Condiciones generales de la contratación
Condiciones generales de la contratación
I. Ámbito de aplicación, cláusula de defensa, derechos de propiedad y de autor y confi- dencialidad
1. A todos los suministros y prestaciones de la Xxxxx Xxxxx Kältemaschinenbau AG (pro veedor) subyacen exclusivamente estas condiciones generales de contratación (condicio- nes) y los demás acuerdos contractuales especiales. Otras condiciones (de compra, etc.) del comitente no formarán parte del contenido del contrato, tampoco mediante la acepta- ción del pedido (sin reclamación).
2. Estas condiciones se aplicarán también a todas las relaciones contractuales futuras entre el proveedor y el comitente, aun en caso de que estas no vuelvan a acordarse otra vez expresamente.
3. Un contrato se verificará, a falta de un acuerdo especial, con la confirmación de pedido por escrito del proveedor. Para el volumen de suministros o prestaciones hará fe exclusi mente la confirmación de pedido por escrito del proveedor.
4. El proveedor se reserva todos los derechos de propiedad y de autor de los dibujos, pla- nos, modelos, herramientas, presupuestos de costes y todas las informaciones corpóreas o incorpóreas (también en forma electrónica) puestos a disposición del comitente; estos no deben hacerse accesibles a terceros sin aprobación previa del proveedor y, en caso de no realización del pedido, deben entregarse al proveedor de forma inmediata si este así lo exige.
5. Las partes contratantes se comprometen a tratar como secreto comercial todas las parti- cularidades comerciales o técnicas no evidentes, de las que lleguen a tener conocimiento a través de la relación comercial. Si una de las partes contratantes detectase que una información que debe mantenerse secreta pasa a manos de un tercero no autorizado o si produjese la pérdida de un documento que debe mantenerse en secreto, dicha parte de- berá informar sin dilación a la otra parte contratante sobre este hecho. En caso de contra- vención de las obligaciones de confidencialidad, secreto comercial y similares, el proveedor se reserva expresamente el derecho a ejercer acciones legales por la vía de lo civil o si es necesario, también por la vía de lo penal.
II. Precios y compensación
1. Los precios rigen, a falta de acuerdos particulares, xxxxxx fábrica sin contar embalaje, transporte, seguro, costes de aduana y demás costes suplementarios incurridos. A los pre- cios se añade el impuesto sobre el valor añadido de acuerdo a la respectiva tasa legal vigente.
2. El derecho a retener pagos o compensar con contrapretensiones podrá aplicarse solo en caso de que sus contrapretensiones no hayan sido protestadas o hayan sido fijadas en firme.
III. Reserva de la propiedad y obligación de entrega en caso de retraso del pago
1. Los objetos de los suministros (mercancías reservadas) permanecen en propiedad del pro veedor hasta la satisfacción de todos los derechos con relación al comitente derivados de la relación comercial.
2. El comitente puede a su vez enajenar las mercancías reservadas en el marco de una cor- recta marcha de los negocios, pero cede ya en ese momento todos los derechos que de aquí resultaren con respecto a su comprador para garantizar las solicitudes de pago del proveedor por la cantidad debida (IVA incluido) al proveedor; el proveedor aceptará esta cesión. Esta cesión rige independientemente de si la mercancía de reserva ha sido vendi da sin procesamiento o después de procesamiento. El comitente sigue siendo competente para la recaudación de la deuda activa incluso después de la cesión. Esto no afecta la facultad del proveedor de poder recaudar el mismo la deuda activa; sin embargo el pro veedor no recaudará la deuda activa, entre otras circunstancias, siempre que el comitente cumpla con sus obligaciones de pago con los ingresos percibidos y no tenga pagos pen dientes ni se haya presentado una solicitud de inicio de un procedimiento de insolvencia.
3. En caso contrario , el comitente no deberá pignorar ni traspasar como garantía las mercan- cías de reserva. En caso de embargo, consignación u otros tipos de disposición o interven- ción por parte de terceros, el comitente deberá informar de ello sin dilación al proveedor.
4. A causa de la reserva de propiedad el proveedor solo podrá exigir las mercancías de reserva en caso de haber resuelto el contrato.
5. Una solicitud de inicio de procedimiento de insolvencia autorizará al proveedor a resolver el contrato y a exigir la devolución inmediata del objeto suministrado.
09-2018
Página 1 de 3
6. En caso de acciones por parte del comitente que sean contrarias a las cláusulas contractu ales, especialmente demora de pagos, el proveedor estará autorizado, tras amonestación infructuosa, a recuperar el objeto suministrado y el comitente estará obligado a su entre ga inmediata.
IV. Plazo de entrega y retraso de entrega
1. El tiempo de entrega se deriva de los acuerdos de las partes contratantes. Su cumplimien to por parte del proveedor presupone que todas las cuestiones comerciales y técnicas ent- re las partes contratantes han sido aclaradas y que el comitente ha cumplido oportuna- mente todas sus obligaciones (como la transmisión oportuna de todas las informaciones que deba suministrar el comitente, permisos o autorizaciones (de planos); cumplimiento de las condiciones de pago acordadas). Si no es así, el tiempo de entrega se prolongará por el tiempo correspondiente.
2. El cumplimiento del tiempo de entrega presupone la entrega correcta, sin fallos y oportu- na por parte del proveedor mismo. El proveedor deberá comunicar lo antes posible todo retraso que pueda surgir.
3. Se considera que se ha respetado el tiempo de entrega cuando, antes de agotarse el plazo, el objeto suministrado ha salido de las instalaciones del proveedor o se encuentra listo para su recogida.
4. Se permiten entregas parciales siempre que para el comitente, entre dentro de lo razon- able.
5. Queda reservado el derecho a la venta previa de un artículo ofertado.
6. Si el incumplimiento del tiempo de entrega se debe a fuerza mayor, conflictos laborales u otros acontecimientos que exceden el ámbito de influencia del proveedor, en ese caso el tiempo de entrega se prolonga por el espacio de tiempo correspondiente; Lo mismo se aplica para el caso de una entrega no correcta, con fallos o no oportuna por parte del proveedor mismo o en el caso de un retraso atribuible al comitente.
7. Si el envío del objeto suministrado se retrasa por motivos atribuibles al comitente, se le imputarán los gastos originados por dicho retraso, comenzando una semana después de la notificación de la disponibilidad de envío.
8.1 Si, cumplido el plazo de entrega, el comitente fija un plazo al proveedor para la prestaci- ón del servicio/entrega del suministro, teniendo en cuenta las excepciones previstas en el marco legal, y dicho plazo no se respeta, el comitente estará autorizado, en el marco de las disposiciones legales, a resolver el contrato. Se comprometerá, a solicitud del proveedor, a declarar en plazo razonable si hace uso de su derecho de resolución.
8.2 Queda excluido cualquier otro tipo de derechos (daños y perjuicios, etc.) del comitente por retraso de envío, excepto en el caso de que se especifique en el punto IX (exención de responsabilidad) un caso concreto.
V. Transporte y transferencia de riesgos
1. El transporte de la mercancía se realiza básicamente por orden del comitente.
2. Los riesgos se transfieren al comitente cuando el objeto suministrado abandone la fábri- ca; ello se aplica también cuando se realizan entregas parciales o si el proveedor se ha hecho cargo de la ejecución de prestaciones adicionales (p. ej. entrega, ubicación y monta je).
3. Si se retrasa o no llega a efectuarse el envío como consecuencia de circunstancias no imputables al proveedor o atribuibles al comitente, los riesgos se transfieren al comitente a partir del día de la notificación de disponibilidad de envío; esto se aplica asimismo en caso de retraso de recepción del comitente por otros motivos.
VI. Puesta a disposición de prueba
Si ceden mercancías para prueba, se considerarán como compradas por el comitente si el proveedor no las recibe de vuelta en el plazo de devolución acordado. Si no se ha indicado ningún plazo de de- volución, este será de 4 semanas. Hará fe la fecha xxx xxxxxxx. En caso de devolución el comitente asumirá los costes de transporte, revisión y demás costes en los que incurrirá el proveedor (costes de limpieza, mantenimiento, reparación, etc).
VII. Ubicación y montaje
1. Será responsabilidad del comitente organizar por sus propios medios las condiciones nece- sarias para una correcta ubicación y montaje del objeto suministrado en sus instalaciones.
2. Los honorarios para la ubicación y montaje se orientan en la lista de precios del proveedor, que es parte integrante del contrato y básicamente está anexa a la confirmación de pedido y puede ser examinada por el comitente incluso antes de la conclusión del contrato.
3. Si se retrasan la ubicación, montaje o puesta en servicio por circunstancias no atribuibles al proveedor, el comitente deberá asumir los costes adicionales requeridos para ello (costes de mantenimiento, viaje, etc), con base en la lista de precios (como mínimo) acordada.
VIII. Derechos de reclamaciones de garantía
Para defectos y deficiencias jurídicas de la entrega es responsable el proveedor con exclusión de derechos ulteriores – con reserva del punto IX (exención de responsabilidad) – tal como sigue:
1. Defectos:
1.1 Las notificaciones de defectos del comitente deben realizarse sin dilación y por escrito. El comitente deberá suministrar amplia referencia sobre todas las informaciones que son relevantes para el caso de que se requiera una rectificación (como posibles síntomas de defectos, mensajes de fallo, documentación de malfuncionamiento y otros tipos de docu- mentación, tipo y modo de las aplicaciones ejecutadas, número de serie del aparato, etc).
1.2 El comitente podrá retener pagos solamente si se hace valer una reclamación por defectos, sobre cuya justificación no exista ninguna duda. El comitente no tendrá derecho de retenci- ón de pagos si sus reclamaciones por defectos han prescrito. Si la reclamación por defectos se demuestra injustificada, el proveedor tendrá derecho a exigir compensación por los gastos que esto le haya originado (comp. también punto 1.6).
1.3 Deberán repararse, sustituirse por otras no defectuosas o prestarse nuevamente, de forma gratuita, todas las piezas y prestaciones a elección del proveedor, siempre que su causa haya existido ya en el momento de la transferencia de riesgos. Las piezas sustituidas son propiedad del proveedor.
1.4 Para la ejecución de todas las reparaciones y envíos de repuesto que el proveedor considere necesarios, el comitente deberá de común acuerdo con el proveedor ofrecer la información (punto 1.1), tiempo y oportunidad requeridos; de lo contrario el proveedor quedará eximido de responsabilidad para las consecuencias que de ello se deriven.
1.5 Si los hay, y si la reclamación se demuestra justificada, el proveedor asumirá los costes inmediatos originados por la reparación o envío de repuesto con exclusión de los costes de la pieza de repuesto (en su caso, inclusive el transporte solo a nivel nacional).
1.6 Si por el contrario, la reclamación se demuestra como no justificada o como un caso del punto 1.10, el comitente asumirá todos los costes en los que por esta causa haya incurrido el proveedor.
1.7.1 El lugar de la reparación lo determinará el proveedor exclusivamente. Básicamente la re- paración se efectuará en la sede del proveedor u otro lugar determinado por el proveedor adecuado para dicha finalidad de reparación.
1.7.2 El comitente deberá poner a disposición correctamente por su propio riesgo y asumiendo los costes (de transporte, etc) propios, el objeto suministrado al proveedor en el lugar deter- minado según el punto 1.7.1. En particular deberán retirarse antes del envío al proveedor todos los productos de terceros, accesorios, productos suplementarios, programas, datos y medios de almacenamiento que no sean parte integrante del objeto suministrado; el pro- veedor no asumirá ninguna responsabilidad por cosas que no hayan sido retiradas por el comitente o que hayan resultado dañadas antes de llegar a manos del proveedor. Asimismo el objeto suministrado deberá ser preparado adecuadamente para el envío por parte del comitente (limpiado, vaciado completamente, activar seguros de transporte, etc) y deberá ser embalado según los usos comerciales habituales. El comitente en calidad de remitente se compromete a retirar todos los materiales peligrosos, venenosos, nocivos para la salud con los que el aparato ha entrado en contacto, eliminándolos por completo sin dejar restos, de modo que para el proveedor la recepción no presente peligro.
1.8.1 El comitente estará autorizado, en el marco de las disposiciones legales a resolver el con- trato si, teniendo en cuenta las excepciones establecidas por ley, cumplido el plazo fijado razonable de reparación o sustitución como consecuencia de un defecto, el proveedor de- xxxx transcurrir dicho plazo sin presentar los resultados requeridos. Si solo existe un defecto menor, el comitente tendrá derecho únicamente a una reducción del precio estipulado en el contrato.
1.8.2 Fuera de esto, queda excluido el derecho a una reducción del precio del contrato.
1.9 Queda excluido cualquier otro tipo de derechos de garantía (daños y perjuicios, etc.) del comitente, excepto en el caso de que se especifique en el punto IX (exención de responsa- bilidad) un caso concreto.
1.10 En particular en los casos siguientes no existen derechos de garantía ni responsabilidad del proveedor:
1.10.1 Mera divergencia menor con respecto a la calidad acordada o mera limitación menor de la utilizabilidad; uso inadecuado, incorrecto, excesivo o de otro tipo no correspondiente al uso proyectado del objeto suministrado; montaje o puesta en servicio inapropiados o erróneos por parte del comitente o de terceros; abrasión y desgaste naturales; tratamiento erróneo o descuidado, mantenimiento incorrecto; insumos y medios de producción inadecuados (como fluidos para calentamiento y refrigeración); trabajos de construcción defectuosos, base constructiva inadecuada; influencias químicas, electroquímicas, eléctricas, térmicas y de otro tipo, que perturban el uso correcto del objeto suministrado y daños causados por influjos externos especiales que no están previstos en el contrato; errores de software no reproducibles.
09-2018
1.10.2 Si el comitente o un tercero realiza reparaciones incorrectamente, el proveedor no asumirá ninguna responsabilidad para las consecuencias que de ello se deriven. Lo mismo se aplica para modificaciones del objeto suministrado practicadas sin la aprobación previa por escri- to del proveedor.
1.10.3 Reparaciones, trabajos externos y modificaciones de todo tipo no autorizados por escrito por el proveedor, el uso para una finalidad distinta de la finalidad proyectada, la modifica- ción, retirada o manipulación de la placa identificativa o del número de serie del aparato excluyen la responsabilidad por defectos del proveedor.
1.10.4 En ninguna circunstancia será responsable el proveedor por daños originados por el co- mitente o el cliente final por la falta de disponibilidad de piezas o por interrupción de la producción (p. ej. debida a retrasos de envíos).
1.11 Los derechos del comitente a reparación prescriben a los 12 meses contados a partir de la fecha de inicio legal de la prescripción; análogamente se aplica para los casos susodichos en lo relativo a resolución del contrato y reducción del precio. Por lo demás se aplicará el punto X. (Prescripción).
2. Deficiencias jurídicas: derechos de propiedad y derechos de autor de terceros
2.1 Si el uso del objeto suministrado conduce a la transgresión de derechos de propiedad industrial o derechos de autor de terceros a nivel nacional, el proveedor habilitará básica mente el derecho del comitente a poder seguir usando el equipo o modificará el objeto suministrado en un modo razonable para el comitente de modo que deje de existir una transgresión del derecho de propiedad, asumiendo los costes que de ello se deriven. Si esto no es posible en condiciones económicas razonables o en un plazo de tiempo xxxx- nable, el comitente estará autorizado a resolver el contrato. En las condiciones citadas, el proveedor también tendrá derecho a resolver el contrato.
2.2 Las obligaciones del proveedor citadas en el pasado punto 2.1 son limitativas, con reserva del punto IX. (exención de responsabilidad) para el caso de transgresión del derecho de protección y de autor. Existen solo si el comitente notifica por escrito al proveedor sin dila- ción las transgresiones del derecho de propiedad y de autor alegadas, apoya al proveedor de forma razonable en la defensa contra la reclamación alegada o permite al proveedor la ejecución de las medidas modificativas según el anterior punto 2.1, se reserva al proveedor todas las medidas de defensa incluyendo los arreglos extrajudiciales, el comitente no emite ningún reconocimiento, la deficiencia jurídica no está basada en una indicación del comi- tente y la transgresión jurídica no ha sido causada porque el comitente haya modificado arbitrariamente el objeto suministrado o lo haya utilizado de un modo no conforme al contrato.
IX. Exención de responsabilidad
1. Para daños que no tienen su origen en el objeto suministrado mismo, el proveedor será responsable, independientemente del fundamento jurídico, exclusivamente
1.1 en caso de incumplimiento intencionado,
1.2 en caso de negligencia manifiesta del propietario/de los órganos o directivos,
1.3 en caso de daños culpables a la vida, la integridad física o la salud,
1.4 en caso de daños que haya ocultado fraudulentamente.
En caso de transgresión culpable de obligaciones contractuales esenciales el proveedor será res- ponsable también en caso de negligencia manifiesta de empleados no directivos y en caso de negli- gencia leve en el último caso limitada a los daños típicos de contrato, previsibles razonablemente.
2. Se excluyen las demás reclamaciones.
X. Prescripción
1. Todos los derechos de garantía del comitente, independientemente de su fundamento jurí dico, prescriben a los 12 meses.
2. Para reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios en conformidad con los puntos
IX. 1.1 – 1.4 rigen los plazos legales.
XI. Uso de software
1. Siempre que en el volumen de suministro se incluya software, se otorga al comitente el derecho no exclusivo a la utilización del software suministrado, incluyendo su documenta- ción. Se cede para su utilización en el objeto suministrado determinado para ello. Queda prohibida la utilización del software en más de un sistema.
2. Se permite al comitente la reproducción del software solo en los límites autorizados por la ley, por el contrario no se permite su edición, traducción o su transformación de códi go objeto a código fuente. El comitente se compromete a no retirar las indicaciones del fabricante (p. ej. notas sobre copyright) ni a modificarlo sin la previa autorización previa expresa del proveedor.
Página 2 de 3
3. Los demás derechos sobre el software y la documentación, incluyendo las copias, perman- ecen en posesión del proveedor o del proveedor de software. No se autoriza la concesión de sublicencias.
XII. a) Retirada según ley de aparatos eléctricos y electrónicos (ElektroG)
1. Los precios de venta no incluyen los costes de retirada y reciclaje de aparatos usados de usuarios distintos de hogares privados en conformidad con la ley de aparatos eléctricos y electrónicos (ElektroG).
2. Si lo desea, el proveedor puede organizar contra pago de los costes incurridos la retirada y reciclaje/eliminación también de tales aparatos, siempre que estos sean suministrados por el proveedor.
b) Retirada según ley de envases (VerpackG)
1. Los precios de venta no incluyen los costes de retirada y eliminación de envases de trans- porte de usuarios distintos de hogares privados de conformidad con la ley de envases (VerpackG).
2. De la correcta eliminación de los envases resultantes se hace cargo el cliente bajo su propia responsabilidad reutilizando o entregándolos en instalaciones de gestión de residuos o empresas de gestión de residuos.
XIII. Ajuste contractual, órgano jurisdiccional competente Offenburg, idioma del contrato, abogado y cláusula salvatoria
1. Siempre que acontecimientos no previsibles que exceden el ámbito de influencia del pro veedor (p. ej. punto IV.6), modifiquen sustancialmente la importancia económica o el con tenido del envío, o tengan una influencia sustancial sobre las operaciones del proveedor, se ajustará el contrato razonablemente bajo el principio de buena fe; si es económica mente insostenible, el proveedor tendrá derecho a resolver el contrato.
2. Para todo litigio entre el proveedor y el comitente se acuerda X-00000 Xxxxxxxxx como órgano jurisdiccional competente. El proveedor está autorizado simultáneamente a inter poner una demanda en la sede central del comitente.
3. El idioma del contrato es el alemán. Aunque las partes contratantes puedan utilizar otro idioma adicional, el texto alemán prevalecerá.
4. Para todas las relaciones jurídicas entre el proveedor y el comitente rige exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania, aplicable para las relaciones jurídicas de partes nacionales, con exclusión del derecho comercial de las Naciones Unidas.
5. Si alguna cláusula de estas condiciones fuere inválida, ello no obstará para la validez de las otras cláusulas. Si una de estas cláusulas es inválida en una parte, la otra parte mantendrá su validez. Las partes se comprometen a sustituir la cláusula ineficaz por una disposición eficaz que la sustituya, que sea lo más próxima posible a la finalidad económica de la condición contractual ineficaz.
09-2018
Página 3 de 3
6. El proveedor trata los datos personales solo con arreglo a las disposiciones legales y la política de privacidad disponible en xxx.xxxxx-xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxx.xxxx.