Contract
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE USO INMEDIATO, DESCUENTOS ESPECÍFICOS EN HOTELES, CENTROS RECREATIVOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, FARMACIAS, ACTIVIDADES CULTURALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL C. PROFR. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, A QUIEN PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONVENIO SE LE DENOMINARÁ “EL ISSSTEZAC”, Y POR OTRA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR EL C. LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CEISD”. AMBAS PARTES ESTÁN CONFORMES EN SUJETARSE A ESTE CONVENIO DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES: I.- DECLARA “EL ISSSTEZAC”:
I.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, constituido con la premisa de garantizar la seguridad social de las y los trabajadores al servicio del Estado.
I.2.- Que la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, establece en sus Artículos 101 Fracción II, 102 Fracción I inciso a, 109 Fracción XII y 113, Fracciones I, III, y XVI, facultades del Director General para realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza, incluyendo los convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la ley.
I.3.- Que el Profesor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director General acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 12 de septiembre del año 2010, que en su favor otorgó el Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con el Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Riguroso Dominio que le fuera otorgado por la H. Junta Directiva del ISSSTEZAC y que se encuentra asentado en el acta número 13944 del Volumen DLVIII del protocolo del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 30 en ejercicio en esta Ciudad de Zacatecas, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 17, folios 246-251, del Volumen número 1007, Libro Segundo Sección Primera.
I.4.- Que para la prestación de los servicios, objeto del presente convenio y para los efectos derivados del mismo, señala como domicilio legal el ubicado en Xx. Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000.
I.5.- Que uno de los propósitos de su Representado es el otorgar los servicios sociales que establece la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, tales como la prestación de servicios funerarios, tiendas, hoteles, deportivos, turísticos y recreativos, para los derechohabientes y a sus familiares.
I.6.- Que para el cumplimiento de sus objetivos, cuenta con los siguientes bienes inmuebles: Salas de Velación, ubicadas en Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx xx Xxxxx de esta Ciudad; Salas de Velación, ubicadas en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx.; Salas de Velación ubicadas en Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx, Xx 0.0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxx., Hotel Balneario “Paraíso Caxcán”, restaurante “Tenamaxtle”, ubicado en la comunidad de San Xxxxxx, Apozol, Zac.; Centro Deportivo y Recreativo “Las Margaritas”, ubicado en Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx.; Plaza ISSSTEZAC, restaurante “Los Girasoles” ubicada en Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.; Boliche “El Centauro” ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.; Hotel cinco estrellas “Mesón xx Xxxxxx”, restaurante “El Mesonero” ubicado en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx., Hotel “Parador Zacatecas”, restaurante “Los Colorines”, ubicado en calle Xxxxx de la Soledad S/N de Zacatecas, Zac., el Núcleo ISSSTEZAC de Cultura, ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx Xx. 000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxx., farmacias ubicadas en varios municipios del Estado para el suministro de los bienes y servicios que se soliciten.
I.7.- Que cuenta con la capacidad, infraestructura, así como personal y recursos necesarios para dar el cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente convenio.
I.8.- Que cuenta con las licencias, permisos, avisos y/o autorizaciones emitidas por las autoridades correspondientes para realizar sus actividades.
II. Declara “LA CEISD”:
II.1.- Es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio. Que tiene a su cargo la aplicación y vigilancia de la “Ley Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad”, y que persigue los fines que de esta normatividad se deriven.
II.2.- Tiene como objeto primordial, procurar la integración social de las personas con discapacidad en todos los ámbitos posibles, a partir de reconocer sus habilidades, explorar sus potencialidades y desarrollar los programas necesarios para eliminar las barreras geográficas y socioculturales que prevalecen en el Estado.
I. De conformidad con lo establecido en los artículos 17, 22 y 23 de la “Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad” y el artículo 8º fracción VI y 23 del Estatuto Orgánico de “LA CEISD” el Director General es el representante legal y está debidamente facultado para celebrar toda clase de actos, convenios y contratos a nombre y en representación de “LA CEISD”.
II. Que el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad como Director General y representante legal de “LA CEISD” con el nombramiento emitido a su favor por el C. Gobernador del Estado de Zacatecas, de fecha 22 de Octubre del año dos mil diez.
III. Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio legal, el ubicado en calle Xxxxxxx Xxxxxxx número ciento seis, colonia Xxxxxx xx Xxxxx, en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas código postal 98050.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1.- Es su intención promover y proteger los derechos así como la dignidad de las personas con discapacidad lo que contribuirá significativamente a mitigar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad promoviendo su participación, con igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos, así como en lo político, civil, económico, social y cultural del Estado.
III.2.- Es su deseo celebrar el presente Convenio a fin de establecer las bases para la colaboración entre “LA CEISD” y “EL ISSSTEZAC”, con el objeto de fincar apoyos mutuos en la promoción de la inclusión de las personas con discapacidad.
III.3.- Sus representantes están debidamente facultados para firmar el presente Xxxxxxxx, se reconoce la personalidad con la que ostentan y comparecen a la
celebración del presente instrumento porque cuentan con la capacidad legal para obligarse.
III.4.- LAS PARTES reconocen el derecho de las personas con discapacidad. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, LAS PARTES asegurarán un sistema incluyente en todos los niveles con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima reforzando el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre e incluyente.
Xxxxxx las declaraciones que anteceden y con el fin de lograr de manera expedita los objetivos señalados en las mismas, las partes están de acuerdo en asumir los compromisos al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración para que “EL ISSSTEZAC” otorgue descuentos específicos en los servicios que ofrecen las Salas de Velación, Farmacias, Hoteles “Paraíso Caxcán”, “Mesón xx Xxxxxx“ y “Parador Xxxxxxxxx”, Xxxxxx Recreativo “Las Margaritas”, Boliche “El Centauro”, servicios recreativos y deportivos de Plaza ISSSTEZAC, cursos y talleres del Núcleo ISSSTEZAC de Cultura y restaurantes, a los beneficiaros de “LA CEISD”.
SEGUNDA.- Por lo que se refiere al servicio funerario de uso inmediato “EL ISSSTEZAC” se obliga a otorgar a los trabajadores y beneficiarios de “LA CEISD” los servicios que a continuación se enlistan:
A).- Ataúd
B).- Embalsamado C).- Sala de velación
D).- Servicio xx xxxxxxx E).- Servicio de cafetería
F).- Capilla ardiente
G).- Servicio de cremación H).- Servicio de inhumación I).- Servicio de exhumación
TERCERA.- Los beneficiarios de “LA CEISD” podrán adquirir mediante el presente convenio, cualquier paquete funerario de los que se ofrecen al público en general, con el costo de lista que se encuentre vigente al momento de su adquisición y se conviene en el presente acto la aplicación de los descuentos autorizados por “EL ISSSTEZAC”, que se detallarán en la cláusula decima primera del presente instrumento.
CUARTA.- “EL ISSSTEZAC” en sus salas de velación a solicitud y a cuenta de los beneficiarios de los programas de “LA CEISD”, podrá otorgar los siguientes servicios personales, con un costo adicional, que se encuentre vigente en el momento de su contratación y del que deberá ser cubierto en el mismo acto, por el personal, o el usuario del servicio sobre los siguientes:
A).- Servicio de Traslado Nacional e Internacional: Se le hace notar a los beneficiarios de los programas de “LA CEISD” que para el traslado nacional el costo adicional corresponderá a partir de los 60 (SESENTA) km. a la redonda, a partir del lugar de donde se solicite el servicio, siempre y cuando sea por caminos que estén pavimentados, con un costo de $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por kilometro adicional.
QUINTA.- Los beneficiarios de “LA CEISD” deberán realizar la solicitud del servicio al “ISSSTEZAC” y el pago del mismo en cualquiera de las funerarias que han quedado señaladas dentro de la declaración I.6 del presente convenio.
SEXTA.- En cuanto al servicio de hospedaje los descuentos descritos en la cláusula décimo primera del presente convenio se aplicarán sobre la tarifa RACK, dicho servicio estará sujeto a previa reservación y disponibilidad, presentando únicamente para tal efecto, la credencial que acredite como beneficiario del presente convenio con “EL ISSSTEZAC”, dejando claro en el presente acto que la temporada baja corresponde del 1°de enero al 15 xx xxxxx, del 0x xx xxxx xx 00 xx xxxxx x xxx 0x xx xxxxxxxxx al 20 de diciembre de cada año.
SEPTIMA.- Los beneficiarios de los programas de “LA CEISD” serán apoyados con el presente convenio otorgándoles descuentos en la impartición de cursos deportivos, gimnasio, y cursos xx xxxxxx.
OCTAVA.- El presente convenio otorgará descuentos a los usuarios de “LA CEISD” en alimentos, impartición de talleres y cursos culturales en las áreas empresariales descritas en la declaración I.6 de este convenio.
NOVENA.- Para la recreación y esparcimiento de los beneficiarios del presente convenio “EL ISSSTEZAC” ofrece descuentos en el Centro Recreativo “Las Margaritas”, y en el Boliche “El Centauro”.
DÉCIMA.- En lo referente a farmacias “EL ISSSTEZAC” otorgará a los beneficiarios de la “LA CEISD” descuentos en las compras que se realicen en las diferentes farmacias ubicadas en el Estado, conforme a la cláusula siguiente.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL ISSSTEZAC” se obliga a brindar a beneficiarios de los programas de “LA CEISD” los servicios descritos en las clausulas anteriores con los siguientes descuentos:
Hoteles | 10% en temporada temporada baja. | alta | y | 25% | de | descuento | en | ||
Restaurantes | 10% | de | descuento. | ||||||
Servicios funerarios | 10% de descuento *Se contara con 5 días para realizar el pago posteriores a la prestación del servicio. | ||||||||
Áreas deportivas | 15% | de | descuento. | ||||||
Cursos y talleres culturales | 10% | de | descuento. | ||||||
Boliche “El Centauro” | 20% | de | descuento. | ||||||
Plaza ISSSTEZAC | 15% | de | descuento. | ||||||
Centro Recreativo “Las Margaritas” | 25% | de | descuento. | ||||||
Eventos y banquetes | 10% | de | descuento. | ||||||
*Previa reservación aplican restricciones. | |||||||||
Farmacias | Hasta 30% de descuento en medicina de patente (dependiendo del producto). Hasta 50% de descuento en medicamentos genéricos. |
DÉCIMA SEGUNDA.- Los descuentos descritos en la clausula anterior solo serán otorgados por “EL ISSSTEZAC” cuando el beneficiario presente la credencial oficial que lo acrediten como empadronado a “LA CEISD”, además de realizar el pago de los servicios contratados en una sola exhibición al “ISSSTEZAC”.
DÉCIMA TERCERA.- Los beneficiarios de los programas de “LA CEISD” podrán escoger la clase de bienes o servicios que deseen adquirir o contratar, y quedará bajo su exclusiva responsabilidad el pago de los mismos.
DÉCIMA CUARTA.- “EL ISSSTEZAC” y “LA CEISD” se comprometen a publicitar en sus establecimientos los beneficios derivados del presente convenio celebrado.
DÉCIMA QUINTA.- “EL ISSSTEZAC” manifiesta que cuenta con las instalaciones descritas y el personal necesario para prestar y ejecutar los servicios contratados.
DECIMO SEXTA.- Establece “EL ISSSTEZAC” a fin de efectuar las reservaciones de los servicios que requieran los beneficiarios de “LA CEISD”, el domicilio ubicado en boulevard Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx, número telefónico y fax 00-0-00-00, o bien directamente en el Hotel “Paraíso Caxcán” a los teléfonos 01(467)95-04-94, 00(000)00-0-0000 y 00(000)00-0-00-00,
para tal efecto, los depósitos respectivos se realizaran en la cuenta bancaria número 19743 de la institución BANORTE, que corresponde al Hotel Balneario “Paraíso Caxcán”.
Además de la cuenta de la institución Banorte No. 0125221953 para los pagos sobre los servicios funerarios prestados enlistados en la cláusula segunda del presente convenio.
DÉCIMA SEPTIMA.- “LA CEISD” manifiesta al “ISSSTEZAC” que el número de beneficiaros del presente convenio es de 22500 personas, mismos que se identificarán con la credencial de “LA CEISD” similar a que se agrega en el anexo número 1.
DÉCIMA OCTAVA.- Las partes establecen que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente convenio las partes podrán dar por rescindido el presente instrumento mediante notificación por escrito a la parte que incumplió con quince días de anticipación a la fecha en que surta efecto tal supuesto, sin perjuicio u obligación para ambas partes.
DÉCIMA NOVENA.- Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo y en amigable composición las controversias que pudieran presentarse con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio; en caso de subsistir éstas, se someterán a la competencia de los tribunales de la Ciudad de Zacatecas,
por lo que renuncian expresamente a la que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
VIGÉSIMA.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será por un año.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado de entera conformidad, ante la presencia de los testigos que ratifican la validez del acto, en la Ciudad de Zacatecas, Zac., a los 16 días del mes de octubre del año dos mil doce.
LAS PARTES
POR “EL ISSSTEZAC”
PROFR. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL
POR “LA CEISD”
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. DIRECTOR GENERAL.
TESTIGOS
L.A.F. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX. XXXXXXXXXX XXXX XXXX DIRECTOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS. DIRECTOR JURÍDICO.
XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE FILIALES
L.C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE PRESTACIÓNES SOCIALES.
C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX. DE INTEGRACIÓN Y CIUDADANÍA
Esta hoja 9/9 pertenece al convenio de prestación de servicios funerarios de uso inmediato, descuentos específicos en hoteles, centros recreativos, actividades deportivas, culturales y farmacias, celebrado entre “EL ISSSTEZAC” con “LA CEISD”.