CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN LA FUNDACIÓN HERPETOLÓGICA GUSTAVO ORCÉS (FHGO) Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS – ESPE
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN LA FUNDACIÓN HERPETOLÓGICA XXXXXXX XXXXX (FHGO) Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS – ESPE
Comparecen, por una parte, la FUNDACIÓN HERPETOLÓGICA XXXXXXX XXXXX (FHGO) en adelante FGHO, legamente representada por la Señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx en su calidad de Directora Ejecutiva, con domicilio en la ciudad de Quito, y por otra la UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS – ESPE, en adelante ESPE, legalmente representada por el Crnl.
C.S.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Ph.D., en su calidad de Rector, con domicilio en la ciudad xx Xxxxxxxxx, cantón Rumiñahui.
En lo posterior, a los comparecientes, individual o indistintamente, se les podrá denominar "Parte" y conjuntamente “Las Partes”.
"Las Partes" intervinientes en la calidad que comparecen, declaran y reconocen recíprocamente la capacidad legal, suficiente y necesaria, para suscribir el presente Convenio y lo someten al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones:
PRIMERA: ANTECEDENTES. -
a) El artículo 350 de la Constitución de la República estipula: "El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo".
b) El artículo 355 de la Constitución de la República estipula: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
c) La Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE es parte del Sistema de Educación Superior; es una institución con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera, orgánica y patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Quito, con oficina matriz en Sangolquí y sedes en Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas y Latacunga; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y otras leyes conexas, su Estatuto aprobado por el Consejo de Educación Superior y los Reglamentos internos expedidos de acuerdo con la Ley.
d) En el Estatuto de la ESPE, aprobado mediante Resoluciones del Honorable Consejo Universitario ESPE.HCU.RES-2019-022 y ESPE.HCU.RES-2019-023 de 15 y 19 xx xxxxx de 2019 respectivamente, en el artículo 47 en la parte pertinente, que hace referencia a los deberes y atribuciones del Rector, se establece: “Suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras”.
e) La FHGO, es una Organización No Gubernamental (ONG) sin fines de lucro, creada el 5 xx xxxxx 1989, bajo Acuerdo Ministerial No. 258 del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En el año 2009, se registró en el Ministerio del Ambiente, el cual regula a la organización desde entonces.
f) La creación de FHGO surge de la necesidad de que una organización ecuatoriana legalmente constituida se dedique al estudio, manejo y conservación de anfibios y reptiles mediante la investigación y educación para crear conciencia ambiental a través del trabajo en equipo y cooperación con otras organizaciones.
g) Entre los objetivos de FHGO, se incluye promover y coadyuvar la cooperación con otras instituciones o personas para el mejor aprovechamiento de los conocimientos científicos.
h) Como parte de la política de desarrollo de ambas instituciones se encuentra la vinculación en diferentes áreas de interés, estableciendo programas de colaboración e intercambio académico, científico y técnico. La mejor forma de implementar estos propósitos es mediante el establecimiento de un instrumento legal que facilite la realización de programas comunes.
i) Es voluntad de "Las partes" suscribir el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, a fin de contribuir mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades, concurrir al mejoramiento y superación de la vida de la comunidad y comprometerse a apoyar en las áreas de interés común.
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente convenio los siguientes documentos:
2.1 Copia simple del nombramiento del Rector de la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE, Coronel de C.S.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx X., Ph.D.
2.2 Copia simple del nombramiento de la Directora Ejecutiva Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx de la Fundación Herpetológica Xxxxxxx Xxxxx.
TERCERA: OBJETO. -
El presente convenio tiene como objeto establecer el instrumento jurídico, marco en base al cual la FHGO y ESPE realizarán actividades conjuntas para la cooperación en investigación, vinculación y docencia en áreas de mutuo interés, que se establezcan en convenios específicos.
CUARTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para el desarrollo del presente instrumento, la FHGO y la ESPE suscribirán convenios específicos, en los que definirán claramente la planificación de las actividades que se desarrollarán, sus características, las condiciones de participación de cada una de las instituciones comparecientes, objetivos, tareas, manejo de propiedad intelectual, términos y cronogramas, aspectos financieros, coordinación o responsables y demás aspectos pertinentes que determinen con precisión los alcances de sus actividades, con base al objeto del presente convenio.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Ambas partes acuerdan:
a) Desarrollar el intercambio y fortalecimiento de los tres ejes principales: docencia, investigación y vinculación entre la FHGO y la ESPE.
b) Suscribir los convenios específicos que se deriven de las necesidades de cooperación técnica y coparticipación, tendentes al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
c) Xxxxxxxx informada a la otra parte sobre los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio.
d) Acoger estudiantes de pregrado y/o postgrado para la realización de pasantías técnicas de entrenamiento, horas de vinculación con la colectividad, elaboración de su tesis de grado, como también para que se involucren en proyectos enmarcados en los diferentes ámbitos de competencia según previa selección por ambas partes.
e) Facilitar, acorde con el convenio que para este efecto suscriban "Las Partes" comparecientes y los investigadores, el uso de materiales, equipamiento, infraestructura física y tecnología para el desarrollo de proyectos, capacitaciones e investigaciones de mutuo interés.
f) Proponer y desarrollar los proyectos de investigación, individual y en conjunto, de temas inherentes a las áreas de mutuo interés; y buscar el apoyo de los organismos de financiación.
g) Establecer colaboración y coautoría, para proyectos de investigación, publicaciones científicas, boletines técnicos y otras actividades de divulgación.
h) Fomentar eventos de interés mutuo, tales como: cursos, conferencias, simposios, entre otros, y que reporten un beneficio para ambas partes.
i) Las demás que acuerden "Las Partes" para la ejecución del presente convenio.
SEXTA: RECURSOS ECONÓMICOS. -
El presente convenio no implica erogación de recursos económicos, por lo tanto, no compromete partidas presupuestarias. En caso de que sea necesario, se estará a lo estipulado en los respectivos convenios específicos que para el efecto suscriban “Las Partes”. En cualquier caso, estarán sujetos a los presupuestos establecidos por cada una de "Las Partes" y a su disponibilidad presupuestaria.
SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN. -
Ambas partes nombrarán un administrador encargado de mantener las relaciones en el marco del presente Xxxxxxxx, así como también entregar informes anuales de las acciones realizadas, los cuales deberán estar dirigidos a las instancias respectivas.
La administración del presente Convenio estará a cargo de:
Por parte de la FHGO Cargo: Directora Ejecutiva
Dirección: Av. Río Amazonas N34-12 y Rumipamba Teléfono: (593) (00) 0000000
Email: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Por parte de la ESPE
Cargo: Directora Centro de Nanociencia y Nanotecnología Dirección: Av. General Xxxxxxxxx s/n y Ambato
Teléfono: (593) (00) 0000000 Ext. 2560 y 2122
Para el buen desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento, dichos responsables establecerán comunicación permanente, por escrito.
OCTAVA: MODIFICACIONES. -
Cualquier modificación al contenido del presente Convenio, será efectuada por acuerdo de "Las Partes", de manera expresa, mediante la suscripción del respectivo Convenio Modificatorio.
NOVENA: RESPONSABILIDAD CIVIL. -
"Las partes" no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, o en caso de cese de labores académicas o administrativas que pudieran impedir la continuación del presente convenio y/o de los modificatorios realizados. Una vez superados dichos eventos se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que determinen dichos instrumentos.
DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
"Las Partes" manifiestan que la celebración del presente Convenio es producto de buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento.
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente Convenio, las máximas Autoridades de cada entidad o su delegado serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, debiendo procurar resolverlas directamente y de común acuerdo, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de que se originen las controversias.
En el supuesto de que la diferencia o controversia no pueda resolverse de común acuerdo, y en el tiempo establecido, "Las Partes" convienen en someterse libre y voluntariamente al proceso de mediación del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. El proceso de mediación estará sujeto a lo establecido a la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
En caso de suscribirse el acta de imposibilidad de mediación, la controversia será tramitada ante los Jueces y Tribunales Competentes.
La legislación ecuatoriana es la aplicable al presente Convenio. En consecuencia, "Las Partes" declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado al mismo en todo lo que sea aplicable al presente Convenio.
Para todos los efectos que se deriven de este Convenio, "Las Partes" fijan como su domicilio la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, con exclusión de cualquier otro.
UNDÉCIMA: VIGENCIA. -
El presente Convenio Xxxxx entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de dos (2) años; el mismo que podrá ser renovado por mutuo acuerdo, en el mismo plazo, que "Las Partes", previo informe de los delegados para la ejecución del presente convenio con noventa (90) días de anticipación al cumplimiento del plazo.
DUODÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. -
"Las Partes" podrán dar por terminado el presente Convenio de Cooperación por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento del objeto del presente Convenio.
b) Por mutuo acuerdo.
c) Por vencimiento del plazo.
d) Por declaración unilateral de terminación del convenio por no convenir a los intereses de cada una de "Las Partes".
e) Procederá de igual manera la terminación en caso de suscitarse casos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan el cumplimiento del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil Ecuatoriano, debiendo los hechos ser justificados por parte de la entidad que lo alegaré dentro de los treinta (30) días hábiles de ocurrido el hecho, siempre y cuando las circunstancias hubieren hecho imposible la ejecución de este Convenio.
f) Por extinción de la persona jurídica de cualquiera de "Las Partes".
DÉCIMA TERCERA: CIERRE DEL CONVENIO
Al finalizar el presente convenio, "Las Partes" suscribirán el instrumento legal correspondiente que permita el cierre y terminación; documento que dará por concluido y cerradas las obligaciones convenidas, el mismo contendrá un resumen de las actividades realizadas al amparo de este instrumento, liquidación financiera si la hubiere y cualquier hecho relevante. Dicha acta será suscrita por los administradores del convenio designado.
DÉCIMA CUARTA: COMUNICACIONES. -
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que "Las Partes" deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuarán por escrito, mediante oficio, correo electrónico, carta certificada o en la forma que la ley señale, según el caso, dirigidas a quienes suscriben el convenio y a los administradores de los mismos designados por cada entidad, a las siguientes direcciones:
FUNDACIÓN HERPETOLÓGICA XXXXXXX XXXXX: Av. Río Amazonas N34-12 y Rumipamba,
170135, Quito- Ecuador. Teléfono: (593) (00) 0000000. Correo: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE: Av. Gral. Xxxxxxxxx S/N y Ambato, Barrio Santa Clara, Sangolquí-Ecuador. Teléfono (+593) (00) 0000000. Correo: xxxx@xxxx.xxx.xx
DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
"Las Partes" convienen en no divulgar ni transferir a terceros, sin previo acuerdo y por escrito, cualquier información que se reciba o se genere con relación a las acciones y los trabajos que se
desarrollen para alcanzar el objeto del presente convenio, salvo aquella información que sea del dominio público o uso general.
Si en el desarrollo de los programas del presente convenio se tuviera que involucrar a terceros, se asegurará que los mismos queden obligados a la confidencialidad que esta cláusula dispone, comprometiéndose a tal obligación mediante la firma de un Convenio de Confidencialidad.
DÉCIMA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL. -
"Las Partes" acuerdan que podrán registrar como suyos la propiedad intelectual y demás elementos que resulten de la ejecución del presente Xxxxxxxx, en proporción a la participación que tuviere cada una en el desarrollo de la propiedad intelectual, acordándose que ninguna parte podrá registrar ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales cualquier propiedad intelectual generada en ejecución de este convenio por sí sola.
Por lo expuesto, "Las Partes" reconocen que, todos los derechos de Propiedad Intelectual que surjan como resultado del presente Convenio, serán de propiedad de cada una de "Las Partes" en proporción a su participación en desarrollo de la propiedad intelectual.
Para la publicación de los resultados que diera a lugar el desarrollo de los proyectos de investigación desarrollados al amparo del presente Xxxxxxxx se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los colaboradores que hayan intervenido en aquellos, así como su pertenencia a las instituciones de que dependen y los derechos xxxxxxx de cada autor, de ser el caso.
En cualquier caso y en el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en la ejecución de este Convenio, deberá expresarse en los correspondientes soportes que son fruto de la cooperación de "Las Partes" intervinientes.
En todo lo demás, se estará a lo determinado en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación.
DÉCIMA SÉPTIMA: DECLARACIÓN. -
"Las Partes" manifiestan que la firma de este convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
Así mismo, declaran que serán individualmente responsables del cumplimiento de las actividades convenidas dentro del marco de este instrumento y no tratarán de establecer ninguna obligación u obligaciones más allá de las expresadas en este instrumento.
DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN. -
Leído el presente instrumento, enteradas "Las Partes" del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, aceptan su contenido y lo firman electrónicamente.
FUNDACIÓN HERPETOLÓGICA XXXXXXX XXXXX Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx DIRECTORA EJECUTIVA REPRESENTANTE LEGAL | LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS – ESPE Crnl. C.S.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Ph.D. RECTOR |
Firmado electrónicamente por:
XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por: