PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DURANTE LOS AÑOS 2014 Y 2015
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DURANTE LOS AÑOS 2014 Y 2015
Primera. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de la presente contratación es la suscripción por parte del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx de una póliza de seguro de responsabilidad civil general, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el presente pliego y en el de cláusulas administrativas particulares, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
Segunda. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de dos años, contado a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la firma del mismo, prorrogables por otros dos más, de mutuo acuerdo entre las partes.
No obstante, llegado su vencimiento, la póliza contratada seguirá en vigor con el carácter de prórroga forzosa para la entidad aseguradora, de modo que continuará prestando la cobertura estipulada durante un plazo máximo de tres meses, hasta la adjudicación del nuevo contrato, siendo el precio a satisfacer proporcional a los días de vigencia del seguro.
Tercera. LÍMITES MÍNIMOS DE INDEMNIZACIÓN.
Los licitadores deberán presentar oferta sobre los siguientes límites mínimos de indemnización por siniestro:
Responsabilidad civil/patrimonial: 600.000 euros, con un sublímite por victima de 300.000 euros.
Responsabilidad civil patronal: 600.000 euros, con un sublímite por víctima de 150.000 euros.
Responsabilidad civil profesional: 600.000 euros, con un sublímite por victima de 300.000 euros.
Defensa y fianzas: 100.000 euros. Fianzas criminales: 100.000 euros.
Responsabilidad civil de productos: 100.000 euros.
Responsabilidad civil derivada de la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas: 600.000 euros, con un sublímite por víctima de 250.000 euros.
Cuarta. FRANQUICIAS.
Se establecerá una franquicia general de 600 euros. No obstante, los licitadores podrán ofertar otras franquicias que estimen más convenientes para el Ayuntamiento.
Quinta. TRAMITACION DE LOS SINIESTROS.
Iniciado un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de oficio o por reclamación de los interesados, el Ayuntamiento procederá de la siguiente manera:
El Ayuntamiento dará parte escrito del siniestro acaecido a la entidad aseguradora para su conocimiento y efectos oportunos.
El Ayuntamiento tramitará el procedimiento administrativo y una vez instruido éste dará traslado a la entidad aseguradora de los informes técnicos o de otra clase y de cualquier otro documento que obre en el expediente y que sean relevantes para la tramitación, a su vez, de la reclamación por el adjudicatario. En todo caso, el expediente estará a disposición de la entidad aseguradora para su conocimiento y efectos correspondientes.
El Ayuntamiento dará traslado a la entidad aseguradora de la documentación administrativa que estime necesaria y reclamará a ésta informe escrito relativo a las conclusiones en las que proponga la estimación o desestimación de la reclamación. Para el caso de que las conclusiones de la entidad aseguradora sean estimatorias de la reclamación, indicará el importe de la indemnización al perjudicado, de acuerdo con su experiencia y los baremos aplicables al efecto, dando traslado al Ayuntamiento de las mismas en un plazo no
superior a quince días a contar desde la terminación de la instrucción del procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución; sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse a petición expresa y razonada de la aseguradora.
Sexta. MEJORAS.
En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, éstas se detallarán en folios anexos a la oferta económica, en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Séptima. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, que se considerarán partes integrantes de aquél. No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éstos en cualquiera de sus términos, o de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
En caso de producirse contradicción entre los términos de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, por una parte, y las condiciones generales o particulares elaboradas por el contratista, por otra, prevalecerá siempre lo dispuesto en los pliegos aprobados por el Ayuntamiento.
Octava. DEFINICIONES.
1. Asegurado: persona titular del interés expuesto al riesgo, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro. En concreto, tendrán la consideración de asegurados:
- La Corporación, sus representantes, funcionarios, empleados y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para el Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, cualquiera que fuera su relación de dependencia, laboral
o administrativa, con el mismo, siempre que sean remunerados por éstos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación.
- Los miembros de las comisiones de festejos organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de las fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
2. Tercero: cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El tomador del seguro, el asegurado o el causante del siniestro.
- Los familiares que convivan con las personas enunciadas anteriormente.
- Los socios, directivos y asalariados del tomador y del asegurado.
Tendrán la consideración de terceros a los efectos de este contrato los asegurados, en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación.
3. Daños: sólo serán indemnizables los siguientes daños:
- Corporales: las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufridos por las personas físicas.
- Materiales: el daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
- Perjuicios: la pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
4. Siniestro: todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados. Tendrá la consideración de siniestro la producción, por acción u omisión, de un resultado dañoso, exista o no culpa en el asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo
de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño, y desemboque en la presentación de una reclamación contra el asegurado.
5. Unidad de siniestro: se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.
6. Límite de indemnización por siniestro: cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
7. Sublímites: cantidades indicadas en las condiciones particulares que representan los límites máximos asumidos por la aseguradora para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones. A tal efecto, se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, sin perjuicio del límite máximo por siniestro definido en las condiciones particulares como suma asegurada.
8. Límite por anualidad: la cantidad máxima a cargo de la aseguradora por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento expresadas en las condiciones particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
9. Franquicia: la cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las condiciones particulares de la póliza, que no será de cuenta de la aseguradora por ser asumida directamente por el asegurado o por otro seguro distinto. Por tanto, la aseguradora sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
10. Reclamación: el requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra la aseguradora, en el ejercicio de la acción directa por tal motivo, así como la comunicación del asegurado al
asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
Novena. OBJETO DEL SEGURO.
En los términos y condiciones consignados en la póliza, la aseguradora garantizará el pago de las indemnizaciones que, según la normativa legal vigente en cada momento, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente, al Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción y omisión, como persona jurídica de Derecho Público, derivada del ejercicio de sus competencias en la administración del municipio, de sus instalaciones, propiedades municipales, etc.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Asimismo, se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales a que pudieran dar lugar, así como aquellas otras previstas en este pliego.
Décima. ALCANCE DEL SEGURO.
Ampliando, modificando y derogando las condiciones generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el presente pliego, que prevalecerá sobre aquéllas, quedará garantizada por la póliza cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida, y, en particular, las siguientes:
1. Responsabilidad civil/patrimonial/general.
Con carácter general, quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, y, en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:
De acuerdo con lo establecido en la cláusula novena anterior, será aquella responsabilidad atribuible al Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx que, directa, solidaria o subsidiariamente, le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del Ayuntamiento.
Ello comprende la responsabilidad patrimonial atribuible al Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx:
- Impuesta al mismo por ministerio de la ley, esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
- Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus órganos de gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
- Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
- Derivada de daños causados a bienes, propiedad de terceras personas, confiados y/o en depósito.
A título meramente enunciativo, queda cubierta la responsabilidad patrimonial atribuible al Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx por lesiones producidas a personas físicas o jurídicas en sus bienes o derechos, como consecuencia de:
- La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
- Acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, técnicos, agentes, funcionarios, empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por las que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de funciones municipales de las personas citadas y éstas no se encuentren inhabilitadas para la práctica de las mismas.
- Corresponda al asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
- Corresponda al asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras entidades públicas que estén en su posesión.
- Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
- Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, etc. que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
- Las derivadas de su calidad de propietario, usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
- Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
- Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos, así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
- Las derivadas del uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del tomador del seguro. Caso de tener contratados dichos servicios, esta cobertura actuará de forma solidaria o subsidiaria.
- Las derivadas de trabajos realizados para el asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas del seguro de responsabilidad civil suscritas por éstos. No queda cubierta la responsabilidad civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
- Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
- Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del asegurado.
- Las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas culturales.
- La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
- La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias, por la participación en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
- Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes Talleres-Escuelas dependientes del Ayuntamiento de Villanueva de
la Xxxxxx, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros.
- La derivada de viajes o de la participación en congresos y reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
- Por la actuación de la Policía Local, Cuerpo de Bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado.
- Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, celebradas tanto en locales propios como ajenos.
- Por la propiedad, mantenimiento y explotación de residencias, albergues, hostales, campings, establecimientos hoteleros y similares.
- Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria, autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio o voluntario de vehículos a motor.
- Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc. Teniendo en cuenta que estos servicios puedan estar gestionados en régimen de concesión administrativa, quedará amparada también la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx respecto a la misma.
- Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, cementerios, vertederos y escombreras municipales. Se excluirá de esta cobertura la responsabilidad civil medioambiental de vertederos y basureros, la cual debe ser cubierta por póliza específica.
- Daños ocasionados por la retirada de vehículos de la vía pública y por daños a los vehículos de terceros, que estén provisionalmente en poder del Ayuntamiento para su vigilancia y custodia, estableciéndose un sublímite de indemnización de 30.000 euros por año.
- Las derivadas de la explotación de todo tipo de centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres, tales como cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales, siempre que, en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros.
- Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores de centros educativos y sociales dependientes del asegurado.
- Las derivadas de la propiedad, arrendamiento y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios y herramientas necesarias para la actividad asegurada.
- Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
2. Responsabilidad civil patronal por accidentes de trabajo.
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada. En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La responsabilidad civil patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo; los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración
determinada; los contratados por empresas de trabajo temporal; y otros dependientes del asegurado, al margen de la relación laboral, y el personal eventual de confianza.
- La responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las condiciones particulares de la póliza para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
3. Responsabilidad civil profesional.
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al asegurado por los daños y perjuicios, corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros, por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir, en su calidad de técnicos, los trabajadores incluidos en su nómina (funcionarios, personal laboral fijo, temporal de duración determinada y personal de confianza) y dados de alta en la Seguridad Social.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
Queda garantizada también la responsabilidad civil derivada de las actividades de los instaladores y reparadores eléctricos en viviendas y oficinas (excluidos trabajos industriales) que actúen en su calidad de trabajadores incluidos en la nómina del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx.
Asimismo, queda garantizada la responsabilidad civil profesional derivada de la actuación de los médicos propios y sus asistentes sanitarios, por los daños
sufridos por los pacientes como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por profesionales de la medicina o personal sanitario que figuren como empleados en nomina del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx por la realización de actos sanitarios que sean de su competencia profesional y se ejerciten al servicio de la citada Corporación.
Esta cobertura cubre también la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, en el ejercicio de sus funciones, tanto en su vertiente sanitaria como no sanitaria, siempre que esté comprendida dentro del apartado objeto del seguro.
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
4. Fianzas y defensa criminal.
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las condiciones particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las responsabilidades civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
- El asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.
- Cuando el asegurado designe su propia defensa, los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, asimismo, en el caso de procesos criminales contra el asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite de 6.000 euros. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
5. Responsabilidad civil de productos.
Mediante la presente cobertura se estipula expresamente amparar la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de daños originados por:
- Los productos o bienes después de su entrega.
- Los trabajos ejecutados después de su recepción.
- Servicios después de aceptada su prestación. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
- Producto: cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados o comercializados por el asegurado.
- Trabajo: obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el asegurado o bajo dependencia del mismo.
- Servicio: las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad pública o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información.
- Entrega del producto: el momento en que el asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes.
- Recepción del trabajo: el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra.
- Aceptación del servicio: el momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente.
Decimoprimera. LIBERACION DE GASTOS.
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurador.
Decimosegunda. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS.
Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza:
- Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
- Actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
- Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
- Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
- Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualesquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
- Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
- Las responsabilidades contractuales del asegurado que excedan de la
legal.
- Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones
intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
- Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
- Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por la póliza.
- Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
- Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y que deben estar asegurados por una póliza de automóvil.
- Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
- La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
- Transmisión de encefalopatías espongiformes.
- Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
- Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
- Suministro de gas y electricidad.
- Tenencia xx xxxxxx y embalses.
- Explotación de metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias.
- Daños causados por la Policía local con ocasión de alborotos y desordenes.
- Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo.
- Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas, mediante contrato o concesión, del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales, o de la explotación directa de bienes o servicios
municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
- Trabajos en puertos o aeropuertos.
- Explotación de institutos bancarios o de crédito.
- Los daños a los bienes directamente trabajados.
- Los daños causados a obras, edificios, y/o instalaciones, bien sean éstos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado. Igualmente quedaran excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
- La responsabilidad civil de hospitales y clínicas, actividades sanitarias y/o profesiones sanitarias.
- Bancos de sangre, los daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de la sangre o plasma sanguíneo.
- Las reclamaciones derivadas de diagnosis del Sida, o transmisión del Sida o agentes patógenos del mismo.
- Las reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del asegurado que se han realizado las tareas de mantenimiento necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
- Los daños producidos por causa o a consecuencia, directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
- Las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
Como exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo, además, las siguientes:
- Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
- Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
- Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
- Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio tomador del seguro o el asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa.
- Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
Decimotercera. DELIMITACIÓN TEMPORAL.
El contrato de seguro surtirá efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Decimocuarta. ÁMBITO TERRITORIAL.
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
Decimoquinta. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN.
El presupuesto máximo de licitación será de cincuenta y cuatro mil euros (54.000) por los dos años de duración del mismo.
Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx