CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS Nº__________________
MEMBRETE OPERADOR TURISMO ESTUDIANTIL
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS Nº__________________
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Lugar:
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Establecimiento Educativo: |
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Cant. estimada de pax: |
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Cod. Post.: |
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Entre _____________(*)_____________ que gira bajo la denominación comercial de ___________________________ , C.U.I.T. Nº________(*)_______, con Certificado Nacional de Autorización para Operadores de Turismo Estudiantil otorgado por Disp. Nº ______/2024 y los representantes legales de los turistas usuarios, convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Turísticos de acuerdo a las condiciones generales expresadas al dorso del presente.
(*) COMPLETAR CON DATOS DE LA EMPRESA
Suscriptores:
1- Apellido y Nombres: |
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D.N.I. Nº |
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Domicilio: |
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Cod. Postal: |
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Localidad: |
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Teléfono: |
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Mail: |
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2- Apellido y Nombres: |
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D.N.I. Nº |
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Domicilio: |
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Cod. postal: |
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Localidad: |
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Teléfono: |
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Mail: |
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Servicios a Prestar por la empresa:
Destino |
Duración |
Salida |
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(S.C. Bariloche) |
Dias: (8) |
Noches: (11) |
Mes: (Julio) |
Quincena: (1ra. o 2da.) |
Año(200...) |
Hotelería:
Hotel – 1 |
Domicilio |
Habitaciones |
Pensión |
(Razón Social y Nombre Comercial) NO PODRÁN INDICARSE MAS DE 3 HOTELES |
(Domicilio completo) |
(Cuádruples, etc.) |
(Completa, ½ Pensión, etc.) |
Hotel – 2 |
Domicilio |
Habitaciones |
Pensión |
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Hotel – 3 |
Domicilio |
Habitaciones |
Pensión |
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Transporte de Larga Distancia:
(Dejar en blanco para indicar Razón Social, Nombre comercial y domicilio completo de la empresa de transporte, tipo, categoría, calidad y cantidad de plazas contratadas) |
Transporte para traslados en el lugar de destino:
(Dejar en blanco para indicar Razón Social, Nombre comercial y domicilio completo de la empresa de transporte, tipo, categoría, calidad y cantidad de plazas contratadas) |
Seguros y Asistencia Médica - Establecidos por Ley Nº 25.599 y Resol-2024-1-APN-STAYD#JGM
Póliza de Accidentes Personales |
(Completar con la razón social y el domicilio completo de la Cia. Aseguradora). Suma asegurada $ |
Póliza de Responsabilidad Civil |
(Completar con Razón social y domicilio completo de la Cia. Aseguradora). Suma asegurada: $ |
Asistencia Médica y Farmacéutica |
(Completar con la razón social y el domicilio completo de la empresa contratada elegida por el contingente).Suma Asegurada $ . |
Asistencia al Viajero |
(Completar con razón social y domicilio completo de la empresa de asistencia). Suma asegurada: $ |
Certificado de calificación y contrato de adhesión |
(Completar con razón social y domicilio completo de la empresa de asistencia). Suma asegurada: $ |
Excursiones |
Prestador |
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1.- 2.- 3.- (Ejemplo:Cerro Catedral, circuito chico, etc.) |
1- (Nombre y/o Razón social y domicilio completo de la empresa contratada). 2- “ “ “ “ “ “ 3- “ “ “ “ “ “ 4- “ “ “ “ “ “ 5- 6- |
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Otros servicios |
Prestador |
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1.- 2.- 3.- (Ejemplo: boliches, disfraces, equipo de nieve, etc.) |
1- (Nombre y/o Razón social y domicilio completo de la empresa contratada). 2- “ “ “ “ “ “ 3- “ “ “ “ “ “ 4- “ “ “ “ “ “ 5- 6- |
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Precio por pasajero:
Suscriptor 1 Suscriptor 2
Firma: ___________________________ Firma: ___________________________
Aclaración: _______________________ Aclaración: _______________________
Firma y aclaración o sello del titular o representante legal o apoderado del Agente de Viajes:
_________________________________________
Sello de la empresa
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA: El presente contrato de prestación de servicios turísticos, que de conformidad al art. 7° de la Ley 25.599, comprende todos los servicios de turismo estudiantil y los seguros exigidos por la normativa.
Asimismo, se regirá exclusivamente por lo establecido en la Ley Nº 25.599 y Resol-2024-1-APN-STAYD#JGM, y/o la/s que en lo sucesivo se dicten con fuerza de aplicación a los contratos en curso de ejecución. Las presentes condiciones generales junto con la restante documentación que se entregue a los pasajeros incluidos en el ANEXO I ( en caso de tener anexo con especificaciones de las prestaciones) que conforma el presente contrato y rige para el contrato de venta de Viajes de Egresados suscripto.
