LICITACION PÚBLICA Nº 0002-2009-HMA CONTRATO Nº 0112 -2009-HMA
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
LICITACION PÚBLICA Nº 0002-2009-HMA
“ADQUISICION DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL”
CONTRATO Nº 0112 -2009-HMA
Conste por el presente documento, la contratación de la ADQUISICION DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL, que celebran de una parte el HOSPITAL XXXXX XXXXXXXXXXX, con RUC Nº 20162041291, y domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, debidamente representado por su Directora Ejecutiva de Administración Dra. XXXXX XXXXX Xxxxx, identificada con DNI. Nº 00000000, facultada mediante Resolución Directoral Nº 0506-2008-HMA-DG de fecha 10 de septiembre del 2008, a quien en adelante se denominará EL HOSPITAL, y de la otra parte la Empresa, XXXXXX GASES DEL PERU S.A., con RUC Nº 20382072023, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxx Xx 0000 Callao 1, debidamente representado por su Representante Legal Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx , identificado con DNI Nº 00000000, con poder inscrito en los Registros Públicos de Lima y Callao en Partida Nº 00000000, Asiento Nº C00008, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 135-2009-HMA-DG del 27 xx xxxxx del 2009 la Dirección General designa al Comité Especial para llevar a cabo la Licitación Pública Nº 0002-2009-HMA, “Adquisición de Oxigeno Liquido Medicinal”
Con fecha 14 xx xxxx del 2009 se aperturó la Propuesta Técnica y Con fecha 15 xx xxxx del 2009 se aperturó la Propuesta Económica, otorgando la buena pro a la Empresa XXXXXX GASES DEL PERU S.A., quedando consentida el mismo día por ser el único postor del cual se origina la presente relación contractual.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente documento EL HOSPITAL contrata a EL CONTRATISTA para que brinde el suministro de OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL, de acuerdo a los términos de referencia detallados en las bases del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 0002-2009-HMA de la propuesta técnica y económica de EL CONTRATISTA, debiéndose obligar a cumplir y respetar cada una de las condiciones solicitadas; todo lo cual forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Adquisición de suministro de oxigeno líquido medicinal, con las siguientes características técnicas:
Item |
Descripción |
U.M. |
Cantidad |
Precio
Unitario |
Precio Total S/.. |
1 |
OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL |
m3 |
240,000 |
4.13 |
991,200.00
|
1. Pureza
99.5 % de pureza mínima
Las características deberán estar de acuerdo a las farmacopeas vigentes aceptadas por la Digemid, como la USP NF o Farmacopea Europea.
2. Unidad de Medida
Es el m3
3. Seguridad para el Oxígeno Líquido
Deberá estar almacenado en un tanque criogénico con aislamiento especial para mantener temperatura del orden de ciento ochenta y tres grados centígrados bajo cero (– 183 ºC).
Para garantizar, lo mencionado en el párrafo anterior, el contratista del oxígeno líquido debe inspeccionar las instalaciones correspondientes por lo menos 03 veces al año o cuando el Hospital lo requiera expresamente.
4. Del Tanque Estacionario
El Tanque Estacionario cilíndrico vertical para el almacenamiento de Oxígeno Líquido, será interiormente xx xxxxx inoxidable con aislamiento térmico al vacío.
Debe ser fabricado de acuerdo a las normas de diseño reconocidas, tales como:
ASME, sección VII (Estadounidense) o ASME SECCION VIII DIVISIÓN I
BS 1515, Parte 1 (Británica)
A.D. MERKBLATTER (Alemana)
Será diseñado bajo las siguientes condiciones:
Presión de Trabajo Máxima Admisible = 250 psi (17.58 kg/cm2)
Temperatura Máxima = - 225º F (-143ºC)
Temperatura Mínima Admisible = - 320º F (-196ºC)
El Hospital a través de su Oficina de mantenimiento dará todas las facilidades para que los postores visiten nuestras instalaciones, para estudiar el lugar de instalación del Tanque criogénico.
El tanque tendrá un sistema de seguridad para evitar el exceso de presión en su interior, durante el traslado de oxígeno líquido desde el camión al tanque. Adicionalmente, deberá contar con un sistema para evitar la caída de presión dentro del tanque, por un elevado consumo de oxígeno.
Deberá contar con un sistema de control que permita la medición de la cantidad de Oxígeno Gaseoso consumido, en metros cúbicos (m3 ), que será instalado a la salida del evaporador del tanque criogénico, de alta precisión y sensibilidad que cumplan con la seguridad de la operación, siendo recomendable un Medidor Másico. Este medidor permitirá registrar el consumo real del Hospital.
Siendo, el contratista propietario del Tanque Criogénico, este es responsable de la operatividad y Manipulación de su equipo, así como de las posibles perdidas de oxigeno por eventos producidos por el alivio de presión dentro del tanque por diversas razones.
Contará con un manómetro que indique la presión interna del tanque.
La instalación deberá contar con un intercambiador de calor que vaporice adecuadamente el oxigeno del tanque; asimismo, un regulador de presión el cual deberá entregar a la línea principal, oxigeno a 65 psi.
El tanque tendrá la capacidad de 1,500 galones aproximadamente 4,900 m3, como mínimo y deberá tener el rotulado que exigen las normas emitidas por DIGEMID
Contará con un medidor de nivel del líquido contenido en su interior con su correspondiente tabla de equivalencias a metros cúbicos (m3) y con dispositivos de alivio de presión que eviten que la presión en el interior exceda la presión de trabajo máxima admisible (250 Psi).
Contará con un Backup de Emergencia equivalente al suministro interrumpido de oxigeno durante 24 horas, así como para atender las contingencias como mínimo de 12 horas de oxigeno como mínimo de soporte.
Contará con un Contómetro másico para la medición de gases (oxígeno) expresado en m3, con especificaciones de caudal, presión y consumo diario, debidamente certificado y con acreditación vigente Es a partir de esta información que se generarán las guías, conformidades y facturas mensuales
DE LA NECESIDAD DEL HOSPITAL
De las Instalaciones Físicas de los Centros Asistenciales:
Será obligación del contratista el inspeccionar las actuales instalaciones del hospital y determinar que las nuevas conexiones correspondientes al tanque criogénico, componentes y accesorios que se compromete a instalar, se adapten a las instalaciones actualmente existentes.
Toda ampliación de redes, manómetros, tuberías y construcción necesarias para la instalación de tanque criogénico debe ser asumida por la Empresa ganadora
Las tuberías y conexiones deberán cumplir las especificaciones establecidas en las normas:
NFPA 99, y
NFP A 99C.
Las redes de tuberías serán con:
Tubo de cobre rígido tipo K, sin costura, según norma ASTM B 75 ó ASTM B 88.
Los accesorios serán de cobre, según norma ANSI B16.18 ó ANSI B16.22.
Las uniones soldadas serán tipo encastre o socket con soldadura fuerte de plata.
El metal de aporte debe contener un treinta y cinco por ciento (35%) xx xxxxx como mínimo.
Las uniones roscadas serán en los puntos de consumo, para un fácil montaje y desmontaje de los equipos.
Respaldo
El contratista adjudicado deberá garantizar que el HMA no quede desabastecido de oxígeno, presentando alternativas técnicas para su aplicación en caso se diera algún problema en las instalaciones que abastecen de oxígeno o por otras causas no previstas, para lo cual contará con soporte técnico permanente para los casos de emergencia, en caso se instale un Tanque Criogénico. El contratista tendrá como máximo hasta 90 días calendario para la instalación requerida, solamente en este lapso de tiempo, el contratista podrá suministrar el Oxigeno Liquido Medicinal con instalaciones temporales.
Mantenimiento y Asesoramiento Técnico
El contratista efectuará al inicio del suministro una revisión inicial de toda la red de oxígeno, tanque criogénico de su propiedad (incluidas válvulas, regulador de presión y demás accesorios para la instalación que aseguren la adecuada provisión del servicio). El tanque debe contar con rotulado - etiqueta en cumplimiento de lo requerido por DIGEMID. Esta revisión se realizará cada 6 meses
La empresa deberá realizar la renovación del Block de válvulas, manómetros y mangueras de alta presión para el trasiego de de oxígeno de cilindros de 10 M3 a cilindros pequeños
Además, el contratista se compromete a brindar asesoramiento técnico permanente en el manipuleo de gases medicinales.
Del Personal de la Empresa:
El contratista está obligado a presentar la relación numérica detallada, indicando nombres y apellidos del personal autorizado para ingresar a las instalaciones del HMA y de cada uno de los puntos de destino de HMA, que prestará directamente el suministro - manipuleo, operación, distribución, almacenamiento, del oxígeno medicinal.
Cabe mencionar que el numero mínimo de personal que se requiere para la entrega del oxigeno medicinal, es el que habitualmente la empresa cuenta para este fin (oxigeno liquido: un transportista; oxigeno gaseoso: dos personal: un transportista y un personal de apoyo para la descarga.
Así como la relación de vehículos de su representada, indicando el numero de placa y nombre, DNI del conductor.
El contratista acreditará, personal debidamente capacitado y con experiencia, en los puestos funcionales requeridos, el mismo que deberá estar correctamente uniformado, cuidando permanentemente su buena presentación y mostrando en lugar visible sus credenciales de identificación.
A requerimiento del HMA, el contratista se obliga a realizar las sanciones, cambios, rotaciones y/o reemplazos del personal cuando éste no cumpla las normas mínimas de higiene y las normas disciplinarias de la Institución, debiendo la empresa contratada remitir copia de la sanción impuesta.
El personal asignado por el contratista deberá conocer el uso y la ubicación de los extintores, en cada uno de los centros de destino.
Al Hospital, no le corresponderá ninguna responsabilidad en caso de accidentes, daños, mutilaciones, invalidez o muerte de los trabajadores del contratista o daños ocasionados a terceras personas que pudieran ocurrir durante la ejecución del contrato.
El contratista es responsable directo de su personal asignado, no existiendo ningún vinculo de dependencia laboral con el Hospital.
El proveedor es responsable del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de su personal.
El contratista es responsable del pago de remuneraciones de su personal asignado, así como de todos los importes, que por el pago de tales remuneraciones pudiera devengarse por conceptos xx Xxxxx, Beneficios Sociales, seguro Social, Indemnizaciones por Tiempo de Servicios, tributos creados o por crearse, etc.
Responsabilidad por el Servicio:
La Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital será la Unidad Orgánica encargada de la supervisión y control del suministro, verificará si la prestación se ajusta al horario, periodicidad y abastecimiento pleno.
Plazo de entrega del Suministro:
El suministro debe ser entregado en un plazo máximo de 5 días calendarios de haber recibido la orden de compra, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital, quien será la Unidad Orgánica encargada de la supervisión y control del suministro, verificará si la prestación se ajusta al horario, periodicidad y abastecimiento pleno.
Mejoras a la Propuesta:
El Postor podrá ofertar mejoras a la propuesta, las mismas que deben estar en función al objeto de la convocatoria, según como se detalla en los criterios de evaluación y entregados a los 15 días de haber firmado el contrato.
Queda establecido que las mejoras ofertadas por el postor ganador de la Buena Pro las realizará sin que implique gasto alguno para el HMA y una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato de suministro de gases medicinales, pasarán a formar parte del patrimonio del HMA.
Debido al incremento de uso de flujo metros y humidificadores, al variar los volúmenes de consumo entre oxígeno gaseoso y líquido, los Postores aceptan poder intercambiar cantidades entre ambos, acorde a la necesidad hospitalaria.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 991,200.00 (Novecientos Noventa y Un Mil Doscientos con 00/100) Nuevos Soles, a todo costo incluido IGV.
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El importe del presente contrato establecido en la cláusula precedente, la efectuará EL HOSPITAL a EL CONTRATISTA en moneda nacional, a los Diez (10) días de presentada luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por la adquisición de SUMINISTRO DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL a entera satisfacción de EL HOSPITAL, previa Conformidad de Recepción otorgado por el Jefe del Servicio Usuario del bien, por el Jefe xxx Xxxxxxx Central de EL HOSPITAL, mediante el Abono en Cuenta Interbancaria Código Cuenta Interbancaria Nº 000-000-000000000000 31, del BANCO CONTINENTAL, en cumplimiento del Art. 29° la Directiva de Tesorería para el año 2008, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15; respecto a la Disponibilidad Presupuestal. El expediente de pago para la culminación de la entrega de los bienes, deberá contener los documentos siguientes:
Factura (Destinatario y Sunat)
Guía de Remisión (Destinatario y Sunat)
Orden de Compra – Guía de Internamiento (copia)
Acta de Recepción y Conformidad (original) suscrita por el usuario, el Jefe xxx Xxxxxxx Central del HMA y el Contratista.
CLÁUSULA SEXTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde el 22 xx xxxx del 2009 hasta 21 xx xxxx del 2010 o hasta la culminación total del monto contractual.
CLAUSULA SETIMA: PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA
EL CONTRATISTA se compromete a suministrar en el Plazo de un día de recepcionada la Orden de Compra, como consta en el folio 041 de su propuesta técnica.
CRONOGRAMA DE ENTREGA
ITEM |
DENOMINACION |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANT. |
1º |
2º |
3º |
4º |
5º |
6º |
7º |
8º |
9º |
10º |
11º |
12º |
1 |
OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL |
M3 |
240,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
CLÁUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó de modo previo a la firma del presente contrato la siguiente documentación:
Carta Fianza Nº D192-232981 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xx xxxxxxxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx incondicional, y de realización automática, con vigencia hasta el 19 xx xxxx del 2010 a nombre de EL HOSPITAL XXXXX XXXXXXXXXXX, por un monto de S/.99,120.00 (Noventa y Nueve Mil Ciento Veinte con 00/100 Nuevos Soles) equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato conforme lo dispone la Ley de Contrataciones.
Copia del Registro Único del Contribuyente
Copia del Documento Nacional de Identidad del Representante Legal
Constancia emitida por CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Xxxxxx Xx 00000.
Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento
Registro Nacional de Proveedores RNP vigente hasta el 31 xx xxxx del 2009
CLÁUSULA DECIMA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
EL CONTRATISTA está facultado para ejecutar las garantías, cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, EL HOSPITAL podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso EL HOSPITAL no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de EL HOSPITAL no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PENALIDADES1
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL HOSPITAL le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL HOSPITAL podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el Monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inc c), y 44º, de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, EL HOSPITAL procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS2
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los 21 días del mes xx xxxx del 2009
“EL HOSPITAL” |
|
“EL CONTRATISTA” |
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LICITACION PÚBLICA Nº 0002-2009-HMA “ADQUISICION DE OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL”