ADENDA DE CONTRATO
ADENDA DE CONTRATO
Entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Lic. Xxxxxxx XXXXX en su carácter de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS y por
el Lic. Xxxxxxx XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, en su carácter de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS A LAS ESCUELAS, ambos con domicilio en Calle Xxxxxx X. Xxxxxxx y Xxxxx 00x, Xxxxxx 00, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante “EL MINISTERIO” y, por la otra, la firma DASSAULT S.A. e HISPAN S.A.-UNION TRANSITORIA(CUIT 30-71584480-6) representada en este acto por Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, DNI N° 00.000.000, en su carácter de Representante Legal, con domicilio en calle Montevideo N° 708, piso ° 7, depto° 38, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL CONCESIONARIO", ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, convienen en celebrar la presente Adenda al Contrato correspondiente a la Licitación Pública Nro. 550-0047-LPU18, el cual vincula a LAS PARTES, la cual es “ad referéndum” de Resolución a dictarse por la Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos, conforme las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan:
CONSIDERANDO
Que mediante decreto Nro. 33/AJG/2018 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en adelante “PBCP”, (PLIEG-2018-02893631-DGSE) y sus Anexos A (IF-2017-28622217- XXXX, XX-0000-00000000-XXXX, XX-0000-00000000-XXXX, IF- 2017-28622536-DGSE, IF-2017-28622713-DGSE, IF-2017-28623022-DGSE), Anexo B (IF-2017-29681002-DGSE), Anexo C (IF-2017-25070966-DGSE), Anexo D (IF-2018- 03074789-DGAR), Anexo E (IF-2017-25069096-DGSE), Anexo F (IF-2017-29680971-
DGSE) y Anexo G (IF-2017-25198047-DGSE), correspondientes a la Licitación Pública Nro. 550-0047-LPU18 en relación a la prestación del servicio de alimentación, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos de gestión estatal, dependientes del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Que mediante Resolución 1988/MEGC/2018 EL CONCESIONARIO resultó adjudicatario de los renglones Nº 1, 2 y 3 (grupos: 20, 45, 68, 86, 110, 112, 113, 114,
123, 124, 126, 127, 129, 132, 151, 152, 170, 173, 174 y 191) de la mencionada
Licitación Pública, emitiéndose la Orden de Compra N° 550-5010-OC18.
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Que el ANEXO A del PBCP establece los diferentes Menús que EL CONCESIONARIO debe brindar a lo largo del plazo de vigencia del contrato.
Que el Artículo 8° del mencionado PBCP prevé los supuestos de modificación de los menús previa autorización de la Dirección General de Servicios a las Escuelas, estableciendo en su inciso 1° su procedencia: “Cuando un acontecimiento imprevisible o casos de fuerza mayor , fehacientemente comprobados, así lo justifique” .
Que sin lugar a dudas la propagación del COVID-19 (Coronavirus) y su declaración como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, constituyen un claro supuesto de acontecimiento fortuito o caso de fuerza mayor en los términos del art 8 del PCBP mencionado.
Que en este contexto mediante DECNU-2020-260-APN-PTE el Sr. Presidente de la Nación decretó la emergencia sanitaria y dispuso medidas acordes a la gravedad de la situación epidemiológica existente.
Que mediante Resoluciones Nacionales N° 103-APN-ME-20 y N° 105-APN-ME/20 se dispusieron distintas medidas a fin de establecer criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19 (Coronavirus), a la primera de las cuales adhirió en todos sus términos el EL MINISTERIO mediante Resolución N° 1481-GCBA-MEDGC/20 .
Que el Ministerio de Educación de la Nación mediante la Resolución Nacional Nº 108- APN -ME/20 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 00 xx xxxxx xxx 0000 , xxxxxxxxxxx abiertos los establecimientos educativos.
Que, en tal sentido, EL MINISTERIO mediante Resolución N° 1482/MEDGC/20 adhirió en todos sus términos a la Resolución Nacional Nº 108-APN -ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación y dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades por 14 días corridos en idéntico período a partir del 16 xx xxxxx de 2020.
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Que mediante Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE el Sr. Presidente de la Nación dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 xx xxxxx inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, y su modificatoria Nº 8/MJGGC/20 el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;
Que mediante Resolución N° 1502-MEDGC/20 la Ministra de Educación de la Ciudad de Buenos Aires delegó en los titulares de las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y xx Xxxxxxx Docente, en el marco de sus respectivas competencias, las facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);
Que el pasado domingo 29 xx Xxxxx de 2020, el Sr. Presidente de la Nación comunicó la decisión de mantener la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 12 xx Xxxxx inclusive;
Que en virtud de lo señalado, y teniendo en consideración las medidas dispuestas a nivel nacional como en el ámbito de esta Ciudad de Buenos Aires tendientes a llevar a cabo el aislamiento social, preventivo y obligatorio con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, no resulta posible continuar con el servicio brindado en las mismas condiciones en que se viene realizando habitualmente por cuestiones de seguridad alimentaria y dada la imperiosa necesidad de resguardar la salud tanto de la comunidad educativa (alumnos/as y docentes), como del personal dependiente del CONCESIONARIO, y de la sociedad en su conjunto.
En este sentido, y en el entendimiento que resulta esencial durante el tiempo que dure la suspensión de clases dispuesta, continuar con la asistencia alimentaria brindada a
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alumnos/a s que concurren a escuelas públicas dependientes de este MINISTERIO, en pos de garantizar alimentos que cubran los aportes nutricionales básicos en lo referente a los servicios que se brindan habitualmente en los establecimientos educativos, es necesario realizar modificaciones al menú previsto en el PBCP vigente de modo de adecuar el servicio a la situación actual de aislamiento y garantizando una alimentación variada, que pueda asegurar calidad bromatológica y seguridad sanitaria.
El mencionado cambio redundará en una variación en la composición de los costos, y en tal sentido resulta necesario acompañar un nuevo cuadro de estructura de costos que regirá durante todo el tiempo que dure esta situación excepcional de suspensión de clases presenciales.
Que el art. 9 de la Ley N° 2095 establece, entre las prerrogativas que tiene la Administración, la de modificar los contratos por razones de oportunidad, mérito y conveniencia sin que ello genere derecho a indemnización por lucro cesante.
Que como consecuencia de ello, LAS PARTES estiman oportuno la celebración de la presente ADENDA al contrato que las une de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por voluntad conjunta y concurrente, las PARTES, acuerdan que desde el día 1 xx xxxxx y hasta que se encuentre finalizada la suspensión de clases presenciales dispuesta mediante Resolución 1482//MEDGC/20, y las que eventualmente en el futuro se dicten se modificará el menú establecido en el Anexo A (IF-2017-28622217- XXXX, XX-0000-00000000-XXXX, XX-0000-00000000-XXXX, IF-2017-28622536- DGSE, IF-2017-28622713-DGSE, IF-2017-28623022-DGSE) del PBCP que rige la
Licitación Pública Nro. 550-0047-LPU18 por el establecido en el ANEXO I - IF-2020- 10652078-GCABA-DGSE- que forma parte del presente, brindándose únicamente los servicios allí previstos como Canasta Escolar Nutritiva (desayuno, almuerzo y refrigerio), no pudiendo ser modificados, salvo autorización expresa y justificada de la Dirección General de Servicios a las Escuelas.
Las PARTES entienden y acuerdan que la provisión de la Canasta Escolar Nutritiva durante el tiempo que duren las medidas de suspensión de clases quedará sujeta a posibles modificaciones por cuestiones de necesidad, mérito, oportunidad o conveniencia.
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SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el precio pactado, expresado al mes xx Xxxxx de 2020, para la Canasta Escolar Nutritiva quincenal correspondiente al servicio de DESAYUNO será de $ 175.-(pesos ciento setenta y cinco), para la Canasta Escolar Nutritiva quincenal correspondiente al servicio de ALMUERZO será de $ 1.400.- (pesos mil cuatrocientos) y para la Canasta Escolar Nutritiva quincenal correspondiente al l servicio de REFRIGERIO será de $529.- (pesos quinientos veintinueve), durante todo el plazo que dure la suspensión de clases presenciales mencionada en la cláusula anterior, pudiendo ser revisados conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su reglamentación. Se regirá por la estructura de costos estimada siguiente:
ESTRUCTURA DE COSTOS:
ITEM | % INCIDENCIA | FUENTE DE INFORMACIÓN |
MANO DE OBRA | 35% | CONVENIO COLECTIVO N° 401/05- CAMARERO BÁSICO |
MATERIA PRIMA | 48% | INDICE DE PRECIOS INTERNO AL POR MAYOR (IPIM) 7.2.1- ALIMENTOS Y BEBIDAS (15)- INDEC |
INSUMOS | 2% | INDICE DE PRECIOS INTERNO AL POR MAYOR (IPIM) 7.2.1- PAPEL Y PRODCUTOS DE PAPEL (21)- INDEC |
5% | INDICE DE PRECIOS INTERNO AL POR MAYOR (IPIM) 7.2.1- PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLASTICO(25)- INDEC | |
GASTOS DISTRIBUCION | 5% | INDICE DE PRECIOS INTERNO AL POR MAYOR (IPIM) 7.2.1- OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE (35)- INDEC |
GASTOS GENERALES | 5% | INDICE DE PRECIOS INTERNO AL POR MAYOR (IPIM) 7.2.1- NIVEL GENERAL - INDEC |
100% |
A los fines de la redeterminación de precios, los servicios que integran la Canasta Escolar Nutritiva (en sus variantes desayuno, almuerzo y refrigerio) serán considerados como adicionales al contrato básico. Se deja establecido que, para realizar la redeterminación definitiva de precios, la estructura de costos prevista en la presente cláusula será utilizada como estructura real de costos de los servicios mencionados.
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TERCERA: Las PARTES convienen que durante la vigencia de la situación de excepción prevista en la presente ADENDA podrán ser modificados los lugares de entrega previstos en el ANEXO F (IF-2017-29680971-DGSE), lo cual será informado por parte de la Dirección General de Servicios a las Escuelas oportunamente.
CUARTA: La entrega de las Canastas Escolares Nutritivas se realizará en todos los establecimientos educativos una vez cada quince días, pudiendo realizar la distribución de la totalidad de establecimientos asignados al CONCESIONARIO en más de un día hábil, por cuestiones operativas, conforme las indicaciones realizadas por el MINISTERIO en cuanto al cronograma de entrega .
Las entregas de las canastas escolares nutritivas en los establecimientos educativos por parte del CONCESIONARIO se realizarán en los horarios de 8 hs a 12 hs, con las especificaciones a realizar por parte de la Dirección General de Servicios a las Escuelas.
Para establecimientos con entregas de hasta 400 estudiantes beneficiarios el CONCESIONARIO se compromete a proporcionar 1 Asistente de descarga y entrega de canasta escolar nutritiva.
Para establecimientos con entregas a más de 400 estudiantes beneficiarios se sumará un segundo asistente.
El CONCESIONARIO deberá proveer al personal involucrado en tal tarea como al personal docente a cargo del servicio alimentario un kit de guantes y barbijo por persona.
A fin de evitar la aglomeración de personas, la entrega de las canastas escolares nutritivas a las familias, se realizará en 4 turnos de 1 hora cada uno en el horario de 12 hs a 16 hs.
EL CONCESIONARIO responderá a las instrucciones de la Dirección General de Servicios a las Escuelas en lo atinente a los días y horarios de entrega, pudiendo los mismos estar sujetos a modificaciones, lo cual será comunicado por EL MINISTERIO oportunamente.
QUINTA: Las PARTES entienden y acuerdan que las cantidades de raciones a entregar estarán sujetas a las necesidades de la comunidad educativa, siendo informadas por EL MINISTERIO a través de la Dirección General de Servicios a las Escuelas por correo electrónico, entendiendo que las mismas serán a modo de
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estimación las estipuladas en el ANEXO F del PBCP que rige la Licitación Pública Nro. 550-0047-LPU18, con las actualizaciones informadas por la Dirección General de Servicios a las Escuelas.
SEXTA: LAS PARTES entienden que la facturación se efectuará sobre el real servicio prestado, entendido como la cantidad de raciones efectivamente entregadas, debiendo cumplir con lo previsto en los artículos 58° y 59° del PBCP de la Licitación Pública vigente.
SEPTIMA: LAS PARTES mantienen la validez de las restantes cláusulas del PBCP, con la subsistencia de todas las obligaciones allí dispuestas, siempre y cuando las mismas estén en concordancia a lo establecido en la presente ADENDA y a los servicios detallados en el ANEXO I - IF-2020-10652078-GCABA-DGSE. En caso de que hubiere alguna contradicción entre el texto de la presente ADENDA y su anexo y el PBCP, será de aplicación la primera.
OCTAVA: LAS PARTES dejan constancia que la firma de la presente ADENDA es “ad referéndum” de Resolución a dictarse por la Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos.
En prueba de conformidad, se formaliza la presente ADENDA que forma parte integrante del CONVENIO y sus ANEXOS, y se firman 4 ejemplares de un mismo tener, tres (3) para EL MINISTERIO y uno (1) para EL CONCESIONARIO, a los días del mes de de 2020.
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2020-10654277-GCABA-DGAR
Buenos Aires,
Martes 31 xx Xxxxx de 2020
Referencia: PROYECTO ADENDA DASSAULT SA
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Date: 2020.03.31 17:58:07 -03'00'
Xxxxxxxx xxxxxx Asesor legal
D.G. ADMINISTRACION DE RECURSOS MINISTERIO DE EDUCACION
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2020.03.31 17:58:09 -03'00'