SEGUNDA: Suscriptores. Las personas identificadas como “Los Suscriptores” que firman el cuerpo principal del contrato, actúan en calidad de gestores de negocios y serán los representantes del grupo para establecer la comunicación con (Designación Comercial), en adelante “El operador de turismo estudiantil”.
TERCERA: Perfeccionamiento y validez del contrato. El contrato de turismo estudiantil quedará perfeccionada una vez que “El operador de turismo estudiantil” pone en conocimiento el contrato suscripto con los representantes a la Subsecretaria de Turismo con su correspondiente póliza de caución en favor de cada turista-usuario. Dicha carga se hará mediante el Tad o el sistema que en futuro lo reemplace para tal fin.
Dentro de las CINCO (5) días hábiles de suscripto en contrato de turismo estudiantil, “El operador de turismo estudiantil” presentará ante la Subsecretaria de Turismo una póliza de seguro de caución en favor de cada pasajero que adhiera al presente contrato –como asegurado y beneficiario-.
La emisión de la póliza de caución en favor del pasajero por el 100% del contrato-, deberá efectuarse dentro de los 15 días contados desde la suscripción de la adhesión individual al presente contrato y previo pago de la prima respectiva.
CUARTA: Adhesiones individuales. Dentro de los quince días de firmado el contrato de prestación de servicios turísticos, los representantes legales de los turistas usuarios formalizarán las adhesiones individuales de cada uno de los integrantes del contingente La adhesión individual se valida y perfecciona una vez efectivizado el pago de la póliza de caución.-
QUINTA: Conformación del grupo. El grupo quedará conformado de acuerdo a la cantidad de pasajeros que presenten en término su solicitud individual y que hayan abonado la póliza de caución en garantía del contrato. Los integrantes del contingente declarados por los suscriptores que no hagan efectivas sus adhesiones y no abonen el seguro de caución en ese plazo serán excluidos de la nómina del contingente.
SEXTA: Notificaciones. Sin perjuicio de aquellas de carácter particular, cualquier notificación efectuada por el operador de Turismo Estudiantil a “Los Suscriptores” del contrato, servirá de suficiente notificación a todo el contingente.
SÉPTIMA: Precio y Modalidades de Pago: Los precios están estipulados en la moneda que las partes acuerden y deberán abonarse en la forma que las partes estipulen (detallar modalidades y lugares de pago) a tal efecto.
OCTAVA: El atraso en el pago de dos cuotas facultará a la empresa a rescindir el contrato con este pasajero sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.
NOVENA: Documentación. El operador de Turismo Estudiantil no se responsabiliza por la documentación personal de los pasajeros y su estado de vigencia en el momento que fuera necesaria y/o requerida, teniendo la facultad de rescindir el contrato cuando los representantes legales de los turistas usuarios no la hayan entregado con anterioridad al inicio del viaje.
Sin perjuicio de ello, es obligación de “El operador de turismo estudiantil” contar desde el inicio del viaje y exhibir ante requerimiento de la Autoridad de aplicación la siguiente documentación:
a) Listado actualizado que incluya a todos los integrantes del contingente
b) Copia del contrato suscripto con cada contingente.
c) Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médica y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero de cada turista usuario.
d) Ficha medica de cada turista usuario con firma aclarada con número de matrícula de medico autorizado, como así también por uno de los padres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad.
DECIMA: Coordinación: El contingente será acompañado en forma permanente por Coordinadores y/o Asistentes autorizados, con los cuales se realizarán diversas actividades durante el viaje y la estadía.
DECIMO PRIMERA: Cancelaciones. La posibilidad de cancelación es individual y deberá efectuarse por escrito sin excepción.
El pasajero que habiendo abonado su viaje, no se presente en el momento de embarque, perderá derecho a todo reclamo, pudiendo continuar el tour si por sus propios medios arribara al lugar de destino.
DECIMO SEGUNDA: Alteraciones o Modificaciones.
1) “El agente de viajes de turismo estudiantil” se reservan el derecho, por razones técnicas u operativas justificadas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario de los servicios que componen el tour durante la ejecución del mismo.
2) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero, por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna, solo por fallecimiento de alguno de sus padres o hermanos, en cuyo caso se le abonará únicamente el pasaje de regreso a su domicilio particular.
4) Estando fijadas las fechas de salida, llegada y excursiones el operador de turismo estudiantil se reservan el derecho de alterar o modificar el itinerario, por causas de fuerza mayor, terremoto, epidemias, erupciones, huelgas, etc o en caso de verse afectada la integridad de los pasajeros. Las excursiones que no pudieren realizarse por los motivos expuestos, serán reemplazadas por otras de igual o semejante valor y contenido.
DECIMO TERCERA: Derecho de Conducta y Permanencia. El agente de viajes de Turismo Estudiantil, se reservan el derecho de hacer que abandone el viaje en cualquier punto del mismo a todo pasajero cuya conducta, estado de salud, u otras razones graves a juicio del “El Operador de Turismo Estudiantil” provoque peligro o cause molestias a los restantes turistas usuarios o pueda malograr el éxito del viaje o sus partes o el normal desarrollo del mismo, trasladándose a su lugar de origen por el medio más apropiado y en compañía de personal capacitado, no teniendo derecho a reclamo alguno frente al agente de viaje por los servicios contratados pendientes de prestación.
DECIMO CUARTA: Ficha Médica y Autorización. ““El operador de turismo estudiantil” proveerán a los integrantes del grupo de una ficha medica que deberá estar completada y suscripta con firma aclarada con número de matrícula de medico autorizado. El padre, tutor o responsable de cada pasajero firmará también la misma y autorizará al hijo a viajar, como asimismo a realizar todas las actividades y/o servicios que componen el viaje o estén incluidos en los itinerarios, mediante su solicitud de adhesión individual. Los pasajeros deberán tener previo al embarque dicha documentación y entregarla al coordinador cuando este se la requiera, bajo apercibimiento de rescindirse las contrataciones individuales efectuadas.
DECIMO QUINTA: Deber de colaboración.- Sin perjuicio de los controles existentes sobre los diferentes servicios contratados y a los efectos de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en los contratos, el operador de turismo estudiantil deberá informar a los contratantes acerca de la seguridad, las condiciones de funcionamiento de las instalaciones, la higiene y la calidad de los servicios que sea menester a los progenitores y/o los representantes legales de los turistas usuarios.
DECIMO SEXTA: Incumplimiento del agente de viajes de turismo estudiantil. La Compañía de seguros de caución, solo deberá reintegrar a los representantes legales o turistas-usuarios el reembolso de las cuotas abonadas al operador de turismo estudiantil.
El pago se efectuará cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
Debiéndose haber iniciado el viaje según las fechas pactadas en el contrato firmado entre las partes, o las modificadas e informadas fehacientemente, el mismo no se iniciare por causa ajena a los turistas usuarios, sin que concurran causales de fuerza mayor o caso fortuito;
El agente de viajes manifestase en forma fehaciente a los suscriptores la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones por él asumidas;
Con anterioridad a las fechas establecidas los turistas contratantes tomaren conocimiento del incumplimiento de pago de las obligaciones asumidas por el agente de viajes con sus prestadores que impidan o pongan en riesgo la realización del viaje, o bien determinen la cancelación de reservas confirmadas de los servicios contratados;
Se produzcan hechos u omisiones que den razones suficientes para presumir el incumplimiento y/o pongan en riesgo la efectiva realización del viaje.
En todos los supuestos de configuración de incumplimiento arriba mencionados, cada pasajero queda facultado para proceder a la ejecución de la garantía que prescribe la normativa específica, y de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de Turismo Estudiantil.
DECIMO SEPTIMA: Resolución. En caso de verificarse algunas de las conductas descriptas en la cláusula Décimo Sexta o la omisión de acreditación de las garantías mencionadas en las cláusulas Tercera y Cuarta, los turistas usuarios tendrán la facultad de resolver el presente y exigir al operador de turismo estudiantil el reintegro de la totalidad de las sumas abonadas por cada pasajero previa intimación por carta documento al mismo por el término de 48 horas para la percepción de la devolución de lo pagado.
DECIMO OCTAVA: Denuncia de incumplimiento. Cuando cumplido el procedimiento establecido en la cláusula décimo séptima, “El operador de turismo estudiantil” no reintegrare las sumas abonadas por cada turista usuario, los suscriptores deberán presentarse ante la Compañía de Seguro de Caución con la documentación fehaciente que acredite la ocurrencia del incumplimiento, intimación a la agencia de viajes debidamente notificada y los recibos de pago realizados al Operador de Turismo Estudiantil a efectos de que se reembolse lo abonado.
DECIMO NOVENA: Seguros. “El Operador de Turismo Estudiantil” deberá certificar de modo fehaciente la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva que cubra todos los riesgos de su actividad específica; de accidentes personales que cubra el riesgo de muerte e incapacidad total o parcial permanente o transitoria; y de asistencia médica y farmacéutica; y la contratación de los servicios de las empresas de asistencia al viajero para cada uno de los turistas usuarios, con el detalle de los datos de las empresas aseguradoras contratadas conforme surge del cuadro correspondiente en la primera página del presente y por las sumas aseguradas que determine la normativa vigente.
VIGÉSIMA: Domicilios. Para todos los efectos legales, ya sean judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales _______________________________________________________________________.
VIGÉSIMO PRIMERA: En caso de disconformidad con los servicios prestados por el agente de viajes de turismo estudiantil que comprendan las relaciones de consumo entre los turistas estudiantiles y los prestadores turísticos, así como con todo otro prestador, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y sus normas complementarias y mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación.