Criterios de Selección
Secretaría de la Función Pública Contratos Marco de TIC
Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño: 15-0-27100-14-0123 123-GB
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa para la Fiscalización Superior de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera relacionada a las TIC y a los Contratos Marco de Tecnologías de Información, su operación y adecuada administración de riesgos, revisar su óptimo aprovechamiento, evaluar la eficacia, eficiencia y economía en la definición y aplicación de los mismos. Asimismo, verificar que las erogaciones, los procesos de adjudicación, contratación, servicios, recepción, pago, distribución, registro presupuestal y contable se realizaron conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
Alcance
No se reportan montos de universo seleccionado y muestra auditada, ya que la auditoría atiende aspectos cualitativos no cuantificables en términos monetarios; se revisaron los procedimientos que la Secretaría de la Función Pública lleva a cabo para la identificación, planeación, análisis, definición, establecimiento y seguimiento de los Contratos Marco, así como los resultados que de este tipo de contrataciones relacionadas con las Tecnologías de Información, se han tenido en las entidades que los han suscrito.
Antecedentes
El 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx dio a conocer la Estrategia de Contratación Pública con la finalidad de ejercer con eficacia el presupuesto público y construir un México Próspero, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013 – 2018. Por lo anterior, la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas (UPCP), contribuye a obtener las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes mediante el desarrollo de diversas acciones entre las que se encuentran los Contratos Marco (CM).
Los Contratos Xxxxx tienen por objeto reducir el tiempo en que se llevan a cabo las contrataciones públicas, mejorar las condiciones de precio y calidad en los bienes y servicios que requieren utilizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), dando cumplimiento a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; mediante los CM se establecen las especificaciones técnicas y de
calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, o la prestación de servicios.
Resultados
1. Xxxxx Xxxxxxxxx
La celebración de Contratos Marco (CM) se encuentra normada en los artículos 17 y 41, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como el 14 de su reglamento. El detalle de los artículos se muestra a continuación:
• El 17 indica que la Secretaría de la Función Pública (SFP) podrá promover CM previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con las dependencias y entidades mediante las cuales éstas adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos.
• En el 41, fracción XX, se establece la excepción a la licitación pública en contratos específicos derivados de un CM.
• El 14 del Reglamento señala las acciones que debe realizar la SFP previo a la celebración de un CM.
No se cuenta con procedimientos formales que rijan las actividades o establezcan de forma clara las atribuciones, responsabilidades y limitantes de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas (UPCP) sobre la celebración de CM, su ejecución y seguimiento.
Unidad reguladora de los Contratos Marco
La UPCP tiene como objetivo implantar y evaluar una política de contrataciones públicas orientada a asegurar las mejores condiciones para el Estado, fundada en la promoción de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, así como desarrollar un sistema de contratación pública, dinámico, simplificado y moderno que promueva estrategias que incorporen las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia, así como la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Dentro de sus atribuciones se encuentra la de “Promover y coordinar las acciones necesarias para la celebración de contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad que acuerde con las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como elaborar el proyecto de contrato correspondiente”.
El 20 de octubre de 2015, se incluyó en el artículo 38, fracción V ter., del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), que una de las atribuciones de la UPCP es “Proponer al Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, la celebración de los contratos marco a que se refiere la fracción precedente y los convenios que de ellos deriven, así como administrarlos, cuando se estipule que ello corresponde a la Secretaría en los citados instrumentos jurídicos…”.
La rescisión y terminación de los CM se encuentra conferida a la Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SFP.
Celebración del Contrato Marco
La SFP no cuenta con un procedimiento documentado ni formalizado en el que se establezcan las actividades necesarias para la celebración de un CM y los responsables de llevarlas a cabo. Tampoco se tiene una estrategia relacionada con la detección de necesidades de la APF, la cual derive en la generación de CM.
Contratos Marco vigentes, concluidos, cancelados y en proyecto
De acuerdo con lo publicado en el portal xxx.xxx.xx, “Los Contratos Xxxxx son una estrategia de contratación basada en un acuerdo de voluntades que celebra una dependencia o entidad con uno o más posibles proveedores, mediante los cuales se establecen las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, o la prestación de servicios.”
A la fecha de la revisión (noviembre 2016), se reportaron los contratos marco siguientes:
Estatus de Contratos Marco | ||
Contrato Marco | Vigencia | Estatus |
1. Licencias de Software | Ene 2014 – Enero 2017 | Vigente |
2. Ropa de Trabajo | May 2014 – Feb 2016 | Concluido |
3. Arrendamiento de Vehículos Terrestres | Jul 2013 – Feb 2016 | Concluido |
4. Mantenimiento Vehicular | May 2013 – Feb 2016 | Concluido |
5. Adquisición de Vacunas | Dic 2014- Dic 2015 | Concluido |
6. Vales de Despensa | Dic 2014 -Dic 2015 | Xxxxxxxxx |
0. Xxxxxxx Contacto | Jul 2013-abr 2015 | Concluido |
8. Vales de Despensa 2013 | Nov 2013 – Feb 2014 | Concluido |
9. Vales de Despensa 2012 | Nov 2012 – Feb 2013 | Concluido |
10. Vacunas | Nov 2012 – Dic 2013 | Concluido |
11. Medicamentos de Patente o Fuente Única | Oct 2012- Dic 2012 | Concluido |
12. Calzado de Protección (Seguridad) | Jul 2012 – Dic 2013 | Concluido |
13. Servicio de Reservación, Expedición y Entrega de Xxxxxxx Xxxxxx | Xxx 0000 – Dic 2013 | Concluido |
14. Ropa de Trabajo | Dic 2011 – Dic 2013 | Concluido |
15. Vales de Despensa de Fin de Año 2011 | Nov 2011 -feb 2012 | Concluido |
16. Organización Integral de Eventos (ver resultado 3) | Nov 2011 – Dic 2013 | Concluido |
17. Vales de Despensa de Fin de Año 2010 | Nov 2010 - Feb 2011 | Concluido |
18. Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Parque Vehicular | Nov 2010 - Nov 2012 | Concluido |
19. Tableros de Control | May 2010 – Nov 2012 | Concluido |
20. Poda de Árboles y Brecha | Mar 2010 - Nov 2012 | Concluido |
21. Call Center | Ene 2010 - Nov 2012 | Concluido |
22. Calzado de Protección 2014 | N/A | Cancelado |
23. Equipo de Protección Personal | N/A | Cancelado |
Fuente: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxx-xx-xx-xxx |
Asimismo, se tienen en proyecto seis CM para los bienes y/o servicios: Vales de Despensa 2016 – 2017; Medicamentos y Otros Insumos para la Salud de Patente o Fuente 2016-2019; Medicamentos de Patente o Fuente Única; Suministro de Papel; Pasajes Aéreos y Organización de Eventos.
