CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD CON PERSONA NATURAL Código: GJ-F-001
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CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD CON PERSONA NATURAL |
Código: GJ-F-001 |
Versión: 03 |
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Fecha: Abril 2023 |
Entre los suscritos XNombre persona , , mayor de edad, con domicilio en la ciudad de XXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No XXXXXXX.-X de XXXXXXX, quien de acá en adelante se denominara LA PARTE RECEPTORA, y la sociedad CORREDOR EMPRESARIAL S.A., legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con el N.I.T. 900.243.000-8, representada por el representante legal XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino de esta ciudad, e identificado con la cédula de ciudadanía número 00000000 expedida en Bogotá, debidamente autorizado por los Estatutos Sociales para la celebración de este acuerdo, y de acá en adelante la PARTE REVELADORA, denominadas en conjunto “las partes”, hemos decidido suscribir el presente acuerdo de confidencialidad en el cual se establecen los términos que rigen el uso y la protección de la información que recíprocamente se intercambiará entre las partes para desarrollar conversaciones, actividades, sinergias, proyectos en común relativos a sus objetos comerciales, desarrollos tecnológicos, productos propios, productos representados, y demás actividades relacionadas con el proyecto que se adelanta y otros proyectos que se adelanten.
Que, en relación con las actividades a desarrollar, las partes de este acuerdo obtendrán cierta información que se estima confidencial, relacionada con las actividades de la otra parte, incluyendo sin limitación, información comercial, información técnica, conocimientos, métodos, y procesos empresariales.
Que dicha información comercial, técnica y financiera es de exclusiva propiedad de cada uno de ellos, al igual que la documentación relacionada con sus actividades comerciales presentes y futuras que en general no están disponibles al público, y que las partes desean protegerla de la divulgación y uso competitivo.
Que no es la intención de las partes suscribir un contrato de trabajo ni establecer ningún tipo de relación de subordinación, o cualquier tipo de acuerdo del que pueda inferirse realidad laboral.
Que en conformidad con lo anterior y con el propósito de proteger la información confidencial pertinente, las partes:
ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
Para efectos del presente acuerdo se deben tener en cuenta las siguientes definiciones.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Información confidencial significa cualquier información técnica, financiera, comercial y estratégica y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros o condiciones financieras que las partes se suministren entre sí, bien sea que dicha información sea escrita, oral, o en forma electrónica, en textos, diseños, fotografías, gráficos, proyectos, la cual haya sido catalogada, marcada o anunciada como confidencial o no, con el fin de determinar el objetivo del acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante el desarrollo de las actividades contempladas con el presente acuerdo se tiene ingreso a sistemas de información o áreas restringidas y de carácter confidencial de cualquiera de las partes; las características de configuración o físicas del lugar, los controles que se tienen establecidos, así como toda la información a la que se tenga acceso durante la estadía de la parte respectiva en dichos lugares, deben mantenerse bajo reserva.
La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se acuse el derecho de reclamar indemnización por la parte perjudicada a la otra parte.
Ninguna parte adquirirá derechos de propiedad intelectual o disposición respecto de la información suministrada por la otra parte.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Figura legal que reconoce los derechos xxxxxxx de divulgación, auditoría y modificación de una obra, además de los derechos económicos de un autor sobre la misma.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
Las partes mantendrán en confidencialidad la información recibida y no revelarán esa información, total o parcialmente, a ninguna persona diferente de los representantes de las partes que necesiten conocer esa información en relación con los términos y condiciones del contrato que se realice, o no ser exista el consentimiento previo por escrito de la otra parte o según lo permitido de conformidad con este Acuerdo.
Las partes informarán a sus representantes sobre la naturaleza confidencial de la información y exigirá a los mismos la confidencialidad de que trata el presente acuerdo.
La PARTE RECEPTORA utilizará la información únicamente en relación con el proyecto o negocio especifico que se acuerde, y no la utilizará de otra manera en beneficio propio, o para ningún propósito que perjudique a la parte remitente.
La información Confidencial no puede ser utilizada por la PARTE RECEPTORA en detrimento de la PARTE REVELADORA o para fines diferentes a los establecidos en el presente Acuerdo ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el contexto de este Acuerdo de Confidencialidad.
La PARTE RECEPTORA no distribuirá o divulgará la información Confidencial a persona alguna, salvo a sus empleados o socios de negocios que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual es divulgada, con las excepciones mencionadas en la CLAUSULA CUARTA, literal g) del presente acuerdo, siempre y cuando la PARTE RECEPTORA realice sus mejores esfuerzos para asegurarle a la PARTE REVELADORA su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para ser uso de los recursos que estén a su disposición.
Si el consentimiento previo y escrito de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA no revelará o instruirá a sus representantes para revelar información confidencial.
Ninguna de las partes modificará o elaborará productos o sistemas provistos por la otra parte bajo acuerdo, o intentará descifrar los códigos fuentes software contenido en sistema o de otras maneras provistas por la otra parte bajo este acuerdo, a no ser el resultado del contrato que da vida a este acuerdo.
CLAUSULA TERCERA: DERECHOS DE PROPIEDAD.
La PARTE RECEPTORA de este acto acusa recibo y acuerda que toda información confidencial de la PARTE REVELADORA es propiedad Exclusiva de está y que se entrega únicamente con el propósito de facilitar a las partes el desarrollo de los temas de este acuerdo.
La información confidencial de la PARTE REVELADORA deberá ser tratada como tal y resguardada bajo este aspecto por la PARTE RECEPTORA, durante el terminó que se fija en el presente acuerdo a partir de la fecha en que se entrega la información.
Por lo anterior, mediante la revelación de la información a la PARTE RECEPTORA, la PARTE REVELADORA no concede ningún tipo de licencia o de cesión de derechos, bajo ninguna marca comercial, patente o derechos de autor, secreto comercial, derecho de información encriptado o cualquier otro derecho de propiedad intelectual.
Toda información incluyendo copias tangibles y versiones sistematizadas o electrónicas y resúmenes de las mismas, continúan siendo propiedad exclusiva de la PARTE REVELADORA.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA.
La PARTE RECEPTORA tendrá las siguientes obligaciones;
Mantener el carácter reservado de la Información Confidencial y no darla a conocer sin el consentimiento escrito de la PARTE REVELADORA.
Dar a la información recibida los mismos cuidados que tiene para prevenir el uso no autorizado, diseminación o publicación y para la protección de su propia información confidencial, tomando todas las medidas necesarias y razonables para ello.
Hacer uso de la información Confidencial recibida sólo para desarrollar el acuerdo, contrato, proyecto, o relación que deseen las partes entre ellas y deberá limitar el acceso a dicha información Confidencial sólo a sus empleados que tengan la necesidad de conocer dicha información para cumplir dicho propósito; así mismo, la PARTE RECEPTORA, previa entrega de la información deberá obtener de tales empleados el compromiso requerido de discreción, confidencialidad y no exposición. Adicionalmente, la PARTE RECEPTORA no podrá utilizar la información suministrada por la otra parte, para desarrollar el proyecto previsto con otra empresa considerada competencia para esa parte.
Tomar precauciones estrictas para mantener la confidencialidad de la información recibida durante la vigencia prevista en este Acuerdo, y deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad respecto de cualquier persona cuyo acceso a la información esté autorizada con el fin de garantizar que cumplirá con las obligaciones del presente acuerdo.
Abstenerse de copiar o divulgar la información recibida, excepto en aquellas situaciones permitidas en el presente Acuerdo; en cuyo caso cada copia debe contener y establecer los mismos avisos o leyendas de confidencialidad o propiedad si las hay, que aparezcan en el original.
A solicitud escrita de la PARTE REVELADORA, destruir o devolver oportunamente todas y cada una de las copias de la información Confidencial realizadas en cualquier medio, de conformidad con lo indicado en la cláusula séptima del presente acuerdo.
La PARTE RECEPTORA estará liberada de su obligación de guardar secreto respecto de la Información Confidencial que:
Pruebe a satisfacción de la PARTE REVELADORA que era conocida por la PARTE RECEPTORA con anterioridad a este trabajo.
Sea públicamente conocida sin que ello resulte de un incumplimiento de la PARTE RECEPTORA o de un tercero sujeto a una obligación de confidencialidad.
Exista una obligación jurídica de dar a conocer la información. En este caso, la PARTE RECEPTORA podrá revelar solamente la mínima Información Confidencial necesaria para cumplir con la exigencia que se le impone, siempre que notifique inmediatamente a la PARTE REVELADORA de tal circunstancia.
CLAUSULA QUINTA: ACATAMIENTO DE ORDEN LEGAL.
Si media orden de presentación de documentos por autoridad judicial competente para que la PARTE RECEPTORA revele la información considerada como confidencial a un organismo jurisdiccional, la PARTE RECEPTORA realizará todos los refuerzos para obtener una orden xx xxxxxx exigiendo la no divulgación de tal información y, en todo caso, notificará diligentemente a la PARTE REVELADORA para que pueda buscar una orden xx xxxxxx, exigiendo la no divulgación de la información.
Si de todas maneras la PARTE RECEPTORA, en ausencia de esa orden de protección, se ve obligada a revelar la información so pena de incurrir en desacato, multa o responsabilidad, antes de entregarla deberá comunicar a la PARTE REVELADORA.
Cada parte debe observar y cumplir con todas las leyes, ordenanzas, órdenes, reglas y regulaciones de todas las entidades gubernamentales, nacionales distritales departamentales, municipales, juntas directivas o comisiones que tengan jurisdicción en lo relativo a las conversaciones y el uso de cualquier tipo de información que se tenga como resultado de este acuerdo.
Cada parte deberá cumplir y acatar las políticas de seguridad que se establezcan en las sedes y centros de trabajo cuando por razones de necesidad o conveniencia requieran de la presencia de terceros que se encuentren como visitantes ó ejerciendo un trabajo adicional contratado.
CLAUSULA SEXTA: CESIÓN.
Este acuerdo de confidencialidad debe beneficiar y comprometer las partes y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, salvo acuerdo de las partes.
Cada parte debe observar y cumplir todas las normas legales y regulaciones de cualquier orden, en lo relativo a las discusiones y al uso adecuado de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este acuerdo.
CLAUSULA SÉPTIMA: DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN.
A la terminación del acuerdo y dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción de la solicitud escrita al respecto por parte de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA destruirá o entregará a la PARTE REVELADORA todos los materiales tangibles que contengan o incluyan la información recibida, así como las copias, reproducciones y resúmenes de las mismas, junto con un certificado firmado por la PARTE RECEPTORA en el que haga constar que todos los materiales de la PARTE REVELADORA que se encontraban en posesión de la PARTE RECEPTORA, fueron destruidos, el procedimiento de destrucción o enviados a la PARTE REVELADORA.
CLAUSULA OCTAVA: RECURSOS EN CASO DE DIVULGACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE INFORMACIÓN.
La divulgación o uso no autorizados de información confidencial puede dar lugar a daños y perjuicios a la PARTE REVELADORA. Las Partes entienden y acuerdan que las compensaciones económicas por daños y perjuicios que se acuerden estipulen o paguen no constituyen renuncia a reclamación por incumplimiento de este acuerdo y que la PARTE REVELADORA podrá solicitar la protección de sus derechos o la satisfacción de sus pretensiones acudiendo a la autoridad judicial competente.
En caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente acuerdo, la PARTE REVELADORA estará facultada para interponer todas las acciones legales a fin de restringir el uso o divulgación de la información confidencial, a la PARTE RECEPTORA.
El contenido del presente acuerdo no será interpretado como prohibición a la PARTE REVELADORA de interponer cualquier otro recurso disponible en relación con dicho incumplimiento o amenaza de incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: ENTENDIMIENTO.
Ni este acuerdo ni la revelación o recepción de la información constituirán o implicarán ninguna promesa o intensión de las partes para adquirir productos o servicios, ni compromiso de las parte con respecto a la comercialización presente o futura de cualquier producto o servicio, o para incurrir en obligaciones no especificadas en este acuerdo, sin perjuicio de que las parte puedan suscribir convenios o contratos en este sentido.
Se entiende que este acuerdo no genera obligaciones de carácter laboral entre las partes REVELADORA Y RECEPTORA ni de sus representantes, dependientes o subordinados. Tampoco obliga a las partes a suscribir acuerdos posteriores o a continuar con cualquier posible relación comercial, contractual, u otra modalidad de acuerdo o transacción.
Este acuerdo no prohíbe la posibilidad del contratante para proceder en forma autónoma a desarrollar servicios o productos, independiente y sin utilización de la información suministrada por la otra parte.
Ninguna de las partes debe anunciar o revelar la existencia de este acuerdo o de los asuntos comerciales o de negocios de la otra Parte, sin previo consentimiento escrito de la otra parte.
CLAUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN.
Este acuerdo estará vigente a partir de la suscripción del mismo y hasta la fecha de su vencimiento; no obstante las obligaciones relacionadas con la confidencialidad y no divulgación de la información solo terminarán cinco (5) años después de suministrada la última información.
La terminación no implica en que se otorguen derechos para utilizar u obtener beneficio directamente o indirectamente de la información confidencial o que implique propiedad intelectual de una de las partes, o de terceros dependientes o con alguna vinculación económica de la parte o de sus socios.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo por la PARTE RECEPTORA, dará derecho a la PARTE REVELADORA a dar por terminado en cualquier momento el presente acuerdo de confidencialidad y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios
La PARTE REVELADORA podrá en cualquier momento terminar el presente acuerdo sin que dicha terminación genere indemnización de perjuicios a favor de la PARTE RECEPTORA.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONTENIDO Y MODIFICACIÓN.
El presente acuerdo constituye el acuerdo total entre las partes y sustituye cualquier declaración oral o escrita anteriormente suministrada por las partes. El presente acuerdo no podrá ser modificado, salvo por documento escrito firmado por ambas partes contratantes.
Si algún término o condición del Acuerdo es inválido o no cumplido por cualquier razón, el resto de las estipulaciones continuarán en completa vigencia y efecto como si el acuerdo hubiese sido ejecutado con la porción inválida eliminada. Las partes podrán modificar la estipulación declarada inválida, para lo cual acordarán aquella que más se aproxime a la finalidad prevista.
Las partes acuerdan que de mutuo consenso podrán agregar puntos o elementos adicionales que se aseguren la confidencialidad de la información, en cualquier momento, pero para que surtan efecto deberán ser por escrito y deberán contar con la firma de ambas partes.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
La PARTE RECEPTORA deberá implementar, mantener y hacer cumplir las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas apropiadas para gestionar la seguridad de la información de la PARTE REVELADORA, en consecuencia, deberá garantizar la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de la misma. Estas garantías no podrán ser inferiores a las aceptadas por la industria, por lo que, cuando apliqué, deberían incluir los siguientes controles:
Si durante la prestación de los servicios la PARTE RECEPTORA en ejercicio de sus funciones requiera acceso a los sistemas o plataformas de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA será la única responsable por el correcto uso y de las operaciones realizadas sobre los sistemas de información y plataformas de la PARTE REVELADORA.
Sólo deben acceder a los sistemas de información, los funcionarios designados por la PARTE RECEPTORA bajo su única y exclusiva responsabilidad. Los perfiles de usuarios y accesos entregados por la PARTE REVELADORA mantendrán los mínimos privilegios y tienen el carácter de únicos e intransferibles, por lo que la PARTE RECEPTORA debe tener acuerdos de confidencialidad firmados con su personal y exigir el cumplimiento de estas condiciones y obligaciones.
La PARTE RECEPTORA debe especificar los niveles de seguridad con los que se administra el software con el que se va a procesar la información de la PARTE REVELADORA, los niveles de seguridad de la plataforma y/o sistemas operativos donde corre dicho software.
En el caso de que la PARTE RECEPTORA exponga su solución Web a través de Internet, deberá contar con un certificado digital HTTPS vigente emitido por una entidad certificadora autorizada y manejando como mínimo el protocolo TLS v 1,2.
La PARTE RECEPTORA debe especificar una ficha técnica de los mecanismos de cifrado y/o compactación que se le vayan a aplicar a los archivos que entrega la PARTE REVELADORA y que quedarán almacenados en los sistemas de información.
En el caso que la PARTE RECEPTORA para la prestación de su servicio tenga acuerdos con otros terceros, estos deben ser explicitado en la descripción del servicio. La PARTE RECEPTORA debe garantizar que sus terceros involucrados cumplen los requerimientos de seguridad, por medio de acuerdos de confidencialidad previos y realizando evaluaciones e inspecciones de seguridad a los servicios prestados por dichos terceros cuando aplique.
Los sistemas de información configurados por la PARTE RECEPTORA deben poseer facilidades de auditoría, tal que les sea posible guardar los registros de acceso a la aplicación, consultas, cambios en los datos, generación de reportes y en general cualquier operación que realice el usuario.
Los documentos impresos con información confidencial de la PARTE REVELADORA en poder de la PARTE RECEPTORA deben ser procesados y almacenados en un lugar específico en donde haya acceso limitado únicamente al personal autorizado.
La PARTE RECEPTORA debe realizar análisis periódicos de vulnerabilidades a los sistemas de información y equipos que deben procesar la información de la PARTE REVELADORA. Adicionalmente garantizar que estas vulnerabilidades sean gestionadas y cerradas en el menor tiempo posible.
La PARTE RECEPTORA informará a la PARTE REVELADORA cualquier incidente de seguridad (ejemplo, intentos de acceso no autorizados, manejo inadecuado de datos, etc.) deberá realizar la gestión y dejar registrados dichos incidentes.
La PARTE REVELADORA podrá realizar inspecciones a la PARTE RECEPTORA con el fin de validar que los controles mínimos de seguridad de la información se estén aplicando de forma adecuada.
La PARTE RECEPTORA debe proponer y desarrollar un plan de pruebas para la aceptación de la plataforma, que comprende las pruebas integrales a nivel de conectividad de red, alta disponibilidad, seguridad, servicio, etc.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: RENUNCIA.
La demora u omisión de cualquiera de las Partes para ejercer cualquier derecho, poder o privilegio bajo este Acuerdo no se interpondrá como renuncia de los mismos. Tampoco el ejercicio parcial o por una vez de un derecho impedirá el posterior ejercicio del mismo o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio bajo este Acuerdo.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.
En todos los asuntos que involucren la interpretación, validez, cumplimiento o cualquier otra diferencia que surja entre las partes por causa de este Acuerdo, las partes convienen intentar conciliar previamente dichos asuntos mediante arreglo directo entre ellas, en un término máximo de treinta (30) días calendario contados desde el momento en que cualquiera de las partes solicite el acuerdo, y en caso de no llegar a un acuerdo se reservan la facultad de acudir a la Conciliación o acudir directamente a la justicia ordinaria.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: IDIOMA.
El idioma oficial de este Acuerdo es el Castellano y por consiguiente, todos los documentos, y la correspondencia técnica, deberán obrar en Castellano.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: DISPOSICIONES VARIAS.
Ley Reguladora: Este acuerdo debe ser realizado, interpretado y ejecutado de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.
Vigencia de las Obligaciones: Las restricciones y las obligaciones de este Acuerdo estarán vigentes hasta la expiración y terminación de este Acuerdo y sus conversaciones.
Copias: Este acuerdo debe ser ejecutado en dos (2) o mas copias, cada una de ellas con el mismo tenor.
Disposiciones Invalidas: Si algunas de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, invalida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras, dicha disposición deberá excluirse, y este acuerdo deberá, al alcance posible y sin destruir su propósito ser realizado y ejecutado como si dicha disposición ilegal inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas deberán conservar el mismo valor y efecto y no deben ser afectadas por la disposición ilegal, invalida o sin vigor.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INEXISTENCIA DE SUBORDINACIÓN LABORAL.
LAS PARTES dejan expresa constancia que el vínculo que ata a las partes REVELADORA Y RECEPTORA es esencialmente de carácter civil o comercial, por lo tanto, no implica subordinación jurídica laboral alguna, y por lo mismo, el hecho de que CORREDOR EMPRESARIAL S.A., facilite a título xx xxxxxxxx elementos para desarrollar o ejecutar la actividades dentro de sus instalaciones, no podrá ser interpretado como dependencia jerárquica o subordinante, distinta a la que se desprende de la mera y exclusiva relación comercial o civil que aquí se consigna.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DURACIÓN.
Este acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su fecha de suscripción, a menos que se acuerde o convenga otra cosa por las partes y en forma escrita, sin perjuicio de la protección de para la información confidencial que haya sido revelada con anterioridad a la firma del mismo, prevé este Acuerdo.
Para constancia se firma el XXXXXXX de XXXXXX de WXYZ
Corredor Empresarial S.A
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
C.C. No. 79602841 de Bogotá
Representante Legal
NIT. 900.243.000-8
HISTORIAL DE CAMBIOS.
HISTORIAL DE CAMBIOS Y REVISIONES
* La naturaleza de los cambios de los documentos son los siguientes:
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Versión |
Fecha |
Descripción de la Modificación |
* Naturaleza del Cambio |
Elaboró |
Revisó |
Aprobó |
01 |
2018.07.11 |
Creación del Documento |
1 |
G Jurídico / X Xx. Jurídico |
C Calidad SST |
Gerente Administrativo |
02 |
2019.09.09 |
Normalización del nombre de las partes involucradas en todo el documento |
2 |
C Jr. Jurídico |
G Jurídica / C Calidad |
Gerente Administrativo |
02 |
2019.09.09 |
Ajustes en el contenido, y cambio de código de “GJ-GE-CON-FR-01” a “GJ-CON-2.1-GE-FR”
|
8 |
C Jr. Jurídico |
Asist Calidad / C Calidad |
Gerente Administrativo |
03 |
2023.04.28 |
Ajuste en el contenido, Se adiciona la cláusula Decima segunda; Seguridad de la Información |
2 |
X Xxxxx, O Seguridad de la Información |
X Xxxxxxxx, C Jurídico X Xxxxxx, D SIG |
X Xxxxxx, G Administrativa |
03 |
2023.10.09 |
Cambio de código. |
8 |
X. Xxxx / Coord Op Procesos |
X. Xxxx / Coord Op Procesos |
X Xxxxxx, G Administrativa |
Fecha de Actualización: V3 Abril 2023 |
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