DE VIGENCIA.- Desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre 2016.
M) PAGOS PARCIALES.- SÍ, conforme al artículo 216 TRLCSP
N) PLAZO DE GARANTIA. 1 año
Ñ) PRÓRROGA: NO
O) PUBLICIDAD: Perfil del contratante: En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contratante, así como cualquier otro dato o información referente a la actividad contractual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 TRLCSP.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, xxx.xxxxxxxx.xx.
Marbella, 26 xx xxxxxx de 2016
EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Fco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
CONFORME:
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fdo. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don/ña ………………………………………………………………………………., mayor de edad, vecino/a de …………………………, con domicilio en ,
titular del D.N.I. nº……………………….., valido hasta …./……/……, actuando en nombre propio, o actuando en representación de la entidad………………………………………, con domicilio social en …………………………, y N.I.F. nº…………………………, con respecto al contrato relativo a……………………………………………………, expediente nº……
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1º.- Que la empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar (si procede).
2º.- Que posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
3º.- Que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
4º.- Que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5º.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6º.- Que está en posesión de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, profesional y técnica, exigidos en los pliegos de condiciones técnicas y económico administrativas que rigen el contrato y pueden acreditarlo conforme a la documentación exigida en dichos pliegos para ellos, o, en su caso, están en posesión de la clasificación mínima exigida en dichos pliegos para contratar.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7º A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen en el domicilio siguiente ,
Asimismo, deja señalado el siguiente número de teléfono …………………y fax…………………..
Si la empresa fuere persona jurídica, junto con la citada declaración responsable, el que comparezca o firme la proposición, presentará copia del DNI y del poder de representación que acredite el carácter con que actúa.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar en el sobre nº 1 si procede, relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.