Con base en los CM, las diferentes dependencias y/o entidades de la APF pueden celebrar contratos específicos de acuerdo con sus necesidades, en dichos contratos se define la cantidad y tipo de servicios requeridos, así como la vigencia de los mismos.
Como parte de los trabajos de esta auditoría, se revisó el proceso de elaboración de los CM de Licencias de Software y Centros de Contacto. En el resultado 3 se presentan los aspectos más relevantes de 7 contratos específicos revisados en la auditoría N° 64 con título “Auditoría de TIC” de la CP 2014 y las auditorías N° 295-DS, 305-DS, 31-GB y 275-DS con título “Auditoría de TIC” de la CP 2015.
2. Estrategia de Contratación de Contratos Xxxxx
Se revisaron las condiciones bajo las cuales se elaboraron los Contratos Marco (CM) de Centros de Contacto y Licencias de Software y de su análisis se obtuvo lo siguiente:
• Investigación xx xxxxxxx
Antes de la celebración de los CM, la SFP realizó una investigación xx xxxxxxx con el fin de atender los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez para asegurar las mejores condiciones para el Estado, los cuales fueron reflejados en los contratos específicos.
Para los CM de Centros de Contacto, la investigación xx xxxxxxx tuvo como objetivo analizar el servicio, la estructura xx xxxxxxx, la oferta existente y la demanda por parte de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal (APF), así como de los precios. Para determinar la demanda la SFP envió cuestionarios a los funcionarios de las unidades contratantes, a fin de identificar las características de los servicios (Servicios básicos, de valor agregado, personal de servicios por especialidad y certificaciones). Respecto a la oferta, se enviaron invitaciones a los diferentes proveedores con el fin de conocer las características de los servicios ofrecidos, las potencialidades de la industria, su experiencia de venta a gobierno, así como los servicios, esquemas de cobro y certificaciones que generalmente son requeridos.
En relación con los CM de Licencias de Software, la SFP realizó la investigación para determinar la existencia de bienes y servicios de Tecnologías de Información (TI), así como de realizar una comparación de importes y plazos, tomando como referencia algunos de los contratos existentes de este tipo, realizados por las dependencias gubernamentales: CFE, FOVISSTE, IMSS, ISSSTE, SFP, PEMEX. Del análisis realizado, la SFP concluyó que no era posible realizar una comparación técnica al 100.0%, puesto que el licenciamiento adquirido tenía diferentes funcionalidades y propósitos. El estudio xx xxxxxxx que realizó la Unidad de Política de Contrataciones Públicas (UPCP) fue únicamente con dos proveedores, lo cual no permite asegurar que se hayan obtenido las mejores condiciones para el Estado.
Los documentos solicitados a los Posibles Proveedores están en función del bien o servicio por contratar:
• En el CM de Licencias de Software, se han adherido 175 proveedores; 8 en 2014, en el que la Dirección de Estudios Económicos (DEE) de la UPCP, fue el área encargada de la recepción de los documentos. En 2015 adhirieron 131 proveedores y en 2016 36, en estos dos últimos años la Dirección de Procesos y Xxxxxx (DPE) de la UPCP ha sido la responsable de recibir la documentación.
• Para el CM de Centros de Contacto se adhirieron 14 proveedores, 9 en 2013, 3 en 2014 y 2 en 2015, tanto las solicitudes para la celebración de éstos, como las de adhesión, con excepción de las dos últimas, fueron recibidas y tramitadas por la DEE; las restantes fueron atendidas por la DPE.
Antes de 2014, no se contaba con un control para la verificación de la información entregada por los posibles proveedores, por lo que no era posible identificar al personal que evaluó el cumplimiento de requisitos ni las razones de aceptación o rechazo. Actualmente se cuenta con un formato (Check list), en el que de manera manual se registran los datos mencionados.
• Revisión del cumplimiento de requisitos por parte de los Posibles Proveedores
El 30 de septiembre de 2013 se publicaron en CompraNet los “Requisitos para participar como posible proveedor en el Contrato Xxxxx” de Licencias de Software y se estableció dentro del clausulado del mismo la documentación requerida tanto para los proveedores, como para los distribuidores. La información recibida se encuentra concentrada en un expediente por proveedor.
Se seleccionó una muestra de 8 expedientes (3.4%) de un total de 232 (175 de proveedores con los que se firmó contrato o convenio y 57 que no cumplieron con los requisitos o no firmaron convenio) y se observó que uno de los expedientes de 2015 no cuenta con el Check List que acredite la recepción y evaluación de la información entregada; el resto se encontraron completos.
Respecto al CM de Centros de Contacto, los “Requisitos para participar como posible proveedor en el Contrato Xxxxx” se publicaron el 17 xx xxxxx de 2013. Se seleccionó una muestra de 5 expedientes (35.7%) de un total de 14 y se obtuvo lo siguiente:
▪ Los expedientes de Soluciones Integrales a su Centro de Contacto, S.A. DE C.V. y de Centro de Contactos de Servicios, S.A de C.V., no cuentan con el Check-List que acredite la recepción y evaluación de la información entregada. Ambos proveedores fueron adheridos el 18 xx xxxxx de 2015.
▪ Xxxxxx, S. de R.L. C.V. e Infocredit, S.A de C.V., sólo proporcionaron las declaraciones provisionales de enero y marzo, y enero x xxxxx, respectivamente de todas sus obligaciones fiscales, sin presentar los pagos correspondientes a éstas.
• Propuestas económicas presentadas durante la solicitud de adhesión y tipo de precios
Para el caso de CM de Licencias de Software se solicitó a los interesados presentar una propuesta económica en la que señalaran precios fijos para la mayoría de los bienes y servicios ofertados, en el entendido que para algunos servicios, éste se estableció por hora o por día (servicios de implementación). Si bien se definieron precios fijos de licenciamiento de Software, en el “Acuerdo de Voluntades”, las partes pactaron la posibilidad de revisarlos.
En 2015, no se estableció un plazo de validez de la propuesta económica por parte de los posibles proveedores de licenciamiento de Software, a partir de 2016, se está incluyendo.
Respecto al CM de Centros de Contacto no hubo una propuesta económica por parte de los interesados, sólo se verificó que cumplieran con los requisitos de carácter técnico fijados. Por lo anterior, las dependencias y entidades que lo requirieran debían realizar un procedimiento de carácter competido, en el que se convocaba a los proveedores que formaban parte del CM y se otorgaba el contrato específico a aquel que ofrecía el mejor precio, a través de una adjudicación directa, en términos del artículo 41, fracción XX (La suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).
• Selección de posibles proveedores
Para la selección de los posibles proveedores de los Contratos Xxxxx de Licencias de Software y Centros de Contacto se evaluaron las características señaladas en los requisitos anexos a las invitaciones realizadas. Para el caso de Licencias de Software no se consideraron factores de tipo competitivo debido a que se trata de bienes o servicios amparados por derechos exclusivos.
Para los Centros de Contacto no se requirió la presentación de una oferta económica, únicamente se constató que los interesados entregaran, entre otra documentación, lo siguiente:
▪ Certificado de calidad ISO9001 vigente, para los procesos operativos de un centro de contacto.
▪ Certificado ISO27001 vigente, referente a la gestión de la seguridad de la información o la certificación PCI DSS para la seguridad y confidencialidad del manejo de datos.
Para la celebración de los contratos específicos de Centros de Contacto, se estableció que la dependencia o entidad sólo podía adjudicar el contrato al posible proveedor que ofertara el mejor precio.
En la revisión realizada, se observó que antes de la celebración del CM, no se realizó una verificación y validación de los documentos entregados por el proveedor para dar cumplimiento a los requisitos establecidos para la celebración del contrato, además de que dentro del proceso de selección no se llevó a cabo una validación técnica de los requisitos establecidos ni se visitaron las instalaciones de los posibles proveedores, a fin de verificar que los Centros de Contacto existían, se encontraban en buenas condiciones y contaban con la infraestructura necesaria y personal capacitado para brindar el servicio; únicamente se hizo una revisión documental conforme a lo publicado en CompraNet y no se verificó la autenticidad de los documentos.
• Seguimiento a los Contratos Xxxxx
El artículo 14 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) señala que la revisión periódica de los CM está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de verificar que continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado; y que cuando las dependencias y/o entidades informen haber efectuado alguna contratación sin sujetarse al CM debido a que se obtuvieron mejores condiciones, la SFP debe evaluar la viabilidad de modificar o dar por terminado el CM. No obstante lo anterior, para los casos específicos de Licencias de Software y Centros de Contacto se detectó lo siguiente:
▪ No se realizaron verificaciones para estos contratos. Adicionalmente, al no contar con constancias de las condiciones de contratación ofrecidas a los interesados en celebrar el CM de Licencias de Software, no se tiene un parámetro para dicha revisión y seguimiento.
▪ En el primer periodo de revisión de precios, previsto en la cláusula Quinta del CM de Licencias de Software, y ante la ausencia de una metodología y procedimiento para dicha revisión que hubiera sido contemplado desde el momento de la elaboración del CM, la UPCP determinó la necesidad de recabar información de los precios en los que las distintas entidades adquirieron las licencias de software, que permitiera establecer parámetros con
base en los cuales verificar que el precio que ofertaran los posibles proveedores respecto de bienes o servicios que pretendieran incorporar como objeto del CM en cada periodo de revisión, así como los nuevos precios propuestos para bienes o servicios que ya eran objeto del CM, efectivamente representaran el mejor precio de contratación.
▪ Puesto que el licenciamiento de software tiene características de un mercado monopólico (en donde es difícil encontrar productos sustitutos de un determinado software), desde principios del presente año (2016), la Dirección de Estudios Económicos de la UPCP realizó un estudio con la finalidad de analizar las fortalezas y debilidades del acuerdo celebrado, con miras a la elaboración de un futuro acuerdo de voluntades.
La SFP informó que se tomarán las acciones siguientes:
• Fortalecimiento de la investigación xx xxxxxxx antes de la elaboración del CM, con la finalidad de que la misma constituya una herramienta para la definición de las características del acuerdo de voluntades, para lo cual es necesario obtener información sobre la real estructura xxx xxxxxxx, los precios prevalecientes, entre otros.
• Determinación del esquema de selección del proveedor de acuerdo con la estructura xx xxxxxxx del producto de que se trate; en el entendido de que, si bien para los bienes y servicios de los mercados en competencia monopolística, sería recomendable un CM de tipo competido, para llegar al mismo sería indispensable que el área técnica determinara los bienes o servicios que componen a cada uno de esos mercados. Por su parte, en el caso de los mercados monopólicos, además de la identificación de los bienes o servicios que se encuentran en tal situación, resultaría conveniente que las autoridades competentes diseñaran un esquema de negociación de precios como el de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios y Otros Insumos para la Salud.
• La UPCP enviará oficio a la Unidad de Gobierno Digital, refiriendo las propuestas de modificación al esquema del CM, así como los requerimientos específicos de información necesarios para la realización de la investigación xx xxxxxxx.
Pese a que el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de octubre de 2015, establece atribuciones a la UPCP para realizar este tipo de revisiones, a la fecha (noviembre 2016), no se cuenta con evidencia de la ejecución de alguna acción de este tipo, ni de la existencia de una política o procedimiento sobre el particular.
De la revisión y análisis de la información entregada, se obtuvo que desde inicios de los Contratos Marco, enero de 2010 y durante el ejercicio 2015 no se contó con Políticas y/o Procedimientos que regularan las actividades realizadas por la SFP respecto a este tipo contratos, sin embargo, a principios de 2016 la Unidad de Política y Contrataciones Públicas comenzó a realizar gestiones con la Dirección General de Recursos Humanos para documentar los procedimientos que involucran la elaboración y administración de los contratos marco; los cuales están en proceso de elaboración y revisión, siendo por ahora proyectos de “Manuales de Procedimiento”.
15-0-27100-14-0123-01-001 Recomendación
Para que la Secretaría de la Función Pública fortalezca los controles implementados para la evaluación de los posibles proveedores que tengan intención de adherirse a los contratos marco, con la finalidad de garantizar que éstos cuenten con la capacidad técnica, material y
humana requerida para brindar los servicios solicitados. Asimismo, realice verificaciones periódicas con el fin de asegurar que las condiciones pactadas en los contratos marco obedecen a las tendencias actuales y representan un beneficio para la Administración Pública Federal.
15-0-27100-14-0123-01-002 Recomendación
Para que la Secretaría de la Función Pública defina y formalice los procedimientos relacionados con la elaboración, administración y seguimiento de los contratos marco, dentro de los cuales se definan las responsabilidades de cada uno de los involucrados. Asimismo, se delimiten las funciones referentes a la celebración y verificación de los contratos específicos.
15-9-27112-14-0123-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos, que en su gestión no definieron ni formalizaron los procedimientos relacionados con la elaboración, administración y seguimiento de los contratos marco, ya que desde el 2010 a la fecha (diciembre 2016), no se han desarrollado.
3. Cumplimiento de Contratos Marco
• Centros de Contacto
Para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los Contratos Marco (CM) de Centros de Contacto, se seleccionaron cinco contratos específicos celebrados con diferentes dependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal (APF); el detalle de los mismos se muestra a continuación:
CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS BAJO LA ESTRATEGIA DE CONTRATOS MARCO (Miles de pesos) | |||||||||||
Dependencia / Entidad | Monto | Ejercido 2015 | Pliego | ||||||||
Auditoria | Proveedor | Contrato | Objetivo | Vigencia | Penalizaciones | ||||||
Xxxxxx | Xxxxxx | ||||||||||
64 “Auditoría de TIC” CP 2014 | Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) | Toptel, S. de R.L. de C.V. | SRE-DRE-AD-25/14 | Brindar los servicios de atención telefónica en la concertación de citas para trámites y servicios consulares por medio de una herramienta informática única propiedad de la Secretaría mediante dos centros de contacto. | Del 0 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxx de 2016 | 93,000.0 | 232,500.0 | 36,961.3 | 8,079.5 | 26,486.7 | |
295-DS “Auditoría de TIC” CP 2015 | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) | Bconnect Services, S.A. de C.V. | AD-CS-DA-SRMS- 002/2015 | Centro de Contacto Telefónico para la Atención de Llamadas. | Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre 2017 | 201,895.1 | 504,737.8 | 92,583.8 | 1,264.2 | ||
305-DS “Auditoría de TIC” | Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) | INFOCREDIT, S. de R.L. de C.V. | P5M0200 | Servicio de Centros de Contacto | Del 7 xx xxxxx de 2015 al 31 de diciembre de 2017 | 193,041.9 | 446,942.3 | 94,252.2 | 0.0 | ||
31-GB “Auditoría de TIC” CP 2015 | Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) | INFOCREDIT, S. de R.L. de C.V. | SRE-DRM-AD-56/14 | Servicio de un Centro de Contacto para la concertación de citas y proporcionar informes para la obtención del Pasaporte Mexicano en Territorio Nacional | Del 0x xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxx xx 0000 | 31,933.3 | 95,800.0 | 54,959.1 | 1,494.5 | ||
275-DS “Auditoría de TIC” CP 2015 | Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) | Pentafonint, S.A. de C.V. | 411.413.31901.114/2015 | Servicio de Centros de Contacto para la Secretaría de Desarrollo Social. | Del 25 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2015 | 13,399.8 | 33,342.8 | 28,743.4 | 0.0 | 7,375.2 | |
Total | 307,499.8 | ||||||||||
Fuente: Informes de resultados ASF CP 2014 y 2015 |
Las especificaciones técnicas presentaron variaciones dependiendo de las necesidades de cada entidad, la determinación de los precios se realizó por las dependencias y entidades utilizando el “Formato de Solicitud de Presentación de Oferta Económica” (Anexo II) del CM y aplicando la fórmula definida en la cláusula “CUARTA.- De la determinación del precio” que especifica que el precio de la adjudicación debe ser “el precio menor de las ofertas económicas que realicen los posibles proveedores a través de CompraNet”, estableciendo un precio máximo de referencia por la entidad (el cual no deberá revelarse a los posibles proveedores).
Los principales hallazgos de cada contrato se muestran a continuación:
• Contrato SRE-DRE-AD-25/14 celebrado con Toptel, S. de R.L. de C.V. (SRE)
En las fracciones II.5.1.4 y II.5.1.5 del CM, se indica que el proveedor acreditó la certificación en las normas ISO/IEC 27001:2013 e ISO 9001, sin embargo, durante los trabajos de auditoría (CP2014), se comprobó que la empresa chilena que otorgó dichos certificados (Eupacific Alliance for Standardization) no es un organismo certificador avalado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). Adicionalmente, la empresa no se encuentra en el directorio de acreditados ni en el de cancelados del Instituto Nacional de Normalización (INN – Chile).
En la revisión de los servicios ofrecidos por el proveedor se detectó lo siguiente:
• El proveedor calculó de manera incorrecta el porcentaje de rotación de personal.
• Se aplicaron penalizaciones por incumplimientos presentados en los servicios.
• La SRE visitó cada uno de los Centros de Contacto del proveedor (Satélite y Monterrey) e identificó que no cumplían con los requisitos de Infraestructura Tecnológica y de Comunicaciones, Requerimientos del Área de Operadores, PBX (Red Telefónica Privada, por sus siglas en inglés) ni del Centro de Cómputo.
• La ASF realizó visitas a las instalaciones del proveedor, así como a sus Centros de Contacto y obtuvo lo siguiente:
▪ No se demostró que se contaba el número de agentes requeridos en cada Centro de Contacto, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
▪ El ente no acreditó contar con el mínimo de estaciones de trabajo requeridas.
▪ Las características del equipo de cómputo del personal operativo no cumplieron con los requisitos mínimos estipulados en el anexo técnico del contrato.
▪ No cumplió los niveles de servicio pactados en cuanto a la duración promedio de las llamadas, porcentaje de llamadas atendidas, tiradas y colgadas.
▪ No comprobó contar con el número de supervisores requeridos para cada centro de contacto.
▪ No contó con las grabaciones de las llamadas del menú de quejas y comentarios.
▪ El servicio xx xxxx de ayuda no cumple con las especificaciones técnicas del contrato.
▪ No cuenta con personal especializado para la administración y uso de la infraestructura tecnológica.
▪ No acreditó contar con la capacidad técnica y humana para proporcionar los niveles de servicios requeridos, ni con las instalaciones adecuadas.
El detalle de la revisión se puede consultar en el informe Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 XX 0000.
• Contrato AD-CS-DA-SRMS-002/2015 con Bconnect Services, S.A. de C.V. (ISSSTE)
En la revisión del proceso de contratación y el otorgamiento de servicios, se identificó lo siguiente:
• Se incumplió con el nivel de disponibilidad requerido en el anexo técnico del contrato para el servicio del Centro de Datos del proveedor estipulado en 99.9%.
• Se carece de documentación que permita acreditar que el personal del proveedor cumplió con los perfiles requeridos.
• Se identificaron incumplimientos en los niveles de servicio, por los que se aplicaron penalizaciones por 1,264.2 miles de pesos.
El detalle de la revisión se puede consultar en el informe Específico de Auditoría 295-DC CP 2015.
Respecto al contrato P5M0200 con INFOCREDIT, S. de R.L. de C.V. (IMSS), se identificó un bajo nivel de aprovechamiento en el uso de este servicio e ineficiencias por los tiempos de realización de las búsquedas de las citas médicas disponibles.
El detalle de la revisión se puede consultar en el informe Específico de Auditoría 305-DS CP 2015.
• Contrato SRE-DRM-AD-56/14 con INFOCREDIT, S. de R.L. de C.V. (SRE)
En la revisión de la información del proveedor y los servicios ofrecidos por el mismo, se detectaron los siguientes incumplimientos:
• El centro de cómputo de uno de los centros de contacto no cuenta con detectores de humedad en el techo que le permitan detectar fugas provenientes de otros pisos, la apertura de cómputo es por medio de una llave, siendo que el contrato establece el uso de una clave digitalizada, reconocimiento biométrico o con una tarjeta RFID de seguridad.
• El centro de cómputo principal cuenta con un supervisor por cada 30 agentes, en contravención de lo establecido en el contrato, el cual indica que debe ser 1 supervisor por cada 25 agentes en cada centro.
• El equipo utilizado por los agentes y supervisores no cumple con las características mínimas requeridas en el contrato.
• Existieron diferencias considerables en los niveles de servicio establecidos y los alcanzados por el proveedor para el porcentaje de abandono, Llamadas de Agendamiento, total de llamadas recibidas y por facturar.
• En todos los meses salvo febrero, se rebasó el nivel de rotación, por lo que, como resultado de los trabajos de auditoría, la SRE aplicó una nota de crédito por 1,482.4 miles de pesos.
El detalle de la revisión se puede consultar en el informe Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00-XX XX 0000.
• Contrato 411.413.31901.114/2015 con Pentafonint, S.A. de C.V. (SEDESOL)
En la revisión de la información y documentación relacionada con esta contratación, se observó lo siguiente:
• No se cuenta con el estudio de factibilidad ni la justificación de excepción a la Licitación Pública.
• No se tiene evidencia de la publicación del proceso de contratación ni de las propuestas técnicas y económicas presentadas por: Soluciones Integrales a su centro de Contacto, S.A. de C.V.; STT Soluciones Total en Telecomunicaciones, S.A.; TKM Customer Solutions, S.A. de C.V.; Xxxxxx, S. de R.L. de C.V. y Wise Interactions, S.A. de C.V.
• Se carece del soporte de la evaluación técnica y económica que acredite el fallo otorgado a Pentafonint S.A. de C.V.
• No se acreditó que Pentafonint, S.A. de C.V. cumpliera con la experiencia, capacidad técnica y financiera necesarias para la celebración del contrato.
• No presentó los certificados de calidad vigentes (ISO9001 para los procesos operativos de un centro de contacto ni ISO27001 para la gestión de la seguridad de la información y certificación PCI DSS para la seguridad y confidencialidad del manejo de datos).
• Se detectaron pagos injustificados por 7,270.8 miles de pesos por diferencias entre los servicios cobrados contra los reportes de servicios proporcionados.
• Se carece de evidencia que acredite que se validó la infraestructura tecnológica del proveedor.
El detalle de la revisión se puede consultar en el informe Específico de Auditoría 275-DS CP 2015.
• Licencias de Software
CONTRATOS ESPECIFICOS CELEBRADOS BAJO LA ESTRATEGIA DE CONTRATOS MARCO (Miles de pesos) | ||||||||
Auditoría | Dependencia / Entidad | Proveedor | Contrato | Objetivo | Vigencia | Monto licenciamiento | Pagado 2015 | |
402-DE | Telecomunicaciones | ETMN, S.A. | CJCCCFA/029/2014/GA | Servicio de | Del 14 de | 7,544.3 | 7,544.3 | |
“Auditoría de TIC | de México | de C.V. | Actualización y | noviembre | ||||
y | (TELECOMM) | Configuración del | de 2014 al | |||||
Telecomunicacio | GRP “SIAF”. | 31 de | ||||||
nes” | diciembre | |||||||
CP 2015 | de 2015 | |||||||
493-DE | Consejo Naciona | Oracle de | C-617/2015 | Servicio de | Del 29 de | 5,225.3 | 5,225.3 | |
“Auditoría de | de Ciencia y | México, | actualización de | julio al 31 de | ||||
TIC” | Tecnología | S.A. de C.V. | licenciamiento de | diciembre | ||||
CP 2015 | (CONACYT) | programas y | 2015 | |||||
soporte técnico | ||||||||
para productos | ||||||||
Oracle. | ||||||||
Total | 12,769.6 | |||||||
Fuente: Informe de resultado ASF CP 2015. |
En relación con el Contrato Xxxxx de Licencias de Software, se seleccionaron dos contratos específicos celebrados al amparo de éste, los cuales se muestran a continuación:
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De las revisiones realizadas, se obtuvo lo siguiente:
• Para el contrato CJCCCFA/029/2014/GA se observó que los precios se determinaron conforme a los establecido en el CM, sin embargo, se tuvieron deficiencias durante la ejecución de los trabajos.
• En el caso del contrato C-617/2015 el precio de licenciamiento se determinó con base en el número de transacciones por minuto, en el contrato marco está definido con base en unidades, por lo que no es posible su comparación.
El detalle de la revisión se puede consultar en el informe Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx 000-XX x 000-XX xx xx XX 0000.
Dentro de los contratos se tiene la opción de agregar servicios profesionales de implementación y de soporte técnico, los precios para éstos también se encuentran definidos en el CM. Un proveedor adherido al contrato marco de licenciamiento de software, tiene tarifas que van de 990.0 a 2,890.0 dólares americanos por día con un mínimo de 5 días por visita, no se observa que se hayan obtenido las mejores condiciones para el estado.
De la auditoría GB-036 de la CP 2012 practicada a la SRE, se observó que esta entidad realizó la contratación SRE-DRM-AD72/12 con base en el Contrato Marco para “la prestación de servicios integrales para la organización de eventos”, sin embargo por medio de esta, se prestaron servicios de aprovisionamiento de tecnologías de información y comunicaciones para el evento de la Cumbre G-20 por un monto total de 240,000.0 miles de pesos realizado el 18 y 19 xx xxxxx de 2012, la SRE no garantizó las mejores condiciones de contratación para el Estado, en cuanto al precio pagado por los servicios y no existe evidencia documental del análisis que justifique la conveniencia de contratar los servicios de aprovisionamiento objeto del contrato en vez de adquirir los equipos tecnológicos que fueron utilizados en la Cumbre.
A pesar de que la estrategia de Contratos Xxxxx pudiera representar grandes ahorros y beneficios para la APF, este mecanismo nunca se ha implementado ni seguido adecuadamente, lo que no ha permitido que dichos beneficios se vean materializados en la actualidad.
Adicionalmente se cuenta con el sistema CompraNet, donde se debieran registrar todas las Licitaciones Públicas emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo y algunos Gobiernos Estatales, y ser es utilizada para el desarrollo y creación de los CM; sin embargo la UPCP actúa hasta que alguna entidad haga la solicitud y una vez desarrollado el CM, en muchos casos este es administrado por la Entidad que lo requirió.
Conclusiones
Debido a que la SFP no verifica el cumplimiento técnico de los requerimientos establecidos, que los proveedores no presentaron certificados vigentes ni se realizan revisiones periódicas que permitan garantizar que los prestadores de servicio cumplieron con los estándares de calidad especificados y evitar que aquellos proveedores que presten un servicio deficiente continúen adheridos al CM, no se tiene certeza de que los CM se estén aprovechando debidamente ni de que por medio de éstos se tengan beneficios importantes para la APF. Adicionalmente, la totalidad de los proveedores revisados presentaron deficiencias en la entrega y acreditación de la documentación durante el procedimiento de contratación, aunado al incumplimiento de especificaciones técnicas y las deficiencias en la calidad del
servicio prestado, las cuales se vieron reflejadas, en algunos casos, en la aplicación de penalizaciones y deductivas, por lo que se concluye que la SFP no está cumpliendo los objetivos para la elaboración y administración de los CM.
Respecto a la acción de “Identificar las dependencias y entidades que de acuerdo a sus necesidades, pudieran celebrar los contratos específicos al amparo del contrato marco…”, no se cuenta con evidencia de que la UPCP haya realizado actividades de análisis de la información xxx xxxxxxx, contenida en CompraNet, y la gestión institucional, con el propósito de establecer tendencias y proponer la elaboración de CM, ha sido sólo a través de consultas con las entidades con las que se ha identificado las necesidades. En un ejercicio realizado por la ASF basado en la información de CompraNet, se obtuvo que durante 2015 se celebraron
122 contratos relacionados con el arrendamiento de equipo de cómputo, audiovisual, informático, multifuncional, de impresión, fotocopiado y digitalización, por un monto de 610,936.4 miles de pesos, de los cuales se considera que algunos de ellos podrían ser incluidos en la estrategia de CM y con ello obtener beneficios importantes para la APF.
15-0-27100-14-0123-01-003 Recomendación
Para que la Secretaría de la Función Pública cumpla con los objetivos que establecen los contratos marco y analice a detalle la información de adquisiciones registrada en CompraNet y con base en ella determine tendencias que le permitan promover e impulsar la celebración de Contratos Xxxxx, sin tener que esperar a que sean las diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal quienes lo soliciten. Lo anterior a fin cumplir con los objetivos establecidos en la estrategia de contrataciones públicas y que se refleje en la obtención de ahorros significativos para el Gobierno Federal.
15-9-27112-14-0123-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, no han cumplido con el objetivo de los contratos marco de mejorar las condiciones de precio y calidad en los bienes y servicios que requieren utilizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), y no revisaron el cumplimiento de los requisitos fijados a los interesados en celebrar o adherirse al contrato marco, en consecuencia, existieron fallas y deficiencias en la calidad del servicio prestado por algunos de los proveedores con los que se celebraron contratos específicos.
15-9-27112-14-0123-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos, que en su gestión no verificaron el cumplimiento de los contratos específicos celebrados al amparo de los Contratos Marco, en consecuencia, los proveedores adjudicados presentaron deficiencias en la entrega y acreditación de la documentación durante el procedimiento de contratación, incumplieron las especificaciones técnicas y presentaron deficiencias en la calidad del servicio, las cuales se vieron reflejadas en la aplicación de penalizaciones y deductivas.
4. Reporte de Contratos Marco
El “Módulo de Información e Inteligencia xx Xxxxxxx para las Contrataciones Públicas" (CompraNet-Im) forma parte del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (CompraNet). Dicho módulo está diseñado para ofrecer reportes agregados de la información relacionada con la programación de las contrataciones, procedimientos de contratación y datos relevantes de los contratos celebrados que se llevan a cabo al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPS).
Por lo anterior, se realizó la consulta de los contratos específicos celebrados bajo la estrategia de Contratos Marco (CM) durante 2015, y se obtuvo lo siguiente:
Contratos Marco 2015, acorde con el registro de CompraNet (Miles de pesos) | ||
Tipo de Procedimiento | Total de Contratos | Monto (Miles de pesos) |
Adjudicación Directa | 481 | 11,489,352.9 |
Invitación a cuando menos tres | 12 | 10,539.6 |
Licitación Pública | 1 | 7,500.0 |
Total | 494 | 11,507,392.6 |
Fuente: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxxXxxXXxxxxx.xxxx |
Los contratos presentados fueron formalizados con fundamento en el artículo 41, fracción XX (la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco), de la LAASSP y su vigencia se inició en 2015.
Para verificar la integridad de la información presentada en CompraNet-Im, se requirió a la UPCP la extracción directa de la base de datos de CompraNet de los registros correspondientes a los contratos específicos celebrados bajo la estrategia de CM y cuya vigencia comenzó en 2015; la UPCP entregó lo siguiente:
Contratos Marco 2015 (Miles de pesos) | ||
Tipo de Procedimiento | Total de Contratos | Monto (pesos) |
Adjudicación Directa | 1,170 | 14,661,858.5 |
Licitación Pública | 191 | 2,033,809.2 |
Invitación a cuando menos tres | 90 | 48,919.5 |
No especificado | 1 | 687.7 |
Total | 1,452 | 16,745,274.9 |
Fuente: Elaborado con base en la información proporcionada por la SFP. |
Se comparó la información obtenida de ambas fuentes y se observó lo siguiente:
• Una diferencia de 958 contratos entre lo registrado en CompraNet (494) y lo reportado por la UPCP (1,452).
• En CompraNet-Im se indica que un CM fue formalizado bajo el procedimiento de Licitación Pública, sin embargo, en la información proporcionada por la UPCP se encuentra registrado como Adjudicación Directa.
• En 751 (51.7%) de los 1,452 contratos entregados por la UPCP, no se tiene el detalle para identificar el CM al que pertenecen.
La SFP aclaró a través de Nota Informativa de fecha 5 de diciembre de 2016, elaborada por la Subdirección de Información y Análisis xx Xxxxxxx adscrita a la Dirección General Adjunta de Política de Contratación Pública, que de la base de datos entregada por la UPCP únicamente el 25% de la información "resulto útil para poder determinar que en efecto se trataba de un Contrato Marco", por lo que se entregó el reporte depurado de Contratos Específicos formalizados en 2015, el cual se encuentra integrado por un total de 398 contratos.
De lo anterior, se concluye que la UPCP no proporcionó información suficiente, oportuna y con el detalle necesario para la toma de decisiones estratégicas xxx xxxxxxx en contrataciones públicas y no se aseguró que el módulo de CompraNet-Im muestre información confiable.
Para el caso de los contratos específicos de Licencias de Software y Centros de Contacto se realizaron consultas en CompraNet arrojando lo siguiente:
• 48 registros por un monto de 474,122.1 miles de pesos de Licencia de software
• 2 registros de Centros de Contacto por un monto de 29,015.3 miles de pesos.
• Posteriormente, se realizó la consulta considerando el identificador “CONTRATO_MARCO” en su valor de “1” el cual indica que al momento de ser registrado el contrato, la dependencia o entidad indicó que fue celebrado en adhesión a un CM y se filtró la información contenida en la columna “TITULO_EXPEDIENTE” para mostrar aquellos registros en los que se incluyeran las palabras “centro contacto”. De dicha consulta se obtuvieron ocho contratos por un monto de 4,391,950.3 miles de pesos, que difiere de los 2 registros y los 29,015.3 miles de pesos que arrojó la consulta previa.
• De esta consulta se detectaron proveedores que no están adheridos al CM respectivo que son: “ABASOFT HEURISTICA SA DE CV” como proveedor de Licencias de Software y “COPALA CONSTRUCCIONES SA DE CV” como proveedor de Centros de Contacto
En los resultados obtenidos, se observa que no es correcta la manera en que se encuentran registrados los CM en CompraNet, ya que al realizar diferentes consultas para un mismo tipo de contrato, se obtiene resultados distintos.
Contratos Marco 2016
A septiembre de 2016, en el portal de CompraNet-IM se reportaron 20 contratos formalizados bajo la estrategia de CM por un total de 1,543,731.1 miles de pesos, de los cuales seis corresponden a Licencias de Software por un monto de 28,305.4 miles de pesos. Con esto se observa una disminución importante en el número de contratos formalizados bajo la estrategia de CM, en 2016, respecto de lo reportado en 2015.
Datos Relevantes de Contratos
La SFP difunde por CompraNet los datos de todos los contratos derivados de los procedimientos de contratación reportados en la misma plataforma por las Unidades Compradoras (UC) de las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal y de los Gobiernos Estatales y Municipales; de donde se obtuvo el "Reporte de los datos relevantes de los contratos ingresados a CompraNet en el ejercicio fiscal 2015", dicho reporte muestra 181,773 contratos; en este reporte se realizó una búsqueda de los 1,452 CM reportados por la UPCP de 2015 y se detectó que 17 contratos no se encontraron en el reporte de Datos Relevantes, por lo que no es posible asegurar la integridad, confiabilidad y completitud de la información.
La UPCP indicó que la información registrada en los archivos de contratos disponibles al público en general, para los años de 2010 a 2016 es dinámica, en virtud de que se actualiza de manera diaria con la información que van integrando las unidades compradoras consistente en nuevos registros, modificación de los existentes o corrección de algún contrato, tanto para el año en curso como para los anteriores y que ésta es la razón de que los reportes generados no sean consistentes.
La SFP indicó que cuenta con toda la información necesaria para la toma de decisiones estratégicas xxx xxxxxxx en contrataciones públicas, incluyendo la relativa a los Contratos Marco, sin embargo, no presentó evidencia que permita comprobar que toda la información se encuentra en CompraNet, ya que no proporcionó el reporte en donde se identifiquen claramente los CM y contratos específicos formalizados por la APF en 2015; informó que se han tomado acciones para mejorar la integridad de la información sin embargo, se siguen presentando deficiencias en la calidad de los datos contenidos en CompraNet.
De lo anterior, se concluye que la SFP no garantiza la correcta operación de CompraNet para asegurar la integridad de la información contenida en la misma, no define los reportes que permitan evaluar el comportamiento de las contrataciones públicas (Contratos Marco), no propuso los mecanismos que permitieran analizar de manera ágil y transparente la información del sistema de compras del sector público, a fin de mejorar los niveles de servicio a los usuarios, no garantiza la calidad de la información reportada por las dependencias o entidades de la APF, Entidades Federativas y Municipios, ni proporcionó información de calidad para garantizar la toma de decisiones estratégicas, en el ámbito de las compras gubernamentales.
15-9-27112-14-0123-08-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos, que en su gestión no definieron los reportes que permitan evaluar el comportamiento de las contrataciones públicas (Contratos Marco), propusieran los mecanismos para analizar de manera ágil y transparente la información del sistema de compras del sector público, a fin de mejorar los niveles de servicio a los usuarios, ni garantizaran la calidad de la información reportada por las dependencias o entidades de la APF, Entidades Federativas y Municipios. Se incumple con la finalidad de proporcionar información de calidad para garantizar la toma de decisiones estratégicas, en consecuencia, la información publicada no es oportuna, verificable, comprensible y completa, además no se encuentra actualizada.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 3 observación(es) la(s) cual(es) generó(xxxx): 3 Recomendación(es) y 4 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Dictamen
Con base en los resultados de la auditoría practicada a la Secretaría de la Función Pública, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera relacionada a las TIC y a los Contratos Marco de Tecnologías de Información, su operación y adecuada administración de riesgos, revisar su óptimo aprovechamiento, evaluar la eficacia, eficiencia y economía en la definición y aplicación de los mismos. Asimismo, verificar que las erogaciones, los procesos de adjudicación, contratación, servicios, recepción, pago, distribución, registro presupuestal y contable se realizaron conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, se concluye que, en términos generales, no cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, debido a los resultados descritos en el presente informe de auditoría los cuales arrojaron deficiencias que son importantes, entre las que destacan las siguientes:
• No se encuentran formalizados los procedimientos relacionados con la elaboración, administración y seguimiento de los Contratos Marco (CM), siendo que estos se iniciaron desde 2010.
• No se realiza una verificación técnica del cumplimiento de los requisitos establecidos en los CM, ni se visitan las instalaciones de los posibles proveedores que se adhieren a estos contratos, a fin de verificar que cuentan con la infraestructura necesaria y personal capacitado para brindar los servicios; únicamente se hace una revisión documental incompleta conforme a lo publicado en CompraNet.
• De los contratos específicos que las entidades celebran con los proveedores adheridos a los CM, la SFP no realiza revisiones periódicas que permitan garantizar que los prestadores de servicio cumplieron con los estándares de calidad especificados y evitar que aquellos que presten un servicio deficiente continúen adheridos al CM, no se tiene certeza de que los CM se estén aprovechando debidamente ni de que por medio de éstos se tengan beneficios importantes para la APF.
• No se cuenta con evidencia de que la Unidad de Política de Contrataciones Públicas (UPCP), haya realizado actividades de análisis de la información xxx xxxxxxx, contenida en CompraNet, con el propósito de establecer tendencias y proponer la elaboración de CM que pudieran tener beneficios para el Estado.
• No se garantiza la integridad de información de Contratos Marco contenida en CompraNet, reportada por las dependencias o entidades de la APF, Entidades Federativas y Municipios, por lo que no se cuenta con información de calidad para la toma de decisiones estratégicas, en el ámbito de las compras gubernamentales.
Los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia objetiva analizada, así como los resultados obtenidos, fundamentan la conclusión anterior.
El presente dictamen se emite el 15 de diciembre de 2016, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría correspondientes a la Cuenta Pública 2015, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Analizar las condiciones bajo las cuales se definieron los contratos marco, verificando la realización de estudios xx xxxxxxx realizados para la determinación de las mejores condiciones para el Estado.
Validar que los proveedores seleccionados cumplieron con la totalidad de requisitos establecidos.
2. Validar que se revise el cumplimiento y apego a lo definido en los Contratos Marco de acuerdo al tipo de servicio contratado.
Verificar el seguimiento realizado por la entidad responsable.
Áreas Revisadas
La Unidad de Política de Contrataciones Públicas.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 14;
2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Art. 2, frac. II;
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública: Art. 38, frac. V ter.;
Manual de Organización Especifico de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas: Funciones 16, 17, 18 y 19 de la Dirección General Adjunta de Contrataciones Electrónicas;
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxx de 2009, en relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el
artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.